LA CONSTITUCION DE 1857 GUIA DE 1856-57 tlur «cribi6 t poMicd EL SEÑOR don francisco zarco ACTAS l>KL MISMO CO.NORKSO. » FORMADA POR BASILIO PEREZ GALLARDO Diputado _ que fué jwr ti Kmado do ZitCHiwit*. I'ROPlliDAI) DV.l ANOTAIIOR. MÉXICO I.MPItENTA DE FRANCISCO DIAZ DE LEON Calle ile Lerde número :tLA CONSTITUCION DE 1857 GUIA PASA CONSULTAn U Mil DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1856-57 Que escribió j publicó EL SEÑOR DON FRANCISCO ZARCO V LAS ACTAS DEL MISMO COXtíltKSO. FORMADA POR BASILIO PEREZ GALLARDO Diputado qiif> fué por el Estado de Zacateca*. PROPIEDAD DEL ANOTADO R. MÉXICO IMPRENTA DE FRANCISCO DIAZ DE LEON Calle de Lerdo número 3 187SADVERTENCIA. Las personas que tienen necesidad de consultar la "His- toria Parlamentaria del Congreso Constituyente do 1857," quo escribió el Sr. D. Francisco Zarco, tropiezan con la difi- cultad do que, faltándole un índice do materias, no es posi- ble hallar de pronto la discusión del artículo constitucional que se necesita ó desea conocer. Á allanar esta dificultad tien- de la presente publicación, en la cual so tiene á la vista la ley fundamental y se conocen los dias en que fueron discutidos sus diversos artículos; conocimiento que lleva al lector á la Historia del Congreso Constituyente; le muestra algunas de las adiciones, reformas y supresiones quo á la Constitución se hicieron, y van do letra cursiva, presentándole también el resultado de las votaciones. Bastará, pues, ver la fecha que contieno cada artículo, para buscar y encontrar su discusión sin gran trabajo. Se da á conocer también el número, párrafo ó miembro quo el artículo constitucional tenia eu el Proyec- to, con lo cual se facilita la consulta, pues casi todos sufrie- ron alteración. Parecerá á primera vista que debimos citar las páginas y 00 las fechas de aquella obra; pero esto, sobre multiplicar las citas, pues discusiones hay que ocupan muchas páginas,traería el inconveniente do que este trabajo solo tuviera re- ferencia á la Historia de Zarco, mientras que así formado, puede servir también para consultar la obra que publicó el Sr. Montiel y Duarte, y cualquiera otra edición que so haga, así como las actasdo las sesiouesdel CongresoConstituycute. Desdo que se publicó la Constitucionforniamos esta "Guía," que nos ha servido para nuestras consultas privadas; pero a 1 ver quo á cada paso so nos piden noticias relativas ú, aquella luminosa discusión, y acogiendo las indicaciones que perso- nas queridas y respetables nos hacen, la damos a la estampa, esperando sea de alguna utilidad íí las personas que so ocu- pan do nuestro Derecho Público Constitucional. tí asi lio Pkuez Gallardo.IGNACIO COMONFORT, Presidente sustituto de la República Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el Congreso extraordinario Constituyente ha de- cretado lo que sigue: Discusión, Julio 0 de 1836. * En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano. —Pro 79 votos. Los representantes de los diferentes Estados, (adi- ción ) del Distrito y Territorios que componen la Repú- blica de México, llamados por el plan proclamado en Ayutla el 1? de Marzo de 1854, reformado en Acapulco el dia 11 del mismo mes y afio, y por la convocatoria expedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir & la nación bajo la forma de República democrática repre- sentativa popular, poniendoen ejercicio los poderes con que están investidos, cumplen con su alto encargo de- cretando la siguiente: — Pro 79 votos. • El proyecto no presento* en la lesión del dia 16 de Junio, y se discutió* en lo general en los días 1, 7 y S de Julio, declarándose con lagar á rotar por 93 señores contra 5.0 Julio 0 y 10 de 1856. CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA MEXICANA SOBRE LA INDESTRUCTIBLE BASE DE Sü LEGÍTIMA INDEPENDENCIA proclamada el 16 de Setiembre de 1810 T CONSUMADA EL 27 DE SETIEMBRE II 1821.—Pro 85, contra 4. TÍTULO I Sección I De los derechos del hombre. Julio 10 y 11. Art. 1? El pueblo mexicano reconoce que los dere- chos del hombre son la base y el objeto de las institu- ciones sociales. En consecuencia, declaraque todas Jas leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener {defender) las garantías que otorga la presen te Constitución.