— 28 — novísima abraza todas las reglas concernientes á la hipoteca, losprlvilejios y la graduación de acreedores. Asi pues, no dudamos que el pais acojerá con entu- siasmo una ley cuyos efectos van á hacerse sentir desde luego en pró del desarrollo del crédito, del pro- greso de los capitales, y de la igualdad , como base de los contratos transmisivos de la propiedad. Por lo demás, el porvenir se encarga de la gloria que ciertamente es debida al Etmo. Gobierno Provi- sorio por su Decreto de 27 de Mayo de 18G5. TRISTAN NARVAJA. PROYECTO DE ORGANIZACION \ * \ ' V * REGLAMENTO DEL. CUERPO DIPLOMÁTICO ARGENTINO ?OEN DEL MINHrpr,,, nr .» „ •oj cnui ut. Ki LAi IONES RXTERIORI pR. p. pÁMASOpENTENQ BUENOS AIRES ^ÁB#»nÉIO ■.'•'¡•««toco. J..BMAR.O jLj 7t>-Calle de Cuyo-7e 1bb0El P. E. á dirigido el siguiente mer- atui ■ gresc, sobre el cuerpo consular: • Poder Ejecutivo de la Noción. rjf Belgrano, Agosto 11 de 1880. Al Honorable Congreso de la Nación. f En las sesiones del año pasado he sometido á la ; aprobación del Honorable Congreso el Reglamento Consular que es indispensable para reglamentar esta parte de los servicios públicos 3 del que la República se hajá hasta hoy desprovista. El Poder Ejecutivo viene hoya presentares el Reglamento Diplomático, cuya redacción ha sido i encomendada á perdona competente. 1 Si el Honorable Congreso se digna presff tar so aprobación á uno y otro reglamento,que han ocu- pado por meses la atención del Ministerio de Re- laciones Exteriores, quedará completamente orga ñipado el servicio exterior de la República. En conclasíon el Poder Ejecutivo se permite re- comendar á la consideración del Honorable Con- greso este importante asunto. Dios guarde a V. H. ^ /- _.¿u. N. AVELLANEDA. /- o.juJ-jb .á<'/^'¿^v,¿i-JBENJAMm Zorrilla.LOS DIAS i "te** y Vférnes I)e ...iiehlos y mercaderías generales por cuenta de v. risv» casas introductoras y particulares. Se Anticipan fondos sobre toda clase de efectos á ver deryse reciben hasta las 11 del mismo diadei remate. NOTA—La casa vende también muebles particulai mente con una notable rebaja. 2 H — B O I. ! V Mt_ J % LA EUTE&PE GRAN ZAPATERIA Y BOTERIA PROYECTO DE ORGANIZACION REGLAMENTÓ DEL CUERPO DIPLOMATICO ARGENTINOPROYECTO DE ORGANIZACION REGLAMENTO DEL : \.: '*' CUERPO DIPLOMATICO AR6EHTDT0 TRABAJADO VOH ÓRDEN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA POR EL PR. p. pÁMASO pENTENO BUENOS AIRES Establecimiento Ti»ográfico-;_,brario J.a fATRi* 7»-Cslle de Cuyo-79 1880Á LA AMISTAD Y AL TALENTO ENRIQUE B. MORENO bnca.icj*-"-; . Art 9o Los Secretarios ó Agregados que no estén incorpora- dos á algún Encargado de Negocios, serán destinados por el P. E. á la Legación que se crea conveniente, püdiendo también servir en las Misiones Especiales ó en la Secre- taria de Relaciones Exteriores, Art. 10. Los Correos de Gabinete son aquellas personas que conducen la correspondencia oficial al Gobierno, y acreditados como tales por un pasaporte especial que confirma el carácter oficial de su comisión. .Art íl. Los Enviados Extraordinarios y Ministros Ple- nipoteüciarios, Ministros Residentes Encargados de Ne- gocios, Secretarios, Oficiales y Agregados serán siem pre ciudadanos argentinos. Art. 12. Forman el Cuerpo Diplomático Argentino, las personas que actualmente desempeñan cargos diplomáti- cos y las que en adelante nombrare para este fin e¡ P. E. con arreglo á este Reglamento. Art 13. Son condiciones esenciales para estos nombra- mientos á mas de lo dispuesto en el art. "10. 1. » Haber cursado los Estudios preparatorios en las Universidades ó Colegios Nacionales, lo que se deberá acreditar con los certificados correspondientes. 2. « Haber cursado dos años de Derecho Internacio- nal. 3. » Buena conducta. Art. 14. Esceptúanse de la 1.a y 2.a disposición del art. anterior, los Agregados Militares. Estos no podrán ser nombrados sinó de Capitán arriba. Art. 15. Para los nombramientos de Enviados Extraor- dinarios tendnín preferencia los Ministros Residentes; para el de Ministros Residentes, los Encargados de Negocios j así sucesivamente. . ¿ ■ El P E. para acordar el ascenso, tendrá en cuenta la antigüedad del Empleado, pero ante todo su competencia. Art 16 ; Sin embargo de lo dispuesto en el art? ante- rior, el P. E. podrá en casos escepcionales, llenar la va- cante con personas que no pertenezcan al Cuerpo Diplo- mático, pero que estén en las condiciones del art 10 y 12. Art. 17. Tendrán también preferencia para cualquier Empleo Diplomático, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario y el Oficial l.» y . *' Art. 18. Siempre que sea posible, el P. E. tratará de que los Empleos del Ministerio de Relaciones Exteriores inclusive el de Ministro y Sub secretario, sean servidos por personas pertenecientes al Cuerpo Diplomático. Art. 19. El Miembro del Cuerpo Diplomático que fuere Empleado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, ú de , cualquier otra repartición, conservará su empleo en el Cuerpo Diplomático, pero no gozará sinó del sueldo mayor. Art. 20. Si las relaciones exteriores de la República hi- cieren necesario el aumento del personal Diplomático, el P. E. propondrá un proyecto de ley, por el cual se deter- minen el número de empleados que sea necesario agre- gar y la categoría que deban tener. CAPÍTULO H Nombramiento Art. 21. Los Enviados Extraordinarios y Ministros Ple- nipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de Ne- gocios, son nombrados por el P. E. con acuerdo del Senado, según lo dispone el art. 86, inciso 10 de laCons-- 10 — titucion Nacional y por aquel directamente en el recesa del Coagreso, debiendo dar cuenta y solicitar .el acuerdo- tan luego como sean abiertas las sesiones. : ; Art. 22. Si el P. E. no diera cuenta, ni solicitare oí acuerdo, el nombramiento hecho durante el receso, dura- rá solo hasta el término de las sesiones del ano en que debia producirse. Art. 23. El Agente Diplomático, Gefe de la Legación, acreditará su carácter oficial, si fuera Enviado Extraordi- nario \ Ministro Plenipotenciario por medio de un docu- mento que lleva él nombre de carta credencial, dirijida al Soberano de la Nación, en la cual vá á ejercer sus funciones. Esta carta será firmada por el Presidente de la República y refrendada por su Ministro, Secretario de Estado en él Departamento dé Relaciones Exteriores. Art. 24. El Ministro Residente, acreditará su carácter en la forma que determina el art. anterior., • Art. 25. El Encargado de Negocios, será acreditado en su carácter oficial por medio de una nota dirijida por el Ministro de Relaciones Extenores al Ministro de igual clase del Gobierno respectivo. CAPÍTULO III Priucipio de las fiiDcioues diplomáticas Art. 26, Una vez llegados al punto de su destino, los Enviados Extraordinarios y Ministros Residentes, debe- rán anunciar su arribo por medio de una carta verbal, dirijida al Ministro de Negocios Extranjeros y solicitar la audiencia pública ó privada en que presentarán sus cre- denciales al Soberano. Si la audiencia fuera pública, pronunciarán un corto discurso adecuado al acto. Art. 27. En el acto de la audiencia, presentarán al So- berano, los Secrétanos y Agregados que constituyen ét personal, de 3U Legación.;;: V¿ ' _ ... . .. j'',:¿., Art 28. Los Encargados de Negocios, pedirán audien» cia á los Ministros de Relaciones Exteriores y le entre- garán personalmente la nota del de igual clase de la República én que se comuniqué el nombramiento. Art. 29, Después de recibidos, harán las visitas de eti- queta qi.e correspondan á la familia del jefe de Estado, á los Miembros del Gabinete y á los que compongan el Cuerpo Diplomático. , Art. 30. Inmediatamente de ser reconocidos, remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde es- tuvieren acreditados, una l¡sta del personal de la Lega cion. ."■« Art. 31. No obstante lo dispuesto en los artículos ante- riores, los Agentes Diplomáticos procederán á ese resp< •;•» to, seguir lo establecido en el país, ante el cual son acre- ditados. Art. 32. Entrarán á ejercer sus funciones una vez reco- nocidos por el Gobierno, ante el cual son acreditados. CAPÍTULO IIII Emolnmentos de los Agentes Diplomáticos Art. 33. Los Agentes Diplomáticos gozarán el sueldo que anualmente fije la Ley de Presupuesto. Art. 34. Esceptúanse de la disposición del articulo ante- rior, los Agentes Confidenciales y los Correos de Gabine- te, que serán remunerados con cantidades que se imputa- rán á la partida de Eventuales del Presupuesto de Rela- ciones Exteriores, pudiéndose si los gastos íuesen crecidos ó estuviere agotada la partida, pedir al Congreso, un cré- dito suplementario á dicho presupuesto. Art. 35. Los Agregados Militares gozarán el sueldo que— Í2 — les corresponda según sus respectivas clases, pudiendo el Ministerio de Guerra ó Marina, concederles un sobre> ■ sueldo á título de ayuda de costas, si los gastos i que tu- viese el Agregado que sufragar en el país de su residencia fuesen demasiado crecidos* en consideración á aquel sueldo. • ' >' Art. 36. En los: casos de Misiones Extraordinarias ó es- peciales, los gastos que se originen serán imputados pro- visoriaménte al Presupuesto de Relaciones Exteriores, deoienüo solicitarse á la mayor brevedad el crédito suple- mentario correspondiente. '!