LA PORTEÑA SOCIEDAD ALÓNIMA EL FOMENTO TERRITORIAL, L Y ni: LA rn i)\i> L> E BUENOS AIRE tin w raí C! .r^pr-entet AMERICANA, oalUa tt« S^n Mártir* *S6/ 1LA PORTEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA EL FOMENTO TERRITORIAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE l.K Cll'D.VD T) E BUENOS AIRES JGSTATüTOSJ WnU9*8 AH18 Imprenta AMERICANA, callo a© San Martin núm 120DOMICILIO DE LA SOCIEDAD En Buenos Aires: Calle.-—- PERSONAL DE LA ADMINISTRACION Consejo de Administración Sr. D. ..... Presidente. » » ..... Pice-Presidente. m » ..... Vocai. » » ..... » « » ..... » ..... » » » ..... i) " " . ...,.» ' m >• » ..... » Alionado consultor Dr. D. ..... Directorio Sr. D> .....Director General. » » .....Sub Director Sccrelario. ingeniero Arquitecto Sr. Ü. ..... Comisión tasadoraESTATUTOS DE LA Sociedad Anónima : Lá PORTEÑA CAPÍTULO I Objeto y denominación de la Sociedad. Fondo social Artículo 1 ° El objeto do esta Sociedad es el fomento Territorial, Indus- trial y Comercial de la ciudad de Buenos Aires por todos los medios legales que estén á su alcance y tomará la denomina- ción siguiente :—La Porteña. Abt. 2° La Sociedad durará 25 años consecutivos, contados desde el dia que quede legalmente constituida y solo podrá prorogarse su término por acuerdo tomado en Junta General, según lo indica el Art. 58, de estos Estatutos. Art. 3c Esta Compañía tiene su domicilio en la ciudad de Buenos Aires. Art. 4 o El capital social está fijado en 50,000,000 # m/c. ó 2,000,000 £> fls. y será dividido en 5,000 acciones de á 10,000 & m/c. cada una ; pagaderas «o cinco dividendos del modo siguientesESTATUTOS DE LA Sociedad Anónima : 3LA PORTENA CAPÍTULO I Objeto y denominación de la Sociedad. Fondo social Artículo 1 ° El objeto do esta Sociedad es el fomento Territorial, Indus- trial y Comercial de la ciudad de Buenos Aires por todos los medios legales «me estén á su alcance y tomará la denomina- ción siguiente :—La Porteña. Art. 2 o La Sociedad durará 25 años consecutivos, contados desde el dia que quede legalmente constituida y solo podrá prorogarse su término por acuerdo tomado en Junta General, según lo indica el Art. 58, de estos Estatutos. Art. 3 o Esta Compañía tiene su domicilio en la ciudad de Buenos Aires. Art. 4 9 El capital social está fijado en 50,000,000 # m/c. ó 2,000,000 A fls. y será dividido en 5,000 acciones do á 10,000 $ m/c. cada una ; pagaderas en cinco dividendos del modo siguiente.:— 6 — i" Pago do 2000 & m/c. en el acto do establecerse la Sociedad. 2o « « 2000 « 3 meses después « « « 3° « « 2000 « 6 « « « 4 o « 2000 « 9 « « « « 5o « 2000 12 « « k « <( Art. 5 ° Las acciones cuyos dividendos no hayan sido satisfechos en las épocas fija'ias, tendrán la prrtroga de un año; siendo gra- vadas las cantidades adeudarlas, con oí interés máximum á quo los Bancos den sus fondos, florante el tiempo de mora; y pa- sado dicho plazo esas acciones caducan de derecho, sin necesi- tar ninguna otra declaración, ni la intervención do ningun juez ni autoridad. El Consejo de Administración están» autorizado para vender cuando y en la forma que crea mas conveniente las acciones quo so encontraren en este caso por medio do un agente do Bolsa, espidiendo al efecto títulos por duplicados, quedando por consiguiente, anulados los anteriores. El producto que se obtenga de la venta do las acciones ca- ducas se aplicará al pago de los descubiertos en que se halla- sen, entregándose el sobrante, si lo hubiese, al tenedor que lo fuese de ellas al incurrir en la caducidad, con deducción de los intereses correspondientes al tiempo transcurrido desdo el vencimiento al de la venta. Art. 6 ° Los pagos de los dividendos se anotarán sucesivamente en el mismo titulo de la acción. Las que no tengan la anotación correspondiente do haberse efectuado los pagos anteriores, quedan fuera de circulación y no podrán ser negociables. Art. 7° Una vez suscrito el 10 p.§ del ca.iilal social, la Sociedad so declarará constituida, previa aprobación do sus Estatutos por el gopdi ior Gobierno. Art. 8 o Las acciones son nominativas hasta su completa liberación. Cuando ellas estén integramente liberadas podrán ser nomi- nativas <\ anónimas según lo desée cada socio ; en este último caso, los derechos y obligaciones que tiene cada acción seguirá el titulo, cualquiera que sea su tenedor. Art. 9.