OPUSCULO ÍkÍ r c eon>ti¡ta las conveniencias del comercio, de la importante restauración del Banco, del Cobierno del Pueblo, de las necesidades apremiantes de mis compatriotas de la cam- pana. Hay una necesidad que llenar de la que nadio se da cuenta, ó se conoce que no han podido resolverla: mí — 4 — proyecto tan lacónico y justo como sencillo, la resuelve sin embargo cubriendo todas las necesidades económicas é industriales. Paso á resolverla. . Voy á Utilizar mi Proyecto de Tierras Públicas y á de- mostrar que pueden conciliarse tres necesidades inipres- tindibles que deben tener en vista los Lojisiadores y un (iobierno ilustrado, fiel interprete de la opinión pública. El objeto del artículo Io, que dice así: «las tierras d¿ propiedad pública serán mensuradas y amojonadas por cuenta del (iobierno en fracciones de ana legua cuadrada, » es facilitar la venta ahorrando á los interesados pleitos ó controver- sias, dificultades con las oficinas, Departamento Topográ- fico, etc., etc., que traen por consecuencia forzosa él can- sancio a todos, provocar esplicaciones que no son decisi- vas muchas veces, y que legos casi siempre en la materia aquellos se encuentran envueltos en dilijencias que duran por muchos anos: todo esto á su vez j)erjudica al Fisco que intrigado no puede llenar la demanda ni tener la lili apetecida para dar un fallo seguros, ;'; .«Sv'^f;:-:^v Finalmente; preparada ó apta la tierra vendible no apa» recerán interviniendo mas que el vendedor y el conv» prador. Pasando al articulo 2o por el que: « autorizase al Poder Kjccutiro para disponer del capital del Banco de la Pro/.-incia la cantidad suficiente para la mensura y amojonamiento de que habla el articulo l0,» debemos prevenir toda alarma y ha- cer una referencia lijera, para desvanecerla, de mi segun- do proyecto sobre amortización del papel moneda. El Banco de la Provincia no ha podido hasta la fecha garantir su moneda circulante; causa sin poderlo reme- diar, por su pobre organización grandes quebrantos desdé el primer capitalista hasta el último peón; sus prerogatí- vas fiscales favorecen un circulo limitado; pretendiendo estender sus beneficios á la campaña, gira en la misma órbita y defectos; su dirección está circunscripta á los— *— objetos del que Tire al día; si presta, presta en su bene- ficio, no fomenta industria afgana: pues bien que retri- buya de alguna manera a los habitantes de la campaña esa fuerza ó impulsos requeridos por nuestra misma ri- queza pastoril o rural que es el gran porvenir de la Pro- vincia; asi habrá llenado la tendencia de su institución segnn la mente de los que, como verdaderos pensadores, han tratado de restaurarla ú organizaría. Ademas, que debe figurar el capital invertido en la mensura de los terrenos en la primera amortización que re haga, y que también se reintegrará en oro, porque aun cuando la Provincia no acuñe un solo real metáli- co', este ha de venir a nuestra plaza si aumentamos Mes tros medios de producción, y por consiguiente los frutos i esportarse qne.es-A lo que propende dicho Pro- yerto llevando nuestras estancias al desierto, puesto que los indios no serán entonces un obstáculo y menos el pá- nico de nuestra; campartía. Del mismo modo se comprende que el valor de mensu- ra y amojonamiento es un aumento de valor de la tierra apta, como he dicho, para la venta y cvitando dispendio- g*s erogaciones. ~De lo espnesto podría decir que aparece dilucidado el articulo 3o que es presa: «fas tierras publicas serán vendidas py>r et Pbder Ejecutivo en fracciones de una legua cuad-cada y al plázo de veinte y cinco años, que payará el comprador en veinte y dos anualidades desde el tercer ario de posesión frnn- quila en oro y sin interés y al precio en relación de la propie- dad privada. » No obstante enunciaré la doctrina económica necesaria al efecto. Su primera condición es difundir y aumentar la pobla- ción y poblar la campaña convenientemente: porque él que tiene amor á la tierra la cultiva mejor; el que ha na* cido en ella 6 en sUs cercanías encuentra Un incentivo para arraigarse én ella; como los medios estart á su al- cance, porque hay un gobierno que aleawalMwta dondo él está, por pequeño que sea, sabe que puede aspirar * mejorar su condición; se encuentra hombre, y no tota, con derechos- y deberes