D1K< UKSOK PRONUNCIADOS EN LA CÁMARA DE SENADORES, !* EN LAS SESIONES DEL 14, 17 Y 19 DE AGOSTO. COJA MOTIVO DESUÑA SOLICITUD DE DON ANTONIO PIRAN, SOBRE EL DERECHO DE RETRACTAR UNA PROPIEDAD COMPRADA LE< i AI AIEXTE POR EL FINADO SEÑOR DON NICOLASANCHORENA SI AÑO 1833, BUENOS AYRtíS Imprcnta Argentina del NACIONAL, calle Bolívar (antes Santa Rosa; ncjm. ISf. UN, JbhkS0L1CITI OES A LAS CÁMARAS. Ünriiria Aire**. Julio 17 de ls~s. "Honorable Cántara de Representantes. El casdadanM üMomo Harte Piran. •j-iilo y eMtaM persona a. 4m «h- Kiglos v l.ezira. en uso «leí deradM «pie le acuerda la Constitución por el art. I4M sección 8. • . ant<> V. I!. respeluosamen- M «lirt-: «pie rl tinado kMMM «le mi con- .sor te I). José María de Kiglos en consiir- < io de aquella entablo en .forma, coi» fe— elia NtVIMbri I 8 de 1 í<.">«>, aeeion haliia vendido por escritura pública su hermana l»a. Concepción Hielos \ I i /ica d«- O'Gnrman, a la Sra. !):«. Es- lanislada Arana . Nicolás Anchore lia, lúe in«lisp«-i)sable MttMM un lilis, que dio por resultado «•n ultimo recurso la sentencia de vista v d«- iN-visioii a favor con el tiempo ri-sullatlo mas favora- ble, v no teniendo mas alternativa >:n<- el completo sometimiento discurrió el arbi- trio de tantear la iiiiluein ia «le la <1¡. ta- ■dura, propensa siempre á sobrepom-rse al imperio «le las Utyes, y elev<> un recurso de queja ante . I misino dictador, par., «pie r«>voi ase aquellas NttMMM. Este piilio aaa lecha julio 14 de 185K ¡iifór- BM al Tribunal Superior con remisión de los autos originales, sin duda porovilai la mosion en la pos«-sUni de la cosa añadi- da en juicio durante ia competencia con que se había avocado «•! conocimiento. El Tribunal Superior, que eenpues <)r bj ultima r ha lagar al recurso qaedaroa terminados. Someto, pues, al ilustrado criterio de V. II. este nego« io, que no lo civo con- cluido v terminado sino por las senten- cias «|ue dieron, tribunales p«M"tTian«nt«»s rrcarlris par la h*v para c«uu>cer en últi- mo re«-urso. No era la Cámara d<* Justi- <-ia sola «pie qtu-do «lespues «le la <-rca- « ion d«;l nuevo tribunal, ^ara cuyos re- cursos sfilo se estableció, eran el de re- visión, compuesto de ocho miembros pre- ciaos «* iiitlíspensabb's, para ron su de - terasinaeioM cerrar la puerta á t«i«lo re curso. Claro está «pie al traer a rvúinrn otro tribunal igual á los tres años de pronuiK'iada la sentencia «l<- aquel, no pu- do ha« «>rlo sino dando uti efecto retroa<*- livo á las leyes. V como «>stc hecho no paedo aaedar consignado eorao aa funes- to cjtiainlo ai «ptetlar registrado para imitarse, sin un trastorne completo de la Administración de Jesticia, ■oto vi-ngo á V. H. no por un vano v estéril deseo d<> qaejaraai sino de avene pudmndo que-«lar semejante transgresión sancionada . orno un padrón de ignominia ra nuestro •oro, se declare si puede ciarse ó no «tfee- to retronctiv» á la ley del nuevo tribunal para derogar y revocar actos consumados por otra ley acaso mas justa y mas fun- dada: lo único que espero y solicito para ocurrir por la debida reparación adonde corresponde. Por tanto— A V. H. pido y suplico que habiéndo- me por presentado se sirva determinar según dejo espuesto. Es justicia que im- ploro. Honorable Señor. Antonio Murm Pirntt. EstaniMadft Arma* de Ancho- ) rena. vi'.áa y KlbMttA de > D. NicolM Anchorea», > Bü' tn Aires, Julio 21 de 155». -4 fas HH. CC de Senadores y Repre- sentan tes. í'ide se lea y se tenga presente al tiem- po de resolverse el negocio que espresa. SEÑOR : l'na solicitud del Dr. D. Antonio María Pirita, hecha á la H. A. G., sobre un nc gocio judicial, que en años pasados tuvo mi esposo con el tinado D. José María Rigió* sobre retracto de la compra de una casa, me pone en el deber y en I3 necesidad de ocurrir á V. H. para salvar el honor de mi esposo y loa derechos de su familia, comprometidos por la esposicion inexacta «le los antecedentes mas primordia- los hechapor el Sr. Piran; y amenazados hoy de una sanción legislativa, tal corno la que aconseja la Comisión de Lejislaoion de la II. C. de Representantes. Por el medio indirecto de una resolu- < ion general que comprenderá casi todos los negocios juzgados por el Tribunal de Injusticia notoria, que existió hasta lines de 1852, las Cámaras sentenciarían un negocio particular cuyos antecedentes no conocen. Ni en esto puede V. H. referirse á la Comisión de Legislación, que tampo- co ha tenido á la vista el espediente del negocio, y se ha confiado en los informes de uno de sus individuos, que por motivos para mi muy ciertos y piu- graves, debo decir á V. H. que no de- bían ser atendibles. Aunque hubiera habido una infracción <1. -v, de cualquier género que fuese, al juzgarse la causa que siguió el finado Ríglos con rni esposo, no podría exigirse que el Cuerpo Lejislativo conociera de un asunto privado; y que bajo la forma de una ley general, o de un decreto especial revocara los actos de un Tribunal de Jus- ticia. Mas «le una vez las lili CC. M> han oído quejas de particulares contra decisiones judiciarias. pues en las leyes ile los procedimientos tienen los ciuda- danos la suficiente garantía de sus dere- chos. Por mas que á la resolución que se propone á V. II. se le quiera dar la apa ciencia de una ley, ella, en el propósito manifiesto de la Comisión de Lejislacion «■II los fundamentos del proyecto que pi > pone á V. H. y en las conse< aenciaa que tendría sn sanción, no importa otra OOM que dejar sin efecto i.i sentencia pronun ciada por el Tribunal de Injusticia Noto ria en el pleito seguido entre el fina do D. José Haría Riojioa j nal esposo—sí pe soluciones tales son agenas del alto CS- rácter de V. II., aun menos propio sería que las lili. CG. juzgaran v resolvieran hoy sobre el carácter lc^al > validez de los juicios pronunciados por el Tribmi.il de Injusticia Notoria, cuando hace mnv poco que el Campo I ejislatívo «le Unenos Airas, para evitar ulterioroscm stiones, de claró válidas y firmes las sentencias «pje dicho Tribunal hubiese pronunciado, co- mo lo hieo por la ley de 18 «le Noviem- bre de 1852. Esta lev fué liada para qui- tar en .nielante los r«-cursos de nulidad é injusticia notorias;—> al <-oncluir con el Tribunal que había eonoriílo de ellos, en el articulo 5. - se hace la declaración siguiente:—Art. 5. 0 Serán respetadas y cumplidas las resoluciones definitivas que el mencionado Tribunal haya pro alindado en cansas que aun no huyan sido devueltas. Quedaron asi bajo la sanción de la Ley del año 52 firmes \ válidas todas las sentencias pronunciadas por el Tribunal de injusticia Notoria, aun aquellas dadas en autos que aun estuviesen en dicho Tribunal y no se hu- bieran devuelto para su cumplimiento. .Como hoy dia Sr. s«r traería ante V. II. la cuestión de la validez de una «!<• esas sentencias promisorio. Cualesquiera que fuesen las disposiciones «leí simple de. reto de 20 de Octubre de 1829, los particulares, acabado ese go- bierno interino, tenían derecho para enta- blar ante el Gobierno el recurso «le Injus- ticia Notoria que les daban las leyes na- cionales del año 14 y 17. Asi lo hizo mi finado esposo, y patada deeirsy todos los que sufrieron sentencias « «ultra sus derechos de la Cámr.ea de Justicia. El Gobierno provisorio del Geni-ral Viamoiil no podía quitar los recursos legales que tenían los pleitos en su tiempo. La ley del año 38 declarándoselos a los particu- lares no hacia sino de«lararles los <,' te- nían por las leyes na«-ionales. Aunque hubiera dado un positivo efecto retroac- tiv«> a las causas juzgu«Ias, no hacia inju - ría al«una a los derechos de los que hu- biesen obteni«io sentencias favorables en la Cámara, pues que contra <-sas senten- cias habia un recurso legal que no pudo *<»r destruido por el decreto «leí año 29. v asi, al restablecéis.- los recursos de Injusticia Notoria por una ley especial, no s«- hizo sino dar como he dicho efec- to a derí-chos preexistentes de que no pudo privar a los particulares Gobierno alguno. En el raso del pleito» del Sr. Ríglos no habia nada concluido; la sentencia de la Cámara no estaba ejecutada, ni d retrac- 10 habia tenido efecto.—¿Oué derecho adtpiirido tenia el Sr. Riglós, cuando con ira la sentencia de la Cámara habia úñ ■-«-curso de injusticia notoria de que usó mi tinado esposo?—¿Qué derecho adipii- rklo sobre el dominio de la cosa en plei- to, cuando lo» autos no bajaron a los Tri- bunales inferiores, ni se le mandó dar. ni tomó posesión de la casa?-Toda la base, todo el fuiulamento «le sus «piejas, nace de pretender sostener la violencia del de- creto del ano 29 por «-1 cual el Gobierno sin facultades legales privó a los particu- lares «le un recurso que les liaban las le- ve-- mas antiguas «leí pais. Por lo desasa, <-s enteramente inexacto «pie mi esposo interpusiera el recurso de injusticia notoria a los tres años como Id diet el Si-. Piran. La vista d«^ l«>s auto» haría ver a V. H. que fué entablado a los seis «lias ds la sentencia de la Cámara, y que después «pe- la leí del año 38 seña- lo los términos fijos «ti que habían de in- terponerse los recursos ante el nuevo Tribunal creado, mi esposo lo hizo otra vez SU los plazos «l««s¡finados. [ambien es falso que él se hubiera ha- llado en la discusión > hubiera votado la ley del año 38---El diario «le sesiones de- muestra que esa imputación <ís solo una calumnia con que' ha querido injuriarlo el Sr- Piran. ['ambien í-s inesacto que O. José M. Ritflos hiciera el retracto a su nombre y el .).■ aa boi1 anana Da. Ana Riglos. Los au- to-- muestran «pie solo fué a su nombre el que <'ntablo. jurando que era para si la casa.—El Sr. Piran sabe que los dere- chos «le retracto no pueden cederse ni traspasarse a nadie, y se ha visto en la necesidad de afirmar un hecho falso par» síirprender a las HH. CC. De igual carácter son las apreciaciones de interés que se hace en <-ste iicroi-ío contra el honor de asi marido, suponien do q' por un favor de Rosas él hubiese obtenido una pananeia indebida. \ la Sra. Ríglos, vendedora de la casa, en la cuen- ta de partición ju«l é ial se la había adju- dicado en la r anlidad «le 22.845 pesos en el año «le 1830, cuando el cambio era «le 5 á G por uno; y mi es|>oso le pago por ella tres años después 5H.Ü00 pesos, cuando el cambio estaba a 7 por uno. Jamas ella ni su marido el Sr. Ogorman se quejaron del precio que habían obteni do. El importaba mas que el doble de la adjuíiiearion. y era el mayor que ha- bia conseguido después de «orrer la pla- za por mucho tiempo. Estas breves pero poderosas razones serán sin duda suficientes para queV. H. no haga lugar a la solicitud de! Sr. Pi-rán ordenándole que ocurra a los Tribu- uales si tuviere derechos que deducir con- tra los herederos de mi líuado esposo. Por tanto- A. V. II. suplit'o se sir\.a asi proveer- lo que M justicia. Estanislada Arana de Anrhorena. Cámara de Represe - tantes Proyecto de ley REMITIDO por i.a Ci- MARA DE DlPI'TADOS. F.l Senado y Cámara de Representan- tes &a. Art. 1. 0 Se dnrlara que, el artículo 1. c de i:. l< \ deSde Diciembre de 1838. «pie estableció el "Tribunal de Recursos Estraordinarios por nulidad é injusticia notoria,"' no ha podi«lo tener fuerza re- troactiva, haciéndose, estensivo, a aque- llas causas, que a la época de su crea- ción, no tenían por las leyes recurso al- guno establecí.lo. Art. ¡2. • Comuniqúese al Poder Eje- cutivo. Cámara de Senadores Lm Com¡w'»n .le } Bureos Aire», Agosto lü de 1868. A la (Jamara de Senadores. La Comisión de Legislación ha conside- rado deteindamcme el Provecto de Lev sancionado por la Cámara de Represen tantes respecto a la Ley de í» de Diciem- bre de 1858, y tiene el honor de aconse- jar al Senado que no lo acepte, y q' en su lugar sancione el Proyecto de Ley (pie tie/ne el honor de presentarle, romo tam- bién el proveí to de Decreto que acompa- ña para el despacho de la solicitud del Dr. D Antonio M u ía Pitan. Dios guarde al Senado muchos años. D. F. Sarmiento—-Juan José Al~ sitia—A ndres Sometiera. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Representan- res «Va ¿ka. Art. A. ~ Corresponde al Poder Ju- dicial, y sin limitación alguna en cuanto a la validen de sus decisiones la interpre- tación de la constitución v de las leves, como tamliien el juicio sobre la conformi- dad de estas y lo que ellas puedan ale tar a las disposiciones de aquella, en to- dos los casos de una aplicación particular que se hallen sujetos al examen v deci- sión judiciaria. Art. —. ° Comuniqúese al Poder Eje- cutivo. Sarrn i en to—Sometiera—.1 tsina. Provecto de decreio sobre la solicitli» DEL Sk. PlRAM. "Ocurra a los Tribunales du Justicia." Snmetlerc—Sarmiento—A tsina. DISCURSO PRONUNCIADO I'OU EL DOLTOK D. JUAN JOSÉ ALSINA. x,ss iiA CÁHAftA UEMAflOBau' ti* LA ¿liáiOK D*.i. Í4 ü¿ AGGálO. f)l Sr silsitui—Miembro inforinante- >>r. Presidentes osando al ooaJeneíonarae los provéelos que acaban de leerse en la remisión de legislación, se remitía al soli.i- tsnta Dr. Piran a les tribunales de just i- ia, oorrespoiidi«'iido dos miembros ríe esta oo- misión á rsiw mismos tribunales, consi- dero por enlom es conveniente ana el aneas- ano ffatesto. el Sr. Sarmiento, sr- cu<-ar- asne ríe informar a esta cámara. Pero estu- diando con mas detención este asunto, ohser>ó OSO ríe lodos modos yo estoy im- pedido legalmente para conocer de esta causa en el tribunal «le justicia. Desde el año 3t> xa «b mi opinión cu este mismo asunto, v l:i di de un modo publico. Mas adelante « splicaré mejor este suceso. Me encnrSJS entonces la comisión del honor de Henai este deber. Eáaapenare* pnes¡ á eon- siilerar esta negocio, bajo la única faz. qui- la comisión lia cíenlo deber considerarlo en esta cámura, presentando el proyecto que acaba de loci le. Con mucha razón, Sr. Presidcme, ha i icitado la ¡«tención publica este asunto, y promovido discusiones no solo en la tribuna de la olí a cámara. si n. > en lapren- sa, y puede deeirae en casi todos los «ba- rios. Daba folicitarae al pueble «lo Rutenos Airea •!«• enusr la IMwnitail ajan aaa alnas ■ tan esas publicaciones, debe felicitarse a la par esta cámara de que este asunto |e ha\a presentado la staa bella ocasión de acreditar los senlimieute.s patrióticos que siempre han pro«elaaaado los que hoj triun- famos en la i tiusa del ÓrdeS y «le la liber- tad. I>elw felicitarse «(ue este asunto le haya proporcionado la ocasión de que el pueblo sí- i natlIIIIII pues, á primera vista que la C. de L. se hubiera p se ato en abierta pugna con estos artícu- los-, pero debe haceraele la justicia de no creerla tan poca previsora, ya «pie no ins- ti-uida. Hablo ante un cuei p«> «pie debo suponer provisto de las Icm-s necesarias, aunque no protesionaliiK-iite, al menos por los conocimientos oleinentales aun «pie ligeros, que proporcionan los autores .pie están en la mano d«: iodos. Par a hacerme entender mejor, voy solo á valeriiie riel Jurisconsulto Esctiche. Bate dice: la Interpretar,ios en general es la esplieacion o declaración de alguna cosa que parece oscura ó dudosa: la in- terpretar-ion de las leyeses la conveniente aclaración del texto y riel espíritu d«¡ una ley, o aaejor, es la- verdadera recta y pro- vechosa inteligencia de la ley según la letra y la razón; es conformo esta defi- nición á la ley 13. t. 1. ° partida 1 59 Este mismo autor, y con él todos los autores elementales s casos «le su nece- saria aplicación, por el uso o pi arlo :) an terior. «• por l«">s prec< «lentes t|UC el há- bito de juzgar haya dado: es por eso s autor«'s «'ii que se apoya. Establéenlos ya «'stos principios* pare- ce inútil recordar todo lo «pie s«- lia ale- ga «lo cu pro i> en contra de «>sta celebre cuestión, sobre si la ley «le .'i d«- di< ¡ientv bre del año 38, piulo o no tener ef«:cto retroactivo, sobre si ese efecto reiioacti- vo liic o ii<> cppsiderado por la ley nues- tra, no de la sala de liosas, DOC la ley nuestra .le ÍS de Noviembre de] o2; no se. Sr. Prcsidcnp'. como pueda «-once- 1 birse que hombres tan «'omprOitielid os por la causa de la libertad, como los que lian sancionado el proyecto, rtinlra el ■•nal o pin. la comisión, hayan p«idido Qa iu't- «tu du«la que si esas observaciones aechas contra la lev del año 38 deben presentarlas como inicua o infame a los ojos de los que asi han opinado. pudieran haberse ocultado a los de patriotas come ellos, tan conipi'oinct ¡dos ctrtlK. ellos, tatl sacrificados como algunos «le « tíos, que en la sesión «te esta misma sala de 27 de octubre de32, t lliagllil I un el tribunal «le injusticia notoria pero declarando espre- saniílOte poi < |articulo») ® «le la IcVdc ISilr Nov ieuibre mismo año. debían respetara* \ cumplirse todas las sentencias definitivas dadas por ese Tribunal extraordinario, •aun aquellas «pie nb -hubieran "sido'de- vueltas. Rae ley, Sr. Predd- me. fin- fiada por un proveen» pres«-mudo cnioma-s por el i. nial (ojberoaílor, .Ministro «le CÓbioi no en la fecha de Delubre citado. I ,n esa dis- • nsion. Sr. Presidente. iisiguionte abolidos los estraordi- ■ Parios «le imítela.I ó injusticia notoria . ■ Mate articulo Uié rodactado, con muy pe queña alteración, por el mismo Sr. I'irán que hoy nos trae su pleito a «asta Cámara. liiO'iuas unida la <-omisión a «pie «'-I por le.u-cia ú la de Legislación. «'■! también nBdoatd y presentó a la sala no in- trodujo uu articulo mas/ ( por«pr<- no in- trodujo un articulo an contra «l.