\M\\\ POR D, MAX LE L R. TRELLES Al escrito del Dr. D. Agustín Malieiizo ■ SOBRE I.A MESTIOX DE IiÍJWITBM ENTRE LA II KPÍ'BL IA A A111.ÍK * I I Y A * BOLIVIA Ikiniprcso nt Gaita. i'on un apt'ndice (¡ne comprende el primer artí- culo sobre limites del 5r, Trellcs y otros pu- blicados en la «Democracia» de Salta, por I). Juan Martin Lcgttizamon. Abril de 139*. Imprenta S al teña*eha por I). Manuel 1*. Trelien Al escrito dd Dr. D. Agustín Malienzo M)BKK IiA I I l>iTIO> 1»K lÍMITI* KNTHE L* 1 Ítfimpif£?o rn Salta. Abril de f^?«.¿®¡¡i£ji!5 ea s^s-f /C**„ ><« procla- mada su independencia en 1809, en que solo tuvieron lugar en el Alto Perú conmociones aijadas y sin tras- cendencias, sofocadas al nacer, se parece á aquella ciudad de que nos habla el mismo Dr. Matienzo, que aunque funlada en 1339, pudo algunos años antes dar, su nom- bre para el bautismo que hizo Gaboto de nuestro rio por el año de 1825. Para aquellos de nuestros loctores que no recuerden la fecha en que el Alto Perú decían') su independencia, en virtud de la libertad en que la República Argentina lo dejó para disponer de su suerte, diremos que ese acto tuvo lugar el 6 de Agosto de 182.1. Pero como en una de las onm>c¡oii9s de 1899 se- pretende que la audiencia de Chuquisaea se proclamé independiente de ia autoridad del virey de Buenos \yres, y de toda otra cuyo nombramiento emanase delosque gobernaban entonces ta España, es consiguiente ipie en esa fecha se funde el Dr. Matienzo para mostrar el titulo jurisdiccional de la audiencia que entonces se proclamó independiente de las autoridades mencionada^, según el señor Matienzo, menos de femando Vil, según la historia. Vamos a mostrar cuan arbitraria y caprichosa es la elección del año de 1809, y como seria perjudicial para Bolivia aceptarla para su uli possedetit, cuando tiene titulo para declararse señ>ra, no solo de la jurisdicción de Charcas de 1809, sino de la anterior á 1781. El levantamiento de varias secci.rn.jj del Alto Perú, el alio de 1780, es la primer proclamación de indepen- dencia de los americanos de aquel país. Entonces se deo-conoció en vi Alto Perú toda cla.se de autoridad europea con la sanare de Jos españoles hasta los bobillos. Euc un pronunciamiento iníinitamonte mas poderoso que el de la Paz, mas decidido y uniforme que eJ de Chuquisaca, mas atrevido v vasto que ambo?, v, sobre todo anterior íi los de 1809'. Probablemente el olvido de este acontecimiento na indu- cido al Dr. Matienzo á elejir para su uli possedelis el año de 1KT), cuando debii'» fijarse en el de 1780. época en que. á mas de no existir la República Argentina, no existía tampoco la audiencia pretorial de Unenos Aires, pues era la subor- dinada de Charcas la que estendia entóneos su jurisdic- ción basta la estremidad austral del continente. Se vé, pues, que Rolivia, con la facultad de elegir año para su uli possedetís, tendría titulo para suprimir, no solo la República Argentina sino también las del Uruguay y Paraguay, secciones todas de la audiencia de « barras en 1780. Lo únicoque quedaría libreen la Repú- blica Argentina, seria la antigua provincia de Cuyo, que en esa fecba reconocía la jurisdicción de la audiencia de Chlfó, lo que no impedia que perteneciese al Gobierno del viieynato del Rio Se la Plata, y no al Gobierno de Chite, desde el año de 1770. VA Dr. Matienzo, deslumhrado con los títulos de las audiencias, que, á toda costa, pretende darles el ,>rimcr lugar é* la cuestión, asegura repetidas veces que á la Uepúbliea Argentina pertenecen las provincias de Cuvo, porque fueron agregadas á la audiencia de Rueños Aires en 1783. V esto lo dice apesar de tener presente la cédula de erecciou del vireynato de Rueños Aires, pues Ji trascribo en parte. Kn ella puede ver el Dr. Ma tienzo que la agregación de esas provincias se hizo al vireynato en 17 /0, y podrá convencerse que es por ese título guber- nativo y no por el posterior de la audiencia, que la Repú- blica Argentina sucedió cu el Gobierno de las provin- cias de Cuyo. NO es, por consiguiente aceptable la elección arbi- traria di; proclamaciones, como no lo es la de Utu los. Ea indispensable reconocer el principio generjl estable- cido por los fundadores de la independencia, en previ- sión de las pretensiones exageradas que, pudiesen mani- festarse; yes necesario aceptarlo aplicado á las divisiones gubernativas, y no á las-judiciales, como se trataba de gobiernos y no de tribunales de justicia. Rolivia ha reconocido ose principio, y sin este reco- nocimiento no babria podido manifestar' títulos anteriores á 1810. Sus argumentos en la cuestión con Cbile, como en la de Atacama, con la República Argentina, babrian sido semejantes á los que paca el Sr. Malíen/.o, fundados solamente en la pretendida voluntad popular. Pero auna nación civilizada, como Rolivia, no se le puede bacer el agravio de presumir siquiera que descenderá al nivel de los pueblos primitivos, atrincherándose en el argumento de su voluntad, por mas que alguno» de sus mal aconse- jados mandatarios hayan lomado.su nombre para proce- der arbitrariamente con los vecinos. Pero dice el señor Matienzo que Rolivia «lejos de haber aceptado ese principio en sus relaciones con la República Argentina, ha aceptado es presa me rile, al con- trario, un principio mas general y mis equitativo y fra- ternal, íla aceptado el principio de que la posesión por si sola no causa inn^uu derecbo respe ni.o de ios terrilori».- de una de las repúblicas, debiendo considerarse siempre como partes integrantes do la nación á que hubiesen pertenecido desile su wú/ejt.» Si al recordar esta declaración contenida en el tra- tado de 18u\*¡, el Sr. Matienzo lo hace en la creencia de que ella destruye o anula el principio del uli possidetis de 1810, permítanos que le digamos que esta en comple- to error. Esa declaracion, lejos de anular el principio, lo deja subsistente y en todo su vigor. Y en efecto, si él faltase, que regla invocaría Bolivia para demostrar la ostensión de las proviocias sobre que fué creada? Le bastaría designar cornoipropios los ter-4 — 10 — i ¡torios que poseo v los que pretendo apropiarse? No se necesitan títulos, y*estos no han de referirse á una época \n(laderamente memorable, reconocida do antemano, para evitar la elección arbitraria de fecha como las de 1800 v 1780? Puede alguna de estas dos fechas, ó los mo- vimientos sin resultado que tuvieron lugar en ellas, en- trar en competencia con la de 1810, cuya revolución con- sumó la independencia del continente? De ninguna manera; y es por eso que nadie se acordó de ellas para limitar ol "principio del uti possidetis con el derecho que solo corres- pondía á la revolución de 1810. O cree el Dr. Matienzo que la declaración de 1863, envuelve el reconocimiento de la soberanía de Solivia sobre Tarija, Mojos y Chiquitos? Asi parece creerlo cuando dice: «En un país como América, cuyo principio fundamental os la soberanía popular, no puede averiguarse en los archivos a que nación originaria mu pueblo porque su voluntad, asignación y el hecho histórico de su espresion solemne, >on el único titulo que le designa como parto integrante de una nación». «[.os territorios fronterizos de esos puchlos pueden discutirse al tratarse de limites; pero no los pueblo* mis- mos, porque entonces la cuestión so convertiría en cues- tión de independencia y de soberanía, y entonces los úni- cos argumentos serian el de la conquisto ó de la defensa armada.» Se vé que el Sr. Matienzo está en la creencia de que, en esta cuestión, la Hepública Argentina solo va á discu- tir los territorios fronterizos y no las provincias usur- padas; porque estas están habitadas por pueblos que no puedes discutirse desde une pertenecen á América cuyo principio fundamental es la soberanía popular! Y esto lo dice el Sr. Matienzo apesar de la declaración del tratado de 1865, que terminantemente establece que la posesión por si sola no causa ningún derecho respecto de los terri- torios de una de las repúblicas. O no sabemos lo que significan las palabras territo- — 11 — rios de una dé las repi¡blicas, ó ellos se refieren á lo que en derecho de gentes se entiende por territorios de una nación. Si el artítulo se hubiese referido solamente á los territorios fronterizos que indica eISr. Matienzo, es claro, que ya quedaba reconocida por el Gobierno Argentino la soberanía de Bolivia sobre las provincias cuestionadas y que ese reconocí miento lo habría hecho antes de tratar fa cuestión sobre á cual de las repúblicas pertenecen esas pro- vincias, lo que Dé puede presumirse siquiera que haya cabido en la monte de gobiernos como el argentino y el de bolivia, que en el mismo tratado se icíiereu á la discusión futura del asunto. Es tan clara la declaración á que nos releí irnos, que basta leer el articulo que lo contiene para que sea comprendido por todo el que no este preocupado con la idea de seguir reteniendo lo ageno. Pero la cuestión, dice el Sr. Matienzo, se convertiría entonces en cuestión de independencia y soberanía. Nadie sabe cuando las provincias cuestionadas hayan proclamado su indepeudeBCM y soberanía, ni cuando hayan gozado de los derechos cor res pon lientos, y se Jes haya reconocido por nación alguna, y menos por bolivia que las conserva sornetidasal yugo de su constitución unitaria. La provincia de Tarija es la quo tiene por la lev argentina de :\0 de Diciembre de 1825 derechos de sobe- ranía é independencia iguales á las demás provincias argentina-, derecho de que no ha gozado por la usurpa- ción de Boiivia. Es pues una cuestión de sobenaria é in- dependencia para la Hepública Arjentina, la cuestión de Tarija, y es una cuestión da soberanía ó independencia para Tarija, que demasiado tiempo ha estado privada desús derechos de provincia argentina soberana. Pasemos á Mojos y Chiquitos. Estas que fueron pro- vincias independientes bajo el réjimen colonial, y quo tienen derecho, como Tarija y las domas provincias argen- tinas, á la soberanía é independencia que les reconoco— 14 - nuestra constilación federa], se encuentran, como Tanja, privadas de esos derechos. Es pues para la Kepúblka Argentina como para las provincias de Mojos y Chiquitos, cuestión de soberanía é independencia la indebida pose- sión en que se halla iíoli vía de Q*as dos provincias argén- tmas. II. Personajes de los mas distinguidos, entre los que hicieron un papel espect able en la revolución sud-ameri- rana, y los mas altos poderes del continente, sin eceptuar el Imperio del Brasil, tuvieron ocasión de manifestar, oficial y prácticamente, su respeto á los principios con- sagrados por el derecho de gentes, con motivo de la con- clusión de la guerra de la independencia y creación de una república en el Alto Perú. Solamente el gobierno de Bolivia quiso ser la eseep- cion. y el primero en dar el ejemplo de desconocimiento del derecho y de las prácticas mas recibidas entre nacio- nes cultas. Atacama, Tarija y Chiquitos, provincias fronterizas, fueron las que dieron ocasión á las manifestaciones á que nos hemos referido. El partido de Atacama permanecía incorporado á la provincia de Salla, y halda sido sostenido por esla, contra el poder realiza del Alio Perú desde el afio de 1810. Libertado definitivamente el Alto Perú cu I8á:>, el presi- dente interino de Potosí, á cuya circunscripción legal pertenecía Atacama, reclamó al gobernador de Salta aquel partido, y sin esperar contestación impartió órdenes direc- tas al sub'-delegado del gobierno de Salta que lo comandaba, posesionándose de ese modo por propia autoridad, de aquel territorio. El gobernador de Salta se limitó á hacer presente ese procedimiento irregular al general Sucre, con cuyo motivo tuvo este oportunidad de manifestar que un cantón no tiene derecho de reunirse á la asociación que guste, rcíi- / — 13 — riéndose al partido de Atacama que libremente se había anexado áSalta, en 18IG. El mismo principio habia soste- nido el gobernador do Salta, General Arenales, respecto de Tarija. Con motivo de las vacilaciones y sorpresas de que era victima el partido de Tarija, y de las negociaciones que á su respeelo se enlabiaron entre la Legación Argentina y el General Bolívar, nuestros plenipotenciarios, Alvear y IMaz Veloz, comprendieron la conveniencia de recono- cer expresamente un principio que cerrase para todo tiempo fea puerta á segregaciones tumultuarias de parti- dos ó provincias de una república para incorporarse í otra; y después de conferenciar con el Libertador sobre la materia, se cambiaron las notas siguientes cu que se trata también del asunto de Atacama, quedando resuelto jun- tamente con el de Tarija. Potosí £1 de Oclubre de I82.j — Los que suscriben tienen el honor de hacer saber á S. E. el Libertador do Colombia, Encargado del mando Supremo del Perú, que se hallan con órdenes de su Gobierno para reclamar tic S. E. la devolución del territorio de Tarija, ocupado por una división del Ejército Unido Libertador* Los que sus- criben han manifestado ya á S. E. esto mismo antes de ahora en las conferencias privadas que se han tenido sobre la materia, y llenos de satisfacción por la confor- midad de sentimientos de S. E. hacen ahora la recl.;- maeiun formal y espresa en que ha convenido S. E. y que creen los que suscriben necesaria para evitar en lo sucesivo cualquier motivo de divergencia que [ludiera o'juiTir en un negocio terminado delinitiva y solemne- mente entrj autoridades competentes. A mas de esto: los que suscriben creen que en materias de esta naturaleza, que con el trascurso del tiempo pueden dar origen á tiesa venencias entre estados destinado.-, por otra partea ser amigos, no hay precaución que sea superllua paia evi- tarlo, y esta la razón que los impulsa á suplicar á S. E. se digne declarar oficialmente:— 14 — 1. ® Que reconoce anárquico el principio -de que un territorio, Pueblo ó Provincia tenga el derecho de sepa- rarse por su propia y csc.lusiva voluntad de la asociación política á que pertenece para agregarse, á otra sin el con- sentimiento de la primera. 2. • Que en vista de los documentos presentados a S. E. resultando jnstilic idos, que antes de jos acon- tecimientos de la revolución el ten ¡torio de Tarija per- tenecía á la Provincia de Salta, reconoce cuino parte in- tegrante de aquella provincia, y por consiguiere de la República de las Provincias Unidas del Rio de la Plata dicho territorio. Los que suseriben cumplen con el mas grato deluir ofreciendo á S. E. sus sentimientos de respeto y consi- deración particular—Carlos de Al vea r—José Miguel Día/. Vele¿—Ekiuo. Sr. Presidente de Colombia, Encargado del mando supremo del Perú—Es copia: Oro'. «Palacio de Gobierno en Chuquisaca, á G de Noviem- bre de iHiii—A los S S. Ministros Plenipotenciarios y Enviados Kstraordinarios de la República Argentina.—El abajo firmado. Secretario General de S. E. el Liberta- dor, tiene el honor de someter á la consideración de los señores Ministros Plenipotenciarios de la República Ar- gentina que á consecuencia de la respetable nota que con data de TS de Octubre último en Potosí dirigieron á S. E, los señores Ministros, el Secretario General ha recibido orden para responder á los señores Plenipotenciarios que es muy conformé co\i los principios que profesa el Liber- tador el primer artículo cuya declaración par parte de S. E. desean los señores Ministros del Rio de la Plata; y en cuanto al segundo artículo, S. E. reconoce el de- recho clásico que asiste á ¡as Provincias de la Union para reclamar la de Tarija, como tantas veces se ha re- petido á los señores Ministros Plenipotenciarios por parlo del Libertador en sus diferentes conferencias privadas. Mas S. E. el Libertador se cree obligadu á ofrecer á la consideración de los señores Ministros, dos previas ob- — Í8 —. servaciones antes de man lar entregar el territorio de Ta- rija al Gobierno del Rio de la Plata. «Primerio: la Provincia de Tarija está incorporada eventualmente, y por un- efecto puramente militar ai territorio de las" Provincias del Perú, cuya independen- cia de las del Rio de la Plata ha sido solemnemente de- clarada por la Asamblea de Chuquisaca. Asi, S. _E.com- sidera como un reconocimiento implícito de laindepen- dencia del Alto P«rú por parto del (¿ohieruu del Rio de la Plata la demanda parcial que se hace ahora de la Pro- vincia de Tarija; porque á. no ser así la. Provincia de Taríia como el resto del antiguo territorio del Hio de la Plata debería seguir una suerte misma, y su reclamo debería ser total, si tales fueran las pretcnsiones de aquel (iobierno. «Segundo-. S. E. considera que hallándose la Pro- vincia de Atacama en un caso bastante semejante al de Tarija, S. E. no puede menos de exigir á los Señores Ministros Plenipotenciarios del Rio de la Plata una re- nuncia formal y completa a nombre de su (iobierno de, la Provincia do Atacama a favor del territorio Alto del Perú. ,. . «S. E. se lisongea de recibrr una respuesta esplicrta y conforme á las miras que propone para mandar librar inmediatamente las órdenes que los Señores Ministros Plenipotenciarios hau indicado á S. E. por nota do la misma data para la entrega de la Provincia de Tanja al Edecán de la Legación Argentina l>. Ciríaco Oiaz Velez. «El que firma se lisongea de que podrá renovar con este motivo á los señores Ministros Plenipotenciarios su mayor respeto.