definidos, *e reconoee parte d«f pueblo. Suelen pinta* al Fisco, unos como ciego y co» garra», Otro» como niño mimado; es un craso error, porque tan funesto es bajo una personalidad como bajo Ih otra. El Fisco no es sino el todo complexo de los intereses y derechos del pueblo, es este mismo, y i sos miembros justamente distribuidos, deben revestir SU6 riqnezas y deroas bienes, porque son ellos los únicos acreedores ca- paces de esplotarlos en el fin doble del interés, personal y social. ■ 'y ■ ■ Seria pues nn contrasentido, mas, un atontado en una democracia, que continuáramos soñando t on el Mea y la Cámara del Rey; entre nosotros no hay siervo*, no hay pa- rias, no hay feudos y tampoco esclavos. No hay que asustarse por el plazo de veinte y cinco aii«s pr.ra el pago del precio, y sino, analicemos el punto. Véanlos como el comprador puede llenar sus compro- misos, para demostrar que el (¡obierno>del pais no hace mas que uua entrena justa de lo que es debido al pueblo. Tomemos por objeto de Ja compra una legua cuadrada de campo, capital que emplee y pucará contenerse en ella y su beneficio ó producto: introduce y alimenta mil qui- nientas cabezas de ganado vacuno 6 diez mil ovejas; de mil quinientas cabezas- de ganadlo vacuno se venderán por ano trescientas para tropa á ciento veinte pesos moneda corriente una, hacen ti ernta y seis mil pesos moneda corrivnle, rebajemos cuatrocientos patacones sV.'.■.< ■j^:-;;./: No se me ha de conté-tar, que el Gobierno dél pueblo es -un.prestamista o un negociador, porque yo replicaría en- touees que se le hace .asumir el carácter de un logrero ó de un hiflej'ible. usurero. ,. . El Gobierno esta en el deber de consultar la conve- niencia del comprador para obligarlo 0 ser honrado y útil, promoviendo el estimulo en la población industrial. Examinemos ahora la esplotacion del campo dicho con diez mil oveja*: estas producen por arto, mil arrobas de luna que a cihettenta pesos mp?. una, importan cincuenta mil pesos ni¡c, ¡mal proporción que Jas mil -quinientas \ ac¡~; ¡jorque súsgastos Serian dobles por lo menos veinte mil pesos m/c. mas los diez mil pesos m¡c, de la primera anualidad, total treinta mil /tesos »>¡r. ; liquido veinte mil pi sos iíi/c. Debe tenerse, presente que el aumento ponderado de esta especie es xa§s susceptible. de adolecer ion las con- trariedades o peligros de su conservación y uiauejo. Por todo esto aconsejo el plazo de veinte y cinco años que como demuestro daria al comprador el desahogo re- querido para llenar su-> compromisos y progresar. Un año de epidemia en los ganados bace perder el tra- bajo de cinco, y acaso lus tres ruarlas partes del capital em- pleado.—A lo qtte debe agregarse el apocamiento de ánimo. No creo necesario esforzar mis razones para eximir al comprador del pairo de intereses, pues a mas de inmoral respecto de un Gobierno para con el pueblo, doblaría el valor del campo y la ley no consultaría con equidad los fines primordiales A la difusión de la riqueza y de la in- dustria. — r- Kcspecto del pago en oro el ponto de liga con la ley de amortización que regirá en el «Banco» & donde irá á vertirse el producto de las tierras. Finalmente en cuanto & la posesión tranquila de lOí compradores es materia correlativa; todo Gobierno está obligado a asegurarla á los ciudadanos; y uo puedo abri- gar por un momento la sospecha de que estos en un con- trato tan leal y veril ijoso hicieran abandono a los dos ti tres anos después de un lucro mezquino, cuando por otra parte todos les garanti.tnla un seguro porvenir. Gomo el objeto de mi proyecto es seguir las huellsí de los grandes pensadores del pais poniendo la tierra al alcance de las fortunas mediocres y aún humildes, el cuarto articulo que espresa que « el que comprare mas de « una Infla cuadrada, que no ¡tasará de cuatro, pagará del « precio, al contado, una tercera parte, la otrai. ti' los dos ciñes y « la restante a los fres, ». se 0>i>lica'pór si mismo. El que compra mas dé Una legua, se comprende que lo hace por tener abundante capital, y para un capitalista e* cómodo un plazo de trés años ; al mismo tiempo se evita una especulación o ¡ios i ¡ur aniquilaria en su origen!