. ¡ti ». A LOS ACREEDORES DE DON PEDRO LEON MARTINEZ. Los síndicos del concurso, descando dar á los acreedo- res una idea del estado de estos negocios, les acompañan el último escrito presentado al Juez de Comercio y las planillas á que di hace referencia. La lectura de estas piezas hará conocer la marcha eme ha llevado el Concurso y el estado en que hoy se encuen- tra, pudiendo los síndicos asegurar que nada han omitido para la mejor defensa de los intereses que representan; procurando evitar cuestiones de éxito dudoso, facilitando todo ai'reglo equitativo que se ha presentado, y evitando en cuanto les ha sido posible recargar con gastos al Con- curso. Los síndicos darán á los acreedores que necesiten ma- yores informes, todos los antecedentes que precisen, en el escritorio calle Maipú núm. 52. Buenos Aires, Mayo de 18G4. \Si. JTuez C'oml*aiIo. Los Síndicos del Concurso de D. Podro León Martínez, en los autos principales de la quiebra, del modo que mejor proce- damos esponemos: que creemos llegado ya el momento de en- trar en la clasificación de créditos, á fin do encaminar este nego- gocio á su conclusión. A pesar del interés con que hemos procurado abreviar el pro- cedimiento por cuantos medios lian estado á nuestro alcance, haciendo no solo esfuerzos sino sacrificios en este sentido, no hemos podido obtener anticipar 'este resultado. Es imposible formarse una idea aproximada del desorden de los negocios de Martínez. Sin libros, sin cuentas, sin documentos y ni recuer- dos personales de I). Pedro León, hemos tenido que invertir mu- cho tiempo y mucho trabajo para obtener aun aquellos esclare- cimientos mas simples ó insignificantes. La situación de las fin- cas poco valiosas que él lia dejado á sus acredores; el domicilio de sus deudores, la mayor parte pobres y desconocidos; la exis- tencia de sus títulos de propiedad ó de crédito, todo ha costado ímprobos trabajos averiguarla; resultando muchas veces quo después de dilijoucias costosas, lian aparecido vendidas, propie- dades que creíamos del Concurso. Pero al fin superando todos esos ineon venientes, nos liemos aproximado al resultado que venimos hoy á presentar, respecto de los créditos que gravitan sobre el Concurso. 1. ° Con el carácter de privilejiados se presentaron los crédi- tos qnc constan en la planilla núm. 2. procedentes de sueldos, honorarios y alquileres. Era indisputable el carácter prefe- rente de catas demandas en su mayor parte^ y nos limitamos á contentar el inonto de ellos (pie creímos generalmente exajera- dos, haciendo con los demandantes arreglos ventajosos al con- curso por loa-que coiivj consta en la miíuna planilla, han sidopagados con una rebaja notable sobro las samas que se deman- daban. Dicha planilla demuestra que se cobraban al concurso 21000 pesos fuertes y 426,31S pesos moneda corriente, y que todos esos asuntos han quedados concluidos con la entrega de 105,816 pesos. 2. ° D. Podro León Martínez reconocía las obligaciones, hi- potecarias que se rejistran en la planilla man. 1. - Como los acredores exijiesen el pago de estas obligaciones, para lo que te- nian el derecho que les concede el artículo 1,710 del Código do Comercio: y como estos créditos gozaban intereses sobre los bie- nes que les estaban afectados según el artículo 1,513, los Síndi- cos comidera mus conveniente al concurso, apresuramos á pagar estas obligaciones para hacer cesar de esto modo el curso de in- tereses; y en efecto esos créditos están en su mayor parte sa- tisfechos como consta do la referida planilla núm. 1. ° , hallán- dose ya libre el concurso en su mayor parte, del pago de inte- reses agoviantes. Quedan únicamente pendientes los números . 5, 0, 7, 10 y 11, que deben ser pagados con el producido do los ^bienes afectados. Eliminados ya los acredores privilegiados é hipotecarios que han sido pagados, [siempre con autorización y aprobación de V. S.] es hoy ya sencilla la clasificación de los créditos pen- dientes; y vamos á proponerla, con arreglo al artículo 1071 del Código. 1. ° Acreedores de dominio. íso se han presentado en este concurso. 2. ° Acreedores con privilejio general. Se han prssentado los ya referidos en la planilla núm. 2. 9 que han sido pagados como queda referido. Exsisjtcn pendientes únicamente los gastos Judiciales de la quiebra con arreglo al artículo 1G95. 3. ° Acreedores con privilejio especial. Estos son los com- prendidos en la planilla núm. 1 que se encuentran pagados. Ademas de ellos, existen pendientes los que constan en la mis- ma planilla con los números 5, 0, 7, 10, 11. 4. ° Todos los domas acredores que figuran en las planillas números 3 y 4, «on simples ó quirografarios; y deben ser paga- dos á prorata con arreglo á lo dispuesto en el artículo 1,716 del Código. Hecha esta clasificación que los Síndicos creemos estrictamen- te legal, consideramos conveniente cerrar este escrito con un rápido informe del estado del Conciirso para conocimiento de "V. S. y de los acreedores. La planilla núm. 6, contiene la série de créditos hipoteca- rios á favor del Concurso. Esceptuando lo3 números 10, .15, 17, 22, 23, 24, todos los demás son poco importantes, desconocidos, y muchos do ello3 de domicilios ignorados. Los Síudicos sin embargo activamos por todos medios la realización do ellos. El crédito contra D. Cárlos Naón que es uno do los mas im- portantes, pues sube á la suma do 600,000 pesos, so encuentra hoy pendiente del resultado de un litis que ha promovido su esposa, pretendiendo se declare nula la obligación contraída por el finado Naón. Ultimamente se ha hecho una transacion, pol- la que dicha Sra. desiste de su oposición. Tres veces se ha puesto en remato la casa quinta que i). Ra- món Lctamendi hipotecó al pago de los 128,000 pesos que adeu da al Concurso, sin resultado. La obligación do Da. Martina Pando, estaba garantida poi un finca de ella. Pero el terreno en que ostabti levantada ha sido declarado Municipal á virtud de la ley de tierras de 1S56, y esto ha venido á perjudicar naturalmente al Concurso. La planilla ninn. 7 comprende los créditos hipotecarios que hasta la fecha han podido realizarse, y cuyo producido ha pa- sado á la Casa de Moneda al realizarse los cobros. La planilla núm. 5. ° contiene las cobranzas pendientes quo hace el concurso. Como se vé al primer examen, son estas poco importantes y la mayor patrie do éxito dudoso, pof las condicio nes en que se encuentran hoy lo- deudores.Por iiltimo Sr. Juez, acompañamos con el núm. 9 un estado de las pérdidas quo ha experimentado este Concurso, partiendo de los valores que asignaba D. Pedro León á sus bienes. Esos quebrantos no Da dependido de la Sindicatura el evitarlos, sien- do de advertir que muchos de ellos no pueden reputarse pérdi- das, por quo es la diferencia que ha resultado entre el valor que caprichosamente asignó D. Pedro León á sus bienes, y el que estos realmente han tenido en la venta. Por lo demás, el Concurso tiene hoy pocos asuntos pendientes que puedan denominarse pleitos. 1. c El que se siguió con la Casa de Moneda sobre derecho á cobrar intereses y forma de realizar ella sus cobros, tuvo un resultado favorable al Concurso sobre el primer punto, quedan- do exonorado del pago de intereses en las letras, que ascendían próximamente á 150,000 mil pesos. 2. 0 Sígnese un litis promovido por los herederos de Gauna contra el Concurso, en el que este ha obtenido en Ia Instancia una sentencia favorable. 3. 0 El litis con D. Marciano Martínez sobre propiedad de D.Pedro León en los bienes que aquel administraba, ha 6¡do resuelto en Ia Instancia en favor del Concurso. 4. 0 Y se halla pendiente, un asunto con D. Valentín O. Basnaldo, en que los Síndicos han prcidó que debian sostener Ja posición que adoptaron les Síndicos Provisorio*. Después de estos asuntos principales, penden otros de pcqnc- fla importancia qu<» no creemos merecen enumerarse en este lijero informe. Los Síndicos hemos depositado todas las sumas que hemos recibido por cuenta do este Concurso. liemos obtenido la au- torización del Juzgado para todos los pagos y transaoiones; y tenemos la convicción de haber hecho cuanto ha sido posible por defender y representar bien, I03 intereses de los acreedores, que nos honraron non en voto. Por último Sr. Juez, la planilla núm. S contiene todas las propiedades que se han vendido y están (..ira enngennrsc, com- plementando ella el estado de este concurso, que hemos desea- do presentar á V. S. Terminada esta breve exposición solo nos resta pedir á V. S. se sirva hacer la gradtiacion de créditos, artículo 1ÚS5, orde- nando ol depósito en la olicina del actuario por el término de quince días para que puedan inspeccionarlo los acredores como lo prescribe el artículo 1686. En mérito de lo expuesto: A V. S. suplicamos así lo provea que es Justicia etc. Jirmartlo de Trigoyen. Guellcrmo T?to7nj>sor saldo Metálico Moneda C'te. Moneda C'te D. Genaro Vazques: ñor sueldos. .. . Leonardo Paira (pleito ganado con costas)........................ José Saira (ídem idem)........... David Casan ave, por pasto........ Isabel Caralla de Camelion: por al- quileres ...................... Jnan B. Francia, por sueldos...... Podro Francia, idem.............. Francisco Elíseo, por perjuicios (plei- to ganado con costas)............ Picardo Machado, por sueldos...... Dr. Navarro Viola (por honorarios). Dr. Hoque Pérez, (pleito ganado).. . Nicolás Morón.................. Vicenta Aragón de Veloz......... Tomasa Domínguez de López: 1500 onzas............. f . . . y. . , oí /». 4? 2 /fe. / ~rt> --* ■ 4800 2000 C904 21363 978 500 7500 7500 2645 8950 6000 180915 8963 5000 130000 81018 50000 1800 1800 1500 1500 '21000 p< 24000 42631S 10531? 7* _ ll _ Acreedores dcD. Pedro Lcon Martincx con la fir- madcD. Viccute Marliue/. Met;Uico Moneda corriente D. Miguel Pondal.................50000 ' « «....................50Ó00 Jaan López Valdivieso...........60000 " f* -..............100000 m « ".............. 100000 Enrique Popes...................... José Magdaleno..................... Fermín O. Basualdo................. Litis Dorrego........................ Jacobo Parravicini.................. Salvador Otolengui.................. Alejandro Campos.................. José María Laire................60000 « " ».................... 50000 José Arguello...................... Vicente Cazón...............100 onz. 1600 J. A. Martens y ca.................. Tomás Tomkinson............250 onz. 4000 Antonio Pocha é hijos................ Este van Nogueras................... Domingo Pita..................30000 " "............. .....50000 » «...............'....50000 « «.......;...........50000 Gavino Vidal..................50000 « "...................50000 Dr. Zabadell....................... 100000 260000 100000 50000 60000 50000 100000 100000 50000 110000 200000 50000 100000 100000 180000 100000 80000 $ 5000 $ 1790000— 13 — Suma de la vuelta .... $5600 *l Valentín Rozabal.................... * Dr. Barros Pazos................... *' Fernandez Ramos................... Juan Antonio Agiólo................. " Juan Martin Estrada................ " José Braulio Ilacdo.......»......... *' Juan Pedro Esnaola................. " Dr. Fuster........................ « José C. Rosa...................... . . " Alejandro P. Montes................ " Alejandro Astúl.................... « Eduardo Barker................50000 «? « "..................100000 «< « "...................50000 " " "...................50000 " M "....................50000 " Joan B. Molina......'.............. *' José Juan Larramendi........[pleito] " Rufino Montano.................... ** Vicente Ortega..................... * Gifford linos........................ 0 $4360000 Acrcdorc» de I>. Fedro I¿eon Martínez, con su sola firma, con la de 19. Angel Martínez y con la de I>. Marciano Mai-tincx. Metálico Moneda corricnto- D. Enrique Alcobendas............... Juan L. Valdivieso................ Tomas Jonncs................20000 " «...................30000 Estanislada do (xoyena............ Mariano Sorsona.................. Juan Antonio Areco.........100000 " "...................50000 " ".................150000 Estovan Nogueras.................. Domingo Pita.................... Battes Stokcs y Ca.. . onz. 175....... Celedonio Sánchez................. Angel Medina......onz. 2500 -f— " -----..............7708 " .................19000 .43 .21 2800 60000 30000 50000 30000 50000 300000 40000 20000 8000 $2800 $588000— 14 — Snma de la vuelta. . . . Angel Medina............... .220000 " ........•..V.-97 " ............24 13 " .....____!.......... 32600 onz. 2681-6$ $ 279908 Udaondo Ischul.................. Teodoro Luis Pardo................ Gavino Lovato...............50000 " "..................35000 Jaan Domingo Gutiérrez.......30000 « " «..........50000 Rufina y Gavina Meló.............. Dr. Barros Pazos................20000 " "....................20000 " "...................40000 i " «.............,.....20000 Dr. Navarro Viola.................... Agustín Latban................... Tomas Gowland.............22659 « "..................15932 Monasterio de Viedma.........38000 « «,...........10000 Palbin y Plowes..............43568 « *.................5000 « «.................9132 " "...................4766 "Wilson Jacobs...................... Testamentaria Pórtela.............. Miguel Darragueira. ................ /Juan Antonio Agrelo..........80000 " " "........____100000 $2800 $588000 42982 279908 93864 100000 85000 80000 200000 100000 83000 37000 38591 4S000 62466 42000 50000 50000 $45782 $1937829 — 15 — Fuma del frente____ 45782 1937829 c« u ti.............50000 230000 íí « "...........onz. 250 4000 Josefa Navarro de Viau............ 6000 Francisco Ameri.................. 80000 Milligan, Williauisou. . . . onz 294 1. 3 4705 3 ¿i a.................. 109937 3 J. C. llosa...................58163 á a.....................3146 61309 Nicbolson, Green y Ca. . . . onz. 99 $1 1585 « H.................... 53008 Miguel Pondal......'............. 30000 Rienno Twcdi y Ca.......... 21,047 a a ......... 2,275 a a........ 6,000 • a « .. 24,000 » « ......... 18,230 71,552 C. J. Getting y Ca. 50 onz. 14 $ 6 rls u u ' 164 " 7" 6 " 3,446 4 « a ........ , 9,994 Carlos Brownell y Ca........$ 80,000 « a ........ 80,000 u a ........ 77,103 237,103 L. y C. Viel.............. 18,110 u h .............. 18,000 36,110 Vicente Cazón.................... 10,000 Wanklin y Ca..................... 55,646 Eduardo Lumb 109 onz. 7 $......... 1,751 u « .............$ 56,000 \i n ............ 4,235 60,235 José Magdaleno............. 25,500 u a .............. 25,500 u ti .............. 25,635 $ 61269 7 2989723 3— 16 — Suma deja vuelta. . . . 61269 7 2,980,723 8 " * .............. 50,000 126,635 Felipe Maggiolo.................... 50,000 Bustamanto y Galup................ 22,750 Cárlos Pino........................ 40.000 Rossen Ilopman y Ca............... 10,030 Stock y Ca...............$ 76,138 " " .............. 104,781 1S0,919 Manuel Antonio Arrotca. . $ 23,017 4 " 23,473 - 40,520 4 Tomas Tomkinson.................. 22,605 Mercedes Goycna.................... 20,000 Concurso de Eujenio Pérez del Cerro (dudoso)......................... 11,003 Scharwer Ilartenfcls................. 10 648 4 " " ........$ 1,176 " " ........ 2,068 3,244 Drabblo y hermanos........$ 10,000 •' " • •...... 12,545 22,545 Diego C. Thompson 52 cnz. 13$ 7 rls " " 241 " 8 7" " " 111 * 3 " « « 152 " 7 fí « " " 142 " 14 1 * « << 700 onz. 15$ 5 rls 11,215 5 6,240 Bernardo Barrosa.................... 36,000 Rufino Montano.................... 58,000 I. AvendaHo................... 20,000 Testamentaria de Caprile............. 75,000 Pedro Coeto...............$ 20,000 " " ............... 25,000 45,000 $72485 4 $379S929 3 — 17 — Snma del líente____ $724S5 4 ¿379S929 3 Santiago Bletsel.er.................. 14,614 Adolfo E. Carranza (do;; pagarés). . . . 77,280 Blaquicr y Giménez (uno id. ).... 179,114 4 Juan Lauús y Ca................... 34,031 4 Gregorio de las Carreras.............. 2,172 Alejandro Ocampo hermanos.......... 2,310 Emilio Giménez.................... 12,20o llamón Borras....................... 7,098 Aldecoa y Font..................... 8,190 Benjamín Nazar...........-......... 17/>92 Marti niano Bonorino................ 10,751 2 Carrasco y Orr.............$ 25,000 » m ............. 260 25,260 Lohman y Ca............ 9 onz. 12 $ « « ........... 8 " 164 H « ...................... 1,450 Jl. Iuchurrin........................ 2,420 Manuel Antonio Guimaraens......... 60,088 Ezequiel Calderón.................. 3,509 Manuel Glazabal (pleito)............. 31,688 Cárlos Noel........................ 4»109 Patricio Gutiérrez (1 docum.)........ 20,000 Aaron Montenegro................. 11,100 Roberto Lawson (corretaje)........... Eernando Vieira Belem............... 1,614 Acreedores por l>i calxillcriza. Joan Brane, por pasto.......$ 1,525 Ortiz Basnaldo " " ....... 940 Mario Lomos " " ....... 420 José Berraondo " maiz....... 855 Isidoro Lcsarre, dinero por maiz. 930 Claudio Guiropa, talabartería.. . 1,100 Pedro Lacron. .............. 420 6,190 Felipa Albín do Martines; resto por la hipoteca............-. .......-__2.273 §79,8*9 4-4.330,968 5 3— 18 — Deuda» pendiente» contra el concursa. Moneda corrli-nte D" Dainúcin Cavicdes, por hipoteca que parece sor Bolamente deuda......................... 108,000 D. Agustín Justo, por alquileres................. 11,550 Adolfo García, por empedrado (pleito)......... 6,274 Miguel Barnechea........................... 5,000 --Vicente Martínez, por alquileres.............. 