—K. S. Esteros.—Es copia. Oro» «Chuquisaca, 10 de Noviembre do 18¿:>—Los abajo firmados han recibido y se han impuesto de la nota que con fecha 6 del presénteles ha dirigidos. E. el Liber- tador Presidente de Colombia y el Pen'r, por medio del señor Secretario general, con relación á la reclamación hecha por los que suscriben á ¿rombre de su Gobierno del \— 16 — territorio de Tarija, y al contestarla deben asegurar ;'t S. E. que acoplado el primer artículo de la nota de 20 de Octubre ven con satisfacción reconocido por S. É., cotno lo esperaban, un principio (¡uc es el que sirve de base á toattt las sociedades conocidas. Qt}6 particular- mente la admi.-ion del segundo deja fuera de toda duda el derecho con que las Provincias Unidas reclaman el territorio de Tarija, v por consiguiente los Minisims con • sideral) concluido este negocio. Por lo demás les infras- critos van á hablar francamente sobre las observaciones que S. E. se digna presentar á su consideración. «S. E. cree que la reclamación del territorio de Ta- nja paral Gobierno Argentino envuelveel reconocimien- to tácito de la independencia de las Provincias del alto Perú declarada por la Asamblea de Cbuquisaca en el mis- mo hecho de no hacerse la reclamación por lodo el alto Perú, boa Ministros que suscriben respetan altamente ta opinión de S. E., mas creen oportuno decir con cla- ridad, que la ley de 9 de Marzo que deja al alto Perú en libertad de disponer de su suerte, es la que, á su jui- cio, comprende la sanción de su Independencia por el Estado Argentino. Eu efecto, el limitarse al Gobierno de la República del Rio de la Plata á reclamar únicamente e) territorio de ¡Tanja que no portenecia al alto Perú, es una consecuencia de aquella ley. Seguramente ella es la garantia mas fuerte que puedo tener el alto Perú de que su independencia será reconocida por la Itepúbli- ca del Rio de la Plata, pues aquel Gobierno no podría sin caer en inconsecuencia desaprobar la determinación que estas provincias tomaron, después de autorizarlas para tomarla que mas les conviniese. «Habla luego S. E. del territorio de Atacama, y poniéndolo en un caso semejante al de Harija exige de ios infrascritos una renuncia completa y formal, á nom- bre de su Gobierno de aquel territorio á favor del alto Perú. S. E. conoce bien que para hacer semejante re- nuncia seria menester que los infrascritos recibiesen una autorización espresa del Gobierno que representan, y que no habiendo podido prevenir este caso, tampoco lian po- dido por consiguiente ser autorizados para ello. Mas: los que suscriben no creen necesaria la renuncia que se les pide, porque perteneciendo Atacama, como parece haber pertenecido al departamento de Potosí, ella está incluida en la ley /le 9 de Mayo—y ronera la suerte del depar- tamento á que pe) tenezea. Otra circunstancia que contri- buye á dar fuerza á este cálculo es que habiendo reci- bido los que firman instrucciones de su Gobierno para la reclamación de Tanja, carecen de ellas con relación al territorio de Atacama. «Los que suscriben se Iisongean de haber* satisfecho á S, E. el Libertador en cuanto al contenido de la nota á que contestan, y repiten á S. E. la demanda de las órdenes para la entrega y desocupación del territorio de Tarija. «Ellos aprovechan esta ocasión de saludarle con las consideraciones respectuosas que siempre—('arlos do Al- vear—José María Días Velez—Lxmo. Sr. Libertador, Pre- sidente de Colombia, Encargado del mando Supremo del Perú—Es copia. Oro.» «Palacio de Gobierno en Cbuquisaca, á 17 de No- viembre do 182o—A los señores Ministros Plenipoten- ciarios y Enviados Extraordinarios de la República Ar- gcntina'cerca de S. E. el Libertador— El abajo firmado tiene la honra de poner en el conocimiento de los señores Ministros Plenipotenciarios de la República Ar- gentina que S. E. el Libertador ha accedido á la entre- ga de la Provincia de Tarija, demandada segunda vez por los señores Ministros en la nota que con fecha 10 del pre- sente se sirvieron dirigir á S. E., y que cu sn virtud ha mandado librar las órdenes necesarias para que se veriíi(|uc la entrega dicha. «S. E. cree muy necesario llamar la atención de los señores Ministros hacia la pretencion que el general Are- nales, Gobernador de Salta, alegó en favor déla República— f8 — del Rio de la Plata con respecto á la provincia de Atacama en nota que con fec-haG de Agosto dirigió sobre el particular al Presidente del departamento de Potosí General AJiller. Aunque según las observaciones hedías por los señores Ministros eu la nota que se contesta creen con demasia- da justicia que Atacaina está comprendida en la ley de 1) de Mayo espedida por el Congreso argentino, y opi- nan favorablemente sobre Ja pertenencia de dicha provin- cia á las del alto Perú, con todo, si por algún suceso que no debe ni aun proveer por no ofender al -Gobier- no del Rio de la Plata, este Gobierno renueva la deman- da hecha por el General Arenales sobre la provincia do Atacama, S. E. el Libertador ordena al que suscribe, que esprese a los señores Ministros que para tal caso le qüeda al alto Perú su derecho á salvo para hacer valer el que le corresponde á la provincia de Tanja, por ser inqai él caso entre los dos gobiernos, pues solo la pose- sión eventual y momentánea es la (¡ue se puede alegar por ambas parles. Asi: la entrega se realizará con esta con- dición, aun que S. E. está altamente satisfecho de que jamás el Hio de la Plata será capaz de renovar la demanda del General Arenales, que á la verdad está en entera opo- sición con las doctrinas y principios que tan sábia y de- bidamente profesan Jos señores Ministros Plenipoten- ciarios. «El infrascrito tione la honra de repetir á los seño- res Ministros su mayor consideración y respeta—Felipe. Santiago Esteros—Es copia, Oro.» Como por esta nota del General Uolivar, podría for- marse un juicio equivocado respecto-de la conducta ob- servada por el General Arenales en el asunto Atacama, nos parece indispensable copiar la que sobre el particu- lar pasó el gobernador de Salta al General Sucre, en que se esplica satisfactoriamente esa conducta. Además se en- cuentran consignados en ella datos muy importantes para establecer debidamente los hechos. «Salta v Octubre i de 1823—Al Exmo. Sr. Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, Coman- dante en Gefe del Ejército luido Libertador del Perú— Exmo. señor—He leído con detención la respetable nota do 21) de Agosto anterior, que V. E. se sirve dirigirme en con- testación á la mía do 6 del mismo, despachada al Sr. Pre- sidente del departamento de Potosí con motivo del oficio quo pasó á esto Gobierno reclamando el cantón ó par- tido do Atacama. «Si forzado á contestar á la reclamación indicada del Sr. Presidente do Potosí, mo fué preciso anticiparle, que nada querría menos que sostener protenciones do la na- turaleza de la presente, por su transcendencia siempre odiosa y perjudicial á la buena armonía que debe esta- blecerse entre gobiernos limí trofes, hoy quo tengo el sen- timiento de que Y. E. haya creído desgraciadamente que mi conducta en este caso ha sido un poco diversé de la que se dignó V. E. observar conmigo, cuando solicité la reunión del cantón de Tarija á ésta provincia, es cierta- mente mayor el disgusto, con quo me resuelvo á en- trar en este asunto, solo por manifestar á V. E. que mis consideraciones y respetos hacia la autoridad de V, L. en nada se han desnivelado de Indelicadeza con que V. E. se condujo on aquella ocurrencia. «Cuando estrechado á dejar cubiertas Jas respon- sabilidades del puesto quo ocupo, y obligado además por una resolución terminante do la II. Junta de Iteprescri tu li- tes de esta Provincia, tuve la franqueza de entrar en una atonta y comedida esposicion de las razones, quo á mi juicio fundadan el derecho de esta provincia para mante- nerse en posesión del partido de Atacama, hasta que por un Congreso General ó por convención pudiese arreglar- se amigablemente el punto on cuestión; ninguna do aque- llas razones, cualquiera quo fuera su valor, causó la mas loqueña alteración en las delicadas consideraciones quo 10 guardado constantemente á la autoridad de V. E. ni tuvo el menor influjo en mi conducta con respeto á aquel cantón. Desde que fué este reclamado por el Señor Pre-— 20 — sitíente interino del Departamento de Potosí, mis consi- deraciones fueron á tal grado, que sin embargó de haber- so él adelantado, (pendiente la contestación, a comuni- car órdenes directas á un sub delegado puesto por esto Gobierno y que dependía do su autoridad, ni yo hice la menor prevención sobre la poca regularidad de aquellas •edenes, ni quise exigir siquiera que so esperase el re- bultado de la contestación, pendiente entonces de la re- solución de la 11. Junta de Representantes; como esperé yo en Chuquisaca la determinación da V. E. sin comu- nicar orden ninguna, al Gobernador depuesto por el Sr. Coronel O'Conor. hasta que V. E. se dignó prevenir á es!.; que prescindiesede lodo conocimiento en los asun- tos de Tarija. E*tá pues de manifiesto que en Tarija nada se innovó hasta que fué comunicada la orden de V. E.al señor Coronel O'Conor: mientras que cu Atara- nta, que defendía de este Gobierno desde el año diez y seis, no se esperó ninguna resolución mia, para dar xj hacer obedecer las órdenes del Sr. Presidente de Potosí sobre aquel territorio. Sin embargo; mi conducta no puede ser ni mas circunspecta, ni mas delicada aun con respecto á la autoridad del Sr. Presidente do aquel Departamento. «Por lo demás, yo no podía acceder Nanamente á la entrega del Partido dé Atacama; porque organizada la Re- pública Argentina bajo Ja autoridad de un Congreso Ge- neral, ni estaba en mi fucultad deliberar sobre la desmen- bracion de un territorio que de hecho pertenecía á esta Provincia y de consiguiente al Estado Argentino; ni croi que pudiese parecer estraño, el que así por haberse so- metido libre y espontáneamente á este Gobierno desdo mucho antes que las armas victoriosas de V. E. diosen la libertad a todo el Perú, como por haber esta Provin- cia conservado su libertad á costa de grandes sacrificios, Be mantuviese en la posesión de dicho partido, como lo es- tuvo á la terminación de la guerra del Perú, hasta un arreglo final y amistoso de los limites que deben dividir este Departamento del de Potosí. Si - «Convengo con V. E. en que un cantón no tiene el derecho de reunirse á la asociación que guste; mas no sé. si me engaño en persuadirme que tanto el espresado so- metimiento libre y espontaneo de Atacama desde el tiem- po en que aovillada por los esfuerzos de este Gobierno pudo y debió arrancarse del poder de los españoles para agregarse á esta Provincia, como haber esta costeado y sostenido su libertad desdo el año D>, eran dos títulos que legitimaban bastantemente su posesión, para que fue- se mantenida en ella hasta que por una autoridad com- petente ó poi una convención amigable se arreglase de- finitivamente este punto; que fué el objeto á que se diri- jió la nota de este Gobierno de G do Agosto último. «Quiera V, E. permitirme ahora la franqueza de indicar ligeramente con esto motivo, que ni el pronun- ciamiento do Tarija ha sido Ja espresion del voto gene- ral de aquella Provincia por agregarse al alto Perú, como lo anunciaron los individuos de su municipalidad, sino la obra de unos pocos-, ni el Partido de Atacama en su reincorporación á Potosí ha hecho mas que obedecer las órdenes que se comunicaron por el Sr. Presidente de aquel Departamento al subdelegado puesto por este Gobierno. Mas parece escusado insistir ya en e^te par- ticular, supuesto que V. E. y yo estamos convenidos en que cualquiera variación se hará amigablemente, cuan- do ios negocios del Alio Perú se arreglen de un modo final con los Gobiernos limítrofes; á cuyo efecto se ha dado conocimiento de esfa ocurrencia á la Legación des- finada por el Gobierno del Rio de la Plata cerca S. E. el Libertador Presidente de ta República del Perú. «Ultimamente debo aprovechar esta ocasión de po- ner en conocimiento de V. E. que sin embargo de la prevención hecha al Sr. Coronel O'Conor, de que V. E . se digna noticiarme por su respetable nota a que contesto, para que marchase á Tarija avisándomelo: el ha hecho marchar sus tropas á aquel territorio (según acaba de comunicármelo el Gobernador de Tarija por oíi-— 22 »*• * rio de 23 ile Setiembre próximo pasado) sin haberle me- recido la atención de que se sirviese avisarme su mo- vimiento. Mas no por eso dejaré do prevenir í« aquel Go- bierno, que le sean franqueados todos los ausilios que puedan proporcionarle en su territorio. «Yo ruego a V. E. en conclusión quiera persuadirse que mis respetos y consideración á la autoridad que V. E. egerco dignamente, han sido hasta aqui y serán siempre tan delicados como es altamente sincera la amis- tad y distinguido el aprecio con que me honro de sor su muy atento servidor—Escópia, ilttstamante, secretario. III. Los documentos que hornos copiado en el capítulo .interior dan una idea completa, tanto de las cuestiones sobre Atacama y Tarija. como de li opinión uniforme do los que consumaron la independencia de América, res- peto del principio universal condenatorio de las segrega- ciones de provincias de una asociación para incorporarse á otra por propia y eselusiva voluntad. Veamos ahora la conducta quo observó el Gobierno del Brasil respeto de la Provincia de Chiquitos. Luego eme las fuerzas del ejército Libertador >e apo- deraron de Santa Cruz de la Cierra, intimaron al Go- bernador realista de la Provincia do Chiquitos, Sebas- tian Ramos, el sometimiento á ios vencedores. Ramos rehusó complacerlos, prefiriendo entregar la provin- cia al Imperio del Brasil, á caro efecto concluyó un arreglo con el Gobierno de la Provincia de Matogroso. Él Comandante en gefe de aquellas fronteras del Brasil, en virtud de lo pactado con el Gobernador Ramos, avanzó fuerzas para la toma de posesión y protección de la pro- vincia de Chiquitos, dirigiendo notas amenazadoras á las autoridades independientes. Impuesto el Gobierno Imperial de lo acaecido, desa- probó inmediatamente los procedemientos avanzados de — 23 — las autoridades de Matogroso, en los términos conteni- dos en los documentos siguientes-. tFoi presente á sua Magestade ó Imperador é Aldo- do Gobernó Provisorio da Provincia de Mallo Grosso em data de quinze de Abril do cúrrente auno, trasmittindo varios documentos de nftm. Io. á 0, dos quaes se mostra que havendo as tropas ¡ndepondente do Perú se apode- rado de S. Cruz de la Cierra, é intimado ao Gobernador da Provincia do Chiquitos O. Sebastian Hamos liel á El Rey de Hcspanha para unirse ao Estandarte dos Liberaes esté recuzara facerlo, é preferirá procurar á Protejo das bandeiras Imperiaes, oflieiando para este fim ao Gobernó de Matlo Grosso é delegándole ó sen Ayudante d' ordens t). José Maria de Velasco, ó qnel lizera ao inesmo Go- bernó cm vilude dos poderes, que levara, á proposigao de renuir á Provincia de Chiquitos do Imperio do lirazil, debiixo los principios constantes do respectivo Acto, que fora aceito, pelo relo referido Gobernó de Matto Grosso, reunidos é ouvidas as Auctoridades priocipaes de Provincia. E suposto o gobernó entenderse por esta forma melhor acautellar a defesa. la Capital de Matto Grosso. caso viesse á ber attacada, no que convierao todas as Auctoridades presentes, que tinbao conhceímiento da Fronleira, e bein assim levada por hum sello menos re- (lectido juncasse fazer servido a S. M. Imperial, é ao Imperio com acquezigao do territorio timistrophe alem do fim de apoiar por este meio os esfor^os dos Realis- tas na América, todavía, deverá ooorrer do Gobernó Pro- visorio, que nao sindo o particular interese de una Nagaé motivo suficiente, e honesto para engrandecer se atormente acusta de fidelidade de Povos, que neste cazo se fazem de lia o sacrificio na prezenr;a de calamidades, que por ser em momenie graves, ne;n por ¡no durarao de ser- transitorios e que stndo alem disto muitu incompetente o Governo para dar hun juizo practico sobre as questieua, que dividen os Realizas • Liberaes da America Hespan- Kola, nao di verá passar as excesso de deliberar, é resol-— 2* — rer sobre taes medidas, por que nao fora Auctorizado como, e porquera cumpria: Manda S. M. o Imperador pela Secretaria de Estado dos Negocios Estrangeiros es- tranchar ao Governo á deliberado que tomara nao so de aceitar a reuniao da Provincia de Chiquitos, como de fazer sabir Tropas Brasileiras dos limites do Imperio para a protejer, tanto mais, gue ainda quando S. M. Y. foro consultado previamente como cnnviuha, jamáis daria ó seu Imperial Assenso á esta medida, por ser opposla ó os generosos, i liberáis principios en /jue o mesmo Ati- g\*sto Senlwr firmón, á política do sea Gabinete ¿ a sua inlci (¡ao de nao intervir na contenda actual dos habitantes de América Espanhola entre si, e sua Mctropole; QOMO ALIAS HK C0NFOUMK AO U1REITO PUBLICO I>.