° Los títulos provisorios ó definitivos llevarán números con- relalivos, las firmas del Director y de dos Administradores ; tendrán además el sello de la Sociedad. Art. 10. La suscricion 6 posesión de una ó de varias acciones lleva consigo la obligación de someterse á los estatutos y reglamen- tos de esta Sociedad y ú los acuerdos de las Juntas Generales. Art. 11. Los accionistas no son responsables mas que por el monto de las acciones que han suscrito ó que poseen. Art. 12. Los he rederos y acreedores de un accionista no pueden por ningún motivo exigir quo se intervenga, ni retenga los bienes de la Sociedad, ni pedir su división ó venta judicial, ni mez- clarse absolutamente en nada de su administración ; debiendo para ejercer sus derechos conformarse y atenerse á los inven- tarios sociales y á las resoluciones do las Juntas Generales que prescriben estos estatutos. Art. 13. La participación del accionista en el haber social y en los be- neficios que se distribuyan será siempre proporcionada al nú- mero de acciones que posea relativamente al número de accio- nes emitidas. Art. 14. Las acciones son indivisibles: la Sociedad no reconoce mas que un solo dueño por cada una de ellas.Art. 13. Los accionistas pueden depositar sus acciones en la caja de la Sociedad y tienen derecho á exigir un resguardo espedido á sus nombres. El Consejo de Administración resolverá cual será la forma del resguardo y las condiciones del depósito. Art. 16. Los propietarios de terrenos úotros bienes raices existentes en el municipio de la ciudad de Buenos Aires, podrán tomar paite en esta Sociedad, capitalizando previamente, dichas lin- eas por medio de una tasación ó convenio CAPÍTULO II. Operaciones de la Sociedad. Art. 17. Los negocios y operaciones que esta Sociedad puede hacer son los siguientes :— A—Comprar terrenos valdios ú otros que existan en el mu- nicipio de esta ciudad, previa tasación por la comisión especial y aprobación del Consejo de Administración : B—Construir sobre dichos terrenos por cuenta de la Socie- dad.—Los planos, presupuestos y contratos de loe edificios pro- yectados deberán ser sometidos al exámen y discusión del Consejo, quien dará la debida autorización para su ejecución; C—Vender, cambiar ó alquilar las casas y demás edificios pertenecientes á la Sociedad; T)—Emprender, administrar, recaudar ó arrendar toda cla- se de contribuciones y empresas de obras públicas ó particula- res ; ceder ó ejecutar los contratos al efecto ; 13—Fomentar y protejer las industrias del pais por todos los medios que estén á su alcance ; F—Tomar y prestar dinero en hipoteca sobre fondos públi- cos, acciones ú obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques sus cargamentos y otros valores ; G—Hacer por cuenta de otras sociedades ó personas toda — 9 — clase de cobros ó pagos y ejecutar cualquier otra operación por cuenta agena; H—Recibir en depósito toda clase de valores en papel y me- tálico y llevar cuentas corrientes con cualesquiera corporacio- nes, sociedades ú personas. Art. 18. El Consejo de Administración establecerá las reglas conve- nientes para los préstamos en hipoteca sobre frutos, fincas, efectos públicos y valores comerciales ó industríalas. En esta clase de negocios no podrá emplearse rnas de la cuarta parte del capital realizado de la Compañí i. Art. 19. Los que pretendan préstamos ó anticipos sobre las mercade- rías ó valores de que habla el artículo anterior, deberán acredi- tar Ja propiedad de los mismos y suscribirán pagarées de la cantidad dada por la Compañía en anticipo ó hipute#¡. Art. 20. El plazo de esos pagarées nunca podrá exceder el de 3 meses ; pudiendo, sin embargo, renovarse á la espiración del término, si asi lo acordase el Consejo de Administración. No podrá prestarse tampoco mas del 00 p.S sobre el valor de la cosa hipotecada. Art. 21. Si antes del vencimiento de las obligaciones de que hablan los artículos 18, 19 y 20, acaeciese una baja tal, en los valores de los efectos ó hipotecas, que los redujese á un valor próxi- mamente igual al de la cantidad prestada, e! Director está fa- cultado para pedir nuevas hipotecas ó garantías ; y si estas no fuesen entregadas desde luego, se procederá á la venta de los efectos ó valores por el medio mas adecuado; con cuyo pro- ducto se saldará la cuenta, y si, deducidos los gastos, quedase algún remanente se entregará á los interesados; si hubiere dé- ficit se les exigirá á los mismos, quienes están obligados á su— iO — pago y do todo gasto ulterior, desde el dia de la presentación