-l articulo ->. c ilieieiulo-«queda estinguido el tri- bunal . - i Kl Sr. A/si'nu-Kl «|ue s«- está tratan- tlo. El Sr. iiuiitbótl--•>!«' parecí' «pie el Sr. Senador se ha desvcnlo «leí punto de la discusión. Kl Sr. Alsuui-—Ao ser ia estraño, sien- do como «'s muy vasta la materia. Kl Sr. GoiWOOfl—l'.so proye«to sola- in.me dice «pu- correspondo al P. K. la inlerpretaeion sin limitar ion «Sia. pOT DOB- •iguieole Oie.ir estos punios de qOe si uní. pa «•! Sr. Senador «*s «lesviars»*, á no sei- «pie uno v «itro provéelo ootoa cu discu - Moa» Kl Sr. Presidente—l no y otrx». /•.'/ Sr. (iiiinhuiL-—Me ha coi,i estado mal entonces el Sr. Prooidoote, bs debido decir-• me uno y otro proyecto por «pie de lo contrario la r<;gla «;s «jue el proyecto «pi< presenta la comisión sea el «jue entre á disensión. Sr. 1 '><'-.« (L'nlr-Kstan en discusión los tres provéelos, con «d d«- la cantara «le «lipuiados. Sr. Altitut-Al presentar su proyecto dice la comisión al senado, «pje no aeepl.i el proyecto «le la otra cámara: por consi- guiente debe ¡lustrar porqué razón a«-on- s« ja qae no lo adopte esta cámara. Kl Sr. Portclti—V.l señor senador lie- n«' el doronho d«- decir cuanto «-rea c«jii- v«-nienle. Kl Sr. Sarmiento-Tiein- nalm alim-n- t<- «pie lefWtar un proyecto para aconsejar la adopción del otro. Kl Sr. Attina. — Naturalmente porque aconseja la «'omisión, «pie -rio aeepli' H Senado el proyectó de la i amara He «lipit- tados—,(Y que «dice ese proyecto? t,bm la ley del ano «leí :iH no puihi tenor efeeH retroactivo^. Ksloy fundando y haciendo ver que tuviera o no electo retroactivo, so- bre eaa !<■> go.puedevolverae^porqoe una ley también d«; esta nsisaHi sala, entonces de representantes el año sancionó y declaró la existencia legal «leí i ila«lo tri- bunal, v la valide/ de las sentencias «|ue pronunció. Kl Sr. MÚrmtoi — A«l«inas «•! Sr, serra- dor Gamboa pOOtla usar de «;se misino sistema, atacar el proyecto di- la Lomi- sion, y sostener el de la Láinara de í>¡- putadoa, Kl Sr, Jkisina—-La Ésamtia se proast a «dio. Los Ttíbaaeloti cooomIo el Sr. I'uan ocurra áeltooi a virtud de osa pro- vecto, si se ■enrionarr contó ley, lcaa> dran proMatot eatoa y otras abaeavacío nes, para la ioteipi^etacioocorrespondien- fe. v es por- eso que el proyecto asi lo estaiblece. Ea al ju«-z. Sr. Picaldcóte, al que únicamente, el. un si&tema constitu- cional como el que felizmente nos rige, «•ompete interpretar esa ley, ver su con- cordancia con las anteriores, y mitv prin- « ipalnií-nte con la ley de las leves: la Constitución «leí listado. La Constitución establece en el art. 156: -'Ninguna lev tendrá eTecio retroactivo." Quicio supom'r por consiguiente que el provi-oto «le la dicha Cámara fuera a«pi¡ sancionado, que se hiciera una ley, (■OClal'audO qu«' la del año 58 no piuio tener efecto retroactivo, pnes qaté « se ha sido .«I objeto del Sr Pirán, y que con ella se presentase es(«- á los Tribunales, y «mtorices «liria respeto esa h-y, pero mas respetó la «pie He jurado «-orno juez v le- gislador, la QfrHslitación d«d Estado: esta hay tiene fttCi'sa retioactiva, quita el vi- gor de la casa juzgada; esta lev resiiscita ph'itos ya fenecidos, completament»- fene- cidos; annla sentencias dadas por un Tribunal l««gtilmente « «instituido, y r«"«-o- noeídn tal por la ley del año ¿»2. Yo por tamo diiia. respeto con «-sta ley. Ib. < !oiistiin- ion, y no la aupiióáta ley actual. ¿A «pn- detenerme. ]itl«-s á < lasíliear si la lev d«-l año 3S tuvóo no, Fuerza retroac- tiva? Imposible es hacer esta clasificación, sin entrar como se ha entratlo en la otra cam-rra, en el fondo del asunto. ¿Y con que autos. Sr. Presi«le«it«.-i' ¿Por que lo lia dicho el miembro de aquella comisión? , Y qtaé es «'lm¡«?mbro deesa comisión por lo.spetable 18 «Ictla Constitución, y la del poder judicial en «d 1 18 ¿Cíjnio pues erigirnos en Tribunal? He ahi lo que resulta de atribuirle al Cuerpo l.ejislativo fmmiones esclusivamenté des- tinadas por I; Constitución al Poder Judi- cial. Ha ahila iaaportawciajuiiditay eouojilitucional dol proyecto de la comisión. "Corresponde solo al Poder judicial, sin "limitación alguna, en cuanto á la validez "de sus decisiones, interpretar la consti- "tucion ylas leyes, aplicándolas unas con "otros y con la Constitución, en los «•;■- "sos particulares que est<;n sometidos :il '.examen y decisión jinliciaria-" Dije al principio que me consideraba impedido en este asunto, como juez, poi- que mi opinión la di yací año3í>. Presen- tado á examen en el Tribunal de Justi- cia, para relator, se me dio la causa de Riólos y Ancharen*. que estaba \a subs lanciada para sentencia, y en revisión. Tuve la desgracia, por lo que después nie sucedió, de hntxir opinado en favor de Kiglos, (y por esto pueile la cámara Inferir si yo, como Jaez, habiendo lugar á abrirse, á romperse, diré mejor el se- llo sagrado de Un osa juzgada, no opinaría en favor de Piran, como opiné e-nfasor de Kiglos., JLa opinión mía. como simple abo- gado, desempeñando el examen de Relator, fue aceptada por la mayoría del Tribunal: solo el Dr. Maza, y García D. Baldomc- ro conjuez nombrado en la cansa, opina- ron por Anchorena, los otros camaristas por Kiglos. Esto me trajo tal persecución por Anchorena, que aunque « ledo rela- tor no lo fui por llosas que me hizo emi. grnr y me acarreó los perjuicios que lo- dos saben.... Esta cricunslaiicia. si hov se tratara del fondo de Ta cuestión, podria hacerme considerar como muy empeñado en la causa de Kiglos enton- ces, qae hoy se quiere llamar de Pi- ran. Pero no se trata de esto Señor Presidente. No es esta la cámara ni el poder a quien compete conocer el fondo de. están cuestiones. Es un principio qu<- res judicatn prn vm itate ¡i.ahclur, la cosa juzgada se tiene por verdad, porque sino nunca los pleitos tendrían término; ¡é in- feliz sociedad donde la doctrina opuesta llegara a introducirse! V tal es. sin em- bargo, la tendencia del proyecto de la otra cámara. No es so!o el recurso de Anchorena el que ese tribunal estraordinario falló: jun- tamente con él hubieron otros. , V habre- mos de arrojar a la soeiddad en una con- fusión, en una anarquía completa de to- da clase de intereses? Inútiles fueron en- tonces los tribunales, hablo Sr. Presi- dente de., tribunales establecidos por la lev y ba|o un réjimen constitucional, porque -los tribunales en tiempo de Reúna, ni K Sala eran tales poderes, pues que Kosas reasumía todos ellos. I . s tribunales cons- titucionales, ¿para que habrían de dictar sentencias? Para que habría un ciudada- no de agotar su caudal y sus esfuerzos paca obtener el triunfo de una sentencia que, aun que ejecutoriada por la lev, por el transcurso de los años, v por haberse usado da todos los r ecursos ordinario» > estraordinario», siempre temei la se anu- lase, por que se ■presentase un proyecto igual al que pregMSSO I:' comisión de l i otra Cunara? ¿Conque seguridad, el que hubiese. ganado una linca, un terreno o estancia por sentencias de las que HcabO de replicar, la pomlria en venta? Ser"¡a «preciso q.ie el comprador fuese a averi- guar si esa sentencia tenia o no aun re- camas, y si las Cámaras habrían de de clarar mas tarde, que la sentencia pró- ■láwciawa por et tribunal era inicua. Nosotros queremos poner termino ,, los pleitos; y en • •sf. la comisión aconseja ■ •1 precepto counignado en todos los có- digos del mundo. .Nosotros queremos presentarnos al Estado dé Kttenoa Aires como lejisladores, fió COaUo jueees. Esa solicitud del Sr. Piríin, que invocando una personería de la que los tribunales sabrán juzgar, personería que. a! menos por los conocimientos que tengo de esos autos, desde el año 56 es completamente falsa; esa solicitud la exordia diciendo, que en Noviembre del año 83 se presen- tó D. José M. Kiglos asociado de su es- posa Da. kan Kiglos. Sin embargo, solo Riglos Iiltg<> sobre refracto con el señor Anrhnrena. Pero nosotros no somos jai ees los jueces verán si esa personería está lejitimada. Eos jueces serán si la acción de retracto es o no ceñida a los términos fatales que las leves establecen, por sei un derecho (idioso, por que es contrn lá propiedad, contra la libertad que tiene un propietario dedisponener de sus bie- nes como quier:i y cuando quiera. Por estos fundamentos, v porque, co- mo antes he dicho, la interpretación usual, doctrinal es la que facilita la mejor apli- cación de las leyes, único objeto de los tribunales de justicia, la comisión ha pre ■safado el proyecto cuya adopción acon- seja al Senado. Me reservo agregar otro.s consideraciones que acaso surgirán del debate si las creyese necesarias—He di- cho. DISCURSO PRONUNCIADO POR EL ÜOCTOR MONTES DE 0C%» ¿h LA OÍttfcMI Jk. JaHAuOhüo tin La áESÍOfc LuL iu BB AGOSTO. Sf. f*tt»ilieute—Yo DOS un santo te- mor como acaba de decir un señor Sena dor; voy a presentar mis dudas que es- tán en oposición a las ideas que han vertido los «los Senadores que me han precedido en la palabra. Parece que se niega el derc< ao a esta Cámara de in- terpretar las leyes y por eso pido an- tes de todo que se Hea el urt 1.18 de la {^institución. Art. .*»S. nacer todas las d«.tnas layes Vi ordenanzas que recia me el bieu del [.atado t v que digan lalación á sotó él, saoSBUCar iiiterj>cetar y abrogar las exis- tentes. Sr. Sarmiento-Eas leyes vigentes,di- ce el articulo no se interpretan leves que no existen. Sr. Montes de Oca-—No me interrum pa el señor Senador, corno yo no lo fu- lall 11 IsnmilMli Tenga la bondad de. vol- ver á leer el Srv Secretario 'se lee', lea .1 144. Art. 144 de la (.(institución. Solo la Asamblea General podra re- solver las dudas que ocurran sobre la in- telijencia de alguno de los artículos de esta constitución. Véase aqui señor, como por estos «los art. que acaban de leerse, la Cámara está en el deber de inu-rpretar las leyes rsistemes, como la Constitución también. Ahora no se negará a los tañe hagan opo- sit-ion a este proyecto el derecho q' tie- nen de hablar de iiiterpreltn-ion. Eh bien, ya v'oi á ver si puedo seguir en su discurso al primer señor Senador, miembro ÍIIÜ.11 —IIlili de la Comisión do Legislación. El ha dicho «pie ha> tres < lascs de interpretación: la auténtica la usual y la doctrinal, si mal no recuerdo. Pues bien señor, autores muy respeta- bles q' están al alcance de todos y que c adquiera lee, dicen que la interpretación auténtica es privativa uu:il que ella creaba. Por riña parle yo no lo "veo. consistiendo a mj entender en esto, la nulidad, la iniquidad «le la lev del aíio SX. como lo lian dicho loe ahogados de la oposición. Aquí esta la nulidad, la iniquidad ¿porque? porque es un principio anterior á la ley del año 58 que ninguna lev puede darse ron fuer /a retroactiva; principio «pie está consa- grado boy en nuestra Constitución, v que s<- encuentra sostenido por lodos los ju- risconsultos que hablan sobre la materia. La nulidad de la lev en cuestión es re . (.nocida hasta por los mismos soste- nedores del proyecto que se discute % sin lanhuigli de esto ereen <|Ue no deben declararla sin efectos algunos por el vi- cio intrínseco qur ll<-\a en si, porque: esa declaración importaría tina lev re- troactiva también, > porque las causas que ya están juagadas "ex post fectum" como ha dicho un señor Senador tan le- go como yo en la materia no so pueden volver a locar, ni se puede tocar el sello «lelacoss'juzgada. Pero yo pregunto: ¿sí un principio como el que existía antea del año 3H, sobre la no relroactividad de las leyes, prohibiendo el conocimiento de las causas pasadas en autoridad de cosa juagada, si ese principio, repilo, lia sido conculcado, no podemos nosotras volver á restablecerlo legal y hasta fañosamen- te? A donde iríamos a parar si no pu- diéramos obrar así.' ¿No es esto lo que sostienen todos los jurisconsultos sin es- cepciea alguna? ¿Por qud a la comisión se le antoja decir que ninguna ley puede tener efecto retroactivo, tendríamos «pie conformarnos- con la maldad, con la ini- quidad de una lev? No podremos decla- rarla nula.' So ha dicho por un Sr. Senador que la lev del año ;iH no existe, por haber sido suprimido por otra del 59 el Tribu- nal que aquella creo Pero entre tanto RUA ales tos existen, \ mientras que haya* un solo hombre que presente una peti- ción a las Cámaras, diciendo que se han falseado tales Ó cuales principios, ¿será posible que aquellas sena completamente sordas, y no tomen una medida para restablecerlos? Mas se dice Señor, hay una ConstitU— rion, v estando ella de por medio, nada absolutamente se puede hacer en el sen- tido del pasado, todo para lo futuro. Entre tanto, nosotros hemos estado dic- tando una porción de leyes retroactivas, y a le que por nií parlo lo hacía creyen- do poder hacerlo. I a lev de tierras, por ejemplo, ¿es una lo\ con fuer/a retroac- tiva O no sobre las resoluciones que se dieron en tiempo de Rosas? I".l juzga- miento mismo de Rosas ¿no es volver a lo pasado? ¿'-on que derecho lo hemos nosotros juagado y condenado como reo de lesa patria? Por que! hemos dicho en este mismo lugar que «-se hom- bre había conculcado todos los princi- pios de la sociedad? Con que derecho hemos derogado la leí (pie daba tierras, s olías muchas que han tenido principio «le ejecución > aun lo tienen? me pesni t que tan retroactiva e.s una rosa como otra: Volt leudo, Señor, a la interpretación de las leves, v en contestación al primor Sr. Senador que ha tenido la palabra, vo !«• recordare lo «pie dirá un abogado ile 1. *» nota, que esta en las Ulanos «le to«los. Hablando *■< x ol 144; y al hablar de la interpretación autentica también han tenido buen cuidado «le ocultar las le- yes romana y canónica que he citado. KStO no «-s est ra ño, Señor, desde «pie lian querido traer aqni un provecto que, sí me es permitido decirlo, no tiene píes ni cabeza, ni salva la dificultad. Kn vista de todo esto, creo que debe rechazarse completamente el proyecto por inútil, y por «pie no salva la dificultad. Yo venia dispuesto a votar según la con- ciencia une formase en virtud <1<" las ra- zones que overa a los Sres. «le la Comi- sión, v lejos «le tenerla formada. ItO po- seo aun, como un- persuado ha sucedido á otros varios Senadores, idea alguna exacta a «'sle respecto: sen preciso oir a otros abogados (Jue nos iluminen en la cuestión Por ahora he presentado mis dudas, y respecto al uinvorto en general de la coujnmon he «le votar en contra, II DISCURSO PnOM \4;i ll)0 POK ftt IMM TOU IK 41 t\ MÍSÍL CONTKST \.\D0 AL fMM"l'Oli MONTKS OCA, EM LA SAMA&A u£ ui>.> i»»« uA cuoíüh u¿l iu iiu Auuotu Señor Presidente: l sar<- «le la pala- bra paraversi pucílo satisfacer «-n lo prin- cipal a las observaciones que ha esptn s- lo «-I Sr Senador «jue deja la pa'ahra Pnrece conveniente agregar a las citas mas a« aba «!«• hacer de Kscri«-hc l«i qu¥ ese mismo F.sci iclie dice. un párrafo o dos mas abajo. Después de hacerse car- go «le lo que es interpreta, ion autentica, cuando entra a espticar la usual ó do> trinaI. osclnsivs <1«' los Tribunales; agí cga «pie cuando los Jueces tengan dudas, perplejidad cu la aplicación de la h-\ a un caso dado, al encontrarla oscura, «le- hVienu- o dudosa, deben ocurrir al P. I... a consultar es.is dudas; y asi ha estado proscripto en nuestros códigos, se ha observado en la práctica, v ha sido con- signado en t«nlas las constituciones qne li«-mos tenido. Por las leyes españolas,las Au«li<-n«-ias, con audiencia da su riscal, daban su dictamen al Rev cunado encon- traban duda, o silencio en la ley «pie de- bían aplicar, v que se guardaban bien lie decii a que CUSO) eso lesera prohibido Consultaban solo «-n jeneral—ha ocurrido en la Audiencia una iluda «mi la inlelijcn- cja jenuina «le tal ley-—no decñm en el pleito «pie sigue fulano « on antaño. Este mismo autor, después de impou«-r eM obligación a los jueces de «-«-insultar al P. C, al rey entonces; agrega pero estas prescripciones «pie están consignadas en varias leves de pulida que cita, ) enuna de la novísima Kceopilaeion. no facultan al juez para «pie pueda suspender ó dili- rir <»l pronunciamiento de la sentencia hasta recibir la respuesta a la oonsuhs, que ¡ha al principe o al que ej«»rciaja so- becaniai para que le sirva de guia. Asi habla Kscriebc Sr. Moi< tr*<1c<'i a. Wm cierto, .Sr Msiita. Sin embargo, continua tales prescripciones no .'sclu\<-ii la Inter- pretación usual o doctrinal; por «•! con- trario las varias lev 'es «le partida y reco- piladas, qwe cita ordenan la indicada in- terpretai íon usual, «-orno la «pie hace el juez por la equivalencia d«* Varón, per l-i analogía, y por las doctrinas «le los ju- risperitos que se hua contraído con mas empeño a aspNear las leyes. Oespius «le sentar estos principios, prosigue asi. "Ks cierto que cuando á pesar de to- dos estos medios, no puede «•! juez salir del estado de perplegidad en ves la consulta al soberano; pe- ro la observ ación de esta disposición que «■ii algún caso San) iíiih podría haberte- nido lug ;i r en los ti. ni pos antiguo s. y q' siem- pre uaerla ¡ncouveaMonteSi «-s ahora ¡n- eotnputible con él estailo de nuestra le- jlalación sobre prticedimientos v e«jn la actual división <• independen» 1:1 de los po- «leres legislatvo, ejecutivo y judi«-ial. H«; ahi la base del proyecto presenta- do. [Continua; '-Que sería «;n afecto, sí á protesto del silencio, oscuridad o ínsu- ti cien ■ - iu de la lev . pudieran detenerse > escusarse de juzgar los jueces.v uíbuna- les? La administración «i*- justicia queda- ría eanbarazada á onda paso. > los inte- resados habí.ni de estar largos años sin obtener la declaración «1«" sus derechos: el gobierno se veria abrumado con el pe- so de mtii multitud inmensa «le cuestio- nes particulares: y el podei legislativo, «jue no puede «lar sino disposiciones ge- nemles v uniformes para lo sucesivo, ó bien tendría «pie espedir uní-vas leyes pa- ra que con arreglo á ellas s«- decidiesen los casos vj basados. 