— 26 — yo no he podido presentar una declaración escrita que demuestre el robo que se me quiere hacer, pul- que Olazábal por medio de insidias, de fascinaciones y de amaños, me sustrajo antes de llegar á juicio, todos los documentos que probaban su maldad; pero i falta de estas pruebas directas y materiales' está la declaración solemne de mi marido en las últimas horas de su vida; está su confesión escrita, y está ese cúmulo de presunciones legales que lo encierran dentro de un círculo de fierro, de que toda su astucia no le podrá sacar en la conciencia de todo el que lea este proceso. Por tanto: A V. S. pido qtw habiéndome por presentado y por espresados mis agravios, se sirva proveer en todo como he pedido en el exordio, por ser justicia, &a. FRANCISCA MIAVEDKA US Klí¡l.!C Guéi LEY VICENTE ANTECEDENTES BOBBE JUBILACIONES CHILES. IMPRENTA DE LA REVISTA, Plaza de la Victoria. . 1860.LEY VICENTE Y ANTECEDENTES PAfo^jt.- SOBRE JUBILACIONES CIVILES. IMPRENTA DE LA REVISTA, Plaza de ia Victoria. 1860.jm¿£ 20/íjjí/*' LEY VIGENTE X ANTECEDENTES SOBRE .IIBILACIOXES CIVILES. Tenemos á la cabeza del Gobierno de Buenos Aires al Gene- ai D. Bartolomé Mitre, á quien la voz pública y la de los hombrea de su partido político clasifican de justificado, íntegro, y moy dis- puesto, según él mismo, á poner la ley sobre las cabezas de iodos, SIN ESCEPCION. A este Magistrado, pues, que por empegar recien su Gobierno deseamos conocer en esos actos de justicia, de integridad, dedica- mos el presente folleto, en el cual vamos á demostrar con hechos notorios, auténticos, que se registran en los archivos, que existe una l¿ey vigente de Jubilaciones civiles, aplicada sin interrupción por treinta y nueve años á esa porción de individuos de nuestra socie» dad tan digna de la mas alta consideración: á esa porción de hon- rados, beneméritos y antiguos empleados de la lista civil: á esos hombres que han empleado los mejores años de su vida en el ser. vicio público del pais: á esos individuos en fin, que tienen indispu- table derecho á contar con el premio de sus buenos servicios, cuando por imposibilidad física, por arbitrariedad de los Gobier- nos, ó por las reformas y cambios qne se verifican en el orden ad- ministrativo, cesan en sus empleos sin cansa justa probada; sin que les sirva de garantía para permanecer en ellos su capacidad, bu honradez, su contracción y puntualidad por una larga serie de años, ni el respeto mismo que prestaron á esos servicios tantos Go- biernas, en medio de tantas oscilaciones políticas. El asunto de las "Jubilaciones civiles" de que vamos á ocu» parnos, hace mucho tiempo que llama la etencion de gran parte de nuestra sociedad, y de nuestros legisladores modernos,, porque acerca de él existen dudas por falta de conocimientos exactos en la materia; y porque sobre la misma, se han hecho á muchos de nuestros hombres públicos inculpaciones graves, que as necesario averiguar si son fundadas, porque tales inculpaciones han ocupado la prensa en diversas épocas sin ser refutadas: porque ellas han emanado de reclamaciones dirigidas, al Gobierno y á las Cámaras Legislativas: y porque es necesario ya hoy poner al alcance de todos: I .° Si es cierto que existe alguna ley vigente sobre. Jubila - «iones civiles.- 4- 2? Si los Gobiernos desde el año de 1821, hasta el presente de 1860 han dado tales jubilaciones y con arreglo á que ley. 3 ? Si esos Gobiernos kan negado algunas de esas jubilacio - nes, por qué causa ó razones, ó si lo han hecho por no existir esa ley. 4 ? Si existiendo esa Ley han cometido injusticias notorias, no dando esas jubilaciones, con- menoscabo de la moral pública, y deshonor de sus administraciones. Para demostrar todo esto, dividiremos las ¿pacas del moda siguiente. ' Los años corridos desde 1821, hasta 1851 (caída de Rosas). Los subsiguientes desde 1852, hasta el presente de 1860. Antes de enumerar los casos de jubilaciones de cada una de esas épocas, y la Ley que se hubiese aplicado á ellos, es indispen- sable ae conozcan las Leyes que el año de 1821 se dictaron sobre jubilaciones y retiros civiles, por que de su conocimiento va á resal- tar la justicia ó injusticia de loa Gobiernos, según la aplicación que de ellas hayan hecho. Las Leyes de aquel año fueron dos. La de 18 de Mayo, y la de 5 de Septiembre. Las transcribimos íntegras. I*ey de 18 de Mayo de |8|91. La Honorable Junta de Representantes ha sancionado la si- guiente Ley. 1 9 "Que no se provea empleo alguno en las oficinas de "Hacienda que no se considere absolutamente necesario debiendo, "decidirse por la H. J-, previo informe de la Comisión de Hacien- "da, si el empleo que vaqueen alguna, es ó no de aquella clase"— 2 ? "Que no se creen nuevos oficiales, ni se provean vacantes "en otros, hasta que sean colocados según su mérito, ó separados "totalmente si fuesen inútiles los que existen sin pertenencia á "seguimiento, ya por haberse estinguido los en que servian, ó por ?*haber sido separados de ellos'*— 3 ? ■'Que no se conceda retiro 6 jubilarion á empleado alguno lta\ menos que no sea por imposibilidad del individuo contraída en ^UU servioio, muy recoraendaole y público préviamente calificado." "Que toda empleado sea militar, político ó de hacienda, "emigrado voluntariamente, ó justa ó injustamente confinado, en "ningún caso pueda redamar eí sueldo correspondiente al tiempo "«Je la separación; pues en el caso de haber sido separado injus— "tamente, solo tendrá derecho á repetir daños y perjuicios de quien "se los hubiese causado.'1, 5 8 "Tampoco ppdjáser nuevamente admitido al goze de sn>. ''empleo sin conocimiento pleno de causa y espresa declaratoria "que afianze su derecho." Esta es la Ley de Mayo. Mas adelante veremos si ha sido ó ó no aplicada á los casos de jubilaciones." Pasemos á la de sep- tiembre. Ley de S de Septiembre de 1831. La Honorable Junta de Representantes ha sancionado la si-* guíente. Ley de retiros de empleados civiles. "Tomada en con-ideraeion la nota que "V. E. pasó é esta H< "J. con fecha 24 del último Agosto, y minuta del Decreto que "acompañó "sobre jubilaciones de empleados civiles" ha acordado "en sesión de 3 del corriente lo que sigue. 