man mm muí RÁPIDA OJEADA SOBRE EL EST4D0 DE NUESTRA GANADERIA T LOS EFECTOS DE NUESTRA LEGISLACION AGRARIA BUENOS AlílES Imp. de Buenos Aires, Calle Moreno, frente á la Casa del Gobierno Prorincial. 1866ADVERTENCIA El interés general con que hemos visto aceptar las ideas emitidas en los artículos que la Nación Argentina acaba de publicar bajo el rubro aNuestra industria Ru- ral» y el deseo manifestado por muchas personas com- petentes de verlos publicados bajo otra forma, nos han movido á presentarlos al público en el presente folleto, como una prueba del interés que saben inspirarnos los verdaderos y positivos intereses del pais. Por B. Buenos .Aires, Julio i'k de 1866.NUESTRA INDUSTRIA RURAL PRÓLOGO. Toda sociedad, asi como la familia, existe 'por el fruto de al- gún ramo del trabajo humano, que la pone en aptitud de poder- lo cambiar con los de las demás; pioporcionandose asi los me- dios que le son necesarios para entretener su vida. Las sociedades avanzadas no solamente derivan estos pro- ductos simplemente del trabajo del hombre, sino que apropián- dose los demás agentes que Dios ha puesto sobre la tierra, los combinan, hácenles variar de forma, ó aplicanlos como auxilia- res de este mismo trabajo, creándose asi nuevas fuerzas que vie- nen á aumentar la producción y por consiguiente la riqueza de la sociedad adonde estos fenómenos se desarrollan. El estudio de los diferentes agentes que contribuyen á la pro- ducción, las formas y modo cómo se combinan entre ellos, los medios por que estas combinaciones se hacen mas fáciles y pro- ductivas constituyen uno de los mas importantes ramos de los estudios económicos. Una de las formas mas simples que la producción toma es el pastoreo, de ganados mas ó menos cuidados, sobre tos prados que el hombre encuentra ya preparados y sembrados por la ma- no de Dios. Esta es la forma en que el trabajo se desarrolla en casi todas las sociedades primitivas, aumentándose y mejorán- dose á medida que la población viene, lag necesidades se au- mentan y los capitales por consecuencia crecen; una vez creci- dos estos, viene la necesidad de cambiarlos y por consecuencia »— 4 — el comercio; mas como el simple cambio se hace incómodo é im- posible en grandes transacciones, trae consigo aparejada la crea- ción de nn medio circulante que los represente y esté en rela- ción directa con ellos y en cantidad suficiente para que estos cambios puedan tener lugar fácilmente. Del aumento de la riqueza en especies Tiene la necesidad del aumento de los medios para su desarrollo, y de aquí la del en- sanche de los campos, que han servido para el pastoreo, cuando se trata de ganados, so pena de morir en el caso contrario asfi- xiado, por decirlo asi, por el tumento de la riqueza misma. Luego vienen las facilidades en el transporte de sus produc tos á los mercados; la creación por consecuencia de caminos, ba- jo de sus tarifas para estimular el movimiento y desarrollo de esa riqueza y las facilidades que los guardianes de los intereses generales han sabido crearles en los mercados estrangeros para su pronto y provechoso espendio, por medio de la moderación de sus impuestos y la liberalidad aduanera, tanto en el pais de donde proceden como al en que se dirijen. De aquí se deduce que toda sociedad necesita para el desarro- llo rápido de su producción: 1. ° Un fuerte y seguro medio circulante en relación directa con su riqueza. 2. ° El ensanche en su propiedad territorial. 3. ° El aumento de los medios de transporte. 4. ° Liberalidad en sus impuestos. A mas de estas cuatro condiciones primordiales, se necesita la no menos importante de que la producción se multiplique en sus formas, para poder asi responder á todos los medios de que dispongan los individuos que forman esa misma sociedad, po- niéndose de acuerdo no solamente con las condiciones físicas y climatéricas del pais á donde ella reside, sino con su estado y desarrollo económico. Nosotros, por desgracia, estamos en el estremo opuesto al caso anterior, pues no tenemos sino un solo y único ramo de producción, del que depende únicamente la existencia de la so- ciedad entera en que vivimos, asi como la de Irlanda depende de la cultura de las papas, y faltándole estas viene la miseria y hambre general. El estudio de las necesidades económicas de esta producción y el de los medios necesarios para su desarrollo, hará pues el objeto de este articulo y el de los que en seguida nos propone- mos publicar.CAPÍTULO PRIMERO. i ■ DEL MEDIO CIRCULANTE. Veamos en primer lugar, si el medio circulante está en rela- ción con la riqueza del pafs, dejando á un lado la tan ventilada cuestión de los inmensos perjuicios á que esta sociedad está su jeta por las fluctuaciones en su valor. De tres años á esta parte, el medio circulante empieza á ser escaso entre nosotros, las necesidades crecen á medida que la riqueza aumenta y como por desgracia, el primero, en lugar de aumentar en la misma proporción, se ha disminuido considera- blemente, los conflictos han venido como una consecuencia na- tural; tras ellos las crisis monetarias y el asombroso interés de 18 á 24 por ciento anual, que destruye cuanta fuente de produc- ción pudiese existir, con desventaja de la sociedad entera. Si solamente tomamos las lanas, uno de los mas fuertes ramos de nuestra producción, encontramos según la estadística oficial de Aduana, que la esportacion de ellas, de solamente la Provin- cia de Rueños Aires fué en— 1862 de....... 2.096,953 arbs. sucia y Javada 1863 de....... 2.473,067 " * *' ** 1864 de....... 3.235,458 ** " M " No existiendo todavía la estadística oficial de 1865, tomamos de los importantes trabajos del Sr. Maxwell la esportacion to- tal de este año por la Aduana de Buenos Aires y encontramos la cantidad de 4.651,744 arrobas. Tomando por término medio de lo esportado por esta misma Aduana, según la estadística oficial, durante los anos 1862, 63 y 64, perteneciente á las demás Provincias, encontramos 327,811 arrobas; lo que sustraído de la cantidad anterior, nos dá 4 mi- llones 323,933 arrobas como el producto de la Provincia de Bue- nos Aires en ese ano.Calculando setenta pesos papel por término medio y por arro ba, precio bajo en nuestro concepto por la cantidad de lana la- vada que hay entre ella (pasa de un 7 p. § ); según la misma es- tadística encontramos que el valor de las lanas de la sola Pro- vincia de Buenos Aires han sido en moneda corriente en: 1862 de .................. 164.786,710 1863 " .................. 173.114,690 1864 " .................. 226.482,060 1865 M .................. 392.675,310 Si de las lanas pasamos á los cueros vacunos encontramos que la sola Provincia de Buenos Aires esportó en— Caeros * Valor Salados Valor secos oficial olicial 1862 572,987 39.074,690 317,355 28.742,160 1863 585,829 47.721,934 330,579 42.256,842 1864 965,674 71.711,238 301,460 41.996,170 1865 1.235,164 91.760,776 463,777 50.817,990 No teniendo aun todavía la estadística oficial de 1865, nos he- mos valido de los cuadros estadísticos del Sr. Maxwell para el establecimiento de las cantidades de cueros esportados en ese año y los valores en 1864 y 1865 son calculados proporcional- mente sobre los oficiales de 1861 y 1863 que la estadística de aduana nos ha presentado. Como las transacciones de cueros salados se hacen puramen- te á metálico, tomaremos los cueros secos y lanas, dejando sin embargo la multitud de productos como cerdas, cueros lanares, caballares, etc., cuyas transacciones tienen lugar á papel yá dinero de contado en las plazas y mercados. Lañasen 1862, valor........................ 146.786,710 Cneros secos ídem idem....................... 39.074,690 185.861,410 Lanas en 1863, valor..... ................... 173.114,690 Cneros secos idem........................... 47.721,934 220.836.624 Lanas, 1864, valor Cueros secos idem. 226.482,060 71.711,3 8 298.193,298 Lanas, 1865, valor.......................... 302.675,310 Cueros secos idem........................... 91.760,776 394.736,086 Como el único medio circulante para esta clase de transaccio- nes es el papel moneda de nuestro Banco provincial, sigámosle y veamos si ha respondido á las necesidades de nuestra pro- ducción. El Gobierno de la Provincia dice en su'mensage de 1864, lo siguiente: «Las emisiones no garantidas son.............. 225.247,656 «Idem de 1859 y 61 amortizable con derechos de Aduana...... 160.000,000 Amortización hasta el 9 de Setiem- bre de 1863................ 54.790,000 105.210,000 En circulación á fines de 1859. 340.457,656 Luego en 1862 nuestro medio circulante respondía á nuestras necesidades, estando su número en proporción con nuestros productos: en 1863 ya aparecen solamente en circulación 121.621,032 pesos moneda corriente, mas que lo necesario pa- ra las transacciones mas apremiantes de los productos de nuestra industria agrícola. Sin embargo, hasta los primeros meses de ese año se notan ciertas facilidades en plaza y como era natural* vino el ensanche de nuestras empresas agrícolas y el aumento rápido de nuestra producción; mas llega la cosecha de este año, cuyo aumento creciente no baja deun 23 p.§ y comienza natu- ralmente á sentirse la falta de numerario hasta el grado de hacer decir al gobierno provincial en sumensagede 1864. « El gobierno debe llamar vuestra atención sobre un hecho: á « mediados de Marzo último, quedó en la caja del Banco una— 10 — « existencia de 6 millones de pesos solamente: es decir que entra «día circulación por la primera vez todo el papel emitido.* A pesar de este hecho tan elocuente, el papel sigue retirán- dose de la circulación sin reemplazarlo por medio otro alguno, comienza naturalmente a hacerse sentir la falta de numerario, el interés de usura, y la paralización en las transacciones. Ya a mediados de 1864 empezó á hacerse insostenible,como era natu- ral, el estado de la plaza, la crisis se hacia opresora y destruc- tiva, pero nunca llegó & sentirse de una manera mas funesta pa- ra el pais en general que en todo el ano que acabamos de pasar de 1865. El medio circulante, á pesar de haber ya el gobierno hecho notar su escasez oficialmente, y el aumento de un 23 p§ en nuestra producción, queda ese ano reducido á la exiguasuma de 298.457,656 peso#,segun el mensaje a las Cámaras; mientras que solamente los productos en lanas, que como se sabe son vendidos á dinero de contado en los meses de Noviembre, Di- ciembre y Enero, fueron 226.482.060 pesos en 1864 y 302.675,310 en 1865, los que reunidos á los cueros secos dan un resultado de 298.193,298 en el primer caso y de 394.436,086, en el segundo caso. Es decir que en 1865 nos han faltado cerca de cien millones, para poder ejecutar fácilmente las transacciones mas apremiantes en nuestros mercados. Si a esto se une las cantidades para el pago de nuestros trigos, las detenidas en la campaña para el pago de peones y salarios, las empleadas en el pequeño comercio; no dudamos creer que la cantidad subiría fácilmente á 180 millones. Qué es lo que tiene naturalmente que venir en seguida? La escasez del medio circulante, los conflictos, la exigencia de intereses usurarios y la paralización de nuestras transaccio- nes. Mientras tanto la mayoría de nuestros productores llegan á los mercados urgidos unos, por el ensanche que las facilida- des que los años anteriores les habian permitido dar á sus ha- ciendas, otros por los gastos anuales, que por otras causas se han aumentado este año en razón directa de la decadencia y mi- seria de la ganadería, se ven precisados á vender, puesto que ni encuentran como en otros países,bancos que avancen din3ro so- bre la mercancía misma; y no encontrando sino muy ciertos y limitados compradores, viene naturalmente la desnivelación rui- — 11 — nosa de la oferta coa la demanda y el quebranto del precio has- ta de un 20, y no titubeamos en decir,de un 25 p.§ sobre el pre- cio real, en la mayoría de los casos. Mientras tauto que aquí entre nosotros sufrían este año por una causa puramente local, nn quebranto tan desastroso nuestras lanas, todas las revistas de los mercados estrangeros nos traían el anuncio del aumento de precios allí, que en algunos meses llegaron hasta un 15 p.g mientras que aqui se nos rebajaba un 25 p. § sobre los precios que habitualmente obtienen nuestras lanas. Toda negociación se hizo entonces imposible, los hacendados- urgidos por estas y otras causas, que enumeraremos después, ansiaban realizar sus existencias, y no encontrando sino viles precios, que equivalían a la ruina mas perfecta de la especula- ción rural, esperaban que alguna medida salvadora viniese a remediar siquiera tanto mal, para evitar la ruina de la única in- dustria que tiene el pais y de la que viven hasta el último de sus individuos, y por la que existe el contrasentido de la lujosa Buenos Aires y su tan abandonada campana: pero todo fué en va- no; los bancos, siguiendo su marcha general retiran sus fondos, el de la Provincia misma les sigue y alza la tasa del interés.ha- ciendo el conflicto mayor. Cuando la tranquilidad venga será solamente que se podrán cal- cular los inmensos males en que semejante estado ha hundido á la campaña y a su producción; bástenos decir, que solamente en la venta de sus productos ha perdido, en pura pérdida para el pais y sin mas ventajas que para algunos especuladores y el co- mercio exterior, un 25 p.g de los valores de su cosecha en la- nas y cueros, es decir, de 80 á 100 mi Nones, que han pasado á aumentar la fortuna del comerciante del Havre ó de Amberes, saliendo para no volver jamás, á fecundar y fertilizar nuestros desiertos, y privando al erario de 12 millones al menos de impues • to, que también han llevado el mismo camino. Este es el mas pequeño de los males que ha causado al pais la * falta de medio circulante, después se verán los quebrantos en la riqueza privada y pública: la energía quebrada y enervada de miles de productores, que han visto desaparecer como sobre la carpeta de un jugador el producto del trabajo de mu-12 — chos años, y el largo y penoso tiempo que será necesario para re- parar los males de algunos meses, porque curarlos será difícil. Inútil seria entrar, después de los argumentos tan elocuentes de las cifras, á demostrar que semejante estado es insostenible, ni por algunos meses, que si la cosecha de lanas nos sorprende en el mismo estado, el cataclismo tiene que ser espantoso, pues solamente para el pago de estas nos van & faltar cerca de 100 millones de pesos; fuera de la multitud de otras necesidades, vendrán el 3 y el 4 p.