Pe I; 5 PRESENTADA PARA OBTENER Et (¡HADO \ I i I i DOCTOll EN J ÚR1S PRUDENCIA JUAN 8. FERNANDEZ. ----- . • . ... BUENOS AIRES gwf. bel M (Comcrria bel fhd*," 0kt»ria 87, 1Q©3TSSXS PRESENTADA PARA OBTENER EL GRADO DOCTOE EN JÜEISPRÜDENCIA POB ----------£ BUENOS AIRES %mg. btl " «ontímor btl $?Iata," ¡tfirtori» 87. 1863» Publicada por indicación del Rector de ¡a Universidad DOCTOR D. JUAN M. GUTIERRES. A mis padres: EN TKSTIMOSIO DE AMOR Y GRATITUD. A los Señores del Departamento Topográfico: $}«8Ü«ntx—$. aturo W0 ¿íaías. ^irt-^wsíbíutc—g. Mariano ggtorma. 3«0«H«rff ^mííarijor—gr. g. ^«timija 6. gHaíafafr. £M PRI'KBA I>E SINCERA AMISTAD.SKNOi: KKCTOIÍ, skSokks caí ekkáticos : Las leyes que reglan la organización de la propiedad terri- torial en sus medios de trasmitirse, forman una base imprescindi- ble del ediñeio social. Pero, la utilidad de estas leyes es efímera, si á su lado no existen otras que fijen la manera de hacer sensible la cosa que representa el derecho, de determinar sn ostensión, sus límites, de perpetuarlos, de garantirla contra los amaños del fraude. Si tales leyes faltan, la confianza no estará en el ánimo del propietario, no se le conservará en el goce pacífico de su cosa y los derechos mejor establecidos no estaran libres de ser envueltos en un serio conflicto. Por desgraeia entre nosotros, el vacío y la confusión rodean á la propiedad bajo este aspecto, y cuando el mal está ahí laten- te y afectando la armonía de los intereses sociales, ningún sínto- ma precursor anuncia la reforma, nadie dá la seilal de sacudir la indiferencia. Si en medio de este silencio general y cuando tratamos de descender un escalón de las gradas universitarias, venimos los primeros á interrumpirlo con nuestra palabra inhábil y desanto- rizada, quiérasenos escusar el atrevimiento, en aras del noble propósito que nos anima.La novedad y complicación do la materia y nuestra insufi- ciencia por otra parte, son augurios infalibles de la pobreza de nuestro trabajo; bien lo sabemos; pero, nuestra aspiración se ci- fra solo en llamar la atención sobre la gravedad del mal (pie de- nunciamos, y, plegué al ciclo por el interés común, que ella sea satisfecha, si vemos acudir á su remedio á otros mas indicados y competentes que nosotros. lié aquí el asunto con que vamos á ocupar vuestra atención en este instante. Nos proponemos tratar del modo coino se determina y limi- ta entre nosotros una propiedad territorial. En este estudio, que no tiene por objeto proponer lo que se debe hacer, sino señalar los vacíos y defectos, tendremos ocasión do tratar algunas cues- tiones, de cuya solución acertada ó errónea vosotros juzgareis. muí balanza ) engañosas refracciones. anbj J,a humilde vela de bailo de la costurera, 6 el -«jpund -andil del zapatero, no han desenvuelto jamás un Anuí sol lltomo de vanidad. Pero sacad de la sombra en que viven íi estas -og ut.^ rentes humildes y modestas, quo tanta adm ¡ra- sión osjcausan en la penumbra en que bu <¡n- lemplaifl, sacadlas á la magnética luz de los bri- dantes, y su vanidad, dilatándose súbitamente faino la pólvora al contacto del fuego, os mosixa- á qüo todos loa corazones encieiTan ios misinos jriricipios constitutivos, que todos ellos están iun penetrados dol aliento con que la serpiente leí paraíso ompoazonú el corazón de Eva. La vanidad es ol aliento de Satanás, personi- ¡cacion del mal. "Todos los reinos de la tierra te daré si pos- rado me adorares," murmuró el espíritu malo ,1 oido del único cuyo coraron estaba destituido , le vanidad. Pero, aguarden vds. Creo haber procedido muy do libero al aRe- |;uvar que solo la luz do los brillantes ó do los jiillares de ojos que se dirijen al quo ooup» una •osicion elevada puedan mostrarnos la vanidad ue se oculta en todo corazón. Perdonen vdcs. No tenia presente otro reactivo, otra luz mas ufficaz que la deslumbrante del oro ó del poder, tundo) s ue basta por si solo para el efecto pero que fre- o uentemente se vé empleada después que se han gotado las primeras; ó antes y únicamente, uando solo de ellas se puede disponer. Kste recurso ihfalible es la lison ja. Hay pin embargo, una gran diferencia en el iodo de operar do estos diversos agentes. Aquellos de quo hemos venido ocupándonos, icilitan la manifestación espontánea de la vani- ad. * Ija lisonja provoca enérjicamente esa munifes- TVeion. . Un hombre que so vé rodeado de riquezas y * ¡o comodidades, que se vó servido al pensatnien- ■ o por seres que tienen, poco mas ó menos esa aisina forma, que vó sus voluntados acatadas ;( in la menor oposición ni observación, facilmen- • e se cree superior á aquellos seres, y por analo- ;i«, cree inferiores á todos los que tienen su j11'nisma forma. Se cree, en fin superior á los do- 'P' ñas hombrea. *> Kstas creencias se desurrollan fácil, natural y spontán jámente en el poderoso. Sucedí exacatmentc lo mismo con algunos S!> nandata ios. -°\' Hubo uno de ellos quo so atrevió á decir quo "koI as hom' .res que te-ua bajo sus órdenes, y no uo " ran po -o3 por cierto, no eran mas quo "carne -so ara t i canon." - El poder y la riqueza hablan hinchado espon- ""J3 Indamente el córiíbro de eso hombre. 1 98 E Por eso su figura llena un dilatado lugar en la «t¡"¡ is'xiria. l'or eso se le Un na iíb.isdf.. ".<» lisonja habia cooperado no poco á ese én- ' nindccittiiento sobre natural, es cierto, sosi pcr0 ocupetuonoii do la lisonja reducida á sus «un copias fuerzas. -q¡ £l)a empieza por consolidar el inseguro torreno Ja. humildad ns u manto, varios piros W nnr/mjvpn ] las ovejas, y poco?, pero grandes t'i.c¡-Ti.-K. A la derecha del mostrador se vó una bol* galletay un cajón que fué de fideos, contente: l pan duro. Conforme se vá aumentando la nube de p< que anuncia la llegada do la Diligencia,—hn ! que han desensillado los peones y entrado á ; jar la. palabra,—so nota en la reunión cierto teres creciente, que termina por la entrada pulpero, que llega á ochar sobre el mostrs un gran manojo de cartas y paquetes de perú eos, que debe entregar á los vecinos. La DiKjencia que > á de la ciudad, es como pedazo* do pueblo que avanza á los campos, gi brando semillas de progreso, ó alimentando < nuevos elementos de vida á la industria florecí te ó décaida. Por eso el pulpero estranjero, L ha ROStittrido á nuestro pulpero de cabeza al y cuchillo á la cintura,—espera con ánsia su irad i: ella le es portadora de los precios de la i za á quo irá en el vecino verano A hacer susr visiones, ó del estado de los mercados estrni ros,—en los cuales se venderán las lanas, ct producto aumentará el peso del bolsillo de deudores, que han aplazado el saldo desusen tas para después do recibir el producto rf' < !"■/ 'i. Un. Asi es que en los primeT03 momentos de la paila de la Dilijencia, rompe precipitadamente sobres de las cartas y lus fajas de los periódu recorriéndolos á la lijera,—para saborearlos t pues con el amargo cir.utmm, cebado on un cho y negro poro—ó leerlos en VOZ alta á la i nion, que lo escucha atentamente, fumandi uno, comiendo el otro á grandes bocados alj reí con grajea, ó echando todos un traguito. El pulpero estranjero tiene una parte muy ti va en la civilización do la campana. I-a pulp es el Club del gaucho. Aquel forma su opin política ó lo inicia en esta o la otra materia^por sube leer. Aunque no ha consuguido todavía,que sus roquianos no reciban con golpes de boca alpv* ■ro maturrango, que llega al pago á compí tachos ó soldar techos, ó al irlandés de azul y rfiiripit, él ha introducido en sus n sidades domésticas, cierta civilización. El alterna ya con la yerba,—las a'pargatas han tituido á la bota de potro, los fósforos de R< dejan descansar al yesquero, y el uso del paJ jeneraliza. El pulpero g >ie dd buena medida, quo tieni co papel de hilo, buen tabaco del Brasil y ai yerba,—uniendo á esto lindo /nodo—es un dillo de sus parroquianos. Desde quo los cantos del gallo anuncian el el gaucho lo vé y lo escucha. Apenas deji nido los hurmros y so paran en unión ú< chingólos cu los palos del corrai.cuando aun téan rocío" las pajas del rancho, y antes qu perros salgan á ladrar á los jinetes que él espera al gaucho on la ventana da su c ofreciéndole la mayor parte de sus goces, en objetos que le vende. Desde la hora en que se esconden las riteat y buscan su cueva los lagarto», hasta aqu en que toen dtu'mus en los pueblos en que Iglesia, media un espacio bastante regular | hacer ,1 negorio, cambiar ideas y sobre U acostumbrarse á conocer y amar i una pe na. Reunidos siempre el gaucho y el palpen palabra del último se hace prestijioia. Asios, que si os español el pulpero de < partido, el gaucho cuando menos se piensa por ejemplo de grandez.i,-_a la Ruina dt¡ pafla. Si el pulpero es francés, aUs marchantes r ten continuamente el no>nbre de Xapoliam. Si el pulpero estableciera, una escuela, eiA LM A jUQUE ■ «tu Kwuflto }' compañeros ■h obispo y (iuillcrmo alad Loiniit'tu- |iroj<-el«»>.«l*- lr> f* Cuando N trata de Ése layas ni pni* *• '» importancia fM n-vUtpn ka |MT«f>" tierra*, preacuiadoit tlobiornn * 1<* yjpW Lauro, por lu gran mas* intereses quo datien .ifucur; cuando »o Té á la «piedad uniera prw cuparae del ntosnee do su» d i» pnal ciónos, corotn- l.indnlaa v disculi.'ndol**. hé creído que aceiin. pie con un deber cívico, olrociendo * i» puWIwi OMMliinda las Idea» propia» que BS aMMMa, por ai en ella* hay algad* aceptable y M que pueda útamhttn _. u» Obedeciendo :t esta creencia roo lid decidid > I fcfMÉ> algunas ol.aervac.iouc*. NN M q«« abriguo 1* protsusion de que mi» lulero» itran siempre felice» al descubrir '»* ■*» débiles y c vi tablea de esto» proyecto*. Cómenos ra mi «I proyecto iiúm. 3 aohio ac brinlM, porque es de «M importancia menor lenitivamente, al primero, r-*urv:uido cale que crije una atención mas dilatada par* después. ArL 1.» /W' *a* tuí ai ,>.<.'in l.i lal.-t.....-i* f*rmHUut,l ■'t„-o- t -r jwrl irt. 01 tH íaW iiftr'irenmr* \vito par uhm rt la irffifl «í,i*»7 y /»fí«¡* aañ*a*a| r* M ando «o In c*t" «rticul, cumlie la pruebo, el Kviaito d. I cu ', pinprolwr lo JM protcáde. . C/uo esta-, ideas n» deben ¡r muy iH-n omina da*, mu comprende, desdo que en otras r-t ciónos ■ ii / i i.- „o lo* ilude Immenagt Una la* ««pallóla do t»3n dter:- -Art, 8. ° 'liunln'n • orroa|>ond'-ii al KhUiuo loa bl en ra de- tentado» ó poseído» ain título lcgiii.no, hiscuale* I' ■' ■ ser reivindicado.-* nm arregló ú I»* luya» CMMnwiM—Art. 4. e lín c»m r.-iviitdiivtiiion In- OWba ul Fiitado priilmr (;'!*■ no M iluoflo b giti- mio, «l {tn^ecdor >'• ('etcntinior ain qnr c"tos pao ñmn Mr L-ompelidoa á la aocblMeJot di ti'itlo», m inqirlciadoa orj la poaealon haala hit ve íoirioa en U. No oh-itanro e«¡aa ob-wTaoionui, fo ocultará ntn» que apoyan la prnaimclon en furor del Si I......- oltrte\ que todaa Im propirdndira ao igran p«r Hita tittiloa, también lo ea rpie la» ena- K<:naciones liechaa por vi Katado aon mi n-rn**- rttn y qtte bien puede .■■,-.! r que varia* pro- piedndea liridoraM hnvan abarcado una c^teDMOn mayor que la e.vpri f«da M rtix tílnlnn y de «aat leuiaiiia el dui'Do aparente qii''->a [iriiseuta ea ol niieutraa un tercero no dumueatra au nie- derecbo. rlh diatamente e»Ui presunU ¿coi proelatua flunflo ei KnUdo de las arwaa que exe- d*n la entoimion di< ins Utuloa do propiciad de Isa partícularea? Kxamim-nie-t el run-lanunlo d<- «ala duelara- cíony atráa de la aj.wonte BMMAlU q"o inucatra dc-cubriretnoH muy aértaa dilUvillnde*. Ka aabido uno todo el tatiltaaria qm- l'.inna hoy la t*rOTÍn- ia do lluetnw Aires jiertoneclú en au origen al dominio del EfUiln. L-a ennítenacionaai n mulo lucrativo y onoroto fucmii y aou hasta MitjMTja l*» lra-!n"-i"n u' ■'■ ■.n'.iopri JUH es, trias Itwin la tierra q«o i «rú con- JpB |a wtali-iad .lo lo* titulo» de -trnaini- Mno, ssitfsHaMe que no h t s¡ lo ir.aa;ena.ln y • |nepertenece a >M dneno piimilirif J úiiioo, el litado. Pero, e to que «a una venia 1 al"*nluta tomando en su .outni.io la suma de tomete. á au reeonocirntrnln tiene de ina-i, lo que le ültai la que tiene eomiaion do medir. Bato ...oraste relativo nosa ní de derecho ! .a mala fs, loa errorv-Hsn lat nicnaurAa y otra* eaiiaaa liaren que un terreno e-itraliotita aua di- ■i'^oaionea. esnae usa atttMHpaeion aobra el rad- o«< u Amiabie au verdadera uliieacion, tuna larris al iiodsm al niedlr as ae baan aobre 11 - laiaaa lineaa y á su vea comete un avance ao- .....aa vecino, eai á au Tea hace otro lanío y al litt ae vo que el último que mida, na tiene Is ■ ■vira quo le dan au* titulo*; mientra» tanlo lo ro4 aél le fdta, lo tiene de tMM el ■'■ ! 1 ' •M cuarto ú quinto torre:io por ejoiuj»|i», que se 1.a* aravaaátodM por nioiUo d'd aiunjtmauilanto («nlen del estado de comunidad, h.e individualizan, atli]'iicrcn una existencia propia, y aus mojonoa, • i por los linderoa y aancionndon por la ,u ■ i. . anunciándola pnpirdad de la tier- ra circonsrritn conformo al titulo q.,e tradnecn. í>cade enionce», cada propiedad a*U do derecha rcpr.'Neiitnda >; 1 ■ xuperflcie que enciorrnu ana tD'ijnnca y mí se do:nuc*lra que nay de inn«, cae terreno debe asf unaobrante del Balado, ain nuo hnyn r.ixon de p.-eaumtrlo uoa deamonibraoion de kM terreno.-. linderoa, mientra a e*toa aaí no lo dennic-treu. • derecho as l*or otra parte la mensura de uní pinpioilad al dencubriren ella una sobrante, prueba ya qne no es del quo !o poave. „1K. quien va entonces? áful- Ut ile otro, dobe acr del Katado. íi cuanto ñ laa re^lamaeionct de loa terecroa, . también mit difleultadea. (Qvrf tircunatan- cías deben asistir al que reclama la propiedad de tm «ol,ra:it'j,pnra quo -*o le reconoaca peraonerlay ¿hnfiará que diga: tengo una propiedad de aquí don o troa te renoa nina adelaote, reeonot-o un difícil y csceaq>cm'niHradncti cal i mensura, me pertenece? Pero, todo cato arria irregular v vicioso. Haré uaode-n» ejemplo para mayor claridad í-'c'.n don terrenos A, U. y <'., el uno á ronti- nuaoion del otro: A. cata d enciente. It. intngoy (X Klpropietario du A. eoinuiiaa- ria au reclamo, probando al defleit do au propie- dad, l'ero, >il sobranto que apavor-c en C. no cor- •<■ i..... ■ al título de A. por cuaii*o loa terrenoa no ( netb-n moverse y marcharse donde .1. Iiaa- U O. Kl hecho real ea que f) haabsorvído una paT-tc dol terreno de A. y A cu tiene parí" tlel terreno que vertladeraincnte corroaponde a A, a»! es que la • • • debe veriñearae, integriudoae A. sobre II y cale tomar de t'., la que era suya y abandono, f't neio >.-. pues, que el verdadero pro- pietario del «obrante oa // si uuico A quien ae la deba reconocer Bfraoitería y que -I. natía tiiaie quo liacer con el tCTrvuo C. Kalti ca ol camino eatrieto y vigoroao; pero véaisa; lo que sucederá. Kstablecida la presunción , deprvatí^iar al mismo t¡enip/> du lu propiedad del aob:^nle en favor dol KsUdo ¡ coiiM-jfuirlo, manifbaUndo que el terreno <.'. aa mide y con U conformidad a la I °* ^"t. general cu laa ialaci Snp'ó.i^aiiHO das propiudade* iind» ron, In un í ron dolieit on t u área y la Otra ton un «obrante, l'or laa leyes que uoa rígun, jiatniliia treinta afioi el poaovdor ..ui Htlalo del aobrante, M lo Imco -ii- • o. no 1') j.rescribo, sino quu adquiere el dere- t ha da no i -,<-, da la aaaa, aa aaa «l verda- dero dueño I i In ruclaina y aun puedo demandar- In .íi esta r:ipix,cr ile otra m lielcruiin.id s c.i- MMl No (lujaré do advertir que, la redact ion de lu ley do Partida qua eato dispone, ea tan confu- ta, que <■ ■ doilii'-jn que, au puede I raaatftar alo Ututo por 30 afloa, á muñón que lu |paa ana robada ó linrlada. Kn ol caao que he aupuoato, el poM edor carece ni- titulo ¡. ¡. .-<, dtj aobrante pues el titulo que l '-no ea di- una ea'.ension deterndiir da que t ojj.-i tmyo tiu propiedad: lo que hay de mna, ei>ta fuera de c*u titulo. Ahora bien, coa ol articulo del proyotto del (johierno, ese aobranta oí1 de propio-lad pid>l¡>a: piro, Calo hi-ría una iniquidad, el aobranlo que paaia aa un propietario por ;tt( aftas, peruncco rigor al propietario ii.-Hcicnte; y ai por una onfiiHa delaa viuiaa I '. ■ de Partida re> bimarla del po.seedor treintañal, no le atribuyo la propiedad ú éate ,j ■'■-•¡■ib tu: a el articulo tal como catA c rncttít}* soria da elmirar el arrojo d»l poaecdor d< I aiilsinll que enenrnac ante el (iobn-rno á loa Tríbonalaa la enorme "tuprcaade demo..trar que ese aobr:'.n- lo no ra del Halad.). Bl innni.ro Topográfico (juo no tiene ■ > de conocer la ley 31, titulo 2 >, Parti- da o nor tendría maueltamontu la propledail Ha- ca^ la ofl«;Ína de tierrna laiirnna el asunto por •o ndas tortuoaaa y t^cnr|>atlat.; el Itacal y el Astaati soatenoiiorsa do atWa del ¡ntcrú«' del Habido, dnscargarian aus vistas lea&rcsaMaa al rsdaoaanta f por Aamw el Qstaktaa ante esa falange do auttiriKadaa opiniones, le daría el golj>e tlnal y bsata le negaría la apcli ■i -jio-i. ion ae le laUt» al jiaao qui funden, no ser^ eatmno,, ó mas blou ea seguro, ¡ qua apenas p,t,e u>n .. I.jlalalaaraa, «e de • I ti; á uria tiuovs I-.'/, deelaraMa 'pie son kabrsn- isa la ilotnnaia aol>re el medio por ciento; el propietario que compró una im aafwaillMI aobre el uno por ciento, dub' rá comprar otnfa aobTsn- tea nublo o| n.dio perciautn. Pjaapiow una vut por to-las, Im sobrante-t ac pro-'libón y I.i cierna peK.idltla do los pinpieta- s liabrii deHap.u ocido. VI Kjar a\asaeatori por l'> aDoa, 9 por ¡ua o waaa de Manea, pataca qas debatí aorooarae en la miauia cate¡;,.i ín que I01. 'bunc« (¡o los puel.l. ... 'Hapiinu iTionárquIca, la Eapstls quu an pie- . ao .\ I X aa bata son aluiacone-s oomenJalvi., . cuno al hubiera querido latía» la lillallia »l 1»- tura tío le,a laoltaos dsl béraa da la Mancha, t >a 1 deja cien psaaa ntrán, 11 noKOtroa republlcam s I nm y msa illa tas la qi.....lia da la feuttalídad, ! iiath i; It-jiliiti-i lo! IIti \ ■ 'ees- >rio- I! .■ 1 ■ -1■ la Is-cioli. * ) Art 10. Teda* Ina r~c la ni ación, tica á nombre tlel Hitado quedan la pw miili; n ion de esta Icr, u Ic firma» del darata» e mntn. Art. 11. ,' „ .r¡oi. ye* aassasasaj if t>-¡te ta* ai f-e-TNi la p't. rtn Ú »'ia rrrjnuiarionem et:ttra li* o*, aaa ■anana arfas aVaa atarfasmiaa aa **ta 1 « y n-lquialeto- ¡ sujetan, deado 1 is )■ i 11 ■ijd.ii y ' rrryl» ñ ta* l«- ' • 4/rl K*tn,h. I tl.ey » .lo .Mayo lis»5.J triste parálalo podría ■ acaras etu.-e nie» do .1 ti.it icia. A parte de cale desgraciado pleito con el <¡o- blei-no, en ol que el dcmamlatite naufrugarm en Scylla htyondo de Caribdiü, habría que u d n-ir 1111 articulo previo aobre li eenpelencia del tio- bit-ino-para fallar la ciroation. Irtr» pleito de éxi i mas lamentable todavía que el primero y maa disguataJ ( pues la eTÍdcnHn hiriendo la vial* del propietario en augeatlon, iria k ostro- contra opiniones intrarifijildes y tanto man trc« prártí do propicJadea terrltd de asta ley capan ol 1 Hauafia la respetan uní dol* propiedad 1 al lia que entro no o'r.... Para poder apreciar > ración quo no seiba <'c la fdoa de cuantos poa erario y |h>r.,o -..I . en éotivo:iloncU ao nieti riíi de r-inbvt y la>. diapuaiem iot. '11 011,pendió dné que en ■ Km dtjrashea invioiabtes ■o lieno ménoa prUil-jioi m au ñuto valor la ínno- píop in -r, eotivieno nlcjnr ja «jara de percibir el si hay raswa, JaaUcisy dopt irla, ^i loa h< terr.iiuaulea, cuanto p Ksiaa obaon'arionea de lutroducir on el proi lof, el uno tendente a ¡i ,|~; 1.1 •;■•[ i;>in io t.i.io- m hallen meno» raaouatlaa. dkan la ■ invoTiíencia cto, doa nnoroa articu- var tle ia abaorcion in- oa aobrantea rclatlvoa anterior y ol otro dot Ii raudo do la competencia de loa tribunales ordi narioa el definir loa 'le roe boa rea loa de pnavsion y propiedad tle loa honrantes su general. fuera a funitar cata fácilmente, allí donde ae lUieren conociui¡notos capea-i:dea pnra la lija- 11 do la.* distancia*, cor ocio den toa, agen se á Íoj piekarioar h I en un pequeño trabajo que publiqué .....re cuestione* de deslindes decin entonce* Is <-líente. "Hay propltslad que 'teupa el Angulo una luanraua y uue aup**ndri-iims integra eti la diatancia de au fVente; inaa por la dirección • '•liosa ds la rallo lateral, nene á aer menoa ''bada sa *n ancho hñcia el fondo; ain embar- ' ,-0, el propietario que ba jaratarlo -\ astoaars - o pared di-, i noria con el vet i no, no ba tenido ■ o cuenta el terreno absorbido y traxa au linea ivinoria, pa ni It laman te á la do la calle, aohre- t'oníéndos* asi sobre eí terreno del lindero; este su re» ha hecho otro tanto ron el uigun-nte, ecedo por último la falta i reeasr aobro el ter- ■ . it ó cuarto pmptotario, tan deelncaliaada ya on- as inapoatule arerigusr au origen." I 'aapuaa dr rataa odscrvaciones puedo ya aen- ■ om-i una verdad ineuaationable que el eohran- [MrspnU'ngan los limite* de una propiedad ■ nada aislndamento, no puede decirac ii pr-<-rÍ . '•- ea de propiedad pública; pimle aerio y pos- rti . ,.r tumi..... de pmpiodad particular; por oon- ■ iíf los léiminoaabaohito* del articulo que iqíoo n¿ aon exsotoa y muebsa vece* comlu- rsa á saasproplacioi, injuatiflcalne. ■'JIM introduciendo alguna variación d-laa fra- «ra dalartíenio, podrían avenirae mejor a la »e-- dasi da las eaaaa y sahar ileaoa loa derochoa ala 1 ero Para|aafiat--J>arlñran>o de propiedad 1 ubMoa ata, aalee is pra, 1.1 *n mitrarte. I >e er' i r-'>d-\ el art ..- i: , n ,■,,11. •, ,th p >r futí '■•. ente >r eaonci .n en avr .! 1 Plaas Aala ! ^ piedad del exodente, facilitando á lo* tetweroa 10 orean tenor derecho, la prueba en cortrarío, tosa, qoeet aobranlo perWni-ee á un titulo ea runoque no ae lia tenido preacnta. Pero, icón 'l * raxnnea as juatinca esta pre^wueionV-no ' o de babor qúc la oonaidetat'oti 1> que ' la la tierra ain dueño , onooido es dsl Ejtada. '¡".Tonociendo la preau iclon en favor dsl Claco. ij«e aceptar como una con aec o encía que al -o ds U prueba debe i-oponario el propista- que rerlani-i la partencm ia drl -obrante i'ontra sat.i prasanataa, sin eTn'nrro, puede mu lilis, en favor de loa proj ictano.s qus ea • r atendible. wilie qje laa traamiaionea snce-ivna al do- ■ in-»privado ae han Ida libando unos ron otroa, ' nio.-iéndoac reciproeanietite por linderoa, de i'incrsqit* pool- ilecirae. el 'iol. erno ba enage- do toda la oatenaion que existo entre cierloa li- m'íi»« que podras tleterinin.tu e, el Katado allí < l.i ser .luunt ha ti' muetioa ar^a. Kato como Ul ■ pra ido líiidcroH, puea el pro ario A rucoiioco que bu propiedad oatá m(e- y no tiene por quo contrariar eaa Bajajamca, t'iranie «e vondr al que lo inmoc; pero, sa • He .