■•"■' Art. 37. Los sueldos de los Agentes Diplomáticos, serán ajustados y pagados al fin de cada mes en la misma pla- nilla^en que lo sean los -neldos de los Empleados de la Secretaria- de Relaciones Kxieriores. ■'.■yi Art. 38. A los electos del artículo anterior, cada agente nombrará en la capital, un apoderado qüe deberá enten- derse con el Habilitado de Relaciones Exteriores. Art. 39. Los sueldas espresados correrán desde el dia de la partida para el punto de su destino ó desde el dia de su aceptación si se hallasen en el país, cerca de cuyo gobierno fueren acreditados. Art. 40. Estos sueldos cesarán desde la fecha de la car- ta de retiro si fuesen Gefes de Legación, ó desde la de la nota en que se les comunique su cese ó la aceptación da la renuncia si fuesen empleados inferiores. Art» 41. A los Agentes Diplomáticos que deseen volver á su país después do terminada su misión, el Gobierno les concederá una cantidad de dinero destinada á gastos de viaje, que será equivalente á tres meses de sus respecti- vos sueldos. Art. 42. Esceptúase de la disposición del artículo ante- rior á los Agentes Diplomáticos que desempeñasen su misión en el Brasil, el Paraguay y en la República Orien- tal del Uruguay, que solo recibirán des meses de sus res» pectivos sueldos. Art. 43. Para gastos de instalación y viático, cada Agen- te Diplomático recibirá al partir para su destino fuera del país, la cantidad que equivalga á medio año de sus res- pectivos sueldos. Estas sumas serán devueltas al- Erario si por cualquier razón no partiesen para el punto qué sé les hubiese señalado. Art. 44. Si el agente renunciase ó cesase antes de ha- ber permanecido seis meses, en su puesto, le será descon* tada proporcionalmente la suma de que habla el artículo anterior. Art. 45. En caso de cambio de una para otra Legación, ó de un país á otro, se abonarán á los Agentes Diplomáti- cos, los gastos de viaje según la cuenta que presentasen y á mas la suma que corresponda á un mes de sus res- pectivos sueldos. Ait. 4o. Todo Agente Diplomático que sostituye á su superior, ausente, con licencia, por mas de un mes, por asuntos particulares, recibirá á mas de su sueldo, la cuar ta parte del sueldo de este, que será descontada al ha* cerse el ajuste mensual. Este descuento empezará á hacerse contando des le el dia de la ausencia. Art. 47. Si el superior se hubiese ausentado en comi- sión del servicio, las sumas ssran abonadas por el Gobier- no é imputadas á la Partida correspondiente del Ministe- rio de Relaciones Exteriores, y si no existiese la partida al crédito suplementario que á este fin se solicite. Art. 48. Los sueldos de tos Agentes Diplomáticos que no estéu en servicio activo, será la tercera parte del que les correspondería si estuviesen en efectividad. Art. 49. Los sueldos de que habla el artículo anterior serán ajustados en la Planilla mensual de Relaciones Ex-— 14 - teriores y abonados por el Habilitado del mismo Ministe- rio á los interesados ó á quien presente poder en forma. CAPÍTULO V. Deberes y atribuciones «!«• los Cíeles de Legación Art. 50. Ante todo deben buscai la mayor armonía y cordialidad en las relaciones que están encargadas de etll^ Art. 51.. Darán cuenta circunstanciada al Ministei io de Relaciones Exteriores de la República, de todo lo que haya ocurrido en su recepción, y particularmente de lo jue hayan notado en fila favorable ó adverso al país. Art. 52. Deben contraerse primeramente & examinar con detenimiento y sin pasión, el carácter del Gefe del Estado cerca del cual han. sido acreditados y de los con sejeros que mas influyen en su política. ¡;;Act< 53.vSé^;ésfórzar& , ^ con exactitud los recursos, las hecé .idadés y las tradicionales tendencias del país donde se encuentren, las influencias que en él pueden ejercer las demás naciones, bajo la presión del odio, del afecto, del interés ó de las conveniencias de ac- tualidad. Art. 54. Deben buscar los móviles que hayan impulsado cualquier acto importante de Gobierno, interrogando los precedentes históricos de los pueblos. Art 55. Estudiarán las preocupaciones y simpatías de las masas, las apreciaciones de la prensa local, su influen- cia y grado de veracidad que tengan. Art. 56. Cuidarán do darse cuenta exacta de la prepon- derancia ejercida en el centro social en medio del cual se encuentran, por las diversas clases que lo componen: el pueblo, la aristocrácia y el clero; los ricos y los pobres; el comercio, la industria, las artes, etc. Art. 57. Reconocerán como Décano del Cuerpo Diplo- mático, al Agente Diplomático de mas categoría, y si hubiere mas. íle uno, al mas antiguo. En caso de existir enviados del Papa, reconocerán su prelacion á los Nuncios sobre los Embajadores, y á jos Internuncios ó Enviados Extraordinarios sobre los demás Agentes Diplomáticos. Art. 58. Tendrán presente que ía determinación del Dé- cano corresponde al Gobierno ante el cual están acredi- tados. Pueden sin embargo, hacerle amistosamente las observaciones que fueran oportunas.-, .Art- 59. Se les exige especialmente á los Gefes de Le- gación, conocimiento de los tratados celebrados entre '"la República Argentina y las Potencias Estranj^eras; princi- pios generales de Economía Política y del sistema comer- cial de los principales Estados y de la producción, indus- tria, importaciones y exportaciones de la República Argentina; Derecho Público Nacional y de las pr-ncípales Naciones Extranjeras; la parte del derecho civil relativa á las personas y principios fundamentales en materia de sucesión; estilo diplomático y cónocimiento de las len- guas modernas, especialmente de la inglesa y francesa, debiendo el Gefe de Legación, traducir, escribir y hablar esta última. Art. 60. Deben remitir anualmente al Ministerio de Re- laciones Exteriores, una memoria detallada y precisa, redactada en términos lacónicos, sobre el estado de las relaciones entre la República Argentina y el país en que ejerceii sus funciones. Art. 61. Adjunto á esta memoria, deberán remitir otra de carácter reservado en que informarán sobre aquellos asuntos que convenga guardar reserva. Art. 62. Ambos documentos deben estar, á mas tardar, en el Ministerio, en el mes de Marzo de cada año. Art. 63. Como gefes de todos los agentes argentinos que existan en el pais donde ejerzan sus funciones, deben resolver las cuestiones y dudas que oerran, dando cuenta al Ministerio. Art. 64. Si la resolución que tomen fuese observada poralguno de los interesados ó si ella fuera de notoria grave dad, consultarán al Ministerio de Relaciones Exteriores Art. 65. Las cuestiones que se susciten relativas al órden consular, debe resolverlas primero el Cónsul General y si esta resolución no conforma á las partes, solo enton. ees intervendrá la Legación. v Art. 66. En las gestiones que tengan que entablar ant e el Gobierno del pais donde están acreditados, buscaran siempre proceder en forma confidencial y amistosa, y sólo usarán el reclamo oficial diplomático cuando estén agotados los recursos conciliatorios. Art. 67. En uno y otro caso procederán siempre con es» *ricta sujeccion á los principios del Derecho de Gentes, teniendo presente que la República Argentina no procura conseguir en sus reclamos externos sitió aquello que sea justó y equitativo. L Art. 68. No deberán; entablar reclamos diplomáticos f por intereses de argentinos qiie habiten en país extrangero, sino cuando sea notoria la denegación de justicia ó la viola- ción de los tratados vigentes. Art. 69. Fuera de estos casos harán entender al argentino que solicite la intervención diplomática, qne los tribunales del país les ofrecen recursos para perseguir sus derechos y que al fijar su residencia en él han demostrado de hecho su intención de someterse á sus leyes, asi como la de gozar de las lranquicias que se acuerdan al extrangero; y que solo cuando hubiesen agotado esos recursos sin resultado y su derecho fuera perjudicado á todas luces, negándosele la reparación que las mismas leyes le acuerdan, podrán recu- rrir á la intervención del Representante Argentino. Art. 70. No deberán conceder el asilo de la Legación á reos ó acusados de crímenes ó delitos comunes. El asilo pueden y deben concederlo cuando el que lo solicite sea reo de delitos políticos, en cuyo caso deberán resistirse ó entregarlos dando cuenta por la via mas rápida (correo ó telégrafo) al Ministerio de Relacióñes Exteriores de la República. Art. 71. n los casos de perjuicios que en tiempo de guerra sufran eii sus personas y bienes, los argentinos habitantes del territorio, no deberán exija otra reparación que aquella que se acuerdé & los nacionales ó subditos de otras naciones en igualdad de circunstancias. Art. 72. Queda entendido que los perjuicios á que se refiere el artículo anterior son aquellos que provengan dé actos regulares y propios de una guerra entre países ci- vilizados.