1 ? "Los empleados civiles que á virtud de la reforma que "se está haciendo, deban quedar retirados y cuenten de cuatro años <'á diez de servicio en plazas efectivas gozarán la cuarta parte "del sueldo que disfrutaban antes de la reforma: los ríe diez años llarriba, la tercera parte: loá de veinte, la mitad: los de treinta las "dos teromras partes: y los de cuarenta, el sueldo íntegro." 2 ? "No se considerarán por servicio las comisiones, ni tam- "poco el tiempo que hayan estado a mérito los empleados á quie-> "nes se conceda su retiro." Esta es la última Ley del año de 1821. Veamos si ella ha tenido aplicación y en que casos. Como algunos de nuestros hombres públicos sostienen que los empleados civiles, no tienen en la actualidad, Ley alguna vigente de Jubilaciones, por qje esta última de Septiembre, fué una Ley de circunstancias, dictada solamente para la reforma que entonces se hacia, entra en nuestro deber sacarlos de su error, demostrándo- les de un modo incontestable, que esta Ley de 5 de Septiembre es la Ley vigente, y única para esos casos. Que la aplicación cons- tante de ella en treinta y nueve años ha establecido "Costumbre", esa costumbre que es una ley, por larde Partida y de Recopilación, que también transcribiremos, para que los qne no sean juristas sepan, que los veinte años que estas Leyes mandan que se ejercite la costumbre para que tenga fuerza de Ley, se han exedido en lo» diez y nueve años mas, que se ha aplicado la de 5 de Septiembre, "Costumbre dice la Ley 4. * del tít. 2 ? Partida 1. * Es "aquel derecho no escrito que se introduce con un consentimiento "tácito de las supremas potestades, y que sin preceder promul- "gacion se usa en la República con hechos señalado» que hacen "los hombres, y en que están firme»" La Ley 5.* del mismo título y Partida dice: "Que si se "hiciese alguna cosa por diez ó veinte años, á manera de cos-r"tambre, sabiéndolo el Señor de la tierra, no contradiciéndolo, y "teniéndolo por bien, debe ser esto tenido y guardado por costumbre." La Ley 6 P del mismo título y partida dice "Fueraa tiene, la "costumbre de valer, cuando es hecha del modo que se ha dicho; y "valiendo asi, puede tornarse en Fuero. Y aun tiene otra fuerza, "y es, que si aconteciesen algunos hechos que fuesen mal puestos, '•por ta costumbre se podrían enderazar y hacer de nuevo si fuere "menester. Y aun tiene otroo poderío mayor, y es, el que puedo "desatar el fuero antiguo, si en él hubiese mengua ó yerro, ó co« "sas tan sin razón que. mereciesen ser "deshechas." Otra Ley, la 21 del Lib. 2 ? Título 2 P de Indias dice. "De- "claramos qu¿ la costumbre no se ha de entenderé» dos6tres ac- atos solos, sino en muchos continuados sin interrupción, ni órden en "contrario (del Legislador). Y para que tenga efecto la costumbre "ha de ser atentada con muchos actos en el mismo género qne la "confirmen." Ya tenemos, pnes, por estas cuatro Leyes, que la costumbre es una Ley vigente por nuestros códigos. Paternos á averiguar si ha habido costumbre amulada de aplicar la de 5 de setiembre de IN-21 'lrf esos muchos actos de un mismo género (/ue la han debido '•confirmor;" y si esos actos son de jubilaciones civiles, y por qué número de años, para saber, si ellos han exedido de los diez ó vein- te años que dispone la Ley 5 * de partida citada. Pero como antes de la Ley de setiembre, hemos transcripto la de 18 de Mayo de 18-21, n.» debemos prescindir de decir lo que sobre ella se haya hecho, y si ha tenido alguna aplicación á los ca-> sos de jubilación para que fué dictada. Desde el 18 de Mayo, hasta el 5 de setiembre del año 21 no se dió ningún caso de jubilación. Los archivos del Estado, las ofici- nas públicas de hacienda, los ministerios no registran un solo caso de jubilación dado en esos cuatro meses. Si existe alguno no lo conocemos. Desearíamos ser desmentidos sobre lo que afirmamos; Las Jubilaciones empezaron después de dada la Ley segunda de 5 de setiembre, como empezaremos á demostrarlo en los casos que vamos á enumerar, todos ellos, todos, con sugesion á esta Ley de setiembre, y no á la de 18 de Mayo que por no haberse aplica- do á un solo caso, quedó en desuso y expresamente derogada por la posterior de I de setiembre. A su tiempo y según el órden de- mostrativo de nuestra narración, manifestarémos cual fné el Go- bernador en nuestros dias, que en contradicción con sus mas espre~ sos actos, pretendió darle vida á esa Ley muerta de 18 de Mayo, jamás aplicada á caso alguno de jubilación. Y entonces tendrémos ocasión de observar que si se han acordado de ella algunos de de nuestros gobernantes ha sido precisamente para violar lo que dispone su artículo cuarto [véase este]. Preciso es también que digamos que en muchos de los casos de jubilaciones dadas con sugecion á la única Ley de 5 de setiem- bre^de 1821, la opinión muy respetable de los Jurisconsultos A costa, Cossio, Pico [D. Cayetano], Agrelo, Medrano, Escuerre- nea, Lahitte, Garcia^Cárdenas &c, [en ios casos antiguos] como Asesores y Fiscales,^faé siempre conforme y ajustada á la citada Ley de setiembre, hasta el año de 1852 primera época en que he- mos dividido los casos de Jubilaciones. En la Segunda época, es decir, desde el año 52 hasta el pre- sente de 1860, verémos cual ha sido el proceder de nuestros Go- bernantes, el de 8us Ministros, y cual la opinión de sus modernos Fiscales y Asesores, los señores Carreras, Ferrefa, Cárcova, Eli- zalde y Velez Sarsfield. Esto es importantísimo y hasta cierto pun- to curioso, porque la imparcial y fiel revelación de los hechos au- ténticos que harémos, ocurridos en esta segunda data de años [sa- cados de nuestro pobre archivo privado], no podrá dejar dé ser apreciada por todos aquellos que tienen participación en los ne- gocios públicos del Estado, y que son llamados por sus altos pues- tos á moralizarlos en lo futuro. Nuestros mismos Legisladores re - conocerán la importancia de los antecedentes y hechos que entra- mos á enumerar. ........ EMPLEADOS JUBILADOS. ............ ......Dias Meses Años. de su Jubilación. I--■-wm Doctor D. Pedro Somelleraft);::::.......... 13 Noviembre ¡8,f» Í822 D.Mariano Palacios.........;..:.:............. 28 Enero ' „ Pedro Ximenes...............::.:.:::....... 26 Febrero ,, ,, Tiburcio Aldao............................. „ „ „ ,, Ambrosio Beina............................. 1° Abril „ Agustín Castañaga;....................... 17 Junio „ Doctor D. Paulino Gari........................ 16 Septiembre „ ,, H Saturnino Planes.................. 20 „ „ D. José María Galvan.......................... 26 Octubre „ „ Faustino Hidalgo........................... „ „ „ ,, Francisco Palacios:.......................... „ i, José Aquilino Altolaguirre.................4 Noviembre „ 51) Todos estos casos fueron declarado* con sagemou á la Ley referida por pía- os de clasificaciones que hizo el comisionado D. Vicente Mariano Reina nom- brado para averiguar los años de servicio de cada empleado, sin qne ninguno de los jubilados se encontrase inutilizado para el servicio público.Dias Mese» Años. Í). José Domingo T*itto...«.............***** 9 Febrero „ Martin José Ojeda........................... 22 ,, „ Francisco Sempol................21 Jamo „ Eduardo Espinosa..........*................ 15 Mayo „ Juan José Canaveri....................... 10 Julio Doctor D. Cristoval Moutufar----......... I o Agosto „ Esteban AgUBtin Gascón........ 1.° Septiembre D.'Fernando Antonio Cañedo.«,~..«......... 16 Diciembre „ Rafael Saavcdra......................« N ti D. Angel Mariano Sánchez......-----...... 5 Enero ¡t Aporinario ¡López.....».».«•..••.••...■.•.•.« »» „ Mariano Vega (1 * Jnvilacion).......... 80 „ „ Antonio Cordepro.I..............«........... SI Mano „ Angel Fulco.....»...*......•<••••*«-•.••»•'••••«* 12 Mayo Doctor D. Juan José Paso.................... 23 Julio D. Marcos Ruiz................................. 27 „ .*«mi #. ,11 a't \ >«mí ¿:: .11 ir:i D. Justo Nuñez............................... 6 Jnüo D. Juan Manuel Beruti.......................... 19 Mayo Dortor D. José Cayetano Pico.............. 21 Diciembre D. Agustín Garrigós............................». 4 Enero „ Manuel Hernández........................... 12 Abril D. Fernando Calderón de Bustaman.te...... 14 Agosto otditbiJipS í»l..................' • nil ••'! .> »> »> >i M i» » 1824 >» >» »> »» »» >> »» 1825 M 1827 M >• 1828 tt ii 1829 »r 1830 D. Florentino Castellanos................ 9 Mayo Presbítero D. Pedro Esquirol......• •......... 14 Setiembre 1832 »» »> — 9 — Dias Meses Años. 1884 D. Martin José Torres......................... 22 Mayo „ ,, Sebastian Fernandez.......1................ 4 Julio „ „ Pedro Martínez............................. 30 Septiembre „ 1840 D. Marcos Prudayt............................ 5 Marzo „ 1842 D. Pedro Montaña.........••••••............ 26 Agosto „ . Segunda Epoca. 1852 D. Domingo Qlivera( J)........................ „ „ n Doctor D. Vicente López (2).............. 14 Agosto '„ „ „ Manuel Baez...................... „ '„ ' „ D. Felipe Escurra (3).......................1 0 „ Vito(riarioFuentes'........................\ ¿ n n ,, Juan José TJrq u iza......................) Presbítero D. Saturnino Seguróla............ 17 Agosto ,, D. Joaquín Giménez Paz........ 1............. „ „' „ '„ Fernando Baez Escobar.................... 21 Octubre „ „ José Florentino Samorano................. £ „ „ „ Juan Antonio Albarracin............... ... 4 „ ,, „ León Boso.................................... ijj Diciembre Q 1833 D. Antonio Tejedor (4)........................ „ Septiembre „ „ Gregorio Guzmañ.........14 ,» "„ ^Presbítero D. Estevan J. Moreno............ 27 Octubre „ „ Pedro Ifcojaé................................. 1'3 Diciembre „ Miguel Mogrovejo................. ......... '15."" „ .„ 1854 D- Tomás Luca................ 21 Enero „ „ Luis Manteróla..................... 18 Abril „ „ Juan Pauleti y Montaña................ 1@ Noviembre „ 1855 D. Benedicto Maciel............................ 9 Octubre (1) A este se le duplicó la Jubilación que gozaba. !2) A estos por rerblucion espeoiaL 8) A los tres por un sólo Decretó con sugecion á la Ley de 6 Septiembre, y los siguiente*. '' '' (4) 'Los dos primeros de conformidad al Decreto de 28 de Agosto de 1821 so- bre Jubilados.— 10 — Días Meses Años, 1856 D. Antonio Ubeda.............................. 10 Marzo ,, 1858 D. Pedro Bernal (1)............,............. 21 Junio „ _ Marcos Saubidet......................... 18 Julio „ Juan Antonio Ferreyra................... 19 Agosto „ „ Julián Adrián................................ 10 „ „ Mariano Vega (2 f invitación)........... 14 Diciembre „ 1859 D. Pedro Blanco...»............................ 19 Enero ,, 1860 D. Juan Araujo.................................. „ Julio „ Estas son pues, las mas de las Jubilaciones que han dado los Gobiernos que hemos tenido [después de la caida de Rosas] desde el año de 1851 hasta Julio del presente de 1860; sin que ninguna de ellas haya sido declarada con sugecion á la primera Ley de 18 de Mayo; pues aunque algunos de los Gobernantes haya querido recordarla, la posterior de 5 de setiembre es la única que ha regi- do, y á la que se han ajustado todos los casos que hemos enume- rado Para que la persuacion de todo el que leyere este es- crito sea completa, y no quede la menor duda de la vigencia y apli- cación de esta Ley de setiembre, aun por los hombres mismos, que contra sus propios actos, hoy se les oye sostener y decir que no hay tal Ley de Jubilaciones, y que los empleados civiles deben esperar á que se dicte una, determinaremos