§ mensual, la imposibilidad de transac- ción alguna y la paralización completa. Puede también suceder, como ya ha sucedido con los frutos de los saladeros, que los pro- ductores se vean forzados á aceptar metálico en sus transaccio- nes, obligados hoy por la falta del papel moneda, lo que no se- ria difícil,atendiendo á que la mayoría de ellos son estrangeros, sobre todo irlandeses, los que fácilmente se avendrán á vender sus lanas por 10 chelines la arroba y no á 80 pesos papel, pre- firiendo sus peones,en la mayor parte ingleses, la moneda patria, á la difícil é insegura nuestra. Los números han venido á demostrarnos qne el medio circu- lante no está en relación alguna con nuestra riqueza y la necesi- dad urjente de aumentarlo, dándole fijeza, sino queremos ver á la sociedad entera hundida en la mas peligrosa y completa ruina. En cuanto á los medios estamos lejos de pretender discutirlos, bástenos de haber hecho sentir de una manera palpable los ma- les del estado actual, la necesidad de que nuestra moneda ten- ga un valor fijo é inalterable, y que esté en cantidad bastante pa- ra que pueda llenar las necesidades que hoy tienen nuestros mercados. La discusión ha demostrado que hay mucho de bueno y facti- ble en alguno de los proyectos presentados al público, y que si se adoptan con la previsión y calma que tan delicada situación exije, teniendo en vista todos los intereses que puedan herir ó beneficiar, el mal estará curado. Entremos pues al estudio del segundo punto de vista, bajo el que deseamos seguir á nuestra industria rural. Del ensanche en la propiedad territorial. CAPÍTULO II. DEL ENSANCHE EN LA PROPIEDAD TERRITORIAL. We nave before os the inmense área of the Argentine Provinces—720,000 square miles, or in better defined agricultural measurement, 460 mil- liont, 800 thousand acres. The greater part of tbis, although of the richest virgen toil, the most health- ful of el imates, is still as unoecupied and unde- veloped by man's energy as if ¡t vrere fresh from the hands of God. {Argentine Citizen). Rosario, January tOth, 1865. Tenemos al frente la área inmensa de las Pro- vincias Argentinas, 720,000 millas cuadradas ó 460 millones 800 acres, hablando un lenguaje mas orijinal. La mayor parte de esta área, apesar de Mr el suelo mas rico y con el mas sano de los cli- mas, permanece inculta y sin ser desarrollada por la energia del hombre, como si acabase de salir de las manos de Dios. (Argentine Citizen). Rosario, Enero 10 de 1865. Pero la tierra encarecida hace retroceder el trabajo, aleja el capital ó lo desalienta y con la prosperidad fugaz del tesoro, nos ha dado por re- sultado permanente, la pobreza, la despoblación y •( atraso. (Estudios sobre leyes de tierras públicas por el Dr. Avellanada,pagina 7). Parecerá paradójico y contradictorio el tftnlo de este escrito en un pais como el nuestro, y que después de leer principalmen- te uno de los epígrafes que adoptamos, se hable ann todavía del ensanchede la propiedad territorial; pero cuando háyamos se- guido de cerca la tan desgraciada y debatida cuestión de nuestra legislación agraria, veremos que no nos hemos equivocado al ha- blar así y que los gobiernos con algunas honorables escepciones^ por una aberración imposible de calificar, se han empeñado siempre desde sus primeros actos en cerrar las puertas del in menso desierto que tenemos al frente, á la emigración, A la ac-— 14 — tividad humana, y al capital, que siempre incansables han esta- do prontosáfructificarlo y poblarlo; abandonándolo asi en segui- da á la lanza del indio y a la esterilización mas completa, cre- yendo haberlo poblado, cuando se han trazado algunos cuadros sobre una tira de papel, decretado la formación de ciudades y pueblos, levantado sus precios á cantidades, que pagadas, sella- rían la ruina inmediata del desgraciado poblador que los acep- tase, y formado pesados y yo luminosos espedientes, que han distraído de la producción muchos fuertes y robustos brazos, para ocuparlos en crear trabas y demoras al hombre activo y laborioso, que cierran herméticamente las puertas de ese «do- rado» mantenido siempre rodeado de barreras insuperables, de temor al parecer, de que la riqueza privarla se aumente sin que entren simultáneamente muchos millones á las arcas públicas para dar gloria y satisfacción al autor de semejánte medida, quien al contemplar, aunque en perspectiva, los montones de oro que reunirá y admirará con la pasión del avaro, se estasia- rá en la riqueza que ha reunido, sin ver que ha arruinado al pais en general y privado á la fortuna pública de su renta, y lo que es peor, de toda esperanza para lo futuro. Después del luminoso escrito del Dr Avellaneda sobre nuestra legislaciou agraria, difícil seria escribir nada que pudie- ra ilustrar tan importante cuestión, pues allí se han agotado los razonamientos para probar la incoherencia de nuestras leyes y las ventajas de la baratura de la tierra para que sea fecundada por el capital y el sudor y trabajo del hombre. De manera pues que nos limitaremos: 1. ° A una lijera reseña de nuestras principales leyes sobre la materia. 2. ° A estudiar los efectos que nuestras últimas leyes vigen- tes han producido sobre nuestra CampaAa. 3. ° Ala comparación de estas con las de los Estados Unidos y los demás países que nos hacen competencia para la emigra- ción, asi como todas las disposiciones y medidas que toman pa- ra el desarrollo déla agricultura y bien estar de los inmigrantes. 4. ° A la comparación con las leyes agrarias de algunas pro- vincias de la República, que nos hacen hoy una competencia pe- ligrosísima para el desarrollo de nuestra población rural, la que — 15 — de dos anos á esta parte emigra considerablemente con sus re- baños en busca de las leyes benéficas y protectoras que encuen- tra inmediatamente que pasa el Arroyo del Medio—poniéndo- nos a nosotros en la necesidad imprescindible de responder áesa liberalidad con otra liberalidad,sino mayor al menos igual,para poder conservar la riqueza,de que tanto alarde hemos hecho, y á la que hoy forzamos a que nos abandone. Empezaremos pues,nuestra reseña histórica,por órden crono- lógico, para cuya formación no nos ha servido poco, el intere- sante estudio del Dr. Avellaneda, de que ya hemos hablado. 1813, Mayo 15—Ley de la Asamblea—Establece yael princi- pio que no debe detenerse la tierra con una codicia tan estéril como torpe. 1817—El Director del Estado pide y obtiene autorización del Congreso para adjudicar tierra en propiedad álos que quie- ran poblarse en la nueva linea. 1819 —El Congreso reitera esa autorización j la hace esten- sible á toda la República. Apesar de los abusos que se come- tieron con ese n.otivo, la Provincia avanza y sus fronteras inva- den el desierto. 1819—AI cerrarse el Congreso ordena que se den los títulos de propiedad á los pobladores que habían salido fuera de la lí- nea de fronteras, no por favor sinó en rigorosa justicia y conclu- ye manifestándoles su t/ratitud i nombre del pais. Destellos jjde luz y de buen sentido, que consuelan al verdadero amante de la patria, y que no se vé mas aparecer con uua fuerza semejante ni aun en el clásico año de 1826. 1822, 17 de Abril—Decreto que anuncia todo un nuevo siste- ma y cambio de principiosen nuestra legislación. Comienza prohibiendo el estender titulo alguno en favor de los particu- lares. 1822, 19 de Agosto—Esta ley viene á esplicar el Decreto de 17 de Abril autorizando al gobierno provincial á contraer un empréstito en Lóudres con la garantía de nuestras tierras pú- blicas . 1824—El Congreso reconoce como fondo público nacional el capital de 15 millones de pesos é hipoteca por su pago las tier- ras públicas é inmuebles del Estado.— 16 — 1824, Febrero—Consolida la deuda iuterior del Estado hasta 1820 é hipoteca al pago de su capital é intereses las tier- ras públicas,prohibiendo su enajenación en toda la República. 1826— Ley de enfiteusis. Se acuerda el uso déla tierra al ocupante por el término de 20 anos, pagando un canon fijo de un 8 p.§ sobre el valor del terreno fijado cada ano por un juri de cinco propietarios, estableciéndola mas perfecta igualdad en- tre el Gobierno y arrendatario; pues estos tenian que conformar- se á su decisión, sin mas derecho que la apelación a otro de la misma clase. La fijación de un cánon tan alto hacia imposible la aglomeración de terrenos en nna sola mano: previsión sabia y superior á todas las combinaciones que pudieran encontrarse pa- ra evitar las especulaciones del interés privado. Una ley semejante que habilitaba i todo individuo del Estado á poseer tierras por un tan largo número de años sin mas ca- pital que el en ganados, produjo el saludable efecto de ver emi- grará la campaña la población de la ciudad llevando sus gustos é ideas avanzadas y creando los núcleos de civilización y de ri- queza que encontró Rosas planteados ya en 1835 y se hicieron la gloriosa resistencia de 1839. Era entonces una especie de fiebre la que dominaba á la ju- ventud de las ciudades por salir á la campaña á dar ocupación á la fuerza y virilidad de aquella estación de la vida; solamente en los primeros días de la promulgación de la ley se acordaron como doscientas leguas. Sinembargo, no debemos escondernos que tenia sus defectos muy capitales; uno de ellos el retener el dominio de la tierra, sin abandonarlo á la especulación priva- da y á aquel deseo que anima al propietario de ella, por mejorar y aumentar el valor de su fundo, que nunca puede tener el me- ro arrendatario; pues no era otra cosa el enfiteuta. Estamos también perfectamente de acuerdo con el autor de « los estudios sobre tierras públicas, » sobre que estas jamas pue- den servir de garantía de la deuda de un Estado que no tenga su crédito perfectamente establecido, pues claro está que si este no lo tiene menos lo tendrán sus tierras, y en el caso detenerlo es completamente inútil semejante garantía; mientras que un principio semejante es dañoso á la prosperidad y mejora de la propiedad territorial, porque no cede el dominio absoluto al — 17 — ocupante, quedando sujeto a todos los errores ó pretcnsiones míe 'mastarde Io.h gobierno! pueden desarrollar; como mas tar- de lo veremos.sucedió á los desgraciados enfiteutes. 1828, Febrero 20 — Esta ley rompe el contrato del año 2C, sin miramiento alguno por los derechos adquiridos por los ocupan- tes, reduciendo la duración del enfiteusis á solo 10 años, dismi- nuyendo sin embargo el cánon,que la ley del año 20 había fija- do en un 8 p.§ sobre el valor, á un 2 p.§ , de manera que el arrendamiento anual de una legua de tierra queda reducido de 40 á 00 pesos anuales, alhagando á mas á los pobladores con la renovación fácil del contrato que ella misma viola en su primer disposición. Puede decirse que este fué el primer paso que en- vuelve en tinieblas á nuestra legislación agraria y amenaza la destrucción de la industria pastoril, que la ley del 20 había fo- mentado, apesar de alliagar á los ocupantes con la rebaja del cánon. 1829," Setiembre 19—La ley anterior trae ya como consecuen cia la disposición del gobierno restableciendo las mercedes pa- ra poblar la nueva linea de fronteras sobre el arroyo Azul esclu- ijendn tí los extraiif/eros, dundo asi el primer paso tendente á bar- barizar nuestra campaña. 1830, 7 de Julio—Estaleyfue' llamada reparadora, como efec- tivamente lo era; pues reconoce las mercedes acordadas por la ley de 1817, cuyo reconocimiento habia negado poniendo obstá- culos el Congreso de 1820, preocupado por su ley de enfiteusis; poniéndoles solamente por condición la ocupación de una mane- ra permanente y efectiva. 1832, Noviembre 8—Este decreto suprime todas las garantías que rodeaban al enfiteusis, establece casos de caducidad que las leyes no establecían, y un rigor inquisitorial para el pago del canon. 1834, Abril 30 y 1835, Abril 25—Se marcha rápidamente á la destrucción del enfiteusis, adjudicando 77 leguas de tierras pú- blicas á los que hubiesen servido á las órdenes del Brigadier llosas, en sus campanas contra los indios. 1830, Mayo lo—Parece que el enfiteusis causa una inquie- tud febril al gobierno, pues ya ni espera el fenecimiento del contrato, y las Cámaras le autorizan á la ventado 1,500 leguas. 2— 18 — que habían sido tomadus en enfiteusis por los pobladores bajo la fe de un contrato tan solemne, pero que ya la ley de 1828 bahía violado. Sinembargo de todas estas violaciones, reconoce el de- recho que tcnian los ocupantes a la renovación del contrato j no les obliga de ninguna manera a comprar contra su voluntad. 18.37, Julio 27—Se ordena por decreto la venta de los terre- nos cuyos derechos habían sido perdidos por los eníiteutas de acuerdo con las prescripciones del decreto de Noviembre de 1832, prohibe la renovación del contrato y hasta que se admitan denuncias, ordenando que vigilen la ejecución de la venta el Fis- cal y el Departamento Topográfico. 1838, Mayo 28 —Seda uno de los golpes masfuertes al enfiteusis, trazando los límites de la Provincia con una nueva línea de fron- teras y esceptuando la renovación del contrato enfitéutico a to- dos los comprendidos deutro de ella, á quienes obligaba a la compra beijo condiciones premiosas. Permitía la renovación del contrato, que la ley del arto28 había prometido: solamente & los que quedasen fuera de ella. 1839, Noviembre 9 — Si hasta ahora se había visto un principio fijo aunque ciego, de destruir lo que sus antecesores habían hecho, mezclando las pasiones de partido cu la decisión de intereses económicos, marchando sin preveerlo tal vez al salu- dable principio de entregar la tierra a la especulación del inte- rés particular, ya en esta fecha so abandona todo sistema, toman- do la tierra por esta ley, como medio para premiar a los em- pleados públicos. 1840, Julio 9—Este decreto ordena a los enfiteutas la ubica- ción de sus campos con los boletos de pre/nio creados por la ley anterior, en el término perentorio de tres meses después de su publicación, y se sabe la significación que tenían semejantes ór- denes en aquellos tiempos calamitosos, mientras que la mayoría de ellos estaban en las cárceles ó emigrados, á causa de la re- volución del Sud. Después de esta triste época vino la invasión de la Provincia por el General i.avalle Ja despoblación del Norte de ella, que se siguió ó se comprometió, como lo había hecho el Sud en I839; el terror, ol asesinato y el robo oficial establecidos como prin- — lí) — ripio en la campaña; el alzamiento de los ganados y el abando- no de nuestras crias. Uú ahí los funestos efectos de la retención de la propiedad por parte de los gobiernos. No sabían los desgraciados enfiteutas que esponian en 1820 su vida y sus intereses en la campaña, que inns tarde se habían de anular sus derechos tan caramente ad- quiridos, reteniendo los gobiernos su propiedad y el fruto desús trabajos sin pretesto alguno, para despilfarrarlo en provecho de sus caprichos y mal del país en general. Desde la época que acabamos de trazar hasta 1852. ya no rige principio alguno, apenas los individuos se acordaban de buscar los medios de conservar su vida, sin ocuparse del aumento de su fortuna ni menos del restablecimiento de sus derechos. Viene 1852, época reparadora y que como era natural la cam- paña esperaba que su benéfica influencia llegara hasta ella, acor- dando la tierra pública, bajo principios fijos y saludables. Mas por desgracia no respondió esa época A las esperanzas que so- bre ella se formaban, y con escepcion de algunas leyes benéficas, como lade Chivilcoy, por ejemplo, que después mencionaremos, se vé al gobierno y a las legislaturas vagar sin un principio fijo; tan pronto ordenando el arrendamiento, como la venta en unos casos, y las donaciones en otros. 1852. Mayo 29 — Uno de los primeros pasos del gobierno que sucedió á Rosas fué la ley en que establecía las prescripciones prohibiendo la enagenacion de las tierras públicas. 1855, Noviembre 3— Parece que se quisiera restablecer el prin- cipio de las donaciones, acordando cien leguas en Patagones y bahía blanca a los que quisieran poblarlas. 1857, Agosto 8—Se ordena la venta de cien leguas al precio de 200,009 pesos al interior del Salado. Octubre 26—Dispone esta ley, mensura prévia de todo el territorio que se pone á venta en Chivilcoy, división por lotes, separación de algunos para usos municipales, derechos de pre- ferencia á los ocupantes, y venta en pública subasta de los lotes baldíos al precio de 125 pesos cuadra. Es el primer ensayo hecho sobre el sistema norte-americano, y sus resultados están probando lo benéfico de ellos; el partido de Chivilcoy ha triplicado su riqueza en pocos artos, ha brota-— JO — do del sucio, puede decirse, una ciudad elegante y floreciente y paga hoy al erario la suma de 129,643$ 4 rls. m'c de contribu- ciones sobre la propiedad raiz á razón del 3 por mil. La mensura y amojonamiento previo por parte del Gobierno, «vita multitud de pleitos, los enormes espedientes que la menor concesión hace formar y contribuye por consecuencia 1 la mo- ralidad pública. 1857, Octubre 21—Se rompe con los sistemas anteriores y se establece el arrendamiento simple sobre las tierras públicas por el término de ocho años, reservándose el derecho el gobierno de Tender durante el término del contrato cuando á él le convenga. Este sistema que destruye inmediatamente el estímulo del in- terés particular que mueve al propietario; mantiene a mas sobre el desgraciado ocupante la espada de Damocles suspendida so- bre su cabeza á cada hora, a cada instante amenazándole con hr compra forzada del terreno que ocupa, cuando menos tal vez, le sea posible, obligándole á despoblar y salir en caso de no po- derlo hacer, dándole el derecho irrisorio de hacerse pagar á ta sacion por el comprador las mejoras que haya hecho. Cuando se ha cometido el error que acabamos de enunciar, que contribuye á mantener la despoblación y abandono de nuestros campos, parecería imposible que se incurriese en el que se esta- blece por el artículo M de dicha ley, en que dispone que todo subarrendatario tiene derecho á ser sostiruido por el gobierno al arrendatario principal por el arrendamiento de la ley. Esta disposición dictada en beneficio del pequefio capital y de la división de la tierra, según muchas veces lo hemos oído esplicar, no solamente viene a impedirla, sino á ser el instru- mento mas cortante que podría haberse preparado en su daño. No se tiene la franqueza de fijar una área mas pequeño, si se quiere subdividir y respetar allí al primer ocupante, reconocién- dole de una manera solemne los derechos que ha adquirido por. la concesión y el cumplimiento de las condiciones de ella, sino que se le halaga con la estension de seis leguas cuadradas y lue- go se autoriza al que tal vez no tuvo capital ni intrepidez para esponerse siendo el primero en poblar la frontera, a que se apo- dere de la parte de la concesión que el mismo Gobierno había so- lemnemente hecho. Luego la concesión queda completamente falseada y el capit il qu i sale á Ins fronteras con tantas insegu- ridades parece que la ley se empeña en quitarle hasta la última garantía que podría haberle quedado de provecho ó utilidad, hostilizando al primer poblador de esa manera, no dándole ni un solo momento de seguridad para poder contraer su tiempo y laboriosidad á la mejora de la tierra que se le habia concedido. Se trae á mas la desconfianza, el estado de guerra y la amenaza perpetua á la choza del colouo, desde los primeros momentos de su ocupación,esponjándose á los odios y rencores y á las fata- les consecuencias con que semejantes pasiones se desarrollan en el desierto. La despoblación que ha producido semejante artículo está á la vista, después de nueve artos de práctica; preguntadle a cada arrendatario del Estado, si tiene otros pobladores en su campo ó si arrienda. Contestará inmediatamente, qne no quiere verse despojado del derecho de siquiera hacer pastar, que es lo úni- co que le es posible,atento á las condiciones impuestas, sus ga- nados sobre la concesión que con tantos sacrificios y trabajos ha obtenido. Y que cuando cediendo rt mejores sentimientos ha querido beneficiar al pequeño capital que no pudo esponerse como él áser el primer ocupante, se ha encontrado con un plei- to que cuaudo menos le arrebata su tiempo y el fruto de su trabajo. Por consecuencia no podría esta ley ser mejor clasificada que como lo hace el ilustrado autor del estudio sobre leyes de tier- ras públicas. 