\S NaCOKNS CIVILIZADAS. Palacio do Rio de Janeiro em B de Agosto de I82ó— Luis Jozede Garvalho é Mello—-Está conforme ao orig¡n:i! ó sen secretario interino de Presidencia, Joao Pedro di Moraes Baptista. Es copia de la que se ha pasado por el Sr. Secretario do S. E. el Libertador á la Legación Argentina, Oro.» «Chegou á precenou de Sua Magostado o Imperador o officio do Governo Provisorio da Provincia de Matto Grosso, de 30 d' Abril deste anno, como do Governadot da Provincia de Chiquitos, acompanhado dacop¡3 aulhen- tica do acto solemne da reuniao da dita provincia de Chiquitos ao Imperio do Brazil anteriormente anunciada en oflicio de i o do mismo mes-, E ainda que Sua Magés- tadeentranhasse pe la Repartido dos Negocios Estrangeiros na data de 6 do correóte ó procedimiento tampo- co satisfacción suficiente ni desvanece la certidumbre tío los informes de dos funcionarios públicos formados so- bre las noticias que diversas personas las han pasado á am- bos, y mucho mas cuando el uno ha instruido a quien correspondía de lo que é| mismo ha presenciado. Si to- cara al infrascrito entrar en contestaciones con el Coro- nel O'Conor le seria fácil abundar en observaciones para que da materia su nota al señor Secretario de Gobierno. Pero cualquiera que sea el valor que se hubiese de dar— 34 — á estos observaciones, él debe prescindir absolutamente por su carácter público de lo qué pueda contener este papeT, escrito por otra paite en un estilo que no es el de la noble' circunspección. «La nota que se contesta, indirectamente reprocha al Gobierno Argentino el haber tomado en consideración los avisos pasados por algunos de sus agentes contra el Sr. O'Conor. Sea permitido observar á S. E. que nadie podrá calificar de ligero este procedimiento á no ser que se inviertan todas las ideas que tenemos sobre el modo de formar nuestros juicios. Siempre la afirmación de varios valdrá mas, imparcialmente juzgando, que la ne- gativa de uno, principalmente siendo interesado; y el Gobierno Argentino tiene hace mucho tiempo comproba- da la circunspección y la prudencia de sus juicios, tan- to por los principios deque parte su política, como pol- la formalidad de' su conducta en todas épocas-, ade- mas de que, si los. fundamentos que ha tenido en el pre- sente caso para persuadirse de la conducta atentatoria del Coronel O'Conor. fuera por sí mismo débiles, les pres- tarían gran vigor iodos los antecedentes relativos á Ta- rija. «El deseo do guardar uniformidad con esa conducta seria de su Gobierno precisa al infrascrito á desentender- se de las caíilicaciones que aquella nota, da á lo que llama delaciones» dejando como al principio al carácter rec'.o de S. E. el Gran Mariscal Presidente, el cuidado de fi- jar la importancia de los descargos hechos al coront 1. O'Conor, y compararlos, si lo tiene á bien con los des- cargos que este señor considera justificativos evidentes de su conducta—El infrascrito, &.—Firmado, José Miguel Di*s Yelez—E\mo. señor Gran Mariscal de A y acacho, Presidente de esta República—Conforme, Oro.» «( huquisaca, lo de Julio de 1820— El infrascrito tiene la honra de pasar á manos de S. E. el Gran Ma- riscal Presidente de Bolivia el adjunto documento que te cree en el caso de producir en precaución de cualquje- — 3$ - ra procedimiento que pueda tener lugar, bien sea por autoridades, ó por ciudadanos del Alto Perú en perjuicio do la República Argentina. S. E. se dignará llevar á bien un paso que no daña los intereses dé nadie sino solamente tiende á conservar ilesos los de las Provincias Unidas, garantiéndolos en todo caso de cualquiera medida quo pudiera prepararles un quebranto, y atacase la respe- tabilidad de una Itepública amiga, que si no procabe tan degraeiada ocurrencia, podría creerce que se ¡labia pues- to ella misma en el caso de necesitar emplear después todos sus medios pira cumplir con lo que se debe asi misma, y al lugar que ocupa entro las naciones indepen- dientes.—El imfrascrito, &.—Firmado, José Miguel Diaz Volez. — Exmo. Señ3r, & .—-Conforme, Oro.» «Protesta—E\ Ministro Plenipotenciario y enviado extraordinario de las Provincias Unidas del Rio de la Plata en el alto Perú, en nombre del Gobierno déla República protesta solemnemente desde ahora contra Cualquier acto o procedimiento que pueda tenor lugar en adelante, bien emane de las autoridades del alto Perú, bien de la do individuos que pertenezcan á dicho Estado, siempre que tienda directa ó indirectamente á promover la desmen- bracion del territorio de Tarija, ú otro cualquiera de la Itepública, y su agregación al alto Perú, como auto- rizan á creer que se pretende la conducta observada por la pasada Asamblea del alto Perú, las inquietudes promovidas en Tarija, y las disposiciones que se de- jan advertir en dicho Estado, que aun parece se cree con derecho á tomar alguna resolución en este asunto, que está definitivamente terminado—Chuquisaca Julio lodo I8áG.—Firmado, José Miguel Diaz Velez.—Conformo. Oro.» Vi. El P. E. antes de contestar á la Legación, elevó al Congreso Boliviano la protesta hecha en nombre del Ar-gentino, sobre los actos atentatorios de las autoridades y ciudadanos de aquel Estado respecto de la Provincia ¿le Tarija. El presente capitulo lo forman los documen- tos relativos á este incidente. «Palacio de Gobierno en Chuquisaca, á 23 de Julio do 1821*)—Ei Gobierno de Kolivia siempre franco en su conducta, y en su marcha, cree que la mejor con- testación que puede dar al Sr. Ministro Argentino en esta capital, á su nota de i ti del corriente, es la comu- nicación con (pie ella, y la protesta adjunta fueron ele- vadas al Congreso Constituyente do la República, y la respuesta dada por esto. «Como en esta Secretaria no existen los documen- tos que pide el Congreso para conocer sobre los nego- cios de Tarija, el que suscribe ruega al Sr. ministro Argen- tino que tenga la bondad de pasarle una cópia de ellos. «El Gobierno de Bolivia se permite manifestar al Sr. .Ministro Plenipotenciario, que acaso nos lia sido prudente, ó ha sido inoportuno que el gobierno argentino haya tocado eosa algona al respecto de Tarija, mientras que llegando el acto formal del reconocimiento de Bolivia, hubiera podido entrarse en un tratado de límites, y otro de amistad, las dos Repúblicas, que, dando reciprocas garantías do su integridad, sirviesen á la vez á los dos Gobiernos para perfeccionar la organización dé estos dos países por los auxilios mutuos (pie pudieran prestarse. Tales eran las intenciones y los deseos de S. E. el Presidente. Sin em- bargo el Gobierno de Bolivia, uniendo sus sentimientos con los del cuerno Lejislativo, protesta á las provincias del Kio de la Plata, que jamas por su parte, ningún mo- tivo alterará la buena inteligencia, y la fraternidad que debe ligar ambos pueblos; porque cu cualquiera diferencia doméstica, cuenta con la buena fé del Gobierno Argen- tino para transigirías amigablemente. «El Señor Ministro plenipotenciario querrá dignarse trasmitirle estos sentimientos sinceros á su Gobierno y I É — 37 — aceptar la distinguida consideración con que es su obe- diente servidor.—Facundo Infante.—Señor Ministro Ple- nipotenciario y Enviado Estraordinario de la República Argentina. —Conforme, Oro.» «Chuquisaca, 17 de Julio.—S. E. el Presidente de la República ha recibido ayer del Sr. Ministro Argen- tino en esta capital, la nota y la protesta que ori- ginales tengo el honor de someter á la consideración del Soberano Congreso por el digno órgano de S. S. «S. E. no tiene antecedentes sobre esta protesta, sino acusaciones que en su opinión ha creído vulgares, contra ciudadanos de esta Hepúbliea (sin determinarlos) y contra un oiicial del Ejército, por sus relaciones con los ciuda- danos de Tarija. por suponerles que se Jes instiga á la reincorporación de aquella provincia á Bolivia; y ademas de haber sido informado que los habitantes de aquel país recibieron con disgusto la orden de S. E. el Libertador sometiéndolo al Gobierno Argentino, que acaso será lo que el Sr. Ministro indica, como inquietudes promovidas eo Tarija; pues que de parte del Cobierno se ha guardado la mayor armonía con las autoridades argentinas, y por tanto ha si lo sorprendido con una protesta que entre las naciones cultas solo tiene lugar contra vias de hecho, ó contra medidas positivas ó por lo menos sobre docu- mentos oficiales. El Presidente no ha creído, dentro de sus obligaciones, mezclarse en un asunto que decidió el Libertador como Gefe del Peni, cuando estas provincias dependían de aquel Gobierno, y por tanto fué que este corno todos los actos del Libertador y del Gran Mariscal, cuando ejercían el poder discrecional, se sometieron al Congreso Constituyente. Asi es que el Gobierno contes- taría al Sr. Ministro Argentino, haciéndose responsable de la conducta que el Ejecutivo observase, respecto de la provincia de Tarija, á no ser que cu la citada nota del Sr. .Ministro se refiera á medidas ó pretensiones de la Asamblea General, que tampoco conoce el Presidente, y por tanto está en el caso de no tomar sobre su respon-- 38 - labilidad, ni de Intervenir en las operaciones del Cuerpo Lejislativo, especialmente en negocios de límites, que son inclusivamente de la Representación Nacional. «El Ejecutivo, espera que el Congreso medite este asunto con la circunspección y decoro que él merece—Dios guarde á V. S. S.—Facundo Infante—Sres. Secretarios del Congreso Constituyente=Es copia, Infante—Con- forme, Oro.» / «Congreso General Constituyente, Sala de sesiones en Chuquisaea. 21 de Julio de 182». Al Exmo. Sr. Presi- dente déla República. Exmo. sehoi---El congreso exa- minando con la mayor circunspección el grave asunto á que es referente la nota oficial de V.E. fecha 17, á la cual se acompaña la protesta del Sr. ¡Ministro Plenipo- tenciario de la República Argentina en esta capital, sobre la incorporación de tanja ü otra provincia á la nación boliviana, y es la siguiente su resolución. «Empieza el Congreso por vindicar á la Asamblea General por su interferencia sobre los negocios de Tari ja, puesto que eISr. Ministro sienta como un dato lo que no existió. Verdad es que el Ayuntamiento, unido á los nota- bles de aquel pueblo, pidió á la Asamblea su reiucorpo- cion á Bol i vía. Los Diputados que conocían los princi- pios de legitimidad en las asociaciones de los pueblos, no admitieron la solicitud porque fueron informados que se bailaban pendientes reclamaciones sobre este asunto. La Asamblea no tomó otro conocimiento en ¿i, ni pudo avanzarse a deliberaciones que se hallaban fuera del solo objeto á que fué convocada. «La representación nacional no tiene los documentos sobre quese arregló S. E. el Libertador para entregar la provincia de Tarija al Estado Argentino, ni cree que este negocio fué resuelto definítivamente porque para tener tal carácter esta disposición, era preciso el examen y rati- ficación del cuerpo lejislativo. La espléndida victoria de Ayacurho puso bajo la autoridad del gefe del ejército libertador los pueblos dominados por la España. Miea- — 39 — tras se organizaban los gobiernos, nadie podrá dudar» que él solo pudo, v debió mandarlos hasta presentar eí pais á bis autoridades legitimas. En este concepto es que piensa el Congreso obró el Libertador, cuando á la recla- mación sobre Tarija contestó S. E'. desde la Paz, que esto era peculiar á la Bepresenlaeion Nacional. Ni es pre- sumible otra cosa en la sabiduría, del Libertador, y id respeto que siempre ha manifestado por la observancia de las leyes. Si por el derecho internacional como gefe de un ejército se halló facultado para negociar la entrega de Tarija evitando una cuestión militar, por el mií-mo es que su validez debe buscarse en la sanción de aquel derecho, única base de una dccisionfinal. La ilustración del Gobierno Argentino no podrá desconocer el principio incuestionable de que á las naciones corresponde esctusivamente la facul - tad de señalar sus límites, por, tratados que reconozcan la justicia, y la buena fé. Mientras no preceda este acto nunca podra asegurarse como resuello detinitivarnente un asunto en que han faltado las formalidades del derecho internacional y público. «S. E. el Libertador lleno de ta justicia con que acom- paña sus actos, permitió que la diputación permanente entre sus instrucciones á nuestro enviado cerca del Gobierno Argentino, se le encargase negociar amigablemente la reincorporación de Tarija á Bolivia, porque fenecida ya aquella cuestión militar no dudaba en la buena fé (leí Gobierno Argentino, se desconociese que un pueblo situa- do dentro del seno de Bolivia pudiera ser de otra nación. Además esto demuestra que S. E. no resolvió de un modo inalterable la entrega de aquella Provincia que cons- tantemente ha manifestado su voluntad de no desmem- brársenos. Ella pidió á la Asamblea su reincorporación, y de la manera mas legal cuando sus representantes aper- sonados en Potosí reclamaron no dejar de ser bolivianos. «Si las relaciones de Tarija, desde- tiempo inmemo- rial, han estado ligadas con el alto Perú por vínculos que su situación topográfica ha hecho indisolubles: si este pue-— ÍO — bh> busca su felicidad por los principios que la razón y la naturaleza le permiten, y si su voluntad está pronun- ciada por no dejarse arrancar de Bolivia, el Gobierno ut otra autoridad, ó individuos de la República, serán res- ponsables de lo que pueda ocurrir. «El Congreso de Bolivia que marcha francamente cu sus di-liberaciones sin apartarse jamas de los principios de la mas íntima amistad y ¡espeto á su hermana la Be- pública Argentina, se vé er> el caso de exigir el tratado* de la entrega de Tarija, ó el acto por el cual se hizo, y en los documentos en que se fundó para deliberar. Tam- poco puede prestar su ratificación, ui decidir cosa algu- na hasta que se obtenga de la República Argentina el for- mal reconociminlo de la soberanía é independencia do Bolivia, para que entonces la negociación, que lije limi- tes naturales entre Los dos pueblos tenga la soLemnidad necesaria.. «Asi, el Cuerpo Legislativo autorizará al Gobierno para reglar los limites de la República Boliviana cou la Argentina, procurando que, aunque se prescinda de antiguos derechos, se busque esencialmente demarcar la división del territorio del modo que lo esté por la na- turaleza, Üc ello resultará finalmente si La Provincia de Tarija en todo, ó en parte pertenece á esta ó á aquella Nación. «De ningún modo quiere La Representación Nacional, que este asunto se trate ni como cuestión con el Gobierno Argentino,- porque desea que toda negociación sea en los términos mas amigables, y siempre sobre la buena féque debo unir Las relaciones de ambos Estados. Asi el Go- bierno, podrá asegurar al señor Ministro Argentino, que estos serán los principios que guiarán á Bolivia, y le protestará los vehementes déjeos que nos animan (jara estrechar cada vez mas los vínculos fraternales de esta República con la do las Provincias Unidas—Dios guaide á V. E. Exmo. Señor—Casimiro Alañela—Es copia. íbfariti—Conforme, Oro¿> — if — VÍI- Las notas del P. E. y Congreso de Bolivia que copia- mos en el capí lulo anterior, fueron ponejuyeotémenie contestadas por nuestro Ministro Plenipotenciario con la muy importante que presentamos en esta. Con ella cerró el Dr. Díaz Vclez la discusión sobre Tarija y demás. «Chuipiisaca, 2 de Agosto do I82t>. «El infrascrito ha recibido la nota que cu nombro del Gobierno de Bolivia leba pasado el señor Secretario en el departamento de Gobierno, con dos documentos en copia. El l.°esla comunicación con que se remitió al Congreso la del infrascrito ministro y la protesta que la acompañaba, y el £.