>ol>roiitu ta relaLivu a p.o>.iotbitt qu*. lo con 0 y 110 cxiite en realidad, por que la aaima 1 d" loa liiuloa A t Jf. y f * ea igual á la stiuia de lu Hiiporficiea existentes dentro de loa limite* do lem trae terrenos:—allí no hay tierra pübtii-a, t nin fué enofTcuadn una vez por rl Halado; vender el sobra,iie relativo encontrado, importa vender ve-^i una misma casa, cotí la c i re un',tañera de 110 citáraele oí propietario A. para la memuirn de t.\ i«r no lindero, dejándolo así en In Ifnio- ran'üs dol derecho que le asíate pura iuiegrareo aobro li. y quu oale se integre 1 au vt¿ con el «xeso do i'. I'ospuua da loa dittrakadca- que he indicado, »in agolarla* touaa, on loa doa o tmmoa opuostoa en ciueme lie culwa'lo, ya levantando «1 intarea ftiral, ya el do loa particularra, acsao laa perso- nas qne bayan tenid i la paciencia de leer cala* eoifñlcr.icionca, concluyan diciendo: ó el asunto e.4 dillcd de auyo ói l mmlno qua a« ea ma- lo, y de aquí h>* I (¡cuitado» con queac tropieaa á oada paso. Vt> participo Aa eats última opinión. Kn mi On naife que, ei camino recto por donde el le.'ris- Indor podría marchar ain smliarsxo, requiero cierto tiabajo pra para torio, indiapenaablo para no ir á chooar non la iuatlela. Kl » ioblemo tendrá un daroebo no.n para p roe loma rao duefto de loa sobrunlt- que en- cuentro dentro ~e loa limite* da la* propiedadea, privndaacuondodsapuuK de iritctn-ailaa tmlaa, ad- quiern el pleno ennocimisnto le lo qus sxiate ■fe mna y que no ha unaganado. t>S oáro modo, procAiitTa sin conciencia, puea en ningún caao !" di t calar aeguro de que,lo qun vende ahora, no lo ba vendido ya otra vex; aujmpel oeri poco dig- no, al parodiar con la mejor buena fé el viejo ada- gio que nórmenla, .i r*s ........ He refloro * la menaura general de lodaa Isa pn>pT*«ladrs. Pe e«'-' aolo modo, el Cobierno «a tara en aptitud de saber, ai dentro de loa limite* que nl»*rean todaa la* enagunacionea hechas, hsy na- turreno del que «uman lo* tíluloa. hay, anbr.-i, no aolo la satanaion 4 qus tú Haas «Icrot ho, las propiedades que tienen sut. ai iw Umliícn quo rendir4 su tributo do rea- peto á laa teye* generales quo mandan que, el quersirindi'-a una caaa, ontno auya, lo pruebe. Iji mensura gen'ral ea una operación muy dia- psndiuas que, boa ta paasdoe mucho» ano* no ea taran nueatro:< tioliiemo en aptitud de aomne- terlo, y en tal caao aqna hacer! ¿eaparar & que as ejecute ó logialor ya? Pió isa que hay tina Inclinacim decidida por oalo últl.oo _v alendo aai, la rwlaeeioii que he pro- pursto ni- pareos la menoa malo, agregando un articulo adíri-inal quo diaponga que, las oauritu. ras Ao «sarta de aobrantea, contendrá ta cl£¿ur* exprsisn: *íh p*r)ui.iia its ttimtro, Mivmlo irregular la declaración que aa tratado hacer .le la propiedad pública do lúa aobrantea, ain U ulanaurn general do toa propi.sdadoa, on» coi iv 1 i líente alo ir de paren par la.s puertaa á laa roidanuusone* de 1* partícula re-a, £ qulenoa les Infiera !>■ 7 -e> - 1 tleclarariun. A al ae hará si mal, fiero al tuiamo tiempo se fa. ¡litara el modo de isniediat lo. Bata a, rsriñmaelanes |>odrán in- tcnt trae, h-vta tnnto 'no ae rouauuic t> preaorip- eeoa paral ennipraalor. Por nuestra l(.giitlaeion actual y aun bajo ni anaario del artículo, («1 cual está retlortodo en el pmj eeto. no creo Impoeible* \:.., ,... ;¡,„, , ■ , , paro, Nproctti la i'lnrhlud m laa leyes ooiuo una coTtdtclrt) muy úitl y nadlu negarü quo, con la retl.ic.oiou nuo lie pi «p jeato y el articulo adlciu- ti <\ e>l esutlno bo haría Bas* fá- ü de empren- derse IS* 1 á ocupar-uo del BlUlMB] l encarándolo baje — no bmiiadoáatibrantos, del Kstailo v do loa pueldoa. Suhre el particular algo ha titcuo en otr» ocasión, en un artírul u pti- bltcatlo en la Tribuna del M tle Morao del cor- rioiiiu kflü, in. Lo* U iniinoi absolutundoi articulo del proyec- to d'1 (íobioruo, cuite.ilait implícitamente al que ac It ocurríase preguntar, ai los purtictilarea podrían prescribir lo* sobantes del Estad 1. lai 1 outsstsciuti negutn :i 1 ¡une por otra parte au fon:lamento en Ina leve* que tio,¿ ri^eti y en la pt -íctica. Entre lo» portículurta homo» visto qus .a proairipcion de uatacl*Hc do término* no aa MMunM por la falta con inu-s rasosi aaoelarA cuando aa contra al ciado, cuyos bíuuea aun loseidos culi junto titulo, la práctica mas- bien que Ina leves, tienen dcclar idu que aun iin proa :i iptiblos. i. ■ el titulo que loa Partidna conaog tm nuera íbz. ni(Uiia do bus toblocida la «acepción á favor de loa tde- nea del Katado; pero, en otra porte y como por incidencia un* ley dja*j 1 ,.■» ., ■ ft«r. tfMfírrm al rvfi ¿ al reino aaa -/.■..''.... 1 -:, ■ , ■■ por ninguna diotn* ■ y una do laa n Viene íettput * una ley Kc opilada y dice que por la poaoaiou tiuuemortal ao punlrn adquirir ciudades, villa* y lujare» Aa. y termina con es ta* 1 Mabra.%. "y asi miamo lo que loa leyes dievn ■ io- Isa coas* del Ketno no ae puedan ganar por "tiempo, ae entiende de los pectioa y tributos á "nos debido» " Sci ia, púas muy discutible en el terreno del itsrsi'bo escrito averiguar ai loa bienes itel Kata- do, pueden 6 110 prescribí rae. f.e, práctica, air embargo, ha rehuelto que no oe preacriben. Loa obasrvaciones quevoí á conaignar en se guida, aon hecha» con cierto recelo, porque im portan una novedad que ha de encontrar fuer te» resiatenciax. Hablo do la pnwripcioii de loi oobnuitea. I^sidcaa progreaístaa dol siglo en pie vi vimos no» , un empujando á la reforma do nuestra» le- yó* tobmiale» y aunque desjuicio, nos vamo* de- aatando laa rityas ligad uní que entorpecen tod*. ¿Por- ouioaos, bijo* de otra» «pocaa y tle otras ooktum broa qu*ys pasaron? ¿Qué tíeno de mas et Ha- lado, que loa menores, qun loa pueblo*, qtu Isa igleaiss ouvoa bienes pueden preacriliirser Kl Sr. ■ elex-Sorllabl en au proyt-oto de. Códi- go V\\ il, entra otra* iunovacioiioa prupono la mi prsaiun de la rsatiturion á favor de loa menorv»; no ae H*be la »u«rln Anal que lea tocará; par» el hcch>< haxta para liacer ver, que y a hay futre 110- aotroi quien comiciiaa á tentar laa nuevas senda a Kn materia de oobrantes, «oatondria rrauélta- mrnt ■ la pn *crip«íon por 40 *nos.* ■lionera* cata acá Un mod> de adquirir si di - minio entre lo« ]Mtrticnlur< *, ra> liallo raxun aten- dible para ecept iooorlo al i i*ou, q^iien ai fin kv. onmpt naa por la* contribuciones que nobr*. li* propiitlad priva'M qtiettirá mu» tranquila y se- gura en loa limito* que reconoce y que tienen en »uftvv,ir, la sanción del tiempo, au posesión, au bueni fé y el asentimiento ie lo* lindero:. Con los aobrantea de propiedad dol Balado, ae mant unen las propiedades en una radiación pe- ro ur., y ningún propietario eatará auguro, de que dcnti ■ de loa limite* con quairee netamente cir- ouna rita aa propiedad, niinquo haya comprada una < loa «obrante*, 110 aparecerán mas larde ntr<- ,uv necesitará comprar tle nuevo. Hn t laclo, se consideran aobrantea el t xeso del uno 1 wr ciento «11 moiltda limial. Hu eato vaivén eonti to do leyó* de tierras, ron que las cáma- ra* nos regalan á cada instante, cuando aaa* leyes y loa dórelos reglamentario» del Ejecu- tivo, qus suelen aer otra ley nueva, ae mieeden en tro|>el, ae modifican, a* destruytn y .so con - "fii I via el libre giro de qué 1,0 ir despojando al K tn> Katado tnidieran todes mu arto» crvn unn de platn. b-n inu un buen mercader, pero no i.na buena joaliul*. IV. La aegunila pnríe del articulo: "con tal que "clin» cxetlun la tolerancia permitida á lo* agri '•meuaorcs p.»r el ari. 11 tío laa Inalrticeione* '•(uno por ciento on medida lineal y N minuto» • 011 la ur.|ular,i" necuaita nn . re.-1ideación. >'•-'■.■.',,.- que los stmorus minivtru» ha yan incurrido aa ti error qoe ramo* á indi pusaio quo 110 han bocho nuu que copiar !•■ que el Departa 111 en ti tenia dicho en ¿ia instrurcio- nea. fc Los an jiiios y la» distanriaa en 'aa Agura* geométrica» son dos i-leititiuoi li;;:tdo» entra ai ue no pueden tliv ir, iarac, y tan en *at, quo cif- :>c¡daa la« tro* din» naiouea de lo* lado* do un llega á descubrir el ralor da coila »uh ún-rulos, eomo - t r inran las premifta-. re*pt*-bl do 1* consecuencia. Hágaao mayor ó menor el ángulo du una fisura dsnto deber i, \ r - : ■'.'!■■ n- lo mismo que lot minuto», y no es así. FigiirOmnanoa tpie Uptaxa de Victoria sa un campo, cuyo-tituti) le asigna un» legua de frente 1 y otra (agwa da fundo y quo su* ángulo* son á. ' aactadra, eat-i ea, noventa gradea. Suptmgiimi i quo los coattitlos Je la Iloenha Nueva y do la ángulo 4a nótenla. ;rr*dos, pj-ro el lldo .'■ Políeia que forma tamhlca ángulo fssta con la llacoha S'vura ticno nna legua y BU varn» que aa - el uno por ciento, permitido legalmente. Pero 1 estf\js esta* 00 varas ds mas hicen foranaamoi. e y sin qus b iJ'S poder humano que pueda impe- dirlo, quo ti uitgu'o formado en Colon sea da nóvenla erad >>. treinta y cuatro minutos y u-r cia, que uxv4« la lw'.ersuc¡a cu bt medida anxu Asi, p'iei, en or ca :c,propuealo, ai e» permiti- do la tolerancia tk-1 uno por t iento de moa ó de i m-uiis en l.i ti^ 'ni' .■' '.iinrl, c- iudiapenaahleqne ae tal uta ■* diiercri.-iaile rti nnnuio» y tercio de moa ó meno» en et ángulo opuesto. Puro yra- totitlerque el uno por cien ti j loa treinta minu- ; 1 jo ■ toleren, ore- tonder un imjsasible en el caso propuesto. Kn cosa.-* tan sencillas como estas suelen ! equivoco rae lo» hombre» mas competantes, asi es | quu no inerspo al Departainentoauequirocai ion y lo único que hago ea notarla, pora que la dis- posic'uu sea aclarada Mificícnteinonte. 1». Aveli- 110 r»i*K, Mosocli. y otra* peroona* reednocida mente notables en Isa materna ti can. cuando ocu- paban Bfláento er la* aala» del IHqwr laman to To|sagráiieo aceptsaMMi con 1000'.. 1 l'rt - que lo» agrimensores oorrtgieacu de lo giadn» sa» brujo Un que soto ráriaban IS gradas, por ejaan- "11 dsL-iaii igualo» rumbo» a los tic > primitiva*, que Sa corregían de t S grado*. cuai.do «ra el medio cierto do tnur ihfurente*; y ain arnlsargo de eato an menos respetada. pl», para las Hiena ciencia n V. do ma nÜiiuncion >lcl artlculs cotuentadn. al e» «l'.M oe Twbuan de propiedad del Halado lo» so- brantes, los prucoplo» do la equidad, de lajuslí cia y d.d dcro-ii 1 exigen que dciapsueeca iui abuso de autor-.dad que ha prevalecido basta el pi - - ote ~-i ti 1 iobierno so dea 1 ara duefto de lo que hay demás, es e»tricuunenta 10. lo qu«< in- dumnieu lo que baya démonos. ¿Con que íiav derecho pora ipic el r'stadn diga á lo» proplt laró)-.- to que tienen ul- (,.i-r.i d> 11.. título* w» mío, y no lo habrá peni qut. lo*, pro- |, pietsrios lo digan á *u vos,- HcAor lo aun v*r el camino vecmal ■JM asar al código rural tlels* dejar an el coatad 1 da au terreno tlon le loa sobrante* »o ubiquen, y ta parto tle camino principal que atraviese por "ndomnlaa al ación ea qus, Ja la eelen- que encierre una p-op.etla,l i* que al tiempo de cercar 1 la I»1 ■ ■ ib' |n-a por 1 comprar et propletsrii > «obrante—iportpic ha de 1* lia pública evistonts. ir•lUad •* V VÍl't'.dol*S ,,. , . . . ___ .----m— i poMo ns.-irurar á vd. quo loa ciudadano* que ry.r * to U-1^ «porwi«W-te. . ^urtjjjjj^r^^ ^ ,,.rroc»r | MauU- ¡imitarU sus. r.blondos* mu un» ^ <(» c„^.„It,ri(i„ circulo, ,,o tiene otra *du-r que KO escoda Je veinte |itu* I Ili(¡v- ,lllc 1» ra ¡tía d« Oflo o su rxpatt bmino, i .-vitar que el -cutir:.icntu ile la ¡ ..necd.r:* 1.. primerodontn.de muy |K».oa du I usas tontarione*. IL, • la pro; i Pili c*is»ilo*, ios pasajeros atan an *u tronco. l'n»r'»f»ritiuiM á nlgun.i* varas ■ 'i «lunera, poro no se comprimo j«mús. Tomad in vuestra* muño*, uno do osos peque- ño* globo* llanoa hl a ■.ran ájugar loa nilloa, y la «imple presión de .MOf.tr..««lodo-. hará retroceder *vergon**dn al . l: .. ' Kl gas ' ' invade ro l ., ai so ledeja cu liliortod, icro litiv aa üo d • aaipr.....la aprtatonara R. tlidiad tn leguida unn cabeaa llena do vani- las .- l ¡¿ii. ... mas pcn un ■ i anidad - mares * ;i 1 con la ajaM '. cuy» colee TtCK k Ella* ai- filtran * travo , . ib) La raridad cristiana, ta» eor . norialira. son su*t* - , . Kl alono saber, U eeprrum.,a. do I* , , i - aertaeV La vanidad paan a travo* do laa m»« duran cir- . .n. pana el aaogue i travo* d iMi¡.u[ado por la > Atnioafo'' ic*. La vanidad es la sustancia mas sutil i)ue so I t-! ¡. .iI aaai c "iaj i ■ La viHii'!. i aa -n bouibre aiiapviidido au vanidad aune a mayor altura ansa ouAlquier aeroonauta arrastrado [.-■r 11 nulr.'v'i' i" CoVonad aa una marmita de cri'nl to aaiiUiuiantoa huinanoa, ludaa laa toadm ,ioi loa laaafcataaj baanon y maJ»a del hombro, loaantodlaa á una fuerte luz, y aparecerá ni mn- inonto en la aaparflole, la vanidad oalonlan 1 > todoa loa colorea d)afl aa 1a luí aa un podaroao reactivo para encontrar la vanidad CuaoUt mía clara aa la lus á que v a.míete ■ . :ir;i.- 'ii i pi.- s'' nuiOTá valndiar, ■ aon loa rcsultadow, y por conaigaionte mas vi- Kti la oacuridad es mta difícil olMwneria. o por lo ajana* i dd n ii. afaka havMjaMa *p«r- r bina de su proaencia. Y eato ae oMDpraatda aaattaaaartav Ia raí. patpaliU y qua acrÍH lauponderable ai no peaaan balan .da cuando loa peaamoa an la col filosofía. Aai, pue*. la vanidad i aiafta aaaaaata aai i aaa huutatio, «aporaudo la loa oaH I i É '•diaria y hacrla aeuaildc. Por ano vemoa tanta van Id aai aa loa aa] en loa taalroa. Loa ponto* mas elevado* da ta aawaaia ao<*UL a.pielto% qua nada tNaanaoe la su rededor, eaoa no ball <: i -'<■ , .- um ai mMÍm de vanidad, que |ag :■ ■.■>.-* aM las Uia Aoaaa rafrarcionea. doa lateralea an daa «obra al rebo.|Hf. t'-daa 1 ti bí. Do ima de laa caflna M del tecbo. p-'nd'' un ¡\wlo frr A un lado de la puerta a« r ' un poao cal. con dos tijeras do aauce qu* partti booa y se juntan en la parta auparle- *- triangulo, para aoatwior un A po.-a distaneia ao divina al eorrv'.¡U>, en *e enoiermn lo-, mttnrnrrnn*.* para eniatar, < Koanlan durante la nocho. En los liancoa del pajixo rorredor so ano tran aaaMaaaaa dos ó trea. paisano*, que.fue con lo* porro* que catán ochados á aus piea deandn do falifra ó dumúetido aln mía tnrn didad que espantar con M crdi la* moacaa lo* aao.Han: f* amoa j-itan un rtf.irr'., j HH la milbirrn, ó apuran lo* vaaltoa, cnlia i en fila en la ineset.i do la ventana, cantando ú ot>jro vrrao par«vldo: "Ko mi tiempo fui fuall Con quu tiraban al blanco, Oo fuall pavo k baqueta. Da baqueta á aa*a-ir*po." Alh dinuton laníamente «obre I. badas on la parad, que ruotifman del cuchillo i con alguna tmémm, -ion aumentan con altruna nueva. \Ili ..(gorilas carreris, fichan «•'" mm.t aai Monte y al !****•> ó eostea la diversión alftur j de ello*, que ha ééitmám la ataaoa 6 laaajaMM !" •■< nann con mas cantidad naM ta que e* n; cesar i. par* rert-ow.fr on verano A caletii.ajr en inviern fada Wmi'i do pierna dal e*dv que toví venir I ■ connel al Uo venias á • a- -■' fon palabra ó ■aaasa*aaa*aa\ Laa tronco* qno attrman o! rancho, n-tenla» magidnco* rotónos, nu* cubren el locho y ae omrel»**ii,formando!o un* oape.-fc «1c eorotia. Kn el interior d* aquel, ae unetionw* un hetn- bro '■!> manga* do camisa, coi, un frasco d* aguar- diente en la mano, r-per.indo que concluyan lo» rons'.nl'torea ¡>ar* volver* llenaran* va aaa at- aja**, aioago do cotiÜanxa lo acón, pan a «rutado so- bre el mos-rador aflnna a.i pie on el abierto t*T- - i,, de verba, míen ra* *o oatlra vurm. riEarro" del (irvi./.»r ó ase* fuego del ye» Kn el oatretno iaquienio dol montiti rejilla de madera reagu*nts 1** botella*. El armaxon f.a-iaado de tabla* fsnnnr colocadas *Ín misto, otmürno frasco* do fi de marca A*iftarl (•tilo, tres A cuatro bofa lis» de licor do rosa, alguna* rsj*a d* sardina*, gi *»> Han de cohales de la Indi*. -t/W(« de vela^ de lav fio auspend.Ua por U.s pnbdoH, pie***d* i re- maní-, Varios pwvs de h«t»m fosrt*. colgada* .le i la* orcj**, y pocos, pero gran dea .rtasn»**. A la dorech* del mowtrador *e Vo un» bolsada ' galleta y un cajón quo fue do fideos, cantan ichd-j j Conlbraac aa va auinonUndo la nube de m Ko 'que anuncia la llegada del* lHlijoncta,- hi^ta ' que han «tswaaj/JaaTo lo* peonen y sntrado A •*• Iti fHiUthm,—se nota " decorkeionca, los !<■■ .ks y l<<* aislo* axulv*. | AOoto á Oíos en el Umplo ve -irvi, el.ai lio á b á fb* niOo* do loe alredodor**, trabajo durante i ol di*, loo p )r in nociio y eusuiio a roy-*r u mi hila. do Lula oa mi ilusión, y al iliaponci b ella á msa lodos Iok renal"- que vi on-pii-U DU 1(Ü. «itiiKle-si *AÑH puodo ofri'oerlo. Ctíh ta* l ia llore*, r>oi>eainoH por lo¡ lallamo* OO algu alredod'iro» toda» Isa terdi " is vecinos. Adiuintiido la i amralux» y practi< aii I-i al Uaaa, mi* dws aasnaaa ir.mquíli - . Tojo* del bullí' lo de la ciudad, >in pensar en el I lujo ni *u laa tle»tii., aino en ol a .eo de mi eaaMh I Kl aire puro del campo y las Im^ile* cuuuda* . da nuestra nt(■•>*, luiiuTiHi nunatra -alud. Mis única» iilltccioiiea son prodoci,laa por las fiitlgas (i que Luis se cnties-s, para lata ntar su capital, pues él me dice todos los días, ninflsna ' soroioos viejo . y enlonoia e* nccesaiio o^ue tú I vuelvas á disfruta! de la* oomodidado* a quO . renunciaste por mi amor! Trabaja inutil' mi fe- licidad caln dos.do está el! Las mujeres aun eroíatas: Luis on eaU soledad no piensa mas quu arttal . .. Kl amor ae disipa e i la* ciudades, porque \u aocicdail distrae si hombre, inlsoiras que nqm lu luturelosa lortuloco asta af<>cc;one« mas noblei y ger erovaa, llevando su alma hñcin la- legiones icloales del amor. La noche habí* ucultadq con aaja sombra* to- dos lo* objeto». . . La dulce vut da ■iel v iaaaao pcrium las platLta*. Aquella* armonía* parecían I arrancó * mis ojos uo* Ingrima, cual vi tratiitigur-ulu cri ángel l.i bulla de lia - n. i... trasli \ i uadi •> > actp "o S4 da JatS vo inviiad.1 loa amigos l'imtodi ú |a Itecoleta fM «files. sto* mortales del Dr. pudo efectuarse el 10 mai iiimpo, icndrá liiKai hoy l ■■ i...¡t nio á las i-.' dul dio. quedando de. nnt- i á concurrir ú este aeiu tan sulomno 1*1 finado Ib* Jaiques, reunión de la comitiva para dlrigir.ic las il mi el f'olegio Nacional. .1 'iW.lo Toasoa. Mipb uirnto. . Kl que repartimos a_vr con In enrrespondenr!* del coronel Pallólas, y alguna* importantos noL i, vá repr(slu".Ídoen otro lugar M do Moi ■a'oioii.** Kn'c vapor do g.icrr» oaiiafiol volvió 4 entra al puerto do Montevideo, del cual *aJI/i con dirac ci >n ú Maldonado. con el objeto de hacer ojurci alo. ' T Mii«ji««- pt-rillrto. Se rvjistro en el *Vf*M*W de /.../,. del S del cor- riente I* uot.i hi- ■!,.■>... ni Kl bftaWVtta goleta lu a'.doro l>trriit, procc cargamento de tasajo i .lente de ia. so unl.i á tas armonías qtiu mu in tos árbol' a y oración.'que I través de U ijen Jañ«l I itdio, tiaiiieii'lo Imrndo en loarecifea de niuriá puerto de vn la barra Falsa. ti vapor Atiéta Crut que fué mandado en *' auxilio el22 do Mayo, «o.vio también apenas a i , n :...-.j . i'- ,,, |),,r hab.-i encontra*. i * f"-rtitt tiiimergiiio. i'ciiiro Colon. Asi i repite o.- I ' No falLar! rauor, un CRONICA PARLAMENTARIA CON4áUI-:Ho KACMIfAla. CAUAUA ÜE SKVAlittlIEA Sesma aa svr.a. Sa leyó y aprulió ul act* de la anterior. Acto continuo ae parxi á coneiderjr In siguÍL-n- órden del día:' » (.omisión d> Negocio* Constitucionales. Al U*-u>rubÍ4 ikitod» Je U JVkrtm*. I.s Comlainn dv NegtK-ios Conatituclonalea luí itudírdo el proyarto de ley presentado j>orel Hoftiw S*n*>lnr Navarro, autor i Bando al i'oder Kje- ut vo para liacer uso en caso necea-ario do lo* medios indicados en 1* atribución ¿4 del ar- ticulo *>7 de la t'onstilucían, á afecto de hacer cumplir inmcdiataeiontc sn ia l*rovtncta d« f'ata- awoa las leyes de iWCWa Kideral, y para que dé p«rumiasal Ju*g*do Nacional le aipiclla -Sec- ción para el mas cumplid" ejercicio do la* fun- olon** de su cargo; ;.* autorix ai ídolo tan Maal pura hacur Jos gasto* que ueniande aala ley, d*udo LaUaaaMÚnn arce que el Honorable Senado no i- admitir el mencionado [-'■ . y espora 1 juaiiilcar esta opinión con In copia de raaones nao requiera la discusión | que hubiese Iu¿ar > i i do Comisione*, Junio 31 de lAftd. 7Wc0 U-jo, MsMi J-'rinn, Alml liatai: PKOYKCfn 1»E LKV. AÍML I * Auioiiaase al 1'oder KJeiutlvo para hacer uso en . a.,o ne< e-ario da loa m«*lt— ■■ 'ÍViKro ilr In Vlciorln. •afta) noche en escena la pre<:¡o. swaaaa acto*, tíiulada: I.m * L* Carb*jn en el ib- A"«io • lar in A la \ iutorúi lu< Cuello an al Tralni I rnnrvAratcutlrtsi. Lacicii]-ania Reliar Mielve lioy á lrai>«jar, uo quiere ilacirquo su teatro vs á tei lie un lleno completo. f* ^1'" Kl programa da la lies La vá on la aorraspon Kl Mu uru/aJo "Tfeda/a." Kn el diario itc Ilabia*• registran lo* pniii ñores, siguientes, con retaninn á oso buqm. Ua- gatli» do Londres y e*a-ala ot 4 do dicho puerto. r>u marcha aa d* 10 á 11 nidias. Ks movido por dos bélica* gemelos (Tmvíii Sa* rcwsly de uuu maquillaría pvtfacciunadu. Kn do nfsteina de casa-njata, 1* cual el muy cspnci .sa, f,.ruta una caja perfe. lamente cuadra- dla ariiha de cubierta en el centro del huqu*. Monta cuatro picasa rayadas dn gruoao calibra qu* tiran sabrá una red ralla da aaaCal aalocado* en le» cuatro ángulos inlernos de la caaa-mata, pudiemto asi tirar por portnauelaa «propiadas d* todoa lo* Inilos, *ato en, de laa bandas pro* y po- pa. Tiane la segunda toda i penaba da bomba y sobre osla y adentro do la -«aa inata qua aa oa- inuuican, es que on ■ ■ n halla toda I* KtMrnicivn, maquinaria y timón I 41 io.i i ,ii o.-t pe-pteita torre pnlygnaa* que se «lava an la Constitución, á afect>>ds hacer cumplir mnie.Ua i ca*a uaal* ceas af^tjctaat v da aáú «aphie atia or. IsiMMiteeti la frovire ia de Ci.l.mni-:* Us h Vos ¡ Jwun r*~ i.l.jeaa- ' -» **-s^______ de ^aaucta raderal. y de laa garantías al Ju'.ga- ; Kn la proa pro ve- la un capul» i o Arrisas raan ■lo Narion^lde aquella Seo-ion i*vra el nías ruin J 4 flor do agua hacer loa g**t transattántiro, aa deiasm** art— aj bMIj Ca i humilde vvl* de baflo ile 1* costurera, ó al ...... ttaHBB* de vanidad. Paro sacad de la -. i una en que viven & e*t*a ■ ,t< ' i.nnlde. \ ii„.....-!js. pie ', nía ailmii . -ion o* caaaan on la panawhra en que la* ton- ..-l, l jl i , .-.l lll' .1.' \.- i si [unaa* y su vanidad, dilatando** súbitamente ' i ora al contacto dal fuago, o* moatra- iv qü* todos loa inil aiiwaaa encierran los miauio* irtaaspioa eonatitirtivoa, qu* todo* elloa están ■ i |, . ¡ ■ , -i,:.. ,. . . I 'i .]