de la cuenta, inclusos los intereses correspondientes hasta el dia de la chancelación. Los artículos 18, 19, 20 y el presente deberán ser transcrip- tos en los pagarées, billetes ú obligaciones que firmará el solici tante. Art. 22. El dinero que no estuviese invertido en terrenos, construc- ciones ó adelantos deberá ser depositadoá intereses y en cuen- ta corriente en el Banco de la Provincia ú otros en su defecto. CAPÍTULO ra. Contaduría y libre s de la Sociedad. Art. 23. Las cuentas, asientos y razones de la Compañía se llevarán en partida doble y con los libros correspondientes. * Art. 24. Todos los libros que precisare la Sociedad deberán estar en- cuadernados, forrados y foleados, en cuya forma serán presen- tados al Tribunal de Comercio para hacer constar en la primera pájina de cada uno de ellos:—1. ° el nombre ú objeto del li bro ;—2. ° el número de orden ;—3. ° la fecha de la inscrip- ción y 4. ° la cantidad de fojas útiles que contenga. Art. 25. Los diarios y libros mensuales se tendrán siempre al cor- riente, sin que, bajo pretesto alguno, se dé cursoá las opera- ciones hasta haber hecho el correspondiente asiento. Art. 26 Los libros mayores ó de referencia á que deben trasportarse los resultados de los auxiliares se llevarán también sin atraso. Art. 27. Diariamente se hará un estado de Jas existencias y valores encaja y cartera. — ti — Art. 28. La caja de la Compañía reúne y custodia todos los caudales y efectos de valor que por cualquier título entren en la Socie- dad y hace las entregas de los mismos para cubrir las opera- ciones y pagos de toda especie á cargo del establecimiento. catítulo iv. Cuentas—Dividendos—Fondo de reserva. Art. 29. Mensualmente se arreglarán las cuentas de todos los indivi- duos con quienes la Sociedad esté en relaciones mercantiles. Art. 30. Semestralmenle se hará un inventario del activo y pasivo de la compañía y un balance general, bajo la inspección del Director, que demostrará ki situación de los negocios sociales. Todas las cuentas se autorizarán por el Consejo de Adminis- tración y se someterán al juicio de la Junta General. Art. 31. Las ganancias de la Sociedad las constituyen los beneficios líquidos de las operaciones, después de deducir todos los gas- tos de la administración. De estas utilidades se sacará ante todo la cantidad necesaria para dar á. los accionistas el 3 p.§ semestral del capital que hayan desembolsado. Del remanente se tomará el 20 p.g para formar el Fondo do reserva. El residuo final se distribuirá en dividendos según los tér- minos y en la forma que acuerde el Consejo de Administra- ción. La repartición de las utilidades se hará, si hay lugar á ello, el 1. ° de Enero y el 1. ° de JulioA de la parte que correspon- de á cada semestre. Art. 32. En el dorso de cada título se anotará el dividendo que se ha- ya repartido á cada acción.— 12 — Art. 33. Todos los dividendos debidamente anunciados por los dia- rios y que no hayan sido reclamados en los cinco primeros años de su exigibilidad, quedan proscriptos en favor de la Sociedad y son destinados á aurnenlar el Fondode reserva. Aiit. 34. El Fondo de reserva se compondrá de la acumulación de las cantidades que semestralmente se retengan de las ganancias, en conformidad con el párrafo tercero del art. 31, y eventual - mente de las prescripciones de que habla el artículo anterior. Art. 35. Cuando este Fondo de reserva haya alcanzado la décima parle del capital social, no se tomará mas cantidad de los beneficios con i ste objeto. Entonces el total de aquellos será distribuido entre los accionistas como dividendos. Art. 36. Si los beneficios líquidos de la Sociedad en uno ó varios semestres no fuesen suficientes para dar á los accionistas el 3§ de interés sobre el capital emitido, se suplirá lo necesario, al intento del Fondo de reserva. Art. 37. Si el Fondo de reserva bajase por cualquiera causa de la su- ma indicada en el Art. 35, volverá á tener lugar la retención sobre los beneficios líquidos á que se refiere el Art. 31, has- ta llegar á la suma mencionada. Art. 38. La inversión délos capitales que forman el Fondo de reser- va, la determinará el Consejo de Administración dentro de los límites del objeto de la Sociedad. CAPÍTULO V. Administración de la Sociedad. Art. 39. La Sociedad será administrada por:— A.