— 30 — zones. Yo sé que pasará mucho tiempo antes que los presentes aquí cesen de recordarlos, ó de rogar por ellos al Señor. úhhca áraentina jiliil f iiíiiii asentado aní.e <>i Ftonorabta (Vnigruso Ní¡- cv'tifil por ctyffa Mari;.. Hargain, viuda do .Pordel aun a y de garrió. IrOtprerita de Juan K. Kvura, Rivadivi BULAOS AIRES .LIGIO ¿rOXXtXGQ presentado por Doña María Hargain, viuda de Por- delanne y de Barrió coníra el señor Suez ¿le instrucción de la Capital Dr. Narciso Rodríguez Busfamanfe V los señores Camaristas de lo Criminal DOCTORES Juan Agustín García y Miguel Esfeves ANTE EL HONORABLE CONMESO NACIONAL Buenos Aires, Diciembre XI de lilO'JBuenos Aires, Diciembre 31 de 199*. Al Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Alberto P. Pordelanne, constituyendo domicilio legal en el estudio del letrado que suscribe, en representación de mi señora madre, Doña Maria Hargain viuda de Pordelanne, y en segundas nupcias viuda de Barrió, á la H. C. respetuosamente me presento y digo: I En nombre de mi mandante y cumpliendo la alta y delicada misión conferida, vengo á pedir de la H. C. la formación de un juicio político al Señor Juez de Instru- cción de esta Capital, Dr. Narciso Rodríguez Bustamante, por haber cometido prevaricato y faltas graves en el desempeño de sus funciones en la causa seguida por mi representada contra Celestina H. de León, por el delito de defraudación; y á los Señores Camaritas de lo Cri- minal, Doctores Don Juan Agustín Garcia y Don Mi- guel Esteves, por el delito de prevaricato cometido por ellos en la misma causa. El alto principio de justicia que perseguimos como un anhelo sagrado y venerable que busca la conciencia he- jida, ha sido negada en abierta oposición con los pre- ceptos claros y terminantes de nuestras leyes, perjudi- cando el presente y el porvenir de legitimas ambiciones despertadas á merced del tiempo caprichoso que revela en su hora secreta el enigma conservado por la fuerza fatídica de la ingrata impiedad de los hombres.El ardiente esplendor de la verdad, vive en la mente de los encargados decomprenderla y de juzgarla, pero la determinación de las voluntades que deben concurrir á su realización, se presentan empequeñecidas ante el temible desastre social, la vergonzosa humillación de los que lucen en los banquetes de la vida diaria soberbias grandezas, que en dias no lejanos eran simples comer- ciantes de esta populosa Atenas del Plata; y no teniendo valor ni la energía necesaria para imponerse á esta fan- tástica montaña de humo, prefieren doblegarse y con- fundirse en la corriente insana, en vez de seguir por el legítimo cauce que le señala su destino; hay más aun, y es qué dominados por la enfermiza idea de salvar vi- sibles responsabilidades y en la esperanza de un lisonjero porvenir, se han convertido en instrumentos ciegos de los que viven á la sombra de su orgullo y su prestigio, y en el afán servil, llegan hasta olvidar las nociones mas rudimentarias de la ley, el derecho y la justicia! Se ha esgrimido como arma infectada, la delictuosa propa- ganda de la prensa para violar el secreto del sumario, para disfrazar los hechos como burla sangrienta, y por fin, para consumar la difamación püblica de la que en ejercicio de su legitimo derecho, se ha presentado á la iusticia para reinvidicar su nombre y su fortuna: y pedir el castigo de esa mujer que amparada por altos conse- jeros, tuvo la audacia de negociar una herencia sin co- nocimiento, ni consentimiento de la querellante. Y no es sólo en la República Argentina donde se comentan los actos irregulares de los altos magistrados que han intervenido en la persecución de esta causa, sinó que ha llegado su éco hasta las playas extranjeras que siguen con cierta curiosidad é interés el desenlace final de este proceso. Y bien H. C. antes de concretar los cargos objeto de este juicio; conviene hacer presente que no venimos con la preconcebida idea de dañar á la justicia Argentina inculpando actos que desdoran el ideal moral en que ella reposa, antes bien, solo obedecemos á esa fuerza irresistible de la conciencia que impulsa al sér humano hácia lo razonable, noble y justo. Conviene asi mismo, hacer una suscinta relación de los elementos de pruebas acompañadas á la denuncia presentada al Juzgado de Instrucción á caigo del doctor Rodríguez Bustamante, Secretaria Sasso, el 26 de Setiem- bre de 1899; y cuyos elementos consisten en cartas di- rigidas al doctor Eduardo T. Cepeda y Alberto P. Por- delanne por un sobrino de la procesada Horacio Bollo, residente entonces en Fray Bentos, República Oriental del Uruguay; en cartas dirigidas por la acusada Celesti- no Hargain de León, al mencionado Bollo; y á su señora madre Matilde Hargain viuda de Bollo; en una protesta pública hecha para ante la Legación de Francia en Bue- nos Aires y para ante el comerciante de esta plaza señor Henri Enthoven, y pruebas testimoniales. II La primera carta de Horacio Bollo, dice textualmente asi: «Fray Bentos, Mayo 28 de 1899. Señor Dr. Don Eduardo Cepeda: Buenos Aires. Muy apreciable pariente. Mamá recibió hoy una carta de Celestina, cuyos prin- cipales párrafos le transcribo, pues es asunto que hay que prestarle seria atención. — Dice la carta: «Tu recordarás de un tal Dubois que vivió en un terreno de Don A. Landó; también recordarás que nues- tro padre en aquel tiempo siendo agente Consular de Francia, tuvo que intervenir en la testamentaria y muer- te de él. Ese hombre ha sido millonario en Francia y yó en los papeles que encontré de nuestra madre, en- contré un documento necesario para los herederos; y los he llamado por intermedio del Ministro de Francia y le he propuesto entregárselo, con la condición de que— 6 — ellos me firmen el 20 f „ por ciento de lo que ellos ten- gan que recibir y les entrego el documento que está en mi poder que sin él no pueden iniciar testamentaria, y el Gobierno Francés se hará dueño llegado ej_ tiempo, jr como los he puesto entre ta espada y la pared, me han mandado el documento firmaclo linte las autoridades Francesas jr un reconocimiento general para cualquier Banco del mundo Francés, es, de lo que yo tengo eme cobrar que son 6 millones de francos que me pertenecen sobre los 30 millones que tienen que recibir, y una car- ta que tengo en mi poder del Director del Banco Gene- ral de Lyon. Asi que este documento con otro que lie mandado buscar al Ministerio de Francia en Montevideo que lo espero en esta semana tendré que entregarlos an- tes de un mes al señor Ministro y hacer la entrega por escribano y yó recibir mis documentos, á mas he men- cionado que Dubois tenia propiedades en Fray Bentos etc.»—Y concluye:—«Asi Matilde tú tendrás tu parte si me ahorras el viaje á Fray Bentos y me haces estas diligencias: — á Horacio lo mismo; averigua quien compró el terreno con galpón al lado de Don A. Lan- do, etc., etc.» y se estiende en datos sobre dónde se po- drán conseguir: «espero pues que se tomarán el interés consiguiente, pues teniendo yo la parte que me han ase- gurado te pagaré como mereces estos trabajos.»—-«Ahora, yo, sobre esto conozco algo, y es que realmente este Du- bois que falleció hace unos 30 años aqui debía haber he- redado una gran fortuna, la cual realmente existe, pues no hace mucho un amigo mió, Sosa Ponce, vino á ver- nos para ver si teníamos algún documento. Lo que necesitan es el certificado de defunción el cual ha de ser el que le falta á Celestina.—Quiero ponerme de acuerdo con Vd., sobre el plan á seguir, si es posible hacer al- go, dichas copias las hago en una sola hoja para no abultar esta y pueda extraviarse creyendo vaya di- nero. Conforme tenga carta de Sosa Ponce, le comunicaré, igualmente de Celestina, pues en la mia le pido me avi- — 7 — se para si le saco noticias—igualmente los demás datos que sepa. Como Celestina habla en la carta con toda frescura de me pertenece—te daré tu parte y otras lin- dezas.— Me pregunto yó:—Si por haber muerto mi fina- da abuela en casa de ella, puede sin más trámite cons- tituirse heredera con despojo de sus dos hermanas—esta es materia de detenido estudio, ella vende como cual- quier hijo de vecino el papel que está en su poder, está en su derecho? ¿pero puede vender Celestina Hargain un papel que perteneció á su madre, y de derecho á sus dos hermanas; no constituye en derecho un despohojo ma- nifiesto.— Doy estos datos para q' ate hilos, yó, por lo pron- to, tendré papeles con los cuales seremos fuertes, pues los necesitará; si cree posible algo, no estaría demás se pusiera en campaña con toda cautela que no huela nada doña Ce- lestina y ver en la Legación de Francia de qué se trata en realidad. — Y si hay algo de real, ver si se pueden también hacer valer sus derechos sus otras dos hermanas. Dejo librado á su criterio el tomar las medidas que crea oportunas y comuníqueme qué piensa de esto, qué le parece y qué cree posible hacer. De Vd. affmo. pariente y amigo. (Firmado). Horacio Bollo. En carta fecha 21 de Junio de 1899, en su último parráfo dice asi: — «Importante: En este momento ya es- crita la carta, fui á la Iglesia á buscar la partida de defunción que en el 75 debe estar; pues no se llevaba registro civil en dicha época; conforme dije el nombre de Dubois me dijo don Antonio el cura; Ah! y para qué busca ese hombre, se busca los herederos y tiene mi- llones en Francia; hace dos meses vino aqui expresamen- te el secretario de la legación de Francia á buscar la partida de defunción, y me lo dijo, pero no buscó mas documentos y se fué.»