9¡ '! ?«*¡ >' T: V. Á . .••r-w.'- •>• v-' • ''• ■■ -W*«ÍS10SJÍÍ03ÍES RELATIVAS Q^>. Oft C í%> A 1,03 \mm CMSV-L1H8 DE Ti A REPUBLICA ARGENTINA í)\j iiuí -- .------ fe U —X--&-----Jw PUBLICACION OFICIAL IMPRENTA. DEL -FENIX» LIBERTAD 83 1B70REGLAMENTO l'AKA LOS CÓNSULES ARGENTINOS Rueños Aires, Noviembre 6 d-^18G2. El Presidente de la República ha acordado y decreta: | Art. Io El nombramiento de los Cónsules Genéra- los, Cónsules y Vice-Cónsules, solo puede emanar del Gobierno. 2 • Los Cónsules deben dar protección y auxilio á los comerciantes y marinos de la República ; velor so- bre la observancia de los principios del Derecho de Gen- tes relativos al comercio entre las Naciones, y el cumplí- I miento de los tratados do comercio; dando cuenta al Gobierno por el órgano del Ministerio de Relaciones Esteriores, de cualquier ocurrencia ó infracción á ese respecto: esperando sus órdenes. 3 ° Darán cuenta en el tercer trimestre de cada año' del ostado é interés del comercio de la República, reía 1 * tiTaraerite á la ciudad ó al pais de su Consulado: infor \ mando sobre los articules de producción argentina, que'(.C- ros, quienes por el hecho de recibirlos en sus estados, se comprometen á darles la libertad y seguridad necesa- rias en cuanto á sus personas; sin embargo, no tienen ni deben pretender el derecho de asilo en sus casas, ni la facultad ele sustraer á las pesquisas de losjueoes locales, os individuos que residan ó se refujien en ellas; pues que los mismos Cónsules están sujetos á los Tribunales del país, en el caso de haber turbado el orden publico ó de haber cometido cualquier otro delito, y "en caso en que hayan dado á los particulares justos motivos para entablar acciones contra ellos. 30. Si alguno ó algunos arjentinos, tuviesen que ha- cer protestas contra los actos del Cónsul, el Canciller debe recibirlas, y dirijir copia de ellas al Ministro do l — ta — Relaciones Esteriores de su Gobierno, dando al mismo tiempo noticia al Cónsul, para que esto pueda informar «simultáneamente loque tuviese quo esponer al Go'ier- rio sobre el particular. 31. La protección que deben dispensará los ciudadanos argentinos, no so estiendi á la defensa particular délos intereses de un individuo acusado ante los Tribunales; si ese individuo estuviese ausente, el Cónsul se limitará á suministrar á loa Jueces los datos y esclarecimientos que poseyese, pero solo en el caso de que le fuesen pe- didos, por que les es inhibido presentarse delante de los Tribunales á litigar en la causa de un paiticular. 32. Deben recibir las relaciones de 1op Capitanes de buques arjentinos sobre arribadas y salidas, y conteni- do de cai-gamento, sin perjuicio délas obligaciones que las leyes locales impongan. No podían exijir mayo- res emolumentos que los que el Gobierno les acuerde, y ningunos exijirán á los Capitanes, Maestre? y Patrones de buques, que tocasen los puertos y radas de los Con- sulados, sin cargar ni descargaralli ninguna mercadería, 33. Deberán informar al Gobierno con pruebas es- pecificadas, acerca de los falsificadores de monedas y sellos ó documentos públicos, para proveerlo que cor- responda según la* leyes internacionales.p Las actas espedidas en los países estranjeros donde hay Cónsules, no tendrán valor en la República si no son legalizados por dichos Cónsules, aunque puedan tenerlas en aque- llos países según sus respectivas leyes._ 14 — 34. Las pólizas de seguros, les contratos á la gruesa, y todos los demás contratos marítimos, podrán pasarse en la Cancillería del Consulado visados por el Cónsul y en presencia do dos testigos que firmarán, bien enten- dido, que esas actas se realicen entre ciudadanos arjen- tinos, y que no haya una ley espresa del país, que las prohiba, en cuyo caso los Cónsules consultarán á su Gobierno. 35. Los Capitanes ó Maestres que arribasen á loa puertos donde hay Cónsules, les presentarán sus licen- cias, les harán relación de sus viajes y tomarán de ellos un certificado al salir, del tiempo de su llegaday salida y del estado y calidad de su cargamento. Los Cónsu- les rejistraráu estas actas y espedirán dichos certifica- dos en las qne se comprenderá el derrotero marítimo los azares y ('esórdenes ocurridos en el buque y todas las circunstancias notables del viaje. 