—Deben protestar y reclamar enérgicamente con- tra cualquier acto que revista formas contrarias a los principios de humanidad que el derecho Internacional moderno, ha adoptado para amenguar eu lo posible las calamidades de la guerra. , , Ait. 73. Para mejor proceder tendrán presente las re- glas que para, casos análogos ha establecido ya la República Argentina en las diferentes ocasiones en que se han hecho reclamos diplomáticos de ese género. Art. 74. Cuando tengan quo ocuparse de entrega de individuos que hayan cometido delitos en países extran- geros, tendrán presente las siguientes reglas. 1.° La Repúbl ca Argentina no puede entregar indi- viduo alguno refugiado en su territorio, sea cualquiera el crimen que se le impute, sitió existo un tratado que esta- blezca la obligación de la entrega. 2. ° Existiendo tratado, no serán entregados los indi viduos refugiados sn su territorio, cuyo scrimenes seau de de fecha anterior á la vigencia del Tratado. 3. ° No se entregan en ningún caso los nacionales ni los reos de delitos políticos. Art. 75. Tendrán presente que todo acto que celebren y que envuelva un compromiso internacional, ten Irá que ser sometido á la aprobación del Congreso. Art. 76. Darán cuenta continuamente al Gobierno de lo■ —18 — que ocurra en los países donde se encuentran, mui parti- cularmente de todo aquello que tenga relación con la Re* pública. :¿$.:ti- ^...^"H¿^^-Ü:-S<'.'^í;Vv*.'.v^i-:-:; -; 'r- '■■i'Áxt. 78. Informarán al Gobierno de los adelantos civiles y militares de la Nación en qué estén acreditados. Art. 78. Recibirán y remitirán al Gobierno la cantidades pertenecientes al Estado qué le invien los Agentes Con- sulares del país en que ejerzan su cargo. Mrt. 79. Concurrirán á la3 demostraciones públicas que ocurrieren en el mismo, por sucesos puramente nacionales y sin conexión alguna con partidos políticos ó disenciones interioras, tomando la paite que el uso haya establecido y que corresponda á los funcionarios de una Nación amiga Art. 80. Solicitarán del Ministerio de Relaciones Exte- riores del País en que estuvieren acreditados, el exequátur de la letras patentes de los Cónsules de su País, y una vez obtenidas las remitirán á los nombrados. Art. 81. Acordarán permiso para ausentarse de su puesto á los Cónsules Generales de su País, si á su juicio fuesen imperiosas las razones que espusieren, denegándoles tal permiso en caso contrario. Art. 82. Vigilarán el procuder de los Agentes Consulares y podrán suspenderlos en caso de falta grave hasta reso- lución del Gohierno Argentino. Art 83. Resolverán las dudas que le expusieren los Agentes Consulares en los casos no previstos por el Regla- mento de estos funcionarios. Art. 84. Autorizarán á las Cónsules Generales y Cónsu- les para hacer visitas á las oñcinas consulares de su distrito. Art 85. Pedirán á los Agentes Consulares, noticia de todos los acontecimientos que interesen á la República Argentina. Art. 86. Exijirán délos mismos, conocimiento de los de- pósitos que hubiesen recibido en su carácter oficial, de bienes, títulos de propiedad y dinero. Art. 87. Luego que obtengan la estradiccíon de aigun in- dividuo reclamado por Ja Legación, lo pondrán en cono- cimiento del Consulado Argentino establecido en el punto en que deba efectuarse el embarque del preso, para que corra con todas las diligencias necesarias para su remisión, bajo segura custodia, siendo todos ios gastos que se hagan, por cuenta de quien determinen los tratados vigentes, y no existiendo tratados por cuenta del Gobierno Argentino. . • Art. 88. Vigilaran por el exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Consular. Art. 89. No dejarán pasar sin desmentir cualquier rio1-.", ticia ó publicación relativa á la República Arjentina, que s no sea verídica y perjudique su crédito. Art. 90. Cultivarán estrechas relaciones oficiales con el . Gefe del Estado, con los Miembros del Gabinete, de las ' Cámaras y en general con las primeras personas dei país en que estén acreditados. Art. 91. Atenderán los pedidos y encargos que les ha- gan los distintos ]Vi misterios Nacionales entendiéndose di- rectamente con elloi. Art. 92. Remitirán al Ministerio las publicaciones impor- tantes que se hagan sobre ramos que interesen al Go- bierno. Art. 93. No aceptarán cargo alguno ni pensión pública ó secreta de la corte en que estuvieran acreditados. Art. 94. Como la exención de la jurisdicción local, ya sea civil ó criminal, es un privilegio anexo al empleo del Ministro Diplomático, este no deberá, sin autorización del Gobierno, renunciar á él directa ni indirectamente- Art. 95. Tendrán presente que el privilegio de exención de la jurisdicción local no llega basta convertisse en im- punidad para los delitos que se puedan cometer contra laindependencia ó segundad del Estado donde estuvieren acreditados, ó en perjuicio de los particulares. ' : Art. 96. Tendrán también presente qué el persona 1 de la Legación, la.esposa y familia del Agente Diplomático, participan necesariamente de la inviolabilidad de su ca- rácter público. ../.>.• : Art. 97. lia inviolabilidad de que habla el árt. anterior se estiende hasta ios correos de gabinete y en general á todos los que desempeñan alguna comisión de las Le- gaciones.^; ;. : ■ Art. 98- Si alguno de los Empleados en la Legación ó, sirviente de la misma cometiere algún delito ó falta gra- ve que, merezca pena corporal, el Gefe de Legación lo enviará á la República, especificando los hechos .ocurridos y acompañando el sumario que hubiese levantado sobre ellos. 'tf0}pf$i Art. 99. Si fueren citados para prestar declaración en algún asunto judicial procederán como sea de lei en el pais donde residan, ya sea contestando por escrito ó ya presentándose personalmente al Tribunal. Ar. 100. Las comunicaciones que dirijan al Gobierno Argentino ó á aquel cerca del cual están acreditadas, se- rán redactadas en lenguaje sencillo, preciso y claro. En la exposición de los hechos ó narraciones se ajustarán es- trictamente í la verdad. Las comunicaciones serán escritas en idioma español. CAPITULO VI Deberes del Secretario y demás empleados de Legación Art. 101. Tac luego como reciba su nombramiento de- be hacer los preparativos del viaje, que efectuará in- mediatamente ó en el dia que se le señale por el Minis- terio de Relaciones Exteriores. El viaje debe ser hecho por la via mas corta, si no recibe instrucciones en con- trario. i Art 102. Luego de llegar al punto de su destino se apersonará al Gefe de la Legación y recibirá su órdenes- Art. 103. Anualmente presentará al Ministerio de Re> laciones Exteriores una memoria descriptiva dol pais en ;r que ejerza sus funciones, con las ólis^rvabiónis que croa oportunas. Esta memoria será redactada en la .Secretaria ' y servirá para juzgar sobre la competencia del Em- pleado. ' - :*?,.v? Art. 101. Cuidará de que los libros de la Legación y archivo sean llevados con prolijidad y con arregló á lo dispuesto por este Reglamento. Ait. 1"5. Pondrá en conocimiento de su Gefe todon sf aquellos hechos que;?puedan interesar á la''-República y que hubiesen llegado á su particular conocimiento. Art. 100. Vigilará que los empleados subalternos cuni plan con sus deberes y pondrán en conocimiento del Gefe de la Legación, la faltas (pío su autoridad no haya alcanzado á reprimir ó que fuesen repetida*. Art. 107. Llevarán la contabilidad de los fondos de la Legación y correrán con los gastos que se originen auto- rizados con la firma del Gefe de la misma Art. 108. Tratarán de guardar la mayor armonía y cor- dialidad con las autoridades del pais en que residan. Art. 109* En caso de ausencia del Gefe de la Legación que se prolongue por mas de un mes, deben hacerse cargo de la misma tomando el titulo de Encargados do Negocios interinos y dando cuenta al Ministerio de Relaciones Ex- teriores de la República Argentina, al de la Nación en que ejerzan sus funciones y poniendo el hecho en conoci- miento de los demás Agentes diplomáticos ó consulares argentinos que residan en el mismo pais. Art. 110 Los Secretarios Encargados de Negocios interi-nos tienen los mismos deberes de los Gefes de Legación. Art. 111. Los Secretarios de 2* clase deben partir y proceder en la misma formado los Secretarios de 1 Art. .112. En las Legaciones donde no exista Secretario de 189 clase les corresponden las funciones de éstos. ? Art. 113. Cuando los Secretario pasan á desempeñar la Legación por ausencia del Gefe, desempeñaran interina- mente hasta que resuelve el Gobierno, las Secretarias, lo* Empleados del órden inferior inmediato, ^fh^h'^-in^^ Art. 114. Los Agregados de Legación deben partir tan luego como reciban órden de hacerlo y una vez llegados á su destinó se pondrán á las órdenes del Gefe ó Secre- tario de la Legación quien le anunciará el trabajo que deba hacer en ella. •, . ••■ ^M -'-o^. A'^^^'-"r'-^ Pfrl'-'^Z^.