MANUAL DE DERECHO PUBLICO-ECLESIASTICO. PARA EL USO DE LA JUVENTUD AMERICANA. ■ á .■.,-.«; .» ü .POR- ■ •. , •, /.. a FRANCISCO DE PAULA G.VIGIl. 1863. Imp, peí. "Pueblo" por M. A. Reyes» CUU OIL JlAANTC «omero «ti Lima,Reddite qttae suat Caesaris Caesarit. "Devolved al Gésái- lo que os'del*César.v San Mat. cap, 22, v. 31. ra3 .A .M *©* "oaaasi.l"' mm Tl'J 119 í!OIÍ! (0E lili ¿OÍb Antes «le ahora he tenido cuidado ilé notar tí reacción que de tiempo -á esta parte, se lia sueitado entre nosotros sobre ciertos punto» de enseñanza, en contraste de la qué se daba en los primeros-años do la Independencia, y aun en tiempo délos vi royes: reacción que ofende al patriotismo. Y no solo en los se- minarios conciliares, sino también en otros colejios, lo que «eria increíble á no palparlo, se enseñan doctrinas contrarias á la dignidad y derechos déla Nación y de su gobierno, presentando esosdereehoscomo usurpaciones, y la» sentencias que los defienden, como «6- sardat y atentatorias. También en el pulpito sftbmpléa nn lengua- je, que no corresponde al espíritu del evanjé- lio, sino que tomando los predicadores el color de partido, zahieren á nlguno, ÓBientan máxi-IV mas de absolutismo. En años pasados se pre- dicó un sermón en el Aniversario de la Inde- pendencia, mas digno de haber sido repetido en la Capilla de Isabel II que en la Iglesia me- tropolitana del Perú en el Aniversario de su Independencia. En los dos últimos meses del año anterior* después de hablar el predicador "de los fogosos partidarios de la propaganda roja, de la amalgabado republicanismo y de- magojia, de liberalismo cuando se está abajo, y de carácter despótico cuando se llega al poder, y de ruin hipocresía," dijo así—"si la „ República no pudiera entenderse de otro „ modo; »i no tuviera otro sentido mas noble, „ mas digno, yo maldeciría la República en ,„ nombre de mi relijion y de mi patria." Un mes antes dijera otro predicador en el mismo .pulpito—"en un estado cualquiera el jefe e* „ ú la Nación, como la iutclijencia.es al cuer- „ po en el individuo humano." Uno solo pien- „ sa por todos y para todos. Así se esplica de una manera filosófica el porqué de la obe- diencia queBeexijede los subditos. En la re- „ daccion de las leyes patrias se ha portado „ siempre el Perú, como joven amante de no- ., vedades.y partidario de una falsa ilustración. Dígalo esa medida anti-social de la tolerari- „ cia de cultos." (*) ,',,.-1 fc'jT('ñ;',DÍ!)f«r" í't! oh'V 'V/'i OÚtf. (*) Nhigv.>na de nuestras constitucionesV Hay algo mas grave y sensible que lo di- cho, sensible y grave como es en verdad, y es la prescindeneia de ciertos gobiernos;'qüo apoyan con su silencio, y bosta con premios, conducta que debieran refrenar. Hombres de partido, calumnian al que no pertenecen, y miran con agrado, á los adversarios de sus adversarios* aun cuando ellos falten á su obligación en la enseñanza, y á la modestia; evanjélicavque ni «na sola vez debiera ausen- tarse del lugar santo. De esta manera, y por salir del apuro del momento, ó sen -i) hb *b«ig miüiiná no uo'ntrí $>l itifieaja causa mal vista de tan desnaturaíi- zftdo&J, injustos enemigos. f)'(fOfi8MeJa igualmente la consideración do, que, ¡ciudadanos: que tienen ideas contrariaf,-. al sistema que ha, adoptado en la América, y son ,murmw»dovQS otemos de nuestras inst¡«¡ tucionee y de nuestras cosas, n,sj. saben apro- vecharee df) los intereses temporales y los,, puestos y, honores, comosi los merecieran con preferencia, y estuvieran,animados de patrio- tismo. Esto recomienda otra vez la causa nue$7 tra, desacreditando a tan inconsecuentes é interesados contradictores. Sobre todo consuela el sincero patriotis- mo y americanismo de la amabio juventud, que en su mayor parte sostiene la causa amo- ricana por el camino del siglo, y de sus prin- cipios. No cuesta mucho, desacreditar añejas preocupaciones, que reinaron, largo tiempo pa- ra vergüenza do la humanidad; pero es condi- ción indispensable, trabajar constantemente, pues los enemigos reinan todavía. De xjuando en cuando ¡je- pre&entan.hechos'honoríficos que anuncian otros mayores para el porvenir, en victori» sobre pretensiones exajeradas, tanto, mas temibles, cuanto so invo«an agnombre de la relijion. Ileciontemente,fón el. Ecuador,, acaba de darse un ejemplo de firmo y heroica resistencia contra un concordato, que ponU á la Nación en iaú'tiina grada del trono Pon-Vil tificio... .y la ponia bu propio gobierno. (*) Gobiernos tle esta clase atrasan los paises que presiden, y dejan al historiador materiales para negras y vergonzosas páginas. ■Este escrito mió tiene por objeto, así como los demás, auxiliar á la juventud, animarla en su progreso, y hacer llamamiento á los pocosjó- venes que, desmintiendo su nombre, van por otro camino: cada joven estraviado corao que desertara de mi corazón. Me propongo también auxiliar á los gobernantes americanos, que quieran ser leales á su vocación, y allanar la senda, y dejar buenos ejemplos á sus suceso- res. Adelanten con prudencia, pero incesan- temente y sin miedo ni contemporizaciones. (*) Con este motivo se han publicado en "Guayaquil escritos luminosos y llenos de pa- triotismo.117 (*) .onraidogoiqoiq va íiinoq el .ci i I í>jrp ioú& i aoí ficer/iis D?.cb cJ^o a!) 2oni9ídbO éoo&dfan "üí)r,ho3?¡:í í« naj?b v ,hoLíeo-i, oiJo iijíídíífBíógnoqoiq alfi .:iüsrioumio!>im;tt£»eí»!. at'p t?oaiS3h3nuj s'jitscíjiocfog eoí ¿ isilixii». r" taraus y ,noi3«307 «2 a fcúlüai -joa neiaiaf -023»ua ?.ua « £ci(»tiiíj{i 2onsnd j^jeb v ,eLtcs;-: .sauofoiíshtqínoíuoa ia o&oixu c» v pjjioiaai u c¡Mottá»q «si cvi"„:tv.v; -An (*'' 9 AP 66j i i ■ «m mu -0*191) 13 9Jíp [T80IOHI fiiaq «KiUai4«ii] ►•Rl(JJJiü.| -oa'^taitionoO (ihoníoieft-Ia as rhiAoot 9Í3 ¡>r,: ufo-mu mq o:.;u ,<>vv/.Vr,-,Vü odaavjb la bi > 70(j BoaiAlíá Ví.ianaJjüíqiiíüj,. th bí¡Jlnc»'i & ,oraíJj¿F j' al> r,Bl/nJ oh i> eoiolua fcoLfSgatil ofooG .U INTRODUCCION. -wi ••>'i'ijt;--r .•.«,- ,!; oiooqsíi < ■ 09 3MIJ <í*l¿ • .--«i - -119 áííígiz .tí) £sun&} al oíii >.al»1 .lüajfal ci -oí;-y oixiljj Ig t«.i-*«i-j;!»t 1$ , oio.íJm.!..* !, sni 1. El reglamento dado por el'Supremo Gobierno, á 28 de Agosto de 1861, para l.t Universidad de S. Marcos de Lima, dice en el artícnlo 5.° qué "la enseñanza áéteoloj'tu continnará dándose en el Seminario Conci- "liar bajo la dirección dol diocesano;" y ai contraerse en el 54 á las materias de1enseñan- za en la facultad de teolojía, señala entre otras la de derecho canónico. Mas al llegar á la facultad de jurisprudencia, mensionft el ifc- reeho eclesiástico, al lado del det'tkjio civil, romano y patrio. ¿Sería esto una impropie- dad de redacción; se cambiaría el nombre ú una misma ciencia, llamando eclesmnticó lo que antes se llamó canónicol ¿O de intento y medicadamente emplearía el Gobierno do»'— 2 — palabras distintas, para indicar, que el dere- cho canónico, que había de enseñar la facul- tad de teolojía en el Seminario Conciliar, no era el derecho eclesiástico, que pertenecía á la facultad de jurisprudencia? Estaraos por lo último. 2. Desde luego, los autores quo tratan de derecho canónico, tienen esta palabra como sinónima de eclesiástico, aunque consideran- do cada una en el aspecto de su nombre; ca- nónico, por contener cánones ó reglas, y ecle- siástico, por mirar á-ias.persona8 y cosas de la Iglesia. Pero como la alianza de siglos en- tre el sacerdocio y el imperio, el título gene- ral de protección y el especial de patmnato, han hecho tal mistura de. las cosas,de la.Iglo- sia y del estad»,, que según la frase del di)P- to Vanespen, "es difícil separar el derecho, civil del,eclesiástico, principalmente el rao- dernp," l>a, venido á sor necesario emplew nombres distintos paraevitar confusión. Así pues la distinción no os caprichosa, si- no qnes tione un propósito vacional, por cuan- to sirve panv determinar el sentido de la/uo: cíon que cumplo al Gobierno, y que de otra manera repugnaría. Bajo de este, punto.de, \ jsta, quede el derecho canónico entré lo» mftr teria* de la facultad de» toplojía, como. Uí pea*- cribft.e,l;TegIamentoy íeservaudo M derecho. tplpsiqsikQ á las pertenecientes á¡ltt¡AwHltad— a^^- de jurisprudencia^ Solo si que, en nuestro hu- milde juicio, habría sidojrw» espresjvo el re- glamento, si hubiera dicho — derecho pú~ ol ico-eclesiástico; y por ello hemos añadido -una palabra en nuestro Manual. Si no es arbitraria y caprichosa la distin- ción, tampoco es nueva é inaudita, sino que se apoya en ejemplos recibidos. La historia, los presenta de i palabras corrientes,y ortodo- jas, cpie llamaron la atención de los pastores, á causa de la mala inteligencia que empeza- ban á darle los sectarios; por donde fue indis- pensable contraponer otra palabra católica, que sirviera de preservativo, contra la ante- cedente, que despeo? se hizo herética. En el orden político notaremos la verdad del sen- tido, que posteriormente se ha dado a ciertos vocablos, y de que antes carecian en el dic- cionavio: sirva de muestra—Ejecutivo. Si pues hay necesidad de hacer distinción en las pa- labras, por;haberla hecho antes el tiempo en las cosas ó ideas, ha sido oportuna y conve- niente la nomenclatura empleada por el Go- bierno. 3. Después de justificada la distinción de loa palabras, con traigámonos á determinar el objeto propio del derecho canónico y del de- recho eclesiástica, á fin de que Ja comparación nos facilite la ¡ntelijencia. Supuesto qne la Iglesia cristiana- e«. unasociedad establecida por J. 0¡ á la cual !e ha dado pastoree para eu gobierno, no se pue- de disputar á estos el derecho de dar cánones ó reglas al caso, y de cuidar de fu ejecución y cumplimiento: por donde suele llamarse teolojia práctica el derecho canónico. Lejos de nosotros el calificarlo de divino, á causa de estar fundadas algunas do sus realas en el defecho divino;como no se califican ile diilnos los códigos civiles, aunque tengan algunos artículos fundados en el derecho natural, quo es también divino Bástele al derecho canónico tratar de las personas y cosas de la Iglesia; del Sumo Pon- tífice, de los patriarcas, primados, metropo- litanos, obispos, vicarios, párrocos, cabildos en sedo vacante; do loe sacramentos, irregu- laridades, induljencias, culto do los santos, oficio divino, beneficios eclesiásticos y otros puntos semejantes, sobretodos los'cuales n<> dirá ni una palabra el Manual de derecho ph- /t/iro-eclesiástico, quo ha de contraerse á otros ; diferentes, 4. Pero como antes de la Iglesia fundada por ,1. C. hubo naciones presididas por &s gobiernos, pueden y deben ser considerados estos bajo de dos aspectos en presencia de la Iglesia. O contraidos exclusivamente ú los objetos sociales, políticos y civiles, como an- teriormente, ó interviniendo en las cosas dela Iglesia, á mérito de la protección que lo dis- pensa, y el patronato que ejerce en favor de ella. Estos dos, aspectos prestan materia al Manual de derecho pública-eclssiástico. El primer aspocto os ol principal que conviene a un gobierno; es ol propio suyo, en todo tiempo y circunstancia, y no de una manera condicional, sino absoluta. El segundo aspec- to es condicional y precario, pues se apoya en una suposición—la protección y patroua*, to, que no dan al gobierno un derecho reci- bido, sino que presentan un título, por donde aquel estiende su campo de acción. Después ¡se desenvolverán estos pensamientos, que in- dicamos ahora, con el único fin de determinar el objeto á que ha de contraerse el Manual. 5. Entre jas bases del Manual tenemos que numerar la sentencia do San Optato—JYu ¿e halla el astado m la Jglexia, sino la Iglesia en el estado. Y como ella, aunque de mérito reconocido desde los primeros siglos, ha sido comentada de diverso modo en los posterio- res, hay necesidad de sostenerla y fundarla. La pretensión se ha apurado en los térmi- nos siguientes—"La sociedad relijioea es el mas grande de los círculos: la política ea el círculo medio, mayor que el de la sociedad doméstica, pero manifiestamente mas estrecho quo el de la sociedad relijiosa. Decir que Ja Iglesia se halla dentro del estado, es lo misino— 6 — que decir, que un gran círculo está encerró., do en un círculo más pequeño....Las garan- tías de la política consisten en la jerarquía, que somete el individuo á la familia, la fami- lia al estado, el estado á la Iglesia, y la Igle- Bia á Dios." Y tales palabras fueron repetida» en el pulpito, á presencia de la suprema au- toridad. (*) Empecemos recordando á nuestro» lecto- res, lo que hemos dicho en otros lugares—las comparaciones no son pruebas. Porque un gran círculo n > pueda encerrarse en otro me- nor, ¿ha dé seguirse, que el estado haya de hallarse inscripto dentro de la Iglesia? Para que se conozca al, primer golpe de vista li pobreza del argumento, supongamos que, en vez de la Iglesia católica, se hablara de una orden monástica, estendida inmensa- mente, y que contaba por provincias suyas lo* reinos y Tepübücas, círculos menores que el de la orden relijiosa: ¿habría razón para de- (*) E,K el núm. 36 del "Cosmos" día 16 de Noviembre, esid'impreso el sermón, en el cual se repitieron estas palabras del P. Ventura. También el P. Pnsaytía ha dicho en la tri- buna de Tarín—"ta Ightia no se halla den- tro del estado, porque ta Iglesia es una íocí'c- rfad univetsál-^la Iglesia ata. arriba, y el estado abajo"cir, tendrían áentido¡al caso estas .palabras—r la república está dentro do la orden monás- tica? Tratándose de las relaciones entre 1» Iglesia y el estado, ó sea entre la república y la orden monástica, la circunstancia de estat- uías estendida esta que aquella, 8erv¡rá de dato notable en un mapa ó curso de jeografia, sin que nada tenga que hoaer en,el urden po- lítico y. social, y mucho menos- para fundar pretensiones de preferencia y superioridad, ¿uego no habiendo superioridad en la orden monástica, por estar mas estendida que cada reino 6 república, tampoco habrá razón ni tí- tulo para subordinar el estado á la Iglesia, p como decia el predicador, "sometere! estado á la Iglesia, como está sometida la, familia al estado." Los escolásticos saben muy bien, qu e—argumento que prueba demasiado, nada prueba; y nada prueba, porque sale del obje- toá que debiera contraerse. AntestytcIglesia había Estado conigober- nantes suyos, independientes de toda autori- dad, y con derechos propios, que Ji C. RS mefnguó. San Pablo llamaba .primero al hom- bre terrfeno, y seijundo al celestial; y admitir, al quo por justas y probadas causas se ha mostrado, ó á lo menos se ha hecho sos- .pechoso de ser adverso al gobierno, ó dañoso al Estado, ó á los ciudadanos como tales." Por razón igual, si los gobiernos no pueden conceder licencia do predicar, pueden im|>e- dir que desempeñen tan alto ministerio los que enseñen máximas turbulentas y contra- rias al réjimen adoptado; y al efecto cscitary requerir al Obispo, para que no conceda li- cencias átales sacerdotes, ó se les retire: la misión délos apóstoles no fué dada sino para la edificación. Por eso en la recopilación de Indias, lib. 1.a tit. 12, ley 18 se previene á los vireyes, presidentas y audiencias que, "si no bastarda „ prudencia, los predicadores que dijeren pa- „ labras escandalosas tocantes al gobierno „ público, fuesen enviados á España, por lo „ mucho que convenía hacerdemostracion cor. „ ejomplo en materia de esta calidad." 10. Si pues el gobierno puedo impedir el ejercicio de ciertas funciones eclesiásticas, se sigue qne, si los pastores dan cánones disci- plinares, llevan estos la indispensable condi-cion—sí no ¡lerjudican al lisiado. La razón es manifiesta: si los "cánones hubieran tic poner- se en ejercicio contra los derechos de los go- bernantes y los intereses de la sociedad, los pastores alegarían sin derecho semejante pre- tensión; y la alegarían sin derecho, pues no recibieron de J. C, semejante facultad; y no la han recibido de J. C. que no vino á per- turbar el urden de los estados, sino que dejó como estaban los derechos de los gober- nantes. Sigúese igualmente, que cuando el objeto sobre que ejercen autoridad los gobiernos y los obispos es uno mismo, sin poder hacerse separación para los fines propios, deben ce- der los obispos á los gobiernos, y dejarles li- bre el paso en tales materias que so llaman ■Mixtas. Los casos anteriores prestan ejem- plos, y se verán mas en el curso de] Manual. La razón es, porque como no quiso J. C. mezclarse cu la política: cómo no disminuyó las facultades de los príncipes; y cómo no es- tando de por medio la conciencia, no tienen título (pie alegar los pastores eclesiásticos; se sigue que los gobiernos no pueden hallar mo- tivo justo y evanjélico de rcsistencia,y si hu- biese obstáculos, pueden removerlos, debien- do los obispos conformarse y ceder. 11. Añádanse al mérito del raciocinio bis sentencias de varones santos y sabios. El an-— 16 — jélico Dr. dice así in 2 scnt. dist. 44—"en las •' cosas relativas á la salud' espiritual, debe " obedecerse antes á la potestad eclesiástica " que á la secular; asi como en las relativas " al bien civil, antes á la secular eme á la ecle- " siástica, sogun la palabra de J. C. dad al t; César lo quo es del César." Mucho antes nos dejó el rapa San Gregorio Magno un importante documento. Prohibiera el empe- rador, quo se hicieran monjes los empleados que habían de dar cuentas, y los militares que no hubiesen cumplido el tiempo de servicio. San Gregorio rogó al emperador, en la epist. C5 del lib. 3. ° que modificase la ley; pero de contado la hizo circular, y dijo así—"he hecho lo que debí, prestándoos obediencia como á emperador, y esponiendo lo que me ha parecido conveniente á la causa de Dios" —jnstioni subjectus, legem tratumitti feci. Esta conducta do un Papa santo tiene dere- cho á servir de modelo á los obispos, y es también respuesta á muchos argumentos. 12. Alguno pudiera decir, que por lo mismo de haberse reconocido, en el conflicto de la autoridad polítioa y eclesiástica, como caso escepcional—la conciencia, apoyándose en ella los pastores, no hay derecho ni razón para sostener, quo estos deban conformarse y ceder, pues alegan su conciencia. A poco reflexionar, se conocerá la miseria— 17 — de este argumento. Porque, si los pastores de la Iglesia tienen conciencia, es decir, opi- nión en el presente caso, de que tal derecho les pertenece, los gobernantes políticos [atie- nen también, de que es suyo, y de que no ha podido hallarse en otras manos, sino saliendo de las suyas. De modo que, equiparado el fundamento del derecho, ó sea la pretensión, pierde su fuerza el título de la conciencia res- pecto de los pastores, como lo perdería, ú juicio de los adversarios, respecto de los go- biernos, Para tales casos viene oportunamen- te la mencionada regla de Santo Tomas. Cuando nosotros liemos reconocido la con- eiencia como un título justo y caso cscepcic- nal, en el que los obispos no estaban oh liga- dos á conformarse y ceder al mandato de ios gobiernos, hablamos de la conciencia en un sentido moral, todas las veces que estos or- denasen acciones malas ó injustas, respecto de las cuales, no teniendo derecho de orde- narlas los gobiernos, no tendrían los obispos, ni demás oclsiásticos, ni los simples heles, obligación de ejecutarlas. Los mártires han dejado muchodumbre de ejemplos solemives, en que prefirieron morir á renegar de su re- lijion y sacrificar á los ídolos; eran vencedo- res los que morían. Diferencia y inuy notable ha de haber, por cierto, entre esta clase do ejemplos, en los cua-les salta á la vista lo injusto del mandato, y ln justicia de la resistencia, y esotros en que se alega la palabra conciencia, en sostenimien- to de intereses temporales—non possithius, y de tueros y demás inmunidades coiiocida^nen- U civiles. Estas dos palabras son suficientes á determinar el campo civil á que ellas per- tenecen; como determinarían el santuario, si se tratase de puntos espirituales; sin ¡pie la simple contradicción tuviese la virtud de des- naturalizan ias materias que se versaban, y do hacer problemático lo que estaba caracteri- zado por su propio nombre. 13. Y pues quien tiene derecho á alguna cosa, lo tiene igualmente para defenderlo y hacerlo efectivo por los medios convenientes dentro de su esfera; tiene la autoridad políti- ca el de tomar precauciones, para que no sea eludido su derecho, y de dictar castigo á los inobedientes: si todo hubiera de quedar en palabras, los gobiernos no sabrían sostener su dignidad. Se entiende que en todos loa casos debe ser compañera inseparable la prudencia. Concluyamos este artículo, haciendo valer el irrecusable testimonio del señor Moreno, que en el citado lugar dijo así—"los prínci- pes no tienen otro derecho con respecto á la Iglesia, que el de vigilancia para impedir que á pretesto de la reí ij ion, ó á consecuen- cia de las funciones propia* de su ejercicio,— 19 — ó del ministerio eclesiástico, se perturbe el orden y tranquilidad pública del Estado, de que están encargados." (*) ARTICULO II. CESACION DEL TRÁ1J.UO EN LOS DIAS FESTIVOS. bi. Tienen, sin la menor dudíi, los pasto- res eclesiásticos la facultad ¡le prescribir la práctica de ciertas obras de piedad y relijion en determinados dias; pero la cuestión no con- sidera este aspecto, sino el de la cesación de obras mecánicas y serviles, del comercio, y del despacho y administración de gobierno y de justicia. Quien negase derecho al Gobier- no, para determinar por sí solo la suspensión de tales obras, estaria obligado á probar, que en materia puramente temporal y civil care- ■cia de derecho. ¿Se le negaría, si se tratase del misino punto en ocasiones que no fueran de dias festivos? No: luego tampoco en el presente caso. (*) [Véase la disert. la. de la primera pai - te, pág. 25 y sig.—Disert. 3 pdg. 19 y sig. Ahí se encontrarán las citas; lo (jue se pre- viene para los artículos siguientes.]— 20 — Para negar al Gobierno la facultad de or- denar en tales días la cesación del trabajo, seria necesario reconocerla en los pastores de la Iglesia; y ¿la tendrán? Figurémonos por un momento, haciendo abstracción de dias festivos, que algún obispo en sus diócesis, y ei romano Pontífice en la Iglesia universal así dijesen—"mandamos que Tos agricultores dejen en tales dias el trabajo de sus campos: que los artesanos cierren sus talleres, los co- merciantes sus tiendas y almacenes, los jueces sus tribunales y juzgados; y los demás emplea- dos públicos sus respectivas oficinas;'' ¿qué dirian las gentes de semejante mandamiento! Nadie reconocería derecho de imponerlo el Papa y los obispos, por piadosas que fuesen sus intenciones. Porque tratándose de nego- cios puramente temporales, sobre los cuales no ha dada J. C. á los obispos ninguna au- toridad, no es propio de estos intimar órde- nes que se parezcan á la de que hablamos, ni suspender el ejercicio de los derechos de los individuos, ni eximir de sus obligaciones á los que por la nación están dotados para servirla de diversos modos. Si pues carecen de facultad los pastores eclesiásticos, para ordenar la cesación del trabajo independientemente de la circuns- tancia de dias festivos, carecerán de ella tam- bién á vista de esta circunstancia, por cuantocarecen fie título sobro que fundarla; y ca- recen de título, pues los actos civiles y terre- nos no cambian de naturaleza, á causa de que los obispos hayan querido dirijirlos y hacer- los servir áun fin relijioso. Y pues tales ac- tos conservan su carácter propio de terrenos y civiles, nadie tiene derecho de arrancarlos del campo de la potestad política. Según es- to, cuando los pastores han prohibido las obras serviles en los dias festivos, no ha sido con la autoridad de J. C. sino con la de los príncipes del siglo, que lo consintieron. 15. De que en el antiguo testamento fuese prohibido el trabajo al pueblo hebreo, para la santificación del Sábado, no puede tomar- se título en favor de los pastores de la Iglesia cristiana: Dios era lejislador de ese pueblo, como no ha querido serlo de los otros pueblos, aunque sean cristianos. Ademas, el precepto de la cesación del trabajo en el Sábado per- tenecía á los ceremoniales que, como es sabi- do, no pasaron al nuevo testamento. A sub- sistir abora como entonces la prohibición del trabajo en el dia festivo, ¿por qué ahora co- mo entonces no so cumple el otro precepto de no encender fuego en el Sábado? «Por qué no son apedreados ahora como entonces has- ta morir, los que recojan leña en el dia festi- vo? Y al contrario, los pastores han tenido ámal que los cristianos se ciñesen escrupulosa- mente á la servil práctica de losjudios. 10. Ello es que, no fué la autoridad ecle- siástic i del Papa Silvestre ni de ningún con- cilio, sino la política y profana del emperador Constantino, la que dispuso, que en el dia fes- tivo del Domingo suspendiesen las artes su trabajo, y los jueces el despacho de las cau- sas. Y en prueba de que el emperador obra- ba con poder propio, limitó su mandato á las ciudades, dejando entera libertad á los habi- tantes del campo, para que continuasen su trabajo. 17. Recibieron,los obisposcon júbilo y gra- titud la ley imperial, y la predicaron á los fie- les, exhortándolos á su exacto cumplimiento; y habituados estos á oir hablar de tal pun- to á sus pastores, creyeron que de ellos pro- cedía el mandamiento, olvidaron la ley do Constantino, y los propios obispos la olvida- ron, para acordarse del antiguo testamento. Existe un breve del Papa Inocencio X que declaró "nulos los edictos del Senado y del "gobernador de Milán, que habian mandado '•celebrar con toda devoción la fiesUde San- "to Domingo, y que al efecto se suspendiesen "las obras serviles, y. cerrasen los artesanos, "sus tiendas. Las congregaciones romanas han declarado varias veces que "la ] ¡concia. sinoá los obispos; y que la curia secular no tiene derecho de impedir que la eclesiástica proceda, aun imponiendo multas contra l$$ que trabajan en lu fiesta." También se halla inserta en el cuerpo del derecho canónico una decretal do Gregorio IX, en la cual se pre- viene, que "no valga el pr.óceso seguido ni "la sentencia da,da en dias festivos, aun cuan- "do sea por consentimiento de las partes*" 18. Todas estas sentencias pronunciadas ó escritas con formalidnd en otros siglos,.has- ta reprimir á los magistrados, se apoyaban en una doctrina entonces corriente, y que en el din Ee halla desacreditada, y ridiculizada; á saber, que. los pastores eclesiásticos, y sobre todo el Papa, podían emplear medios civiles para la consecución de un fin principal. Y tan adelante se llevaba la pretensión y el de- senvolvimiento del sistema, que el Cardenal. $elarmino, uno de los mas moderados curia- listas, ee espresaba así.—"El romano Ponlí- lice tiene samo poder, on órden al bien espi- ritual, para disponer de las cosas temporales, de todos los cristianos. Ilffbere iit ordine ad botium spiri{ttále pote.statem disponendi de tetiipomlihus rehu omnium cristiunorum. (*), Respecto de tan estupenda facultad, parece @) l>e Jioma, FvntífiwHb.Z. - cap, % e— 24 — sencilla ó inocente la de que tratamos. Pero esta como aquella nacían de la equivocada doctrina de la que llamaban potestad in- directa. lft Quien pidiese á estos escritores las pruebas do su doctrina, oirían las siguientes —"J. C. dijo á Pedro, que todo lo que atase ó desatase en la tierra, seria atado ó desata- do en el cielo: nada distingue, no pone escep- cion—Quien puede lo espiritual, puede lo temporal—El Papa juzga de aquellos actos en que so comete pecado, por razón de la dis- cordia entre los reyes, 6 por razón, del jura- mento que pertenece á la relijion, ó por ha- berse faltado á la paz, que os el vínculo de la caridad, y que fué anunciada por los ánjeles en el nacimiento de J. C. de quien es vicario el Papa—Los papas han podido hacer alguna cosa, pues la han hecho, y no es permitido mover disputa en el particular—defactis pa~ pae disputare non licet." Referir tales senten- cias, es refutarlas. 20. Sin embargo, para dar á conocer 6u absurdidad, no se necesita mas que remitir á los que tal dicen, á los libros del nuevo testa- mento. A su vista es fácil conocer, que no deben inesclarse los pastores en negocios * seculares, ni buscar motivos ni protestos de discordia con los príncipes; que el objeto de su ministerio es todo espiritual, y los mediosdeben ser análogos y acomodados ¡i ese obje- to, como deben serlo respectivamente los que empleen los gobiernas políticos en el campo de su autoridad, sin ecbar innno.de medios espirituales en caso alguno por derecbo pro» pió; y que proceder de otro modo, os obrar arbitrariamente y sin autorización, cuando no quiera confesarse, que so ha recibido de los príncipes. Estas rajones están al alcance ele todos, son cristianas y racionales, sin for- mar silojismos ni entrar en lo$ laberintos do la escuela. 21. Si pues á los gobiernos toca decretar la cesación del trabajo en los dias festivos, á ellos toca igualmente revocarla, dejando á los pastores de la Iglesia, que designen las prác<- ticas y ejercicios piadosos para la santifica- ción del tiempo. Pero los estravios de la op¡> nion, la debilidad de los príncipes, y el tena»; propósito de la Curia en sus pretensiones, pusieron de rodillas á los jefes de los pueblos ante las gradas del trono pontificio, para pe- dir humildemente la reducción de los dias de fiesta. Sin embargo, el Congreso constitu- yente del Perú dispuso en 1828, que ciertos dias festivos "solo fuesen observados en las ca- pitales de departamento y de provincia, y de ningún modo en la campiña y minerales." Dos años antes el Consejo de gobierno "pe- netrado de los males que se siguen del creci- 3ciclo número de dia3 festivos, en que lújos de practicarse I03 actos píos y relijiosos, no se advierte sino el ócio y la inmoralidad, suspen- diendo el curso de la. justicia, las labores de Jas oficinas, y la ooupacion general de las cía- s>es industriosas," invitó á los ordinarios, para que redujesen el número de dias festivos, lo que verificaron sin hacer contradicción. En- tonces se sacrificaba, sin advertirlo, la proi pía autoridad. 22. Por lo que hace á la conveniencia de la reducción de dichos dias festivos, es materia tan obvia, fuera de haber sido bien tratada por otras plumas, que no hay necesidad de in- culcar en ella. Baste pronunciar la palabra trabajo, esta condición de la existencia, para recomendar la causa de sus defensores, y des- acreditar la de sus adversarios, por mas que pretendan cubrirla oon pretestos piadosos. .Menguar el trabajo, es imponer una contri- bución, privando de una ganancia, tal vez ne- cesaria, y que depende de voluntad ajena.de voluntad devota, que no quiere dar trabajo. A medida que se propague la ilustración en nuestros pueblos, irán conociendo estos sus verdaderos intereses, sabrán que el trabajo, compañero de la honradez, es esencialmente moral, y los congresos irán reduciendo los . dias festivos en cuanto á dejar el trabajo en libertad. .— 27 — 23. Mientras tanto hay dos observaciones importantes, que deben aplicarse á otros pun- tos diferentes del que acaba de tratarse, la. El trascurso de los tiempos hizo olvidar el oril- len civil de la facultad de suspender el traba- jo en los dias festivos; á lo que contribuyó la ignorancia y debilidad de los reyes, y el celo irreflexivo de los pastores. 2a. Desconocido el oríjen civil, y llamado eclesiástico, el tra- bajo fué malo y pecaminoso en ciertos dias; pero el trabajo malo y pecaminoso sin dis- pensa del superior eclesiástico, se hacia bueno con ella. (*) ARTICULO III. Recursos de fuerzas y protección. 24. Los gobiernos lian sido establecidos por las naciones para la conservación del orden público y la protección de los derechos indi- viduales, ya sea que un particular sufra vio- lencia do otro como él ó — den i"6 cristianos, y principalmente los ecle- siásticos, tener relaciones y compromisos es- peciales con los pastores de la Iglesia; como de antemano son miembros de la sociedad en que lian nacido, lejos de |>erder su derecho, 1<> conservan todo entero á la tuición del go- bierno. 25. Para evitar cuestiones, determinaremos los casos en que haya lugar al recurso de fuer- za, ó distinguiremos los puntos á que tenga de- recho de aplicarse la acción de la autoridad política, y los títulos por donde le cumpla in- tervenir. Los motivos que funden las quejas de los particulares pueden referirse: 1. 5 á los dere- chos naturales de todo hombre, así como á los fines de la sociedad civil: 2. 0 á ciertas fun- ciones, cuyo oríjen procede de concesiones hechas por el Gobierno; y o. ° á los negocios eclesiásticos, en el supuesto de ser el Gobier- no protector. En el primer caso es indispu- table el derecho de la autoridad civil, y mas propiamente lo Humanamos obligación: dere- cho, respecto de los pastores eclesiásticos, en el supuesto do su errado ó injusto proceder; y obligación, respecto de los particulares opri- midos, cuyo derecho de reclamar ante la au- toridad, arguye en esta el deber de prestarse. En el segundo caso, admitida la suposición de que ciertas facultades, ó sean privilejios, ha-— 29 — yan provenido do la autoridad civil, nada ten- drá de estrafio, que el autor de las gracias les haya puesto restricciones, y quiera tomar cuen- ta del ejercicio de ella*, cuando se oigan que- jas contra los autorizados, diciendo qw las emplean mal. En el tercer caso, admitida igualmente otra especie de suposición, á sa- ber, que> el Gobierno sea protector de la Iglesia^ sera eventual su derecho de interve- nir, como es eventual el título de su inter- vención. Pongamos algunos ejemplos' para aclarar la doctrina. 26. Así como las naciones, sin embargo de la absoluta independencia que tienen unas de otras, pueden poner la mano contra alguna que ataque los principios, cuya observancia es la salvaguardia del género humano, 6 pa- ra valemos de las palabras de un docto pu^ bifeista— nombre y. ropaje, ctftáji antow-adosiy obligado», áimpedir que se lleven ¡i efecto providencias inhumana», que vulneran, y perpetuamente, la libertad» nato-- I— 30 — ral, y los sentimientos mas sagrados del co- razón, que destrozan. Tales providencias, re- pitámoslo mil veces, son inhumanas, aunque las hubiese dictado la conciencia—conciencia errónea y cruel. En esta virtud, la opinión pública ha repro- bado la conducta anterior de aque.lle-s prínci- pes, quo autorizaban la pena de muerte, y muerte de fuego, contra los que no tenían la re-lijion de 4os inquisidores: debieran haber refrenado á los sacerdotes, que de propia arbi- trio hubiesen intentado quemar. Es muy notable pira ser omitido, el escan- daloso suceso del judio Mortára, liabitanto de Bolonia, que entonces pertenecía al esta- do pontificio. Sabido es que fuá bautizado de un año por una criada católica: que á los seis años llegó k noticia al cardenal arzobispo, quien exijió del padre que entregara á su hi- jo: que vino ó-rden de la congregación roma- na, para que arrebatasen el hijo á su padre comosucedió^ llevándole á Roma: que el-pa- dre redamó á sin hijo, y Pió IX, se negó, asi como á la interposición de embajadores y príncipes', y que el niño permanece robado. Si el hecho escandaloso hubiera acontecido en otro estado, que ne fuera el del Papa, creemos contar con las simpatías y la aprobación de todos los hombrea dignos de serlo, al soste- ner, que el gobierno podría y debería prote-— 31 — jer al oprimido, y entregar los criminales al juez competente. Decirnos proporcionalmentc lo mismo de los casos, en que diputados eclesiásticos fue- ran desairados por sus obispos, á causa de ha- ber sido buenos patriotas y dignos represen- tantes del pueblo, en mengua de mandatos pontificios. Seria muy chocante, no seria lí- cito al gobierno, permanecer frió espectador del insulto que se hacia á un ciudadano que reclamaba protección. Es notablo, que Santa Teresa hizo recurso de -fuerza al gobierno de su patria, para de- fenderse de la persecución qne le movieron los ■superiores de su orden, y aun los nuncios del Papa, hasta el ostremo de ponerla en la cárcel; de lo que dá razón en su Carta 27, del tomo 1. ° Este ejemplo valdrá mas que las razones cóii ciertas gentes. Para el segundo caso, en queel'gobierno to" me cuenta dol ejercicio de ciertas facultades que procedieron de 6U voluntad, pueden ser- vir de ejemplo los juicios seguidos por los obispos contra personas eolesiásticasen asun- tos civiles. Decimos proporcionalmentc lo, mismo de las medidas-empleadas en la recau- dación de las rentas que se destinaron á los ministros del santuario, y en que la autoridad política tiene el derecho, sin que nadie puedadisputárselo, de oir Ins. quejas de los que fue- ran vejados en la exacción. Respecto del tercer caso, removida la su- posición de sec el gobierno protector de la Iglesia, no habrá lugar á recurso de fuerza t u ciertos puntos; y nada tendrá que hacer en los negocios eclesiásticos de ningún género, cuando queden reducidos á su disciplina, y no mengüen los intereses déla sociedad. Mas verificada la suposición, habrá casos especia- les, que no pertenecen á este artículo sino á otro posterior. 