— Pro 70, contra L'r!. Julio 18. Art. 2? (lo del proyecto.)—En la Kepública todos ua- cen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen de- recho & la protección de las leyes.— Pro 82.7 Agosto 11.—Enero 20 de 1857. . Art. 3? (1S del proyecto.)—L& enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.— Pro 69, contra 15.* Agosto 8 y 11.—Noviembre 18 y 20. Art. 4? (17 del proyecto modificado.)—Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria 6 trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprove- charse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá im- pedir, sino por sentencia judicial cuando ataque los de- rechos de tercero, 6 por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.—Pro 79. *í; Julio 18,21 y 22. Art 5? (13 del2)royecto.)—'í\&die puede ser obligado á prestar trabajos (servicios) personales, sin la justa re- tribución y sin su pleno consentimiento.—Pro 43, con- tra 37. — La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida ó el irrevocable sacri- ficio de la libertad del hombre, ya sea por causa de tra- bajo, de educación 6 de voto religioso.—Pro 69, contra 22.—Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción 6 destierro. — Pro 7ó, contra 4. * Adición suprimida. — " So establecen Jurado* populares para impedir que en ella ■ ofenda la moral."—Aprobada por 41 contra 40.—(Ettanaarte nacional de 3 de Febrero de 186T.)—Zarco, Enero 20 de 1857, páginas 799 j 800. • • En la sesión del dta 7 de Agosto presentó* el diputado Olrcra el projecto de ley orgáni- ca de este articulo. 18 Julio 25. Art C? (13 del proyecto.)—La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judi- cial 6 administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque á algún cri- men 6 delito, ó perturbe el órden publico.—Pro 56, contra 30. Julio 25 y ¡«.-Noviembre 18 y 20.-Enero 13 de 1857. Art. 7? (14 del proyecto.)—"Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera mate- ria.—Pro 90, contra 2.—Ninguna ley ni autoridad pue- de establecer la previa censura, ni exigir fianza á los autores 6 impresores, ni coartar la libertad de impren- ta, que no tiene más limites que el respeto a la vida privada, á la moral y á la paz pública.—Pro 00, contra 33.—Los delitos de imprenta serán j uzgados por un Ju- rado que califique el hecho,—Pro 88, contra 3—y por otro que aplique la ley y designe la pena.—Pro 79. * Agosto 13. Art. 8? (10 del proyecto.)—Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito, de una manera pacífi- ca y respetuosa; —Pro 86—pero en materias políticas solo pueden ejercerla los ciudadanos de la República. — Pro 75, contra b.—A (En) toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad á quien se haya di- rigido,—Pro 64, contra 15—y esta tiene obligación de hacer (se hará) coijpcer el resultado al peticionario.— Pro 65, contra 14. * La ley orgánica comenzó í discutirse en los dias 3 y í de Febrero de 1856.9 Agosto 14.—Noviembre 27. Art. 9? [82 del proyecto.)—A nadie se le puede coar- tar el derecho de asociarse 6 de reunirse pacíficamente con cualquier objeto—Pro 79 — (adición) lícito;— Pro 74, contra 5—pero solamente los ciudadanos de la Re- pública pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. —(Adición.) Ninguna reunión ar- mada tiene derecho de deliberar.—Pro 75, contra 4. Julio n. Art. 10. (G°. del proyecto.)— Todo hombre tiene de- recho de poseer y portar armas para su seguridad y le- gítima defensa.— Pro 67, contra 21.—La ley (adición suprimida, orgánica) señalará cuáles son las prohibi- das y la pena en que incurren los que las portaren.— Pro 58, contra 21. Agosto 7y8. Art. 11. (16 del proyecto.)—'Yodo hombre tiene de- recho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto ú otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad ju- dicial 6 administrativa, en los casos de responsabilidad criminal 0 civil.—Pro 68, contra 15. Julio 11 y «.-Noviembre 18 y 20. Art. 12. (8°. delproyedo.)—No hay, ni se reconocen en la República, títulos de nobleza, ni prerogativas, ni honores hereditarios.—Pro 87.—Solo el pueblo, legíti- mámente representado,-puede decretar recompensas en10 honor {favor) de los que hayan prestado 6 prestaren servicios eminentes a" la patria ó & la humanidad.