6 bien habría de descender á lomar conocimiento de cadw'negocio aislado, invadiendo de este mo- i do las atribuciones judiciales. Obligados están pues los jueces y tribunales, cua- lesquiera que sean las dudas, y dificulta- des que se les presenten, á seguir y fa- llar los pleitos y las causas, recurriendo á las reglas de la buena interpretación; y solo en abstracto y én general, sin con- traerse á negocios pendientes entre par- tes, podrán hacer consultas, esponiendo &a..." | Hé ahí la independencia violada poi el proyecto de la otra Cámara obh gados están, pues, los jueces [y tribu- nales cualesquiera que sean, á consultar las dudas y dificultades que se le pre- sentaren, sin dejar de dar sus fallos. Esto dice Escriche, y tal es el resumen del proyecto de la comisión. No puedo dar mas esplirarione*. DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SEÑOR D. F. SARMIENTO, EK LA GÁiiA&A ¡28 SfiwADOAiSS Eü LA SfiSíOK DÜL i i Dü AGOSTO. Sr. Presidente; yo he tenido ulgutin parte en la resolución que ha tomado la Comisión en este asunto, y creo que debo añadir algunas esplieacioncs á las que ha hecho el miembro informante. Aunque no profeso el derecho, he te- nido ocasión antes de ahora de ocupar- me de materia constitucional, y afortu- nadamente en esta cuestión precisamente he dejado escritas algunas páginas en otro tiempo, sobre la parte que la Cons- titución reserva á los tribunales de justi- cia para la resolución de estas cuestiones. Al hablar, Sr. Presidente, en la cuestión actual llevo una gran ventaja á las perso- nas que toman parte en ella, y es la de no conocer daialle tilguno de la cuestión personal que esta ley envuelve. Declaro solemnemente que no he leido un renglón de lo que se ha escrito en pro ni en contra, y como confirmación deeste aserto citaré algo que es visible. Cuando se ha suscitado este debate en la opinión pú- blica, tenia yo parte en la redacción de un diario. Ese diario no ha emitido opi- nión alguna; y no ha emitido intencionul- mente, porque desde que se hubo lijado la cuestión, comprendí que no era en las Cámaras que debía resolverse, porque nada tienen que ver en este asunto. No es estraño que todos los abogados de nuestro pais no estén muy versados en esta clase de cuestiones, porque pre- cisamente han pertenecido á un pais, en que como abogados y Jueces no han te- nido como materia de estudio, sino las leyes ordinarias, pues solo hace 4 años que se presentó una ley nueva que es la Constitución; y va á llegar la ocasión, y es esta, en «pie el Juey, tendrá que apli- car dos leyes, en sus juicios, la Constitu- ción y las leyes ordinarias; y en que las Cámaras de Buenos Aires acostumbradas desde el año ÍO á egercer las facultades ordinarias y estraordinarias que entonces ■iivestían,tienen que someterse á la Cons* tituc ion que han dado, y saber antes de tomar una resolución, si tienen ó no po- der para hacerlo. Hágame el gusto el Sr. Secretario de leer el articulo 130 de la Constitución, (sé leyó.) Es de la aplicación de ese art. Cons- titucional que debemos ocuparnos hoy mismo. Cuando se dió la Constitución que rije hasta hoy se dijo en ella "conti- nuarán rigiendo todas las leyes, regla- mentos y Estatutos qne no hubiesen sido reformados por leyes patrias y no di- gan contradicción con la presente Cons- titución." Señor: la cuestión que nos ocupa es una cuestión simplemente de Jurispruden- cia; nace de la división de los poderes, nace de la limitación de cada uno de ellos. 1.a soberanía popular está dividida entre nosotros en tres poderes distintos, el Poder Egecutivo, el Legislativo y el Judicial, todos perfectamente definidos y limitados. Cadu uno de ellos ejerce una parte de las funciones publicas. La palabra jus- ticia no se puede nombrar aqui, por que no es la parte que corresponde á la Le- gislatura definir. Invocará la justicia pa- ra hacer leyes justas, pero nunca hará justicia, porque aqui no se hace justicia: la justicia la administran los Tribunales ordinarios. Toda ley hade ser positiva, ha de man- dar un acto, y la Legislatura hace una de estas dos cosas, ó derogar una ley existente, ó mandar una cosa para lo futuro. Pero la Lejislatura no juzga leyes, porque lo mismo es juzgar leyes, que Legislaturas. No hay mas poderes judiciales entre— 2 — "nosotros, y cuando digo entre nosotros digo en el Senado, que los que la Consti- tución le acuerda, juzgar la elección de sus miembros, y á los funcionarios que le acusa la Cámara de Diputados: fuera de eso no hay juicio de ningún jénero. La mayoría de la Cámara de Diputa- dos lia dado una ley concebida en estos leí-minos—"la ley de tal año no pudo tener efecto retroactivo"—Lu ¡Kilabra 7io pudo es un juicio, es nna ley que está juzgando a otra, y loque es m:>s, juzgando a una ley que no eslá \ ijenle, en una pa- labra á una ley «pie no es ley. No «Malo subentiende muchas palabras «pie faltan alii. ¿Por que. no pudo? ¿¡No pudo «Me- lar leyes la Lcjíslalura? Si pudo; luego mi «■ra eso. IVo piulo por «pie en la Cons- titución dada «>l año 'ií hay un principio que «lice que las leyes no pueden tener ef«M?to retroa«-livo; y la ley «leí año M fallaba al principio constitucional reco- nocido después, «pie las leyes n«> pueden tener efecto retroactivo. Ynoesque yo quiera atrincherarme en estoq'parece unsolisma, pero q'es unarca- lidad. Sin embargo el pensamiento de la Cámara es justo en ciertos respectos: en todo liempo se ha reconoculo «pie hay «los clases de ley«*s, unas que son ante- riores y superiores a las ley«-s positivas, a la voluntad y al derecho de los Legislado- res, y una «le esas leyes es la qu«> pro- hibe darefeclo retroactivo a las leyes po- sitivas. Eso está en la conciencia de lo- dos los pueblos, lo ha oslado en la de lo— qos los jurisconsultos de todos los tiem- pos, y es la base «le la lejislacion «le lodo el mundo. De manera que lo que quiere decir esta ley es que la d<; 1838 no pudo en razón de los principios fundamentales «leí «lerecho disponer lo que dispuso. Pero señor, toda ley «pie se deroga, se «leroga por una causa, sin juzgarla en la ley: se «lice simplemente se deroga «■sa ley y se le sostituye esta otra; pe- ro es claro que al derogarla, se dero- ga porqu eera injusta, cruel, auti-cco- nómica, ó por que había «raido en desuso, ñ otras consideraciones, listos juicios tienen lugar en la discusión, pero no M consig- nan en una ley: no se hacen leyes para jnzgarleyes. El proyecto de la otraCáma- ra puede traducirse asi: el Poder Legis- lativo no pudo, la Lejislaliira no pu- llo, y entonces viene a suceder «pie una Lejislatura juzga a otra, sin las for- mas de acusación que la Constitución pre- viene, cuando hay que acusar. Estas acu- saciones ho se hacen asi.Por lo tanto esa ley, sin aplicarla a los hechos a que se •refiere , es viciosa: no es 'ley propiamen- te dicho, es un juicio como el que pronun ciaría un tribunal; y uno de los errores- que cometemos de ordinario es olvidar- nos del asiento en que estamos. Qui- zá particularmente yo opino como la mayoría de la C. DD. pero aquí no puedo opinar asi: era necesario que estuviera en un Tribunal y entonces diría: no ha- biendo podido tal parte hacer tal cosa q' prohiben las leyes, la condenamos per tales y cuales razones. Voy ahora Si- I'residente, á espouer las doctrinas «pie ha seguido la Comisión para establecer la jurisprudencia «pie en- vuelve <>1 proye«-to de resolución qmt presenta. Fué siempre, atribución «le los Tribunales «I«í justicia juzgar las Le- yes. Los Parlamentos en Francia durante toda la e«la«l inedia, y parlamentos se llamaban los Tribunales de justicia «le las diversas provincias, «>ran el único freno opuesto a la arbitrariedad «le los legisladores y «le la legislación. Gobier- nos absolutos «pío no tenían contrapeso «pie los contuviese, a <-a«la momento «he- laban leyes absurdas, «le «londe ha ve- ni«lo el refrán, "alia van leyes «lo quie- ren reyes." Mas los Tribunales de Fran- cia en el momento de recibir las Leyes ponían veto a «"lias sino estaban ajusta- das a derecho. So llamaba <-sto regis- trar la ley, <;s deeir admitirla ó no en el ctidigo «le las leyes ordinarias; v es muy «•élebre el hecho «le como desapareció esa facultad. Luis XIV se presentí) en uno de esos Tribunales «le justicia <-on el chicote en la mano a amenazar «l«- darles chicotazos a los Jueces «pie nt> querían dar cumplimiento a sus mandatos. Asi concluyo el poder que se habían res«*4vatlo los Tribunales «le reconocer ó no la validez de la ley, |x>rque «-I «pie ha «le aplicar la Ley, es el que debe ver si «•stá ajustaría a los principios «leí derecho. por«pie es de su «lober hacer que esl«; en concordancia con todo el sistema «le la jurisprudencia de bis Tribunales. En la revolución «le 1830, en Francia el Gobierno de los Ibu bones dio las famo- sas ordenanzas de Julio,y la Cour d'Assiscs mandó que las ordenanzas, no fueran eje- eutailas por los tribunales. Mas todavía, en la legislación francesa hay una porción de disposiciones del 1er Napoleón q' están reconocidas como leyes del pais, menos en los Tribunales que no las reconocen. Al menos la Cour d'Assiscs no los recono- ce, mientras que están reconocidos en los registros oficíales. V no las reconocen los* Tribunales porque siempre se ha creído la justisía con el derecho de juzgar si eran constitucionales «'» n«> ó conformes a principios fundamentales, semejantes á los que proclama la Cámara de Diputados. Prro este uso antiguo de los Tribuna- les era turbulento; esponia al Estado á grandes conflictos, por que unos hombres se reservaban el dere«'ho «le condenar por si las leyes sin que hubiesen venido a sil jurisdieion. Cuando los Estados Uni«los hubieron «Je constituirse no dieron ley ninguna especial que no esté en nuestra Consti- tución, y sin embargo con la Constitución misma nació esa jurisprudencia fuinla- da por los hombres mas «:ompetent«-s «■n el pais, y por los Tribunales mas acreditados; jurispendeni'ia sencillísima q' establece que el juey, tiene por primera y fundamental ley la Constituí-ion, y en se- guida las leyes que aVtl la Legislatu- ra or«linaria, l«*yes OUM pueden ser in- contitucionales porque en ellas influye la pasión, ó el error «leí momento, ó el espíritu de parlidt>; y de este modo se ha en«;ontrach> un freno aun para los Con- gr«\sos mismos, en cuanto sus resolucio- nes tengan aplhwioii á los individuos, porque las leyes no se puaden aplicar á los individuos por mandato del P. E. ni «1«; la Legislatura, sino por el de los Tri- bunales de justicia,} en esta ley misma «li- la Cámara de Diputados va á encontrase el obstáculo que ellu quiere evitar. Dice el proyecto de ley de la Cámara que la ley del año 38 no ha podido tener efecto retroactivo; esta es una de- claración moral, y el interesado va á pedir á los Tribunales que se aplique u su caso, y el juez, proveerá traslado ála parle «-ontrária; éste negará todo lo que la otra dice, y fundará su derecho, y el juez fa- llará en seguida. Para el esclarecimiento de la cues- tión, supongo que va a fallar una cosa muy «iistinta de lo «jue lu ley se mtm pene ¿qué se ha«-e? ¿se apela del Tri- bunal al Senado para que este refor- me la sentencia.? Es asunto conclui- do, si el Tribunal dice, queden las cosas como estaban antes; y en eso ha de «pje- dar porque no es solución la que propo- ne lu Cámara de Diputados. I .a Comisión del Senado si que haque- rítlo dar una solución sin prejuzgar, y sin dar base n inguna. ni hacer una causa política «le una causa puramente de personas. D«- nada han servido todo los circunloquios para disimular que «>ra la cuestión An- chorena y Piran lo «jue la ley actual falla. Todos los esfuerzos que se ha- gan para disimular que es un pleito entre partes lo que tenemos en manos, no podrán hacer que no sea la cuestión Piran y Anchorena la que ha llamado la aten- ción del público, y esa inmensa concurren- cia del pueblo que está aquí presente es pura oir el juicio de Anchorena y Pirán, no para oir cuestiones generales como las «pie deben resolver las Cámaras. Es que la ley ha querido tener pudor, y no decir, después e re- solver sobre la bondad de esos actos; y los Tribunales cuando se presenta un caso, resuelven esa cuestión. Este es el modo-mas tranquilo de juzgar déla cons- titucionalidad de la ley. L>a ley subsiste, con sn aparente fuer- za, hasta que un litis entre partes llama al juez a decidir, entre la Constitución y ley; -y como la Constitución es la ley su- prema sus disposiciones son la piedra de toque con que juzga los quilates de la ley dictada. Y si el Tribunal halla que la Ley no está conforme a la Constitución, sostiene las doctrinas de la Constitución; y de este modo se resuelven todas estas cuestiones. De este modo no vendrán Piranes y Aneho- renas en lo sucesivo á exítar la opinión pública con sus cuestiones y pleitos en los tribunales. Si se necesita un voto poi- que la Legislatura del año 38 hizo mal, pueden contar con el mió; pero no para de ahi, es decir la conciencia del indivi- duo que halla malos los actos que reputa malos; pero no hemos de hacer una cosa mala juzgando leyesá lin de no autorizar que una futura legislatuta juzgue nuestros actos. No insistiré mas sobre este punto, pe. ro creo que debe .pensarse bien la reso' lucionque se tome. Vamos paso por paso saliéndonos del limite que la Constitución nos traza, y puesto que es una Constitu- ción nueva que nos -hemos croado, cada uno con santo temor debe ver hasta don- de se estienden nuestros poderes. Yo pre- vengo que entre nosotros mismos hay una -propensión á estender ese poder; todos los poderes del Estado tienen esa -ten- denoia, y por eso están equilibrados para evitar que se arroguen facultades: y cumple, Sr. Presidente, que recuerde que no es esta la vez primera que levanto mi voz contra la tendencia de las Cámaras a estender sus poderes á cuestiones qui- no le atañen.. Cuando un partido gobierna no se acuer- da de que un dia puede estar abajo, y él mismo labra las cadenas con que han de amarrarlo mas tarde. Vamos á cerrar la puerta á los que en adelante quisieran erigirse en jueces de las leyes que dicta- mos. No entro en déla lies de la cuestión Piran, porque no conozco una palabra ahora, ni conocí nunca, porque he tenido un cuida- do solícito de no saber cosa alguna; pero desearía que aprovecháramos esta ocasión para entrar en una vía ancha, legal y franca que no exite conflictos para lo sucesivo. No es lo mismo la cuestión del enjui- ciamiento de Kosas: es distinta, ahí estala Constitución que le da el derecho dejuzgar á la Cámara en casos de esta naturaleza. Entonces es pues verdadero juez romo-otro cualquiera, es un Juez supremo, y el único caso en que juzgu cuando -vienen las personos acusadas; pero no tiene el de- recho -de juzgar leyes, porque este-es un , juicio como todos los demás, ni puede dar efecto retroactivo, por que la Cons- titución no permite dar efecto retroactivo, en un juicio como el que puede pronun- ciar un tribunal de justicia. DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DOCTOR VELEZ SARSFIELD, Eli LA CÁMARA DE SENADORES Eü LA SESION DEL, lU DE AGOSTO. Señores: una omicion en las impren- tas ha hecho que se hayan equivocado los redactores de los diarios y acaso algunos miembros de la lejislatura so- bre los proyectos que ha presentado la comisión de lejislacion. Se han im— preso solo el proyecto de ley, y el pro- yecto de decreto, omitiéndose la nota de la comisión que encieri-a otro proyecto que no se ve porque es negativo, tal es- 311 e no se acepte la sanción de la Cámara e Representantes. Son tres pues los proyectos-—\. 