<» la contestación "del Congreso. «Antes de entrar en materia sobre el contenido de estos documentos, el Plenipotenciario de las Provincias Unidas declara formalmente, que no reconoce autoridad en el Congreso de Bolivia, para intervenir, revocar, ni confirmar la resolución tomada por S. E. ej Libertador- de restituir Tarija á la República Argentina, ni esta República admitirá jamas como válida una resolución lomada por el Congreso do Bolivia sobre la materia. La copia núm. 1.» instruirá á S. E., el Presidente de Bolivia, de que el Libertador ha reconocido solemnemente el derecho clásico de las Provincias Unidas á Tarija, ha declarado su ocupación efecto de una medida puramente militar y la ha restituido (véase el núm. 2.) El la dictó, él solo pudo y debió revocarla como medida de circuns- tancias y de puro hecho: y el Congreso ni puede ni debe injerirse en un negocio terminado en el Orden que debió serlo, y con la legalidad que corresponde. Si él inter- viene en lo que no es de su resorte, téngase entendido que el Gobierno Argentino no dá nioguu valor á este- acto en cuanto pueda tener relación con sus derechos. «Le es sensible al infrascrito no poder complacerá! Gobierno de Bolivia, remitiendo los documentos en copiat — 42 — que eV Congreso pide. Tal con/1 neta podría reputarse un desistimiento tácito de la protesta, ó al menos un paso poco circunspecto, ó aquiescencia desfavorable A la pos — cibn que ocupa el Ministro. Este no puede ofrecer los materiales sobre que se pretenderá luego fundar un acto nulo y que seria rechazado por él'mismo apenas se lé notificase, por la incompetencia del Congreso para inter- renir en este asunto. «El abajo firmado cree, como el Gobierno de Tioli- via, que acaso no ha sido prudente, ó ha sido inopor- tuno que se haya tocado cosa algnna al respecto de Tarija: mas permítase defender al' Gobierno Argentino de un cargo (pie no se le hace con justicia. El Gobierno Argen- tino habría olvidado el primero de sus deberes si hubiese permitido que el alto Perú le determínase los limites de su HepViblica con desmembración de su territorio: no llizo mas pues que llenar esta obligación con prudencia y oportunidal, cuando reclamó de S. K. el Libertador ía restitución de Tarija. Si la indicación def Gobierno de Bolivia se refiere a la protesta- que ha hecho el Minis- tro, será licito decir á S. E. el Presidente que ella está fundada en actos que no son del Gobierno Argentino, y que por consiguiente no recae sobre él la imprudencia ni la inoportunidad. Ciertamente, si Bolivia creyó con- reniente hucer la adquisición de Tarija. debió poner en práctica- los únicos medios justos y Jegales que se le pre- sentan, es decir-, debió proponer una negociación alefecto, mas respetando siempre, cualquiera que fuese el resul- tado; la decisión- del- Libertador sobre el particular y los derechos de la República Argentina. Obrando de otro modo su conducta se resentiría de irregularidad. Sin embargo ni) es aquel' el camino que se ha tomado, y pre- tendiendo ahora el Congreso el derecho de decidir' en lo decidido, pone al infrascrito en la necesidad de hacer la declaración- que S. E. acaba de leer, robustece al mismo tiempo las razones en que se fundó la protesta y comprueba tridentemente la verdad con que el Ministro ha dicho- *h otra ocasión á S. E que se advertían síntomas de una opinión estraviada. en el particular. «Los deseos de S. E. el Presidente porque llegue el caso de entrar en un tratado de limites y oXro de amistad, son muy dignos de su "ilustración: el que suscribe se persuade que S. E. estará-de acuerdo con él en que para arribar a ellos es necesario que antes se hayan cortado de ráiz las pretensiones de derechos sobre bn territorio que forma parte integrante del Estado con que se vá á tratar. «El que abajo firma fié presentar Tas observaciones que le ha Ofrecido la lectura de los documentos remitidos. * «En él t.° principia S.E. por manifestarse al Con- greso sorprendido con la protesta de 13 de Julio, de la caá] dice, «que no tiene antecedentes sino acusaciones que en su opinión ha creído vulgares contra ciudadanos dé o.>ta Bepública (sin determinarlos) y contra un oficial del Ejército.» etc. El que suscribe no se ha quejado de ciu- dadanos de este Estado, y es muy diticil que el Congreso creyese vulgares los fundamentos en que se apoya la recla- mación hecha contra el oficial del Ejército, si la hubiese visto. Los avisos oficiales dedos funcionarios públicos, délos cuáles el uno con iiuove personas nías son testigos presenciales de los hechos que se reclaman, no merecen el nombre de acusaciones vulgares. El que suscribe, fundado en 'la costumbre que en iguales casos se observa entre las naciones cultas, esperaba que eáta reclamación bastase pora mandar abrir un juicio á este oficial, ó que al menos se hubiesen hecho de alguu modo sensibles los deseos de satisfacer al Gobierno de Tas Provincias Unidas por el agravio de que se quejaba: él lo esperaba con tanta mas razón, cuanto que nunca creyó que un no del oficial atusado se admitiese como descarno suficiente. • «Ci infrascrito vó que el Gobierno no descubro bien las causales do su protesta; y para que no reciba inter- pretaciones su conducta, se cree en la obligación de acla- rarlas. Las causales de la protesta son tres. La 1.a dice: «La conducta observada por la pasada Asamblea.» El do-aumento núm. 3 justifica si el Ministro sentó un hocho tpae no oxistió, como dice eJ Congreso, ó si es equivoca- ción suya el contradecirlo. La 2.a son «las inquietudes promovidas en Tarija,» limitándonos por ahora á la con- ducta observada allí por el oficial de que antes se lia hablado, los disturbios están justificados. Si el Gobiornu flé Bolivia presta mas ascenso a la negación de este ofi- cial que á la afirmativa de las personas quo han ins- truirlo de su conducta, el de la República Argentina á su turno está autorizado y con mas razón para dar entera fé a estos últimos, prescindiendo del origen de las pri- meras inquietudes de Tarija, de las razones de su ocu- pación y de algo mas que ahora llama la atención sobre la conducta de este oficial en las diversas ocasiones que ha ocupado con tropas á Tarija. «La 3." causal dice: «las disposiciones que se dejan advertir en dicho Estado (Bolivia,) qué aun parece se cree con derecho á tomar alguna resolución en este asunto quo esta definitivamente terminado.» La memoria del depar- tamento de Gobierno al Congreso constituyente, dice estas formales palabras: «S. E. el Libertador oyó las repetidas reclamaciones de los Ministros Argentinos sobre la devo- lución de Tarija, empero el Congreso podrá tomar en consideración este negocio importante, teniendo presen- tes las razones de derecho y de hecho que existen para que el asunto se resuelva definitivamente.» «Precisamente las tres causales reconocen por base documentos oficiales: es un medio positivo de echar por tierra la resolución de S. E. el Libertador sobre Tarija el provocar al Congreso á que tome en consideración y decida en este asunto, porque no podría decidir sin anu- lar en el hecho lo dispuesto por el Libertador. Se ha .puesto en práctica la medida positiva de conducir despa- chos de oficiales á personas de un territorio y Estado estraños. Y finalmente es oficial la invitación termi- nante de la Asamblea al Cabildo de Tarija para que remi- 4¡ese la acta de la independencia de las Provincias Unidas» 48 — y admitir entonces sus diputados en su seno. Véase pues, que sin admitir ni rechazar los principios de S. E- sobre el caso en que una protesta tiene lugar, esta se encuen- tra muy fundada con arreglo á los indicados principios. S. E. el presidente no ha creído dentro de sus obligacio- nes,» etc. y pensando asi S. E. ha manifestado bien quo conoce todü el valor del acto por el cual el Exmo. Señor Libertador restituye» á Tarija. «Cuando las razones que se han espuesto mas arriba nada valiesen, debe tenerso presente que Bolivia no tenia existencia política cuando el Libertador resolvió la res- titución, y que S. E. entonces revestía el poder dictato- rial. No habrá quien se persuada que Bolivia se encuen- tra ahora con derecho do confirmar ó revocar un acto si se quiere del poder dictatorial, que es anterior á su existencia. «El 2.° documento es diguo de una grande atención. Principia asegurando el Congreso (pie el Ministro sienta un dato que no existió. El nóm. 3." de las copias ha descubierto ya lo cierto. Afirma que para que fuese defi- nitiva la resolución del Libertador era preciso el exámen y ratificación del cuerpo legislativo, cuando obraba S. E. "como un gefe militar, revocando a una medida militar, y para devolver un territorio ajeno. ¿En qué fundará él Congreso la pretensión de examinar una medida pura- mente militar cual fue la ocupación y restitución de Tarija? Seria de desear que el Congreso dijese si era indispen- sable una autorización espresa del cuerpo legislativo para ocupar á Tanja perteneciente á Estado estrado y libre ya de enemigos, cuando una división del ejército Libertador entró en él. «La victoria de Ayacucho no puso bajo la autoridad del goíe del ejercito Libertador todos los pueblos ocupa- dos por los españoles, como dice el Congreso, sino sola- mente el territorio que le entregaba la capitulación que siguió á aquella gloriosa batalla. Tarija no esta en este territorio, y fué ocupado cuando ni allí habia Cspaño-¡Jes ni froRiera enemiga que guardar. Pero supongamos que Tarija se hallase en el caso que el Congreso quiere"; si el gefe del ejército Libertador deLia mandar los pue- blos basta presentarlos á Jas autoridades legitimas, oí. Libertador lo lia cumplido asi, é instruido de que Tarija pertenecía á Provincias Unidas, 'la ha entregado á su tiobierno. La contestación del Libertador desde la Paz,, no -puede hacer regla, porque S. E. no pudo lijar este negocio én su verdadero punto de vista: después, lla- mando á consejo la justicia y los verdaderos principios, resolvió definitivamente, con la rectitud que marca todas sus operaciones. «El Congreso supone equivocadamente que para la restitución de Tarija ha habido un tratado, y lo confundo con tratados de limites. Solo por incidencia se ha hablado de ellos ahora, y él dice que si los tratados de limites son de su incumbencia, el negocio de Tarija Jo es tam- bién. Admitiendo el principio, es decir, conviniendo en que le toca autorizar al Ejecutivo para la ratilicacion de todo tratado, no se puede convenir en la consecuencia, por Ja diferencia do los dos casos: no hay modo por vio- lento que sea de hacer do la cuestión de Tarija un tra- tado de limites. La razón de entrar el territorio de Tarija en el Perú, que "alega oí Congreso, lo será si se quiere para sostener que es de la conveniencia de Bolivia adqui- rirlo; mas como la conveniencia no da el dorecho era escusado exponer tal motivo. Si la conveniencia por si sola fundara derecho, el universo estaría condenado á una guerra eterna. Echese la vista sobre el globo y se notará que muchos Estados tienen alguna parte suya, como enclavada en tros; y sin salir de Bolivia, Jos límites, de la República peruana "entran bien adentro en el ter- ritorio de la primera, y reciprocamente los de esta en los de aquella. Sin embargo los Estados en que se introdu- cen estas partes de otros no han alegado esta circunstan- cia para deducir de ella derecho de apoderarse do aque* •líos) territorios. — i7 — nEI Congreso sanciona de legal la manera en¡que-- Tarija dice que pidió su reincorporación á Bolivia: la • legalidad de este paso solo puedé compararse con la de la contestación de la Asamblea, al menos el que suscribe uo alcanza el modo de combinarlo con estas formales- glabras de su nota-. «Los Diputados que conocían los n incipios de legitimidad en fas asociaciones de los pue- jlos.» «La Asamblea no tomó otro conocimiento en él, ni pudo avanzarse á deliberaciones que se hallaban fuera, del solo objeto á que fué convocada.» Dice que S. E. el Libertador no resolvió inalterablemente sobre Tarija. y en prueba aduce que permitió que la Diputación per- manente, entre sus instrucciones dadas al enriado de Bolivia en Buenos Aires, le encargase de negociar ami- gablemente la reincorporación de Tarija. La prueba no parece conveniente. & E. restituyó lo que pertenecía á las Provincias Unidas, pero no quiso impedir que por una negociación amistosa so solicitase la adquisición de Tarija ó cualquiera otro distrito cuya agregación á la Bepública de Bolivia pudiese paieccr útil. Mientras tanto, fundada la Diputación permanente en que «fenecida la «cuestión militar de Tarija el Gobierno Argentino descqno- «ciese que nn pueblo situado dentro del seno de Bolivia opudiera se de otra nación,» encargó á su enviado en «Buenos Aires negociase la reincorporación de Tarija, y «el Congreso de Bolivia «pie marcha francamente en sus «deliberaciones, declara que no reconoce ninguna delibe- «racion que desmembre el territorio de la Bepiiblica.» Está pues el Congreso en oposición con la Diputación y ha quitado la base de la negociación que aquel ordenó. Parece que el Congreso quiere que se entienda que no reconoce la resolución de S. E. el Libertador, suponiendo que Tarija, sea parle integrante de Bolivia. Es justo con» íesar que, aunque la Asamblea olvidó en este caso el. único objeto para que habia sido convocada, sin embargo- tuvo una conducta mas franca, cuando para incorporar los Diputados de Tarija reclamaba la acta de indepeu»r— 18 — dcncia cíe la República Argentina. En este mismo hecho ella reconocía los derechos de las Provincias Unidas á aquel territorio. «Ha sido al infrascrito necesario detenerse en el con- tenido de estos documentos, porque habiéndosele pasado- por el Gobierno como la mejor contestación que podía darse á esa nota de !f> de Julio, conteniendo ellos mu- chos hechos y\ principios inadmisibles, era menester que los rechazase, para que no pueda alegarse después su si- lencio como un acto de conformidad que dafca á los in^ tereses de su República. «El Gobierno de Bolivia termina su nota protestan- do al infrascrito ja mejor buena fé y los sentimientos mas sinceros en favor de la República Argentina. El Minis- tro agradeciendo estas disposiciones* laudables deS.E. sé promete que poniéndolas en ejercicio, y obrando con la justicia y rectitud que es de esperar, haga de modo que no se vuelva á locar mas un asunto legal y defini- tivamente terminado. No parece esta la inclinación del Congreso, pues la marcha que ha abierto en comunica- ción que lo ha pasado á S. E. es precisamente uno de los casos que previo y quiso evitar el Ministro, cuando dirigió á S. E. el Presidente la protestado lo de Julio. El Ministro al cerrar por su parte estas contesta- ciones, tiene la satisfacción de asegurar áS. E. el Pre- sidente de Bolivia, que cumplirá con uno de los mas gra- tos deberes que le impone su puesto, pasando al conoci- miento de su Gobierno los sentimientos de S. E. de que ya ha hecho mención, y se lisonjea de que guardando" aquel ía conducta franca y leal que lo distingue, encontrará siempre S. E. la mas cordial reciprocidad. «El Ministro de las Provincias Unidas saluda res- petuosamente á S. E. el Gran Mariscal Presidente de Bo- livia—José Miguel Diaz Velez—Exmo. Señor General, Gran Mariscal de Ayaeucho, Presidente de Bolivia.» Dos de los documentos acompañados á esta nota, los conocen ya nuestros lectores—ta contestación del General — 4U — Bolivar fecha 6 de Noviembre de 18:».", reconociendo el" derecho clásico de la BBpébttc»» A rjjéfllina sobre el terri- torio de Tarijá, inserto en el cap-. IT. y la ciMeh#ecormi- mcacion de la Asnrnhlea Boliviana á la' municipalidad de Tanja, de áí> de Agosto del mismo arta, pidiéndole e1 arla de su independencia de la República Argentina, inserta-* en el cap. IV. La nota en (pie el Libertador coin ¡iiicó á nuestros ministros haber librado la orden de entrega de la provincia de Tarija, es el tercer documento acom- pañado que no reproducimos por innecesario. vm. Dos dias después de la contestación de á de Agosto, ©I Ministro Argentino pidió su audiencia de despedida, la que tuvo lugar el dia ü, cambiándose en ella l«s discur- sos que vamos á copiar, para (pie el Dr. Matienzo, vea* el rol fundamental que juega la ley del Congreso Argen- tino de 9 de Mayo de 1886,. en lii creación de la Repú- blica de Bolivia, y como-fué a-captada con .espresiones de agradecimiento, como correspondía á quien recidió por ella todo el.favor sin imposición de ningún saeriíicio. El plenipotenciario argentino dijo: «Exmo. Sr. Presidente—Cumplidos ya á satisfac- ción del Gobierno de las Provincias Unidas del Rio déla Plata, los objetos che la ley de !t da- Muyo- da ISi.'i. débo* regresar á la capital-de aquella República. Me presento pues S recibir de- V. E. l«s ultimas órdenesquese ha servido comunicarme; y croo este el momento oportuno de repe- tirle los sentimientos inalterables de aprecio que el Go- bierno de las Provincias Unidas ha dedicado á su respeta- ble persona. Kilos solo pueden compararse con las gran- des calidades que los han' evitado^ «La conducta invariable observada por las Provin- cias Unidas, respecto de la Nación, que