1 -Esteriliza la tierra en manos del ocupante con los mejores deseos.» 1858, Octubre 12,Ley—Vuelven á ser propiedad del Estado. Todas las donaciones de tierras y fincas que hubiesen sido he- chas desde el 8 de Diciembre de 182!J hasta el 2 de Febrero de 1852, aun cuando fuesen donaciones remunerativas y hubiesen sido ó no reducidas á escritura pública. Todas las tierras á que la ley de Noviembre de 1839 obligó a que se ubicasen con los boletos de premio, aun cuando se hu- biese otorgado ya escritura pública. Esceptúansc—• Las mercedes revalidadas por la ley de Julio de 18-iO. Las otorgadas por combates contra los indios.Los enGteutns que hubiesen ubicado y escriturado sus terre- nos de acuerdo con el decreto de 1840 ó que te hubiesen pre- sentado á comprar y huhiasen sido embargados, debiendo am- bos pagar el precio fijado por la ley de Mayo de 1838 para que sus escrituras pudiesen ser ri validadas ú otorgadas. 1858, Octubre 25—Decreto—Establece una pesquisa general en todos los títulos emanados del Gobierno para hacer efectivas las prescripciones de la ley anterior y mantiene á toda la pro- piedad territorial con una especie de embargo que traba é impo- sibilita el desarrollo de su riqueza para buscar a'gimas leguas y algunos pesos que se desea ver entrar á las arcas públicas por medios tan violentos y tan nocivos al tesoro misino. 1802, Diciembre S—Cuando se vendían con mucha lentitud las tierras que la ley de Agosto de 1857 había mandado enage- uar a 200 mil pesos legua—precio que fué confirmado por la ley de 15 de Octubre de 1850, fijando a mas I 50 mil pesos para las tierras al esterior del Salado, el decreto del 13 de Diciem- bre de este año anula ambas prescripciones Ir-jislati vas, y cons- tituyéndose en lejislador, dobla el precio de los primeros y agrega 50 mil pesos á los segundos. 1863, Julio 7—Se mantiene per esta ley el precio de 20,000 pesos en Chi\ilcoy, concediendo al comprador cuatro años para el pago, pero se falsea el principio norte americano, introducien- do el arrendamiento. 1864, Noviembre—Hé aquí la ley que conteniendo el princi- pio tan saludable para el Estado y la sociedad en general.de la ' cnta de la tierra pública, ha sido casi principalmente, la causa del estado decadente y desastroso de nuestra ganadería, por ha- berse llevado el espíritu del cálculo fiscal hasta estreñios,que no podían sino producir la ruina de la única industria que poseemos y la del tesoro público por consecuencia. Ella ordena la venta en el término de seis meses de todas las tierras públicas dentro de la línea de fronteras a 400 mil pesos al interior del Salado y de 200 mil al esterior, esceptuando los partidos de Hojas, Perga- mino, Salto, Saladillo. 25 de Majo, 9 de Julio y Bragado, casi todos fronterizos y de pastos fuertes, que por consecuencia difi- cultan el pastoreo de la oveja, sino lo hacen imposible, adonde las tierras serán vendidas a 259 mil pesos legua; de manera <]iic las ponia en peor caso quo muchas tierras al interior del Salado, pero mucho mas adentro y de mejores pastos y calidad, cuya venta ordenaba solamente a 200 mil pesos. Se confunde la mente al haber recorrido nuestras leyes agra- rias, pensando como es que nuestra campaña ha podido poblar- se, como hoy se halla, después de priucipios tan contradictorios puestos en practica, del desconocimiento de todo derecho adqui- rido por los ocupantes, violado al capricho de algunos gobier- nos y con desventítja de todos; y de las hostilidades directas (jue se les ha dirijido. Si en medio de todos estos errores no se hubiese el gobierno desprendido de alguna tierra pública, no por principio sino por combinaciones del momento, la campaña hoy seria un eriazo triste y aterrante. Por felicidad pasando la tierra al dominio privado, este ha desarrollado la riqueza que hoy hace la fortuna de este pais; pu-;s muy difícil habría sido, con las violaciones del cufitéusis que vemos comenzar desde 1828, las usurpaciones y violencias hasta 1852, y los contratos de arrendamiento queya hemos analizado, después de esta épo- ca, que ni una sola familia hubiera podido vivir y desarrollarla fortuna privada bajo condiciones semejantes. Solamente un principio fijo y constante vemos, en nuestra le- jislacion agraria desde 1828 acá; el creer que una ley puede anular el mas solemne contrato entre un particular y el gobier- no: asi vemos violar el contrato enlitéutico,reduciendo su térmi- no solo a ÍO años,—obligar en seguida a la compra con boletos de premio, anular este coutrato—obligar rt repetir la compra — dar en arrendamiento por el término de ocho años bajo las con- diciones onerosas que ya hemos enuuciado, poniéndose en me- jores condiciones, que el particular mismo, pues apenas se le garanten el pago de las mejoras en caso de venta, sin indemni- zarle los perjuicios que semejante medida podría hacerle—Obli- gar al pobre ocupante, contra todas las conveniencias públicas, á que invierta un fuerte capital fijo en tierras que bajo el pasto- reo nunca pueden pagarle ni un veinte por ciento del capital in- vertido y por consecuencia precipitarlo A su ruina ó al desalojo y abandono del trabajo de toda una familia por años enteros. Después de actos semejantes, no debe sorprendernos 'el alt- precio de la propiedad particular, cuyos contratos, dando mo— 24 — yores garantías de su cumplimiento, dan naturalmente mayor seguridad ¡i los ocupantes y compradores, siendo este el motivo porque un estanciero cstrangero y ageno a los oscuros é in- trincados caminos de nuestra lejislacion agraria, profiere que- darse en los partidos vecinos a la ciudad pagando ocho y diez veces mas el valor de la tierra pública áesponerse á verse en- vuelto en un pleito con gobiernos que tan poca seguridad dan. como liemos visto, del cumplimiento de sus contratos en Materia de tierras públicas, fié aquí porque sou muy pocos ó contados los estrangeros arrendatarios del Estado, y siendo estos una gran parte de los ganaderos hoy, se hace necesario que una ve/ por todas se rompa con los antecedentes que hasta ahora han precedido, procediendo a la venta simple y sencilla de los terrenos públicos,á precios mucho mas bajos que en los Estados Unidos (si es que es posible hacerlo) para traer la emigración que allí desborda y pueda permitir á los ocupantes,empleando un pequeño capital fijo,tener uno circulante relativamente fuer- te, que les ponga en posición de acrecentar la fortuna pública por medio del aumento de la privada, tan disminuida hoy á causa del deseo vehemente de quererla ver rápidamente dupli- cada. Hemos hecho ya la ligera reseña histórica que nos proponía- mos: ahora nos limitaremos a describir los efectos de la última ley, la aglomeración de nuestras majadas en un radio de 'JO á 30 leguas déla ciudad,esponiéndose á las epidemias que las diezman anualmente, y la emigración que sufrimos hrteia Santa Fé y Córdoba á causa de la desproporción tan monstruosa de nuestros precios oficiales con los de aquellas provincias. Para conocer los efectos de la ley de Noviembre de 1801, que cerraba á la población con la barrera encorazada de sus enor- mes precios, una área inmensa de terreno, sera necesario ha- cerse cargo previamente de nuestras existencias e,n gauados, de las áreas que necesitan para su pastoreo, y de las que hoy ocu- pan, encerradas por efecto de la codicia fiscal mal compren- dida. La lana esportada por la provincia de Buenos Aires en 1805 ha sido de 108.008,325 libras: fijando 3^ libras como la producción anual de una cabeza * lanar, teniendo en vista las últimas epidemias y el estado recargado de los campos, tenemos pues; ovejas de esquila........................... S3.26Í,©23 A mas un 20 de corderos que quedan sin es- quila..................................... 0.052,304 Existencia á fines de 1805..................... 30.913,127 Calculando una estension de 200 cuadras como tér- mino medio para el pastoreo de una majada de 2,000 ovejas; se hacen necesarias para las existen- cias anteriores—leguas cuadradas............. 2194,57 Para los 3.500,000 cabezas de ganado vacuno que nos dá la estadística nacional, concediendo una legua á cada 1,500 cabezas—término medio muy justo, si se considera que el interesante estudio sobre tierras públicas considera 2,000 cabezas como el maximun que pueda existir en las mejores tierras — son necesarias............................ 2333.30 4827,87 En nuestro término medio para el ganado vacuno, incluimos en las l,50O cabezas por legua cuadrada los caballos y yeguas nece- sarias para el servicio de una estancia. Por el cuadro anterior, vemos que la fuerte existencia que poseemos en ovejas necesitauna área de 2191 leguas y 57 cen- tesimos para vivir holgadamente por un año, sin contar lo nece- sario para el procreo, que hoy seguramente representa un 33 p. § anual, á causa délo muy cuidadas que están nuestras majadas, lo que haria subir la cantidad de la área necesaria para 1800 a 3330 leguas. El registro estadístico nos demuestra que loá 39.013,327 ove- jas que poseíamos afines de 1805 viven en los partidos del Norte, en algunos cercanos á la ciudad, del Sud y Oeste, y muy pocas en los lejanos; oenpando la pequeñísima área que el registro ca- tastral estima en 1773 leguas cuadradas, adonde hay todavía algún ganado vacuno. Ocupando como se vé, solamen'e dostorceros partos de la arca que le es necesario, no nos deben asombrar las epidemias continuas que sufrimos y el ver amena- zado de ruina al ganadero á la menor seca. Cuando se vé encerrarse en una tan peqnefia área á los cria- dores de ovejas, prefiriendo la ruina desús majadas á estenderse sobre las inmensas áreas que hay baldías, algún estorbo pode- roso y fuerte existe, que no depende de su voluntad el evitarlo, liste es que los campos de pastos fuertes no pueden alimentar ovejas sin grave perdida del capital y del rinde de la lana, que hemos visto prácticamente disminuir en campos semejantes, de ■un 25 p. S de lo que los mismos animales producían en campo de pastos tiernos. El gobierno, según su último mensaje, tiene 7fi3 leguas dadas en arrendamiento y según informes de persona caracterizada, 1,900 concedidas libre de él. Las primeras están ubicadas en los partidos de 25 de JInvo, independencia, Lobería, 9 de Julio y Junin, todas de pastos fuertes con muy pocas escepciones y muy poco adecuadas para el cultivo de la oveja, sino viene el ga- nado vacuno «-i componerlos previamente. Las segundas, todas lucra de la linea de fronteras, están algunas Areas ocupadas con ganado vacuno, a causa de lo ruinoso de esta especulación, que solamente allí, sin el arrendamiento, puede, no sostenerse, sino conservarse por algún tiempo, mientras que la ley de tierras se reconsidera — La m tyor parte de esta área está abandonada al salvaje, aun que se ve medida y dibujada sobre nuestro rejistro gráfico. En la interesante obra del Dr. Avellaneda se lia demostrado con los incontestables argumentos de los números, que el pana- do vacuno es hoy una especulación ruinosísima para el ganadero; inútil seria volver á demostrarlo cuando desde entonces acá, los precios han descendido de un 20 á un 30p.§ y por conse- cuencia, que solamente puede existir conservándose por algún tiempo mas, sobre los campos libres de arrendamiento, sin que tengamos la mas remota esperanza de verla fijarse de una ma- nera estable, sino se viene de una manera liberalísima en su auxi- lio por parte de nuestras leyes agraria». De manera, pues, que la ley de 18Gí cerró inmediatamente á la población y al establecimiento permanente, que solamente — 27 puede desarrollar riquezas y bienestar, la área inmensa de •J,fí(¡3 leguas cuadradas, envolviéndola toda ella en los temores y desconfianzas, que sus disposiciones produjeron entro los mil veces tan desgraciados ocupantes. Mientras tanto, las ovejas se estrechan con gran perjuicio de la producción, en los terrenos de propiedad particular principalmente, y el ganado vacuno erran- te y sin fijarse de un í muriera sólida, espera en parte en los cam- pos de propiedad pública, quo nuestros administradores, mejor aconsejados, introduzcan la liberalidad en los principios econó- micos, que solamente puede permitir al ocupante crearse una propiedad estable, desarrollando asi la riqueza pública. Kn esta posición forzada y puramente provisoria vino la últi- ma seca, que encontrando los campos tan recargados, como ya liemos demostrado, tr.tjo los conflictos, los apuros de los ganade- ros y las ventas forzozas de sus ganados á los precios ínfimos que liemos visto á fines del a:lo que acaba de pasar, producidos no solamente por el estado monetario qiift hemos ya bosqueja- do en nuestro primer articulo, sinrt por la imposibilidad en que se hallaban de emprender nada permanente sobre tierras que tenían una amenaza tan formidable como los precios de la ley de 1864. La crisis monetaria tomó tal carácter á fines de 1865, que to- da venta se hizo imposible, y no habiendo precio por nuestra» ovejas, empezó la emigración para la Provincia de Santa Fé, adonde los ganaderos encontraban no solamente un mercado abundante en dinero á bajo interés, que les facilitábala venta de sus productos, sino una liberalidad completa en los precios de la tierra. Nos consta de estancieros del Norte que han marchado allí con seis, diez y algunos, con quince mil ovejas. Los hombres mas respetables entre nuestros ganaderos, movidos por las con- veniencias que la Provincia vecina les ofrece, registran sus nom- bres éntrelos propietarios de ella y los que quedamos oprimidos por las circustancias especíales en que se nos ha colocado, solo vivimos con la esperanza que ha sabido inspirarnos un Gobier- no como el que acaba de tomar las riendas del Estado, cu.vos principios tan conocidos de liberalidad y economía, son la me- jor garantía de que pronto medidas sibias vendrán á sacarnos— 28 — de la situación insostenible a que nos lian reducido los errores pMftdos. ifcinos visto, pues, los efectos de la ley de 1891 y la emigra- ción Inicia la Provincia vecina de una manera alarmante para el administrador atento, que observa las consecuencias de las me- dicas gubernamentales. Decimos alarmante, porque antes que todo, somos argentinos, y consideramos que la mera traslación de la riqueza de una Provincia a la otra, no puede traer sino perdidas y males para la comunidad en general, sin mas prove- cho notable que el que puede producir, el incremento rápido que naturalmente trae la liberalidad de las leyes santafecinas; mientras que las nuestras lo ahogan y destruyen aqui. Mientras que nosotros por nuestra Legislación agraria nos po • ninmos en situación tan precaria como la que acabamos de bosque- jar, los Estados Unidos daban su célebre ley de Setiembre 4 de 1811, que autorizaba á toda persona cabeza de familia, viudo ó soltero, de mas de veinte y un años de edad, siendo ciudada- no de los Estados Unidos, ó habiendo hecho registrar su decla- ración de la intención de serlo, á que tome posesión de ICO acres de tierra, registrados previamente en la oficina de tierras del distrito á donde estén situadas los que solicita, y pagar al Erario público el precio de un peso quince centésimos por acre. En 1862, chaudo la guerra alejaba la emigración en grande es- cala de los Estados Unidos, sintiéndolo el Gobierno y el Con- greso, contribuyeron ambos á la promulgación de la famosa ley del hogar, de que tantos encomios hace el Dr. Avellaneda en ku obra, y que un economista norte