9,GO0 Manuel Albornos, dependiente de D. Marciano Martínez: 34 meses á 600$................. 20,400 Domingo Snrirez. por sueldos.................. 35 73 Averaldo Baez............................. 10,000 Testamentaria de Tabosi..................... 11,130 13* Anjela Suarez, con privilejio sobre la casa calle Zeballos................................. 10,000 $ 195,527 Varia* deuda» que se cobran a favor «leí Concurso. moneda corriente. Capitel Intereses D. A. Pascualetc........................ 1500 387 Agustín RodrfgtMM................... 35000 Andrés liuvira....................... 5000 A. Calixta Acorta y Martin ¡áuaznabal.. . 11000 A Felipa l.eybo de David............. 5500 Ignacio Poti"........................ 4083 $62,083 $ 387 - ín- Suina del frente.... $C2,0S3 $ 387 José Pefez—dobia 10565$ y ha quedado en pagar 50 p§.................. S2S2 Pedro Pablo Pon ce de León........... 131900 Pablo Sequeira...................... 7000 Telésforo Delgado (volanta)............ 6500 Iticardo Machado.................... 3800 Aquino y Benedicto.................. 10747 4 Deudores de la caballeriza. Miguel Barneehea........... $ 3500 Amparan.................. 600 Manuel Mamondi............ 400 José Vicente Martínez....... 5950 Antonio Dnfur.............. 400 Carlos Pintonini............ 430 Fermín Pedriel.............. 1600 Dumai.......,............. ~ 420 Joaquín Bol................ 350 Narciso Pinero.............. 255 Emilio Agrelo.............. 225 Pinedo..................... 400 Manuel liocha............... 130 14660 $24 7972 4 $ 387 El ínteres convenido está calculado al 1 p.§— 20 — Hipotecas que se cobran á favor del concurso. Capital. Intereses. Lo* intereses calculados hasta 2\roviembrc de 1863. 1 Salomé Mojin—14, pg desde Febrero 17 de 1856...................... 10000 14025 2 Cárlos Fernandez—ínteres convenido desde Marzo 12 de 1858.......... 6000 4080 3 Matilde Smith— 14, pg desde Noviem- bre 30 de 1858................ 19500 17550 4 Eusebia García—1¿ pg desde Mayo 6 de 1857...................... 15000 20475 5 Josefa Gutiérrez—interés convenido desde Agosto 27 de 1860......... 8000 3120 6 José Marcelino González—2 pg deB- de Octubre 18 de 1850........... 5000 8500 7 Juan Montovi—1£ pg desde Diciem- bre 27 de 1860.................. 15000 7875 8 Benedicto Montero—2 pg desde Ene- ro 6 de 1857.................... 5000 8200 >9 José María y Ambrosio Fernandez— interés convenido desde Octubre 25 do 1857........................ 10000 7300 10 Juan Villanueva—interés convenido desde Febrero 8 de 1861........ 20000 6600 11 Teresa Nuficz y Miguel Ramírez, al 2 pg desde Setiembre 30 do 1857 6000 8S80 12 Josefa Maldonado—2 pg desde Abril 6 do 1857...................... 11000 17380 13 Marcelino Palacio—2 pg desdo Di- ciembre 23 de 1856............... 15000 24900 $ 145500 $ 1488S5 — 21 — Suma de la vuelta... $ 145500 f 14*885 14 Martina Pando—14 pg desdo Julio 22 de 1858..................... 126000 12«960 15 Ramón Letamendi—1¿ pg........ 128000 yv?--- - 1G Edelmira Pericbon de Homero—2pg desdo Febrero 2 do 1856......... 5000 9300 17 Leonor Espinosa de Vidal—interés convenido desde Noviembre 16 do 1861........................ 2500O 6000 18 Pedro Romero—1J pg desdo Abril 9 do 1852...................... 10000 20850 10 Antonio Bargas—1$ pg desde Octu- bre de 1860................... 10000 5550 20 Juan Luis Solá—2 pg desde Diciem- bre do 1864.................. 8000 17120 21 Miguel Larrea.................. 32000 22 Miguel Ñero—2 pg desde Enero 22 de 1858..................... .. 25000 35000 23 Emilio Agrclo—interés convenido desde Febrero 7 do 1S61........ 20000 6600 24 Cárlos Naon—segnn el estado...... 600000 25 Eugenia Castro—interés convenido desde Marzo 17 de 1858.......... 10000 6800 26 Alejandro Molina................ 140000 27 Juan Basset—$ 116000; y se arregló por no haber mas fondos........ 38483 4 28 Jorge Fernandez—1 pg desde Abril 30 de 1857.................... 15000 11775 29 Dolores E. Correa—ljpg desde Enero 30 de 1856................... 8000 11280 1345983 4 400120 El ínteres convenido está calculado al lp g ¿> ¡— 22 — Hipotecas á i'avor del conenr^o «¿uc se lian co- brado. Capital. Jntorás. Te (ni 2200 32200 4000 ' 2600 6G0O 14000 1875 15875 4000 585 4585 6000 7580 13560 - 4000 4920 8920 2200 808 3008 Benito y Josó E. Martínez. . . 12954 27000 4500 31500 104154 250G8 116268 Fropíetladc* para venderse, y vendidas de cuenta del Concurso. Produjeron. Casa calle Cangallo, esquina á la del Paraná—se vendió........ 118500 Casa calle de Independencia esqui- na, comprada á Clara líivero. . Casa calle Corrientes.......... Casa calle Zeballos, Cuartel 25 . . Casa calle Independencia al lado del hueco, de Varios comprada á Ventura Ramos........... Casa cídle Chacabuco y Estados Unidos—vendida en.......... 51000 Casa calle Defensa números 292 á 29G— vendida en............ 175500 Cálculo do su valor 50000 7000 18000 28000 $ 345000 $103000 Suma del frente. . . .$ 345000 108000 Casa callo Córdoba............ 8000 Casa calle Potosí.............. 20000 Cusa calle Zeballos—comprada á Medina.................. 200O0 Casa calle Balcarce muneros 206 y 208—vendida............... 9S000 Casa callo Paraná número 333. . . 27727 Terreno calle San Francisco. . . . 6000 Callo del Templo....... 23600 Terreno en la Plaza del Parque. . 8000 Terreno en la Villa de Mercedes. 50000 Casa callo de la Victoria........ 25000 Casa calle de Chile (Zeballos)____ 120000 Ca^a calle do Chile, núms. 415-417 30000 Terreno de chacra en Flores. . . . 428753 Casa de Ortiz Bazualdo—valor do la hipoteca.................. 200000 Quinta del dicho—id id........ 400000 Terreno por la quinta del Coronel Hernández................. 8000 Casa callo Cangallo, Parroquia Bal vanera.................. 50000 Casa en el hueco de los Sauces.. . 20000 Casa calle del Parque.......... 50000 2 casas calle de Comercio....... 91000 2 casas de D. Angel Martines ca- llo Santiago del Estero y Co- chabamba.................. 200000 Casa calle Chacabuco esquina á Es- tados Cuidos............... 160000 Casa callo de los Pozos—vendida. 79400 573727 1997753— 21 — l*<*rdidna cu el Concurso. Eos terrenos de Junín que el Estado se ha que- dado con ellos; cataban avaluados en........ $ 300000 Los terrenos de la plaza del Parque que los lia quitado la Municipalidad, y estaban avalua- dos en ................................ 400000 I). Fermín Pizarro que aparece deudor por (¿,y . . $ 50000, no siendo mas qne de $ 30000—con f , , y^'^loa intereses desde 1858 y los tenia pagados _ „ hasta 18G2—diferencia................... 4300O Da. Rufina Vera de Aragop dobia $ S000—y wm/»*t -. v /mJL los intereses al 1J p3 serian 18000$, y como r^£m¿k nt , ha presentado varios recibos do capital ó inte- eses no lia pagado nías que 4585 $—diferen- cia.................................. 13515 <"\ Plácido Reinoso debia con intereses 10040 $ y como ha presentado recibos por capital é inte- s reses lia pagado 13580 $—diferencia........ 2460 Benito y José E. Martínez debían 50000 $, se- gún el estado y han pagado 12951$—diferen- cia.................................. 37046 Jnan Basset debia $ 116000—y se lia recibido • 38483 $—diferencia...................... 77517 JLas casas de Bclgrano, Azul y Chascoinus al car- go de D. Marciano Martínez, debían producir según el Estado 1300000 $ y han producido 825333 $—diferencia.................... 474GG7 El Negocio de 1). Angel Martínez debía haber producido segun el Estado 1500.000 $ y no ha producido mas que 792,293 $—diferencia..... 707707 .losé Pérez debía 10565$ y ha quedado en pa- gar 8882—diferencia.................... 8283 $ 20C1195 Suma del frente. . . . 8084195 Antonio Carvallo......................... 1000O0 Agustín Rodríguez, debia 43750 $ y se lia arre- glado por 3.5000 $—diferencia............ 8750 Ignacio Petís, eran S107 $ y se ha arreglado por 40S3 $—diferencia...................... 4083 4 Casa calle Paraná man. 333—estaba en el esta- do por 2SS0O $: se vendió en 27727—diferen- cia................................... 1073 Casa calle Calcáreo núms. 200 á 208, tasada en 118909$ produjo 98000—diferencia........ 90009 Casa calle Temple, tasada en 31000 $, produjo 23G00 $—diferencia.................... 74i>0 Casa ealle Cliacabuco y Estados Unidos, en S2209 $, produjo 51000 $—diferencia...... :>120<) Casa calle Defensa números 292 á 29G, en 1SS459 $ G rs. y se vendió en 175500 $— dife- rencia............................... 12959 0 Casa calle de los Pozos, tasada en 95000 $ y se vendió en 79400 $—diferencia............ 15000 Teircno en calle Talcahuano que tomó la Muci- palidad.............................. 100S00 9366,979 2 IdcncE-o (¡iic existe cu el 5»mico perteneciente ni Concurso ñor cuenta *le B>. Angel .TI ar tincas. 