! i r.<>tn>.6.iL. S | j \ í •ir. I I J NEGOCIACIONES Í'MHK KL GOBIERNO ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTRO DIPLOMÁTICO DE CHILE KOHKr r». <;©>•>»» * no cuii j ao Bfl MWtmMW * I..4 BUENOS AIRES Imiirent* de Burros \m»es, frente a la ca*a del Gobierno Proríncial. fe 4866 1 1 cms. 12 13 ,4 ¡ns. L 1 1 2 3H The Bntish Library NEGOCIACIONES ENTRE EL GOBIERNO ORIENTAL BEL URUGUAY I EL MINISTRO DIPLOMÁTICO DE CHILE MOXTKVMEO * ■ • » BUENOS AlRliS Imprenta de Bc»oí An». frente á la casa del Gobierno Provincial. 1866INTRODUCCION. Por mucho que hayan llam ido la atención las discu- siones del Ministerio de Relaciones Estertores del Go- bierno de Montevideo con eJ Ministro de Chile, es necesario reconocer uu hecho, i es e! de que la prensa diaria no ha «preciado con exactitud ni las cuestione? disentidas, ni los términos de la discusión. Los soste- nedores de la política oriental han tergiversado á su arbitrio el fondo i la forma, i han acusado hasta la sa- ciedad al representante de Chile de descortesía i de destemplanza en su lenguaje, sin citar mas que una sola frase, i sin acordarse do que son infinitas Jas que po- drían tomar de las notas del Ministro Oriental, si fue- ran bastante justos para reconocer que los insultos i la falta de respeto han estado solo de ¡ arle de este, i que solamente su descortesía fué lo que dió lugar á que se terminase, la discusión de la manera estrafalaria que todos conocen. Los diarios independientes que han sostenido espon- táneamente la justicia de Chile, han aceptado también la misma acusación i la han parafraccado de mil modos, hallando mui contrario á la templanza diplomática el lenguaje de su representante, suponiendo que aun ha Domado cubileteros á los Gobernantes Orientales, i olvidando absolutamente que fueron los insultos del Ministro Oriental los que autorizaron la devolución de su nota del de Diciembre. iAparte de esto, esos diarios, al tomar ;í su cargo la defensa de las pretensiones del Ministro Chileno, han prohado que no han prestado á sus notas siquiera la suficiente atención para entenderlas, porque le han atribuido exijencins que no ha enunciado, argumentos de que no ha usado i frases que en ellas no so en- cuentran. El Gobierno Oriental por su parte ha hecho una edi- ción oficial.pero incompleto,de las nota^ cambiadas con el Diplomático Chileno; i su prensa ha tenido cuidado de aludir ;í las no publicadas de una minera bien des- favorable á éste, para autorizar la especie de que había sido condenado por el Gobierno de Chile: su plan ha consistido, i lo ha logrado hasta cierto punto, en de- fender al ¡Ministro Oriental, no por la justicia de sus actos ni por la dignidad de su proceder, sino formando una opinión falsa contra el representante de Chile por medio de acriminaciones que hicieran olvidar la ver- dad. Estos antecedentes nos obligan á hacer una publica- ción completa de las negociaciones^ dando antes una lijera noticia de cada una. CuKsrropt sohrk bc COHSWLAD0 de Montevideo. El representante de Chile notificó por su nota de 45 de Octubre al Ministro de Relaciones Esteriores de Montevideo que,por órdenes de su Gobierno, suspendía de sus funciones al Cónsul de Montevideo ¡ nombraba en su lugar á D. Vicente Fidel López, espresando que se hacia este cambio por respeto á la nacionalidad del señor Cihils, quien por ser español no podía menos de verse embarazado para continuar sirviendo al enemigo de su patria. Al mismo tiempo el señor López pre- sentó al Gobierno Oriental su nombramiento para que se le espidiese el exequátur competente. El Gobierno Oriental, siguiendo su propia i constante práctica, que es la de todos los Gobiernos civilizados, no podia escu- sarsc de dar el exequátur sobre el nombramiento he- cho por el Ministro, i á protesto de que el nombrado no tenia patente de sa soberano, como dice la Opinión.Na- cional, pues no hai ejemplo de que Gobierno alguno haya oxijido tal requisito, despreciando el nombra- miento hecho por un Ministro Plenipotenciario. Pero el Gobierno Oriental temió hacer una ofensa á la Espaúa, aceptando la separación del Cónsul de nacio- nalidad española i el nombramiento de un americano; rechazó al nombrado con los protestos fútiles i ofensi- vos que se ven en la nota del 19 de Octubre, eseusán- dose de firmar este rechazo' el Ministro de Relaciones Esteriores, que tiene motivos serios de escusarse de tocar nada que corresponda al señor López. El señor Lastarria se trasladó entonces a Montevideocon el especial objeto spe ratiy sin motivo que lo autorizara, si no era la gratuita dificultad que el Ministro Oriental oponía, prefiriendo un rodeo tortuoso al medio dírectoi fácil. El Ministro Oriental declaró que no baria otra cosa, ¡ que esa seria su contestación ai señor Covarru- bias; pero luego hizo publicar la nota que lleva fecha del 2G de Febrero, en la cual abandona todo medio conciliatorio i declara que su Gobierno está dispuesto á mantener el decreto de 21 de Diciembre con decisión É INQUEBRANTAB K VOLUNTAD, SEAN CUALES FUER.EX LAS CON- SECUENCIAS QUE DE ELLO PUEDAN RESULTAR PARA AMBOS PAI- SES ! ¡Admirable denuedo! ¡ Digno de ser empleado en defensa de Ja independencia del Gobierno Oriental i del honor nacional; pero muy inoportuno, por mas que los defensores de ese Gobierno i aun los que lo atacan, hayan dado en equiparar, su posición en esta cuestión á la de Chile respecto de la España, sin olvidarse de re- cordar que la raza Oriental es intrépida, celosa de su dignidad nacional, i que puede resignarse á todo. Que asi sea, pero que no se resigne á emplear sus bríos contra una República hermana i amiga, i que aproveche otra ocasión de comprobarlos. Lo que conviene es que no se coloque el asunto en este falso terreno, para prestar justi- ciad quien no la tiene. Ese^nodode presentar la cuestión, i».10 — que también va haciendo fortuna, como el de atribuir la destemplanza al Ministro Chileno, no tiene funda- mento en los hechos, si se compara el ultimátum de Pareja, pidiendo explicaciones i saludos en el térmi- no de cuatro días, so pena de emplear la fuerza, i de hacer responsable á Chile de los costos de ese empleo, i do los daños i perjueios; con la amigable petición de] :-u'ñor Covarrubias, que estimando como un ataque á la dignidad é intereses de Chile el acto del Gol ¡orno Orien- tal, renuncia á emplear medidas de retoreion, esperan- do que triunfe la política de conciliación i de benevo- lencia entre Repúblicas americanas, i aguardando 4NM des- confinnza que el Gobierno Oriental revoque el decreto de 21 de Diciembre, como una condigna satisfacción. El Ministro Oriental se ha alucinado sin duda con esta paridad, que le aprovecha como todas las Jijerezas délos que han tratado esta cuestión con poca atención, é imaginándose de que es llegada la ocasión de hacer con Chile lo que este hizo con España, lo parodia en su nota del 20 de Febrero, anunciando su inquebrantable voluntad de mantener su desafuero, sean cuales fueren las consecuencias que puedan resultar para ambos paises, cifrando todo su agravio en que el Gobierno de Chile haya aprobado la conducta de su í.jente, sin aceptar como suficiente satisfacción á su amor propio las esplieaciones que se le habían dado, reducidas to- das á incriminar falsamente la conducía de aquel ájente*, i declarandoque el Gobierno Oriental no se sujeta al de- recho de jentes en sus relaciones con los funcionarios diplomáticos,pues que profesa la doctrina de que á la. autoridad suprema, es á quien exclusivamente corres- ponde la BLKCOIOM de los medios mas apropiados para reprimir las demudas i abusos de aquellos ! ! Basta enunciar estas proposiciones, para comprender ¡S su despropósito i \ er claro que es la lójica del odio á Chile i del miedo á la España lo que lleva hasta estos estravagantes estreñios una cuestión que tuvo onjeu en esos móviles i que fué tratada con la arbitrariedad mas injustificable. Tales son los hechos. Nuestro objeto es consignar- los aquí, para salvarlos del desfiguramiento á que están espuestos por el interés de unos i Ja ligereza de otros. Es necesario que no se saque de su centro una cuestión que puede llegar á tener resultados serios, i que no se perturbe la opinión pública, presentándosela desfigu- rada por el interés ó por falla de atención, para juz- garla. Véase ahora el texto de las notas.— 13 — GuCSTlOPf SOHJIK RC GONSUI.A DO. Unenos Aires, Octubre 13 de 18fi3. Habiendo estallado la guerra entre la República do. Chile i la España ¿i consecuencia de las injustiíu ablos ofensis que ol almi- rante español eu el racítico Un hecho á la honra nacional, he resuelto, con las competentes instrucciones do mi Gobierno, sus- pender por ahora, i mientras subsista la guerra, de sus funciones consulares al señor don Jaime Gibils, quien pr>r su nacionalidad española se halla imposibilitado para servir dignamente en estas circunstancias; lo cual pongo en conocimiento de V. E. para que se di^ne dar por cancelada la patente respectiva. Entretanto me cabe la honra de anunciar a V. E. que nombro para cónsul interino en la ciudad de Montevideo al señor don Vicente Fidel Lope/, ¡ espero que V. K. tendrá a bien autori- zarlo con el competente ca rquatur. Aprovecho esta ocasión p.ira ofrecer « V". E. las considera- ciones de mi mas alta estimación.—J. V. Lastarria. Al F.xrelentísfhv» señor Ministro Je Helacione.1 Estertores de la Repilblir.i Oriental del t'rut'uai. Ministerio de ) HtOaciones Ksleriones í Montevideo, Octubre 19 do 186.