algunos de esos casos últimos de Jubilaciones dadas con arreglo a esa única ley de 5 de setiembre DE 1821; y transcribiremos las opiniones ó dictámenes de los Asesores y Fiscales dadas en ellos, Ores. Carreras, Ferrera, Cárcova, Elizalde, y Veiez Sarsfield, con la resolución original del Gobierno en cada uno de estas. Después enumeraremos los únicos casos, los pocos individuos ú quienes con lamas resaltante injusticia y personalidad, se les ha negado esa jubilación. A unos por no haber ley para ellos, según lo ha declarado el Gobierno. A otros, porque aparezcas agrada- to) Lee dea primeros por resulueion especial, sueldo íntegro, de conformidad 4 U Ley, j á su» año» de servicia. — 11 — dos ó favorecidos, con aplazamiento á la Ley que se dicte, cuando el los tienen la Ley aplicada á tantos otros. Sentimos, que estas escepciones odiosas y personales, hagan resaltar el escándalo de que van á ser instruidos nuestros legisla- dores. Determinarémos [entre los casos referidos], tres ó cuatro, mas esplícitos, mas concluyentes, y mas recientes en que aparecen las opiniones de los señores Ferrera, Cárcova, Elizalde y Velez-Sars- fleld, aplicando la Ley de 5 de setiembre de 1821. CASO PRIMERO.—El Guarda D. Antonio Ubeda fué ju- bilado, como acaba de verse, el 10 de Marzo de 1856. El Fiscal Dr. D. Juan Antonio Ferrera en 20 de Mayo de 1854, [que fué cuando se presentó Ubeda] dijo : " Que debia reconocérsele el derecho á retirarse con arre- " glo á la Única Ley de 5 de Septiembre de 1821, que aun- " que de circunstancias, ha estado sirviendo al Gobierno de M regla para los retiros civiles. " El Fiscal Dr. D. Tiburcio de la Cárcova en 4 de Marzo del fttto de 1856, [en que continuó el expediente de Ubeda] dijo : * Que á Ubeda le corresponde con arreglo á la Ley de 5 " de Septiembre de 1821, por jubilación la mitad del sueldo " de que disfrutaba. " Y el Asesor Dr. D. Dalmacio Velez Sarsfield en 7 de Marzo del mismo año, y á continuación de los dos anteriores dictámenes de los Fiscales Ferrera y Cárcova» dijo textualmente lo siguiente: " Desde que está acreditado que el Guarda D. Antonio " Ubeda ha servido por mas de veinte años, le corresponde " sin duda por jubilación el medio sueldo; y puede el Go. " bierno acordársela. " El Gobierno del Sr. Llavallol, con stt Ministro el Sr. Riestra, en 10 de Marzo de 1856 resolvió lo siguiente: " De acuerdo con la vista Fisral y dictamen del Asesor que " preceden, concédese á D. Antonio Ubeda la jubilación con " el goce del medio sueldo que le corresponde por el empleo " de Guarda que ha desempeñado; y á sus efectos pase á la w Contaduría General.h CASO SEGUNDO.—Solicitando D. Juan Pauleti y Monta- taña, Alcaide 1 ° de la Aduana su jubilación con arreglo á la mis- ma ley de 5 de Septiembre, el Fiscal Dr. Ferrera en 15 de Julio de 1854, dijo textualmente: " Que reconocido el derecho á la jubilación de Montaña, " el retiro debe ajustarse é la escala prefijada por la ley de 5 " de Septiembre de 1821. "— 12 — a Y el Gobernador Dr, D. Pastor Obligado, con sú Ministró D. Juan Bautista Pefía, resolvió en 16 de Noviembre de 1854¿ lo siguiente: .,,.,>. -j . *¿ W De conformidad con lo que pide él Fís- " cal, y con el informe de la Contaduría' " fecha.7 de Julio, declárase al Alcaide de *' la Aduana Don Juan Paule tí Montaña* " Hr" comprendido en la Ltef de ¡t de Sep- '« tiemnre dé 1831. queda nido por tanto' *♦ jubilado en su" empleo con el gome del me - " dio. sueldo «jue ie corresponde desde 1 o *'< de Junio del presente aíio.—Rfkbricá dé « Obligauo.—IVÍl.t. » ,- CASO ÍÉRC¿RO;.—Presentado el Dr D. ¿ernardio Pere- da éfl 1 ° de Diciembre de 1856; solicitando su jubilación con ar- reglo al Decreto de. 21 dé Agostó y Ley de 5 de Septiembre dé 1821, " liey que cuenta nías de 85 años de existencia y otros tan— " tos de continua y diaria aplicación por Haberse ajustado á ella Í1 todas las jubilaciones ",< el Fiscal Dr. Cárcova en 6 de Diciem- bre', dijo;^ • - ■■ , " Qué nada tenia qué Oponer á la justa petición del Doc- " tor Pereda. " ■', »• , . j , ■ i ., Y el Asesor Doctor D. Juan Andrés Feréra en 12 del misrrio Diciembre dijo textualmente lo que sigue: " Que sobre el derecho á las jubi lacíories; btiS opiniones son jj las misma»; y que si como ahora hubjese antes tenido rioti- \\ cía de jubilaciones como la decretada á favor de D. Bene- j' dicto Maciel, hubiera estado siempre dispuesto á creer qué " aunque contraída la sanción Legislativa de 5 de Septiembre de 1821 á los empleados civiles que á vírtrid de la refortóá " quedaron retirados , sú constante aplicación dÚkantb " TREINTA aNoS, le daba cuando menos, el carácter de. la mas " loable costumbre con fuerza de Ley, y dejaba a/, Gobierno *' siN libertad para acordar ó nó, según su escala el retiró *' corfespondienté á los empleados civiles separados de sus des— u linos sin bausa suficiente? £ Í£l Goberriador Dr: D. Pastdr Obligado, con set Ministro éi Dr. Telez-^arafleld; resolvieron la solicitud del Dr. Pereda en 24 de Diciembre del Modo siguiente: " Sin émbargo de no estar sancionada aun la Ley que *l- u j*ei¿ proceder DEii gobierno (l), en cuanto á acordar ■ J51 proceder del Gobierno ya se liabia fijado en todos los casos, y en el Pao- 1 «tí y Ubeda, pdr loe miemos señores Obligado y Velet. — 13 — " pensiones civiles, cuyo proyecto esta pendiente ante la Le- u gislatura; pero teniendo en consideración el Gobierno ti " mal estado de la salud del recurrente (l) y la contracción " cori que ha servido en diversos destinos, resuelve Pon ufE- 4< ra Gracia que disfrute entre tanto aquel se sancione, una pensión de 1,500 pesos mensüales, sin perjuicio de quedar, " como queda sujeto el recurrente á lo que disponga el Cuer- " po Legislativo sobre esta matéria."= [Rúbrica de Obliga- , d.o=Sarsfield]. CASO CUARTO.—Presentado el Guarda DJulián Adrián, Solicitando la jubilación con! arreglo á la citada Ley dé 5 de septiembre dé 1821.