—La Junta General de todos los accionistas do la Com- pañía. B—Los Administradores que componen el Consejo de Ad- ministración. C—El Directorio, que !o forman el Director y Sub-Director Secretario. T>—El Ingeniero y Arquitecto de la Compañía. E—Las Comisiones especiales para objetos determinados. CAPITULO VI. Junta General. Art. 40. Los accionistas se reunirán en Junta General todos los año? en los meses de Mayo ó de Junio, y serán convocados por in- vitación, por lo menos 20 dias antes del fijado para Ja reu- nión. Los accionistas podrán igualmente ser convocados en Jun- ta General extraordinaria en los casos previstos por los artícu- los 57 y 85 y todas las veces que el Consejo do Administración ó el Directorio lo juzgase» necesario. Art. 41. En los avisos o esquelas de invitación para las Juntas Ge- nerales se indicará sumariamente el objeto de la convocatoria. Art. 42. lia Junta General constituida legalmente representa á la to- talidad de los accionistas. Art. 43. Las deliberaciones de la Junta General, tomadas en confor- midad con estos estatutos, serán obligatorias para todos los ac- cionistas ausentes ó disidentes, lo mismo que pan los que hu- bieran concurrido con su voto á formar sus acuerdos. Art. 44. Para tener derecho deformar parte de la Junta General, los socios deberán depositar previamente sus acciones en el do-micilio de la Sociedad por lo menos cinco dias antes del fijado para la reunión. En cambio de sus acciones se les dará un recibo nominativo que les servirá de entrada ;í ía Junta General. Art. 45. El derecho de tomar parte en las deliberaciones de la Junta General, no puede ejercerse sino personalmente por el accio- nista ó por otro accionista (fue tenga los poderes de aquel. Por escepcion pueden, sin embarco, ser representados en la Junta General los menores por sus tutores ó curadores, las es- posas por sus mandos, las Sociedades por cualquiera que ten- ga la representación social, y las Corporaciones por uno de sus administradores. Aitt. 40. ■ Los acuerdos de la Junta General se estenderá en una acta que contendrá al margen la lista de loa individuos presentes y el número de sus respectivas acciones. Estas actas serán autorizadas por el Presidente y los miem- bros que componen lamosa y se llevarán en un libro especial. Art. 47. Desde ocho dias antes del señalado para la celebración de la Junta Generalordinaria.se pondrán de manifiesto ú los accionis- tas los libros de la contabilidad, inventarios y balances de la Compañía para que según ese examen puedan, con conoci- miento de causa, hacerla censura de la memoria y cuentas que les serán presentadas. Art. 48. . . ... Para que la Junta General se considere legalmente consti- tuida y que sus deliberaciones sean válidas, se necesita por lo menos que la mitad mas una do las acciones emitidas estén representadas. Art. 49. Si la condición que prescribe el artículo anterior no se llena en unaprimera reunión, se hará una segunda convocación en la misma forma que la primera y antes do los quince dias. — 15 — Los socios presentes en esta segunda reunión deliberarán válidamente, cualquiera que sea el número de acciones que ellos posean ó representen; pero solamente sobro los asuntos quo estaban á la orden del día en la primera reunión. Art. 50. Los asuntos sobre los cuales debe discutirse y deliberarse en la Junta General y que forman la orden del dia, son indica- dos exclusivamente por el Consejo de Aministracion. No habrá deliberaciones sino sobro las proposiciones ema- nadas de ese Consejo y sobre las que le hayan sido comunica- das por lómenos ocho dias antes déla convocación de la Junta General con la firma de accionistas que posean juntos cuando menos un 20 S . del Fondo social. tfj Cualquiera nueva proposición que duran té la Junta se haga por algún socio, pasará á informe del Consejo y no podrá ser objeto de deliberación, hasta que este emita su dietmaen so- bre ella. Art. 51. La Junta General será presidida ppr el Fresidente del Con- sejo de Administración y en su ausencia por el Vice-Presi- dente ó p*or el Administrador que designe el mismo Consejo. Serán escrutadores los dos socios que posean mayor número de acciones y si estos lo rehusaren, entrarán á desempeñar ese cargo los que les sigan en la lista de los que concurran. El Secretario del Consejo de Administración será también el Secretario de la Junta General y en su ausencia el Consejo de- signará quien deba reemplazarlo. Art. 52. Durante las Juntas Generales ordinarias estarán sóbrela me- sa la lista de los accionistas con el respectivo número dé ac- ciones