^i Art 115, Cuando no hubiere Secretario de 1. ni de. 2.: Clase, el agregado desempeñará sus funciones, f Art. lib\ Los agregados militares recibirán por conduc- to de los respectivos Gefes de Legación, instrucciones del Ministerio de Guerra y Marina y arreglarán á ellas su proceder, debiendo siempre estar sujetos al Gefe de la Legación. Art. 117. Los deberes del Correo de Gabinete se redu- cen á conducir con toda regularidad y por el conducto más rápido y seguro la correspondencia que se le entregue. El Correo de Gabinete debe persuadirse de que la ra- pidez do las comunicaciones es en la actualidad de la ma- yor impoitancia en el servicio de las Misiones. Art. 118. Los Secretarios y Agregados de Legación que no estén en servicio activo deben presentarse á recibir órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores en los cinco primeros dias de cada mes, Si por causa de enfer- medad ú otro motivo grave no pudiera hacerlo, recabarán ó.denes por escrito. CAPITULO VIL De lan oflclnai d* l,« ií«< ion . Art; 119. Las oficinas de Legación deben instalarse en un local cómodo y adecuado al rango del Gefe que la desempeña. - Art. 120. Los Gefes de Legación para el ¡ocal de la oficina destinarán una ó mas habitaciones de la casa que ocupen. ¡ ¡y .:• r Art. 121. En la fachada de la casa colocarán las armas de la República y en lo alto del edificio él asta-bandéra correspondiente. : a- ;. -. • > ;- : v";v Aft. 122. En cada oficina deberá existir un armario des . tinado al depósito bajj llaves de los papeles de la Legá- • CÍODí^:""* ■ r^:-f'"y!ffi?í*¿ ¿ ■ -T'-'.'f || % -Un ejemplar de la Constitución Nacional, así como de los diferentes Códigos de la República y en fin aquellos libros y folletos que sea necesario consultar continua- mente. Los muebles correspondientes. Una Carta Geográfica de la República. Art. 123. El archivo será llevado con todas prolijidad caratulando en cubiertas de cartón impresas los protoco- los, actas y en general cuanto documento escrito emane* de la Le^icion o sea rec bida en ella. Art. 124. Debe existir un libro copiador de las notas recibidas. Oiro de las expedidas. Otro délas comunicaciones confidenciales. Otro de las reservadas. Un libro índice. En estos Ubros se copiará escrupulosamente y per ór- den de ff chis toda nota, carta oficial ó telegrama que salga ó entre á la negación.El libro reservado debe estar siempre en poder del Gefe 'de la Legación.' ' ■ •; •. -.:;-v**- Art. 125. Al terminarse cualquiera de los libros que esf presa el art. anterior serán numerados y rubnc dos por el Géfé dé la Legación, especiflcaüdó el número de fojas dé que constase y pasado al archivo do la Legación. \. ■■ Art. 126. Cuando sea cambiado ó casare el Gefe de la Legación, entregara el archivo bajo inventario y bajo recibo á sü sucesor ó la Secretaria que le sostituy a. - • .\:í Art. 127. Si la Legación cesase deben presentar el ar- chivo al Ministerio de Relaciones Exteriores donde será guardado en un local especial dedicado á este objeto, para ser entregado al Gefe de la Legación que so envié pos- teriormente al mismo país. - - ' --' ' * v Art. 128. El. papel que usen para sus diferentes, co-; municaciones las Legaciones será uniforme, ó igual .ai; adoptado en la Secretaria dé Réiaoi mes Exterior©» Art. 129. A los efectos del art. anterior, el Habilitado proporcionará, si así lo solicitasen ¡as Legaciones, el pa- pel que necesiten, descontándose su importe de la cari- dad destinada á los gastos de escritorio de las mismas Art. 130. Las oficinas de las Legaciones permanecerán abiertas durante el tiempo en que sea costumbre en el Ministerios de Negocios Extrangeros del país donde estu- viesen acreditados. Art. 131. El Secretario de Legación ó el que haga sus veces, organizara el servicio de manera que siempre haya un empleado en la oficina en las horas de servieio. CAPITULO VIU. Cese ! '.Ínterin, cesa do. hecho su misión desde que se presente el proprietaro. • Art. 135. Cesa la Misión Diplomática sí la Nación don- ^de estuviese acreditado.perdiera su sbbérancia. Art. 1:36 Las Misiones Diplomáticas cesan cuando el Gefe de ella fuese retirado por él Gobierno. Art. 137 Terminan también las Misiones cuando me- diando fundados desagrados personales con el Ministerio se le notificase oficialmente su despedida por el Gobierno donde ejerza sus funciones. En este caso el Gobierno Nacional resolverá sobre los hechos ocurridos. Art. 138. Si hubiese tenido lugar alguna manifiesta vio- lación del Derecho de Gentes ó inferídosele algún agra- vio, cuya reparación convenientemente pedida, le ha sido directa ó indirectamente denegada, el Gefe de Legación, prévio, siempre que sea posible, acuerdo de Gobierno, podrá declarar terminada la Misión y solicitar la espedi- cion de sus pasaportes. Art. 139. Si falleciese el Agente Diplomático Gefe de la Legación, la Misión queda terminada. Art. 140 Si el objeto de una Misión ha sido cumplido ó por especiales circunstancias malogrado; si el retiro del Ministro ha sido pedido por el Gobierno, cerca del cual— 26 — se le acredito, o si permaneciendo inalterables las rela- ciones de buena amistad y de perfecta inteligencia entre ambos países sé estima conveniente retirarlo, se le en- viará una carta de retiro, en forma, espedida del mismo modo que la credencial por el Gefé del P. E- ó por el Ministro de Relaciones Exteriores, según la cluse diplo- mática á que pertenezca. v Art. .141. Al recibir éste documento del que se le en- viará copia legalizada por el Súb-Secretario ú oficiar 1.o de Relaciones Exteriores, el Gefe de Legación si fuese Ministro Plenipoténciario ó Residente* remitirá, con una carta verbal, la copia al Ministerio de Relaciones Exte- riores de! país donde estuviese acreditado, solicitando por su intermedio la concesión de lina audiencia pública ó privada, para poner el original en mano del Soberano. En el acto de la audiencia, si fuese pública, pronunciarán un corto discurso de despedida. , Art. 142. Si él Gefe dé Legación tuera Encargado de Negocios presantará su carta de retiro al Ministro de Re- laciones Exteriores en la misma forma en que le presen tó la credencial. Art. 14'?. Después do la audiencia de despedida, los Geí'es de Legación harán, según los usos del país, la visita de etiqueta correspondiente á la familia del Gefe del Estado, á los miembros del Gabinete y á los del Cuerpo Diplomático. Art. 144. En caso de fallecimiento del Gefe de la Le- gación, el Secretario ó el Agente Diplomático que lo re- presente, sellará los efectos y archivo de la Legación, y asumirá si fuese Secretario, el cargo de Encargado de Ne- gocios interino hasta que reciba instrucciones del Gobierno en cuyo conocimiento pondrá el hecho á la mayor bre- vedad. Esta obligación será también observada por los agregados en las Legaciones que tengan un Encargado de Negocios á su frente. Art. 145. Si el fallecido no tuviera familia en el punto donde residiera, ó, si la tuviera, de acuerdo con ella, el Secretario ó el Empleado que hiciere sus veces sé hará caigo del cadáver y dispondrá todo lo necesario para los funerales, entierro ó conducción de los restos á la Re- pública. .;,. t Art. 149. Si el Empleado hubiese servido mas de diez años, solo podrá removerse prévio acuerdo de Ministros. Art. 150. El P. E. está facultado para negar ó ronce- der al Empleado destituido por no cumplir con su deber la cantidad que