—El Fiscal Dr. D. Rufino Elizalde eri Agosto Üe 1858 dijO: " Que él Gobierno debia acordarle la jubilación qué lé u. corresponde, previo informe de la contadaria general." Y presentado en el mismo año y en el mismo meé el otro Guar- da D. Juan A ntonio . Férrfsyra, solicitando 10 que él anterior Adrián, el Fiscal Dr. Elizaldé dijo: " Que mientras no se dé la Ley dé Jubilaciones no Sé li puede otorgar la que se pide [2J. Antes de comentar estos hechos y las opiniones qué acaba- mos de manifestar, nos parece muy del caso transcribir aqui el De- creto vigente de 28 de Agostó del niismo año 21 sobre Jubilaciones tie empleados sin destino," inserto eri él tomo 1 ? dé la Recopila- ciori de Leyes en la p- f 186=^dice asi: " Artjculo 1. ° Los empleados que resultasen siri ó'cripa- • ciOn efectiva.en razón de la riueva planta dada en las ofí-1 " ciñas dé la PrOviricia, Obtendrán desdé él dia de su cese él " goce de sú jubilación, conforme á las réglas qúe Se ésta- blecieren por el crierpó Legislativo dé la Provincia. Artículo 2. ° Los empleados qué se júbilen por esta rá- " zori no Sé considerarán inhábiles para ser ocupados activa- menté criando sean necesarios sus servicios." Este fué1 él Decreto qúe se aplicó al Alcaide de la cárcel pú- blica D. Antonio Tejedor y á D. Gregorio Guzman en 1853, man- dándoseles aboüar las sumas que recibieron, contada Su jubilación tiesde el dia de su cese. No es menos importante qué sepan los léctdrés de esté escrito* como resolvió el Sr. Llavallol, con su Ministro el Sr. D. Bartolomé" Mitre la Solicitud de D. Mariano Vega en Diciembre de 1858, y como opiriarori sobre ella él Dr. D. Rufino Elizalde, y el Dr. D. Cárlo3 Tejedor) como Asesor. (1) Está bueno y sano, gracias á Dios hasta boy que hacon cuatro'aflos del Deoreto. . (2) ¡Qué contradicción tan escandalosa! ¿Con qnó hay Ley para Jubilará D. :Tulion Adrián, y no la hay para el Sr. FerreyraJ Ésta es la moral y la j usticia dé rt \iest ros hombree públicos ! .' !— 14 — El Fiscal Dr. Élizaldé dijo " en 5 de Noviembre:" " Que no estaba en las facultades del Gobierno atíófdar 6s> " ta Jubilación." Y ei Asesor Dr. Tejeddr; reprodujo é9te dictamen en 16 de Noviembre. Pero el Sr. Llavalldl con su Ministro el Sr. Mitre; masius- tificado qne Ids aitteriores; Resolvieron éü 14 de Diciembre, y dije- ron etitre otras cosas én di Décretof M Que aun cuando no están en vigencia en lá actualidad " las Leyes [1] qne para épocas y casos dados se sancionaron " anteriormente, sin embargo ellas han servido de norma ál Gobierno para resolver en Solicitudes análogas presentadas " por varios empleados de la administración, (2) resuelve con- " ceder el retiro al suplicante' con el goze de stt sueldo inte- " gro"— Keusúrhiéndo, pttess tddd lo expuesto podémds décir: 1. <* Qtte tddos los Gobiernos que hemos tenido désdé que pe dió la Ley de 5 de Septiembre dé 1821 la han aplicado sin contradicción, de conformidad cdii las opiniones y doctrinas de sus Fiscales y Asesores, en tddos los casos de Jubila clones hasta él año de 1851. (Primera época de nuestra división cronológica). 2. ° Que todds los posteriores Gobiernos al a fío 52, han hecho igual aplicación de esa Ley hasta el presente de 1860 sin haber aplicado á un solo caso la anterior de 18 de Mayo.-^» De Id que resulta que la aplicacidn de esta Ley por treinta y nueve'años consecutivos s\h interrupción ni contradicción, la declara por Ley única vigeHté, con arreglo á las dé Partida y Recopilación de Indias; que hemos hécho conocer. Pues como dijo el muy íntegro, muy justificado y docto jurisconsulto Fiscal del Estado Dr. D. Juan Andrés Ferrera ajustándose al tenor espreso de esas Leyes, 11 Su constante aplicación duran- " te treinta años le han dado ti carácter de Id mas loable COS->- " túmbre éon/áerza de Ley."— Hemos séntadd arriba, que después dé habersé aplicado esa Ley vigente del aflo 21 por todos Ids Gdbiernos y en todos los casos que hemoi enumerado, existían algunos pdcós muy remar- cables á quienes no se Ies ha dado ésa Júbilacion que les corres- ponde por dilatados y buenos servicios; Que á mas se les ha negado por no haber ley para ellos seguü espresan los decretos del Gobier-^ (1) Esas Leyes son las que re han visto transcriptas y en vigencia ha «atado [y por 39 anos] la de 6 de Septiembre, aplicada por el Sr. Llavállol en el caso de Ubeda con losdictámenes de Ferrera, Cároóva, y Vele*. (2) liaoe honor esta confesión a la justificación y verdad del Señor Mitre, des- de qne está, demostrado qúe la Ley de 6 de Septiembre e$ lúga» ha tervido do norma al Gobierno para resolver solicitudes análogas a las del Señor Vega. ..»..-.« no; y que á otros se los ha dado con el carácter de gracia ófuoor- con aplazamiento y referencia á la nueva Ley que se espera. Sentado esto, necesario es que hoy se conozca también, que casos son esos: y para que individuos no existe esa ley de Jubila- ciones aplicada por 39 años á los sesenta y siete individuas que constan de la lista inserta en este escrito. Vamos ú verlo. Después del afío de 1852 fueron separados de sus empleos dp Camaristas. El Dr. D, Roque Saens-Pefia. El Dr. D, Juan García de Cossíq. Él Dr. D. Eduardo Lahitte. El Dr. D. Felipe Arana. El Dr. D. Bernardo Pereda. El Dr. D. Baldomero García, El Dr. D. Cayetano Campana. El Dr. D. Manuel Instarte. El Dr. D. Mariano D. Gascón: Los ochos primeros miembros de lo Exma. Cámara de Jote iícia. El último Asesor del Tribunal de Comercio. Para estos nueve y únicos empleados, casi todos con mas de ¡treinta años de servicios^ no ha habido Ley de Jubilaciones ! 11 ¿Y por qué......? Vamos á detallar estos casos* A los Dres. Saens-Peña, Cossio, Líhitte, García y Arana, no ee les ha dado, no obstante que cuando se les retiró el 8 de Agosto de 1854, el Gobierno se reservó Jubilarlos por Decreto separado £ 1].