que posean; otra listi de los accionistas elegibles para el cargo de Administrador; el balance de las operaciones de la Sociedad y los estados do los inventarios y existencias que se— 16 — hayan formado para conocimiento déla Junta; así como la me- moria que debe redactar el Consejo de Administración con ar- reglo al articulo 69 de estos estatutos; y en fin, la lista de los asuntos que el mismo deba someter á la Junta General para su deliberación, que deberá formar la urden del dia y sobre cuyos particulares únicamente podrán deliberar los accio- nistas. • Art. 53. Media hora después de la fijada para la celebración de la Junta General de accionistas se abrirá la sesión si está llenada la condición que espresa el articulo 48; en caso contrario el Presidente designará el dia y hora en que haya de celebrarse nuevamente la Junta General, conforme á lo dispuesto en el articulo 49 de esto^ Estatutos y en él tendrá lugar esta irre- misiblemente, cuá^uicra que sea el número de socios que asistan y de acciones que representen. Art. 54. El Presidente abrirá la sesión y el Secretario leerá el acta de la sesión anterior y los documentos que previene el ar- tículo 52. I«is Juntas Generales, tanfo ordinarias como extraordina- rias, celebrarán tantas sesiones cuantas sean precisas, para re- solver todos los asuntos de que se dé cuenta á las mismas. Art. 55. Las deliberaciones serán tomadas á la mayoria de votos de los miembros presentes. Los socios que posean de una hasta cinco acciones tendrán derecho á un voto; y los que poseyesen mas, un voto por cada cinco acciones, no pudiendo, sin embargo, tener cada socio mas de diez votos, cualquiera que sea el número de acciones que posea. La votación se verificará por el sistema do sentados y levan- tados, nominalmente cuando lo pidan cinco de los socios pre- sentes, y por cédulas secretas cuando se trato de la elección de personas. — 17 — En este último caso la mayoria deberá ser absoluta. Si en la primera votación ningún candidato reuniera esta mayoria se repetirá aquella entre las dos personas que hubiesen alcanzado el mayor número de votos para cada cargo y en este caso bas- tará la mayoría relativa. Si todavía resultare empate decidirá el Presidente. Sea cual fuere el estado de la discusión, podrá cualquier so- cio pedir al Presidente que pregunte si el asunto está suficien- temente discutido y si la mayoria lo acordare afirmativamente, se procederá desde luego á la votación. Art. 56. Corresponde á la Junta General: A. —Nombrar los individuos que deben componer el Consejo de Administración, elijiéndolos entre los accionistas que reú- nan los requisitos necesarios según estos estatutos. B. —Deliberar sobre la memoria espresiva de la situación de los negocios sociales que debe presentar anualmente el Consejo. C. —Aprobar ó desaprobar las cuentas que presenta dicha memoria. D. —Resolver dentro de los límites da estos estatutos, cuan- to crea conducente al bien y prosperidad de la Sociedad. E. —Conceder al Consejo de Administración las autorizacio- nes y poderes especiales que pueda necesitar en los casos no previstos por estos Estatutos. F. —Deliberar sobre los demás asuntos y cuestiones que so asignan especialmente á la Junta General en los diversos artícu- los de estos Estatutos. Art. 57. Ademas de las atribuciones que se concede á la Junta Gene- ral en el artículo anterior podrá también hacer en los presen- tes Estatutos las modificaciones que juzgue oportunas, pudien- do particularmente autorizar: A. —El aumento del capital social. B. —La estension ó restricción de las operaciones de la So- ciedad. G. —La prolongación del tiempo de su duración. I— 18 — En estos diversos casos la convocatoria debe espresar espli- citamente el objeto particular de la reunión; y para que el acuer- do sea válido en este caso, se deberá reunir por lo menos las dos terceras partes de los votos de los accionistas presentes ó representados. Se requiere también que el número de los socios presentes ó representados sea por lo menos la mitad mas uno de los que tengan derecho de asistir á la Junta General y quo posean las dos terceras partes del capital social. CAPITULO VII. Consejo de Administración Art. 58. El Consejo de Administración se compondrá de nueve accio- nistas residentes en Buenos Aires, en los cuales habrá un Pre- sidente, un Vice-Presidente y siete Vocales. Art. 59. Los individuos que deben formar el Consejo de Administra- ción, serán