por el Art. le corresponde para gastos de regreso. CAPITULO IX. Disposicioues Cíeuerales. Art. 151. En el Ministerio de Relaciones Exteriores se llevará un libro especial en donde conste la fecha del nombramiento del Agente Diplomático, sus promociones, traslados, retiros, destituciones, las licencias que hubiesen tenido etc. Este libro correrá á cargo esclusivo del Gefe de Sección respectiva á quien podrán dirijirse los agentes solicitando datos. Las notas del libro serán comunicadas á todo Agente que lo solicite.Art. 152. Los empicados Diplomáticos se dividen en Agentes efectivos y Agentes disponibles. Agentes Diplomáticos efectivos son aquellos que for" man parte de las Leg.iciones establecidas. Agentes Diplomáticos disponibles son los que pertene- ciendo al Cuerpo Diplomático no están destinados á nin- gún servicio en países estrangeros. . - , Aat, 153. El P. E., determinará, en el caso de cese de estos empleados, si deben pásar ¡i la Disponibilidad ó si' cesarán enteramente, según sea la causa do su sepa- ración. • -: ¡i , * ' 'C Art. 154. El uniformo de los empleados diplomáticos, con- siste en un frac, pantalón y chaleco negro, corbata y guante blanco, - ,»<>' ~ i¿ " *■ ■ / J~ ■ >. Los militares se presentarán con el traje é insignias de su rango. :£y< . t>'; Llevarán en el ojal del frac ó casaca militar, dos cin- tas formando un lazo celeste y blanco. Art. 155. Quedan derogadas las disposiciones anteriores referentes al Cuerpo Diplomático Argentino. Comentarios ^al Proyecto de Organización REGLAMENTO ¿ DEL CÜERPO DIPLOMATICO ARGENTINOv¡ Buenos Aires, Mayo de 1880. ... ,v. Señor Ministro: . :.:y>:M,s. :k vw i: If Tengo el honor de elevar á manos de V. E. él proyecto de Organización y Reglamento del Cuerpo Diplomático Argentino, cuya redacción me fué confiada. " Tan alto y honroso encargo despertó en mi espíritu una deuda de verdadera consagración á su desempeño, pro- curando hacerlo digno de la reconocida competencia de V. E.; de la brillante ilustración del Ejecutivo Nacional, y finalmente, de la ^ Suprema sanción del Congreso de mi Pátria. J »,, ^ , , » i< . El trabajo penae ya del asertado criterio del señor Mi- nistro. .Sus ciento cincuenta y cinto artículos, son resul- tado de la esperiencia de autoridades en la materia, de prácticas internacionales aceptadas umversalmente, de los tratados, leyes, intereses y sentimientos de nuestro pueblo, en su contacto y relaciones con los países extrangeros; del examen de los reglamentos diplomáticos mas aventajados del mundo, como el de Inglaterra, Francia, Bélgica é Ita- lia en Europa, Brasil, Perú y Estados-Unidos en América., de las resoluciones de los Congresos Internacionales como el de Viena y Aquisgtan, de la doctrina comparada de diversos autores como Klubber, Hefíter, Pinheiro Fer- reyra, Marthens, Albertini, Bello, Vatthel, Wheaton y otras celebridades de la ciencia internacional y finalmente de las coDviciones propias del autor de este proyecto adquiridas á la luz de los acontecimientos que se han desarrollado en los últimos tiempos, en diferentes paises, de Europa y América. Puedo decir señor Ministro, sin temor de equivocarme, y sin que crea caer en vano presunción, que si nuestros diplamáticos, siguen por el camino que marca el regla-mentó, sus pasos serán siempre firmes y seguros, y la secuela de las negociaciones á ellos confiadas se desen- volverá frauca y fácil, favorecida por prolijas prevenciones que le señala su manera de proceder en cualquier caso dudoso. r'':é¿i&&M Este Reglamento será paia los Diplomáticos un libro abierto, lleno de instruccioi.es que les señala su co.'idueteyíj desde que se les discierne el houor de representar á su pais en el extranjero -basta la cesación de su misión y re-, greso á la Patria. En obsequio á la mayor claridad lo he dividido en 9 capítulos que llevan los títulos siguientes: 1. ° Organizaciou del Cuerpo Diplomático. ' - i' » J. - Nombramiento. '* / 1 « \ _ „ ' * J Jjjé¡< 3. ° Principio de las funciones diplomáticas. 4. ° Emolumentos, f 5. ° Deberes y Atribuciones de los Je.les de Legación^ " ti. ° Deberes del Secretario y demás empleados. : 7.° Oficinas de Legación. 8. ° Cese délas misiones diplomáticas. 9. ° Disposiciones generales. Voy á permitirme un lijero comentario de sus principa^ les disposiciones para dejarlas aclaradas y justificada la razón de su existencia en el Reglamento. CAPITULO I Organización del Cuerpo Diplomático El artículo primero de este capítulo establece los fines de la Diplomacia tal como se la considera en los tiempos modernos. Acercar las naciones; impedir su desunión y las complisaciones sangrientas que constituían el estado normal de las razas ignorantes y primitivas. He querido condensar en breves frases lo que importa la misión de los Cuerpos Diplomáticos. Ellos son los lazos de unión que mantienen inalterables ¡a armonía y cordialidad entre los pueblos del mundo. Deben contribuir á estrechar mas y mas los vínculos de la fraternidad universal y evitar las querellas que á ve- nes surgen con el colorido sombrío de la lucha armada, demostrando que aún existen en el hombre resabios de otras épocas de barbarie y atraso. : La justicia que es una- virtud, el derecho que es su ¿ práctica, ars equei et bono, forman la base dei procedi- miento en las altas funciones diplomáticas. f Se ha juzgado bastí hace poco que la Diplomacia era la ciencia del engaño y que'la ley natural de los Gobier» ^ Vnos eq sus relaciones mutuas, la formaban el iuteiés y la "'conveniencia. '.' ■„■ . '• >■..;';• A no estar encerrado en los límitea estrechos de un trabajo como el presente, yo citaría aquí ejemplos histó- ¿ ■ricos de pueblos que han sacrificado la honra, la vida, la ' buena fe y la just'cia bajo el imperio de *V absurdas creencias. Básteme solo de :ir para honor de las b 'eda- des modernas, que ellas han rechazado indignada inicuas conclusiones y dan á la Diplomacia el signiiieaui, noble que se contiene en el artículo que comento. Ese artículo debe mantenerse al frente del Reglamento, porque él importa una solemne declaración de los propó- sitos austeios de la República, ligada por el vínculo da sus Ministros á las congregaciones políticas del Mundo. Art. 3. La conveniencia de que nuestros representantes en el extrangero sean sacados del Cuerpo Diplomático, es evidente. Para ingresar á él, han menester sus miembros cierta preparación, esprosada en otros aitículos, que los acredita suficientes en el desempeño de la misión que se les confie. Art. 4. La clasificación de los Ministros públicos en tres categorías, Enviados Extraordinarios y Ministros Ple- nipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de Ne-gocips, éi la constante en los Reglamentos de las Naciones da América y especialmente en las Repúblicas dónde no existen Embajadores por el carácter de representación de la persona del Soberano, (Key. é Emperador,) que les atri- buye el derecho positivo, ; < Si debiéramos atenernos a una lógica rigorosa, halla- ríamos que esta clasificación por categorías de los diplo máticos, no tiene razón de ser, porque emanando ae la soberanía dé los pueblos el derecho de representación que ejercen, bastaría con que hubiera una sola y única cate- goría. El derecho consuetudinario de las naciones ha dado no obstante, diverso giro á esta importante, cuestión y en la necesidad de someterme á sus prescripciones adoptó- la clasificación mas moderna aceptada por los contratistas y iesuelta en 'importantes Congresos Internacionales cómo el de Víena Aquisgran. ,<„>,% . .... , , . Art. 5. El nombramiento de Agentes Confidenciales debe atribuirse al Ejecutivo para que él lo efectúe en caso de notoria conveniencia para el pais. Esto independientemente de (pie ningún principio se opone, es practicado por todas las naciones sin distinción, las que se acreditan tales agentes pero solo de Ministro á Miuistro y omitiendo el ceremonial de la recepción pú- blica. Art. 6. Lo propio puede decirse en cuanto á la conve- niencia de las misionen Extraordinarias que compete al Ejecutivo acreditar por este artículo del Reglamento. Pueden ocurrir acontecimientos de carácter temporal y para objetos determinados y urgentes, en cuyo caso la previsión aconseja habilitar al Jefe del Estado para crear esas misiones; debiendo dar cuenta al Congreso, cuando las nombrase en su receso. Art. 7 y 8. Determinan el personal que debe componer el Cuerpo Diplomático y los auxiliares anexos a cada Legación. He tenido en cuenta en estos artículos las exi- gencias de representación .que tiene y puede tener nuestro pais, y en cuanto á los