— Pro 79. Julio II.—Noviembre 18 y 20. Art. 13. {2o. del proyecto,)—En la República Mexi- cana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corpo- ración puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público, y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra solamen- te para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La ley {penal) fijará con toda claridad los casos de esta excepción.—Pro 78, con- tra!.* Julio 13.—Agosto 21. Art. 14. {4o- del proyecto.)—No se podrá expedir nin- guna ley retroactiva.—Pro 73, contra 17.—{21 y 26 del proyecto.)** Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, • Kn la sesión del 10 de Diciembre presentó el diputado Pérez Gallardo el proyecto do ley orgáuloa do fuero de |tierra. *• Como al resolverse en 1874 un punto sumamente grave relativo £ los juicios de ampa- ro, se tomó como fundamento el que el art. "¿6 del proyectóle Constitución nubla sfdoapro- bado ihi debato, copiamos en seguida la parte relativa de las soplones a él referentes, cuya discusión puede ooukuI tarso ea la Historia del Sr. Zarco. Sesión del día 14 de Agosto de 1856. Se puno i discusión el art. 21 que dice: Nadie puede ser despojado de sus propiedades ó derechoi, ni proscrito, desterrado ó confinado, sino por sentencia judióla), pronunciada según las formas y bajo las condicio- nes establecida a en las leyes del país." Por indicación del Sr. Peres Gallardo y oon el permiso correspondiente de la Cámara, la Comisión lo retiró para presentar unido el pensamiento oon el del art. M, que trata de las garantías Individuales. Se puso á discusión el art. 22, etc. ( Diario Oficial del Supremo Gobierno, 'U: 29 de Agoito de ,-:<;.) SESION DEL DIA 21 DE AGOSTO DE 1856. Continuó la discusión en lo particular del proyecto de Constitución, poniéndose á discu- sión el art. 26 que presento* reformado la Comisión en estos términos: " Nadie pnéde ser privado de la vida, de la libertad d de la propiedad, ni desterrado, ni confinado, sino en virtud do sentencia diotada por autoridad competente, y seguu laa for- mas expresamente fijadas en la ley y exactamente aplicadas al caso." Kn el curso del debate la Comisión lo reformó en estos términos: "Nadie puede ser juzgado ni sentenciado sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas i ¿1 por el tribunal previamente establecido por la ley." Declarado suficientemente discutido, hubo lugar á votar y se aprobó por 84........rotos contra loa de los Sres. Dtai Gomales y Villalobos. ( Diario Oficial del Supremo Gobierno, de 2 de Setiembre de 1856.)11 sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exac- tamente aplicadas á 61 por el tribunal que previamente haya establecido la ley. — Pro 84, contra 2. Julio 18.—Noviembre 27. Art. 15. (11 delproyecto.) —Nunca se celebrarán tra- tados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del Orden común que hayan te- nido en el país en donde cometieron el delito, la con- dición de esclavos;—Pro 85—ni convenios 6 tratado» en virtud de los que se alteren las garantías y derechos que esta Constitución otorga al hombrey al ciudadano. —Pro 80. Julio 15,10 y 17. -Agosto 14 y 21.-Noviembre 4,18 y 20. Art. 16. (5? delproyecto.)—Nadie puede ser moles- tado en su persona, familia, domicilio, papeles y pose- siones, sino en virtud de mandamiento escrito de la au- toridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el caso de delito infraganti, to- da persona puede aprehender al delincuente y íl sus cómplices, poniéndolos sin demora á disposición de la autoridad inmediata. —Pro 78, contra 1. * Agosto 21 y 22.—Enero 26 de 1857. Art. 17. (28 del proyecto.)—Nadie puede ser preso por deudas de un carácter puramente civil.—Pro 92. Nadie puede ejercer violencia para reclamar su dere- cho.—Pro 45, contra34.—Los tribunales estarán siem-. * Kat* era el art. 5? del proyecto que se presentó j discutió en las sesiones del 15 y 16 de Julio; ae presentó reformado en la de 18 de Noríembre, y fué aprobado en la del 20 por 78 rotos contra 1.12 pre expeditos para administrar justicia. —Pro 51, con- tra 29. — {Adición.) Esta será gratuita, quedando en consecuencia abolidas las costas judiciales. — Pro 60, contra 15. Agosto 23. Art. 18. (31 del "proyecto.)