V. K. preside,- dtsde (¡uv se dictó la ley mencionada hasta el dia, es digna ; da estos dos pueblos; y las relaciones existentes, al paso»— 50 — que prueban que ha sábulo apreciarse, fundan la lison- gera esperanza de que ellos llegarán a ligarse de la manera mas iiilima. Tales son los votos del Gobierno Argen- tino que me complazco en renovar.. Trasmiteré Delineóte á mi gobierno disposiciones que V. E. me lia hecho el honor de manifestar á su respecto: oontribuiráu sin duda mucho á confirmarlo en In política franca y amigable que ha adoptado, y de que jamás se desviará. Por tanto estoy seguro que las admitirá ani- mado de la mas noble satisfacción. «Las bondades y distinciones con que he sido hon- rado por V. E. solo so han medido por la generosidad de su corazón, y siendo estreñía mente superiores á lo que mi mérito daba lugar á esperar, no me quedan pala- bras con que espresar mi reconocimiento. Bate es mi mas vivo sentimiento al separarme de la inmediación de V. E.» El Presidente-de Bolivia contestó-. Senes Ministro=AI Gobierno de Bolivia es altamente satisfactorio recibir los sentimientos de amistad de la República Argentina por medio de su digno Ministro; •ero le es tanto ó mayor el de repetir la estimación con que este pueblo recordará siempre la ley de 9 de Mayo del Congreso del Rio da la Plata, por la que, demostrando una conduela generosa, franca y justa, reconoció en las antiqims. provincias del Alto Perú la libertad de decidir de sus deslinos. No es menos lisongero al Gobierno de Bolivia que el respetable órgano por el cual se anunció á esta República aquella ley, quiera encargarse de mani- festar á su gobierno el placer y la gratitud, con. que fué aceptada. «Estas dos naciones cuyos intereses han exijido ¡eróos diversos, no pueden sin embargo dejar jamás U6 ser hermanas. La identidad de causa porque lian aosti-nido unidas diez y seis, años una sangrienta lucha,. Ka estrechad}* sus relaciones, mas. si es posible que cuando Hacían ana sección so>nelida n un poder estrangero. Me — '51 — esperanzo pues, que los tratados que liguen estas dos repúblicas, sean como los contratos que dentro de una misma familia forman lazos indestructibles y á los cuales se preste una lealtad fraternal. «La República de Bolivia y su gofe hacen los votos mas cordiales por la prosperidad de las Provincias Unidas del Rio de la Plata. Las sabias instituciones sobre que Jas guia un Gobierno ilustrado nos hacen esperar que su engrandecí miento siga á la par do nuestro deseo. «La ausencia del primer Ministro Americano que ha llegado entre nosotros causa un sentimiento profundo, tanto en el Presidente de Bolivia, que ha apreciado en V. E. una comportacion noble y sincera, como en nues- tros ciudadanos que han admirado en V. E. virtudes remarcables. La separación de tan estimable amigo la consideramos una pérdida sin reparo, á no ser el consuelo de que la marcha de V. E. abreviara la reunión del Congreso del Paraná, que ha de afirmar irrevocablemente la paz junto con lalibertad do América,y en donde sus servicios ¡os Sgtttirda todu el nuevo mutilo especialmente la tierra que ha producido hfjos de un mérito tan distinguido como A. E .» Es oportuno recordar aquí, que este recono- cimiento solemne del consentimiento de la Repú- blica Argentina para fundar la de Bolivia sobro una desmembración de su territorio, venia de parte del general Suero, que fué quien dictó el decreto de 9 de l ebrero de 182,*j, convocando una Asamblea de las provincias del Alto Perú; decreto que solamente pudo justifica!se por muy poderosas razones de necesidad, y en el que, lejos de desconocerse los derechos de la Bepú- blica Argentina, se manifestaron bien claramente. Esa determinación del general Sucre, no había sido •autori/.ada por el Libertador Bolivar, quien solo se con- sideró en él caso de aprobarla, cuando tuvo una prueba evidente del consentimiento del Congreso Argentino pira que el Alto Perú decidiese de su suerte.tu Carla confidencial »1 general Arenales, datada en >rcq«ipa á 15 de Mayo de 1825, el Libertador deci* *.obre ese particular: «lie visto con mucha atención lo que V. se sirvo -decirme -sobre "el deseo del Gobierno de-I Rio de la Plata, •do colocar las provincias del A-Ho Perú en la aptitud de pronunciarse libremente sobro sus intereses y Gobierno. -Como el señor general Sucre, al entrar en el territorio •de dichas provincias, habrá determinado convocar su representación en una Asamblea General, y yo uo tenia .instrucción alguna de parte del Congreso del Perú, de QUÍea dependo, no haliia autorizado esta Medida por no h ¡liarme facultado para ello. Pero como ahora V. me ■expresa que las miras de su Gobierno son cuteramente conformes con las del tiran Mariscal de Ayacucho, me he decidido á dar el decreto que oficialmente acompañará ■a ?". mi secretario general, que tiene, árden de responder á í\. ~sobre tan importante materia." Consecuente con estes principios de respeto de uti possidefis á(A año 10, al general Bolívar manifestó en dife- rentes ocasiones, con digna franqueza. Ja admiración que Je causaba el desprendimiento del Congreso del Rio de ía Píala, respecto de las provincias del Alto Perú que integraban el territorio de esta República. En eJ (pangúete que di ó a los plenipotenciarios argen- tinos. «4 día que fueron recibirlos, el primero de sus brindis fué:—«El Congreso de las Provincias Unidas, cuys liberalidad de principios es superior á toda alabanza, y cuyo de-sprentUmiento con respecto á las Provincia del alto Perú es inaudito.» En «tro brindis, pronunciado en el mismo banquete, 'concluyó dicicndo:-*-«t»ue los Bolivianos sean siempre los hermanos queridos de los Argentino*: que están siempwí á su iado en todos los peligros, y que jamás 'olvi'lejt la yenerosidiid y desprendimiento con qut el Cou- :{¡resv siguiente de erigido este, en 1777, el rey creó los gobiernos politico-militaresde Mojos y Chiquitos, y en 1780 el Virey Vertiz estableció el gobierno político de Tanja, con inmediata subordinación al gobierno superior del Rio de la Plata. Dictada en 1782 la ordenanza do Intendentes de ejér- cito y Provincia, se dispuso en ella la división del virey- nato en ocho intendencias, suprimiendo los corregimientos y gobiernos políticos, con e>cepcion de los de ¡Montevideo y Misiones que eran gobiernos político militares. Pasada la ordenanza en consulta al Virey y al inten- dente general del Rio de la Plata, en virtud do las obser- vaciones quo estos hicieron, adoptaó el rey. entre otras modificaciones, ¡a de hacer estensiva á los gobiernos poli- -— OI — tico militares do Mojos y Chiquitos, la escepcion acor- dada á los de Montevideo y Misiones. Con esas modificaciones so practicó la subdivisión del territorio del vireynato, y para cada uno de los dis- tritos ó provincias se instituyó un Gobernador Inten- dente, ó un Gobernador político militar. Los gobernadores intendentes tenían á su cargo las «ansas de justicia, policía, hacienda y guerra, con el ejercicio del vico patronato real en el distrito de su mando. Los gobernadores militares y políticos tenían juris- dicción en las causas de guerra, policía y justicia. Pol- io relativo a hacienda, las provincias á su cargo recono- cían por jueces á los que por disposiciones especiales les designó ol rey. El Gobierno de Montevideo, en lo relativo á hacien- da, estaba subordinado al intendente de Buenos Aires, poro la ley obligaba a este á subdelegar en aquel el cono- cimiento de las causas del ramo. El Gobierno de Misiones estaba subordinado, en el misma ramo, á los intendentes de Bueno* Aires y el Para- guay, que igualmente debían subdelegar el conocimiento de las causas correspondientes en el Gobernador de .Misiones. Los gobiernos de Mojos y Chiquitos, como los de Montevideo y Misiones, conocían de las mismas causas; pero, en lo relativo á hacienda, no estallan subordinados á una intendencia, sino á la Audiencia de la Plata. Solo los sueldos de los gobernadores estaban provisionalmente situados en la caja de la intendencia de Cochabamba que- era ¡a mas inmediata, y á la que mandó el rey los pa- garés con calidad de reintegro, según consta por cédula que á su tiempo publicaremos. En realidad, muy poca ó ninguna diferencia habia entre las atribuciones de los gobernadores intendentes y las de los político-militares. Tanta independencia tenia» en el egercicio de ellas los unos como los otros. La cir- cunstancia principal, la calidad característica de la indo-— Oí — pendencia, tanto de las provincias gobernadas por inten- dentes, como de las que estaban á cargo de los político- militares, consistía en la delegación hecha por el sobe- rano de la guarda de su soberanía y dominio sobre e! territorio comprendido en los limites de cada gobierno, los que no podían ser traspasados, con ningún protasto ni motivo por los otros gobernadores, sin previo per- miso del gobernador correspondiente. El intendente de Cochabamba, por egemplo, no podia espediciouar contra los indios enemigos qne había en el distrito de Mojos, sin la venía del gobernador de esta provincia, pues los límites de su intendencia concluían donde principiaba h provincia «le Mojos, es decir en el rio Parapiti, y por ley general eran inviolables los términos de los gobiernos de Indias. La defensa del territorio del mando de los goberna- dores intendentes, como de los político-militares corres- pondía esclusivnmente á ellos en sus respectivas provin- cias, sin otra autoridad superior á quien reconocer fuera dei Intendente General de Ejército y del Virey eo su carácter de Capitán Genera) da todas las Provincias. ' .Ni la audiencia subordinada de la Plata, ni la Preto- rial de Buenos Aires, podían injerirse en las materias do gobierno encomendadas á los gobernadores. Esos tribu- nales de apelación solo podían administrar justicia en los asuntos que. subían á ellos, correspondientes á los distri - tos que á ese solo efecto les estaban señalados-, solo por comisión conocían de algún ramo gubernativo en provin- cias de su distrito, como la Audiencia de Charcas en lo económico de Mojos y Chiquitos, Cuando en 1810 las colonias españolas de aud amé- rica levantaron el estandarte de la revolución, el Vir- reinato del Rio de la Plata contaba las doce provincias ó gobiernos siguientes: Buenos Aires, Montevideo, ¡Mi- siones, Paraguay, Córdoba, Salta, Potosí, la Plata, Co- chabamba. Mojos y la Paz, cada una de las cuales tenía su distrito tan claramente demarcado como era hasta enton- f — Ca- ces posible, y leyes particulares quoestablecian el régimen administrativo de cada una; cuyas leyes, complementa- das con las generales del Vireynato y de la monarquía, formaban la constitución de cada provincia ó gobierno. En posesión do su distrito gubernativo se en eo ni, ra- ba cada gobernador en esas doce provincias, cuando es- talló la revolución del año diez: y cuando se trata de deslindar un listado compuesto, como el de Bolivia, do número determinado de provincias el uti jiossidviis apü- cado á las grandes divisiones gubernativas, á los vi rey- natos, es aplicable también á Tas subdivisiones guberna- tivas de esos vireynatos, sea de una ó de mas provin- cias que se haya formado la nación independíente por deslindar. Esas divisiones provincialas han servido de norma en la formación de las Repúblicas del Uruguay y Para- guay, establecida la primera sobre el territorio do la provincia colonial de Montevideo, una de las doce del vireynato, y la segunda en el distrito de Ja inten- dencia del Paraguay, con alguna m ¡dílícacion favorable a aquella república por concesión espontánea del gobier- no argentino. Sobre la misma base de las antiguas divisiones provinciales, se han levantado otras rep'iblícas en la América española, siendo Bolivia uno de esos ejemplos, como fundada sobre los distritos de /as cualrn provin- cias drl Alto Perú, que por ley del Congreso Argentino, de Ü Mayo de se separaron con ese objeto de las doce que formaban el vireynato de Buenos Aires en 1810. III. las cuatro pro\indas del Alto IVni. En vista de lo qne dejamos manifestado, fá"il es señalarlas cuatro provincias íi que se refirió la ley de Jís¿.J.— Crí — Ea Plata, La Paz, Potosí y Cochabamlfb son esas cuatro provincias. Cual era en 1810 la comprensión de cada una, lo vamos á demostrar con las leyes que las circunscriben, dictadas por el Hey en 22 de Agosto de 17íS:i, fecha en que fueron espedidos los doce títulos para los doce Go- bernadores del vireynato. Provincia de la Plata. — ron todo el distrito del Ar- zobispado de Charcas, exepto la villa de Cor.habamba y su territorio que se agrega á la intendencia y gobierno de Santa Cruz de la Sierra, y la de Potosí con lodo el territorio de la provincia de Porro en que está situada, y los de- la» de Chayanta, Atacama, Lipes, Chichas y Tarija que han de componer la intendencia de Potos!. Provincia de la Paz:—tendrá por distrito todo el del Obispado del mismo nombre, y ademas las provin- cias de Lampa, Carabaya y Azangaro. Provincia de Potosí-. — con todo el territorio corres- Ítondiente á la provincia de Porco en que está situada, y as de Chayanta, Atacama, Lipes, Chichas y Tarija. Provincia de Cocha bamba:—cuyo distrito se ha de componer del que es propio del actual gobierno de San- la Cruz de la Sierra y del que corresponde a la Villa de Cochahamba. Ninguna observación exijen por ahora los distritos ¡fijados a las intendencias de la Plata y la Paz. Sobre la desmembración que esperimentó en 1807 la de Potosf, nos ocuparemos en otro capítulo. Aqui vamos á con- traemos al distrito señalado á la intendencia de Co- chabamba, que, según hemos visto, se componía «del que es propio del actual Gobierno de Santa Cruz de la Sierra y del que corresponde a la villa de Cochabamba.» ¿Cuál era el distrito del actual Gobierno de Santa Cru*.de la Sierra en 17t*;{? Es evidente que solpcom- prendia el del obispado del mismo nombre monos las Misiones de Mojos y Chiquitos, de las que, en 1777, — M — fe habian formado dos gobiernos y provincias indepen- dientes. En los títulos (pie con fecha í¡ de Agosto de dicho año se espidieron á los dos primeros gobernadoras p ira Mojos y Chiquitos, sa lee: «Por cuanto para el mejor y mas recto gobierno en lo espiritual y temporal de las Misiones de los indios do Mojos y Chiquitos, que anteriormente estuvieron á cargo de los regulares expulsos; y con consideración íi que para conseguir el mas floreciente estado de la población de aquellas provincia1-; y conocimiento de mi lleal Autoridad por aquellos indios, lie resuelto separar estas Misione* cutre si y que coila »i»a de ellas esté á cargo de un Cobcrnador Militar que. dirija sus pueblos, y haga entender á aquellos naturules cuanto convenga á mi real servicio en la forma que (fugo establecida ele. Cuando el rey, en 1783. al hacer la demarcación de la intendencia de Cochabamba dijo que ella su compon- dría del distrito propio del actual gobierno de Santa Cruz de la Sierra, no so refirió á la circunscripción del obis- pado de Santa Cruz, á que t>e había referido en el pro- yecto de ordenanza de i782 al establecer la intendencia de Sania Cruz, porque entonces habria dicho para ser mas espiieito-. tendrá por distrito todo el del obispado de Santa Cruz de la Sierra y ademas el que corresponde á la villa de Cochabamba. En esta forma había estable- cido todas las intendencias, tomando por bnse la com- prensión esdesiásüca y agregándole ó desmembrándolo territorio. Pero, al establecer la de'Cochabamba, no pulo espresarse do ese modo, porque habria comprendido en la intendencia los dos gobiernos de Mojos y Chiquitos, que, perteneciendo al distrito del obispado.de Sania Cruz, no pertenecían al gobierno actual del misino nombre, sino á los que por si formaban desde 1777. El primer gobernador intendente de la provincia de Cochabamba don Francisco Viedma, en su importante— 66 — Descripción dé la Provincia de Sania Cruz de la Sierra, pag. 4 par. 4 dice lo siguiente: «Con el establecimiento de intendencias en este vírey- nato, mandado liacer en la real Ordenanza de 23 de Enero do 1782, se formó la de esta provincia de los cor- rigiuiientos de Cochabunba, Mizque y el gobierno y ca- pitanía general de Santa Cruz de la Sierra; queilandn sujetos en lo militar y real hacienda los gobernadores de Mojos y Chiquitos al Intendente. Mas como estoa gobernadores están depend endientes en lo gubernativo, al E.r.mn. señor Virey del distrito y en lo económico de ta producción de sus frutos industrias de sus naturales y causas de justicia de la Real Audiencia de Charcas se omite hacer la descripción de estas provin- cias, y solo se tocará de ellas oportunamente para pro- poner el método mas adaptado á la prosperidad de aque- llos indios.» Se vé, pues, que Viedma, apesar de reconocer que los gobernadores de Mojos y Chiquitos dependían en lo gubernativo del virey de Buenos Aires, y lo económico de h audiencia de Charcas, cayó en el error de creer que estaban sujetos al intendente de Cochabambaen lo militar y real hacienda. Para hacer mas patente este error, copiaremos un periodo de! titulo de uno de los gobernadores de Chi- quitos, que dice, por lo que respecta á lo militar. «Y ordeno a los cabos mayores y menores de guerra, de infantería caballería, dragones, milicias y demás mi- litares que residen y residieren en la mencionada pro- vincia, que os respeten v reconozcan por tal gobernador; y á Iris que debieren obedeceros por grado y razón mi- litar, que cumplan, guarden y ejecuten ias órdenes de mi servicio que les diereis por escrito ó de palabra, sin ré- plica ni dilación alguna; y ros y cilvs habéis de estar á las del espresado Capitán General (el virey) ó de laper- s-ona que le sucediere en su cargo, y tendréis particular — 67 — cuidado de avisarle lo que conviniere á la seguridad y defensa de la mencionada provincia. Por consiguiente no había tal dependencia á la ca- pitanía general de Santa Cruz, pues ni la estableció la ordenanza do inteudentes reformada, que fué la que se puso en practica, ni se mencionó en ninguno de los tí- tulos qne se espidieron á los gobernadores de Mojos y Chiquitos, espresándose en ellos, por el contrario, la de- pendencia inmediata a la capitanía general del Vireynato. Con tanta independencia como en los demás ramos, estaban los gobernadores do Mojos y Chiquitos, res- pecto del intendente de Cochabamha en lo relativo A real hacienda. Para lo único que tenían qne ocur- rir esos gobernadores A la Caja Real de Cochabamba no al intendente, era por sus sueldos, que el roy los situó en ella provisionalmente, sin duda por ser la mas inme- diata y no tener caja establecida las provincias de Mojos y Chiquitos; y el pago de esos sueldos debía hacerse con calidad de reintegro, como correspondía A lo provisional déla medida y ala independencia en el ramo tanto délos gobernadores como de las provincias. El error cometido por Viedina, sin duda provieno de que eJ rey dispuso en I77á que los corregidores do Mojos y Chiquitos estuviesen bajo las órdenes del go- bernador de Santa Cruz.