• sana tendencia de la ley. En cuanto al articulo 5*, como Cs de simple administra- ción, basta esponerlo con sus cinco incisos para reconocer su conveniencia: pues que tratándose de la inversión de los caudales públicos, la l¡'Unción es requerida bajo todo sentido. El articulo 6oprovee a todos los derechos é inutiliza los medios reprobados de la cabala ya corno detentación ya como negligencia en lo que, aunque es del pueblo, nin- guno puede descuidar su manejo gravando al Fisco, jus- tamente interpretado. Cosío complemento de esta ley, el proyecto de amorti- zación viene á llenar todos los peligros que puedan ima- ginarse.PROYECTO DE LEY Itf» ninorll7n< ii.n tla-| papel monedn. Art. !•— El Gobierno fija el tipo de 25 pesos luje, al pe- so fuerte de 16 en onza. Art. 2o—El Banco de la Provincia garantizara siempre que tenga que hacer transaciones por metálico aquel va- lor á este. Art. 3o—Autorizase al Poder Ejecutivo para retirar de la circulación treinta millones de pesos nifc. cada año, debiendo hacer la primera amortización el Si de. Acostó del próximo aflo de 1807. > Art. 4"—Autorizase al Poder Ejecutivo para emití»: !•»• tras* que representen valores metálicos., equivalentes á los treinta millones papel amortizados, por los tipos, de doscientos pesos fuertes, quinientos, setecientos cin- cuenta y mil, de a diez y seis en ouza. con el plazo fijo del- Io de Setiembre del año de mil ochocientos sesenta y ocho, las que pagará el Banco el di a de su vencimiento con su capital metálico, para ser amortizadas, y asi suce- sivamente por año. Art. 5o—Se afectan á es la conversión el valor de las tierras y su precio de venta j el importe de esta sin que pueda distraerse bajo motivo alguno. Art. 6o—'Comuniqúese etc. Ocupándome pues del segundo proyecto, se comprende o su simple lectura, que la conversión sencilla del papel — tí — moneda, siempre que se quiera de buena fé, no impone cob demasiada precipitación el cürsd fdrto'so ó fijado de todas las monedas metálicas. Asi como abogamos que no hay razón para que la tierra pública valga la mitad menos qde la privada, asi también dos hacemos cargo que facilitando su apropiación1, intro- ducimos un fondo de valores efectivos, Io1 en la disposi- ción de la tierra vendible, y 2* cú su producto quo va al Banco. El proyecto del Poder Ejecutivo rto provee a la verda- dera exijeucia de formar un capital amortiztiblc; compli- ca la 0|x ración de la venia; estipula urirt sosta parte al contado, recurso efímero que no prevée el apremio del comprador ó ln burla de los influyentes esplotadorcs: luego seria una de tantas leyes escritas que no nos lleva- ría a producir ni siquiera una atmósfera favorable en cuanto á valorizar el descubierto del Gobierno para con < l pueblo con sus quinientos millones (próximamente) de papel moneda. £,a ley que propongo respeta los punios que pueden re- conocerse como un erecto n ¡toral de las transaciones en pházn y de la confianza absoluta que el pueblo deposita en el actual Baneo. Esta in>titucion que. como he dicho, no tiene jiro ni tiene una órbita estensa, nos ha producido ese buen re- sultado, la confianza en los depósitos; y aun cuando los gobiernos no deban negociar por él misinos, pero el Ban- co no tierte que ver con ese axioma y como mi poder in- dustrial del pueblo tiene que jirar en su contacto y pue- de, quitando toda rémora oficial ó deliberativa, pues le basta la cotización de la bolsa, entrar eo transacciones, contratos ó empresa» bajo basé¡4 líquidas é imprescrip- tibles. Consignadas estas verdades, se determina por él arti- culó í*, el ftpo do veinte y eineo pesos moneda corriente al pe- so fuerte de diez y sei* eü onza; puesto que hacen varios— 12 — años que, mas ó menos, conserva este valor, y que indu- dablemente debe estarse al pueblo como regulador en el particular. El articulo 2° es un corolario forzoso del Io; pues que garantiendo asi aqiier valor, no hace mas que reconocer ün hecho, y a la vez que se establecen los fundamentos de esa garantía se obliga a quitar la traba absurda de es- tablecer diferencias entre el papel moneda y el metálico, cuando paga como cuando recibe. ?io hay razón alguna, desde que el comercio puede ha- ver sus operaciones con las dOs especies, para qué no lO- haga del mismo nodo con el lían. o. Kl articulo 3o retira de la circulación treinta millones pesos moneda corriente por arto ; y el í° emite letras que representan fijamente valores