auxiliares de Legación su cate- goría y la mayor suma de trabajo que tengan. Art. J9. Al ocuparme mas adelante de los Correos de 'Gabinete y sus inmnnidades me extenderé sobre este •punto, que es importantísimo. Art. 10. La calidad de Argentinos exigida á los que forman y quieran formar el Cuerpo Diplomático, es de una conveniencia suma y por ello cada Nación cort raras; escepciones la ha consignado en sus respectivos Regla- mentos. Las funciones encomendadas á estos agentes son delicadísimas. Llevan envuelto cuanto es ¿aró á pueblos ... que se estiman;' mi honra, su integridad, su espéctabilidad," 'sü :independencia^ So,'.concibe,;pues,, qüe sea un natural del Pais mas caracterizado qué úo estraño .. para desefti- penar talns funciones y cumplir tales finés á nombre de ? su patria.. Arfc. 12. La preparación que se les exige es un coro- lario de las obligaciones que se les impone en el ejercicio activo de las Legaciones. Esis obligaciones están espre- sadas en subsiguientes artículos, que glosaré á BU tiempo. La buena conducta es esencial por la delicadeza é im- portancia de las gestiones libradas á la competencia y honorabilidad del Gefe de Legación y sus empleados- Art. 14. Establece que la Diplomacia es una carrera, en la cual se va ascendiendo por escala desde el empico subalterno hasta e' de mas elevada categoría. Las razo- nes que militan en pró de este articulo son de mejor servicio para el pais y la mayor preparación que se pre- mune en el empleado que ha seguido el orden de los ascensos. Las escepciones de este articulo están entend das en el 15 y 16 siguientes. Por casos escepcionales y á favor de ciertos empleados del Ministerio de R. Exteriores, cuya— 36 — preparación debe ser subresaliente por su contacto dia- rio y directo con las grandes cuestiones de la Diplomacia. &rt. 17,18 y 19. Éstas disposiciones, escritas también en 1 os Reglamentos del Brasil y Belga, deben aceptarse en el presente por razones dé tan marcada conveniencia, que. apenas creo necesario apuntar lij eras consideraciones para' fundarlas. Que los Empleos de Relaciones .Estertores deban servirse por individuos del cuerpo diplomático, ea conve- niencia que no escapará á la ili/stracion de V. E, desde que estas personas están dotadas de una preparación especial, la cual es una garantía, de buen 'desempeño,-\y' deben mantenerse en la corriente de lás, relaciones de la República con los demás países, lo que es una necesidad y un bien para cuando se lé^ñ-''fMtíés^r'-^^C'lOÍWiw^ ..quiera Legación.. , * <• ? ;* t,, • • ! El caso del Art. 18 se refiere á la nó interrupción, de los servicie s' de los' Diplomáticos, á los eféctós de "la, con- sorvacion de su antigüedad, para las ¿promociones, jubi- laciones, etc. El aumento del personal diplomático debe atribuirse al P. E., el mas caracterizado pata comprender su necesidad. Ademas depende de la aceptación ó no aceptación del Congreso. CAPITULO IT. Nombramiento Este capitulo se ocupa de la forma del nombramiento de los ministros t úblico?, dispuesta para la Constitución Nacional, estableciendo los documentos oficiales que deben llevar consigo para comprobar su alto carácter ante el Gobierno de las Naciones, cerca del cual son acreditados. Prescribe también el uniforme que estáD obligados á llevar ios empleados diplomáticos civiles y militares, en las ce- remonias y recepciones públicas. CAPITULO III. Prín*lp*w de **" fw»cí«»«ei* diplomáticas !1>rescri,to las obligaciones oficiales de etiqueta diplo- mática y cortesia que incumben al Ministro Público á su llegada al país donde es acreditado. Son estas disposiciones de una remarcable Importancia, sancionadas por las prácticas coosuetulinarias y los Mi" nistros Diplomáticos tienen el deber de observarlas es- crupulosamente, pues de ellas, depende el buen efectáque produzcan en la Corte donde van á desempeñar sus mi- siones. * • i CAPITULO IV. »Eln<*f ""Wf ;*,e ^i***e® diplómatico» Este capitulo se ocupa de lás 'compénsációnes por ser- vicios de los gefes, secretarios, agregados y agregados militares de legación, estableciendo la época en que deben empezar á correr los sueldos, cuando cesan, el viático que ¡es corresponde para su partida, la cantidad que el gobierno les concede á titulo de gasto* de regreso, el sueldo que goza el agente diplomático que sostituye á un superior ausente, y los sueldos de los diplomáticos que no están en servicio activo. Hay en este capitulo algunas alteraciones á la ley de sueldos de los ministros diplomáticos, de Agosto de 1850, que tiene hasta ahora en vigencia la ReoúMica Ar^eatin . La primera consiste en no designar ia importancia de esos sueldos, que es atributivo del Congreso al votar el presupuesto de Ja Nación. La segunda es hacer efectiva la responsabilidad de !os empleados que habiendo recibido las sumas que el go- bierno les acuerda para gastos de instalación y viatica- Sa í - no parten para su destinó defraudando asi los intereses del Fisco. • ,' capitulo v. . * . <, v • Deberes y atribuciones de IOh «efe» «le l.«-«it«-iou Me permito llamar la atención del señor Ministro sobre las determinaciones contenidas en los artículos 52 "á 56 del presente capitulo. : . \ Fielmente interpretadas ellas por si solas constituyen el éxito de la misióu confiada al ájente diplomático. Conocer el carácter del Gefe del Estado y de sus mas influyentes consejeros, apreciar los recursos,necesidades y tradicionales tendencias del pais en que se está acre- ditado, la influencia dé las demás naciones baio diversas presiones; darse cuenta de lá razón de ser dé sus actos políticos por la clave de su actualidad ó de sus prece- dentes históricos, estudiar las preocupaciones "y siinpá- tias de las masas y posesionarse de la influencia y sin- ceridad de la prensa séria, llegar al conocimiento de la preponderancia que ejercen sus distintas clases sociales; el pueblo, la aristocracia, Ja milicia y el clero, ricos y pobres, e\ comercio, la industria, las artes, etc., es domi- nar sin dificultades el elemento en que va a navegarse- con el convencimiento de una investigación profunda y la segundad de surcarlo fácilmente impelido por vientos pro- picios. No me seria posible citar para prestigiar tales deter- minaciones, el precedente de otro reglamento que las con- tenga ni aun siquiera, la autoridad de un tratadista respetado en la ciencia del Derecho Internacional. Sufrida tan solo por las convicciones arraigadas y pro- fundas que sobre su bondad abrigó, llevan el débil amparo de mi escasa representación en esta materia y la espe- ranza de que el ilustrado criterio de V. E. les preste una benévola acojida. 39 — lf-V}.--.V.' Art. 17. El artículo 57 y 38 instruye á los ajentessobre las precedencias que deben respetar de acuerdo á ios usos, costumbres y prácticas de los países mas adelantados del V, mundo; Las designación del 'Decano, del Cuerpo Diplomático, es siempre mejor en obsequio a lá armonía y cordialidad que interesa conservar, dejarla á la inspiración del Gobierno del país ante el cual están acreditados. Con respecto al reconocimiento de prelaconordenada á los Diplomáticos Arjentinos, hacia los Nuncios é Inter- nuncios, no ofrece dificultad si ja misión existe en un, Estado cristiano, donde tal primacía jes es concedida en su carácter de representantes de la persona del l'apa, á. quien se le tributa acatamiento en su calidad de vicario de ..'.Jesú-CristOj sucesor de San Pedro, Soberano Pontífice y geíe espiritual ,de la Iglesia Católica Romana. v; ; Aun entre los Estados Protestantes se observa por cor- tesía la misma prelacion. ' ; v . Recordaré con esie motivo, que en el histórico Congre- so de Viena, los Embajadores del Czar y de la Gran Bie- taña cedieron espontáneamente el paso al enviado de la ¡Santa Sede. Art. 59. La ilustración del Agente á cuya inteligencia se confia el desempeño de una misión que interesa al pais entero, debe ser materia de preferente atención, por parte del Gobierno que lo acredita. Por eso exije especialmente á los Gefes de Legación conocimientos masámplios que á sus subalternos; y, sobre todo aquellas noticias, sin las cuales se vería con frecuen- cia embarazado en el desempeño de su cometido. Sin conocer los tratados que son la ley .suprema de la República, no se puede estar al fronte de una Legación, como tampoco puede ser Gefe de ella, el que ignora los principios generales de la Economía Política y del sistema comercial de los principales estados, las producciones é. ..., — 40 ~ 'X^^^MW^P- industrias, importaciones y exportaciones dé la Repúbliba, el Derecho Público Nacional y el resto de las importantes materias que tanto rol juegan éu sus múltiples funciones. No se destacaría muy espectable á la verda del pais, cu- yo representante se demostrara lego, en conocimientos que á cada instante son requeridos eú las relaciones oficiales •y aunen la vida social. .