americano clasificaba asi: « Cada acre de nuestro suelo es una mina que solamente espera « el contacto del trabajo para rendir sus tesoros, y cada acre « queda abierto á ese provechoso contacto por la ley del ho- « gar. Cuando la oportunidad que asi se presenta, sea bien co- « nocida por los millones de trabajadores de la Europa, no « puede dudarse que un gran número de ellos establecerán sus « moradas en la tierra americana bajo la garantía é inspiración « de esta magnífica ley. » El Dr. Avellaneda, a quien su libro dá tanta autoridad entre nosotros, dice : « Rindamos homenaje al país donde tales leyes — <20 — « se dictan, tan portentosos resultados se obtienen y donde srtf* « hombres de letras pueden escribir las breves líneas que anun- ■ cian al mundo la formación de nuevos imperios en las selvas » lié aquí la ley: Por su artículo primero rectifica las disposiciones de la ley de 1811, ampliándolas por el secundo y siguientes en que autoriza á toda persona cabeza de familia, viuao o soltero, de mas de veinte y un años de edad, á presentarse ante un notario de tierra» públicas y prestando una declaración de que solicita terreno en beneficio suyo propio, sin interés directo ni indirecto por parte de otras personas y con el solo fin de poblarlas y cultivarlas, pue- de, mediante el pago de diez pesos, ocupar desde luego la área de 160 acres que la ley de 1811 acuerda. Si las ha cultivado sin interrupción durante cinco años, tiene derecho de hacerse otorgar escritura de propiedad hasta dos anos después de haber vencido este término, y en el caso de de- sear obtenerlo antes de vencido, podrá hacerlo pagando el mí- nimum de la ley, 1 peso 25 centavos por área. Durante los cinco años de la ocupación no puede enagenar ui abandonar su cultivo por mas de seis meses sin perder su derecho. Sin embargo de que en caso de muerte los derechos pasan á sus herederos, y en el de no quedar sino hijos menores, autoriza al tutor de ellos & vender la concesión de sus partes, durante los dos primeros anos después de la muerte de estos. Previsiones sabias y liberales que nos hacen csclamar con el Dr. Avellaneda, diciendo: ¡¡Bendito sea el país adonde tales le- yes se dictan!! No se ha limitado solamente & eso sino que ha creado su de- partamento de la agricultura, durante la guerra ha enviado agen- tes al mundo entero á estudiar los medios de aumentar la pro- ducción y repartido por millones semillas y utensilios de agri- cultura en todp su vasto territorio. La Inglaterra en su colonia de Queensland da un bono de diez acres de tierra por cada fardo de 300 libras de algodón cultivado allí. En el Canadá, á donde ha introducido la liberalidad de los principios norte americanos, en 1819 el condado de Bruce era un desierto: once años después lo'poblaban 27,194 habitantes,o — .'íü — tenia bajo cultivo 80,500 acres, sus tierras valían 7.363,825 tuertes. Sus habitat-iones 500,000 y su ganado 026,186. lie ahí qué multitud de materia imponible creada solamente en ouce años, por efecto de la baratura en la tierra, que hace hacer el mas brillante de los negocios al (¡seo, creándole asi una renta fija, segura, y progresiva rl mismo tiempo que engran- deciendo el puis. Si estos principios se hubieran puesto en practica entre noso- tros hace cincuenta anos,habría sido necesario que hoy saliésemos á mendigar empréstitos en el estrangero? Si nuestros Gobiernos hubieran sido previsores, no habrían encontrado en el puis mismo los recursos necesarios a la conversión de nuestro papel moneda? Pero desgraciadamente para el país, se acuerdan sola- mente de la tierra y de la campana, cuando hay que estraer algo y luego vuelven á mirarla como un país conquistado, al que no se debe sino devastar, para con el botín asi obtenido, blanquear la ciudad, empedrar las calles y pintar la pirámide. Sin ver que de adonde se saca continuamente y jamás se pone, al fin tiene que agotarse y entonces ya no será posible hacer adelantar al pais embelleciendo la ciudad. Con respecto á la baratura de la tierra en condiciones nor- males para un pais, nada encontramos mas elocuente que el si - guíente párrafo de la primera obra que se ha ocupado de nues- tros intereses positivos y que hará época en la historia de la Re- pública Argentina. «Los esludios sobre las lev es de tierras públicas del Sr. Ave- llaneda»—Ellos dicen lo siguiente: «Que sinceridad habría eu » un sistema agrario que principiando por ofrecer las tierras a » todos los hombres, que sean capaces de ocuparla útilmente, » concluyera después haciéndola inaccesible por su alto precio a á los pequeños capitales?» «Qué significa la tierra de un pais despoblado puesta por la lev » á un alto precio?» lis untes de todo, el mas chocante de todos los contrasentidos, y una especie de rebelión contra el Don que Dios nos ha dado para atraer la civilización, para llamarlos hombres y los capitales, convirtiendolo en un elemento repulsivo. La tierra encarecida, e? la Constitución de su monopolio para el ri- co; porque el pobre jamás tendrá á ella acceso. Es el proleta- riado perpetuo del pueblo. Es el trabajador sin hogar y sin familia. (I) Veamos si Santa Vé inspirándose en tan sabios principios ha introducido algunos en su ley de 1864* (2) Por su artículo 6. ° reconoce como legítimos propietarios de la tierra: I. ° A todos los que habiendo estado en posesión por mas de cinco años puedan certiíicar haberla denunciado, ocu- pado ó poseído puramente con documentos dados por autoridad competente. 2. ° A todos aquellos que hayan obtenido títulos supletorios adquiridos poruña información sumaria, sin los requisitos lega- les, bastando solamente la prueba para justificar la legitimidad déla propiedad. 3. ° A todos los poseedores de bañados que puedan probar haber estado en posesión por mas de diez años: Por el artículo 7.° dispone que el tiempo de la posesión sea probado con el testimonio de cinco vecinos del lugar y produ- cido ante el Juez de lo civil del departamento con edictos y au- diencia fiscal. Por el 8.° dispone la mensura de los terrenos públicos que sean denunciados. Por el 9. • y siguientes hasta el 15. • , establece los signen- tes precios: 4,000 pesos bolivianos por legua de los terrenos situados en- tre el Arroyo del Medio y el Carcarañá, y á ocho leguas de la costa del Paraná en el Departamento del Rosario. 3,000 para todas las tierras situadas en el mismo Departa- mento fuera de los limites ya enunciados,con frente al Carcarañá. 2,000 todos aquellos terrenos situados también en el Depar- tamento del Rosario, sin estar comprendidos eu los limites ante- riores. Todas las tierras situadas entre el Carcarañá, Santa Fé y el (1) Recomendamos la lectura de las pajinas 178 y 179 del estudio sobre tierras públicas—es imposible espresar con mayor elocuencia las conveniencia» de la tierra barata.. (2) A falta del texto orijinal, traducimos del Argentino Citizen.Sitiado, á distancia de ocho legua» de estos puntos, se venderán á pesos bolivianos 2,500. Las no incluidas en estos limites a 2,000. Las tierras de pan llevar entre los arroj os del Luducña y el Saladillo á una legua de la principal plaza del Itosario, i 2 pesos bolivianos la vara de ancho por cien de largo. Las de la misma clase, situadas en cualquiera otra parte, se- rán vendidas á un peso la misma área Todos los terrenos situados en la ciudad del Rosario «i seis cuadras de la plaza principal, a catorce pesos la vara de ancho por cincuenta de largo. La misma arca situada de la misma manera en las villas Cons- titución, San Lorenzo, Córdoba y ciudad de Santa Fé, serán ven- didas á cinco pesos bolivianos. Luego de practicada la mensura, se procede á vender las tier- ras denunciadas en remate público, tomando por base los pre- cios enunciados ya, de lo que no se puede bajar. A todas aquellas personas que considera como lejitimos pro- pietarios por el articulo sesto de esa ley, concede el derecho de pagar solamente dos terceras partes de su valor. A los poseedores de veinte años se les concede una rebaja de ¡a mitad del precio. Todas las tierras fuera de la línea de fronteras, son concedi- das por seis aüos libres de arrendamiento, con la condición de introducir un capital de 400 bolivianos por legua cuadrada y el derecho á la propiedad de la tercera parte de la concesión en caso de haber permanecido durante ese tiempo, asi como el di la compra del resto, siendo preferida la oferta del ocupante á cualquiera otra. Sabemos que la ley de tierras cordobesa está calcada sobre los mismos principios que la santafecina. Hemos sentido no po- der tener el texto origiual á la vista para compararla, pero co- nocemos el precio de doscientos pesos legua cuadrada, estable- cido en el contrato por una grande área, hecho con el Sr. Eche- garay por la legislatura de esa Provincia y las ventas que con- tinuamente nos anuncian los diarios, de terrenos vendidos cer- ca de la línea del ferro-carril en el Fraile Muerto, por setecien- tos, mil cien y mil doscientos pesos bolivianos el máximum. — 33 — La ley santafecina, no incurriendo en los errores cometido1» por nuestras leyes, divide la tierra en varias secciones, tenien- do en vista las calidades y distancias de los terrenos, que inten- tan vender, estableciendo para ellas precios módicos cuando se comparan con los exagerados nuestros; sin embargo, ésta' como la ley cordobesa, introduce el desgraciado principio de la su- basta, que hace de la tierra un objeto de agiotage para los es- peculadores, trae la exageración de los precios en muchos ca- sos, el peligro de obligar al ocupante al empleo de un fuerte capital fijo en tierras, que le deje sin el circulante necesario para cultivar y mejorarlas, y el vicio, de azuzar en el espíritu fiscal, tan nocivo á los intereses públicos, el deseo de atesorar y hacer de la venta de la tierra una especulación de bolsa ó de azar, con todas sus inseguridades é inconvenientes. Por felicidad, para Santa Fé, sus precios son contenidos en términos de modicidad, por los de la propiedad particular en Córdoba, y esto es lo que hace allí afluir los pobladores, que huyen espantados de los enormes precios fiscales nuestros. Hemos visto, pues, que mientras pesaba sobre nosotros la tris- te época de 1840. los Estados Unidos promulgaban en 1841 su célebre ley que abria las puertas de sus desiertos ála población y especulación Europea y que mientras en 18G2, ampliaban esta ley, casi podemos decir, acordando la donación, encubierta con ciertas formas que le daban un carácter de venta, nosotros en una época de progreso y reparación, como á cada paso le llama- mos, por una de aquellas aberraciones, que ningún idioma ten- drá palabras bastante enérgicas para calificar, cerrábamos en Noviembre de 18G4 nuestros desiertos al capital y á la pobla- ción, de temor sin duda de alguna invasión de Irlanda ó Ale- mania; abriéndolos así á la cultura de los Banquetes, Pampas, ó Pehuenches. Triste verdad! pero que la hemos visto prevalecer en nues- tra legislación durante mas de cuarenta años, sin que háyamos visto hasta ahora en Buenos Aires, una mano bastante poderosa y fuerte para poder romper cou enerjia con todas las pr- ocupa- ciones que han venido hacinándose en tan largo periodo, esta- bleciendo los sanos principios económicos, que darán población y riqueza á nuestros desiertos.~ 34 — Santa Fé, con magníficos puertos sobre el Paraná, y crnzada por el ferro-carril de mayor magnitud y porvenir de la Repúbli- ca, establece los precios de mil seiscientos hasta tres mil dos- cientos pesos fuertes por legua cuadrada, mientras que nosotros exijimos por campos de mala calidad, a sesenta y setenta leguas del puerto y de los mercados, espuestos á los indios diariamen- te y lejos de los ferro-carriles ¡¡diez mil duros!! Y no vaya por eso á decirse, que nuestra campada presenta mejores garantías para el pacifico ganadero, que la Provincia vecina. Por consecuencia, es preciso que la futura ley sea madura y pacientemente elaborada, tomando todas las precauciones nece- sarias para darle el mayor carácter de permanencia posible en las cosas humanas, y que cayendo el velo que nos ha encegueci- do, ofuscando tanto tiempo nuestra razón, nos convenzamos que no es solamente del Arroyo del Medio acá, que hay' tierra y hombres capaces de dar garantía al orden y desarrollo de la ri- queza, que la emigración exije. Es preciso que veamos que hay desiertos inmensos de tierras de magnífica calidad que poblar en las Provincias hermanas, y que mientras nosotros desbarramos nuestras entrarlas en discu- siones estériles, ellas van en medio de mil dificultades, estable- ciendo principios y una liberalidad en su lejislacion, que cuando despertemos nos hará conocer, aunque tarde, cuan atrás hemos quedado de ellas. Todo precio no es sino el resultado de la oferta y la deman- da, si la primera abunda y esta falta no hay poder humano que pueda crear alguno; y cuando los Gobiernos, desoyendo estas verdades inmutables, han pretendido violentarlas, han caido en el desprestigio, hundiendo á la sociedad entera en males que hasta ahora en estos momentos están profundamente labrando la vida de esta desgraciada Provincia. Hoy no somos señores de establecer precio alguno, si quere- mos realmente vender y poblar nuestros desiertos. Ellos están ya establecidos en el Norte, por los Estados Unidos; y muy principalmente en las Provincias, por Santa Fé, Córdoba y el ferro-carril Central. Bien podemos nosotros fijar en seguida veinte mil duros y luego coutar millones. Nada importará. Na- — 35 — da hará variar las inmutables leyes de la conveniencia, la emi gracion pasará á ocupar los que encuentra por quinientos duros en Córdoba y mil seiscientos en Santa Fé. Esta no tiene afec- ciones ningunas que consultar y no sacrificará un solo peso á ellas; allí irá dejando nuestros desiertos incultos, y la miseria como consecuencia de nuestra avaricia tan ciega como poca previsora. Hoy no hay medio pues, nuestras tierras no pueden tener mayores precios que los fiscales de Santa Fé ó Córdoba y en muchos casos tienen que ser inferiores, pues la mayor parte de ellas están situadas en peores condiciones que éstas, á cincuen- ta y sesenta leguas, cuando no á cien del mercado, sin caminos, ni medios de transporte alguno, y de una calidad tal, que no permiten la esplotacion de la oveja, el único ramo productivo de nuestra ganadería, pues el ganado vacuno es hoy una carga. Debe tenerse en vista que la mayor parte de los estableci- mientos fronterizos cuestan á los pobladores, muchos de ellos, cinco y seis veces el valor de la tierra, en poblaciones y gana- dos perdidos por las invasiones de indios y demás accidentes, efecto del desorden social en que tantos años há vivimos en la Campaña. No olvidar nunca y repetírselo hasta la saciedad, que la mayor parte de los campos que el Gobierno vende, son de pastos fuertes y solamente útiles para el pastoreo del ganado vacuno, que nada produce y que en aquellos adonde se pongan ó puedan poner algunas ovejas, cuestan al ocupante y le costarán por muchos años un arrendamiento de treinta á treinta y cinco mil pesos, no solamente en el interés del capital que emplea, si no lo que es mas importante, en el tributo que paga á la natura- leza, de una cuarta parte de la cosecha de lanas, que se pierde completamente por efecto de la mala alimentación del animal. Si con estas cargas, todavia se vacilase en favorecer la gana- dería acordándole a un precio, que como dice tan sábiamente el señor Oroño, debe ser puramentenominal.no contando el Go- bierno nunca sobre el precio de desiertos para establecer su renta sino en las cosechas que ellos le puedan producir, concluiremos que se quiere que continúe el monopolio escandaloso de la tierra por el rico y hundir al pobre en la miseria, para que haya clases— 36 — privilegiadas y nanea tengamos República, esterilizando y aun ahogando asi los esfuerzos de Belgrano y de San Martin, impi- diendo que el suelo se divida en millones de pequeños propie- tarios, que no solamente hacen la felicidad de una nación si no que son la garantía mas segura de su órden y estabilidad. Pero si no sacamos nuestro espíritu de la estrechez y peque- nez de las pobres y tristes ideas coloniales, estrechándonos cada Tez mas en las inspiraciones del viejo y antiguo negociante de Caldas de Reís, hundimos la ganadería 7 por consecuencia, el pais en la miseria mas espantosa, dejando solamente la tierra entregada á la especulación del hombre acaudalado, que dispo- niendo de capital se reirá tranquilamente de las elucubraciones de los qne han querido dar leyes creyendo impedirle el mono- polio; vendrá la destrucción de los establecimientos de los po- bres é intrépidos pobladores; cuando ella se haya completado, cuando el Gobierno vea la ruina en torno de sí, su renta dis- minuida y