ALEGATO )>K íhivi mmm mnm m mlm kin tí i'iiiici .iii mi\ii \ u. " nK'iiiA I >. GERÓNIMO > () I i A'/ A I>A L. ■ »»«»« 0 Al HH'KU KM Í>JS PIRMÁH V IMmT.UK.N'»'<>,-< BÜÍ.NOS-AIRES. t m ;• li ES t a i» k j. o it :> k n ,ii ALEGATO DE DONA FRM'iSM SMVBDRA DE RIGLOS KN EL PROCESO CRIMINAL CONTRA D. GERONIMO OLAZABAL, hE FÍKMA8 V DOCUMENTOS BUENOS AIRES CM l'RKNTA DSL ORI>K> , Victoria H4. 1862,AL PÚBLICO. 1). Gerónimo Olazábal, siguiendo SU .sistema de sorpresas, publicó con, profusión extraordinaria, la defensa que le prestó su hábil director en la causa que contra él sigo ante la justicia criminal, por falsifica- ción de documentos; el público conoce ese trabajo, pero ignora por que acuso á Olazábal y como lo acuso. Para llenar el vacío que naturalmente queda cuando no se oye sino á una sola parte, publico aho- ra mi acusación, fundada en la prueba que tengo producida en el proceso. El público no es el juez en este negocio, pero ya *¡ue Olaziibal lo ha puesto en la confidencia de este asunto, bueno es que sepa completamente cual es su vrijen, cuales las razones que me asisten y forme su jtticio con entero conocimiento de la causa. Buenos Aires, Octubre 11 de 1862.Huello* A ires, Julio Je 18<>¿. Señor Juez del Crimen: Doña Francisca Saavedra de Riglos en la querella criminal contra Gerónimo Olazábal sobre falsificación de documentos y firmas, alegando de bien probado por mi parte, ante V. S. como mejor proceda de de- recho digo: Que la rectitud del juzgado se ha de servir declarar bien probada la acción que tengo de- ducida y condenar al dicho D. Ger&nimo Olazábal á la pena de diez años de presidio con destino á los trabajos públicos, procediendo inmediatamente á la prisión de su persona y al secuestro de sus bienes para responderme á todos los daños, perjuicios y menoscabos que me ha causado, costas y costos de este juicio. No sin motivo se obstinaba Olazábal en ocultar los documentos de f. 228 y 243, porque él mejor que nadie sabia que presentados al exámen de personas imparciales, habían de venir á revelar el feo delito que tenia cometido para descargarse de las obliga- ciones que sobre él pesan como deudor de mi finado «sposo; porque él mejor que nadie sabia que vinien-Buenos Airen, Julio de 1S(>¿. viior .1 ucíe del Crimen : Doña Francisca Saavedra de Riglos en la querella criminal contra Gerónimo Olazábal sobre falsificación de documentos y firmas, alegando de bien probado por mi parte, ante V. S. como mejor proceda de de- recho digo: Que la rectitud del juzgado se ha de servir declarar bien probada la acción que tengo de- ducida y condenar al dicho D. Gerónimo Olazábal á la pena de diez años de presidio con destino á los trabajos públicos, procediendo inmediatamente á la prisión de su persona y al secuestro de sus bienes para responderme á todos los daños, perjuicios y menoscabos que me ha causado, costas y costos de este juicio. No sin motivo se obstinaba Olazábal en ocultar los documentos de f. 228 y 243, porque él mejor que nadie sabia que presentados al exámen de personas imparciales, habían de venir á revelar el feo delito que tenia cometido para descargarse de las obliga- ciones que sobre él pesan como deudor de mi finado osposo; porque él mejor que nadie sabia que vinien-do esos documentos á ser materia de una averigua- ción, tendría su conducta que pasar por el crisol del análisis, y que someterse á todas las consecuencias que nacen del hecho perpetrado, que de cierto no son honoríficas ni conformes al objeto que el delin- cuente se propuso. Veamos en detalle el cúmulo de pruebas presen- tadas por mí para demostrar que las firmas de los documentos de f. 228 y 243 son apócrifa^ y por con- siguiente falsos y de ningún valor los convenios íí que dichos documentos se refieren. 1" La clausula 14 f. 294 contiene la declaración testamentaria siguiente, del finado D. Casimiro Pérez Millan: " id. declaro (pie D. Gerónimo Olazábal me es deudor de una cantidad que consta de documen- to que me otorgó íí su propartida para Rio Janeiro"; y en la clausula 15 del mismo testamento, dice así: * declaro que por conducto de D. Claudio Estecman le remití á D. Gerónimo Olazábal 700 onzas de oro selladas, de lo cual no tengo documento, por habér- seme estraviado la carta en que me acusó recibo de dicha cantidad."; y en la clausula 16 del mismo tes- tamento continúa el finado Pérez Millan: "declaro que el dichu D. Gerónimo Olazábal me es deudor de cantidad de onzas que libró