—«Asi que al venir expresamente el secretario de la legación, es que realmente, ya no es un sueño sino que realmente existe tal fortuna».En carta fecha 25 de Junio de 1899, dice en su tercer párrafo refiriéndose al Dubois:—«murió ab-intesta- do, no pudo hacer más declaración verbal al morir, que una vez vendido el galpón que lo tenia hipotecado á un tal Meyer, lo que quedase se lo diese como legado á un tal Decomba, ahijado de él. Esta disposición no pudo cumplirse, Meyer, llegado el vencimiento quedó con la propiedad; propiedad que andando el tiempo fué vendida á mi finado Padre.» En carta fecha 27 de Junio dice asi: — «El asunto tes- tamentario y demás informes he podido encontrarlos en el juzgado y por su extensión no he sacado cópia, no la atenderán bajo ningún concepto, (refiriéndose á Celes- tina), el actuario á quien doy los trabajos é intervino en la testamentaria me responde de que jamás mientras es- té él, nadie encontrará, pues dirá que dicho' protocolo no existe; y en otra de fecha 7 de Julio de 1899, co- munica lo siguiente: — «El asunto testamentario de Nico- lás Dubois, cuya cópia obra en mi poder, dice murió ab-intestado; José Hargain figura como testigo después del fallecimiento y depositario en carácter provisorio, nombrado en el acto del inventario, por el Juez de Paz En su poder se le entregaron las escrituras del galpón cito de Dubois que tres días antes de fallecer había hipo- tecado; un legajo de documentos y un recado viejo:—todos los bienes dejados por el difunto el cual antes de morir y conste; encargó ante testigos que una vez vendido el galpón y pagada la hipoteca; pesos 300 se le diesen á su ahijado Lacomba. — Esta disposición no pudo cumplir- se, por cuanto llegado el vencimiento, el acreedor hipo- tecario quedó dueño del galponcito en pago del capital é intereses impagos.— De este señor, y también mi señor padre, adquiriólo». «Hargain fué á los dias de haberse tomado este primer inventario que por disposición judi- cial fué declarado nulo; en virtud de haber procedido el Juez de Paz, sin comunicar á su superior y no haber- se dado aviso al representante de Erancia para que de- signase un representante q' presenciase el inventario. El Juz- — 9 — gado comunicó esto á la Legación de Erancia en Montevi- deo, la cual en nota (cuya copia tengo y puedo llegado el caso legalizar) dirigida al señor Juez; comunica que ha designado al vecino de esa villa para que en carácter oficioso y en representación de la Legación, intervenga en el inventario y testamentaria de Dubois, al mismo tiempo el Cónsul General, encargado de la Legación comunicaba al agente Consular residente en Paysandú, (pues entonces el Departamento de Rio Negro formaba parte de Paysandú) de que en el pueblo de su jurisdi- cción Fray Bentos, habia hecho la designación, que yo he relatado.—Asi que queda demostrado y puede pro- barse de que José Hargain, intervino en carácter oficio- so, en la testamentaria del Súbito Francés Dubois, cu- yos pocos bienes aqui con el tiempo desaparecieron». La carta de Celestina Hargain de León, dirigida á Horacio Bollo con fecha Mayo 27 de 1899 se expresa en los siguientes términos:—«Horacio; Hoy recibí una tuya en la que me dices que el terreno que yo vaga- mente recordara habia sido de Dubois: es propiedad de Vds. hoy! mucho me alegro asi pronto se podrá saber y tener los datos referentes al tiempo que perteneció A Dubois. Pero lo esencial y lo que mas interés tengo es en no omitir trámite alguno y tratar de ver en los ar- chivos de esa Jefatura de aquella época y en el Juzgado un poder que debe existir á lavor de nuestro Padre y en la Jefatura una órden oficial al Cónsul General de Erancia haciéndolo reconocer á José Hargain como Agen- te Consular de Francia para intervenir en los asuntos de Dubois.—Si me quieres ahorrar viajes y el que ocu- pe á otra persona encárgate Horacio de procurarme to- dos los datos refererite d ese testamento lo que no pue- das encontrar ahí trata de buscarlo en el Consulado de Francia de Paysandú, que en Montevideo no existe nada la época es próximamente 30 ó 35 años. En todo esto creo tiene mucha relación un viejo que lo llamaban (Es- pacito) quien recuerdo hien que sirvió como testigo de todo fué un tal Aspere, carpintero, el viejo Laudó po-drá darte datos ciertos.—Yo necesito con urgencia todos estos datos con toda claridad escrito Nombres que tenga y apellido el Dubois en todos sus escritos su Nacionalidad y paraje gara consultar ja legahdad del escrito que he en- tregado al Ministro aqui de Francia y con lo que yo he dicho. Cuanto mas pronto presente los documentos mas pronto estoy en posesión de lo que me he hecho garan- tir que en realizándose todo con la verdad desde ya te daré por mi parte el 5 por ciento de lo" que yo reciba porque yo de los heredero-i me hecho reconocer con el 20 por ciento y con los encargados el 10 0[0, documen- to echo p r el doctor Furnus, y e! doctor Ceballos:— Hasi Horacio tanto á Vds. como á mi nos conviene apurar y terminar esto. — Creo te h»blo con bastante claridad y tu ya comprendes todos los datos que nos pue- dan hacer falta y que tu puedes recojer ahorrándome viajes y demás.—Con esta espero que no te duermas y pronto me envíes los datos en forma que te pide tu tia que desea qut: esté á la fecha restablecida tu mamá.— Firmado, "Celestina".—En carta fecha Junio 20 de 1899, en el tercer párrafo:—dice asi: «En fin quiera Dios que todo vaya bien y tengamos el verdadero resultado que es lo que se busca ¡los pesos! para nosotros: y luego -los herederos que se arreglen, que si ellos no pueden probar sus derechos que se duerman, que lo que soy yo mientras puedamos busquemos papeles no mas y no se largan sin la mosca primero* — Qtra carta de fecha 27 de [unió de 1899 dirigida desde Montevideo á su sobri- no Horacio en Fray Bentos, dice: — «Horacio: Recibí tu carta de antes de ayer, donde me dices que el martes te embarcas para Paysandú. Si puedes conseguir Fé de Bautismo. Fé de muerto, también nos hará falta pues na- da de eso tienen en Francia, todo lo guardas en tu po- der hasta que yo te avise te vengas con todo y haremos la entrega de las copias ante el escribano Gutiérrez, que es el representante en juicio puesto por mi: y el tomará cópia ante testigos de todos los documentos, y esa co- pia la entregaré yo al -Keñor Ministro de Francia en Buenos Aires; rcscrvkndonos nosotros los originales con ' nueshos derechos; para entregárselos al recibir los pesos pues yo presenté un escrito donde no espero arreglo de testamentaria, pues á mi no se me importa de sus deu- das 6 pleitos, todo lo tengo bien seguro echo los es- critos por Gutiérrez.—-Ahora hay una deficiencia en q' hay un Nicolás Dubois y es por eso que yo deseo y que quiero que busques todos los documentos en el que fi- gura nuestro Padre en esos asuntos y si en todos sus actos firmó siempre Nicolás Eugenio Antonio Dubois esto es lo esencial que si has visto ya algún documento me escribas enseguida todos los nombres que usaba, su nacionalidad y lugar preciso en Francia; para confrontar co- mo te dije en la mía primera si es el mismo:—pues uno de los representantes quiso negarme todo por un nombre y luego como yo nombré una propiedad en Francia; que yo lo sabia por el documento que tenia, no pudieron menos que decir que seria el mismo; y por eso me exi- gen todos los dccumentos que yo pueda obtener y com- prueben con los de ellos, que siempre fué el mismo Du- bois aunque se haya presentado con diferentes nombres: Esto es pues Horacio del todo muy importante y urgen- te me escribas con detalles; los nombres de su firma su pais natal y si en alguno menciona propiedades en Francia y en qué paraje; estoy esperando tu contesta- ción para escribir á Francia. Te saluda cariñosa tu tia." "Celestina.» Y en 5 de Julio de 1899 dirijia desde Mon- tevideo á Horacio Bollo la siguiente carta: «Ayer recibí tu carta y estoy en lo mismo con solo la diferencia de haber perdido un mes entero, yo al escribirte mi carta te indique los parages puntos ó personas que te podrian abrir un camino para dar sin demora ni obstáculo con los datos que yo sabia y sé perfectamente donde se en- cuentran, pero como también te decia en mi primera que me dirijia á ti para no ir yo, pues mi viaje á ese respeto y sola causa me reportaba muchos perjuicios y no á ti estando como estás en el seno y alcance de to- do, esto primero; segundo (yo no te oculté nada abso-- 12 - lutamente y ni traté con ocultación de nada supuesto que en la misma primera te declaraba el porqué de mí , interés importante, en tal asunto; misterio no hubo no -|>» hay ni habrá, pues no hay tal necesidad) la fortuna es Oficial reconocida por el Gobierno Francés; con plazo de dos años para presentar los datos de aquel, en ei ins- tante mismo se presentaron mas de cinco defunciones de Dubois y todas fueron rechazadas por no haber su- ficientes pruebas de identidad, la única que se recibió fué la mia, y entonces me dijeron que tiempo pedia pa- ra presentar las pruebas, yo pedí siete meses y el Gobierno Francés entonces, dió un año más en vista del incógnito de los datos asi, se me dió un año que se vence ahora en Octubre; antes de ponerme en viaje me quize entender con los herederos, y asegurarme y hacerme reconocer por la única persona que puede entregarle los documen- tos necesarios: procediendo yo siempre bajo la influencia del escrito en mi poder á favor de mi padre: en todo este tiempo puedes figurarte que se pasaron mas de siete meses de correspondencia que tuve que tener con los he- rederos los solicite de ellos dos mil pesos oro, / me contes- taron que ellos eran pobres; que si dios quería ponerlos en posesión de lo que el Gobierno les heredaba serian millonarios y me reconocieron el 20 por ciento que yo les exigí sobre lo que tenían que recibir y como te dije en la primera, segunda, 3a te repito en esta; estoy perfecta- mente asegurada nadie me puede fumar ni abusar de los datos que yo de, para hacerse poseedores de documen- tos así es que en ese sentido estoy perfectamente tranquila cuanto al Corredor que fué hace un año y medio por el mes de Septiembre, fué por indicación mia ha los encar- gados, pero yo me reservé de decirle á quien tenia que ver y no hizo más que ir al cura, y preguntarle y con los datos del cura se vino en ayunas.