solamente una población miserable que busque en el cielo el espacio que la avaricia y el mal cálculo le negaron en la tierra, entonces encontrará compradores, encontrará quien compre á dinero de contado, pero á precio que le harán sentir inmensamante el haber desconocido el inmutable principio de que el precio de una cosa dada esté siempre en íntima relación con su producto. Pero ya será tarde, volverá otra vez la ley á reconsiderarse y entonces verá la Provincia de Buenos Aires poseída por una docena de propietarios, el arrendamiento esta- blecido como sistema, y la República y la democracia que nues- tros padres quisieron fundar, ahogada por la imprevisión de sus hijos. Por felicidad, nada de esto podrá suceder, pues tenemos hoy á la cabeza de nuestros destinos á un hombre que animado de las mas nobles ideas en beneficio del pais, ha sabido pronunciar las palabras mas consoladoras, que Gobernador alguno hasta ahora había pronunciado, llenando de esperanza al país entero de ver curadas las llagas y miserias que en largo período de erro- res, han hundido sobre nuestra pobre población rural—vérnosle auxiliado por el autor del estudio sobre leyes de tierras públi- cas y en las Cámaras muchos corazones nobles y jóvenes aun to- davía, y por consecuencia abiertos á los grandes y nobles sen timíentos. Hemos visto pues, la necesidad de la baratura de la tierra en condiciones normales para un país y las facilidades que presen- ta para el desarrollo de la riqueza y el bien estar de sus habitan- tes, y si en condiciones tales es benéfica y urgente, cómo no lo será hoy entre nosotros, cuando oprimidos por las consecuen- cias de una guerra desastrosa, por la crisis monetaria en que nos hallamos envueltos y los errores ruinosos de nuestra lejisla- cion agraria, nos hallamos á las puertas de un abismo que solo podría cerrar en parte la adquisición de la propiedad territorial á bajo precio, que estimulando el espíritu de especulación en la Campaña, lleve el capital y el trabajo que hoy espantado se re concentra y huye para consumirse de inanición en las estrechas calles de Buenos Aires. De acuerdo pues, con los principios que hemos detallado en el curso de este escrito, creemos que la tierra pública debe cla- sificarse para su venta por grupos de partidos; teniendo en vis- ta las distancias á que se hallan de los mercados, los medios de transportes de que disponen y la mayor ó menor seguridad que tienen con respecto á los indios. Luego de agrupados así, para dar mayor seguridad de buen éxito y equidad en la fijación del precio, pues debe tenerse en vista que ella está ya ocupada y que no le queda al comprador la facilidad de la elección, deberán establecerse tres en cada grupo. Uno ínfimo para todos los campos de pastos fuertes que solamente permitan el pastoreo del ganado vacuno, que como se sabe hoy la posesión de él no es sino un instrumento carísimo para preparar ó cultivar la tierra, para el pastoreo de la oveja, otro máximum para todos aquellos de pastos dulces y tiernos qne permitan el pastoreo de majadas de la especie ovina, y un me- dio para todas aquellas tierras cuyas calidades estén entre los dos términos ya descriptos. Para la clasificación de las tierras de cada grupo se nombrará una Comisión de cinco propietarios respetables, un municipal y un Juez de Paz en cada Partido, que procedan por mayoría de votos á declarar á qué categoría pertenece el campo que se solicita en compra. Si acaso el Gobierno ó el solicitante no estuviera de— 38 — acuerdo con la decisión, tendrán ambos el derecho de apelar á la decisión definitiva de una de las Comisiones del Partido ve ciño. Este medio tiene la ventaja no solamente el consultar la equidad en la fijación del precio de la tierra, que hoy forzoza- mente tiene que comprar el que ha invertido fuertes capitales en poblaciones y ganados, sino que preparad la Campaña para el gobierno propio (self government) que tanto admiramos en los Estados Unidos y tanto tememos entre nosotros, concentrando todo de una manera muy peligrosa en la ciudad de Buenos Aires, que hoy absorve y seca todas las fuentes de verdadera produc- ción en el pais, de UDa manera aterrante para el hombre pensa- dor y verdadero amigo de su pais. Da al mismo tiempo todas las garantías de equidad al Gobier- no, haciéndole representar por el Juez de Paz del partido, cuya influencia es grande entre nosotros, al partido por un munici- pal, y al ocu tante asi como al partido y al Gobierno mismo, por cinco propietarios, cuyos intereses están enque la propiedad sea acordada del modo mas equitativo para todos, pues asi se mejorará y aumentará su valor, aumentándose la de ellos y por consecuencia la renta del Gobierno. Hemos dichoque nosotros no somos señores de fijar el precio, desde que Santa Fé ofrece tierras en mejores condiciones que las nuestras, á cuarenta mil pesos moneda papel la legua y Córdo- ba desde catorce hasta veinte y cinco mil, con un ferro-carril que lleva de allí sus productos inmediatamente al litoral. Quees- ta ventaja en el precio y ninguna otra deberá ser la que hace fi- gurar entre los nombres de los propietarios santafecinos hasta muchos de los mas respetables en nuestro foro, como por ejem- plo, si mal no recordamos haber leido en un periódico de aque- lla provincia, los Dres. Quintana (D . Manuel) Costa, Irigoyen, y muchos otros. Vamos pues, de acuerdo con los principios ya sentados, á agru par la tierra pública dentro de la linea de fronteras establecida por el decreto de 19 de Julio de 1858, en cuatro grandes seccio- nes. ta primera la compondrán todos los partidos fronterizos, á saber: Pergamino, Rojas, Junin, Bragado, la parte del partido — 39 de Chacabuco al Oeste, de la línea marcada en el registro gra fico como límites de las secciones en que está dividido el regis- tro de mensuras, la parte del partido del Saladillo que queda al Sud Oeste del terreno en que se hallan trazados el pueblo y sus ejidos, la del 25 de May o, que quedan hácia afuera del costa- do N. E- del terreno conocido por de Ford y Baudrix prolon- gándose hasta llegar á los arroyos Saladillo y las Flores, y los partidos Tapalqué, Azul, Tandil, Necochea yLoberia. ta segunda será compuesta de los partidos Balcarce, Mar Chi- quita, Ayacucho, Arenales, Independencia, las Flores, Saladillo, la parte no comprendida en la primera sección, la misma pertene- ciente al 25 de Mayo que no fué comprendida también en la pri- mera y los partidos del Salto, Pila/Vecino, Monsalvo, Tuyú, Ajó y Dolores. La tercera Castelli, Biedma, Chascomus, Banchos, Monte, Lo- bos, Areco y Arrecifes. La cuarta se compondrá de todos los demás partidos que no se hallen comprendidos en las secciones anteriores, con las es- cepciones, que detallaremos al formular el proyecto de ley con que concluiremos este trabajo. Los precios serán: Por el primer grupo............ 30, 45 y 60 mil ps. Para el segundo............... 50, 75 « 100 « * Para el tercero................ 100, 125 « 150 « « Para el cuarto................ 150, 200 « 260 « « Luego de clasificado el campo solicitado se procederá á la li- quidación de su valor, dividiéndolo en ocho plazos, que pagará el solicitante al fin de cada año; contados desde el dia en que se le estienda la escritura de venta. Esta se estenderá inmediatamente que la clasificación haya si- do aceptada por el solicitante y el vendedor; hipotecando este último el campo mismo hasta la chancelación de su valor. Ninguna ley puede suponerse que encierre una injusticia, y ya que desde 1858 se viene sancionando el nunca bien clasificado error admitido en ella, de tender un lazo al ocupante acordán- dole primero en arrendamiento una área dada y luego descono- ciéndole el derecho adquirido por un contrato solemne & favor de aquel que no tuvo ni el capital ni el coraje de ser el primer i— 40 — ocupante; debiera pues al menos rodearse la justificación de ser efectivamente subarrendatario, de todas las formalidades posi- bles, parn dar garantía al primer ocupante de su capital y sacri- ficios hechos, y no esponerle á hacer que los derechos adquiri- dos per la ley de 1858, sean completamente ilusorios. Si la ley de 1858, encerraba en sí misma su anulación admitiendo tan fla- grante injusticia y Iterando al desierto la guerra, los pleitos, y la mala fé entre los pobladores, desde el primer dia que ocupa- ban un pedazo de tierra pública, hoy al menos debe darse ga- rantías al capital que entonces, apesar de una condición tan ne- gatoria de toda justicia, salió noblemente á conquistar el de- sierto por la patria, esponiendo su tranquilidad y muchas veces su vida, para que asi se cimente de una vez en el país mismo el crédito de los gobiernos y teniendo sus habitantes confianza en susactos, puedan fácilmente en lo sucesivo poblarse los inmen- sos desiertos que tenemos al frente. No nos hemos ocupado de las tierras fuera de la linea de fron- tera de 1858, porque ellas en nuestro concepto merecen un es- tudio especial y de ser también vendidas, pero ó precios que estén en relación con su calidad, la distancia inmensa á que es- tán de los centros de población y la inseguridad de ellas. Hemos concluido nuestro estudio sobre la necesidad de en- sanchar la propiedad territorial y creemos haber demostrado que no nos equivocamos dando semejante título á este capítulo cuando hemos visto el empeño que hasta ahora ha dominado de cerrar las puertas del desierto con barreras de acero al capital y población,creyendo conservar asi las riquezas del «Dorado» al Erario público. Creemos también haber demostrado la convenien- cia que hay para el pais en la venta de la tierra, y á bajo precio, sin que nos detenga ni por un solo momento el temor de la baja que pueda sufrir la de propiedad particular, pues esta no soja- mente es de otra calidad que la pública sino que está situada á distancias tales de los nercados y en condiciones que permitirán muchas de ellas, la densa población y la agricultura; que hasta ahora se halla languideciendo en los Partidos alrededor de Bue- nos Aires en tierras donde las facultades productivas han sido completamente agotadas, abrumados, sin embargo por fuertes arrenda mié ■ tos. — 41 — Abriéndose al pastoreo simple de la oveja, la tierra pública, vendrá la unión de éste con la agricultura, ó mas bien dicho, el cultivo de la tierra sobre la mayor parte de las áreas de propie- dad particular hoy, y por consecuencia el aumento de valores y la prosperidad general. Si por desgracia estos principios se desoyesen, el ganado va- cuno no se sostiene un dia mas en los campos de propiedad pú- blica, pues no quedará mas recurso que el consumirlo á vil pre- cio en nuestros saladeros; pues como lo ha perfectamente demos- trado el ilustrado Sr. Avellaneda, su pastoreo es hoy imposible y no puede pagar el arrendamiento mas bajo de la tierra; y con él habremos visto desaparecer el mas fuerte instrumento que poseemos, para abrir el camino á la especulación civilizadora de la oveja.CAPÍTULO 111 i Del aumento de los medios de transporte. Héahí una de las cuestiones mas difíciles de resolver en un pais adonde los materiales de construcción son tan escasos y los ríos navegables solamente se encuentren en el Norte de la Pro vincia. Sin embargo mucho se ha hecho en estos últimos nfios, esta- bleciendo tres ferro-carriles que funcionan actualmente y otro que está en construcción, con el convencimiento seguramente de ser este metal el material mas barato posible entre nosotros, pa- ra la construcción de vias, que tanto facilitan los transportes. Apesar de estos trabajos, la población de la Campaña está tan di- seminada y mal repartida en la vasta área de cinco mil leguas cuadradas, que hoy ocupan nuestros ganados, que las ventajas de los ferro-carriles apenas hoy se sienten, viéndose obligados los ganaderos unos, á ver que la cuarta parte del producto bruto pasa á manos del conductor de él hasta el mercado y otros en mejores condiciones que los primeros pagan cuando menos una octava parte. He aquí algunos datos que servirán áilustrar la cuestión. De la Laguna de los Padres una arroba de lana paga por tier- ra 18$, 98 leguas. Del Moro de 18 á 20$, 104 leguas. Del Tandil 20g, 93 leguas. Del 25 de Mayo de 8 á 9g, 50 leguas. Los partidos Independencia, Necochea y el resto de la Lobe- ría no deberán pagar menos que el Moro y Tandil sinó son da 4 a 5 pesos mas, y los del Bragado, Junin y 9 de. Julio están en el mismo caso que el 25 de Mayo. De manera que tomando setenta pesos por el precio medio de las lanas de los partidos enunciados, precio muy alto, si se atien- de á la calidad del campo, se vé que desde un 25, 75 pg , hasta— 44 — un 28, 50 p§ del producto bruto en lana de una majada, es ab- sorvido por solamente el flete. Si es cierto que los ferro-carriles del Sud y Oeste conducen la arroba de lana suelta, el primero por cuatro pesos arroba desde Chascomúseu una distancia de 30 leguas, y el segundo por dos pesos en una de quince, (1) es decir, á un real por legua próxima- mente mientras que las carretas conducen á uno y medio reales por igual distancia. La diferencia no se hace hasta ahora tan notable para que pueda permitir, en condiciones normales, el que las tropas des- carguen en las estaciones principales y envíen sus cargas por el ferro carril a Buenos Aires. Los propietarios prefieren hasta ahora las carretas, porque el dueño de ellas se responsabiliza directamente por lo que recibe pesado y abona toda falla que hubiese inmediatamente al efec- tuar la entrega en el mercado, mientras que en los ferro-carriles cuando se trata de lana suelta se hace difícil, por no decir im- posible, teniendo á mas que sufrir las pérdidas y gastos que son consecuentes en la descarga y carga en la estación de la Campana y la descarga en la ciudad; pérdidas y gastos que la carreta no pre- senta. Hé aquí pues uno de los grandes inconvenientes que tienen que considerarse al fijar el precio de las tierras públicas, muy especialmente en los partidos fronterizos,adonde el ocupante fue- ra de los inmensos gastos de población y conducción de ganados, tiene que ver desaparecer la cuarta parte, y cuando mas favo- recido la octava, solamente en conducción hasta el mercado; fue- ra délos inconvenientes ya citados de la mala calidad del campo, la disminución en el rinde de la lana y en procreos, asi como en la pequeúa cantidad de animales lanares que una legua de esos terrenos puede contener. Pero hay que ver en esta cuestión. Hay que disminuir en cnanto esté en las manos del Gobierno el valor de los trasportes, por medio déla creación y construcción de nuevos caminos cuya tarifa teniendo en vista todos los inconvenientes, sea tan módi- Íl) Un wagón cuesta desde Lujan al Parque 450 pesos míe* y carga de 220 30 arrobas de lana suelta. — 45 — ca que permita á los productores emplearlos con preferencia A las carretas, lo que hasta hoy no sucede asi en general. Pero'si esto tiene que ser lento, porque exige préviamente tiempo y concentración de la población que hoy se halla dise- minada en la Campaña, no por ello deberá dejarlo de tener en vista el legislador al fijar el precio á la tierra, cuando en Entre- Rios y Santa Fé con rios navegables en casi la major parte de sus territorios, se venden tierras de propiedad particular, de bucnfsima calidad y ricos pastos, á corta distancia de puertos sobre el Paraná ó Uruguay, desde 6,000 hasta diez mil bolivia- nos y aun algo menos según tenemos entendido. Estas tierras puedencontener y alimentarde 15á20 mil ovejas por legua con holgura mientras que muchas de las que el Gobier- no debe vender, están en los partidos fronterizos y en los de Ju- nin, Bragado y 25 de Mayo, A largas distancias del Puerto, y de una tan mala calidad que muchas de ellas mantienen difícilmen- te cuatro mil ovejas ó quinientas vacas en igual área; ganado este último que como se sabe, no produce para pagar los gastos de su entretenimiento. Pero nosotros no podemos ver nada de eso, nos empeñamos en creer que no hay tierra ni bienestar posible fuera de los lí- mites de la Provincia de Buenos Aires, y considerando Edenes los desiertos fronterizos del Bragado, Junin, 25 de Mayo y 9 de Julio, espuestos diariamente á ser barridos por la lanza del indio, les ponemos precios que hacen imposible su ocupación, mientras que Santa Fé hoy á la cabeza del liberalismo económico de la República, nos responde con un proyecto de lev vendiendo las tierras vecinas á San Javier, á treinta leguas próximamente de la capital, con la facilidad del establecimiento de puertos sobre el Paraná y frente á la bella y floreciente ciudad entreriana déla Paz, por trescientos pesos fuertes la legua cuadrada, prohibien- do que puedan venderse por mas de cuatrocientos. Es preciso que tengamos cuidado, y que los adelantos mate- riales que hemos visto en