3Sr i n ■¡UL 3>E JUECES OE P7VZ EN LOS PROCESOS criminales. BtfEJSTOS AYRE8. Imprívnta Argentina de "El Nacional" 1861. m _ _ ____ _ .___MANUAL DE JUECES DE PAZ EN LOS PROCESOS CRIMINALES pon CARLOS TEJEDOR. I EDICION OFICIAL. HITEMOS A1UEI. Imprento Argentina ri« "El Nación»! 1801.Superior Tribunal ) de Justicia. ) Buenos Aires), Marzo lo do 1SG1. Al Señor Ministro de Gobierno, Doctor D. Pastor OI tí gado. El infrascripto por orden del Tribunal, tiene el honor de devolver á V. S. el Manual escrito por el Doctor Don Carlos Tejedor, para servir de guia á los Jueces de Paz de Campaña en el desempeño de la jurisdicción criminal que les compete, y en la ejecución de las dilijencias que les cometen los Juzgados Superiores del Crimen, El Tribu- nal, asistido de su Fircal, ha examinado con detención este trabajo encargado al Doctor Tejedor, y juzga que él llena satisfactoriamente el objeto que se propone el Go- bierno. El ofrece á los Jueces de Paz de Campaña una esposicion clara, concisa y metódica de todas las dispo- siciones legales que les incumbe cumplir, y que por pri- mera vez se encuentran reunidas en un solo cuerpo, en- tresacados del Rejistro Oficial, que por el considerable número de volúmenes de que se compone, hacia laborio- so y dilicil su conocimiento. El Doctor Tejedor ha com- pletado su obra con abundantes formularios para que, en todos los casos que requieran el ejercicio de su jurisdic- ción, puedan dar á sus actos la forma conveniente. El Tribunal, por lo tanto creé que merece su entera apro- bación y la del Gobierno, esle útil y bien desempeñado trabajo, sintiendo que se haya limitado el encargo hecho al Doctor Tejedor, solamente á la parle criminal de las funciones tic los Jueces de Paz, y que no se les hayaproporcionadlo una igual instrucción en la parte civil ave les compele, la que también presenta dificultades cu la práctica. Dios guarde a V. S. muchos años. Francisco de las Carreras. Marzo 19 de 1861. Visto lo espuesto por el Superior Tribunal de Jus- ticia, queda aprobado el Manual escrito por el Doctor Don Carlos Tejedor, para servir de guia á los Jueces de Paz de Campaña en el desempeño de la Jurisdicción Cri- minal que les compete. Imprímase dicho Manual en nú- mero de quinientos ejemplares—y circúlese á los Jueces de Paz con la nota acordada. Comuniqúese este decreto al Doctor Tejedor, agregándole que el Gobierno agrade- ce el importante servicio que ha prestado al pais, y por el cual le acuerda una compensación de diez mil pesos. Dígasele igualmente que de acuerdo con lo manifestado por el Superior Tribunal de Justicia, el Gobierno le en- carga que á la posible brevedad confeccione otro Ma- nual para los mismos Juces de Paz en la parte civil que les compete. Oficíese al Ministerio de Hacienda, para la entrega de los diez mil pesos, que se imputarán á es- traordinarios de Gobierno, y trascríbase este decreto al Superior Tribunal de Justicia. MITRE. l'Asron Obligado. MANUAL DE JUECES DE FAZ EN LOS PROCESOS CRIMINALES. CAPÍTULO I». Nociones preliminares. \. La Jurisdicción Criminal de los Jueces de Paz puede dividirse en una que les es propia, y otra que les cometen ó delegan los Jueces de i rt Instancia en lo Cri- minal. 2. La jurisdicción propia, es la que en ciertos ca- sos les atribuye la ley para conocer y fallar en primera instancia—La delegada, una especie de Comisión por la cual los Jueces del Crimen los autorizan para ejecutar al- gunos actos y diligencias del proceso que no requieren forzosamente su presencia. ¿i. El derecho de sumariar no puede tenerlo sino la justicia ordinaria desde que se trata de la investigación— Ü — -«lo mi delito—Pero como á veces un instante perdido se- ria irreparable,fíat autoridades administrativas pueden ejer- cer este derecho siempre que es urgente tomar al culpa- lile, ó los instrumentos del delito—De aipiila facultad de sumariar de los Comisarios de Ciudad y Campaña, entre los cuales se hallan hoy los Jueces de Paz. I. Esta facultad es una especie de Comisión como la anterior, pero emanada directamente de la ley y del interés público, no de los Jueces del Crimen y por lo tan- to mas estensa—Ella sin embargo no les atribuye tampo- co competencia propia. Asi, acabado el sumario, es de sii deber remitir los acusados con la información levantada á la justicia ordinaria, como lo es también hacerlo así, en cual- quier estado que ella se lo pidiese. 