1». l'edro y 1). Jlareinuo. Existe en dinero en el Banco perteneciente al concurso de D. Pedro León, D. Angel y D. Marciano Martínez, m[c.................. $ 1205941 5mu del mm muí. Los Síndicos creen conveniente publicar también la vista del Ajente Fiscal especial en esto asunto. AI hacerlo, se proponen demostrar que ha sido completa- mente imposible celebrar concordatos con D. Pedro L. Martínez, como algunos han creído; pues una vez clasifica- da su quiebra de fraudulenta, como ya lo estaba cuando nos recibimos de la sindicatura, no permite el Código vi- jente la celebración de concordatos. Buenos Aires, 20 do JCoyiombre da 1S6S. Sefior Juez tic 1* Instancia en lo criminal. El ahogado infrascripto, nombrado Ajente Fiscal particular en la causa criminal que se signo de oficio contra Pedro León Martínez, preso en J>a. cárcel pública por quiebra fraudulenta, ante V. S. en la mejor forma dice: que V. S., criminalmente juzgando, 60 lia de servir declarar que dicho preso es quebrada fraudulento, y condenarlo á la pena discrecional que en la con- clusión pedirá. Muebo lia sido necesario leer pura llegar á espedir la presen- te vista, fiscal. Como en el espediente de calificación de la quiebra, creado y terminado ante la autoridad comercial, el lar- ;<> escrito de los síndicos, el del mismo Martínez, escrito volumo- t=o como él con razón lo llama, el prolij** dictamen del Asesorparticular y la sentencia del Consulado calificando de fraudulen- ta la quiebra, fundan todos sus razón am i en toa, considerandos y conclusiones en diverso y ann contradictorio sentido, refiriéndo- se igualmente á constancias del concurso del mismo preso y del de su hijo 1). Anjel Martínez, el infrascripto ha leído con la mas escrupulosa detención una á una Jas tojas tanto del prime- ro de loa citados concursos, que son trescientas treinta y seis, como las del segundo, que son 452, como el cuerpo corriente de auto*, encabezado y seguido hasta la í* 185, de un testimonio del recordado espediente de calificación de quiebra, formulado ante dicho Tribunal de Comercio, y continuado hasta la f 230, de las actuaciones ordenadas bajo la jurisdicción de V. S. Espora por tanto que V. S. disculpará la domora en que ha incurrido el Ajente Fiscal para espedirse directamente, de algunos dias mas sobre el término designado al efecto por la ley para los casos comunes. Pero si mucho ha debido leer el Ajente Fiscal, se lisonjea de que relativamente poco tendrá que escribir. Los hechos sobre que basará su enunciada conclusión están confesados por el reo, el derecho que los cuadra está escrito en el Código con eviden- to«claridad. Ninguna argumentación, le parece, habrá que em- plear, ningun razonamiento que cinpenar. Según el resumen del estado que el acusado presentó al ma- nifestarse en quiebra ante sus acreedores, en una reunión priva- da que tuvo lugar en la nocho del 13 do Febrero del aüo i'dtiino, y que hoy forma la f l"de su concurso, su activo era de 5.119,500 pesos moneda corriente, y su pasivo de 7,759 onzas de oro, 13 pesos 3 reales, y do 9.058,332 pesos moneda corriente: reducidas aquellas á esta moneda al cambio de aquel dia, 400$, producen 8.150,490$. Suma del pasivo, 12.208,812$. Déficit, 7.880,312$. Pero según el estado que los síndicos provisorios acompañan con su informe de 19 de Marco dol mismo aíío, f 104, concurso de Pedro Lean, y que se rojistra á f 7o del mismo Concurso, for- mado con presencia de los justificativos de créditos, exhibidos por los acreedores en el término competente, el pasivo del con- — 29 — cursado es el de 5,870 onzas de oro, 5 pesos, 4 reales y 9.102,409 pesos moneda corriente. Convertidas las onzas á moneda cor- riente en la proporción espresada, dan 2.383,358 pesos, lo quo daria un pasivo de 11.545,767 pesos moneda corriente, y un dé- ficit de 6.43t>,267 pesos. El estado de los síndicos es mas atendible que el del fallido porqué es formado con preseiícia de documentos, mientras que el de ésto no se refiere sino á la memoria y á apuntes imperfec- tos que dice le fueron suministrados en las horas premiosas en que estallaba su quiebra. Dice muchas veces cu su volnmoso escrito ya mencionado, de 12 de Junio de dicho afio 1S02, que en testimonio empieza á f32 cuerpo corriente, que no hay que fiar en sus estados: lo había dicho ya, y lo ha repetido cuantas veces ha hablado sobro el particular en diversos pasajes do los autos. Aun el mismo estado do los síndicos ha sufrido notables alteraciones por los descubrimientos do bienes que oon posterio- ridad han hecho, y por las transferencias que so están encontran- do en muchos de los documentos de crédito que figuraban como propiedad del fallido. Esto último lo sabe el infrascripto priva- damente, pero do un modo seguro, y á su tiempo pedirá lo quo corresponda para traer talos hechos á los autos. Demos do quiebra 7.000,00o", término medio, y tratemos de rastrear el oríjon de tanta desgracia. Eos artículos 1,514 y si- guientes y 1,590, inciso 2°, dol Código prescriben que para cali- ficar una quiebra se impieco por averiguar su causa ú oríjen: es- te proceder proscripto para la calificación á efectos civiles ó míe- tos, como os la que hace la autoridad comercial, es tan natural quo debemos sin trepidación adoptarlo al intento do una califi- cación con designio puramente penal. Al engolfarnos en los hechos so haco necesaria la siguiente prevención. Como el acusado desdo que so presentó por primera vez á la autoridad denunciando su quiebra, por medio do su escrito do 1 1 de Febrero del citado afio69 f t» concurso de Anjel, lo hizo atribuyéndola en un virulento lenginije de vituperio á su hijo— HO — D. Anjol, cuya prisión pidió y obtuvo cu el acto; como en el curso de todas las esposiciones, escr i tas ú órale?, continúa acri- minándolo; como lo mismo hace el hijo respecto del padre, aun- que en un tono menos inconveniente; cuino en esta horrible lu- dia entre hijo y padre, cuyos repulsivos detalles llenan los tres gruesos cuerpos de autos que tiene V. S. á la vista, el uno con frecuencia desmiente al otro, de aquí se deduce que toda vez que el uno asevera algo sin desmentido del otro, este algo puede pasar sin escrúpulo como cierto, si es contrario al que lo oye en silencio, mucho mas cuando tales hechos están piompre apo- yados en otros puntos de los autos y son en ellos notorios. La dialéctica común y la crítica judicial acepta entonces esos liedlos como constantes sin contradicción y como tales los espondrá an- te V. S. el Ajente fiscal. El acusado se ligó en negocios con su hijo Don Anjel el afio de 1853 ó 1854, según la exposición del primero, que empieza á f 10 de su concorso, y con la que estnvo de acuerdo el segundo sobre ese particular en el juicio verbal que empieza á í* 36 vta del suyo. El principa] negocio era la proveeduría al Gobierno: vestuarios, recados, balijas, mochilas, raciones para cristianos y para indios, estos y otros artículos eran su materia. Pingüe sobre manera y de lucro exuberante fué este negocio: compren- dió las dos últimas campanas de la guerra civil, de las cuales la que terminó en Pavou, ella sola dejó de producto de cuatro á cinco millones. El proveedor compraba las primeras materias á seis meses, y el Gobierno le pagaba indefectiblemente á los cua- tro dias de recibido el pedido, sin contar los adelantos que solí» hacerle; todo está referido sin contradicción en los dos lugares que acaban de ser citados. Para continuar describiendo el Ajente Fiscal la historiado los negocios del acusado y su situación al manifestarse en quiebra, tendrá que ir penosamente recojiendo de los tres cuerpos do autos los antecedentes do que haga uso, y de los que algunos están referidos por incidencia aquí y allí. Los estados que presentó Pedro León al quebrar, asi tan imperfectos — ai — como él confiesa que eran, podrían dar alguna luz, pero faltan líe los auto9 en donde solo existo el rcsúincn muy en globo de f Ia ya citado, del concurso de Pedro León. Es aquí el lugar do hacer sabor también que do lo3 autos dol concurso do Pedro León faltan muchísimas fojas: faltan las f. 2, o, 22, 23, 24, 25, 2G, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 40, 41, 44, 45, 40, 47,48,49,50, 51, 53,255, 256, 257, 25S, 259 y los números siguientes hasta el 271 inclusive: puede que algunas de estas taitas sean solo aparentes, desorden de numeración: pero á no dudarlo faltan en este cuerpo papeles que en él debían figurar, como son los estados particulares que de cierto consta en ellos l haber presentado el fallido. Cree conveniente el infrascripto dejar aquí consignado lo que acaba de esponer, porque tale3 deficiencias impedirán que sus asertos tengan á veces toda la determinación que es de desear, aunque por lo mismo se ha visto forzado á investigaciones y confrontaciones muy laboriosas, hasta quedar seguro