27. No hay duda que en la bula de la cena están "excomulgadas y anatematizadas todas * las personas, eclesiásticas ó seculares, que u hagan recurso á la jurisdicción secular, ape- 7 lando del gravamen; y los que don su con- n sentimiento, favor ó consejo, aun criando " sea so color do obviar alguna fuerza ó vio- " lencia." El fundamento sobre qne se llalla levantado el derecho de hacer recursos de fuerza los oprimidos, resisto á toda empresa de acometimiento^ ú todo argumento en con- trario. No hay poder sóbrela ti«rra cotí au- toridad <1& prohibir á ningim hombre, que eleve sus qnejas al gobierno, paira qne le am- pare contra la Ttoleocih;' y ni concilios ni pis- pas hallarán en ol deposito de-J. C. el -dere- cho-de-dar árdenos a los majístrndos secula- res, ni de imponerles penas.Ello es que-, á pesar lo tales prohibiciones y anatemas, se hulla vijento nn países católi- cos la práctica fundada sobre lu doctrina do los rectrrsos de fuerza, sin que nadie se dé por excomulgndo. Son notables las leyes de los monarcas españoles, y se encuentran en ol tit. 2. ° Kb] 2. ° de la Novísima recopilación. Para la América dieron una ley especia!, (pit- es la la. en la recopilación de Indias, lib. 2.c tit. 2; y posteriormente Carlos IV onlení>, que el provisor do Lima no diese curso á pe- dimento en que se indicas*», que de las provi- dencias de los jueces eclesiásticos no podian interponerse recursos de fuerza. 28. Dicen los adversarios, que el recurso de fuerza "fué introducido ú la España en el siglo lt> por consecuencia necesaria de las nuevas ideas de los herejes contra h autori- dad, soberana ó independiente de h Iglesia,)' que incauta!»ente admitido, no se comunicó á la América española, ni se ha matitetiidoenella poT cerca de tres siglos, sino por el despotis- mo de sus reyes, siempre adverso en ceta par- te á los dogmas de lu fé católica." Semejante uvanora'de quejarse tan enredo- sa y desesperada, está diciendo por sí mistna, que las quejas carecen de razón. Desdé el tiempo de Constantino hubo recursos de fuer- za, de obispos al emperador; y si'p^»t*mi riéra- mos per un instante, que fueron introducid*»- 31. en España á consecuencia de las ideas de los herejes, habria que agradecer á los adversa- rios, que ministrasen armas contra sí. Por que, si el tremendo tribunal de la Inquisición perseguía de muerte en España á los secua- ces de las nuevas ideas, apoyado por el fuerte brazo de Felipe II, á quien los enemigos del recurso de fuerza lian llamado en otra oca- sión edificante y piadoso; la introducción del recurso de fuerza en el teatro mismo de )n persecución á los herejes, no pudo ser una consecuencia necesaria de las nuevas ideas de los herejes. Por el contrario, Felipe II y la Inquisición, que cerraron la puerta á sus co- razones para todo sentimiento-compasivo-con esos desgraciados, la abrieron de par en par, y como hasta entonces no se babia hecho, según la aserción de los contrarios, para oir los clamores délos oprimidos contra sus jue- ces, para establecer el recurso de fuerza." ¿Tomarían la Inquisición y Felipe II, esta me- dida justa y humanitaria do las nuevas ¡oleas de. los herejes? Y es tan fhlso y arbitrario sostener, que en el siglo IG, fué introducido á la España el recurso de fuerza, que basta abrir la lejisla- «• ciou española,ipara encontrar en la Novísima recopilación, lib. 2. 0 tit. s2. 5 una ley de D. Juan I quo empezó á reinar en 1379 en la cual, rctíriéndoso ú la antigua costumbre,aprobada y usada y guardada, dice, que "losí " reyes de Castilla pueden conocer y provee? " de las injurias, violencias y fuerzas entre " prelados y eclesiásticas personas sobro las ,: iglesias ó beneficios." El epígrafe del título dice así—"Do las fuerzas de los jueces ecle- siásticos, y recursos al real auxilio." En la recopilación de Indias, lib. 1.° tiu 1.° se leen algunas leyes de Felipe II, en una do las cuales previene, que "los prelados, cabildos y jueces eclesiásticos guarden las provisiones de las audiencias sobro alzar las fuerzas." Decir que "el recurso de fuerza no se co- municó á la América española, i>i se mantu- vo en ella por corea do tres* siglos, sino por el despotismo de los reyes," es repetir una falsedad desmentida por la historia; es hablar en el idioma de partido, y dar bravatas por razones. Y tan de partido era el idioma, y tan bravata la razón, que en seguida se puso— "despotismo siempre adverso on esta parte á los dogmas de la fe católica." Proposición calumniosa é ingrata, pues esos monarcas fue- ron piadosos hasta el csceso yla prodigalidad en favor de las personas y cosas de la Igle- sia. (*) (*) Disert. 3n. el ti t-—recursos de Junta. "■ c-íwisiíff) í!'> iti^Ai íóíiiojd » - oí ai- 36 — ARTICULO IV. PASE DE LAS BULAS, BREVES &. 29. Si los romanos Pontífices, al espedir sus letras apostólicas, se ciñeran escrupulo- samente dentro de los límites trazados por J. C. é imitaran en todo la cominera mode- rada y pacífica del santo Papa Pedro, que dijo así—estad sumisos al rey y á losgvU'r- vadores, porque esta es la voluntad dé Dios; entonces nada tendrían que hacer en este punto los gobiernos, y dedicarían á cuidados mas útiles nn tiempo^ que les qnira ahora la curia con sus formularios do dominación. Es tan propio de los gobiernos, el derecho de hacer resistencia á cuanto rienda á empañar su dignidad, qne-el peusniar- (*) D'uerl. 3a. titulo del «pase i— 55 — nos." Luego si los eclesiásticos lian gozado de esencion ó fuero en causas civiles, no hst debido ni podido ser sino por gracia y pri- vilegio concedido por los gobiernos. Y en verdad, estos se hallan en su propio territorio; y empleando una comparación, son como los dueños de la casa on que los ecle- siásticos se hallan de huéspedes; y no cumple por cierto á los huéspedes concederse á sí mismos inmunidades en ca3a ajena; ni álos via- jeros dar órdenes en el Estado por donde van de tránsito, El dueño de la casa, y el gobier- no del Estado dispondrán lo conveniente, para que sean honrados y bien servidos los huéspedes y transeúntes. Luego, otra voz, las esenciones ó privilejios de que gozen los eclesiásticos en materias civiles son debidas á la voluntad do los gobiernos. 39. Cuando San Pablo reconvenía á los fieles de Corinto, porque llevaban sus pleitos á los tribunales de los j-ueces paganos, no ha- blaba de un privilejio, sino que deseaba que fraternalmente ventilasen sus causas, elijiendo de entre ellos mismos un arbitro intelijente, sin pretender que se negaran al mandamiento del juez. Por eso Santo Tomas y otros ospo- sitores del texto de S.an Pablo, dicen íumni- mente, que "el apóstol no prohibía que com- pareciesen los cristianos cuando fuesen lla- mados por m jueces paganos,. lo que seria.- 56 - faltar á la sujeción debida á los príncipes, si- no que únicamente se ordenaba, que los fieles no llevasen á sus hermanos á los tribunales de los infieles, y que las palabras no eran di- rijidas al reo sino al actor, por lo mismo de tener este libertad para entablar su demanda ante los juzgados seculares, ó para no enta- blarla. Los concilios de Agde y Epaona en el siglo 6. ° cuidaron de advertir á los cléri- gos, que en caso de ser llamados por los jue- ces seculares, compareciesen—sijpulmtusfue- rit, respondeat—sequi ad s aculare judicium non morentur. Y si el texto de San Pablo hubiera de ser favorable- á los eclesiásticos, lo seria igual- mente á todos los cristianos, pues á ellos se dirijia la reconvención y el consejo, ó llámese mandato; lo que daría por" resultado, que á medida que los habitantes de los pueblos se convirtiesen á la relijion cristiana, se mengua- ría la jurisdicción de los gobiernos hasta per- derla enteramente; lo que los propios curia- listas no han dicho ni dirán jamás. Pero alegando ellos á favor de la inmunidad del clero las palabras del apóstol, se ven obliga- dos á confesar, quo ellas se estienden á ecle- siásticos y seculares, ó no comprenden t\ nin- guno. Tan léjoE estaba San Pablo del pensamien- que se le atribuye, quq cuando fué acusado— til — por Tertulo ante el gobernador Félix, no des- conoció ia jurisdicción del gobernador ni re- cusó su autoridad, sino que apeló al César. Antes no alegara su calidad de apóstol, sino la de ciudadano romano para evitar los azo- tes y el tormento que iba á sufrir por orden del tribuno. "¿Es lícito, dijo al Centurión., „ azotar á un ciudadano romano, y sin ser „ condenado"? Aunque inútil entonces el de- cir que era apóstol, habría servido de lec- ción á sus sucesores. íiO. La historia conserva documentos del oríjen civil del fuero do los eclesiásiicos. Mo- zoméno dice en el cap. 9, iib. 1. 0 de su his- toria eclesiástica, que el Emperador Constan- tino "concedió el privilejio del fuero á todos los clérigos en todas partes"—omnea ubique clericos inmunitate donnvit, fago hac de re- apecialiter data. Xicéforo Calisto, citado por Benedicto XIV, hace la misma relación en tér- minos mas espresivos, pues fuera de mencio- nar, que "por una ley concedió á todos los clé- rigos que fuesen inmunes y libres, añade que confió á los obispos el juicio y la jurisdicción sobre los clérigos, si declinaban de los jueces civiles"—clericos omnes consütuüone lata in- munes líber osque esse pertnmsse, judiciumque et jurisdíccionem ¡n eos episcopts.... manda.';-í<.\ [*'] El texto do Nicéforo es muy esprest- vo á favor de! oríjen civil del fuero eclesiásti- co, pues conforme á su letra, el Emperador confió á los obispes el juicio y la jurisciccioti er¡ las causas en que los clérigos declinasen de los tribunales de los jueces civiles; lo que manifiesta, que dichas causas eran sobre ma- terias civiles. 41. Justiniano confirmó y os tendió Jos pri- vilejios clericales. Maridó que si alguno tu- viese una causa con las sagradas vírjenes, ocurriese al Obispo de la ciudad. A ruego de M'ennas, patriarca de Constantinoplo, esten- dió el mismo privilejio á los clérigos. Previ- no al mismo tiempo, que "«i por la naturaleza do la causa, ó por cualquiera dificultad, no pudiese el Obispo decidir el negocio, hubiese facultad de ocurrir á los jueces civiles." De- terminó después, que "si el Obispo diese una sentencia, de la'cual reclamase dentro do diez días uno de los litigantes, pudiese ol juez ci- vil examinar el juicio, y,en caso do confirmar- lo, no hubiese lugar á apelación; pero si la sentencia era contraria á la del Obisporse pu- diese apelar siguiendo el orden do las leyes.." Tal modo de espresarse Justiniano-está indi- cando de varios modps ei oríjen civil de fas [*] Benedicto XIV "de sínodo diacemno," fiU 9, cap. 0, n. 8.— 59 — {funciones, que desempeñaban los obispos en- materia civil con sus clérigos. 42. Llegó el tiempo de Cario Magno, que á-manos llenas prodigó sus beneficios a los obispos y demás eclesiásticos. Ordenó en sus capitulares, que si los clérigos tuviesen algún pleito entre sí, no lo ventilasen etilos tribuna- nales seculares, sino ante sus respectivos obis- pos, ya en lo civil como en lo criminal. Man- dó también á los legos, que no se atreviesen á entablar acusación de un eclesiástico ante los jueces civiles sino ante los obispos, quie- nes darían la correspondiente sentencia cou arreglo á las leyes y,á los cánones.. Y tau sin restricción quedó establecido el. fuero de las obispos, que no se esceptuaban m aun « los delitos de lesa majestad. 4;7. Fucra de lo dicho hasta ahora, hay una observación muy importante en el punto que se trata. Los príncipes conservaban la supre- macía do su poder, para juzgar y castigar á los eclesiásticos, aun cuando se hallaban es- tos en pacífica posesión del fuero, que aque- llos les concedieran respecto de los tribuna- les-y juzgados subalternos., Haciéndose cargo Justiniano de los casos en que el majistrado civil y el Obispo discordasen en el mérito de la sentencia, dispuso que el obispo y el juez- diesen cuenta al Emperador, para que este determinase lo conveniente—ut nos hoc cog-— 60 — -no.ente Gregorio XVI hc quejó del gobierno español, y Pío IX del de Nueva Granada, á cansa de la que llama- ban violación del fuero eclesiástico. No hay que olvidar la famosa huía de Id cena, ■ en la que "son excomulgados los jueces reculares- que lleven á sus tribunales á las personas eclesiásticas, ó de cualquier modo perturben su libertad; á los que publicaren estatutos que en algo ófendítu la inmunidad eclesiástica, ó la disminuyan ó restrinjan; k los majistradas y ejecutore&que se entremetí)* en causa» orirpinalcs contra personas eclesiás- ticas, y dmwlo y ejecutando sentencias sin es- pecial 7 ospr«ca licencia de la Santa Sede." Kl mismo penitenciario mayor no puede ab- solver á los príncipes do la tal excomunión, reservada al Papa. consiguiente que á los mismo* toca revocar- lo cuando lo hallaren conveniente: cilejisla-, dor tiene facultad da derogar .sus leyes. El fuero de loa eclesiásticos ha sido un pri- vilejio, y los privilegios pueden ser derogados. Porque, conceder unpiivÜejioácsta ó aque- lla corporación, es eximirla de un cargo ú, que estarla pbligada sin tal privilejip; y como ote cargo se suporte permanente, por lo mis- mo de subsistir el privilejio que exime de su cumplimiento, el gobierno quo quiera conce- der una gracia, no debe ni puede considerar mas que á los individuos actuales de osfi.cor-.{¿oración, dejando á los gobiernos venideros el cuidado de lo, que convendrá para después. Proceder dq otro modo, seria disponer tic lo ajeuQ, enajenar lo .que es.inalienable,, é .im- poner mandatos á la posteridad. Así también las leyesdictadas para los presentes, son adop7 tadas y cumplidas por los que siguen, sin mengua de la facultad que compete al lejis ln« dor de modificarlas ó revocarlas. £>(). ¿Se dirá que el.fuero eclesiástico es co- mo una merced y justa recompensa de lo» servicios.del clero? I'ero.las ventajas infinitas que. han resultado á los particulares y á las sociedades y á los gobiernos del influjo de la relijion cristiana, no exije privilejios en retri- bución. ¿$e debe á. los sacerdotes el fuero por sus oraciones y sacrificios? ¿No estarían obli- gados á desempeñar su sagrado ministerio, sí se les negase el fuero? Si el prestar servicio?, es razón para que se conceda el. fuero, la tendr/m igualmeute los empleados civiles,cada cual en su clase; y entonces la república esta- ría llena de fueros privilejiados, y-por consi- guiente irrevocables. SI concediéramos que ej fuero eclesiástico.era de derecho canónico, ¿se negada que la Iglesia podia revocarlo? Y. sin embargo, habría sido dado á título de mer- ced y justa recompensa. ¿Se alegará la costumbre, y la consiguiente prescripción!. Pero cualquierajque sea la fuer-- n - za de la costumbre, hasta llegar al cáso de de- rogar una ley preexistente, no tiene la nece- saria para atar las manos al lejislador, ó qui- tarle el poder de dar nueva ley que sea con- traria á osa costumbre. Y ¿qué valdría enton- ces ia prescripción? Obra de las instituciones civiles, no tiene virtud contra e-llas, ni puede alegarse en mengua de los intereses de la so- ciedad. 57. Con igual derecho pueden los gobier- nos revocar esotras concesiones de que antes se ha hecho mención. Por eso Carlos III Rey ile España mandó, que no se permitiese en adelante, que los tribunales eclesiásticos to- masen conocimiento de nulidades de testa- mentos, inventarios &a. aunque se hubiesen otorgado por personas eclesiásticas, y algunos de los herederos fuesen comunidad ó perso- na eclesiástica ú obra pía; pues todos como verdaderos actores en la herencia, quo siem- pre se compone do bienes temporales y pro- fanos, debían acudir ante las justicias reales, y es la testamentifícocion neto civil, sujeto á las leyes sin diferencia de testadores, y un instrumento público que tiene prescrita-ervlas leyes la forma de bu otorgamiento." 58. ¿Conviene la revocación del fuero ecle- siástico? En el siglo en que vivimos Be halla muy pronunciada la opinión acerca del méri- to y ventajas del gobierno popular represen-tativo, y en él tiene lngar distinguido ti priñ dpio cíe la igualdad. Sobre todo, el gobierno republicano mira como uno de sus principa- les deberes el de disminuir las desigualda- des facticias é interesadas que desfiguran el sistema, y condenar al olvido la nobleza de las clases, y las categorías aristocráticas, prominencias políticas que dominan al pue- blo, como ciudadelas que amagaran á su li- bertad, y que son piezas exóticas y verdade- ras anomalías en un país republicano. No hay medio: ó deben conservarse las primeras ins- tituciones con sus defectos é inconvenientes y preocupaciones, ó puede y debe hacerse re- forma en ellas. Si por haber aconsejado la opinión en otros tiempos, que era justo y con: veniente establecer distinciones 6 . inmunida- des, se reputaron por bien concedidas cuan- do otra opinión, con el mismo imperio,, orde- ne que se estingan, están obligadas á desapa- recer, sin diferencia do. clases,.- por respeta- bles que sean en el cuerpo de la sociedad. Pues bien: una de las inmunidades es la de que gozan las personas y cosas eclesiásticas en los jviicios civiles. Luogosiha.de haber consecuencia en el sistema, y, guardarse ar. monia cu el réjkneri republicano, es no solo conveniente sino necesaria la revocación del fnci'o eclesiástico. Luego los eclesisáticos de» be¿ ner juzgados por los jueces ostablocr- (¡áói por la. autoridad, política cu las causa* civiles, g ani . 59. Permítase por un momento, que los eclesiásticos tengan su fuero propio por dere tíhq canónico, ó si se quiere, divino, y que no puedan ser juzgados por loa mojistrudos se- culares. Entóneos los gobiernos .tendrán que aguardar,el següimionto de uu juicio, cuya morosidad quizá, será, peligrosa al. orden pú- blico,)' cuyo fallo quizá también nó bastará á hi conservación de ese mismo órdon; porque las no serán aquellas por donde, atendidas las penas circunstancias y las pasiones del cora- zón humano, y las leyes dictadas al efecto p<>r h>s legisladores políticos, se habrá asegurado la pública tranquilidad. Pero los gobiernos m l>astan á ia modo y relativamente á su obje- to: son responsables del desorden que no ha- yan contenido, y lo expuesto, que en el conflicto en que pueden hallarse los gobiernos, ó tienen que consentir en el seno de la sociedad un elemento de desorden, ó ¡apararlo de cl|a con violencia, ó¡ entregar los eclesiásticos de- lincuentes á los juzgados seculares. JBien peiv sado, los. mismos eclesiásticos debieran inte- rcsaiye en la reyocacion del fuero. (*) a-j-. vl .tovet ai.« »Ú9fPl%wmma 9¡w!t etir—"J. C. tío ■vino á menguar Jos derechos de los prínci-1 jies, sino que los dejó como ios hubo encon- trado." Pues bien: al advenimiento de J. C ios gobiernos imponían contribuciones; y él mismo, teniendo á la vista la moneda del tributo, dijo de una manera general, sin dis- tinguir personas, que debiá darse al César la que le perteneeia; y según la esposicion que del cap. 17 de S. Mateo hacen muchos cu- rialistas, el tributo pagado por J. C. y Pedro no fué para el templo sino para el César. Mas h\ los gobiernos tenian facultad de exijir con- tribuciones, sin diferencia de personas, y no hay documento de que J. ('. les haya quitado dicha facultad, sigúese necesariamente, que Ir conservan íntegra y sin restricción. Y ti la Iglesia pudiera eximir á tas eclesiásticos del ¡nigo de contribuciones, rostrinjiria leí, poder de los gobiernos, y ejercería una auto- ridad que no le fué concedida por ¿Tí C. y que no tiene ninguna prueba á sti favor. Luego la inmunidad de que tari gozado los eclesiás- ticos en el pago de Contribuciones, les vino de la libfcralidad de los gobiernos.77 %%. Mal mirada La Iglesia en su principio* perseguida, proscrita, tenida por. conveoíf». ilícito, y en consecuencia incapaz de adqui- rir posesiones temporales el emperador .Cons- tantino la levantó de esta abyección, honran-, dola con real munificencia, restituyéndole los bienes de que fuera despojada, y eximiéndo- la, á la par de su real patrimonio, del grava- men de las contribneiones. Los emperado- res de después ampliaron, ó restrihjieron ó revocaron las gracias anteriores, «egun el ca- rácter personal do cada uno, sus opiniones, relijiosas, 1» conducta de los eclesiásticos, y quizá también las esijencias de la so- ciedad. Aunque eran mas favorables á la inmunidad de las personas,, no queda- ban ellas escutas de Las contribuciones si- no de las cstraordÍHarias, y los clérigos del campo pagalnm la capitación. Dispuso Ar- cadio, que nadie fuese ordenado sino en la* aldeas de su nacimiento» para que de esto modo siguiese pagando lo que antes debia; y previno á los obispos, que fijasen el núme- ro de clérigos que baldan de servir en los pagos, á fin de q«e no creciese la multitud de los eseutos de las cargas estraordina- rías. Por lo que hace á los predios do .Ja Igle- sia y los particulares de los clérigos, estaban sujetos á las contribuciones ordinarias, í>.un~— TE: — que libres de las extraordinarias; y- de *jíi<; existe el respetable testimonio de S. Ambro- sio, que reconoció, injennamente el derecho del emperador pura exijir tributo do las po- ses-iones eclesiásticas, y confesó «pe estas lo pagabaiv~flgri cde&iae solmtnt tributa. Tan- corriente era «pe la» iglesias-pagasen los tri- butos ordinarios, «pie escribiendo-e-1 í'apa S. Gregorio al Obispo «le Caglinri, le encarda- ba, que hiciese trabajarlas: tierras de la %le-> sia, para que se pudiese pagar el tributo á quo estaban obligadas*-»// ad tributo huh jíeriiAmndn kloneae existiuit. Y como un ofi- cial del príncipe se quejase al. pontífice, d«. que ciertos relijiosos de Sicilia se iíabian ne- gado á pagar contribución de las cosas «pie tenían, «picdó. afljido el santo,, y leí incluyó una orden,'pava que los relijioaoa diesen va zon de lo heeho. lin ci epígrafe dé la epís- tola se dñ por cierta la obligación que H. Gregorio íeconocia en los relijiosos cío pa- gar tnh\\t<>~-fatetar j^olmmla eitam é - giosis tributa. Eifi tiempo, de Cario Magno con t ¡mia- ron ¡os eclesiásticos pagando las contribttei»-? nesreales; y este: emperador bailó el mo«i¡> de conservar su regalía, privílejiar las úrf%£ »ias y cortar disputas. Vwd el «le e-tabicen que cada ígienia pudiese adquirir cierta por- eio'n de fierra enltivrdde. y se llamí) monsu. »ww«¿ a& nuhti wipól w>m«hn Quien recorra la historia de las naciones cristianas, encontrará documentos al caso de que so trata. Fuera de Alemania y Francia, habin también costumbre, como en Ks¡paña é Inglaterra,do declarar Iibresdecontribucion las posesiones que los soberanos asignábírn ¡i las iglesias; y si las donaciones eran hechas por particulares, las confirmaban los reyes, añadiendo el privilejio do la inmunidad. Sin embargo, cuando las tierras gravadas pasaban ;i las iglesias, pasaban con sn cargo para pa- gar el tributo, á no sor que-el príncipe lo dis- pensase por gracia especial. En todo lo espuesto se conoce A primera vista la mano dispensadora de ía inmunidad respecto del pago de coiitribueione?, que con- cede y restrinjo la gracia concedida. <>4. V.h fácil de concebir, or Inocencio IIJ diciendo así—"cuando el obispo y el clero, en vista de la necesidad ó utilidad, tuviesen ¡i bien, qji? los eclesiásticos prestasen subsi- dios al Estado, estoban obligados los legos á recibirlos devota y humildemente, dando por ello las gracias—humiliteret denoté recipiavJ cutn artionibvn tjratianim. Y como puede- babor lijereza en los obispos y el clero, para prestarse dócilmente úla voluntad dejos go- biernos, debe ser consultado antes el romano pontífice, á quien compete tal conocimiento. Son nulas y de ningún valor las constitucio- nes y.sentencias que se diesen eomra la inmu- nidad, eclesiástica."' Es famosa la bula olerich laicos de Boni- facio YIII, en la cual se prohibe á los ecle- siásticos dar contribuciones, con el nombre do subsidios ó dones, y á los príncipes reci- birlos. Abundan los cánones y decretales en de- fensa de la inmunidad de que se rrata. El concilio tridentino encarga & los principes, que "cuiden de que los majistrados inferiore» respeten la inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas, que ha sido estableci- da por ordenación divina, y por disposiciones.— "í>2 —. ¿.■iónicas, pura que llevados do codicia ó-de inconsideración, no hwiolen jamás; y que aun ellos presten /» debida obediencia á las cons- tituciones eclesiásticas, que el concilio renue- va.'' La bula de la cena dice así—''excomul- gamos y anatematizamos á los que, sin espe- cial y espresa licencia del romano pontífice, imponen, piden y cobran, aun de los que dan de su mera voluntad, y reciben colectas, pe- dios y otras cargas á clérigos, y á quienes dan consejo, favor y ayuda, de cualquiera digni- dad, estado ó condición que fueren, aunque eéftn emperadores, reyes, príncipes, duque-;, emules, barones, presidentes de reinos, con- sejeros, senadores ú obispos." >>'>. Al ton>> alto de lotí papas es compara- ble la bajeza de algunos reyes, que dirijian humilde» súplicas ai romano pontífice, pi- diéndole autorización para exijir subsidios del doro en las necesidades de sus reinos, ó pi- diéndole también absolución de las censuras, en que se suponían ineursos por haberlos exi- jido sin licencia del Papa. Felipe IV Rey de Espafia presenta repetidos y \ergonzosos ejemplos. Los recibiera de su pudre Felipe III qnc pidió y obtuvo de Clemente VIII la correspondiente absolución, por haber em- pleado el subsidio de la Cruzada en usos di- ferentes de aquellos á que estaba destinado. í 'elipe MI babia recibido igual ejemplo SWhpadre Felipe II, quien en los preparativos íi- eion; por lo cual mandó en su tcstamcn:o. (|Ué se restituyesen dichos bienes. Muerto Felipe, lucieron'presente los consejen'* del Roy, que la restitución ora imposible. C >n- >¡i!íado el Papn Clemente \?fÜ lo allanó to- do, componiéndolo con su autoridad, y orde- nando á Felipe III que hiciese ciertas resti- tuciones y le relevaba de las demás, y ab- solvía "graciosamente, el alma de su padre, en cuanto fuese fiel agrado divino, délas censu- ras y penas eclesiásticas en que pudiera ha- ber incurrido. Todos estos documentos pasa- ron á tener su respectivo lugar en el biliario Será del caso notar, q>ue cuando Urba- no VIII autorizó á srr nuncio de España, pa- ra que concediese al clero, que por una sola vez, v cu el espacio de un nflo, pudiese lícita y libremente contribuir al Rey. se tuvo cui- dado de decir en el epígrafe, que al nuncio se le. daba ■comisión de conceder w Rey la facul- tttd de ■f ii'ijh' CH-rta, vtima de escudos: inane-— Si — ra apurada y curialúticíi de humillar la dig- nidad de los gobiernos. • 66.. Sin embargo bubo otros reyes que tu-, vieron conducta muy diferente. Felipe Au- gusto, Rey de Francia, convocó en París á los arzobispos, obispos, abades y vicarios del reino, y de su consentimiento se impuso al clero y al pueblo la contribución del diezmo llamado Soladino, para la espedicion á la tier* ra santa: hizo lo mismo Enrique II en Ingla- terra. El mismo Felipe Augusto, viendo ex- hausto su erario, pidió al clero de Eeims, un donativo como á defensor de las iglesias; á lo que se negó el clero, diciendo^ que él no podia dar dinero sino oraciones, para no de- jar un mal ejemplo á la posteridad. Disinm ¡ó el Rey esta ofensa; pero sucedió después., que varios condes hacían daño en los campos del cabildo de Reims, el cual se vio precisa- do á recurrir al Rey. para que los protejiese con su autoridad. El Rey respondió, que ro- garía á los condes, que se retirasen de las tierras de! cabildo; y conoció el clero lo mal que había procedido con el monarca, y lo conveniente que le era tenerle siempre pro- picio, Eduardo Rey de Inglaterra necesitaba di- nero; reunió el parlamento y obtuvo subsidio: pero no encontró la misma docilidad en el. clero. Roberto, Arzobispo de Cantorbí, hizo85 — fuerte resistencia a) monarca, apoyado en mió. huía de Bonifacio VIII y diciendo, que el clero debia obediencia á dos soberanos, cs'- ¡ilntual y temporal, pero con mas estrechez al primero que al último, y por consiguiente, no podía ejecutar las órdenes del Rey, cuan- do se hallaban en contradicción con las del soberano Pontífice. Eduardo, en vez de di- rigirse al Papa, pára que relajase su bula, re- solvió valerse del poder que tenia en sus ma- nos, y dijo á los eclesiásticos, que pues ellos no querían sufrir las cargas del gobierno, eran indignos de recibir ningún beneficio, y los con- sideraba Juera de la protección de las leyes. Esta resolución vigoroza fué ejecutada inme- diatamente. Se dió orden ú los jueces de no admitir ninguna cansa, que llevasen los cié-- rigos, y por el contrario, de oír y decidir to- dos los procesos en que ellos fueran reos, de hacer justicia á todo el inundo contra ellos, y no hacerla á ellos contra nadie. Bien pron- to se hallaron los eclesiásticos en la situación mas apurada, espuestos á toda clase de veja- ciones é insultos, sin recurso ni defensa, has- ta que tuvieron que ceder ó entrar en com- posición.' • ; t¡7. ¿Puede prohibir la autoridad poKtieav que las iglesias sean propietarias? Nada or- dena el derecho natural acerca del cíomínio y propiedad, de las cosa», sino que sfettí r<;n-pot&áoí. cuando ¡a necesidad ó iacouveuicu-. cia lo» hubiese introducido. Dios que quiso dar la tierra á los hijos de los hombres, les dió aptitudes para cultivarla con la obligación S. León, y para componer de ella un título en la colec- ción de Gregorio IX, en el Scsto de Bonifacio VIII en las Clementinas y en las Estravagan- tes comunes—derébus ecclesiue non aliaia/idit; donde se dispone, que "sea reputada por nu- la la enajenación de tales bienes, sin el lejíti- mo consentimiento de las personas eclesiás- ticas, aunque intervenga la autoridad civil, cuyas constituciones serán usurpaciones, pu- diendo cualquier clérigo hacer contradicción y reclamar h cosa con sus frutos." Es notable h decretal Ambitiosae de Paulo II en la cual— 93 — se cxije el consentimiento del romano pontí- fice. Llega á tanto la importancia que dá la Curia pontificia á este punto, que según ella, los mismos papas están sometidos á los cá- nones que prohiben la enajenación de los bienes eclesiásticos. Contestando el Papa Agapito á Cesáreo de Arles, que le hablaba de vender algunas posesiones de la Iglesia en beneficio de los pobres, se reconocía sin facultades al caso, y obligado en conciencia á guardar escrupulosamente, lo que ee hallaba dispuesto por los sagrados cánones, y le acom- pañaba la disposición de un Concilio romano en tiempo del Papa Si maco. 72. La interminable acumulación de terre- nos en las iglesias, y la notable circunstancia de reputarse por inalienables^ no pudieron menos de llamar la atención de los príncipes, por lo mismo que los antiguos se complacie- ron en prestar su apoyo á los deseos y estatu- tos de los pastores eclesiásticos. Valentiníano í »Q había hecho cargo en el siglo 4: ° del influ- jo que ejercian los clérigos y monjes, en el áni- mo de ias viudas y otras mujeres para sacar ventajas temporales, y les prohibió que pudie- sen recibir de ellas herencias ó legados. Co- mo en un concilio de Meaux. se dictasen cá- nones prohibitivos de la enajenación de los bienes eclesiásticos, el Rey Carlos el calvo convocó una Asamblea general, en la cual pi— '91 — dieron los proceres de Francia, que se trajesen ios estatutos del Concilio, y á fin do exami- narlos con mas libertad, se retirasen los obis- pos; y lo mandó el Rey. Se procedió al exa- men, y de 80 cánones solo quedaron l!>, que fueron colocados entre los capitulares de-Car- los el calvo. Viendo Enrique I Emperador latino del Oriente, que la» iglesias y monasterios de su imperio tenían bastantes riquezas, y que mu- chos comerciantes que allí morianT les deja ban sus bienes, olvidándose de sus propios consanguíneos, ordenó que en adelante nadie pudiese dejar sus posesiones en testamento » las iglesias y monasterios, lo que imitaron «tros príncipes del Oriente. Largo y prolijo seria, y escusado tambie» el trabajo de aco- piar testimonios, en vista del tratado de re- galía de amortización, que al caso compuso el señor Campomanes, cíondo de Nación en \acion y de siglo en siglo presenta decretos espedidos por los gobiernos, para que las ma- nos muertas, es decir, las que tienen por ina- lienables sus fundos, no pudiesen adquirirlos en adelante sin previo permiso. Cavlo6 III Rey de España, con el propósi- to de evitar, que los lejítimos herederos que- dasen defraudados, ordenó que no valiesen las manda-; hechas, en la enfermedad de un©— 95 — que mueve, á su'confesor, sea clérigo ó ve- Üjioso, ni á deudo de ellos, ni á su Iglesia é relijion, para escusar los fraudes referidos. Carlos IV dio una pragmática, en la cual decia—"prohibo que los relijioso3 profesos de ambos sexos -sucedan á sus parientes alt -¡ntestato, por ser tan opuesto á la absoluta incapacidad personal, como repugnante á su solemne profesión. Por el hecho de verifi- carse la profesión del relijioso ó relijiosa, lo¿ declaró inhábiles, y lomismo álosinonasterios v conventos."El artículo 769 de nuestro código civil proldbe que sean herederos —"las ma- nos muertas, escepto los hospitales y estable- cimientos nacionales de beneficencia y edu- cación, el confesor, sus consanguíneos, atines y ahijados, el alma del testador y los reliji-t- so8 profesos de ambos sexos." 7o. A tales prohibiciones fueron consi- guientes las quejas de los pastores eclesiásti- cos y á veces en estilo muy enojado, por ha- ber puesto los lejisladores remedios oportu- nos á la indefinida acumulación de bienes ter- renos en las corporaciones eclesiásticas. Ino- cencio III contradijo la constitución imperial de Enrique I llamándola "peligrosa á las al- mas, contraria á la libertad eclesiástica, ene- miga de las leyes divinas y humanas, vana y frivola; por todo lo cual no debía observarse, «•orno él lo determinaba," Recuerden los lee-— 96 — íores, que- tan malas palabras recaían sobro la ley que prohibía dejar en testamento pro- piedades á las iglesias y monasterios. Largo seria acumular mas documentos. 