5. La diferencia de eslos tres casos son fáciles de determinar,—En el primero el Juez de Paz, es juez pri- vativo: en el segundo, delegado: en el tercero sumarian- te. Como juez privativo ó delegado, es parte del poder judicial: como juez sumariante, agente á la vez del Poder Ejecutivo y Judicial. CAPÍTULO 2». Del Jucx de Paz coiuo Juez privativo. <». Los Jueces de Paz según la ley de su institución faíio 1822) dcbian reemplazar á los antiguos alcaldes y ejercer una MteON jurisdicción criminal; pero después del establecimiento délos Jueces del Crimen, puede conside- rarse reducida al hurlo de ganado que no esceda de seis animales, la vagancia, el uso del cuchillo ó arma blanca, los hurtos simples, y Jas heridas leves. 7. La forma de proceder en el hurlo de ganado era constituir un jurado del Juez de Paz y dos vecinos, quienes en vista de la información que vcrbalmente recibian, fa- llaban, y si resultaba convicto el acusado lo condenaban á las penas que prescribe el Decreto de Enero 19 de 1825, con la obligación de dar cuenta al Tribunal de Justicia con el acta del juicio después de ejecutada la sentencia—El Tribunal en el año de 1855 por una resolución que circuid á los Jueces de Paz les mandó que antes de ejecutar la sentencia le diesen cuenta para su resolución—Si en el progreso del juicio resultaba que el robo pasaba de seis animales, ó que el reo era reincideule, el Juez de Paz de- bía hacer sumario escrito y remitirlo con el reo á la cárcel á disposición del Tribunal—Este sumario y el fallo en I. rt Instancia corresponde hoy á los Jueces del Crimen de ca- da Departamento. (Núm. 20). 8. ^»ero el hurto hasta seis animales, si no tiene otra circunstancia grave, es un hurto simple comprendi- do en la ley de 29 de Octubre de 1858, á que deben hoy los Jueces de Paz arreglar sus procedimientos. (Núm. 11). 9. Los elementos esenciales de. la vagancia son, la falla de domicilio cierto, de oficio ó profesión, y de medios de subsistencia—Decretos hay sin embargo que llaman vagos á los peones que transitan la Campaña sin papeleta de su patrón, ó pase del Juez, los ociosos, los jugadores, los hijos de familia sustraídos de la obediencia de sus pa- dres, y los que usan cuchillo—La ley sin definir la palabra menciona espresamente á los que en dias de trabajo se en-cnentranhabitiialmenteen casasde jungo ó tabernas. Asi os os que los Jueces de Paz deben siempre considerarlos como vagos. 10. El proceso en estas causas debe ser verbal, y la pena, como ya dijimos, servicio á las armas por un térmi- no que no baje de dos años, ni pase de cuatro. Si se inter- pusiese apelación, se admite sin suspender lo resuelto, para ante el Juez del Crimen del Departamento, que conoce en segunda instancia breve y sumariamente, y sin mas recurso. 