■■ i)\ ■■ La anidad es ol aliento du Satanás, peraoni. ■ •Todo* lo* robaos de I* tierra fea rudo mu adorar**," murmuro rl espirita oíala I oído del i iidcn cuyo coraxan —taba destituido l'ero, agamrdsat vds. Crio tuibar prvordiJs» muy d* ligero a< aa -sr que soto la lu* da loa brillantas ó de I • da ajo* aaaa aa aUriJaa al qeiKc otro roactiv >. otra lux aaa* u )n d ialombrante del oro o del podar. \ por ai asdo para el efr,-to pon que •ro- snas se va eaapleada dcsp ios qoa sa han |Ot i-I ■ las pt%B*l ra' aa '.....■ I -,. i . , . .! , .. Liitarg i, una graa i i..«|o"de assanar d* esto* Wia*B**a^PJa****l. 1 - .rilltan la t ■. -i -\- : » * . •. aaá l •* U* mu» provoca a I iaj i* aa i a* ve se ■pie liciten, poco que vá iui voliinaad -* acatadas rpoaicioa ni ot^ervaciim, facilmtn parvo* á aquello» sar*s, y por s.ialo- " B laa que tienen su bn oipvrtar á lo* \\-\ !■ laiu. baya do*p* f, 1.1 ■fiambro ii.formante e-puso al t'omiaion recliaxab* ol Proyecto por cuanta no creta llegado el * K tuviera que ocvrrir k «n* lada para arreglar las desase *f entre aljues fedor.d y el »lo el Sr. »'i-na* por la entrada del Hcn*d< i .ulpcr... qn- Ib'C* á o-bu el nim.lrs.1. i del M. Xa' un ^ran manojo de cartas y paquete* do pcrndi | eaao de M eos, que debe , r Te -nr a los vecinoa. I inteiVenciOI l.s Ihlijen.ia pie «a de la riudaiL c-^ como un 1 n.-iicias penfeaao'do pueblo que arana* k lo* ratirpo*. setn- . bartsador di tirando *«ttdlla< de progi aao. ó alimentando - on I Miso prei nuevo* alcaiHtnt'is de v'd* k la indio tris More, en- t camino de i te ó daca ida. l*or e>o el putperf' estranjero, que ha so qua qauaaa in ii* • elirra ib- tas carta* y laa fW)*s de los parió di os. , u>ao> ea ha hecho una h-nsioo de 1* jiurticia fado- ' rrcorrinidoto* k la lucra,—para sal •orearlos .les- i vmi: oaianiooduwe á qno as cumplsn |b*j man-' " pues aon *•! amargo ■ * .■„. celado an no ao- de U', f Lo y n*gro p-ro —« léerloa «n ver alia 4 la roa- 1 Eapi nbat, que lo escucha aiantavnente. fumando el anlersi- mío, comiendo el otro k a-randoa bocado* ■■-.' <„, j mo>tr*r al Senado l.t 1' ■ .-- li-l ■. r .. iría materno cu aonsUuaolpaa* 4a su gáneroy reputado una for iiiídnblo máquina de guorra. .\wllt-lua «Ir i:uruasaa. i Cu al diario Ululado Jwtl «revu/ 0«ruey I («ssn, *t C J.it»iUd y al Smgtmk JtitU «Va Han nabido á laaadoaaa* gigantesca* quisas-a* f. eoo gra.i F.X pulpar ea. .i ■•citando lodos pero natranjero tiane una parta muy ac- titean ta civ'tixarii «a el Club del gsoc'it pditlca ó lo inh-í* en i '•c /.,.-. «npana. I Vinal (orina su ep > Ion it» 6 la Otra ioa'i-riri„i- ■ ■'■ Aunque no hacoufugutdo to.Wria. -u* sua par roqut*m*a no reciban con golpea de hora *lpe>**r- rs ***(■.crauvaat, qu* U*ga *J f**r> ácmponvr ' al irlanda* da trac aanily thirtyl, él ba lntr.>duchto en aldad'-< domestica«, cierta ctvmx*s.*ou. ■ té altavna ya con la yerba, -laa a> paira Laa han sos tltiiido a Ib h .ut dé pelT", Va* fóalbro* d« A*.- a* dejan daacatiaar *l»*af seras, jr*l uso tW pan se jcuerallxa. ■ pulpero 7-« Jé Iwano. stavafa, que th-tv- ri en papel de hilo, buen lal-s.-o del ftiaatt y aaejor yer**,- -uniendo k sato f«>u*> *r—*- c?ílloda sus parroquianos rin b* rasistbtoaJ cuiopUmkiüo de órdsaieai ema nada- del juca f*d*r*J. llkci la historia del oficial aguaro, al caal aaa- denú el juaa per haber apiñ ado la petas de nú el jilas por haber aniñ ado I* petas de s alendo, aan embargo dad., de alta on al M p"r Maulxs tn apr»ar éa bal lesiamos ■ ~ ' i Cosáis aquel. i a peo ai de aaaa no cta* qua al Con^roaa deis* dejar oír su roa I roalquier paia «vitar la rapoiioua da tala* aacándalc* "* ■*■ w :ie qoe -n Piolarlo oa oportuno, n-ti- teciaaa! y aanveniaaUc, puesto qu* al ao envuel - 1 P. X una aaaVosi narlo. Hav corrida* solao los banca*. Na ae baata q' pjntu va 4 parar . lo Antes de e-e el di* 9|ouaa ■ mt* vi-u guna letra ar ptalia draoocitar en cata pía*a. Ias mtjxrM y asa* solida* hrasas a* rehwaehari fue aeu rusias fheecu la» . -««ti. hih.s, jama* aa fes opinión d« antiguos caaaan-laotsa y reardaaloa si. «ata plua, s. pteaenció sn I-otidrea asa cris-a 4 pánico Igual á eaaa. Tosía ae puede davir qast la criáis oaaJ a* pura y una a usa», ta *■> relación 4 l*s aocaones da la/ ipsnias d* Nn*n sa*, iu> >royvctc del Sr. , Nararro, pasease 4 au|taicu> ba bebido re*raa**>- | , ..t;. I, i.Td. i .a. i ■ Itabid.i ii ;uriaa p r parle doT para t cuupanis» tin.neier** BMMaB dsp.KS» ti rato y an realii le > hay en cantidad qu« debo ibargo naal todos los nagoatas —«4a u* , ooaa bien ne puede apreciar, p la* a**j no pasan de las aaaa aapjali jr dr' i «a «abe que aets sau . Mu lajua . i aarroa saldan a ladrar * loa Jinet** qu* U .orneas sa de.-rrx.ilsn fácil, natural y U*-p*ra al gancbo sr. la van tana da aa ssn.er.tr m si pe^sruasv „,-,. ,., ,„i, ;. ;„ ,uavm paite de . m roe-a • ata* eu al podevMo. itaaenle lo nu.no con alguna* ll«s quv aj strsiió t*-ta baja .i i-iurra I*Uao hinchado «arpón- 1 , r-Mi «te aat hoenbra. I lagar en la ' - » poco á eag rm- ! . ■ n ,. i,- lucid* 4 aua I ! q".- ' .1.1-- Sr. íí1*'.™ ea reduce seso 4 aata Calas a.o no altiva asa. t,u- e| aaa* alia á> nerahi viiU- qu-- o r a***)* 14 b*s t a*lrtaaaaala y ragfealiada aaass il >, y ta cénit**»* rseXablsoia* de o ve hace nresnji'i a* roejaAol si pt [■rt*J««-., -*" fe* j da ¡ do j >lvo ' sta ■lo- in- del lor '.di- , un m- , on ¡ an- | me • ■da lle- •la- ro- Je- ,yo ■us c:n- íu He- los os, es- an- eu- > el yo- ac- iria ion ■jue mr :>U- ner rae ^je- tó ,os- ,-he i se ri- •jor au- lit, mu los go- loS an, sa. los ha» :11a wy ara do, ■so- . la de ita !3e- pi- BU .7o rustí. íá Federal, y «1.- las piranlíii* al Juzga- do Nación*! de aquella Sección para él mas cum- plido ejercicio délas funciones de su cargo. Art. 2 o Queda igualmente autorizado pava liacor los pastos que demande la ejecución de esta ley, dando cuenta. Art. 8 • Ooaluniqaese etc. A iigel Kito.trro. ■ El .SV. Jiojo—Miembro mformunto espuso al SetiadO, come la Comisión rechazaba el Proyecto del .Sr. Navarro, por cuanto no creta llegado el caso do une el P. E. tuviera que ocurrir á una intervención armada pura arreglar las desave- nencias existentes entre el jue?, federal y el (!o- bernador de aquella Provincia. Hizo presente el Sr. Cenador que después del cambio de ideas que tuyo lugar cuntido la inter- pelación del Sr. Navarro, poco tendría ahora que agregar para probar que no había rebelión ¡por partí; del Gobierno de Catamarca para con la justicia federal, ni tampoco abandono de porto del V. E., do la cooperación que debe para que la .justicia en su ejercicio soa elieaz. Es por esto que U Comisión aconscja_ á la Cá- mara el rechazo del Proyecto en discusión. El «SV. Kcrarro—Estrella que la Comisión haya despachado el asunto, sin tener á la vista las nítas leídas cuando la interpelación. Crdo el Sr. Sonador que basta el estudio de esas notas para probar que el Gobierno do Oa- tamnrea ha hecho una irrisión de la justicia fede- ral: oponiéndose á quo se cumplan los mandatos de u'i juez. Repite los argumentos quo hizo en sesiones anteriores al Sr. Miuistro de Justicia, para de- mostrar al Senado como el Gobernador Maube- cin h* resistido al cumplimiento de órdenes ema natía-: del juez federal. Hace la historia del oficial aguayo, al cual con- denó el juez por haber aplicado la pena de azo- tes siendo, sin embargo dado de alta en el ejér- cito por Maubecin apesar do los reclamos aquel. Y pregunta á la Comisión, si «pesar do esto no cree que el Congreso debo dejar oir su voz par» evitar la repetición de tales escándalos. Sostiene que su Proyecto es oportuno, consti- tucional y conveniente, puesto que él no envuel- ve un precepto sino que dá al P. K. una autori- zación para que en caso necesario haga uso de ella. Y concluye pidiendo al Senado el rechazo del dictamen de la Comisión. El .SV. Barco—Sostiene el Proyecte del Sr. Navarro, porque á su juicio ha bebido resisten- cia por parte del tiobicrno de Catamarca á la justicia federal, ha habido injurias por parte dol mismo para ron el juez, é indiferencia en el Sr. ilini-iro respecto á semejantes hechos. Creo que ese Proyecto debo sancionarse por cuo es preciso mostrar á las Provitn ias que suando menos el l'cngreao no es indiferente á que dolores. Y jura en caso que se rechazo el Proyecto del Sr. Navarro. 61 presenta el quo signe, siguiendo el ejemplo del Senado cuando -icusó á un oficial del ejército que insultó á un Senador. Articulo único—El Poder Ejecutivo remitirá .1 juez federal m i* inmediato ú la sección de Ca- tamarca lis notas del < ¡obi rno de esta Provincia en que st injuria 3' calumnia a! juez i)r. Posse— para que previo (1 nombramiento de Fiscal, se proceda en conformidad á la ley do 14 de Se- tiembre do 18CH. Votado el Proyecto fué rechazado, con lo que terminó ! i sesión. NOTICIAS GENE Aí'ü'lemia «l<* .ItirlMp Ycftrlro-nráoli Rn la proa proyecta un espolón ó arrióte rain á flor de agua. Kl buque se divide, on siete reparticiones á prue- ba do agua, los cuales con ..todos se comunica facihnc-nte. Las bordas, masteleros y aparejos quo coloco para su viaje transatlántico, se desarman antes de entrar en servicio. El Medmut es del discfio mas moderno en las construcciones do su género y reputado una for- midable máquina de guerra. Noticias fie ünropu. En el diario titulado Jornal dt Bahía, fecha 7 del corriente, que hemos conceguido, llegado por el Guaycurá de K¡0 Janeiro, registramos una cor- reapOBdencia particular de r.quel diario escrita en Londres el 11 del pasado, la cual publicamos á continuación: landres 1 I de AJ.>;/o. — Ks natural quo el Hon- ro UesHSe noticias de los acontecimientos do hoy y de estos últimus dias, trasmitidas d Lisboa por el Telégrafo. Acabo de llegar de City. Orerend Gvmey < 'omuuny it C J.imitcd y el Emjl'uih Joint ¿jto- ck ( ompany, suspendieron. Han habido á mas de esas gigantescas quiebras otras mas ó menos importante también. El pánico continúa, digo subió hasta el mayor grado de iocurn, pavor ó lo quo quiera denomi- narlo. ' ■ Hay corridas sobre los bancos. No se hasta q' punto va & parar e.-to. Antes de eee- el día 8 [cosa nunca vista] nin guna letra so podía descontar en esta plaza. Las mejores y mas sólidas firmas, se rehusaban fue- sen cuales fuesen las condiciones: jamás en la opinión de antiguos comerciantes y residentes en esta plaza, se presenció en Londres una crisis ó pánico igual á este. Tovia se puede decir que la crisis casi es pura y únicamente en relación á las acciones do las compañías de tinnn.-.as, no ofendiéndose a otro cualquier ramo de negocios que sea de naturale za realmente sólida y legitima. Los antiguos bancos particulares se han man- tenido hasta aqui en buen terreno y hacen buen frente. Son las compañías financieras de mucho apa- I rato y cu realidad ele poca importancia y las cua- i les hay en cantidad quo debe recelar. Sin embargo casi todos los negocios están pa- | radicados, como bien so puede apreciar, y las i trunsaciones no pasan do las mus urgentes y de' { momento apenas. VASaní of Euoland ya se sube quo está sano y seguro, y poseo en ci ja una gran reserva do metálico y notas. A los lía n-. a i •//,/..«él facilitará todo auxilio mus no á las compañías ya referidas. S Es opinión general que después de la crisis y do 1» limpieza do estos bancos ficticios, el vene- ficio será universal, pues ellos solo servían de germen á los pánicos sobresaltos eternos en el espíritu del público. E^to ¿aludo d'j cosas y» no podía durar mas. . Si el pánico se reduce solo á esta C'ompaKi'i de EinaiiZ'i* y no ailija mas |Hi ;e¡ mas allá de ello, se creé generalmente que por e.stos lü dias estará disipado enteramente y registrado come un hecho pasad i, y la confianza restablecida de nuc\ o, veremos. E dinero no fidta, antes al contrario hay gran- des cualidades de oro aqui, y los tenedores no l lo que ha. er do él: todavía on la actualidad es claro que nadia arriesga un se/i ilí'/« la propiedad territorial entro nosotros. 1. La ocupación tic los distintos territorios, en que está di- vidido el planeta quo lialútainos, es un hecho quo so pierde cu la obscuridad do los tiempos y al cual no ha alcanzado la luz de las investigaciones históricas. Donde quiera que la naturaleza ha ofrecido sus dones espontáneos á la subsistencia del hombre; don- de quiera que un pedazo de tierra ha sido cultivable ó capaz de apacentar rebaños, allí se le ha encontrado ya estacionario, ya recorriéndolo periódicamente en las travesías de su vida salvagc. Así es, que cuando los hombres de la civilización y de la fuerza, abordaron por primera vez las playas de esta parte de la Amé- rica, cuando en nombre de un Monarca poderoso, levantaron so- bre su inculto suelo los emblemas representativos de la toma de posesión, no se encontraron con un país inhabitado y desierto ; tribus indígenas lo poblaban, y fué necesario quo la lucha y la violencia las alejaran gradualmente, para ensanchar los límites de un dominio quo se arrancaba á la barbarie, para ofrenda de nuestra fé católica y engrandecimiento de la corona de Castilla 2. £1 descubrimiento y la conquista son, pues el título ori- ginario con que adquirió la Espafia el dominio territorial de las Indias y para hacer mas respetable ese título ante la opinión de bu domas Naciones, las ¡deas recibidas en aquellos tiempos, re- querían el prestigio de la autoridad del Pupa, como gefe supre- 1 Documento iiifCilo en la pa;; :> Uegislro Eatudi.-.tieo de 1S.V.I.nio de la cristiandad y como scfior del d o 111¡uio eminente de los pwiXM ocupados por infieles '. Asi afianzaban sus adquisiciones los Portugueses y lo* Españoles % que se habian puesto á la ca- beza de la Europa en los bellos descubrimientos que tuvieron lu- gar en los siglos XV y XVI. No así la Inglaterra, la Francia y la Holanda, que poco se cuidaban de las concesiones de los Pa- pas. Mas en cuanto á los derechos de los indígenas, todas las Na- ciones se mostraban acordes, todas acataban como una máxima de política y de derecho, despreciarlos y subordinarlos ante los del primer conquistador cristiano que se presentaba \ 3. Seria una cuestión ajena á nuestro pro]x>sito, si entráse- mos á investigar la lejitimidad de estas adquisiciones delante de la justicia natural. Sin embargo, manifestaremos de paso la doc- trina del Derecho de trentes sobre esta materia de aplicación ac- tual entre nosotros. " Una nación tiene derecho á ocupar parte de un vasto ter- " rítorio en que solo se encuentran triim* errante», que por su ** escaeo número no bastan á poblarlo. La vaga habitación de " estas tribus, no puede pasar por una verdadera y lejítima pose- " sion, ni por un uso justo 3' razonable que los demás hombres " están obligados á respetar. Las naciones de Europa, cuyo suc- " lo rebosaba de habitantes, encontraron estendidas regiones, de 1 En la !ey 1. t. 1. lib. 3 R Y. se leen estas palabras: " Por donación de la Santa Sede Apontólica y oíros justos y K jítimos títulos, somos 81 fior de las Indias Occi- dentales, I.-las y Tieira Firme del Mar Océano, descubiertos y por descubrir y están in- corporados en nuestra rral corona de Casti'la." 2 Bulas de Nicolás V. de 1484 a faTor de Tortugrl;—Id. de Sisto IV. de 1481. Id. de Alejandro VI, de 1433 S Bala de Alejandro VI de 1S9S. Enrique VII do Inglaterra, autorizaba á Juan Cubot y sus hijos A descubrir y ocupar los países pertenecientes A paganos ó infieles. La Reina Eli-nbctli d¡6 también A fhr Humplicy Oilbert autoiizncion para descubrir y ocupar las comarcas pagMM y b'nbarus 110 poseídas por pueblos cristianos. " que los indíjenas no tenían necesidad ni hacían uso alguno, sino " de tarde en tarde. Érales, pues, lícito ocupar y fundar colo- " nias, dejando á aquellos lo necesario para su cómoda subsisten- " cia. Si cada nación hubiese querido atribuirse desde su princi- " pió un territorio inmenso para vivir de la caza, la pezca y las " frutas silvestres, nuestro globo no hubiera sido capaz de ali- " mentar la décima parte de los habitantes que hoy lo puc- " blan \" Pero otra cosa debe decirse del territorio ocupado verdade- ramente por los indígenas, por mas que sea difícil fijar á su res- pecto, los caracteres precisos que distinguen la posesión verdadera de la que no lo es, y el uso racional y justo del que tiene un ca- rácter diverso. La ley natural no autoriza á los pueblos cristianos, á atribuirse distritos ya efectivamente ocupados por salvajes con- tra su voluntad El derecho de propiedad de los individuos y de las naciones, no depende del grado de cultura intelectual de esos individuos y naciones: es respetable por si mismo y aparte de toda condición de civilización. La naturaleza, es cierto, no prohibe á las naciones estender su imperio sobre la tierra; pero, tampoco dá á ninguna, el derecho de establecer su dominio por todas partes en que eso le convenga. La propaganda de la civili- zación, el desarrollo de los intereses comerciales é industriales, la explotación de valores improductivos no la justifican tampoco ". Parece hasta absurdo que en nombre de la civilización, se quiera inhabilitar al salvage para que sea propietario, agricultor, y pue- da apacentar sus rebaños en tierras propias, en las cuales yacen los restos desús mayores. Pero, está reconocido siu embargo por todas las naciones, que la posesión larga y no interrumpida, es un títnlo que confirma las conquistas y descubrimientos *. 1 Bello, Derecho de Gentes, pajina 40. 2 Harten», Gunthcr, Pieflel. 3 ücffter, Droit International pag. 148. 4 Weathon, Elcmcnts du Droit international, tom 1 pag. 1C9.10 4. Los principios manifestados mas arriba, lian sido del to- do desconocidos por los Reyes Españoles, y al hojear la Recopi- lación de las leyes de Indias, se encnentran con frccxiencia dispo- siciones tendentes á garantir á los naturales la posesión do sus tierras '. 5. Adquirida la propiedad nacional, las trasmisiones gratui- tas fueron el camino primero y forzoso por el que comenzó á es- tebleccrsc la propiedad territorial priTada. Este sistema tuvo ne- cesariamente que prolongarse por largo tiempo, en razón de las circunstancias económicas y políticas de las nuevas poblaciones. Los Reyes tenían que ser harto liberales con los tierras en favor de sus vasallos, " para que 6e alienten, decia Fernando V en " 1513, al descubrimiento y población de las Indius ; y puedan " vivir con la comodidad y conveniencia que deseamos *. " 6. Las obligaciones de los concesionarios para adquirir la propiedad de las Mercedes, eran la población y residencia por cinco ailos \ En la repartición primitiva hecha por el fundador de esta ciudad en 1Ó80, se hicieron tres divisiones destinadas á objetos especiales. La primera era para la planteacion de la ciudad, di- vidiéndola en manzanas rectangulares trazadas á cordel y regla, como decia una ley de Indias * y con ciento cuarenta varas por costado, separadas unas de otras por calles de once varas y sub- divididas en fracciones, llamadas solares. La segunda división, la componían las huertas distribuidas en el ejido que se trazó, y la 1 La ley 8, tit. 12, lib. 4 dispone :—que el repartimiento de tierras se haga sin agravio de los indios. Véanse ademas ctras varias leyes del Ululo del Repartimiento- Es notable la ley 6, t. 1, lib. 4 que dice:—Por justas causas y consideraciones, conviene que en todas las capitulaciones que se Induren para nuevos descubrimientos, se •■cuse esta palabra conquista, y en su lugar se use de las de pacificación y población. 2 Ley 1, t. 12, lib. 4 R. Y. 8 Una ley de Indias, la 1. t 12 lib. 4 señala cuatro aBos. i I.. 1.4.1 lib 4. 11 tercera, las suertes de estancia; variando aquellas desde 300 hasta 500 varas de frente con una legua de fondo y éstas uniformemen te con 3,000 varas de frente y 9,000 de fondo. 7. En el primer tercio del siglo XVII los empeños de la ha- cienda pública obligaron al rey á establecer un derecho fiscal lla- mado de la media-anata, que se cobraba al conferir los títulos de las Mercedes que se hacían y el cual se aplicaba también á otros eargos y oficios 1. 8. Fué en el siglo XVIII, mejorada un tanto la situación eco- nómica de la población, que las enagenaciones por ventas de ter- renos realengos, prévia tasación, mensura y en remate público, co- menzaron á tener lugar, al mismo tiempo que las donaciones gra- tuitas La base de igualdad en la distribución seguida por Garay, fué alterada posteriormente y entre los actos que nos recuerdan la administración colonial se encuentran esas grandes Mercedes, 1 esas ventas de un Jkfasto territorio por un precio ínfimo *, di- 1^ vidiendo la tierra á la manera de la constitución feudal y hacién- dolo así el patrimonio de unos pocos. Para nosotros, sin preten- der por eso justificar los abusos, hay una esplieaeion natural para esas concesiones. El escaso valor de la tierra y el modo forzosa- mente empleado para su esplotacion en virtud de las condiciones bajo las cuales vivía la población, disculpan hasta cierto límite esas liberalidades de la tierra pública, necesarias para establecer uua relación ventajosa entre los gastos de la producción y el va- lor de los productos. 9. El día que con fuerzas bastantes para hacer una vida in- dependiente, rompimos los lazos que nos unían á la Metrópoli, nos encontramos entre otros legados tristúiinas de su retrógada 1 Ley 4 t. 19 lib. 4 K. Y. a Uua do 90 leguas a la familia E/.uizu, otru á López Odornio de........otra á los Castrón y Bordas de........ 3 En remato y prévia tasación so vendían por 80 pcso3 SO ó 10 leguas—Angclis.13 administración, con una población civilizada pero escasa y reduci- da á estrechos límites territoriales, de los cuales, según la espre- sion de Azara, podía salirse fuera on el espacio de un día y no eran otros que los que estableció Garay dos siglos antes, cuando la población constaba de sesenta hombres Mas allá no teníamos masque la soledad de la Pampa, un territorio inmenso recorrido por tribus nómades, admirablemente favorecido por la Providencia para la producción y que jamas habia recibido el trabajo del hom- bro. En medio de las multiplicadas atenciones de una época aza- rosa de reconstrucción política, nuestros estadistas no olvidaron dirijir de voz en cuando, una mirada espansiva hacia nuestras cercanas fronteras Los Gobiernos han estado autorizados para brindar gratuitamente al animoso poblador del desierto un pe- dazo de tierra quo la hacia suya, luego que la arraigaba por la posesión y la fecundaba con su sudor. Diversas disposiciones se encuentran en nuestra legislación patria, relativas al repartimien- to de terrenos dentro y fuera de fronteras. 