contra mí y á favor de los señores Llavallol, cuya letra mandé cubrir por I). Claudio Estecman." En la clausula 17 confiesa D. Casimiro Pérez Millan, que ha recibido de D. Geró- nimo Olazábal 500 onzas de oro, que le escribió lo remitiese para el pago de la compra de ia estancia de la "Loma Alta." Esas solemnes declaraciones hechas por un mori- bundo, á presencia del Juez de Paz y de los testigos que asistían á su agonía, están implícitamente con- firmadas por las confesiones del mismo D. Gerónimo Olazábal que absolviendo las posiciones de f. 420, declara que ha tenido por hombre de bien á D. Casi- miro de Pérez Millan, incapaz de faltar á la verdad por ninguna clase de interés; que dá entero crédito á las palabras y declaraciones del mismo finado, y aunque observa algunas reticencias en su respuesta á la cuarta pregunta de las mismas posiciones, resul- ta claro y evidente que jamas hizo reclamo alguno, ni se opuso á la entrega y división de los bienes de D. Casimiro Peroz Millan entre sus herederos y lega- tarios. Tenemos, pues, confesada la verdad del prece- dente que establece el testamento de mi finado espo- so, con respecto á las cuentas pendientes entre él y D. Gerónimo Olazábal; y como la mejor prueba que se podría haber producido sobre la verdad de ese pre- cedente era la confesión de la persona á quien le afectaba, V. S. puede dar por averiguado que es cierto que D. Gerónimo Olazábal era deudor de D. Casimiro, de Pérez Millan, al fallecimiento de este. La clausula 14 se refiere al documento de i reconocido por el dicho Olazábal, y como la confesión de este comprende todas las declaraciones del finado Pérez Millan á su respecto, también deben reputarse ciertas y verdaderas ins otras partidas á que hace referencia el testamento en las claúsulas citadas. Del testo de la carta de f. 454, se deduce tambieuque lejos de ser D, Gerónimo Olazábal acreedor de la testamentaría del finado Pérez Millan, era deudor de ella y por eso apela á mis generosos sentimientos para que no sea ingrata con él. Un acreedor no busca cuando tiene un verdadero derecho á cobrar, la sonrisa 6 la simpatia de su deudor, la confianza 6 la lealtad del mismo, ni se pone de rodillas delante del que tiene obligaciones hácia él para arreglar el paso de sus haberes como lo hacia D. Gerónimo Olazábal en su carta de f. 654. La carta de D. Marcelino Caudevilla £ 459, anti- gao é íntimo amigo del finado Pérez Millan, declara que Olazábal nunca tuvo comunidad de intereses con el finado. A f. 464 D. Nicolás Maceda afirma que sabe y le consta que D. Casimiro Pérez Millan no tuvo nunca sócio alguno en la estancia del " Contador ", por ha- ber sido el declarante vecino de Arrecifes y amigo del dicho finado, y que á quien habilitó en el aflo 1838 fné al General D. José Maria Flores. El mismo I). Marcelino Caudevilla á f. 465 ratifi- cando la carta de t 454, asegura que le consta que D. Casimiro de Pérez Millan nunca tuvo .sociedad con nadie en la estancia de Arrecifes, y meuos con D. Gerónimo Olazábal. El testigo D. Benito Blanco 4 f. 466, declara la misma cosa. D. Salvador Kokl an á i. 467, asevera del mismo modo y agrega que fué al General D. José Maria Flores, á quien habilitó el finado I). Casimiro de Pérez Millan en 1838. I). Cruz Cañete á £ 46S, afirma lo mismo. D. Pantaleon Zotelo á f. 469, dice que hasta el año de 1835 en que el declarante salió del pais, el finado Pérez Millan no tenia sociedad en la estancia del " Contador ", y que lo sabe por la amistad estrecha que tenia con el finado, y por que conocía perfecta- mente todas las propiedades sitas en el partido de Arrecifes, donde se habia criado. D. Francisco Duarte á f. 470, confirma las mismas declaraciones. A f. 471, D. Mariano Biaus dice, esplícita y cate- góricamente que D. Casimiro de Pérez Millan nunca tuvo ningún socio en la estancia del " Contador", lo que lo consta por haber sido amigo de dicho Pérez Millan, y haber ido á parar siempre á dicha estancia cuando iba al partido de Arrecifes. D. Miguel G. Molina á f. 472, afirma que no le ha conocido á Pérez Millan sociedad con nadie en la estancia de Arrecifes llamada el "Contador;" que tenia bastante relación con él como juez de Paz del partido, en cuyo carácter autorizó la memoria testa- mentaria de Millan, en la que tampoco hizo mención alguna de tener sociedad en esa estancia, y que por las mismas razoues le consta que Olazábal no era socio del finado, y que á quien habilitó en 1S.38 