^^/..f^K-w-"-'--" . Arts. 60, 61, 62. Las memorias exijidas por estos tres ar- tículos, sirven para encaminar la inteligencia del gobierno, "relativamente al estado de sus relaciones con el país don-» de la legación existe, y le facilita determinar lá continua- cion ó cese de esta, '^'■v^-í . - Arts. 63, 61,, 65. Son claras estas disposiciones; y su aceptación no ofrece peligro alguno, desde que las cues- tiones de notoria gravedad n> pueden rosolv3rlas sin pré- \ia consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores vdé |á" República. ;* ; ~!-« . « -' 1 < .< », Arts. 06, 67, 68,69. Dos cuestiones quedan salvadas por estos artículos, referentes á las jestiones de nuestros ajen- tes ante los gobiernos que los han reconocido. El primero, que deben siempre inaugurarlas en forma confidencial y amistosa. Al segundo tos han ago- tado ios recursos que las leyes del país en que viven les concedan, antas de acudir á su intervención. En una palabra, si ha existido manifiesta denegación de justicia. Entonces sí, nuestros diplomáticos, cump'ídos estos pre- liminares, podrán entablar en toda forma, sus reclamacio- nes, haciendo valer la representación que tienen y exis- iendo se respete la dignidad de su pais, respetan! o á sus súbditos. La protección en esta forma, es una evidente demos- tración del espíritu de justicia que anima á la República Argentina, la cual quiere evitar que la pesencia •de sus connacionales en otros paises. sea juzgado como un peligro y un perjuicio, á causa de las reclamaciones que á su propósito y arbitrariamente entablen sus ajentes diplomáticos. cK ■.-.,».•• • Me refiero á este respecto á 1c que pasaba en ei ; Oran Ducado de Toscana, donde las reclamaciones: del Gabinete -de Londres apropósito de sus súbditos, crearon á ios in- gleses una situación muy superior á laque gozaban los subditos de otros paises, según recuerda la. memorable nota histórica del conde de Nessolrode. - y -,. . ,: Art 70. La disposición del artículo presente es arinó- ' nica con la interpretación que conceden los tratadistas á ia /ficción de exterritorialidad. La exterritorialidad, ó sea la: ¿ficción del,derecho de gente?, por la cual se considera al MÍ- nisfro público fuera del país en que está;' desempeñando i SU misión, debe circunscribirse á limites muy-marcados para qúe:no dejenere en abusiva. El asilo ,en . kV Lega- ciones, se liga estrechamente con esté principio?' del cual saca su impoitancia. No obstante las opiniones sobre lo que dispone el articulo 70 son uniformes. Nadie podrá asilarse en las legac ones ni pretender la protección del Ministro que es la del Pais á que este per- tenece, cuando pese sobre él un proceso ó condenaren por delitos comunes. No sucede lo mismo cuando el asilado es perseguido por delitos poütieos, en cuyo caso el Mmistro debe resistirse á entregarlo. Lo primero, es evitar que se favoresca con la impuni- dad á criminales vulgares, que la Sociedad entera, está in- teresada en castigar. Lo segundo responde á los senti- mientos de humanidad, que se toleran en todos los paises y especialmente en las Repúblicas Sud Americanas y de lo cnal resulta que la bandera bajo la cual se acoje al asila- do es respetada — (Bello). A>t. 71. 72. 7¿5. Estos articulos son corolarios de ante-riores refleciones que me ha sujerito el examen de otros ar- tículos qne determinan la protección á sus Nacionales que debe el Agente Argentino. — Equidad en la reparación, por dáfíos en contiendas regulares, protestas enérjícas contra los actos irregulares, exijencia de reciprocidad ante el recuerdo de nuestra conducta en casos análogo^* ^^ Art. 74. Si no hay tratado no existe obligación para lá entrega; Este principio, reconocido ya umversalmente^ es el que produce los frecuentes tratados de estradiccion á que se ligan, como el primer eslabón de una amistad fraternal, los pueblos civilizados. Los nacionales se juzgan en el prop o país. Los encausados por delitos políticos no son delincuentes en otro pata.»*' , >,A ,v ' " v Art. 75. Es la teoria dominante hoy en los países de América donde todas las negociaciones óonoluidas póir 1ÓS Ministros Públicos se hacen ad - referendum. Art 77.' Las Legaciones prestan éstos importantes ser* vicios desde el pais en que se se encuentran, contribu- yendo al fomento de nuestro progreso en todos sentidos. Art. 79. Siendo puramente Nacional la misión por la cual se acredita ante otro pais á un Agente Diplomático, mal cuadraría su presencia en aelos que no fueran pura- mente nacionales. Art. 80 á 88. Estos artículos espresan las relacienes del Ministro público con los Ajentes consulares del Pais en que está acreditado. En defecto de consultas directas al Gjbierno Argentino del que se hallan distantes, pueden ocurrir al Ministro Público, facilitando así su pronta es- pedlciVn. —- Este á su ves tiene en los cónsules un Cuer- po numeroso de auxiliares, que le deben obediencia y le ayudan á desempeñar sus variadas funciones. Art. 89 y 93. Estas disposiciones tienden primero á constituir á los Ministros en la obligación de ser los guar- dianes celosos del crédito y decoro de la Nación, y por la otra á impedir que »• disvirtü© su carácter é indepen- denria, sujetándose á lia voluntad de un superior que do sea el Gobierno que lo acredita. — (Marthens). ' Art. 91 á 100. Las inmunidades que gozan los Minis- tros Diplomáticos, en los Países donde están acreditados, afectan dos fundamentales divisiones. La inviolabilidad y la exeucion de la jurisdicción local. Ellas les garanten la fácil y llana prosecución de sü mi- sión y les evitan coacciones que á poder existir se «yer-r '^^Slk^^^-^ft>^h Por 'os P''°P»os ciudadanos. Es tan importante y grave la cuestión de la inviolabK lidad de los Ministros públicos, que en gran número do Códigos penales de paises adelantados, se casti/a severa- mente cualquier desacato contra ellos. '.^^ ,: f y En este concepto, ni aun la voluntad del propio agente :Puede. renunciar lesas exenciones y privilejios insepara- bles del elevado caráctes que invisten, r ^ r - Art. 95. Siaembargo, la inviolabilidad tiene sus limites alli donde empieza el perjuici.. de la Nación que los con- cede.—Esa es la razón de ser del presente articulo que prohibe á los Ministros atentar contra la independencia ó seguridad del Estado, que puede en tal caso desconocer sus privilejios. El Obispo de Ross, Embajador de Escocia, fué dester- rado de Inglaterra por delito de conspiración contra ^1 Estado. En 1854 el Embajador Español en Inglaterra recibió orden de salir del territorio por haber conspirado contra la reina, y no satisfecho el Gobierno con esta medida nombró un Comisionado cerca de la corte de España para que se quejara de lo ocurrido. El principe de Cellamare Embajador de E-paña en Francia fué arrestado en 1718, por conspirador y condu cido hasta la frontera por una Escolta Militar, apoderán- dose el Gobierno de sus papeles.— 44 — Por hbber atentado contra la vida de Cromwel fueron espuísados de Inglaterra los representantes de Suecia y de. Francia. ■ ' " 5 ,l? ¿ , - Mil otros ejemplos cita la hiscoiia que podían aquí re- cordarse, de casos en que, con toda justicia han procedido violentamente los Gobiernos, contra los diplomáticos es- trangeros ime han abusado de la inviolabilidad con que les inviste su alto cargo. ''}'•'■-, ■ - .y: \ M¿ :S'J;f Consignar pues rtqwi una tal prohibición es proceder acertadamente.- ' *\ . Art. 90. Todos los tratadistas están acordes én que la inviolabilidad del Gefo se estiende a! personal de la Le- gación, su esposa y familia, lai servidumbre —' Klubber ■ — Wheaton — Elena, de D. Jnternaciónái — "tómó I. ' ■ Art. 97. Los Córreos d Gabinete gozan de iguallinvio- labilídad, no tanto por si oomo por las funciones qué de- sempeña»'-- Si se pudiera .avanzar' contra uno de estos individuos, los secretos de la Legación quedarían á merced de cualquiera, por que el ejercicio de actos de autoridad importaría imponer-e de las correspondencias cuya con- ducción est t encomendada á los Correos de Gabinete. Lá verdadera rason dice Calvo de estas exenciones es la necesidad de que los auxiliares del Ministro Público, que lo son desde los miembros de su familia hasta los empleados mas subalterno?, ss hallen completamente li- bres para tal ayuda. Art. 98. Esta es la teoria moderna. Antiguamente los Embajadores tenian derecho para encausar, sentenciar y ejecutar las peuas. En la antigua república de Venecia un Embajador de España sentenció á muerte é hizo colgar eu una ventana de su palacio á uno de sus sirvientes. — Un representante de Francia en Londres hizo lo mismo con uno de los suyos acusado del crimen de violación. En 160o un individuo llamado Combaut que estaba al servicio del Duque dé Sülly embajador francés en Lón- dres, asesinó á un mglés. —• Juzgóle aquel sometiéndole á un consejo de franceses el cual lo condenó a. la última pena y lo entregé á las autoridades inglesas para que fuera ' ejecutado.