—Solo habrá lugar á pri- sión "por delito que merezca pena corporal. En cual- quier estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad bajo de ñanza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión 6 detención por falta de pago de honorarios, ó de cualquiera otra ministracion de dinero.—Pro 86. Agosto 23. Art. 19. (32 del proyecto.)—Ninguna detención po- drá exceder del término de tres dias, sin que se justifi- que con un auto motivado de prisión y los demás requi- sitos que establezca la ley. Elsolo lapso de este término constituye responsables á la autoridad que la ordena ó consiente, y á los agentes, ministros, alcaides ó carce- leros que la ejecuten. Todo maltratamiento en la apre- hensión 6 en las prisiones; toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela ó contribución en las cár- celes, es un abuso que deben corregir las leyes y casti- gar severamente las autoridades. —Pro 89. Agosto 14 y 18. Art. 20. (84 del proyecto.)—En todo juicio criminal el acusado tendrá las siguientes garantías: * ■ El establecimiento del Jurado ae desecha por 42 rotoa contra 40.13 Agosto 18.—Noviembre 18 y 20. I. (II del proyecto.)—Que se le haga saber el motivo del procedimiento y el nombre del acusador, si lo hu- biere.—Pro 48, contra 31. Agosto 18.—Noviembre 27. II. (IV del proyecto.)—Que se le tome su declaración preparatoria dentro de cuarenta y ocho horas, contadas desde que este & disposición de su juez.— Pro 79, con- tra 1. Agosto 18.—Noviembre 18 y 20. III. (Ibidem.)—Que se le caree con los testigos que depongan en su contra.—Pro 48, contra 31. Agosto 18.—Noviembre 20. IV. (IIIdel proyecto.)—Que se le faciliten los datos que necesite y consten en el proceso, para preparar sus descargos.—Pro 48, contra 31. Agosto 14 y 18. V. (I del proyecto.)— Que se le oiga en defensa por sí ó por persona de su confianza, 6 por ambos, según su voluntad. Kn caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio, para que eli- ja el que 6 los que le convengan.—Pro 86. Agosto 22. Art. 21. (SO deZproyecfo.)—Laaplicacion de las pe- nas propiamente tales, es exclusiva de la autoridad judi-1-1 cial. La política ó administrativa solo podrá imponer, como corrección, hasta quinientos pesos de multa, 6 hasta un mes de reclusión, en los casos y modo que ex- presamente determine la ley.—Pro 78, contra 3. Agosto 22.—Noviembre 18 y 20. Art. 22. (29 del proyecto.) — Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie;—Pro 79—la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas ó tras- cendentales.—Pro 77, contra 3. Agosto 23 y 26. Art. 23. (33 del proyecto.) — Para la abolición de la pena de muerte, queda á cargo del poder administrati- vo el establecer á la mayor brevedad el régimen peni- tenciario.—Pro 63, contra 16.—Entretanto, queda abo- lida para los delitos políticos (Pro 79), y no podrá, ex- tenderse á otros casos más que al traidor á la patria en (luerra extranjera, al salteador de caminos, al incen- diario, al parricida, al homicida con alevosía, preme- ditación ó ventaja, á los delitos graves del Crden mili- tar y á los de pirateriaque definiere la ley.—Pro 69, con- tra 10. Agosto 1!). Art. 24. (Adición.) Ningún juicio criminal puede te- ner más de tres instancias.— (25 del proyecto.)—Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva ó se le condene. Queda15 abolida la práctica de absolver de la instancia.—Vio 64, contra 15. Jallo 18. Art. 25. (9? del proyecto.)— La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, está libre de todo derecho. La violación de esta garantía es un atentado que la ley castigara severamente.—Pro 82. Julio 18. Art. 26. (7? del proyecto.)—En tiempo de paz ningún militar puede exigir alojamiento, bagaje ni otro servi- cio real 6 personal, sin el consentimiento del propieta- rio. En tiempo de guerra solo podrá hacerlo en los tér- minos que establezca la ley.—Pro 71, contra 16. Agosto 14.—Noviembre 27. Art. 27. {23 delproyecto.)—La propiedad de las perso- nas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y prévia indemnización. —Pro 81.—La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación y losrequisitos con que esta haya de verificarse.