—El Secretario de la Legación no fué á recojer datos precisos de Dubois, fué por otra causa, cuanto á lo que me dices que yo he consultado á un abogado que está hoy en Buenos Aires es una invención de tal pues yo jamás he consultado á — 13 — nadie para saber mis derechos, el abogado que me acom- paña en todo, es el Dr. Furnus, pues yo quería que todo escrito por sencillo que fuese, estuviese echo con dere- chos para mi. Asi, que con esta, puedes desmentirlo y decirle que yo jamás me dirigí á ningún abogado en esta:—Ahora, Horacio, te vuelvo á repetir; yo, al indicar- te los pasos y diligencias que tenias que hacer para pro- porcionarme lo que hoy necesito bien sabia que no debia ser la casualidad la que te pusiera en posesión de los documentos; sino tantos gastos, como yo pude hacer, al menos habrás hecho algunos:' eso es sabido, pero con esta demora en darme los datos que yo te pedia en mi primera, me haces perder el tiempo y quizás todos los derechos: pues el plazo se vence en Octubre; que se me ha concedido; y el Gobierno Francés se hace el posee- dor de la fortuna; esto te lo dije en la otra y te vuelvo á decir en esta yo, no puedo ponerme en viaje; para proporcionarme esos datos, informar y dar poderes á un extraño y enviarlo, y pagarlo; no fué mi intención y en mi corazón pensando en mi familia y teniéndola en esa me diriji á tu madre, mi hermana; indicándole te dijera á ti, nos hemos entendido estas enterado. Sabes ó reconoces la importancia, te he sido bien esplicita en esta y creo que no tienes por qué dudar; jamas he echo una mala acción he sido engañada y vendida por mi propia familia, pero ella n© puede presentar pruebas en con- tra mia, como yo contra de ella: asi que yo no te em- brollaré; si me quieres enviar á vuelta de correo; los datos que necesito y te pedia que era que me escribieses; si en algún documento figura como debe figurar en un poder que le hizo á Papá: ha de mencionai propiedades en Francia, en qué parage, y si los nombres que firma son los mismos de la Fé de Baustismo, el paraje exacto de su nacimiento: es todo lo que hoy necesito con ur- gencia, y deveria recibir tu contestación con estos da- tos en esta semana, asi yo escribo á Francia como te dije y de la contestación que reciba yo te avilaré en- tonces para recojer todos los documentos é indicartepara el dia que debes venir á Buenos Aires, ó esta por ahora no hay necesidad de más; si asi no lo haces; co- mo en esta te digo todo está perdido, sin reclamo, ni -j- derechos para nadie la única reconocida en Francia, Buenos Aires; Montevideo soy yó y nadie me puede burlar y consta en todos los documentos el paraje Fray Bentos repetidas veces.—Asi Horacio, no pierdas tiempo, no tengas des- confianza tampoco si hubiera tenido intención de abar- cármelo todo, como te digo, pagándole á un extraño el trabajo, á la fecha tendría en mi poder lo único que ne- cesito sin interesar á nadie; sobre lo que si Dios quiere poder tener y te dije que te interesaba con el 5 por ciento y va resultando cierto al pié de la letra todos los datos; y recibiendo lo que yo debo recibir, te mejoraré, el Escribano Gutiérrez se ha echo reconocer su trabajo en 200 mil pesos que yo tendré que pagarle, Furnus por lo consiguiento».—Firmado, «Celestina». —Formulada la protesta pública con objeto de preve- nir á los representantes del Gobierno Franjés y al señor Henry Enthoven que las negociaciones realizadas ante ellos por Celestina H. de León sobre un testamento y una partida de defunción, eran fraudalentas; manifestó el señor Cónsul: — «Que no existe el contrato á que se re- « fiere la protesta, y que estaba plenamente convencido " « que tampoco existia la herencia que en ella se men- " « ciona.»—Notificado el encargado de la Legación ma- " nifestó «No tener conocimiento del asunto, y que el Sr. •' « Bagué, Canciller de la Legación conociera algún an- •' /« tecedente; éste dijo: que no tenía conocimiento de lo " « que se expresa en la protesta, pero que creia habia " « mi proyecto de contrato entre Celestina Hargain " « y otra persona.» El señor Henry Enthoven, manifestó al serle notificada la protesta; «que electivamente habia « hecho un contrato con la señora Celestina H. de León, "' « pero que habían sido infructuosas todas las diligencias " « hechas para conseguir el objeto de la referencia, pues " « ha resultado que no hay nada que hacer y que á su " « parecer no existe tal herencia.» — »5 — Presentada la denuncia en fecha 26 de Setiembre de 1899 ante el Juzgado de Instrucción á cargo del Dr. Narciso Rodríguez Bustamante, Secretaria Sasso, se dicto el au- to cabeza del proceso y por el que se ordenaba tomar declaración á Kenry Enthoven; y oficiar al Encargado de la Legación de Francia en esta Capital solicitando re- mitiera el original, ó copia del expediente que existia en dicha Legación, caratulado: — «Antonio ó Nicolás Du- bois», en que la acusada Celestina Hargain de León, habia intervenido de una manera directa; y se ponia en conocimiento del Representante de la Legación de Fran- cia que tal medida era motivada á fin de comprobar la existencia del delito de defraudación imputado á la men- cionada Celestina. El dia 27 del mismo mes y año, Henry Enthoven de- claró ante el Juzgado de la causa de la siguiente mane- ra:— «Que no conoce á las partes y no le comprenden" « las generales de la ley, pero debe hacer presente que " « en su casa estuvo desde hace tres años, en diversas oca " << siones una señora de León, pero no recuerda su nombre " « y apellido.—Preguntado si el declarante es encargado " « por algunos herederos de un señor Dubois de Francia " « para adquirir algunos documentos que acreditan los " « derechos de este á unos bienes situados en aquella " « República, contesta: Que hacen como tres años mas ó " « menos, vinieron de Francia recomendados al declaran- " « te por sus corresponsales de Marsella, dos señores " « que investigaban cuando y donde habia fallecido un " « señor Dubois, diciendo que habia dejado muchos bie- " « nos en América según referencias que se les habían " « lucho; que el declarante en vista de la presentación " « los puso en contacto con el doctor Estanislao Zeballos " « y de las averiguaciones que practicaron, nada pudie- " « ron obtener por lo que el declarante con autorización " « de aquellos ó por su mandato puso un aviso en el " « diario La Prensa, pidiendo se presentara á su casa la " « persona que pudiera dar algunos datos respecto del " « asunto, que se presentó una señora diciendo que ella "— i6 — « tenia el testamento otorgado por Dubois, que éste " « habia muerto en Fray Bentos en brazos de su padre " « que era Agente Consular de Francia, y pedia se le " « dijera cuanto ganaría por entregar esos documentos, y " « por todos los demás datos precisos; y le contestó: que " « según encargo que tenia de las personas que ya ha " « mencionado, le daria un tanto por ciento de la canti- " « dad que se recibiera pero no recuerda cuanto fué ese " « tanto fijado, el que resulta sin embargo del contrato *' « firmado por el declarante después de varias conferen- " « cias con esa señora y qué existe en poder de ésta. " « Que .10 obstante esto, esaseñora jamás le ha tnos-" « trado el testamento, y en su concepto, ni existe ese " « documento, ni existe tal fortuna, pero sabe que esa " « señora se dirigió al Banco Mutuario de Lyon pidien- " « do una suma bastante grande de dinero por practicar " « las diligencias que se precisaban para recibir la he " * rer.cia y como el Banco participara esto al exponente; " « contestó:—que en su concepto no debían adelantar « nada pués para él esto era el cuento del tío; que con « posterioridad á esto, han ido á su casa distintas per- « sonas para hablarle de este asunto y como está con- « vencido que todo es una fantasía, ni los ha querido « atender porque sus quehaceres le absorven todo el « tiempo que naturalmente no puede dedicar para asun- « tos ágenos. « Que esta es la historia que conoce de este asunto « que ha sintetizado á fin de no ser tan difuso con tan « larga relación que no daria tampoco ningún otro re- « sultado. Que las personas que ya ha mencionado re- « gresaron á Europa en vista del ningún resultado de « esas diligencias, sus nombres no los recuerda en este « instante pero si revisa su correspondencia lo encontia- « rá y lo comunicará al Juzgado, y que nada mas tiene « que agregar», fs. 63 vta. El señor Viegué Encargado por entonces de la Lega- ción de Francia contestó al oficio dirigido por el Señor Juez de la causa: «Que no entrega el expediente soli- « citado por no creerlo procedente."—Esta nota desapa- reció de los autos principales, al día siguiente de haber sido presentada por el secretario Sasso al abogado pa- trocinante en presencia de testigos; y ordenado por el Juez á solicitud de parte que informára el actuario la causa de semejante desaparición, la reconstituyó el señor Sasso, es decir;—de acuerdo á lo anteriormente apuntado y constatándose también que el Encargado de la Lega- ción, se negaba á la remisión del expediente: — «por cuanto « se decia en ella que el pedido se debia hacerse por « la vía diplomática, lo que asi se hizo después como « consta en la providencia de f, 61.» — Efectivamente, asi se hizo después, y el señor Ministro de Relaciones Ex- teriores de aquella época Dr. Amando Alcorta, contesta á f 141 textualmente asi: — «Buenos Aires Marzo 28 de « 1900.—Señor Juez de Instrucción doctor Narciso Ro- « diiguez Bustamante. — He recibido los oficios de ese " Juzgado en 29 de Septiembre y 7 de Diciembre del " año próximo pasado en los cuales solicita por denun- " cia hecha por Maria H. de Barrió para comprobar el " delito de tentativa de defraudación que imputa á su " hermana Celestina H. de León se pida al señor Enviado " Ministro Plenipotenciario de Francia, el original ó có- " pia del expediente archivado en dicha legación bajo la " carátula Antonio ó Nicolás Dubois en el que aparece " la comprobación de ese delito según la denuncia.—En " respuesta, manifiesto á U. S. que á ese Ministerio no " le es posible dar curso á este pedido por tratarse de " un asunto en que no puede tomar intervención al- " gima y menos recabar de un Representante Diplomáti- " co Extranjero, la entrega de documentos que perte- '• necen á la Legación. Firmado. — «Amansio Alcorta.» — El curioso expediente quedó archivado en la Legación ile Fpancia. A f. 91 de los autos principales el Juzgado intima á Henry Enthoven que presente el contrato á que se re- fiere en su declaración de f 61, fijándole el término de tres dias, y á f 105 se cumplimenta el auto por el ac-— 18 — tuario en esta forma.—" En 19 del mismo (Diciembre; " notifiqué á don Henry Enthoven la última parte de ■*' f. í)i y dijo:—Que no hace entrega del contrato por- que no lo tiene, no siendo difícil que lo haya roto en " vista de la creencia que tuvo y tiene de que no existe '• tal herencia de que habla la señora de León.—En este " estado hizo entrega de una carta dirigida por el Banco ** Mutuelle de Lyon relativa al mismo asunto de que se " trata pidiendo se la entregara á S. S. etc. — La carta presentada por Henry Enthoven fué mandada agregar y traducir por el señor Juez conteniendo dicha carta lo que á continuación expresa: — «Banco Mutuo de Lyon: •" Sociedad Anónima de Crédito Mutuo ó Capital Va- •' riable. —10 calle P, Carnot. Lyon. — Dirección. Lyon. ■" Marzo 23 de 1899.