%. El infrascrito, Ministro Secretario de Estado en el departa- mento de Gobierno, por escusacion del de Relaciones Este- rtores, en el presente caso, ha tenido el honor de recibir i ele- varal conocimiento de S. E. el señor Gobernador provisorio de-— li — logado de la itepública, la notado. V.E., fecha 13 del corriente, en que se sirve comunicar que en reemplazo del señor don Jaime Cibils, á quien se hace cosur eu las funciones de cónsul de Chile en esta ciudad, ha nombrado en ese cargo al señor Dr. don Vicente V. López. S. E., impuesto de dicha nota, me encarga manilieste á V. E. el sumo desagrado con qu<* espediría el exequátur en favor del citado señor López, i su vivo deseo de que la elección de V. B. recaiga en persona distinta completamente ajena á los acontecimientos interiores del pais, sin afecciones pronunciadas i notorias contrarias á las del Gobierno de la República, i que le haga fácil a este el conservar, fortalecer i aumentar aun mas, si es posible, las buenas i amigables relaciones que mantiene, felizmente, con la nación chilena. En esta virtud, el infrascrito pide a V. B. quiera tener a bien designar otra persona para el indicado cargo, á la cual el Go- bierno otorgara inmediatemente el exequátur respectivo con calidad de interino, mientras se remite directamente por el Go- bierno de Chile la patente correspondiente, como es de estilo. El infrascrito espera que V. E. tendrá la deferencia de «cojee favorablemente el deseo del Gobierno, en la seguridad de que el paso que hoi tiene el pesar de dar, en nada pue da afectar 1* sincera amistad que le merece el Gobierno de Chile i la distin- guida persona de V E., á quien el infrascrito saluda con su Dtl d'stinguida consideración D. Zorrilla. A S. fi. el señor D.José Victorino Laslarria, Enriado Estraordinario i Mini*- Iro Plenipotenciario de U República de Chile. — 16 — Le ación de Chile 1 «n las Repúblicas del Plata.; Rúenos Aires, ¡Noviembre 29 de 1865. El infrascrito. Enviado Estraordinario i Ministro Plenipoten- ciario de Chile, ha tenido el honor de recibir la nota de 10 de Oc tubre que le dirije el Exmo. señor secretario de Estado eu el Departamento de Gobierno déla República Oriental del Uru- guay, por escusa d<=-l de Relaciones Esteriores en el presente caso, diciendo que el timo, seilor Gobernador provisorio ten- dría sumo desagrado en espedir el fxer/untnr ¡i favor del señor don fícente r. I.opez, nombrado cónsul interino de Chile < n Montevideo, porcuno motivo desearía que se nombrara un a persona ajen » a los acontecimientos interiores, sin afecciones pro- nunciad is, tiotorias can' mrias alas del Gobierno do la República. Después de las conferencias en que tuvo la honra el infrascrito de discutir este incidente con los Evmos. señores Gobernador i Secretarios de Relaciones Esteriores i de Gobierno, ha queda- do mas persuadido de que el sumo desagrado que causaría defe- rir en este caso al Gobierno de Chile no tiene otro fundamento que ndiosde pirtido, que de ninguna manera se habia propucs- tosublevnr el abaje firmado, i que estaba muí lejos de creer qui- se presentaran á un Gobierno amigo como motivos dignos de fundar ln oposición que se puede hacer a una persona particu- lar, que se envia con el carácter de Cónsul. IVo hai duda do que el Gobierno podría rechazará un enemigo político que hu - biera obrado ú obrara de cualquier modo contra su estabilidad i que pudiera aprovecharse de *u nuevo carácter para hostili ztirlo ó pervertir el orden; pero el infrascrito debe repetir que, al designar al señor López, estaba, como esta persuadido, de que este no ha tenido parte alguna en los acontecimientos a que aludo Id nota que contesta, i de que aun abrigando afecciones contrar ias a las del Gobierno, es bastaute noble i leal para no — 16 — comprometer su nueva posición, ejecutando actos ofensivos á esas afecciones del Gobierno, que. no ejecutó jamás, siendo un simple particular, limitándose a guardar la prescindencia que le tocaba como estranjero s| quecorresponde a la naturaleza de la profesión que. tan honrada i dignamente ejerce. De consi- guiente, el infrascrito no puede admitir como motivos dignos los que nacen de un concepto errado ido un oríjen odioso, i se limita á declarar que viendo en tal oposición una disposición po- co favorable a su carácter i a su Gobierno, no insistirá en causar al Exilio, señor Gobernador c! sumo desagrado que teme, pero tampoco nombran» Otro cónsul, hasta que su Gobierno üispoaga otra cosa. El infrascrito corresponde a la atención del Exmo. sefior Se- cretario de Gobierno, saludándole con la mas distinguida con- sideración. J. V. Lastaiikia. Al Ex e'.entisiino señor Secretario de Estado en el Deparlamento de Gobierno de la Repllblica Oriental del Urnguai. Ministerio de 1 Kelaeiones Estertores.j Montevideo, Noviembre 24 de 1805. Seüor Ministro: Se ha recibido la nota de V. E. de fecha 20 del corriente, i habiendo dado cuenta de la misma a S. E. el Gobernador dele- gado, he recibido Ord« n de. limitarme á acusar recibo, desenten- diéndome por un sentimiento de amistad hacia el Gobierno de Chile, de las apreciaciones indebidas que contiene, i de los términos inusitados en que ella aparece concebid.!. Con esta ocasión, reitero a V. E. las seguridades de mi mas alta consideración. D. Zorrilla. A S. E. el señor don José Victorino l.astarria, Enviadi. Extraordinario i Mi- nistro Plenipotenciario de la República de Chile. 17 — i Lepaeinn de Cbile 3 «n las República* del Plata.) El Tigre, Noviembre 30 do 1865. La dignidad de las funciones que tengo el honor de desem- peñar ante el Gobierno de V. E.. me impone el deber de recha- zar el tenor d^el rec ibo que V. E. me acusa de mi nota del 20 del corriente, relativa al nombramiento de Cónsul de Chile en Mon- tevideo, diciéndome que ha recibido orden de desentenderse de las apraciacionrs indebidas de aqueilanota, i de los tirtninos inusitados en que ella aparece concebida. Mi citada nota del 20, no contiene apreciación niguna que me pertenezca, puesto que el motivo en que el Gobierno de V. E. se fundí) para rechazar al señor I.opcz, como Cónsul de Chile, me fué significado categóricamente por el excelentisi.no señor Gobernador Delegado, que con toda claridad me repitiñ: que habia allí contra el citado Cónsul iota atmósfera, de odio, que el Gobierno debia respetar, i que como (¡obierno de partido no po- dia contrariar esc odie, i unte» bien, se hallaba en la necesidad de representarlo. Observándole a S. K. el Sr. Gobernador, queme era fácil comprender que su Gobierno sirviese los intereses po- líticos de su part ido, mas no que se considerara ligado por odios infundados, hasta el punto de querer hacer valer esos odios, respecto de uu Gobierno amigo, el excelentísimo señor Gober- uudor me replicó que su gobierno era una dictadura, i que no podia dejar de precederás!. Insistiendo en que se me dieran otros motivos dignos, el excelentísimo señor Gobernador reco- noció, como reconocieron también separadamente V. E. i el se- ñor Ministró de Relaciones Esteriorcs. que don Vicente F. Ló- pez es un caballero, que por sus cualidades i conducta no des- merece, i que solamente se te rechazaba como enemigo político. En vista de estos antecedentes, me creí en el deber de decla- rar que al nombrar al señor López de Cónsul de Chile, estaba, 2— 18 — como estoi persuadido, de que no hn tenido parte en los acon- tecimientos políticos de ese pais, i que me asistía la suficiente confianza en su carácter, para asegurar que él no comprome- tería su nuevo cargo, abusando de sus funciones en daño del Gobierno de V. E ó contra el Orden público. Al dar esta ospl¡cacio.n amistosa, que creí necesaria en atención al motivo de la negativa de V. E., no he hecho pues «pircún-iones indebidas; i si 'iai algo indebido é inusitado en este asunto, no son Jos términos de mi nota, sino el antecedente que me hizo escribirla i que me puso en la necesidad de declarar que no podía admitir tal antecedente como motivo digno, i que sido po- día hallar en él UN disposición [toco favorable a mi Gobierno i a mi car.1' ter. Comprendoque V. E. tenga razón de escusarse de tratar este negocio, que participa del espíritu odioso que le ha dado existencia; pero ese espíritu no está en mí, ni en los tér- minos de la nota en que tuve (7110 recordarlo, para rechazarlo; i de consiguiente no debo admitir que se suponga que be hecho apreciación' s indebidas, cuando me he ceñido á esponer el mo- tivo que inspira n ese Gobierno, i que empleo términos inusita- dos cuando be tratado el asunto con Bna moderación que esta- ba mui lejos de merecer el sentimiento poco amistoso hacia mi Gobierno, de que se da prueba, negando el debido exequátur a nuestro Cónsul, sin un moti vo atendible. No tengo el ánimo de provocar una contestación, i solo me propongo r«>< tiíiear los hechos, para que no, se me se atribuya fo que no me corresponde, i á fin de mantenerme siempre digno de ofrecer á V. E. las seguridades de mi mas alta consideración. J. V. Lastmuua. A) Excelentísimo señor Minii tro de Relaciones Exteriores 'le la República OriüU'.al del Uruguai, por encargo accidental, Dr. Zorrilla. — 19 — Cuestión sobkk presas, I eianiña de Chile í en las Repúblicas del Plata ? Montevideo, Noviembre 2 de 18CS. I.a nueva situación en que Chile se encuentra con motivo de la guerra con España, me autoi i/a para representar á V. B. que, aunque por deaeoha común eslícito a los beligerantes llevar sus presas á puerto neutral i venderlas en él, i aunque la República Oriental del l rnguai no tiene prácticas ni leves que limiten el uso de tal derecho, es conveniente evitar cualquiera dificultad ulterior, i por esto me. atrevo A esperar que V. E.sedigne contes- tarme f\su Gobierno está dispuesto en las prcseutescircunstancias á no rehusar á los buques armados de mi Gobierno el ejercicio de aquel derecho en las aguas orientales, como puede bacerloel neu- tral en casos escepcionales i por consideraciones justas. Confia- do en que el Gobierno de V. 12. no tiene motivos en la ocasión presente para dejar de couceder á los beligerantes aquella faci- lidad, queeii nada comprometería su neutralidad, tengo el honor de saludará V. E., suscribiéndome su ateuto servidor. J. V. LASTAIiniA. Al Exmo, Sr. Ministro de Relacione.-. Esteriores de la República Oriental del Ui uguai. Ministerio de > Relaciones Ksteriore^.J Montevideo, Noviembre 15 de 1863. Conténtese en Jos términos acordados, que el Gobierno ha re suelto acreditar en este caso su mas perfecta neutralidad, prohi-— 20 — hiendo la venta de preaás d¿ ambos beligerautes en los puertos de la República. Rúbrica de S. E. Castro. Minist rio de 1 Relaciones Estertor».} Montevideo. Noviembre de 1865. Señor Ministro : Después de haber dado cuenta a mi Gobierno do. In not.i de V.E- del 2del corriente, cuyo tenor espresa: «Quela nur-vn situación en que Chile se encuentra, con motivo de la guerra con España, le autoriza a V. E. para representar a este Ministerio, que, tranque por derecho común es lícito a los beligerantes llevar sus pri sas á puerto neutral i venderlas en él. i aunque la República Orien- tal del Uru/uai no tiene practicas ni lejes que limiten el uso de tal derecho, es conveniente evitar cualquiera dilicultad ulte- rior, i por esto espera V. E. le conteste, si mi Gobierno esta dispuesto en los presentes circunstancias «i no rehusar a los bu- ques armados de su Gobierno el ejercicio de aquel derecho en lan agua* Orientales, como puede hacerlo el ueutral, en casos escepcionales i por consideraciones justas»—el infrascrito, de acuerdo con las vistas (le S. E. el Sr. Gobernador Delegado de la República, cumple con el deber de Contestará V. E., que .mi- mado el Gobierno Oriental del deseo de no alterar las recipro- cas buenas relaciones que existen i sostiene con la República de Chile, asi como con el Reino de España, ha resuelto la mas completa abstención en los actos de hostilidad que en la presente lucha, puedan inferirse ambas Naciones. En consecuencia, no obstante las simpatías hacia la República Chilena, i los votos que hace la Itcpúbüca Oriental porque el conflicto que se ha suscitado entre Chile i España tenga cuanto antes una solución honorable i pacífica; i por lo mismo que no — 21 — existen leves ni practicas que limiten el derecho en qne esta la República Oriental de admitir en sus puertos las presas que recí- procamente puedan hacérselos beligerantes, i