74. Los antiguos padres de la Iglesia se espresaron en idioma muy diverso. Cuando Valentiniano I prohibió á los clérigos y mon- jes, que pudieran recibir herencias ó legados de las viudas y otras mugeres devotas, San Ambrosio y San Gerónimo, lejos de murmu- rar de la ley imperial, y de acusar al prínci- pe de haber traspasado sus facultades, se las- timaron únicamente del motivo porque ella fué dada, y de que los eclesiásticos se hubie- ran hecho indignos de un favor, de que no es- taban escluidas los últimas personas de la sociedad—nec de lege conquero/', sed doleo cur meruerimits hanc lejsem. Razón pues, á ma3 de derecho, tuvieron nuestros lejisladores, cuando en el Código ci- vil, artículo 627, dijeron así—"Son nulas las donaciones de bienes inmuebles á favor de manos muertas; y las que se hagan á los con- fesores, ó á sus parientes consanguíneos den- tro del sesto grado, ó afines dentro del se- gundo." 75. No debe dejarse en silencio una de las principales razones que tuvieron los gobier- nos, para prohibir que manos muertas fuesen propietarias, en vista de la acmnulacion que— 97 — hacian de fundos inalienables. Pocas habrá de las malas instituciones de otros tiempos, que los escritores filósofos se hayan empeña- do en rebatir y desacreditar tanto, como la concentración de las propiedades, que llega- ron á mirar como una verdadera usurpación, y compararon á la poligamia, donde poco* impulen á muchos el reproducirse. Bien pue- den los individuos de una sociedad buscar de muchas numeras loa medios de subsistencia, y aun mas abundantes quizá por las manufac- turas y el comercio que por la agricultura: pero tiene esta la ventaja de prestar la segu- ridad y confianza que no aquellos, pudieiulo el dueño de los fundos decir en todo tiempo, aquí están. Seguridad y confianza que con- tenta el ánimo y lo hacen moderado, y ape- gan al suelo á sus habitantes: por donde el bienestar de la agricultura ha venido á ser un signo infalible de la prosperidad y elemen- to poderoso de la población de los estados. Sea norabuena, que los dueños de grandes posesiones hagan buen uso de sus bienes, ha- ciendo participantes ú los desgraciados: estos medios precarios de subsistencia nunca pue- den compararse con el interés de un propie- tario, que emplea sus brazos en lo suyo, con el ardor que produce el mió, palabra tria en el lenguaje monacal, pero que es la razón del trabajo y el alma de la industria. Ahora bien:— GS — habiendo muchos grande propietarios de Rin¿ dos inalienables, queda privada la inmensa mayoría de ser propietaria. La división de las propiedades ha sido des- de muy atrás un asunto digno de la atención de los sabios, que con Platón dijeron, que •*la pobreza y la riqueza eran antiguas pestes de la sociedad: que todos los daños nacían, «le estar en ellas mal repartidos los bienes: que si todos los ciudadanos tuvieran una congrua sustentación, florecerían mas las re- públicas: que el csceso de las riquezas en algunos ciudadanos causó la ruina de la de ■Florencia: que semejantes desigualdades ir- ritan las pasiones, la sobervia en unos, la en- vidia en otros, y acarrean mas inconvenien- tes, que la filosofía ha lomado á su cargo ma- nifestar á los gobiernos contra la acumula* «•ion de propiedades." Desagradables serán pstos principios á los amigos de la aristocra- cia; pero ellos son útiles á inmensa mayoría de los pueblos. Respétese desde luego el derecho de pro- piedad, (pie es la salvaguardia de la vida so- cial: sepa el hombre industrioso, que si la for- tuna prospera su dilijfíncia, no hay poder hu- mano con derecho de perturbarlo y menguar *us bienes para nivelarlos con la mediocridad délos otros ciudadanos: la muerte hará peda- zos este monstruo de fortuna. Mas no presten— W — las leyes su apoyo á las Acumulaciones no pongan obstáculo ¡i la división — lüs pordioseros, ó á los enfermos pobres: ftío cstaria en las facultades» del gobierno conmu- tar estas disposiciones eu la fábrica de un hospicio, en donde fuesen recojidos esos por- dioseros, trabajando cada cual según pudie- se para ser mantenido, ó en la construcción de un hospital, en cuyas camas se hallarían los verdaderamente necesitados, y sin peligro de que tuvieran parte en la limosna los que no eran pobres? Si porque se haga una cosa con relación á Dios, quedara espiritualizada y saliera del" campo de la pGtesratl política para pasar al de la Iglesia, se verian tentados los gobiernos á que en los estados que presiden, se profe- sara el ateísmo para conservar íntegra su au- toridad! Pero si las cosas terrenas y tempo- rales nada pierden de su naturaleza por diri- jirse á Dios, no hay título justo que las ar- ranque de la jurisdicción de los gobiernos. Ademas, el santísimo nombre de Dios no es «le la esclusíva atención y pertenencia de los pastores cristianos, como no lo son los prin- cipios de justicia natural: esta materia es co- mún á todas las naciones, y hacen empleo de ella los legisladores civiles: la Iglesia no tiene derecho sino en lo sobrenatural y cris- tiano. A-sí pues al hablar los gobiernos d<; Dios, de moral na-tural, de derecho natural, úe moral natural, no usurpan la autoridad cl<>— 103 — loe pastores eclesiásticos; y cuando entiende! • en legados piadosos, no se entrometen en el santuario ni ejercen función espiritual. Por último, si hay piedad qne mira á Dios, también la hay que mira á la patria, á los pa- dres, los consanguíneos, los amigos, y Impie- dad es el vínculo del género humano. Luego no presta siempre su nombre para servir de título propio de la Iglesia y reservado á su au- toridad.Conmuten norabuena los obispos lo* ayunos y otras privaciones en otras mortifi- «tejones y penitencias á quienes lo pidieren: pero no se quejen de despojo porque los go- biernos entiendan e*i cosas seculares, y que son materia de la lejislacion civil. De suerte (jue las propias razones que fundan el dere- cho de los gobiernos, desacreditan el que has- ta ahora han ejercido los obispos y romanos pontífices. Loque se ha dicho de la conmutación vale con mas facilidad para la subrogación, que ¡.upone caducada la disposición del testador, y el gobierno no hace mas que sustituir. 77. ¿Pueden los gobiernos revocar la in- munidad de contribuciones? Las razones ale- gadas á propósito del fuero eclesiástico, con- servan toda su fuerza en la cuestión presente. Si los privilejioe son una escepcion de la re- gla general, están siempre pendientes de! querer del gobierno, que debe respetar el de-— 104 — recho de los gobiernos futuros, conservando él mismo el que le corresponde, para dispo- ner que vuelvan á entrar los privilejiados en el orden común. Asi es que, aun cuando las posesiones eclesiásticas hubiesen sido en un principio donaciones de los príncipes, y gozado de la esencion de contribuir, no pue- de ser esta perdurable, pues era un privile- gio añadido á la gracia de la donación. Si se desconociera en la autoridad política el poder de revocar la inmunidad, seria pre- ciso reconocer en la eclesiástica el de impe- dir que aquella obrase dentro de la esfera de la temporalidad, para evitar los inconvenien- tes que resultan de tal inmunidad; y ademas ej otro poder de someterla, humillarla, y re- ducirla al vergonzoso papel, que no repre- sentaron los antiguos Césares á presencia de los antiguos obispos. Escandalicémonos mas bien de que los papas hayan dado man- datos eclesiásticos en materias puramente ci- viles, como la de contribuciones; y se hayan adelantado aponer raya ti los gobiernos de ta tierra, á ordenarles que no diesen un paso mas, y aun á intimarles censuras. 78. ¿Conviene la revocación do dicha in- munidad? Las contribuciones que se pagan al erario publico en un gobierno representa- tivo, no son, como en el absoluto, una canp- tidad .indefinida por muestra do vasallaje,— 105 — y tributo presentando al autócrata, sino la parte que en prorata erogan los consocios, para componer la suma de un fondo común y determinado, á proporción de los gastos que se hoyan de emprender, y que están calcula- dos y fijos de antemano. Si pues en una su- ma dada se disminuye el número de contri- buyentes, ha de aumentar por necesidad la cuota de cada uno, y por consiguiente, la esencion de los eclesiásticos importa un gra- vamen mayor á los otros miembros de la so- ciedad, que forman la inmensa mayoría: lue- go conviene á los intereses de la sociedad la revocación de la inmunidad de contribu- ciones. 79. Permítasenos una obsevacion, á vista de las doctrinas de varios economistas á pro- pósito de contribuciones. Nada mas equita- tivo y justo, que dejar entero el pan que sea necesario para subsistir, especialmente á un padre de familia, y respetar la corta suma de ahorros, que para otras necesidades se hu- biese proporcionado, no por cierto con la pri- vación do superfluidades: nada se debe pedir á quien no tiene que dar, y no tiene que dar aquel, para quien lo necesario es todo su cau- dal. Si no es fácil establecer una regla gene- ral que deslinde todos los casos, de suerte qte ninguno que tenga deje de contribuir, y nb sean molestados los que no puedan; por loMefttíá no-será difícil señalar uíia cantidad que sirva de base tiáiftt dar principio al cobro de (••ontribucioíies, y el ánimo no se aflija, al v< ¡ de contribuyente*; á pobres, á miserables qui- zá, v gozando de eseneion tas personas f > o- "sas de la Iglesia, como a no pertenecieran á la sociedad sino para participar de NB veirtajas: t*} . ■ ARTICULO VII. nn, asilo ó de la. inmunidad ttte los 'LUGARES SAGRADOS. 80. Los defensores de la inmunidad di asilo, así como de las que se ha tratado an terionnehté, se apoyan en la generalidad d( este uso, que suponen vo'¿ de la naturale- za. Para cáliíicar con este nombre los usos y costumbres de los pudblos, seria indispensa- ble haber Verificado previamente ciertas con- diciones. En primer lugar, cuando todos los pueblos sin comunicarse hubiesen llegado al mismo pnnto, y descubierto el mismo resul- tado, seria tal acontecimiento una prueba ma- nifiesta de la inspiración; pero si de uno ó pocos partió el modelo que copiaron los de- más, el consentimiento de muchos, aunque (*) Véase lu disertación novena.I LKJth lU»Vür»ftb: SÜÍi^. ílílUiílft'jUí.iHllttlci^H y lid » ¡a I lú' de 1" ¡KltiU.'ü'.U/'.H- Kn H-.^lIli- do Imrar. qü di;l>e»u» confundir ¡a fcXíiltfiljciti de un tiCiitUnícnto ó do un principia con i.»- diferentes, mudos , creador de todo: y cii) embargo, la idolatría que su- ponía esta verdad, ím"¡ un absurdo -espar- cido poriel-ítíüiywfeo. -Taiiibien.mil ridíenUi.-. invencionesid-.tmtiix de 1» vida futuro, supo- i.iau la realidad de .su existencia, ó \ft íhiuoj - talidnddelalina btimana. ¡Aiaí.pues.eomo.el rem peto düliidí) á lt>js tWWttp» de Dios, por.ser mi - nistroa de Dios, no debia efpiivpflacscowi b}§ demosU'aeiones con que se acreditaba en. po- cas ó muchas partos, donde .figuraría uota- WoiaentO;^ .aguijón de los inte rosado*; .deci- mos lo mismo del: cespito debido á ios templos, que sin asik» sorisii í espetitdostCQino se proba- rá después. .l-,orúltiino,lo-í>9fi\timientoáy usoa iícladnr&vimii tta-tamkí son perdurables, uoícíunbiaii jaui¿a; á diferencia de los que -se alteran, y aiui'idssaparocen a la luz de mejOn res y mas ¡naturales i ideas, fii .Cicero» dij-.>, (¡ucr í¿tíl xmnsentimiento de. U*Ím ¡j&Kt£g debe reputarse por vog de la naturalega.,'" dejó también escrito—-!*J51 tiempo.disipa ios juicios i&hot¡:y cojiiu'ma. los dictámenes de la naturaleza." ,¡ . .— 108 — 81. Ahora bien: la historia nos hace saber, que la inmunidad de que se trata, fué debida en parte á la imitación: que de la nación he- brea tomaron los gentiles el uso del asilo: que Cadmo, por ejemplo, era fenicio y vecino de '* la Palestina, y que probablemente aprendió de la ley de Moisés el derecho de asilo. Loa teólogos autores de la celebrada doctrina, de que los grandes filósofos del gentilismo toma- ron do los libros del pueblo hebreo las no- ciones rectas, que se encuentran en sus obras sobre principios de creencia y de moral, has- ta decir, que Platón era Moisés en idioma ático, tales escritores prestan grande apoyo á esta sentencia. 82. Muchos casos de asilo no procedían de motivo relijioso. Pómulo estableció un asilo en el capitolio de su nueva ciudad, para atraer la concurrencia y aumentar la población. Pol- lo que hace á los griegos, cuyo territorio es- taba en la mayor parte á las orillas del mar, cómo entonces era muy frecuente la pirateria. y era ejercida por los poderosos contra los. débiles, se concedió en favor de éstos el asi- lo de los templos, que eran edificios perte- chados con torres, y á donde por la forma de su construcción era difícil la entrada. No fué reconocido el asilo entre los asirios, ni los persas, ni los escitas, ni los sarmatas, ni los galos ni los germanos. Los egipcios la con-— 109 — cedieron al templo de Hércules en benelicio de los esclavos maltratados por sus amos, que tenian el bárbaro derecho de quitarles la vi- da; mas no gozaban del asilo los delincuentes y deudores que se refujiaban. Síi. En el libro de los Números y en el de Josué, no se habla de inmunidad de templo^ sino de ciudades; y por eso el irrecusable íionzalez Tellez no duda decir, que solo im- propiamente so llamaba asilo el de los he- breos—hoc jus asili improprii apud Hi- hrieai, Y nunca favoroció á los homicidas voluntarios, sino quo era "para los i'ujitivos, quo sin querer hubiesen derramado sangre," El asilo de que se trata en el lib. 1. ° do Iqs Macabeos no fué concedido por Dios al tem- plo de Jerusalen, sino prometido por el Rey Demetrio, cuyos ofrecimientos no tuvieron efecto. El pasaje de Joab muerto en el mis- mo templo por orden de Salomón, es un he- cho particular de haberse asilado ese general en el tabernáculo, quo mj supone una regla establecida en favor del asilo, ni se encuentra en ninguna parte de la ley antigua, tan fre- cuente en descender á pormenores. Si se lee en el lib. 3. ° de los Reyes y í?. ° del Parali- pomenon la oración que dirijiú Salomón al «Señor, donde hablaba de graciag y pri.vilejios para el templo, después de haberlo dedicado, ni una sola palabra encontramos relativa á hinirtnnalüd. Al. decir J. L. ú los que vinieron ¡Aprenderle,, que había llegado su hora y el poder dé hti tinieblas, les recuerda, que yendo todos los días al templo, no le Juil'iun echado mano ahí; lo quo daba á entender, que los ju- (iioe, tan veneradores de su templo, uo lo re- cdwocian por lugar de asilo. San Pedro y San Juan fueron apresados en el templo; lo fueron después tod«s; los ¡apóstoles, y poátoriormeti- te^Sart Pablo; natío v i\ ofqrn ; om ■¡¿. Debieron gozar del derecho de aoilo líjí terapias cristianos en los primeros siglos •.le la Iglesia y acarrear inconvenientes-, cuan- ¡H el emperador Teodosio I, se vio en la necesidad de dictar una ley de restricción, en la ctial dispuso, que "los deudores públi- cos, lójos de ser asilados en las iglesias, f'ue- .-¡en estraidos de. ellas: y que los obispos de quienes constase que los ocultaban, fuesen obligados a pagar las deudas.". El modo de— 111 — proceder en tal materia, tsiipoiic 411c cxidi§ una ley impertid & lavar Je la inmunidad, .¡ue restrinjia Teodosio. El emperador Loou eximió á los •■obispos de la responsabilidad tjne aquel les impusiera; y se adelantó á pro- tejer el asilo de los deudores, castigando ¿í ios <¡iie intentasen extraerlos, y arbitrando un nuevo modo de consultar el derecho do los acreedores. .Jiisíiniano renovó la ley de Teo- dosio, y negó á los templos el asilo para los homicidas, adúlteros y raptóles de virjeiKs, la que después eslembó Cario Magno ¿i to- dos los delitos qué tuviesen por la* leyes pena de muerte. Encargándose en otra parí.; j 1 mismo .Juslitiiano de los crímenes que algu- nos intentarían cometer en los lugares ságra- lo;, manda que ' sean entregados á los jue- efeSj supuesto que las leyes no daban u~,l.> ü -sos crímenes, cuando eran cometidas en otro lugar."—oh cix r'nulk-ur.t aval ra- .Ivtfes mm Kimnit. Ludóvieo Pío dictó también leyes re- lativas al asilo, y mucho antes las liabit» dadu 'i'eodórico líey de Italia. 85. Cada nación tiene en sus eódigos le yes dictadas en materia de asilos, Las dicta- ron en España Gimdemaro,Leovi,Siklo, Chin- dasvinto. diseñando > otros. En el íbero real se dispone, que "la iglesia no detienda-roba- dor conocido, ni orne que de noch<¡; -queman- viñns ó árboles, ni el que quebrantare ígloía.— 112 — ó sus cementerios, matando ó femado á otro, por cuidar que será defendido por la Iglesia; y si estos tales en la Iglesia se metieren, manda- mos que los saquen dende." Por una ley del Estilo se manda, que "si alguno face cosa poi- que merezca mnerte, se le saque de la igle- sia, para facer justicia fallada por derecho." En las partidas hay varias leyes que deter- minan "los casos en que han pvivilejio las iglesias, é á cuales ornes pueden amparar 6 cuales non." En la novísima hay un titulo destinado á tratar "de la reducción de asilos, y estraccion de los refujiados á las iglesias." La manera de espresarse los gobiernos aun en la circunstancia de haber concordato.acredita que tenia» conciencia de su poder, concedien- do, negando ó restrinjiendo el asilo. 86. Ni ¿cómo podría disputárseles seme- jante poder en materias civiles, cuales eran las relativas al castigo de delitos civiles, so pena de quedar impunes? Tampoco los pas- tores de la Iglesia podrían probar su derecho de retener en el templo al criminal refujiado en ella, lo que seria protejer de su parte la impunidad, derecho que por cierto no reci- bieron de J. C. Si correspondiese á los sa- cerdotes amparar y declarar inmune de la autoridad civil al delincuente refujiado en e¡ templo, mas especioso título pudieran alegar, cuando el reo solicita á un sacerdote paraconfesarse. Un sacramento no tiene que ce- der en santitlatl á un templo material; y el penitente que se asila á los pies de un sacer- dote que le perdona los pecados, es un cua- dro mas imponente, que el mismo reo asido de la columna de un altar. Y sin embargo, nadie ha dicho, que el sacramento de la pe- nitencia deba servir de asilo contra los tri- bunales civiles, y que el juzgado y perdona- do por Dios, no deba ser ya juzgado y con- denado por los hombres. El sacerdote oye, juzga y absuelvo á un roo, dejando hacer su oíicio ú la justicia humana. ¿Por qué pues no 8e observa igual conducta con los asilados en los templos? Y pues los pastores ecle- siásticos no tienen derecho de impedir las funciones de la autoridad, civil, cumple á la suprema de la sociedad conceder ó negar el asilo, pues se trata de juzgar y castigar deli- tos civiles. Aun los fabricadores de falsos do- cumentos tuvieron que ocurrir á Constantino, para que concediera á las iglesias derecho de asilo. 87. No disputaban los antiguos obispos á ¡os príncipe» la facultad de que se trata, y an- tes bien dieron muestras espresivas de su re- conocimiento. Un concilio africano pidió al emperador una ley en favor del asilo, para que los refujiados en los templos no pudie- sen ser estraidos—¡egem deprincipibus mere-— 114 - anttir. tic quis cus audcat abslrakere: ci em- perador Honorio dio la loy. El concilio *>. 3 t /tifíente rege, palabras que adrede omitió G ra- ciano al copiar el canon del concilio, como si intentara ocultar el oríjen civil de la inmuni- dad. V es de notarse, que como el citado cá- iion se ponía en el ca6o deque fugasen los asilados, yTiace responsables á los sacerdo- tes ai arbitrio del príncipe—sccutuhtm. clec- tioncm princ/pis, la glosa entiendo por prín- cipe ai juez - eclesiástico, y una apostilla ad- vierte, que este príncipe ó juez eclesiástico ¡H el Papa- ' 88¡ Sí se- dijese que los obispos implora- ban el poder de los príncipes, como simple protección del asilo que cumplía á las iglesias, por la reverencia que los era debida, y en apo- yo y protección de los cánones; se responde- rá, que quienes así se espresáran, deberían probar previamente el derecho de los pasto- res eclesiásticos para decretar el privilejio del asilo, y en tal caso seria consiguiente de- dr. que la parte que ponían los. príncipes era— 11.5 — de simple protección y apoyo. Pei0 ul ííeiuj..- •le relurir ímwHas las leyes do: lo« príncipe? i i;.-pui:*.o del «ftilwj liemo4 probadp) su derecho propio, pues 60 trataba de materia civil. Y a la; Ityes dadas á favor del asilo eran úni- u¡miente en apoyo dt? Io-j cánones, ;cómo ai» pilcarán los de la Curia en otras que reíTin- }ian ó negaban el asilo? Y ¿cuáles son esos ••anones, de que no hay memoria un lm cine > primeros túglos? Por, lo que linee á la reverencia debida al templo, ya que se supune falta )uestraeeion del criminal, no hay mas que atender al ofb i-io que desempeña el majistnido. JL» hutía en cumplimiento de su deber, para adminis- trar justicia, sin la cual tu) puede haberórden en la sociedad, y a cuya práctica y amor 8 intrínsecamente malo estroer con violencia a los malhechores; y cli loá casos noprohibi- dos puede ejecutarse cst■> sin irreverencia de la iglesia. La «cckm por bí en justa, y no in- decente al tal lugar, especialmente cuando c« nece$av¡ij»"i :>uo-; éup nb ,ui:«i::ij-.¡il, yb otx9t Sfe Ua sucedido en la gracia del . asilo [„— 116 — que en las otras inmunidades: los pastores de la Iglesia agradecieron al principio el favor de los principéis, olvidaron la historia, le die- ron otro oríjen, y fulminaron penas en sus cánones. Graciano insertó en su decreto tes- timonios jemiinos, y sospechosos y apócrifos de papas y concilios á propósito de asilo; y en las decretales y fuera de ellas se encuen- tran en abundancia resoluciones al caso. Alu- cinados los gobiernos por la opinión del tiem- po, ocurrieron á la Santa Sede y celebraron concordatos, para que hubiera casos escep- tuadosy se multiplicaran. Los papas acce- dían, como versándose en materia propia su- ya, y concedían gracias escepcionales á los príncipes, que las pedían, y recibían ufanos. ÍM). Hagamos al caso dos observaciones: l.p si el asilo es consiguiente á la santidad y reverencia propias del templo, inherentes á «'■1, los papas no han podido ni debido hacer escepciones, ó dispensar el asilo en ciertas ca- sos; pues si la dispensa no quitaba al templo su santidad, y la consiguiente reverencia, no evi- taba la profanación. 2. p No faltan documentos para decir, que las leyes de los emperadores cristianos en fa- vor del asilo de los templos, eran únicamen- te en favor de los desgraciados. Es claro el texto de Justiniano, en que consta que la in- munidad estaba decretada para los inocente*— 117 — y no para los culpados—templorum cautela non nocenübus sed laesis ilatur á lege. Conocía el Emperador lo impropio y chocante que seria, que las leyes franqueasen juntamente el asilo délos templos á los ofensores y á los ofendidos—non erit posibile utrunujue tuerta ct ladeniem et Iwsum. Sobre este fundamento sostienen recomendables escritores, que los crimines graves estaban escluidos del asilo de las iglesias por derecho civil; y que las leve» imperiales que prohibían la estraccion de los reos, no se dirijian á los majistrados, sino so- lamente á los particulares, á fin de evitar los tumultos en las iglesias. 91. ¿Puede la autoridad política revocar el privilejio del asilo? Si de la potestad política ha procedido la inmunidad de los templos, es claro y consiguiente que á ella correspon- de revocar tal privilejio; y valen ahora las mismas razones que se alegaron para fundar el derecho de revocar la inmunidad del fuero y de contribuciones. Perteneciendo únicamen- te á la autoridad encargada de perseguir y cas- tigar los delitos que perturban el orden civil, sefíalar los lugares que puedan servir de asi- lo en ciertos casos,no tiene ella necesidad de implorar bulas ó permisos pontificios, para conceder esta clase de privilejios, ó para rcr vocarlos, si fuere conveniente. . 92. ¿Conviene la revocación? El orden es— 118 — al auna de inda sociedad, y uv impunidad de ios delito.? es enemiga de i órdom impunidad. Mn advertirlo, protejida en ■<>- tcaiplos. don- de los refujiados sp ponen -fuera de! ai canee ile los jueces, de quienes se burlan. La impu- nidad de Ios-delitos fué la causa que movió á los gobiernos, desconocedores, de su propio- poder, á pedir á los romanas npuntífiees, que redujesen el asilo de los templos, y esceptua- sen ciertos deliü>3. Sirvan lo* tomplos para su destino, que no pura cárceles de los delin- cuentes lefujtadoE. Poroso algunos príncipes np consintieron el asilo en sus estados:- en Franela quedó abolido desde i'rnhcísco í. No se observa en Italia y particularícente en Roma, sino e.n de- litas leves, y los jueces mandan estrner ú los reos de cualquiera Iglesia, prenni riéndolo así ei romano Pontífice, para que no sea opri- mida la justicia, ni te perturbo la pública tranquilidad. Y si la justicia y la pública tranquilidad .claman contra el asilo en el JEsr :ado.romt»no, y por eso no se observa, ;no cla- marán también, en los demns estados de la tierraS": no> íir>imia oup evunul ?r¡: •mlnñ-j- 98s Pero gha de negarseá la Iglesia un asi- lo, que unaB n otras se reconocen las naciones, y que conceden á las casas do sus embajado- res? "Debe avergonzarse el que sostenga, que— no — iülfv estimarse y honrarse mas ¿a casa tie un embajador que ei templo de Dios vivo." El asilo que unas ú otras se reconocen la> naciones, es un resultado déla inviolabilidad de »u territorio y de su propia independen- cia; pues cioino nadie puede ejercer jurisdic- ción en territorio ajeno, es preciso que se de- tenga al confin del suyo, para que la otra se maneje del mismo .modo en igual caso. Se trata do nación á nación, lo que no corres- ponde á los templos levantados en el suelo nacional, aunque los.curialistas ocurran á fic- ciones y extravagancias absurdas, y digan con Fagnano al intanto—tcclesia ;»« est de ter- ritorio principa saecitlaris. Respecto de los embajadores, "seria, muy iilperfecta su independonoia, y estaría mal establecida su seguridad, si sus casas no go- zasen de entera inmunidad; y por eso las na- ciones civilizadas consideran lo casa del emba - jador, como si se estuviera fuera del territo- rio, lo mismo que su persona." Jamás proba- rán los de la curia, quo existan las mismas razones respecto del asilo de loa templos; si- no quo el culto seguirá con igual respeto con inmunidad ó sin ella; qtieda manifestado que no hay irreverencia en la extracción de los reos. Nadie puede negar, que mayores res- petos so deben á los totnplos, que á las casas de los embajadores; pero tí asilo no es con-— 130 — diciori necesaria para aquellos como lo es pa- ra éstas: así como no hay necesidad de que el romano Pontífice sea príncipe temporal, ó de que se le tengan consideraciones iguales á las de los monarcas, para que se le mani- fiesten las que merece el jefe visible de la Iglesia cristiana. Está pues el defecto de la imputación en ligar estrechamente cosas se- parables, y en argüir, de que por no recono- cer como necesario el asilo de los templos, se orea que hayan de respetarse menos que la casa de un embajador. (*) ARTICULO VIII. DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES DEL MATRIMONIO. 94; Todos los príucipes de todos los siglos oonsideraron como atribución suya, y uno de sus principales encargos, reglar las condicio- nes del contrato matrimonial, sin que á nadie le ocurriese dudar de semejante facultad. ¿Era necesaria? Alguno pues habia de ejer- cerla, y nadie podía disputarla á los que cui- daban de la cosa pública, y del orden y r¿- jimen de los particulares, para evitar la con? (*) Disertación 10, y análisis del bree* de 10 de Julio de 1851,fusión y la arbitrariedad. UnEmperador ro- mano así dccia—"entre todas las cosas de los mortales no hay otra tan digna de vene- ración como el matrimonio; pues de él nacen los hijos y toda la serio de generaciones: por él se pueblan las ciudades, y hay unión y relaciones en la República bien constituida/' Platón encargaba de antemano á los lejisia* dores, que con preferencia dictasen las leye-; relativas al matrimonio — connubiales l&áes primo loco J'erri dehent. Baste decir que na- die negó hasta ahora la facultad de los go- biernos, para establecer impedimentos diri- mentes en el contrato civil del matrimonio antes de la promulgación del evanjélio. í)5. Y ¿la conservaran después? J. C. rio vino á quebrantar las leyes sino á cumplirlas, á dar ejemplos y lecciones de sumisión, y á publicar una nueva ley (pie, lejos de estar en oposición con las leyes civiles, les sirviese de apoyo, sin inspirar recelos á los príncipes de la tierra. Desde el principio quedó sentada la proposición siguiente—"J. C. no ha tocado en nada la autoridad do los principes en lo político y civil: la dejó como la hubo encon- trado sin aumentarla ni disminuirla. Si pues, por confesión general han podido los gobier- nos establecer impedimentos dirimentes en el contrato civil del matrimonio antes del_ \2£ _ cristianismo, lian conservado después la mis- ma facultad. 96. Y si los gobiernos conservan despuo- de J. C. la facultad de ehtablecer impedimen- tos dirimentes en el contrato civil del matri- monio, la conservan de la manera y con toda la amplitud en que antéala tuvieron. Porque, si así no fuera, J. C. habría disminuido las facultades civiles que encontró desempeñan- do á los gobiernos. Pues bien: estos ejercían con independencia la facultad de que se trata y sin Subordinación á otro poder: luego des- pués de J. C. conservan esa facultad de la misma manera. 97. Ademas, tuvieron los príncipes, ellos solos solos tuvieron antes de J. C. y sin inter- vención de otro poder, la facultad de estable- cer impedimentos dirimentes en el contrato civil del matrimonio; lue^o solos la tienen ahora como entonces. Válganos la palabra del cardenal Belarmíno, que en sentido con- trario sentaba la máxima de que '"una misma potestad no puede convenir de la misma ma- nera, propia ó inmediatamente á dos tribu- nales diversos." 98. Cuidadosamente so ha contraído la fa- cultad de los gobiernos, al contrato civil del matrimonio, dejando á los pastores de la Iglesia su sacramento. Pero abundan los es- critores que atribuyen á asta, al entender en— £23 — el sacramento del matrimonio, el de derecha de tomar |>or materia el contrato natural, de- sentendiéndose del civil. Hay pues necesidad de preguntar: ¿puede la Iglesia desentender- se del contrato civil del matrimonio, y echar niauo del contrato natural, para componer cÁ sacramento? El contrato natural del matrimonio, es cJ simple y puro consentimiento de los contra- yentes sin referirse á lia leyea civiles; y es contrato civil:dcl .matrimonio, ese mismo con- sentimiento mutuo, en cuanto £e halla adop- tada por los lejisladorcs de los pueblos, y es- tá revestido de formas civiles, y tai vez suje- to á ciertas condiciónesele cuya observancia se hace depender,, su .validez, y cuyo defecto induce nulidad.. Pero.J. Cha instituido el sacramento del matrimonio en. el seno de la sociedad civil, en la que halló el contraía, que tenejiiendo su principio con la nalurale- aa humana, pasó por entre los.tribus patriar- cales á las naciones formadas. Bstss nacio- nes teniau gobiernas, q.ue miraron siempre el contrato del matrimonio como uno.de los prin- cipales objetos.de su atención, y como se mi- ró en la n¡ick>ii judaica, en medio de la cual lo santificó y bendijo,, pura que después su* apóstoles, que habían de predicar el evanjelio por la inmensa estension «leí imperio romano, bendijesen y santificasen aquello que. en él so— m — llamaba matrimonio. Sobre este matrimonia ejercía poder la autoridad civil, moditicándo- lo, y ampliando ó restrinjiendo sus modifi- caciones, ó sin que nada hiciera, conservando el derecho de ordenar lo conveniente: dere- cho que si fué perfecto en Calígula y Nerón, no debió quedar menguado en Constantino y los Teodósios. .Según esto, discurramos así: la Iglesia no tiene respecto del matrimonio mas autoridad que la que J. C. le ha comunicado: J. C. no ha comunicado á su Iglesia sino la autoridad correspondiente al carácter de su divina mi- sión: la divina misión de J. C. no ha tenido por objeto instituir el matrimonio sino santi- ficarlo, ó elevarlo á sacramento: el sacramen- to del matrimonio ha sido instituido en la so- ciedad civil, donde J. C. santificó ei contrato que en ella existia; y no consta que hubiese autorizado á sus ministros para no confor- marse con lo que él practicó; pero consta do sus ejemplos y lecciones, que dejó indepen- diente la autoridad de los Césares, lejos do subordinarla y someterla á la voluntad de los pontífices, y que estuvo muy distante do pre- parar semillas de desavenencia con las suhli- mes potestades. Luego la Iglesia no tiene fa- cultad para proceder de diferente modo que J. C: luego no es libre para desentenderse del contrato civil. No se necesita mncho pa-— 125 — va conocer, que si la Iglesia tuviera tal liber- tad y derecho, habría discordia entre ella y los gobiernos, contra las intenciones y ense- ñanza de J. C. 99. Y cu verdad, la iglesia ha mirado el contrato civil como materia del sacramento. Por el antiguo derecho romano no podía ha- ber entre los esclavos matrimonio sino contu- Itcrnio, palabra que entonces, eín mala signi- ficación, espresaba 3a nnion entre esclavos. Era el contubernio un contrato natural del matrimonio, que se hallaba destituido do los efectos civiles. Si pudiera ser materia del sa- cramento el contrato natural, la Iglesia ha- bría bendecido y santificado el contuberio: perc sucedió precisamente lo contrario por el espacio de once siglos, fundándose en que "el matrimonio ¡y no el contubernio fué ele- vado á sacramento." No hay necesidad do añadir ninguna reflexión. 100. Igual confesión han hecho los teólo- gos <|iic tenemos por adversario* en la parte principal que se disputa. El 'padre jesuíta Sánchez, «pie reconocía, aunque con su corta- pisa, la autoridad do los gobiernos en el mn- trimonio, sin que obstase el ser sacramento, daba por razón, que su materia era el contra- to civil—qvia ejiis materia cst enntractus ci- l ilis. El cardenal jesuíta Belarmiuose espre- saba de la misma manera—ex coniractu illoaivili sticramenttim ecr.lesite pendtt. Tourne- K, «pie distingue cuidadosamente el contrato civil del natural, dice que la Iglesia no toca <:l contrato civil, sino en eualíto es materia del sacramento—eontracíiim civilcm non al- tittgii ecdf.sia, msi quutenus cfsl materia sa- cramenli matrintonii. Así pues, los mismos ¡nitores de |>areeer-conti-nrio, que se venpre- eisados á inventar ténninos, cuando se hallan en la necesidad de salir de unapnroó de res- rxmder ú un argumento, emplean otro len- guaje, cuando distraídos del empeño de par- tidos, discurren con serenidad, y coirsrderan el contrato del niatrimonro, cnal se encuentra eu la sociedad donde SO celebra el sacra- mento. 