—Señor Enthoven—Buenos Aires. " América—Habiendo la señora H. de León, reclamado " de nuevo á los herederos Dubois, el señor Massón y •' yó, mandatarios de los citados herederos, hemos creí- " do conveniente confirmarle nuestras anteriores propo- " siciones de acordarle el 20 por ciento de la sucesión " Dubois. Al mismo tiempo, le rogamos se entienda ' nuevamente con Vd. á fin de que ella nos facilite los " elementos constitutivos de dicha sucesión y si Vd. lo 4< juzga necesario, renovarle las ofertas de dinero que Vd. le ha hecho á fin de obtener de ella los informes •" exactos y probatorios de esta herencia. Los herederos le ofrecen á Vd. como remuneración de sus servicios " el 5 por ciento sobre el total de la sucesión y contra los primeros fondos que se cobren. Escribimos á la •" señora H. de León, que se apersone ella misma en su " escritorio para evitar todo traslado y para no darle la -" molestia de una doble correspondencia. " Le seremos gratos si se digna dirigir sus cartas *' respuesta á uno de nosotros, al señor Bouchet, aboga- " do del Banco Mutuo. Con nuestros conocimientos " quiera Señor aceptar la seguridad de nuestra mayor " consideración. «Firmado.» Bouchet, «Firmado.» Massón. A f. 116 consta el pedido hecho al Juzgado por la I — 19 — parte querrellante solicitando se nombrára un perito calí- grafo para que se efectuara el cotejo de las cartas de la acusada; y se intimara á Henry Enthoven nuevamente y bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por dere- cho presentára el contrato de que se ha hecho mención. El señor Juez resolvió á f 112 «no hacer lugar por ahora al primet punto» y al segundo no hacer lugar tampoco dada la manifestación hecha por Henry Enthoven á f 105. A f 156 se halla la vista evacuada por la parte que- rellante sobre el mérito del sumario, siendo éste:— " Buenos Aires Agosto 9 de 1900:—Señor Juez de Ins- •• trucción.—Alberto P. Pordelanne, acompañado del le- " trado que suscribe, en la causa seguida por doña Ma- " ria Hargain viuda de Barrió contra Celestina Hargain " de León, por tentativa de defraudación, evacuando la " vista conlerida, á U. S. como mejor proceda digo: — " Del exámen detenido de estos autos resulta que se " halla justificado de una manera plena, los extremos " en que reposan los fundamentos de la querrella, que " eran:— " i° Que Celestina H. de León, habia encontrado " entre los papeles que sus finados padres dejaron al " morir, documentos que representaban valores. " 2" Que Celestina H. de León habia sustraído, ocultado " y negociado esos documentos, sin conocimiento, ni con- " sentimiento de la querellante. '* 3" Que la querellante, es hija legítima de José Har- " gain y Francisca Berthet, teniendo en consecuencia " iguales derechos que Celestina H. de León y Matilde " Hargain viuda de Bollo, su otra hermana, á los valo- " res procedentes de las negociaciones efectuadas con " los documentos de que la acusada se habia hecho úni- " ca y esclusiva propietaria.—Ahora bien; el primer pun- " to se halla plenamente justificado por la declaración •• del Escribano Público don Ricardo Ortiz, corriente á " f 137 vta. cuando al preguntársele á la tercera del " interrogatorio, de:»—«Si es cierto que Celestina H. de- 20 - " León le dijo que tenia en su poder todos los docu- " mentos que su señora madre dejó al morir referentes " á esta fortuna, contestó:—Que lo que ha oido decir á " Celestina es:—"que tenia en su poder muchos documentos " que pertenecieron á su señor padre entre los cuales habia " algunos de Dubois, que habia sido comitente de su " padre. — «Por la declaración de Henry Enthoven, co- " rriente á f 61 que dice:»—Que se presentó una seño- " ra (aludiendo á Celestina H. de León,) diciendo que " ella tenía el testamento otorgado por Dubois y que " éste habia muerto en Fray Bentos, en los brazos de " su padre, que era Agente Consular de Francia.» — Por " la declaración del testigo don Rosauro Miguens, co- " rriente á f 149, que afirma:—«Que la madre de Celes- *' tina le mostró un envoltorio de papeles, que según " ella eran: títulos de nobleza y un testamento, que los " bienes consignados en el testamento y títulos de noble- " za, pertenecían á su hija mayor, viuda de Pordela- '* nne.» — Robustecidas estas declaraciones por las quince " cartas de Celestina H. de León que corren agregadas " á éste proceso.—El segundo extremo de la querella, " se encuentra comprobado de una manera fehaciente " por el contenido de la protesta pública, y la manifes- " tación al pié de ella hecha por Henry Enthoven, afir- " mando que:» «efectivamente ha hecho un contrato con Ce- " lestina H. de León;» «y por la contestación dada á la " intimación del Juzgado corriente á f 105 en la que:— " «no hace entrega del contrato porque él crée que.— *• «no es difícil que lo haya roto.» — Bien que pudo haber " dicho el señor Enthoven de un modo mas acertivo;— " que no entregaba el contrato por que la persona " agraciada por el testamento le impediría realizar sus " pingues ganancias. " Por declaración del testigo don Ricardo Ortiz, que " al ser preguntado á la quinta del interrogatorio, de: — " «Si es cierto que el año 1897 Celestina H, de León, " celebró un contrato con una casa Inglesa ó Alemana " de la calle Florida por el que se obligaba á entregar — 21 — " un testamento y una partida de defunción mediante " el 20 por ciento de comisión sobre el total de la herencia, " contestó: — «Que es cierto, pero que no recuerda el nom- " bre de la casa, y que lo sabe por haber tenido en " su poder el contrato de 1. 137.» «El mismo testigo, se- " ñor Ortiz, declara á la 6a pregunta del interrogatorio:» " «Que el exponente hizo á pedido de Celestina un bo- " rrador de contrato que difería en detalles del que " élla le mostró, y que ese borrador no lo hizo en el " Consulado de Francia, que es cierto que Celestina " quiso que quedára en blanco el sitio dónde en el bo- " rrador debia nombrarse al testador.» «Por Jas curiosas " manifestaciones del Señor Bagué, Canciller de la Le- " gación de Francia en esta Capital, hechas al pié de " la protesta en que primero afirma:» — «no existir contra- " to alguno en dicha Legación»; y confiesa después: — " «que creia habia un proyecto de contrato entre Celes- '• tina Hargain y otra persona.»—Es decir; que según " éste honorable Representante de la República Fran- " cesa, permite que en su consulado se firmen proyec- " tos de contratos omitiéndose el nombre del cau- " sante, él de la persona favorecida y el nombre de " la partida de defunción, y demás circunstancias inhe- " rentes á esta naturaleza de actos, y luego se apre- " sura á contestar al Juzgado de U. S. el Encargado " de dicha Legación: «Que no entrega el expediente solici- " tado por no creerlo procedente; verdad señor juez, que se trata de una tentativa de defraudación prevista '• y penada por las Leyes Argentinas.—Robustecidos " estos hechos por las cartas de Celestina, y la entrega- " da al Juzgado por el señor Henry Enthoven proceden- " te de sus mandantes Extranjeros que corre agregada á " * 105, y traducida al idioma "español á f 118, como " asi mismo por el aviso que declara Enthoven haber " publicado en el diario La Prensa, de esta capital con " fecha 18 de Agosto del año 1897, por el que se 11a- " ma á las personas que puedan dar detalles sobre la defunción del ciudadano francés /^ntoine Dubois de- 22 — " Couzon (Ródano) cuyo fallecimiento debia haber acae- " cido entre los años 183^ á 1860.—Y se trataba de " la reivindicación de una cuantiosisima fortuna declarada y oficjajmente en Francia. Todo, según el señor Henry " Enthoven, quien procedió de acuerdo con las pe^so- " " ñas venidas expresamente de Marsella para comisio- " " narlo de este asunto, y cuy^os nombres y apellidos " " dice: no recordar! De manera que todo lo que se pretenda " " hacer creer á U. S. de que Celestina Hargain de León " " padece del delirio de las grandezas, que ta! fortuna " " no existe, que son cuentos del tio, que es una de- " " seqúilibrada, solo tienen como único propósito ocul- " " tar el aparente misterio que resulta de autos, hacién- " " dose cómplices y encubridores del delito que tan " " cierto, justo y legalmente se acusa.—Pues de otra " *' manera, la conclusión lógica de este asunto nos con- " " duciria á admitir que el Gobierno de Francia que " " declaró oficialmente la cuantiosísima fortuna; los per- " " sonajes desconocidos venidos de Marsella; Henry " " Enthoven, que se entendió con ellos, publicó el avi- " " so, celebró contratos; el abogado del Banco Mutuelle " " de Lyon, señor Bouchet; la casa de Masson de Lyon; " " el Señor Juan Corron; los señores representantes de " '* la Legación de Francia en Buenos Aires; el doctor " " Cástulo Furnus, que presentó á Celestina á casa " " de Henry Enthoven; el escribano don Juan M. Gu- " " tierrez, que negó la existencia en sus protocolos de " " la vénia general para vender; Horacio Bollo, que " " posee bienes de esta sucesión y Matilde Hargain de " •■ Bollo; todos estos, señor Juez, inclusive otros que" daría vergüenza nombrarlos, sérian objeto de un re- " «' conocimiento médico, ménos de la querellante, la " '' única que no ha de permitir jamás la perpetración " ** dé un delito que la afecta en su persona y bienes. " *• Lo del cuento del tio, señor Juez, no tiene su ori- " gen en las pretendidas alucinaciones de Celestina, " «' sino que vienen del extranjero y encuentran albergue " '' desgraciadamente en la Argentina! — El tercer extre- " — *3 — " mo de la querella, está justificado por las respectivas " " partidas que en legal forma se hallan agregadas á •* '• éste proceso.—Por otra parte, las declaraciones de '* " los testigos Catalina de Felipe de Figú y señorita •*■ " Ana Baccino; señora Ju na S. de Durán y doña " " Manuela John; y del doctor Cástulo Funes y Abra- " " ham Cepeda, son contradictorios; razón por la que " " no deben ser tomados en consideración por ahora. *' " Resulta también, que el señor Ministro de Relaciones ** " Exteriores Dr. Amancio Alcorta, después de haber estu- " " diado mas de nueve meses, no dió curso al oficio que " " le fué dirigido por U. S. á solicitud de parte que- " " reliante pidiendo que por su intermedio se obtuvie- " " ra cópía ú original del expediente tramitado ante la " " Legación de Francia por Celestina Hargain de " " León con motivo de este asunto, para agregarse á es-" " tos autos como prueba fehaciente del cuerpo del de- " " lito.