autorizar su venta en ellos, el Gobierno Orienta! con la miradeacreditur su perfecta neutralidad,Seba propuesto prohibir tales actas en el presente enso, sin quu esto importe un vínculo para el porvenir, si la República hallase por conteniente adoptar una política contraria. Dejando asi contestada la preinserta nota, mees grato reiterar a V. E. las seguridades de mi mas distinguida consideración i aprecio. Carlos de Castro. A. S. E. D. losé V. Lastarria, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipo tenciario da Chile. I interina de Chite / en las Repúblicas del Plata. \ buenos Aires, Noviembre 20 de 1865. Contestando V E. a mi oficio del 2 del corriente, en el del 15 que he tenido el honor de recibir, me dice que de acuerdo con las v istas de S. E. el Sr. Gobernador Delegado de esa República, ha resuelto la mas completa abstención en los actos de hostilidad que cu la guerra actual de Chile con España puedan inferirse ambas naciones; porque desea no alterar las reciprocas buenas relaciones, que existen con la Repúblic a de Chile, asi como con el Reino de España; i que con la mira de acreditar su perfecta neutralidad, se ha propuesto no admitir en sus puertos las pre- sas que reciprocamente pueden hacerse los beligerantes, ni auto- . rizar su venta en ellos. Sin embargo de que mi Gobierno confia en qne los Estados de América sabrán medir el alcance de una guerra cuyo desenlace— 22 — Yá i decidir de sus destinas, i en que abrazando la causa de Chile como una causa comun, renovarán la memorable i pode- rosa alianza a que los invitan sus antecedentes históricos i sus necesidades políticas; no pretende por eso desconocer el dere- cho que cada uno de ellos tiene para mantenerse neutral en la contienda. El Estado ffue asi lo haga, manifestará cuando mas que uo mira aquella cuestión en su verdadero punto de visto, ó que comprendiendo su importancia, tiene otro genero de inte- reses que lo colocan en la posición escepcíonal de aislarse i de no abrazar una causa común, cuyo desenlace ha de influir necesa- riamente en sus destinas. El solo sufrirá las consecuencias de ta! resolución i mi gobierno so hurtara i\ respetar su neutralidad, sin tratar jamas de comprometerlo eu la causa común, supuesto que la abjura en uso de su derecho. Haciéndome el interprete de los respetos de mi Gobierno por el carácter neutral que asume el de V. E-, me permitirá sin em- bargo V. E. observarle dos eos is: 1. " que de ningún modo he tenido, en mi Dota del 2 del corriente, la pretensión de exijir del Gobierno Oriental que tome parte en las hostilidades do lu presente lucha, para que V. E. me declare que de acuerdo con las vistas de S. 15. el Sr. Gobernador Delegado, ha resuelto la mas completa abstención en los actos de hostilidad i "2.a que para acreditar la perfecta neutralidad que el Gobierno Oriental declara, no solamente no necesita prohibir'en sus [tuertos el arribo i la venta de las presas, sino que con semejante prohibi- ción haee á Chile un mal que no está de acuerdo con aquellaneu- tralidad. Desde que es incuestionable que, según el derecho comun, los beligerantes puedtn llevar sur presas a puerto neutral i ven- derlas en 61, i desde que esta es la regla general .1 que se so - .meten ordinariamente los neutrales, es también evidente que el Gobierno Oriental podría mantener su perfecta neutralidad i cumplir con su resolución de abstenerse completamente de los actos de hostilidad en la presente lucha, haciéndolo que de or- — 23 — •dinario hacen todas las naciones que se hallan en el mismo ca- so, esto es, respetar el derecho que los beligerantes tienen de llevar sus presas & puerto neutral i venderlas en él. De ningún modo uecesiía rehusarles ese derecho para acredi- tar su perfecto neutralidad; i antes bien, rehusárselo, es ponerles una restricción, la cual debe « star fundada en motivos plausibles que autoricen esa, que es una verdadera escepciou al derecho común. Se muí bien que al Gobierno de Chile le corresponde res- petar las restricciones que el Estado Oriental establezca para el uso de sus aguas; ; ero cuando esas restricciones favorecen á uno de loa partidos mas que al otro, mi deber es protestar contra ellas, pidiendo a V. E. que tenga presente esa des- igualdad que no se conciba con el carácter neutral que su Gobierno elige en la cuestión americana, que A Chile le ha cabido la gloria i el honor de. sostener. El comercio de Esparta tiene en estas aguas mas intereses que el d<* Chile: por consiguiente, la resti iccion que impone el Go- bierno de V. E. es solo favorable á nuestro enemigo, puesto que solo los buques armados de Chile tendrán que sufrirla en la mayor parte de los casos de presas que ocurran. Ko se puede ob- servar contra esto, que si el Gobierno oriental se atuviera en la presente cuestión al derecho comun, serian favorecidos los buques armados «le Chile mas que los de España, porque aquellos i no estosserian los une con mas frecuencia pudieranaprovecharse de tal derecho. Esta ol>j ;ccion es inadmisible, puesto que, ate- niéndose el Gobierno Oriental al derecho común, uo hace mas que respetar las facultades deque les es licito usar a los corsarios, sin que por eso quebrante en lo mas mínimo su neutralidad, que no seria su resolución, sino las circunstancias diferentes del co- mercio de ambos beligerantes las que colocaban ¡i los buques armados de Chileen la situación de poder hacer mas presas que los espadóles. En tal caso, no habría agravio para ninguno de los beligerantes, pues sus respectivas situaciones serian el puro »i •»— 24 — efecto dolos hechos, i de ninsuna manera la obra de la neutrali- dad del Gobierno Oriental. Por el contrario, si este pone la res- tricción deque protesto, si hace esaescepciou ul der« cIio común. Ja situación desfavorable en que qued ni nuestros buques armados es i.i obra esclusiva de seiuej; ule resolución. .¡Vuestros buques armados no podran pues hacer el corso, porque se les impide llevar sus presasá puerto oriental i venderlas en él; i para ha- cerlo, tendrán que inceudi.u li s en el mar, dando asi á la guerra un carácter atroz de que solo puode culparse al gobierno m-utral que, con una restricción inmotivada, los ha forzado ¡i saiir de las practicas ordinarias aconsejadas por la civilización. De consiguiente, aunque mi Gobierne se rea precisado A res- petar las desconocidas razom s qu • ha» a tenido el Gobierno Orien- tal para acojerse a la neutralidad en una guerra eminente- mente americana, tiene también derecho de exijir que esa neu- tralidad sea verdadera, i que a nombre de ella, no se autoricen medidas eseepcionales é inmotivadas, las cuales favorecen visi- blemente a su enemigo. Con todo, deseando que el gobierno de V. K. no ponga a' de Chile en el caso de tener que quejarse de actos contrarios á sus derechos i a los intereses que representa en su sitúa" cion actual, me es grato esperar q'ie V. E, tome en consideración las rcllecciones que tengo el honor de poner en su conocimiento, reiterándole las seguridades de la distinguida consideración i especial aprecio con que me suscribo de V. E. atento servidor. J. Y. Lastahuia. Al Exitio. Sr. Ministro de Relaciones Estertores de la República Oriental del Uruguai. Ministerio de Relacio-^ nes Estertores } Montevideo, Noviembre. 27 de 1865. Contéstese en los términos ncordndos. Rubrica de S. E. Castro. Ministerio de ) Bnftwiiñnet Escariares.} Montevideo, Noviembre 27 de 18G5. Señor Ministro: Instruido mi Gobierno de In nota de V. E. del 20 del cor- riente, contestando la anterior del 15 de este Ministerio, rela- tiva A la política de abstención i perfecta neutralidad que él se propone observar en los sucesos bélicos entre la República de Chile i el Reine de Esparta, no admitiendo en sus puertos las presas que reciprocimente purdan hacerse los beligerantes ni autorizando su venta en ellos, el infrascrito ha recibido Orden de contestar los argumentos i protesta de Y. E. sobre la predi- cha resolución, de una manera que patentice al Gobierno de Chile, tanto el perfecto derecho de la República Oriental pora preceder en este sentido. las con venienciasque para elloinflujan cuanto lo a<;ena i distante que se encuentra la política adoptada de ser hostil á Chile i al sagrado común principio de la Inde- pendencia Americana. El infrascrito no desconoce los principios sentados por los tratadistas del derecho común respecto rt las formas en que Jas naciones ha; an de observar su neutralidad en los casos de guerra mar ítima, i moi especialmente cuando se establece el corso i de ahí las presas de buques con bandera de alguno de los beligerantes, etc.; pero V. E. mis no reconoce que esos principios no rijen siuo cuando se aceptan ó establecen por los Gobiernos neutrales, como razonablemente se comprende, pues la imposi- ción de aquellos medios a una nación en perjuicio directo del comercio, i hasta del orden interior entre sus habitantes, na- cionales ó estranjeros, que el Gobierno debe mantener inalte- rable, seria un avance á su soberanía i un amago a su paz i tranquilidad. La República Oriental, esencialmente comercial, cuyo ramo lo ejercen en su mayor parte estranjeros, que sostieneu importan- tes transaciones con la España como con Chile, no solo sufrirá— 26 — en su riqueza al establecerse el corso en las vías de su comer- cio, sino que cooperaría a su ruina si tolerase en sus puertos la venta de las presas. No existe, pues, lo conveniencia ante ese resultado, i está el Gobierno Oriental en el deber de evitar por los medios que permito la forma de observar su neutrali- dad. Supongamos, por ejemplo, el arribo I est* puerto de un cor- snrio chileno con una ó mas presas de buques i cargamentos es- pañoles destinados al Rio de la Plata i a comerciantes estableci- dos en esta capital ó la de Buenos Aires Consintamos impa- sibles, por un momento, el dereciio del corsario, cual lo requiere V. Bi; ¿serian igualmente impasibles, los comerciantes damnifi- cados i los representantes de los estranjeros. propietarios de los buques 0 mercaderías apresadas? ¿No surgirían de aquí recla- maciones particulares i tal vez diplomáticas, de un género bas- tante grave para que so dirimiesen pacifica ave Ote ¡ sin perturbación del buen estado de las relaciones qu<; el pais sostiene con to- das las naciones? ¿No se vería el Gobierno en el caso, tal vez, de tener que acallar clamores del natural entusiasmo 0 del des- pecho, por medio de la fuerza? Todo esto infaliblemente suce- dería, á no evitarlo la sábia previsión del Gobierno, alejando i no admitiendo sean sujetos id trafico en sus puertos los apresa- mientos del corso. I'or otra parte, V. K. invoca el americanismo a fin de quecste Gobierno no abjure de los imperecederos vínculos que unieron las Repúblicas para proclamar i constituir su independencia, i por cierto, señor Ministro, que me encuentro autorizado por el señor Gobernador Delegado para manifesti ríe en prneba de la confianza i simpatía que