fué al General O. José Maria Flores. D. Bartolomé Saraví á f. 473, asegura que es cierto el contenido de la 1.118 pregunta del interrogatorio de f. 470, y que le consta por que el finado General Flores era su cuñado, y le consultó sobre ese negocio. A f. 474, O. Pedro Martínez declara que teniabastante relación ron Pérez Millan, y que por eso sabe que este no tuvo nunca sociedad en la estancia del " Contador. " D. Mariano Penisser afirma lo mismo y agrega, que es cierto que el finado Pérez Millan habilitó al finado General Flores en 1S37 ó 38. El respetable vecino D. Alvaro Barros á f. 476, declara que en su presencia, D. Casimiro Pérez Mi- llan compro 1,000 y tantos animales y que le dijo, que una parte de ellos era para el finado General Flores. A f. 477, asegura D. Juan B. Molina que Olazábal nunca fué socio de Pérez Millan, que este habilitó al General Flores; que es cierto el contenido de la sosia pregunta del interrogatorio, pero que Pérez Millan no le dijo que Olazábal le hubiese llevado su dinero, sino que estaba en poder de este que se ha- llaba en Rio Janeiro, y absolviendo la octava pre- gunta afirma que no recuerda la época, pero que fué cuando se otorgó la escritura de la casa de la calle del Parque. D. Manuel Gonzales Catan niega que Olazábal fuese nunca socio de Pérez Millan. (f. 478.) D. Raimundo Prat asegura lo mismo, agregando que recuerda que Pérez Millan por el año 1852, le mostró un documento de crédito contra Olazábal, diciéndole que este le adeudaba aquella cantidad, pero que no recuerda cual era por no haberse fijado en ella D. Manuel Fandiño á f. 481, declara que le consta que en el año I83S cuando fué al pueblo de Arreci- — 11 — fes, estaba I). Martin Farias babilitado por el finado D. Casimiro de Pérez Millan con vacas y ovejas, cuyas haciendas se habían sacado de la estancia del "Contador;" que esto lo sabia de positivo por la relación íntima que en aquella fecha tenia con am- bos sujetos, y que también le consta que esa habili- tación habia durado hasta los años de 1843 ó 44. También U. José Reyes absolviendo la quinta pregunta del mismo interrogatorio, afirma que sabe y le consta por haberse hallado en clase de peón en la estancia del "Contador," y haber ayudado á apar- tar, contar y herrar las haciendas; que mi finado esposo habilitó por los años de 1827 á 38, á D. Mar- tin Farias, quien formó un puesto en el mismo cam- po hácia la costa del rio. A f. 483, D. Pedro Ortiz asegura que es cierto que el finade Pérez Millan, habilitó en la fecha indicada á su señor padre D. Martin Ortiz (alias Farias) con vacas y una majada de ovejas que fueron sacadas de la estancia del "Contador," y que esta sociedad duró algunos años. Esta afirmativa se encuentra confirmada per el dicho del testigo D. José Simón Ramírez á f. 484. A las declaraciones de estos veinte y dos testigos de toda idoneidad, que prueban concluyentcmente que jamás tuvo sociedad el finado Pérez Millan con D. Gerónimo Olazábal, á la respetabilidad de las cláusulas del testamento del hombre que era incapaz de faltar á la verdad por ninguna clase de interés, según la confesión de la parte contraria, debe agre- garse el reconocimiento de f. 375, hecho por uno de— 12 — los calígrafos mas respetables por la rectitud de su carácter y reconocida capacidad, D. Marcos Sastre. A la opinión de este calígrafo deben agregarse las de los otros, D. Enlojio Zamudio, D. Francisco Lar- guía, D. Eduardo Diaz, D. Roberto Lange, D. Gavi- llo Chanteiro y D. í. Brunet, quienes aseguran que las dos rúbricas de los documentos de f. 228 y 243, aparecen al primer golpe de vista, que fueron traza- das por una mano diestra y liviana, sin que entre una y otra se encuentre diferencia alguna notable, mientras que en la de los otros documentos no hay semejanza notable entre sí, lo que prueba inequívo- camente que han sido firmadas por una mano menos esperta que la de los primeros, pues de su poco ejercicio resultan las variación ?s que se encuentran en ella. A mas; que la letra de las dos firmas de los do eumentos de f. 228 y 243, es igualmente uniforme y la de las cartas presentadas tienen distinto cuerpo y forma, en su inclinación y bases comparándolas con las primeras. A mas; que el nombre Casimiro en todas las fir- mas aceptadas por verdaderas, ocupa casi una terce- ra parte menos en estension que en las dos firmas de las f. 228 y 243, examinadas á compás. A mas; que todas las mayúsculas de los nombres y apellidos de los documentos, son completamente distintas de las de las cartas, demostrándolo del modo siguiente: 1° La C de la palabra Casimiro de las cartas, no solo es hecha con mano mas pesada y firme, sino — la- que ocupa los espacios de los renglones, lo que no sucede con la de los documentos de i 228 y 243. 