elejidos según lo espresa el artículo 55 deestos Esta- tutos. Art. 60. Todo miembro del Consejo de Administración al aceptar ese cargo deberá depositar 25 acciones de esta Compañía, que se conservarán en sus cajas y no podrán enajenarse ni devolvér- sele hasta que haya cesado en el ejercicio de sus funciones. Art. 61. El Consejo de Administración elijirá entre sus miembros por mayoría absoluta de votos el Presidente y Více-Presidente. Los individuos que componen esLe Consejo se denominarán : —Administradores de la Sociedad. Art. 62. Los Administradores se renovarán anualmente por terceras partes, pudiendo ser reelejidos los que deban salir. En los dos primeros años será por suerte y en los siguien- tes por antigüedad. — 19 — Art. 63. En caso de muerte, dimisión ó ausencia prolongada de al- guno de los Administradores, se llenará la vacante interina- mente por el propio Consejo, con otro socio que reúna los re- quisitos exijidospara los consejeros propietarios. Se dará cuenta de este cambio en la próxima reunión de la Junta General la cual acordará la continuación ó reemplazo del miembro en cuestión. Art. 64. El Consejo de Administración se reunirá en el domicilio so cial tantas veces como lo exijan los intereses de la Sociedad, á lo menos una vez por semana, y también siempre que uno de los Administradores ó el Director asi lo pidiese. Art. 65. Para la validez de los acuerdos del Consejo se necesita la pre- sencia de cinco de sus miembros por lo menos. Estos acuerdos se formarán por mayoría absoluta de votos y en caso de empate prevalecerá la opinión del Presidente ó del que haga sus veces. Art. 66. Los acuerdos del Consejo se consignarán en una acta que se sentará en un libro especial y la firmarán el Presidente de la se- sión y dos de los Administradores que hayan concurrido. Art. 67. Los Administradores no comprometen sus bienes propios por las obligaciones que contraigan á nombre y por cuenta de la Sociedad en el ejercicio de sus funciones. Son, sin embargo, responsables para con esta de sus acuer- dos y actos cuando, por haberse exedido de su mandato, hubie- sen causado pérdidaá la Compañía. Art. 68. Cuando las utilidades líquidas de la Sociedad excedan el 12 p.g anual del capital efectivo, los Administradores recibirán,— 20 — en remuneración de sus trabajos, cédulas de presencia todas las veces que concurran al acuerdo y cuyo valor será fijado por la primera Junta General que se celebrará inmediatamente des- pués de obtenido ese resultado. Art. 69. El Consejo de Administración está revestido do las mas am- plias facultades parala administración de todos los intereses de la Sociedad, auuque con obligación de sujetarse á las leyes del pais, á los presentes Estatutos y álos acuerdos de la Junta Ge- neral legalmente constituida. En consecuencia corresponde al propio Consejo: A. —Examinar, discutir y acordar los contratos, transacciones y compromisos relativos á las operaciones para que está auto- rizada la Sociedad según lo estipula el artículo 17 de estos es- tatuto3. B. —Resolver sobre la adquisición de los terrenos, edificios y demás valores que se propongan á la Sociedad. C. —Fijar los gastos generales de la administración. D. —Aprobar las cuentrs generales que deben presentarse á la Junta General. E. —Formar la memoria anual que ba de leerse á la Junta Ge- neral sobre las operaciones y situación de la Sociedad. F. —Ver cada semestre si hay ó no lugar á la repartición de un dividendo, y en el primer caso, determinar la cantidad que corresponde á cada acción. G. —Determinar el tanto por ciento que la Compañía debe abo- nar ó percibir por el dinero que recibe ó dé en calidad de prés- tamos ó anticipos. H.—Fijar el ejercicio délas acciones judiciales. I.—Organizar las oficinas de la Sociedad, formando los re- glamentos del despacho;—sobre la propuesta del Director nom- brar y separar los empleados y agentes de la C impura; — se- ñalar las atribuciones y deberes de unos y otros;—fijar sus sueldos y gratificaciones;—exijirles las fianzas que se coaside- ren necesarias y acordar su dovjiucioa cuan lo haya lugar á ello. — 21 — J.—Resolver cualquiera duda que se suscite acerca de lo dispuesto en los estatutos y reglamentos;—acordar lo que de- ba hacerse en los casos urgentes y no previstos en las disposi- ciones de los mismos. K.