101. Veamos ahora, si !n validez del ma- trimonio, que resulta del euirrplímiento de las condiciones impuestas para celebrarlo, lejos de ¡nenrtírse en alguno de les impedimentos que loanulan, nuercee I* calificación de efec- to civil. Si lo mereciese, podemos contar eoir e) apoyo de los propios adversarios, que « una dicen—-los gobiernos pueden dar leyes- sobre el uiatvimonie tvi cnanto á loe efectos civiles. Queda probado y reconocido por los teó- logos, que á los gobiernos correspondía antes de J. C. reglar las condiciones conque ha- bía de contraerse matiimonm, y tomar la*precauciones que pudiesen asegurar para lo venidero los riñes saludables á que está desti- nada tan necesaria institución. Es decir, que ile la conformidad tpie tuviesen los -nmri mu- ñios con'lo dispuesto por las1 leyes, proven- dría su lejitlmidad. Si fuera necesario refe- rirse á las sentencias de autores gratos á Ja Curia, podriu decirse con el monje Graciano, autor del Decreto, que "es matrimonio Ityítv- iuv, el .que se liacontraido con arreglo ¡i las leyes ó á las costumbres de las provincias." Digamos entonces—luego la lejitimirfad del matrimonio es un efecto civil; y no siendo Ja It'jitimidad del matrimonio otra cosa (pie su validez, resultaque la validez del matrimonio es un efecto civil. 10;¿ Servirá "de corrfirmacion ;i las refle- xiones anteriores la notable circunstancia, ité que el objeto del contrato civil en nada per- judica al del sacramento. Al establecer los íejisludores varios impedimentos en el con- trato civil, se propusieron el orden y parz de las familias, y por consiguiente del cuerpo de la sociedad, para no dejar al capriclio de los contrayentes Ja celebración y permanencia del primero y mas importante contrato de la so- ciedad civil. Al instituir J. C. el sacramento del matrimonio; quiso dar auxilios espirituales á los esposos para sobrellevar los contrátiem- pos de la vida, y '"las gracias ¿jue -porfeccio-- 128 — nan el amor natural, confirman la unión y santifican á los consortes," sejíun las propias palabras del Concilio Tridentino. Puede reducirse todo á pocas palabras: los iejiiladores cuidan de la validez del matri- monio, y la Iglesia de la buena recepción del sacramento: validez ó nulidad del contrato son palabras absolutamente estrañas al fin que se propuso J. C. 103. La historia viene en apoyo de las an- teriores aserciones, para documentrr el orí- jen civil de los que llamamos impedimentos dirimentes, y que se hallan en práctica. EiiRon. ¡Siendo el impedimento de error de derecho natural, no aguardaron porcier- 'to los gobiernos una declaración de los pas- tores de la Iglesia cristiana sobre el parti- cular. Podemos creer que en todos loa lucra- res de la tierra se hubiese dicho, lo que se ha- lla escrito en el derecho romano—líel que yerra, no tiene voluntad ni consentimiento;" "el error es enemigo del consentimiento." Es curioso de leer eu una glosa de Graciano, que el error no dirime el matrimonio por su na- taraleza sino por disposición de la Iglesia, y que pudiera ordenar el Papa, que hubiera matrimonio, habiendo error de persona." Condición. Hay una ley del emperador ,/ustiniano, anterior á los cánones apócrifos que cita Graciano, en la cual se declara.nuloel matrimonio de quien se casase con esclava creyéndola libre. En consecuencia nada tie- ne do estraño, que los obispos hubiesen repe- tido la disposición de Justiniano. Chimen. Por el derecho romano estaba prohibido el matrimonio entre los adúlteros, de lo que hay constancia en el Dijesto. Jus- tiniano declaró también, que era nulo tal ma- trimonio. Li Iylesia observó lo dispuesto pol- las leyes, y Graciano insertó en su Decreto lo que dijeran los obispos, aunque cambiando el texto, que pasó aserio de los glosadores y aun de ¡as decretales. Violencia. Nada mas propio do los go- biernos que cuidar de que los ciudadanos ce- lebren sus contratos con toda libertad, y es- pecialmente el primero: por donde en el de- recho romano el miedo quitaba l;i validez al matrimonio—matrimoaium Ínter invitas van contrahitur. Los pastores de la Iglesia reco- nocieron el valor de esta sentencia, como el Papa Nicolás I. Disparidad de culto. Aunque S. Pablo dijo a los cristianos, que no contrajesen ma- trimonio con los infieles, tales palabras no importaban un impedimento dirimente, sino mu simple prohibición, como Jo acreditan los matrimonios celebrados después. Los empe- radores Valentiniano y Tálente prohibieron los matrimonios délos romanos con los barba-— 180 — rosó gentiles; y aunque esto tenia un objeto puramente político, no era esrtaño que des- pués adquiriese un aspecto relijioso, mavor- mente cuando Valentiniano II y Tendósio I ])roliibieron el matrimonio entre cristianos*}' judíos, mirándolo como adulterio. JJk;amf.n\ 5" — ñas propias de su ministerio, privando del oñ^ ció eclesiástico y excomulgando. 106. No se verá igual conducta en los m> gtós posteriores. Quienes alegaron derecho para entender en las guerra* y tratados de los soberanos, por razón del juramento y del pecado, ¿podrían desentenderse del titulo de sacramento anexo ni matrimonio? Y si aque- llos casos eran eventuales y transitorios, el del matrimonio lo hicieron.permanente y propio de su autoridad . eclesiástica, desde que fué elevado á sacramento; circunstancia que, se- gún su doctrina, aunque sin probarla, lo in- depondizó de la autoridad civil en cnanto á su naturaleza y validez. Y tal doctrina fué pu- blicada en las cátedras, y en los escritos de los doctores, y llenó la Iglesia hasta penetrar en los palacios de los reyes. Dueño ya el eclesiástico do dictar.cáno- nes sobre la validoz.del matrimonio, se aver- gonzó del oríjen-humano do este poder, y re- vistiéndolo de formas sagradas, se vió en la necesidad de desmentir la historia ó deespli- carla por medio, de sus autores, que dijeron así—"los pontífices que alegaron las leyes im- periales, no fué por reconocerlas, sino para autorizarlas y darles valor." No es materia en que puedan mandar los gobieínos secula- res,, les dejamos la gloria de obedecer^-potes- tad laicae aoln retictn sit' gloria obsecuendl;— m — non authoritas ¡mperandi, palabras hubiese después impediuitiito-i diri- mente!) sino los que ella estableciese." Será cambien nía» aceptable oir al famoso curialis- ta Cristiano Lupo, que así decía—"siendo el, matrimonio contrato civil, los príncipes cris- tianos se apropiaron y reservaron ¡a institu- ción de los impedimentos dirimente»; solo en siglo* posteriores- obtuvo la Iglesia esta po- testad, y por IHÍ ser de ella, hablaron rara <¡e impedimentos los antiguos cánones. Fu aquellos tiempos los establecían los prínci- pes y dispensaban en ellos. .Se engaña el cardenal Baronio al decir, que las leyes civi- les se .-entendían únicamente de los roatrimo- jiios entre gentiles: los hechos contradicen á BárA> vl9Íd< 106. Sin embaí go de la sesión que hieie- rj>ij lus príncipes, tuvieron que hacer uso de su autoiidad, porque así lo demandaba el ór- •ien social. El emperador Luis de Baviera casó á Luís, marqués- de Magüe burgo, con Margarita-,, duquesa de Carintia, dispensan-, duiep ei impedimento de parentesco. "No hay \«y divina en el pmicular, decía el em- perador; os pues ley humana, ó, de nuestros antecesores la que lo prohibe, y á>Xo* toca dispensarla." Federico III concedía en Italia iiplomas-de lejítimacion á hijos bástanlos. Luis XIII, Rey de Francia, declaró nulo elmatrimonio de su hermano el duque de <)i- leans. por haberse casado contra la \ohu¡tail .leí Key: el parlamento y la asamblea gene- ral defclero estuvieron por la nulidad. Mas pruebas se encuentran en el propio reino, donde sus monarcas introdujeron el impedi- menta del rapto de «educción, reglaron el aiatrimonio de los subditos herejes, señala- ron el tiempo que debiu pernianecerse en tnili parroquia, para llamar al cura su propio párroco, y exijieron la presencia de cuatro» testigos, y el consentimiento de los padres » nitores para el mutrimonio Ue los hijos de fa- miü;i. 10!). Cuando los legisladores de H>s pue- .]..- >e convenzan de que son propios de«U«<> i ierres derechos, reducirán la muchedumbre da impedimentos que ahora existe, en vais» dfi Ifts intereses de la suciedad. Meditará» .-obre cuanto sea-eoudueente á la quietud ►■or- den v al vínculo do amor que debe reinaren el matrimonio, amoviendo los obstáculos que re opongan ú tan santos fines. Llenos de ideas valias 6 ilustradas, estarán muy dis- tantes de dar ciéiJUu al hombre, á quien el Papa Inocencio 11J declaró ''libre del vín- culo del matrimonio, poique al tiempo de ca- sarse, no tuvo intención de recibir por espo- sa á la mujer;" ni establecerán leyes pareci- das ñ la decretal de Clemente III, que con.— 140 — cedió "la remisión de los pecados al hombre «jue se casase con una prostituta." (*) De su parte, los pneblos, si habituados á ver celebrar en un mismo tiempo el contrato y el sacramento, los confundieron; sabrán que son separables, que conviene separarlos, y que si el párroco es ministro de la Iglesia pa- ra la celebración del sacramento, es ahora oficial civil respecto del contrato. ARTICULO IX.' BEL CELIBATO ECLESIÁSTICO. 110. Nadie puede disputar al matrimonio la primacía en las costumbres de la sociedad, el ser la condición de la cxis-tencia, y lo mas digno de veneración en las cosas humanas, se- gún decia un emperador romano. Palabra de Dios fué—creced y multiplicaos y henchid tn tierra; y crecieron y se multiplicaron é hin- eberon la tierra generaciones y generaciones. Abundan en el antiguo testamento las pro- mesas de fecundidad á los esposos, cuyos hi- jos son representados como renuevos de oli- vo al rededor de la mesa paternal. La este- rilidad, fuera de ser un oprobio, era también (*) (Decretales Ub. 4. c til. h cap. 20 y 26 ^—Disertación 11 de la primera parte.) t- 141 — una pena—la congregación del hipócrita es estéril. Los magos entre los persas así decían —<(el acto mas agradable á Dios es tener un hijo, labrar un campo y plantar un árbol." Entre los indios es costumbre de sus brama- nes casarse muy temprano, y aconsejen lo niis- jiio a los demás, porque en la juventud no están degradadas las almas por el ardor de las pasiones. Los griegos veian igualmente en el suicida que en ol célibe, un hombre que abusa de sus derechos, un mal ciudadano, un destructor de la sociedad. Los romanos tam- bién protejieron el matrimonio ó hicieron guerra al celibato, hasta que el emperador Constantino concedió privilejios á los celib.es. No será temeridad creer, que los obispos hu- biesen inspirado á Constantino esta concesión. 111, No hay duda en que la divina misión de J. C. tonia por objeto predicar el despren- dimiento de las cosas terrenas, para que ni ¡as riquezas, ni los honores, ni el padre ni la madre, ni la esposa ui los hijos sirviesen de embarazo en el camino de la vida eterna, pe- ro estas máximas, íiueteniun un sentido purí- simo en las ¡atenciones de J, C. fueron mnl interpretadas por cristianos indignos, que vi- tuperaban el matrimonio, ó lo igualaban aj adulterio, y exajeradas, por varones santos y *ábk>s, que mirabau el matrimonio como unainstitución posterior al estado Sa inocencia, \ prevista con relación ni pecado. Los que quieran leer el libro 1. ° de San Jerónimo contra 'Joviniano, encontrarán la-= sentencias siguientes —"el matrimonio no o- bueno"—"elunatrimonio puede llamarse bue- no por compnración á una .cosa mala que Éfe peor"—"ofende y afrenta á su esposa el ma- rido que á ella se une"—"una viuda casada se diferencia de la ramera, en que aquella es- tá prostituida á un hombre y está á muchos'' —"Us rameras 8011 también casadas, aunque no tienen matrimonio fijo"—"¡a sentencia de creced y multiplicnos pertenece al antiguo testamento"—"la mujer es un gran ihHlj y no hay necesidad de esponerse ¡i un peligro en su elección''—"los casados que usan del ma- trimonio, no-pueden agradará Dios." Hemos copiado est.is y la» anteriores sentencias, para que se advierta, que tale3 varones, aunque santos y sabios, no tienen derecho á servir de trufas en la materia que se trata. 112. Hay una notable circunstancia que llama la atención en este punto: ¡¡por qué ha sido tan general el celibato en las nacio- nes? Los sacerdotes de la India, sin embargo ; naturales, coino no la tijariacn el caso de ser- les conformes. Cada pasión tiene sn objeto: pero el alma no lo contempla siempre de la misma manera. Unas veces cede irrellexiva al impulso del apetito, y goza desenfrenada- mente: otras lo sojuzga y modera, gozando cual conviene á súres racionales; y otras se abstiene enteramente, formándose un goce do la privación. Los que se hallan en el úl- timo caso se distinguen, y por lo mismo de ser pocos, atraen las miradas de la muche- dumbre, que los venera y reputa por séres sohre-humnnos; y la veneración y el asombro sirven de estímulo á la imitación. Y pues hu- bo quienes presentnron á la divinidad las pri- micias de la cosecha, los primojénitos del ga- nado, y la mas bella de laa flores del cam- po, se le ofreció también la de la vhjinidad: y las victimas quedaron consagradas; nuevo título á la reverencia y nuevo estímulo á la imitación. Así pues, nada tiene de estraño, que revestidos los hombres de las propias pa- siones, en presencia do los mismos objetos. »— 141 — colocados en iguales circunstancias, se noten en todas partes iguales resultados, aunque con las diferencias nacidas de la variedad de- principios, de caracteres, y otros motivos. 118. Continuando el hilo del discurso, no habrá necesidad de averiguar, si el celibato eclesiástico es de institución divina; pues el cardenal Belannino, que es nuestra ahora uunque por un momento, lo. contradice, y se- rá mas conveniente examinar, si los apóstoles ordenaron el celibato. Al numerar San Pa- blo entre las cualidades de un obispo la de que fuese esposo de una mujer—unius uxoria ri- ña». San Crisóstomo y Teodoreto comentan él texto diciendo, que "las palabras del após- tol no deben entenderse como de un man- dato, para que el obispo tuviese precisamente su mujer, sino que quiso pxeseribir el modo que debía guardarse en esta materia, y no se- guir la costumbre de los judíos, que tenían á un mismo tiempo dos esposas. Y que los ju- díos tuvieron dicha costumbre, consta de una ley de Arcaclio y Honorio, que les prohibie- ron celebrar juntamente dos matrimonios. Kl propio San .íeróninio, testigo irrecusable en el particular, refiere, sin poner censura, en el comentario de l«s palabras de San Pablo, la eeplicacíon de aquellos que entendían la pro- hibición del apóstol, de no tener á un.tiem- po muchas mujeres; y. escribiendo contra Jo-viniano, a»í le decia—"hoy mismo son casa- dos muchos sacerdotes, y el apóstol describe á un obispo como marido de una mujer, y que tiene hijos en toda castidad.'- 114. Se conocerá mejor que no hubo pre- cepto apostólico, pasando de vista varios su- cesos de los primeros siglos- Novato, presbí- tero de la Iglesia africana, fué casado, y no se abstuvo de su esposa después de su orde- nación, sin que por ella le censuraran lnsobis pos africanos, entre ellos San Cipriano, como» por otros motivo*, pues era novaciano. En el primero concilio de Nicea se tuvo el pen- samiento, de que los eclesiásticos superiores al diaconado se abstuviesen del uso de las mujeres, con quienes se habian. casado cuan- do legos, y á ello se opuso el Obispo Pafnu- ció, según lo refiere el historiador Sócrates, y dijo así—"no debe imponerse este grave yugo á los eclesiásticos: el matrimonio es di<;- no de honor, inmaculado el tálamo, y la unión del marido con su mujer debe llamarse casti- dad: no sea que por demasía de severidad redunde mayor daño á la Iglesia." Relien- también, que "en el Oriente no hubo precep- to que obligase á, los eclesiásticos casados á abstenerse de sus esposas, y que lo hacían «le propia voluntad los que se abstenían: así como muchos obispos tenian hijos después de su. consagración,"— H6 — lió. En adelante fueron ni:i6 severas las prohibiciones. En lu Iglesia griega no era permitido á los presbíteros, diáconos y sub- diaconos contraer matrimonio después efe sn ordenación, dejando á lo* casados el permiso de ordenarse, sin qno selesexijiese continen- cia. Y antes bien, se impuso pona á los qun intentasen apartar de sus lejítimas mujeres i dichos eclesiásticos, y si esto» ias separaban so protesto de piedad, debían ser excomul- gados: solamente se les obliga á abtenerse durante su servicio en el templo. Mayor severidad tuvieron los pastores 4* Occidente. Abnndan los cánones y decre- tales, donde con tuertea y diferentes penas eran obligados los obispos, presbíteros y diá- conos, a que no hicieran vida maridable con sus obispas, preslúteras y diaeontsas. lo ó.-- nes, nadie los escuche; porque su bendición se convierte en maldición y su oración en pe- cado." Los clérigos se irritaron contra >■! Papa, y le llamaron hereje por oponerse, d<- cian, á la palabra de C. ¿tifa era de poco» el celibato,, y á la de San Pablo—"mejor e& casarse que abrasarse." .Milán fué teatro de graves disturbios* y Arialdo y Herlembaldo. sostenedores del celibato, sufrieron tu muer- te, lo q,ue les-valió el honor, de ser coloca- dos un el catálogo de los santos mártires. 11G, En la época del Concilio Tridemin fueron grandes y repetidas las instancias de loa emperadores y otros príncipes católico-, para que fuese permitido el matrimonio á Ibi sacerdotes, ponderándose los-bienes que de tal providencia habixn de resultar á la Igle- sia; pero los legados pontificios no permitie- ron que se diese cuenta, porque el matrimonio de los sacerdotes, el permiso da comer car- nes, y la comunión en ambas especies, causa- rían escándalo en ol pueblo cristiano. En una memoria compuesta por teólogos católicos de Alemania, so decia entre otras cosa», qw. "de cincuenta sacerdotes apenas se encontra-— 148 — ba uno, que no fuese notoriamente concubi- narid: que no solo los eclesiásticos deseaban el permiso, sino también los legos, para no ver la corrupción y la infamia en el clero: que valia mas dejarle en libertad de casarse, que no abrir la puerta á un celibato impuro; y que era muy repugnante, no admitir al clero hombres casados, y tolerar á clérigos concu- binarios." Todas las quejas y representacio- nes quedaron sin efecto, malogradas en la du- reza inexorable de los pastores, eclesiástico!-. UT. La materia es tan propia de los go- biernos, que todo el fervor de los papas y con- cilios no fué baatante ni poderoso en muchos siglos, para que se dieran por nulos los ma- trimonios de los eclesiásticos,, aunque tan se' vera y constantemente prohibidos con fuertes , espresiones. Parece que lo¿ papas mismos estaban convencidos del derecho de los go- biernos. Ello es, que las repetidas prohibi- ciones de que los clérigos contrajesen matri- monio, suponían y testificaban, que lo iia- biun contraído. A haber creido los pastores de la Iglesia, que en sus manos estaba ami. larlo, lo habrían declarado en sus cánones desde atrás y en muchos siglosque siguieron, como el medio mas eficaz para lograr su im tentó. El propio Gregorio Vil sin embargo de su omnipotencia y desmedido celo, y del horror con que miraba á. los sacerdotes casa-149 — ilos, no se atrevió á declarar nulos sus matri- monios. El abad Desiderio, inmediato su- cesor de Gregorio VII, refería de algunos, obispos de su época, que vivían con sus esposas; y por el propio tiempo un obispo de Dol en Bretaña, contrajo publicamente matrimonio y tuvo muohos hijos. Sirve lo di- cho para acreditar, que los príncipes permi- tían el matrimonio de los eclesiásticos, y que era válido ante las leyes civiles, pnes de otro modo ¿qué eclesiástico habría tenido el pen- samiento de casarse? Y si por la voluntad de los príncipes era válido el matrimonio de los eclesiásticos, se necesitaba una prohibición suya para que fuese nulo. Y tan cierto, que notando el Emperador Justiniano en su código, que se casaban los presbíteros, diáconos y subdiaconos, á pesar de la prohibición de los cánones dijo él así— "determinamos, que lo que ha sido dispuesto por los cánones, se tenga como inscripto en las leyes civiles, y que los hijos de tales hom- bres no sean tejítbiias, ni puedan suceder á sus padres." El diácono D. Bermudo fué elejido Roy de Asturias, y contrajo matrimo- nio: mas ejemplos se encuentran en la historia. 118. Pero así como en las inmunidades y en lafacultad de establecer impedimentos di- rimentes, olvidaron los pastores el oríjen de donde procedían, así también en el celibato _ieclesiástico, ó en el impedimento del órd'-n sagrado. La opinión bu iba-preparando den- de muy ntras. Fué recomendada ta decencia en el ejercicio del ministerio, la pureza en la celebración del santo sacrificio. l;i separación de \<>i negocios imuidunos, millares de J&kiO- sarmentó» devotos, que se espresaban fervo- rosamente, y estaben acompañados de censu- rad y de palabras deshonrosas ul matrimonio délos eclesiásticos,quecalifícaban de inmun- dasuciedad,execrablecontajío. concupiscen- cía conyugal, pecado carnal, y otras palabras injuriosas, salidas de labios santos. Todo ello junto y repetido inspiraba horror á lasolaidea de! matrimonio de los sacerdotes; y á tuerza (le inculcar que no debía contraerse, y que ara malo, no fué difícil declarar su nulidad: de ¡nodo que los sucesores de Gregorio VII consiguieron llegar á donde él no pudo. El Papa Calixto IL dijo así en el concilio general de Letran de —"prohibimos á . >s presbíteros, diáconos y tubdiacones tener concubinas y contraer matrimonio»: tales matri- monios yerán separados '—ymtrat.-ta matri- monia dinjungi. Inocencio lien el concilio general de US&j y también de Letran, orde- nó igualmente la separación, ''pues no debía llamarse matrimonio el contraído conlra las reglas eclesiásticas"—matrimonian non esse ■f/twmi/s. Alejandro III en el tercer Concilio' de Lctnm de 1179 no creyó necesario repetir Idi propios términos de sus predecesores, si- no quid dando por supuesta ia nulidad de los matrimonios daloaeclesiásticós, dijo, que "ta- les enluces no debian llamarse matrimonio si- no amancebamiento"—nec matrimanium, sed oontiibermum est poiius nuncupandum. No- quedaba mas que insertar en el cuerpo del derecho eclesiástico los'cánones y decreta- les relativos al asunto, para q;'.e sirviesen de regla. *m . ¿Mnofflhstta jaíjWíaoo nal aaq.t n 1 ly. Sin embargo, no sirvieron geneir.l mente. A mediados del siglo 12. habia do- cumentos que acreditaban los matrimonios de los sacerdotes, y se decia, así—"Dométria mujer de Lencio arcediano—León presbíte- ro, hijo del presbítero Muraldo." Un Conci- lio de \ alladolid. celebrado en bajo la presidencia de un legado del Papa, prohibe en el canon (i. 0 que los clérigos ó relijiosos, aunque sean obispos, asistan ul bautismo ó' matrimonio de sus hijos ó nietos, sean Uji ti- ///üsñ ilejítimos nuUus... . baftisjio aut nup- tükJiiúmm vel nepoium, eiva lkjitimi s-ivf Uejitimi fuerint, aiuteat intaresse. Desde me- diados del siglo 11 el Rey Fernanda !habla- ba de los hijos lejítimos de clérigos como de- cosa, nada, estraña en sus dominios. Posteriormente se fortiticó la costumbre de reputar por nulos loa. matrimonios ele los edo»Clásticosdeórdensagrado;como tomaron incre- mento muchas pretensiones de la curia pontifi- cia, y preparan los caminos ala época del Conci- lio Tridentino. Y dueños los pastores de esta- blecer impedimentos dirimentes, creyeron que les era propio este poder: los príncipes se lo dejaron, y pidieron á los papas la derogación del celibato eclesiástico, y el concilio dijo en el canon 9. 0 de la sesión 24, que "si alguno dijere, que los eclesiásticos ordenados ¡n sá- crii pueden contraer matrimonio, y que con- traído es válido, á pesar de la ley eclesiástica, fuese excomulgado."—Tal manera de espre- sarse impuso silencio, fué reconocido el po- der propio de la Iglesia; y á propósito del im- pedimento del órden sagrado repitió Bene- dicto XIV la sentencia, que será convenien- te copiar de nuevo—potestati laicae sola re- tida'sit gloria obsequendi, non auctoritas irn- perandi. K'O. Pero ¿es cierto, que la potestad laical, la suprema autoridad política, no tiene mas oficio, que el glorioso de obedecer las dispo- siciones de los pastores eclesiásticos, y nada, absolutamente nada, para dictar por sí misma la conveniente? Fnera de lo dicho poco ha para acreditar, que la materia de nulidad de matrimonio es propia de la autoridad civil, por los documentos de la historia y el len- guaje de los propios pastores, puede decirse,— 153 — que la cuestión está resuelta en el artículo an- terior, cuando se habló de los impedimentos dirimentes: el orden sagrado es uno de ellos. Así pues, bailándose en posesión los pas- tores eclesiásticos de la función de establecer impedimentos dirimentes por la voluntad de lus príncipes, pudodecir el concilio que habien- do ley eclesiástica que tenia por invalido el ma- trimonio contraído por eclesiásticos deórdeu ^agrado, fuese excomulgado el que dijese lo contrario. Esto nos parece el único modo Ue¡ salvar el honor y dignidad del concilio, que no dar márjen á terribles argumentos, á que provocan los de la curia. Porque si la Iglesia no ha recibido de los gobiernos dicha facultad; y si el mencionado caneii es dogmático por estar sellado con ana- tema, según la doctrina comente de los cu- rialistas; se sigue rigorosamente, que por lá voluntad de Dios, es nulo el matrimonio de los ordenados la mcru: un canon dogmático envuelvo ose sentido. Mas si es nulo tal ma- trimonio por la voluntad de Dios, por dere- cho divino, los papas no habrían podido con- ceder dispensas, como lo han hecho repetidas veces, lo que seria contra el derecho divino, ejl la suposición de serlo. 121. Conviene preparar la opinión, á tíu de aproximar el tiempo en que la autoridad política reasuma lo que es suyo. Y las leccio- 11nes de la experiencia y las luces de-l siglo van enseñando lo que deba hacerse, en descré- dito de las preocupaciones por tantos siglos dominantes, de la constante oposición de los pastores eclesiásticos, fuera de las inexorables sentencias de los escritores. El sabio Pontí- fice Benedicto XIV como recopilando en po- cas palabras las que acreditaban la firmeza incontrastable de sus predecesores en el pun- to de matrimonio de los eclesiásticos, y como pára dejará los que le sucederían, un modelo de procedimiento, así se espresaba—"la Igle- sia romana, madre y maestra de las demás, nunca ha desistido de su propósito en el par- ticular"—nunquam remiascrit aliaran^ 'mal' r i't majistra romaaa ecclesia. Pió VII y Grego- lio XVI lian declarado el propio espíritu; y repitiendo Pió IX el pensamiento de sus pre- decesores, reprobaba el empeñó de permitir el matrimonio á los eclesiásticos y lo califi- caba do "abominable conspiración contra el sagrado celibato fomentada por algunos ció- rÍL,fos. desgraciadamente olvidados de su pro- pia dignidad, y dominados de los incentivos del placer"—ftediss'ima contra sacrui» c/cri- CQXUtá codibatum cons/Aratia. 122. De suerte que, por diferentes que sean las costumbres de los siglos, mientras los estados políticos cambian su faz y modi- fican su réjimen, obedeciendo al impulso que- 155 - Ha puerto eH marcha al género humano, ia CÜrin pontificia permanece la misma, osten- tando su moto eterno— ui/ill innotetur, y los- papas á cual inris implacables en su propósi- to de celibato. Ni ¡para que mendigar de los. papas-la autoridad política lo que es natural y propio de ella, ni -humillarse á los gradas del trono pontificio, poique emperadores, y reyes y príncipes se humillaron, pidiendo! l23í Para conocer la conveniencia y aun necesidad de qno se derogue la institución del celibato eclesiástico, no hay mas que abrir los monumentos do la historia, para ver en las repetidas prohibiciones,castigosy censuras- un testimonio irrecusable de la inobservancia de celibato clerical. lío sin motivo ni por ha- blar nomas, alzaron frecuentemente su voz- los papas y obispos, desde ol concilio de Ni- eta hasta ol de Trento, vedando á Jos ecle- siásticos el óoacubiitato y el matrimonio, y en castigo separádolos del ministerio, y de- poniéndolos, ó-vendiendo á sus concubi- nas, ó anulando sus matrimonios ó inhabili- tándolos para contr.ier en adelante. Incansa- ble empeño, poro rio tan poderoso como la incontinencia do los eclesiásticos. El que al lado de viajeros juiciosos ó imparciales hu- biese examinado de pueblo en pueblo el orbe católico, compadecería á las víctimas del ca- non que las incapacita y las castiga, y avcri-— 156 — guaria si en la ciudad eterna, en la Iglesia madre y maestra de las demás iglesias, cami- naron siempre á la par el ejemplo y ta doc- trina.......cubramos con la túnica de J. C la cátedra apostólica, y honremos la memo- ria tle los papas justos que edificaron al mun- do con sus virtudes. Las instituciones son hechas para los hombres, que no los hombrea para las instituciones; y desde el momento en que una ley no llena los fines porque fué dada, debe pensarse en su derogación, no ha- biendo esperanza de mejora. ;,0 habrá espe- ranza? Siglos de prueba no han dado espe- ranza. 124. Las sentencias de los inexorables de- fensores del celibato han de dar luz abundan- te en la materia, para que se conozca, que hay una mira particular,un sistema premedita- do y profundo, aunque tenebroso, que se des- figura con manto relijioso. "Es falso, dice el cardenal Belarmino, que el celibato produz- ca portentosas liviandades; no es el uso del celibato sino el abuso lo que las produce. Si por el abuso hubieran de destruirse las cosas buenas, no habria cielo ni tierra, ni decálogo ni sacramentos, porque muchos abusan de ellos."—"El quemarse tle que habla San Pa- blo, no es la tentación sino la incontinencia- el pecado cometido—per nstionem non tenia* tioiiemy8ed incontinentiam interpretfítnui'. San— ir>7 — Pablo hablabla de los sueltos y libres, y pa- ñi los que no lo está», peor es casarse que quemarse''—malum et nuberc el uri, imo p> - jus Hubere. [*] Vio. Tales aserciones espantan: ¡y escritas por varón piadoso! Los que puedan, distin- gan en et celibato el uso del abuso. Para te- ner sentido esta pülabra, seria preciso decir, que se infrinje, que no se guarda el celibato; y parece muy insulsa la frase—"no el uso si- no el abuso del celibato produce la livian- dad"—non i/sus sed abusus cielibatus predi- gíóSeti Ubidinet puf ti. Colocado pues el abu- so del celibato en su verdadero punto de vista, queda reducido á la infracción de las ins- tituciones, en cuyo caso se presenta natural- mente la cuestión—¿Por qué se conserva, y con tan decidido empeño, una institución que en la mayor parte no produce los efectos que se intentaron^ liiñ. Algo descubrirán del misterio las ob- servaciones Siguiente*. Fué política ordina- ria de ios monarcas del Oriente, confiar á los eunucos loa cargos mas considerables; y tal costumbre so fundaba sobre la opinión, de que esa especie de gentes serian mas adictas Pf] I'elarmino, de cler/ci.t, lib. 1. = ctid. ¿1 pog', l k>.—de nionnchis. lib. 2. cap. Í30. pój. '218 y m\4 tom. 2. 5y fieles á sns soberanos. Cuando en el Conci- lio Triclentino semovió la cuestión del ma- trimonio de los eclesiásticos, dijeron sus con- tradictores, que "en tal caso amarían mas los sacerdotes á sus esposas é hijos y familias, y dependerían menos de la Santa Sede, lo que destruiría la jerarquía eclesiástica". Los ecle- siásticos, decía después el Cardenal Palaví- cíni "tendrían los amores mas vehementes que Ja naturaleza ha encendido en el corazón hu- mano, y mas adhesión á la carne y á la san- are," A otro Cardenal se le atribuyen las pa- labras siguientes—"si se permite el matrimo- nio á los sacerdotes, el interés de sus fami- lias, de sus esposas é hijos los sacará de la dependencia del Papa, para ponerlos bajo tic; «íus príncipes, y la ternura á sus hijos los hará condescendientes con perjuicio de la Iglesia. El Papa Paulo III, había numerado entre los inconvenientes del matrimonio de los sa- cerdotes, "el peligro de que se usurpase lo que era propio de la Iglesia, y de que perdie- sen su consideración los órdenes sagrados." (Benedicto VIII, ordenaba el celibato á los eclesiásticos, para cortar de raíz, que los ecle- siásticos siervos de la Iglesia adquiriesen al- go para sus hijos. El Pontífice que empezó á destronar reyes, fué mas empeñado en pro- hibir el matrimonio á los eclesiásticos; .yuta) coincidencia!— 159 — ÍUl. Descubierto, siquiera en parto, el mis- terio del incomprensible sostenimiento del celibato, á estar á lasraKones ostensibles que. se alegan para conservarlo, aparecerá en to- da su luz, no solo el derecho de los gobiernos sino también la utilidad y necesidad de revo- carlo. Sin mezclarse estos para nada en las interioridades de la vida ascética y mística, y k>s grados que se establecen en la escala de la perfección, y contraidos al orden social, y á los medios de conservar el decoro de las fa- milias, evitarán la marca de ignominia con que la opinión y las leyes han manchado las fren- tes de seres inocentes y desgraciados, y sin imponer el matrimonio, á nadie lo prohibirán. Porque prohibirlo á los que no pueden ser continentes, es compelerlos á vicios ya cri- meues quizá, perturbadores del hogar domés- tico y por consiguiente déla sociedad civil. ■Los gobiernos mas benignos, mas'raciona- l-es, mas cristianos, dejando á los eclesiásti- cos en aptitud y libertad de contraer matri- monióles evitarán la incontinencia; y los agra- ciados, los restituidos á su derecho natura!, no aguardarán haber caido y ser incontinen- tes, sino que dirán como San Pablo "para evi- tar la fornicación viva cada uno con sn mujer: KUi no tienen don de continencia, cásense, pues mas vale casarse que abrasarse:"' se e.v— 160 — ti&ráú para no abrasarse, y vivirá cada une» con su mujer. Digámoslo todo en pocas palabras. Pues á los gobiernos toca establecer impedimentos dirimentes, y revocarlos cuando conviniere, etiando ellos numeren los casos y circunstan- cias en que sean nulos los matrimonios que se contraigan, no pondrán entre ellos el orden sa- grado, y en consecuencia los eclesiásticos contraerán validamente matrimonio: es per- mitido hacer lo que la ley no prohibe. 128. Y en el supuesto de que los gobier- nos permitan el matrimonio ú los eclesiásti- cos, /pecarán los que quieran contraerlo con- tra la prohibición de la Iglesia? No hay du- da, en que este seria un medio eficaz para frustrar los efectos de la disposición civil: pe- ro ¿tendría derecho la Iglesia para mantener su antigua prohibición? Desde el principio quedó sentado este axioma—"J. C. no dismi- nuyo los derechos de los gobiernos/' Se dijo y se probó también, que "en materias mixtas en que el gobierno y la Iglesia no'podian ejer- cer justamente sus actos propios, debia cede.i la eclesiástica á la política."' Segnn esto, cualesquiera que sean bu facultades de la Iglesia, nunca alcanzarán, por la voluntad do J. O. á contradecir y frustrar los derechos de jos gobiernos. Si pues llegase á constar al- gún derecho del gobierno político, por eso— m — uiismo se hallará coartada en su ejercicio la autoridad del eclesiástico; debe ceder v ca- llar. Pues bien: está probado el derecho de lo* gobiernos par,» establecer impedimentos di- rimente!