9 la no aceptación de la ley votada por la otra Cámara—2. • el proyecto de ley, y 3. • el proyecto de de- creto que se ha leido. Se votará primero si se acepta ó no el proyecto de la Cáma- ra de Diputados. Aceptado ó desechado se votará el proyecto de ley que puede ó no aceptarse sin que de ello dependa el rechazo ó aceptación de la ley sancionada por la Cámara de Diputados. Pero ese proyecto de ley es el fundamento, es la teoría principal de la Comisión de lejisla- cion para proponer el rechazo de la san- ción de la Cámara de Representantes; y pueden discutirse ambos á un tiempo. Después de esto pasó a la orden del dia. La Comisión de Lejislacion me hizo el honor de llamarme ó su seno desde que se ocupó de la ley sancionada por la otra Cámara, y he tenido una parte en los pro- yectos que ella presenta. Los señores de la Comisión que han tomada la palabra se han contraído principalmente a las teorías de derecho constitucional, y se ha dicho por el Sr. Senador que acaba de hablar que parece que la comisión huye de en- trar en los hechos que motivaron la ley votada por la Cámara de Representantes. Yo voy pues á revolver todos los hechos y todo el derecho que nacia de ellos-, voy á despejar algunas sombras q' se han arro- jado estudiosamente sobre la moralidad de los actos ó hechos principales, para q' asi la Cámara pueda votar sobre los pro- yectos presentados con el verdadero cono- cimiento de todos los precedentes de la materia. En 183o, en la división judicial de los bienes paternos de la familia de Riglos, se dió una casa á Da. Concepción Riglos valorada en veinte y dos mil y mas pesos. A esa fecha el cambio era mas ó menos á O por uno. Pasan tres años, y la dueña y su marido D. Tomas O'gorman la venden á D. Nicolás Anchorena en 1833 en 33 mil pesos al cambio de 7 por 4, ganan- do en la venta otro tanto del precio por él que la habían recibido. Los propieta- rios de esa linca jamás se quejaron ni di- jeron que D. Nicolás Anchorena los hubie- ra engañado, los hubiera forzado al con- trato: jamás se quejaron de él ni nunca entablaron acción alguna sobre esa venta en que tanto hablan ganado ¿que especu- lación, que esplotacion habia por par- te del Sr. Anchorena en comprar una ca- sa por un valor que los dueños de ella no hallaban en el mercado? ¿dónde está la inmoralidad de sus actos? ¿Alguna vez, alguna ocasión los vendedores dijeron al- go de él, ó se mostraron quejosos del contrato tan lucrativo que habían hecho? Nunca, nnnea señores. Pero pasan 33años, y D. Antonio Piran valido de un antiguo pleito que un pariente de la vendedora y pariente de su esposa promovió entonces solicitando el retracto de la finca, se pre- senta á las Cámaras, no sé con que repre- sentación, para adquirir aquella cava por los 33 mil pesos que dió el Sr, Anchorena cuando ve que ella ahora vale 700 ú 800 mil. Esta es la especulación: esta es— 2 la espío tac ion. El especulador, el es- pióla dor de pleitos y de circunstancias que cree adversas a la familia de Anclio- rena, es el Sr. Piran. Ksplolacion dolosa, porque él nada lia perdido, ni el mayor valor que la lint-a lia lomado; |«ar«|Mc él nada contrato, nada «lió, nada vendió, y parece «pie quiere, sucediendo «;m el re- tracto, no sé como, dar ISO ¡tara recibir diez tantos mas. El es pues el único es- pe«mlu es hoy una pohre viuda un peso mus, sino bacer para si la especulación mas lucrativa. Kl no trata de evitarse algún perfatoto, sino ob- ten«>r una escandalosa ganancia á «osla del dueño actual y pacilico poseedor de la linca. IVro si hubiese, si se probare que cu el ünicaiueiite con un cuñado del Sr. Piran, J>, Nicolás Aucliorena hubiera «le alguna manera cometido algún dolo ó fraude para mantenerse en el dominio y posesión de la lincas. Si fuera él, autor <> participe de lo «pie se llama mi «'rimen «le liosas, la creación del Tribunal q' re- vocó las sentencias «|ue l«> condenabuii; si esto se demostrare; y si por otra par- ie está patente y maniliesia á io«K>s la es- plotacion dolosa del Sr. Piran, convirtá- monos ya «|uc podemos liacc.ilo todo, cou- \¡riámosnos en cote de e«jui«la«I y diga- mos á uno y otro: ninguno de vosotros será el «lliciio de lu linca: «pie ella vuel- va á su anticuo señor, al lin ea una viu- da pobre: o asi lo dirán los Tribunales si «■n «•! Sr. Ancliorena ven solo un poseedor fraudulento «le un dominio conservado por crímenes por su conjuración con llosas para destruir las leyes que le pri- vaban «le esa propiedad; y si por otra parte, como ya se puetle asegurar, no s<> les presenta sino un csplotador de los odios políticos, para el cual uo hay como ni medio alguno «le crearle un titulo lej¡timo. La inmoralidad de la conducta del Sr. Ancliorena se dice que está en la creación de la ley de 1858 para darle recursos «pie no tenia y salvarlo por un Tribunal creado por Rosas con esc solo fin: que el fué el promotor de esa ley valido «le sus intimas relaciones con el tirano del pais. Pero, Señores, la ley «leí año 38 es uua ley meramente civil por la que a juzgarse irán mas de cien procesos sen- tenciados por la Cámara de Justicia: es una ley qu«> creá un tribunal al cual han ocurrido los amigos y enemigos de llo- sas; «pie ha seguido funcionando muchos años. respecto de haber sentenciado la «-ansa del Sr. Ancliorena. No fué el Sr. Ancliorena el primero [que ocur- riá al poder de llosas para «pie suspen- diese ja ejecución «|«> las semencias pro- 4i«uc¿a*las por la Cámara «!«• Justicia. En enero de 183G l>a. Kufcmia Sarábia fut- ía primera «pie ocurrió á llosas, y fué cuando «'-I usando de una autoridad legitima como simple Gobernador trajo ame si el que pleiteó y sas|»em]¡<> co- no podía hacerlo el decreto de 20 de 0«-lubre «!«■ 1829 de otro gobernador «pie destruyó de propia autoridad las mas antiguas leyes ipie concedían los recur- sos de injusticia notoria. Knlonces aun uo •estaba Bañado el pleito de 1>. INíeolas An- cliorena. A Da. Kufcmia Sarabia siguie- ron otros en «rse mismo camino, cuando l>. Nicolás Anchoroia que había gaua el pleito de retracto en dos instancias uo podia ni presumir «pie el tendría <|uc seguir la misma via. Kl solo ocurrió a llosas como los otros, G meses después en Julio «lu aquel año. No ha sido porque él ni para él «pie llosas suspendió los efectos del decreta «leí año 29. Esta es una gra- tuita injusticia, un medio reprobado para presentarlo bajo de un aspecto odioso. ¿Y «pie crimen hubo en revocar «I»? hecho* ó por actos espresosel decreto «leí año 29 dado por un gobernador proviso- rio? Otro gobernador podia dejarlo sin efecto sin haber violación alguna de las leyes. Kl gobierno provisorio del año 29 convirtiéndose en poder legislativo des- truye por un golpe de autoridades las l«'V«'s nacionales «le 1813, «le 1814, de 1817 y quita los recursos eslraordiuaríos «pie ellos daban contra las sentencias «le la Cámara de Justicia de los cuales no hubiera recurso alguno ordinario. Kl go- bierno «pie It; sucede lo revoca, lo deja sin efecK», y quedan «lesde entóneos los pleitos con los antiguos recursos «pie i«>- nian de nulidad é injusticia notoria. Estos los reglamentó luego la ley «leí año 38. Ksta ley, no fue una ley singular «|ucnohu- biese regido antes: era una antiquísima ley de uso diario hasta 1829, época en <|uc a un gobernador se le ocurrió que no debía haber recursos de injusticia notoria, llosas o su sala no hizo sino restablecer lt>s recursos cstraordinaros que había crea«lo la lev del año 14 y vi reglamento dead- ministracion de justicia de 1817. El des- potismo estaba en el decreto del año 29 y en la ley del año 88. Sí llosas hu- biera dado ese deelcto se hubiera dicho que era un crimen, que eran nulos todos los juicios pasados bajo su auloriilad pues que quebrantaba las atas antiguas *eyes de la nación. Mas ahora para defender el pleito de Piran se canonísa el decreto del año 29, se olvida su ilegalidad, la incapacidad jurídica o constitucio- nal del gobierno qae lo dictó para acu- sar de despotismo a otro gobernatlor «juc lo suspendió, o derogó como estaba en sus facultades ordinarias el hacerlo. Esa ley no es por lo tanto una ley re* tr«»activa" porque la ciencia de la jurispru- dencia, no es ley retroactiva aquella que restablece derechos presistentes, q'nopo- «lian serdeseonotiüios. Si suarticuloprimero donde piensa hallársela retroactividad coa- ctóle el tacanea que cria contra sentencias «le las cuales no hay recurso alguno, es que no se dan recursos estraordi- nrarios cuando hay recursos ordinarios, no se dan recursos estraordínarios, si- no contra sentencias que están pasadas en autoridad «le cosa juzgada. Asi han sido concedidos totlos los recursos de injusta notoriedad que dieron las leyes de 1813, 1814 y 1817. lJor olía parte, la ley del año 38 bu- ya revocada por el cuerpo b-jislativo «le 1852 después de la «-aula de llosas. El gobierno propuso su derogackm, yo miembro de la comisión de negocios constitucionales, la :ita«pié vivamente, no en el fondo «le sus «lisposicíones, sino en omisiones que habían traitlo las mas fu- nestas consecuencias en los juicios. Con este motivo el miembro informante de la comisión «le lejislacion «pie sostenía el debate, al Sr. Esteves Sagui «lijo lo si- guiente en la sesión tl«; 13 «!«• ¡Sbrc. «le aquel año «|ue tomo «le sus discursos publi- cados por el "Nacional" por lo «-ue res- ••pecla alo«|'di«;eelSr. ministro deque los "r«!«rursos «le nulidad é injusticia notoria ••fué obra inicua, y del tiempo ea que "se ha «lidio la ley «le 5 de Diciembre "de 1888, me permitiré «Icenle «pie sin "duda por una anañvocucion involunta- "ría el señor Ministro lo crée así ¡oh se- "ñores! si «'sa hubiera sido una nicrano- "ve«la«l del tiempo «le llosas, si so- aumente |K»r un capricho suyo se "hubies«; estable«:id«> semejante trámite, "si en lin, si st»lo fues«i un legatlo arbi- "trario del despotismo, entonces, lo «ligo "muy deveras no sé como hubiese opi- "nado «lesde el principio en tal negocio, "pero muy lejos de eso, la ley de 5 de "Diciembre fué una salvaguardia, fué un "amparo que se dio tal vez sin saberlo, "en medio «le la opresión. Tan es asi, "que por esa ley se mandó publicar y fun- "«lar las sentencias qué diera el tribunal "de recursos estraordínarios. Esto pues ''era aaa garantía, era un freno tanto '''para la arbitrariedad conque él pudiese "proceder, ó qae intentasen les otros "tribunales no sujetos a aqwella forma- "lidad. "Veamos, continua el Sr. Seguí, como "no fué una arbitrariedad el establee imien- "to del Tribunal de recursos estrsordina- "rios", para demostrarlo cita la ley de • "1815, la de 1814, y el reglamento de "1817, leyes todas de autoridades na- cionales que crearon y reglamentaron "los recursos estraordinorios, deinjusti- "cia notoria. "Elega él decreto del año 29 que quita "esos recursos sin tener facultades para "ello y lo trata de un avanee, y de un "acto de despotismo del Poder Ejecutivo. "Así encontró, dice, las cosas la ley de "1858 y reglamentó de otra manera el "procedimiento. Dígase pues si ha ha- "bído novedad: digase si por una suce- •sion continua de procedimientos no se "halla el de una instancia estraordínaría. Continua sobre el decreto del año 29 y dure, "que el origen de ese decreto era "ilegitimo pues .había sido dado por el "Poder Ejecutivo cuando pertenecía al le- "gislisimo. En el año 29, el 20de octubre "es hecha por el Poder Ejecutivo una "nueva forma de Tribunal. Esto fué "un avance: es cierto; pero no estraño. "Siempre esa es la tendencia del poder "sobre la tierra. Asi, el mismo Poder "Ejecutivo se habia avanzado hasta im- "poner penas de oO azotes sin apelación "por el abigeato." El Sr. Piran estaba presente a esta discusión: tomó la palabra muchas veces: habia aun presentado un proyecto de ley que aun bajo su tirma se encuentra en las carpetas de las Comisiones, para que se restableciera el decreto del año 29 , y sin embargo, nuda dijo contra la ley del año 58, ni se animó a sostener que el decreto del año 29, fuese una ley, ni mandato de ana au- toridad competente. La ley pues del año 58 como el decreto del año 29 fueron ya purgados o estimados por h» Legisla- tura de Buenos Aires de muy diverso modo «pie la legislatura actual los estima en su valor legal. Hemos de llegar pre- cisamente a condenar también al cuerpo legislativa de 1859. Amas, la sala de R R de Buenos Aires, libre ya de Rosas aprobó o legalizó todas las sentencias dadas por el tribunal que crió la ley del año 88, y que juzgó la causa del Señor Ancliorena. El Gobierno pre- sentó en el año 52 un proyecto de leyra dejar sin efecto o revocar la ley «fiel . Por uno de-los artículos del proyecto que presentaba, se disponía que las cau- sas pendientes se volvieran a la Cámara de Justicia para que allí-en los términos legales se propusieran los recursos de ape- lación y suplica que-eran los-únicos que se dejaban-Por tul. proyecto se compren- día claramente, que causas semejantes u la del Sr. Anchorena llevadas al Tjibunal de Injusticia notoria porque «laros. s«*ñorcs, una ■ micha mas clara «le haber la ley «le 1-852 aprobado las senU-iuias pronuncia- das por <-l Tribunal de Injusticia Notoria y «-oiie«-«l¡do «■! recurso eslraordina- rio á loilas las causas que estaban p«ui- «lientes, ann«pie no tuvieran recurso alguno por las leyes las cuales se halla- ban en el mismo caso «¡ue la causa «leí Sr. Anchorena, suponiemlo que el decre- to «leí año 2ü fuese una ley. Vais a ver- le. Kl articulo 2. ° de la ley de 18 «le Noviembre de 1852 dice asi: "Los re- cursos gue se hallen pendientes, serán juzgados y resueltos por cinco letrados que notnlrrc la Cánuira de Justicia, cu- yos honorarios serán satisfechos por el que hubiere introilucido el recurso. Yo fui uno «le los Jueces «|ue la Cámara nombró, v juzgamos con los Doctores Alsina, Escalada, Barros Pazos y otros todas las causas «pie estaban iludientes elevadas al Tribunal «le Injuslüia Notoria cesos. Las juzgamos asi MMM Tribunal «le Injusticia, Notoria las juzgamos asi, porque asi mandaba ju/.garlas el articulo 2. » de la Ley del año 52. Veréis señores |>or esto que no «•s posible «•oiulenar la ley de la Sala de Rosas sin comlenar también al lamoso Cuerpo Lejislativo de 1852, ni decir que la lev «leí año 38 tuvo efecto retroactjvo sin «í«-«-ir lo mismo «le la ley del año 52. La Cámara «le Heprcsentaiile ha jugado pues las legislaturas pasadas para juzgar «■I pleit«> de Piran. Ni era posible hacer otra cosa «lúe uprodar las sentencias t|ue bubiere dado el Tribunal <1<; Justi«-ia Notoria—Se ha- bían seiitem-iado mil causas de las cuales no había recursos legales-Rosas había dado muchos decretos quebrantando los primeros derechos de los hombres en los juicios—Yo recordaré á la Cámara a«(uellos pleitos en «pu- tiene la sanción. Es una ley de mala fé, porque se pro- vee á una solicitud particular por una ley, y solo porque era «leí to«lo incostitucional proveer por un d«-crcto lo «|ue hubiera im- portado decir «|ue la Cámara iba á juz- gar un pleito entre partes; pero que pa- ra la jnrisprmtam-ia de la Cámara de Re- presentantes y el espíritu del legislador, esa ley importa quitar una casa á 1). ¡Ni- colás Anchorena \- dársela á I), Antonio M, Piran. Es una ley «le mala lo, porque se fun«la ■en suposiciones falsas y en hechos y ante- cedentes «pie no le constaban a la Cámara «le Representantes ni le constan al Sena- lio. El proyecto «ta ley, «liec, «pie el ar- ticulo 1. ° «le la ley «le 1858 no ha po- «lido tener <-fe«'lo rotroa«'tivo. Esto es afirmar que los habia tenido, «uiairdo la Cámara no ha visto ningún ¡m'occso, ni estár constituida para v«;r pro«-esos-. Si hay en esto solo un itatacto de redacción, entendérnoslo y la ley quedará «leí to«lo buena ó muy ridicula. Os pido sois agre- gar un entre paréntesis, y diremos: el artículo 1. • «le la ley «leí año 38 no ha podido tener efectúa retroactivos, (.si es qwe-los hubiere tenido). Se supone en dicho proyetrlo «ta. tay «fue se han dado sentencias en pleitos «pie no tenían recursos, ¿tio donde lo sube «•! Senado? Oita pleitos están silgólos a su exáincn, «pu- sentencias ha visto esta Cá- mara? ¿I>e qiM! recursos hablar Si es «ta los re«:ursos ostrao.dinarios <1<- Injusticia Notoria, supone una absoluta ignorancia s sino una Real Prag- mática «le los rey«-s ile España <|u«- te- nían una soberanía absoluta cual no tienen hoy las Cámaras «le Rúenos Air«-s.-M«-- jor es decir francamente como lo decían los Reyes.* Por cuanto ú nos ha venido y se ha presentado D. Antonio María Pirón quejándose de la sentencia tal que le quitó ó un cuñado suyo el dere- cho de retracto ¿t.£t.£t. Por tanto oido nuestro consejo o nuestra Comisión de hejislacion, mandamos y declaro utos g' dicha sentencia es nula, y que D. Nico- lás Anrhorená debe, entregar ó />. Anto- nio M. Piran lu casa que cempró á D. Tomas CP Gorman, recibiendo de aquel los 55,000 pesos que pagó por ella '— Si est«> es al lin ta único «pu* se trata «ta hacer, hágase claramente y n«> se envuel- va en mayores dificultades el mismo plei- to «pie trata «le resolverse. A mas, señores, la ley sancionada pol- la Cámara «l«; Repr«-seiilanl«-s «-s una l«-y rt-troacliva, portpte una mu-va l«-v sin l«*- n«-r tMouUtB retroactivos no puede aplí- cars«- á h«-«-hos «i actos anteriores «pie constituyan un derecho adquirido.