11. El uso de cncbillo ó arma blanca, los hurtos sim- ples y las heridas leves, que pudieran cometerse, con cual- quier instrumento, son susceptibles también de poner en ejercicio la jurisdicción privativa de los Jueces de Paz co- moen la vagancia. El proceso en estos casos debe ser ver- bal, sin apelación en el efecto suspensivo, y el delincuen- te tener por pena servicio á las armas de dosá cuatro años. Solo advertiremos para la mejor intelijencia de los Jueces de Paz, que [por el uso del cuchillo están eseeptuados de pena aquellas personas cuyo ejercicio reclama esta clase de armas, siendo solo castigadas cuando se les encuentre con ellas fuera de su oficio: que hurto simple se llama el que no va acompañado de circunstancias agravantes, tales como laefraccíon, escalamiento, llaves falsas, armas, ame- nazas ó violencias, de noche en iglesia d caminos públicos: | que herida leve se considera toda aquella que no causa ta pérdida de un miembro, d no esponc el herido á la muerte, debiendo atenerse en todo caso el Juez de Paz al juicio médico. 12. Según otra disposición, los Jueces de Paz pueden conocer de los perjuicios hasta ocho mil pesos en chacras rasas y quintas, y de hts injurias verbales, ó difamacim; Ú9 palabra ó por escrito, no sierwlo por la prensa, y aun de las reales, siempre que en tales casos no se entable la acción Criminal. Pero no siendo una jurisdicción propia- mente Criminal la que entonces ejercerían, el procedi- miento seria el mismo de los juicios civiles, y la apela- ción ante los juzgados que conocen de estos. 13. El Juez de Paz desempeñando funciones pro- pias, puede ser recusado como en los negocios eiviles. Si lo fuese con justa causa, entra á subrogarlo el Procura- dor de la Municipalidad, en su defecto el antecesor del Juez, y á falta de estos el alcalde mas inmediato—En los Partidos donde no hay Municipalidad, lo subrogará el an- tecesor y en su defecto el Alcalde mas inmediato. Son causas justas de recusación, consaguinidad ó afi- nidad dentro del quinto grado, interés directo ó indirecto, amistad íntima ó enemistad capital. La recusación puede proponerse en cualquier estado del procedimiento, y de- ducida suspende toda decisión del recusado. capítulo a». Del Juez de Paz como Juez delegado. 14. El Juez de Paz es el agente natural de los jue- ces del Crimen en muchos actos y diligencias que no pue- den ejecutar por sí mismos. La jurisdicción que en es- tos casos ejerce, y que se llama delegada, se ciñe al cum- plimiento de la comisión, y fenece ó se estingue del mis- mo modo que el mandato. Pero dado el encargo por ra- 2— ft) — zon del oficio, y no de la persona, debe desempeñarlo el sucesor en el misino olicio. 15. Ina de esas diligencias es tomar declaración cu el sumario ó plenario á uno ó mas testigos que no pue- den hacerse comparecer por la distancia, ó cualquier otro motivo. De cualquier estado que sea, la guia del .Juez de Paz es el interrogatorio del Agente Fiscal ó de la par- te, que se le remite inserto en el oficio de comisión. La diligencia empieza tomando juramento al testigo de decir verdad, con escepcion del menor de 14 años si es hom- bre, ó 12 si es mujer. En seguida se procede á ínter- rogarle en secreto y separadamente, con presencia solo de los testigos de actuación, exigiéndole la razón de su dicho: esto es si sabe lo que xlice por vista, por oida ó por creencia. La primera pregunta se dirije á averiguar si conoce á las partes, la causa, y si tiene alguna tacha legal, como parentesco, interés directo, amistad ó ene- mistad. Esta pregunta es general en todos los interro- gatorios, lo mismo que la última de público y notorio. Las otras son referentes al hecho y varían en cada causa. Las respuestas se cstienden en los mismos términos que se hacen, sin añadir, ni quitar nada: y concluida la declara- ción se le lee íntegra para que la confirme ó enmiende, suscribiéndola con el Juez y testigos de actuación, que deben ser dos. En ningún caso se permitirá que el tes- tigo que va á declarar se imponga de las otras declara- ciones, ni se tomará declaración á dos ó mas testigos á la vez. Nunca debe tampoco dejar de hacerse constar la edad del declarante. 