3G. Recibirán en los puertos ó lugares del distrito de su Consulado, las protestad y declaraciones que los Ca* pitanes ó Maestres, tiipulalio*), pasajeros y comercian- tes, ciudadanos de Ja Kepiiblica, juzgasen conveniente hacer allí y también las que cualquier estranjero qui- siese hacer ante los Cónsules, relativas á intereses per- sonales de uno ó mas ciudadanos de la República, y las copias de dichos actos debidamente autorizados por di- chos Cónsules, tendrán valor como si fuesen presénta- lo — dos orijinales, ante todos los Juzgados, Tribunales y autoridades de la RopiiDlica. 37. Deberán donde lo permitan las leyes del país en que ejercen sus funciones Consulares ó donde rijan las estipulaciones de u-ri tratado relativo entre la Repúbli- ca y aqud pais, tomar posesión de la propiedad perso- ¡ nal de un ciudadano argentino natural ó naturalizado, que fallezca dentro del distrito dol Consulado. No de- jando representante legal, heredero ó albacea testa- mentario, socio de comercio ó apoderado nombrado por él para cuidar de sus bienes, los Cónsules de la Repú» bliea, harán inventario de esos bienes con asistencia de i dos ciudadanos arjentinos ó por falta de ellos, de dos estranjeros de responsabilidad ; cobrarán las deudas de- , bidas al finado en el país donde hubiese fallecido, paga- rán los créditos que él debies», que hayan sido contrai- dos allí ó denan cobrarse entre aquellos Tribunales; venderán en remate público después de los correspon- dientes avisos, aquella parte de los bienes que sufriesen deterioros y si fuese necesario también, aquella parte que se requiere paro el pago ele las deudas del finado, y así mismo el remanente dentro del término de un año, contado desde el dia del fallecimiento, y trasmitirán la cuenta detallada y documentada do todas las sumas respectivas de dinero, al Ministro de Hacienda de la República, á fin de mantenerlas en depósito y á la dis- / posición de los reclamantes legales: mas si antes de es-ta trasmisión un representante legal del finado apare- ciese y pidiese la entrega de los bienes, le serán entre- gados bajo cuenta, razón y recibo, previo el pago de los emolumentos Consulares y gastos, y allí cesarán los procedimientos del Consulado; pero si las leyes del país ó tratados especiales no permitiesen estos procedi- mientos, entonces los Cónsules observarán las disposi- ciones de aquellas leyes. 38. Deberán proveer del modo quo les sea posible, al auxilio de los marineros empleados en buques arjentinos, en caso de naufragio ó enfermedad, y los Capitanes ó Maestres de los mismos buques son obli- gados á petición de los Cónsules, á transportar á los marineros náufragos ó estraviados, ó convalecientes, pero no los aun enfermos, á un puerto de la República, á razón de dos marineros por cada cien toneladas de carga del buque, y pudiendo el Capitán ó Maestre ocu- parlos si fuesen hábiles para ello á bordo del buque se- gún sus habilidades. En el caso de rehusarse los Ca- pitanes ó Maestres á cumplir este deber, lo avisarán los Cónsules al Ministro de Relaciones Posteriores, para imponer al dicho Capitán ó Maestre, la pena do üna multa de veinte pesos metálicos por cada marinero que hayan dejado de conducir, la cual Miulta se remitirá al respectivo Cónsul á su disposición. 39. Cuando un buquo arjentino fuese vendido en un puerto extranjero, el Capitán ó Maestre, si la tripulación no consintiese ser despedida allí de su servicio ó sino - 17 — se hubiese obligado á ello por su contrato, deberá en- viarlos al paraje de donde fueron traídos á bordo, ó pro- veerlos de medios suficientes para su vuelta, lo que asi harán ejecutarlos Cónsules, en el distrito de su Consu- lado, y en caso de negativa de los Capitanea ó Maes- tres, harán los Cónsules que el buque, efectos y perso- nas de aquellos, sean detenidos hasta que cumplan con aquel deber, si así lo permitiesen las leyes del país y en caso de no permitirlo, darán cuenta al Gobierno Ar- jentino de la negativa de los Capitanea ó Maestres, quienes á su llegada á la República, sufrirán la pena de ana multa de doscientos pasos metálicos, la cual será enviada al Cónsul, para destribuirla entre la tripula- ción perjudicada, deduciendo do emolumentos Consula- res, el veinte por ciento. 