de que si sus referencias carecen algunas ocasio- nes de toda la precisión posible, al menos no adolecen de errores y equivocaciones^ cu la parte en que ha sido dado determi- narlas. Tambien'en los autos del concurso de Anjel hay apariencia de faltar tujas, pero no faltan en la realidad, al menos en cuanto so puede presumir, pues aunque de 309 pasa la foliatura á 400, pero aquí el contesto dice á no dudarlo que no hay falta de fojas y que solo existo un muy reprensible desorden en la numera- ción, asi como en otras partes de los mismos autos. Volvamos ahora á los negocios del fallido. Sefialada ya la riquísima fuente, la proveeduría, que debía haber robustecido la ya fuerte fortuna del acusado hasta supri- mir todo temor de falencia, prosigamos recorriendo sus demás existencias, y veremos que ellas contribuían poderosamente á confirmar tal confianza. Tenia el acusado una casa do negocio en esta ciudad, calle do -Belgrano, con sucursales en Chascomus y el Azul. Fundada con un capital de 200,000 posos, f 20 vta y 29 vta., concurso doPedro León, y colocada á cargo do su hijo D. Marciano Marti, nez, da al tiempo do la quiebra la plausible existencia do 1,238,290 pesos, fa y 4 concurso do Pedro L-:on. T¿nia tam- bién en esta ciudad otra casa de oomorcio, callo do la Defensa, bajo la dirección de D. Anjel, con do3 su cúrsalos en el partido del Paradero: la importancia do esta empresa al tiempo do la quiebra no bajaba de un millón do poso-», corno so deduce po- niendo en combinación la3 constancias do f 225, 412 y 415, concurso de Anjel, y olla hacia también excelente negocio, como se advieite á f G vta. concurso de Anjel, con relación á las casas del Paradero. Tenia en esta ciudad una caballeriza que rema- tada produjo 33,431 pesos, f 65 concurso de Pedro Loon. Tenia en fin una estancia en el partido de Junin, avaluada en 1,512,500 pesos f 1 concurso do Pedro Loon. Las fincas do'propiedad del acusado eran, según su estado, 22 y en realidad mas según se verá. Su crédito hipotecario era de millón y modio según se dice á f 7 de su concurso, y aumentada esta cifra con las hipotecas «pie después se le han descubierto, como también se verá, escedia bin duda á dos millones. Proveeduría vastísima, establecimientos de brillantes negocios, estancia, propiedad do numerosas fincas, crédito hipotecario de consideración, todo esto tenia, así marchaba el hoy acusado, atrayendo en pos do sí numerosos acreedores por un camino de flores (pie ocultaba un abismo en que ellos de repente so preci- pitaron. So manifestó en quiebra de siete millones, pero ningún sinies- tro, ningún accidente ominoso es la causa asignable do esta catástrofe. Ningún naufrajio, ningún contratiempo de espediciones, nin- gún trastorno de cálculo en especulaciones á la distancia: nada de retardo en los cobros, nada do alteración de valores ni de cambios, ningún infortunio casual vino á quebrantar al acusado Sus negocios no salieron do la Provincia y marchaban próspe- ros aquí á su vista, bajo su mano: ni una sola remesa afuor&j — 33 — ni un palmo de tierra posoia mas allá de la Provincia de Bue- nos Aires. Afortunado, ni las quiebras ajenas se lo habían atrevido: una sola, la do D. Pedro Ponce, le alcanzó: pero sus acciones á este concurso solo ascienden á 40,000 pesos moneda corriente, f 108 concurso de Pedro León, y este menoscabo que- dó bien reducido por el concordato que cu dicho concurso se celebró. w»u í -.b nonúitto t.i .•,!» •". ofciíl •'• .' • Tampoco se entregó con imprudencia el acusado á operacio- nes de agio: do un solo contrato de onzas, por cantidad que no llama la atención, se habla en los autos (escritos que en testi- monio empiezan á f 2 vta y 32 del G. C.) y el resultado no fuó desfavorable al enjuiciado. Ni culpable profusión de gastos de casa y mesa, ni boato ni esplendor en su trato puédese atribuir al acusado: mny lejos está el frugal y modesto D. Pedro León Martínez de merecer tal reproche. . Pero por desgracia suya, de otros mucho mas graves se ha hecho reo: su quiebra, que no es casual, no para tampoco en ser sim- plemente culpable. Es fraudnlenta, como ya lo declaró el Tri- bunal de Comercio, y lo declarará todo rnajistrado que de ella conozca. El artículo 1517 estableció los casos de quiebra fraudulenta, y los estableció declarando que por la existencia de cualquiera de ellos el fraude existe. Si el fallido no justifica la existencia ó salida de los valores que formaban su activo en el último inventario, y la existencia ó salida de los que hayan entrado posteriormente en su poder, la ley presume que la quiebra es fraudulenta, y con tal fuerza lo presume que sobre tal presunción funda una disposición decla- ratoria de la fraudulencia, es decir, que sanciona el artículo una presunción juris et de jure para cada caso de los que él enu mera. "La presunción juris et de jure se halla cuando de cierto antecedente el derecho no solo deduce algo que tiene por verdad indubitada, sin admitir prueba en contrario, sino que también sobre esa verdad presunta tunda una disposición." [Merlán, Rep-— M — Pal. Proder del acusado en los 38 días anteriores á su quiebra, inclu- yendo en ellos los Domingos y dornas feriados, entró removido del Banco y de plaza, con la firma de Pedro León Martines, un candal constante de 5,870 onzas y 9,162, 409 pesos moneda cor. tiente, do cuya inversión no da cuenta, con la circunstancia, Sefior, muy odiosa.de quodosdias antea sacó del Banco 300,000 pesos, según él mismo lo ha declarado ante V. S., f 194 O. C y en el mismo dia de manifestarse en qtiíebra recibió del Bara- dero y se guardó en el bolsillo 20,000 peso» moneda corriente, según dice su hijo D. Anjel á f 7 de su concurso, aunque el pa- dre niega este último hecho. De tan atorrante deñeit, causado por obligaciones de tan re- ciente fecha, ninguna justificación da el acusado, cayendo así rendido y sin escape bajo la tremenda declaración del nüra. Io del artículo 1517. Dice no mas que todo ese dinero lo tomaba para entregarlo á su hijo Anjel ó cubrir sus cuentas. Que no tiene libros, porque no ha tenido obligación de llevarlos, puea no es comerciante, y que creia que su eepresado hijo los llevaba. Que ahora recien conoce que dicho su hijo se ha portado malí- simamente; que de todo lo que éste ha recibido del Gobierno solo le ha entregado un millón setecientos ú ochocientos mil pesos moneda corriente: le atribuye ocultación do bienes, f. 54 concurso de Pedro León: dice que á este su hijo es á quien se del>e apremiar y estrechar, y pide á grandes vocea su prisión, f 180 concurso de Anjel. — 37 — A esto está reducida toda la defensa del acusado en todas sus reposiciones verbales ante los Jueces y en sus estensos escritos: todo lo ha entregado á su hijo, no ha llevado libros. Para calificar la primera de estas esculpaciones, sí asi pueden llamarse, es preciso definir el rol que desempeñaba en los nego- cios del padre su mencionado hijo: felizmente lo encontramos definido del modo mas terminante por el padre mismo en un pasaje do los autos, que por grave merece ser trascripto. Sus palabras, producidas ante el Juez Comisario y el Escribano, es. tán á f 17 vta de su concurso, y dicen así: " Que la posición " comercial que ocupaba su hijo D. Anjel no era la de socio " industrial, sino meramento la do encargado de los negocios " que administraba por cuenta del esponeute, sin reato ni limi- " tacion alguna, y la de D. Marciano [también su hijo] la do u socio industrial, á medias de utilidades líquidas." El responsable por los negocios que corrían bajo la dirección de D. Anjel, que son los que han ocasionado la espantosa quie- bra, según dice el acusado, era pues el mismo Pedro León. Pedro León era el jefe de la casa, era la casa misma, y á él, dueño de tan gran negocio, son aplicables casi todos los deberos qne el Código impone á los comercian tes, y por tanto el doi núm. Io artículo 1517. Anjel Martínez no era en realidad mas quo un factor de los negocios de su padre (cap. 4o del Código), aunque para repu- tarlo propiamente en este carácter le faltaba todavia la autori- zación del artículo 134, y bu inserción en el r oj ia tro de co- mercio; .... ... ■■ ■ Pedro León era el dueño, el patrón, el principal, el verdadero comerciante. Por mas que entrado ya el juicio de su concurso, recien él se apercibiese de las responsabilidades que le traia este título y procurara evadirse apresuradamente de ellas negándolo, él lo había ya confesado no solo en el pasaje poco ha trascripto, sino de un modo aun mas espreso, si es posible, en el escrito do f 1" concurso de Anjel, en donde después de babor anunciado que estaba en quiebra por la administración desastrosa de su— 38 — lijo,, escribo bajo dirección de abogado lo que sigue: "Me ocupo " pues ahora en presentarme