la ciudad de Buenos Aires, de algu- nos aúos á esta parte, en perjuicio de la prosperidad real de la Campana, no nos ofusquen hasta creernos en el mejor de los mundos del Dr. Panglós, trayéndonosá la memoria loque en usa tarde tormentosa y sofocante nos decía S. E. el Sr. Almirante Pa-— 46 — raguayo, en la guardia fangosa y mal sana de las Tres Bocas— «Si vdes. no han visto la capital no han visto nada bueno « allí verán lo que es mundo. »— Y nosotros con la cabeza sobre el pecho y el corazón oprimido volvíamos & bordo de nuestro buque, rodeados de algunos hombres andrajosos, que con arma al hombro nos significaban el rechazo que hacian de toda idea mejoradora...... Efectivamente, mas tarde tuvimos ocasión de ver en la Asun- ción lo que era mundo. Tratemos pues de establecer puntos de comparación convinien- do de que este el mejor medio posible de encontrar la luz en toda discusión. El flete de una arroba de lana del Rosario de Santa Fé hasta Buenos Aires es de un real fuerte en fardos y 1 y medio suelta ó en bolsas. De Gualeguay y Concepción del Uruguay se cobran las mismas cantidades. Calculando veinte reales fuertes como precio de la arroba de lana de esta Provincia como término medio, encontramos que pagan de flete hasta Buenos Aires, los productores de Santa Fé ó Entre Rios un 7 y medio por ciento de su producto en lanas, y cuando no, venden inmediatamente en los puertos principales, como el Bosario ó Gualegua\ chú por ejemplo, adonde encuen- tran tantas facilidades como en Buenos Aires para su venta. Hemos pues ya visto las largas distancias que tienen que andar nuestros productores para llegar al mercado cuando están si- tuados en los partidos lejanos á la ciudad; pagando fletes que les absorven de un 25 hasta un 28 1 [2 p 5 del producto bruto de su in.lustria, cuando en Santa Fé ó Entre Bios, á corta distan- cia de los puertos, la mayor parte de las estancias, apenas les absorven los fletes hasta Buenos Aiies en distancias triples que las nuestras, un 7 p§ de su producción bruta. Hemos ya recorrido bajo el tercer punto de vista en que nos proponíamos estudiar á nuestra industria rural y probado que los fletes y dificultades para los transportes es otra de las fuer- tes cargas que ella tiene que sacudir. A mas hemos visto cuan lenta y difícil será esta mejora y que por consecuencia todos los terrenos de propiedad pública situa- dos á distancias tales que absorven cuando menos un 25 p§ de la —47 — producción del estanciero, deberán avaluarse teniendo en vista esta fuerte carga, de que están libres en gran parte nuestros fuertes competidores en Entre Bios y Santa Fé, pagando un 18 p2 menos que nosotros. Tócanos seguir el curso de estos estudios en su cuarta faz; es decir bajo la del impuesto, y veremos allí que si este es efectiva- mente un estimulante indirecto para azuzar en el productor el espíritu de economía y de trabajo, asi como la imposición es una necesidad grande, sino se quieren barbarizar los pueblos quitan- do á los gobiernos todo medio de acción; no estamos sinembar- go tan favorecidos, si se tienen en vista las circunstancias opre- soras en que hoy gime la ganadería, sin esperanza alguna de veruu rayo que venga á iluminar sus tan ennegrecidos hori- zontes.CAPÍTULO IV. Liberalidad en los impuestos. Die Sch&tze des peizigen, selbst wenn sie ver- graben sind, kónnen wenigslens nach seinem Tode productive benutzt werden; en impues- tos al Gobierno sobre un capital que está y a en pérdida; de ma- nera que se le lleva a su estincion rápida, haciendo con ella lo que el joven y despilfarrado heredero hace con la fortuna de sus padres. Hé ahi, el instrumento que tenemos de conquista sobre el de- sierto, el que nos servirá para preparar los campos para el cul- tivo civilizador de la oveja, reducido á la bancarrota mas com- pleta por la imprevisión de los que tienen el deber de promover el desarrollo de los intereses generales. Después de esta demostración, creemos haber llevado el con- vencimiento á la mente délos que hayan querido ocuparse de la lectura de estos apuntes; de que el estanciero fronterizo está en completa bancarrota, que el pago de cuatro ó cinco mil pesos anuales por legua cuadrada para adquirir la propiedad de la tierra que ocupa, no seria sino un capital avanzado á esa tierra, que siendo fijo, muy poco ó nada produciría, sino recargar al ocupante de fuertes intereses y venir al cabo el Gobierno á en- contrarse en un número de años convertido en acreedor de po- bladores insolvables á quienes no les quede mas recurso que el abandono de la tierra comprada; como sucedió en los Estados Unidos, sino hubiera venido aquel Gobierno, siempre tan noble- mente previsor, por medidas sabias, á sacarlos de una posición— 54 — tan difícil, salvando asi al Estado de una inmensa pérdida en el fruto de tanto trabajo, que estuvo á un ápice de perderse, con desventaja de la comunidad entera. Estas consideraciones deberán preocupar muy seriamente en estos momentos al lejislador, pues esta ley debe ser definitiva y pacientemente elaborada, si no queremos ver la ruina mas perfecta entre los ganaderos y la emigración espontánea en bus- ca de una tierra, que menos avara que la nuestra, no inutilice los esfuerzos humanos, secándolos de muerte, como lo hemos hecho hasta ahora. Dejemos pues al desgraciado estanciero de ganado vacuno, no oigamos mas de los sacrificios de capital y de vidas, que le han sido necesario hacer para conquistar un pedazo de tierra para la fortuna pública—no hagamos caso de las pérdidas de seis y aun setecieutos mil pesos que le cuestan la población de seis leguas fronterizas, cuya propiedad se le quiere obligar hoy á adquirir á precios fabulosos y ocupémonos de la industria ovina, tan productiva, según algunas personas poco prácticas, como aun todavia lo creen. Es un axioma conocido entre todos los ganaderos y hombres prácticos,que no necesita demostración alguna, que el producto en lana paga los gastos de entretenimiento de una majada, y que la utilidad neta consiste solamente en el aumento en corderos. En años normales y buenos se puede estimar en las mejores condiciones á un 33 p.2 ; pero tomando una buena série de ellos, que comprenda los de secas y epidemias, como lo hizo el Sr. Maxwell en sus tan interesantes planillas estadísticas, se en- cuentra que el producto medio sobre toda la Provincia es de un 23 p.§ anual. Esta es la utilidad del ganadero en ovejas, pues la lana ha ya pagado los gastos de entretenimiento y el impuesto de espor- tacion sobre ella, con la sola rebaja del 2p.§ que hay que hacer por los impuestos pagados sobre los capones y cueros vendidos, de manera que la utilidad real viene á quedar reducida á un 21 p.§ anual. Hemos dicho que este interés, obtenido sobre el capital em- pleado en ganado lanai, es en circunstancias normales; es decir, antes que la crisis monetaria y la famosa ley de tierras de 1864 — 55 — hubieran reducido el precio de la oveja de 50, á 20 y 25 pesos una y por consecuencia todos los capitales hoy empleados en esa-especulacion sufrido una depreciación y pérdida de un 50 p.§ al menos, como hoy sucede; viéndose muchos que á pesar de haber doblado él en especies no alcanzan todavia á tener el introducido en moneda. Reducido el valor del producto en especies de un 50 p. § y quedando fijo el del capital originariamente introducido, tiene que reducirse en la misma proporción el producto neto de la es- peculación; es decir á un 10 J p §. Vamos á ver la posibilidad que hay de que las ovejas saJgan á ocupar los campos fronterizos de pastos fuertes del 9 de Julio, Junin, Bragado, Saladillo, 25 de Mayo; por que los de Ta* palquen, Necochea, Independencia y Lobería deben renunciar completamente i una especulación,que como hemos visto, les ab- sorve el flete solamente un 28 p.§ de su producto bruto. El producto actual de un 10¿ p. % como utilidad del capital empleado en una m ijada es solamente sobre los campos de pas- tos tiernos ó de m diana calidad,en que la producción de la lana sea lo mas normal posible, pero hemos demostrado por espe- riencias prácticas que una majada trasladada de estos campos á los de pastos fuertes pierde un 25 p.^ de su rinde en lanas, siendo el aumento en especie mucho menor que en los campos adonde estuvo convenientemente alimentada. Si dudásemos todavia de no haber traído la convicción á la mente de nuestros lectores, podríamos traer á la discusión ra- zones fisiológicas para probar la alta influencia de la alimenta- ción sobre la producción en lanas y la reproducción en especies; pero lo creemos inútil, cuando en las recientes secas muchos ganaderos han tenido ocasión de sentir la práctica y duramente en sus capitales. Si tomamos un 25 p § menos de la utilidad neta del 10 i creemos que habremos tomado una proporción moderada, talvez algo mas alta de la verdadera; encontrando asi un 7 88 p.§ co- mo el producto neto de un capital en ovejas sacado á los Parti- dos fronterizos que va hemos enunciado. En nna legua de esos terrenos, cuando mas pueden vivir trea mil ovejas, habiendo muchos que difícilmente entretienen dos mil.— 56 — Tomando el primer número, vemos que 3,000 ovejas a 25 ps. valdrían 75,000. El producto neto por legua sobre el capital en especies seria de 5,910 pesos anuales. Hemos considerado la especulación bajo el punto de vista pu- ramente económico en que debe colocarse aquel que quiere in- vestigar seriamente los males que la ganadería sufre, respetan- do los valores y capitales empleados en ella antes de 1864 y que nuestros errores económicos han hecho desaparecer de un 50 P-o i porque solamente mirándolo asi podrase traer la confianza entre los ganaderos, reanimar el espíritu de especulación y con ello la reposición de los inmensos valores hoy perdidos. Pero dado el caso que semejante suposición no se desease admitir, que se cerrasen completamente los ojos, desconociendo que la mayoría de los ganaderos se hallan en el caso supuesto anteriormente y que se considerasen el capital invertido y el producto, ambos a los precios actuales, no variaría mucho la fuerza de las razones de nuestra demostración, pues el produc- to neto del ganado lanar en una legua al 15 76 p.§ anual, seria entonces de 11,820 ps. en los Partidos fronterizos. ¿Y con estas sumas, sin contar interés ninguno para el capital podrá el ganadero comprar la tierra á un alto precio? Lo repetimos—lo repetiremos siempre—La ganadería está hoy en perfecta ruina—Es completamente perdidasi cuantoantes no vienen me lid is altamente enérgicas y liberales á sacarla de la postración en que los errores gubernamentales la han hundido —Un ano mas que permanezca en una tan amarga y penosa po- sición, habrá traído el desierto y la despoblación de nuestra Cam- pana, y mientras que los patricios Bonaerenses dicten leyes pa- ra arrancar hasta el último centavo al desgraciado habitante de la Campaila, los bárbaros vendrán á golpear á sus puertas y sa- cándolos del estupor en que yacen, les harán oír los ayes lasti- mosos del niño y de la madre desgraciada arrebatados de su bogaré inmolados a su cuchilla, por los defectos de la atroz codicia fiscal. Ultimamente leíamos en un periódico de nota de esta cindad que la colonia espontáneamente formada de estancieros ingleses en el Fraile Muerto, no solamente prosperaba sino que reunidos varios habían rechazado una partida de indios que se aproximó =- 57 á sus establecimientos—¡¡Qué lección tan elocuente!!—¡¡Qué van buscando en el desierto estos propietarios, la mayor parte jó- venes ilustrados?—¡¡La baratura de la tierra!!—¡¡La facilidad de hacerse propietarios!! Y sin embargo, nosotros nos empeñamos en encarecer la tier- ra para que asi el rico no la monopolice y esté al alcance del pobre. Buscamos en el diccionario español la definición de esta palabra y por mas que nos creamos engallados, encontramos que pobre quiere decir «desvalido» «menesteroso» «falto» en lo mas preciso de lo mas necesario aun para subsistir malamente. Y es para que hombres en posición semejante puedan obtener la tierra que la encarecemos? Nos confundimos efectivamente—Hay al- gún principio al que nuestra intelijencia no nos permite llegar seguramente. La ganadería bajo el punto de vista .del impuesto, no está mas favorecida que bajo el del medio circulante, el del ensan- che de la propiedad y el de los medios de transporte y lo que hay de sério, bajo él, es que nada puede tocarse ni innovarse hoy, y que antes al contrario, no sabemos si las necesidades de la guerra nos obliguen á recargarla mas. Por consecuencia muy poco hay que esperar hoy de la libe- ralidad del impuesto, todo tiene que venir del aumento y fijeza del medio circulante, y de la baratura de '.a tierra. Estos dos únicos medios, pueden hoy solamente salvar nues- tra industria rural, salvando la renta pública y trayendo la prosperidad á su hacienda. En caso contrario, tenemos la miseria general y la emigración como el pueblo judáico en busca de cielos y tierras adonde la avaricia fiscal no se engañe tan cruelmente contra el desgra- ciado poblador. Hemos recorrido nuestros estudios bajo las cuatro fases en que nos propusimos seguirlos; ahora réstanos hablar de la ne- cesidad de que la producción agrícola sea variada y múltiple, para asegurar asi la prosperidad general. Efectivamente, solamente bajo estas condiciones puede con- siderarse rico un pais, pnes asf asegura el porvenir de sus ha- bitantes y el de la hacienda pública, haciendo que cuando nn ra» n»o falte venga otro A llenar el vacio que este deja. Pero noso-tros sin cultivo alguno de la tierra podremos decir, pues,apenas lo que producimos en este sentido alcanza para el consumo lo- cal, y siendo puramente pastores tenemos precipion urgente de sostener al menos, todos los ramos de la ganadería, evitando la ruina del pastoreo del ganado vacuno que hoy es inminente. Su estado no permite pagar arrendamiento por tierra alguna ni menos comprarla; por consecuencia creemos que el Gobier- no, teniendo en vista las consideraciones ya espuestas y de ser el único instrumento posible para la preparación de los campos al cultivo de la oveja, deberá sostener esta industria á todo trance, concediendo en propiedad la mitad de las úreas conce- didas sin arrendamiento fuera de la linea de fronteras, reser- vándose el resto para su venta al mas bajo precio que la ley fije, y á largos plazos. Azuzado asi el espíritu de especulación, es solamente en este caso que el hombre consagra su capital, su fuerza y su energia al cultivo y mejora de la tierra y veremos pronto nuestras fron- teras pobladas, la propiedad subdividida y la oveja mezclarse pronto a bis vacas y al arado que producirá las mieses que se agolparán á nuestras puertas. Lo contrario no traerá sino la despoblación y la miseria acom- pañada del largo cortejo de males con que vienen apoyadas ha- ciéndonos tal vez pensar con las duras lecciones de la esperien- cia en reformar una lejislacion agraria que tantos males nos ha traido, cuando ya sea tarde y el mal sea sin remedio. Béstanos ahora condensar ó epilogar, por decirlo así, todas las consecuencias que hemos sacado en el curso de estos estu- dios y presentar al juicio de los hombres influyentes, de quie- nes hoy depende la ruina ó la prosperidad de la ganadería, un proyecto de ley que venga & remediar los males que háyamos podido ver en el curso de estas investigaciones. CAPITULO V. Hemos seguido á la especulación rural de esta Provincia por todos los caminos en que nos proponíamos seguirla; y segura- mente, después de todas las investigaciones hechas, con los do- cumentos oficiales en la mano ó con los datos mas dignos de fé que hasta ahora conocemos, no la encontramos en el estado flo- reciente en que debia estar una tan importante, por no decir la única, fuente de la renta pública El medio circulante le hemos visto escaso para el monto de nuestras transacciones; su falta producir la exigencia de intereses enormes, los conflictos de nuestros ganaderos, la baja de un cincuenta por ciento en los valores rurales, principalmente en ganados, producida por esta y otras causas, y la pérdida de cerca de cien millones, que han sufrido los productores por la baja de sus mercanc las; sin utili- dad alguna ñipara el país, ni para su Gobierno, cuando mas ha- bríamos necesitado de ellos para hacer frente á las circunstan- cias escepcionales porque pasamos. » De este estudio, hemos pasado a recorrer el osario desgarran- te de nuestra legislación agraria, á donde en medio de las tum- bas que ella ha abierto y de las desgrucias que cada disposición ha producido sobre los pobres pobladores; vemos unas veces dar el uso de la tierra por veinte años, luego violar este contra- to y no permitirle al ocupante hacer sino diez años uso del área que se le concedió; vendérsela en parte mas tarde, ha- cer luego estas compras obligatorias, anularlas después, darle en seguida la tierra en arrendamiento y la preferencia á la com- pra por un articulo, y desposeerle por otro de este derecho, y últimamente antes de vencido el término del contrato, sin repa- rar si los poseedores estaban en posesión de hacerlo, obligarlos á la compra forzada á precios ruinosísimos. Hemos visto la especulación de nuestro pastoreo decaer, las ovejas concentrarse en pequeñas áreas, el ganado vacuno errar sin establecimiento fijo, y cerrarse á toda especulación séria el— 60 — área inmensa de dos mil seiscientas setenta y tres leguas cua- dradas, que han permanecido .yermas é incultas. La baja de los ganados producida por esta causa, la falta del medio circulante, la emigración a la vecina Provincia de Santa Fé y la pérdida de la mitad de nuestros valores rurales. De aquf la necesidad de entregar al pastoreo, principalmente de la vaca, los campos fronterizos, hoy de propiedad pública,para que puedan prepararlos á ser ocupados por la especie ovina. La falta de caminos nos ha demostrado que el productor se vé recargado con la fuerte contribución de un 8 basta un 28 p.