2? La P, es del mismo modo hecha eu las cartas con mano firme y pesada, teniendo al empezar perfil mas fuerte y ojo en la parte superior y menos bulto en su base, lo que no se vé en las que están al pié de los documentos de f. 228 y 243. 3° La M del apellido en casi todas las firmas re- conocidas por verdaderas, empieza el perfil de la primera vuelta y sube á la parte superior del segundo palo, y tanto este como el tercero sun sin ojo, lo que no sucede en la de los documentos de f. 228 y 243 que tienen ojo. 4. ° La Ll de los apellidos son formadas en las cartas también sin ojo, y es muy notable esta dife- rencia, especialmente en la firmeza del documento de f. 243. 5° La a, de Casimiro y del segundo apellido (Mi- llan) que se encuentra en las cartas reputadas por verdaderas, es casi cerrada en todas, mientras que en la de los documentos tachados de falsificados, es abierta y forma diptongo de ce. 6"? El nombre Casimiro en las dos firmas de f. 22S y 243, parece escrito con c, y en las demás firmas aparece escrito con s. 7° El último rasgo de las rúbricas reputadas ver- daderas, es siempre grueso y temblón en todas sus partes, lo que no sucede en la de los documentos de f. 228 y 243. Esas consideraciones les obligaron á los calígrafos i establecer que no fué la mano de mi finado esposo— 12 — los calígrafos mas respetables por la rectitud de su carácter y reconocida capacidad, D. Marcos Sastre. A la opinión de este calígrafo deben agregarse las de los otros, D. Eulojio Zamudio, D. Francisco Lar- guía, D. Eduardo Diaz, D. Roberto Lange, D. Gavi- llo Chanteiro y D. J. Brunet, quienes aseguran que las dos rúbricas de los documentos de f. 228 y 243, aparecen al primer golpe de vista, que fueron traza- das per una mano diestra y liviana, sin que entre una y otra se encuentre diferencia alguna notable, mientras que en la de los otros documentos no hay semejanza notable entre sí, lo que prueba inequívo- camente que han sido firmadas por una mano menos esperta que la de los primeros, pues de su poco ejercicio resultan las variación bs que se encuentran en ella. A mas; que la letra de las dos firmas de los do cumentos de f. 228 y 243, es igualmente uniforme y la de las cartas presentadas tienen distinto cuerpo y forma, en su inclinación y bases comparándolas con las primeras. A mas; que el nombre Casimiro en todas las fir- mas aceptadas por verdaderas, ocupa casi una terce- ra parte menos en ostensión que en las dos firmas de las f. 228 y 243, examinadas á compás. A mas; que todas las mayúsculas de los nombres y apellidos de los documentos, son completamente distintas de las de las cartas, demostrándolo del modo siguiente: 1° La C de la palabra Casimiro de las cartas, no solo es hecha con mano mas pesada y firme, sino — la- que ocupa los espacios de los renglones, lo que no sucede con la de los documentos de 1. 228 y 243. 2? La P, es del mismo modo hecha en las cartas con mano firme y pesada, teniendo al empezar perfil mas fuerte y ojo en la parte superior y menos bulto en su base, lo que no se vé en las que están al pié de los documentos de f. 228 y 243. 3° La M del apellido en casi todas las firmas re- conocidas por verdaderas, empieza el perfil de la primera vuelta y sube á la parte superior del segundo palo, y tanto este como el tercero son sin ojo, lo que no sucede en la de los documentos de f. 228 y 243 que tienen ojo. 4. ° La Ll de los apellidos son formadas en las cartas también sin ojo, y es muy notable esta dife- rencia, especialmente en la firmeza del documento de f. 243. 