merece el Gobierno de Chile, que si tan sacrosanto principio, el de la Independencia Americana, se vie- se formalmente atacado por la España u otras naciones, la Orien- tal recordaría aquellos gloriosos pactos, concentraría n la causa común sus elementos, ¡ no trepidarla en compartir los azares que un atentado semejante traería, conmoviendo toda la América —Empero, a la guerra entre Chile i Esparta que existe en la ac- tualidad, no atacándose, séame permitido observarlo, la inde- pendencia tic la República de. Chile, ni la soberanía de la Repú- blica Oriental, ni de ningún otro Estado Americano, no puede dársele el alcance que V. E. se persuade, i antes bien, escluje la comunidad de participación en los sucesos bélicos que se des- arrollen, por grandes que sean las simpatías hacia alguno de los beligerantes, como va antes de ahora lo he significado a V. E. Tío es, pues, hostilizar ú Chile, ni abjurar la causa común déla Independencia Americana, gloriosamente conquistada por la8 Colonias flispano-Americanas que boj constituyen diversos Es- tados él que una de esas Repúblicas se proponga obscrv.ir es- tríela neutralidad en la contienda que se suscita entre Chile i España; contienda que aparte de los derechos que puedan asis- tir a una ú otra potencia para dirimirlo* por modio de la fuerza, les son especiales, no destruyen su nacionalidad, i no se estien- den a los demás Gobiernos de América. No eviste razón para protestar V. K. de la resolución de mi Gobierno, ni creerse hostilizado por procederes neutrales que se cree en el deber de adoptar, contó la han adoptado otras na- ciones i especialmente la misma Esparta en la o tima desastrosa guerra de Norte America, i se persuade el infrascrito i|ue las cs- plicnciones dadas por la presente nota, variar.mol animo de V. B. i le liaran convenir en lo injustificado desús cargos hacia mi Go- bierno, que solo obra guiado por la sana política i en beneficio común del comercio i habitantes del Rio de la Plata. Tengo el honor, dejando asi contestada la precitada nota do V. E., de reitirarle las segur idades de mi distinguida considera- ción i especial aprecio. Carlos dk Castuo. A S. E. Don José- V. Laslarria, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipoten- ciario «le Chile.— 28 — Ligación ele Chile > en las ItL-jmüli^as Uel Pla'a.j ElTigre, Diciembre i.° de 1865. Señor Ministro: , He tenido el honor de recibir la notada 27 de Noviembre, en la cual V. E., aludiendo ron motivo de mi nota del 20 del mismo, a la política de abstención i de estrio ta neutralidad que el Gobierno de V. E. se propone observar en la guerra de Chile i Espada, declara al mismo tiempo que ra. a patentizar taró- te el perfecto derecho de la República Oriental para proceder en el sentido que io hace, las conveniencias que?para ello influ- yen, cuanto lo ajena i distante que se encuentra la política adop- tada de"ser hostil a Chile i al sagrado común prin ipiode la inde- pendencia americana. Aunque ten .'o el sentimiento de no haber comprendido la no- ta de V. E., pues no sé con que íinse prepone patentizar aque- llos puntos, cuando en mi nota del 20 de Noviembre no los he puesto cu cuestión, mesera permitido no convenir con V. E. en el punto de partida que toma, espresando ron mucha claridad, que tratamos de la política de abstención i perfecta neutralidad que se propone observar el Gobierno de V. E. en la guerra de Chile. No mtaMOO de eso, señor Ministro, puesni a mí ni al Gobier- no de Chite se nos ocurriría disputar a Estado alguno el derecho que todos tienen de permanecer neutrales en nuestra guerra, i es inútil que V. E. se demore ni un instante en patentizarnos el derecho perfecto i las conveniencias que su Gobierno tiene de proceder en ese sentido. Lo que. me ha merecido observaciones, no es esa neutralidad, sino que el Gobierno de V. B. crea que para observarla, necesita prohibir a nuestros corsarios llevar sus presos íi puertos de esa Jlepúb! ica i venderlas en ellos; cuando en realidad podin obser- — 29 — var mui bien esa política de abstención i perfecta neutralidad, sin tener que recurrir a esta restricción, con la cual coloca a nuestros buques armados en una condición desfavorable, á que no estarían sujetos si el Gobierno Oriental compre ti di era que pa- ra ser neutral le basta atenerse al derecho común en materia le presas i no necesita imponernos escep< iones odiosas. No se. trata, pues, de una política, ni de cuestión ir sobre neu- tralidad: se trata solamente de una medida, de una provideucia tomada por el Gobierno de V. E., imponiendoosa restricción al derecho de los beligerantes. Tampoco objeto ni pongo en cuestión e¡ derecho que la República Oriental tiene para esta blecer las restricciones que crea convenientes, paro el uso de sus aguas i tierras; pero como un beligerante tiene también el derecho de no someterse á las restricciones que, en perjuicio su- yo, favorecen a su enemigo, me pareció adecuado i propio de las relai iones de amistad que existen entre la República Orien- tal i Chile, representar en tiempo a V. B. que la prohibición ini- puesl i a los corsarios por ese Gobierno creaba a los nuestros una posición desventajosa, imponiéndoles dificultades que ni eran necesarias pora mantener la neutralidad que se impone el Gobierno de V. E.. ni existirían, si como neutral se atuviera dicho Gobierno al derecho común, permitiendo á los corsarios llevar sus presas á puerto oriental i venderlas en él. Esta es la cuestión. . Por consiguiente, no comprendo con qué objeto dice V. E. que los principios a que se ajustan las formas en que las nacio- nes bajan de observar la neutralidad «no rijen sino cuando se aceptan ó establecen por los Gobiernos neutrales; pues I.» impo- sición de aquellos medios i «'na nación en perjuicio directo de su comercio i h..sta del Orden interior entre sus habitantes, que el Gobierne debe mantener inalterable, seria un avance a su soberanía i un ama-jo a su paz i tranquilidad.» ¿Se refiere es- te razonamiento al derecho que Jos neutrales tieucn de rehusar ú ios beligerantes el permiso de llevar i vender sus presas en el— 3ü — territorio neutral? Estamos de acuerdo, pues reconozco tal de- recho i por eso es que me he limitado A representar que. alejer- r.itarlo el Gobierno Orienta), impone a los corsarios chilenos un perjuicio i favorece indebidamente a! enemigo; porque rehusar A nuestros corsarios aquellas facilidades, es quitarles las venta- ja* que las circunstancias ordinarias del comercio .-.«panol cu cs- toe aguas les proporcionaban, i i airar asi á los buques mercan- tes espartóles de un peligro en que su propio Gobierno los ha co- locado i del cual no se salvarían si el de V. E. se atuviera al derecho común, i no dictara aquella medida. ¿Pero qué tiene que ver con este, que es el punto de la cuestión, acuello de que los principios de la neutralidad no rijen si no los acepta el Go- bierno neutral, i que el imponérselos, en perjuicio de su co- mercio ¡ del orden interior, seria un avance, a su soberanía? l os principios que reglau los derechos i deberes de ios neutrales, Sr. Minif tro, rijen i obligan a todo Gobierno que aceplo este carácter; i cuando no quiere éi aceptarlos, falta A su neutralidad, por mas que el interés de su comercio i de su tranquilidad inte- rior lo estimule a no aceptarlos. Si a causa de este interés, no respeta ni acepta los principios que reglan la neutralidad, se ha- ce participe en la guerra, so. con vierte en beligerante, i no hai duda de que tiene el derecho de hacerlo asi, estimulado por aquel gran interés. Pero si asi procede no puede pretender que se lo tenga siempre por neutral, porque eso seria lo misino que establecer que un neutral puede desconocer sus deberes de tal, no aceptar los principios que reglan su carácter, cuando asi le conviene por su comer ció i por su tranquilidad interior, i te- ner a pesar de todo eso el derecho de exijír que se le trate co- mo neutral. Esta insólita pretensión no es conforme ni a los principios del derecho dejeutes,ni ala moral, ni á la lealtad que obliga á toda nación en sus relaciones esteriores. En el estado de guerra es indispensable, Sr. Ministro, 6 ser neutral, ó ser be- ligerante: no hai término medio; i si una nación prefiere la neutra- lidad, st necesario que cumpla los deberes que esta le impone; i — 31 — no es cometer un avance a su soberanía, el exijirle que respete los principios de la neutralidad. Su soberanía no la autoriza & ser neutral a medias, no la faculta, ni aun estantío de por me- dio el interés desu comercio i tranquilidad interior, para dictar medida» que favorezcan i uno de los beligerantes contra el otro, porque en tal caso, el beligerante porju líeatlo tiene derecho, por lo menos, a, no someterse á semejantes medidas. ¿Para qué cuestionar entonces sobre los motivos de conve- niencia que pueden obligar á un neutral a dictar semejantes me- didas? Poner en discusión esos motivos, si que ser ia cometer un avance rt su soberanía. Si una nación tiene motivos de con- veniencia p ira aceptar en una guerra eslraíia la causa de uno de los beligerantesá para servirla en perjuicio del otro, puede ha- cerlo en virtud de su soberanía i no corresponde a este dispu- tarle la conveniencia de la resolución; pero si usando de. su so berania i por motivos de otra especie, prefiere ser neutral, tampoco hace agravio A nadie, en tanto que se sujete i las obliga- ciones que le impone la neutralidad, i no pretenda desconocer- las i es- usarse , alegando intereses que no pueden tomarse eu cuenta para calificar sus actos. Esto su; tiesto, no sé en qué principio puede fundarse V. B. para aseverar que el Gobierno Oriental está en el deber de evi- tar el corso por los medios tpie permití- la forma de observar su iieu'ralnlad. porque sufriría la nación en su riqueza comercial con el establecimiento de corsarios, i el Gobierno cooperaría a su ruina, si tolerase en sus puertos la veuta de presas.