-: luego los pastores de la Iglesia no pueden contradecir ese derecho. Poique (i© sierlda malo por su naturaloza el matrimonio ilt 1 15 eclesiásticos: ptidiendo creer los gobier- nos, tpie conviene á los intereses de la socie- dad, que no haya clase á la cual le sea vedado el matrimonio, y no debiendo remitirse el jui- cio de esta conveniencia ni parecer de los pon- tífices sino al do los lejisladores de los pue- blos, se sigue Otra vez, que los gobiernos tie- nen el derecho de decretar el matrimonio de \p!i eclesiásticos. Luego los pontífices no tie- nen i A cuitad para oponerse, sino conformar- se y ceder. Luego, no teniendo los pontífices derecho de contradecir, y de mandar en este punto, no tienen los elesiásticos la obligación de obedece]-. Aconseje norabuena la Iglesia el celibato á 'mí ministros del Santuario,- en ello no hará contradicción á la ley, qvie no ordena á los eele>iásticos (pie contraigan matrimonio, sino querenuieve el antiguo impedimento para con- traerlo. 129. Ello os que lejos de mirar San Pa- blo los cuidados domésticos como impedimen -— W2 — to al ejercicio de las funciones sagradas, ha- blaba de ellos numerándolos entre las aten- ciones de un obispo; y lo tenia por cargo tan recomendable, que miraba su defecto por prueba de ineptitud para gobernar la Iglesia —si domu 't auae praesse uescií, ¿quomoda < <:- rlcsiae Dei diligenüavt hahebiti Y en la fa- milia contaba el apóstol á los hijos del obis- po, cuja educación no la creía incompatible con las funciones episcopales—domui be* néprarpositum, filios habentem subditos. Res- pecto de los presbíteros y diáconos se espre- saba de la misma manera. Al contrario los sucesores de San l'ablo, tuvieron por incom- patible el matrimonio de los eclesiásticos con el desempeño del sagrado ministerio; incom- patible por una iniajinaria indecencia, por una majinaria distracción de l is funciones sacerdotales. De su parte los gobiernos no aspiraran á ver ánjeles en la sociedad, fié contentarán con que baya hombres, seres morales, buenos ciu- dadanos, á cualquiera clase y rango á que •perteneciesen, para que edifiquen con sus ejemplos y virtudes; virtudes comunes, que el heroísmo es de pocos por ser heroísmo. De- masiado tiempo han gobernado c! mundo las falsas opiniones y los sistemas errados, y por «•so el mundo se llalla nial todavía, pues cada error lia íido una fuente funestamente fecun-— 163 — or deJiias referir lo que dijeron los jopas y concilios, no ya solo en recomen- dación del monacato, sino considerándolo en contradicción del matrimonio. En el siglo l:¡ emplearon lenguaje mas tuerto, que si se con- tradi á los clérigos, con abundancia de fervor hrtblft de referirse á los monjes y monjas. Y si ios príncipes cristianos, en la época del Tridentino, rogaron á los papas, que permi- tiesen el matrimonio de los primeros, estén- dieron su ruego á favor de los últimos, aón que como era regular, la resistencia fué ma- yor. El Concilio Tridentino puso entre sus cánones de la sesión c2i los siguientes—" si alguno dijere, que el matrimonio rato no con- sumado no se disuelve j>or la solemne profe- sión relijiosa de uno de los cónyujes, sea ex-— 16o — comulgado"—"Si alguno dijere, que los regu- lares que han profesado solemnemente la cas- tidad, pueden contraer matrimonio, y qlle contraído es válido, no obstante el voto, sea excomulgado." Lo dicho hasta ahora merece algunas reflexiones en defensa de la autori- dad de los gobiernos, es decir, del único ob- jeto (jue nos proponemos en el Manual. 13¿. Lo que sucedió en el celibato ecle- siástico se verificó también en la profesinü monástica respecto del matrimonio. Por su- bidas que fuesen las espresiones que los pre- sentaban en incompatibilidad, no so reputa- ba por nido el matrimonio que contraían los monjes. Tan cierto es, que en siglos antiguos no se tenia por nulo el matrimonio de Oítos, aunque prohibido por los pastores, que la his- toria rejistra documentos al caso, y entre ellos los siguientes. En tiempo del Papa San Gregorio Magno, Venancio, hombre ilustre, se hizo monje, y arrepentido después, dejó el hábito monacal, y se casó con Itálica. El santo Papa le exhor- taba á que volviese al monasterio, es decir, á que se apartase de Itálica. No lo consigue, y considera á Venancio como lejítiiuo esposo, y á él y á su esposa les escribe en una propia carta, llamándolos cónyujes—Gregorius Y" naniio et Itaücae jugalibus: en otra daba á Venancio el nombre deéx-inortje. Según esto,— 1(50 — Inil papas y obispos de aquellos siglos ñu ii-i- Irlaban del matrimonio ni de su lejitimidid sino bajo de un aspecto eclesiástico v místico, sin avanzarse á decretar su nulidad: palabra '¡ue como se ha visto repetidas veces, no cor- respondía á In autoridad eclesiástica. En tiempo de San Bernardo, es decir en el siglo 12 se disputaba todavía acerca de la va- lidez del'matrimonio délos monjes, como lo testifica el monje Mabillon, y consta de las cdnsiiltas que se hicieron á ese Santo padre. Q liza estas dudas suscitadas entonces dieron motivo, á que Inocencio II en el concilio de íit'tran. dijese en uno de los cánones, quemo era matrimonio el contraído con infracción del mandato de la Iglesia;'' palabras que aplicaba, así como á los c'erigos ordenados in xner'w. á los monjes, inonjiis y conversos pro- fesos. Desde entonces fué ganando fa doctri- na de la-nulidad de dichos matrimonios, has- t.i que el Tridentino dictó los do* cánones que quedan copiados, sin que los príncipes, reji- dt>3 por la estraviada opinión de los tiempos contradijesen t,tl poder, sino que se convir- tieron en humildes solicitantes. Io.j. No se necesita mucho para convencer ei derecho propio de los príncipes, aunque engañados y humildes solicitantes; y para <_4lo valga lo dicho y probado en los dos ar-— lf>7 — (teñios antei íoiví, pues no hay otra \ariuilacl (fue la del objeto en que se versa la facultad. Ademas, según l:i doctrina corriente entre ¡os teólogos, la solemnidad áeA voto es la que disuelve el matrimonio, y anula el que se con- traiga. Luego en descubriendo de donde le viene su solemnidad al voto, se habrá des- cubierto igualmente el oríjon de su propio— dad. Pues bien: el Papa Bonifacio VJÍI ha declarado que "la solemnidad del voto ha si- do inventada únicamente por una constitu- ción eclesiástica"—voti solemnitas ex sola, constiíatione ecclcsiae est inventa. Ahora bien: aun permitiendo por un i n .1 tan te, que la Igle- sia hiya procedido de propia autoridad, si ostá probado, que J. C. no ha disminuido los derechos de los gobiernos, y que en ios c isos de conflicto debe conformarse y ceder la autoridad eclesiástica; se sigue que esta- bleciendo la potestad política, que la profe- sión monástica no anule el matrimonio, la eclesiástica debe callar y retirar sn cánon, por convencida que estuviese de que era de- recho suyo determinar la nulidad, l.'J4. Pasando á la consideración del otro cánon en que se declara la virtud de la profe- sión monástica ó sea voto 6olemne para disol- ver el matrimonio rato, espanta verdadera- mente, que la errada opinión se hubiese atre- vido á tanto, en despecho do los príncipos.— i68 — ¿El contrato fundamental de las sociedades humanas había de estar á merced del influjo y resolución de ajena autoridad, y del acalo- ramiento de una joven, en cuya determina- ción tendría parte el espíritu anti-social de los conventos? ¿Qué ha faltado á los ojos de las leyes, de la justicia y de la conveniencia pública ó privada y de familia, para que pier- da la vida el contrato matrimonial, porque allá dentro de los claustros hizo votos solem- nes uno de los cónyujes? ?Qu6 gana la re- púiica, ni en su conservación ni en su quietud, ni en su prosperidad, ni bajo de ningún res- pecto, de que un recien casado tenga liber- tad en el primer bimestre de tomar el hábi- to relijioso, aunque su consorte lo repugne, y de que verificada la profesión, quede disuel- to un matrimonio, que á juicio de ellos mis- mos, no tiene fuerza de romper el adulterio.' Ido. Se agrava la importancia, al conside- rar, que según las doctrinas curialísticas, y '•tres resoluciones de la sagrada congregación, del concilio, está declarado el poder del su- mo pontífice para disolver el matrimonio ra- to, aunque lo repugne una de las partes." Martino V fué el primero que lo hizo, y si- guieron su ejemplo muchos de sus sucesores, y entre ellos Gregorio XIII que disolvió on- ce matrimonios ratos en un dia. Valga en ho- nor de la santa Sede, la injenua confesión que— 169 — han hecho algunos pontífices, como Inocen- cio VIII, que solicitado por un príncipe para que le disolviese su matrimonio rato, respon- dió, que no podia—respondet papa «é non /jos.se. De su parte los gobiernos no deben con- sentir en semejante disolución, sino declarar solemnemente que el matrimonio, en cuanto k su validez y nulidad y su disolución ó di- vorcio, es independiente de la voluntad de los pastores eclesiásticos. 13Ü. Los emperadores dieron leyes al caso. Mayoriano ordenó, que "no fuesen reputa- das por sacrilegas las vírjenes que siguiendo la doctrina cristiana, querían mas bien casar- se, que quebrantar la castidad que -habían profesado." Justiniano dispuso, que "si el va- ron solo, ó la mujer sola, entrase al monaste- rio, se disolviese el matrimonio''—"si pasasen los monjes á la vida secular, y se hiciesen clé- rigos, y quisiesen casarse, 6ean escluidos del clero:" el auotador llama la atención para de- cir—"no tenia pena civil el monje que se casaba." Prueba esto la conciencia que te- nían los príncipes de su propio poder para dictar leyes en la materia, aunque empleasen á veces razones y vocablos místicos, inspira- dos sin duda por los obispos, que creían ne- cesario, que tales palabras saliesen de los la- bios de los gobernantes, para que cansasen Jiíeíuclu cu la sociedad. Autores- nada sospe- chosos-en el punto que be trata, confiesan, que cuando la Iglesia declaró que el voto so- iemna era impedimento dirimente, lo hizo por conformarse con la ley de Justiniano, que castigaba con pena de muerte al que se casa- be con una relijiosa, y mandaba que esta fue- se encerrada en un monasterio. Y como la necesidad, se sobrepone á .veces á la misma opinión, tuvieron necesidad los aragoneses de hacer salir del monasterio á 1). Ramiro, hermano de 1). Alonso I, muerto sin sucesión, y lo casaron, aunque sacerdote y monje, con Doña Inés de Aquitania, de quien nació Doña Petronila, que sucedió en el trono. Hay escritores que suponen dispensa pontificia; pero carece de fundamento tal su- posición, y "la nación no la necesitaba, dice un escritor que reputaba por pecaminoso el matrimonio del monje Ramiro, no la necesi- taba para lejitimar el fruto de un matrimonio que ella misma solicitó y concilio." Sucedió en el siglo 12, el caso de D. Ramiro, y en el 14, había en Espafia relijiosos y obispos casados, según se comprueba en el canon (i. ~ del Concilio de Valladolid de 1322, de que se hiz > mérito en el artículo anterior. loT. La e.-.piieacion que se dio al tratar de 3a facultad esclusiva de los gobiernos para establecer ó derogar impedimentos dirimente*— 171 - de! matrimonio, y la consecuente cesión, que por piedad hicieron ¡i La Iglesia tle que ella .sola entendiese en el particular, sirve ahora como entonces á la intelijeneia prudente y ra- ciona!, de que la Iglesia lia protéjalo con ana- tema á los que le nieguen ia facultad ele que se liaila en posesión, para declarar nulo el ma- trimonio contraído por las personas que han hecho votos solemnes, y que dichos votos di- suelven el matrimonio rato. Dar otra respues- ta que se apoye en el derecho propio de la iglesia, y lo que es mas subido, en uji dere- cho divino, y elevar tales cañonea á dogmáti- cos, es esponer el catolicismo á las-graves di- ficultades que antes de ahora quedan indica- tas,.y ú otras mayores en el siglo en que vi- vimos. 138. Resta ahora mirar con ojo filosófico la profesión monástica, para que los gobier- nos ilustrados dicten las providencias conve- nientes. Echando otra vez una mirada ni si- glo en que vivimos, no podrá negar el devoto mus ferviente de ln-profesion moudstica, que os una institución exótica, que la reacción se empeña en conservar, pero que no es confor- mo, que repugna á las luces difundidas, que presentan los objetos en su verdadero punto de vista, y á la marcha del progreso, que ai destruir añejas preocupaciones, va levantau-(Jo un edificio digno de la humanidad, y en correspondencia á las miras de Dios. La emisión de los tres votos tremendos que caracteriza esos institutos, rió puede menos de llamar la atención de los gobiernos. En un estado donde se hubiese de sistemar el abso- lutismo, las comunidades cuyos individuos hi- ciesen voto de obediencia, serian poderoso ájente, de que el autócrata sabría servirse con provecho; pero en estados republicanos, don - do la discusión es e) gran móvil,y la libertad reglada por la razón y la conveniencia públi- ca el alma que dá vida á individuos que son hombres, seria el pensamiento mas funesto á la prosperidad y gloria de las naciones. No es menos el voto de pobreza, esta menosprecia* dora de las riquezas, que son el producto del trabajo, esta ocupación natural del hombre, que no la mendicidad, que se convierte en oíi- cio, hasta convertir en título meritorio y aun monacalmente glorioso, ¡incomprensible es- t ra vagancia! llamarse, ciertas órdenes de men- dicantes. El voto de castidad, enemigo de la familia, hace de su parte todo lo posible pa- ra menguar la población, y toma de las otras clases sus individuos esa gente eterna, en la cual nadie nace. Y esa gente eterna que vi- ve de los demás, tiende á formar á sus seme- janza los miembros de la sociedad, aconsejan •do ú muchos que hagan votos simples, y Hit- mundo á los casados siervos «le la carne. Los gobiernos que hayan declarado la H- Uértad de culto, en sus estados, no impedirán c«n decretos la práctica de las instituciones adoptadas e» ellos,cuando no haga ti un mal di- recto al orden de la sociedad; pero emplea- rán el poderoso medio de la imprenta, para dar á ctínoeér la irregularidad y caducidad de tales inventos, que estraviaron al hombre de la senda natural, que es la destinada por Diofe para la prosperidad de las naeiones. Le- jos de mcKclarse en asuntos místicos, que de- jarán completamente al celo relijioso de cada cual, ni de turbar la creencia en los grado» de su perfección, se contraerán únicamente al aspecto social, y en el orden soeial darán la preferencia al matrimonio, y á Ja libertad y al trabajo sobro los tres votos de pobreza, obe- diencia y castidad, por ia muy sencilla y muy convincente razón de que, sin conventos ha- brá sociedad civil, habrá patria, que no pue- de haber sin matrimonio y trabajo y libertad: Ka consecuencia podrán muy bien y deberán acojer ¿ las victimas que do los claus- tros reclamen la protección del gobierno con- tra la violencia ó por el arrepentimiento. Dere- cho tienen á reclamar, cualesquiera que sean las metáforas con que las teorías monásticas han desfigurado al hombre y á tó mujer hasta mi-meravlos entre los muertos: vida tienen to- da via, siquiera para quejarse. Hay una circunstancia intolerable que de- sacreditando ia costumbre monástica, justifi- ca la acción de los gobiernos en defensa y protección de los oprimidos, y es ia de ser perpítuos esos votos, ó de hacerse para toda la vida. Puede asegurarse, atendida la índole de nuestro ser, que por puras y sinceras que sean nuestras intenciones y muy espontánea nuestra voluntad, vemos después las co-;as á mejor luz; ó por la frajilidad del corazón hu- mano, nos arrepentimos, y ¡um á veces nos desesperamos. Los varones espirituales y san- tos se han esmorado á porfía, en pintar con vi- vísimos colores la frajilidad del corazón hu- mano. Es malo, dicen, astuto, y de muchas formas, infiel, falaz, profundo, impenetrable sobre toda espresion. Si pues el hombre no conoce su propio co- razón, ¿podrá contar con él? ¿Y para toda la vida? Impenetrable como es, una cosa sabe- mos de él con toda certidumbre, que es taláis y muy mudable, y á q.ue menos pensar nos faltará, sin que valgan los propósitos ten ien- tes y sinceros, que son los propósitos de ese eorazou. ,{0 Dios exijirá de nosotros una fir- meza que él mismo no aguarda? ¿Y á la pa- labra voto sacrificará su criatura predilecta? "El Sábulo fué hecho para el hombre y no— lía — oí hombre para el Sábado," dijo i). C. Dijo también que ''la casa edificada sobre tierra sin cimiento no podía sufrir lij/i V.i ifc (u prhiH'ru parh>.cía, ó del derecho perfecto que cumplo indi- vidualmente ¿i cada uno, importa un deber rigoroso en los gobiernos, y no solo en ellos. Porque no habiendo en el depósito común del poder público nada que se parezca al de- recho de la conciencia, tampoco habrá de donde tomar la autoridad sil título de impe- rio ó de intervención en este asunto. Nadie tiene derecho de interponerse entre Dios y la conciencia de cada hombre, negocio esen- cialmente individual, que no puede atrope- Uarse, sin que al faltarse ¡il derecho del indi- viduo, se falte al respeto debido á Dios, á quien se pretende privar del culto que le rin- de el hombre. Nada importa por cierto á la tranquilidad pública, que los ciudadanos pien- sen de este, y no de otro modo, y adoren á Dios de esta ó aquella manera; pues si im- portara, dependería del gobierno la defini- ción, que supone el privilejío de la infalibi- dad, ó el uso de la fuerza para convencer. 142. Si los gobiernos deben respetar la ronciencia, deben también respetarla los pas- tores eclesiásticos, y esto por interés propio, para aplicar á su favor la regla, cuando tc-u o-.iii necesidad de invocarla: asi lo hicieron los primeros cristianos contra los secuaces del culto del imperio. Bien puede estraviar- se la razón de otros en el examen de la reli- jion; el hombre responderá á Dios de su cul-- w - pa, si ja hubiese, al tiempo de errar: poro na- die absolutamente tiene facultad de avocar á su tribunal una causa que se versa entre Dios y el hombre, sin ningún intermedio m;i- jisteri'o. Porque si respecto de Dios hay obli- gación de buscar el camino trazado por él para encontrarle, respecto de los demás es un derecho buscar ese camino, ó es la liber- tad de examinar. Así pues, los pastores de la Igiesjfl deben respetar la conciencia de los que profesan diferente culto, y de los del propio suyo, no empleando medios diversos de los que recibieron de J. C. sin coacción sino de grado y espontáneamente, y repitien- do la palabra de San Pablo á los corintios —'í hermanos mios, nosotros no ejercemos imperio sobre vuestras conciencias " — non dom mamar jidci veatra: IjfS. Y los particulares deben igualmente respetar en otros los derechos de la concien- cia. ¿Me resulta algún perjuicio de que otro no piense como yo en punto de doctrina? N o; como no me resulta ninguno, ele «pie en las, ciencias físicas sea este per¡patético, nqiu-1 gasendista, esotro cartesiano y yo neutonia- tio. El mal ó descrédito que pueda causar á otro su error, para él será, y mientras tanto permanezco yo firme en m\ creencia. ;Será justa mi queja de que otro no respete mi conciencia, cuando yo no lie respetado U su-yaí (-'na cosa os & dictamen de la razón ó át la coiíciencia de parte del objeto sobre que recae, y otra de parte del principio de donde procede. Si pues separamos estas tíos cosas, que están -unidas dentro del espíritu, tendre- mos— razou que discurre—concepto que eíla forma; y en el cuso de estraviarse la nízon en su concepto, asi diremos—error—conciencia. Bien puede estar el error en la conciencia, pero el error no es la conciencia, no es hí ra- zón, l'acultnd que ennoblece al hombre, aun- que en varias ocasiones sea errado su concep- to. Así también la libertad, qírecon la-razón nos distingue de los brutos, es un bien pre- cioso, que en nada desmerece, porque mu- chas veces tengamos que sentir las malas» consecuencias de su ejercicio. 114. Las razones alegadas para fundar el respeto que so-debe á la conciencia, no han valido solamente respecto de! ejerefeio priva- do, ó solo á favor del pensamiento. No es el hombre pura intelijencia, «inoqne piensa pa- ra obrar, y delante de los hombres, así CiJtrib quiere, para obrar también. ¿Podrá decirse que era respetada la libertad de aquel, á quién las leyes ó los hombres le impidieran hacer lo que querin.- Y se le dejaba querer. ¿El que vedase á un ciudadano discurrir de palabra ó por escrito, no merecería que se le •llamase perseguidor dei pensamiento ? Iucompleto seria el derecho de la canciencia, si hubiese de reducirse ú los «otos privados. E! derecho es uno mismo en el que yerra y en el que acierta, y la diferencia se encuentra en el objeto del culto, y en la verdad ó el error que la acompaila. ¿O los respetos de (|ue se ha hablado, serán debidos auna abstracción — ir ¡a conciencio vn //etieraL ó en rigor y propia- mente á la conciencia de cada individuo? >Si tígtas reflexiones no tienen la tuerza de una demostración, será preciso decir, (píelos fue- ros de la conciencia deben ser únicamente respetados, cuando no es posible atropellar- !os, sino tomándose la licencia de allanar el santuario doméstico. Mó. Poro los sagrados derechos de la con- •ciencia fueron atropellados por las relijionot; dominantes, olvidándose de lo que ellas pi- dieran cuando toleradas. Los judias y ms gentiles persiguieron á los cristianos, y des- pués que Constantino dio la paz á la Iglesia, se cambió la suerte de los perseguidores y los perseguidos. Añilando el tiempo los papas y concilios dictaron cánones contra los herejes, entrometiéndose en Ins cosas seculares ó im- poniendo penas civiles de infamia, de inha- bilidad para testar y suceder en la herencia. ''Obligúese con censuras, decia Inocencio III eil Mi concilio general, á las ¡M'tostadcs secu- lares^ á que presten juramento de estermutnr— ISO — l éeme un opúsculo sobre el purticuloi\ que ié imprimió en ilEl amigo del pueblo."— 18'!* — halló entre sus compatriotas un sacerdote que 'le hiciera sus últimos oticios, á causa de ha- ber sostenido opiniones anticuriales. Al con- de de Montlosier, abogado elocuente de los obispos en la Asamblea constituyente, se le * negó sepultura eclesiástica, poique habia es- crito contra los jesuítas. Del cadáver del res- petable cura de la catedral de Lima, el señor I). P. Juan Muñoz, huían sus propios com- pañeros, por no haber sido como ellos curia- lista. La Cerdeña rejistra el escándalo dado de negar los sacramentos al ministro conde de Santa Rosa, por haber tenido parte en la ley derogativa de la inmunidad eclesiástica. 153. Los gobiernos deben estírpar radi- calmente este monstruoso abuso tdel senti- miento relijioso, este intolerable escándalo. Los cadáveres de herejes y excomulgados no son ya herejes ni excomulgados, á pesar tle las sutilezas que quieran emplearse; y es me- nos á ellos la consideración que se Ies guarda, que á los principios de humanidad, que man- dan respetar al hombre aun en fus restos. Nieguen norabuena los pastores sus oracio- nes y oficios; pero aquí se trata de unos pal- mos de tierra para cavar la fosa en que sea depositado el cadáver de un hombre. La re- lijion cristiana no es capaz de reprobar los -sentimientos nobles, sino que mas bien ]ntr- 189 — inspira, principalmente cuando se habla de desgracia. Dispongan pues los gobiernos, que los pan- teones seau comunes, que no se bendigau pol- los sacerdotes; la muerte los ha bendecido, los ha consagrado, son sil santuario, sino que después de las funciones eclesiásticas, según el rito de cada culto, al salir de los umbrales del templo, queden los cadáveres humanos al cuidado de la policía, á cuyos ojos desapa- recerán las formas relijiosas, para dar sepul- tura á los que fueron católicos ó. herejes ó paganos y aun malechores. ¡Que la infamia persiga sus nombres, pero que sus huesos des- causen en paz! Entonces los cementerios pú- blicas harán nacer en el ánimo una idea nue- va: y cuando el filósofo, penetrado de pro- funda reverencia, rejistre estos santuarios de b muerte, se presentará á su meditación este pensamiento—todos -están unidos aquí; y los muertos darán lecciones útiles á, los vivien- tes (*). . ARTICULO XH. Dr. T.A.uitníccioK i iNerKuaiosT. pku ÍSOBIKRKO F.N.LA ENSEÑANZA. I,5t. Nadie puede disputar racionalmente (•*) Disertación 14 de te pftmera parte...1 la autoridad política el derecho de dirijir ó inspeccionar la enseñanza; como nadie pue- ble disputarle el de cnidar del orden y de la tranquilidad pública. \.na sociedad compues- ta de seres humanos, si ha menester elemen- tos materiales de diverso género, para l^s co- modidades de lá vida corporal, los ha menes- ter también en el orden de ta intelijencia y tle la moralidad, para teirer vida propia de seres dotados de razón y libertad. Y si la sociedad puede alegar esos derechos, cumple a! gobierno la obligación áti hacerlos- elec- tivos. A poco'(fue se rerlexicme, ít vista de lo* acontecimientos de la economía social, se cae- rá en cuenta, de que cuantos males aflijen á los pueblos, han nacido primitivamente de otros tantos errores. Queden, si se quiere, en el recinto privado, y déjense en libre potad multitud ele errores inocentes é inofensivos, tpie pasan sin hacer dam> á la sociedad, ni vulnerar los derechos de sus gobiernos, ni sembrar doctrinas anti-sociales, que estravian ñ los ciudadanos, en vez de dirijirlos por el camino pOT donde marcha el siglo. Pero los errores que tal hagan, no pueden dejar de merecer la atención de los encargados de la; e">3a pública, para acometerlos desde el prin- cipio, que no permitirles libre curso, y licen-— 191 — eia tranca, pava causar males difíciles ile es- tirpar, si largo tiempo los ha favorecido. 155. Cuando se atribuye á los gobiernos la función do dirijir é inspeccionar la ense- ñanza, no ha de ser por cierto para ponerla en un estado de servilidad, que quite las álas ;d ¡ajenio; nada de-esto. Respetamos profun- damente la libertad del pensamiento; pero ella liene sus reglas dictadas por la prudencia, so pena de abrir paso á un laberinto, y de atrasar y confundir la ciencia en vez de pro- curar sus adelantos, y de entregarla ciega y neciamente, con la juventud que la aprende. ;i merced de aquellos cuyas preocupaciones hay que rebatir y desacreditar. Loa princi- pios misinos, estus verdades incuestionables, por .ser principios, no son adaptables en to- das circunstancias y sin escepcion, sino que hay necesidad de distinguir el prhiripio de su oportuna apluxieion. lin la vaguedad de las doctrinas esparci- das por lo misino que hubiera libertad, era conveniente hacer escoj¡miento, formar siste- ma, y cómponér un plan que dirija la enseñan- aa. Eítí contrario seria disipación, incertidum- hre, caos quiza, si el gobierno no dictara pro- videncias en el particular, y estableciera co- ít jios y erijier» universidades. Hay puntos ■controvertibles, y en que la opinión ann no •se ha pronunciado suficientemente, y taita— 102 — puntos pertenecen mas bien á la públiea dis- cusión en la imprenta; pero hay otros que su- ficientemente aclarados en el concepto de los hombres sensatos, y superiores á toda preo- cupación, no lo son, ni lo serán jamas á jui- cio de ciertas gentes de partido, que califican iu verdad por sus sistemas. 156. Por otra parte, orijir los gobiernos uni- versidades, y dar^reglainentos en que se dispon- ga, quien y como ba de conferir los grados no es otra cosa que facilitar á los ciudadanos el estudio de las letras, para,que algún dia sean útiles á la sociedad, llevando consigo un testimonio solemne de su aptitud en los res- pectivos ramos, á cuyo estudio se hubiesen contraído. Y este estudio y esos ramos serán ¡i ¡a vista del gobierno, los que prefiriere el espíritu del siglo y las ideas dominantes res- pecto de esta ó aquell* facultad,sin perjuicio e dijese de él, que ponia obstáculos á la predicación del evanjélio. 161. Aun cuando en los seminarios fuera todo orden, sin una sola falta contra él pa- triotismo y la autoridad del gobierno, no por eso dejaría este de tener su derecho, cuya •existencia es compatible con la de no poner- lo, ó no haberlo puesto en ejercicio. Pero afortunadadamente se presentan motivos «pie escitart á los gobiernos á poner en ejercicio su derecho de inspección. No pocos años ha- ce, que en todos los seminarios conciliares, así como en las demás corporaciones eclesiás- ticas del mundo católico, hay una reaceiou meditada y sistemada contra loque se llama —espíritu del siglo. Cuanto mas decididos los gobiernos ilustrados y racionales en res- taurar sus derechos primitivos, que la igno- rancia de los tiempos y la debilidad de sus antepasados pusieron en otras manos, tanto mas tenaz la resistencia de obispos y papa» en el sostenimiento de esos que llaman dere- chos suyos, y tanto mas fuertes las quejas y lamentaciones de que se k* despoja de loque, les pertenece, y de que son violentos y sacrile- gos usurpadores los congresos y presidentes délas naciones. En tal estado de cosas no se- rá imprudente ni estraño, que teniendo moti- *\o \ah gobiernos para ser desconfiados, tomen precauciones oportunas, y sepan loque pasa en unos establecimientos,, constituidos en su¿ estados, donde las relaciones con la patria se tienen por muy subalternas á las que los ape- gan á sus santos directores, y en que las cien- cia? más abstraídas de la eclesiástica sirven de creask*o, para enseñar doctrinas que los gobiernos deben repeler. No estará de ma- roferir algunos ejemplos. KrJ. Es un hecho autenticado sobre irre- cusables documentos, que la congregación del Santo Oficio condenó por j'ormulhiente he- rética y contraria d la divina Júcritura. la sentencia que defendía el movimiento de la. tierra al rededor del So!; y que varios romanos pontífices aprobaron tal condenación, jiotro». la pu ulicáron en sus índices expurgatorios. Ahora biemno seria censura ble el pensamiento) ó seasimple curiosidad del gobierno, (|iie qui- siese &abcr,.por sí misino ó por un visitador, lo que se enseñabaáeste propósito en los semina* ríos conciliares al tratar de astronomía. Se desengañaría sin duda agradablemente al ver que la opinión, el tipintv del siglo se había sobrepuesto á las condenaciones hechas en í*i Trato de ente punto prolijamente en h< dhaertaoion 2. p dé la S»c parle, núm. 818 !f sig< desde la páj. ,'J08 del tomo l. c— 19I> — Uüiu.i, y que fueron erradas por haberse mese ciado los sacerdotes en materias no encarga- das por J. C. Si el visitador continuase examinando, y pa- gara de vista las tablas del seminario conci- liar de Santo Tonino, por ejemplo las-de 1657 >,e compadecería de los jovencitos ¿.quienes se enseñaba, al tratar del Romano Pontífice. que "puede dar decretos de Je," que ''solo él puede por der.ec/u> divino instituir obispos por todo el Orbe:" que "definiendo ex cáte- dra en asuntos'de fé y costumbres, es infali- ble, aun antes que la Iglesia preste su consen- timiento, y'que la historia eclesiástica confir- ma de hecho esta verdad;" ó según se espre- saba li tablado 18.52, "la esperiencia de diez' y nueve siglos manifiesta, que ningún romano Pontífice ha errado en sus decisiones dogmá- ticas," siendo así que en los diez y nueve »i. glos abundan los ejemplos de falibilidad. El visitador, amas tle compadecido, se reiría al leer—"la declaración del clero galicano es ub- siirdctijuientatoria á los derechos del primado." La declaración del cleiogalieano, redactada poro! mu\ católico Obispo el señor Bosuet. ta contrae á decirPque "SanPcdro y sus sucesores no han recibido de Dios potestad sobre lascó- las tempérales y civiles: que los reyes no están sujetos por orden de Dios á ninguna potestad eclesiástica: ni pueden ser depuestos por la— 200 — autoridad de la Iglesia, ni absueltos sus sub- ditos de! juramento de fidelidad: que los de- cretos del cncilio ecuménico de Constanza en la sesión 4 y 5, confirmados por la prácti- ca de toda la Iglesia y de los romanos pontí- fices, permanecen en su fuerza y virtud: que es menester arreglar el uso de la potestad apostólica por los cánones, y permanecer las reglas, costumbres é instituciones de la Igle- sia galicana en su fuerza y virtud: y que aun el Papa tiene la parte principal en las cuestio- nes de fé, no es irreformable su juicio, á no ser que intervenga el consentimiento de la Iglesia." Aserciones tan católicas, son en la en- señanza de un seminario conciliar, absurdas y atentatorias á los derechos del Papa. Peroel visitador se pondrá sério cuando lea —"Solo la Iglesiapuede por derecho propio y orijinarío, establecer impedimentos que diri- man el matrimonio quoad vinculnm. Tal pro- sion, tan absoluta y confiadamente pronun- ciada, está en directa oposición á los dere- chos de los gobiernos que quedan probados y documentados; y colejios donde tal doctri- na se infunden á una parte de la juventud, debe llamar la atención el gobierno. 163. lia de ilustrar no poco el punto que se trata, la consideración de varios escritos que se han publicado, en contradicción del reglamento dado por el supremo gobierno ñ— 80} — la Universidad tic Lima. En ellos se defiende la independencia del Seminario de la autori- dad civil, se refuta el dictamen del señor fis- cal, con motivo de la reclamación hecha por el señor Arzobispo, y se analiza la suprema reso- lución espedida posteriormente, á consecuen- eia de la solicitud del señor Illmo., fuera d¿ notas pasadas por él al ministerio. [*] lla- gamos un sucinto resumen de las razones. '•'Los seminarios conciliares han sido crea- dos por el Concilio de Trento,que dispone, <{uc el Obispo con el consejo de dos canóni- gos, arreglará, según el Espíritu Santo le su- giriese, lo cjue sea oportuno y necesario res- pecto de las facultades útiles y honestas que hayan de ensenarse. Luego cualquiera dispo- sición en materia de enseñanza, debe darse solo por el Obispo en el ejercicio de su cargo pastoral; y por estoes, que el Seminario, aten- dida la constitución que recibió del concilio, no puede estar bajo de Universidad alguna civil, pues entóneos ya no recibiría la direc- ción del Obispo sino de la Universidad—La naturaleza de las ciencias eclesiásticas las pone fuera de la acción directiva, refoma- [*] (Véase "el Progreso Católico'" desdé Í>1 >i,á»i. 54, y en el '''Comercio" de Yo de Febre- ro de 1K(¿¿ un'articulo firmado por '$&r erales.")— 202 — dura 6 destructora dei poder laico, y solo tie- ne títulos para ocupar perpetuamente el ban- co de ios discípulos, ya se llame esa autori- dad civil Gobierno, Universidad ó riscal de la Corte Snprema. Solicitado Napoleón el grande por la Inglaterra, la Rusia y la Pru- sia para unir á la corona de emperador la tiara de pontífice, rechazó el proyecto—El reglamento, el informe y el decreto han des- pojado al señor Arzobispo de la mitra del majisterio y del báculo del réjimen pastoral— Ponga el gobierno un sello en la boca del Seminario, y aguarde su porvenir de los fru- tos universitarios. Rompiendo -con ¡a Igle- sia, la Universidad de Lima pronto será un cadáver; renacerán en ella las doctrinas filo- sóficas del siglo 18 y sufrirá mis conse- cuencias la sociedad peruana—Pedir á la Iglesia católica que abdique el ejercicio de su derecho en el Perú, sometiendo sus semi- narios conciliares á la férula de la Universi- dad civil, es pedirle que roniegue de su orí- gen, que se convierta en instrumento del ga- binete, que-se despojo de su catolicidad."' "En la esfera de locivil hay caso» bien mar- cados—¿Qué tendrían los gobiernos que ins- peccionar en los seminarios? ¿."La moral? Pero antes deberían tener ¿latos seguros de mba^e la corrompía gravemente por abando- no ó por sistema. Fuera de este caso, ur,a— -203 — visita seria una arbitrariedad—Sí la moral de un Seminario llegase á hacerse sospechosa, tampoco seria -causa bastante para estraerlo 1 ni por un momento de la autoridad episcopal, sujetándolo á las visitas del rector o de la junta directiva, sino poner lo ocurrido en co- nocimiento del prelado—¿Inspeccionaría el gobierno las materias que se enseñan? Im- portaría el derecho de examinar la doctrina cíitó'ica; y seria forzoso borrar de los libros santos estas palabras de autoridad—enseñad á iodas las gentes—La vista fiscal asegura (¡uc los monarcas españoles estaban en pose- s-ion de inspeccionar y vijilar los seminarios, y alega la real cédula de 4 de IVIayode 18J5.. i>in embargo de que podría contestarse cou la palabra abuso, -vamos á dar otro desenla- ce. Sin mas.que voltear una foja, se lee que SI M. en otra cédula no manda, sino que ruega y encarga. Y si realmente fué la in- tención del monarca comprender los semi- narios conciliares, se sorprendió la relijiosi- dad y buen/i fé del soberano. Rogandoy encargando la visita á los obispos, confiesa, el Rey su incompetencia en la materia.'' ¿Qué significarla direocion del metropolitano, bajo la cual se dice continuará dándose en el Se- «minhrípdá «nseñanza de 'la teolojía, como -se declara en él artículo 5.