—-Y el Dr. Saens-Pefia, y .el Dr. Cossio [tal vez los mas an- tiguos Magistrados del País], han muerto sin haber obtenido el premio de sus servicios. A los Dres. Campana y Pereda se les di á voluntad, con desi- gualdad, y sin sugesion á la Ley aplicada á tantos. A uno mil pe- sos; al otro mil y quinientos. Y estas pensiones con el carácter ofensivo y desautorizado de gracia y favor, y no por el indisputa- ble derecho y justicia con que se pedían. Al Dr. I>. Manuel Insiarte se le negó también, aplazándolo, según creemos, para la nueva Ley. Al Dr. D. Mariano D. Gascón se le niega también, cuando s,e presentó en el año de 1852 pidiendo su jubilación por veinte y ocho años de servicios con arreglo á esa Ley de 5 de Septiembre de 2821.—Es necesario que se conozcan las razones de esa negativa como en los demás casos. ff) Fueron separados por viejo» deeia el Oficio, y se colocó en seguida al Dr, p. Alejo Villegas, qne podía entrar en el número de los Abuelos.....— 1(3 — La Contaduría General informando en Mayo del mismo año en la solicitud del Dr. Gascón dijo: " Qae nada tenia que oponer á ella en orden al retiro que " se solicita con arreglo al #ltimo sueído que ha disfrutado ." (como Asesor al Tribunal de Comercio) según lo dispone f* la Ley de 5 de Septiembre de 1821, única para el caso y la " que se ha aplicado eu varias solicitudes á petición de los " Ministerios Fiscales y Asesor á los empleos qiviles que " han j ustificado, como el Doctor Gascón, sus servicios*" ¡Corrida vista al Fiscal de esta solicitud y del anterior infor- me de la Contaduría General, el Dr. D. Francisco de las ¿Jarre- ras que lo era entonce?, que corno profesor de Derecho debía sa- ber la existencia y constante aplicación de esa Ley de 5 de Sep- tiembre que se invocaba por lá Contaduría, por mas de ¡treinta años: que debia saber también la doctrina del Dr. Ferrera sobre la Costumbre y lo que acerca de ella disponen las Leyes de Partida y Recopilación que bemos eitado; y que tal vez por demasiado nuevo en la vida pública y asuntos Gubernativos, no conocía la opinión de esos respetables y viejos Asesores v Fis« cales á que refiere la Contaduría, Agrelo, Escuerrenea, Acosta, Cossio, Medrano, Cárdenas, y otros, dió su dictámen el 28 de Mayo; del modo siguiente: ." -La Ley.de 5 de Septiembre de 1821 en que se funda la " Contaduría, se refiere esclusivamente á los empleados que M quedaron retirados á virtud de la reforma que entonces se " hizp y no puede aplicarse al suplicante separado de su empleo " en ocasión y por motivos distintos. No estando pues apoyada " en la Ley esta petición el Gobierno no puede acordármela, " porque haciéndolo otorgaría una merced, y excedería sus fá~ " cultades (I) El Fiscal por consiguiente pide al Gobierno " devuelva esta solicitud para que el suplicante ocurra si le " conviene, á donde corresponda1' Comp el Asespr de aquella época que lo era el Dr. D. Fran- cisco Pico, no era Nombré que podía esriar al corriente de todos los antecedentes gubernativos y .ppiniqnes de los viejos Asesores y ¡Fiscales citados por la Contaduría por su larga emigración de este .pais, apoyó á ciegas y sin meditación, la opinión de spc antiguo amigo el Fiscal Dr. Carreras. Y el Gobernador entonces Dr. D. Vicente López, con su ministro el Dr. D. Benjamín Gorostiaga, (2) (1) Como en el caso de mera gracia del Dr. Pereda. lia juzgado bien el Dr. Carreras al Dr. D. Pastor, diciendo que excde sus facultades el Gobierrno que otor- ga esas mercedes...... (2) (Que sal)¡a el Doctor Gorostiaga de nuestros negocios públicos_____J ¿Quien, sino el sencillo do D. Vicente López, pudo hacer Ministro al que nunca había figurado cu la eesena pública, ni conocía los antecedentes Gubernativos..___.? — 17 — resol vieron la solicitud del Dr. Gascón en 12 de Julio del modo siguiente: " De conformidad con lo que pide el Fiscal y Aconseja el " Asesor, no ha lugar á esta peticiou, y devuélvase al inte- " rosado para que ocurra donde corresponde." Asi la resolvió el Doctor D. Vicente López, quien al mes si - guíente (el 14-de Agosto, como consta de la lista adjunta) se vio precisado á pedir esa Jubilación que acababa de negar, pn el mea anterior, al Doctor Gaseon} y que le fué acordada por una resolu- ción especial, como ÍQ habrán visto, los lectores de este escri- to.... jQu,e conducta la de los hombres! ¿Quien és el que se persuade que puede sondear Iqs abismos de sus corazones para encontrar en ellps la luz de la justicia que es laque nos da vida, y que nuestras pasiones ofusca......? Entrando al Gobierno al año siguiente oí Dr. 1). Pastor Obli- gado, se quejó ante él el Dr. Gascón de la injusticia del Gobierno anterior, fundando su queja en todos esos casos de Jubilaciones acordadas con arreglo á la Ley de 5 de Septiembre: en la misma jubilación dada al Dr- López, que la liabia negado al í>r. Gascón; y en los otros ,caso9 posteriores á este, que se acababan de otorgar á los contadores Fuentes, Urquiza. K.eurra, Seguroía &c; y que en igualdad de cosos y de se; vicios se hiciese efectiva cu su persona la Ley que invocaba, y que habia sido aplicada á aquellos. Pero el Dr. jL). Pastor Obligado en 2^ de Octubre resolvió con su Ministro el Dr. Pórtela (sin sustanciar de modo alguno la nueva petición del Dr. Gascón) del modp siguiente: "No siendo bastante las razones que aduce el suplicante " para invalidar el mérito legal y evidente justicia de losfun- " dainentos que se registran en la vista del Fiscal Dr. Car- " raras, que corre á £ 3, vuelta del espediente que se adjunta, " no ha lugar. Mas abajo veremos, si cuando D. Pastor Obligado recono- cía el mérito legal y evidente justicia del Dr. Carreras, que desco- nocí» la existencia y aplicación de la Ley de 5 de Septiembre para el caso del Dr. Gascón, pudo después, el mismo D. Pastor reconocer en el año 5¿, esa misma Ley, para el caso di Pauleti* Montaña, decretándole por ella la jubilación que fyem< s v'sto." penemos, pues, que q. sqlo los nueve individuos que hemos es- presado no seles ha dado su jubilación, por que sulo paia ellps no ha existido esa Ley aplicada á tantos otros. Nosotros no bosquejarnos pasión alguna en paitj. ular, por que todas son susceptibles del bien y del mal. Pero de ;imos con Só- crates, " que los sabios llevan la¿ pasiones á ese orden que todo lo " pone en su lugar; mientras que ios lilertinos,* los hombres de " mata moral, las inclinan al origen q» su propia corrupción." 