— Dirimir todas las dificultades, cuestiones ó desavenen- cia que pudieran casualmente ocurrir entre los socios y algu- nos de los agentes de la Compañía; etc. CAPITULO VIII. Dirección general de la Sociedad Art. 70. El Director de la Compañía es el gefe de la administración en todos sus ramos y dependencias y el represantante del es- tablecimiento en todo cuanto concierna á la misma adminis- tración. La ejecución de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración compete al Director general, quien está encargado de la gestión de los negocios sociales. Art. 71. En los casos de ausencia ó enfermedad del Director, será reemplazado por el Sud-Director en sus funciones especiales señaladas en el articulo siguente: Del mismo modo, el Director reemplazará al Sud-Director en las suyas que determinan los artículos 73 y 74. Art. 72. En consecuencia del artículo 70, incumbe al Director: A—Representar á la Sociedad ante terceros en la ejecución de las decisiones del Consejo de Administración. B—Nombrar y despedir los empleados y demás agentes de la Compañía, dando cuenta oportunamente al Consejo. C—Ejercer las acciones judiciales tanto en demanda como en defensa cuando lo haya acordado el propio Consejo en nom- bre y representación de la Sociedad.— 22 — D—Asistir á las sesiones del Consejo con voz deliberativa lo mismo que á las Juntas Generales. E—Llevar la correspondenciá general de la Sociedad con toda clase de autoridades, funcionarios públicos, corporacio- nes y particulares. F*—Tener el libro Diario de la Compañía. G—Cuidar y dirijir todos los trabajos del despacho y todo lo demás concerniente á la Contabilidad. H—Vigilar el exacto cumplimiento de estos Estatutos. I—Constituir, con autorización del Consejo, mandatarios pa- ra uno ú varios objetos determinados y por tiempo fijo. J—Firmar junto con dos Administradores los tilnlos pro- visorios y definitivos de las acciones, endosos, recibos, trans- ferencias, contratos, certificados de depósito, actos y demás do- cumentos que emanen de la Sociedad y la obliguen. K—Y finalmente, proponer al Consejo de Administración todo aquello que le sugiera su celo para el progreso y aumen- to de los negocios de la Sociedad. Art. 73. El Sub-Director será al mismo tiempo el Secretario general de la Compañía y como tal ejercerá sus funciones en las Jun- tas Generales, en las sesiones del Consejo de Administración y de las diversas comisiones. Art. 74. Son también obligaciones del Sub-Director-Secretario: A—Estender las acciones y resguardos nominativos. B—Tomar razón de las acciones que entran ó salen de la ca- ja de la Sociedad. C¡—Asistir á las Juntas Generales, sesiones del Consejo y de las diversas comisiones, estender y firmar lasadas. I>—Estenderlas esposiciones y oficios que deba firmar el Con- sejo y la correspondencia que le encargue el Director. E--Registrar las esposiciones y propuestas que se dirijen á la Junta General y al Consejo; dar cuenta de ellas. F—Espedir certificados, copias ó estractos de los registros y — 23 — documentos de la oficina en virtud de orden del Consejo de Ad- ministración ó del Director. G-—Redactar los informes, documentos y memorias sóbrelo asuntos de la Sociedad. H—Arreglar y custodiar el Archivo de la Sociedad. I—Dssempeñar las comisiones que se le confirieran y sean conformes á la naturaleza de su cargo ó funciones. Art. 75. En caso de muerte, remoción ó renuncia del Director ó Sub- Director, ó de ambos, el Consejo proveerá inmediatamente á su reemplazo provisorio con uno ó dos Administradores y dará cuenta á la Junta General, quien elejirá la persona ó personas que hayan de ejercer los cargos en propiedad. CAPITULO IX. Ingeniero y Arquitecto Art. 76. Las funciones propias al Ingeniero y al Arquitecto serán de- sempeñadas en gefepor una sola persona que reúna los conoci- mientos de ambas profesiones. Art. 77. En virtud del articulo anterior corresponde al Ingeniero-Ar- quitecto. A—Estudiar técnicamente las obras y edificios que orde- ne el Consejo de Administración, levantar los planos necesa- rios y esplicarlos detalladamente en una memoria escrita. B—Vereficar la exactitud de la estension y forma de los terrenos pertenecientes ó propuestos á la Sociedad. C—Dar todos los datos que deban servir para pedir á los contratistas los presupuestos de las construcciones que se proyectan hacer. D—Dirigir las construcciones de todo género que se hagan; inspeccionar y cuidar del buen estado de todas las obras y edificios pertenecientes á la Sociedad.E—Pasar al Consejo ó al Director todas las copias