ante V. 8. en cumplimiento de la " obligación jeneral impuesta á todo comerciante en este caso, " haciendo manifestación de mi quiebra, de su estado, y de la» •* cauBas que á ella me han traído." Tenemos pues, que Pedro I^on era el comerciante, dueño absoluto de los negocios, y su hijo nada mas que su encargado: á este respecto están conformes ambos, pifes el hijo declara lo mismo á f 7 vta do su concurso, y en otros lugares ya citados, en los que especifica que su padre no le tenia asignada utilidad ni salario, pero le hacia regalos, los que subieron á cuatro cientos 6 quinientos mil pesos, en distintas ocasiones. .Establecidas asi las respectivas posiciones, discurramos acere» de las esculpaciones del acusado. Díce el acusado que todas las cantidades de que está en des- cubierto, y mucho mas, las ba ido entregando'á su hijo D. Anjel, pero diciendo esto se ha quedado muy atrás de la justificación requerida por eí número Io del articule 1517. Aun cuando tal entrega estuviese probada, distaría inmensamente do estar justi- ficada. T?. Anjel era su hijo, su dependiente, so factor si se quiere: y sí con solo probar un comerciante que las cantidades que debe ban sido entregadas por él á su factor, se librase de toda responsabilidad penal en caso de quiebra, la ley habría levantado un ancho asilo á la mala fé. Tomaría un comerciante dinero con una mano para depositarlo con toda seguridad en la ©tra, y quedarse muy sereno. La ridiculez de esta esculpacion es tal que caería toda entera en el que intentase seriamente refutarla. Pero no hay tampoco prueba de que el acusado haya hecho á favor de su hifo ó del negocio, cuya dirección le tenia encomen- dada, esas desatinadas erogaciones, sin cuenta ni razón, eroga- ciones que aun probadas de nada le servirían para justificarse. Diez millones, dice aquel f. 106" vta. C. O., que importaban nada mas que las cuentas corrientes que él ha pagado por su hijo, fuera de lo que debe por letras y pagarés pendiontes, qne — 30 — forman casi la totalidad de su déficit, siete millones, y que entretanto él no ha recibido de este desnaturalizado hijo sino un millón y setecíoatos ú oobo cientos mil pesos, en nueve ú. ocho anos que dirijió el negocio. Pero el hijo asegura á f. 50 vta. de su concurso, que solo de lo recibido del Gobierno en la ulti- ma guerra le ha entregado seis millones, que puede probar'qne desde Julio no mas, del afio 61, para adelante, recibió su pa- dre cuatro millones, y que puede probar también que el mismo padre sacaba las órdenes de la Tesorería y las cobraba del Ban- co, por sí ó por interpósita persona, £ 46 vta. El infrascripto no pide lo conveniente para evacuar estas ci- tas, por mas notables que ellas sean, porque no verificadas, tai resultado no alcanzaría á justificar al acusado, y verificadas, aunque servirían do circunstancias agravantes de su delito, pero ni aun con esta mira estima el Ajente Fiscal oportuno detener el curso de esta causa, ya tan retardado! No hay necesidad de nuevas pruebas: la razón está diciendo sita y decididamente que es falso que tanto dinero se haya empleado en costear el negocio de la proveduria, sin mas re- torno para el que lo costeaba, que un millón y ochocientos mil pesos, negocio que el hijo asegura haber sido maravillo- samente lucrativo, sin que el padre lo niegue y sin que nadie pueda, dudarlo. Es falso, Sr Juez, lo que dice el acusado. Si sn hijo na- da le daba dolo mucho que el negocio producía, de los incesan- tes pagos que do Tesorería al prepararse la campana recibía, ¿porqué no leexijia su patrón y padret TT si el hijo y dependien- te le negase que el Gobierno le pagaba pronta y ampliamente, ¿porqué no daba algunos pasos, y se iba á averiguarlo á la ofi- cina del Gobierno, allí donde el padre era conocido por el ver- dadero duello del negocio, allí donde el padre había garantido loa contratos del hijo? ¿Cómo os que entonces con el conocimien- to de la torpe ó insolente usurpación que de tantos caudales hacia el hijo, cómo el padre continuaba garantiendo sus cuen- tas corrientes, é inundando la plaza con letras y pagarés para— 40 — protejerloí Otro quo hubiese procedido de buena fé habría pa- sado una vida verdaderamente inferna], colocado en la situación del acusado, asaltado cada dia por inultititud de vencimientos de onzas de oro á millares de moneda corriente á millones. Y si es cierto que el acusado marchaba de buena fé bajo tan an - síosa ajitacion, ¿cómo es que no recurrió á su hijo y dependien' te para que le diese el dinero, suyo del padre, que estaba á cada momento recibiendo? Sírvase V. S. leer lo que el acusado decía & f. 106, C. C. escri- biendo ante el Tribunal de Comercio—"Y V. S. debe advertir " lo que he dicho en una de mis exposiciones, que nunca habían " sido mas fuertes los pagos que he hecho yo en nombre de mi " hijo £>. Anjel, que en estos últimos tiempos." Pero en los últimos tiempos, anteriores á su manifestación en quiebra, Fe- brero del 62, ya había terminado con mucho la campaña de Pavón, ya entonces el hijo debía tener colmadas hasta el borde las cajas con el dinero del padre, pues el Gobierno nunca se hizo esperar para pagar sus pedidos, ¡ y este padre sin recurrir ásu hijo andaba todavía colectando gruesas, exorbitantes can- tidades del Comercio y de las Viudas, para no pagarlas nunca, por cubrir los compromisos de ese hijo y dependiente y por fa- vorecerlo todavía mas y mas! Pero si ese hijo y dependiente se le había alzado, si no bacía caso á sus pedidos ni á sus órdenes, si ni dinero, ni cuentas, ni razón alguna quería darle, jcómo es que su patrón no corría á la autoridad á poner en su noticia tan monstruosa maldad y pedir que el Tribunal le hiciera entregar por su hijo lo que él debía á sus acredores? ¿le temblaba acaso el corazón paternal? ¡pero debió temblarle también cuando al manifestarse en quie- bra fué á decir aquello mismo al mismo Tribunal y á pedir, ar- diendo al parecer en ira, la prisión de su hijo! Antes habría sido necesario tal paso, violento y doloroso siempre, pero que quizá pudo darse entonces sin tanto estrépito,"salvar á los acre- dores en todo ó en parte, y demostrar la inocencia del padre vícti- ina:despuea no solo ha sido tarde para los acredores, é iuútil para — 41 — el hotlOT del "que lo dió, sino también de un efecto pésimo para su cansa. Pretende también el acusado justificar m del primer cargo fundado en elnúm. L. ° dol artículo 1517 del Código, diciendo que él jamás halda hecho inventario, que él no conocía su es- tado, porque no llevaba libros: pero el no haber llevado libros es otro de sus delitos (núni. 8 del citado Art. del Código) y JVentO sxsno (¿ct i.c/o melto/'tUit, euom^ coutlítione?!), ******** faceré ¡poíeat (L. 134, par. un. I). de Iíeg. jar.) Que 61 no tenia deber de llevar libros, agrega el acusado, porque no era comerciante: irías él había dicho antes en ten pár- rafo do uno de sus escritos, ya transcripto en esta vista, que ora comerciante, que como tal se presentaba cu quiebra é iba á exhibir sus estados. Que él creía, continúa, que su hijo llevaba los libros qne de- bía llevar un comerciante. Si hubiera aludido al Art. 146 dol Código, ésta habría sido la alegación menos inadecuada do eu defensa. Con todo, ese artículo y todos los comprendidos en el capítulo do los Factores, ya citad.>, hablan de factores cons- tituidos con arreglo al Art. 184, también recordado: desde quo la autorización dada á O. Anjel no estaba asentada en el lle- jiátro do Comercio, quo es el órgano legal por donde se comu- nican los do esta profesión cuanto tengan dorooho á sabor los unos de los otros, el encargo hecho por Pedro León Martínez ú su hijo solo prodneia efjctj entre ambos, pero no respecto de las acciones civiles de terceros (art. 135), ni por tanto de la acción pública. Los factores son en efecto los que tienen quo llevar los libros, pero los factores constituidos del modo ya dicho, los factores, ademas, ácuyo cargo el principal haya sometido la dirección de uno de sus negocios, de mas ó do todos, y su obligación do llevar la contabilidad es por su puesto limitada al negocio de qne están encargados. Mus Pedro León, á parto de no haber itituido á Aijel del modo competente para descargar en él la contabilidad, tenia otros negocios á mas de la proveduria,único encargado á su dependiente Anjel, y aun en la pro ved li- ria misma se había reservado, eomo lo manifiestan los hechos, intervención que le suponía el deber do llevar por sí mismo librea, al menos algunos. El había afianzado los contratos con u\ Gobierno, el garantía las cuentas do sn hijo con las casas de ComcYcio, que no conocían á este como factor, ni fiaban á su firma sino á la del pudre misino. El padre, ademas, tomaba dinero en plaza para la proveduria, ó para lo que fuere, por