40. Es obligación del Capitán ó Maestre de buqu >s arjentino, es- de ir, con matricula y bandera de la Re- pública, que es lo que constituyo la nacionalidad del buque, según las leyes do la República que salga de los puertos de esta República; al llegar á algún puerto es- tranjero presentar su rejistro caita de mar, pasaportes y demás papeles del buque anta el Cónsul, si lo hubiese en dicho puerto estranjero y en caso de contraveneion, dicho Capitán ó Maestre será multado en trescientos pesos metálicos, qne serán reclamados por el Cónsul ante cualquier Tribunal de jurisdicción competente y lo pertenecerán.— 18 — 41. Los Cónsules Jenerales serán considerados en la República como Tenientes Coroneles coi. grado de Co- roneles, los Cónsules como Sargentos Mayores con ^ra- dode Tenientes Coroneles, los Vice Cónsules como Ca- pitanes con grado de Sargentos Mayores y los Cancille- res del Consulado con el de Ayudantes Mayores con grado de Capitanes; gozarán de los honores y uniformes de las clases respectivas enunciarlas. 42. Deben tenor los Cónsulos conocimiento especial de todas las prohibiciones do artículos de esportacionr . ¿importación, asi en el pais de su residencia como en laRepública, para precaver á los ciudadanos arjentinos de hacer un comercio ilícito y prevenir el contrabando 43. Cuando sea acusado un ciudadano arjontino de" delitos cometidos en el mar, dentro del dominio y ju- risdicción de la República, deben recamar el conoci- miento de la cansa para ante los Tribunales de esta i ' r entrante. Art. 10. Comuniqúese á quienes correspond blíqu3S3 y dése al Rojistro Nacional. MITRE. AR1MEL DE EHOLIMEMOS COJSILIRES Ps. Ra. Por certificado (Duplicado) de venir un bu- que en lastre, Nacional ó estranjero...... 1 Carta de sanidad de cada buque, donde no hu- biese Departamento que la dé............ 2 Visación de la misma.................... 1 Recibo en depósito de papeles y titulo» de un buque..........................». 1 Rol de equipaje y rejistro del rol........... 3 Duplicado del mismo.................... 1 4 Carta de pasavante ó navegación........... 8 El visto de la matricula de equipaje........ 1 Por un pasaporte espedido................ 1 4 Por visación de idem á Nacionale s.......... 4 A extranjeros............................ 1 Reconociinie ito de fumas ó legalización de — 23 — cualquier documento, no pasado en el Con- sulado............................... t Poruña certificación cualquiera............. 2 E8oediendola cercifioacion dos pájinas pagará además por cada una................... Por inventario de un buque................ 8 Por inspección de idem.................... tí Por cada on'en para el examen y reconoci- miento de buques....................... 2 Por registro de ese exámen en los libros del Consulado............................. 2 Por copia del oertificado................... 2 Por un testamento....................... 5 Por aprobación del mismo................ 4 For apertura.............................. 4 Por un poder............................ 2 Por rejistro de cualquier documento en los li- bros del Consulado, por cada pájina...... Por una escritura de compra, venta ó contrato de Sociedad............<............... 3 Por una protesta de declaración, estenderla y rejistrarla en el libro competente......... 8 Certificado con copia de la protesta......... G Copia de la misma...................... 4 Interrogatorio de testigo, porcada uno...... 2 Traducción de cualquier documento, por plie- ga- •..........>•••<........•" 1 I— 24 — Asistencia del Cónsul á actos qnoexijens-u anuencia del Consulado, por cada dia, á ca- da tres millas de distancia, fuera de los gas- tos de vi.'ije si los hubiere...............■ Dinero recibido ó gastado por cuenta de parti- culares, una comisión dedos por ciento.. . . Depósito de dinero ó bienes en el Consulado, y administración de bienes de ciudadanos de la llepüblica que muriesen ab íntetiato, so- bre lasuma ó-valor, una comisión dedos por ciento...............................t Asistencia a cualquier venta si fuera requeri- da, dos por ciento...............i...... Por recaudación de objetos pertenecientes á la carga ó casco de un buque naufrago, sobro su valor ó suma, dos y medio por ciento.. .. Transferencia de la bandera aijentina á es- tranjera, ó de estranjera á aijentina, paga- ran el oinco por ciento sobro el valor de la venta, á mas de los derechos de escritura, rejistrof etc...........................