° -del reglamento •urmx'isttario? Mas que contradicción, maní-— 204 — fiesta y palpitante, ¿no es una befa y un sar- casmo? "Con tan amplias y directas facultades de la Universidad sobre el seminario conciliar, ;qne viene á ser este establecimiento relijicso/ Y si en elcolejio de San Carlos hubiese cursantes para la ciencia sagrada, tendrían estos que re- cibirlos textos que se les designen que bien pue- den no ser otros que las instituciones de León condenadas por la Iglesia, así como lo será Ca- valario, también condenado, para el derecho canónico. Se vería por la primera vez, que el Obispo, en un asunto en que debe dar la ley, la reciba de aquel que no debe darla sino aceptarla—Sin un seminario conciliar no puede haber sacerdotes idóneos, tales como los quiere Dios y su Iglesia; sin sacerdotes ilustrados y virtuosos no puede sostenerse la relijion: luego faltando el seminario, faltará la relijion; y por mas que se quisiera negar la consecuencia, ella es lójica á todas luces. No permita Dios que lleguemos á este caso, aun- que es visto que á 61 nos conduce la situa- ción/' ' " "La independencia de la Iglesia no es con- traria ni hostil á la independencia de la so- ciedad civil. No debe sospecharse que en el seminario pudieran tal vez enseñarse doctrinas contrarias á la forma de gobierno, á las pre- rogativas y derechos lejítimos de la república,— 205 — ú no ser que quiera suponerse posible la cho- cante anomalía, que existan en la república. píerogativas y derechos lejitimos contrarios al cvanjélio—Cuando en 18B0, el prefecto de es- te departamento procedió á inspeccionar el seminario de Santo Toribio, el señor minis- tro de culto Dr. Di Miguel del Carpió espi- dió un decreto con fecha 21 de Marzo, dis- poniendo, que se hiciese entender al prefecto del departamento, f|iie no estaba en la esfera de sus atribuciones inspeccionar el colejio se- minario, por serestejestablecimiento de la i» mediata dependencia de la autoridad eclesiás- tica. Este decreto es de un verdadero pro- tector, y hace honor al gobierno—Por la re- solución del 27 de Noviembre se le concede al metropolitano, no pov derecho sino por una gracia transitoria, la presidenoia y no eclesiástica ni establecimiento re- lijioso—Nb debe ao8pecbarse,mie en el se- minario se enseñen cosas contrarias á los de- recbes lejjtimos de los gobiernos—Hizo ho- nor al gobierno la conducta del señor ministro Carpió—Es despojo, desaire y ultraje á l;i dignidad episcopal, que el ministro de ins- trucción pública ocupe el primer asiento en; los exámenes-del Seminario." 164. Creemos llenos de sinceridad y buena fé á los autores de les ponsamieutosque acá-— 207 han de copiarse; pero la sinceriilail y buena í't'; no alcanzan por sí solas á dar mérito y verdad á lo que sostienen. En nuestro humil- de concepto,, hay tan poco valor en las aser- ciones que se han estractado, que á poco hacer, quedarían desengañados los hombre* medianamente imparciales, y que quieran ha- cer uso de la razón que Dios les ha dado. Demos principio por el último pensamiento. |iie puede llamarse de etiqueta, y en el cual se asegura, con lili candor distante de tod¡t simulación, que "dejarse presidir un Obispo t>n su seminario por el ministro,, seria un de- saire-y uJttrajie ni la dignidad episcopal, pOtl mas que la humildad evanjélica lmblase muy alto- al corazón de un prelado." Nos parece que el Obispo que de tal m;i- aeg& se espvesaso, no llegaría á disputar elr primer asiento al Presidente de la República en el seminario. Y debería diputárselo, á guardar consecuencia en su alegada razón— fu independencia del se>ni>ia>;io conciliar los legados del Papa pidieron al emperador, que se examinase cierto libro, contestó ol príncipe—mañana se hará el examen, prosiga ahora la lectura. Citándose ausentó ol em- perador, quedaron los ministros presidiendo las sesiones y arreglando el debato. En varias de las sesiones del octavo conci- lio general se lee—presidiendo Basilio, amig,o de Cristo—presidiendo nuestros emperadores liasilio y Constantino, [jubo cu este conci- lio una circunstancia, y fué "que los obispo" querían quo los emperadores firmasen en pri- mer lugar; á lo que se negó el emperador- liasilio, que aunque imitando á sus m;vyore> suscribiría después de todos los obispos, par-a que Dios exaltase su humildad, firmuria des- pués los legados de los patriárcas." (*) En vista de lo espuesto, y de la enorme dis- tancia que hay de un seminario conciliar a un concilio general, no debe ser chocante, ri- dicula seria la contradicción que se hiciera al ministro del Supremo Gobierno, para que ocupase el primer asiento en el examen de un seminario, cuando en las sesiones de uíi concilio general á nadie le ocurrió disputarlo (*) Véase en la disertación 3a. el Útwlh ron- t ocación de coitcilios.— '210 — al jefe del imperio ni á sus ministros. Y por cierto que los padrea de-esos concilio, no cre- jeron desairada ni ultrajada la dignidad de itn concilio.al verle presidido por \m ministro secular, ni la Asamblea eclesiástica se con- vertía en¡Iega por eso.. ¿Se dirá que los obis- pos cediaii'su dterecho, consentianl La histo- ria no lo dice, sino qoe reverentes acataban la majestad con todas sus prerogativas. Y ;um permitiendo, por un solo, instante, que así fuese, deberían imitar nuestros- obispo*, un. ejemplo), (pie en caso- mas subido les die- üon sns predecesores, (pie dejando ¿ lns je- fes-del imperio y. á¡ sus- miniaros el primer asiento, asiento do honor¿ no por eso los re- conocían por jefes del concilio, como si fuc- ilan ministros, suyos, sti primer miembro ó ca- bezal á otro correspondía esta preiiogativa.. ¡Hinque sus legados-ocupasen la izquierda, de tas ministros imperiales. Se notará igualmeiv- te, que aunque los- emperadores Armaron en i \ octavo concilio general, después dte los le- gados de los-patriarcas, lo lucieron de pro- pia voluntad, sin mengua, de sus dereclw* propios, que ni por humildad cedieron en la. presidencia del concilio. Sirva este dociunento para estimar en gu justo valor los miranvientos y consideraciones de urbanidad, o sean rasgos humildes, que pasando el tiempo convirtieron los de la Cu.-ria en derechos apostólicos; así como para es- timar también la cláusula "de ruego y encar- do,." de que se lia hecho mérito, como que no mandara el que así hablaba. Escritores muy versados en esta clase de materias nos hacen saber, que ''cuando el Rey en sus cédula» nsaba.de la palabra—"rogamos u. encarda- mos,'1 iuducia. precepto y no mego, aunque lias tales palabras se dirijian á personas ecle- siásticas, las cuáles si no cumplían Ib que así se les rOgábay encargaba, podian ser punidas «orno- inobedientes: que venia piadosamente paliado-¿] precepto con. el ruego; y que era, gran piedad de los reyes católicos., y gran pr.erogativa de los obispos,, hablarles por tuegO) y encargo." [*| LúG. Cuando el Concilio de Trento creú la saludable institución de los seminarios, no intentó ciertamente atacar los derechos délos gobiernos,.por la parte que Ies correspondiese en la inspección de la enseñanza en cuales- quiera eolejios que existiesen, dentro del ter- ritorio del estado. Xi pudo intentarlo, por firue en tal suposición iuibcia menguado una (*) Pol '/tica de £obatí Ufa-, toui. i. 5 lid,. ? cap. lQ,mm: GSy «ip.l¡»,ntbn.GÜ.'*- Vi- t/ttroel, par. 0a. cites/. I2r art. ">. 0 nam. 7i\ )j s¡g.—pitá tumbien á Solofut»» ¡/ rop'ta ,w¿ J.'tlfíibi'íi.s.parte de los derechos que J. C. dejó intacto?. Tárapoéo esa inspección desnaturalizaba la institución eclesiástica, sino que la dejaba ba- jo la dirección del Obispo para los fines que intentaron los padres; pero considerando, que una parte de la juventud que- se educa en los seminarios, no ha de entrar íil santuario, y aun la parte que entre, debeainará su patria, v no imbuirse en doctrinas anti-sociales, es oficio suyo, es un deber riguroso, del gobier- no, velar en tal enseñanza, para evitar desde el principio los males que sobrevendrían sin precaución tan necesaria. Institución ecle- siástica, digamos otra vez, que no telijitistt, como se la ha calificado: término adrede re- petido en otras ocasiones y otros asuntos, para dar gran importancia á ciertas doctrinas (■ instituciones, ya que sus nombres propios no bastan á mantenerlas y recomendarlas. No debe llamarse relijioso, cuando se entabla una controversia, sino lo que estrictamente perte- nezca d la rclilfon. lüT. Pero "¿no deberá sospecharse, que en el seminario se enseñan cosas contrarias á lo* derehos fejíiimos de los gobiernos?" Por for- tuna del gobierno, el citado seminario presen- ta documentos auténticos en el particular. No hay mas que rejistrar el Católico, periódico trabajado en el seminario conciliar de Santo Toribio, y se encontrarán repetidas prueba?,en su larga duración, del poco respeto á la- autoridades políticas, en defensa de las pre- tensiones propias, y que se creían vulnerad as por los congresos. Ahí se encontrará ¡a de- fensa del fuero eclesiástico en materias civi- les, de la civil y terrena materia de diezmos, de la intolerancia civil de cultos, y otros pun- tos favorables á los intereses del clero, aun que verdaderamente adversos á los de los pueblos, y á los derechos y dignidad de los gobiernos. Baste copiar, entre muchedumbre de casos, las palabras siguientes, que se leen en el níim. 64 del 9 de Enero de 18,*>(¡, con motivo de la abolición del fuero—"levanta- mos alto, muy alto, nuestra débil y humilde, voz, uniéndola á la de todos los pueblos del Perú, para protestar solemnemente y en su nombre contra una usurpación tan injusta y monstruosa, como ilegal y atentatoria á la so- beranía del pueblo que representa la Conven- ción, quien eli uso de sus derechos negara á sus representantes el poder de hacer refor- mas en materias eclesiásticas y relijiosas." Es- ta era la débil j/ humilde voz (jue se levan- taba en el periódico de un seminario conci- liar, para mover al pueblo contra sus repre- sentantes, y calificar su ley de usurpadora, injusta, monstruosa y atentatoria ár ía sobera- nía del pueblo. En el número 111, del Id de Octubre se■sostiene, qae'^no puede jurarse la Constitu- ción de 58 porque se daña al elero en el des- pojo del fuero, fundado en ordenación divina: porque se daña á la relijion, pues se usurpa á la iglesia el derecho divino que posee de arreglar la disciplina sobre esta materia; y porque no puede ser lícito á un católico el juramento de una ley civil, que usurpa la au- toridad de ordenación divina." fita. IOS. Los gobiernos no se mezclan en asun- tos propiamente relijiosos, esa manía antigua de varios príncipes, ha pasado ya para no vol- ver jamás; no se arrogan ni parten con los obispos la función eschisivaincnte suya, de enseñar lo que les fué encargado por J. C: pero tienen, y no pueden dejar de tener la imprescriptible facultad, la obligación de di- sipar las tinieblas de las preocupaciones, y de que en los estados que presiden haya progre- so en las materias que son susceptibles, y no •dejar que pase la copiosa luz que grandes hombres han esparcido. Numeren si les pa- rece, los superiores de los seminarios entre los dogmas católicos opiniones de controversia, y aun ias desacreditadas: como la nación nada pierde en ello, guardarán silencio los gobier- nos, no inquietarán á los maestros de la fé. Y publíquense norabuena los fundamentos ■Hel catolicismo por un muestro y vice-rec- ttür del colqjio seminario 3* con licencia delordinario, y "tenga lugar en el libro la infali- bilidad del papa; los gobernantes en razón de tafé'áj no reconvendrán por cierto, dejando á los escritores el cuidado de desacreditar mas y mas esa sentencia; pero no podrán desen- tenderse, de que entre los fundamento)/ del catolicismo se ponga, que la tolerancia ciril cg injuriosa d 3ios y nocica á loe estados; lo que infundido desde sus primeros años á la juventud, para cuya instrucción relijiosaee publicaban tales/tfKí/fl»16 — de con éste, autoridad suprema cuyo título no importa ser oveja del Obispo. 170. Se tiene por chocante y atentatorio á los derechos del episcopado, que el gobierno haya autorizado al cuerpo representativo de cada facultad, para "indicar las obras que sean aparentes» servir de textos, "y promover la formación, traducción y publicación de ¡as obras adecuadas para la enseñanza.;' ¿Se quería hacer efectivo el artículo de ciertos concordatos, de que los obispos tuviesen la dirección libre de teolojía y derecho canóni- co? Pero, cualesquiera que sean las convic- ciones de los obispos eu el punto que se tra- ta, bastará el buen sentido para decir, que atendidas las circunstancias de preocupacio- nes insostenibles y de tenaz resistencia en la mayor parte del clero, como antes no sucedía, no es racional, no es honroso, no es posible que el gobierno previniera á la Universidad, que recibiese de manos del obispo los tex- tos de enseñanza en las ciencias eclesiásticas, y diese lecciones contrarias á los derecho* de los gobiernos y al verdadero interés y la prosperidad de los pueblos. Será preciso repetirlo: el Gobierno no re- dacta los textos de ciencias en que la mayor parte no se ha versado, sino que hace eí en- cargo á personas intelijentes y prácticas de la respectiva facultad, personas católicos de unpais católico en que la relijion católica ley e# «leí Estado,y que saben distinguir las opinio- nes interesadas de las verdades de la fé, creí- das siempre, en todas partes y por todos. Tex- tos recibidos de antemano, y con aceptación ó cuando menos en profundo silencio de los obispos, como no habría sucedido en el caso de contener algo contrario á los dogmas. Al- gunos de esos textos han sido fruto del celo de pastores muy católicos, aunque la Curia en su época postrera de agonía, los haya con- denad» y puesto en sus índices espurga torios. Por ejeinplo,las instituciones de León man» dadas trabajar por el ilustrado y ortodojo ar- zobispo de esa ciudad, el señor Antonio Mal- vin de Montazet, para el uso de la juventud eclesiástica de su arquidiócesis, no merecen ni la sospecha en ningún punto de doctrina, y servían de texto en el seminario conciliar de Arequipa, reformado por el obispo do eter- na y grata memoria—el señor. Chavea de la llosa. Puede decirse proporcionalmente lo misino do las instituciones de derecho canó- nico por el docto Cuvalario; y muy impropia- mente se asegura que han sido condenadas pai- la Iglesia, las obras que lo fueron por las congregaciones de Roma. Las condenaciones rejigtradas en los índicea espurgatorios no dan testimonio de verdad, mucho monos entre nosotros, donde talca condenaciones, proce- la— 218 — dei.tes de alguna disposición p&ntifi«'¡a,no lían obtenido el pase del gobierno. 171. Es muy notable, para ser omitida, la ley segunda, título 18 libro octavo de la No- vísima, con motivo de haber prohibido- la con- gregación del índice una de las obras de So- lorzano—"en esto se ofenden las preeininen1- cias reales, el gobierno público se turba, y se inquietan y ponen en irada fé los vasallos, y á los émulos de la corona se dá materia para hablar como quisieren: cosa que pide demos- tración igual a la desatención, ipara ^ue so remedie de una vez, y se acaben de persua- dir en Roma, que no es materia "esta que se ha de reducir á opiiwoueí, ni en que liar» de poner la mano ni dar leyes al gobierno en u» dcTecbo que nació con la corona.... En Es- paña no tiene fuerza la prohibición de libro», como sucede en los del doctor Salgado y otros que so hallan prohibidos por liorna, y corren sin embarazo." Así se espresaba un monarca católico en defensa de sus regalías, sin que estimara las prohibiciones hechas en Roma contra los derechos nacidos con la corona. Recuérdese lo dicho antes, acerca de la condenación del sistema eopernicano, couiu herética, á juicio y sentencia de varias con- gregaciones y de varios papas, según está do- cumentado hasta bi evidencia. Pues bien: ú ¡pesar de tan «uténticca .estimonios, en senil-— 2W — Marios conciliares so enseña el sistema co- peruicano, y no habrá uno solo donde se ten- ga por herético, en sometimiento y obedien- cia ú la condenación romana. Prueba ella. (}iie en el siglo en que vivimos hay un podar superior á los papas y obispos, en las mate- lias que Dios lia dejado á la obra-de los hom- bres en el uso de su intelijencia, para com- batir errores de otros hombres, y seguir pol- las vías de progreso, acercándose m;is y ma» á la perfección, á la verdad. Ese poder es el de la opinión, conforme á la cual discuten el punto los escritores, arreglan sus estudios las universidades, desnudándose de sus viejos y haraposos vestidos, y proclaman y sostienen los gobiernos sus derechos probados. Siá pe- sar de todo, el obispo encontrase algo impro- pio en los textos.aprobados, derecho y liber- tad tiene para decirlo. Pero con su derecho de.decirlo, no lleva consigo el otro derecho de no equivocarse; se ajitará el punto por la imprenta, se ¡lustrará, y la opinión no jjuede menos do dar la razón á.quien la tuviere. 172. ¿So cree que el obispo será mas apro- pósito para velar en su seminario y en la con ducta de los superiores y de los seminarista^? Así debe ser y lo será corrientemente, como para saber loque pasa on el seminario, esta- rán mas instruidos los superiores inmediatos y los íniínio cotajistles. Pero de ahí se segni-rá que la inspección del gobierno, ó robür ía¡ facultad de inéptíe- donar el prefecto, ¿seria deseo.loeerht en el supremo gobierno en matera tan íenqwal y terrena? Valga en apoyo de lo que acaba dty decirse, que el mismo ministro que reprobó la condticta del prefecto, en nota pasada al vicario capitular en'28 de Abril del mie¡*>-ano de 1860, reconocía y ' defendía "el ciar*» derecho ido preciso que la autoridad civil tome par- te en la represión de graves desórdenes, lo que ciertamente no habría suoedidosilos obis- pos hubieran tenido conocimiento, de ellos. Públicas han sido en Pranciaj liéljica las «tusas seguidas contra los directores ¡esiim^ de ciertos colejios. 171. I"no de los impugnadoras del regia- meuto dado por el gobierno,.confesaba que •• antes de inspeccionar los gobiernos la con- ducta moral délos seminarios,deberían tener datos seguros de grave corrupción por aban- dono ó por sistema," Y no ■ obstante fuegy hiego anadia, que "fuera de este caso, una visita sería una arbitrariedad; y que si la mo- ral de un seminario llegase á hacerse sospe- chosa} no seria causa bastante para sujetarlo á visita, sitio jiotier lo ocurrido ¡en conocí; miento del prelaclo.'Tt'ro .cualquiera que sean las restricciones que quieran ponerse, al fin se. recoueco el derecho de inspección en tos *:, } ¿ateel JWnuiv>ioi».. 5. ° tit. 33, de las decretales. i 76. Lejos de alegarse la servil conducta de los reyes en.sus peticiones á los papas, de- bía admirarse mas bien, que en tales tiempos en que la autoridad de los sucesores del hu- milde Pedro, casi se equivocaba con la om- nipotencia, hubiese] príncipes que en j i eran universidades sin.contar con los papas. E»o que se lia llamado subsanacion de defectos hecha por Pió V, en la.Univereidad de Lima, bupone el anterior pensamiento, ó que el em- perador Carlos V, erijió Universidad en el convento de Santo Domingo, por ser sfl ¿;tar- t cd y voluntad. Dar por prueba del derecho pontificio la conducta ckí los obispos de Béljica. que pi- diere)!) autorización á Gregorio XVJ, para erijir una Universidad católica, es olvidar, que la mayor parte del clero católico de Bél- jica estaba en oposición de los principios li- berales qtie la nación sostenía y en que ade- lantaba. Sin» embargo, hay que notar en fa- vor de los obispos, que según el artículo IT de la Constitución de la Béljiea, "la enseñan- za es libre....la instrucción pública que s,e dá á espensasdol estado, se regla por la ley." Nada teni» pues de estraño, que los obispos— -22$ — quisiesen tener su Universidad católica: y & para ello ocurrieron al Papa, el Manual no bo contrac ú defender la autoridad de los obis- pos, sino la de los gobiernos. Por lo que hace á los obispos de otras na- ciones, sabido os que sn mayor parte se dis- tingue por su escestva ndbeskm á las doctri- nas ó intereses de la curia pontificia: bien con . los gobiernos, ó callados cuando menos, si estos !os protejen, y ruó van el principado tem- poral del Papa; ó celosos defensores de los , la discordia, y dando ¡i Ih ciudadanos o\ ejemjdo de - hacer frente á las autoridades, en lo que sus predecesores guar- daron profundo silencio. 177. Por lo demás, los obispos estarán áli mira y vijilnneia do sus seminarios, y cuida- rán de la enseñanza de las ciencias eclesiás- ticas en la facultad que!« ha reservado el P#j ¡.'lamento, á saber—''lugares teolójicos, pre- cedidos de una introducción sobre la verdad de la relijiou—tcolojía dogmática—teolojía moral—historia eclesiástica—derecho canó- nico—escritura y padres—oratoria sagrada." ¡Qué cienchs nías apropiadas á un colejio eclesiástico.' Ademas se previene, que en el colejio socul tr de enseñanza uiedia; se imme-re la relijion entre sus ramos, y que nadie po- drá ingresar sin que haya sido aprobado ei» doctrina cristiana. .Semejante proceder ín«y. merecia mas bien alabanza y gratitud que vi- tuperio? Y quizá alguna de estas medida- eran esqtiisifas, como la op medio-de su rec- tor, no dá nvmwn sino in> testimonio- público de suficiencia. Al ensefinrse relijion en la- (Mcuolas primarias y en el eolejio dfe enseñan- za mcdki-, se lian tomado testos corriente.-', sin reela*vmcioi> de ningún Obispo, con>.> *in redamación se enseñaba teolojía. en eole- jios seculares ó» en otro» términos—"funda- mentos del catolicismo, dogmas principales y derecho canónico." Vale todo-esto para con- vencer, que contiendas- derepente aparecidas, menos que de hi naturaleza de los objetos, nacen de circunstancian impertinentes y íkc* i'esorias. 178. Parece pues, que deben cesar- los te- mores: la Iglesia del l'erú no perderá su ca- tolicidad, ni se faltará á ningún dogma, ni et obispo verá menguada la autoridad que. reci- bió de J. C. ni se perderá la relijion. ni sová un cadáver la Universidad de Lima, ni defen- der,* las doctrinas implas del siglo ls, poique— 228 — los colejios seminarios estén sujetos álu ins- pección del gobierno, sino para todo, bajo la dependencia de los obispos. Faltarían los go- biernos á una de sus primeras obligaciones, si se desentendieran de uno solo de los estableci- mientos, donde no solamente se instruye á ios jóvenes sino que también so les educa. Por eso el supremo gobierno, sabiendo que estaba cerrado el seminario de Santo Toribio, y que habia con frecuencia excitaciones de padres de familia, dispuso en Mayo de 1845, que in- defectiblemente se abriese dicho seminario el día que sefialó. Al mismo tiempo decia al gobernador eclesiástico, que le informase de todas las mejoras de que fuese el colejio sus- ceptible, y de las providencias que para s;: fomento pudiera espedir el gobierno, V para la inspección de los seminarios con- ciliares hay una razón mas poderosa, y un es- tímulo mas fuerte y de que es preciso hablar cofl repetición, á saber, la necesidad de con- trariar cierto espíritu, que puede ser muy eclesiástico, pero no merece llamarse social, y de cuiilar de que los que ahí se crian para ser buenos sacerdotes, sean también buenos ciudadanos, y den ejemplo de obediencia á las leyes y de respeto á las autoridades. M. Por- talis decia en París al Consejo de Estado, con motivo del concordato y de la ley orgánica, —^actualmente no hay que temer los siste-— m — mas ultramontanos, y los escesos que podrían ser su consecuencia. Debemos estar asegura- tíos contra los desórdenes, á que las lnces, ta filosofía y el estado presente de las cosas opo- nen obstáculos insuperables." Tales palabras proferidas en 1S01 no pudieron repetirse des- pués de la restauración, ni al presente en lli. Iglesia galicana. Proporcionalmente puede decirse lo mismo respecto de la América. Años hace, hay que repetirlo sin cansarse, años hace, que el espíritu ultramontano, cu- rial, ó mas compendiosamente jesuítico, ha estendido y sistemado la contradicción, sos- tenida por personas desleales, á quienes por encargo y riguroso deber les cumplía proce- der de otro modo. 179. Concluyamos con el pensamiento in- sinuado al principio de este artículo. Cuand<¡ las luces hayan disipado las tinieblas, y esti- mádose en su propio y natural sentido la li- bertad, con sus sacrosantos derechos y su vas- ta estension, entonces habrá toda la libertad que ha menester la intelijencia en las vías do progreso. Mientras tanto repitamos cor) un docto escritor, muy versado en estas mate- rias—"Para que la enseñanza y la educacioiv puedan llegar á una organización central, es preciso que el espíritu de asociación se estien- da á los trabajos de la intelijencia, haciendo salir á los hombres dedicados á las c iencia- y— m — á la instrucción, del aislamiento en que se encuentran—No basta proclamar ia libertad de enseñanza; es indispensable que esta li- bertad se someta á condiciones generales, im- puestas por el estad*) en el interés social; que haga sus pruebas; que se fortifique por en - suyo.-, y se consolide por una justa y larga a p licacion del priuci pió de asociación''—" Fue- ra de estas garantías que el gobierno debe siempre exijir á nombre de Ja sociedad, nu debe abandonar en el estado-de transición, la educación y la instuccion á los esfuerzos de los particulares, sino mantener una enseñan- za fuertemente organizada, -que por largo tiempo pueda servir de modelo á las institu- ciones particulares. Y cuantióla libertad ha- ya aprendido á organizarse y constituir una unidad nueva en el cuerpo docente, podrá li- mitarse el gobierno á exijir las garantías «e- i.erales, á que toda lil>ertad está sonvetida en su ejercicio."' "Kl gobierno es la institución tutelar de la sociedad, y es de la mas grande importancia, que no desconozca su alta misión, ni se dejo arrastrar por teorías incompletas ó errónea* á condenarse al papel de simple espectador. Aun cuando hubiera consagrado el principia de libertad y de independencia para las esfe- ras sociales, la emancipación establecida en principio, no podrá, dejar de ser.gisidual en— 33i — U aplicación. El Estallo deberá seguir eofl atención litó ensayos que he luirán, ayudarlos, correj irlos, prescribiendo condicione» gene- rales. El principio tle independencia no au- toriza una separación completa. El Estado enlaja todas las instituciones sociales por el vínculo de L» justicia, ministrándoles medios de existencia y de desenvolvimiento; vela en que cada una se sostenga en su dominio es- pecial, y que llene las obligaciones positivas que le están impuestas jM>r su objeto particu- lar, y en el ¡nteivs del perfeccionamiento ge- neral do Li sociedud. Teorías modernas exa- geran el principio, y proclaman una indepen- dencia absoluta de la Iglesia, tío laeuseñanziu de la industria, del comercio ócn., condenan al Estado á la inacción, y quieren abandonar- lo todo á las opiniones y á los esfuerzos .par- ticulares." (*) 80. Para dar mas crédito á cuantoiqufda dicho, veamos lo que se ha hecho en otra par te, en Francia, aun cuando no había relijiou del Estado sino completa libertad de cultos. En tiempo do la primera república, siendo primer cónsul líonaparto, se dió una ley re- lativa á los semilunios metropolitanos, y ta- / - » r.-W^.i f«brtoit«tfl A , .• I 'ú\ (») {Cuno de derecho natural pos Ahrena, parte general, cap. 2. 9 )>ág. Mió, NiG.// I T i '<*, e/i Jaranees."— ¿32 -- trB otras cosas se prevenía, que "se enseñase la moral, el dogma, la historia eclesiástica y las máximas de la Iglesia galicana." En los articulo* orgánicos se dice—"Los obispos se encargarán do la organización de sus semi- narios; y loa reglamentos de esta organización *erán sometido* á la aprobación del primer cónsul.—Los que sean elcjidos para la ense- ñanza en los seminario», suscribirán la decla- ración del clero en 1G82 y enseñarán la doc- trina contenida en ella, y los obispos remiti- rán una constancia de osta snmision al con- sejero encargado de los negocios de los cultos. —Los obispos darán cuenta anual del núme- ro do personas que estudian en los semina- rios." Si se dijese que los artículos orgánicos causaron disgusto á Pió VII, esto no quita el derecho con que los hubo dictado la autori- dad política. En la mayor parte eran máxi- mas y costumbres antiguas en la Francia; y al hacerse cargo Mr. Thicrs de los cargos que posteriormente hacia el Papa, observa, que "fué ello un protesto, y que cuando los» artículos orgánicos so comunicaron al carda- nal Caprara, no 1c molestó bu lectura." En tiempo de la restauración la relijiou católica era la relijion del Estado, y Carlos X dió varias ordenanzas respecto de escuela* secundarias eclesiásticas, para que "fuesen sometidas al réjimen de la Universidad, y pa-— 233 — ra que nadie se pudiese encargar de hi direc- ción ú cnseííanza en aquellas y en la Univer- sidad, perteneciendo á congregación relijiosn no autorizada legalmente en Francia." El escritor francés que tenemos á la vista al dar estas noticias, se hace cargo de mayor número de documentos para probar, que "las escuelas eclesiásticas han estado sujetas á l.i acción del poder público para sor reglamen- tadas;" y prosigue así—"importa defender la integridad de este principio,precisamente por que en estos últimos tiempos se lian levanta- do, bajo el nombre do libertad, pretensiones exajeradas que, á ser admitidas, tenderJan á destruir máximas que hicieron siempre parte de nuestro derecho público----Y en el nom- bre de la libertad se han dirijido ataques -íli Universidad diciendo—el monopolio de la Uni- versidad—la inmoralidad de la Universidad —la irrelijion de la Universidad—el ateistno de sus profesores.... Los que reclaman esta libertad de enseñanza, llevada hasta la licen- cia, y la insubordinación, quieren imprimir una idea católica apurándola al esceso.... En nombre de la relijion se declara guerra S Ja parto moral de la Universidad, á lin de ar- ruinar sn crédito en la opinión de las familia», y es llamado monopolio su derecho, para cam- biarlo en otro monopolio de una concurren- cia indefinida. Quieren una libertad de*me- 1»J— 33*.— ¿háa. destructora de la verdadera libertad, y que podía adelantarse hasta minar nuestra.', instituciones, y á preparar la licencia de un ataque, on nombre de la libertad. Toda li- bertad tiene sus límites." (*•) • .'.;.!« OÍ; <;•;:: •.« :>x¡i;d tti JUsioiitíli r. :¡,U !.: (*) Esto y1uuc.h0.mas se encuentra en el manual de derecho público eclesiástico fran- cés por M.. Dupin, al tratar del poder del Estado sobre la ennerunza páj. 278 y sig. Léanse los artículos organ.—Ticrs lib. 14, tom- o páj. ioó—No dejemos sin considerar lii peregrina ocurrencia, de que "la Inglater- ra, la Rusia.y la Prusia solicitaron a Napo- león el Grande, para que uniera ¿ la corona de Emperador la tiara de Pontífice." Se equi- vocó el escritor, al leer cu la historia de Rohrbaclier tomo 29 palabra Bonaparte, ótíd "un emisario corso del gobierno inglés vino á solicitar de Napuleon, que se declaraso je- fe de la relijion en Francia,.como lo eran ¡os reyes de Inglaterra y Prusia y el Emperador de Rusia." La observación del historiador, 6, sea del emisario corso, no era propuesta del Emperador de Rusia y del Rey de Prusia, suponiendo que lo fuese del Rey de Inglater- ra. M. Thiers, que estaba nías al cabo de los (sucesos relativos á Napoleón, n>j hace memo- ria de tal emisario corso, sino de quo "en Fran- cia le propouian-esc proyecto los amigos rece-— 235 — Concluyamos diciendo, que es tau fund adc el derecho de los gobiernos á La inspección de la enseñanza, que los propios jesuitas no pu- dieron negarla en la Rusia.. (*) loaos de la libertad." Tampoco en la época, en¡ que se supone hecha semejante solicitud, Na- poleón era Emperador sino cónsul; y por con- siguiente no venia al caso "unir á la corona imperial la tiara de Pontífice.'' (*) Historia de los jesuítas por el abate <í.utté>, tamo £L c páj. iM5.SEGUNDA PARTE. ARTÍCULO XIII. VERDADERA IDEA DE LA PROTECCION V PATRONATO. 181. Los adversarios de la autoridad de \o¿ gobiernos en negocios eclesiásticos reputan la protección y el patronato por netos obligato- rios délos príncipes católicos en defensa de la verdad, a8i como de parte de la Iglesia son concesiones generosas en retribución de ser- vicios prestados ó con la esperanza de alcan- zarlos. Hé aqui cómo se espresa el autor del "Equilibrio entre las dos potestades,'* pajina 191 y 200 del tomo 1. °—"Eso que se apellida derecho de protección, llámese un deber de los— SJ37 — gobierno» para con la Iglesia----"Los prín- cipes babrán llenado un deber de premovei el culto del verdadero Dios, y de socorrer á sus pobres ministros, dándoles en justicia la retribución debida á los servicios que pres- tau á la sociedad; y la Iglesia rogará por bus bienhechores, ó les conferirá la prerogativa del patronato." En el "Progreso Católico,'* número 5,5, páj. 315, se lee lo siguiente— ''Rompimos bruscamente con la madre pa- tria, y sus soberanos no nos han trasmitido ninguno de esos derechos que la silla apostó- lica les concodiera por indulto especial." (So habla del patronato.) Conviene pues diluci- dar esta materia, y formar una idea verdade- ra de la protección y patronato. 182. Hay una prueba decisiva del derecho propio délos gobiernos, y que no han necesi- tado recibir de manos eclesiásticas, y es que su autoridad fué invocada por los pastores eclesiásticos, cuando no fué espontáneamente prestada. Ahora bien: una autoridad invoca- da ó que se presta, es diferente do aquella que- la invoca, y á que se ha prestado. Ademas., por lo'mismo de creerse necesario ¿ útil el in- vocado poder de los gobiernos, para que olios tmren con sus medios propios, lo que loa obis- pos no han podido con los suyo», ha de ser distinta la autoridad que emplea tales medios; medioe de antemano existentes y á disposición— m — del gobierno político, y por consiguiente, no recibidos de la autoridad eclesiástica. Asi pues la protección es la suma de favores y servicios que el gobierno presta á la Iglesia y á sus ministros, amparándolos; así como el patro- nato es una protección especial y determinad a en el modo do prestar osos servicios, fundan- do, edificando y dotando las iglesias. Enton- ces no es menester quo nuestros gobiernos in- dependientes reciban, por trasmisión de los soberanos españoles, los indultos especiales que les concediera la silla apostólica. Por lo que hace k la brusca ruptura con la madre patria.....