§ en algunos casos sobre su producción bruta, que paga en fletes hasta el mercado. Hemos visto que el ganado vacuno paga hoy el impuesto so- bre el capital, consumiéndolo asi rápidamente, pues a mas de esta carga no alcanza al pago de los gastos que hace para con- servarse. Las ovejas, á pesar de la baja de sus precios, producen en los campos fronterizos puramente sobre el capital en especies, sin contar un solo peso del que pueda emplearse en tierras, un 7.88 P-o en el caso de acordársele al capital primitivo los valores que tenia antes de 1864 y un 15-76 p.§ considerándolos á los precios actuales. Tnterés bajísimo cuando se sabe que fácilmen- te el capital obtiene en plaza con las mayores seguridades un 18 p.§ anual. Esto nos ha demostrado la imposibilidad de poder fijar altos precios á los terrenos de propiedad pública en aquellos parti- dos, pues sus valores no pueden sinó estar en relación intima con sus productos. Hemos también visto cómo los Estados Unidos comprendeu la colonización y sus precios, y sobre todo, nuestra vecina Pro- vincia de Santa Fé, vendiendo sus tierras á trescientos pesos y prohibiendo se puedan enagenar por mas de cuatrocientos la le- gua. (1) (i) Hoy han sido sancionadas dos leyes gue consideramos de una gran im- portancia para la colonización de esa provincia, que hoy se pone a la caneza del liberalismo económico de la República ; por ana se concede a mas, la reba- ja de un 10 p.g y la ventaja de la el.xcion á todos los accionistas de ua em- préstito levantado para colonizar. Agregamos estas dos importantes leves como apéndice de este escrito. — 61 — Convencidos, pues, que el pastoreo es la principal industria de estos países, que no se cambia de sistema violentamente, sin causar gravísimos males y que la agricultura ó el cultivo de los campos no es sinó la consecuencia de la aglomeración de po- blación y de capitales que el pastoreo creará de antemano; cree- mos que la presente ley de tierras deberá conciliar todos los in- tereses, conservando, ó mas bien estimulando por todos los me- dios conocidos al pastoreo, esta fuente de nuestra riqueza na- cional, destinando al mismo tiempo ciertas áreas para la coloni- zación en pequeñas fracciones, sin herir los derechos adquiridos por los primeros ocupantes del suelo, ni causarles los trastornos y males que toda medida tendente á cambiar el sistema actual de un modo violento, seguramente produciría con gran desven- taja de la renta pública. Sabemos que el ganado vacuno es hoy una especulación rui- nosa, que solamente puede sostenerse con la perspectiva de adquirir mas tarde esa propiedad de la tierra que ocupe y esto á bajfsimos precios, para que asi la pérdida que la especulación deje pueda decirse que se capitaliza en tierras.—Asi solamen- te podríase estimular esta especulación para que conquiste y prepare nuestros desiertos para el pastoreo de la oveja. Sabe- mos á mas, que toda especulación de esta clase necesita que sea de un cierto capital para que pueda convenir y partiendo del principio del respeto y consideraciones que se deben al gran capital que sale á esponerse á las fronteras, creemos que no deberá hacerse innovación alguna en la estension del área con- cedida según la ley de Octubre de 1857; pues ha sido caramente comprada por los ocupantes por sumas que no bajan de treinta y cinco mil pesos la legua en los gastos de poblaciones, pérdidas en ganados y avances hechos á este negocio ruinoso con la espe- ranza solamente de obtener así .mas tarde la propiedad de la tierra que ocupa. Y si, á mas de haber sido comprada así. tene- mos en vista que ha sido ocupada en virtud de un contrato solemne enque se le acordábala prefereuciaá la compra al poblador bajo ciertas condiciones que este ha cumplido con usura, no puede considerarse sinó como una usurpación de la propiedad privada tan noble y legítimamente adquirida, cualquiera disposición que— 62 — tienda á limitar los derechos del primer ocupante, adquiridos tan onerosamente por medio de tontos sacrificios. Pero si son justas las consideraciones anteriores y aun hasta conveniente para el fácil desarrollo del pastoreo Tacuno sobre áreas que permiten la introducción del gran capital, hay tam- bién la necesidad de propender á la división de la tierra por medios justos y seguros. Para conseguirlo, creemos que adoptando el principio santa- fecino de respetar todos los derechos é intereses, combinando todos los sistemas existentes ya sobre el terreno, para la ena- genacion y f.icil colonización del territorio, habremos dado un gran paso parala consecución de nuestro objeto. Fuera de fronteras tenemos mil novecientos leguas de tierra dadas sin arrendamiento, que teniendo en vista los sacrificios de los primeros ocupantes y los ganados que sobre ellas existen, pueden dividirse en áreas de tres, una y aun hasta media legua para facilitar así medios de desarrollo á todos los capitales apesar de que esta última fracción cuando se trata puramente de pastoreo, la consideramos completamente inútil en aquellos parajes Si se aplicase asi un sistema de división de la tierra en aquella parle donde no hay grandes intereses que herir, teniendo en vista, si los derechos adquiridos por los primeros ocupantes que han tan noblemente espuesto sus capitales y vidas cuando el gobierno no los protejia, se habrán asi concillado todos los intereses, respetado todas las opiniones y derechos y producido la prosperidad genera], como lo ha hecho Santa Fé por la ley de 1864, en que respetó los derechos y modo de existir del anti- guo pastoreo, desarrollando asf capitales y riquezas sin violen- cias, y las de 1866, que establecen la colonización por áreas de tres leguas, de tres cuartos y aun de veinte cuadras. Siguiendo el curso de estos estudios en un trabajo por sepa- rado, nos ocuparemos del medio de indemnizar las pérdidas que el primer ocupante fuera de fronteras ha hecho para la conquis- ta del desierto, concediéndole en propiedad bajo ciertas con- diciones la mitad del ar«sa que ocupa y que ha pagado ya tres ó cuatro veces en los gastos de población y pérdidas que tan ar- riesgada especulación trae consigo. De esta manera aunque no se habría procedido con la justicia y nobleza con que procedie- — 63 — ron nuestros padres en el Congreso de 1819, acordando la pro- piedad á toda el área ocupada y manifestando á mas la gratitud por el tan noble y patriótico hecho de la conquista del desierto, habráse al menos pactado con las necesidades é ideas dominantes de la época, reservándonos la otra mitad para la división en frac- ciones de una legua cuadrada y algo menos, que se venderán para hacer lugar asi al pequeflo capital á precios moderados, de acuerdo con las distancias y demás inconvenientes. Hay á mas allí grandes áreas de terrenos no concedidos, adonde podríase ensayar la colonización en pequeñas fracciones para familias a^ricultoras. Consiste en esto la bondad de las disposiciones gubernativas, hacer que sean tales, que se concilien todos los intereses y puedan todos desarrollarse sin herirse mútuamente. Cuando concluíamos estos apuntes, ha venido el proyecto de tierras públicas presentado á las Cámaras por el Gobierno, á de- mostrarnos que los principios norte-americanos no se hallan todavía profundamente arraigados entre nosotros y que la ba- ratura de la tierra no es todavía en Buenos Aires un dogma so- cial. Sentimos el decirlo ; la ley según se presenta hasta ahora, nos parece impracticable, pues sostiene para algunos partidos fron- terizos el precio de doscientos cincuenta mil pesos (1) ó diez (1) En Enero del corriente año oimos á una persona proponer los famosos terrenos en Entre-Rios de la calera de Barquín al precio de diez mil duros, ase- gurándonos que la oferta mas alta que tenia era de ocho mil. En la Banda Oriental se venden muchos terrenos de bellísima calidad en grandes bosques y aguadas permanentes por ocho mil pesos fuertes la legua. En Córdoba vemos ofrecer diariamente terrenos por mil doscientos cincuenta bolivianos la lpgua v aun mucho menos, y hoy cuando el ferro-carril llegue á su fin, se acercará mas "de las magnificas estancias de la Sierra adonde podrán obte- nerse sino por los mismos, por menores precio*, establecimientos importantes. Por consecuencia. Jijar cinco mil y siete mil quinientos pesos bolivianos á tórrenos fronterizos, espuestos diariamente á los indios y compuestos de inmen- sos arenales que recargan las lanas de esta materia, depri uiendo^rrandemente sus valores, y adonde los pastos destruyen tanto, el producto lanar y el en espe- cies, es dejar subsistentes en su mayor parte todos los errores de la ley de 4 de Noviembre de 1864, cuyos inmensos males hemos podido solo apreciar lijera- mente. . Parece el proyecto de ley recientemente presentado dejar subsistente el error, de que el Gobierno debe vender tanto ó mas caro que el particular, desconocien- do el principio de que este enajena completamente el dominio del terreno que vende, mientras que aquel lo conserva en gran parte, imponiendo contribucio- nes sobre él, que crecen en razón directa del capital en mejoras, que sobre él se aplica.— 64 — mil duros que estableció la desastrosa ley de Noviembre de 1864 y para los otros ciento cincuenta y cien cuando están po- blados, todos de pastos fuertes é inútiles para el pastoreo ven- tajoso de la oveja. Tiene á mas el inconveniente de establecer la subasta para la adquisición de la tierra pública y deseando protejer demasiado los intereses del subarrendatario, d»na los del arrendatario prin- cipal, esponiéndole a pleitos que son la rémora de toda sociedad y á hacerle ilusoria la concesión que con tantos sacrificios obtuvo y pobló en arrendamiento. Creemos que nunca debe mirarse el reparto de la tierra pú- blica con los ojos sombríos del carmelita que reparte sus limos- nas al menesteroso en las puertas de su convento, que no debe- mos preguntar á nadie lo que posée antes de acordarle en venta la tierra pública, que debemos considerar y dar todas las garan- tías posibles al capital que fructifica y pone en movimiento los brazos, tanto del rico como del pobre, produciendo la riqueza y el acrecentamiento de la renta pública ; que por consecuencia no debemos alterar en nada las disposiciones de los decretos que reglamentaron la ley de 4 de Noviembre de 1864, ordenando la prueba escrita en todo contrato de arrendamiento como lo dis- ponen por otra parte nuestras leyes patrias, y solamente es vá- lido este contrato. De lo contrario, seria dejar un ancho campo abierto á la mala fé y esponer ú que el arrendatario sea victima de los perjuicios de un mal pleito sin haber beneficiado al sub- arrendatario en manera alguna. Con respecto á los precios, no podemos sino siempre decir,de acuerdo con el autor de estudio sobre tierras públicas, que estas jamás pueden servir de base para el crédito de una nación y que todo sistema agrario que tenga por base el dividir el importe de nuestra deuda en papel moneda por el número de leguas de tierra pública existente, para encontrar asi su precio, será defi- ciente é irrealizable, pues obliga al comprador a emplear un fuerte capital fijo en tierras de muy poca capacidad productiva impidiéndole poner sobre ellas uno fuerte circulante; que es el que produce largamente, comparándole con el primero. Nuestra opiniones, que deseando ver rápidamente amortiza- do el papel por medio del producto de la tierra pública, aleja- — Go- mos cada vez mas este tan deseado bien, estableciéndole fuertes precios á la tierra, cuando antes al contrario, vendida á precios moderados, su venta traerá una renta para la amortización pau- latina y segura del papel, y las riquezas que rápidamente sobre ella se desarrollarán traerán la extinción de nuestro papel mo- neda con mayor rapidez que en la que se obtendría por el otro medio, tan estéril como improductivo. Desde 1858 acá lo hemos visto; la tierra vendida por el Go- bierno, ha sido una cantidad casi nula y de 1864 al presente se cerró completamente las puertas á toda venta. Hoy en el estado decadente de la ganadería, no será posible realizar lo que no se pudo hacer en sus épocas mas prósperas, mucho mas cuando tenemos la competencia que establece diferencias tan enormes, de las provincias de Córdoba y Santa Fé con puertos y ferro- carriles que las tierras públicas de Buenos Aires no tienen. (1) Separados estos y otros pequeños inconvenientes del nuevo pro- yecto, creemos que inaugura una nueva era de respeto hácia los derechos adquiridos por los ocupantes y de estimulo para el engrandecimiento de nuestra industria rural. (1) Hé aqui como debia entenderse el verdadero localismo. Estableciendo una competencia noble en las ventajas que cada Provincia presente á sus hués- pedes europeos, como lo hace Santa Fé, sobre todo. La Tribuna de Buenos Ai- res en elnüm. 3741, decia, hablando de aquella Provincia: « El Gobierno váá « proceder á la venta de algunos terrenos iiscales para atender á sus necesida- < des apremiantes del tesoro » En seguida dice, que se hallaba allí el muy Honorable General Talbot, herma- no de Lord Shrewsbury, Oficial mayor de la Secretaria de S. M. B., por las In- dias Orientales, quien viene acompañado de uno de sus hijos, con el objeto de visitar y traer a la Provincia de Santa Fé, dos de ellos que ya tenia establecidos eri el Fraile Muerto; con el objeto de que vivan al amparo de sus leyes y buena administración que la rigen. Ha denunciado en compra un terreno que muy luego será poblado. En el mismo número se transcribe lo siguiente de la Tribuna Oriental: « En el paquete «Amo» han llegado ocho individuos ingleses y alemanes con « capitales para comprar ovejas y establecimientos en la República. Se esperan « varios mas.» Ultimamente nos decia un comerciante estrangero muy respetable de esta plaza: < He recibido la suma de trescientos mil pesos fuertes para la compra de es- t tancias que pensaba hacer un señor que debia llegar de Inglaterra. Estuvo «algunos ¿lias entre nosotros, averiguó los precios que los enceguecidos exijen « por la tierra y se marchó inmediatamente para Entre Rios, adonde sé, que « ha comprado ya algunos establecimientos.» i Con todos estos datos persistiremos aun todavía en poner precios a la tierra para que nadie pueda comprarla ?