un número fabuloso de letras y pagarés, y esas obligaciones quedaban siempre á su cargo. Desde que su ocupación diaria, conocida, incesante, era la circulación de estos documentos endosables, y por tanto papólas de comercio, él esta- ba en el caso de cualquier otro comerciante. ¿Ni cómo levantar tantas cantidades sin llevar al menos apuntes de tales opera- ciones? Por último, desde que el acusado diee y repito quo todo el di- nero que asi to naba ora para la pro vedaría ¿cómo no consultar loslibrosde ésta, que él dice que suponía llevaba su hijo? Sin es- tar al corriente de ellos no podia saber que ellos le prometían con que hacer frente á tan inertes compromisos que este negocio, dice, exclusivamente lo causaba. Aun tomando las cosas del modo mas favorable al acusado, tales como él las describe, estaba cu el deber de llevar por sí mismo, al menos uno de los libros proscriptos por el artículo 55 del Código, el diario: él á sí solo había reservado g.an parte de las operaciones que segun el artículo 50 deben asentarse con la mas puntual precisión en el diario. Quedaba entonces repar- tida entre principal y encargado la tarea de llevar el juego de libros exijido p . Pedro Ponco de León. Bien, esos papeles entre- gados al Juez Comisario por el acusado, son los mismos en que los Síndicos fundan el cargo do ocultación, y V. S. puedo ver en el encabezamiento de las citadas planillas, que los Sín- dicos dicen que los documentos de crédito y títulos do propie- dades quo pasan á describir, son recibidos por ello3 del Sr Juex Comisario. No está pues bien fundado el cargo do ocultación: es una reproducción ó consecuencia del do no tener libros: después de exhibidos sus estados, todavia ignoraba el con- cursado lo que tenia y lo que le debían. flfiffumdto Fl segundo de los cargos articulados por los Síndicos, fuera do los que ya ha adoptado el Ajente Pise al, es'que en la reunión privada, ya también referida, de la noche del 13 do l ebrero, a última hora encargó el Concursado al Contador Pú- blico, de quien estaba valiéndose para que le formase sus esta- dos, D. Manuel J. Languonheim, quo agregase á su pasivo una deuda de valor como de un millón de pesos. Si estas deudas fuesen ficticias, este seria un gran cargo: pero lo que únicamen- te so alega es que estas adiciones se haoian porque no so lleva- ba libros, por manera quo este como el anterior no es cargo nuevo, es no mas quo la consecuencia del que consisto en la falta de libros. Tercero—El tercero do los capítulos de fraudulencia, formula dos contra el acusado por los síndicos, y que el Ajente Fiscal no estima justo reproducir, está por olios asentado á f. 8 vta. C C. Consisto en que un seflor BaSMfeldO (no está determi- nada la persona por ol nombro propio) otorgó á favor del acusa- do dos escrituras públicas do venta de dos fincas por la cantidad de millón y medio de pesos, quo confiesa tener recibidos do mano del comprador, y entretanto el primero después de la quiebra dol segando so presenta con uu docuvnento privado'— 4G — en que ésto bajo su firma califica do simuladas tales escrituras, y declara que lo que realmente se celebró fué una retroventa por la cantidad de 700,000 pesos. No tiene el infrascripto á la vista ni las escrituras ni el contradocumento, pues corren en el pleito que sobre esto hecho se sigue entro Basualdo y el Concurso: poro de lo quo en los presentes autos y en los agre- gados se discurro sobro el particular, deduce el Ajente Fiscal, á no dudarlo, que lo que intervino fué un préstamo de 700,000 pesos, hecho por Martínez á Basnaldo, bajo la garantía do dos fincas do éste, vendidas simuladamente al prestamista por millón y medio de pesos, y el contradocumento que este firmó para resguardo del simulado vendedor y en realidad mutuata- rio de 700,000 posos. Sobre este suceso fundan los síndicos un nuevo cargo de frau- dulencia contra el acusado. Este, dicen, confiesa bajo sn firma que las escrituras fueron simuladas, y portante se confiesa autor de actos calificados de fraudulencia en los números 3 y 4, artícu lo 1517, que dicen así hablando do un fallido: "3 ° Si so verifi- "care enajenaciones simuladas de cualquier clase que sean. 4° "Si hubiera eontraido deudas ficticias, otorgado escrituras simu- ladas ó se hubiese constituido deudor sin causa, ya sea por "escritura pública ó particular." El acusado contesta por su parte en su largo escrito quo tal hecho está todavía snb judice, mediante el espresado pleito entro Basnaldo y el concurso, y que por tanto sobre ese hecho liti- jioso no se le puede formar cargo. Tal respuesta si pudo babor sido dada en el juicio de calificación ante la autoridad comercial, carecería do fuerza ante el Juez del Crimen: V. S. tiene juris- dicción bastante para escudrinar la simulación quo se alega, y ti es fraudulenta castigarla. Pero no hny fraude, seííor, como lo imajinan los síndicos, en esa simulación tal cnal ellos la describen. No toda simulación os fraudulenta ni por otro título reproba- da: para que lo sea es indispensable que haya sido concebida, ejecutada y sostenida en perjuicio del Fisco ó de particular — 47 — (Introducción y art. 5 © de la ley 13, tit. 1G, lib. 5 • R. C): nada hny en nuestro Código de Comercio que se oponga á este concepto. Las simulaciones de contrato son las mas vece» fraudulentas, es verdad, porque las nías veces tienen por objeto violar impu- nemente alguna ley de derecho público ó privado: tal seria la escritura de venta de alguno de sus bienes qne se comprobase haber otorgado un concursado, no por enajenarlos á favor del ►«puesto comprador, eino con el fin clandestinamente entendido de ocultarlos de la vista do los acreedores. Las que este fin su proponen sou las de que hablan los números citados por J03 síndico*. Hay también simulaciones inocentes, como sucedería, por ejemplo, cuando bajo la apariencia de una venta se cubriera una d 'mu-ion, y solo se tomase aquel arbitrio por salvar alguna con- gracien social; tal seria la de venta de una propiedad, no precisamente para enajenarla, sino con el fin convenido entre los contratantes de mejor garantir un préstamo. Este es precisamente nuestro caso. Martines no enajenaba si- muladamente algo de lo suyo, que es lo reprobado: al contrario, jior 700,000 posos adquiría mediante la simulación un valor mas que doble. No era Martínez quien otorgaba las escrituras si- muladas, y esto es lo que la ley reputa fraudulento en el fallido, ti á despecho suyo se le comprueba: era Basnaldo quien las ha- bia otorgado, y este convenio es del todo inocente por una y otra parte, á la luz de la razón y sin contradicción de la ley. No encuentra el Ajente Fiscal en los tres cargos do fraudu- lencia capitulados por los síndicos, que acaba de examinar, ma- teria especial de acusación. ^si intentará tampoco el Ajente Fiscal recrudecer la acusación '1" que está encargado, penetrando en las confidencias entre hijo y padre, para escrutar lo que haya de verdad en las tremendas a quiebra fraudulenta, con todos los execrables detalles queespecifica, y que otras veces con la misma t endencia, al parecer, le aconsejaba que lomase cuanto dinero pudiese, aunque fuera al dos y medio, y para animarlo ¡i que corriese por este camino pretendía hacerle creer que tenia cr4ditos hipotecarios en na valor de inas de nuevo millonea | juicio verbal do f 36 vta y es- crito do f 4.G concurso de AnjelJ. No, no seguirá el acusador público en esta causa tan lejos á eso hijo: mientras lia ©atado escribiendo no ha olvidado el inciso último del artículo 1570 del Código, tan conforme con las prevenciones do las leyes jeneralcs que nos rijen, como con las insinuaciones mas honestas del eu- razon. Si ha hecho uso de asertos del hijo contra el padre, es porque ellos so hallan apoyados en otras constancias de los au- tos, ó sirven nada mas que de clave para esplicarlas; es porque ese hijo era á mas dependiente, encargado de los negocios de que he trata, y fus declaraciones como de tal eran necesarias y le- gales; es porque el hijo hablaba en defensa propia, acriminad ■ por el padre, interpelado también por éste; es en fin porque ese- padre por toda defensa descargaba el crimen todo entero sobre el hijo, y pa^a formar juicio da la verdad era indispensable recojer los eTementos aquí y allí. l\.r lo domas, no necesita c: A jente Fiscal descender hasta oscuros acuerdos, cuando á la vista se halla que el caudal de los acreedores no se encuentra, que fué escondido ó perdido entre las maros do padre ó hijo, por medios quo la ley reputa intencionalmcnte empleados a! efecto. Y contrayéndose el infrascripto al padre, desde que de lo mismo que éste confiesa resulta, aun en el caso monos grave, que dejaba francamente correr á su dependiente por el mal cu mino, la deducción que saca la