—Pro 73, contra 6. Enero 21 de 1857. (Adición.) Ninguna corporación civil 6 eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación ü obje- to, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad f) administrar por si bienes raices, con la única excep- ción de los edificios destinados inmediata y directa- mente al servicio ú objeto de la institución.—Pro 76, contra 3. t16 Agosto 14. I Art. 28. {20 del proyecto.) No habrá, monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones á titulo de protección ala industria. (Adición.) Exceptúame úni- camente los relativos & la acuñación de moneda, á los correos y á los privilegios que por tiempo limitado con- ceda la ley á los inventores 6 perfeccionadores de al- duna mejora.—Pro 63, contra 16. Agosto 26.—Noviembre 18,21 y 22. Art. 29 ( 34 del proyecto.) En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública 6 cualesquiera otros que pongan £t la sociedad en grande peligro 6 conflicto, solamente el Presidente de la República, de acuerdo con el Concejo de Ministros y con aprobación (consentimiento) del Congreso de la Union, y en los recesos de este, de la Diputación permanente, puede suspender las garantías ( individuales ) * otorgadas en esta Constitución, con excepción de las que asegu- ran la vida del hombre; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión pueda contraerse ít determi- nado individuo.—Pro 68, contra 12. Enero 24 de 1857. (Adición.) Si la suspensión tuviere lugar hallándo- se el'Congreso reunido, este concederá las autorizacio- nes que estime necesarias para que el Ejecutivo haga * Kl articulo reformado por la Comisión, discutido en la sesión del día 21 de Noviembre 7 aprobado en la del 22, decía: garantía! individuales. (Zarco, tomo 2?, pagina 564 á &70. -Aiíandurís Aacionaí (Acta), Diciembre 17 de 1866.)IT frente & la situación. Si la suspensión se verificare en tiempo de receso, la diputación permanente convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.— Pro 52, contra 28. Sección II De los mexicanos. Agosto 26. Art. 30. (35 del proyecto.) Son mexicanos: I. Todos los nacidos dentro 6 fuera del territorio de la República, de padres mexicanos. II. Los extranjeros que se naturalicen conforme á las leyes de la Federación. III. Los extranjeros que adquieran bienes raíces en la República 0 tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten la resolución deconservarsu nacionalidad. — Pro 81. Agosto 26. Art. 31. (36 del proyecto.) —Es obligación de todo mexicano: I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos é intereses de su patria. II. Contribuir para los gastos públicos, ast de la Fe- deración como del Estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.—Pro 79. Agosto 27. Art. 32. (36 del proyecto.)—Los mexicanos serán preferidos á los extranjeros, en igualdad de circuns- tancias, para todos los empleos, cargos ó comisiones deY 18 nombramiento de las autoridades, en que no sea indis- pensable la calidad de ciudadano.—Pro 80.—Se expe- dirán leyes para mejorar la condición de los mexicanos laboriosos, premiando á los que se distingan en cual- quier ciencia 6 arte, estimulando al trabajo y fundando colegios y escuelas prácticas de artes y oficios. — Pro 43, contra 38. Sección III. De los extranjeros. Agosto 27 y 29, Art. 33. (37 del proyecto.)— Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el art. 30. — Pro 81.—Tienen derecho á las garantías otorgadas en la sección 1*, titulo 1? de la presente Constitución, salva en todo caso la facultad que el Gobierno tiene para ex- peler (expulsar) al extranjero pernicioso.—Pro 56, con- tra 23.— Tienen obligación de contribuir para los gas- tos públicos de la manera que dispongan las leyes, y de obedecer y respetar las instituciones, leyes y auto- ridades del país, sujetándose £i los fallos y sentencias de los tribuuales, sin poder intentar otros recursos que los que las leyes conceden & los mexicanos.—Pro 81. Sección IV. De los ciudadanos mexicanos. Setiembre 1° Art. 34. (40 delproyecto.)—Son ciudadanos de la Re- pública todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además las siguientes: 19 I. Haber cumplido diez y ocho años siendo casados, ó veintiuno si no lo son. II. Tener un modo honesto de vivir.—Pro 82. Setiembre 1! Art. 35. (41 del proyecto.)