— La vénia general para vender, otorgada á fa- "- " vor de Celestina H. de León por su esposo don An- " " tonio León ante el escribano don Juan Miguel " " Gutiérrez, es de fecha posterior, de un mes, mas ó " " menos, á la vénia especial concedida á la misma Ce- '* '• lestina, el único bien que poseia por ante el Juzga- lt " do de lo Civil á cargo del Dr. Benjamín Williams, •*■ " Secretaria del señor Saturnino García, hecho que lt " significa el claro propósito de utilizar la vénia gene- " " ral en la negociación que del testamento tenia ajus- " " tada con Henry Enthoven. ** " Y bien, señor Juez, corresponde al estado de la '* " causa proveer á los siguientes puntos:—1° Se drva ,l " U. S. mandar citar por edictos á Celestina Hargain " " de León, cuyo paradero actualmente se ignora, de •' " acuerdo con el art. 139 del Código de Procedimien- •' " tos Criminales. — 20 Decretar el careo entre los tes- " " tigos Dr. Cástulo Furnus con Abrah;.m Cepeda, " " Catalina de Felipe de Figú don la Sta. Ana Bhccí- " «• no y señora Juana S de Durán con Manuela John, " " en dia y hora designados al efecto; — j„ Librar exlior- '*-- 24 — to al Exmo. Presidente déla República Francesa M. " "" Loubet, solicitando se digne autorizar al Exmo. se- " " ñor Ministro de la Legaciói de Francia residente '• " en esta Capital para que entregue ó remita al Juz- " ■" gado de U. S., testimonio en forma ó el original del " " expediente en que Celestina H. de León haya man- " tenido correspondencia y celebrado actos ó contratos " 4,' con terceras personas desde el año 1896 hasta el 9 " ■" de Agosto del año 1900, todo por la via diploman" 41 ca,—4" Ordenar se practique <1 cotejo caligráfico " " pendiente, en la forma solicitada en autos;—s*- Orele- " ■" nar al actuario señor Sasso, informe la causa por la " " cual no aparece agregado á estos autos el oficio di- " *' rigido á U. S. en Septiembre del año 1899, Por e' " '• señor Encargado de la Legación de Francia, en Bue- •' 4< nos Aires, por el que se negaba á efectuar la entre- " " ga del expediente ó testimonio solicitado por interme- " ' dio del Exmo. señor Ministro Argentino doctor '' " Amando Alcorta, mandadose agregue dicho oficio á es '.' 4< tos autos á sus efectos legales;—6o Librar oficio al Sr. •' Juez de lo Civil, doctor Benjamín Villiams, para que " 4' se sirva informar por intermedio del Secretario Se- " " ñor Saturnino Garcia, la ♦echa en que entregó á Ce- " *' lestina H. de León el testimonio de la vénia especial " 41 para vender concedida por ese Juzgado, y fecho, se " *' agregue á esta causa.—Será justicia etc. Firmado " ■" «Eduardo T. Cepeda». Firmado, «Alberto P. Porde- " ■" latine». A f. 161 vta., el señor Juez de la causa, doctor Rodrí- guez Bustamante, dicta el siguiente auto: —« Agosto 22 " "4 de 1900.—De conformidad con el precedente díctá- " *■ men del Ministerio Fiscal y lo pedido en el es- •? crito de f 156, procédase á la citación por editos •« *• de Celestina H. de León debiendo hacerse á costa !: " de la querellante en el diario El País y Boletín Judi- " « cial. Y resolviendo los demás pedidos del escrito » « f t56.se resuelve resheelo del 2" poveerlo mas ade- » « lante, una vez que Ce\estina H. de León haya sido » — 25 — *■indagada; en cuanto al 3" no hacer lugar á él por » " ser improcedente á cerca del 40 lo preveido ni 20; so- •' bre el 50 menciónese con claridad en que expediente " " se ortogó la vénia para hacerse el pedido que se" " solicita; y en lo relativo al 6o informe el Secretario. ' Durante la publicación de edictos, la acusada Celestina H. de León dirije un escrito al juez de la causa, desde Montevideo, por el cual nombraba defensor al doctoj Filemon (Sabanillas, y el Agenté Fiscal doctor Ernesto Quesada, se opuso á dicho nombramiento en los siguien- tes términos:-.— " Señor Juez:— No s<; acompaña á los " " autos el certificado de práctica de haberse dado cum- " " plimiento al auto de f 161 vta. — El escrito de la " " acusada f 164 no procede, pnes debe presentarse " " préviamente á íin de cumplir lo mandado en el art. " " 236 del Código de Procedimientos antes de consti- " " tuir defensor. Opino que, una vez comprobado el " " c implimiento del auto de f 161 vta. lo que corres- " " ponde es aplicar el art. 148 Código citado, y en su " " oportunidad el art. 150 del mismo código.—Octubre" " 4 de 1900.'—Y el señor Juez resuelve: "Atento lo " " pedido por la acusada en el escrito de l 164; y, Con- '- " siderando: —1° Que si bien es cierto que el reo pue- *• " de nombrar defensor desde el momento que llega á su co'- " nocimiento la existencia de un juicio criminal contra él' ' " esto sucede en el caso de que se encuentre dentro '• " de la jurisdicción territorial del juez de la causa; ' " que esté, en una palabra, bajo la jurisdicción de la '• " autoridad judicial. — 2" Que la peticionante, según ' " ella misma lo manifiesta, se encuentra en la Ciudad '• " de Montevideo, lo que equivale á encontrarse prófu- ' " ga en la causa que se le sigue ante este Juzgado. — 30 ' " Que es jurisprudencia corriente ante nuestros Tribu- " " nales que un prófugo no puede ser oido en juicio " " mientras no se presente ó sea habido. — Por esto, y " " de actierd > con el Agente Fiscal, no ha lugar á lo " " pedido por ser improcedente el nombramiento de " " defensor, mientras I 1 ac is ida n > se presente A estar " " en juicio", etc.— 26 — Apelada esta resolución por el doctor Filemón Caba- nillas, la Exma. Cáin; ra de Apelaciones en lo Criminal, dictó el auto que á continuación se transcribe, después de haberse informado in voce por las partes respectivas. " Febrero 15 de 1901, Vistos r Considerando:—1 0 " " Que doña Celestina H. de León ha sido citada, por " '• edictos á los efectos del art. 139 Código de Procedí- " " mientos en lo Criminal según lo resuelto en el auto '• " de f 161 vta.— 2 0 Que el procesado que en legal " " forma no comparece á la citación ó llamamiento ju- " " dicial debe ser declarado rebelde art. 148 del Códi- " " go citado. 3 0 Que no compareciendo el procesado " " dentro del término señalado prévio certificado del " " actuario debe hacerse por el juez la declaración de " " su rebeldia ó contumacia (art 150) lo cual es in- " " compatible con su presentación por apoderado ó de- " " fensor y paralizarse la causa terminado que sea el '* " sumario, Por ello se confirma el auto apelado y " " devuélvase. «Firmados».—«Esteves, Cabañil las. Gar- *' " cia.». A f 191 de los autos principales se halla el escrito por el cual se decia, y peticionaba lo siguiente: «Que habiendo " " vencido el término de la publicación de edictos den- " " tro del cual debió presentarse legalmente en juicio " ■ la acusada, corresponde, y á U. S. pido: — Que pré- " '* vio certificado del actuario se declare en rebeldia á " " la procesada Celestina Hargain de León, librándose, " " en consecuencia oficio al señor Gefe de Policía re- " " coinendándose su captura, ordenándose al mismo " " tiempo la reserva de los autos en Secretaria hasta " •' tanto fuere habida ó se presente en juicio», etc. A f 192 vta. consta el auto por el que se declara en rebeldia á la acusada y después de dictado el auto, y notificadas las partes se dió vista al señor Agente Fis- cal, quien se expidió á f 194 diciendo:—«Señor Juez:— " " De acuerdo con mi dictámen f 161 soy de opinión " " que sólo procede aplicar el art. 150 del Código de " ', Procedimientos». — Y el señor Juez, sin más tramite " — 27 — " dicta el siguiente auto: Y vistos: "No habiéndose " " reunido elementos bastantes que puedan autorizar " " una medida de restricción contra la libertad de Ce- " " lestina Hargain de León, asi se declara; Y de con- " " formidád con lo pedido por el Señor Agente Fiscal " " en su precedente dictámen, y dispuesto en el art. " ' 150 del Código de Procedimientos en lo Criminal" " se reserva el sumario en Secretaria, hasta que la " " nombrada procesada se presente ó nuevos datos" ó " " comprobantes permitan la prosecusión.» A f 195, se apeló de este auto por la parte quere- " " liante, y para determinarlo bien se dijo:—« Que apela-" " ba el auto por el cual no se hacia lugar á que se " " librara el oficio al Señor Gefe de Policia recomendán- " " dose la captura de la acusada Celestina Hargain de •' " León»: — El señor Juez doctor Rodríguez Bustamante " " resuelve:—« no siendo apelable el auto de f 194, no " " ha lugar al recurso que se interpone contra él.»—En " " Abril 13 de 1901 se presentó ante la Exma. Cáma- " " ra de Apelaciones en lo Criminal, el recurso de he- " cho corriente á f 196, el que se transcribe integro á fin de su mas público conocimiento y ámplia satisfacción: — hélo aquí:—«Buenos Aires Abril 13 de 1901.—Exma.» « Cámara de Apelaciones en lo Criminal. — Alberto P. " " Pordelanne, constituyendo domicilio legal en el es- " " tudio del letrado que suscribe calle Larrea Núm. 411, " " en representación de Doña Maria Hargain viuda de '■ " Barrió en la querella seguida contra doña Celestina " " Hargain de León, por defraudación, ante el Juzgado " " de Instrucción á cargo del doctor Narciso Rodríguez " " Bustamante, Secreiaria del Señor S. A. Sasso, á V. " " E. respetuosamente me presento y digo: —Que de " " acuerdo á lo preceptuado en el art. 236 del Código " " de Procedimientos Criminal, de conformidad á le " " dictaminado por el señor Agente Fiscal, y lo pedido " " por la parte actora, el señor Juez de Instrucción " " Dr. Rodríguez Bustamante mandó citar por edictos " " á la procesada Celestina Hargain de León para que "— 28 — " se presentara á estar en derecho en esta causa bajo " " apercibimiento de declararla rebelde: —Llenados los " " requisitos de la ley, y no habiéndose presentado la " " querellada dentro del término de la publicación de '• " edictos, pedí se hiciera efectivo el apercibimiento de- " " cretado y se librara oficio á la Policía recornendan- " " do la captura de Celestina Hargain de León, sí- " " guiendo el espíritu de la ley condensado en la ter- " " cera parte del art. 150 del Código dé Procedimientos " " Criminal el que determina que: " la causa seguirá " " su curso si el procesado se presentase ó fuere ha- " " bido." " El Inferior proveyó declarando en rebeldía á la " " acusada con costas; y respecto á la captura; dió vis- " " ta al señor Agente Fiscal, quien consecuente con su " " anterior dictámen, opinó que sólo procedía en el presen- " " te caso lo preceptuado en el articulo 150 ael Código" " de Procedimientos citado4'. " El señor Juez de Instrucción dictó nuevamente " " un curiosísimo auto, por el cual, se declaraba que no " " había elementos suficientes para dictar medidas ten- " " dentes á restringir 1ó libertad de Celestina Hargain " " de León:—y que se reservaran los autos en Secreta- " " taria hasta que la procesada se presentase ó se acu- " " mu/asen mayores comprobantes." " Resolución gemela de la que una semana antes " " de ser dictada por el juzgado de Instrucción; ya ha- •' " bia visto la luz pública por intermedio de la prensa " " de esta Capital, la que no siendo adivina, es de su- " " poner que el Inferior anticipaba el conocimiento de " " sus denegatorios é injustos fallos." " De este auto interpuse recurso de apelación para " " ante V. E. por considerarlo gravoso á los interés de " " mi mandante, desde que si hemos de consentir la " " paralización de la causa hasta que la procesada se" " presente, correría el riesgo de que el señor Juez de " " Instrucción Dr. Rodríguez Bustamante, jamás la " " vería comparecer á su Juzgado á prestar su pendien- " — 29 — " te declaración indagatoria, impidiendo de esta mane- " " ra que la defraudadora Celestina Hargain de León " " pueda hablar en alta voz y sin embajes descubrir á sus " " primitivos cómplices y sus últimos cooparticipes!