3 iComo el Dr. D. Pastor Obligado es el que mas se ha dfatín- guido ó singularizado en su Gobierno, con injusticias, contradiccio- nes y hechos que desdoran y menoscaban la rectitud de ¡os_magis- trados, vamos ó dar do este; otra prueba concluyente, transcribiendo íntegra la órdon que en 21 do Julio de 1857, mandó á la Con- taduría por conducto del Ministerio de Hacienda. No olvidemos por uu instante, que el Dr. Obligado resolvió en 16 do Noviembre de 1854 la Jubilación del gnarda Pauleti Montana, cotí akkegdo a la Ley de 5 de Septiembre de 1821. (véanse las palabras del Decreto íntegro copiado)— Pue3 apesar de esta resolución, el Dr. Obligado ordena á la Contaduría General en 21 de Julio de 1857: es decir, á loa tres aüos de la resolución de Pauleti, lo siguiente : " A los Contadores Generales—" 151 Gobierno por acuer- " do de esta fecha ha dispuesto, que al expedirse la Con- " taduría General en materia de retiros ó jubilaciones de em- " pleados civiles, lo haga con arreglo á lo que dispone el ar- " tículo 3 ? de la Ley de 18 de Mayo do 1821, debiendo la " calificación que en ói se exige ser de la competencia del M Gobierno prévio los informes de los repectiyos Gefes de " oficinas y comprobarse á mas de la imposibilidad del in- " dividuo por facultativos que el mismo Gobierno designe." Nada diremos á nuestros lectores, sobre si D. Pastor Obliga- do como Gobernador, ha sido ó nó en presencia de estos hechos, un'hombre sin justificación en el proceder, contradictorio en sus actos, inconsecuente en sus procedimientos, y hasta cierto punto desmoralizador en su modo público de obrar. Pero si les hare- mos notar. 1. ° "Que habiendo reconocido y aplicado la Ley de 5 de Septiembre de 1821 al caso de Jubilación de Pauleti y Montaña, nO pudo de dejar do aplicarla al caso igual del Dr. Gascón, por- gue no había ese mérito legal, ni esa evidente justicia en el dicta-, men de su amigo el Doctor Carreras; sino evidente injusticia en D. Pastor en aplicar á Pauleti una Ley, que el Dr. Carreras dijo no existia para el Dr. Gascón." 2. ° Por que la opinión de los nuevos Fiscales Ferrera, Cár- cova. y Asesor Velez en el caso de Jubilación del Guarda ITbeda y la resolución del Gobierno en ella, lo habían hecho conocer á D. Pastor (como en la de Pauleti) la existencia y aplicación do esa Ley de 5 do Septiembre, y la evidente injusticia con que no se habia querido aplicar á k>3 Camaristas, y al Doctor Gaseon. 3. ° Por que existiendo en vigencia y en constante aplicación la mencionada Ley do Septiembre, no estaba en las facultades y atribuciones del Gobierno de D. Pastor decretar tu inaplicación, mandando á la Contaduría se ajustase en lo;s casos sobroviniemes á la de 18 de Mayo, jamás aplicada á caso alguno, contrariando 8U3 propios actos por el reconocimiento esplícito de la posterior de 5 de Septiembre aplicada á Montaña y á Ubeda. 4? Por que es desmoralizante para los subalternos del Go- bierno, que este quiera obligarlos, á que en sus informes, falten al cumplimiento de esa Ley constantemente observada y referida en todos esos informes desde el año de 1821, en todos los casos; y esto sin facultad, como se ha dicho, en D. Pastor para ordenarlo, porque él debe saber como Abogado, que uní L.ey de tantos aüos de aplicación, no puede anularse, por la simple voluntad de un Gobernante, ni por un acuerdo, sino por otra posterior, dada por el Legislador. 5. ® Por qué el espíritu y maligno objeto de aquella órden á la Contaduría, fué para inutilizar las jubilaciones posteriores, menos aquellas que la voluntad de D. Pastor quisiese acordar, desde que se reservaba calificar los servicios del empleado: servicios harto calificados de buenos y meritorios por la sansion de largos años, y_ por el respeto que ellos habían merecido á todas las admi- nistraciones en que fueron prestados. 6. ° Por qué D. Pastor era y e3 el menos indicado para «vis lificar y valorar servicios públicos que no conoce, ni su importan- cia desde que jamás los prestó al Páis; pues su figura política es muy nueva y reciente, y nada acreditarla por los actos de injusi ticia y de inconsecuencia que acabamos de patentizarle. 7. * Por qué si la Ley de Mayo hubiera estado vigente, mandando D. Pastor aplicar su artículo 3. ° (véase), debió tam* bien ordenar á los contadores cumpliesen con lo que dispone el art. 4. ° de la misma, el cual manda. "Que todo empleado sea ''militar, político ó de hacienda emigrado voluntariamente ó justa H6 injustamente con finado, en ningún caso pueda reclamar lo cor» "respondiente á su separación, dando solo derecho al separado hn "justamente para repetir daños y perjuicios del que los hubiere "causado." Porque D. Pastor debe saber también como Letrado, que si una Ley está vigente, lo está en todas sus partes y en todos sus artículos, y que no se puede mandar cumplir en uno y en otros nó.-— Por lo espuesto se vé, que el Sr. D. Pastor solo ordenó el cum* plimiento del artículo 3. ° prescindiendo del artículo 4. ° , por- que este impide que á los empleados emigrados se Ies cuenteen sus jubilaciones el tiempo de bu emigración; es decir, aquel en que no habían servido al Estado por haber permauecido fuera de él ,;'**/« ó hijustamente confinados. En este sentido fué que digimos antes, que los qnesehabiarv aeordadode la Ley de 18 de Mayo (jamíá aplicada) lo habían kicho._ <*) — para violar á sabiendas y en secreto lo que dispone su artícu- lo *■ ° _ . , . T Ya tenemos pues, demostrado: 1. ° La existencia de la Ley dé 5 de Septiembre de 1821: 2. ° Su aplicación constante por treinta y nueve años á |og casos de Jubilaciones: 3. ° La opiriiort uniforme de todos los Fiscales y Asesores, en los años corridos des- de 1821 basta el actual de 1860; y 4.