á esto no se contesta, se llora ni verlo escrito por un americano. 183. Existe una notable diferencia entre los gobiernos y los particulares á propósito de protección y patronato. En estos se su- pone un servicio prestado á la Iglesia, la que para remunerar á los fieles cristianos sus pia- dosas liberalidades, y moverlos á que hagan otras nuevas, les concede el derecho do pa- tronato; poro esta palabra tiene otro sentido en los gobiernos. Es la acción de quien tie- ne poder, y dispensa auxilios mas generónos y abundantes: es un rasgo imperial de Cons- tantino, que no contento de convoenr á lo«í obispos, para qne se retinan en Nicoa, le* costea los gastos del camino, y pone en mo- vimiento á sus ospensas el órbe católico: is— 239 — otro rasgo sirvo, que declarado protector del cristianismo, nace flamear el htharo con glo- ria en su imperio, levanta templos al crucifi- cado, y colma de dones á sus sacerdotes coli real munificencia. Así pues el patronato no crea poder en los gobiernos, porque lo en- cuentra, para emplear los medios de hacer efectiva su protección, y de cumplir los Car- gos que quisieron imponerse, á ruego y por humilde petición do los pontífices. Y los go- biernos, en su cnlidnd de protectores, solo ven estendido el campo en que ejercen su poder, sin que haya, vigorosamente hablan- do, ttn aumento recibido: porque una cosa es el oríjeu del poder, y otra el título ú ocasión que se presenta para ponerlo en acción. Con protección y patronato, ó sin ellos, uno mis- mo es sustancialmente el poder de los gobier- nos, y nada gáníí ni pierde en lo esencial sil autoridad. Hay otra circunstancia, que (15 á conocer , la diferencia entro los gobiernos y los parti- culares, á saber, que la protección general, y la especial de patronato, que dispensa un go- bierno á la Iglesia, no son beneficios pasaje- ros, sino títulos permanentes, y gracias yservi- cios que se prestan periódicamente, y de Una manera nis'temada por las leyes, (píe numeran entre las fundamentales la relijion fiel Estad». I ór consiguiente, no'pueden ponerse .en pn-rangon con los. dones y favores, que transito- ria y ocasionalmente han hecho individuos particulares, ó gobiernos que protegieran á la Iglesia, pero no de la suerte y con los títu- los que so han indicado. 184. Itejistrese el título dejare patronatus <¿n las decretales de Gregorio IX, y se verá que sus treinta y un capítulos no se refieren al patronato de los príncipes sino al de particu- lares. Y aunque las respuestas de los papas sirvanderegla general, por hallarse en el cuer- po del derecho canónico, semejante circuns- tancia ó el estenderse á muchos casos, no sa- ca á estos de su esfera, ni las reglas dadas ú particulares, han de aplicarse sino á particula- res. Los propios autores distinguen el patro- nato de los gobiernos del que tienen los legos —regias patronatus—patronatus kiicalis. V cuando escudriñan el sentido y valor del pa- tronato, el término mas apurado conque lo- gran titularlo, es de cosa cercana, próxima á lo espiritual—spirituali annexum. De suerte que, á discurrir con los pmcipios de los adver- sarios, no han menester los gobiernos recibir de los pastores eclesiásticos la protección y el patronato con sus prerogativas consiguien- tes..ARTÍCULO XIV. KEUJION* BEI. ESTADO: 6P SENTIDO Y tlONSE-r CUENCIA.S RESPECTO DEL GOBIEHNO. -Hot fll i» é'tfh '-.rtilalniva |« ohitoaji ni 185. Esta frase—reüjion del Estado, 1»*- blando propiamente, no tiene sentido, ó si lo. tiene, es absurdo. Sabida es la importancia que los intolerantes dan ú esas palabras, has- ta el estremo de decir, que sin relijion del Estado habrin ateísmo político. El Estado es la colección de muchos hombres para conse- guir los fines de la sociedad civil. Hombres que, considerados individualmente son capa- ces de tributar á Dios un culto, sometiendo sus entendimientos á la palabra revelada y su- jetando sus voluntades á los mandamientos que ella intima. $Y de la colección de muchos hombres en sociedad resulta en la persona moral, en el ser abstracto, algún entendimien- to nuevo que baya de creer, y una nueva vo- luntad que obedezca? Nada absolutamente sino lo* entendimientos y voluntades de los individuos, que creen y obedecen después como antes de su reunión. Luego decir—re- lijion del Estado es enunciar lo que no puede tener sentido racional. Pero tales palabras están incorporadas en variasconstituciones,encuyosprimeros artícu- lo» so lee—¿a elriponcatyUca eg la Telyimde/.— :U2 — Estado. Al hacerse tal declaración, no han pretendido los lejisladores pronunciar sobre la verdad de la relijion católica: semejante empeño es muy ajeno de sn poder, y ademas innecesario al evanjelio; sino qne ser la reli- jion católica la relijion del Estado, es adqui- rir un nuevo modo de ser legal y político; es hallarse incorporada en la constitución ó ser tina de sus leyes fundamentales; es tener Un aspecto civil, y puntos de contacto con la cosa pública; es influir en el réjimen social tic un modo particular, que es alguna cosa mas que el influjo general de la conciencia en los negocios de la vida', es, en fin, hallarse bajo la sombra del gobierno y contar con su protección. 180. Si pues la relijion se presenta cotí nuevo aspecto en la sociedad civil, y tiene puntos de contacto con las cosas civiles, y empieza á influir en ellas particularmente, y adquiero rango civil, y aparece colocada entre las leyes políticas, toca al gobierno apode- rarse do todos estos aspectos, como pertene- cientes al campo natural de su jurisdicción, donde fiin aumento de su poder, encuentra mas ocasiones de ejercerlo, y de cuidar por su reciente compromiso, no solamente de la quietud- y prosporida- déla República, sino también de la quietud y prosperidad de la Iglesia cristiana. Desde entonces los obis-— 243 — pos no son ya paramente sucesores dolos! apóstoles, sitio ademas funcionarios públicos, majistrados políticos, que se ocupan eri l.t purísima y santa tarea de instruir en la moral al pueblo cristiano, fuera de las prcrogati- vas eiviles que quieran cometerles los go- biernos. V pues el gobierno conserva su carácter propio, y proteje con su poder político á la Iglesia y sus ministros, quedan estos subor- dinados en todos los aspectos de su nueva po- sición, y sujetos en consecuencia ¡i las oscita- ciones y requerimientos de aquel. Si así no fuese, el gobierno veria menguada su auto- ridad, y perdería la supremacía que le corres- ponde dentro de la esfera social. La supre- ma autoridad no se rebaja ni en un punto por *er protectora, aun cuando Jos protejidos se llamen papas y obispos; ni ella tampoco es la hundido persona del fiel cristiano, sometida á su pastor: el gobernante como tal no tiene- pastor, porque no es oveja. Para que el discurso no escandalice á los eurialistas, bueno será recordarles los ejem- plos y sentencias do príncipes nada sospecho- sos de herejía id impiedad. Convencido Car- los Magno de las prerogativas anexas á srt dignidad por el título de protector, y rece- lando que algunos tuviesen áraal su interven- rion en los negocios, eclesiásticos, recoida-— 8*4 — ba el ejemplo del Rey Josias, y hacia ver, que "¿1 también podia correjir lo que es- tuviese errado, cercenar lo superfluo, y cm picar al caso de diferentes modos su real potestad." Mas esprcsivo fue el lenguaje de su hijo Ludóvico Pió, que consideraba á "los obispos y á los mnjistrados como parti- cipantes del ministerio, que por disposición divina se hallaba en él en sumo gvado, por tlotide debían ser obsecuentes á sus amones- taciones, prestarle su cooperación y ser sus coadjutores.'' No eran por cierto los obispos ministros de los reyes en cuanto al poder es- piritual y la manera de veglar su ejercicio: en este sentido eran ministros de J. C: pero como el protector de la Iglesia conserva su Majestad, el título que le dá entrada en el lu- gar sagrado, coloca á Jos obispos bajo del nuevo aspecto en sillas subalternas, por don- de tienen ya que recibir búa órdenes y lla- marse sus ministros y cooperadores. ARTICULO XV. -¡ ! •(-. M{ tüílefaoM? fosa uq&ad • •.: ¡ti • DE LAS ATRIBUCIONES DEL PROTECTOR Y El. CAMPO EN QUE LAS EJERCE. 187. Será preciso repetirlo—los gobiernos nada tienen que hacer en los asuntos espiri- tuales. En la relijion cristiana hay un de-— 2-Iñ — bósito de artículos y dogmas, cuya custodia ha dejado J. C. á su Iglesia y no á los go^ biernos; pero ademas hay un cuerpo de re- glas, segnn las cuales sea conducida la socie- dad cristiana—ratio christiancc reipubticm ge- renda;, y esto se llama disciplina. Lo qne s* encuentra en ella como institución de J. Os se llama disciplina fundamental ó esencial, por ejemplo lo relativo á la sustancia de los Sacramentos, que según la espresion del Tri- dentino, la Iglesia misma no puede tocar. Ademas, hay en torno de la cosa sagrada al- gunos actos que la miran muy de cerca, y que sin embargo de llamarse y ser esteriores, per- tenecen por su proximidad mayor ó menor.á la disciplina interna, y á la Iglesia toca úni- camente conocer en ellos. Pero hay igual- mente otros actos esteriores que se rozan por la parte de afuera con los interoses de la so- ciedad, ó con los de la Iglesia, aunque hayan procedido de su3 pastores, y tienen la califi- cación de disciplina esterna. Hay cánones y decretales en que dichos pastore3 daban ór- denes á los reyes sobre negocios seculares, hasta el apurado cstremo de destronarlos; y tales mandatos hacen parte de los cánones de disciplina, y ahora mismo se hallan con- signados en las colecciones canónicas y pon- tificias: ningún gobierno de los posteriores se eteeria obligado á respetarlos.— 216 — 188. Pasemos la consideración á las cosa* de la Iglesia en su disciplina esterna. Si lo* gobiernos, en razcn de tales, pueden impedir que tengan efecto ciertas disposiciones ecle- siásticas, que perjudican á los intereses de la sociedad, pueden en su calidad de protecto- res, impedir las que hagan daño á la Iglesia particular de sus estados, y pues nada pue- den hacer do lo que contenga espiritualidad, pneden escitar á los obispos ú que lo hagan, y estos tienen la obligación de prestarse, pue» aquellos tienen derecho. Ademas, nada habría que reprobar á los gobiernos, si en su calidad de protectores, y para consultar la observancia de los cánones., dispusieran que sin su permiso no se ausen- taran de sus rebaños los obispos, y demás pastores, y que hicieran visita de sus dióce- sis en los tiempos señulados. Menos dificul- tad habria al tratarse de bienes eclesiásticos y otra claBe de objetos, que lejos de partir del santuario áJa sociedad, parten de esta hácia aquel: pues no hay cambio de natura- leza, aunque el aspecto que mira al interior del templo, se Hume ó sea eclesiástico y sa- grado. En las legislaciones de los pueblos se encontrarán muchedumbre de día posiciones relativas á negocios eclesiásticos. Ahí está el código Tcodowano, ea que se dedica todo entero el libro 16 á tratar de astas materia», y— 247 las novelad de Justiniano y lo» capitulare» do- lo» reyes do Francia. Y para acreditar esto. su solicitud délas iglesias, nombraban envia- dos ó legados á latere, que tTan Ilanmdos mmi doniinici, para que esplorasen dilijentemente las provincias, y viesen, no solamente, si lo«. prefectos gobernaban bien, y loe condes ad- ministraban justicia, sino ademas, silos obis- pos llenaban bus sagrada» funciones y obser- vaban los cánones. Los emperadores hacían venir cerca de sí á los papas, para tratar con ellos de los ne- gocios de la Iglesia. El Papa Vígilio tuvo tjne ir á.ConBtantinopla, llamado por Justi- niano I, y el Papa Constantino por orden de Justiniano II. Antes el Papa Juan I, fué en- viado por ol Rey Teudórico, aunque aniano, cerca del emperador Justino. 189. lia llegado el caso de verificar una remisión hecha en la primera parte, al tratar del recurso de fuerza. Dijimos ahí, que ha- bía ciertos casos, en que no tenia lugar sino en la suposición de ser el gobierno protector y patrono de la Iglesia, de loque tratamos ahora. Si los pastores eclesiásticos fulmina- ran censuras.cn un país donde hubiera liber- tad de cultos, nada tendría que hacer el-go- bierno en el abuso que ellos hicieran de su facultad; pero siendojirotector, le cumple de- recho de intervenir. Es notable el ejemplo da— 248 — .Jüstiniano, consignado en el capítulo 11 tle la novela 123. Debió saber el príncipe, que algún obispo excomulgara á alguno arbitra- riamente, y dictó'al caso una ley en que '•prohibía que se fulminase excomunión, si» manifestarse de antemano el cánon que la decretara, y que el infractor fuese excomul- gado por au respectivo superior, para que su- friese una pena justa en pena de su injusti- cia." Y tan lejos estuvieron de escandalizar- se los pastores, que por el contrarío, citaba el papa Juan VIII en su epístola 163, esta ley de Jüstiniano, y recomendaba su obser- vancia á ciertos obispos, que intentaban exco- mulgar al lego Bichartino. Desde el tiempo de Constantino'habían ocurrido otros ejemplos. Depuesto San Ata- nacio por un concilio, recurrió al emperador, para que este llamase á los obispos a su pre- sencia, y pudiera él manifestar las razones que tenia para quejarse. El emperador dió la orden, de que sin escusa compareciesen en su pretorio. Antes había dicho, que los obis- pos inobedientes serian desterrados. Hablan- do San Agustín de la parte que tomó Cons- tantino en la solicitud de los donatistas con- tra Ceciliano, obispo de Cartago, confiesa qiw el príncipe pudo y debió entender en el asun- to—ad cujus curam res illa maxhné perti- nebat, ■■*:■•>•■ h sfdelon /¿ .lin&visJm al» odovi— 249 — 190. Acumulemos ejemplos del derecho de los gobiernos protectores, y del reconoci- miento quede él Inician los pastores eclesiás- ticos. León I emperador del Oriente man- daba á los obispos, que diesen cuenta de su fé, después de la celebración del concilio cal- cedonense: el cardenal Baronio alaba esta medida, llamándola con otras—ilustres monu- mentos de pieihu!. Quildérico, Rey de Fran- cia, dudando de la sana doctrina del Papa l'elajio I le exijiú una declaración, y habién- dola obtenido no como deseaba, le requirió de nuevo para que hiciera otra mas exacta, como lo verificór el Pontífice, diciéndole así entre otras cosas—"si tenemos obligación de no escandalizar á nadie, ni íluti á los peque- fiuelos, debemos procurar con mas empeño quitar el escándalo de la sospecha, y hacer. el obsequio de nuestra confesión á los reye*, do quienes somos subditos, como lo manda la Escritura." El Papa San Gregorio Magno, eu la epístola 74 del Hb. 1. D decia á Genna- dio, prefecto de Africa, que diese orden, pa- ra que fuese amonestado el concilio de obis- pos católicos, á fin de que el primado, ó me- tropolitano de la provincia, no fuese reputado por ol órdea del lugar, ó el nías antiguo— concUium adntoneri jinecipitc. En la epístola 7a. del lib. 4, ° le ponía entre sus mas inte- resantes atenciones la de velar en la eomlue- 17•if- — 250 — id de Ida sacerdotes, y refrenar las discordias intestinas de las iglesias—zelari sacerdotum vitas, et intestina eoclesiarum bella compesce- re. En la epístola 45 del lib. 18 al tratar de la causa de un presbítero por él Obispo, se refiere á una novela de Justiniano. lül. No es creíble que santos varones, que cuando era necesario representaban con for- taleza, aunquo con la debida reverencia á los príncipes, que no era propio exista ya el diezmo, lo hay en otras; y de cualquier modo importa tratar el punto, para justificar lo hecho, y para facilitar el camino á lo que haya de hacerse. 193. Rebajando la pretensión del derecho divino, nada.mas corriente entre los autores, que atribuir á la Iglesia la imposición del diezmo: proposición desnuda de fundamento. Porque, si la facultad de atar y.desatar que han recibido de J. C. los pastores, hubiera de estenderse á la imposición del diezmo, fácil seria llegar de paso en paso hasta el destro- namiento, derecho sostenido en otros siglos. No habría razo» para decir, que correría pe- ligro do faltar el culto, si la Iglesia no tuvie- se la facultad de imponer á los líeles lo que debe darse á sus ministros; porque en el su- puesto de haber relijion del Estado, cargaria el gobierno la pensión de mantener el culto y sus ministros, sin que tuviesen estos el de- recho de imponer la contribución pava ese mantenimiento. Fuera do aquel supuesto, habiendo fieles que apacentar, nunca faltará k los Bacerdotes quien tenga la obligación do mantenerlos;, y en caso apurado imitarían— ZoS — irl ejemplo de San Pablo y de otros varones apostólicos, que buscaban el alimento con el trabajo de sus manos; sin que jamás la nece- sidad pueda autorizarlos á tomarse un dere- cho, que no consta les hubiese dejado J. C. el de imponer contribución á los fieles. 3 94. Dicen los defensores del diezmo, que "el precepto eclesiástico solo presenta la ¡ma- jen de una obligación de pura conciencia, sujeta á una coacción meramente espiritual: y no hace mas que señalar la cuota, no como quien impone un tributo, sino como quien determina la cantidad." Y los que así hablan, en nada menos piensan que en debilitar la obligación del diezmo, por ser de pura con- ciencia. Cómo si la obligación de pura con- ciencia no acarreara el pago del impuesto: cómo si los romanos pontífices no hubiesen librado mandamientos de ^go—mandamus quaienu» eos coiratis, id deciman statim per- ■sohtintt cómo si distinguiendo Ifl exacción espiritual de la coaecion esterna, se intenta- ra, que reeayese la odiosidad sobre los gobier- nos , rogados por los partícipes del diez- mo, á que presten sus auxilios, para que se baga electiva la recaudación: cómo si las con- tribuciones fueran otra cosa que la determi- nación de una cantidad, para que satisfagan lo* ciudadanos el deber que tienen de contri- ■ÍMjir á los gastos de la sociedad: y cómo si— m — Jas exacciones, ann las espirituales, no envof- viesen la fuerza, ó si el amago de una exco- munión no produjese mas efecto en la mas* del pueblo, que la vista de los ministriles. 195. La razón que niega á la Iglesia la fa- cultad de que se trata, sirve para vindicarla- á los gobiernos. Si predicándose por prime- ra vez el evanjelio en un paia, cuidase el go- bierno de hacer las asignaciones convenientes á la conservación del culto y manutención de los obispos y párrocos, ¿podría alegarse eii este caso el precepto eclesiástico de pagar diezmos y primicias?.' No: porque cesaba sin única razón, que era la necesidad, y porque np era forzoso dar la décima parte, sino lo ne- cesario para la sustentación, como ío confiesa- el propio Belarmino. SUa facultad de impo- ner contribuciones es esclusivamente propia-' do la facultad política, y si la tasa del diezmo ó cosa parecida, es una verdadera, contribu- ción, nadie puede partir con ella este dere- cho, ¿lío es suficiente la.cantidad designada á los sacerdotes? Representen ellos con lo.*, datos convenientes, como lo liarían los j ucee* y donas empleados: pidan que se les aumen- te; pero no se la tomen ellos mismos. 19*}. J$scri¡ o "es españoles han manifestado, qno el clero de la península disfrutó los diez- mos por liberalidad de los reyes, y sin inter- vención de los romanos pontífices. í'erootrok— «55 — royes de la misma España, apartándose del ejemplo de sus predecesores, desconocieron í,u propia autoridad, ó les convino rebajarla. Alfonso X renunció el título de emperador, recibiendo en recompensa del Papa Grego- rio X la torcera parto de los diezmos, acep- tando como dádiva lo «pie era propio suyo. Los reyes don Fernando y doña Isabel al- canzaron de Alejandro VI el derecho de per- cibir los diezmos en las Indias. Carlos V ob- tuvo una bula, que declaró propiedad del erario los diezmos de los frutos que produje- ran las tierras regadas con las aguas del ca- nal tle Aragón. Felipe H y Fernando VI re- pitieron este funesto ejemplo, y causaron con- siderable daño á las regalías del trono. Aca- baron ollas do ser ofuscadas con los catecis- mos publicados en el siglo 16; y la conducta de los pastores, la credulidad de los fieles y la desentendencia de los príncipes, fue- ron causa de que los obispos españoles, que regresaron de Trento, hablasen en tono tuat determinado.. Pero, de que muchos reyes hayan mendigado de los papas lo que ellos tenían en sus propias facultades, ¿dejará por eso de ser el diezmo una contribución tem- poral y terrena? Y ¿dejarán los legisladores de tener la facultad de'arreglar los impuestos y dotar á los funcionarios de cualquier $ase y jerarquía?— 256 — lí)7. Conocida la facultad ilel gobierno en este punto, servirán de estímulo á la aboli- ción del diezmo, eostituyéndolo con otro me- dio de sustento, los grandes inconvenientes que están anexos á semejante imposición, en vista de los principios que sientan los auto- res, que exprofesso han tratado la materia de contribuciones: ].° no deducirse los gastos del cultivo, sino tomar el diezmo de todo jun- to, es decir, de la ganancia y de los capitales invertidos: 2. ° no repartirse equitativamen- te, pues hay jentes esceptuadas de pagarlo por derecho canónico, de donde resulta, que sientan mas su peso los que lo llevan: 3. c menguar las fortunas con desigualdad; pues no es lo mismo exijirlo del necesitado, que del hombre de algunas proporciones, y mu- cho mas, del opulento: 4.° Diezmar de igual modo en terrenos de diferente calidad, que exijen mas ó menos gastos para su labranza: ñ. ¿ Escederla cantidad á la que se ha me- nester para los eclesiásticos, pues sacan pro- vecho los postores que especulan sobre el diezmo: de donde resulta, según la memoria presentada por el respectivo ministerioen 1847 s- 259 — indios sus curas por la admi iiistrílcion de los sacramentos, sacramentales y sepulturas. \Y. bastó el mandato, sino que Felipe II, tuvo que emple iv al caso su real poder. La dota- ción del clero por el protector de la Iglesia hará desaparecer loa-males indicados y otros gravísimos, ó irá facilitando el camino á me- jores reformas. (*) 200. Concluyámososte artículocon una im- portante observación^ La dotación del clero por el gobierno es un título de intervención í?u los negocios'eclesiásticos, aun cuando n« hubiera relijion del estado, pue> ¡il fin se dis- pensa protección,, y en- provechoso sentido. Cuando el primer Cónsul Bwn.tpai'te celebró concordato con Pió VII, presentaba para I \s obispados, y ahora, misino lo hace el gobierno francés, pues la nación sustenta á los obis- pos. A los- que reputen»el derecbo de pn sontacion como «rucia papal, los remitimos á otro artículo. ARTICULO X.Víl. FIJACION- DEL NUMEUO DE. ECLESIASTICOS. 201. El concilio general de Calcedonia dispuso que nadie ÍiicíO ordenado, sin estar (*) ( Véase la disertación \ . a He la prime* ra parte.)designado al servicio de alguna Iglesia ó ca- pilla: el Tridentino siguió él mismo espíritu. Así pues, nada tendría de estraño, que el go- bierno protector cuidase del exacto cumpli- miento de estos cánones. '202- Y no habiendo nada de espiritual ert lijar el número, no balda porque disputarle su facultad. Agregase la poderosa razón de im- pedir la indefinida multiplicación de los esen- Tos de contribuciones, fuera de otr.ts inmuni- dades donde las hubiese, y el gravamen cpu- acarreara la dotación del clero, ó que muchos vivan del altar, es decir, á espensas de otros. 203* Desde el tiempo de Constantino co- menzaron á sentirse los inconvenientes del número ilimitado de clérigos; y citó orde- nanza al caso para impedirlo. Hicieron Ib mismo otros emperadores, y principalmente Justiniano, quien señaló el número de presbí- teros, diáconos y donas ministros de la Igle- sia de Conatantinopla y de otras iglesias. El orden y método en Lia cosas descubre y reco- mienda su importancia; y de la muchedumbre nace la confusión—muchos sacerdotes, pocos sacerdotes. (*) (*) DiserJ. 3a. de la la. parte, pxtg. Jtíí*— 261 — ARTICULO XVIII., \ DK LA ERECCION DE OBIBFADOS. 201. Los primeros pastores de la Iglesia trabajaban juntos, á la vista de un rebaño re- cien formado; pero con la multiplicación de este tuvieron que separarse, y cuidar cada cual el suyo, y apacentarlo dentro de un apris- co señalado. Había una circunstancia particu- lar en el arreglo eclesiástico, y que hace con- traste con las pretensiones posteriores; era la conformidad dedichoarreglo eclesiástico con el réjimen político. Las leyes pusieron en ca- da ciudad un jefe que la gobernase, y los cá- nones pusieron un obispo: en las capitales de provincia habia un presidente ó pro-cónsul y la Iglesia colocó un obispo metropolitano: en las capitalesdelas diócesis, que comprendían muchas provincias, estableció Constantino un eparca, y la Iglesia constituyó un patriarca. Apenas daba el Emperador el título de ciu- dad á un pueblo, cuando por ello tenia el de- recho de recibir Obispo. El Obispo de la ca- pital de una nueva provincia só consideraba superior* y esperaba ser adscrito al colejio de los metropolitanos. Constantinopla fue eleva- da á la dignidad patriarcal, por la razón po- lítica de que habia llegado á ser el asiento del Emperador ó la nueva Roma; y la división— m — misma del imperio en oriental y occidental fué seguida de la Iglesia griega y latina ó de Oriente y Occidente. 20~). Erijires fundar,instituir, palabraqtte, ¿i respecto de particulares ospresaria única- mente su dilijencia, buenos oficios y auxilios oportunos,al hablar de los gobiernos, fuora de la superabundancia de recursos, liay también poder y autoridad. La palabra con que el !e- jtalador enuncia su querer de que haya un nuevo obispado, tiene el valor de una ley, en cuya presencia existe eso que ordena; hay un decreto de erección, ó mas simplemente, hay erección. Desde entonces corre la nece.-idad de poner los medios convenientes al intento, practicando por sí mismo la división mate- rial y preparatoria, y escitando al oclesiástico á que llaga la división que le es propia, para que tenga electo la erección. Por donde se verá que no es lo mismo la erección de im obispado, que su plantificación ó instalación, de lo que pueden encontrarse semejanzas c» los destinos civiles. Y pues la Iglesia tiene á su arbitrio frustrar la erección decretada pol- los gobiernos, y todo el poder y empeño de estos no son suficientes para hacer que apa- rezca el Obispo, ni ejerza autoridad sobre las almas, ni reciban estas el pasto cristiano; es eluro que en el decreto de erección no boy eo- ^>a alguna que importe espiritualidad: lo que— B&3 — basta p;ira fundar y justificar la conducta dt; los gobiernos. 206. Supongamos que cuatro obisposapos- tólicos van á predicar ta te en un pais infiel, y que su principo los acoje favorablemente; divide en cuatro porciones el territorio de su estado, y las entrega á los cuatro obispos, pa- ra que ejerza cada uno en su respectiva dió- cesis la autoridad episcopal. ¿Habrá algo de reprensible y atentatorio contra derecho aje- no en este proceder? Parece que no. Prue- ben ahora los adversarios, que en lo que se llama erección de obispados, hacen ó pre- tenden hacer los gobernantes católicos algu- na cosa mas, que te diferencie sustanciaU inente de lo que en su caso habia praticado el piíncipeinfiel. Querer que so erija una nue- va diócesis, es cuidar de que la autoridad eclesiástica instituya un Obispo mas, para proveer suficientemente al pasto de los fie- les, y de que ella quite á uno jurisdicción es- piritual y la adjudique á otro, cuando fuere necesario, eomo el caso de desinenbracion. No puede el gobierno -hacer una confesión mas espresa de su incapacidad, que eBcitar á la autoridad eclesiástica á que ella haga lo que él no puede, .limitándose al celo de pro- tector, 207. Pretenden los curialistas, que en la -treecion de obispados, empleen los gobier-~ m — rtús un lenguaje humilde y suplicatorio, y que todo su derecho se halle reducido al de pedir ¡f rogar, y aun hacen memoria de una dele- gación apostólica que tenian los reyes de Es- paña, para erijir y dividir obispados en Amé- rica: todo ello vá ú parar á la gracia apostóli- ca del patronato concedido á los gobiernos. Pero queda ya dicho y probado, que el pa- tronato de los gobiernos no es concesión ecle- siástica, y que el término mas apurado con que se le califica en las decretales es de cosa anexa á lo espiritual—;juspatronatus quod e&t spirituali anncxum. Ahora bien: ó la co- nexión que tiene el patronato con la cosa es- piritual, lo confunde con ella, y lo hace si- quiera participante, ó lo deja en su tempora- lidad. Si lo primero, ni la Iglesia puede con- cederlo á los gobiernos, ni éstos recibirlo: si lo segundo, no tienen ellos necesidad de pe- dirlo. Quisieran los de la curia, que cuanto poder tienen los patronos, fuera una gracia de la Iglesia; y que ocurriendo á ellos con las manos llenas, no hicieren otra cosa que pedir, rogar y clamar, para que se les conceda el favor de recibirles lo que ofrecen—patiwtu*, quidquid juris habet in ecclcsia, totunt ex gra- iia procedit el de speeiali gruña toleratur. 208. Los obispos debian adelantarse ¿i so- licitar la-desmembración de sus obispados, cuando ella fuese útil al'bienestar «le los fie-— íí65 — les. San Agustín procuró él mismo la divi- sión de SU diócesis, porque no podia prestar todo el cuidado y dilijencia que debía, j pi- dió que;seestablecíase un obispado en Fu. sala, que apenas distaba cuarenta millas de Hipona. A este celo y desprendimiento de los obispos era debido el gran número de obis- pos que asistían á los concilios provinciales y nacionales. Añádanse las razones fuertes que aconse- ja:: la división de vastas diócesis— la necesi- dad de la visita para que el pastor conozca sus ovejas—para que les administre el sa- cramento de la confirmación—y la celebra- ción de sínodos. Quería el Concilio Triden- tiijOj que el obispo tuviese anualmente un si- nodo con sus clérigos, y (pie los concilios provinciales se celebrasen á lo menos cada tres años; todo lo cual supone que ¡as dióce- sis sean de corta estencion. Los reyes de Es- paña tuvieron indulto del Papa Paulo V, pa- ra queen las Indias se pudiesen celcbrarde do- ce en doce años los concilios provinciales; y no habiendo bastado esta medida, la mas en* caz, ó monos espuesta á inconvenientes, es la de reducir la estencion do las diócesis. 209. Suelen poner por inconveniente, para justificar la resistencia á las erecciones; una disposición de las decretales, que prohibe ha- cer mudanza en el estado de la Iglesia, estan- !8— 3tíG — do vacante la sede—nc sede vacante aliqu'id in- novelar, poique se supone que la Iglesia care- ce de defensor. Si se rejistran con cuidado di- chas decretales se advertirá, que no hay nin- guna que prohiba expresamente la división de una diócesis en sede vacante; pero supo- niendo, por cuanto ella haría buen maridaje con las domas; su objeto no podia ser otro, que la necesibad de oir al futuro obispo, r entonces preguntaríamos: ¿cuál es el tiempo oportuno,en que so puede dividir un obispado para crijir otro nuevo? No en sede vacante; pues prohiben los cánones que entonces se haga innovación: tampoco en vida del obispi ■ ¿i estelo repugna. De manera que, si lava, cante fuese prolongada, ó hubiese una larga serie de obispos duros para consentir, habrían de desesperar los fieles de tener un obispo in- mediato por grandes que fuesen sus deseos, y a juicio de ellos nxjiy conocida la utilidad. Di- gamos mas bien, que las decretales no se lian dictado para los gobiernos, y que estos á la vista de lo que pasa, y prestando oido á las solicitudes de I03 cristianos, que son juntamen- te- ciudadanos,cuidarán dequesellevená efec- to, en conformidad do lo dispuesto en los cá- nones. Tampoco la Iglesia carece de defen- sor en sede vacante: dígalo la contradicción de los cabildos. Por último, cuando los reyes de España presentaban á 011 eclesiástico pa— 267 — va algún obispado que querían dividir, tenian cuidado de prevenirle, que era con esta con- dición; y los papas decían espresameute, que se reservaban la facultad de dividir las dióce- sis de mucha estencion. 210. Nuestros congresos han hecho uso de ^u autoridad y dado leves al caso. Decir, que tínicamente dispusieron, que se propusiese al romano pontífice la necesidad que había de dividir la diócesis, seria haber olvidado, que antes do aprobar las cámaras el proyecto pre- sentado, lo consideraron detenidamente con <•! informe contrario del cabildo eclesiástico, .-<.- lucieron cargo de las razones de la Curia alegadas por varios representantes, y que des- pués de un debate sostenido en contradicción «le dictámenes, fué reconocida y declarada la facultad del congreso. Poco antes se diera otra ley, para desmembrar dos provincias de un obispado ó incorporarlas á otro; y años atrás dispuso el Libertador Bolívar, que dos provincias del Perú, que en lo espiritual se, hallaban sujetas á un obispo de otro estado, dejase de estarlo en adelante, y se incorpo- rasen á un obispado peruano: al prelado de este tocaba acojeron su rebaño las ovejas que se hallaban incomunicadas con su anti- guo pastor. Abundan las disposiciones delos monarcas españoles en el punto fjtte se trata. (*) ARTICULO XIX. I)K Lk ELECCION Y PRESENTACION DE LOS OBISPOS. ;¿l I. Los príncipes cristianos tomaban par- te en la elección de los obispos, de lo que presenta la historia muchos ejemplos. Teo- dósio el grande previno á los obispos ea el concilio primero de Constantinopla, que le presentasen una lista de sujetos dignos de ocu- par la silla de esa ciudad, y habiéndola leído, prefirió á Nectario. Por muerte de este bu- llían los eclesiásticos pretendientes; y enton- ces el pueblo, la plebe fiel, como la flama el historiador, se lleno de indignación, y se di- rijió al Emperador Arcadio, el cual, apartan- do su vista de los eclesiásticos de Constanti- nopla, elijió á un presbítero de la Iglesia de Antioqnía, que fué San Juan Crisóstomo. Depuesto el patriarca Nectario por el con- cilio eferino, se aguardaba que el Emperador Teodósio II le nombrase sucesor, y lo toé Ma« ximiano, con cuyo motivo recibió el empera- [*] Véase la disertación 5a. de la eegunda parte.— 289 — dor las gracias del Papa San Celestino, y de San Cirilio patriarca de Alejandría. Sucesos semejantes pueden verse, para acreditar la intervención de los príncipes en el punto de elecciones, con aplauso de los obispos y'ro- niaivos pontífices. Tan persuadidos-estaban los obispos de la utilidad que podia resultar déla intervención de los emperadores, que los padres del con- cilio 6. ° de Paris exhortaban á Ludóvico Pió, á que pusiese sumo cuidado en que las sedes episcopales fuesen ocupadas por buenos pastores. Antiguos y respetables escritores, animados de purísimo celo por la Iglesia, y que miraban mal los abusos de los reyes y las simonías de los clérigos, nunca dijeron una palabra contra las nominaciones reales, ni las tuvieron por opuestas á los cánones; y varo- nes santos no se desdeñaron de recibir obis- pados de manos de los reyes, y varios de ellos lo pretendieran. 