59 La a, de Casimiro y del segundo apellido (Mi- llan) que se encuentra en las cartas reputadas por verdaderas, es casi cerrada en todas, mientras que en la de los documentos tachados de falsificados, es abierta y forma diptongo de ae. 6° El nombre Casimiro en las dos firmas de f. 228 y 243, parece escrito con c, y en las demás firmas aparece escrito con s. 7° El último rasgo de las rúbricas reputadas ver- daderas, es siempre grueso y temblón en todas sus partes, lo que no sucede en la de los documentos de f. 228 y 243. Esas consideraciones les obligaron á los calígrafos á establecer que no fué la mano de mi finado esposo— 11 — D. Casimiro de Pérez Millau, la que formé las dos firmas de f. 228 y 243. Tal es la reseña en compendio de las pruebas que contiene el espediente sobre la falsificación de los documentos falsificados por Olazábal, para eximirse del pago que me adeuda y con solo el objeto de hacer una fortuna con la mia, sin haberla trabajado y sin habérsela dado Dios por sus méritos y virtudes. A esa prueba que nada deja que desear en causas de esta naturaleza, en las que la lójiea, las inducciones y las referencias deben tener el lugar de los hechos, he de agregar las que contiene de otro género el es- pediente, y que parecen haber pasado completamente inapercibidas. Veamos entretanto cual es la prueba producida de contrario, porque si á mí me tocaba probar la falsi- ficación de los documentos tachados, á Olazábal le tocaba justificar la verdad de los mismos para probar la chancelación y la sociedad cuya división reclama, y para defenderse del delito de que yo le acuso. A la autenticidad de validez del testamento de mi finado esposo, se pretende oponer la singular deposi- ción del testigo D. Antonio Sastre f. 545, que por su misma singularidad es nula y de ningún valor, tanto mas cuanto que se dirije contra un documento pú- blico, en cuya ratificación se encuentra la misma firma del testigo jurando que ese documento es cier- to y verdadero, f. 323. El juzgado sabe que esa segunda declaración con- tradictoria del testigo Sastre, es nula y de ningún valor, y que aun cuando se le quisiera dar la fuerza y el valor que no tiene en sí y por derecho, sena necesario para destruir el testamento, que todos los testigos presentes al otorgamiento de la memoria, hubiesen declarado al tiempo de ratificarse, que ella era falsa, apócrifa & simulada. Nada de esto existe en el proceso, y hoy como el dia que fué firmada esa memoria y en el que fué elevada á escrituia pública, es tan valedera y cierta como si hubiese sido hecha por mano de escribano público. A Olazábal le importaba mucho traer la duda cuando menos, sobre la validez del testamento de Pérez Millan, porque habiendo confesado que el finado era hombre incapaz de faltar á la verdad por ninguna clase de interés, claro es que quedaba confe- sada por el hecho la verdad de su deuda á favor de la testamentaria, y la falsificación de los documentos de f. 228 y 243; pero no era fácil realizar ese propó- sito, y hoy su confesión subsiste sin que aparezca la prueba que podia atenuarle en sus efectos. Esos documentos fraguados después de la muerte de Pérez Millan, no tienen por objeto como lo he dicho antes, sinó libertar á Olazábal de la fuerte deuda que tiene con la testamentaria, constatada pot el vale reconocido de í y por las declaraciones del testamento, cuya autenticidad ha querido poner en duda inútilmente; pero si Pérez Millan que re- cordó en los últimos momentos de su vida á los sir- vientes á quienes hizo sus legatarios, que distribuyó sus haciendas y una grande parte de sus bienes en dádivas generosas, hubiese chancelado con mi com- padre antes de la salida de este para Rio Janeiro.— lí» — claro es que no hubiese dejado á su viuda por he- rencia este pleito, ni hubiesf declarado que I). Geró- nimo le habia estendido un documento á su favor á su propartida para Rio Janeiro, ni le hubiese men- cionado la cantidad de onzas de que era acreedor, ni ninguno de los detalles que dicen las clausulas del testamento sobre el crédito contra Olazábal: pero muerto Pérez Millan, y poseyendo Olazábal las can- tidades que á aquel le pertenecían, previo natural- mente que yo debia cobrárselas y por eso se apresuró á buscar mi antigua amistad por medio de su carta de f. 455, y por todos los resortes que el hombre esperto y profundo conocedor de mi carácter, sabia def»iau atraerme á sus redes. Yo no he podido probar señor Juez, que Olazábal se apoderó de todos los papeles, cuentas y cartas que conservaba de mi primer marido, relativas á los ne- gocios con Olazábal, pero juro en mi ánimo que es un hecho verdadero y que debe creérseme, por que es razonable y lójico que entre Olazábal y mi finado esposo, hubiese mediado cuando menos una corres- pondencia relativa á los fondos que aquel tenia en su poder pertenecientes á este-, pero mi compadre halló el protesto de examinar y confrontar las cuentas, valiéndose de mi inesperiencia de mujer, de la amis- tad íntima que nos habia ligado por muchos años consecutivos, y de la