—A " " mí escrito de apelación interpuesta no se hizo lu- " " gar.—Ahora bien, Exma- Cámara, existiendo semi- " " plena prueba de un delito ó vehementes indicio"* de " " culpabilidad, puede y debe el Juez competen- " " te, dictar la detención preventiva de acuerdo al art. " "2o del Código de Procedimientos Criminal.—Y sin " " embargo, el referido juez olvidando la explicación " " que publicamente vertió sobre el mal empleo de la " '• palabra prisión en este art. en vez de detención, se " " niega rotundamente á librar oficio á la policía re- " " comendando la captura, como si esta fuera distinta " •' de la simple detención." " Si se ordenó la publicación de edictos llamando á " " Celestina Hargain de León fué porque habia motivo " " bastante para sospechar que ésta era autora, cómpli- " " ce ó encubridora de un delito, y debía compare- " " cer al Juzgado á prestar su declaración indagatoria art, " " 236 Código citado/ y desde que ella no se ha pre- " " sentado legalmente en juicio á pesar de estar en co- " " nocimiento pleno de la causa que se le sigue recornendan- " " dose su captura puede ser habida.—¿Piensa el Infe- " " rior que Celestina Hargain de León es una persona " " completamente distinta de los demás séres de su pro- " " pia especie?—¿O piensa acaso que por imputársele " " deliberadamente la manía ó delirio de las grandezas " " por enseñados reporters que concurren diariamente " " á las oficinas, pueda la menciona a procesada ser ha- " " bida?—Si tal es la creencia del juez a quo, puede " « sostenerse en el presente caso, que el delito imputa- » « do y probado á Celestina Hargain de León queda- » « ria eternamente impune.—Pero, lo que mas llama la » « atención, Exma. Cámara es que el señor Juez Dr. » « Rodríguez Bustamante, se ha servido en su auto » « ad-refetendutn de parte del párrafo tercero del art. »— 3o — « 150 del Código de Procedimientos Criminal, supri- » « miendo el otro caso quede una manera consecutiva de- » « termina el reterido artículo.—Al negar la apelación » « interpuesta, es indudable que el Inferior ha padecido » « de un crasísimo error, cual es: —el que si bien es » « cierto que la detención preventiva es inapelable, no » « es menos cierto que se refiere al caso que el presun- » « te delincuente se encuentre detenido, como lo tiene » « declarado V. E. en varios fallos,— Pero el caso de » « nuestra apelación, no puede resolverse por analogía » « del que precede, por cuanto jamás podría prestar » « declaración indagatoria la rebelde Celestina Hargain » « de León sin antes ser habida, á no ser que creámos, » « en una difícil, inexplicable determinación de una ra- » « ra voluntad humana que la constituyera al Juzgado » « de Instrucción á prestar declaraciones de tan magna » « trascendencia que dejara por largos años recuerdo » « de un desenlace, aunque fatal, lleno de históricos » « acontecimientos perdidos por el transcurso de un si- » « silencio profundo y misterioso!.... Las revelaciones » « que haría Celestina Hargain de León en su indaga- » « toria corroborarían los pronósticos que nos han he- » « cho en nuestro propio domicilio, viajeros de la Ciu- » « dad de Lyon, Francia; á saber:» — «que la presente » « causa seguiría la evolución del gran proceso Dreyfus/t>— >> « Indudablemente, Exma. Cámara; que el señor Juez de » « Instrucción Dr. Rodríguez Bustamante, se inhibíria » « en el acto mismo de prestar la procesada su decía- » « ración indagatoria, porque entonces el mérito del su - » « mario desbordaría á torrente» del cenagoso cauce » « en que ha dormido á la esperanza abrigada y des- » «. cubierta en el auto recurrido.—No es posible consen- » « tir el auto apelado para ante V. E. que. declara » « nada menos un implícito sobreimiento provisional, » « aún antes de haber comparecido la acusada al lia- » « mamiento judicial, pues que Celestina se presentaría » « tranquilamente á prestar su pendiente declaración » « indagatoria sabiendo que ni siquiera seria restringí- » — t* — « da en su libertad por una simple detención, desde « que el auto recurrido habría bonificado en favor de « la acusada los elementos de pruebas reunidos en el pro- " ceso contra ella. Elementos Exma. Cámara, que no " solamente bastarían para dictarse el auto de prisión " preventiva de la acusada si hubiera prestado su de- " claración indagatoria, sinó que sobran para conde- " narsela al maximun de la pena establecida por la " ley de la materia." '• La prueba de esta causa, Exma Cámara, consiste " en que hasta el presente, permanece oculto el testa- " mentó y demás documentos que Celestina Hargfain " encontró en los papeles de sus finados padres y ne- " goció en casa de Henry Enthoven sin consentimien- " to de la parte querellante como lo justifica la exis- " tencia del contrato celebrado con Henry Enthoven, " y que también se oculta.—Y esta misma ocultación, " Exma Cámara, es una prueba fehaciente de que mi " representada, mi señora madre doña Maria Hargain " viuda de Pordelanne y de Barrió, tiene derechos mas " claros, más positivos y tal vez mas perfectos y exclu- " si vos que los que ocultan los documentos verdade- " ros, nombres y bienes; y el hecho de no comparecer " Celestina á levantar los cargos formulados contra " ella; gravisimos son estos, repito; mas que elocuen- " tes elementos de prueba para una condena, y con " mayor razón para una simple recomendación de cap- " tura.—Hay más aun Exma. Cámara, el art. 368 del " Código de Procedimientos Criminal estatuye que " cualquier persona puede aprehender:—entre otros ca- " sos al procesado que estuviera en rebeldía Inciso 7 " y el siguiente art. 369 del mismo Código; prescribe. " «Que la autoridad policial ó sus agentes tendrán " obligación de detener á cualquiera que se hallare " en algunos de los casos del articulo anterior." "De " manera, que la resolución del señor Juez de Instrucción " doctor Rodríguez Bustamante, está en abierta oposi- " ción con los expresos términos de la ley/ y debe — 32 — " comunicar á la Policía que Celestina Hargain de " '• León se halla en rebeldía á fin deque sus auxiliado- " " res, puedan cumplir con los sagrados y benéficos " " preceptos de nuestras leyes.—Por estos fundamentos " " y de acuerdo al art. 514 inciso 1 del Código de" " Procedimientos citado, su concordante art. 515 del " " mismo Código:—vengo á interponer el recurso de " " queja contra el Inferior por haberme negado el re- " " curso de apelación del auto recurrido y denegado " " para ante V. E. " Por lo tanto á V. E. pido se digne otorgarme el '< " recurso denegado y se ordene al señor Juez de Ins- '< *' trucción, Dr. Narciso Rodríguez Bustamante la re- l< " misión de los autos caratulados "Doña Maria Har- '< " gain viuda de Barrió, contra Doña Celestina Hargain '< " de León por defraudación. » — Será justicia, etc.— 'V " Firmados. Eduardo T. Cepeda, Alberto P. Porde- ' " lanne." ' A fs. 200 se declaró por la Exma. Cámara de Apelacio- ciones en lo Criminal, mal denegado el recurso; y á f. 201 después de haber informado in-voce la parte intere- sada, se dictó la siguiente resolución: «Y vistos: Por sus fundamentos se confirma el auto de f. 194 en la parte apelada y devuélvase:» «Firmados.» «Esteves, Garcia. —» «En disidencia, el camarista Dr. Pérez y asi:» « Y vistos:—Considerando:—que la petición formula- » « da por la parte acusadora, de que se comunique al » « Gefe de Policía que la acusada Celestina H. de » « León ha sido declarada rebelde en esta causa, es » « procedente por cuanto el artículo 309 del Código de » « Procedimientos dispone que la autoridad policial ó sus » « agentes tienen la obligación de detener á cualquier » « persona que se halle en las condiciones que prescri- » « be el articulo 368 del mismo Código. Por ello se » « revoca el auto de f 194 en la parte apelada y de- » « vuélvase á los efectos indicados. «Firmado» «Pérez. » Y por ultimo á f 202 se pidió reconsideración á la Exma. Ornara, de la resolución que predominaría en última — 33 — instancia, pero los Señores Camaristas estuvieron cada cual con lo anteriormente resuelto. Y bien, Honorable Cámara, ahí tenéis reconstruidos á grandes rasgos los autos seguidos ante el Juzgado de Instrucción á cargo del doctor Narciso Rodríguez Bus- tamante y ante la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Crimina], y cuya irregular tramitación y claro desconoci- miento de nuestras leyes, ha dado motivo para venir á formular ante esta Honorable Cámara el juicio político correspondiente á cada uno de los magistrados que no ha sabido cumplir con la sagrada misión jurada por Dios y por la Pátria! III Los cargos arrojados contra el Señor Juez Dr. Narci- so Rodríguez Bustamante son: 1 0 Ha sido negligente en perjuicio pe la CAUSA. 2 0 Ha violado varias disposiciones del código de procedimientos en lo criminal en perjuicio di- recto de la parte actora. 