-Esta «■s la retroactiviihul «1«- las l«-y«»s—Aqui s«-ñores, la discusión no pue«le dejar «le lomar por un momento un carácter jurídico ó académico—D. Nicolás Anclm- rena tiene «lerechos adquiridos «pie no puetle destruir ningún Cuerpo LejislativO -El prim-ipio «le su titulo «lata «lesde 1883-Es un titulo de dominio, adquiri- do por un contrato oneroso «le compra- venta al dueño lejitimo «le aquella pro- piedad. Ha estado «lesde entonces y se halla en pacífica posesión «le la fin<-a, po- si-sion «le buena IV- que no ha sido int«-r- rumpida por el juicio «ta r«-tra«-lo-Por el «-ontrario, esu* juicio, la a«-cion «tadu- «•i«la suponía en el dominio y la posesión tajiliuiu. La posesión y ol dominio suyo fm'roii maiileuiilos por una seiit«-iieia . Nicolás Anchorena «lerechos adquiridos u la «-asa que compró, «tare- «•hos «|ue cuentan 25 añtis, y que hoy no pueden ser destruidos por ley alguna.. La sentencia que se los «le«-laró fué una sentencia válida, obrando el juez en la órbita de sus funciones. No puede de- cirse que ella fuese nula porque no era «■ontra el dere«-ho «le la ley, aunque se diga que fué contra el «lerecho de uno «le los litigantes. Contra Conslitutioncs judica tur cum de jure constitutionis non de ju- re litigaris pronuntiatur. Los aboga- dos me han de entender. La ley sancionada por la Cámara «le Representantes es una ley interpretativa ó declarativa de otra ley. Sentaré respecto de ella un gran principio. Las leyes in^ terpretativas, ó declarativas no pueden hacer, sin tener efecto retroactivo, que los juicios ó sentencias anteriores que- den anuladas bajo preteato alguno. Es el texto del Sr. Favard, y la doctrina «ta todos los jurisconsultos. Suponed seño- res que un hombre se queja ante la Le- jislatura que siendo pariente de otro que ha muerto en el ter«:er grado canónico» y 5. ° civil, el Juez le ha negado la suce- sión por«pte interpreta la ley recopilada que limita el derecho de suceder abin- lestato al 4. ° grado, contando los grados p«>r la computación «-¡vil y no la canónica, y os pule «pie declaréis el espíritu de la ley. Si «-I cuerpo lejislativo declarase en «-fe«-l«>, «pie «lel»e seguirse la computación canónica al contar los grados «ta paren- tesco, la ley que diese no podría «leslruir las sentencias pronunciadas, y serviría so- lo en adelante porijue la ley interpretati- va, ó «leclarativa im tiene poder para anu- lar las sentem-ias ya pronum-iatlas. La ley que se prrtpOne por la Cámara «le Diputados <>s también una sentencia dada sin conocimiento de causa. Han piz- gatlo la tay «tal año 58 para juzgar el pro«*esO. Habla necesidad que se hiciera á lo menos una relación de la causa, y en efecto hubo para que nada faltase una r«-lacion hecha por el miembro informante leimpoiieobliga«-¡oiies, sino q aplica en silencio y en una causa privada la Cons- titución y las leyes. El Poder Judicial ¡o es por su naturaleza tranquilo, sin acción; no se mueve «-orno dice el Sr. Tocqueville, sino cuantío lo mueven por una demanda ó acusación; pero entonces él es el Juez único, y nadie puede venir á darle leyes para «-nseíiarle como ha de juzgar una «.-ansa sugeta á su examen y deci- sión.-El no revoca ni la ley inconstitu- cional, sino «pie se reduce en un pleito «la«l<> a negarle su aplicación.-Suponed señores «pie el Gobierno hace un trúfenlo público con una nación estrangera per- mitiendo la ¡ulrodiicioii de esclavos: «pie ese tratado es aprobado por el Cuerpo Legislativo y puesto en ege«-u«-ion.—-Uno dice a esto el Poder Judicial'.'—Nada, na- tía señores?—Está mudo en la materia— Pero llega un dia en que uno de esos esclavos introducidos ocurre a un Juez llamándose hombre libre.-En el juicio el Juez, desde que la Constitución del Estado prohibe la introdiicion de escla- vos, compara el tratado con la Constitu- ción y declara hombre libre al introdu- cido como esclavo. No anula la ley pú- blica «pie forma un tratado público: pue- do seguirse introduciendo esclavos; pero se sabrá, que todo esclavo «pie ocurra a los jueces sera declarado libre, y al fin el tratado publico quedará de hecho sin efecto sin «pie el sea revocado por el po- der judicial. Ahora se entenderá la cha- rada, el proyecto incomprensible.—Digo mas, como la Constitución no ha puesto un tribunal de revisión de las sentencias de los jueces superiores, el poder judicial — S no tiene limitación alguna en cuanto a Ir validez de sus decisiones; pero estas pue- den ser injustas, contrarias a las leyes, y entonces el Juez puede ser acusado ante el Senado por la falta de sus deberes. Asi Sres., esos oscuros magistrados, en' cargados solo de la decisión de pleitos entre partes; son los verdaderos guardia- nes de la Constitución y de los derechos individuales, sin agitaciones, sin bulla, sin revocación de las mimas leyes in- constitucionales. La Constitución queda á salvo de los avances de los cuer- pos deliberantes; y estos saben que -hay un poder oscuro pero muy efectivo que dejara sin efecto su sanciones é¡ ellas atacan los derechos individuales que la Constitución ha garantido. Buenos Aires va á ser asi tan libre como la Re- publica de los Estados Unidos, y su Cons- titución tan efectiva como la de aquella República. Pongamos al Poder Judiciario en el rol que le dá la Constitución, y el Estado de Buenos Aires, será el segundo pueblo del mundo, la segunda República democrática, regida por una Constitución el ejemplo para las otras Repúblicas y demás pueblos de la tierra. Otro dia Sr. Presidente continuaré sobre la ma*- teria.DISCURSO PKOM \CIABO POR EL SEÑOR l>Oi\ JOSÉ MÁRMOL, M LA CÁMAftA BB ¿r.wAuuA^o SU i-A ¿¡ESiON iiAL t« DE Aüüüiu. ■Sr. Presidente—Si nl^miu vez puede «entir esta Cámara el no ver á uno desns oradores en el terreno de la verdad, será esta, en que acaba de oir uno de los mas brillantes discursos que se ha pronuncia^ do en sus bancos. A la admiraccion que me ha causa- do ese discurso, yo quisiera agregar la autoridad de mi voto, tan débil como es: pero desgraciadamente no puedo tributar- le sino la primera; desde que en el fon- do de ese torrente de oratoria yo nodos- cubro, por desgracia, ni la verd:id, ni la justicia. En ese discurso se han reasumido los de nuestra Comisión de legislación; y puede decirse que se ha dividido en dos partes principales; la relativa al proyeto de la Cámara de Representantes, y la con- cerniente al proyecto de la Comisión de Legislación de esta Cámara. Para contestar al Sr, .Senador voy a nvertir el método que ha seguido, y co- menzaré por el proyecto de nuestra Co- misión, que és el primero que debe en- itrar a discusión en la orden del dia. A medida, Sr. Presidente, que el asun- to de que nos ocupamos ha corrido trá- mites en las Cámaras, ha ido tomando di- mensiones asombrosas. Comenzó por ser un asunto particular, que en uso de su derecho de petición, elevó un ciudadano a la Cámara de Representantes. Salió de esa Cámara como la declaración de un principio jurídico; 'y nuestra Comisión de Ilegislación nos lo presenta como una cues- ion constitucional. Asi. al paso que lle- ta este negocio, no seria estraño q' salie- vm de esta Cámara como una cuestión so- cial, pues parece tener las condiciones «spansivas de los gaces. El proyecto de nuestra Comisión se nos presenta bajo dos aspectos: ó como una delegación de un derecho que la Consti- tución ha depositado en el Poder Legislati- vo solamente, si se retiere a la inter- pretación autentica de las leyes; y enton- ces debemos rechazarlo por incompeten- cia en nosotros para delegar atribucio- nes que la Constitución nos ha fijado; ó el proyecto se retiere a la inteligencia usual de la ley, y entonces debemos re- chazarlo por inútil, porque el derecho de la inteligencia ó interpretacipn usual déla ley existe en nuestros tribunales como en todos los tribunales del mundo. Por mas esfuerzo que haga el talento de los sostenedores de ese proyecto, no podrán escapar a ese dilema. ¿Es una in- vestidura constitucional lo que se nos pide para el Poder Judicial? No podemos dar- la, porque no tenemos poderes constitu- yentes. ;Ks la declaración de un derecho que tiene el Poder Judicial? Se nos pide una cosa inútil y redundante. Según lo que hemos oido, parece que el pensamiento de la comisión no se es- tiende sino á la simple- interpretación usual de las leyes; pero al mismo tiempo se remonta a doctrinas mas elevadas y quiere alzar a nuestro Poder Judicial a la altura de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. No entraré en la cuestión de si nos convendría aceptar ó nó la organización del Poder Supremo Ju- dicial tic la Union del Norte. Pero si diré que cualesquiera que sean las ventajas de esa organización, nosotros no podemos darla a nuestro Poder Judicial, por cuan- to sus atribuciones han sido fijadas ya por la Constitución del Estado. Ese mismo Juez Story que se acaba de citar tantas veces, comentador de la Cons- titución Norte Americana, dice que el ob-jeto ile la constitución, era establecer tros grandes divisiones en el gobierno: el de- partamento legislativo, el judicial y el ejecutivo; el primero para hacer la ley, el segundo para interpretarla y aplicarla, y el tercero para sostenerla y hacerla cum- plir. Se vé, pues, que esa facultad de interpretar las leyes que reside en la Supre- ma Corte de Justicia, fué delegada y es- presada por la misma constitución del Estado. El mismo Su>ry dice: el poder «le interpretar ías leyes qne residí1 en el poder judicial,comprende necesariamente el de saber si ellas son conformes ó no á la Constitución,y en este último caso, el de declararlas nulas y sin ningún efecto Pero esa facultad dada al poder judicial de la Union, no solamente es determina- da por la Constitución, sino que constitu' ye una especialidad en el mundo, y que no puede por tanto servir de teoría gene- ral n 'lo* demás poderes judiciales. Mr.'Toequevllle hablando del poder jtnttefarie de los Rutados Unidos dice: • 'han existido confederaciones en diferen- "tes partes de America; se han visto Re- ''públicas en otros puntos que no eran "las riveras del Nuevo Mundo: est:. adop- "tado el sistema representativo en varios "Estados de Europa; pero no creo que "hasta ahora en ninguna nación esté "constituido el poder judicial del mismo "modo que éntrelos Americanos. Lo que "un estranjero comprende con mayor • 'dificultad en los Estados Unidos es la "organización judicial, porque no hay _, por decirlo asi evento político en qne no ••oigíi llamar la autoridad del juez: de lo "que infiere naturalmente que a Mi este "es una de las primeras potestades po- *'Hijeas, y luego al examinar la Constitu- •'eiwih de los tribunales no descubre en "ellos a primera vista mas que atribucio- * 'nes y hábitos judiciales, no paree iendo- •*le. i s» ve* que el magistrado se intro- * • dtizou jamas en los negocios públicos "sino al acaso: pero este acaso vuelve ,, todos los dios" Y SÍk de Técquevflte recapitula todas sus observaciones, de este modo-: "Cuan- "dd, examinada circunstanciadamente' "la organización de la Cámara suprema, ' * se llega a con sidera r en- su complexo ' * la» atribuciones que le han sido dadas, "se descubre con facilidad que nunca se "ha constituid» en ningún pueblo nn po- "der judicial mas inmenso. ' Y para que se pueda comprender me- jor, Sr. Presidente, h» inmensa dMeren- éta que exfcrté entre el alto poder judí- ela.!' de los Estados Unidos, y el nuestro - a quien se pretende investir con la nías alta «le las facultades de aquel, voy a leer lo «pie dispone la Constitución federal. "El poder judicial se estenderá á todos "los caaos de derecho \ equidad. que di- "manen de esta Constitución, délas leyes "de los Estados Unidos y de los trata- dlos hechos y por hacer autorizados por "ellos; á todos los casos relativos á em- " bajadores y otros Ministros públicos y "a los cónsules: á iodos los casos relativos "al almirantazgo y jurisdieion marítima; a "las Controversias en que los Estados "Unidos sean una de las partes; á las q' "se susciten entre dos ó mas estados, "entre un estado y ciudadanos do otro "estado, entre ciudadanos de diferentes •Estados, sobre tierras concedidas por "diversos estados: y entre, un estado, «> "sus ciudadanos, y estados, ciudadanos "ó subditos estrangeros." "I^a corte suprema tendrá jurisdieion "primitiva en todos los casos relativos a "embajadores y otros ministros públicos "y a los cónsules, y en aquellos en que "un estado sea una de las partes. En "todos los demás casos arriba menciona - ' dos la corte suprema tendrá jurisdic- "cion de apelación, tanto con respecto á "la ley como al hecho, con las eseepecn- ' 'nes y arreglos que hiciere eJ cong» <• ' 'so." Véase ahora si hay punto de compara- ción entre las atribuciones del poder ju- dicial de los Estados Unidos; con el nues- tro cuyo mas alto tribunal es una simple Cámara de apelaciones que no ejerce superintendencia sino sobre los tribunales interiores de un solo Estado, y si pode- mos aceptar, ni como teoria general, un» especialidad de una nación donde toda es especial y sin antecedentes. Luego, pues, si nuestro poder judicial no tiene, ni por la constitución ni por su organización, la facultad de hacer la interpretación autentica de la ley-, que entre nosotros solo esta reservadla á los legisladores; y si tiene, como ha tenido siempre, y como tienen todos los poderes judiciales del mundo, la facultad de la in* terpretacion usual é inteligente de las le* yes ¿que es lo que quiere la comisión de ligislacíou de esta Cámara, cuando nos dice en su preyecto que: corresponde ai podar judicial la interpretación de Urs lepes? ¿quiere hablar déla inteligencia d* la ley? Pero eso es lo que se llama inter- pretación usual, y ese derecho lo tiene, ¿Se reatare 6 la interpretación legislativa? Pero ese derecho no podemos delegarlo en nadie porque la constitución la ba de- positado en nosotros. ¿Que es pues lo que quiere nuestra comisión? Sr. Velez Sarsfield—¿Quiere que le conteste? La interpretación auténtica es para el pueblo, la de los tribunales es para el pleito. Sr. Mármol—Eso es lo que se llama inteligencia de la ley ó interpretación usual, y eso hacen los tribunales todos los días, aplicando la ley según la inteli- gencia y el uso. Sr. Velez Sarsfield—La otra autenti- ca es la que corresponde al legislador. Sr. Marmol—Ya lo he dicho antes. Pero si le damos esta facultad ¿ consti- tuimos ó tu» al poder judicial? ¿y si no es una facultad constitucional la que da- mos al poder judicial, si solo vamos a declarar lo que hace a todas horas, qué es el proyecto de la comisión sino una cosa inútil y redundante? Si es conve- niente la organización que se le ha dado en los Estados Unidos, la oportunidad de tratar ese asunto pasó con el año 54, en que constituíamos nuestros poderes públi- cos, o seria oportuno hoy si previamente nos hubiéramos constituido en Cámara constituyente. Pero con nuestro manda- to actual, abrogarnos la facultad de en- sanchar la esfera de acción de uno de los poderes públicos del Estado, seria un acto evidentemente inconstitucional. A no ser, lo repito, que la Comisión se re- lie ra a la interpretación de uso, lo que hace, como he dicho, completamente inú- til este proyecto. Sr. Velez Sarsfield—Es para que lo entiendan. Sr. Mármol—¿Para que lo entiendan? Pero es que no podemos hacer leyes, Sr. Senador, tan ofensivas á nuestros jue- ces: Hace tiempo que saben que la in- terpretación usual de las leyes es de su resorte esclusivo. Cuanto mus oigo, mas me convenzo de lo insostenible del proyecto de la Comi- sión, y al concluir la parte que dice rela- ción con él, yo recordaré á la Cámara los estreñios en que lo coloqué al principio de mi discurso:-ó trata el proyecto de dar atribuciones constitucionales al poder Judicial, y entonces somos incompetentes, ó trata de dar al Poder Judicial lo que ha tenido y tiene, y entonces el proyecto es inútil. Tales son mis conclusiones, á respecto del proyecto de la Comisión, y paso á ocuparme del proyecto de lu Cámara de Representantes, que, en la orden del dia, es sin disputa la parte seria de que debe- mos ocuparnos. Yo no seguiré al Orador que dejó til palabra en el fácil sendere que recorrió con grandísima elocuencia. Con los golpes de su palabra ha con- movido el sentimiento mas fácil de espío- larse: ha fascinado la intelijencia dé cuantos le oyen, espío tundo el sentimien- to de la paz pública. "No, no conmo- vamos, ha esclamado; no conmovamos "las cenizas; no despertemos el fuego "que yace adormecido." Si, no conmovamos, repetiré a mi vez, porque ¡ay! si cuando el Sr. Senador ha esplotado el sentimiento del presente, yo hie amparase de los sentimientos pasados, y, en los recuerdos que evocase, hiciera despertar los dolores y lágrimas que hu- biera no ha mucho en el corazón de. nuestro pueblo [aplausos.] No lo seguiré digo en ese camino: quie- ro la discusión templada á que nos han invitado con su ejemplo los miembros de la Comisión que precedieron al orador á quien contesto. Yo diré, Sr. Presidente, como uno de los Sí es, de la Comisión, que no conozco un solo escrito, una sola línea del pleito de los Sres. Anchorena y Riglos, agre- gando que tampoco necesito conocer se- mejante asunto particular para ocuparme del proyecto de la Cámara de Represen- tantes. Hay hechos. No necesitamos personas. No pueden tampoco figurar en este debate las opiniones políticas. Me consideraría desempeñando un pobrisimo rol, si creyese que me estaba vengando en una tumba. Veamos los hechos. En 1833 hubo un litigio civil entre dos ciudadanos. El pleito corrió todas las instancias que había en el pais