metálicos por un equiva- lente de los treinta millones pesos moneda corriente amortizados; basta observar que estas letras como repre- sentantes, no solo del crédito del Baueo, sino también de ra/ores efectivos, son comerciales, pues.no habrá un solo in- dividuo que no las reconozca bien garantidas y que á su vencimiento.las vea convertidas en metálico: es claro, pues entonces sera», d su t "z, esas letra* amortizadas, y d tu /ir/npo, '\ cual pue- de ingresar líquidos j • n el minimum dos millones de-pe-- üO* Inertes. Si todo t-sto ofrece un abono desahogado de tres mi- llones de pesos fuertes, se comprendí-ra entonces'q^re ha gattadO inmensamente el p'aisHtm libraHe ~cnnril qne solo produce neaatívw* mente, organizando de un modo claro su crédito como no lo ha,> lincho los Gobiernos anteriores. Puede asegurarse por otra parte que no se limitarían i mil las leguas vendidas cor año. que Regarían ¡\ fres mil y > mas: á cuanto se mensurasen en el año, en el mes, en el día, aun abrigo la esperanza que. Ja converripn del papel moneda, seria mas rápida, y se presentaría mas fácil ante las necesidades de nuestro comercio como de la pobla- ción de nuestra campana, Esta se aumentaría prodigiosamente, y al Gobierno en vez de perder, enriquecido el país, le producirla mas ren- tas, fomentarla las industrias v estimularlalos ferro-carri- les, y su brazo y su cabeza irían hasta el desierto poblado de estancias. Como el Banc0 es el ájente de estos prodijios. puede amortizar el capital que produzcan ó han de producir lastierras, porque opera coa medios seguros y tiendo holga- damente ala realización de un gran üo- El Gobierno ó el dominio eminente, queda sin sus tier- ras y el Banco sin los millones que produjeron, porque el que debe, paga, entregando la moneda circulante á la* Ma- nías desde que con fundamentos sólidos lo ha amortiza- do, pero el pueblo comerciante^ industrial, propietario, pastor ó agriculíoic, aseguran todos los elementOs.de cam- bio y transacción. Mientras tanto ahora vemos que nadie tiene seguro el valor de su persona. La amortización del capital no debe esceder de treinta millones moneda corriente por año, y así gradualmente hasta su término; porque de otro modo seria un juego ,4e papeles ó contraer una deuda máximamente absurda, qui- tándose uo acreedor para ponerse otro: y porque la falta repentina del medio circulante ó de relación eti las tran- sacciones perturbaría á todos, y ej Banco quedarla sin ca- pital. Es pri i iso dar tiempo á que la carencia ó disminución del papel moneda traiga el metálico a nuestras plazas; para ello hagámosnos mas productores y atraeremos la afluen- cia del comercio en mayor escala. El Gobierno retira dentro de un año de la circuí ación treint a millones de paoel moneda y emite i "tras por la misma suma con plazo de un año pagaderas á la vista por el Banco: el Banco cubre ese crédito con su capital exis- tente en metálico, ó á voluntad del tenedor de las letras en papel munida. Cuando el Banco haya cubierto ese crédito con su capi- tal, retiraotros treinta millones de pesos moneda corrien- te, emitiendo nuevas letras con los mismos plazos y eou- diciones Es llegado entonces el primar plazo de la venta de las tierras qun entran a figurar en su capital; y podría muy bien suceder que se habría operado una revolución tan — 15 — rápida que el papel moneda seria preferido al metálico, re- quiriéndosc su mas abundante circulación: pero enton- ces yo espero que la Dirección del Banco y la plaza, mar- carian a nuestros Legisladores como se dictan leyes que se adapten alas necesidades, á las costumbres, a las cir- cunstancias é interés verdadero de sus mandantes. Éinalraentc ; se verá por el articulo 5a del proyecto de ley de amortización que analiza que se afectan á dicha em- presa-Io el valor de las tierras^ como lo han consignado Gobiernos bien intencionados; 2o su precio de venta, que ya sabemos será el mismo que tenga la propiedad priva- da en relación á la época de. contrato ; y 3o— el importe de esa misma venta que irá al Banco sin que motivo ó pre- texto alguno pueda distraerlo. Como me parece bastante la dilucidación que he Hecho de mis dos proyectos de ley, confio eu los Poderes dé mi País, paca que les presteu la debida atención. ineaot Aires, Julio 1C de 1- ti. Adolfo Fvkos. E