- disposición que por oficio del virey del Perú de 3 de Julio de 177o fué recién comu- nicada A los espresados corregidores. Establecido el vi- re i nato de Buenos Aires en 1776, y los gobiernos inde- pendientes de Mojos y Chiquitos en 1777, confirmados en esa independencia en 17s:t, puede decirse sin trepi- dar que, ni antes ni después de puesta en práctica la ordenanza de Intendentes reformada, dependieron esas Misiones del gobierno de Santa Cruz de la Cierra. No dependieron antes, porque establecidas por los jesuítas, fueron administradas bajo el régimen independiente con que esos religiosos gobernaban sus establecimientos ca- tequísticos, sin otros superiores que los de la Provincia— G8 — jesuítica denominada del Paraguay, á cuya circunscrip- ción portenecian las misiones en cuestión. No dependie- ron después, por que el rey cu virtud de la espulsion de aquellos religiosos creó los dos gobiernos independientes de 1777, y los maüdó conservaren el misino carácter por la .cédula de de Agosto de 178:1, en virtud de la cual se puso en práctica la ordenanza y quedaron separadas de Sania Cruz y do Cochahamba, como siempre lo habian estado, las provincias cuestionada^. La ingerencia en matei ¡as económicas de esas pro- vincias que tenia la audiencia de Charcas, no pasaba do uua Comisión protectora del ramo, conferida por el rey á diebo tribunal: pues la administración económica, co- mo la dilección y la iniciativa en los asuntos guberna- tivos, la tenian los gobernadores, cuyos reglamentos eran tomado:-en consideración por el iey,y anroprobados cuan- do lo.merecían, como el del gobernador de Mojos don Lázaro de Hivera, que se mandó observar también en Chiquitos. Por otra parte, la dependencia en ramos de hacien- da, no importaba dependencia en los gobiernos, ni me- nos anexión del territorio do una provincia al de otra. La j-v.t,ernacion del Paraguay, establecida en 1Ü17 con indepen loncia de la del Rio de la Plata, quedó subordi- na-la á la (.aja Heal de Buenos Aires, y las cajas del Pa- raguay le eran sufragarcas, sin que aquel gobierno fue- re menos independiente. La caja principal do la Presi- dencia de la Plata estaba situada en Potosí y la de la ciu- dad capital le era sufragánea, hasta el aaode 1774 que se establecieron cajas independientes en la Plata y Cocha bam- ba; pero eso no importaba dependencia del gobierno de la Plata á la caja de Potosí. Los oliciales reales de esta ciudad ejercían las funciones de hacienda que les estaban encomendada» con la independencia que les acordaba la ley, el gobierno de la Plata funcionaba en su órbita con la misma independencia. Por consiguiente las provincias lajas de Mojos y — G9 — Chiquitos, que, ni geográfica ni legalmente pertenecieron jamas al Alto Perú, que lo constituyeron siempre las cua- tro provincias altas de que nos hemos ocupado y á que so refirió la ley argentina de 182-1; esas provincias de Mo- jos y Chiquitos no fueron comprendidas en lo dispuesto por esa ley. Por consiguiente, existe un derecho argentino in- cuestionable sobre el territorio do esas dos provincias, situadas entre los limites orientales de Oolivia y los oc- cidentales del Brasil. Pasando sobre ese derecho argentino, Bolivia cele- bra tratados con el Imperio, entregándole territorio sobre el cual no tiene título de dominio, y todavía pretende mas territorio argentino; y no soto lo pretende sino que dis- pone de él como dueño, haciendo concesiones en el Cha- ro de tan considerable excusión como la del Sr. Oliden. IV. La Provincia de 1 arija, A quien no tenga motivo de conocer la serie de acon- tecimientos que han absorvido la atención de los pue- blos y gobiernos de esfa parle dé América, desde la crea- ción de la República de Bolivia, le será imposible compren- der como ha corrido casi medio siglo sin que. la República Argentina haya tomado en consideración sus títulos de pro- piedad territorial para proceder á los deslindes corres- pondientes. Pero fácilmente se dará cuenia de ese fe- nómeno quien conozca, aunque sea ligeramente nuestra borrascosa historia, y la confianza de la nación en el prin- cipio continental «pie garante los derechos territoriales de las repúblicas sud-americauas. Aunque el General Bolívar, inconsecuente con ese principio, propendió á la creación de la República que70 lleva su nombre, no lo desconoció en ia forma, pidiendo el consentimiento de la República Argentina para des- membrarle las provincias que debían formar la nueva república. Obtenida esa concesión, did lugar otra prueba de respeto al principio del vti possidetix, reconociendo el titulo incuestionable de la República Argentina sobre la provincia de Tarija, no comprendida en el distrito do las cedidas. Oportunamente publicaremos los documentos en qtM Bolívar Rizo ese reconocimiento y ordenó la devolución á nuestra república, de. la provincia en cuestión. Ahora vamos á manifestar el titulo do soberanía argentina sobre la misma. Por cédula de 17 de Febrero do 1807, el Soberano creó el nuevo obispado de Salla, separando de el de Cór- doba las jurisdicciones de Salta, San .Miguel del Tucuman, Santiago del Estero, San Ramón do Nueva Oran, Jujuy, «a que he mandado agregar (dice el rey) todo el distrito do Tarija de la intendencia de Potosí, que pertenecía al arzobispado de Charcas, cuyo partido ha resuqJto se ponga bajo la jurisdicción del nuevo obispo do Salta, y déla intendencia, separándolo de la de Potosí y dicho arzo- bispado, haciendo mas útiles sus desvelos por su inme- diación al Chaco y sus reducciones etc.» Nadie ha puesto en duda que a este título es aplica- ble el principio del uti possidetis contemporáueo á la revolución del año diez. Fué en presencia de esc titulo y en virtud del prin- cipio americano, que el general Bolívar reconoció el dere- cho de la Repalilica Argentina sobro Tarija, y ordenó la devolución, debelada después contra las autoridades argentinas que la rejian, fué acogida por Rolivia con violación del derecho de gentes y del principio continental. — 71 — V. El territorio del Chaco. Las pretensiones de Botívia, según lo muestran lo» hechos, no se limitan á tres provincias argentinas que retiene. Quiere ademas territorio argentino del Chico, y liarla dispone de él como dueño. Felizmente nuestros títulos de dominio sobre el Chaco son tan incontestables como los relativos a las provincias de Tarija, Mojos y Chiquitos. El territorio del Cli3co y el de las dos últimas provincias mencionadas, pertenece á la gobernación del Rio de la Plata desde su creación. Vamos á demos- . trarlo en el presente capítulo. No tenemos á la vista la capitulación con el primur adelantado del Rio de la Plata; pero, en su defecto, he- mos publicado entre los documentos anexos á otro do nuestros escritos, la que el Bey estipuló con el adelan- tado Ortiz de Zara ta en 1509, en la que fueron conlir- inados lo límites de la gobernación primitiva. Dice en la parte conducente: «Primeramente os hacemos merced de ia GoImmu- tion de! Rio de la Plata, así de lo que al presente está descubierto y poblado, como de todo lo demás que do aqui en adelante desebriéredes, y poblárudes, ansi en las pro\¡nc¡as del Paraguay y Paraná como en las demás provincias comarcanas, "por vos y por nuestors capitanes y tenientes que nombráredes y señalaredes, ansi por la costa del mar del Norte como por la del Sur, con el dis- trito y demarcación que S. M. el Emperador mi señor, ta de esta disposición fundamental, para co- nocer hasta donde alcánzala la gobei nación del Rio de la l'lata por el Norte, donde debia tocar con las gober- naciones de Zerpa y de Silva, sin perjudicarlas, os indis- pensable saber hasta donde llegaba el territorio de aquellas tíos gobernaciones por el Sud. Por mas empeño que hemos puesto para encontrar alguna noticia relativa á la gobernación cíe I). Pedro de Silva, no hemos obtenido ni el mas insignificante dalo sobre el particular. No así respecto de la concedida a D. Diego Fernandez de Zerpa, de que nos dejó cumplida noticia Fr. Amonio Cualiu en su «Historia Corográlica, Natural y Evangélica de la Au Ja lucia .» Kn el cap. IX del lib. JF, pag. 159 deesa obra, se lee-. «En este estado se mantuvo toda aquella tierra haMa el año de mil quinientos y sesenta y ocho, en que por cédula de 15" de .Mayo dio S. M. titulo y poderes Je gobernador y conquistador de las provincias de la Nueva Andalucía y Guayama a D. Diego ■Fernandez, de Zerpa, sujeto ile ¿atibo caudal en la ciudad de Cartagena de Levante, dándole el título de Adelantado si daba cum- plimiento á sus promesas; y facultad de sacar hasta seis- cientas personas «le los reinos de Castilla con seis clérigos, ó religiosos, para fundar las ciudades ó villas que con- vinieron al servicio de ambas magestades v conversión de los indios en el terreno de trescientas (equas, que le fueron com edidas comenzando desde la punta de ttéria, v liocas de los Drayos, y siquiendo al Sud, con nombre de Atura Andalucía, deque re liizoS. Al. merced por toda su vida con otras muchas gracias quo se le concedían en aquel tiempo á los conquistadores. — 73 — Creemos que no se necesita mas dato para nuestra demostración; porque precisamente la gobernación de la Nueva Andalucía era la que enfrentaba, bajo al meri- diano de la Punta de Paria y Bocas de los Dragos con los territorios de la gobernación del Plata cuya propiedad nos hemos propuesto esclarecer. Coloquémonos, entonces, bajo ese meridiano, en la Punta de Paria ó Bocas de los Dragos, y midiendo hacia el Sud las trescientas leguas concedidas á Fernandez de Zerpa encontraremos que terminaban en el rio Amazonas próximamente. Tal es el resultado que ofrece la confrontación de títulos que acabamos de hacer, es decir-, la gobernación del Rio de la Plata se locaba con la de Nueva Andalucía en la corriente del Rio Amazonas. Ninguna concesión intermedia existia cuando se es- tendieron las capitulaciones con el Gobernador Zerpa, en 1568, y con el adelantado Ortiz de Zarate en 1569. Esto se deduce evidentemente del titulo de Ortiz de Zarate, á quien solo se le prohibía perjudicar las gobernaciones de Zarpa y de Silva. La historia de las espedicíones y descubrimientos 3ue hicieron los conquistadores del Rio de la Plata, en ireccion al Amazonas, quesería ociosa repetirla por muy conocida, comprueba la estension legal de la Gobernación Argentina por el norte, demostrada ya por los títulos que acabamos de manifestar. Las modificaciones que por ese estrerao esperimentó esta gobernación, en la parte colindante con el Brasil y el Paraguay, puedea apreciarse por los tratados entre España y Portugal y .por la cédula de creación del go- bierno de Guayrá ó del Paraguay. El limite oriental de las cuatro provincias del Alto Perú, era muy conocido en tiempo del vireynato, pues su designación corría en letras de molde para inteligen- cia del pueblo y de la administración. Estaba fijado en— 7V — !á corriente del rio Parapilióüc San Miguel, que antea mencionamos. ¿En qué litnlo podrá fnndarse Bolivia para traspa- sar ese Ürnile de la intendencia do Cochabamba, dond<í concluye para el Alio Perú-el uti pos&idciis del año diez? ¿Con qué titulo pasaría sobre las provincias argen- tinas de Tarija y Cbiquitos, para exijirnoe una parte del territorio del Chaco? Ese- territorio, como el de las provincias que con su continuación hacia el norte, perteneció siempre a la go- bernación y al vireynato del Hio de la Plata de euyas jurisdicciones ninguna ley lo separó, ni ántcs ni después de la revolución del año diez. Solo á favor de medio sigló de revoluciones y guerras, que se ha*i sucedido casi sin interrupción en ambas repú- blicas, ha podido* Bolivia- retener escamotadas tres pro- vincias que-nos pertenecen, y avanzar sus prete-nsiones sobre mas territorio. Los tratados que ha celebrado con el Brasil, fijando, como propios, límites ágenos, no son sino una conse- cuencia de aquellos antecedentes. Terminamos estos apuntes, que ampliaremos, si fuese necesario,' y documentaremos oportunamente para que sirvan al Gobierno Nacional por quien estamos encargados de estudiar la cuestión. Manuel Ricardo Trelles. límites ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y LA REPtBiim de mima (AHiculos publicados en la "Democracia" de Salía fe 20 de Mayo y 2 de Abril de 4872.) I. El Dr. O. Agustín Mationzo ha dado á luz en Bue- nos Aires un folleto titulado «Limites entre Bolivia y la República Argentina» con el objeto de contestar á uñ articulo que publicó en la misma ciudad el Sr. D. Ma- nuel Hicardo Trelles bajo el epígrafe «Límites Orienta- les de Bolivia. Como se hacen distintas apreciaciones sobre el folle- to del Dr. Matienzo, olvidándose dolos límites que te- nia la Provincia de Salta en la época del Coloniije y como consideramos que muchas de ellas son ápasiona- das ó movidas por el espíritu de nacionalidad, vamos á permitirnos rectificar los límites de esta Provincia, tra- yendo a cuenta documentos auténticos é irrecusables que ño dudamos den alguna luz al asunto que nos ocupa.— 7v. — Sentimos mucho no disponer en los columnas de la «Democracia» del espacio que necesitamos para trascri- bir íntegros esos documentos; pero sabiendo que en bre- ve debe publicarse un folleto sobre esta materia conte- niendo á mas. los importantes «Apuntes Historíeos» que / recopiló el Sr. Zorreguicta, los resei vamos para entonces. Esto dicho pasaremos á tratar de nuestro asunto. Los límites que tenia la Provincia de Salta en el año de 1810 son bien conocidos. Sabido es que, cuando el Márquez de Sobre-Monto gobernaba la Provincia de Córdoba, pidió al Hey de Es- paña la división de! Obispado de Tucuman, la que le fué acordada por cédula real de 17 de Febrero de 1807 agre- gándose al nuevo Obispado é Intendencia de Salta los par- tidos de Chichas y Tarija, que pertenecían antes á la de Potosí. Es público también quo muy poco tiempo después* se levantó el Censo de este Vireynato, y se hicieron inte- resantes descripciones de las Provincias señalando sus li- mites, calculando su estension en leguas cuadradas, y dán- dose de ellas muchos otros detalles importantes. Esos trabajos estadísticos mandados levantar por or- den del Rey de España, se publicaron mas tarde en el periódico de los Vireyes, y es de uno de ellos que vamos á tomar los siguientes párrafos, donde se fijan con preci- sión los límites que tenia la Provincia de Salta en aque- lla época. O i ce asi*. Buenos Aires, Mayo 12 de 1810 DESCKJPCION DE LA PROVdVCM DÉ SALTA. «La Provincia de Salla, que es una de las mas dila- tadas qué componen el Vireynato de Buenos Aires en la América .Meridional, cae bajo el Trópico de Capricor- — 77 — nio y comprendo tres y medio grados en la zona tórrida y sets la templada................................. No se puede lijar por ahora el número de sus ha- bitantes, por que no so han consegido los padrones que se han pedido; pero las seis Ciudades, y una Villa con Cabildos ó Ayuntamientos formales, y una Subdelegacion con jurisdicción Real ordinaria y los otros pueblos de- signados, contienen en la actualidad 45 curatos y ti Re- ducciones de indios néotitos. Aquellos pueden ser di- vididos, y estas aumentadas porque el anchuroso Chaco t/ualamha confinante por el Este ofrece una copiosa mies á la Predicación evangélica; y la Provincia toda admite de- sahogadamente una población cien veces mayor que la que tiene pues en su figura irregular comprende mas da veinticinco mil leguas cuadradas...........