después del decreto de 20 de Octubre de 1829. En las dos primeras instancias hubo sen- tencias favorables á uno de los litigantes pero las sentencias en vista y revista de la Cámara de apelaciones le fueron ad- versas. No había mas instancia que la del re- curso de revisión: el había venido a sos- tituír, por el decreto de 1829, los recur- sos de segunda suplicación y de nulidad é injusticia notoria, establecidos por el Reglamento' Provisorio de 1817. Ahí pues, en el recurso de revisión, concluyó el pleito de los Sres. Riglos y Anchorena, en favor del primero, y no había en el pais ningún otro recurso que pudiese romper el sello de la cosa juzgada» que había puesto sobre aquel pleito la sen- tencia definitiva. Se ha dicho que el deereto del Sr.Wiimoni, de aü de Octubre «le 182»,que estableeió él recurso de revisión en sos- títucion de los de segunda suplicación y d« nulidad é injust ic ía notoria, no era ana ley, y por consiguiente no podía des- truir los recursos creados por las leyes. P6r ahora, y reservándome otras es- plicacioneS eft el curso del debate, yo contestaré, Sr. Presidente, que la prácti- ca de los tribunales por nueve años; la aprobación general que hizo el cuerpo lejislativo, de todos los actos del Sr. Via- mont, su silencio en lodo ese periodo con respecto, á ese decreto en particular, su ■ referencia é él en varias leyes déla épo- ca; y el haberse amparado del recurso que ese decreto creaba, el mismo Sr. Anchorena, dan á aquel decreto del Sr. Viamont la capacidad legal que echan do -menos los oradores ti quienes contesto. Bien pues; -no había en el país, Sr. Presidente, otro recurso superior al re- curso de revisión: era el último escalón de las instancias judiciales. Quedó allí ejecutoriada la sentencia en el pleito de •lói Sres. RíglOs y Anchorena. Y enton- •Ces este último litigante interpuso apela- ción ante la Urania, diciendo á Rosas: '■tne amparo del brazo diestro de V. E.' y toqui entro n la parte donde espero oí Sr. Senador a quien contesto: lo espero con el respeto del discípulo al maestro, pero engreído con la conciencia de tener «i mi lado la verdad y la justicia para apo- yarme en ellas. Aqui me separo de los (pleiteantes Rtglos y Anchorena, y pregun- to al Sr. Senador: con qué investidura judicial pudo Rosas recibir la apelación que se le interponía de sentencias dudas vn ultimo recurso por los tribunales del Ipttis? Sr. Vclez Sarsfield—La ley del ano "J5, por ella se ocurría al Gobierno. Sr. Marmol-—No soy abogado, no pue- do tener todas las leyes en la memoria pora Contestar de improviso, pero tomo nota de la cita y la estudiaré. El Dictador Rosas en toda su potestad, en el apogeo de su poder, entre la cons- telación de jurisconsultos que le rodeaba, ignoró que estaba investido del derecho que le daba la ley que cita el Sr. Sena- dor, y se presentó en 1838 á la 15. ~ legislatura diciendo. "Entre los gran- "des deberes que el gobierno ha cuidado "de cumplir Con religiosidad y acierto, **%fii 'ocupado un lugar muy preferente la **mas constante VigHanCiu sobre el pun- '**Ub\ campaniliewto de la» leyes. Muchas "solicitudes se le han elevadado, que •^JortdBse los recurrentes de nulidad é in- justicia notoria contra los Tribunales de "última instancia. Y aunque no puede el "gobierno garantir la justicia de los recur- vaos no trepida en creer que la mayor par- "te de ellos se habrán elevado con la "mejor buena fé.—"Asi es que nada ha- "br*a sido mas grato al Gobierno, que "hallarse provisto por la ley, ó haberse "podido proveer de medios para eacpe- "dirse dignamente en la resolución de "tales negocios" El Dictador pues, no se consideraba investido de ninguna facultad para cono- cer en las causas que se le habían eleva- do en apelación, puesto que lo declaraba asi, ni consideraba que hubiese en elpais tribunal alguno que las resolviese, puesto que pedia un tribunal y una institución para ese caso y sí ni facultad tenía, ni tribunal había ¿por qué recibía las causas falladas en última instancia, y suspendía de hecho por tres años la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada? ¿Donde está el origen de ese po- der que él mismo manifiesta ignorarlo? En las facultades extraordinarias se ha dicho. ¿En las facultades extraordinarias? ¿Pero cual es el papel que se nos quiere hacer representar en este caso? Nosotros no estamos aqui para consagrar las facul- tades extraordinarias, ni para legalizar con nuestra aquiescencia las usurpacio- nes de poder en Rosas, y no teniendo por mandato la consagración de semejan- te crimen, tenemos que confesar que de ese acto arbitrario de suspender las sen- tencias ejecutoriadas, por el solo becho de recibir las causas en apelación, se de- riva la parte inicua de la ley de 1^38, que creó un tribunal para que conociera en aquellas causas falladas tres años an- tes, y que habían estado en poder del Dictador todo ese tiempo. Ni la misma suma del Poder •público- podria salvar a Rosas del cargo de arbitra- rio en aquel acto, ni á la ley de 38 de la iniquidad que envolvía refiriendo y fun- dándose en ese acto de arbitrariedad per- sonal. Porque esa suma del Poder pú- blico no podía ser mas estensaque lo os- tensión que los poderes públicos tenían; y no teniendo el Poder Judicial mas es- tensión que aquella en que había obrado ya, no podia el Dictador usar de otra que aquella misma, aun en el máximum de la omnipotencia que recibió con la Suma del Poder Publico. En esa Sumía no podiocafaer mas que aquelk> que tenían los pedenes publico existentes en el i Estado, Mas cUá asta arbitrariedad, la usurpación, el «vintén. Y ese es «si grande argumento que em- picamos para la condenación de Rosas, «tundo declaramos en esta misma Cáma- ra, que fat ley que le dió la Suma del Po- der Público, no le dió la facultad de asesinar ni de robar, poi que tales facul- tades no existen en ningún poder público de la tierra, (aplausos) Y si lo contra- rio se sostuviese, si se dijese que el po- der de Rosas no tenia límites por la ley que lo creó, yo digo que los criminales hemos sido nosotros en juzgar a Rosas y sentenciarlo como reo de Losa-Patria. De ese modo, Señor,*sc creó el tribu- nal de recursos extraordinarios por la ley- de S de Diciembre de 1838. El artí ido 1. ° de la ley declara ter- minantemente que á la ley ' se le daba fuerza retroactiva, pues que se creaba el Tribunal para conocer en las causas que, sentenciadas en último recurso, habían interpuesto apelación ante ese Rosas que declaraba no tener la mínima autorización para recibirlas. Ese articulo 1. ° dice asi:-"Los recursos elevados al Poder "Ejecutivo encargado de la suma del po- "der pública, que estuviesen aun pen- "dicaces, y se versen sobre sentencias "no ejecutadas, siempre que se hubiesen prosnov ido de pronunciamientos que no "tienen recursospor las leyes comunes; y "los de nulidad é injusticia notoria sobro "las sentencias definitivas, que se proino- • •'viesen en adelante dentro del término "de ocho (lias, serán examinados y re- " sueltos por un tribunal que se deiiomí- "nará Tribunal de recursos eslraordina- "rios por nulidad é injusticia notoria, "el cual tendrá el tratamiento de Exce- dencia." Con loda malicia se evitó en ese arti- culo la voz ejecutoriadas y se empleó la palabra ejecutadas, cuando era sabido que no podia haber ejecución desde que la fuerza mayor de la dictadura lo im- pedia. Sr. Velez Sarsfield—Póngala. Sr. Mármol—De las sentencias eje-* cutoriadas, ¿cómo podia ocuparse el tri- bunal creado por la ley de 1838? ¿En qué doctrina, en qué código puede en- contrarse, en qué principio de moral, en qué teoría de jurisprudencia, que un de- recho adquirido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pueda ser arrebatado a su poseedor por un tribunal de nueva creación, organizado por una ley posterior? Si alguna vez es concedido dar leyes con fuerza retroac- tiva, nunca es con el fin de dañar dere- chos individuales adquiridos por senten- tencias legales, rompiendo el sello de la cosa juzgada. ¿Que importa que la ejecu- ción de la sentencia no se lia vara á efec- to, desde que es evidente que hubo una fuerza mayor que lo estorbara? ¿O no era fuerza mayor del brazo diestro de D. Juan Manuel Rosas? Y entonces se sos- tendrá todavía que no tuvo fuerza retroao, ti va de la ley de 1888 que creaba un tri- bunal para que conociera de aquellas sentencias ejecutoriadas tres años antes y que se habían puesto al amparo de un poder incompetente para ampararlas, pe- ro bastante fuerte para suspender los eíectos de las sentencias?. Ahora bien, Sr. Presidente: la Cámara fie Representantes remite a la de Sena- dores esta simple y sencilla declaración: "La ley de o de Diciembre de 1838 no pudo "tener efecto retroactivo." ¿Y qué debe- mos contestar nosotros? ¿Que si? ¿Que pudo tenerlo? Se evade la contestación categórica y se dice, que no podemos juzgar las le- yes. ¡Rara doctrina! ¿Y quién sinó los legisladores pueden juzgar las leyes? ¿Quién las juzga todos los dias, modifican- do unas, derogando otras, rectificando aquellas; quién sino el legislador? ¿Quién lia juzgado las principales leyes de la Cámara de Rosas? ¿No hemos sido noso- tros? Toda la legislación de nuestra épo- ca, qué es sino el juicio de las leyes de Rosas; como la revolución que se ha ope- rado en el país, con todo su progreso y movimiento, qué es sino el juicio de la época pasada? ¿Qué es nuestra constitu- ción, sido el juicio severo de la Sala de Rosas, creando en la persona de éste el monstruoso poder de la Dictadura? ¿El juicio de Rosas, la ley de tierras, todo lo que hemos hecho con relación al pa- sado, que es sino juicios de actos le- gislativos? ¿O se cree que una época de veinte años, terriblemente histórica, que ha conmovido los cimientos de una so- ciedad, puede quedar ahí, inmóvil como un cadáver, sin que sea necesario volver sobre ella a cada instante por que a cada instante se sienten sus efectos desgracia' dos? No, señores: esa época ha sido como los temblores de tierra, cuyos sacudimien* tos se hacen sentir a largas distancias y por mucho tiempo.(Aplausos en la barra.) ¿Como decir, pues, que no podemos hacer, una declaración sobre la ley del año 38? ¿Fué ó no fué una iniquidad esa ley?¿Y si lo fué ¿que es lo que nos impide el declararlo? Señor Presidente, fijaríamos el mas triste de los antecedentes de este pais.v legaríamos al porvenir una fatal heren- cia, ' si estableciésemos que los cuer- pos legislativos no pueden juzgar los actos legislativos. Pues declaramos con éso, que estos cuerpos políticos tienen el poder de la arbitrariedad y el despotismo, desde que sus actos no pueden ser jamas llamados a juicio de las legislaturas su- cesivas. No, no establezcamos ese pre- cédeme funesto en el pais mas conmo- vido de la América. So establezcamos que las Cámaras son Uranias irresponsa- bles, y sus actos, actos irreparables. Recuérdese que en este caso, ni si- quiera se nos pide la interpretación de una ley; que es simplemente la declara- ción de un principio lo que vamos a ha- cer; y no se quiera contestarnos el derecho de declararlo. Pero se nos dice que no existe la ley- de 88, y que las Cámaras no deben ocu- parse de leyes que no existen. Si; no existe la ley; pero los efectos de la ley existen; existen los daños que ella causó; existen los damnificados por esa ley, que vienen á las puertas de la legislatura á pedir, no la resolución de un pleito, sino el juicio de la legislatura sobre una ley inicua, que nadie se atreve a defender; y se pre- tende que la legislatura les conteste que es incompetente para declarar que aque- lla ley no pudo tener efecto retroactivo. Esto es muy serio Sr. Presidente: no haremos el juicio de aquella ley, pero haremos el juicio de nosotros mismos. El poder judicial fué asesinado en i 838.. ¡Que quedó de él entonces! Nada! £1 se- llo de sus antiguas sentencias fué roto por la voluntad de una Cámara compues- ta de instrumentos de un tirano; y noso- tros hoy nos resistimos á declarar tal co- sa! á declarar aquel crimen cometido con- tra el poder judicial! aquel delito contra el mas santo de los principios. Entre los Galos, señor, cuando se llevaba una vic- tima al sacrilicio iba coronada de llores! y los Hebreos embriagaban á sus victi- mas para que no sintieran el golpe de la muerte; y parece que entre nosotros se quisiera coronar con las flores de la elo- cuencia, y embriagar con la dicción y la palabra, esas victimas que no queremos amparar (aplausos en la barra). Voy á qpncluir Sr. Presidente. Yo re- chazo el proyecto de nuestra comisión de legislación, por inconstitucional, ó por inútil, fundado en las razones que espu- se al principio de mi discurso; y he de votar por el proyecto de la C. de R.R. como espero que ha de votar la Cámara. Pero al concluir, deseo hacer pre- sente a la Cámara, que quiero tomar la palabra -varias veces en el curso del de- bate, volviendo sobre algunos puntos q* apenas he indicado esta noche; y pido se declare libre la discusión, y se suspenda la sesión por hallarme un poco fatigado, (aplausos en la barra) (Se declaró libre el debate y se levan- tó la sesión siendo las once y media de la noche.) DISCURSO 'PRONUNCIADO POR EL DOCTOR D. MARCELO GAMBOA, SH LA ÜÁMARA úí *£«ADORES KM LA SESiO* DEL i7 DE AGOSTO. "Sr. Presidente, dilicil, tni|>oiiciite tam- bién es la situación del hombre pir- hlíco, cuando tiene que ejercer ante un pueblo tan ilustrado y celoso de sus libertades, el augusto ministerio de sus altas funciones; cuando tiene que dar ante ese mismo pueblo, la medida de su suficiencia en el desempeño de tan ardua misiort; cuando tiene en fin que rendirle cuenta, que convencerle que n- ha traicionado la mas digna de su codo fianza. El tiene igualmente que arros- trar las torvas miradas, y oirás demasías quizá de las pasiones; de las pasiones, Sr. Presidente, que no raciocinan jamas. Pero luego viene en su auxilio el po- deroso impulso de la conciencia, la jus- ticia triunfa y sobreponiéndose á los cál- culos interesados del egoísmo, fija el principio de la moral pública y fuera de esta no hay ventura ni dicha social. ¡Desgraciado del Lejislador que se in- clinase delante de afecciones personales! ¡Que inscribiese en el código, en el li- bro de la vida del pueblo, una sanción dictada por el interés, por consideracio- nes de partido, ó por un error que acu- sase la conciencia, .y rechazase el bien de la comunidad. Se esplotaria entonces los actos lejíslativos en satisfacción de pasiones mezquinas, que nunca están á la altura de los principios. El Lejislador debe ser tan impasible como la misma ley. Voy a entrar, Sr. Presidente, al análi- sis del proyecto de la comisión con toda la confianza que me inspira la presencia del Senado y del pueblo que me escucha, y con toda aquella abstracción de perso- nas que tanto corresponde a la magostad é imparcialidad de la ley. ¡Nada mas digno ciertamente de aquel momento en que el lejislador solo se fija en el espíritu para santificar la justicia, y solo oye latir las fibras del corazón para complacerse en el bien que va á producir en jeneral á sus semejantes. Yo me prometo Sr. Presidente, alcan- zar á la luz de la simple razón y de una sana jurisprudencia, el convencimiento q' todos debemos desear sobre esta célebre cuestión, cuestión que se ajita con tanto calor é interés ante la* Cámaras Eejisla- iivas con tanto calor é ínteres, por que envuelve un principio: cuestión que tiene alarmados á todos los espíritus por que envuelve un principio: Me veo necesitado á ser muy corto y sencillo después de las alocuciones tan llenas de erudición y florida oratoria que que se ha pronunciado por los Sres. Se- "nadores que me han precedido en la pa- labra. Suplico al Senador me dispense, si no guardo unión en mis ideas por que estoy bastante indispuesto y solo he ve- nido á la sesión por creer el asunto del mayor interés público. Estoy en oposición al proyecto de la Comisión porque lo creo enteramente in- constitucional, ó contrarió á nuestra car- ta constitucional. Hay ciertas cosas, dice el muy respe- table Benjamín Constant que nadie puede hacer: el pueblo mismo no tiene derecho para ejecutarlas; el pueblo mismo no puede trastornar la independencia de los poderes, no puede alterar las bien des- lindadas atribuciones de los poderes po- líticos ó sociales. Si tal sucediese, si se rompiese el equilibrio de esas poderosas palancas, que dan todo el movimiento de la máquina del Estado, desde ese ins- tante no aparecería ni la sombra del po- der civil y político garantido por la Cons- titución ¡Qué ideas y principios tan ajus-y legaríamos ui porvenir una fu tul heren- cia, - si estableciésemos que los cuer- pos legislativos no pueden juzgar los actos legislativos. Pues declaramos con éso, que estos cuerpos políticos tienen el poder de la arbitrariedad y el despotismo, desde que sus actos no pueden ser jamas llamados a juicio de las legislaturas su- cesivas. Ko, no establezcamos ese pre- cedente funesto en el país mas conmo- vido de la América. Ño establezcamos que las Cámaras son tiranías irresponsa- bles, y sus actos, actos irreparables. Recuérdese que en este caso, ni