3 o ha prevaricado al dictar resoluciones contrarias al texto expreso de la ley. IV El primero de los cargos se demuestra con la simple lectura de la fecha en que se inició la denuncia, 26 de Septiembre de 1899; y de la en que se asumió el rol de parte querellante, 11 de Noviembre del mismo año.— Durante este lapso de tiempo se tomó declaración á un solo testigo, Henry Enthoven; y se libró un solo oficio, el dirigido á la Legación de Francia. En cuarenta y seis dias, Honorable Cámara, el señor Juez de Instrucción no ha tenido más tiempo que el de tomar una sola de- claración!!.... Y no obstante haber interrogado á un solo testigo durante la denuncia, no se le preguntó á quien per-— 34 — tenecia la partida de defunción que Celestina Hargain de León se obligaba á entregar, según el contrato celebra- do entre ambas partes; no intimo á Henry Enthoven á que suministrara los datos prometidos al Juzgado sobre quienes eran esos señores que vinieron recomendados por sus corresponsales de Marsella; debió interrogarle sobre la contradición que resulta entre la publicación que hizo el testigo en el diario La Prensa, de esta capital con fecha 18 de Agosto de 1897 y la creencia que tuvo y tiene de que no existia la herencia á que dió lugar la celebración del contrato con la procesada Celestina Hargain de León; no interrogó tampoco á cer- ca del nombre y apellido de las personas que intervi- nieron en la formación del contrato, como ser:—el nombre y apellido del Escribano y el de los testigos que firmaron como tales, á fin de poder tener oportuni- dad de refrescar la memoria del comerciante Enthoven; debió citar al doctor Estanislao Zeballos á fin de descu- brir el otro cuento del tio formado por el señor Henry Enthoven al mismo Juez de Instrucción, pues que ha- biendo leido dicho funcionario, el llamamiento que hacia Enthoven por medio de La Prensa, á las personas que pudieran dar noticias sobre la defunción del súbdito francés Antoine Dubois por tratarse de la reivindica- ción de una cuantiosísima fortuna declarada oficial por el Gobierno Francés; claro está, que no era Celestina la del cuento del tio, sinó el mismo Henry Enthoven, des- de que abrigó siempre la tirme creencia de que tal he- rencia no existia; y el señor Juez de Instrucción, funcio- nario sumamente experto y hábil pesquisante, juez de los grandes procesos, intérprete erudito del espíritu de la ley procesal, que se mostró tan celoso en la célebre causa de la artista Tina di Lorenzo, por una simple de- nuncia; es bochornoso, irritante é intolerable que el Sr. Juez doctor Rodríguez Bustamante, se haya conducido como un simple abogado novel dedicado solamente á dar ordenes á su Secretario Sasso para dar falsas noticias á los reporters de los principales diarios de esta! Capital con el evidente propósito de extraviar la opinión pú- blica en perjuicio directo de esta causa. ¿No sabia acaso el señor Juez de Instrucción, que la acusada Celestina no podia negociar documentos que debían hallarse en la Legación de Francia en Montevi- deo por ser su tinado padre don José Hargain Agente Consular de Francia; que ningún heredero del mundo, por ignorante que fuere celebraría contratos con la hija de un Cónsul para obtener lo qué por ley le corres- pondía?—Si el señor Juez hubiera evacuado las citas del capitulo XVI de la denuncia, habria descubierto que la acusada habia ya realizado un contrato el año 1896 con jean Corron por intermedio de los representantes legales del Gobierno Francés sobre el mismo asunto, cuyo con trato fué leído á las partes interésa las por el señor Mi- nistro Conde de Sala, el que decia asi: — «que la señora Celestina Hargain de León se comprometía á entregar un testamento y una partida de defunción mediante el 20 ojo de comisión; cuyo testamento y partida de defun- ción se encontraba en poder de una familia amiga; que parte de los bienes de esa sucesión estaban en poder de su familia en Fray Bentos, República Oriental. Firmando Celestina H. de León y Jean Corron, domiciliado éste Rué, 4, Place du Change, — Lyon;—Francia.» Por consiguiente, el contrato celebrado con Henry Enthoven en el año 1897, no era mas que la continua- ción de la estafa al estilo Humbert, principiada como se ha dicho, ante la Legación de Francia (en 1896). No mandó evacuar ninguna de las citas contenidas en las quince cartas escritas por Horacio Bollo y por Ce- lestina Hargain de León, indudablemente el señor Juez, habrá creído que toda la ciencia de la instrucción del sumario, consistía en leer y espetar que los autores y cómplices se presentasen en calidad de detenidos á su Juzgado, según nos lo enseñó después y que explicare- mos al tratarse el tercer cargo imputado al referido juez. Es curioso, observar la critica hecha por Horacio Bollo— 36 á su tia Celestina que se hace dueña de documentos ágenos, y luego en una de sus cartas, se llama el único dueño de los papeles que ella necesita; y sin embargo; el señor Juez no se dignó dirigir exhorto al juez del lugar en que se encontraba Horacio Bollo á fin de que se le tomara declaración sobre los puntos pertinentes, que bien pronto hubiera descubierto otro de los tantos cómplices de Celestina. Si en vez del juez doctor Rodríguez Bustamante, hu- biéramos tenido un Leydet de Juez de Instrucción en es- ta causa, la República Argentina yá hubiera presenciado el cuadro novelesco en sus exterioridades é histórico y realisimo en su fondo:—el abogado de nota como el cíni- co Escribano, el comerciante, como los revestidos de inmu- nidades, y otras clases de menor cuantía, ya habrían des- filado pensativos, exhibiendo su rostro pálido, su aire caido, sin aliento siquiera para ocultarse entre las som- bras de la vida real.—Asi, no hubiéramos tenido que recurrir ante esta Honorable Cámara convertida en alta Corte de Justicia, pidiendo el correctivo que merece un juez negligente, sordo á la ley y tenáz desertor de su irandato. Creemos haber explicado suficientemente los casos de ne- gligencia imputados al juez de Instrucción doctor Rodrí- guez Bustamante y cuyos perjuicios se comprenden por la simple lectura del auto de f 194 de los autos princi- pales, donde utilizando las consecuencias de su propia negligencia, creyó llegado el momento de revelar su verdadera intención expresada en los siguientes térmi- nos:— «Alo habiéndose reunido elementos bastantes que » « puedan autorizar una medida de restricción contra la » > dice el citado inciso, y esto adjudicándole á Enthoven una participación sumamente leve, que sería el caso de que no hubiere tenido conocimiento que se trataba de un delito antes ó en el acto mismo de la celebración del contrato; lo que es inadmisible si se tiene en cuenta la manifestación que hizo al pié de la protesta que le fué notificada con mucha anterioridad haciéndole saber que se trataba de un delito. Como se vé, pues, era justa y legal la intimación soli- citada bajo apercibimiento de ley; y al no hacer lugar el señor Juez de Instrucción, no solamente perjudicaba á la parte actora sinó que comprometía esa independen- cia, severidad y rectitud que deben observar siempre los magistrados en el fiel cumplimiento de su deber. Al evacuar el traslado conferido á la parte actora con objeto de que se expidiera sobre el mérito del suma- rio, se solicitó un careo entre varios testigos por existir discordancia entre los mismos--Y el señor Juez de Ins- trucción, dió aqui un nuevo golpe, prometiendo «provee? ?>¡as adelante»: — «Una vez que Celestina Hargain de » << León haya sido indagada.» Con semejante resolución, el juez violó de un modo palpable los expresos términos del art. 309 del Código de Procedimientos Criminales, que dice asi: «Toda vez que los testigos discordasen á cerca » « de algún hecho ó circunstancia que interese en el » « sumario, el juez procederá á carearlos». En primer lugar, Honorable Cámara, aunque la acusada hubiera prestado declaración indagatoria, no podia concu- rrir á los careos según el articulo 310 del mismo Código; en segundo lugar, la ley procesal no exige que los ca- reos solo pueden decretarse después que á un delincuen- te se haya tomado su indagatoria; léjos de eso, puede ni estar determinada siquiera la persona autora, cómpli- ce ó encubridora de un delito, y los careos ser necesa- rios, desde que sólo tienen por objeto aclarar un hecho ó circunstancia que por discordancia de los testigos se presenta sin la suficiente fuerza aprobatoria; y por últi- mo, el señor Juez resolvió mas adelante, que se le tomaría declaración indagatoria á Celestina Hargain de León cuando ésta se presentase ó se reunieran mayores ele- mentos de prueba. — Por consecuencia, se cohartó el dere- cho y la obligación de justificar hechos conducentes á probar la existencia de un delito; y esperar la presenta- ción de la acusada en juicio, ó reunir mayores elementos en estos autos y con semejante juez:—es preferible una y mil veces tratar de eliminarlo de la lista de los dignos magistrados á íin de que en nuestra pátria los delitos se castiguen en vez de dictar resoluciones contrarias á la buena tramitación de los procesos, á la buena administra- ción de la justicia y en amparo de bienes y perso- nas. Al expedirnos sobre el mérito del sumario se pidió en el 4" N" «que se ordenara, se prácticara el cotejo cali- » « gráfico pendiente en la forma solicitada en autos. »— 40 — Resolvió también el Señor Juez:—«pioveerlo mas cute- » « lante:—una vez que Celestina Hargain de León ha- » « ya sido indagada.» —¿En virtud de qué disposición de la ley se pretende retardar el cotejo caligráfico?—Indudablemente no será porque la acusada pueda reconocer voluntariamente los documentos privados que obran en su contra, y evitar por consiguiente mayores gastos; pues que también podría no conocerlos desde que no está obligada á ello art. 351 Código de Procedimientos Criminal. Para demostrar claramente la enonnida ' de esta reso- lución, proponemos el siguiente caso: supongamos que la prueba de un delito consista simplemente en documentos privados redactados de puño y letra por la persona in- culpada; si solamente se ha de tomar declaración indaga- toria cuando haya motivo bastante para sospechar que una persona es autora cómplice ó encubridora de un deli- to art. 236 del Código citado, claro está que si no se pre senta voluntariamente, en juicio la persona acusada, nunca llegaría el caso del exámen pericial, y por consecuencia, el delito quedaría impune! VI El tercer cargo imputado al juez Dr. Rodríguez Bus- tanante ha causado un perjuicio irreparable á la quere- llante, y por consiguiente merece suma atención al estu- diarlo á fin de h^cer resaltar la monstruosidad jurídica tal como ella resulta de los autos. Hemos dicho que el juez de Instrucción doctor Ro- dríguez Bustamante no hizo lugar al nombramiento de defensor propuesto por la acusada desde la Ciudad de Montevideo, todo de acuerdo á lo dictado por el señor Agente Fiscal doctor Quesada, quién se habia expedido en los siguientes términos:—« que el escrito déla acu- » « sada de f. 164 no procede, pues que debe presentar- » « se préviamente á fin de cumplir lo manda- » « do en el art. 236 del Código de Procedimientos » « antes de constituir defensor.