10. Hasta el aflo 39 la tierra pública so donaba, se ven- *»¡ dia * y se daba en enfiteusis. Se donaban solares en la traza de los pueblos do campana *, lo cual se observa todavía, y terrenos para estancia á los pobla- dores de la frontera, tanto al interior como al exterior de ella *. 1 Diario de Asara—Tom. 6 Colee, de Angells. 2 Antes de U revolución nuestro compatriota Vieytes se ocupó especialmente y con inteligencia de esta materia en el periódico que redactó con el titulo "Semanario do agricultura, industria y comercio.', S Art. 5, cap. 3, ley de 30 Jo Octubre de 1821. 4 Decreta, 19 de Enero de 1325. 5 Decretos: Julio 22 de 1817. Febrero 20 do 1819. Setiembre 22 de 1821. Setiembre 19 do 1829. Ley de 7 de Julio de 1830. Junio 9 de 1832. Ley de Sotiom- bre30dol831. Abril 25 de 1335. Aeuorioi de Octubre 5 de 183». Agosto 24 do 1839. Octubre 5 de 1839. 13 La venta lia estado unas voces autorizad» y las mas prohibi- da/'lIo los Ufanea del Batido ya en la Provincia como en la Na- ción '. En 1S2G so vodó en todo el territorio do la Nación, la enagenacion no solo por venta, sino también por donación ó en cualquiera otra forma, de las tierras y demás bienes inmuebles de propiedad pública, declarándose nulos y sin efecto los títulos de propiedad que se obtuviesen después de esa resolución % ne- cesitándose la precedente autorización del Congreso para quo pudiera tener lugar en algún caso especial '. Mas tarde, en 183G se^rdenó la venta de 1,500 leguas cuadradas. La mas considerable distribución de terrenos en la Provin- cia de Buenos Aires, se ha verificado según el sistema de enfiteu- sis, introducido á par de las reformas de todo género quo señala- ron las administraciones que so sucedieron entre los arios21y 28 *. Por él se concedían para los terrenos de pastoreo estenaiones deuna suerte deestancia como miniinun *y de tres leguas de frente con cuatro de fondo, fuera de la línea de frontera *, y para los lla- mados de pau llevar media legua cuadrada cuando menos *, con ecepcion de las quintas y chacras de los ejidos, destinados tam- bién al enfiteusis \ ' 11. Hasta 1839 podemos decir que todas las disposiciones, con muy rara ecepcion, llevaron impreso un carácter eminente- mente económico: el engrandecimiento del territorio, avanzando 1 Decretos: Abril 17 de 1822. Marzo 16 de 1826. Ley de Mayo 10 de 18«6. 2 Decreto do Marzo 16 de 1826. 8 Ley do 15 de Febrero de 1826 y Decreto de Marzo 16 de 1826. 4 Decreto Julio 1" de 1822. Ley de 18 de Mayo de 1826. Decreto de 27 de Ju- nio do 1826 Id. de 28 de Mayo de Decreto de 27 Setiembre de 1824. 5 Decreto de 27 de Setiembre de 1824. U Id. de 26 de Noviembre do 1827. 7 Id. de 27 de Junio de 1826. 8 Id. de 6 de Muyo de 1833. He 3 de Febrero de 1327. De 0 de Agosto de 182o.14 la población hacia el desierto, el cultivo de la tierra, el fomento de la producción, la seguridad do la propiedad, el bienestar, la riqueza pública en una palabra; pero á partir de esa fecha prin- cipalmente, las enagenaciones tomaron un carácter puramente po- lítico y la riqueza del Estado fué convertida en una especie de banquete al que fueron llamados el Ejército todo de línea y mili- cia y los empleados civiles que permanecieran fieles 1 al servicio^ del hombre que la fatalidad había puesto al frente de los destinos del país. La tierra iba á ser escasa para tantos concurrentes y fué necesario decretar que ya no se vendiese No ¿>e tuvo mas en vista la utilidad común, la riquoza pública; se trató solo de in- teresar á los hombres en el triunfo de una causa, no ya por el pres- tigio de la idea, si no por el egoísmo del interés. Esas liberalida- des caprichosas y sin tasa de la fortuna del pueblo para premiar á los favoritos y remunerar servicios do sangre en una lucha fra- tricida, serán siempre el escándalo do la moral y la señal indica- dora de una época de prostitución política. 12. Del afio 39 al 52, no se encuentran en nuestras compi- laciones, disposiciones nuevas que alteren la legislación vigente bobre tierras. 13. Desdo 1852 en que comienza una nuova era de libertad y de progreso, hasta el presente, multitud de leyes han venido á introducir mejoras notables en la enagenacion y administración tan descuidada antes de la propiedad pública. 14. El enfiteusis desaparece para dar lugar al arrendamien- to *; la venta, prohibida en 1852, se ordena de nuevo, hacién- dola ostensiva á todos los terrenos públicos y municipales *; y 1 Ley de Noviembre 9 de 1889. 2 Ley de Noviembre 9 de 1839. S Ley de 16 de Octubre de 1S57. 4 Leyes: 39 de Mayo do 1852, y de Setiembre do 185o, 2'J de Julio de 1857, Agosto 1 de 1807, Octubre 14 de 1867, Octubre 5 de 1858, Octubre 30 du 1858, Octu- bre 15 de 1869. 15 en cnanto á donaciones, todo queda reducido al reconocimiento de nna parte de las que tuvieron origen en tiempos anteriores, siendo anuladas las domas por una disposición espresa '. 15. Aunque al espíritu político de nuestros legisladores se deban muchas de las lej es nuevas que nos rigen; no obstante, en su confección se ha llevado la mira de alcanzar un fin de una tras- cendencia reconocida para nuestra existencia económica y social. La división del suelo, dice Mr. Dupuynode, difunde en la pobla- ción el gusto del trabajo, la moralidad y el amor al orden "; y nuestra legislación moderna impulsando esa división, facilitando hasta á los menos acomodados, la adquisición de un pedazo de tierra, no puede menos que ser aplaudida calorosamente cuando se la examina bajo esta faz. 16. Las concesiones en arrendamiento á un individuo ó so- ciedad, y que establecen en su favor un derecho preferente á la compra, asi como el enfiteusis lo era para el arrendamiento % no pueden esceder de seis leguas al esterior de un límite natural (el Rio Salado) y do tres al interior *. 17. En cuanto á las adquisiciones por compra, la facultad es ilimitada tratándose de terrenos de pastoreo, con escepcion so- lo de los que el Estado recuperó del tirano llosas *. Mas, suce- de de distinto modo en los terrenos destinados á la labranza, en los que se procura evitar la aglomeración de varias fracciones *. 1 Ley de 7 de Octubre de 1858. Aunque por la ley de 5 de Octubre del 56 se mandan donar 100 leguas en Patagones y Babia-Blanca, esto no es una novedad, sino mas bien una confirmación de lo dispuesto en los Decretos de 21 de Diciembre de 1821 y 9 de Junio de 183 2. 2 Etudcs d'economie politique sur la propriété territorial, pag. 48. 3 Ley de Octubre 16 de 1857. 4 Ley de Octubre 16 de 1857. 5 So venden en fracciones de 1 legua. Decreto de 7 de Octubre de 1867. 6 Ley de 14 de Octubre de 1867. Decreto de 1° de Setiembre de 18*2.]<*> Hasta aquí lo que se refiera á la división de la tiei'ra pública. 18. Respecto á la propiedad privada, nuestra legislación es notable por su liberalidad. Sin las trabas que las leyes civiles han opuesto en otros tiempos á su trasmisión y difusión, sigue naturalmente en su giro el impulso que le imprimen las leyes? succesoriales y los contratos. 19. Entre las medidas importantes que recomiendan nuestra Administración propia, tenemos la abolición de los mayorazgos y vinculaciones ', destinados á perpetuar en las familias la pro- piedad y á impedir su libre circulación. Creaciones de la época feudal y universales en toda la Europa, llegaron á nosotros en- vueltas en la añeja legislación, por que tuvimos que rejirnos co- mo colonia de la Espafia. La influencia de semejantes institucio- nes era decisiva y funesta: abria una cima insondable donde podia sepultarse la propiedad territorial, arruinaba la agricultura, dis- minuía la riqueza nacional y reducía la población. Abolirías, pues, era un acto de justicia y conveniencia general, por masque nosotros no hayamos resentido notablemente los efectos pernicio- sos de tal legislación. Las leyes que reglan las sucesiones testamentarias y ab-intes- tato, están fundadas en un sistema equitativo de igualdad, dejan- do solo una parte moderada de los bienes á la libre disposición del testador *. 20. En la venta de las propiedades raices, nuestra legislación mas liberal que ninguna del mundo, incluyendo la de los Estados Unidos de América, hace accesible su adquisición en general á todas las personas capaces de contratar, sin distinción de ciuda- 1 Ley de Agosto SI de 1818, con escopeten de las vinculaciones que tengan un objeto religioso 6 de piedad. 2 El quinto, y tratándose de sus descendientes el tercio y quinto. 17 danos y estrangeros, sujetándola necesariamente á llenar aquellas formalidades indispensables para la seguridad de los contratantes. 21. Hé aquí el cuadro suscinto y á grandes rasgos de nues- tra legislación actual sobre la organización de la propiedad terri- torial ; materia d.e un interés vital y de consecuencias trascen- dentales, tanto en el orden politico como en el orden moral y económico. Y si bien podemos felicitarnos de poseer la letra de hermosas disposiciones, en que ninguna nación nos aventaja, sin embargo, las agi taciones de la política aun no nos han dejado tiempo bastante de sentir sus benéficos resultados. Esperemos á que el reinado de la paz se prolongue, y entonces veremos á la producción rural argentina levantarse y ocupar el lugar á quo el favor de la naturaleza y de sus leyes la hace acreedora en el mer- cado del mundo. 3CAPITULO II. De la dctrnuinacion de la propiedad territoríaf. 22. Para localizar una propiedad territorial y aislarla por medios de signos sensibles de la comunidad de las que la rodean, se necesita la concurreucia de dos elementos de un orden muy distinto, pero quo se ligan tan estrechamente que es imposible se- pararlos. El uno no es mas que la representación material de la cosa sometida al derecho; el otro el instrumento escrito que lo constata: este es el principio, aquel el resultado de la aplicación de ese principio; el uno pertenece á la ciencia práctica de la agri- mensura, el otro á la ciencia especulativa del derecho; tales son en suma, él titulo qxie constituye y declara la propiedad, quo por sus indicaciones hace conocer á jpriori el fundo á que se refieren y las líneas matemáticas de su perímetro, y el amojonamiento que la circunscribe y aisla, que hace sensible esas líneas, fijando así la señal donde debe detenerse la posesión de los vecinos, previ- niendo sus avances y reclamando perpetuamente por la integri- dad de la heredad, et clamant : meus est hic ager, ille tuus. El título es la generalidad, es la espresion algébrica, si nos es permi- tido» hablar así, el amojonamiento es la síntesis, es la espresion real y concreta de la propiedad. El título es el problema plantea- do, el cvmtyonamiento el problema resuelto. Ensayemos, ahora el estudio de estos dos elementos en su historia y en su importancia respectiva, por lo que toca á la de- terminación do la propiedad territorial. * § 1. TÍTULO. 23. Título,, en general, es la causa en virtud do la cual le- seemos una cosa, y se llama también así el iustrumento con quo se acredita nuestro dereclio. Esta palabra por su etimología {tittdtis) significa una inscrip- cio:i, un rótulo, una señal distintiva. De aquí es quo los mojones que llevaban una inscripción indicativa de su objeto se llamasen en otro tiempo tituli. JVam titulus propie lapis inscujotus, vel ipsa lapides inscriptio. Dominium pradiotnnn limitihus ojffieci tituli proloquuntur 24. Nosotros vamos á estudiar el título considerado como el monumento escrito destinado á probar con sus indicaciones la identidad de la propiedad. 25. Pero, ante todo, conviene que notemos de paso el hecho irregnlar que se produce en esta materia, cuando vienen áponer- se frente á frente dos títulos dejrrocedencia diversa, disputándose la integridad del derecho quo proclaman. 26. La base de la prueba literal descansa en esta máxima de eterna justicia : líes inter olios acta non noeet, nec óbligat, nec facitjus inter olios *. Bien pues, cuando dos títulos de orígenes cstraflos, ligados entre si por la vecindad de las propiedades á quo se refieren, han seguido paralelamente el desarrollo de sus respectivas transmisiones, en completo aislamiento y como si no tuvieran un solo punto do contacto, y llega al fin el momento de 1 Robernicr t. 1. paer. 205. 2 cod. i¡b. vrr tu. r.x.'_>o desinte]ijencía entre los propietarios; entonces cada uno se lanza á la arena del debate judicial, oponiéndose actos que le son igual- mente estrafios, y en que no han tenido la mas mínima parte. Y esta arma, esta prueba que se levanta contra aquella máxima fundamental, está aceptada por un uso constante y universal, que se esplica por la falta de disposiciones que reglen los actos de trasmisión pasados entre los propietarios sucesivos, bajo el punto de vista Je los intereses de vecindad y de los derechos de terceros. 27. Una vez admitida esta oposición que se funda ea actos respectivamente estrafios, surge naturalmente esta cuestión : En- tre dos títulos que están en pugna, cuál tiene la preferencia, ¿ el antiguo ó el mas reciente ? Hay partidarios de una y otra so- lución. 28. Unos proclaman esta máxima: In autiquia verba enun- tiativa, probant, etiam contra olios, et in prejudicium tertii; etiam&i essent incidenter et pi opter aliuol prolata, ut enuntiatio confinium,. En los títulos antiguos, las palabras enunciadas prue- ban, aun contra los estrafios y en perjuicio de tercero, aun cuan- do sean producidas incidentalmente como la enunciación de los confines. 29. La antigüedad, dicen, según todos los jurisconsultos mas célebres de todos los tiempos, opera dos efectos remarcables con relación á los instrumentos; el primero........ y el segundo quo aumenta la prueba que existe ya en un cierto grado ; pero, no la crea ; asi es que dá la consistencia de una prueba, á las simples enunciaciones de los testimonios antiguos, aun contra terceros. Pero, os necesario para invocar la regla Enunciativa pro- bant in antiquis, cuando se trata de la enunciación de un dere- cho, quo sea sostenida por la larga posesión, porque entonces tie- ne lugar esta presunción general y razonable, que una cosa que subsiste y se ejecuta desde mucho tiempo, reconoce un funda- mento sólido y legítimo: este fundamento está en el título enun- ciativo ó menos solemne 30. Otros por el contrario, no ven en esto favor á la antigüe- dad, mas que el reflejo de un sentimiento natural al hombre "que lo arrastra al culto del pasado. La presunción de verdad desapa- rece, cuando se considera que cualquier interés, olvidado hoy, pudo haber dictado las enunciaciones falaces ; que el tiempo tie- ne por primer resultado, destruir todo lo que habría podido ins- pirar una desconfianza razonada contra la disposición enunciati- va y sirvir de rectificación á sus errores; y que en fin la falsedad no deja de serlo, por que no sea posible discernirla *. 31. Entre nosotros creemos, que se tienen grandes miramien- tos por los títulos antiguos y que se prefieren á los demás según las circunstancias, sin que eso importe la regla, el principio abso- 1 V. Doumoulin, Ouvres, tomo III pag. 171—Teste Incyclopedie da droit, Anclen titre Pothier N.* 705. Curasson, tomo II pag. 532. En un juicio del Tribunal de Laon en 1862 ae lee :—" Considerando, en cuanto á las bases sobre que seta hecha la operación que va á ser ordenada, que el agrimensor deberá desde luego nacer surtir todo bu e/tato d lo* titulo» trentenario», según la regla In autigu.'* enunciativa p% o- bant, qne hace que los terceros que no han tenido parte en un instrumento puedan ser ligados por las clausulas que contiene;—Que en efecto, la redacción proporcional, si hay déficit, debe recaer, en derecho J por la naturaleza de las cosas, solamente sobre las heredades trasmitidas por títulos recientes, en cuyos títulos el adquirente 6 poseedor que ha podido estipular una garanda respecto de la ea tensión, debe imputarse no haber verificado esta ostensión al tiempo de su adqmllición 6 de su toma de posesión j no haberla hecho amojonar contradictoriamente con todos los interesados. ** Mr. de Ro- beinier dice: " No se hace una aplicación espresa j formal de esta máxima en las cuestiones de identidad ; pero, por no ser confesada, no es monos real su aplicación. Porque, por una parte, todos los títulos, aun los simples documentos, son admitidos a la prueba 7 por otra los mas antiguos son consultados con mas favor. " Esta es m opi- nión do todos los autores, que la Comisión consultiva de Nancv, proponía se formulase en un articulo del Código rural. 3 Robernier t. 1. pag. 211.hito ó invariable. Todo depende de las circunstancias dice Mr. Millet, apoyándose en la opinión de todos los geómetras anti- guos y modernos 1 y sus palabras parecen dictadas para nosotros. 32. Como un dique que se opone á los abusos á quo seme- jante organización del título puede dar lugar, tenemos la inter- vención del escribano público, que no siempre será eficaz, sin con- tar los casos de ventas hechas por instrumento privado, que no dejan de encontrarse, tratándose sobre todo de propiedades rura- les. Sin embargo en este camino, marchamos con mas ventura que la Francia * A diferencia también de lo que pasa en Alema- nia, en donde no tienen valor legal los actos do trasmisión sin que haya intervenido la justicia local y sin ser inscriptos en los libros de bienes raices que se llevan al efecto; ninguna autoridad con- curre en Francia para reconocer, constatar y sancionar las con- venciones relativas á las mutaciones de inmuebles ; la forma de los actos no es determinada por ninguna ley; su inscripción en los registros públicos, desde el Código Napoleón hasta la ley sobre la transcripción de 23 de Marzo de 1855, La eido puramente facul- tativa y no ha procurado casi ninguna ventaja á los que llenaban esta formalidad. Se dispensaba de la ley con tanta mas voluntad, cuanto que se evitaba así el pago de derechos bastante crecidos *. 33. Entre nosotros, las ventas privadas ofreciendo menos ga- rantías ante la justicia, hacen, podemos decir la ecepeion, en ma- teria de trasmisión de la propiedad, sobre todo hoy que el valor de la tierra es considerable. 1 Bornagc pag. 187. 2 Entre nosotros no sabemos que haya tenido lugar este hecho que se repite en Francia. Huchas veces un propietario al comprobar sobre el terreno un lote compues- to de varias fracciones pequeñas, se apercibe con asombro de la desaparición d« una ó varias, sin que quede de ellas ningún rustro. Noizct pag. 196. Mr. Roboinior cita el caso de una cuestión por pago de arrendamiento de un terreno, que apesar de las una* esquisitas investigaciones no pudo encontrarse, tom. 1. pag. 175. 8. Noizct du Cadastre. 34. La presentación ó acumulación rjuo se exije de la* cna- genaciones anteriores á la del actual propietario, es un recurso útil para rectificar los errores quo pueden deslizarse en las parti- ciones hereditarias, y frustrar los sub terfngios de la malafé, esos fraudes incalificables, por los cuales se hace aparecer mayor can- tidad que la de que t-onstan realmente las propiedades. Estas maniobras ó no son tan frecuentes como podría creerse ó hay la imposibilidad de descubrirlas, por cuanto en la generali- dad de nuestros títulos solo puede llegarse hasta cierta altura de su geneológia y de allí hácía su origen solo hay el silencio, el va- cio. Una de las bases fundamentales de la prescripción consiste precisamente, en libertar á cada propietario de la obligación de remontarse hasta el origen de su propiedad para fundar su buen derecho. La ley se preocupa solo de esas averiguaciones hasta cierto término y nada mas. 35. Las mensuras son entre nosotros ó la base, tratándose de adquisiciones de terrenos públicos, principalmente después de nuestra emancipación de la España 1 ó el cotripletrvento y la mejor explicación de los títulos en los demás casos *. En la conservación de estas mensuras, encontrará la propiedad territorial una de sus mas fuertes garantías. 36. El archivo del Departamento Topográfico, está llamado á prestar directamente á la propiedad, el servicio * qne por inci- dencia rendian los repertorios territoriales de Roma y do la Fran- 1 A fines del siglo pasado, los terrenos que vendía el Estado, eran tasados y me- didos previamente. Después dol año 10, los terrenos fueron dados generalmente en enfi- teusís, para lo que precedía la mensura y su compra sub.sig liento se basaba en esa men- sura. Hoy todos s iben que el gobierno mide antes los terrenos que vende. 2 Nota del Departamento, pag. 0. Iast. de Agrimensores. 8 En comprobación de esta tendencia de la creación del Departamento Topográ- fico, está la circular que pasó la comisión topográfica á los señores propietarios (sin lecha,) firmada por los señores López, Scnillosa y Romero.24 cía antigua y los catastros modernos, á cuya creación ha prece- dido, no el interés y la prueba del derecho de propiedad, sino principalmente los derechos fiscales, la repartición del impuesto. 37. El libro del censo de los Romanos, líber censualis, en las cuestiones de límites de las propiedades, desempeñaba las mismas funciones que los testimonios de las mensuras que con- serva el archivo del Departamento; en la ausencia de títulos ser- via para suplirlos, en la deficiencia de sus indicaciones para es- plic'arlos.Ta fiaalíb u$, quaeetionibus, censué auctoritas, ante litem incohatam ordincvrii sequenda est \ En la oposición de dos títulos referentes al mismo campo, prevalecía el del contendiente que estaba inscripto en el censo, y su indicación tenia mas fuerza que la deposición de los testi- gos : Censúa et monumento, publica potiora testibus esse eenatus censuit *. La inscripción en el libro del censo, contenia todas estas de- signaciones : Nomenfundi cujusque, et in qué. civitate, et quo pag-c^it, et quos ditos vicinos próximos habeat: et id arvum quod in decem annos próximos satura erit, quot jugerum sit: vinea, quot vites habeat: oliva, quot jugerum, et quot arbores habeat : pratum, quot intra decem annos sectum erit, quot jugerum: pas- cua, quot jugerum esse videantur t iteni sylvm coeduca *. El registro de tierras (compoix terrien) * de la Francia feu- dal, no era, como el censo de los Romanos, el producto exclusi- vo de la fiscalidad. Un pensamiento de previsión y de conserva- ción del derecho de propiedad, precedía á su confección ; el ínteres privado tenia la iniciativa ; costeaba directamente todos 1 Ley 11 IT. fin. reag. 2 Ley 10 ff. de probar. 