si- quiera se nos pide la interpretación do una ley; que es simplemente la declara- ción de un principio lo que vamos a ha- cer; y no se quiera contestarnos el derecho de declararlo. Pero se nos dice que no existe la ley- de 38, y que las Cámaras no deben ocu- parse de leyes que no existen. Si; no existe la ley; pero los efectos de la ley existen; existen los daños que ella causó; existen los damnificados por esa ley, que vienen á las puertas de la legislatura á pedir, no la resolución de un pleito, sino el juicio de la legislatura sobre una ley inicua, que nadie se atreve a defender; y se pre- tende que la legislatura les conteste que es incompetente para declarar que aque- lla ley no pudo tener efecto retroactivo. Esto es muy serio Sr. Presidente: no haremos el juicio de aquella ley, pero haremos el juicio de nosotros mismos. El poder judicial fué asesinado en 1838. ¡Que quedó de él entonces! -Nada! El se- llo de sus antiguas sentencias fué roto por la voluntad de una Cámara compues- ta de instrumentos de un tirano; y noso- tros hoy nos resistimos á declarar tal co- sa! á dí clarar aquel crimen cometido con- tra el poder judicial! aquel delito contra el mas santo de los principios. Entre los Galos, señor, cuando se llevaba una vic- tima al sacrificio iba coronada de flores! y los Hebreos embriagaban á sus victi- mas para que no sintieran el golpe de la muerte; y parece que entre nosotros se quisiera coronar con las flores de la elo- cuencia, y embriagar con la dicción y la palabra, esas victimas que no queremos amparar (aplausos en la barra). Voy á rom luir Sr. Presidente. Yo re- chazo el proyecto de nuestra comisión de legislación, por inconstitucional, ó por inútil, fundado en las razones que espu- se al principio de mi discurso; y he de votar por el proyecto de la C. de R.R. como espero que ha de votar la Cámara. Pero al concluir, deseo hacer pre- sente á la Cámara, que quiero tomarla palabra varias veces en el curso del de- bate, volviendo sobre algunos puntos q* apenas he indicado esta noche; y pido se declare libre la discusión, y se suspenda la sesión por hallarme un poco fatigado, (aplausos en la barra) (Se declaró libre el debate y se levan- tó la sesión siendo las once y media de la noche.) DISCURSO PRONUNCIADO POR ÉL DOCTOR D. MARCELO GAMBOA, SH LA CÁMARA ui oühAOüRLá Eh LA SESiOÜ DEL i7 DE AGOSTO. "Sr. Presidente, diücil, imponente tam- bién es la situación del hombre pú- blico, cuando tiene que ejercer ante un pueblo tan ilustrado y celoso de sus libertades, el augusto ministerio de sus altas funciones; cuando tiene que dar ante ese mismo pueblo, la medida de su suficiencia en el desempeño de tan ardua misión; cuando tiene en fin que rendirle cuenta, que convencerle que n- ha traicionado la mas digna de su cono fianza. El tiene igualmente que arros- trar las torvas miradas, y otras demasías quizá de las pasiones; de las pasiones. Sr. Presidente, que no raciocinan jamas. Pero luego viene en su auxilio el po- deroso impulso de la conciencia, la jus- ticia triunfa y sobreponiéndose á los cál- culos interesados del egoísmo, fija el principio de la moral pública y fuera de esta no hay ventura ni dicha social. ¡Desgraciado del Lejislador que se in- clinase delante de afecciones personales! ¡Que inscribiese en el código, en el li- bro de la vida del pueblo, una sanción dictada por el interés, por consideracio- nes de partido, ó por un error que acu- sase la conciencia, y rechazase el bien de la comunidad. Se esplotaria entonces los actos lejislativos en satisfacción de pasiones mezquinas, que nunca están á la altura de los principios. El l,cjislador debe ser tan impasible como la misma ley. Voy a entrar, Sr. Presidente, al análi- sis del proyecto de la comisión con toda la confianza que me inspira la presencia del Senado y del pueblo que me escucha, y con toda aquella abstracción de perso- nas que tanto corresponde a la magestad é imparcialidad de la ley. ¡Nada mas digno ciertamente de aquel momento en que el lejislador solo se fija en el espíritu para santificar la justicia, y solo oye latir las fibras del corazón para complacerse en el bien que va ú producir en jeneral á sus semejantes. Yo me prometo Sr. Presidente, alcan- zar á la luz de la simple razón y de una sana jurisprudencia, el convencimiento q' todos debemos desear sobro esta célebre cuestión, cuestión que se ajila con tanto calor é interés ante la* Cámaras Ecjisla- tivascou tanto calor é interés, por que envuelve un principio: cuestión que tiene alarmados á todos los espíritus por que envuelve un principio: Me veo necesitado á ser muy corto y sencillo después de las alocuciones tan llenas de erudición y florida oratoria que que se ha pronunciado por los Sres. Se- ' nadores que me han precedido en la pa- labra. Suplico al Senador me dispense, si no guardo unión en mis ideas por que estoy bastante indispuesto y solo he ve- nido á la sesión por creer el asunto det mayor interés público. Estoy en oposición al proyecto de la Comisión porque lo creo enteramente in- constitucional, ó contrario á nuestra car- ta constitucional. Hay ciertas cosas, dice el muy respe- table Renjamin Constant que nadie puede hacer: el pueblo mismo no tiene derecho para ejecutarlas: el pueblo mismo no puede trastornar la independencia de los poderes, no puede alterar las bien des- lindadas atribuciones de los poderes po- líticos ó sociales. Si tal sucediese, si se rompiese el equilibrio de esas poderosas palancas, que dan todo el movimiento de la máquina del Estado, desde ese ins- tante no aparecería ni la sombra del po- der civil y político garantido por la Cons- titución ¡Qué ideas y principios tan ajns-Xa'dos á —liH'Ml prnaút casó! Por todas nuestras Consi'in-s, |>or la universalidad tic las Constituciones «leí mundo, la intorprela- <*¡on «le las leyes corresponde al Poder Lcjisl.ttbo. Es una atribución ¡nmaiienteen •él, rs una atribución que Ices natural, csuna atribución deq'no puede despojarse al>so- hitamente, Por todo principio, el «pie da .la ley es el que debe interpretarla, por que nadie conoce mejor su inteligencia y su verdadero valor. Solo la Asambleaenden<-ia «le los poderes, por «pie no puede despojarse de una atribución sin la que efectivamente dejaría de existir, poi- que solo vive en la independencia, en la armonia «le los poderes. Si no es esta la atribución que la Constitución acuerda al Poder Judicial no es fácil encontrar cual ■ es esa otra capaz do dar osa facultad de interpretar sin limitación alguna, no solo las leves, sino la Constitución también. La interpretación usual, o práctica, no tiene tanta ostensión ni tanto poder; de -consiguiente debemos decirqne lo que se le otorga es la misma atribución que tie- ne el Poder l.ejislativo ó es preciso que digamos que otra es la atribución que le da. Pero¿ cual será esa otra que tenga esa ostensión de interpretar la Constitu- ción y las leyes? l a única interpretación * que «■orrespondo al Poder Judicial es la interpretación usual ó práctica y esta no consiste en oirá cosa sitio cilla aplicación dé ciertos actos que por su repetición ante los tribunales, han reciliido un carácter de disposición legal. Pero véase si esta interpretar ion . puede tener esa estencion de interpretar la Constitución y todas las «lemas leyes: de ninguna manera. El Po- der Judicial no es mas q' el órgano de las resoluciones del Poder Lojislativo. El tiene «pte obedecerlas y cumplirías, tiene que aplicarías bajo solo la inteligencia de las disposiciones g<>nerales; nunca interpre- tarlas, por que desde el momento que el Poder Judicial asumiese esta atribución, «'•I se constituiría en 1 .ejislaciou y juez, el podría á su antojo ó su pasión pnUar á interpretar y dar entendimiento á la ley segiui los casos que ocurriesen. El Poder Judicial no jura la justicia de la ley, jura solamente su observancia, y aunque la ley sea cruda, cruel y muchas veces repúg- name, tiene que aplicarla y obedecer, por que sino echaría por tierra el axio- ma bien conocido de que no es la ley la que debe subordinarse al magistrado sino el magistrado á la ley. Si la interpretación que la Cámara otor- ga al Poder Judicial es igual á la que cor- respondí' al Poder Legislativo véase la que resultaría de aquí. A los ojos menos pre- visores se viene el choque que habría en- tre esos dos poderes, y vendría por tier- ra toda la independencia de estos. Eos ejem- plos que se nos han citado con respecto a la interpretación judicial «Mitre otras naciones, no tiene que ver entre nosotros desde q' no podemos menos q' recurrir sino á nosotros mismos; desde que tenemos «pie sujetarnos a lo que nuestro código, nuestra Constitución ha sancionado. Glo- ríense en hora buena los Estados Uni- dos por haber culminado en el progre- so de sus instituciones, entre tanto que nosotros no hacemos mas que some- ternos a nuestro humilde estado, á lo que han sancionado nuestras leyes. Lle- gará día también en que nuestra estre- lla en el lleno de su esplendor brillará para todos, y nuestra patria se verá ad- mirada, respetada también en el apogeo de su dicha • La interpertacioii pues que se otorga al Poder Judicial es anti-constitucional, porque le da una facultad que absoluta- mente se corresponde por su naturaleza. Ese poder entonces revestido de esa atri- bución vendría a constituirse en juez y Legislador en arbitro, y toda la aplicación de las leyes vendría á depender del sim- arbitrio del juez, Cuando hay dudas so- bre uua ley debe ocurrirse al Legislador porque él es quien interpreta, es el ünico que debe hacerlo; porque es el único que da la ley. Resulta pues que el proyecto de la Cámara es anti-constitucional. El atribuye al Poder Judicial uua facultad que está en contradicción en su misma naturaleza. El Poder Judicial no tuvo mas atribuciones que entender y conocerlas leyes, y aplicarlas según los casos ocur- rentes, pero nunca interpretarlas, ui resol- ver cuando haya obscuridad, porque esto corresponde al Poder Legislativo. El Poder Legislativo no puede sin trai- cionar sus derechos otorgar al Judicial esa facultad, porque no puede traicionar la independencia de los poderes. El Po- der Judicial si tuviese esa facultad, se convertiria en Legislador, en juez; en juez, aplicando la ley, en legislador interpretán- dola. El Poder Judicial no es mas que el ministro de la ley; está obligado á apli- 3 — caria siempre que sea clara y sencilla, y en caso de oscuridad ocurre al Legislador para que levante esa oscuridad. Si ambos poderes tuvieran iguales facultades resulta- ri» el choque contra la armonia délos pode- res políticos ó sociales y por último, según todas las Constituciones, según la nuestra, solo incumbe espresamente al Cuerpo Legis- lativo la atribución de interpretar las le- yes, de darles en su caso el sentido que deben tener,porque solo el que ha dicta- do la ley es el que debe tener esa facul- tad, pues que como es el que la ha san- cionado está mas enterado y al cabo del espíritu é inteligencia que debe darse. Me he limitado, Sr. Presidente, á de- mostrar que el proyecto de la Cámara es inconstitucional bajo todos respectos y esto me basta para pedir que no sea ad- mitido reservándome después ocuparme del proyecto de la Cámara de. Represen- tantes caso que el proyecto de la comisión fuera rechazado.DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SE\OR I>. I>. b\ SARMIENTO, m LA CÁMARA di ¿¿«AuORÉS Sh LA SESiÜfi DEL IT DS AGOSTO. Sr. Marmol. He oido que la Comisión piensa retirar su proyec to. Si esta idea es efectivamente exacta, facilitará muchí- simo el debate el que así se hiciere. Sr. Sarmiento. En efecto, Sr. Presi- dente, la Cámara ha convenido en la po- sibilidad de retirar este proyecto, por que le lia parecido ya haber obtenido los resultados que se proponía. No puede ser un provecto de ley, sino una resolución simple, motiva Ja por la solicitud Piran contradicha por Anchorcna. I.a Cáma- ra de Representantes dice en la solici- tud Piran, que la Legislatura de tal año, no pudo hacer tal cosa por tales razo- nes; y teniendo la Comisión que coml>at.ii ■esta doctrina, establece la jurisprudencia que debe guiar en estos casos, y d.ce entonces en la solicitud Piran y sus seme- jantes: pertenece á los tribunales, deci- dir los casos en que no están la Consti- tución y las leyes en armonía. Tengo ne- cesidad de repetir el artículo constitucio- nal á que sirve de jurisprudencia esta re- solución. Se leyó. Art. 130, Continuarán en observancia las leyes &a. En este artículo se habla de las leyes de Partida, del Fuero juzgo, de las Pragmá- ticas sanciones, de las leyes de Indias, y á todas estas leyes se dice; que continúan en todo observándose que no digan con- tradicción con la presente constitucíon- ¿Quién es el que decide en las cues- tiones entre individuos si están en con- tradicción ó no con la Constitución? Los jueces, al aplicar las leyes, y la Legis- latura, si un tribunal la consulta; porque nadie mas puede manifestar dudas. La Legislatura no puede saber cuando hay dudas en la aplicación de las leyes porque sontos tribunales quienes aplican las leyes. Ningún particular tiene el dere- cho de venir á someter sus dudas intere- sadas que soto el juez puede sentir. Quién tenia duda en la cuestión presente? ¿Na- die, porque solo los jueces pueden tener- las. Mañana vendría el secretario de la Cámara á decirnos también: tengo sobre tal ley dudas ¿y que nos importa que las tenga? No tenemos que oír á nadie mas en estos casos que á los tribunales. Por esta razón es que la Comisión Legislativa estudiando muy despacio este asunto, di- jo: jurisprudencia de este articulo 130 de la Constitución es que los tribunales de- cidan cuando están las leyes, no solo las de la Legislatura sino las de Partida y las demás, en contradicion con la consti- tución; porque no se la ha nombrado juez especial, ni la Legislatura puede avocarse esa clase de cuestiones, sin ser solicitada por ios tribunales. Se ha dicho por los que se han -opues- to á la idea de la Comisión, ó mas bien han querido en apoyarse en la facultad de interpretar las leyes que da la Cons- titución á la Legislatura, que solo ella puede interpretar las leyes. Corres- ponde esta facultad á cada uno de 1os poderes públicos en la órbita de sus funciones. Todo funcionario público es intérprete, de la Constitución en cuan- to debe antes de obrar, saber sí tiene la facultad para egercer un acto, y en segui- da sostener la doctrina de la legitimidad de sus actos. Asi el Poder Ejecutivo es- tá encargado de saber antes que nadie si los actos que se le proponen son cons- titucionales ó no. Lo misino sucede en la Legislatura y por eso esta tiene una Co- misión de negocios constitucionales & la que todo asunto por poco que diya re- lación uou la constitución se le somate.que antes de entrar, á la ■ Cámara declare si es constitucional 6 no la medida que se le propone. El Poder Judicial tiene absolutamente la misma prc rogativa en su esfera de acción; y la tiene mas todavía en los actos de ios otros poderes < uando vienen á obrar en un litis partii-ular entre individuos. Cuando se dice que las ('amaras tienen el derecho de interpretar las leyes, es para indicar una de las tres formas que asume la ley. I. 0 Las Cámaras derogan leyes ee- sistentes; 2. 