„....... Tales eran pues los límites de la Provincia de Salta, según el diario de los Vireyes de fecha 12 de Mayo de 1810. es decir trece dias antes del momorable 28 de Mayo. Según el Cronista Real ellos alcansaban á tres grados y medio en la zona tórrida, es decir á los veinte yrados de latitud, por consiguiente quedaban comprendidos bajo su jurisdicción no solo Tarija, Chichas, y el Chaco Gualamba, sino también la mayor parte del Chaco boreal. Y no se crea que es esto una novedad, pues desde el año de 1721 y mucho antes también, ya las fuerzas de la Provincia de Salta habían espediciouado hasta el Rio Pilco mayo. Tenemos á Ja vista una información que levantó en esta ciudad en 1732 el Maestre de Campo l). Félix Arias Renjel en la que consta que,en el espresado año de 1721 siendo Gobernador de esta Provincia el Brigadier D. Es- tevan de Urizar y Arespacochaga y Maestre de (.ampo y Cobernador de las Armas D. Manuel Manchano Gallo, hi- cieron una entrada al Gran Chaco llegando hasta el Rio Pilcomayo donde trataron la paz con los indios, que duró por algunos años. Y tenemos también otras relaciones originales escri-— 78 — 'tas por el Padre Borjos, donde se enumeran machas Mi- tradas mas, que tubieron lugar posteriormente por casi todos los Gobernadores que sucedieron al Sr. Urizar, lle- gando siempre hasta el mismo Pileomayo. Lo que dejamos dicho ipnieba sutíeiedtemente no solo los limites que tenia la Provincia de Salta en el año de 1810; sino itambien sus antiguos é incontestables dere- chos al Chaco Gualamba ó Llano» de Manso, que son una misma cosa, como se comprueba con el plano que levan- taron los PP. Jesuítas en 1732 y el que publicó en Ma- drid D. Juan de la Cruz en 1775 y por lin cou la tra- dición oral, que ha llegado hasta nuestros dias. III. Ha incurrido-en un notabilísimo error el Dr. Ma- tienzo, y t on él los eruditos escritores bolivianos Dáten- te y Salinas cuando dicen que la He»! Cédula del 17 de Febrero de 1«07 solo tuvo por objeto maular que en lo espiritual .perteneciese Tanja al Obispado de Salta—Que osa Cédula no se cumplió—ni se mandó cumplir,—ni tam- poco se publicó de ningún modo.—y filialmente que no •es cierto que Tarija haya estado bajo la jurisdicción de Salta hasta ol año de 1825. Tenemos en nuestro poder y a la vista la prueba ■mas completa de todo lo contrario. Tenemos auténtica la Cédula Real que manda agre- gar á la Intendeucia de Salta los partidos de Chichas y Tarija; y como hemos oido decir que ilustrados escri- tores-bolivianos niegan la existencia de esa Cédula; agre- gando que el Plenipotenciario Argentino Díaz Velez solo pudo exhibir la que mandaba que Tarija se agregase únicamente endo espiritual al Obispado de Salta, vamos á trascribir íntegros esos importantes documentos, que lian sido vistos por infinitas personas de esta ciudad y •que manifestaremos á quienes deseen imponerse de ellos. Dicen asi-. Nota orhjinal del limo. Obispo de Salta Df. D. Nicolás Videla de,l Pino á la Reeal Audiencia Pretorial de Buenos Airess. Mr. i*, Deseando dar el mas cumplido lleno á las piadosas intenciones de S. Mi y poner en ejecución el aviso que en 18 de Marzo último, di á V. A. me ho conducido.^ oí ta ciudad, distante solo-cuarenta leguas de los limites de la intendencia de Salta, que lo son también del nuevo Obispado, á cuya Erección' se ha dignado destinarme S. M. La Real. Cédula de Gobierno que bajo el-nñrüi U° acompaño en testimonio, solo me manda, qué luego que la reciba, me encamine á la espresada Iglesia, y me ocupe en su Gobierno, y como, en pasarme en derechura, a la. capitaPá recibirme de él sin ejercitar en el tránsito elí Ministerio, y practicar la visita general, á mas de redo- blar los gastos y molestia'; de un dilatado viaje, seria pri- var, á aquellas Feligreeias del consuelo y bien Espiritual que con celo y amor les proporciona nuestro Religiosí- simo Monarca y deben e3perar de mi: He determinado ejercitar dicho Ministerio y dar principio á la General» Visita.de todoel Obispado, desde la entrada en los limites dé la citada Intendencia; suplicando á V. AV. se di^ne aprobar esta mi resolución, por ceder en servicio do Ambas Magestades; pues aun que es cierto que dicha Real Cédula de Gobierno no designa los limites del Obis- pado á ningún rumbo, pero es fuera de duda, que la división que se ha hecho de los de Córdoba y Salta, se1 proyectó según la comprensión de sus respectivas Inten- dencias, como que el de Córdoba no tiene otros linderos. Por la Real Cédula del 17\lc Febrero del'año ppdo. que igualmente acompaño en testimonio bajo el uúm. 2." se dignó S. M. agregarla Villa, y Jurisdicción do Tanja al. nuevo Obispado é Intendencia de Salta, mandando que*— 80 — el Intendente de Potosí, facilite y remita al de Salta lo» Auto», Documentos y papeles que existan en su Archivo, respectivos al citado Partido de Tarija, asi en lo guber- nativo, como en lo contencioso, sin permitir se pongan embarazos, 6 reparos que dificulten ó dilaten la remisión de todos los que sean necesarios para su Gobierno. Y mili- tando las mismas razones para desempeñar debidamente el Gobierno Eclesiástico que S. w. me comete suplico igualmente á V. A. se digne mandar, que el M. R. Arzo- bispado de Charcas y Venerable Cabildo de Córdoba remi- tan sin demora los autos, documentos y papeles que cor- respondan á dicho nuevo Obispado. Nuestro Señor guardo la C. R. P. de V. A. muchos años, Santa Fe de la Vera Cruz il de Mayo de 1808. M. P. S. Nicolás Obispo Electo de Salta. Sres. Presidente Regente y Oidores de la Real A. Preto- rial de fis. As. Nota—Suspendemos la publicación de la Cédula Real de Febrero M de 1807 á que se refiere el limo. Obispo de Salta en su nota anterior que acompaña bajo del núm. i,° por no hacer a !a cuestión, y publicamos la dirijida al Gobernador é Intendente de lá Provincia de Potosí, que dicho Sr. Obispo acompaña igualmente bajo el núm. 2. Cédula Real. EL REY—Gobernador Intendente de la Provincia de Potosí. Para el mayor bien y felicidad de mis vasa- — sr — líos de Salta del Tucumui, he tenido ha bien man lar, a consulta de mi Consejo de las Indi;is de diez v D líe ve de Octubre del año de mil ochocientos cinco, se erija un nuevo Obispado, cuya espitar sea 1* de aquella Provincia, asignando ría nueva Diócesis, entre otros territorios, to- do el Partido de Tarija deesa intendencia, cuvo Partido he mandado se ponga bajo la jurisdicción del nuevo Obis- pado de Salta, y de su Intendencia, separándole de lo de PDtosf, como se previene respectivamente en Cédula de esta fecha. Lo que os participo para que tengan enten - dido quedar sujeto dicho Partido á la jurisdicción de la Intendencia de Salta, que hasta ahora hr> pertenecido á la vuestra, haciendo por este medio mas útiles los desve- Ijs de aquel Intendente, por su inmediación al Chaco y sus Reducciones. En consecuencia le facilitareis y re- mitiréis, como muy particularmente os lo mando, los- autos, documentos y papeles que existen en vuestro ar- chivo, respectivos al citado Partido de Tarija asi en lot gubernativo, como en lo contencioso, sin permitir se pon- gan embarazos, ó reparos que dificulten, ó dilaten la. re- misión de todos los que sean nesesarios para su gobier- no, contribuyendo vos por vuestra parte á que tenga el mas cumplido efecto esta mi Real resolución, por ser asi mi voluntad. Fecho en el Pardo, á diez y siete de Febrero- de mil ochocientos siete—YO FL REY—Por mandado del Rey nuestro Señor—Silvestre Collar—Tres rúbricas—Al Gobernador Intendente de la Provincia de- Potosí; sobre la separación de aquella Intendencia, del; Partido de Tarija, y agregación de este á la de Salta. A II t 0 , Potosí veinticuatro de Marzo de mil ochocientos ocho—Cuardeso lo mandado por su Magestad en e.-ta' Iteal Resolución, y para su mas puntual.cumpliinieto, pásese á toma de razón á las cajas principales, Rea!— 82 — aduana y administración de tabacos, a. fin de que ín- tcligenciados sus respectivos gefes de su contento, obren con arreglo á él; á cuyo efecto, y que apronten todos Jos asuntos contenciosos que corran en el despacho de tos Escribanos de esta Villa pertenecientes al Partido de Tarija, se hará saber ;i estos para su ma¿ pronta y oportuna remisión á la Intendencia de Salta, evacuán- dose lo mismo en mi Secretaria, por la que se pasarán oficios, con testimonio de la citada Heal úrden y este Auto al inui Ilustre Cabildo de aquella frontera' y al Sr. Intendente de Salta para su inteligencia y Gobierno — - Sauz—Doctor Narciso Dulon—Concuerda coa la Ueal cé- dula y auto orijinales de su contesto, que después do correjídos y concertarlos con este, entregué ambos en la Secretaria del Sr. Gobernador Intendente, de que dojf fe. Y |>ara su cumplimiento, autorizo este por dupli- cado en PQtbsl y Marzo veinticuatro de mil ochocientos ocho años—Lugar del signo—Juan de Acevedo y Calero-. Escribano de S. M. y público, de Cabildo y Gobierno. Oficio de Remisión En el presente correo de Lima, que arribó á esta Villa el veinticuatro del que r i je, he recibido el Iieal despacho de diez y siete de Febrero del año próximo pasado, por el que se ha servido S. Mage>tad separar de esta Intendencia de mi mando el Partido de Tarija, man- dando en su consecuencia la agregación y reunión de esíe á la de esa, de su jurisdicción, previniéndome á este fin, pase á Vuestra Señoi ki todos ios asuntos que siendo respectivos á dicho Partido, existan en los diver- sos archivos de esta Provincia, á cuyo efecto, y el de verificar su remisión con la mayor posible brevedad, tengo dictadas con la misma fecha quo recibí el Heal Kescriplo, las mas estrechas providencias, conducentes al exacto debido cumplimiento de cuanto en él pres- cribe su .Majestad, como podrá Vuestra Señoría onterar- — 83 — sft de lodo por el adjunto testimonio auténtico que de dicho Real Despacho acompaño, e fin de que quede inteli- genciado de que por mi parte se hallan puntualizadas todas sus prevenciones, quedando en activar con el mayor üélp, la oportuna dicha remisión de los indicados asun- tos, tenido pasado otro igual testimonio al Cabildo de Ja Villa y Pártiflo de Tarija. para su inteligencia, y que sepa deber entenderse con ese Gobierno é Intendencia en lo sucesivo, en todo lo concerniente á su jurisdicción y su Frontera—Dios guarde á Vuestra Señoría muchos años, Potosí veintisiete de Marzo de mil ocliocientos ocho, Francisco de Paula Sanz—Señor Gobernador Intenden- te Interino de la Provincia de Salta D. José Medeiros—Con- cuerda con el testimonio y original de su tenor, que para efecto de sacar el presente, me puso de manifiesto ta ciudad, a quien se lo devolví en fojas tres útiles, y á ello me refiero en caso necesario. Y de pedimento "del mismo llustrisimo Señor, á los efectos que convengan, doy la presenta, que autorizo signo y firmo t;n esta dicha ciudad de Santa Fe- de la Vera Cruza á cuatro dias del mes de Mayo de mil •ochocientos ocho años — //ay un siyno—En testimonio de verdad. José 7 cuarto de Caminos. Escribano público y de Real Hacienda. IV. Los documentos que dejamos transcritos prueban su- ficientemente lo que antis hemos dicho. Queda pues fuera de duda que Tanja y Chichas se mandaron agregar al Obispado é intendencia de Salta por disposición del Rey de España de fecha 17 de Febrero de 1807. Que esa disposición secuniplió y mando obedecer en todas sus partos y en el mismo dia dé recibida, según lo comprueban el Auto y oficio de remisión de) intendente de Potosí Sr, D. Francisco de Paula Sanz. Veamos ahora como se cumplió y mandó obedecer en lo espiritual y probemos al mismo tiempo como el Go- bierno de Salla ejerció y ha ejercido jurisdicción sobre el territorio anexado de Tarija hasta su arbitraria in- corporación á Rolivia. ( uando el Sr. Obispo Videla viniendo de Santa Fé, pisó el primor punto poblado de esto Obispado é Inten- dencia, . Mariano Zorreguieta se ocupa en estos momentos de recopilar muchos otros datos importantes sobre esta materia los (pío en breve van a ver la luz pública, allí agriáronlos los nuestros. No es justo que un pueblo como Salta, que tanto hizo por la Independencia de la República—(juc lachó sola por muchos aftas con el poder de ta Metrópoli, tan profundamente arraigado en las Provincias del Alto Perú. Que perdió en esas luchas su territorio, sus mejores lujos, su fortuna pública y particular—Que infinitas veces fué saqueada é incendiada, al grado de parecer un milagro para algunos historiadores el que no hubiese sido bórra la del mapa de las naciones: sufra hoy en silencio, que— 90 — pueblos hermanos, cuya existencia política le deben mu- cho, desconozcan sus justos derechos, y quieran echar suerte sobre sus tristes despojos. Salta, Abril 20 de 1872. X. M. Legufrainoii.. LIMITES A1TMÍIS BE BOLIVIV Derechos de la Provincia de Salla, al Chaco f.ualainltfo r. Los poriódicos que han llegado en el último correo de Bolivia vienen ocupándose casi exclusivamente de la cuestión de límites con nuestra República. En esas publicaciones se desconocen los derechos Argentinos al Chaco Gualamba, y se niega Ja autentici- dad de las Cédulas espedidas por el Hoy de España man- dando la anexión de Chichas y Tanja al Obispado é intendencia de Salta. Los escritores bolivianos hacen verdaderos esfuer- zos do imaginación pretendiendo probar que si las tale? Cédulas han existido, no han debido ni podido cum- plirse. El ilustrado Dr. D. .Miguel Maria de Aguirre ou un folleto que ha publicado en Cochabamba en 7 de — 91 — ^larzo del presente año dice lo siguiente: «Sin negar ■«ni conceder la existencia de la Real orden, dudamos '«muy fundadamente que ella se hubiese puesto en prac- tica por las autoridades civil y eclesiástica de Potosí «y do Chuquisnea. pues desde Febrero d$ 1807 en yuo «se espidió, -hasta el 15 tic Marzo de 1808 en que Cayó «en Aranjuez la dinastía borbónica y-comenzó laguer- ara tener nada que decir sobre la pertenencia Sel «Chaco- austral á la Kepública Argentina nos limitaie- «mos a- hablar del Chaco boreal tomando este á partir del «punto ya indicado»'. Tales son las palabras del Dr. Aguirre, las que co- piamos literalmente de las pajinas 5 y ti de su folleto—Vea- mos ahora como termina este asunto, cu la págjua 8..»_— 90 — «Consecuencia forzosa de cuanto se ha diclio es ¡a • siguiente-.» . . Que la metrópoli señaló como territnno juris- diccional de la Real Audiencia de Charcas todo el Chaco «boreal hasta la izquierda del Pilcomayo como tierra ve- «cina y anexa al Arzobispado de Charcas y á las Pro- «.vincias de Potosí Choquisaca y Santa Cruz.» «■2.