16. La declaración encomendada al Juez de Paz — II — puede ser la ratificación de un testigo del sumario. Esta ratificación no es la afirmación que hace todo testigo al final (núm. 15), sino un acto nuevo tan serio como el primero, la última mano que el testigo dá á su declara- ción persistiendo en cila ó modificándola. Para la rati- ficación, es esencial la lectura al testigo de su primera declaración. Al efecto el Juez de I», Instancia la des- glosa original, y la remite con la requisitoria. Como la declaración, debe hacerse separada y secretamente y pre- vio juramento, que en este estado del juicio puede pre- senciar el reo por sí ó por apoderado. 17. La otra diligencia puede ser prender al delin- cuente ó delincuentes y embargar sus bienes—En el pri- mer caso el Juez de Paz responde de su negligencia: en el segundo, de todo csceso ó falta de formalidad. La prisión se ejecuta empleando la fuerza propia ó la de los ■ gefes militares mas inmediatos que están obligados á dár- sela : y envuelve la facultad de allanar una casa: pero no la de herir ó matar al reo, á menos que lo requiera ne- cesariamente el caso de la legítima defensa. Puede tam- bién ejecutarse sin necesidad de despacho, cuando el Juez sabe que en su territorio anda prófugo un reo. En cuan- to al embargo, está mandado que en todo caso se \eriíi- tique mediante inventario, y en presencia dei interesado, si es posible, depositándose en seguida ios bienes en per- sona capaz de responder. Si por el momento el inven- tario no es posible, dehen depositarse los bienes bajo dos llaves, de las cuales una tomará el interesado o su fami- lia y otra el Juez: ó cerrarse y sellarse las puertas y to- mar el inventario en primera oportunidad. Cuando el reo eslá ausente, puede hacer sus veces un ciudadanohonrado, y si solo enfermo, nombrar un personen» á m satisfacción. CAPÍTULO Del Jticar f) — ugencia prevenida en el despacho de &a., devuélvanse con el correspondiente oficio». Firma del Juez. De los testigos. 49. En el procedimiento de oficio, lo primero que hace el Juez de Paz, es proveer el auto cabeza de proceso en esta forma: Auto cabeza de proceso. «En la Villa ó Partido de A, yo el Juez de Paz tí, habiendo tenido noticia por tal conducto, ó habiéndose- me denunciado que en tal parte ha sucedido tal delito, de- bia mandar y mando para su averiguación y la de su per- petrador, que se proceda inmediatamente por el Cirujano C, ó en su defecto por D, que es persona intelijente, al re- conocimiento del cadáver, si es un homicidio, ó número y calidad de las heridas, casa robada &a.—y que se exa- minen los testigos sabedores del hecho; y por este auto cabeza de proceso, así lo proveo y mando y firmo ante los esligos E. y F». Firma del Juez. De tos test i rj os.— riO — Forma de reconocimiento en el homicidio. «Inmediatamente, siendo tal hora del 2 de Enero de 1861, acompañado de los testigos y peritos, me dirijí yo el Juez de Paz, al sitio donde se hallaba el cadáver, y habien- do entrado, encontramos tendido un cadáver vestido en tal forma. Reconocido, el Cirujano manifestó (aquí lo que dijere): en cuya atención mandé conducirlo á tal parte y proceder á su entierro.» Firma del Juez. i te fos ajHnurrmtr*. Reconocimiento de la cas» y calle de la riña. «Acto continuo, yo el Juez de Paz sumariante cons- tituido con los testigos de actuación en la casa y calle de tal, con el fin de averiguar si en la primera se advertian se- ñales de sangre, y en la segunda se hallaban ocultas algunas personas, recorrí toda aquella, y no hallé vestigio alguno, (ó halló tal rastro). Trasladado en seguida á la casa donde fué hallado el cadáver, recorridas todas las piezas, no se encontró persona alguna oculta, pero al revisar la pieza tal, se encontró debajo de una silla un puñal con sangre que mandé recojer inmediatamente, y agregar al sumario, y tales vestidos con tales señales, todo lo cual mandé depositar eii el juzgador. Firma del Jar:. he los concurrentes. — M — Reconocimiento de la casa del robado. «Inmediatamente yo el Juez sumariante, acompañado de los testigos de actuación y maestros carpinteros ó her- reros A B, me constituí en la casa de C, calle tal núm. tantos, y habiendo examinado la puerta se encontró tal cosa. Pasando después al interior, se encontraron esparcidas en tal pieza, varias ropas, y un cajón de la cómoda en el sue- lo, con los clavos de la cerradura arrancados &a. En las demás habitaciones nada se observó. Por lo que di por terminada esta dilijencia, firmándola con los testigos de ac- tuación y maestros espresados». Cuando el delito fuese violación de una mujer, el auto cabeza de proceso, después de mandar la información dirá: «Téngase en testimonio separado el nombre de la mujer ofendida y resérvese, recibiéndose ante todo su declara, «ion». Firma dd Jun. De los testigos. Declaración de la misma. «En tal parte yo el Juez de Paz sumariante, hice com- parecer ante mí la mujer, cuyo nombre está en testimonio reservado, y previo juramento que hizo como se requiere, ofreciendo decir verdad en lo que fuere preguntada; y sién- dolo al tenor del auto cabeza de este proceso, dijo &a. Preguntada, si antes de encontrarse con el forzador halló alguna persona, qué hora seria, dijo &a._ g| — Preguntada: si reconocerá la arma con que dice fué amenazada, contestó que sí. En este estado mandé exhi- bírsela, y dijo &a. Es cuanto puede decir &a».. Firma del Juez. De los testigos. Forma del testimonio reservado. «Conste por la presente diligencia que la mujer que A dijo en su denuncia haber sido robada y forzada es B, de tal parte y de estado soltera ó casada». Firma del Juet. De los testigos de actuación. Reconocimiento de la forzada. «En tal parte, yo el Juez de Paz sumariante, mandé comparecer á A y B cirujanos ó parteras de esta Villa, y les ordené entrasen á un, cuarto reservado con la referida mujer y la reconociesen, y después de un prolijo examen declararon &a. Por lo que se persuaden que ha habido violencia, aunque no pueden asegurarlo por esto ó aque- llo &a. Firma del Juez. De los intclijenles. De los testigos de actuación. — 33 — Auto cabeza de proceso en el envenena- miento. «En tal parte &a. yo el Juez de Paz, habiendo tenido noticia por tal conducto, que A. de tal vecindad ha falleci- do con muestras de haber sido envenenado, cuyo rumor se ha divulgado en el pueblo, para poder averiguar si es cierta esta sospecha, debia mandar y mando se proceda inmediatamente por el Cirujano B., ó en su defecto por C, persona intelijente, al reconocimiento del cadáver, exami- nándose también los testigos que puedan dar algunos cono- cimientos á este respecto: y por este auto cabeza de pro- ceso &a. (El reconocimiento como en los demás casos.) Registro de la casa. «En vista de lo que resulta de las antecedentes dili- gencias, mandé registrar la casa para ver si se hallaba al gun residuo de los polvos suministrados, y sobre una ala- cena que habia en tal parte se encontró un papel con pol- vos que reconocidos dijo el medico ser de arsénico—Por lo que se cerraron á presencia de los testigos en una ca- jita que se ató y lacró y mandé depositar en el Juzgado. Firma del Juez. De los testigos y médicos ó boticarios. 5— u — Forina de las declaraciones en general. «En la Villa de Mercedes &a. ante mí el Juez de Pai que suscribo, y testigos con quienes actúo, compareció A. vecino de este partido á quien recibí juramento bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiese y se le pre- guntare: y preguntado si sabe que ha sido muerto en la mañana de este dia un hombre á puñaladas, quienes, guien lo mató, donde, como y porque causa, dijo (aqui se sienta todo lo que declare) y se termina así. Esta dijo ser la ver- dad de lo que sabe y puede declarar en cargo del juramen- to prestado, y habiéndosele leido, se ratificó en