8 Ley 4 ff. de censib. 4 Se referia solamente & loe bienes plebeyos que eran loa alíjelos á tributo. De los nobles se hacia mencionen un cuaderno separado al fin del Registro. .;, — ~~ c*¿jJ. — r~S"y —c~~¿**¿~t» J***"*- ^ *~y^ .V//«-r, irm-'lnay^-r,' <¿*¿r¿- 2ñ los gastos y lo retenia en depósito '. Muchos monumentos de la antigua jurisprudencia, dice el presidente del tribunal civil de Alais, Mr. de Robernier, atestiguan que si la autoridad de este documento no llegaba hasta formar un título de propiedad, capaz de luchar con ventaja con el de los contratos de adquisición, po- día sin embargo, en ausencia de toda otra prueba, suplir el título en cuanto á la determinación de los límites de una tierra contigua á las otras posesiones de aquel quo invocaba su testimonio. 38. Los registros do Apeos (popiers terriera ) * que teñían por objeto el pago de los derechos señoriales y reconocimiento feudal, contenían la descripción de cada fracción por la indica- ción de su figura, de su contenido y de sus linderos. Cualesquie- ra quo fuesen las divisiones y acumuladles, los ojos menos ejer- citados, reconocian fácilmente la posición de cada fracción, y podian seguirla en todas sus transformaciones. En los tres últimos siglos, la mayor parte de estos registros, formaban verdaderos catastros fraccionarios de cada señorío ; y la mensura hacia conocer los contenidos. Estos registros se conser- vaban en el archivo del castillo ó del establecimiento religioso de quo dependían los dominios, y su reuovacion periódica, pro- ducía el efecto do mantener intacta la consistencia de todas las fracciones, y por consiguiente do impedir toda usurpación, toda remoción de límites \ 39. Llegando á los tiempos, modernos estos registros toman el nombre general de Catastros y satisfaciendo plenamente el ob- jeto principal de la fijación del impuesto que ha presidido á su confección, han traído un desencanto terrible á las esperanzas que se alimentaban de que servirían de un título verdadero llamado á hacer fé en juicio, sobre la ostensión y límites de la propiedad. 1 Robjrnicr, tomo I pug. 92. 2 V. L leo. do Cupniany—Terrier. Xoizct. 196 El diputado Dauchy en nombro del Comité de los impuestos decia á la Asamblea francesa en 1790 estas palabras----" Hasta " este momento el nombre de Catastro lia espantado á los " pueblos____Sin embargo, el solo puede asegurar á cada ciu- " dadano el goce completo y tranquilo de su propiedad. " Un ministro de finanzas en 1807 se expresaba así: " El par- " ticulario (parcellaire) tendrá la gran ventaja do fijar de una " manera incontestable los límites de las propiedades y de secar " la fuente do una multitud de pleitos ruinosos para los pro- " pietarios " 40. Estas eran las ilusiones que so encargó la espericncia de destruir. La última comisión encargada por el gobierno francés de examinar las diversdPproyectos de conservación catastral, di- ce en 1837. " El Catastro no describe sino los hechos existentes; " constata la posesión, pero no constituye el derecho. Tal poder " en caso de contestación, solo pertenece á los tribunales, que no " lo ejercen sino después de un examen muy escrupuloso; y no se " podria investir con él á simples agentes administrativos del to- " do ágenos á la ciencia jurídica. " 41. En muchas otras partes del globo, se han emprendido operaciones catastrales * reducidas á un rol puramente adminis- trativo por carecer de toda autoridad en juicio. 1 Co'lection d'Oyon toro. 4 pag. 814. 2 Antiguo Ducado de Saboya comenzodas'cn 1723; Bélgica en 1802 ; Holanda en 1826; Antiguo Ducado do Milán en 1740; Antiguo Rjino Combar lo Véneto en 1817; Iliria antes de 1814 ; Estados Romanos en 1811 ; Toscana en 1810; Flamante en 1808; Cantón de Genova en 1844; Id. de Vaud; H»mburgo de 1810 á 1814; Ducado do Holstein; Sajonia en 1886;" Austria en 1822; Hungría ; Wurtcmberg 1882; Prsrln- clas del Rhin y de Wesfphalia en 1814; Baviera antes de 1814; Nas.au en 1774; Hesse Darmstadt en 1882; Bado en 1862 \ Rusia en 1837 ; Inglaterra en 1080 ; Espa- ña en 1859 ; Estados Unidos, China. 27 42. Concluyamos, pnes. Las designaciones de nuestros títu- los prescriptas por una ley de Partida *, tienen su complemento y su mejor esplicacion en las mensuras; y en el Archivo del De- partamento Topográfico, que es su depositario, la propiedad ter- ritorial encuentra una de sus mas fuertes garantías. § II. AMOJONAMIENTO. 43. Las montañas, los mares, los lagos y los ríos parecen ha- ber sido puestos sobre la superficie de la tierra, entre otros fines, para separar geográficamente las diversas porciones de la familia humana. El Atlántico, el Mar Mediterráneo, el Adriático y el Jónío, los Pirineos y los Alpes y otros mas, han servido en la Europa de confines á la Francia, la España, el Portugal, la Inglaterra y la Italia. En la América el Atlántico, el Pacífico, el mar délas An- tillas, el Golfo de Méjico, los Andes, el Rio de la Plata y otros sirven también de deslinde á los diversos Estados que la pueblan. 44. Mas, si la naturaleza se ha cuidado de trazar así en la generalidad los límites de los Estados, seria imposible que los ofreciese siempre á las infinitas subdivisiones que puede crear el interés privado. Entre nosotros principalmente, podemos decir que la ausencia es casi completa de accidentes naturales que sir- van de límite á las heredades. Desde las riberas del Plata y el Atlántico hasta la Cordillera de los Andes, y desde el Arroyo del Medio y su prolongación hasta las costas Patagónicas, ape- nas cruzan la inmensa llanura unos cuantos Ríos y Arroyos ais- lados, que sirven para terminar por un solo costado unas cuantas series de propiedades. 1 L. 6«. t. 28. P. 3.28 45. Los límites creados y establecidos por el arto, han veni- do necesariamente á llenar en todas partes esa falta de accidentes naturales, y al usarlos, ac aso desde la primitiva repartición de la tierra, todos los pueblos de la antigüedad los han revestido con un carácter sagrado é inviolable, y en sus instituciones resalta la disciplina teocrática á qne fueron sometidas. Moisés, si bien no les ordena á los Israelitas colocarlos en los confines de 6us cam- pos, habla de ellos como de una ley universal y les prohibe so- , leninemente de parte del Señor, cambiarlos y traspasarlos para agrandar sus heredades. JVon assum'/s et transferes términos pro- ximi tui, quos fixerunt priores in possessione tua, quam Domi- nus Dexis tuus dabit Ubi in Terra, quam, acceperis possidendam *. 46. Estaban en liso' en el Latium, antes de la llegada de Eneas, pues quo Virgilio cuenta, quo combatiendo Turnus contra él, arrancó una piedra do un grueso prodigioso que servia de lí- 'j mite á un campo. 47. Cuando Numa estableció las leyes sobre límites de las heredades, no hizo mas que recordar un uso muy antiguo y con- sagrarlo por la religión. Los romanos en su afán de divinizarlo todo, pusieron sus campos bajo la protección del dios Término, y cada mojón lo representaba. Tei^mine, sive lapis, tu quoque numen hades, decía Ovidio *. De aquí era que el arrancar ó tras- poner un mojón mas que un crimen, era un ultrage a la religión. 43. Los Egipcios restablecían cada año los límites de sus he- redades arrancados por las inundaciones periódicas del Nilo, y sábios y agricultores encontraron su conservación en procedimien- tos científicos, á diferencia de los demás pueblos que interesaban para ello el sentimiento religioso. Strabon lo atestigua en su Geografía : Opusfuit exactá et sitbtili agrorum divisione, eo qtiód 1 Dcuícr, cap. XIX, v. 14. 2 Faat. II. 29 Nilusper inerímenta sita, addtms, minuensfaeiemque ac mm inmutan», confundat tei'minos quib us sunm atque alienum inter- noscit ur : ideo et repetenda f-uit sope dimensio '. 49. Los materiales empleados, con escasa diferencia, puede decirse que han sido y son los mismos en todas partes. Los límites primitivos, han sido formados de pequonos mon- tones de tierra en aquellos lugares que no ofrecían otras materias á propósito. Qui términos effodiunt, dice el jurisconsulto Paulo, vel exarant arbores, qui terminales evertunt, vel qui convettunt betones *. i Las piedras mas aparentes por su duración y solidez para llenar ese objeto, han sido brutas y movibles al jirincipio, pulidas é implantadas en el suelo mas tarde. Ellas son todavía las em- pleadas con mas generalidad en las Naciones. 50. Los Romanos parece quo constataban por la diferencia de su volúmen y de su forma, ciertas relaciones de vecindad quo hoy no se distinguen sino por medio de títulos escritos. Termi- nus si rottundus fuerit, et, de una parte in lataspunctum ha- buerit infontem quatuor angulatilem descendit '. Se usaban también fragmentos de columnas y algunas ve- ces estatuas *. Las tumbas entre loa Etruscos y los Romanos, eran el límite mas sagrado *. 51. Hay también otros objetos naturales ó facticios, que por menos susceptibles de ser destruidos toman el nombre de límites inamovibles. Tales son una roca, la cúspide de una colina, el tronco de un árbol, el ángulo de un edificio. 1 Tomado de M. Cbardon—Tiaitó du Droit dWlluvion. 3 Paul. Sentent. lio. 8. Boiónes, do la palabra griega bonos (tumulua.) 8 Robernicr de la préuvo du Droit de propriétó. Tomo I pag. 35. 4 Liccul. FI.iccu-<, du cond. ngror. 6 Lic. Flaccus, de cond ngror.no Los árboles limítrofes y los edificios eran destinados frecuen- temente entre los Romanos, á la limitación do las propiedades ; JVeqiti m£m interés, dice I^píano, arltoris quis in confinio, aut cedijicium ponat l. 52. Por lo que respecta á nosotros, hemos seguido una mar- cha análoga á los demás pueblos. Los montones de tierras en las llanuras desnudas y semi- desiertas, han sido usados en tiempos anteriores como puntos de- terminantes de las líneas imaginarias del contorno de las hereda- des. Donde la naturaleza misma ofrecia otros objetos mas consis- tentes ' ó donde el interés del poseedor suplía esa falta de mate- rias á la mano, se colocaban piedras de magnitudes arbitrarias ó columnas de madera fuerte, en su estado natural y sin pulimento alguno. La incuria de los legisladores y de los propietarios ha estado á este respecto arriba de toda exageración. Cuando se recorren los campos, el hombre que no conoce nuestras prácticas rurales, no puede menos que llenarse de asombro, si se le dice: eso que veis ahí, ese fragmento de piedra que veis arrojado sobre la tier- ra, oculto por la vejetacion y que podéis trasponer sin esfuerzo con el pié, eso es mas importante de lo que os parece; es un mo- jón, es el guardián perpetuo, el testimonio visible y auténtico del derecho de dos propietarios, ¡ no lo remováis ! 53. El silencio indisculpable de nuestras leyes, entregando asi esta materia importante y por sus consecuencias de interés ge- neral al arbitrio caprichoso de los dueños, ha sembrado el gér- inen do no pocas de nuestras intrincadas cuestiones sobre límites. Seria indudablemente un tristísimo recurso, si fuésemos á buscar en el vacio de otras legislaciones, como la de la Francia, 1 L. 2, ff. fiu rcgurd. 2 Generalmente T»*cax. 31 por ejemplo, un lenitivo á nuestro abandono. La Francia está á este respecto, como lo hemos estado nosotros hasta no lia mucho, á merced de las prácticas locales. Oigamos sobre el particular á al- gunas de sus ilustraciones. " Las leyes rurales, dice Mr. Pardessus, no han dado hasta " el presente reglas sobre la manera de colocar los mojones, so- " bre los signos característicos que se les deba dar y sobre la ma- í' ñera de que deben ser hechos. Es necesario seguir los usos lo- " cales. " Mr. Dalloz dice: " Lo espresion de mojones no tiene en la " ley el mismo sentido que en el lenguaje usual. Ella indica los " signos físicos con ciertos caracteres usados,- propios para hacer " reconocer su destino. Los usos, á este respecto, varían según " las localidades." Dalloz cita á Pailleet, Toullier y Pardessus, y hace notar que es necesario seguir los usos locales para fijarlos caracteres de los verdaderos límites. Mr. de Robernier mas esplícito todavía dice: " Es sin duda " sobre los usos locales que los autores del Código Civil han con- " tado para todo lo que toca á la práctica del amojonamiento. " Mr. Millet, aconseja servirse " de piedras oblongas, con los " testigos usados en cada localidad. " Mr. Cappeau, dice, " el material del amojonamiento consis- " te en marcar la línea divisoria de las propiedades: no hay nin- " gnu signo característico. La línea puede ser marcada por un " muro, por un árbol...." 55. El aumento repentino, puede decise, del valor de la tier- ra entre nosotros 1 vino á sacudir un tanto la apatía general á con- tar desde el aOo 53. El propietario se empeño ya en que los mo- 1 En 1837 la tierra pública comenzó á Tenderse & 200,000 9 la legua cuadrada. Hoy se ven.le y vale indudablemente 400,000 término medio. Del 53 «1 67 el valor de la tierra en general siguió la uiisiui proposición.82 jones por sn calidad durable, revistiesen el carácter de permanen- cia que deben tener y representasen en la determinación de la propiedad, el rol importante á que son destinados. Una ley, aun- que incidental y remotamente, vino á decir la primera palabra en esta materia, atribuyendo al Departamentp Topográfico la fa- cultad de determinar la clase y forma de los mojones que deben ponerse en las propiedades rurales *. 56. En 1861 el Departamento hizo uso de esa autorización y al espedir las Instrucciones para los Agrimensores, consagró un ar- tículo * á la determinación de la materia y forma de los mojones, haciendo así obligatorio lo que basta entonces se hacia por inspi- ración de los propietarios. Su disposición acertada indudable- mente, no habría dejado nada que desear, si se hubiese prescrito algún signo característico que impidiese confundir á los mojones con otros objetos parecidos. Con esto motivo séanos permitido manifestar nuestra estrañeza sobre la ley á que debo origen esa disposición. No alcanzamos la razón que justifique el proceder de nues- tra legislatura al desprenderse y encomendar á otro, por mas re- conocida que sea su idoneidad, el encargo de legislar sobre todo lo relativo á la mayor seguridad y permanencia de los límites *. En todas partes las disposiciones que reglan el amojonamiento do las propiedades, hacen parte de las tareas del Poder Legislativo. Un código rural, decia la comisión eonsultativa de Grenoble al examinar el proyecto de Código rural francés redactado en 1808, debe en su primera página, reglar lo que concierne al amojona- 1 Art. C de la L. de 7 de Octubre de 1867. 2 Art 16. Los n.ojoneí deben ser columnas de fierro, de material, piedra 6 pos- tes de mndera dura que se clavaran fuertemente. 8 Es atribución y deber también del Departamento, determinar y fijar un sif tema para la mensura y amojonamiento permanente de todas las propiedad*-» rurales (Art 6). Acaso so lir.br.i quorido decir preponer un sisto na, etc. miento, á mas que este objeta, por su importancia, es do los pri- meros que debe llamar la atención del legislador. Mas, si puede admitirse que lo que respecta á la materia y forma de los mojones sea objeto de una disposición administra- tiva, aunque por nuestra ley incumbe al Departamento Topográ- fico, que no es mas que una dependencia del Ejecutivo, no asi la facultad de regjar todo lo que se refiere á la mayor seguridad de los límite». C »n la autorización con que se ha investido al Departamen- to, absoluta como es, estaría perfectamente en la esfera de su atribución, si ordenase la visita oficial de los amojonamientos, como en los Estados Unidos, ó decretase \vaa& fiestas terminales á semejanza de las roiiwnas, pues ambas disposiciones contribuyen eficazmente á la conservación, y por consiguiente á dar mayor seguridad á los límites. Y sin embargo, apesar de la ley, á cual- quiera chocarla la incompetencia del origen. 57. Los mojones por si mismos, no son el signo limitativo de la propiedad, si por otra parte no ofrecen la prueba de reves- tir ese carácter. 58. Las Naciones desde la mas remota antigüedad, han he- cho uso de los testigos, que no son mas que ciertas materias que 6e deponen en el lugar que ocupa el mojón. Estos objetos ates- tiguan el convenio entro los colinderos que ha debido preceder á la colocación dol mojón, y al mismo tiompo ofrecen una señal indicadora de su existencia. 59. Los Romanos emplearon el carbón de piedra triturado por su duración é incorruptibilidad *. En el Indus, esta costumbre se revestía con todo el lujo del simbolismo oriental. Se enterraban algunos fragmentos de todas las cosas do que el hombre so sirve : piedras, lutosos, ceniza etc. : 1 Kuurnol Du Voisin.ige. Tomo 1, pi>>r. 5.S3.34 en fin, las substancian de toda clase que la tierra no corroe en un tiempo considerable, se depositaba, en cubas colocadas en el lu- gar de los mojones comunes '. Los vecinos debian.echarse tierra sobre la cabeza, llevar guir- naldas de flores rojas y vestidos del mismo color, y después de jurar por la recompensa futura de sus buenas acciones, fijar exac- tamente el mojón *. GO. Itespecto de la Francia, un autor * dice : Sujaponitur etiam in plerisaue locis nostree, gaUiw vel cario, vel aliquid frag- inentum vitrum aut alterius materia?, quod man-um artifici, non naturam loci referat. En otras provincias, sin embargo, la piedra desprovista de testigos, no era en general privada de todo crédito á título de mojón, si por otras circunstancias presentaba una in- tención evidente de amojonamiento '. 61. Entre nosotros, estas prácticas son desconocidas, quizá por arrancar toda su fuerza el amojonamiento de la sanción judi- cial, pero su objeto está llenado por un proceder distinto, hacien- do constar la situación relativa y especial de cada mojón, por la relación escrita del rumbo y distancia entre si, y por los rumbos de las visuales dirijidas desde cada mojón á diversos objetos fijos que se presentan á la vista, á cuya operación llamamos avaliza- miento *. 62. Aunque no acoj^emos el uso de testigos para imprimir por si solos á los mojones un carácter probante, como lia sucedi- do en los países en que el amojonamiento privado era admitido, sin embargo, su conveniencia no dejará de percibirse como medio de encontrar en muchos casos el lug.ir que ocuparon mojones 1 Michelct. Orig. du Droit francai 3, pag. 101. 2 Idem ideip. S Momac. 4 Fournel. Du Voisinage, t. I png. 285. 5 Artículo 19 do tas Instrucciones do Agrimonsores. desaparecidos. Su combinación con nuestro sistema de diligencia escrita de la mensura y de ai-alisainiento, traería un apoyo mas á la permanencia de los límites de las propiedades. 63. Cuando se trata de conseguir este objeto, nada que sea conducente nos parece de mas. Quisiéramos las visitas periódicas de un agente público, co- mo entre los Norte-Americanos '. Quisiéramos la prohibición de excavar la tierra hasta cierta distancia 'al rededor de los mojones, como en ciertas castcllanias de la Francia antigua *. Quisiéramos, si fuese posible, como en la ley mosaica, verlos protegidos como objetos consagrados por la religión. Quisiéramos, como entre los romanos, un Dios Término con su culto, sus fiestas y sus venganzas. Quisiéramos, como entre los pueblos germanos, ver interve- nir las pompas del culto católico eu la consagración de las pie- dras terminales. Quisiéramos, como en la Europa feudal, ver mostrarse la vanidad nobiliaria del Señor en la limitación costosa de la pro- piedad *- Quisiéramos, en una palabra, como en los tiempos modernos un sistema de amojonamiento invariable. 64. Respecto á la colocación de los mojones no tenemos una disposición espresa; es la práctica constante ó inmemorial la que ha establecido que se planten en la misma línea limitativa do las pro}«iedades. Los Romanos dejaban un espacio de cinco piés, que llamaban Jines agi'onim y era imprescriptible por la ley de las 1 La ley 6, t. 6, lib. 8 R. dice entie otras cosas : " y csijmismo visiten (los corre- gidores) todos los dichos términos de la ciudad 6 villa 6 tiorca que fuere a su cargo. " 2 Véase Vauddoré, Drott rural, t. I pag. 4o. 3 Robjrnior.:>><> Doce Tablas aunque dejó de serlo después por una ley del Có- digo '. 65. Por una disposición reciente * se prescribe que al cercar una propiedad rural; debe dejarse libre una ostensión de diez varas adyacente á cada costado para el tránsito público. Mas ade- lante liemos de considerar esta disposición. 66. El amojonamiento privado ó extrajudicial, admitido en otras parte, no se reconoce entre nosotros tratándose de propie- dades rurales. Los mojones se ponen por autoridad de la justicia. 67. Antes de nuestra emancipación política, los Alcaldes de la Santa Hermandad eran los Jueces de mensura. Trasladados al terreno y en presencia de los interesados y linderos, de los conta- dores juramentados y jaloneadorcs, mandaban al piloto que tra- zase tal rumbo, que midiese tal distancia. Pero, esto como se de- ja ver, no lleva un sello estricto de verdad. El agrimensor obraba por sí con arreglo á su ciencia, y se decía no obstante en la rela- ción escrita de la operacioD, que todo se había hecho por manda- to del Señor Alcalde. 68. Hoy la inspección judicial en estos casos está en desuso y la razón es obvia; los jueces tendrían que abandonar á cada instante su bufete y estar en una locomoción continua. El agri- mensor público está revestido'con el doble carácter de perito y juez de mensura *. 69. Cuando se le encomienda la operación de una mensura y amojonamiento, provisto de la autorización del Juez Civil, que á propuesta del propietario, se le confiero, se traslada al terreno y allí, ól solo manda, todo lo domina, todo está entregado á su criterio y deliberación, necesitando no obstante su operación quo 1 L. ult. tit. Fin rog. 3 Decreto de 7 de Octubre de 1862. 8 Decreto de Setiembre 25 de 1824 y Cund. de Inst. png. 36. pasar indefectiblemente por un examen crítico y por una sanción judicial para adquirir recien un carácter definitivo, para tener valor en juicio '. 70. El amojonamiento es judicial, Iiemfcs dicho, mas de aquí no podríamos sin error sentar como consecuencia que todo mojón de que no conste haber sido colocado en una mensura judicial es despreciable, carece de autoridad limitativa. Nó, se encuentran con frecuencia mojones, cuyo origen es desconocido no solo al propietario, sino también al agrimensor, quien para reconocerlo, no se le ofrece otra fuente, que bien puede estar exáusta, que las designaciones de los títulos ó de los testimonios de mensuras an- teriores *; y que, sin embargo, apesar de su generación incierta inspiran el respeto que les dá la sanción del tiempo, de la ley * y el consentimiento de los propietarios. 