- ¿De cuando acá los neutrales están autorizados en su carácter de tales i sin salir de la forma en que deben observar su neutrali- dad, a evitar el corso? Si no fuera tan categórica esta aserción, dudaría de que an Gobierno neutral se atreviera A atribuirse*/ de- ber de ei'itar el corso, ó lo que es lo mismo, la facultad de poner obstáculos al ejercicio de un derecho de los beligerantes, que puede ser en muchos casos, como en la presente guerra deChile, el único medio «le hostilizar á uii enemigo injusto i po- deroso, i de reducirlo a términos razonables. El comercio neutral tienesin duda que sufrir co una guerra; pero eso cuando mas, puede autorizar a los neutrales t defen- der Ja inmunidad de su pabellón para cubrir las mercaderías enemigas, i aun a sosteuer la inmunidad de sus propias merca- derías á bordo do baques beligerantes; pero jam s se ha enun- ciada siquiera, como derecho de los neutrales, la pretcnsión de evitar el corso ó de hacer inútil su eje rcicio; i ppr tanto V. li- me permitirá protestar enérgicamente contra tan estrada é in- fundada pretensión, tanto no de)>e dárselo el atenace que mi nota del -*0 de ¡Noviembre le da en (onfoi iinJad de lo declarado en el Contmi-Manifiesto"} Si V. E. quiero, mi Gobierno oo hnbr.i alcanzado U persuadir al do V. E., pero no por OM tiene derecho, ni el Gobierno Oriental, ni otro alguno, que pretenda ser neutral, para erijirso en juez de la contienda i de- cidir sobre la justicia de la guerra. Decir qu<; la que hace Es- pilla ú Chile no tiene el carácter que le da mi Gobierno, es, ó suponer que Chile no tiene justicia, ó suponer que la España la tiene para sostener por la fuerza reclamaciones que no solo son fútiles é injustas, sino (pie el Gobierno de Chile habia satisfecho i que estaba todavía dispuesto a satisfacer. Si en coucepto del Gobierno Oriental no debe darse á la guer- ra el alcance que mi nota del 20 de Noviembre le ati ibu ve, si cree tener buenas razones o intereses honestos i dignos para no abrazar nuestra causa, acepte en hora buena lu neutralidad, que nadie le pide las razones que para elio tenga, ni mi nota le hace un caí go dequenecesite justificarse. Tiempo vendrá eu quepue- da, sin peligro, emitir su juicio sobre nuestra guerra; pero en una nota olicial al Representante de Chile, no puede quitar & nuestra causa el motivo que la ennoblece i gloriíica, porque eso es faltar (i la neutralidad, abonando la causa i el proceder de nuestro enemigo. Asi debe cumplir todo neutral, que no sea un intrigante de mala lei, (*, i» lo menos por lo tocante a los efectos estemos, hasta que la controversia se decida. (*) Esta ka la frase que han csplotado los que tanto han acusado al Diploma- tico Chileno do descortesía, da destemplanza i de falta de tino L de respeto, sin advertir que si esas palabras hubieran sido dinjidas al Gobierno Oriental, el Diplomático no habría dicho A renglón seguido que. esperaba se revisase la de- claración contraria a la justicia de la guerra de Chile, a que abulia, porque te- nia confianza en los sentimientos de amistad de la República Oriental i en !a bi.'Ekía WÉd* su Gobierno. No es el Diplomático Chileno el que ha llamado in- trigante de mita lei al Gobierno Oriental al emplear una frase con referencia a un caso hipotético, en el cual no suponía se hallara esto Gobierno. Lo? que han dado i la frise esta interpretación vi-«lenta sabrán decir si han hallado en ella formulada su conciencia, pero no es justo que atribuyan la misma con- vicción á quien demuestra que no la tenia al emplear tales palabras. i En esto tongo un fundamento irrecusable para esperar de V. E. qii': retire Ja declaración que rechazo, i que, lejos de ser una prueba de simpatía ú mi Gobierno es una ofensa gratuita, que quiero considera! involuntaria, antes de proceder como corres pondo; pues tengo confianza todavía <*o loi sentimientos de amis- tad de la Ttepublion Oriental i en la buena fe de su Gobierno. Confiando altamente en el elevado espíritu de V. E., me es mui grato reiterarlo las protestas de mi mas distinguida consi- deración. J. V. I.ASTAHRIA. Af .Bxmo.8r. Ministro do Relacione* Esferioirea de la 11--publica Oriental del truguai. Ministerio de J Kelaciones I-sleriores.j Montevideo, Diciembre 12 de 1065. Contéstese, sosteniendo, en los términos acordados, la resolu- ción de! Gobierno sobre presas, i manifestando la estrañeza que le causa el lenguaje descomedido que el señor Plenipotenciario de Chile se permite usar en esta nota (*) Rúbrica de S. E. Castro. (") Los despropósitos sostenidos con tanta suficiencia en la nota del 27 de Noviembre por el Ministro Oriental no podías d jar de ser rechazados con la «eriedad i enerpia que emplea la del 1. = da Diciembre, sin faltar a la cortesía, porque nadie admite ni debe admitir en una discusión que se terji\ersea los conceptos i se aleguen absurdos para embrollar el punto discutido. Mas en la nota que va íi leerse se veri qu-* el Ministro Oriental no solo se obstina en apar- tarse de la cuestión, sino que sostiene I >s mismos ab-urdos, agregando el insul- to i las adiciones satíricas de nn modo tanpueril i tan indigno del asunto i de las personas, que el Ministro Chileno no podia dejar de proceder romo proce- dió, devolviendo esta nota de tá de Di r iem b repara que se reformara. Al ha- cerlo no pudo imajinarse el esp-diente que adopto el Cebiemo Oriental, porque nadie puede contar con lo que no esta en el Arden propio dé las cosas, ire un Pueblo que tomaría el puesto del honor i del deber, cuando viese ama-— 40 — frad;» la causa copian, el salvador principio de la democracia Americana. ¿I niega el señor Ministro el pleno derecho que tiene el Go- bierno Oriental para apreciar, según su criterio, los peligros in- minentes ó imaginarios para decidirse á cumplir con los de:>c- res que le imponen la justicia i la honra Nacional? ¿Puede sos- tenerse de buena fé de que se viole la neutralidad mu estricta, porque el Gobierno Oriental decida sobre la conveniencia ó in- conveniencia de lomar parteen una lucha suscitada entre na- ciones estrañas? El señor Ministro llega en mi exalta* ion t atri- buir gratuitamente a mi Gobierno la monstruosa pretensión de convertirse cu juez de la contienda, rompiendo asi estrepitosa i deslealmente, los sagrados lazos de la neutralidad. Conozco, señor Ministro, el principio tai; inconcuso que ha lle- gado a vulgarizarse hasta en el último testo elemental de dere- cho de rentes, de que un Gobierno debe permanecer ageno A las apreciaciones de una lucha, mientras lu controversia se deci- da; pero esa cita es impertinente, porque mi GobiernoOO ha pre- tendido juzgar las razones que Chile tenga en pro ó en contra; ha apreciado solamente la cuestión hasta donde le era permitido, sin cometer ninguna denegación de justicia que comprometiese su carácter de neutral, i sin embargo, el señor Ministro, por una deesas anomalías iuesplicables enel mismo instante en que aparentemente se esfuerza en demostrar que el Gobierno de Chi- le no pretende que la República Oriental ton e parte en la lucha, se empeña en persuadirá mi Gobierno, respecto á la convenien- cia i ju>ticu> que habria, en un peligro común i un alto interés americano comprometido en la guerra de Chile con España. Es ahora oportuno i justo rechazar i mui enéi gieamente, en nombre del Gobierno i Pueblo Oriental, la ofensa gratuita con que V. E. se permite ultrajarles, suponiendo que la guerra entre Chile i España importa un ataque a la independencia i sobera- nía de todas las Repúblicas Americanas; i protesto, porque si tal hecho íuera evidente, el pueblo americano que no confundie- / — 41 — se su existencia política i militar con sus demás hermana* para salvar la democracia, habria abdicado de su alta misiou; mas, se- ñor Ministro, habría hecho traición A su pasado i a bu porvenir, se habría deshonrado altamente, i el Gobierno i el Pueblo Oriental que jamás han regulado su honor por conveniencias mercautiJes, reposa tranquilo en la conciencia de su buen derecho, i ni siquiera supone que lüiva un espíritu, á no ser po- | seido de una aberración lamentable, que vea en ello una in- consecuencia con su conducta digna i elevada, como lo ha pa- tentizado mas de una vez, llevando su heroísmo hasta el marti- rio, i hacieudo flamear su bandera donde ha habido para eila un puesto glorioso. Desgraciadamente, Sr. Ministro, no todos los Gobiernos dan la misma significación a la palabra americanismo, de que tanto abusó eJ tirano de Rueños Aires, de infausta memoria. Dejando salvado el decoro del Gobierno que represento, paso a contestara las observaciones de oíro género que contiene la nota de V. E. Dice alli V. E. que mi Gobiernose ha atribuido la singular obli- gación de ev itar el corso. Declaro que si no tuviese mas cou- iiauza en el animo ilustrado i sincero de V. E., hubiese clasili- cado de insustancial solisteria la gratuita suposición cou que el Sr. Ministro se permito atribuir al Gobierno Oriental semejantes absurdos. Mi Gobierno antes de recibir la lección que V. E. tan modes- tamente se permite dai ¡e, sabia perfectamente que el conceder la entrada i venta de ¡as presas en sus puertos, es uua facultad ó un derecho, i no una obligación por ¡-u parte. Sabido es, que el derecho en sus efectos, estemos, lo autoriza en este caso á negar ó conceder, i que cualquiera de estas dos resoluciones que adopte, obra en la esfera de la mas circunspec- ta neutralidad; pero no es menos cierto que, para decidirse á obrar en tal 6 cual sentido, deben influir en el ánimo de todo Gobierno que esta á la altura de su misiou, razones de eonve-— 42 — niencia pimHUItl internas, no para los neutrales, sino pitra sus gobernados, i aunque el infrascrito, sabe tamhieu que no tuvo necesidad de espresar esas HHM< repito, «pie apresándolas, quiso por deferencia dar en ello una nueva prueba de la buena vofuní id de su Gobierno para con el déla Hepúbhca de Chile. El Gobierno no ha visto con menos estrañeza la singular pre- tensión de V. E. al esforzarse por persuadirle de la conveniencia cpie habría parael Gobierno de la República, en adoptar tal 6 cual resolución, i digo estrañeza, poique A él solo le toca decidir en el caso, loque mejor le couvpngn. i aunque obre eu contra de sus propios i bien entendidos intereses, con ello no perjudica el derecho de Jos demás. El infrascrito, por otra parte, se ha 'esforzado eu penetrar el alcance que Y. E. dá ¡i la imaginaria desigualdad que establece- ría los diversos intereses de los beligerantes: séame permitido recordara laalta sabiduría de V. E. que la neutralidad no se re- gula por la desigualdad de interese?, hecha abstra"cion «le la jus- ticia: casos hai en que no depende d e un (lobierno ueutral evitar la desigualdad. La única norma de conducta que debe tener un Gobierno que no quiere establecer escepciones odiosas é injustificadas, os no lastimar el derecho de ninguno de los beligerantes. Esto se armoniza perfectamente con las prescripciones mas aceptadas del derecho de gentes i aun con el simple buen sen- tido común. La cuestión, pues, la fija el Gobierno en estos términos: «.de- seando mantener una estricta neutralidad en la lucha de Chile con España, usando de una facultad indisputable que le concede el derecho común, prohibe el uso de vender las presas en t us puer- tos, estableciendo esa prohibición para ambos beligerantes i ob- servando por consiguiente escrupulosamente los deberes que le impone su carácter de neutral.» Si a juicio del Gobierno de V. E. bai desigualdad, porque el comercio español es majorque el chileno, esa consideración no — 43 — pesa bastante en el ánimo de mi Cobierno para ver desigualdad ui mucho menos preferencias odiosas bajo el aspecto del derecho. El Gobierno Oriental, protestando nuevamente su simpatía al pueblo chileno, en uso de su derecho declara categórrcainen te que proMbe el uso de vender las presas por razones de alta conveniencia i de derecho internacional, que solo á él cumple juzgar privativamente; por consecuencia no puede accederá tan exhorbiíante c insólita exigencia de retirar su anterior declara cion. No concluiré sin rechazar en nombre de mi (lobierno, i mui enérgicamente por cierto. los conceptos descomedidos con que el Sr. Ministro se permi e atacar el decoro nacional, poniendo en duda la rectitud de intenciones i la lealtad que precide los actos del Gobierno de la República. Esperando que el sefior Ministro, inspirándose en la justicia i en el honor bien entendido, reconsidere su nota, retirando su injustificable pretensión, io saluda atentamente C. DÉ Castro. A S. E. P. Jos.