confianza que en él habíamos depositado mi finado esposo y yo, se apoderó de todas las cartas que le convenia retirar, de las cuen- tas y demás papeles del caso, y entonces fué que todavía con engaños me condujo á someter á árbitros la cuestión del arreglo de nuestras cuentas, persua- diéndome con su destreza reconocida de que este era el único medio de salvar intacta uuestra vieja amis- tad, por materia de intereses. Si yo no hubiera cometido la debilidad de dejarme despojar por Ola- zábal, de todas las cartas y documentos referentes al crédito de la testamentaría contra él, de cierto señor Juez, que este no se habría atrevido á traerme delante de los tribunales de Justicia, cobrando á mi marido que fué su protector, mas que su padre, su caja abierta en todos los conflictos de su vida, ínjentes y soñadas sumas de dinero; productos de sociedades que nunca tuvo con él, que no pudo tenerlas, por que es de notoriedad que si alguna vez figuró Olazábal como hombre de fortuna, era por que manejaba los fondos de mi esposo, que nació rico y murió rico. La especulación de Olazábal es de tal tamaño y de tal importancia, señor Juez,que vale bien un análisis detallado, por largo y fastidioso que resulte el trabajo. Lejos de Buenos Aires el deudor de mi esposo, con fuertes sumas de dinero en su poder pertene cientes al finado, tranquilo en cuanto á su subsisten- cia porque ese dinero se la aseguraba, y en cuanto á su posición política porque se hallaba al servicio de Rosas en el estranjero, y con lodo.-, los documentos, cuentas y papeles con firma y sin firma de Pérez Millan, se resolvió un día á chancelar por sí solo lo que habia quedado debiendo en Buenos Aires á mi esposo á su propartida para el Rio Janeiro, y á finjir esa absurda y ridicula sociedad, cuya división ha solicitado ante los árbitros.— 18 — Exhibidos los dos documentos que han venido A ser la manzana do ia discordia entre nosotros, y ne- gado por mi en su valor y en su autenticidad, ellos no merecen en derecho mas crédito ni mas fé que aquella que resulte de la prueba que se halla produ- ducida sobre su verdad, ante los árbitros como ante los tribunales de la justicia civil, ■ Olazáhal le tocaría justificar plenamente la autenticidad de esos docu- mentos, como me ha tocado á mi ante la justicia criminal la prueba do que han sido falsificados por él. ¿En qué consiste la prueba producida en con- trario para escapar á la acusación que le he hecho, y para ajustar la chancelación de cuentas y la socie- dad que ha invocado? Toda ella consiste en los informes de f. 573 á 582, y en la declaración del testigo D. Antonio Sastre, cuya declaración y fuerza ya hemos analizado ante- riormente. En cuanto al primero empezaré por hacer notar ¡1 V. S. que los señores Sueldo y Pelvilain, olvidando el noble é imparcial carácter de peritos profesionables, se han constituido en violentos acusadores y críticos del calígrafo D. Marcos Sastre que opino.en contra, y como es de rigoroso derecho que el perito sea religiosamente imparcial en sus apreciaciones y en sus juicios, V. S. no podrá darle á ese informe mas valor ni mas fé que la que se merece el dicho de festivos apasionados, y que hacen de la causa ajena, causa propia. La averiguación que se ha tratado de obtener por medio del informe de los numerosos calígrafos que Jian concurrido al eximen de las firmas actuadas de falsas, no tenia por objeto rebatir opiniones ni dis- cutir el arte con que cada uno de los nombrados se expidiese en su trabajo, sino averiguar sencilla é ¡•«parcialmente con el ausilio de la ciencia y de la «speriencia, si esas dos firmas oran 6 no verdaderas, y todo lo que se separe de ese objeto, tiene que ser clasificado por V. S., no solo do impertinente sino también de parcial, y por consiguiente de ninguna íueiza ni valor, > Los señores Sueldo y Pelvilain, entre muchas de sus aserciones dicen: que cuando Pérez Millan firmó el documento de 1837, estaba en toda su lozanía y ■en aquel vigor de la edad en que la mano corre con mas brevedad y lijereza; y que la de 1842 la hizo con mano mas pesada, debido tal vez al trabajo que ejercía 6 á la mayor edad que tenia en esa fecha. Siguiendo al señor Sueldo y Pelvilain en su modo de opinar, se vendria á deducir lójicamente que la tirina del documento de 1837 debería ser mas perfi- lada y sus rasgos mas uniformes y perfectos; y que la de 1842, por la misma razón, debería ser mas car- gada y mas imperfecta en sus rasgos y