— Son prerogativas del ciu- dadano : I. Votar en las elecciones populares. II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo ó co- misión, teniendo las calidades que la ley establezca. III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país. IV. Tomar las armas en el ejército ó en la Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus ins- tituciones. V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. —Pro 83, contra 2. Setiembre 5. Art. 36. (43 del proyecto.)— Son obligaciones del ciu- dadano de la República: I. Inscribirse en el padrón de su municipalidad, ma- nifestando la propiedad que tiene, 6 la industria, pro- fesión 6 trabajo de que subsiste. II. Alistarse en la Guardia Nacional.* III. Votar en las elecciones populares, en el Distrito que le corresponda.—Pro 79. IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, que en ningún caso serán gratuitos.— Pro 79. * En la Bcaion del día 6 de Octubro, presentó el Diputado Olvera el proyecto de ley or- gánica de Guardia Nacional. (Zarco, tomo 2?, pij. 391.)setiembre 5. Art. 37. (43 del proyecto.)— La calidad de ciudadano se pierde: I. Por naturalización en país extranjero.—Pro 79. II. Por servir oficialmente al gobierno de otro país, ó admitir de él condecoraciones, títulos 6 funciones, sin previa licencia del Congreso federal.— Exceptúame los títulos literarios, científicos y humanitarios, que pue- den aceptarse Ubi-emente.— Pro 79. Art. 38. (44 del proyecto,)—~L& ley fijará los casos y la forma en que se pierden ó suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación,— Pro 84. Setiembre ».21 TÍTULO II Sección I De la soberanía nacional y de la forma de gobierno. Setiembre 9.—Enero 20 de 1857. Art. 39. (45 del proyecto.)—La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.—Pro 79.—Todo poder público dimana del pueblo y se insti- tuye para su beneficio.— Pro 83. *— El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar 6 modi- ficar la forma de su gobierno.— Pro 78, contra 6. Setiembre 9. Art. 40. (46 del proyecto.)—~Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representati- va, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente á su régimen in- terior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.—Pro 84. Setiembre 9. Art. 41. (47 del 2iroyecto.)—~El pueblo ejerce su so- beranía por medio de los poderes de la Union en los ca- • A moción del Sr. Joaquín Ruis, la Comisión ofreció* colocar esta segunda parte en 1» Sección quo trata de la división de poderes. (Zarco, pág. 289.)23 sos de su competencia, y por los de los Estados para lo que toca á su régimen interior, en los términos respec- tivamente establecidos por esta Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podran contravenir & las estipulaciones del pacto fede- ral.—Pro 82. Sección II De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional. Setiembre 10.-Diclembre 9,10,13,15,16,17,18,19,20,22 y 31. Enero 2,3,7,26 4 30. Art. 42. (51 del proyecto.)—El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federa- ción, y además el de las islas adyacentes en ambos ma- res.—Pro 58, contra 29. Setiembre 10.—Noviembre 26 y 27.—Diciembre 9,15,17,18,19 y 20. Art. 43. (49 del proyecto.) — Las partes integrantes de la Federación son: los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoaean, Nuevo-Leon y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Po- tosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de la Baja California.—Pro 79. Diciembre 11,15 y 16,20,22. Art. 44. (Nuevo.)—Los Estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, México,33 Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y el Territorio de la Baja California, conservarán los limi- tes que actualmente tienen.—Varias votaciones. Diciembre 9. Art. 45. (Nuevo.)—Los Estados de Colima—Pro 82— y Tlaxcala conservarán en su nuevo carácter de Es- tados, los limites que han tenido como territorios de la Federación.—Pro 75, contra 13. Diciembre 9,10 y 11.—Enero 28 y 29 de 1857. Art. 46. (Nuevo.)— El Estado del Valle de México se formará del territorio que eñ la actualidad comprende el Distrito federal;—Pro 60, contra 30—pero la erección solo tendrá efecto cuando los Supremos Poderes fede- rales se trasladen á otro lugar.