° Que la ordenanza dc'lnlendeules no alteró los «.limites de las Reafes Audiencias fijadas por las leyes «de Indias.» ,,:t.» Que el Alto Perú — hoy Bofivia tiene al domi- nio del Chaco boreaL por el derecho de ta doble con- «quista material y moral: esto es. por haber llevado allí ^población blanca la industria agrícola y el elemento ■ religioso, todo á costa de sus capitales y recursos.» Queda pues probado con las mismas palabras del Dr. Aguirre, (pie los límites australes de Bolivia solo alcanzan hasta la banda iz(¡ulcrda del Uto Pihomayo. Por hoy nos basta únicamente con saber esto, para refutar las 'pretenciones del Gobierno de Bolivia y las del Dr. Medinaceli, que pretenden hacerlos avanzar has- la el Bermejo. No ha tenido pues derecho, ni razón el Gobierno Bo- liviano pata habilitar puertos en el Rio Bermejo, por de- creto de 27 de Enero de 1853, y que el Dr. Medina- celi cita «como el comprobante mas decisivo del Señorío que ha ejercido Bolivia sobre el Chaco» señalando se- gún el, «franca y categóricamente el Chaco boliviano y sus dos límites»'los nos Paraguay y Bermejo. Ante la palabra autorizada del Dr. Aguirre nucios niega y los desmiente con tan buenas razones, nada no* resta que agregar sobre este particular. V. Los derechos de la Provincia de Satta al Chaco Gua- lamba son bien antiguos y conocidos. — 07 — El mismo Padre Lozano que cita en su apovo ef Dr. Medinaceli dice mucho en nuestro favor, hasta el día en que los Reyes de España cometieron especialmente á los Gobernadores de esta Provincia la conquista del Chaco. La publicación que hizo en España en el ano do 1739 el Padre Antonio Miehoni del escrito del Padre Pedro Lozano, titulada Detnivrion Ckorograpkic* del terreno, rios, arboles, y animales del Gran Chace Gua- lamba; en la pajina 85 comprueba lo que dijimos en nuestro articulo anterior de que en tiempo del Gober- nador D. Estovan Urizar, en los anos 1710 a 17áá so había emprendido la conquista del Chaco Gualamba, y se sometieron muchas de las tribus de indios que lo poblaban. Lo mismo dice en la pajina 10,"¿ refiriéndose al Gobierno de U. Angelo de Peredo ano de 1073: En la 101 hablando del Gobernador de esta Provincia D. Mar- tin de Lodesma y Vaklerrama vecino de, Jujuy, nom- brado Gobernador do esta Provincia en 10&8, con la condición de (pie se obligase á la conquista del Gran Chico —Y finalmente en la relación que 3 años después (1631) hizo el Padre jesuíta Fr. Gaspar Ossorio del des- cubrimiento del (maco Gualamba y llanos de Manso, dedicada al R. General de dicha orden el Padre Mluzio Vittelesschi, y cuya relación principia con estas pala- bras— «Aun que luego que llegué á estas partes do las «Indias, mui Reverendo en Cristo Padre nuestro, tuve «el deseo de llevar la luz del Santo Evangelio al Genti- «lismo de las Provincias del Charo Gualamba ó Llanos «de Manso, no fui tan presto que do entrase primero, «que yo, tres años antes un capitán llamólo Martín de «Ledesma á conquistarlos por las Armas etc. etc.» Por lo espuesto se ve pues que desde principios del siglo XVII los gobernadores de esta Provincia se han ocupado constantemente de la coupiista del Chaco Gua- lamba:— Veauns ahora como esta empresa fué cometida, espe-ial y varticularmunte á uno de los Gobernadores do— 98 — esta Provincia por el Rey Carlos III en el año 1767. Los <]iic; niegan nuestros derechos al Chaco Gualamb» y dicen que ese territorio no estaba comprendido en |a jurisdicción de esta Provincia; no solo manifiestan una ignorancia supina sobre esta materia; silio que confiesan tácitamente que no han abierto DQ solo libro para impo- nerse de Is cuestión que pretenden ilustrar. Y decimos esto, por que en los archivos de la Au- diencia de Charcas debe existir la Cédula Real de 7 de Setiembre de 17(57 nombrando Gobernador de esta Pro- vincia á I). Gerónimo Matorras, y aceptándole la pro- puesta (pie hizo entonces de conquistar á su cotia el Chaco Gualamb*. Tenemos á la vista un testimonio legnl de ese docu- mento el que publicamos en seguida. Debe existir tam- bamhien la cédula de de áO de Abril de 1770 nombran- do Gobernador de la misma por fallecimiento del Sr. M*torras, al Coronel D. Andrés Mestre, que lo era de Santa Cruz v la que dice mucho á esto respecto, pues se le confiere iguales facultades que á su antecesor. Y deben existir por fin la de los domas, que se suce- dieron basta la revolución del año 10 y en todas ellas se encontrará que los Gobernadores de esta Provincia durante el dominio Español llevaban hasta el titulo de conquistadores del Chaco. Ante la Audiencia de Charcas, prestaban esos Geber- nadores su juramento de fidelidad al Rey, allí pues que- daba consignado cuanto dejarnos dicho—negarlo es con- desar ignorancia, ó mala fé. Veamos ahora como el Sr. Matorras vino á gobernar esta Provincia copiando íntegra la cédula real de su nombi amiento. «U. Carlos por la grocia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón, de las dos Sisilias de Jerusalen &. &. En catorce de .Mayo de este año espedí el Decreto del tenor siguiente: D. Gerónimo Matorras, vecino do la — 99 — ciudad de Buenos Aires, continuando su celo por mi Real servicio me ha hecho las propuestas siguientes: Primera tomar á su cargo la importante reducción y pobla- ción de los dilatados y fértilísimos paises del Gra'n Chaco Gualamba, confinantes con la gobernación del Tucuman en une afianzando el principal objeto de la conversión de los indios bárbaros que habitan en aquellos parajes, se facilitará también la importancia del beneficio de las' ricas minas que hay en ellos. Segando para la espresada Reducción digo o-pedición se obliga á llevar de España comprado todo de su propia cuenta y riesgo, y libre de derechos de embarcos, cuatro cañones de campaña, dos- cientos trabucos, doscientas carabinas, doscientos pares «le pistolas, doscientos sables y doscientas lanzas con las municiones correspondientes. Tercera, para completar el avio competente de doscientos hombres montados y -armados con los utensilios que ofrece llevar de España ha>ta ponerlos en campana y establecer con cuanto sea necesario una nueva población destinada á la conversión tle los mencionados indios, se obliga á facilitar de su propio caudal doce mil pesos fuertes. Cuarta—cede á favor de mi Real Hacienda un crédito de mil pesos sobre •las cajas de Rueños Aires pertenecientes á su suegro D. Antonio Lanizabal y reintegrará con el todo, loque se hubiese percibido en cuenta por razón del seis por ciento mandado satisfacer generalmente á los acreedores de los reinados anter iores. Quinta — renuncia asi mismo, á favor de mi Real Hacienda la propiedad que posee del empleo de Alferes Real de la ciudad de Buenos Aires. Sesta para arreglar Jas milicias del Tucuman con que deberá hacer esta espedicion, halla preciso le autorise como medio oportuno á afianzarla confiriéndosele el Go- bierno del Tucuman. Séptima—ofrece afianzar el cum- plimiento de su anterior propuesta según se le ordenare y se allana á que la empresa y merced del Gobierno que capitula, quede suspensa y anillada desde él dia que se le mande cesar en la espedicion que será siempre, que D.— 100 — Pedro de Caballos. Gobernador que fué de Buenos Aires ó cualquier otro Gefe ó Ministro la conceptuaren infruc- tuosa, sin que le quedo derecho alguno á la recompensa de gastos que se le hayan causado, ni á reclamar la arti- llería y efectos del armamento espresado, que deberán quedar en beneficio de las citadss milicias. He hallado ventajosas á mi Real servicio las referidas propuestas y admitidas en los términos mismos que comprenden mandé que el espresado D. Gerónimo Matorras procediese desde luego a los preparativos que debe llevar de Esp; n i para la citada espedicioo y que habiéndole bocho y puestose testimonio de él en el mismo titulo, ellos, mi' Vireydel Perú, el Presidente y oidores de la Audiencia de Charcal y todas las personas estantes y habitantes en la mencio- nada Provincia del Tucmnan y su Jurisdicción, os hayan reciban y tengan por tal mi Gobernador y Capitán General de ella, por el tiempo de cinco años y los demás q' yo tuviere por conveniente, arreglándoos á la Instrucción qncahora se osda firmada de mi real mano y refrendada de mi infrascrito Secretario ya las demás cédulas y órdenes mias hasta aquí espedidas á vuestros antecesores y que en adelante se despachen para el mejor y mas conveniente Gobierno y administración de Justicia en aquel Distrito. Y es igual» mente mi voluntad que hayáis y llevéis de salario en cada un año tic los que sirviereis este empleo, cuatro mil y ochocientos ducados de plata que valen un cuento y ocho- cientos mil maravedís de la misma especie v que se os pague por los oficiales de mi real Hacienda de la ciudad de San Salvador tle Jujuy según y de la manera que se hubiere hecho con vuestros antecesores, desde el día en que por testimonio signado do escribano público cons- tare habéis tomado posesión; pues en vuestras caí tas de pago el espresado testimonio y traslado asi misino signado ile esie titulo, Blando seles reciba y pase en cuenta, sin otro recado alguno. Todo lo cual mando se guarde y cumpla con la precisa calidad de que antes que toméis posesión, deis satisfacción en una sola paga de los dos mil — 101 — y cuatrocientos ducados de plata que corresponden al dere- cho de la inedia Annata por el salario que habéis de gozar v tercera parte mas por los aprovechamientos si los hu- biere, respecto de que según lo que últimamente he resuelto debe satisfacerse en esta forma y su importe entrar efectivamente en mis cajas Reales, con mas el diez y ocho por ciento que se os carga por la costa de traerlo á Espala á poder de mi Tesorero General y con la de que alianseis 'como queda dicho) a satisfacción del Gober- nador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires basta en cantidad de cincuenta mil pesos el cumplimiento de lo que contiene vuestra mencionada contrata y que para (pie os de la posesión del citado Gobierno y Capi- tanía General de la Provincia del Tucuman, y podáis con- secuentemente dar principio á la (educción y pacificación de los indios del Chaco (¡ualamba, os hayáis de presentar ante el referido mi Vireydel Perú con este titulo y justi- ficación, de habeilo evacuado para que os dé el corres- pondiente jrase. Y del presente se tomará razón en la Contaduría General déla distribución de mi Uoal Hacienda, (i don- de está agregado el registro general de mercedes) y la do mi consejo de las Indias, dentro de dos meses de su t iones, y funden et» ellas sus opiniones y pre- tenciones. No lo hagan en la obra del Sr. Arenales, ni señalen con letra gorda lo que este Sr. dijo, y lo que no dijo; pues es sabido que el Sr. Arenales fué un his- toriador (fue si se ocupó de la cuestión de nuestros limites- lo hizo ¡nsidcntahneiite por que asuntos de limites son» para los historiadores—lo que los hechos historíeos, son. para el novelista—los saluda y pasa. VI. Nos llama mucho la atención que el Sr. Dr. Aguir- re al señalar Jos limites de Solivia diga lo siguiente—«Et lindero de estos términos en el Gran Chaco, lo traza el rio boliviano PUcomayo aguas abajo desde el punto et» que deja á su derecha los confines de Salta y Tarifa.» Creemos que Tanja está de mas en esos linderos y creemos también que el Sr. Dr. Aguirre no debe igno- rar, que si esos limites Je tocan á Tarija, por Cara parí é Y tan. son indebidos—Carspari no ha pertenecido nunca •¥t»«v ni á la Audiencia de £ barca?, ni tampoco a Tarija, que solo tuvo treinta IratiH* de jurisdicción—Ca rapar i é fueron poblados, y pertenecieron al distrito de Oran hasta — IOS — él dia en que se lo llevó Tarija para incorporarse á Bo- livia. a pro Techándose del estado de guerra civil en que nos encontrábamos. Por consiguiente aunque á la Cédula Heal de la- brero de 1807, se la hubiera tragado el mar. y Tarija hubiese continuado como un partido perteneciente á la Intendencia de Potosí y posteriormente como un depar- tamento de Bolivia—la ocupación de Caraparí importarla siempre la usurpación de un territorio del distrito de Oran, que forma parte dé la Provincia Argentina de Salta. Y no senos diga que el Caraparí que hoy ocupa Bo- livia, es otro de fundación reciente: pues existen pruebas, que destruyen tan ridicula invención. No nos es posible publicar hoy los documentos que se relacionan con la fundación de Caraparí y de ItSÜ en razón de su demasiada ostensión, y del poco espacio de qúe disponemos en este diario: pero si lo barcinos, con 6l auto que espidió con tal motivo el Gobernador Garci» Pizarro, el queda bastante luz sobreesté particular— dice asi:— «Salta y Octubre 13 de 1797.—Siendo cierto que el paraje de Caraparí como ocupado hasta ahora por los indios infieles, y como situado fuera del cuadro de sesenta leguas " que se dice estar asignado i'la Villa de Tarija; quedando esta por centio.se adjudicó justamente á la ciudad de Oran, que hace tres años cuida de la defensa de aquel terreno: Tsiendo igual- mente cierto que al celo, actividad y valor del sargento mayor de milicias D. Inoseneio Acosta, se debe el esta- blecimiento del Fortín (pío allí se halla situado, y sos- tenido sin gasto de la Real Hacienda, ni de otro ramo particular por su pericia, y por el esfuerzo de los colonos (pie ha congregado su influjo, se declara. Que por ahora y hasta que el Fortín se avance hacia el país de los ene- migos, se considere en la clase de realenga una legua de terrenos en cuadro, tomando por centro el dicho Fortín; de la cual, para sementeras y pastos, disfrutarán tolo.-. /sus defensores-, de los términos de esta legua hacía á la parte del Norte se conceden al referido I). lnosencio Acosta, atendido su distinguido in-'rito; y á su yerno el capitán de milicias L). Martin Diaz de Guilan, hasta las cumbres altas de la serranía que eclia sus vertientes á Caraparí; por cabecera, y costados tos que tuviese. Y su- cesivamente desde el cuadro del Fortín; se concede y repartirán las contiguas, ¡sirviendo para principios de unas, el término de las otras; y posesionando á cada uno. en lo que mencionaren los particulares decretos, que se lian espedido: Y tanto para que la ciudad de Uran aprehenda judicialmente la posesión personal que tiene adquirida al paraje de Caraparí, cuanto para que se confiera la parti- cular de sus colonos, se trasferirá aili á la mayor bre- vedad, el Rejidor Alguacil Mayor D. Sipriauo Gonza les de la Madrid, á quien se le remitirá testimonio de esta Providencia, para que con las libradas á favor délos otros interesados le sirva de regla en sus operaciones de que dará cuenta — Ramón García Pizarro—D. Juan Antonio Moro Secretario, Escribano de Gobierno. Guerra y Real hacienda—En dicho día hice saber el auto antecedente ;\ á I). Inosencio Acosta, doy fé—Moro—Está conforme á sus 01 'ij i nales, lo que autorizo, rubrico y firmo—L). Juan Antonio Moro—Secretario de Gobierno, Guerra y Real Hacienda» . Queda pues demostrado, que Tarija no lindaba con el RÍO Pileomayo, por consiguiente las palabras y Tarija qoe subrayamos al comenzar este párrafo debió su- primirlas elSr. Dr. Aguirre, por que Tarija según el acta de su fundación no tiene mas jurisdicción que lado ím ¡nía l<»£uus á la redonda. Demos pues al César lo que es del César. Vil. Nos hemos impuesto esta tarea bien ajena por cier- to á nuestra profesión y carácter, al ver Ja manera como se pretende tratar en Dolivia, la «cuestión de límites» ini- ciada en Buenos Aires por el Sr. I). Manuel R. Trelles, y al saber al mismo tiempo la alarma que ha producido, el que una pequeña fuerza Nacional de nuestra fronte- ra haya correteado á los indios ladronee del Chaco en un territorio Vjue es Argentino. Los diarios de la vecina República, no solo venen esto un ataque á su soberanía sino también un caso grave de compromiso Nacional—Dice un diario Rolivia- no —«Parece que nos bailamos en una situación solem- «ne y de compromiso Nacional. Ahora i dias han salido «para Tarija algunos pertrechos de guerra, como fusiles, «corazas, cascos, cañones y municiones. Se dice que una «fuerza Argentina ha venido a ocupar en el Chaco una «parte de nuestro territorio en concepto de que perte- «nece á quella República y de hallarse desocupada. Este «acontecimiento tiene justamente alarmados á todos los •diijosdeesta parte del Sud de la República, y entendemos «á todos los de, ella; por que importa un ataque á nuestra «soberanía territorial y a la dignidad Nacional etc. etc.» Declaramos no comprender las causales que pue- dan motivar tantos bélicos aprestos, ni atinamos á en- contrar el orijen de estas alarmas. Si existe en algunos el interés de sucitar dificulta- des entre estas Repúblicas y alterar la armonía y ami- gables relaciones, que felizmente han conservado, de- ploramos de corazón, que se nos haga caer en un lazo •tan indigno como ridiculo y que seamos tan ciegos, que no veamos la mano que nos lo tiende. Por nuestra parte creemos que cuando se discuten los límites entre dos naciones amigas, los fuciles, y ca- ñones están de mas. Lo que se precisa es traer á la cuestión buenos tí- tulos que acrediten Ja propiedad del terreno que se ocu- pa, ó el buen derecho del que se quiere poseer. Es por esto que nos permitimos desde luego lla- mar Ja atención publica sobre esta importante cuestión;— 108 — indicando al "mismo tiempo algunos documentos que conocemos, con el objeto de que mejores inteligencias que la nuestra, apoyados en la justicia que creemos nosasis- ,te puedan defender con- mejor suceso que nosotros, la integridad del territorio Argentino. Salla, Abril 28. de 4872. J. M. Lcgui/uinon. FE DE E lili A TA Habiéndose producido en el último párrafo de la página 104, un grave error de- imprenta, que altera con- siderablemente el sentido de la oración, reproducimos en seguida el referido párrafo cou la corrección necesaria. Léase así: Creemos que Ta rija está de mas en esos linderos y creemos también que el Sr. Dr. AguiiFe do debe igno- rar, KL CONGRESO INTERNACIONAL SUD AMERICANO 'HIUÍNAUA POK El. GoWEKNO AROKNT1NO i* Imp. á vapor de ¡ONT1ÍVIDKO La Razón, e&He t érro 95 188!» «V/ m