e}lo, di- jo que no le comprenden las generales de la ley, ó que es pariente del reo en tal grado, que es de edad de tantos años, y fjrmó conmigo y testjgps de que doy fé. Firma del Juez. Del declarante. De los testigos de actuación. Declaración. e«acuantio una cjía- «En tal parte &a. compareció A, vecino de este par- tido, á quien recibí juramento, que hizo como se requiere ofreciendo decir verdad en lo que supiese y se le pregun- tare, y siéndolo al tenor de la cita que resulta hecha por B en su declaración que se le ha leido, enterado, dijo (aqui todo lo que manifieste). Que es cuanto puede decir en - 35 — •Ufo del juramento; concluyendo como las otras declara- ciones. Firma del Juez. Del declarante. De los testigos de actuación. Auto de prisión. «Porl o que resulla del presente sumario, y alentó su mérito, precédase á la prisión de la persona ó personas de A y B qüe se pondrán en incomunicación hasta nue- va orden.» Si se hubiese de cometer la diligencia, se di- ce: «Por lo qüe resulta, &a., líbrese mandamiento de pri- sión contra la persona dé A, cometiéndose su cumpli- miento al alcalde del cuartel numero tantos». Si el que ha de prenderse está en otro juzgado, se libra oficio en estos términos: • «Hago saber al señor Juez de tal parte que en esté Juzgado he seguido sumario sobre tal cosa, y resultando reo A, residente en ese Partido, he proveído auto de pri- sión de su persona: para cuyo efecto requiero y exhorto - al Señor Juez de Paz, de parte de la autoridad que invis- to, y de la mia le ruego, que luego de recibida esta se sir- va proceder á la captura y remitirlo con segura custodia». Mercedes, Enero &a. Firma del Juez.— :u — 1 oi iua de la* declaraciones eu general. «En la Villa de Mercedes &a. ante mí el Juez de Pat que suscribo, y testigos con quienes actúo, compareció A. vecino de este partido á quien recibí juramento bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiese y se le pre- guntare: y preguntado si sabe que ha sido niucrto en la mañana de este dia un hombre á puñaladas, quienes, quien lo mató, donde, como y porque causa, dijo (aqui se sienta todo lo que declare) y se termina así. Esta dijo ser la ver- dad de lo que sabe y puede declarar en cargo del ^uraraen- to prestado, y habiéndosele Ieido, se ratificó en olio, di- jo que no le comprenden las generales de la ley, ó que es pariente del reo en tal grado, que es de edad de tantos años, y íjrmó conmigo y testjgps de que doy #. Firma del Jaez. Del declarante. * De los testigos de actuación. peclaraejon, evacuando, una C|t«. «En tal parte &a. compareció A, vecino de este par- tido, á quien recibí juramento, que hizo como se requiere ofreciendo decir verdad en lo que supiese y se le pregun- tare, y siéndolo al tenor de la cita que resulta hecha por B en su declaración que se le ha leido, enterado, dijo (aqui todo lo que manifieste). Que es cuanto puede decir en — 35 — cargo del juramento; concluyendo como las otras declara- ciones. Firma del Juez. Del declarante. De los testigos de actuación. Auto de prisión. «Por lo que resulta del presente sumario, y atento su mérito, procédase á la prisión de la persona ó personas de A y B que se pondrán en incomunicación hasta nue- va orden.» Sise hubiese de cometer la diligencia, se di- ce: «Por lo qüe resulta, &a., líbrese mandamiento de pri- sión contra la persona de A, cometiéndose su cumpli- miento al alcalde del cuartel numero tantos». Si el qüe ha de prenderse está en otro juzgado, se libra oficio en estos términos: «Hago saber al señor Juez de tal parte que en este Juzgado he seguido sumario sobre tal cosa, y resultando reo A, residente en ese Partido, he proveído auto de pri- sión de su persona: para cuyo efecto requiero y exhorto " al Señor Juez de Paz, de parte de la autoridad que invis- to, y de la mia le ruego, que luego de recibida esta se sir- va proceder á la captura y remitirlo con segura custodia». Mercedes, Enero &a. F ir mu del Jur:.