—Pro 48, contra 38. Setiembre 15,17, y W.-Diciembre 20 y 22. Art. 47. (Nuevo.)—El Estado de Nuevo-Leon y Coa- huila comprenderá el territorio que ha pertenecido á los dos distintos Estados que hoy lo forman, separán- dose la parte de la hacienda de Bonanza, que se rein- corporará á Zacatecas en los mismos términos en que estaba antes de su incorporación á Coahuila.— Pro 48, contra 42. Diciembre 13,15,16,17,18 y 20. Art. 48. (Nuevo.)—Los Estados de Guanajuato, Ja- lisco, Michoacan, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, recobrarán la exten- sión y limites que tenian en 31 de Diciembre de 1852,24 con las alteraciones que establece el artículo siguiente. —Varias votaciones. Diciembre 13,15,16,17,18. Art. 49. (Nuevo.)—El pueblo de Contepec, que ha pertenecido á Guanajuato, se incorporará á Michoa- can.—Pro 75, contra 7.—La municipalidad de Ahua- lulco, que ha pertenecido á Zacatecas, se incorporará á San Luis Potosí.—Las municipalidades de Ojo-Ca- liente y San Francisco de los Adames, que han perte- necido á San Luis, asi como los pueblos de Nueva-Tlax- cala y San Andrés del Teul, que han pertenecido á Ja- lisco, se incorporarán á Zacatecas.—Pro 64, contra 19, —El Departamento de Túxpan continuará formando parte de Veracruz.—Pro 55, contra 35.—El cantón de Huimanguillo, que ha pertenecido á Veracruz, se in- corporará á Tabasco.—Pro 72, contra 11.25 TÍTULO III De la división de Poderes. Setiembre 10,11 y 17. Art. 50. * (52 del proyecto.)— El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislati- vo, Ejecutivoy Judicial.—Pro 82.—(52 del proyecto.)— Nunca podrán reunirse dos 6 más de estos poderes en una persona 6 corporación, ni depositarse el Legisla- tivo en un individuo.—Pro 77, contra 4. Sección I Del poder Legislativo. Setiembre lo. Discusión tobrs el Senado. Art. 51. (53 del proyecto.)—Be deposita el ejercicio del Supremo Poder Legislativo en una asamblea, que se denominara Congreso de la Union. —Pro 44, con- tra 38. PÁRRAFO I De la elección é instalación del Congreso. Setiembre 10. Art. 52. (54 del proyecto.)— El Congreso de la Union se compondrá de representantes, elegidos en su tota- lidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos.— Pro 79. * Aquí debi» ntar la parte secunda del lid 39. Téue 1» nota.96 Agosto 29,-Setlembre 17,-Enero 20 de 1857. Art. 53. (55 del proyecto.)—Se nombrará un diputa- do por cada cuarenta mil habitantes, 6 por una frac- ción que pase de veinte mil.—Pro 46, contra 35.—El Territorio en que la población sea-menor de la que sefija en este artículo, nombrará sin embargo un diputado. —Pro 45, contra 35. Setiembre 17. Art. 54. (56 del proyecto.)—Fot cada diputado pro- pietario se nombrará, un suplente.—Pro 81. Setiembre 18 y 25. Art. 55. (59 del proyecto.)—La elección para dipu- tados será indirecta en primer grado y en escrutinio se- creto, en los términos que disponga la ley electoral.*— Pro 61, contra 21. Setiembre 2«.-Octubre 1!, 2 y 3.-Enero 21 y 27 de 1857. Art. 58. (60 del proyecto.)—Para ser diputado se re- quiere : ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus de- rechos; tener veinticinco años cumplidos el dia de la apertura délas sesiones;—Pro81—ser vecino (residente) del Estado 6 Territorio—Pro 74, contra 8—que hace la elección—Pro 55, contra 24—y no pertenecer al estado eclesiástico.—Pro 71, contra 8.— La vecindad (residen- cia) no se pierde por ausencia en desempeño de cargo público de elección popular.—Pro 79. •La Comisión encargada de formar el proyecto de ley electoral, lo presenta en la sesión del dia 'JA de Diciembre do 1856, y se discute en las de los días 7 al 24 de Enero de 1875.87 Setiembre 17. Art. 57. (57 del proyecto.)—TSÍ cargo de diputado es incompatible con cualquiera comisión ó destino de la Union en que se disfrute sueldo.—Pro 01, contra 18. Setiembre 18.— Enero 21. Art. 58. (58 del proyecto.)—Los diputados propieta- rios, desde el dia de su elección hasta el dia en que con- cluyan su encargo, no pueden aceptar ningún empleo de nombramiento del Ejecutivo de la Union por el que se disfrute sueldo, sin prévia licencia del Congreso. El mismo requisito es necesario para los diputados suplen- tes que estén en ejercicio de sus funciones.—Pro 83. Octubre 3. Art. 59. (63 del proyecto.)