212. Sóános permitido presentar en un li- jero cuadro la historia de las elecciones de los obispos, y el sucesivo cambio que en ellas se hizo, para volver después á la considera- ción do los gobiernos y de sus derechos en la calidad de protectores. -Consta de testimo- nios irrecusables la parto que tenian el clero T el pueblo en la elección de sus pastores, ú pesar del empeño de ciertos escritores en re-— 2TÚ bajarla y desacreditarla. Posteriormente lle- gó á dominar el espíritu aristocrático de los prelados; y cuando vacaba una silla episco- pal en el Oriente, se congregaban todos los obispos que se hallaban en ConstantinOpla, y formaban una terna, de que tomaba uno el metropolitano. En la muerte de éste todos los metropolitanos hacían la terna, que pre- sentaban al patriarca. El concilio 1.- de Nicen no habia hecho electores á los obispos, ■-ino moderadores de las elecciones; pero el séptimo concilio general, celebrado á riñes del siglo 8.° se fundaba en el canon 1. 0 de aqtiel para determinar espresamente, que el obispo fuese elejido por los obispos. En el Occidente so iva introduciendo igual espiri- to, y aunque circunstancias pasajeras favore- cieron los derechos del clero y del pueblo en el siglo 11 con motivo de la ruidosa cuestión Je las investiduras, apareció en fin otro r¿ji- inen y otra disciplina. Los cabildos obtuvieron en el siglo 13 toda ia autoridad en las elecciones, escluveu- do á todos, y aun á los obispos de la provin- cia. Así lo dispuso el Papa Inocencio 111 en «1 cuarto concilio de Letran. Se fundaba el Pontífice sobre los estatutos canónicos que, lien examinados, no eran cánones anteriores a] caao, sino las propias disposiciones de Ino-— '271 — cencío, que fueron después incorporadas cu el título de electione en las Decretales. 21.3. La palabra "investidlas importa por sí sola una historia en materia de elcciones. Se entendía por investidura el consentimien- to que daba el príncipe á la elección h echa para un obispado ó abadía, y la concesión que hacia él mismo de los bienes donados á las iglesias, pov algún signo estertor, como el ani- llo y el báculo pastoral. Antes de Grego- rio VII se usaba de esta forma pacíficamente y sin controversia; pero en su tiempo fué muy sonada la contienda entre este Papa y el em- perador Enrique IV. Llegó aquel hasta ei estreino de intimar orden á éste, para que compareciese en Roma á responder de los crímenes de que era acusado, y de no hacer- lo, seria separado de la Iglesia; lo que irritó sobremanera al príncipe y dio márjen al cuma. Los sucesores de Gregorio proscribieron de nuevo las investiduras, y con mayor em- peño Pascual II, quien negándose á conce- derlas a! Rey de Inglaterra, le decia, que '; á concederle tal privilejio, corría peli- gro ia salvación de ambos; y que la Santa Hede carecía del poder que el Rey solicitaba, pues Dios se lo habia reservado." Decia tam - bien al emperador Enrique V, que "si per- stwnecia en la senda de su perverso padre,— ans — esperimeutaria la espada de San Pedro, que ya había empezado ú desenvainar:" no recor- daba en ese momento el Papa, que la arro- gancia do San Pedro fué precursora de su negación. Fué el emperador á Roma, y ob- tuvo de Pascua), aunque aprisionado, que le concediese las investiduras, y jurase no per- turbarlo en sn derecho. Muy mal fué recibi- do e&tc tratado por los cardenales y el clero de liorna,que censuraban al Papa. Después se renovaron las condenaciones de las inves- tiduras, hasta que entro Calisto II, y Enri- que V, so convino, en que las elecciones se harían á presencia del emperador, y que el elejido recibiría de mano de este la investi- dura por el cetro. 214. Resta examinar el derecho que tenían los gobiernos para intervenir en la elección de los obispos, y entiéndase proporcionalmen- te lo mismo respecto do los párrocos. Si la tranquilidad pública dá derecho al gobierno para entender indirectamente en las cosas eclesiásticas, cuando las relaciones de estas no pasan de privadas y como casuales, tal derecho debo robustecerse, cuando estas re- laciones aparecen revestidas de solemnidad, ú mérito de ser la relijion—ley del estado. Así pues, prescindiendo déla índole particu- lar de cada gobierno, y acomodando á sus formas y á la variedad de los tiempo* mies-— 273 — tiás reflexiones, pueden decirse, que no hay razón para negar al gobierno protector la fa- cultad de disponer, que sin su permiso no se hagan reuniones electorales, y la de enviar un ministro que prcsula en ellas, para evitar disturbios, y cuidar de que todo se haga en paz. líinemaro, arzobispo de Rcims hace mejicioti del permiso que el clero y el pueblo tenían que pedir al príncipe, para proceder á la elección, En las fórmulas de Marculfo se lee una que intitula—praeceptum de epis- copatit, para cuando el Rey hiciese merced do un obispado, por consejo délos obispos y proceres. 215. Tampoco hay razón digna del nombre para desconocer en los gobiernos el derecho de recusar íi las personas elejidas, siendo in- dignas de la confianza nacional, ó de ratifi- car la elección délos qne la hubiesen mereci- do. Si á una Iglesia particular no debe darse Obispo contra su voluntad, como lo predica- ban los antiguos pastores, mucho menos se podrá crear obispos contra la espresa volun- tad dé los gobiernos. El Papa Inocencio lll envió al cardenal Langton, que era ingles pa- ra que ocupase la silla de Oantorbéri; loque fué mal recibido por el Rey do Inglaterra, y dió ocasión á funestos acontecimientos. jjQué perdía el Papa en obtener previamente el asenso dol Rey Juan? ¡X qué no perdió la In-— 274, — gtatérra, entregada á las consecuencias de la pretensión pontificia? Y ese mismo Inocen- cio, cuando administraba e) reino de Sicilia, como tutor de Federico II, supo sostener ¡a prerogativa de que estamos hablando, pues en la vacancia de la Iglesia de Cápua, ordenó al cabildo, que enviase diputados á Roma, para pedirle como Pontífice la confirmado,:], y ademas el asenso real—d nolis rice regia portitletts assensurn. En la Iglesia romana, después de verifica- da la eleccion.se daba cuenta al Emperador, para que la confirmase él ó el oxar«a en su nombre; y mientras tanto no se procedía á ¡a consagración. Práctica respetada por santos pontífices y por el propio Gregorio VII pues nada encontraba en ella, que no fuese pe- culiar y digno del soberano. Lo eapuest) dá á conocer, que nada tenían de vituperable las investiduras, que eran el consentimiento real, ó el acto por el cual tes- tificaban los príncipe?) que lejos de oponerse al nombramiento, lo confirmaban. Respecto de los bienes y feudos recibidos de la libera- lidad de los royes, podiau estos poner condi- ciones, y que cada nuevo feudatario recibie- se la investidura, ó cada nuevo señor la die- se otra vez. Por lo que hace á los sig nos, "lo que hacia reprensibles las investiduras, dice Tomasin, era que los legos diesen.los beneti-— 27o — cios por su autoridad sin examen ni aproba- ción ni institución de Obispo, y no que usa- sen el báculo, anillo, ú otro signo, porque esto habrir. sido una pura ceremonia, y atm ridícnla y prepostera." Ello es que el aven» miento entro Calisto III. y Enrique V no se diferenciaba sustancialmente del hecho con Pascual II. Quien los compare con alguna atención, verá que el sentido es el mismo, y que la victoria quedó por los emperadores en lo principal, ganando los papas la cuestión de nombre. 216. La razón porque los gobiernos pue- den rehusar su asenso, para que ocupen las sedes episcopales sujetos indignos de su coa- fianza, sirve también para fundar su derecho, de hacer que bajen de esas sedos, los que sa- lían hecho peligrosos después. Si así no fue- se, habria que permitirles solamente la facul- tad de prevenir los males, negándoles la do poner remedio a los que ya existían. En España Alonso VI depuso ú los obis- pos de Santiago, Braga y Astorga, nombran- do otros en su lugar. San Fernando mandó salir de la diócesis de Segovia á Bernaldo, por haber sido elcjido sin su licencia. Un Concilio de Reims 'presidido por un legado del Papa, entre las causas porque condenó al Obispo Teobaldo, fué la do haber subido contra la real voluntad, Jusriniano ordenóque los obispos infractores de cierto mandato suyo para evitar iasimonía, fuesen depuesto* —jubemus episcopatu dejici. En loa gobier- nos constitucionales no será absoluta la ma- nera de proceder. Í217. Si los gobiernos pueden y deben aten- der á casos particulares, según fuesen ocur- riendo para poner remedio, pueden y deben igualmente dictar providencias generales, con tal de no cntremeteree en la cosa espiritual; pues ello no importaría mas que comprender en una medida todos los casos, en vez de con- siderarlos de uno en uno. Hubo cisma en la Iglesia de liorna después de la muerto del l'apa Zostimo; y dividido el clero y el pueblo en dos partidos, fueron consagrados dos pon- tífices. Habrían resultado grandes males, si el Emperador Honorio no hubiese tomado parte en el asunto, remitiendo la decisión de ¡a contienda al juicio de un Concilio. Cono- ciendo éste el buen efecto de la intervención del Príncipe, le pidió "á nombre de la Igle- sia, que espidiese un decreto general, que sir- viese para casos .semejantes en lo sucesivo.'' l'.n consecuencia dispuso el Emperador, que "si en adelante fuesen elejidos do3 para ¡a *eik> apostólica, ninguno de ellos lo ocupase. >ino que se procediese á nueva elección, \ fuese ordenado aquel que hubiese reunido el consentimiento de todo».''— 277 — También Justiniano dió una ley par.i re- blar las elecciones de los obispos: porque co- mo en la Iglesia griega se había arrogado el concilio provincial el derecho de elejir, sin considerar al clero y al pueblo, ordenó el príncipe, que los clérigos y los ciudadanos honorables hiciesen la elección, y'presen tasen una terna al metropolitano; y que si dejaban pasar seis meses, elijiese el obispo á quien tocabada consagración. Nuestro congreso pe- ruano de 1832, y el de 1851 pusieron en plan- ta este derecho, dando leyes para la elección de obispos, hasta atribuir al presidente de la República la presentación de los obispos. 218. Veamos ahora, si en la nominación y presentación hay alguna cosa espiritual. Los mismos de la curia no imputarán á los go- biernos ni á sus defensores el pensamiento de que se atribuya misión sobre la almas. Todos confiesan, que el obispo electo.sea pol- los sufr/ijios de muchos ó por la nominación de los príncipes, no puede ni debe llamarse pastor de una Iglesia; y que cuando en las de América los presentados han empezado des- de luego «í gobernar, no ha sido en virtud ¡je la nominación,como si esta diera poder en el réjimen espiritual, sino de la jurisdicción que les cometen los cabildos. Elejir,nominar, presentar es la pura designación del sujeto: y por consiguiente, no importando ella coea— 278 — espiritual, no escode las facultades del go- bierno protector, y no ha menester este reci- birla de la Iglesia. Se dijo en otro artículo, que el patronato no creaba de parto de la Iglesia ningún po- der en los gobiernos, porque lo encontraba, á diferencia'de los particulares. Adelantan- do el discurso digamos así—Un particu- lar funda una capellanía eclesiástica, llaman- do á determinadas personas para disfrutarla: ¿habrá necesidad de autorización de la Igle- sia para hacer el llamamiento:" ¿Necesita au- torización el padre de familia, que hace venir á un sacerdote para que le diga misa en bu Oratorio? * El saceidote ha recibido de otra parte la potestad de celebrar, como el cape- llán las recibirá á su tiempo; pero no es de o'.ro el poder del fundador ó del padre de fa- milia. Lo dicho en favor de los particulares realza, sin añadir una palabra, la facultad de los gobiernos en la presentación do los obis- pos. _S19. Sube de punto el derecho de los go- biernos, por la necesidad en que so hallan de tomar parte activa en la materia que trata- dos. Si so hablara de un gobierno indiferen- te á los asuntos eclesiásticos dondo hubiera libertad de culto», no haría él mas que opo- nerse á que fueran elejidos hombres azaroso* i h quietud pública; pero á un gobierno pro-lector no le basta, que los obispos no sean me- recedores de su desagrado, es preciso que ellos sean dignos de la confianza píiblicn, y que se reconozcan deudores de su dignidad, así como de su renta, al pueblo y al gobierno, y que estén á prueba de la opinión de los que lian de apacentar, y de la suprema auto- toridad en cuyo territorio existen como obis- pos y como ciudadanos. Sobre todo, la educación, que todavía por vías visibles é invisibles, está bajo de la in- fluencia del clero, y por consiguiente del obispo, demanda imperiosamento las mirada» (iel gobierno en la nominación de los obis- pos. De los colejios salen los que lian de re- novar la sociedad, fuera de los que entrarán en el Santuario, y llevarán consigo las prime- ras impresiones, que regularmente son com- pañeras inseparables del hombre. ¿Qué val- drán las leyes de los congresos y las provi- dencias del' Ejecutivo y las sentencias del Po- der Judicial, si un poder de otra esfera, quo cuenta con la muchedumbre, puede con una palabra conmoverlo todo, y oponer á la au- toridad pública un ejército de conciencias er- róneas? Añadid el influjo del pulpito y dei confesonario, y veréis en cada obispo el anta- gonista del gobierno. Y ¿tales funcionarios habrán de ser elejidos sin merecer toda la confianza de los gobiernos? Hablamos de go •— ¿80 - bienios de progreso y líeles á su vocación, y ;>o ile los que á sabiendas, y contra las for- mas legales se ponen en eclesiásticos de su '.•onfianza particular, que no de la confianza pública, por sus opiniones eurialísticas. 220. Y á este propósito, bueno será hacer un recuerdo. Cuando solo había vicarios capitulares, se mantenía tranquilamente la economía do las iglesias; mas apenas apa- recieron obispos recibiendo de liorna autori- dad, nombre y ropaje, se trasformaron nues- tros compatriotas, en mengua de la autoridad de los gobiernos, y al otro dia se olvidaron del beneficio que de ellos recibieran. Parece que las bulas fueran un talismán que los tor- nara en otros hombres; y que el plomo col- gado de ellas tuviera virtud infinitamente magnética, que los tirara y arrancara de nues- tro suelo, donde son en adelante como estran- jeros, en el interés do la cosa pública ó en pa- triotismo, aunque debiendo á la nación con- sideraciones y pingues emolumentos que no les vienen de allá. En un pais católico nu puede dejar de haber obispos para siempre; pero una medida temporal y de precaución podrá ser muy útil, no proveyendo por algu- nos años las vacantes, y aprovechando este tiempo para propagar las doctrinas anti- clinales. » ', No nos alucinemos por grande que seanuestra, fé y nuestra esperan»* en el progre- so de las lucos-y en -el descrédito y acaba- miento de las tinieblas» hay un poder que todavía se halla eu posesión, y cuyo influjo dura y no se pierde en poco tiempo¿ El por- venir se trabaja ahora, y no pertenecerá p>o| cierto á la buena causa de los pueblos y de los gobiernos racionales, si se dejan en manos de los adversarios los medios de acción. 221. No podemos terminar este artículo sin considerar la conducta do los papas con nuestros gobiernos; :¡El Papa desconoce orí estos el derecho de presentación, porque él no lo ha concedido; y si diferencia del len- guaje que empleaban las bülásy'en queso ha- cia memoria de la presentación del lley de Kspaña, respecto de nuestros gobiernos se sostituye un motuproprio, que si no se estam- pa en el documento del pontifico, queda gra- bado en su pocho. No mencionar la presen- tación; aunque el Papa «e ponga-en los suje- tos que nuestros gpbiernos Je presentan, ck dejarla confundida nutre Jos humildes ruegos que los fieles habitantes de un pais pagano hicieran postrados á Jos piés del santo padre, pidiéndole con lágrimas que les diese pastor. Tal manera de obrar es ofensiva del decoro y soberanía de nuestras repúblicas, sin que contente el medid etanw, que Un simple par- ticular tendría por deBaire en asunto .propio.— 382 — Ya que el actual astado.de la opinión no p«r- mito proceder do una manera libre y decisiva, arbítrese siquiera un medio masuocorosoque una insulsa prvtexta. Digan i'raiicamcnta;ht$ gobiernos, que pofrafor»«o quierenoouside- rar'clertas cláusulas de la bula, para evitar lu prolongación do las* vacantes,en las,¡iglesias, y qué libran 'al juicio de los. .gobiernos tutu- ros el examen'y l¡i decisión de este .-.puntu. TáMfcngnaje será mas digna, que elAavipase una 011 pos do otra á todas, las-bulas de ins- tltucion, sin que neónipañen inútiles súplicas. odo8»bifa aun: , Hn« hb jiixjoTj'lib a v (ofiUmsoo Id oí mi «il AFtTICliLG: DfaSq ■A> %9¡i lob ttoi^»>j«t)4a-\v\ ai ob phoareni BK l.OS CONCOtUMTOS.;' .'. - : -nu:!?1) i¡¿ oís Ík yjjp t* lebrádüs* élitro los romanas /pontífices y,lo» gobiernos, para recibir ¡estos lo:- Ijiériios, y el derecho de confirmación que st- .;ti ni<í /./Jíidiiqat atnieaun of> ¡-.hisí-isáo* y ' * I Vitase ia disertación i &u de h primera p&W.'-'f "it-í'jb w -«s 'derecho ptbpitjid« ni» gobierno protector y-patrono la nomina- ción y presentación do los obispos, sin que nada tenga do espiritual estaprerogativa, no tienen necesidad de recibirla'de otras manos, y bajo de este respecto son inútiles los con- cordato?;. En cnanto al secundo punte»; no' pertenece su consideración á este Mahaak 3%8¡ Hay en los concordatos un vicio sus- tancial, que basta para inficionar cualquier tratado, y es la falta de reciprocidad. Nos qüita el trabajo (le probar la aserción, la coiir t'esiori injetluado los adversario.,, por ejemplo mtotro Di'. Moreno que así docia~^~"ol con- cordato tio'os un pacto rigorosamente bilate- ral ó sinalagmático, productivo de nuévos derechos y obligaciones de ambas-partei;, sin. > puramente- gratuito, ó una gracia, en ctvvo ejercicio entra la una do consentimiento 6S* preso de líi otra. . . Es justa y racional la'muxi ma de que, atendida la. suprema autoridad del romano pontífice, tío e^tá obligado á las eondiciorvee y pactos." Semejantes doctrina* escusan á sus adversarios de toda;refutación* pero ollas sirven para deseubrir'el vicio isns- taticinl de los concordatos. V sin ouibargo, á los defensores do ollas m Íes oye decir, qué ''los concordatos tiehon-1* fuerza do verdaderos coiitMtos, -ytjue rio pire»dea abrogarse sin ol consentimiento de ha parte»;" pero este modo de hablar se aplica á los casos, en quo (le parto do los príncipe» hay alguna falta ó temor de ella en los artí- culos convenidos. .224. Hay otro inconveniente para los go- biernos, que es una ventaja positiva para la curia pontificia, y es que ella presenta mu- chas salidas al Papa para eludir loa concor- datos, como no pueden tenerla los gobiernos seculares. ¿Quiere alguno de estos arreglar los negocios del Estado, y dicta al efecto las providencias convenientes/ La curia le atis- ba, por si llegare á tocar alguna de sns pre- tensiones; y como así lo crea, el gobierno se ha hecho indigno del don gratuito del con- cordato, y pierde el derecho de nominación. Cada nación tiene sus caso6 particulares. Ahí está la Francia, donde los eclesiásticos pre- sentados por Luis XIV no pudieron obtener las bulas, de institución, á causa de haber sido diputados, aunque de segundo orden, en la Asamblea de lf»82 y sin voz deliberativa que solo tuvieron los obispos. Sabida es la con- ducta de Pió VII que, sin embargo del con- cordato celebrado con ol gobiemu francés,,se negó posteriormente á espedir las bulas, aler gando razones ó pretestos, entre, ips cuales ocupaba d primer lugar el decretoque incor- poró ol estado pontificio al imperio.— 285 — ~>£S. Convencidos los gobiernos america-' «os de su derecho de presentación lo ponen frecuentemente en ejercicio ante loa papas, v éstos, aunque con la circunstancia de que so habló en el artículo anterior, espiden bulas á los presentados. También presentan á los obispos los sugetos que han de ocuparlas si- llas canonicales y los curatos, y los presen- tados reciben su colaeion del eclesiástico. ;Que falta pues á las iglesias, y qué deja de hacer su protector? Mientras que la celebra- ción de concordato espone á un peligro cí decoro de las naciones y do sus gobiernos. La experiencia do todos los siglos nos en- seña, cuan grande es el peligro qué se corre, al moverse cuestión de grado nuestro sobre puntos, deque eramos en justicia tranquilos poseedores. Hay quienes apoderándose de la oportunidad, aparentan titubear, y tornan el asunto en arduo problema; por donde, si todo no se pierde, tampoco seguiremos poseyéndo- lo todo, como antes sucedía, o se nos dispen sará por gracia y favor. Mejor es dejar las cosas como se hallan: menos se necesita para dejar de hacer. El concordato celebrado en Roivtt anos pasados por el plenipotenciario de Bolivia, y él reciente y aun mas escanda- loso del Ecuador, que por fortuna y honor de esas repúblicas, no merecieron la aproba- ción rfe- su» congresos, son documontD» soteíRR&c£$ ^crédito dn los concordatos,.• y i111 <: ti c a i p res e r v at ¡ v o a q ni ra ¡e 1, pe 11 s a m i q 111<> do celebrarlos jamás en nuestra AmérjeH. 2ftí. Toca á loa gobiernos protectores sos- tener, no solo sus derechos, sino también los i de los cabildos, para que estos con)uniquen la jurisdicción álospreseiHados,y no consentiréis •[tu; de un golpe se eclie abajo la posesión de siglos en que se ha estado ile esos dere- chos. No os racional, no es cristiano apelará un acto de menguada omnipotencia para des- conocer ¡as costumbres lejuímas é ¡nmemoria- bles de nuestras iglesias en el punto que se trata. Las propias doctrinas de afamados cu rinlistas nos hacen saher, que "es grande la autoridad de [a costumbre, que puede dero- gar las leyes, eorrejirlas y mudarlas, conceder jurisdicción y aumentar derechos; y que si hay costumbre que se reprueba, no % por aponerse á los cánones, sino porque carece de razón." Al defender el cabildometropoli- tano de Lima cierta costumbre que alegaba á invor suyo, decía así en su informe de LS de Setiembre de K')oV-----;en;la observancia de estos, usos y costumbres, es en lo que consiste ■ta, libertad de las iglesias particulares, contra; i a cual nada pueden, ni los cánones antiguos. •JJJPaiifi^pctaii ,y dtíben.rospetar.los sumos ¿wn- ^•iSR??^/, ti (jty.-jíMVjai oa rtA3Íld¿iU9*i í»e-> éb ¿\*l Peyendo, incontestable a gobernantes irierecedo- res del puesto que ocupan, obrar con; dig- nidad-'y •'euoi'jía, retirando la presentación á obispados; cuando los cabildos se nieguen .á h m»'it*C¡od>d¡¿ la> autoridad suprema, Uritpn- ces'los mismos'dclesiÚBticos habrán facilitado, .^impensarlo, el medio que indicamos en el ar- iículo antrerioi|,Jdd*iisponder por algunos «ño* •las 'províiiion¿9.«la¡las sillas vacantes. (*) . •.h.'iij <-ol amu aup HtbtiipéjfjsuQ frHñnit*-* ■yfjih ''AIt5'ÍCULOvXXl. • . ., icnaJ lab *>jnl «uu «i u.-zdií ioq Ua«pi,l« ncwnV Ipi-éWibíJCJJubcimíerM^fí - Wibtraolo^ readmitirías ó:*elmsarlaa. V éfc omine lo |ta obí>i/n:d> lid &»bon1ni t«)>J— 2S8 »i tienen el diirecho.de oponerse, tienen el de prescribir condiciones, para que.dichas órde- nes sean admitidas, ó ponerlas detpnes de la admisión; pues el 'poder desgobierno no ha de coactarse poí, concesiones anteriores, para hacer en adelante reformas y mejoras, Im- cumbe también .al gobierno í* inspección 6 cuidado de quo sus ur,doufcs sean respetadas. 228. Toca igualmente á los gobiernos, es- tar á la mira,por una parte, de que la autori- dad de los padres no influya demasiado ni haga fuerza en el ánimo de los hijos; y por otra, de que tampoco queden escluidoa aque- llos de intervenir: porque nadio puede entrar .:•!) compotencia con un padre y una madre, cuando se tota dal interés de personas, que para ellos son sus hijos, y paja los demás— estraños, cualesquiera que sean los títulos que quieran ponderarae. Si así no fuese, su- cedería que por librar á una hija del terror paterno, «e protejeria el influjo, de otro po- der que, aterrando unas veces¡ halagando otra», y seduciendo siempre, ejerce una fuerza mas positiva y eficaa, que pudiera; s««lo la de, los padres, á quienes se sobrepone en condone!». Pbpque alegando teatos. de< la Escritura, v llamando voluntad de Dios ua equívoco, un capricho, h una mira; siniestra ¡ de los i hom- bres, infuuden til denuedo eq el animo de una doncella, que la hacen mirar m.'su pro-— 389 — ])¡o padre alenemigo d« «u salvación, y cre- erse como una de osas vírjenes, que por confe - sar la fé de J. C. tuvieron que arrostrar el pt> der de los tiranos. 229. Conviene fijar una edad, antes de la cual no puedan hacerse los votos. Para ello será del caso referir lo que pensaron santos varones, aun antes de que hubiera profesión, monástica, es decir la emisión de los tres vo- tos solemnes de obediencia, pobreza y casti- dad. Con motivo de haber dicho San Pablo, que la viuda elejida para diaeonisa, tuviese sesenta años, se espresaba así el Ha Sun B;i- eilio—"si la viuda da sesenta nííos¡ quisiese tener varón, no será digna de la comunión, hasta que se haya separado de mi impureza: pero si nosotros la hemos hecho diaeonisa an- tes do los sesenta años, la culpa será riueBtra y no tío la mujer." Según el papa S. León, la monja no habia de recibir la bendición riel velo, si no hubiese.sido, probada, por cuaren- ta años. El emperador Mayorinno fijó la misma «dad d« cuarenta.años para tomar ol velo. Justiniuno ordenó, que las diaconisas tuvic sen aintíuenta afios; y que si por alguna uo- catn- " ten de haber cumplido veinticinco dfliW 'le- edadv^'n; ^«ba soa wwrwjOv) Llamarnos la atenrtiun de nuestro gobierno, j>;iia hacerle saber Urque se nos ha informa- do por'varios conductos, que du muutrosttOlk** ventos-«u hacen profesiones antes de la'edad • senahvda por ia autoridad política.-. K*tá'en el » honor de estuihabeT las avenguacioties'oon- \eni('.ntcs, para ver si son respetadas sus ór- denes en itmtcvia tan gravqyidelifóida, ó si ia miran con indiferencia los obispos y pivia- dosivígulares.' ' ¡.'..ib anee on ¡thwm .*• ■ • :2.íu. Y como la perpetuidad do los.votos i hace estable el descontento de las víctimas,': ■>[ue' hallándose en medio de un horizonte ¡in- definido,"sianten eti cada momento de la vida toda su angustia y pusadumbre, será pruden- te y humano que diga así el depílador—"Ios- votos so harán únicamente por un año^ qu<- ¡andoJ ijSoKtfeJfere «wJ'to51V, q'ner¿uando se leproasntó uno i»*- •moria, en que se proponía lo qviQ íiosotro; ahora, hizo el proyecto bastante impresión en el ánimo del Papa, qtie por desgracia se ba- ilaba ocupado .en otras atenciones. Tienen también los gobiernos e!de- recho de -tasar el número de los regulares):«« los conventos, no Bolo para que no abundan ej) ellos personas que harían falta en la eo- •ciedad, sino ademas, .pava.llevar; a electo i « dispuesto por el Tridentino, 'que no se (¡Hi\- dienta en loa conventos.un número mayor ípie aquel ácnyo mantenimiento basten sus rentas ó limosnas," Por último, seria ridicula la obli- gación que,se impusiera á un gobierno, de ale- jar libre á Lis comunidades regulares la fa- cultad de aumentarse, para que cada ciuda- dano pusiese eq ejercicio ¡ su ¡derecho de Kt r monje.,,......, ,„{,,,, íoi a-Mms j kh >u'l ¿82. Pueden igualmente los gobiernos re- glamentar las elecciones que tengan que ha- cer los regulares de sus prelados;locales! co- mo han podido reglamentáis soguo quedapro badüenptro'.ívrtíeulo, las tío..obispos, negocio mas grave y ¡trascendental, ¡suvqüe se usurpe función espiritual. Así pues como Ios-obispo* no reciben su. autoridad de aquellos.que.te i tijeu ó prqs«ntau, sino ¡ que;ftgiiartiiíu¡ la • guares, -resp q con- sentir la existencia de los institutos monaca- les, sino con sujeción á los obispos, como está dispuesto entre nosotros. 15h tal caso, no rom- pen1 loa gobiernos él vínculo que unía á los regulares con sus provinciales y genera- les, ni trasladín la jurisdicción de estos á los obispos, sino que poniendo de por medio un emborno, quti tienen déVecho de poner, las cotas tónian.otro curso y quedan Jas ovejas cristianas-bajo de la inmediata inspección de los sucesores de los apostólos. Y el embara- zo queda justificado en vista tic lo» inconve-nícntes que pudieran provenir, deqye subdi- tos de un estado, aunque muertos ul rnurído por una ficción mística, dependan de 1» vo- luntad de prelados estranjeros, que no lo son tanto por su nacimiento, cuanto porque co- municarán órdenes injuriosas á la dignidad de los gobiernos, y también peligrosas, cuan do sirvan á las miras de sus gobiernos, quizá enemigos de los nuestros. Volverán entonces los monjes al primitivo estado en que se ha- llaron antes de las reservas, y se cumplirán las disposiciones de varios concilios. No puedo menos de llamar la atención U estraña singularidad de que, estando los con- ventos nuestros bajo de la autoridad inme- diata de los obispos, conservan los relijiosos misioueros de Opopa y los descalzos de Limiv el privilejio, de no estar sometidos á su juris- dicción sino á las órdenes de sus generales residentes en Europa, y que nombran acá $us comisarios &a. &a. Tal conducta redunda cu desdoro del gobierno, que so desentiende de la inobediencia cíe nuestras instituciones, á pesar de los inconvenientes que tuvieron en mira para someter los regulares al .qrdipario. Cuando el Congreso restableció el código de Propaganda fide de Ocopa, previno que "de- bían los reliiipaos prestar el juramento de obediencia á las leyes, y á las autoridades ci- viles y eclesiásticas," segwi puede versen elVU^tto Oficial de 1851,mlm. ÍS, ven la h» regulares" qvé todavía esté inédito.— ñ9ñ -~ Jjacion donde se precíame, 110 nuciere cntnr aus leyes fundamentales la relijion del estado. Tftl.proálamucton.es lft suerte propiay natu- ral de ks sociedades humanai», y algún día ¡*¡ liará en todas partes; pero en nuestro hu-, milde jiiicio, no conviene precipitar las cosiu, sino preparar la libertad por medio de la.to-i lerancia- No es fácil desttuiren unmomento y con una sola palabra el influjo del clero en las ¡nasas; y el patroriáto debe servir descontrape- so. Pero supuesto que liay todavía relijion del estado, es muy útil, por no decir* absolu- tamente necesario, declarar la tolerancia ci- vil, de cultos diferentes del católico con su ejercicio público.! ■ .Kn-el .citadaJugar se habió de las ventajas materiales y monden que resultan de la líber tad de cultos, y las-mismas tienen lugar res- pectivamente en,1» tolerancia. Digan los via- jerosdo qmi/húi visto 'en 16*ipaisBS donde fcfty diversidad do cultos. La concurrencia y el ctslo propio do cada uñó les sirven do es- tímulo ú. la reforma,') y los católicos son me- jores entonces, qnecuando ejetcon su culto es elusivamente. Ño se encuentran ahí esas.di*, «ordias;y odios y rencoccH y persecuciones de otros siglos, que han dejado manchas iridé- Isbles» qn k historia, vy con los cuales harán contráste la tolerancia y du^e trato de los, hombres dé «hora, que reunidos en una-misum— m — ¡sociedad política, aunque íirine cada cual en su relijion, viven juntos en paz y amis- tad. Este precioso y humanitario cuadro sirve ikrespuesta ¿los¿niscrablus argumentos que se hanhecho contra la tolerancia, y .que por miserables no hay necesidad de recordar'ni contestar (*) cojvcl,i;sioiv. ¿¿3tí. Demostrado queda por el raciocinio y por la historia el oríjen civil de muchas fa- cultades, que posteriormente quedaron á dis- posición de los pastores eclesiásticos. Agra- decidos e*tos al estender la mano en que re- cibían el beneficio, y poco despnesde haberlo recibido, Ib olvidaron sus sucesores, olvidaron el favor de los príncipes, que los ensalzaran en presencia de los pueblos} llegaron atener vergüenza, de que tuviora oríjen profano, orí- jen de .hombre»1 aun cuando fuera (Jés.ir, lo queisehallaban poseyendo; lo creyeron suyo, y bajado del cielo, sin embargo de ser tan pú- blica la procedencia humana. No fué ello un sistema adrede inventado (*).■Eu la, disertación 14 de la primera parte] ee considera prolijamente el punto de tolerancia^ así como en un apíisculo.—3897 — paíiítóíÜnflr^wiiíb que |b8^^(fMb&pJif4}P0rf .¡Utoinatiaiparte ol aiíKMriMky^Wvrfrt* ■m p>gl»iai lijas- —> eiphtímah p<í, - oraJr*l{v.patest(f(¿ cck&iásíica > m ¿hsí; ae cqr»itjetur oír iuenta(ito d$¿> ftva- <:iíU ijoopii-otto tienipií rqcHjierrfn^ yUíonce- «¡ieron por gracia, y á vt-Cf» üigiMüi» okjX'í-ííiÍ. »{üe (oaifobjernaí-jnejjfáraii alpohidhufc el'ld» fwÍ9tutaf «hs gn8tbs:tjeyífKíÍ- laí*ftt*o'Wa; V t> t««ns!iofr«k.«ehn>i)<«intigood, poní** Ja viera la»«loótrida»¡ del ^efiflr'iíijgfls}'! qfee dijci¿¡«/*<¡ due tm)»icíuitft á desmentil- la historia. Hay^atuocinios. convincentes, que desacreditan y avegüenxan al error: la prn> hihicion no puedo quitarles su virtud. Los gobernantes seban aprovechado déla luz, han dispe¿tade,!y reconocido la fascina- á«Mi «lo sus.predecesores, que.pedian bümil» demente á.eBídai de :i»ís pretensiones, ¡curiales. t'ree qvfe jkodft*^ .baiceen.ódio auyo,gén mci ««sprocio de la relijio» y por espíritu (le iin piedad; se engaña. Id >:Mi<>'->rñ'4«pt>>*H<>v¡)- wK' itiM* $iikÁ Wtk arrejyárytU'f f»íMi.<^"l'ioi.r ¡ b W, (ff»> sriíf od he' sc cW^WíSftí* MádWiéH ' cetj.iisft mtom\vk¿>i8»*> *\ ani la ííj bBboiqnii <;! fil&soin sa oaoqmfcT oúU .1) .I.ab MQtitbt rMiñ* rÁ ab ooaiqaou -«¿mi «rfMWNíM'^'3 03l,i<í 80101 Uk) V> MD^ñd\ °A> ivwSü&VmH A.MX oVrvVit. ^ftlogovi 0m$^T&S&& v lili ///. /¿nMite^i^/ve^B^^yiiiP- .. Il\ Pase de bjdus. JjKevi's fo\>v>a !\fi 8dS ■ .* «A aU- su»uu¿ • 5 f Y8S / 1Z. nd.as.Lla, á de Ja. irtmuái .. t.HI. Me loh imped'uaéixbwtli- rimcutcs.dei matrimomiA^^ JSO '„. IX. Del celibato eclesiástico... 14(1 ,t X Déla profesión monástica... ,. X/. De Za libertad civil de callan .......... 1 Tü „ X//. De la dirección é inspec- ción del gobierno en la ense fianza........................ 189SEOUNI>4 PARTE. .trticdo XIII. Verdadera idea de la protección y patronato....... .236 protector, y el campa* ék q)ie tas ejerce................ 244 „ XVI. De la dotación del cfcro.'.A X Vil. De la fijación del nú- mero de eclesiásticos... .\\\ , X VIIL Déla erección de obis- „ vados............... ------JA ,, aIX. De la elección ppresen- tachn de los obispos......... 268 ,,, XX. De los concordatos. .. A.1 282 „ XX/. Do ciertas providencias respecto de las órdenes regu- lares. .................- - - 28'J rRl XX-//. m ía tolerancia'dial de cultos.............&..AÍU (7»f»lut4n».'................. S9f. t, XIV. Relijion del estado—su sentido y consecuenciu res- ■ pecto del gobierno........... „ XV. De las atribuciones del 241 •mn nb oivvjíío^ VA» kovj .......'...'1....... ..'..«*tn*:e:r,:r,jlt.aj3. Púü. VI 5 quiha que (te ha Vil :¡ dejan ni dejan otra ve/, wl IK la verdad la novedad 23 IK fin principal lin espiritual 35 8 ttt. 1." til. 10 ,'!!> 2? de—"impedirán qne~"impedírán "4 12 no serán 'penas no serán ¡bid 13 ponas circunstancias eircmwtanehw 84 lili. tJantorbt Cantorbery 35 11 declaró declaro 146 13 primero concilio primer concilio. 1S4 22 de e«c»a de eteni lí>6 22 si el obispo s¡ un obispo 200 10 aun aunque 202 pomilt. nb.i que 209 I!» 'pites lo» pues de lo* 210 17 ministros suyos mitmitro* suyos 212 2-1 se enseñan se enseñen 257 I!* « ImÍI'üiT «I li.^i-.illTq sfl "J .JlJ nibsqioi" »>!) nr,T« t.u «iiolflx-'t HP.I.I »/.í.i>. ; «'. I V .■a«M s; 11/ 11 áíflsnóá «VfíBthfl a tllílM-l •/> *•<■ f