— Ü ~ l>( ( I.ii ai ion indagatoria. «En tal parte, constituido yo el Juez de Paz en mi juz- gado, mandé comparecer ante mí á un hombre preso por esta causa, y habiéndolo hecho, enterado que fué de la obligación que tiene de decir verdad de lo que supiese y se le preguntare, le hice las siguientes preguntas : Ia.—Preguntado como se llama, de donde es natural y vecino, qué estado, oficio, y edad tiene, dijo : (su respuesta). 2a.—Preguntado quien le ha puesto preso, de orden de quien, por qué causa ó motivo, ó si lo presume, dijo &a. 3a.—Preguntado donde estaba el dia antes, con qué personas se acompañó, de qué trataron, y en qué se ocu- pó, dijo &a' 4a.—Preguntado en donde estuvo al dia siguiente, con quien y con qué objeto, dijo &a. (Aquí las demás á que den lugar sus respuestas, y concluye así). Preguntado si antes ha estado preso y por qué causa, dijo &a. Kn cuyo estado se suspendió esta declaración, sin per- juicio de ampliarla en caco necesario, y leida que le fué se afirmó, ratificó y firmó ante mí y testigos de actuación». Firma del Juez. Del declarante. De tes test i ¡jos dt actuación. — 37 — Diligencia de careo. «En tal parte, yo el Juez de Paz hice comparecer ante mí y testigos de actuación A y B, y hecho juramento como se requiere, ofrecieron decir verdad en lo que supiesen y se les preguntare, y habiéndoseles leido sus respectivas de- claraciones, en la parte que á este acto tocan, la de A á fojas tantas, y la de B á fojas tantas, las mandé se afirmasen en lo que fuesen ciertas: y tomando la voz A reconvino á B diciéndole &a., á lo que contestó B. &a. En este es- tado di por concluida esta diligencia, firmándola y ratificán- dose en ella ante mí y testigos de actuación». Firma del Juez. De los careados. De los testigos. Auto de remisión. «Por concluso el sumario formado sobre el homicidio cometido en tal parte, remítase con el reo bajo segura custodia al Superior Tribunal de Justicia, (si el delito ha sido cometido en el Departamento de la Capital) ó al Sr. Juez del Departamento tal, (caso que lo haya sido en al- guno de los tres en que está dividida la campaña). Cuan- do el reo no ha podido ser aprehendido, se dirá simple- mente «remítase á los efectos oportunos». Firma del Juez. De los testigos.— .-m - «tacto. fiop-ittákm áa Á^ rmát» * V. S". én tantas fojas útiles el samaría criminal formado para la averiguación de tal deliro, cometido ent «at fttrtfe, de que resultó reo B, á quien con est» fecha y &cargo de C remito á» la Cárcel Pú- blica d» esa Capital (si el oficio es ai Presidente del Tribu- nal) ó á disposición de V. S. (si fuese á uno» de* los Jue- ces del Crimen de Caiftptfiy). Para la mejor dirección'de los1 reos y sumarios en que con frecuencia se equivocan los Jueces de Paz, termina- remos con la división de los Departamentos. Los Jueces de Paz de San Nicolás, San Pedro, Bara- dero, Arrecifes, Rojas y Pergamino, deben dirigirse al Juez del Crimen de San Nicolás que lo es del Norte. Los de Junio, Salto, Portin de Areco, Giles, Villa de Mercedes, Navarro, Lobos, Monte, Ranchos, Las Flores, Saladillo, 25 de Mayo, Chivilcoy y Bragado, al Juez del Crimen de Mercedes, que lo es del Centro. l.os Partidos al Sud de Ranchos, al Juez del Crimen de Dolores, que lo es del Sud. Todos los demás, al Presidente de la Sala de lo Crimi- nal del Tribunal Superior de Justicia, como comprendidos es el Departamento' de' la Capital. ÍNDICE. ■ Pajina. Capítulo i0. —Nociones preliminares.......... 5 2°.—Del Juez de Paz como Juez priva- tivo ........................ g 3°.—Del Juez de Paz como Juez dele- gado . ...........•.......... 9 4o.—Del Juez de Paz como Juez suma- riante ...................... \ 2 5°.—Formularios.................... 25 v