—Los diputados son invio- lables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamas podrán ser reconvenidos por ellas.—Pro 84. Octubre 3. Art. 60. (61 del proyecto.)— El Congreso califica las elecciones de sus miembros y resuelve las dudas que ocurran sobre ellas.—Pro 80. Octubre 3 y 15. Art. 61. (62 del proyecto.)—El Congreso no puede abrir sus sesiones, ni ejercer su encargo—Tro 79—sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes deberán reunirse el98 dia señalado por la ley y compeler á loa ausentes bajo las penas que ella designe.—Pro 83, contra 1. Octubre 15. Art. 62. (73 del proyecto.)—~E\ Congreso tendrá cada año dos períodos de sesiones ordinarias: el primero co- menzará, el 16 de Setiembre y terminará el 15 de Diciem- bre; y el segundo, improrogable, comenzará el 1? de Abril y terminará el último de Mayo.—Pro 74, contra 6. Octubre 15. Art. 63. {72 del proyecto.)—A. la apertura de sesio- nes del Congreso asistirá el Presidente de la Union, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contes- tará en términos generales.—Pro 78, contra 1. Octubre lo. Art. 64. (76 del proyecto.)—Toda resolución del Con- greso no tendrá otro carácter que el de ley 6 acuerdo económico. Las leyes se comunicarán al Ejecutivo fir- madas por el presidente y dos secretarios, y los acuer- dos económicos por solo dos secretarios.—Pro 82. PÁRRAFO II De la iniciativa y formación de las leyes. Octubre 14.-Enero 21 de 1857. Art. 65. (Ibidem.) — El derecho de iniciar leyes compete:89 L Al Presidente de la Union. II. A los Diputados al Congreso Federal. III. A las Legislaturas de los Estados.—Pro 80. Octubre 14 y 15.—Noviembre 24 y 28. Art. 66. (69 del proyecto.)—Las iniciativas presen- tadas por el Presidente de la República, las Legislatu- ras de los Estados 6 las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego á comisión. Las que presentaren los diputados, se sujetarán á los trámites que designe el reglamento de debates.—Pro 80, contra 1. Octubre 15.—Noviembre 24. Art. 67. (70 del proyecto.) — Todo proyecto de ley que fuere desechado por el Congreso, no podrá volver á presentarse en las sesiones del año.* Pro 76, contra:!. Octubre 15. Art. 68. (74 del proyecto.)—El segundo periodo de sesiones se destinará de toda preferencia** (exclusi- vamente ) al exámen y votación de los presupuestos del año fiscal siguiente; á decretar las contribuciones para cubrirlos, y á la revisión de la cuenta del afio an- terior, que presente el Ejecutivo.—Pro 79. Octubre 15." Art. 69. (75 del proyecto.) — El dia penúltimo del primer período de sesiones, presentará el Ejecutivo al * Aprobado en 15 de Octubre por 76 votos contra 3, y ruello a* presentar en 24 de No- viembre, en cuja sesión obtuvo 78 votos contra 1. ** El articulo aprobado por unanimidad y sin discusión el 15 da Octubre, decía: «x- CLunvauiMTl.90 Congreso el proyecto de presupuesto del afio próximo venidero y la cuenta del afio anterior. Uno y otra pa- sarán a una Comisión compuesta de cinco representan- tes nombrados en el mismo dia, la cual tendrá obliga- ción de examinar ambos documentos y presentar dic- tamen sobre ellos, en la segunda sesión del segundo período.—Pro 79. Octubre 15.—Noviembre 18,22 y 24. Art. 70. (66 del proyecto.)—Las iniciativas 0 proyec- tos de ley deberán sujetarse á los trámites siguientes: I. Dictámen de Comisiori. II. Una 6 dos discusiones en los términos que ex- presan las fracciones siguientes. III. La primera discusión se verificará en el dia que designe el presidente del Congreso, conforme á regla- mento. IV. Concluida esta discusión se pasará al Ejecutivo copia del expediente, para que en el término de siete dias manifieste su opinión, 0 exprese que no usa de esa facultad. V. Si la opinión del Ejecutivo fuere conforme, se procederá, sin más discusión, á la votación de la ley. VI. Si dicha opinión discrepare en todo 6 en parte, volverá el expediente á la Comisión, para que, con pre- sencia de las observaciones del Gobierno, examine de nuevo el negocio. VIL El nuevo dictámen sufrirá nueva discusión, y concluida esta se procederá & la votación. VIII. Aprobación de la mayoría absoluta de los di- putados presentes.—Pro 49, contra 31.31 Noviembre 18 y 24. Art. 71. (C