— 66 — El respeto por la primera vez á los contratos de arrendamien- to hasta su vencimiento, determina que el pago se haga sin el abono de intereses que la Ley de 1864 determinaba, y estable- ce los precios graduados, sin embargo de que el término del pago es corto teniendo en vista lo precario del estado actual de nuestra ganadería. Teniendo en vista todas estas ventajas é inconvenientes, he- mos confeccionado el siguiente proyecto de Ley que sometemos á la consideración de los hombres pensadores, no creyendo ha- ber encontrado la resolución de un tan difícil problema, como es el de la venta déla tierra pública, respetando y conciliando todos los derechos ya adquiridos, sino el de presentar un moti- vo de estudio a las personas que afrontan sériamente el deseo del bien general del pais, tomando de él loquepueda ser acepta- ble segon su juicio, como hemos hecho nosotros con el que he- mos analizado. (1) ■ Hélo aquí. PROYECTO DE LEY. El Senado y Cámara de Diputados, etc. etc. Venta á los arrendatarios y sub-arrendatarios. Art. 1 • ° Queda prohibida la renovación de los contratos de arrendamientos sobre tierras públicas existentes dentro de la línea de fronteras demarcada por el decreto de 19 de Julio de 1858, con escepcion de los que se versen sobre Ips que se reser- van por la presente ley. Art. 2. ° Los actuales arrendatarios, de acuerdo con la ley de 21 de Octubre de 1857, podrán comprarlas áreas que enton- ces se les concedió, presentándose á solicitarlas dentro del tér- mino de seis meses después de vencido el contrato de arrenda- miento. (1) Ultimamente han aparecido algunos artículos del Sr. Fernandez, anali- zando el proyecto sobre sobrantes, que nos obligan a abstenernos de abrir opi- nión sobre él y desear al contrario, que una persona como el Sr. Fernandez, que denota tanto estudio y conocimiento de la materia, como se vé en sus es- critos, concluye sus observaciones con un proyecto de ley que corrija los defec- tos que él ha creído encontrar en el del Gobierno. — 67 — Art. 3. • Los contratos vencidos durante el término del apla- zamiento dado á la ley de Noviembre 14 de 1864, 'tendrán para presentarse á la compra el mismo plazo de seis meses contados desde el día déla promulgación déla presente ley. Art. 4. • Los subarrendatarios, que de acuerdo también con la ley de 21 de Octubre de 1857, quisieran hacer uso del derecho que ella les acuerda de poder sustituir al arrendatario principal: pueden solicitar y obtener en compra el área que tengan de és- tos arrendada y ocupen con sus poblaciones y ganados, dentro de losmismos términos que los arrendatarios á quienes sucedan. Art- 5. ° Toda cuestión entre el arrendatario, y el subarren- datario, ya sea sobre la validez del contrato ó sobre la extensión arrendada, será resuelta en audiencias verbales, ante uno de los Ministros con asistencia del Fiscal, Asesor y de los interesados, en el perentorio término de sesenta dias. Art. 6. ° Las gestiones délos arrendatarios y sub-arrenda- tarios para la compra de tierras, quedan sugetas en su tramita- ción á las disposiciones contenidas en el decreto y acuerdo com- plementario de 21 de Noviembre de 1864, en cuanto no resulten derogadas por la presente ley. Art. 7. ° El Gefe déla oficina de tierras públicas publicará el 1.° de Enero de cada año yen el presente á los ocho dias de la promulgación de esta Ley, un aviso que contenga la especifi- cación de los contratos que concluyan durante ese año, espresan- do al mismo tiempo el nombre de los arrendatarios, las áreas de campo que ocupan y sus ubicaciones. El aviso hará igualmente saber á los sub-arrendatarios el derecho que la ley les acuerda, de poder sustituir al arrendatario principal por las áreas que ten- ga ocupadas y arrendadas. Precios y modo de su pago. Art. 8. ° Queda dividida la tierra pública existente dentro de la linea de fronteras en cuatro grandes secciones. Componen la primera los partidos del Pergamino, Kojas, Ju- nin, la parte del Partido de Chacabuco comprendida al Oeste de la linea marcada en el registro gráfico como el limite de las sec- ciones en que se halla dividido el archivo de mensuras, la del 25— 68 — de Mayo, que queda hácia afuera del costado N. E. del terreno conocido por de Ford y Baudrix, la del Saladillo que queda al S. O. del terreno en que se hallan trazados el pueblo y sus ejidos; y los partidos del Bragado, Tapalqué, Azul, Tandil, Ne- cochea y Lobería. Art. 9. ° La seguuda será compuesta de los partidos de Cha- cabuco, 25 de Mayo y Saladillo, no comprendidos en la primera sección y de los partidos de Balcarce, Mar Chiquita, Ayacucho, Arenales, Independencia, Las Flores, Pilar, Vecino, Monsalvo, Tuyú, Ajó y Dolores. La tercera será de Castelli, Biedma, Chascomús, Ranchos, Monte, Lobos, Areco y Arrecifes. La cuarta será formada por todos los partidos que se hallan comprendidos en las denominaciones anteriores, esceptuando los terrenos sobre los que se lejisló separadamente por leyes especiales de 29 de Julio y 16 de Octubre de 1857 y 22 y 28 de Octubre de 1858. Art. 10. Se fijan tres precios en cada sección. Uno para los campos de pastos fuertes y de paja propios puramente para el ganado vacuno, uno máximum para los terrenos de pastos tier- nos, propios para el pastoreo de la oveja y uno medio para aquellos que participen de ambas cualidades. Art. 11. El mínimum será para la primera sección de treinta mil pesos legua, el máximum sesenta y el medio cuarenta y cinco. Para la segunda serán: el mínimum cincuenta mil pesos, el máximum cien y el medio setenta y cinco. Para la tercera: el mínimum será de cien mil pesos, ciento cincuenta el máximum y ciento veinte y cinco el medio. Para la cuarta : el mínimum será de 150 mil, 250 el máximum y 200 el medio. Art. 12. El Gobierno procederá á nombrar una comisión de cinco propietarios en cada partido, que acompañados del Juez de Paz y un municipal procedan por mayoría de votos á la clasi- ficación de las áreas pedidas en compra en sus respectivos par- tidos. Art. 13. En el caso de que el Gobierno ó el solicitante no es- tuviesen conformes con la clasificación de la comisión del parti- — 69 — do, tendrán ambos el derecho de apelará una de las de los par- tidos vecinos, la que se trasladará sobre el lugar para resol- ver de una manera definitiva. Su decisión será inapelable. Art. 14. El Gobierno nombrará de antemano la comisión ve- cina que ha de servir de tribunal de apelación en cada partido. Art. 15. Luego de convenida por ambas partes la clasifica- ción del campo solicitado, se procederá á liquidar su valor y dividirlo en ocho partes iguales, pagaderas cada una de ellas al fin de cada año, contado desde el dia de la fecha de la acep- tación del precio. Ventas dprecios graduados. Art. 16. Las tierras que no hubieran sido solicitadas en com- pra durante los plazos que señalan los artículos 2 y 4 de esta ley, serán mandadas clasificar por la comisión del partido á que per- tenecieren y anunciadas en venta durante dos años por la ofi- cina de tierras públicas con especificación del partido lindero y áreas de que se componen. Art. 17. La venta se hará por fracciones de un retángulo de seis mil varas por costado. En el caso de no ser posible darle esta forma, se le dará aquella que mas se aproxime al cuadrado. Art. 18. Será á cargo del comprador la mensura y amojona- miento en la forma prescripta del área comprada. Art. 19. El pago se hará en la misma forma como lo dispone el artículo 15 de esta ley. contándose el plazo desde el dia de la aprobación de la mensura. Art. 20. Toda fracción que no haya sido vendida en los dos primeros años, será nuevamente puesta en venta con el descuen- to de un 25 p§ sobre los precios fijados, pudiendo ser enage- nadas durante cuatro años con el descuento indicado. Art. 21. Las que después de este tiempo no hubieran sido ena- jenadas se pondrán á venta inmediatamente, con un descuento de un cincuenta por ciento de su precio, y si durante cuatro años no hubieren sido enagenadas con el descuento indicado se ven- derán luego de trascurrido este plazo con uno de nn setenta y cinco por ciento.— 70 — Condiciones comunes á todas las ventas Art. 22. Guando el comprador haya aceptado el precio según lo dispone el articulo 15, ó aprobádose la mensura como lo dis- pone el articulo 19 de esta ley, se le otorgará inmediatamente la escritura de venta, quedando hipotecado el terreno al pago de su valor. El comprador firmará pagarés por cada una de las cantidades de los plazos. Podrá obtener la escritura sin la hipoteca, siempre que en vez de pagarés dé letras con dos firmas á satisfacción del Go- bierno. Art. 23. El adqnirente de un terreno público que quiera pa- gar al contado, podrá verificarlo, teniendo en este caso el des- cuento del nueve por ciento anual sobre el precio de la compra. Art. 24. Podrá igualmente pagar en metálico las cantidades que quiera al tipo fijado por la ley de 2 de Noviembre de 1864, de veinte y cinco pesos papel por un peso fuerte de diez y seis en onza de oro. Art. 25. Desde el dia del otorgamiento de la escritura por el Gobierno, como lo dispone el articulo 22 de la presente ley, estará el terreno vendido sujeto al pago de la Contribución Directa. Art. 26. Si el comprador no abonase la cantidad correspon- diente á cada uno de los plazos designados, hallándose el ter- reno hipotecado á su pago, será esperado seis meses por la ofi- cina de tierras públicas, y si lodavia no le verificase, perderá la mitad de la octava parte poblada el primer aflo, quedando el contrato rescindido. En el caso de no ser pagado el primer plazo dos meses despnes de su vencimiento, quedará el contra- to rescindido y el terreno considerado como abandonado, po- niéndose inmediatamente en venta bajo las condiciones que la ley establece. Si el terreno no se hallase hipotecado al pago de los plazos por haber el comprador dado las letras de que habla el articulo 22, estas serán cobradas ejecutivamente con recargo del interés del nueve por ciento anual desde su vencimiento hasta el pago- Art. 27. Todo arrendatario que no hubiese comprado el ter- reno que tuvo bajo las condiciones prescriptas, por no haberlo solicitado en el plazo que esta ley ordena, tendrá derecho al pago á justa tasación de todas las mejoras que en él hubiese hecho- DISPOSICIONES GENERALES. Art. 28. Besérvanse déla venta ordenada cuatro leguas cua- dradas en cada uno de los partidos que no tienen actualmente los pueblos formados. Art. 29. El P. E. fijará oportunamente la ubicación de esta reserva. Art. 30. El ocupante del área reservada tendrá derecho de hacerse indemnizar por el Gobierno con una área de seis leguas en el mismo partido ó en los mas próximos, de los perjuicios causados por la pérdida de los derechos y despoblación á que se le obliga. Art. 31. Esta indemnización se hará sin perjuicio de tercero, sobretodos aquellos terrenos cuyos derechos á su ocupación hu- biesen caducado. Art. 32. En el caso de no eneontrarse como hacerlo dentro de la linea de fronteras establecida por el decretó de 19 de Ju- lio de 1858, podrá hacerse siempre sin perjuicio de tercero, fuera de esta linea. Art. 33. Se entregará al directorio del Banco el importe de las ventas que se hagan, asi como los pagarés y letras de que habla el articulo 22, corriendo á su cargo el cobro de estos do- cumentos. Art. 34. Queda derogada la ley de Noviembre 4 de 1864. Art. 35. Comuniqúese al Poder Ejecutivo, etc.APÉNDICE La Cámara de Representantes de la Provincia de Santa Fe, san- ciona con fuerza de— LEY. Art. 1. ° Autorízase al P. E. para negociar entre los vecinos de la Provincia un empréstito voluntario hasta la suma de se- senta mil pesos fuertes. Art. 2. ° El empréstito se recibirá en dinero y en hacienda, yeguariza y vacuna, por comisiones constituidas al efecto por el P. E. en todos los Departamentos de la Provincia; y su pro- ducto será destinado á los objetos siguientes: 1. ° Al mantenimiento y equipo de una columna espedicio- naria al interior del Gran Chaco en la parte del territorio que corresponde & la Provincia, por el tiempo que se juzgue conveniente. 2. ° Al establecimiento de postas y rehabilitación del an- tiguo trayecto que conduce de esta Capital á las Provin- cias del Interior. 3. ° Al trasporte de familias agrícolas, de esta Capital a los puntos que el P. E. determinase en la prolongación de ese camino. Art. 3. ° El empréstito será negociado á la par, y los presta- mistas recibirán en pago de las sumas ó valores á que ascendie- ron las especies entregadas á las Comisiones nombradas por el Ejecutivo, billetes de Tesorería con el interés del seis por ciento. Art. 4 • Estos billetes serán recibidos en pago de tierras públicas en la parte del territorio que se conquiste, con un pre- mio de diez por ciento sobre su valor nominal. Art. 5 ° La tierra será vendida en lotes de tres leguas su- perficiales, á un precio que no baje de trescientos pesos ni exe- — 73 — da de cuatrocientos la legua cuadrada, teniendo los prestamis- tas orijinarios la preferencia en la elección de los terrenos. Art. 6 • El Poder Ejecutivo mandará una Comisión Central en la Capital de la Provincia, compuesta de personas de honradez y responsabilidad reconocida, para que reciba y administre los valores, provenientes de las suscriciones parciales de los demás Departamentos. Art. 7 • La Comisión Central tendrá á su cargo el manejo é inversión de los fondos recolectados á los objetos á que la presen- te ley los destina. Solo ella pagará los gastos que se hubieren hecho, acreditados por los Gefes encargados de la espedicion con el visto bueno del Gobierno. Art. 8 ° La Comisión dará cuenta cada trimestre al Poder Ejecutivo de los ingresos y egresos que tuviere, para que este lo haga al principio de las sesiones del año, á la Lejislatura. Art. 9° Los billetes tendrán la forma de los que actualmente circulan, y llevarán la firma del Ministro de Gobierno, del Con- tador General y del Presidente de la Comisión Central. Art. 10 En ningún caso podrá pagarse con ellos ningún otro gasto que no sea de los que están determinados en esta ley. Art. 11. El Poder Ejecutivo recibirá del Exmo. Gobierno Nacional la cooperación y autorización necesaria para efectuar el movimiento de fuerzas en la Provincia á los fines espresados en la presente ley. Art. 12. Comuniqúese. Sala de Sesiones, Jimio 22 de 1866. José María Echagüe. Sebastian Samper de W., Secretario. La Cámara de Representantes de la Provincia de Santa Fé, san- ciona con fuerza de.— LEY. ° !• costa del Paraná comprendida entre la Colonia, Proyectada por D. Cárlos Vernet y la de D. Mardoqueo Navar-— 74 — ro y Ca., con fondo al Oeste hasta el Saladillo Grande, queda destinada á la inmigración espontánea. Art. 2. ° El Gobierno mandará levantar un plano del área espresada, proyectando en él la fundación de pueblos donde sea mas conveniente, asignando á cada pueblo un área de cuatro leguas de frente por cuatro de fondo, para sus habitaciones, calles, plazas, éjidos y pastos comunes. Art. 3. • El área destinada para pueblo, conforme al articulo anterior, se dividirá en solares, de cincuenta varas de frente por cincuenta de fondo, y en suertes de chácras de veinte cua- dras cuadradas. Los solares serán distribuidos gratuitamente, lo mismo que las suertes de chacra en la proporción de cuatro cuadras cuadradas por persona. Art. 4o El resto del terreno será distribuido en suertes de estancias de cinco mil varas por costado, ó sea en áreas de vein- ticinco varas cuadradas, que podrán venderse á plazo de un año ¡i los pobladores del pais ó estrangeros que quieran establecer- se: no podrán venderse á un mismo individuo mas de dos suer- tes unidas. Art. 5 o El precio de estas tierras será fijado en presencia del plano, consultándolas distancias á la costa, la calidad de pas- tos, aguadas y montes según las reglas establecidas, por un decreto especial del Gobierno; no debiendo estimarse el valor de la legua cuadrada ni en menos de trescientos pesos fuertes, ni en mas de cuatrocientos. Art. 6 o Tanto las enagenaciones ó concesiones por venta, como las gratuitas, llevarán la condición indispensable de po- blación, con arreglo á las leyes vijentes. Art. 7o El producto de los terrenos que se vendan confor- me al artículo 4 ° será destinado á costear el transporte de fa- milias estrangeras desde Buenos Aires hasta el punto donde ha- yan de establecerse, en la estension señalada en el artículo 1. ° Art. 8. ° Los gastos que orijine el trasporte de dichas fami- lias, se considerarán como una anticipación con calidad de rein- tegro, de lo que será responsable el padre ó cabeza de familia; quedando afectados al cumplimiento de estL obligación, las tier- ras que recibiese á titulo gratuito ú oneroso. Art. 9. ° El importe total de los adelantos que se hagan á cada familia por su pasaje, será reembolsado por los colonos al partir del segundo ano después de establecidos, por quintas partes, sin recargo de interés. Art. 10. ° Las devoluciones que los colonos hagan conforme el articulo precedente, formarán un caudal llamado fondo de Inmigración, cuya renta se destinará esclusivamente al fomento de la educación de los colonos, obras públicas y otros objetos tendentes á promover la inmigración. Art. 11 Los habitantes de las colonias que se establezcan nue- vamente, quedarán esceptuados de todo impuesto provincial directo, por el término de cinco años. Art. 12. Las familias del pais que quieran establecerse en las Colonias ó inmediaciones, gozarán de iguales beneficios á los que se acuerdan por esta ley á las familias estrangeras. Art. 13. El Poder Ejecutivo publicará á sus espensas la pre- sente ley, bajo la forma de un folleto, acompañado de la des- cripción del terreno y el plano de las suertes en que esté divi- dido. Art. 14. Cada año dará cuenta el P. E. á la Cámara de Re- presentantes, del resultado de esta ley, pasando una cuenta por separado de los ingresos y egresos que hubiesen tenido lugar. Art. 15.° Comuniqúese. Sala de Sesiones, Santa Fé, Janio 27 de 1866. Carlos Aluao. Sebastian Samper de W., Secretario. Santa Fé, Junio 28 de 1866. Cúmplase, comuniqúese y dése al Registro Oficial. OROÑO. Emiliano García.