-. V. taetarria, Enviado ErtraonHiUrip i Ministro Plenipoten- ciario de la República de Chile. Lsaacidn de Chils un las^ Repúblicas del I'lala.' El Tigre, cerca de Bu uos Aires, Diciembre 15 de ItWS. El Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República de Chile en la Oriental del Gruguai, tiene el honor de saludar al Exrao. Sr. Ministro de Relaciones Esteriores del Gobierno Oriental, para hacerle presente que espera se reforme la nota que devuelve, sin alterar los conceptos i el sentido de la que se contesta, para dirijir á la persona del Ministro de Chile— 44 — recriminaciones personales, que no puede recibir ni replicaren su calidad de Representante do una nación amiga, que se res- peta a si misma i que jamas ha abatido su dignidad XI Exmo. Sr. Miuistro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguai. Minislí-rio rlc Rela-7 ciónos Exteriores.i Montevideo, Diciembre 21 de 1805. DECRETO. Considerando, que S. E. el Sr. D. .1. V. Lastarria, Enviado Estrnordiuario i Ministro Plenipotenciario de Chile, en sus gestiones cerca del Gobierno, respecto de la pretensión sobre venta en la República de las presas que los buques chilenos pu- dieran hacer a la España, por su lenguaje destemplado i ageno A los usos i conveniencias diplomáticas, que si bieu le autorizan á defender los intereses i representación que le están confia- dos, nuncf» pueden permitirle salir de la línea respetuosa i digna con que debe tratarse a ta autoridad nacional; Considerando, que la nota verbal fecha 15 del corriente, con que S E. el Sr. Lastarria, devuelve la que le fué dirijida por el Gobierno el día 12, importa una nueva é insólita exigencia, a que por dignidad i honor, el Gobierno no podría acceder, pues- to que aquel agente deja subsistente la suya de 1 ° delquerije» & que se contestaba i en la cual S. E. el Sr. Lastarria emplea el lenguaje injurioso (1) en que está concebid*; i Considerando, finalmente, que la actitud asumida por el re- presentante de Chile, aleja completamente toda posibilidad de continuar cultivando por su conducto, las relaciones de buena armonía i perfecta amistad que la República profosa a la nación chilena i que sinceramente deseo estrechar i consolidar; (1) ¿Cuáles son las injurias? 15 — El Gobernador Provisorio Delegado, en consejo de Ministros, ha acordado i decreta : Art. 1.° Retírase el exequátur concedido tilas credenciales presentadas por el Sr. Lastarria. 1. ° El Ministro de Relaciones Esteriores qued t encargado de esplicar al Gobierno de la República de Chile, los motivos, que con pesar, le han impelido a adoptar esta medida. 3.° Publiquese con todo el negoeiado que ha dado margen al presente ac to, asi como el decreto acordado sobre presas. A .° Comuniqúese a quien corresponda i dése al Registro competente. FRANCISCO A. VIDAL. Carlos de Castro. Dami:i. Zorrilla. Lorenzo Batlle. ÍVaju R. Gómez. Ministerio aquellas razones. La nota supone que el abajo firmado uo puede sostener de bueua fe una aserción que jamás ha insinuado siquiera, es a sa- ber « que. se viola la neutralidad porque el Gobierno Oriental decide sobr» la conveniencia ó inconveniencia de tomar parte en una lucha suscitada entre naciones estranas». Supone también que «por una de esas anomalías inesplicables se empega» el que habla en persuadir a aquel Gobierno «respecto ¡i la convenien- cia i justicia » que habría en ver un peligro común i un alto inte- rés americano comprendido en la truerra de Chile con Esparta, mientras que el infrascrito ha estado mui distante de tomarse aquella tarea de persuadir a quien no quiere entender. Mas, todavía, le acusa de «haberse permitido ultrajar al Gobierno i puebloOrien,al, suponiendo que Ja guerra entre Chile i Esparta importa un ataque a la independencia i soberaní ■ de todas las Repúblicas Americanas;» cuando si el que habla se ha limitado <1 repetir aquel concepto, lo ha hecho en la confianza de que no • 4— so — habría Gobierno alguno que se diese por ultrajado al oírlo, ni nadie que se avnnzura j suponer que el G bicrno de Chile, al pensar asi, se hiciera acreedor ;'i que el sefior Ministro Orimtaí recordara que- « no todos los Gobiernos dnn la misma significa- ción á la palabra americanismo, de que tanto abusó el tirano de Buenos Aires de infausta memoria, > i de la cual ni tan siquiera lia hecho uso el Gobierno d<» Chile, mucho menos un abuso.' Ademas, el sertor Ministro, no tiene reparo en luchar el razo- namiento del infrascrito, de insiib.tarn.ial so/i-ter/a, en decirle con ironía que se halda permitido modestamente dar una lección al seuor Ministro, i en declararle que no puede acceder ú la ,\cor- bitante é insólita txijencia de retirar su ¡interior declaración., so- bre venta de presas; en lauto que, el infrascrito no ha enunciado siquiera semejante e\ijencia, lin¡it'uidos<- en su nota del 20 de Noviembre,;* «esperar qu<¿ -;e tomen en consideración lasreflec- ciones que tenia el honor de poner en conocimiento del sertor Ministro, » i en la de I. * de Diciembre a protestar contra aque- lla declaración «con el objolo de salvar el-dereebo que Chile también tiene como beligerante para no someterse á ella, en * cuanto favorece indebidamente í\ su enemigo.» El sertor Mi- nistro concluye su nota de 12 de Dic iembre, ofendiendo con una cnerjía casi colérica al representante de Chile, «pues no solo le atribuye «conceptos descomedidos para atacar el decoro na- cional, » sino que ledeclara que. espera reconsidere su ñola i rellr* re su irijuvtiíii able pretensión, •« inspirándose en la justicia i el honor bien entendidos. » El E xmo. seuor Decano i todos sus honorables cóleras, saben demasiado que el deber mas sagrado de un Diplomático es mantener su dignidad, porque es la del .soberano que repre- senta; i que no deb^ por tanto sufrir nada que parezca herirla, sin exiiir una satisfacción inmediata, que salve el honor. La nota que se acaba de estractar prodiga al infrascrito ofen- sas que no solo eran inmerecidas, sino que aun seriau temera- rias en una correspondencia particular, tanto mas cuanto que — 51 — ellas no tenían otro apoyo que la deplorable terjiversacion que se hacia de. la cuestión discutida i de los razonamientos. El es- mero con que el Gobierno Chileno se empeña en cultivar i es- trechar las relaciones de los Estados Americanos, i la decidida consagración del infrascrito á este gran pensamiento le coloca- ban en la necesidad de huir del sensible estremo de pedir sus pasaportes ó de acojerse al repugnante arbitrio de rechazar los insultos a su dignidad con la exaltación i descomedimiento que se le imputaban. Por esto adoptó el paso mas prudente de di- rij ir su nota verbal del 15 de Diciembre, devolviéndola diatriba (pie te le habla pasado en forma de nota, i esperando se reforma- ra sin alterar los conceptos de la que se contestaba, para inferir insultos ni representante de un Gobierno i de un pueblo que ja- más han abatido su dignidad. Empero, el gobierno de hecho, que ejerce la dictadura en la llanda Oriental, se sintió ofendido en su omnipotencia, creyen- do que era insólita ¡ofensiva á su dignidad i honor la exigencia regular i muchas veces usada de la nota verbal, i prefirió apli- car su arbitrariedad á los negocios internacionales, dando de mano ¿i los respetos consagrados por el derecho público entre las naciones. En lugar de provocar mía conferencia ó de adop- tar otro de. loa arbitrios conciliatorios us :dos en tales circunstan- cias, eseojitó i lmas insólito, el mas abusivo de las practicas in- ternacionales, i sobre todo el mas inoportuno, haciendo cesar la misión chilena en una forma irregular, sin consideración a la si- tuación aflictiva que Chite atra.iesn, i como para aprovechar la ocasión de desautorizarla causa de aquella heróica República i de congraciarse conel enemigo de su hermana. Hasta leer el decreto de 21 de Diciembre, para comprender todo el alcance de estas terribles verdades. ¿Se puede tratar asi impunemente al representante de una nación amiga i violar con tanta arbitrariedad las formas usuales? Una potencia puede rehusar la admisión de un personaje di- plomático, i eutóuces es cuando está obligada á enunciar sos— 52 — motivos; bien que en muchos casos esta enunciación no es bas- tióte ;'i impedir que la nación del ministro rompa tai relaciones diplomáticas, como lo hizo la Inglaterra en 1767 con la Suecia- Pero una vez que consienta en la recepción de un ministro, le debe una entera i perfecta seguridad. En las circunstancias ordinarias do paz i de amistad, la espi- ración de las credenciales d. J. V. Lastarria, Enviado KvUuordinaiio i Ministro ripnipoienci irio é$ la Rap4Mtoa de Chile. Mmisleri" de 1 Hcilaciones Estañara*. J Montevideo, Dicieinhre 23 de 18G5. El infrascrito. Ministro Secretario dé Estado en el Departa- mento de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Lru- guai, tiene el honor dedirijirsea S. E. el Sr. Ministro de igual ramo de la República de Chile, para poner en sus manos la adjun- ta copia impresa i legalizada, de la correspondencia cambiada en- tre este Ministerio i S. E. el Sr. Lastarria, Enviado Estraordi- nario i Ministro Plenipotenciario de Chile, respecto de la pre- tcnsión de este señor sobre venta enla República de las presus que las fuerzas marítimas chilenas pudieran hacer a la España. Como S. E. vera por dicha copia, la manera inconveniente i desusada, con que el Sr. Lastarria sostiene su equivocada pre- tensión llegando hasta negar al Gobierno de la República la fa- cultad de pcnsrtr i obrar enol sentido en que lo hace, dentro de la órbita de su lúas perfecto derecho, ha dado márjen á que, des- pués de haber llevado hasta el estremo sus principios de mode- ración i templanza, en obsequio de la amistad que sinceramen - te profesa i desea conservar con la República de Chile, se naja visto, bien a su pesar, en el sensible caso de cesar sus relaciones oficiales con aquel sefior cu vas pretcnciones i lenguaje, apartán- dose completamente de los usos i formas establecidas, iuíiereu ni gobierno de la República el mas inmerecido ultraje, que por honor i dignidad de la misma no fia podido autorizar ni con- sentir. El infrascrito sino C re jera oíender la reconocida ilustración de S. E. el Sr. Ministro a quien tiene el honor de dirijirse i la 0 . — 55 — altura que preside los consejos del /gobierno de Chile, en sus re- laciones internneionnles, se crearía en el deber de desenvolver aquí los principios de derecho en (pie se apoj a para establecer i sostenerla política que ha adoptado i como la mas arreglada i c.