° Que los que hoy dicen que no se hart dado jubilaciones, ó que no existe tal Ley, son los que mas explícita y terminantemente la han aplicádo d los casos que su voluntad ha querido] negándoselas á aquellos que no han contado con esa voluntad de los Gobernantes.—De lo que Se deduce que esa Ley lia estado á merced de la voluntad, del favor, ó del influjo fcersbnal, como sé verá que lo dijo en píen* cámara el Sena- dor D. Miguel Azcuériagd. Como también dijimos en el aviso que publicamos én la Reforma del 27 y 28 del presente Agosto, que rios ocupariarríos de las resoluciones tanto Gubernativas, como Lejislativas, relativas á jubilaciones civiles, habiéndolo verificado sobre las primeras, enumerarénios las segundas, solo para qúe se conozcan; por que nd entra en nUeetrd propósito ocuparnos de sanciones especiales que tienen fuerza dé Ley, sin probar; como heñios probado la existen- cia y aplicácioú dé la del año 21, que ccrístituyéri las Gubernativas. Los casos mas recientes que conocemos de resulúciones Legislativas sdn las siguientes; y qúe las tomamos de la publi- cación oficial del 31 de Mayo del presénte año, inserta en lá Tribuna N. ° del mes de Junio. Empicado* Jubilado* por lá Legislatura^ Doctor D. Bernardo Velez Gutiérrez i " u Rafael Casagemas. " '« Alejo Villegas. " " Juan José" Cernadas. Observaremos á nuestro? lectores, qúe a los Sres. Villegas y Cernadas se les há acordado él sueldo íntegro, contándose al último los aflos que estuvo emigrado, contra él tenor expreso del artículo 4.° de esa ley de 18 de Mayo; que D. Pastor Obligado ha pretendido darle aplicación, solo en su artículo 3. ° —Y que á D. Alejo Villegas se lejha jubilado también con el sueldo íntegro de Camarista, no obstante que ro ha servido en toda su vida diez afiós en empleds permanentes, cuando el goce del sueldo integro solo se acuerda á los que tienen cuarenta años de servicio. Pero desde qüe nuestros honorables legisladores lo han de- clarado aeí, debemorf reputarlo bien hecho, y réspetarlo tembien en silencio. También débért saber nuestros lectores que las jubilaciones — ai — dat;m de época muy remota; una Real Cédula Datada en San Lorenzo el II de Octubre del afío 1803, ordena esas j ubi lacio- he» con los gdrés y graduaciones que én ella se espresan, á los individuos que designa. Y que sin dada algdna, con presencia de esa disposición, fué redactada la Ley de 5 de Septiembre dé 1821, por que és análoga en sus casos y circunstancias, á aqtíe/la Real Cédula. Vamos á concluir éste penoso trabajo transcribiendo la mas importante parte de la sesión que tUvo lugar én una de nuestras Cámaras .Legislativas con motivo de la Jubilación Otorgada al Dr: Cernadas.—Las palabras de los Oradores principalmente las del Senador D. Miguel Azcuénaga harín conocer al público, de que manera se juega entre nosotros con los derechos y la justicia de los hombres, en el centro rriismo del poder Lejislativo, y por los Go- biernos que noa haü precedido. El Sr. Obligado (D. Pastor) dijo: Yo profeso cdüstanteniett-* te la dderina de que los dineros públicos no son para hacer gra— 'cías (1) El Dr. Cérnadas tiene expedito él derecho para acudir al Ejecutivo. Y el Ejecutivo tiene la Ley de Jubilaciones (2) pdr la cüal debiera arreglar el derecho que lé correspondiese al Dr; Cernadas, que en ningún caso seria desdido. El Dr. Velez (D. Dalmacio) ¿cuál és esa Ley "de Jubilacio- nes' (3/. El Dr. Obligado'. Las qúe están en el Registró oficial: la qué marca él térrriino por la que se acuerda la Jubilación. El Señor Azcuéúaga: ¿Y porqué entdncés ha dicho el Go- biérrio én muchas solicitudes; espere á la Ley de Jubilaciones...? El Señor Ministra de Gobierno: En efecto hay dds Leyes qué han servido siempre dé regla én los casos de Jubilación. Esta és, la que fija el término por él cual deben obtar lá cuarta parte, las dos terceras, ó el todo del sueldo (4). El Señor Obligado: En afecto Id hay, y el Gobiernó recién há concedido Jabitacióntes (5). El Jjr. Velez: Yo qúe soy estricto en ño dar ninguna cosa dé los bienes Estado pór mera gracia (6) he asentido á la del Dr. Cer- nadas, y debo instruir á la Cámara. Él Señor Jizcuenaga: Esa Léy pendienté dé Jubilaciones (1) Véase al Decreto ele Di PasUr en. la Jubilación del Di". Pereda. (2) La que el Dr. Obligado aplicó ¿ Peuleti y Mentada. . (3) Jí.isotros le tvspóademoe, 1» que él miento aplicó al Guarda Ubeta, ceno* -üióndole la mitad del suelda. (4) La Ley que determina estos proporcione», és U de 5 de Septiembre de 1881: ITS) Paleo, por que él Gobierno las ha concedido deede el afio de 1821, ha»ta 1860, erg un está comprobado. (6) El Doator Vele» firmó ol Decreto de la Jubilación po' mera orada «tel Dw+or Pereda.— ÍZ2 — qué dice el Dr. Velez que va á despachar dentro de 15 dias (1) no ha de ser asi, por que le tienen miedo á esa Ley. El Señor Obligado\ Con macha razón "por que és una Car- roma para el /'ai* El &eñt>r Azcuenága: Entre tanto hay derechos "7 derecho» legítimos, indispntabled para reclamar la Jubilación. El único mal qué yo veo és, que á individuos sin méritos "se les acuer- da (2) por qué parece se mirase únicamente la posición social; "'mientras que á otros; menos felice^ por esa mala situación políticaj gute tienen tánto ó mas derecho que aquellos, no se le» "atiende, y Ies dice el Gobierno.—-Espere á la Ley de Jubilado. y entretanto; ú todos aquellos que no se enouentran en este "caso, el Gobierno leí ha acordado la Jubilación con arreglo é la "Ley [3]¡ que ha recordado muy justamente el Sr. Ministro de "Gobierno Veo que todo esto hace muy poco favor al Gobieruo." El Dr. Velez: Cite el Sr. A/.cuénaga un empleado al que se le haya dicho "no ha lugar" (4). El ür. Aecuén'iga: Yl