de los planos y noticias qus se le pidan por uno ú otro. K—Proponer al Director el nombramiento de los empleados sulbalternos que necesite como auxiliares en los diferentes tra- bajos que se le ofrezcan. Gr—Desempeñar toda comisión ó cargo que se le confiriese siendo conforme á la naturaleza de sus funciones. H—Presentar al Consejo de Administración, verbalmente ó por escrito todo aquello que creyera tendente al engrandeci- miento y prosperidad de la Sociedad. Art. 78. En caso de enfermedad ó ausencia prolongada del Ingeniero Arquitecto, este propondrá al Consejo de Administración una persona idónea que lo sostituya provisoriamente en sus fun- ciones. Art. 79. En caso de muerte, remoción ó renuncia del Ingenioro- Arquitecto, el Consejo proveerá inmediatamente á su reem- plazo con una persona idónea elejida dentro ó fuera del mis- mo Consejo y dará cuenta á la Junta General, quien desig- nará la persona que haya de ejercer el cargo en propiedad. CAPITULO X. Comisiones especiales. Art. 80. El Consejo de Administración nombrará, cuando lo crea conveniente ó necesario, Comisiones especiales compuestas de peritos para dictaminar sobre los asuntos difíciles que se pre- senten para su deliberación, asi por ejemplo:—Para la avalua- ción de los terrenos, fincas y demás valores que la Sociedad desee adquirir, ceder, vender ó alquilar á particulares; ó bien recibir como cuota de un socio;-examinar los títulos de dichas propiedades; etc.; etc. Art. 8i. Estas comisiones serán permanentes ó temporarias según el objeto para el que se les haya nombrado. Art. 82. El Consejo determinará igualmente la remuneración que cor- responda á cada uno de los peritos de esas diversas comi- siones. CAPÍTULO XI. Modificaciones de los Estatutos.-Prorogacion de la Sociedad. Art. 83. Cuando la Junta General, conforme al artículo 57 haya vota- do modificaciones ó enmiendas á estos Estatutos, el Consejo de Administración queda de hecho plenamente autorizado para re- cabar del Gobierno la aprobación de esas modificaciones, para realizar los cambios que sean necesarios y hacer efectivos los actos quedeben consagrar esas modificaciones. Art. 84. Un año por lo menos antes de la época fijada para la espi- ración de la Sociedad, los accionistas reunidos en Junta Gene- ral como lo prescribe el artículo 57, decidirán si hay ó no lu- gar de pedir al Gobierno la autorización para la próroga de la Sociedad. CAPITULO XII. Disolución-Liquidación. Art. 85. Si por cualesquiera circunstancias, el capital social se hallase reducido á las tres cuartas partes de su emisión, la Junta Ge- neral seria inmediatamente convocada con el objeto de deli- berar sobre la conveniencia de una disolución anticipada de la Sociedad.— 26 — La deliberación que ordenaría esta disolución no podria ser tomada sino en la forma y bajo las condiciones determinadas por el artículo 57. Art. 86. A la espiración de la Sociedad, sino no es prorogada, ó en caso de disolución anticipada, la Junta General sobre la propo- sición del Consejo de Administración, determinará el modo de liquidar y nombrará uno ó varios liquidadores. Durante el curso de la liquidación, las facultades de la Jun- ta General serán las mismas que cuando la Sociedad existia. Tendrá particularmente el derecho de aprobar las cuentas deia liquidación y de autorizar todo pago. Al nombrarse los liquidadores, cesarán los poderes de los Administradores y de los Directores. « fe^t ■ 4Buenos AlíiWPPn Presente. <á¿ffir//e*t//ec/b e/e uo/íieáieizete^/eií' ei* >Jee e/&¿fe4eíe/c>^yuecet). aí^c>l r 'Si'£¿(e' '¿f! e/^vacu/b e/4cu/o efe /ee/a!¿/£yíe>¿ ¿ét o/ye/to ^e>¿ 4t»^400- yíeiea/eeS OWMNM, <^á£/e?¿e'¿er,-j Suri/a^ v ttw&tdc efyíiemei Mn¿>fM¿v* e-eoi en eSeu/eie/o eec/eteifefe M4V*qñm eeeee/ie/ * ' *0yH*é*t* Mece¿Hefc¿S.J jjKp* dCtinfrMyíetiet ¡ñfét^ájfiVÉ eu¿í *OM**CUS* e/efnte>4ierri€&tiSe>^UepéméHñ* yeee *te>,4 cert - e/eee aSae/e/eejiSe>^ em/feSSecemeenSo efe ¿$eee*ze>¿ ¿¡fáfie^ yéc*te/iet4ee' e/e i>en/eya/?tc¡ ete^^ieneie^ e¿? ee\j erecto ntcfSc&J. /p/i ^etc/ei . y/e¿/¿e/eee/ee ejSet (£/e>eree*¿y¿4p¿4e?t/¿ « ¿ee at/¿/'¿(,//txcs¿ e/eyíAy/teeeeetefe'c/ eel/ee*tee' ■nertyeerier 4e*t/ S /s/e4er *iej e>z ier^ ett o/ice^ yéci re>rLa/in, yfeee-e/eeeene/' See 4tá9tMtt0Ítt€*i y/e^**t yeee «as e>ffjrt.tJe¿Ct£ficUlS'f 44 /e,t e'ief/etJ e/r /& C*t*díet4t¿^('éMé¿4&tt ner*te¿> eee^er,J cc*- mt~&eee^e^t y ée/eeSefe menee /iene/ee,J. 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