71. Entremos ahora á examinar la importancia legal del amo- jonamiento, para lo que conviene que sigamos á la operación que lo produce, en todus sus faces, y con el escalpelo de la observa- ción en la mano, procuremos penetrar sus misterios, descubrir 6us vicios ó valorar sus méritos. Cuando hayamos trazado el cua- dro que nos proponemos sobre el fondo oscuro é indefinible que nos presenta la ausencia de reglas terminantes; cuando hayamos desenvuelto la série de hechos que tienen lugar, entonces habría- mos conseguido colocarnos en el punto de vista conveniente para dominar la sanción judicial, ponderar su valor intrínseco y el del amojonamiento que ella consagra. 1 Dit. cit. 2 En e] Archivo del Departamento Topográfica, que ea su depositario, solo se encuentran, por regla general, los testimonios de las mensuras posteriores al año 24, época de su creación. V. Dccr. cit. 8. L. 10. t. 1S. P. 6. "E si fallare y mojone» antiguos por que lo pueda determi- nar. ..." Concueida con ta 1. 11 D. fin. regund. y Autores. L. 3. t. 8 lib. Io F. J. "... " deven pcequerir los cénales que fueron puestos antiguamente. ■38 72. La mensura y el amojonamiento qne es sn consecuencia inmediata deben adquirir valor legal, luego qne recorren el proce- dimiento que les es'á proscripto hasta obtener la aprobación del Juez. ¿Pero que importancia tiene esta aprobación del Juez? Examinemos. 73. El perito una vez terminada la doble operación que se le lia confiado y que verifica simultáneamente, presenta al exámen del Departamento Topográfico, requisito sine qua non una re- lación escrita y otra gráfica del procedimiento que ha empleado. En la diligencia de mensura esplica y describe minuciosamente su operación y en el plano que acompaña hace la representación geométrica del terreno medido, sus distancias, rumbos, acciden- tes de sn topografía y avaluación de su superficie. jTáque reglas ha sometido su procedimiento, cual es su misión, se preguntará ? 74. Dos problemas de naturaleza mui distinta se presentan á su resolución, uno jurídico y otro geodésico ; uno la inteligen- cia de los título3 y la apreciación de la autoridad de los hechos existentes; otro la aplicación sobre el terreno de esa inteligencia; el procedimiento práctico. 75. El agrimensor entre nosotros, no es en la generalidad de los casos el ejecutor de una limitación ordenada por el Juez, no es el perito que informa sobre el estado de las cosas someti- das á su inspección ; el agrimensor es algo mas, es mucho mas, es el encargado de traducir en hechos las designaciones do los tí- tulos, para lo que tiene que entenderlos, que interpretarlos, que conciliarios, que descubrir sus errores, que corregirlos ; y el re- sultado de su espinosa tarea á este respecto, tiene lnego que po- nerlo en relación, que compararlo con los hechos existentes, para lo cual es forzoso valorarlos, acatando en consecuencia unos y 1 Art. 4 c dki Decreto de 24 de Setiembre los Tiibunalea toda TC7. que lo pidieron sobro 'aj mensural que hicieren los agrimenso- res id. id. 8 " El Departimento mismo ha fl ictuado muchas vece», por falta de reglas pre- " existentes, al juzgar operaciones facultativas. "—Instrucciones, pag. O. Nota del De- partamento al Gobierno. 4;í nes. Al Departamento incumbe también llamar la atención de los Jueces sobre los errores é informalidades de los títulos, ó ha- cer notar la falta del documento que señale la procedencia del terreno, ó ligue ó esplique la propiedad atribuida á la persona para quien se ha practicado la mensura; en una palabra, todo lo que sea conducente á la mejor apreciación del Juez. 92. Una vez formada la inteligencia de los títulos, comienza el exámen de aplicación sobre los hechos que se consignan, el es- tudio crítico sobre las apreciacionos que ha hecho el agrimensor, sobre las consecuencias que ha deducido, sobre los fundamentos de su operación en una palabra. ¡ Cuántas dudas y cuestiones no se levantan de nuevo y que es necesario resolver por las inspira- ciones de la sana razón ! 93. Las designaciones de los linderos, que son el dato indica- tivo de la ubicación é identidad de la propiedad, están invertidos en su orden respecto á lo que demuestra la realidad de las cosas : son equivocadas en su dirección ; los límites del terreno miran, por ejemplo, hácia los puntos cardinales del horizonte, y están dichos como si encarasen á los puntos intermediarios, el N O., S E., etc. Estas designaciones á que en la práctica no se les atri- buye mas que una importancia accesoria, la tienen grande y tras- cendental, pues cuando menos vienen casi siempre á sembrar la confusión y la duda sobre derechos legítimos, ó á cobijar con su oscuridad ubicaciones indebidas. Cuando uno se propone con loa documentos á la vista, seguir paso á paso desde su oi-ígen las su- cesivas adquisiciones que han venido á formar un todo compacto, cuántas veces no sucede que esos datos, esos eslabones de unión se cruzen y se anuden de tal modo, que hacen la desesperación del espíritu mas bien templado ! Demos ya por salvadas estas y otras muchas dudas que pue- den ofrecerse al exámen del Departamento, y consideremos llena- do el requisito do la ubicación.44 94. Lns distancias del título no están conformes, y esta es la rogla general, con las que espresa la diligencia de mensura qne se examina, j Cómo se ensancha aqui la tarea del Departamento To- pográfico por la prodigiosa variedad de casos que pueden ejerci- tar su análisis y apreciación ! 95. Las líneas rectas á que se refiere el título, con la espre- aion de tantas varas de frente con cuántas de fondo, han resultado quebradas y la figura en vez de cuadrilateral con seis ó mas la- dos. En las líneas de frente hay déficit, y en los costados exceso; pero, la área superficial está íntegra. Mas nó, supóngase que hay exceso, entonces por una i'urisprudencia aceptada y no desmenti- da jamas, aparece el Fisco, esa entidad moral, proclamándose dueño ; ¿ y por qué ? ¿ Será porque se sostenga que al Estado no se le prescribo ? Sigamos con nuestro propósito. En vez de exceso hay déficit que se ha ido á llenar sobre el terreno lindero 1 y el De- partamento Topográfico con el estudio histórico de las mensuras de ambos terrenos, encuentra bien la integración y la apoya con su voto, j y la prescripción í La prescripción es una escepcion de derecho que no le es dado al Departamento juzgar. 96. Los rumbos—Muy rara vez los títulos contienen la orien- tación particular de los límites del terreno á que se refieren. Es preciso suplirla. 97. Desde las primeras reparticiones de la tierra entre noso- tros, comenzaron á seguirse por regla general, los rumbos me- dios, esto es, N E., S O , N O. y S E., ' y asi lo demuestran tam- bién lat? mensuras antiguas. Esta es, pues, nuestra orientación general, nuestra orientación tipo, podemos llamarla '; pero, cuán desfigurada está en la práctica! 1 V. Art. 26 Instrucciones. 2 V. Registro Estadístico de 1858, tomo I, pag. 1. 3 Es la perpendicular á la dirección general del Rio de la Plata y la costa del Pa- raná hasta la ciudad de Santa-Fó. Esto so tuTO en consideración srgun consta de docu- mentos antiguos, para tomar por rua.bo de las suertes de estancia, los medios rumbos corregidos. 4Í> 98. En la deficiencia de los títulos á este respecto, lia sido necesario optar, ó por el arrumbamiento de los mojones ú otras séllales existentes ó por el que le asignan mensuras anteriores, ó por el que tuviesen las propiedades laterales ó quizá por los rumbos generales ; y á falta de una regla á este respecto, la deci- sión se ha fundado en los datos de que se ha estado en posesión, y en las circunstancias especiales del caso. 99. El tercer requisito está cumplido, y la bondad déla ope- ración descripta es proclamada. Presentemos, ahora, la misión del Departamento bajo otra faz. 100. Hemos dicho *, que cuando el agrimensor se siente va- cilante en tomar una resolución, pide consejo, y es al Departa- mento á quien incumbe dárselo * ó mas propiamente prescribirle el procedimiento que debe seguir, bajo pena de suspensión sino lo observa, y de ser declarada nula la mensura que practicase \ Es decir, que cuando las dificultades se aglomeran y exceden los límites de la generalidad de los casos, cuando se cruzan en el fon- do del asunto cucstioucs de todo linage, ante las cuales ha tenido que retroceder el juicio del agrimensor que es lego, el Departa- mento que es lego también, está llamado sin embargo por la ley á hacer la luz en medio de las tinieblas. 101. Nosotros cuando tuvimos el honor de ocupar un puesto en esa repartición, combatimos con empello ese peso que se trataba de echar sobre sus hombros; pero, el voto de los hombres encane- cidos en la práctica y mas competentes que nosotros, desechó nues- tra opinión. No pretenderemos repetir nuestras razones, pero haremos no- tar de paso, lo mal que pueden avenirse, esa atribución del Depar- 1 V. Articulo 27. Instrucciones. 2 V. número 76. 8 Artículo 9 v 81. Instrucciones. 4 Anfculo 6. Instruí ciónos.4f, tnmento con ln facultad del Juez de separarse do la opinión del. s peritos. 102. Sucede otras veces, cuando la cuestión que se originaos pigramente de derecho, como en casos de alegarse la preferencia á la ubicación de títulos que se sobreponen, que el Departamento comprendiendo su misian se encierra en los límites mas estrechos de sus atribuciones, diciendo que encuentra arreglado el proceder del agrimensor, en cuanto so ha limitado á fijar sobre el terreno una ostensión igual á la du los títulos. 103. También en los casos difíciles en que se abstiene de ma- nifestar una opinión definitiva ó cuando juzga una protesta, suele hacer la esposicion de los hechos, ya esplicándolos y mostrando su tendencia, ya desprovistos de todo comentario. Otras veces en la ausencia de datos comparativos formula una opinión provisoria, cuando dice, que carece de antecedentes que se opongan á la aprobación de la mensura. Pasemos ahora al 2o ob- jeto de su examen: 104. La verdad de la operación—Limitado el Departamen- to á juzgar de una operación por el relato escrito que se le hace, tiene quo partir siempre de una base de fé, de que los hechos es- tablecidos sobre el terreno corresponden á la descripción que se le presenta. Alguna vez puede apercibirse de un error por la confron- tación de operaciones anteriores; pero, en la generalidad de los casos depende do trabajos subsiguientes el quo lo descubran. Entremos ya á considerar la posición del Juez. 105. El juicio del Departamento Topográfico vá á inclinar con su peso la balanza de la justicia, pues así lo quiérela fuerza de las cosas. Esc juicio que es la obra de un análisis detenido y cuestio- nado en sus deducciones, no puede menos q\ie presentarse al juez en su resultado final, sin quo sea posible ponerle delante délos ojos} todos los elementos que han intervenido, todas las faces de cada 47 cuestión, todas las razones que han prevalecido, todos los detalles y todas las incidencias en fin, hasta haber alcanzado á et>e térmi- no en quo el Departamento dice al Juez: considero bien ejecutada esta mensura y digna de la aprobación de V. S. 106. Hay oposición, vá á venir el juicio contradictorio de las partes, y el Depertamento ó ba manifestado su opinión ó se ha abs- tenido de formularla definitivamente. En el primer caso, ha juz- gado d prior i el motivo do la oposición é impugnándola, rodea sn opinión con las razones que le sujieren las constancias del espe- diente y los datos que él poséo y quo en general son desconocidos al Juez 1 Este oye luego á las partes y si desgraciadamente no lia penetrado la cuestión, ó- si no descubre los fundamentos quo Indican la solución, si su conciencia anda á merced de opiniones estraíías, si la idea quo le ha infundido el juicio del Departamento, la vé mas tarde vacilar en presencia de la discusión de los litigan- tes, la duda y la indecisión deben necesariamente atormentar su espíritu, y en la pendiente forzosa en que lo coloca la ley de dar una sentencia, no es estraílo verlo ampararse, á falta de convicción propia, bajo la confianza quo lo inspira el voto autorizado del De- partamento. En el 2o caso, después de oir á las partes, pide la opinión mas terminante del Departamento y la situación quo acabamos de men- cionar, puede también producirse. 107. Otras veces, so presentan casos con el aspecto mas sen- cillo y sin oposición alguna por los linderos y la sanción judicial entonces encuentra su mas fuerte apoyo en ese asentimiento ge- neral, quo mas tardo sin embargo, puede interrumpirse y venir á alterar, ó á lo menos á hacer cuestionable lo que la justica sancionó. Supongamos ya á la operación cubierta con la autoridad de la aprobación del Juez y examinemos ahora si adquiere el valor de la coaa juzgada. 1 Aludimos á los datos quo puedo ofrecer el archivo del Departamento.48 108. La mensura y el amojonamiento son dos operaciones dis- tintas, pero tan estrechamente unidas entre nosotros, que el len- guaje general las confunde. La petición de mensura importa en- tre nosotros lo mismo que el ejercicio de la acción que los roma- nos llamaban Jinium regundorum, que los franceses han traduci- do por bornage, y los espafloles por amojonamiento. La diferencia, ein embargo, es obvia; la mensura se contrae á la averiguación de los límites, el amojonamiento á fijarlos sobre el terreno; acuella es el medio, este el resultado. Se estrafia en las Partidas que se mostraron siempre fieles se- cuaces del Derecho Romano, la ausencia del título que apellida éste de fininm regundorum. Bajo el doble sentido, pues, que le da el uso á la palabra men- sura, debe tomarse también la aprobación del Juez. 109. Kn nuestro sistema de procedimiento esa aprobación par- te, como hemos visto, de la suposición de que entre lo escrito y lo practicado hay una estricta conformidad ; de modo que, si esa conformidad falta, la sanción judicial no puede cubrir el amojona- miento falso, nulo ipso facto, y subsiste solo para el proceder re- latado en la diligencia. 110. Esto tan evidente de por si y tan ajustado á los princi- pios del derecho, dá lugar eutre nosotros á pleitos prolongados, por que la inteligencia del Juez se vé fluctuante, entre la verdad que no percibe bien y el sofisma que lo deslumhra, acaso todo por no haberse formulado netamente la cuestión que vá á decidir. Veamos todo lo que una hábil defensa 1 puede oponer en fa- vor de la mala causa. Al entrar en este estudio, nos lleva el pro- pósito de arribar á ciertas conclusiones, y dar como una última pincelada á lo que dejamos espuesto. 1 Es un caso que se ventila ante nuestros Tribunales el que vamos a estudiar. -40 111. Fijemos ante todo los hechos que establecen la cues- tión: El terreno A. está deslindado lateralmente del terreno B. por una línea de mojones colocados en virtud de la mensura del primero, judicialmente aprobada y sin protesta del propietario del segundo. Esta mensura tuvo por objeto cambiar por mojones de fierro, los de tierra y madera puestos por el mismo agrimen- sor 17 aflos antes, en otra mensura también aprobada del mismo terreno. Diez aflos después de la segunda mensura de A., el ter- reno B. es medido, y siguiendo las designaciones escritas de esas dos operaciones, se parte del mismo punto y so establece no obs- tante, una línea distinta de la determinada por los mojones exis- tentes é internada sobre el terreno A., con la circunstancia parti- cular de haber terminado en un mojón de madera, aislado y considerado espúreo y sin valor por el propietario de A. La cues- tión se suscita y se defiende por A. la línea de mojones de fierro del modo siguiente: 112. Primera objeción—La mensura de A. está aprobada judicialmente, y si hoy se aprueba la de B. que la contradice g á qué confusión espantosa no se somete la propiedad, desaprobando hoy lo que ayer se aprobaba? Si la mensura de A. es contradicha por la de B. y se aprueba, ¿ quién garante que no vendrá una ter- cera operación á contradecir á esta última ? | Si el mensurador de A. se ha equivocado, ¿quién responde que el de B. no se lia equivocado también ? Respuesta—La aprobación de la mensura do B. no es con- tradictoria con la do A., al contrario, la do ésta es la base preci- samente que sirvo para la de aquella. En la mensura de B. se ha trazado el mismo rumbo indicado en la otra, y si los hechos en- contrados no responden como debían á las designaciones escritas, quiere decir entonces que hay un error, una falsedad. La contra- dicción y la inconsecuencia setaria en reprobar la mensura de B. Tcalcada precisamente sobre la de A. Citáis la aprobación de vuestra mensura, sin notar que ella no ampara vuestro amojona- miento falso. Preguntáis por fin, que si el un agrimensor se ha equivoca- do, ¿quién garante que no se ha equivocado el otro ? La garantía de que no se ha equivocado el último, la encon- tráis en que sn línea satisface á todas las exigencias del título, y á todas las pruebas á que la sometáis En efecto, si desde su ter- minación medis la distancia de frente determinada por un tercer mojón esquinero de B. é incuestionado por los propietarios á quien sirve de deslinde, encontráis exáctamente la designada en su» títulos y en vuestras mensuras; si desde aquel mismo punto estremo mediB el ángulo que forman las líneas de frente y la que cuestionáis, encontráis también ser el mismo que indican vuestras mensuras. Si el agrimensor de B. creyendo que trazaba el verda- dero rumbo, hubiese en realidad establecido otro, su línea no po- dría de ninguna manera satisfacer la vuestra. Son infinitos loa pnnt<»s en que al rededor de aquel estremo, puede ser trazado el mismo ángulo ó medida la misma distancia, pero solo es único el que pnoda llenar á la vez ambas condiciones, tal es la inflexibilí- dad de las verdades geométricas. "Vuestra línea, pues, sacrifica 6 la distancia ó el ángulo, si no son las dos cosas á un tiempo. Hay mas todavía, la línea trazada para B. hemos dicho que ha ido á terminar en un mojón desviado de vuestra línea y que reputabais sin valor g qné os demuestra esa coincidencia t En pri- mer lugar que ese mojón pertenece á vuestra primera mensura, pues está en la situación que en ella se le señala; en segundo lu- gar, 6 que habéis adelantado vuestros mojones clandestinamente ó que vuestra segunda mensura salió del objeto que se proponía, que era cambiar su materia, pues resulta que colocó nuevos fue- ra del lugar de los antiguos. 51 Ahora necesitáis esforzar vuestra duda, negaclpues y decid : Todos esos datos son equivocados ; habéis sufrido un error al apre- ciar el arrumbamiento del límite que nos perjudica, al medir el ángulo con la línea de frente, al medir esta última distancia, to- do es error, todo equivocación. Sin entrar á combatir vuestra duda universal, por mas pue- ril que sea, la aceptamos, y os presentamos el testimonio de una mensura anterior de B., que confirma y relata los hechos tal cual resultan de la mensura que combatís. 113. Skgunda objeción—La declinación de la barra mag- nética con la cual se establecen los rumbos, no es uniforme, va- ría según los tiempos y lugares. En Paris en 1580 era de once grados treinta minutos al Este y hoy es de veinte grados al Oeste. En Groenlandia es de noventa grados. Entre nosotros ha sido de quince grados y hoy de once y medio. ¿ Porqué decir pues, quu el rumbo establecido antes por nuestra mensura es malo y el de hoy bueno ? Rkpuksta—"Vuestro argumento, en suma, solo demuestra una cosa y es, que las escursiones de los hombres del derecho al ter- reno de la agrimensura no demuestran siempre una concepción feliz. Bastaría para destruirlo que os preguntásemos: si un rum- bo verdadero de hoy ha de ser distinto después de nn periodo do tiempo mas ó menos largo por razón de la distinta variación de la aguja i porqué os que los límites de nuestras propiedades no si- gnen sus oscilaciones, porqué no dan un cuarto de conversión ca- da tantos años ? La esplicacion es esta y ella os servirá de contes- tación. El arrumbamiento de los límites so hace con relación al meridiano astronómico del lugar ' que es invariable y la declina- ción * de la barra magnética una vez conocida y cualquiera que 1 Art. 18 Inst. 2 Declinación 6 variación de la aguja es lo que ésta se desvia dej Norte verdadero.sea, sirve paira fijarlo y relacionar á él los lados del terreno. Por otra parte, no os figuréis * hoy se le dice, esa línea la han alterado y la vuelvo á su primitivo estado, porqué queréis que le contradiga al agrimensor y con qué fundamento, desde que no ha visto medir préviamente su propiedad ? Su ignorancia pues, existe la misma. 119. Octava objeción—El tiempo transcurrido sin reclamo de su parte, nos pone á cubierto de toda innovación; la prescrip- ción nos garante. Respuesta—El amojonamiento no dá á nadie mas terreno que el que le asignan sus títulos, por la razón de que no es atribu- tivo de la propiedad, sino declarativo de las cantidades. El amo- jonamiento no es, pues, un título. Pero, para la prescripción dece- nal que es la quo podéis alegar en esto caso, necesitáis como re- quisito indispensable, el justo título. Mostrednos el título por el cual habéis adquirido lo que á nosotros nos falta y á vosotros os sobra, lo que está sobre vuestros títulos mismos, y entonces qui- zá os amparará la ecepcion. ¡» Por los instrucciones de ag imensores (art. 10) se ha ¿¡apuesto de nuevo que los mojones se coloquen en presencia del agrimensor. Anteriormente el nao general era, mar. car el agrimensor el lugar del mojón y mas tardo el propietario solo hacia la plantación.Ilaeta aquí la discusión de las partes. 