-nformea las circunstancias en que se encuentra: pero piensa que en las notas con que ha contestado a S. E. el Sr. Lastarria. encontrarás. E. justificada la conducta del Gobierno Oriental. Ea teoría sentada por S. E. el Sr. Lastarria en cuanto a las ven- tajas que la política adoptada norel Gobierno de hl República pu- diera dar a la Espuna, en razón de su mavor comercio i rique- za en estos países no podría ser ventajosamente defendida, por- que esa teoría lleva en sí la mas cempletti refutación. En efecto, admitida semejante tesis ¿cual era la situación en que la República se colocaba respecto de. España,que también po- diu hacerla valer, fundada en las mismas razones de damnifica cion de su mavor comercio i riqueza? El Gobierno Oriental en la forma de neutralidad en que se co- loco, apoyado en los principios del derecho,quo siempre es uno mismo, no puede jamas merecer los calificativos denigrantes con que le apostrofa S. E. el Sr. Lastarria i Mts esta cierto no halla rau acojida en el aujmo ilustrado i recto del gobierno chileno que no podria menos de ver erija conducta de su agente una la- men ta Me exageración, hija tal vez de su exesivo celo, pero no por eso menos ofensiva a los respetos i consideraciones conque un agente diplomático debe producirse en el ejercicio de las fun- ciones que le están confiadas. El infrascrito, al hacer esta comunicación, llena las especia- les órdenes recibidas de su Gobierno, para rogar a S. E. el señor Ministro, que llevando todo lo espuesto al conocimiento del Gobierno de la República de Chile, quiera tener a bien ma- nifestarle que la medida adoptada respecto de la persona de S. E. el señor Lastarria, en nada puede amenguar los senti- mientos de su amistad, que siempre ha profesado i profesa á la— 56 — J Nación Chilena, con quien la República so baila ligada por tan- tos vínculos i que, espera, que esta franca i leal declaración, será bastante para convencer á su ilustrado Gobierno de que, en este desagradable incidente, solo ha procedido el Gobierno Oriental impelido por las exigencias del bouor i dignidad, de que no ha pedido hacer abstracción, sin faltar á sus nías sagra- dos deberes de mantener cual corresponde, la honra nacional que le esta confiada. Por consecuencia el Gobierno Oriental, que hace los mas sinceros i fervientes votos por la prosperidad i engrandeci- miento de la Nación Chilena, por que diasde paz i ventura luzcan cuanto antes en su hermoso cielo, para mostrarla digna i feliz al mundo que la observa,seperstMUfo que procediendo t on la justicia, que hace U norma de sus actos, el Gobierno de Chile continuará acordándole iguales sentimientos. Dejando asi cumplidas Jas. órdenes de mi Gobierno, le es gra- to al infrascrito ofrecer I S. E. el señor Ministro, las seguri- dades con que tiene el honor de saludarle. C. de Castro. Al Exmo. señor Ministro ríe Relaciones EMerioivs de la República de Chile. Ministerio ile Relaciona Esfe-2 rieres—Repüblica de Cbile.j Santiago, Enero áC de 1866. Señor Ministro: El 20 del mes actual, el señor Cónsul General del Uruguai puso en manos de mi honorable cólega el señor Krrázuriz, en- cargado accidentalmente de este Ministerio, la nota que V. E. me ha hecho el honor de dirijirme con fecha 23 de Diciembre próximo pasado, para trasmitirme una copia impresa de la cor- respondencia seguida entre V. E. i el señor Lastarria, Envia- do Hstraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República, con motivo de haberse negado el Gobierno de V. E. a permitir en sus puertos la venta de las presas hechas por Iberas na- vales de los beligerantes en la presente guerra entre Chile i España. A este proposito se sirve V. E. decirme que su Go- bierno se ha visto en el caso de cortar sus relaciones oficiales con el referido agente diplomático cuyo lenguaje i pretensiones en la discusión aludida ofendían la dignidad de esa República; pero que tal medida no puede debilitar los sentimientos de sin- cera amistad que profesa i la Nación Chilena, por cuja prospe- ridad i engrandecimiento hace fervientes votos. Por eso. el Gobierno de V. E- espera que el mió se convenza de que su conducta en este desagradible incidente ha obedecido tan solo a imprescindibles exigencias de honor i dignidad, i continúe acordándole los mismos sentimientos de que él se halla animado respecto de Chile. S. E. el Presidenta de la República, á quien he dado cuenta déla nota referida, me ha encargado responder á ella en los términos siguientes: Desde luego, me encuentro eu la sensible necesidad de recti- ficar i precisar el valor de la medida tomada por el Gobierno Oriental respecto del representante diplomático de Chile. A juzgar por los términos del despacho que tengo á la vista, ella esta circunscrita á una suspensión de relaciones oficiales, pero entre los documentos impresos, con cuya remisión me ha favo- recido V E., aparece un decreto de fecha 21 de Diciembre en que se lee testu límente: «Art. I.° Retirase el exequátur con- cedido á las credenciales presentadas por el señor Lastarria. » Asi, pues, la medida en cuestión importa mucho mas de. la que el despacho significa: importa la despedida del Ministro Plenipotenciario de la República llevada á efecto en una forma inusitada que hace aun mas grave la ofensa envuelta en ella. Ríen sabe V. E. que las credenciales de uu funcionario diplo- mático no bao menester del exequátur del Gobierno á quien son dirijidns; exequátur necesario s^lo á las letras patentes de los agentes consulares. Equiparando, en el decreto citado, las cre-dencinlc: del señor Lastarria ;i una [«¡tente do provisión consu- lar parece haberse querido reagra/tir el procedimiento estremo empleado i su respe to, ya que ello no puede atribuirse <1 un yerro involuntario, sin agraviar inmerecidamente la reconocida ilustración de V. K. í me es doloroso agregar que ese procedimiento osfremo, puesto en práctica bajo una formo inadmisible, es adema» de inmo- tivado, injustificable. Primeramente ¿I no se justifica por la con- ducta del señor Lastarria, en la discusión que ha seguido con V. E , pues ni han sido lus pretensiones i lenguaje del diplomá- tico chileno la causa determinante de su despedida, ni tal lengua- je i pretensiones merecen el desfavoruble concepto que V. E. forma de ellos. En segundo lugar, aunque la conducta del señor Lastarria, hubiera sido irregular i vituperable, tampoco ue jus- tificaría la violenta resolución adoptada por el Gobb.ruo de V. E.. a quien los usos prudentes i conciliadores de las naciones cultas brindaban un remedio que respondía mucho mas fielmen- te a los sentimientos amistosos i benévolos de que por el órgano de V. E. se manifiesta animado en obsequio de este pais. Tara persuadirse de lo primero, basta recorrer a la iijera el camino que ha Heredó la discusión sostenida por el señor Las- tarria con V. E.f i examinar su triste desenlace, con el auxilio de los documentos que V. E. se ha servido traerá mi conside- ración. l levado de un sentimiento de lejltima previsión, elseñor Las- tarria se dirijió a V. E. en dos de Noviembre último a fin de cerciorarse délas disposiciones en que cstuvie.se el t.obiernodel Uruguai para permitir a los buques armados de Chile que lleva- sen sus presas á las aguas orientales i las vendieran en ellas, de conformidad con lo autoriza lo por el derecho común. Eu respuesta, V. E. declaró que sn gobierno, con la mira de acreditar su perfecta neutralidad, habia determinado prohibir la entrada i venta de presas marítimas en sus agua*. Entre tanto, esa prohibición, ni era nece aría para acreditar — 59 — la perfecta neutralidad del Uruguai, que el representante de Chi le no habia pretendido destruir ó menoscabar, ni alcanzaba el objeto apetecido, pites alterando la condición natural délas co- sas arrebataba á uno de los beligerantes las ventajas que le ofrecía el estenso comercio marítimo de su adversario en esas costas, i se con vertía así en una medida tan perjudicial a Chile como favorable á Esparta. El Sr. Lastarria se juzgó obligado, i con razón, á significar á Y. E. las consideraciones precedentes i a protestar fundado en ellas, de una prohibición que. lastimaba los derechos de su pais. Entonces V. E creyó oportuno motivar la prohibición deque tratamos, en razones de conveniencia propia i de Arden Ínter no, i al mismo tiempo se adelantó a evamiuar i a poner entela de juicio las verdaderas causas de l i guerra que hoi sostiene Chile contra Espaüa, i la cual cifra su eríjen i su principal im- portancia en los altos intereses americanos. IVo podia el representante de Chile dejar de observar á V. E-. como lo hizo, que los deberes de la neutralidad no estaban su- bordinados ¡i motivos de conveniencia ó de política interior, ni mucho menos podia prescindir de protestar contra el juicio pro- nunciado por V. E. sobre las causas de la presente guerra. En la lucha desigual en que esta empeñado, Chile. reconoce á Jíios por único juez, i en nombre de mi (iobiernó reitero enéfji- camente la protesta dirijida a V. E. por ei representante de la Hcpüblicu eu ese pais. Si al formular aquella exacta observación i esta lejitiina pro- testa, el desoacho del sciior Lastarria de fecha 1. ° de Diciembre asumió el estilo vivo, perentorio i apasionado de la controver- sia, nuaca dió cabida a espresion alguua que pudiera estimarse corno un agravio al honor ó dignidad del Gobierno Orieutal. Antes de afirmarlo, como lo afirmo, he vuelto á leer detenida- mente la comunicación aludida i esta lectura me ha inspirado confianza en una aseveración que lu nota de V. E. de 12 de Pi- g li— co —- cicmbre ababa dehacer incontrovertible. En efecto, si el des- picho del seíior Lastarría hubiera sido descomedido ú ofensivo, V. E. conoc e demasiado bien los deberes impuestos A un Gobier- no por su propio decoro para que no lo hubiere devuelto inioe- dlatansente sin contestación. Tero V. E. contesto A él i aceptó así implícitamente la pro- piedad i conveniencia del Sr. Lastarria. l'or desgracia la cita- da respuesta de V. E. fué concebida eei un espíritu qne no revé Jaba la posesión completa de aquella serenidad de ánimo, de aquel predominio esclusivo de la ca/.on desapasionada,tan nece- saria pira no comprometer sin caus;>s .serias las relaciones entre los pueblos. Me atrevería a invitar a V. E. A releer esa res- puesta, sino estuviera cierto de que V. E. mismo ha reconocido toda la gravedad del estilo acrimonioso i ofensivo desplegado en ella. En presencia de tal comunicación el representante de Chile pensó que el partido mas prudente i decoroso que podía adoptar, era devolverla a V. E., solicitando que fuese reformada de ma- nera que le fuera honorablemente licito replicará ella. Asi lo hizo, en efecto, por medio de una nota