ley es qne existe entre ambo: aparcería en el delito, por usar do la espresion de la ley de par- tida, sociedad en el crimen, por recordar la frase del derecho común cuando dice: W&ñ caret scrupulo societatis oceultw, qu^ ■ n vf,esto .fací'ñor i d-esinit obviare (cap. 3, Dist. 83). Kn fuerza do todo lo hasta aquí espuesto, y resultando I*. Jjcon Martínez convicto y confeso de hallarse en los casos do los números 1 y 8 del artículo 1517 del Código, ol Ajente Fiscal lo acusa de quiebra fraudulenta. — 49 — Falta designar la pena y es también deber del acusador fiscal pedirla qne en derecho corresponda al delito quo acusa. Nuestro Código do Comercio que por el artículo 159-1 esta- bleció que mientras otra pena no so seríale en el Código penal, la quiebra culpable sea castigada con prisión que no baje de un año, ni esceda de cinco, escrupulizó fulminar pena para la quie- bra fraudulenta, y calló á este respecto. No toniendo aun la "República código penal propiamen te dicho, será preciso examinar b¡ en los otros que están vijentes hay determinada pena para la quiebra fraudulenta. La ordenanza mercantil, conocida por de Bilbao, no rije ya, porque ella ha quedado comprendida en las derogaciones que contiene el artículo 1750 del nuevo Código. Es una felicidad en nuestro caso, porque en nuestro caso ha intervenido, á no dudarlo, ocultación de libros, y ha intervenido gran parte do los otros desórdones que con enérjica animación describe el artículo 4 ° del cap. 17 de dicha ordenanza, castigándolos con una pena aborrecible. Si acudimos al título 19 del lib 5 o R. C. destinado á decretar penas contra los comerciantes fallidos, 6¡empre que ellos sean alzados, fraudulentos ó simplemente culpables, y separamos la vista de las leyes de este título, que fulminan contra los alzados la formidable pena de los ladrones públicos, fijándola no mas que en las menos Beveras que son las 5 y 0, contraidas á castigar las quiebras fraudulentas pero sin alzamiento, y las mera- mente culpables, entonces de entro los embolismados periodos de estas leyes parece que podemos sacar que la pena de las quiebras fraudulentas ó culpables debe ser la que los tratadistas llaman arbitraria, es decir, discrecional, según la calidad de los negocios, concepto que en ambas leyes literalmente prevalece. Si en fin ochamos la vista á las prácticas de nuestros Tribuna- Ios, el infrascripto por su parte no tiene noticia sino de una sen- tencia del Superior Tribunal imponiendo pona por quiebra fraudulenta, diez años de presidio con destino A obras pública.-: l'uro solo una decisión no puede formar regla, y ademas con osa— 50 — quiebra estallan confundidos crímenes de otro jénero, á los que la sentencia era también aplicada: por último ella tampoco ge cumplió. Podemos, parece, establecer que corresponde en la presente causa lina pena discrecional, eegun la calidad del uejocio. El que va "Y. S. á castigar es de bastante gravedad. El reo lia engañado á la confianza pública do un modo bien punible: ella le favorecíII á tal estremo que apesar do correr con profusión su firma acompañada, según se ha detallado, apesar también de ser responsable ella sola por garantía de cuentas corrientes en enor- mes cantidades, todavía se hizo honor en plaza íi pagarés impor- tantes ¿'.,001 onzas y 2,224,931 pesos moneda corriente (f. 76 O. de 1'. L.) sin mas firma que la suya, pendientes cuando su quiebra. ¡De tanto abuso do confianza se ha hecho reo el fallido! A mas, como según la ley, art. 1591 ya citado del Código, ¡a pena de la quiebra meramente culpable, de la quiebra en que no lia tenido parte la voluntad de defraudar á los acreedores, puede ir hasta cinco años de prisión, mas delxj subir la que V. 8. infiija al reo de la presente causa, que es quebrado fraudulento, en fuerza de hechos confesados por él y calificados de fraude pol- la ley. Para apoyar el concepto de que la pena de la quiebra frauda - lenta debe superar á la que nuestro Código sanciona para la culpable, sea permitido aducir por un momento, nada mas que como mía consideración análoga, un ejemplo sacado de la lejis- 1 ación francesa, sobro cuyo código de comercio está en gran juanera calcado el nuestro acerca de falencias. En los Códigos de Comercio y penal de Francia se da el nombre, como se sabe de bancarrota simple á la que nosotros llamamos quiebra culpa- ble, de bancarrota fraudulenta á la que conocemos por quiebra fraudulenta. Bien, el bancarrotero simple es juzgado por lor Ti ilmtiales de Policía Correccional, y su pena es la de prisión de un mes al menos, do dos afios al mas [art. 592, Códido de Comercio], mientras que el bancarrotero fraudulento es juzgado — 51 — por los Tribunales del Crimen, y su castigo el de trabajos forza- dos (art. 402 del Código penal.) En el primer caso, privación de la libertad, nada mas: en el segundo, privación y coacción al trabajo. Pero para atenuar estas consideraciones jencrales, salta otra que el infrascripto considera también legal. El sabio Código do las Partidas haco notar en su introducción á la Partida 7. y por cierto no lo hace notar en vano, quo una de las causas del delito es el olvido en que está el delincuente de los males á que se espone cometiéndolo: previene'pncs que los crímeues sean in- ilexiblcy crudamente castigados para quo los que "oyeren se es- panten é tomen ende escarmiento." Pero el hoy acusado no ha tenido ante sus ojos este auxilio do la ley que lo retraiga del cri- men, sino muy malos ejemplos. Después que tantas quiebras notoriamente fraudulentas han llegado á veces á quebrantar nuestro comercio escandalizando el pais, empezar por cargar el peso sobre Pedro León Martínez, podria escitar sentimientos lovorables á su infortunio y perjudiciales al efecto de la condena; podría sentirse algo de excepcional y por tanto de odioso. En Francia se condena á trabajos forzados al fallido fraudulento poi- que se condena siempre. El infrascripto conoce como cualquiera que el fraude por nin- gún motivo prescribe jamas contra la moral: pero ya que por primera vez se va á hacer sentir la justicia, quo venga hasta cier- to punto acompañada do la equidad. Asi en lo sucesivo no ha- brá necesidad do atenuaciones, siendo también entendido que si el infrascripto ofrece á V". S. esta consideración de equidad, es porque ee trata do un delito que no tiene por la ley pena deter- minada, y en que por tanto es lícito al Majistrado, y aun exíjido, que al arbitrar una pena, tenga en mucho los accidentes en pro y en contra. Otro elemento jurídico suministra á V. S. la presente causa para formar un juicio discrecional, y es el siguiente: La prácti- ca de los Tribunales sostiene quo á veces so dé por compurgado en todo ó en parte, el hecho sujeto á pena, con la prisión sufrida.— 52 — Tal práctica será viuiosa, por contraria á la ley, cuando esta ha- ya designado una pena determinada para el hecho, si compután- dose la prisión sufrida deja aplicarse la pena do la ley, pues cuan- do la ha establecido presume que el procesado lia sufrido la pri- sión durante el juicio, y sin embargo quiere que se lo imponga Jal pena que designa. Mas cuando la ley la lia dejado al arbitrio| del Juez esa práctica tiene una aplicación bella, racional y hu- mana. Si en los caso» en que el procesado es absuelto en una I causa seguida de oficio, su prisión durante el proceso es un mal que se hace irreparable, justo y equitativo 03 que se ponga á pro- vecho cuando el reo haya de ser condenado á una punición dis- crecional, computándola por toda pona, ó por parte de ella, se- gún la naturaleza délos casos, el mayor ó menor tiempo de pri- sión y las circunsrancias que la hayan reagravado ó suavizado. Mai'tinez está preso desde el 19 de Febrero de 18(52. Su pri- sión ha sido la mayor parte del tiempo en la Cárcel Pública, lu- gar destinado á los presuntos criminales, y en que los presos aunque tratados sin inútiles mortificaciones, están sin embargo cometidos á inevitables y molestas medidas de precaución. Partiendo el Ajente Fiscal particular délas consideraciones que en sentido contrario deben á su modo do ver concurrir para equilibrar y fijar la pena, y concluyendo— A. V. S. pide y suplica que oida la defensa del acusado y re- j cibida la causa á prueba con todos cargos, se sirva declarar á di- cho acusado Pedro León Martínez autor de quiebra fraudulenta, y que dando en parte por compurgado su crimen con la prisión sufrida, se sirva condenarlo á continuaren ella hasta el 19 de Fe- brero de 1666, y á dos años de destierro en seguida fuera de la Pepúbliea. Es justicia etc. BALDOMERO GARCIA- w w 4 i i I* * < i* U LAS u ESTUDIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL ron MARCELINO LIGARTE !mj>. BUENOS AIRES «Buenos Aires», Calle de Moreno, frente á U casa de Gobierno. i 866. ♦