curvas, y sin embargo señor Juez, esta observación de los señores Sueldo y Pelvilain, se encuentran materialmente desmentidas por las firmas de los dos documentos, pues la del de 1842 no solo no tiene grosor alguno, sino que todos sus rasgos son perfectos y uniformes; mientras que la del documento del año 1837 es de- sigual, existe mas grosor en toda la firma y es hecha con mano mas pesada que la del año 1842. Labase pues de la opinión de estos dos señores, es ma- terialmente contraria al juicio que han emitido, y como para ta apreciación de esas dos firmas no se necesita sino tener ojos, V. S. puede colocar el infor- me de estos dos peritos entre los muchos documen- tos y declaraciones inútiles que contiene este proceso. Para apreciar ef mérito artístico de los informes de f. 581 y 582, basta confrontarlos con el de f. 505, en el cual se encuentra profundamente analizado et carácter de las letras, la acentuación, las distancias y toaos los accidentes que contribuyen á descubrir la identidad de la falsificación. Si me fuese permitido, abusando de la atención del juzgado, yo baria ese confronto letra por letra, y renglón por renglón; pero es tan notable la diferencia de ciencias, tan clara y tan palpable la demostración que contiene el informe de mis peritos, que dejo libre el juicio de V. S. para la apreciación de esos trabajos. La fínica prueba, pues, que figura en el proceso á favor de Olazábal, son las opiniones de los señores Sueldo y Peívilain, de Aldnma y de Leloir, y de un señor D. Manuel Pió Rocha, que si bien tiene una preciosa escritura en su informe f. 581, no tiene nr una sola razón de arte ó ciencia en que apoyar sus opiniones. Ese informe debe equipararse al dicho del testigo que declara por oidas, sin dar razón de su dicho. Destruidos los informes de los peritos nombrados por Olazábal, por el mérito de sus mismos informes, y por o] confronto con las opiniones de los nombra- dos por mi paite, no queda sino los dichos vagos C inciertos de algunas personas que han declarado por creencias propias, ó por oidas sobre los hechos ó las presunciones, que á D. Gerónimo Olazábal se le ha antojado hacerlos declarar. Entre esos testigos figura un O. Juan Francisco Pelando, que declara que D. Gerónimo Olazábal, pagó íntegramente lo que debia á la testamentaría de I). Nicasio Gauna, apesar de que esta creyendo de difícil cobranza ese crédito, le propuso que pagase solamente la mitad. D. Gerónimo Olazábal que se ha empeñado tanto en aparecer, como hombre rico y lleno de crédito en la época á que se refiere la pregunta, ha hecho muy mal en producir ese testigo, por que la pregunta misma y la proposición que le hizo la testamentaría de Gauna, prueban por si solas, que ni era reputado hombre rico en la fecha, ni gozaba de la opinión de buen pagador, pues el acreedor se contentaba con la mitad de su crédito. Otro testigo, D. Pedro Carrega f. 530, asegura que hizo con Olazábal fuertes transacciones en metálico y m/c, pero Olazábal ha confesado en sus posiciones de f. que en esa época manejaba los caudales de mi Viñado esposo D. Casimiro de Pérez Millan, que de notoriedad fué millonario desde su nacimiento hasta su muerte, y ninguno de los testigos ha decla- rado que los capitales manejados por Olazábal, fue- sen de su csclusiva propiedad. La declaración de D. Juan B. Molina f. 53a, como la de D. José Maria Lozano f. 533, la de D. José Ar- guello, la de O. Benito .1. Galindcz y la de I). MiguelAzcu£qaga tienen el mismo vicio que las anteriores, pues ninguna de ellas revela que ülazábal fuese el duefio verdadero de los capitales que manejaba, ni que hiciese por tu cuenta las transacciones á que los testigos se refieren. Por las mismas cuentas presentadas por Olazábal y por su confesión esplícita de f. se vé que aquel era el apoderado general, el administrador y el cajero del finado Pérez Millan. Siempre, pues, vendrá á resultar que la única prue- ba ofrecida por Olazábal, para justificar que los do- cumentos de f. 228 y 213, son ciertos y valederos, son el informe de sus peritos y el dicho del testigo D. Antonio Sastre que ha perjurado á sabiendas, por que la carta del señor General D. Tomas Guido, no dice una palabra relativa al delito de que se trata, y la del señor D. Diego Iiarruti f. 562, está en completa contradicción con las clausulas del testamento, sobre cuya autenticidad no hay duda alguna. La de D. José Maria Martínez es tan nula y tan ambigua, tan referente