120. Oigamos ahora al Departamento Topográfico que, aun antes de los escritos de los interesados, habia apoyado su opinión favorable á la línea trazada para B., presentando las razones que so dejan espuestas y que se desprenden del estudio déla operación y agregando algo mas que le subministraban los antecedentes do su archivo. Así, comienza haciendo la historia de ambos terrenos, para dejar bien establecidos los hechos, y mostrar la injusticia del amo- jonamiento sostenido por A. Ambos, dice, formaron en época an- terior parte de un todo perteneciente á un solo propietario, tenien- do primeramente lugar la desmembración de B. y mas tarde la de A. El título de aquel contiene la designación precisa de sus dis- tancias de frente y fondo, y el de este solo la distancia superficial. La mensura de A., tiene lugar primeramente y en las instruc- ciones que recibe el agrimensor se le prescribe, que ante todo des- linde é integre la propiedad B. y que, si necesario fuese para lle- nar el título de A., que aváncelo que corresponda sobre el terreno de otro lindero, cuyo título indica comprender lo que resulte so- brante luego de integrado A. y cuyo terreno hizo parte también del todo del propietario coman. Cumplido este procedimiento por el agrimensor, recibió en consecuencia la aprobación del Depar- tamento y de los Jueces. Así pues, admitiendo que el límite que sostiene A., fuera el mismo que se estableció en la primitiva men- sura y que la variación que se aconseja y que sostiene B., menos- cabase etectivamente aquella propiedad, todo c-llo vendría solo á desmostrar que, el avance sobre el terreno del otro lindero fué de- ficiente y que el agrimensor calculó mal. Pero, no es exacto que quede menoscabada '. 1 Véa.sei'1 llúm. nr> r>7 Como se vé pues, los antecedente ; de este asunto señalan co- mo base de la ubicación de A. la de B. préviamente; mientras que hoy resulta demostrado que el amojonamiento existente destruye osa base. 121. Contemplemos ahora al Juez. Antes de fallar ha oido á otros agentes públicos * que no le han dado una nueva luz, ni su- ministrado una nueva idea. Se encuentra por delante con escritos encontrados é informes, y para decidir, necesita dominar la mate- ria, deslindar lo cierto de lo falso, tenor á la vista las fuentes pa- ra sacar él ¡as deducciones y no estar limitado á las que se le pre- sentan formuladas. La materia le debe parecer confusa, el caso no lo encuentra en las leyes, no -hay doc' riña que consultar y en la necesidad indeclinable de juzgar, debe asirse á la opinon del mas caracterizado en la materia, buscando asi descargar un tanto su responsabilidad. La sanción tiene lugar, basada en la opinión del Departamento. 122. Veamos al Superior que conoce del asunto en segunda Instancia Nuevos escritos é informes verbales de los abogados ba oido y no han bastado todavia á iluminarlo. g Qué hacer, confir- mar la sentencia de 1* Instancia, dándole así un carácter definiti- vo? Seria riesgoso, la cordura ha aconsejado otra cosa: Recábase la cansa á prueba. Por mas cstraüa é incomprensible que apares- cá esta tangente de escape, no puede menos de reconocerse la pru- dencia que la ha dictado. 123. Decimos estrana ó incomprensible, por que no se alcan- za su fundamento cuando las cosas so aprecian como son. En efec- to, la cuestión que so ventila os de hecho: cual de las dos líneas que se cuestionan, tiene el arrumbamiento que corresponde ? Co- mo prueba, hay dos operaciones que atestiguan que la sostenida 2 El Agente fiscal y el Mini-torio de mcujrud por que habia ¡ntere Jadoj menores de cditd 8por A. no lo tiene y á BMW los informes periciales dil Departa- mento. Estos mismos datos concurren para demostrar que la lí- nea sostenida por B. es la que corresponde | Qué mas prueba so necesita, que hechos es necesario probar, si ya está todo probado ? Terminemos aquí esta esposieion, por qne ya basta ál objeto que nos propusimos. 124. Cuando se llega á posar una mano sobre los vicios de esta organización y se siente con la otra no existir una regla de que asirse, se comprende entonces la necesidad de seguir la cor- riente de las cosas en todos sus desvíos, en todas sus irregularida- des. De aquí resulta, quo actos que debían tener una significación, vengan á quedar reducidos á meras formalidades, inútiles al fin, desde que tienen que ceder ante la aparición de un derecho que no se manifestó antes. De aquí resulta, que una práctica justa- mente apreciadora de nuestro modo de ser á este respecto, no im- porta por analogía las disposiciones del Derecho 6obre otras ma- terias, á esta tan especial por las circunstancias particulares que la rodean. De aquí resulta, en suma, que el consentimiento de los linderos no siguifica nada, que la aprobación judicial de una men- sura no la pono á cubierto de volver sobre ella mas tarde y quo el amojonamiento que se establece y se aprueba, no está libre dj contestaciones ulteriores. 125. Y todo esto, tiene en nuestro pais una esplieacion natu- ral, todo es lógico. Si carecemos de una disposición que diga ter- minantemente que: todo propietario tiene derecho de determinar los límites de su propiedad, de ponerlo mojones y de Migar á tsu¡ vecinos á reconocerlos*, y si bien observamos lo primero por ser un derecho inherente al dominio, no hemos sin embargo completado la idea, desde que cada propietario puede decirse que obra entro nosotros aisladamente, mientras que en todas partes la operación 1 Podría deducirse de Ib. leyes ÍO, t. 15, P. 6 y 3, t 3, libro 10 F J. 59 del amojonamiento es común '; asi que, fuera de lo espuesto cu otro lugar. % aun en los casos en que se otorga el consentimiento al límite divisorio, él lleva implícitamente esta condición : salvo mi derecho para cuando yo á mi tumo mida mi propiedad. 126. La aprobación judicial descansa sobre bases movedizas por la irregularidad de los elementos que en olla concurren, y el amojonamiento, despojado de los preciosos atributos del dios Tér, mino, ha creado alas y se mueve á impulsos de la mala fe, del capricho de los propietarios, ó del olvido de uno de los mas serios deberes del agrimensor ". Estopor una parte, y por otra, cuando se tiene presente la imperfección de los procedimientos emplea- dos para medir en tiempos anteriores y muy cercanos *; cuando se recuerda quo el apreciador de las distancias era la cuerda de cánamo, tan sujeta á las alteraciones de la temperatura, tirada por hombres á caballo y muchas veces al galope, y el de los án- gulos la aguja imantada, calculándose su declinación por la sali- da y puesta del sol, y las mas veces tomando por norma la variación indicada en una mensura anterior, aunque la del ins- trumento con que se trabajase fuera distinta, ó tomando la sacra- mental do 15 grados donde quiera quo se estuviese, al Norte co- mo al Sud, al Este como al Oeste de la Provincia. Cuando se sabe que en épocas mas atrasadas se median por lo general tres costados solamente de la propiedad, renunciando asi á un medio de verificación indispensable; cuando se median una ó mas cor- deladas como de regalo al propietario; cuando no so incluían los bañados adyacentes á un Rio que limitaba la propiedad *; cuan- ' Loagastoa del amojonamiento ton oorauner, art. 016, Cod. N. 3 V. número 1 i 7. " V. Nota del Departamento al Ministro de Gobierno en el cuaderno: Instruccio- nes para los Agrimensores, pag 6. * Dies años atrás. 6 Estaca la explicación del articulo 2 del Decreto de 21 de Setiembre de 1825, j del articulo 1. <=> del de 16 de Mayo do 1828.60 do para ubicar un terreno con frente á un limite natural eligía el agrimensor el punto mas entrante de ese límite, y desde allí trazaba los costados de un paralelógranio rectángulo, quedando anexo sin embargo á la propiedad, el espacio comprendido entre la línea de frente y la prolongación de un lado adyacente hasta encontrar al Rio ó Arroyo en la desviación de su curso; cuando esto y algo mas se hacia, nadie estrafíará entonces que el amojo- namiento existente limitativo de cada propiedad, no esté á cu- bierto de las innovaciones. 126. Pero este cuadro, se dirá, es la representación del des- quicio, es la confusión de todas las heredades, y no obstante, si bien es cierto que tiene su debida aplicación entre nosotros, el dicho sentencioso, que el que tiene tierra, tiene guerra, no lo es que cada propiedad sea un pleito. 127. Este hecho tiene dos causas que lo esplican: Una es, la influencia que el juicio del agrimensor ejerce Bobre el propie- tario, rarísima vez desmentida. Cuando el dueño de un campo comisiona á un agrimensor, quo él ha elejido á su placer, para que se lo mensure, para que le salve la integridad de sus dere- chos, libra á su criterio profesional la decisión de sus pretensio- nes, y se le vé casi siempre inclinarse ante la palabra prestijiosa de su perito por razón de la confianza que le inspira y por la mi- sión que le lia confiado de salvarle sus derechos. A nosotros nos ha sucedido ser comisionado» para una mensura en que las cues- tiones se cruzaban por todos los costados del terreno, y nuestra solución, después de un estudio detenido del asunto, desfavorable en todo al propietario, obtuvo su aceptteion, mas tarde la del Departamento y es consiguiente la de los Jueces, pues las cues- tiones murieron al nacer. 128. La segunda causa es, la influencia fecunda dol Departa- mento Topográfico en esta materia, ya para traer á un avenimiento (VI á las partes, ya para infundir á los agrimensores procederes con- ciliatorios, levantando en alto la bandera del respeto posible á los hechos existentes, combinado con los derechos de los propie- tarios '. 129. Séanos permitido aquí, dirijir una palabra de rigorosa justicia, ya que en las altas regiones del Poder, no se aprecia siempre el mérito modesto, los servicios relevantes á la cosa pú- blica, si no se sabe hacer su ostentación ó deslumhrar con el char- latanismo. Si la propiedad territorial no es un caos en medio del olvi- do á que la han relegado nuestros legisladores y de las varias circunstancias que tienden á precipitarla, eso se debe al Departa- mento Topográfico. Si alguien ha dado muestras de celo, si alguien ha dirigido una primera mirada protectora de la propiedad entre nosotros, lia sido el Departamento Topográfico. Esto es su obra. 130. Pero, el estado de cosas que hemos ligeramente bosque- jado, sin que nos haya sido posible pasar los límites que convie- nen á un trabajo de esta naturaleza, debe cesar, porque asi lo re- claman urgentemente los mas vitales intereses de la sociedad. 131. Es necesario dictar reglas convenientes para que el con- sentimiento de los linderos no sea una formalidad estéril, es ne- cesario hacer que el amojonamiento, hoy que ofrece mas seguri- dades de una existencia duradera, no esté espuesto á cambiar de lugar á cada nueva contestación que se levante, es necesario quo el tiempo lo cubra con su autoridad, aun en los casos en que sea defectuoso; es necesario, como dice un autor francés % mantener la prescripción como una salvaguardia necesaria del derecho de propiedad. Conviene, en una palabra, que la sanción judicial ten- 1 V. Nota dol Departamento en las Instrucciones de Agrimensores, pmg. 0. 2 Bigot—Prearocneu. Exposé des motifs du titre de la prese.ñ-2 ga la autoridad de la cosa juzgada y lleve impreso el prestigio do la convicción. Conviene, en una palabra, que el Departamen- to Topográfico sea el Juez de las mensuras '* dándole sí es nece- sario, una organización que responda en todos los casos á esa mi- sión, pues solo asi llegará á ser la sanción judicial, una como la voz que la proclama, indivisible como el pensamiento que la concibe. 1 La Idea no es del todo nueva. E. articulo 11 del Decreto de 9de Setiembre de 1825 dice:—" ....; poro, »¡ '« recla.naelon se futida en «upo lerse error por parte del agrimensor, no podran loa «precios * "Holver ~bre e,ta catión, ain oír Ariamente & UC.Hl. Topográfica, hasta tanto que la Honorable Sal. de Bepre- Motantes repare del conocimiento de lo, trihunale,, toda cuetlion de hecho en la parte faew/tatio.i sobre mcniii.-n de terreno* " CAPÍTULO nr. PROPIEDADES CERCADAS. 132. En nuestro estado actual apenas se comprende que haya habido tiempos en que las leyes fuesen á oprimir con sus prohi- biciones el ejercicio de un defecho tan inherente á la propiedad, como el de aislarla del aprovechamiento común, reservándose asi su goce esclusivo. Pero es un hecho. 133. La prohibición de cerrar loa terrenos de propiedad par- ticular, introdújose en España, primeramente por la costumbre y mas tarde por la ley. Oponiánse l >s pueblos al cerramiento, por que lisonjeaba á la muchedumbre la libertad de aprovechar la ca- za, el pasto y todos los esquilmos de los terrenos abiertos, y con mas vehemencia todavía los ginadoros favorecidos por su gremio y sus privilegios. La prohibición fué consignada en leyes, reser- vándose los monarcas la facultad de conceder los cerramientos '. En 1773 fueron permitidos * sin necesidad de obtener conce- siones especiales; pero, con algunas trabas, hasta que j>or dispo- siciones posteriores 1 tu propiedad fué reintegrada en sus derechos á este respecto. 134. La facultad du cerrar las propiedades entre nosotros no es tan amplia como la h tria presagiar la libertad de nuestras ins- 1 LI> 1, 2 y s* lit. 25, lib. 7 Jíov. II. C»l.-nciro. Derecho Administr.iüvo tom. 3, p. 167. V. Escrtchu en Acotamiento. • I» 10 t. 21 lib 7 N»v. II. H Dccr. de las Cortes de 1812, 1313 v I»:$■(.-titlición» s. "Solo por errcuustaneias tnity esjjeviah-s, será permi- tido cercar áreas de mus de una legua de largo, " dice un decre- to superior No lia bastado el permiso quo debe impetrarse de la Muni- cipalidad del Partido para cercar los tórrenos de menor ostensión; no ha bastad-> ordenar la cesión de los terrenos necesarios para nuevas vias, es preciso ademas s linderos tienen noticia recién de la operación, el dia que el agrimensor les comunica que vá á dar principio á ella. Y 1 V. gl. 0. á la 1 t. 31. P. 8 K-crichc Predox, Millct &a. 3 En un artículo Je Mr. Jljiigi-, publicado en la Encyclopedie )- " Pero el decreto de... .de la Corte Jo Oouaise ha decili lo que el propietario que voluntariamente ha plantado un cerco en su herid id no lien) menos el derecho de pe. dir el amojonamiento. . . .esta decisión está en los principias. " ( IVirin. Cod. dea cons. ttuctíous et de la coutiguité, p. ¥30 ). TU esto es una consecuencia lógica de lo anterior. ¿ Para qué la cita- ción previa á la demanda de mensura, si no hay caso en qno ella no sea admisible? ¿Convendría, sin embargo para que aceptasen el agrimensor propuesto ó nombrasen otro ? Pero, es que al fin esto mismo se consigue; ó se conforma el lindero con la línea tra- zada ó protesta y entonces llevará él otro agrimensor por su cuenta. 160. Ademas «orno en casos de demanda en reivindacion, la mensura seria el medio empleado para la solución ; como la men- sura ó el amojonamiento demandado directamente puede conte- tener á su vez uua reivindicación, sin que esto importe decir que la acción de amojonamiento y la acción reivindicatoría sean la misma cosa; y como todo el que solicita una mensura se presenta ya con un título que le atribuye la cantidad de tierra designada en él y como al fin, es el mismo el Juez que ha de resolver en ambas demandas; todo ha concurrido á establecer esta simplifi- cación de procedimiento *. 1 En Francia, el procedimiento ea el siguiente: Cuando las partes no han podido arreglarse amigablemente, el demandante presenta ante el Jues de Pas su demanda, en la que debe enunciar para motivarla, la no existencia de mojones 6 su colocación irre- gular, ya por haber sido hecha en su ausencia 6 contra sj protesta, el titulo en virtud del cual obra, y si la operación vi 4 comprender también los terrenos contiguos 4 sus vedaos. Hecha la citación de los interesados, tiene lugar un juicio preparatorio, en que pue- de coatestarse la calidad de las partes, oponerse acepciones al ejercicio de la acción de amojonamiento, incompetencia etc. So nombran después peritos para el amojonamiento y para proceder a, la ineusura, si hay lugar 4 ella. El Jues de Pus los nombra, y en su presencia se verifica la operación. Pero cuando se trata de la con'estación de títulos ó de propiedad cesa la competencia de los ju -oes de pas, y ea necesario ocurrir 4 loa Tri- bunales civiles. La corte de Caswtion decia en un decreto en 1851: Considerando que la preten- sión de H.... de proceder 4 una nuova mensura y 4 una nueva división en dos porcio- nes iguales, no alendo mas que una acción en reivindicación disfrazada bajo la forma de una acción de amojonamiento, desde que el resultado de la demanda seria la remoción de los mojones existentes y reconocidos por las partes desde mas de 20 afios.... Se trata- ba en esta causa de dos propietarios de iguales porciones, de los cuales uno ajassa inte- gro y el otro deficiente, y existían mojones eu la linea divisoria. 1074 161. Sea como quiera el camino seguido, sean ó no dignas de alabanza estas prácticas, lo que hay de cierto es que al fin se pone en transparencia una cuestión de propiedad sobre una mis- ma ostensión, propiedad fundada en títulos que si bien ante los ojos de la justicia tienen el mismo valor, el mismo carácter legal; no debe olvidarse que eobre la cabeza de uno de los propietarios están todos los favores con que las leyes han rodeado á la posesión y que el peso de la prueba debe echarse sobre el que viene á de- mandar. 162. Se estrailará quizá que demos aquí tanta importancia al consentimiento de los linderos, cuando antes nos ha parecido tan desprestigiado tratándose de los terrenos de estancia. Pero, la diferencia esta en la naturaleza misma de los hechos que tienen lugar. Aquí el propietario sabe á quo ateuerse, le es fácil verificar el mismo las distancias y marcar la línea divisoria. Su incuria á este respecto no puede escusarlo. Por la naturaleza de los mate- riales empleados, por la fijeza y estabilidad de su colocación, por su efecto inmediato y sensible de levantar una valla protectora de la posesión respectiva, todo le anuncia que no se trata de una limitación provisoria, sino definitiva y perpetua. - 163. Cuando los límites han sido puestos sin noticia del lin- dero, se ha ejecutado un acto irregular que no debe ceder fácil- mente en provecho del que lo verificó. Así, en defecto de datos que inclinasen á uno mas que á otro la preferente integración de su título, repartiríamos el déficit proporcional mente. Seria una razón de preferencia á nuestro modo de ver, la prioridad de fecha si ambos títulos reconocían un origen común, esto es, si procedían de un mismo propietario, pues entonces estaría patente que no pudo enagenar al segundo la área indicada en la escritura do venta. 164. Nuestra opinión á este respecto podemos rodearla con la autoridad de los autores «pie han tratado esta materia. 7o Mr. Millet dice:—"Cuando no so lia podido descubrir don- " de está el déficit, es necesario que cada pieza de terreno sufra * una disminución proporcional. Creemos esta regla de todo jus- « ticia. '. " Mr. Poullain dn Pare se espresa nsí: " Pero sucede alguna " vez quo la estension indicada en los títulos de las dos partes no " está conforme. En el caso en qne no haya posesión, si los títu- * los respectivos contienen una estension mayor qne la de todo el " terreno, es necesario hacer una regla de proporción para amo- " jonar cada parte ". " Mr. Toulier es de la misma opinión :—" Si, los títulos de los " dos vecin is reunidos diesen una estension mayor qne la de todo " el terreno serla necesario hacer una regla de proporción para " dividir la pérdida '. " Pardessus sigue igualmente esta doctrina. " Las cantidades enunciadas en los títulos pueden exceder la totalidad de los tor- reaos do l&i partes que proceden al amojonamiento, sin que pueda oponerse á la una, el haberse dejado usurpar, por otros ó el haber sido disminuida su porción de otra manera: entonces, cada uno do los interesados debe ser disminuido proporcionalmente " \ En fin otros muchos autores participan de la misma opinión *. 165. Suponiendo ahora el caso de que una de las propieda- des tenga un exeso y la otra un déficit, creemos que habiendo trascurrido 30 anos, no debería hacerse innovación por razón de 1 Dn bornage p. 166. 2 Principes dn droit frangais, tora. VIII lib. IV ch. 7 p. 29. 5 Ton. Til núm. 170. 4 Traite dea Servitudes' edic. 7, pag. 18ft, núm. 12.1. 6 Dumay, Dallox ainé, Solón, Vuudoré y otros. vre que el terreno exúdente es del que lo po.-»óe, mientras no pierda la posesión '. 166. Si el tiempo fuese menor, siempre que no se demostra- se que el défik-it habia sido causado por anticipación de otro lin- dero, debería ser separado. La ley romana era terminante. El que tenga de mas, está obligado á dar su cantidad integral á los que tienen de monos Potliier basándose en la ley romana, lo dice así:—"Cuando " resulte de la mensura que uno de los vecinos tiene mas esten- " sion que la que lo dan sus títulos y que el otro tiene de menos, *» debe atribuirse el exeso al que l iene de menos \ " Dumay dá la razón de la regla en estos términos: " La razou " de esta solución es que el que tiene un déficit, tiene en su favor, " para combatir la presunción resultante de la posesión del otro, " un doble título, el suyo y el de su adversario á quien se le pue- " de oponer perfectamente y que desmiente su posesión \ * 167. Manifestemos ahora una práctica ilegal y abusiva que se sostiene hasta el presente respecto á la propiedad de los exesos. En el caso que acabamos de tratar, hemos visto que por nuestra legislación actual no se prescribe sin título, aunqne ha- yan trascurrido 30 anos; bien pues, supongamos que han pasado 1 L. 22 t. 29 P. 3 Por ostn ley no se prescribe por 80 año», *\ no que se ndqui*- re el Derecho de no responder de la cosa ni aun al Ycrdadeio dueño si la reclama y aan de demandarla si está en poder de otro en ulguuus cíaos. Por las leyes recopiladts (4 y 6 t. 16 lib. 4) se declaran Imprescriptible*losao.*¡ia forzad ts y hurtadas Pero las pa a- bras, hurtada* se refiero a las cosas muebles y ftrzatia*, aunque se refiere á cosas raices, no comprende el caso de la buena fó, ni siempre el de la mnla fé, pues bien se puede po- ner un cerco en el terreno del Tocino, sin haber empleado 1 t fuerza Si tal hubiera su- cedido, no habría posesión, non non tenedor** por si, dice la ley 4. cic 8 D. 1 1. Ub. 10 fin. regund. 8 Appéndice au Contrat de sociétó mira. 283. V. Tuulicr, tom. III uúm. 17t>, Pardeasus tom. l.núm. 12Í y Dumsy ApponJi«.e p 82 ni'ira. 48. 