verbal, que pro- vocó de parte del Gobierno de V. E. el decreto de 21 de Di- ciembre a que he aludido arriba. En el rápido examen que acabo de hacer de los antecedentes de la cuestión aparece pues, de manifiesto que la despedida del agente diplomático de la República no fué determinada por la destemplanza de su lenguaje escrito, ó por la exhorbitancia de sus pretcnciones, como se sosriene, i que ni el uno ni las otras infirieron agravio a la dignidad del Gobierno de V. E Pero, aun admitiendo por un instante que asi hubiera sido, que la conducta del Sr. Lastarria en la discusión recordada se hubiera hecho digna de represión, el Gobierno Oriental no ha- bría tenido necesidad de hacer uso para resguardar su decoro, de una medida que lastimaba el carácter público del agente di- — 61 — plomático i por consecuencia la majestad de la nación representa- da por el mismo; i de una medida á que solo apelan los países civi- lizados en vísperas de un rompimiento. Para reprimir los abusos de un funcionario diplomático es- trangero, los gobiernos tienen i suelen emplear medios mas en consonancia con la cortesía, benevolencia i espíritu conciliador que deben presidir á las relaciom s internacionales. Suspender toda comunicación oficial con el funcionario culpable, quejarse de la mala conducta de este al soberano que le ha acreditado, pedir su retir* ó su castigo, tales son las providencias qun los Gobiernos cultos acostumbran adoptar no solo en casos como el presente, sino en otros mucho mas graves, cual es, por ejemplo, aquel en que un agente diplomático se ha hecho reo de un deli- to que baja causado escándalo público. A este propósito me atrevo á recordar á V. E. la opinión del Conde de (larden, que en estas materias forma autoridad. En su Tratado Completo de Diplomacia, libro V. § XX. dice: «Los delitos privado* son a veces de ta! naturaleza que pueden pasarse en silencio, principalmente cuaudo uo han tenido pu- blicidad; pero en este caso, el soberano puede hacer sentir al enviado su disgusto, rehusando admitirle en audiencia, tratán- dole eon/rialdad ó significándole ya verbalmente ó por escrito que está descontento de su conducta i la desaprneba: *fí el delito ha causado escándalo público, el principe enma sus quejas al sobera- no del Ministro, pide aun rl retiro <í el castiga del culpable, i huí ejemplos de >/ne, en semejantes circunstancias, se haya prohibido al enr iada, presentarse en la corle.» En cuanto á la despedida del ájente diplomático, es una me- dida gravísima, de la que apenas es permitido usar con un minis- tro que se haya hecho reo de crímenes de Estado, i no faltan ca- sos cu (pie aun respecto de semejante delincuente el Gobierno ofendido se haya limitado A adoptar providencias preventivas i casi análogas á las que indica el Conde de Carden para los deli- tos privados._ 62 — Como no quiero fatigar A V . E. t on ejemplos innecesarios para ilustrar su juicio, me contentaré con traer á la memoria un solo caso, el de los embajadores espartóles Hinojosa i Colonia acre- ditada» cerca del Roi Jacoho í. de Inglaterra. Aunque eran culpables de haber maquinado contra el orden público, el Go- bierno A quien estaban acreditados se circunscribió A dirijir sn queja contra ellos al Kei de España i les permitid partir en toda libertad, negándoles tan .solo los presentes acostumbrados. (Pbilimore. Comentar, tomo II, CULIH.) Asi pues, elsefior Lastarria,acusado de pretendida descortesía, ha sido objeto de un tratamiento sumario i riguroso que los Gobiernos vacilan para íntlijir aun ;i los .Ministros públicos con- vertidos en criminales de Estado. Mi Gobierno tenia derecho a esperar que el de V. E. no hu- biese olvidado en ninguna circunstancia, r especto de un Envia- do Estraordiuario i Ministro Plenipotenciario de la República, los miramientos i consideraciones usiriles entre Estados amigos. Pero ese derecho debió ser sagrado é inviolable á los ojos del Gobierno de V. E. en las presente* circunstancias, eu que Chile, re; ública americana, hermana i amiga del Uruguai, tiene comprometidos lodos sus recursos, toda su actividad, todo su porvenir eu una contienda desigual, emprendida en obsequio de los mas caros i vitales intereses de la América. Los senti- mientos de una amistad fraternal se aunaban a los dictados de la, generosidad para retraer al Gobierno de V. E. de empeñar al de Chile en una complicación estéril é innecesaria. Eu idéntico sentido debieran haber movido el ánimo del Go- bierno Oriental consideraciones de otro orden, motivos de hon- ra, de lealtad, de delicadeza. Poco antes de sobrevenir el la- mentable incidente que nos ocupa, el Gobierno de V. E. había rehusado su exequátur A la patente de Cónsul de.'Chile en Mon- tevideo espedí Ja a favor de una persona de houorables antece- dentes. Así es que la despedida del seiior Lastarria ha privado ala república de su único funcionario con que contaba en e.ie puis, — 63 — euyo Gobierno no ha escrupulizado tomar, ¡i titulo de estricta neutralidad, medidas tan favorables i Esparla como dañosas a Chile; en ese pais donde existe una legación espartóla, donde los reside.ites españoles forman una colonia numerosa, donde la causa del gabinete de ¡Madrid encuentra calorosos abogados i la de Chile solo detractores, donde los agentes del enemigo gozan de completa libertad para maquinar contra esta i protejer u aquella. V. E. convendrá en que tales circunstancias proporcionan basto campo á las sospechas de espíritus recelosos ó preve- nidos. Mi gobierno no desea acogerlas en su animo, pero tampoco puede dejar de declarar, por mi órgano, que el procedimiento empleado por el gobierno de V. E. respecto del Ministro diplo- mático de Chile eu el Uruguai lastima !a dignidad é intereses de la República. Convencido como está de ello, podria haber apelado a medi das de retorsión para obtenerla reparación debida. Sin embargo, ha preferido mantenerse fiel 6 su política de templanza, coucilia- cion i benevolencia para con las Repúblicas hermanas, i aguar- da sin desconfianza que, en mérito de lo espuesto en este des - pacho, el Gobierno Oriental vendrá á ofrecerle condigna satis a'accion, revocando el decreto citado de 21 de Diciembre del arto anterior. De esa suerte i solo deesa suerte, el Gobierno del l'rui^ua pondrá en armonía .sus actos con la expresión de sentimientos amistosos i benévolos contenida en la nota de V. fi. a que tengo el honor de responder i reiterada ver bal mente por el señor Cón- sul general de esa República a mi cólega el serlor Errazurriz. So- lo de esa suerte podra mi gobierno acojer i corresponder cor- di límente unos sentimientos que hasta ahora habia abrigado i sa- bido hacer eficaces eu sus relaciones con el Uruguai, i de que se64 — había anticipado á dar tes*.imouio con la misma misión del seúor Lastarria. Sírvase V. E. admitir el homenage de la mui alta considera- ción con que soi de V. E. a Unto i seguro servidor. h'innüi)o— AlVABO COVARRUBIAS. Al Exmo. señar Ministra d« Relaciones Kstorioroa do la República Oriental dül (Jruguai. Ministerio At Kela-1 cioncs Estertores, j Montevideo, Febrero 26 d.' IM6. Señor Ministro: Me recibido i dado cuenta a mi Gobierno de la nota que Y. E. se ha servido dirijirme, datada en la ciudad de Santiago el día 26 de Enero próximo pasado. En esa nota me eom't nica V. E. que su Gobierno ha tenido a bien aprobar la conducta, del senor Lastarria en la cuestión re- lativa á la venta de presas españolas en los puertos del (Jruguai, manifestando la esperanza de que el mió se prestara á derogar el decreto del 21 de Diciembrcúlfimo, como una condigna .satisfac- ción de la injuria que por él se supone iuferida al Gobierno de Chile. En cuanto al primer puuto, no es mi ánimo, señor Ministro, ni juzgo que fuera tampoco oportuno continuar con V. E. la dis- cusión terminada con el señor Lastarria ; cuestión enojosa, sus- citada sin necesidad i sostenida sin justicia por parte de Chile. Pero por lo que respecta al segundo, es decir, ti la deroga- ción del decreto por el cual se decluró sin efecto el exequátur concedido al señor Lastarria, como Enviado Extraordinario i Ministro Plipotenciario de Chile en esta República, debo mani- festar i Y. E., que habiendo adoptado mi Gobierno después de ud serio i maduro eximen de los hechos en que la funda, cu 65 propia diguidad i el honor del pueblo á quien preside, le obli- gan a mautenerla con decisión é inquebrantable voluntad, sean cuales fueran las consecuencias que de ello puedan resultar para ambos países. Si el Gobierno de Chile en vez de dar su aprobación completa hubiera desaprobado, por el contrario, la conducta de su Minis- tro en el incidente aludido, quizá no hubiera sido imposible que el mió, animado de los sentimientos de sincera amistad que ja- más ha cesado de profesar al honrado pueblo chileno, se hubiera prestado á introducir alguna modificación en la parte dispositiva del decreto mencionado; pero desde que por tal aprobación, el Gobierno de Chile ha querido apropiarse las ofensas inferidas por su Representante al Gobierno Oriental, fácilmente se per- cibe que á este ya no le es permitido ensayar cosa alguna en el sentido indicado, sin esponerse al reproche de inconsecuente ó de lijero, que desea evitar casi tanto como el de injusto. Esta situación es sin duda mui desagradable para los dos go- biernos: pero me lisonjea la esperanza, señor Ministro, de que toda persona recta ó imparcial no podrá menos de reconocer que, el verdadero autor de ella, no es el Gobierno Oriental, sino el Gobierno de Chile, que pudien do haber aceptado como su- ficiente satisfacción rt su amor propio, las esplicaeiones francas i amistosas que tuve el honor de dar A V. E. por mi nota anterior de 23 da Diciembre último; lia preferido emplear al mismo efec- to el medio odiosísimo, por no decir imposible, de la retrac- tación. Por lo demás, mi Gobierno profesa la doctrina, de que á la auloridad Suprema es á quien esclusivamente corresponde la elección de los medios mas apropiados para reprimir, en cada caso particular las demasías ó abusos de los funcionarios diplo- máticos que le hubieren ofendido, sin atender á otra circunstan- cia, sino á la conservación de los principios eternos de la justi- cia, de la razón i del respeto que se deben los gobiernos so - beranos é independientes; pues por Jo que respecta ai modo iforma usual de proceder, es cosa accesoria que varía ó puedo, variir todos los dias, sin quo pueda invocarse como lei de las naciones, desde que cada pueblo es dueño de adoptar lo quo mejor convenga. / Tengo la honra de reiterar a V. E. las seguridades de mi dis- tinguida consideración. Carlos de Castuo. A S. E. I). Alvaro Covarrubias, Ministro Secretario dt Estado en el Depar- tamento da Relaciones Esteriores de la República de lile. fJt AGRESION ui; Vi »u Qfhtñk publiad» fii tonca tt París, cu diriembre de íftS. I SANTIAGO. ISIPRENXA I>Kt ri.rutOC.lKKIl.. CAUl L»l¿ LA BAXDEKi KVJMl.RO 39, J — IStíG 3