—;Srn embargo lá sentencia no se cumplió por- gue Jaime I indultó al reo. s - - % En esta ocasión, el Gobierno inglés sé escedió en el -^ejerció de su poder, pues no tenia derecho para levantar el castigo impuesto á un extrangero, juzgado por un tri- bunal de la misma nacionalidad. Lo único quo podia ha- ber hecho, era negarse á ejecutar la sentencia. : Dé" todas maneras, esta Onipdtencia y fueros de los Mi- nistros Diplomáticos sobre sus subalternos ha caído en desusó y en el día la práctica es la que señala el articulo que comento--tnyiar a su país, sumariado, al subdito cri- minal. Ki^.^:,^',':M\yi . Art, 99. Prestarse á ilustrar con su testimonio ta acción de lá, justicia es una prescripción ineludible del derecho natural. En consí cueucia los Ministros Públicos deben acatar cual- quier citación de los tribunales del pais en que residan, para comparecer á prestar declaraciones ó darlas por es- crito según sea la ley del lugar. Por negarse á prestar esto testimonio ante los tribuna- les del Crimen, el Gobierno de los Estados-Cuidos de Norte América pidió en 1856 el retiro del Ministro de los países Bajos. Art 100. La sensillez, precisión, y claridad son las reglas prescritas en el estilo diplomático. Todo escrito que emane de las Legaciones debe conté-» ner estas tres condiciones, debiendo figurar la verdad como conjunto. Al hablar de Ja competencia especial de los Jefes de Legación, establecí la necesidad de que proseye- ran preferentemente este estilo.— 46 — CAPITULO VI Deberé» del Secretario y demás Empleados Legación El Secretíir o de Le?acion es, sin duda uno de Jos miembros del Cuerpo Diplomático sobre quien pesan má- yores tareas intelectuales y materiales. ,.. ; ^ :.ys ; ^ > Mo?er para dar una idea de su importancia, ha dicho valiéndose de una espresiva metáfora: que el ministro mu- chas veces se semeja al puntero de un reloj y que entóuces sobre el Secretario de la legación es sobre quien rec e él desempeño de toda la labor. , % En el Capítulo que me ocupa se establecen sus obliga- ciones y sus derechos, sus exenciones y privilegios, los casos en que debe sostituir al Jefe de Legación, asumiendo el titulo de Encargado de Negocios, etc., etc., con respec-o al? resto de los empleados vienen por el orden de sus gerar- quias A ocupar el puesto dejado por el Secretario en su ausencia cuando sostituya al Ministro, sus deberes cuando no se hallan en el ejercicio activo de las Legaciones y con referencia á los agregados militares sus derechos y obligaciones. Los Correos de Gabinete tienen una condición impuesta» la celeridad. Comunicaciones rápidamente conducidas, pue- den asegurar el éxito de una negociación. CAPITULO VII Oficinas de Legaciou Determínase en este capítulo, las condic ones que debe tener el local de las oficinas según el rango de la Lega- ción. Los muebles, libros y útiles necesarios, la forma de llevarse el archivo, las formalidades con que debe efec- — 47 — tuarse la entrega al sucesor, las horas de abrirse y cer- rarse las oficinas, y el empleado qne debe estar en ese tiempo hábil., ■ CAPITULO VIH , : Cese • dé las Elisiones Diplomáticas.■;>:eV'-i*;/'"' .; Las Misiones concluyen por terminarse el objeto para qne fueron creados, por espirar el plazo que se fijó para su duración, pór la pérdida do la soberanía de la Nación, la cual existe, •i/-*"' -.<.>_-.', -,* , • » . v*. :,/r El «.dereiího dé acreditar ministros diplomáticos, solo lo poseen los pueblos, que conservan íntegra su independen- cia. ¡Faltando esta,- la-misión no- puede subsistirá : -, .... Cesan . también las misiones, por. muerte, .retiro ó desti»¿ tucion del Ajente que los desempeña. '** Ep>lcualquiera de los'ca^.os anteriores^ cuando la causa"' lo permitiere, el Ajente debe cumplir las mismas obliga- ciones de uruanidad que se le marcan á la llegada. Debe observar las prescripciones de atención oficiaren su despedida con el soberano, como también hacer las visitas de etiqueta con que se inauguró a su arribo al pais. La familia, los empleados subalternos, y los del Cuer- po Diplomático, tiene» derecho á que el gobierno les cos- tee los gastos de regreso. En honor al pais y retribución do los servicios presta- dos por el Ministro fallecido, se ordena al Secretario que disponga su entierro con el rango que le pertenece y la familia del finado obtiene que el Gobierno le costee su luto. Apropósito de la remoción de los empleados, se estable- ce que aquellos (pie hayan servido por espacio de diez años ¡solo pueden ser removidos por causas muy graves á jui- cio del Gabinete eu acuerdo.— 48 — ?^<:M,^r " . « CAPITOLO .IX í .:;r^, • ' Disposiciones Cencraled Art. 151. Con el fin de-regularizar la carrera diplomá- tica y establecer exactamente el orden de los ascensos de los empleados y sus merecimientos, se dispone la crea- ción d*'l libro que espresa este artículo. ... Es un axioma, reconocido que el empleado que espera mejorar su posición, ascendiendo, se dedica á sus tareas , con mas fé y con mayor intelijencia, que el que está con- / ,*7 denado á vivir sin esperanza, estacionado como una plan- . '■ ta parAsiia. ■ ' v';'. ■.En la diplomacia mas que en cualquier otro ramo, sé ' ' debe fomentar el estimulo entre los que la abrazan, pues ,2:á:en. el deseo do hicer mérito, prestaran grandes servicios al país.,/ ^r^'-y--'-^^'^^'"-^^^^. Arts. 152 y 154 Como consecuencia de la disposición ao> - rior, los empleados (pie no estén en ejercicio activo da las Legaciones, quedan incorporados á una lista de dis- ponibles, determinándose su inscripción por el Ejecutivo con arreglo :í sus méritos y servicios. Art. 155. Desde la sanción de una ley, quedan dero- gadas las anteriores, cuya deficiencia oríjína la foimacion de aquoila. Es un precepto de la Constitución Nacional. Al cerrar esta nota séame permitido espresar de nuevo al señor Ministro, la intima satisfacción que osperímento, de haber colaborado con todo el entusiasmo de mi alma, en la grande obra de organización de nuestra Patria, por medio de un proyecto que regulariza su marcha en el Esterior bajo los ilustrados auspicios de la presente Admi- nistración. Dios guarde al Señor Ministro muchos años. Dámaso Centkno. Al Exmo. Sr. Ministro de .Relaciones Exteriores de la República Argen- tina, Dr. D. Lucas González. DICTÁMEN ECRETARIA DE JÍELACIONES JgXTERIORES SOBRE KSTE PROYECTOHay ut. timbre que d Ministerio ele Relaciones .Exteriores . de la República Argentina ' Señor ¿Ministro ■ , ; He estudiado con detención el Proyectó de Orga-niza- eion y Reglamento del Cuerpo. Diplomático Arjentino, confeccionado por él Sr. Dr. D. Dámaso Centeno y sobre el que V. E. tuvo á bien encargarme le informara Las disposiciones de ese Reglamento que es sin duda ,el nías completo que conosco, están suficientemente es- plicadas en el Memorándum que lo aconipña. ' Escuso, por lo tanto, entrar en detalles sobre cada uno de sus artículos, limitándome á espresar á V. E. <|ue él llena, por completo, las deficiencias que sehabian becbo sentir entre nosotros. En efecto fuera de la ley de 185G, que estatuye sobre sueldos puramente, la Republicano tiene hasta ahora ley ni decreto alguno que determine las funciones y atribu- ciones del Cuerpo Diplomático. Son conocidosde V. E. los inconvenientes que esto ha producido y produce. El Proyecto de Reglamento de que me ocupo, es también un Manual de Derecbo Diplomático que marca al Agente la regla de conducta ñ seguir desde su nombramiento has- ol término de su misión. Organizado que sea el Cuerpo Consular por medio de la Reglamentación pendiente del Congreso desde el año pró- ximo pasado, y una vez aprobado el Proyecto del doctor Centeno, quedará el servicio esterior del pais, en condi- ciones de prestar los importantes servicios que requiere— 52 — él desarrollo creciente de las relaciones políticas y co- merciales que mantiene con las demás naciones. Buenos Aires, Junio 4 de 1880.: Firmado — ÁNTBRO Carrasco. PROYECTA 1*1' LEY DE MATRIMONIO PUBUO^ClCN O -ICIAL. I