4 Loe. cit. 71 los 30 afios ó también que no trascurridos, no ha habido reclamo por parto del que reconoce el déficit á la mensura que ha practi- cado el que tiene el exedente y que no se ha ocupado de examinar si el lindero estaba íntegro ó nó. 168. Este exceso que no se ha prescripto en un caso, este ex- ceso qi'O no se ha reclamado en el otro, se lo apropia, y lo vende la Municipalidad ó el Estado. Y por qué? con qué derecho sede- claran dueños ? La única razón que pudiera alegarse, es que ese terreno no está contenido en el título del que lo posée; pero, aun suponien- do quo eso bastase para atribuirse la propiedad, en el caso de que nos ocupamos hay una usurpación flagrante, un abuso de autori- dad. El exceso ó es del que tiene un déficit, ó del que lo posée por mas de 30 afios, cualquier otro que se lo atribuya lo usurpa. 169. Guando una de las propiedades reconoce un exceso y la otra está íntegra, ó si ambas lo tienen, ya hemos dicho quien se declara propietario. Detengámonos un momento en examinar el fundamento de esta declaración. Tratamos de propiedades cercadas, que por lo mismo están comprendidas dentro de la ciudad ó en sus alrededores, pues es muy raro el terreno cercado q\ie se encuentra en las estancias. Hay un 1 techo que puede demostrarse, y es que el Estado desde tiempo inmemorial, se desprendió de la propiedad del ter- ritorio comprendido dentro de tales límites que podrían fijarse. Y si eso es asi, ¿ dónde está el derecho para declararse nuevamen- te dueño ? i quién ha atribuido á la propiedad del Estado, la vir- tud del Fénix de renacer de sus propias conizas ? .Basta la existencia del sobrante, para quedar probado que es de pertenencia pública; pero eso no debe ser, el Gobierno ó la Municipalidad, debían probar quo es > es suyo, que nunca lo ena- jenaron ; pues i quién estará seguro que ese sobrante no es la con-78 secuencia de anticipaciones sucesivas de otros terrenos linderos? { quién responderá que no se lia deslizado un error en el conteni- do del título ? Si el Estado no indemniza á los que tienen de menos, ¿por qué se atribuye el exceso de los que tienen de mas ? I Qué, la buena fé del que compra un fundo cerrado que ca- si siempre es compra ad corpus, el tiempo, la posesión y las dis- posiciones de las leyes, no significan nada cuando aparece el Es- tado como competidor? Supóngase todavía que se llegase á demostrar la propiedad fiscal, i no se le podría prescribir? En la práctica está reconocido qui nó; pero, acaso por las leyes podría arribarse á una solución contraría. Nos creemos desautorizados para encarar esta cuestión ante el silencio general; por eso nos abstenemos. 170. Hemos considerado la ostensión de la propiedad terri- torial en sus dimensiones do latitud y longitud ; pero reducida á estos límites, no seria mas que una superficie geométrica, una pu- ra concepción del espíritu. La propiedad del suelo, importa pues, la propiedad en altura 6obre y bajo de la superficie, y parece que esto hecho tan natural, no necesitase la sanción de una disposi- ción espresa; sin embargo, se encuentra consignada en algunos Códigos modernos '. 171. La falta do disposiciones reglamentarias entre nosotros sobre la altura de las construcción.», hace que no tengamos que decir mas sobre el particular ". 1 Cod. Napoleón art. 552; Sordo 458 ; Conloo de Vand art. 862 ; Dos Sicilia» art. 477, etc. 2 Una res fué presentado a la Municipalidad un proyecto sobre la altura de las edificaciones á la calle ; p ro, no ha t-ido sancionado hasta el presente. § I. LOS LÍMITES EN Sí MISMOS. 172. La falta absoluta, podemos llamarla, do disposiciones relativas á la determinación de la propiedad territorial, hace le- vantar á cada paso dificultades y cuestiones, que deberían estar resueltas de antemano. 173. Nuestros Códigos, como es sabido, han olvidado tratar una materia importante que es la medianería '. 174. Los títulos rara vez indican la propiedad de los muros divisorios, y se hace entonces muy difícil saber, si en el terreno que se mide, deben 6er comprendidos ó nó. Habrá que recurrir al acuerdo de los interesados, y á falta de él á las pruebas conje- turales que en muchos casos no darán la luz suficiente. 175. Respecto de las zanjas, se consideran siempre mediane- ras, sí no hay prueba en contrario, y en esto nuestra práctica marcha acorde con las disposiciones de Códigos extranjeros *. 176. Lo mismo debe decirse de los cercos vivos ; la línea se traza por medio de su espesor. Principalmente cuando el limito consiste en plantas que se esparcen con sus renuevos, se encuentra el agrimensor con la di- ficultad de las sinuosidades que presentan, mientras que los títu- los indican líneas rectas. Acaso convendría aplicar, según los ca- sos, la opinión del glosador de las Partidas. ** Si hubiera, dice, " duda acerca do los límites intermedios, empero fuesen ciertos " los estreñios, se fijarán aquellos por medio de una cuerda que " vaya de estremo á estremo, pues que por los entremos se eoli- " jen los medios " *. 1 V. Ley 5, t. 4, libro 3, F. R. 2 Código Nap. art. 668 ; Sardo A85 ; Austríaco 851 y otros. ■ OI. 8, loy ÍO, t. 15 P. B.80 178. Por las leyes de Partida 1 los Ríos pertenecían al domi- nio público. La ley no distingue nominalincute los navegables y no navegables; pero parece qne alude tan solo á los primeros se- gún el contesto do otra ley * que dice: " Molino, nin canal, nin* " casa, nin torre nin cabafta, nin otro edificio ninguno, non pue- " do lióme fazor nuevamente en los rios por los cuales los ornes " andan, con sus navios. " 179. Por disposiciones patrias parece que han podido pasar al dominio de los particulares. El Decreto de 27 do Setiembre de 1825 dice : Qne las suertes de propiedades particulares, cuyas escrituras espresen tener sus frentes á algún rio. . . .podrán estenderse basta la línea central '. Las instrucciones de agrimensores suponen lo mismo : " Res " pecto de los rios, arroyos ó lagunas limítrofes, se incluirán ó no " según lo espreson los títulos *. " Por otra disposición referente á un rio particular se ordena que se dejen 40 varas de ribera \ 180. Las riberas de los rios, según algunos jurisconsulto?, bou parte accesoria del rio mismo y deben entrar eu el dominio público como las aguas que corren por on medio d chambas orillar. Tribus oonstant Jlu/nina, arjua, aloeo et rijpis. Sin embargo, núes - tra lejislacion reconoce la propiedad particular eu las riberas, aunque limitada por las servidumbres necesarias para pro tejer el uso común de las r.gutis. " E como quier dice una ley de Parti- da * qne las riberas de los rios son cuanto al sefiorio, do aquellos cuyas son las heredades á que están ayuntada»; con todo esso, to- do orne puede usar del las " 181. Los arroyos limítrofes de menor importancia son coc- sidorados siempre, como comunes á las propiedades vecinas. 1 L. 6. t. 28. r. 3. 2 L. 8. 8 Art. 2°. 4 Art. M. 8 Decr do 0 de Noviembre Je 1828. 6 L. 7 t. 28 1'. 8. CAPÍTULO IV. PROPIEDADES ABIERTAS. 182. Nuestra limitación, en general, reconoce por base la perpendicularidad de las líneas y un arrumbamiento predominan- te hacia los puntos medios del horizonte \ 183. Esta forma de limitación parece inspirida por los recuer- dos de una remota antigüedad. Hablando do la tierra de Etruria, Mr. Michelet se espresa así: — " Do pié, el rostro vuelto hácia el " inmutable norte, mansión de los dioses etruscos, el augur des- " cribe con el lituus ó bastón corbo, una linea ( carolo ) que, pa- " sando por su cabeza del norte al mediodía, corta el cielo en dos " regiones, la región favorable del este, y la región siniestra del " occidente. Una segunda línea decutnanus (derivado de la cifra " X) corta en cruz á la primera, y las cuatro regiones formadas " por estas dos líneas, se subdividen hasta el número de 16. Todo " el cielo asi dividido por el lituus del Augur y sometido á su " contemplación, se hace un templo " La tierra entregada á los cultivadores, debe ser circunscrita por límites trazados para- lelamente al cardo y al decumanus, y al rededor del Augur se forma un cuadrado cuyas lineas exteriores se determinan y sus dimensiones se miden y se fijan ". 1 V. núm. 2 Hist. Rom. t. I, p. 51 * Idem ídem. 1 182 Esta limitación cuadrángula!', comprendía una ostensión fija é igual para todos, y sns faces eran invariablemente dirijidas ha- cia los cuatro puntos cardinales. Si nn rio ó alguna otra dificul- tad local se oponia á esta división, el terreno rebelde á la medida regular quedaba fuera de sus límites y recibía una limitación par- ticular ; (limites intersecivi). Las porciones quo se interponían entre estos límites y las aguas, se abandonaban ordinariamente al aprovechamiento común l. 18-t. El ager romanice participa de los ritos etruscos, limita- do también por los Augures y los tumbas. Fuera de sus límites no se encuentra mas que la tierra vaga abandonada al uso de to- dos ó la tierra profana y sin forma entregada á los trabajos del plebeyo. Mas tarde el campo limitado se estiende, el augur y el agri- mensor presiden á la partición de las nuevas posesiones, orientan los campos según la regla sagrada, y les asignan la forma simbó- lica del ager 185. Los títulos entre nosotros indicando la forma rectancru- lar, han tenido como entre los etruscos quo luchar con las difi- cultades do la topografía de los terrenos, con los límites naturales que destruían su configuración. Asi es, que para sacar triunfan- tes a los títulos, se ha visto en épocas anteriores, aparecor un trasunto de los limites intersecivi. con la diferencia quo no se consideraba vacante el terreno comprendido en ellos, si no quo so anexaba á la propiedad medida, hasta que una disposición pa- tria vino á declararlo de pertenencia pública *. 186. Cuando se mide una propiedad que se halla en estas condiciones, la dificultad es resuelta de un modo quo creemos ser la mas lógica interpretación de los títulos. 1 Michclct. 2 Robernier—De la prcuvo du Droit de propriété, t. 1, p. 62. 3 Articulo !.• rtcl Decreto de IR de Mnyo de 1828. 88 Si el límite natural quo deslinda una heredad por su frente, siguiera siempre una dirección paralela á la línea limitativa del fondo del terreno según el arrumbamiento á quo esta deba suje- tarse ; entonces los costados del terreno podrían tener las dimen- siones del titulo, esto es, iguales á la distancia de fondo quo éste espresa. Pero, como sucede siempre, la dirección del Rio y la del lí- mite del fondo son divergentes, yes por otra parte forzoso subor- dinarse á ellas. El problema entonces, viene á reducirse á dar á los costados la estension quo convenga, sobre la base de la distan- cia de frente quo no se altera, para comprender una superficie equivalento á la que se deduce del titulo. Con esta solución, ha resultado intacto el frente de la propiedad, y aunque ninguno de los costados coincida con la distancia de fondo del título, pues tino es mayor y el otro menor, esa distancia se encuentra sin em- bargo, en una línea media trazada á lo largo del terreno. 3 87. Esta espresion délos títulos, tanto de frente con tanto de fondo, puede traer inconvenientes considerables cuando se tra- ta de terrenos limitados por un rio ó arroyo. En efecto, cuando se enagenan fracciones de un todo así li- mitado, es lo mas frecuente asignarle á cada una de ellas, el mis- mo fondo del terreno total, sin apercibirse que cada parte lo tiene distinto. Do este error surgen cuestiones de sobreposicion de terrenos quo no siempre es fácil descubrir el origen. 188. Vamos ahora á ocuparnos del estudio de algunas re- glas tendentes á la determinación sobre el terreno de la ostensión superficial consignada en un título de propiedad, sintiendo que no nos sea posible tratar esta materia con toda la ostensión que ella merece. 18!). Cuando la operación que vá á verificarse tiene por ob- jeto medir un terreno por primera voz ó restablecer sus límites84 confundidos, la base capital de que dependerá el éxito do la ope- ración, está en la elección del punto de partida. Esto es evidente por sí misino. Muchas veces ese punto que debe aparecer con el prestigio que le dá el reconocimiento de los vecinos, á no ser que se trate de un objeto inamovible por su naturaleza, será preciso irlo á buscar fuera del terreno que debe medirse ; para de allí comen- zar á deslindar las propiedades intermediarias hasta llegar á la que se quiere. 190. Aunque se trate de terrenos determinados por un amo- jonamiento regular, la elección del punto de partida no es indi- ferente, y la disposición que preceptúa, se tome el do la mensura primitiva, tiene por objeto la colocación délos sobrantes que pue- dan resultar dentro de los mojones establecidos colocación, que hasta antes de esa regla, era completamente arbitraria. 191. Detengámosnos un momento en examinar su carácter legal y su justicia. " Averiguado el punto de partida, los sobrantes, si los hn- " biere, los dejará (el agrimensor) donde resulten después de in- " tegrar el título de propiedad " \ lié ahi su texto. Sí el propietario se resuelve á solicitarlos del Gobierno, la regla no tiene aplicación \ Aquí está reconocido de acuerdo con la jurisprudencia ob- servada en la práctica, que los excedentes respecto de las distan- cias de los títulos, no pertenecen á la propiedad á que están ane- xos. Este reconocimiento, por otra parte, nada tiene de irregular, pues la mente del artículo no es cerrar la puerta al propietario que creyese convenicnto gestionar sus derechos. 1 Artículo 20, de las Instrucciones de Agrimensores. 2 Idem ¡dem, inciso 2. ° S Idem idem. 192. Pero, lo que nos parece irregular, os que una disposición, por mas justicia que en ella se suponga, que afecta inmediata- mente la ubicación de la propiedad privada, sea de la competen- cia del poder administrativo. El Gobierno respecto de la tierra pública, no es mas que el Administrador; pero, es un acto que sale evidentemente de esa esfera, la alteración do las designacio- nes de un título de propiedad relativas á sus linderos, cuando el Gobierno en vez del indicado, se sustituye él. " La Administra- " cion, dice el señor Colmeiro, posée mayores derechos en las " cosas, según que la propiedad fuese mas colectiva, hasta llegar " á la propiedad privada, límite de su acción, porque en aquel " punto la sociedad se contiene por respeto al derecho de los in- " dividuos " Esto no importa desconocerle su autorización para limitar los derechos absolutos del dominio, ya exigiendo contribuciones ó imponiendo servidumbres. 193. Respecto á su justicia, creemos necesario establecer lina conveniente distinción. Esta regla reconoce por fundamento la consideración de que, una vez elejido primitivamente el punto de partida, si las distan- cias hubieran sido apreciadas con exactitud, no se hubiera arri- bado hasta donde se llegó, y que por consiguiente por medio do esta regla, no se hace mas que establecer los hechos tales cuales debieron haber aparecido entonces. 194. Nosotros distinguimos. Si se trataba de ubicar una os- tensión determinada, el punto de arranque no podía ser in- diferente, el venia á ser la base do la operación, y si la medida empleada fué mas larga de la legal, es claro que se abarcó mas ostensión de la que hubo intención de hacerlo. En este caso, es una verdad, que con medidas exactas no se habria llegado á don- de se llegó. 1 Colmeiro, Derecho Administrativo, tomo 2, p. 6.86 195. Pero, si ¡se» trataba de.medir un terreno determinado ya por los mojones de los linderos, con buenas ó malas medidas se habría arribado siempre á los misinos puntos. Es cierto, que ha habido un error en la apreciación de las distancias; pero, el pun- to de partida en este caso no significa mas quo la necesidad de comenzar por alguna parte; la intención del comprador y del vendedor ha recaído no sobre tal distancia contada desde tal pun- to, sino sobre la distancia comprendida dentro de objetos ya exis- tentes, cualquiera que fuese. Y ya que en la práctica no es acep- tada esta venta ad cot'pus, á lo menos debe convenirse, en que es injusto imponerle al propietario una ubicación forzada del so- brante, haciéndola depender de un punto de partida que tuvo tan- ta razón para serlo como cual quier otro. Supóngase ademas un terreno limitado en su frente por un rio y que la mensura primitiva arrancase del fondo; en este caso el sobrante vendría á resultar adyacente al rio, ¿y habría razón en privar al propietario que se niega á la compra, de eso límite importante que leda su título? Y en caso de hacerlo ¿como se le sustituiría un límite quo siguiese las sinuosidades del rio? Hay pues, hasta algo de imposible en la regla que examinamos. 196. Su aplicación inflexible aun en el caso en que parece indicada, podría conducir á la injusticia. Supóngase que la po- blación principal del propietario venga á quedar comprendida en el sobrante ¿se haría prevalecer la regla, sobre la buena fé y de- rechos del propietario, haciéndolo sufrir la consecuencia de un hecho en el quo él no tuvo parta ? 1 Con lo expuesto creernos haber demostrado, que esta regla así absoluta, 6Í bien es eficaz para desterrar el arbitrario, no lo es siempre para llenar las exijencias de la justicia. 1 Debemos confesar, que en lu práctica estos casos serian debidamente atendido» por el Departamento Topográfico. 87 197. Una vez adquirida la seguridad de la legítima posición del punto de partida, lo restante de la operación se concreta á seguir las designaciones del título, en cuanto á las distancias y rumbos. Mas, como casi siempre esta última designación falta, será preciso ir á buscarla, en los títulos de los linderos ó en los amojonamientos existentes de las propiedades circunvecinas. Mu- chas dificultades podrán suscitarse quizá, pero creemos, quo tra- tándose de fijar los límites del terreno á que se contrae la mensu- ra, la regla al satisfacer este objeto, no importa el prejuzgamien- to de las cuestiones de propiedad y posesión que pudieran in- tervenir. 198. Cuando el terreno ha sido anteriormente medido, la ba- se de la nueva operación debe buscarse en los títulos y en las men- suras anteriores que hacen su esplíeacion. 199. Esta es la regla en general; pero son tan variados los casos, tan complicadas las cuestiones quo pueden ociirrir, que se- ria muy aventurada la pretensión do hacerla inflexible. Vamos á elejir para terminar de en medio de la fecundidad de esta mate- ria, nn caso cuya solución no la creemos fácil. 200. En la disconformidad de la orientación escrita y la real y existente, ¿ á cual deberá darse la preferencia ? No este el caso del error parcial, do quo ya nos hemos ocu- pado, sino del error general quo ha cambiabo la ubicación de un terreno. 201. Las mensuras, hemos dicho en otra parte, completando el pensamiento del Departamento Topográfico, son ó la base ó la esplicacion de los títulos. Llevada á este terreno la dificultad y examinado el rol que representa la mensura en la obligación, en el contrato mismo, po- dremos entonces deducir hasta que punto puede afectarlo y hasta donde deben ser ó no acatadas sus designaciones.88 202. Cuando el inmueble objeto del contrato existe determi- nado, específico podemos decir, y circunscripto por límites exis- tentes, la mensura tiene por objeto real averiguar el contenido superficial, la estension de la cosa, y la designación de los rum- bos indiferente y accidental por el momento se propone solo de- jar una señal que sirva en el porvenir á restablecer los límites si desaparecen. Esa garantía previsora, si bien es conveniente, no es esencial al contrato. Si ha sido mal apreciada, quiere decir que no satisface el objeto q\ie se propuso. Si los mojones han desaparecido; pero permanecen algunas señales ciertas indicadoras del trayecto de la línea; ellas deben ser preferidas, pues demuestran también el error padecido en la apreciación del arrumbamiento. Mas, si no hay ningún vestigio de la línea antigua, no le queda mas al agrimensor qi^o 6eguir sin apercibirse una base falsa. Las cuestiones que su mensura vá á levantar, harán quizá mas tarde que las cosas vuelvan á su primitivo estado. Si fuera absolutamente cierto para nosotros lo que dice el Señor Elizondo sobro esta materia, tendriamas siempre que san- cionar el error. La práctica ademas, confirma nuestra opinión. " Las escrituras de amojonamientos, dice, prueban, plena- " mente en estos juicios, donde la vista de ojos y paño de pintu- " ra (plano) que se levanta sobre el terreno con presencia de las " escrituras y las declaraciones de los apeadores, suministra la " mas apreciable autoridad en los juicios de división de términos." 203. Otras veces la mensura juega otro rol mas importante, el de ser la base, la representación escrita de la cosa objeto de la obligación. Todos los datos, pues, tendentes á individualizarla, á fijar su identidad son igualmente importantes. Supóngase que un particular solicita del Estado la compra de una estension de tierra que no está limitada, coinpuosta de tan- tas varas de frente, con otras tantas de fondo, en un parage que se indica en su solicitud. So procede luego á matercalizar la cosa, y la mensura lo efectúa fijando sobre el terreno las distancias in- dicadas y á los rumbos de la ley. Si la cosa establecida y la cosa descrita que forma la mate- ria del contrato, no son una misma, hay un error de hecho, que debe repararse. Así pues,, en los casos en que el arrumbamiento no es arbi- trario y tiene una razón de ser, debe ser preferido el escrito á las sefiales materiales que muestren el que equivocadamente se signió. coNCLxrsioisr. 204. Cuando hemos dibujado algunos rasgos salientes de la fisonomía de nuestro procedimiento, cuando se trata de determi- nar la propiedad raiz, de darle vida, si es permitido hablar así, de trazar sobre el terreno sus límites visibles ; cuando hemos to- cado los defectos y los vacíos desde el título hasta el amojona- miento, desde el agrimensor hasta el juez, nos creemos con razón para decir : Que la propiedad, por lo que respecta á su existencia material, olvidada del legislador, vive entre nosotros sin garan- tías, sin fijeza y á merced de mil causas que la conmueven á ca- da instante.PROPOSICIONES ACCESORIAS. 1* Las leyes que castigan la tentativa con la misma pena del delito consumado, están en pugna con la» exijencías de la justicia. 2a Cuando el agente ha terminado por su parte el acto ten- dente á producir el delito, pero, cuyo resultado lo impide volun- tariamente, debe sufrir una pena menor, que si el resultado de su acción criminal se hubiera producido. 3* La ley que prohibe mejorar a las hijas por razón de casa- miento, no debe ser un obstáculo para que sea válida la promesa hecha á su favor y al tiempo de casarse, de uu mejorar á los de- mas hijos.