—Opino que una vez » « comprobado el cumplimiento del auto de f 61 vta. » « lo que corresponde aplicar es el art. 148 del Código » « citado y en su oportunidad el art. 150 del mismo » « Código.» El art. 236 del Código citado prescribe tex- tualmente lo siguiente:—« Cuando haya motivo bastan- » « te para sospechar que una persona es autor, cómpli- » « ce ó encubridor de un delito se procederá á recibirle » « declaración, indagatoria.»—Es decir, que la publicación de edictos no solamente se habia ordenado por ignorarse el paradero de la acusada, sinó que se le llamaba á fin de que prestase su declaración indagatoria y por consi- guiente, consideraba el señor Agente Fiscal, que había mérito bastante acumulados en autos para creérsele á Celestina Hargain de León autora, cómplice ó encubri- dora del delito que se le acusaba. Y continuaba el señor Agente Fiscal aconsejando se declarara rebelde á la acu- sada prévio certificado del actuario; cuyo artículo debe- mos transcribirlo: — «Ni la citación del procesado, ni » « su rebeldia paralizarán el sumario.—Terminado éste » « se guardarán los autos y las piezas de convicción » « que no fuesen de un tercero irresponsable; y aunque » « lo fuesen cuando el juez creyese que es indepensa- » « ble su conversación; en cuyo caso, se hará al tercero » « la indemnización correspondiente.—Si el procesado » « se presentase ó fuere habido, la causa seguirá su » « curso.» — Este último párrafo está estrictamente de acuer- do con el tercer considerando del auto comentado y el que también debemos transcribirlo: — «Que es jurispruden- » « cía corriente en nuestros Tribunales que un prófugo » « no puede ser oído en juicio mientras no se presente » « ó sea habido.» Perlectisimamente bien, en todo esto estamos de acuer- do con el Señor Juez de Instrucción, con el señor Agen- te Fiscal, y con los Señores Camaristas doctores Pérez, Esteves y García que confirmaron el auto del Infe- rior.— 42 — Pero el caso, es H. C. que después de declararla rebelde á la acusada, dá nueva vista el Sr. Juez de Instrucción al Sr. Agente Fiscal á fin de que este se expida sobre el pe- dido de captura á instancias de la parte querellante y consecuente con lo antei iormente opinado, el señor Agen- te Fiscal, repite:—«De acuerdo con mi dictamen de f » « 161 soy de opinión que solo procede aplicar el art, » « 150 del Código de Procedimientos. Muy lacónica la precedente vista, pero clara y explíci- ta, no significa mas: — que se reserven los autos en Se- cretaria basta que la procesada se presente ó sea habida art. 150 del Código citado. — Y el Señor Juez de Ins- trucción dicta el auto de f. 194 en que también proce- cede de acuerdo el art. 150 del Código de Procedimien- tos Ciiminales; pero se resuelve no recomendar la captura de la acusada hasta que ésta se presente declarando que no hay mérito en el sumario para decretar la restricción de la libertad contra Celestina Hargain de León á pesar de todo lo anteriormente expuesto con tanta minuciosi- dad que únicamente el sordo que no quiere oir ó el pseudo meope puede atreverse á hacer una afirmación semejante y á proceder de tal manera. — Y apelada esta resolución: tué denegada.—Recurrida de hecho fué con- cedida por la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Cri- minal, luego, la resolución del Inferior es un perjuicio irreparable art. 501 Código de Procedimientos. Pregunto ahora H. C. ¿ si el Juez de Instrucción Dr. Narciso Rodríguez Bustamante no ha cometido delito de prevaricato que se le imputa en el cuerpo tercero de esta exposición?—Si el Código de Precedimientos Cri- minales prescribe que:—«la causa seguirá su curso, si » « el procesado se presentase ó fuere habido art. 150, » por qué, el Señor Juez doctor Bustamante se ha de opo- ner á que se recomiende la captura de una procesada declarada en rebeldía?—No lo ordenan acaso los arts. 368 y 369 del Código de^ Procedimientos como lo he- mos demostrado ampliamente y como lo sostiene el Sr. Camarita Dr. Pérez en la presente resolución? — «Y yis- — 43 — « tos;—Considerando:—que la petición formulada » « por la parte acusadora de que se comunique al Gefe » « de Policía que la acusada Celestina Hargain de » « León ha sido declarada rebelde en esta causa, es « procedente por cuanto el art. 369 del Código de » « Procedimientos dispone, que la autoridad policial ó » « sus agentes tienen obligación de detener á cualquier » « persona que se halle en las condiciones que prescri- » « be el art. 368 del mismo Código. — Por ello se re- » « voca el auto de f 194 en la parte apelada y devuél- » « vase á los efectos indicados.» Bien pues, el juez, que dicta sentencia interlocutoria contraria á la ley expresa invocada en autos, en la for- ma determinada por el art. 245 del Código Penal come- te el delito de prevaricato; castigado con destitución é inhabilitación perpetúa para ser Juez art. 246 del mismo Código Penal. Y los señores Camaristas doctores Juan Agustín Garcia y Miguel Esteves que confirmaron el au- to del Infeiior corriente á 1 194 cometen igual delito y pasible por tanto de idéntica pena. Habiéndose demostrado hasta la evidencia los cargos formulados contra el |uez y los señores Camaristas acu- sados, vengo á pedir a la Honorable Cámara se sirva proceder en la forma de práctica y resolver en definitiva la aplicación de la pena indicada en el juerpo del pre- sente memorial. VII La formación de este juicio político, H. C, responde á la determinación expontanea de la voluntad, á la indi- cación sincera de la conciencia y tanto por obtener la sanción justa de nuestras leyes, como por vindicar los sagrados derechos de mi representada, y en homenaje á la austera patria Argentina, á la moral exigida de las naciones y por el propio honor de nuestra justicia un tanto decaída, por desgracia, no dudamos un solo ins- tantes en la rectitud y energía que deben desplegar los— 44 — miembros del Primer Congreso Sud-Americano, repre- sentantes de la histórica Nación Argentina, que persiguen anhelosos el ideal perfecto de la pátria. Por tanto:—pido á la Honorable Cámara, se sirva tenerme por presentado, por parte y constituido domicilio legal indicado, y dignarse ordenar la formación del pre- sente juicio politice Será justicia, etc. (Firmados:) Eduardo T. Cepeda,—Alberto P. Pordelanne. Es cópia fiel de su original. 1 ° Nota.—El Secretario de la H. Cámara de Dipu- tados de la Nación, dió cuenta del ¡uicio político inicia- do contra el Juez Dr. Narciso Rodríguez Bustamente silenciando el instaurado contra los señores Magistrados de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal doc- tores: Juan Agustín García y Miguel Esleves. La Comi- sión de Investigación Judicial de la H. C. se expidió en los catorces juicios políticos iniciados en el mismo año, en los siguientes términos: «Al archivo». La K. C. D. D., no lo ha tratado hasta el presente! Buenos Aires, Agosto 21 de 1904. Eduardo T. Cepeda.—Alberto P. Pordelanne. 2 0 Nota.—A mediados del año 1904 se ordenó nue- vamente la publicación de edictos llamando á la proce- sada Celestina Hargain de León bajo apercibimiento de ley por el Juez de Instrucción doctor Rodríguez Busta- mante; su reemplazante, el Dr. Daniel J. Frias, no hizo efectivo el apercibimiento de librar la captura contra la encausada después de estar vencido el término de los , edictos, porque la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal lo había denegado anteriormente. Apelada esta resolución, se recusó en tiempo y forma á los Señores Camaristas Juan Agustín García y Miguel Esteves á mérito del juicio político que por prevaricato existia contra ellos. -Los Camaristas recusados, afirmaron que ignoraban la causa invocada por la parte querellante; li- brado oficio á la Honorable Cámara de Diputados de la — 45 — Nación, esta informó ser cierta tal acusación y cuyo ex- pediente se encontraba en poder de la comisión respec- tiva para su dictámen. Con esto, en vez de hacerse lugar á la recusación, recayó el siguiente auto: «Octubre 17 de 1904. Vistos y Considerando: Que la denuncia ó acu- sación á que se refiere el inciso 3 0 Art. 75, Código de Procedimientos en lo Criminal, es la que se interpone ante los Jueces del Crimen ó de lo Correccional que son los únicos sobre que dicho código legisla y no compren- de á los que se deduzcan ante la Cámara de Diputados de la Nación con el fin de obtener la promoción del juicio político como lo ha declarado reiteradamente la Suprema Corte de Justicia Nacional en la resolución publicada en en el Tomo 86 pag. 287 y otros de sus fallos. Por ello y teniendo también presente la manifestación hecha por los Señores Camaristas recusados en sus infor- mes de f. 216 no ha lugar á la recusación deducida en el escrito de f 214». Sin embargo los señores Camaristas Esteves y Garcia no asistieron al informe in-voce habido con motivo de la petición de captura contra la encausada; y al resolver este incidente los señores Camaristas Saavedra, López Ca- banillas y el Dr. Pérez confirmaron el auto dictado por el Dr. Frias. La conformidad del camarita Dr. Pérez en esta última resolución firmando conjuntamente con los señores Camaristas Saavedra y López Cabanillas ha lla- mado la atención de los mas notables jurisconsultos del foro argentino, una vez que habia dado su voto en disi- dencia primeramente, á favor de la parte querellarte sosteniendo que debia librarse oficio al Sr. Gefe de Policia de la Capital haciéndole saber que Celestina Hargain de León se encontraba en rebeldía y procediera á su cap- tura. Buenos Aires, Marzo 27 de 1905. Alberto P. Pordelanne.—Eduardo T. Cepeda.