á su memoria propia, que es inútil mencio- narla. Entre tanto, no hay una pajina en etle volumino- so espediente que no esté revelando el delito cometi- do por Olazábal, que si bien es de aquellos que no se pueden probar por testigos presenciales que digan : nosotros lo hemos visto, es sin embargo de aquellos que caen rigorosamente bajo el imperio de la lójica, bajo la fuerza de las presunciones y bajo la demos- tración moral de la verdad. i Qué se ha propuesto Olazábal pretendiendo pro- — 23 — bar que administraba grandes caudales propios, y que hacia valiosas transacciones por su cuenta? ¿Qué tenia una fortuna independiente, y que por lo tanto podia ser el habilitador de aquel que habia sido siempre su protector, su víctima en materia de dinero, y mas que su padre en la azarosa y mas que trabajada vida que le deparo la providencia ? ¿ Pero dónde está esa prueba? en ninguna parte, al menos, este proceso. Los testigos cuyo dicho ha invocado sobre este particular, por muy respetables que sean 6 parezcan ser sus dichos por la popularidad de sus nombres, no dicen sino que Olazábal manejaba en aquellos tiempos una fortuna, y gozaba de reputación de pres- tamista. ¿Pero cual de ellos ha dicho que los fondos de que disponía eran de su eselusíva propiedad; que las especulaciones las hacia por su cuenta y que en ellas nada tenia que ver la fortuna de mi finado esposo? Ninguno. Hay un hecho declarado, que no admite duda eu el estado de este proceso, porque es la confesión propia de la parte contraria, y ese hecho consiste en estar averiguado que Olazábal fué hasta su propartida para Rio Janeiro, el apoderado general y el adminis- trador de toda la fortuna de mi finado esposo; y la prueba de que era un administrador irresponsable, de que podia hacer y deshacer á su antojo,sin temor del análisis de su poderdante, la encontrará V. S. en los siete recibos ó documentos presentados por Ola- zábal, desde el número 5 hasta el 11, como cargo á la testamentaria, ruando esos mismos recibos se en-— 24 — cnóntran c han celados por el vale de 10 de Enero tío 1842, que le dio Olazábal á Pérez Millan, f. 45(¡, por chancelación de todas sus cuentas anteriores. Este olvido de un hombre tan esperto como raí contrario, prueba una de dos cosas; 6 que estaba habituado á cobrarle á Pérez Millan dos veces las pe- queñas sumas que por él pagaba, ó que tío habiendo tenido presente al falsificar los documentos de f. 228 y 243, el vale de f. 456, que por eso lo cargó en la cuenta corriente,cuyo pago pretendió ante los árbitros. De notoriedad, D. Gerónimo Olazábal ha sido hombre pobre toda su vida, mientras que de notorie- dad, Pérez Millan fu6 rico desde su cuna, y duró rico hasta su tumba. ¿ De que lado está la presun- ción sobre el Debe y Haber entre las dos personas? Cuando Olazábal supone haber dejado 200 yeguas y 200 vacas, en poder de Pérez Millan al 10 p. § de utilidad, aquel tenia haciendas que no cabían en su terreno, con las que habilitaba al General Flores, y á otros tal vez, por quo no sabia que hacer de ellas, y sin embargo Olazábal, por un rasgo de pluma hecho allá en la holganza de su empleo diplomático en el estranjero, con una alevosía poco común en estos países en que se puede ganar fortuna honesta- mente, y que no están habituados á estos delitos, pretende que mi finado esposo se desprendiese de sus haciendas propias para recibir las de 61, acep- tando una tercera parte del interés que las suyas producían. Olazábal ha negado haber tenido conocimiento del reparto que Pérez Millan había hecho en su testa- mento de toda su fortuna; y esa negativa en vez d<» favorecerle, le daña. ¿Cómo es que ,el sócio á la muerte de su compañero no sj informa, cuando i ríe- nos del estado en que han quedado los .negocios comunes; y cómo es que no pide la disolución y liquidación de esa sociedad apenas llega á su noticia que ella habia concluido por la muerte do su com- pañero? ¡Cómo esplicaresa indiferencia que permite envoluer una fortuna en otra y disponer de lo suyo como de cosa propia del testador! Esto hace presumir, señor Juez, que Olazábal no se habia atrevipo todavía á falsificar los documentos éi -dos, y que en su conciencia de deudor, se coli- maba con dirijirnie cartas cariñosas é insidiosas como la de £ 454, en que procuraba mi amistad, mi antigua confianza, mi fascinación para el arreglo de nuestras cuentas pendientes. ¿Y cuales eran esas cuentas que yo cotiocia, señor Juez? No eran otras