9 las Cámaras crean leyes nuevas; y 8. ° cuando en las leyes ec- sistentes hubiere alguna duda, agregan un articulo ó dictan una ley complemen- taria que aclare el punto en cuestión. Pero decir que la Cámara tiene facultad de interpretar todas las leyt s, sin que nadie le someta duda sobre su sentido, es teoría que no puede admitirse. Por todo eso es que la Comisión propuso sim- plemente un sistema de jurisprudencia, y con ello no propuso nada nuevo, ni dio á los Tribunales autoridad ninguna. En la Constitución de los Estados Unidos ni en su legislatura ordinaria no hay este proyecto que hemos propuesto; no hay sino una jurisprudencia seguida por to- dos los tribunales, proclamada por el le- gislador mismo, y sostenida por todos los comentadores. Eos Norte Americanos no han encon- trado en su Constitución mas base para establecer esta definitiva competencia de los tribunales que esta. "Ea Constitu- ción de los Estados Unidos, sus leyes y tratados son la ley suprema de la tierra." Y estos son también los principios de la Constitución de Buenos Aires, y el prin- cipio sentado en la nuestra es claro co- mo la luz del dia, y mas claro aun que en la Constitución de los Estados Untdos: Nuestra Constitución ha dicho: "Ce- son todas las leyes que estén en contra- dicción con la Constitución." A-si pues, una vez indicada esta jurisprudencia, no tendremos embarazo en retirar el pro- yecto, porque no hay necesidad de que tenga forma de ley, para que los tribuna- les y el público comprendan ya que esto está en la esencia y naturaleza de las funciones judíciarías. Quedará pues, reducido el proyecto dr la Comisión á pedir simplemente que se rechaze el proyecto venido de la Cámara de Representantes. Terminaré haciendo una observación q' ha escapado á todos en la presente dis- cusión, lia sido abolido el tribunal de no- toria injusticia, por los abusos á q' daba lugar. La injusticia notoria estaba en el tribunal mismo, y no en las causas que se proponía sustanciar, y mientras tanto se pide á la Cámara de RR. y á la de SS.q'ellas se erijan en tribunal de injusti- cia notoria. ¿Quócs lo que dice sino ese proyecto de ley de la otra Cámara? Dice q'la ley de 4 de Diciembre de 1858. cometió una injusticia notoria, porque ha- bía injusticia notoria en darle efecto re- troactivo. Luego somos un tribunal de injusticia notoria nosotros mismos; ante quien apela Piran en su litis con Aucho- rena. .Nunca han hecho las Cámaras se- mejante declaración. No juzgamos los defectos que hayan podido tener las le- yes positivas. Las anulamos. Sobre to- do cuando un Juez pida aclaración de las leyes, se la daremos. Cuando una de las partes litigantes venga á pedir aquí una esplicacion de lo que necesita para sus intereses, las Cámaras deben rechazar esa solicitud, sin poner ni devuélvase sí- quiera. Sr. Agüero. Pido la palabra. Sr. Marmol. Pido que se formule claramente si la Comisión retira su proyecto. Sr. fíala Sarsfield. No está retirado todavía. DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DOCTOR D. JUAN J. ALSINA. £h LA ü ¡Vi i ARA ¿& SZüAÜÜRZS ZH LA SESiOft OSL i 7 ü£ AmtóTü. Sr. Presidente; Reducida ahora feliz- mente la discusión en general, al proyecto de la Comisión que aconseja al Senado rechace al de la otra Cáma- ra, yo me limitaré á algunas observa- ciones que creo muy importantes y decisivas en la materia. Recuerdo al Senado las consideraciones que tuve _ el honor de esponer en la sesión anterior sobre el mérito legal del art. 5 de la ley de 18 de Noviembre del 52, que declaré válidas y subsistentes las sentencias pro- nunciadas por el Tribunal que entonces se suprimió; que el art. 156 de nuestra Constitución dice espresamente—"nin- guna ley tendrá fuerza retroactiva" y que >I proyecto de la Comisión de la Cámara de RR. declarando la no retroactividad de la ley de 5 de diciembre del año 58. declara tácitamente, ó mejor diré, por una inducción jurídica, que el art. 5 • de la ley del 52 queda también derogado. Hé ahí, pues, la fuerza retroactiva que im- porta aquel proyecto. Agregaré por últi- mo que hasta ahora, como se dijo por otro Sr. Senador, se ha podido citar la ley por la cual fueron aprobados todos los actos del gobierno del benemérito je- coral Viamont, ni la he encontrado tam- poco yo, por mas que la be bascado. Pe- rro he encornado, que en la larga discu- sión de esa fatal ley de 5 de Diciembre del año 58, por varías veces ya los que estaban en pró del proyecto, ya en contra y entre estos el Dr. Medrano, reconocieron vijente el decreto citado, no ley, del je- neral Viamont, y como tál, trataban de establecer un tribunal de injusticia noto- ria, que derogaba tácitamente aquel de- creto. No hubo sin embargo, como se vé en esa ley de 58 ningún articulo que •■presase este concepto: se estableció por tanto aquel tribunal, y quedó por consiguiente derogado el decreto de SO de Octubre del año 29. No babia pues, antes de aquella ley motivo alguno para considerarlo derogado, y por consiguiente no tenían recurso alguno todos los asun- tos que la Cámara fallaba en revisión, conforme á ese decreto basta el año. treinta y ocho. Los Señores de la otra Cámara se han referido precisamente á ese decreto, apesar de haber sido da- do por un Gobierno en uso de sus fa- cultades constitucionales, por un poder solamente ejecutivo, y que en el articulo último de ese decreto declaraba que solo regiría esa disposición hasta el arreglo de la administración de justicia por la Lejislatura del país. Cuando se dió la resolución del que ha motivado esta grande y larga discusión estaba Ro- sas investido de la suma del poder público. Ya se ha dicho con mucha generalidad en esta Cámara, por lo que he sentido justa complacencia, como todo buen patriota, que la suma del po- der público no era como la entendía Ro- sas, no era para prender sin audiencia ni juicio alguno, degollar y fusilar á los habitantes, y hasta mandar asesinar al Presidente de esta Sala en 1859, No; esos fueron los abusos del poder público, y es por eso que, muy justamente y con aplauso general del mundo civilizado, condenamos esa conducta de Rosas, lo declaramos reo de lesa patria, y lo su- getamos á los tribunales. Esa suma del Poder Público importaba solo decir, to- do lo que el P. Lejislativo, el Judicial y el Ejecutivo pueden hacer por las leyes del pais, cada poder dentro de su órbita, hágalo Rosas; pero no salga de esa li- nea. Pregunto ahora, investido Rosas«on el poder legislativo á \iitud de la su- ma del poder público, ¿no pudo admi- tir los recursos de injusticia notoria y de- rogar tácitamente el decreto del año 29? La Cámara ó Sala de esa época aprobó, por consiguiente esta conducta de Kosas, desde que por su ley de 38, estableció el Tribunal prekidicado, para que juzga- ra esos mismos recursos pendientes y lle- vados ante él, en virtud de la suma del poder público que ¡nveslia solo por el terror de su Sala de IU(. En una pala- bra, á mi juicio, sin ninguna conformi- dad, que nunca di con la ley de 7 de Marzo de 35, (el Senado debe creérmelo, y el pueblo que me oye, pues no se pue- de ni por un momento, suponer que yo pretenda justilicar los actos sangrientos de ese bárbaro) él pudo bacer aunque por desgracia, como Poder Lejíslaiivo, lo que el general Viamont como solo Eje- cutivo-—revocar el decreto de este, ad- mitiendo los dichos recursos—y, ocurrir á su Sala para la creación de un Tribu- nal que los juzgase por la ley que al efecto diere-; lo que estaba dentro del li- mite del Poder Lejislatrvo; pues él era en-verdad, el íinico Poder laejislativo- Si conservó su Sala, es notorio que por la ley de 35 de Abril de 35, fué solo para que esta se ocupara de los asuntos qu«* él quisiera someter á su consideración: era una Sala, como las demás institucio- nes de ese tiempo, de pura farsa; no ha- bía tal poder Lejisiativo ni Judicial; todo estaba dependiente de él, él reunía todos los poderes. Estas observaciones, me parece que harán ver al Senado toda la sensatez, la prudencia también, con que nuestros re- presentantes del año 52, establecieron por el articulo 5 • la subsistencia legal del Tribunal creado en 1838, ordenando espresamente se respetasen todas las sentencias dadas por aquel Tribunal, eri- jido á virtud de la ley del año citado. Cuanto pudiera agregar ya se ha dicho con profusión y lucidez en esta larga discusión: Creo qne nada mas podría adelantarse, reducida, como dige al prin- cipio, la discusión del proyecto en gral. á esta sola proposición-"que se recha- "ce por el Senado el proyecto de la Cá- -'mara de DD." A" nombre pues, de la Comisión, pidó 3ue la Cámara, si le parece conveniente, ec.Iare por suficientemente discutido el proyecto en gral., y que al efecto se vote ya, si también es apoyada esta indica- ción. DISCURSO PRONUNCIADO POR EL OOCOK l>. IRE NEO PORTELA* Ehi LA CÁMARA BE SEtiABBiUx* Ehi LA 32SÍ0K BEL ir BE AGOSTO. Quiero saber primero sí subsiste el provecto de la Comisión. Sr. Vclez. Si Señor. Sr. Pórtela. Por que yo creo poderse adicionar el de la Cámara de Represen- tantes antes de suscribir á él. La vacilación y la duda me han traído al difícil lance de hablar sobre esta ma- teria, después que han hablado tantos hombres capaces de dilucidarla; pero la vacilación y lu duda me han hecho tan interesante la discusión que ahora mismo sí se tratase de votar si el asunto estaba suficientemente discutido, estaría por la negativa. ¿Porqué? Porque he querido formar conciencia, y juicio decidido sobre la materia, porque en medio de la discu- sión adopto ciertos principios que se han emitido por los opositores al proyecto de la Cámara de Diputados y los adopto al mismo tiempo que veo en pie todavía las razones que apoyan aquel proyecto, en el punto en que se ha atrincherado con argumentos que todavía no se han podido rebatir. Yo no quiero estenderme como otros Sres. se han estendído en la ma- teria, que á la verdad no es tan nueva. Hace mucho tiempo que se sienten las dificultades en el mundo respecto á este genero de sucesos que ocurren en la marcha de la Justicia. Hace algunos si- glos que Filipo, Key de Macedonia des- pués de haber fallado que fuese pagada una deuda de un individuo á otro, encon- tró que su fallo habia sido mal dado, que no era justo, y para que no quedase bur- lada su sentencia, sostuvo su fallo, pero pagó con su dinero al acreedor á quien habia hecho injusticia. De este modo se han mirado siempre los fallos de los Tri- bunales porque siempre se ha creído de necesidad que haya al fin un término, una sentencia definitiva que no tenga apela- ción de ninguna clase. El asunto que nos ocupa debe redu- cirse al fin á un circulo estrecho de don- de no se pueda salir sin el convencimien- to. Hubo una sentencia de los Tribuna- les de Justicia en ultima instancia, des- pués que el asunto corrió todos los trá- mites de hecho y derecho asignados por muchos años á este género de negocios. Digo de hecho y de derecho, porque en esta materia el hecho va unido al dere- cho, por que las Cámaras Legislativas, que han visto á esos Tribunales actuar, nunca han creído que se podría poner en duda la legalidad y ligitimidad de sus procedimientos; y mucho menos la fuerza de sus sentencias definitivas: Pero se ha dicho que es justamente de esos fallos y sentencias que arrancan los recursos es- traordinarios de nulidad é injusticia no- toria. Yo digo que no: que los recursos estraordinarios no podían interponerse sino cuando ellos existían ó por la natura- leza de las instituciones del pais, ó por la ley espresa y terminante. Asi es que toda vez que el poder se introduce en lo que no debe introducirse, y lleva á cabo las cosas que no son de su jurisdicción con violación flagrante de las leyes, es nu- lo su proceder. Napoleón, en medio de su ciencia, y de haber dado Códigos á la Francia, casó el veredicto de un Jurado por que tenia poder, pero ese paso fué escandalosamente abusivo. Bien: es en obsequio a la propiedad, a la misma propiedad cuyos derechos sagra- dos se interponen para hacernos sentir la necesidad de respetarlos, que yo con- testo a la pregunta que se nos hacce ¿El decreto que llamó a sí el fallo concluido del último Tribunal de Justicia, pudo te^f«ier efe«:lo retroactivo? Yo dizo que no. No es el Tribunal, no es la naturaleza del poder, no Señor, es el principio jurídico el que tiene que salvarse aun de ese mis- mo poder, por que se ha querido que la propiedad sea tan sagrada que no haya poder sobre la tierra que la pueda arre- batar cuando ella está basada en estos principios tutelares del orden social: es por eso que se ha dicho que nunca, en ningún caso puede tener electo retroar- fivo una Ley. Y sin embargo es bien sa- bido que leyes retroactivas han modificado las costumbres, han contenido las abusos, v se han dado1 y se darán, porque no pue- de ser de otra manera para el progreso y mejora de la sociedad. Eso lo hemos de ver también en los Kstados Unidos doude hay esclavitud y habrá Leyes que liaran nacer algunos derechos, pot* que la huma- nidad al lin ha de triunfar del lodo en esos Estados que en medio de su civili- zación continúan aun con algunos resagos déla barbaria antigua. Habrá leyes retroac- tivas por que es imposible que deje de haberlas para que puedan marchar las so- ciedades. Pero por mas escepciones que el principio de la no retroaclividad tenga, jamas podra tenerlas cuando se trata de derechos conferidos por los tribunales de Justicia, y sobre todo cuando ellos decla- ran la propiedad, por que en este caso no puede haber escepcion, ningún Tribunal Extraordinario puede anular derechos es- tablecidos antes de su creación. Todo esto no quiere decier que yo me entrometa en las atribuciones del Poder Judicial a quien por último pudiera ir el asunto particular que ha promovido esta discusión, pues yo no he visto los ant is. Lo que veo en .este monento es una Ley que proclama el principio de la no retro- actividad, y que ante él es preciso reco- nocer la necesidad de sancionarla. Si no* hallásemos en el caso del Parlamento In- gles que puede votar opiniones para dar peso a las decisiones judiciales, este seria talvez el mejor medio de llenar aquella necesidad, pero no existiendo en nuestras practicas parlamentarias, tiene que ser su- plido por algún otro. Esto es lo que se consigue por la adhesión a aquel principio tal como ha sido formulado por la Cáma- ra de Representantes. Su sanción no im- porta de ningún modo invadir atribuciones judiciales. Los Tribunales de Justicia ron- servan su juridiccion que ejercerán en vis- ta de los autos, y délas circunstancias del proceso que nosotros no podemos ni debe- lemos tener a la vista. Nuestra misión se ' limita a la proclamación del principio, -y termina con ella. Se Ve pues cuan lejos estoy de negar ' a la Cámara de Justicia el derecho de pronunciar la iiltima palabra snhre este negocio. Se ve también que no es el Cuerpo Lesgislalivo el que va a pronun- ciar la primera: pero lo que no puedo reconocer es que poder alguno sobre la ■1 ierra pueda venir a arrebatar mi propie- dad, cuando la tenga por una sentencia ejecutoriada. .Sr, Velez. Pero hay otros recursos. Sr Alsina. Me permite el Sr. Senador. Creo que no me espresé - antes > cuando contesté a los principios generales que pueden llamarse leyes en la época funes- ta de Rosas, dije que él como que in- vestía el P.L. era el que había retenido todos los recursos qoe a él se hicieron en ese carácter, y después los pasó a la Sala da Representantes para que hiciera una ley que los resolviera en ese sentido. Yo y la Comisión concebimos que esa Ley del año 88 pudo tener efecto re - troactivo. pues aunque es un principio general en derecho anterior a nuestra Constitución y a las Constituciones de lodo el mundo que ninguna Ley pueda tener efecto retroactivo, pero por general que sea tiene sus escepciones. ..... Sr. Pórtela—No he creído oportuno •estenderme sobre esa materia. Sr. A Isina-Como cuando se refiere -a autos pasados ó causas pendientes. Sr.Pórtela—¿Esos eran recursos pen- dientes? Sr. Velez—Los que estaban ante Rosas Sr. Pórtela—¿Este de que se trata hoy día, de Anchorena y Piran? Sr. Sarmiento—No hemos visto, los autos. Sr. Pórtela—Y'o tampoco los he visto, pero lo que sé es que hay un hecho histórico superior a los autos, que fué dada una sentencia, que no había autoridad para revocarla. Sr. Velez—Permítame el Sr. Senador decir una palabra que puede colocarlo en el mismo camino que lleva. Lea el Sr. Secretario la pagina III de la Recopila- ción de L.L. y decretos, para el caso q' no haya Tribunal de Injusticia notoria saber que se hace, Sr. Pórtela. Para qué esa cita? Sr. Velez—Ahi está, haya recursos de nulidad é injusticia notoria, que fué lo que quitó el decreto del General Via moni, cuando no haya Tribunales se ocurra al Poder Legislativo para que ponga Tri- 3 lámales. No había Tribunales pero es is- tia la Ley del Congreso. Sr. Pórtela—Se nos quiere decir que no habría trbunales ni autoridad alguna competente. Esto es falso, como es que Rosas haya obtenido poderes legítimos de este pueblo. Yo hablo con mí con- ciencia Sr. He peleado por la causa de la libertad y tengo derecho a hablar, cuan- do crea existe un principio conculcado, ó una verdad desfigurada. Yo á nombre del íieneral Lavalle, nombré la primera co- misión Argentina en Montevideo, y esto prueba la confianza que él y todos depo- sitaban en mí. El Sr. Senador que aca- ba de interrumpirme sabe muy bien que fui el primero que le aconsejé saliese de este país donde no había seguridad alguna y salimos juntos: .Sr Alsina. Dije que i tosas legislaba dentro de la órbita de los tres pode- res. .Sr. Marmol. Dele por contestación que esa ley que lia citado, fué- derogada por el decreto del (.ral. Viamont. que yo me encargo de probarle que ese decreto fué ley. [aplausos¡ Sr. Pórtela. No puedo dejar pasar lo que acaba «le decirse recientemente por el Sr. Senador que ha hecho leer la Ley del Gobierno de Rosas, que no hay le- galidad ninguna en el decreto del Sr. Viamont. Nos ha dicho muchas veces, no reconozco legalidad" en las faculta- rles extraordinarias y ahora se nos dice que era el soberano. Si, el Soberano de los ladrones y los picaros [aplausos]. Sr., vo he estado en esta Sala, en ese dia terrible, en que se arrancó por vio- lencia esa Ix;y de Poderes omnímodos, usando de la fuerza y la coacción. He salido por esa puerta, cuando me vi cer- cado de hombres de puñal y chaleco co- lorado en las antesalas; he preguntado al Presidente Maza si no había guardia para la Sala, tan luego en aquella Se- sión, y me contesto que la haltia pedid*) a. Rosas, y este haltia contestado que no tenia soldados, y la guardia era aquí la mashorca con sus puñales, los mismos que gritaban al rededor de este recinto: mueran los Representantes pasteleros, desde muchos días antes, señalando con vista torea á los que no participaban de su modo de ver. ¿Qué significa esto en derecho civil? La violencia anula todos los actos, y ahora en derecho Constitu- cional eréis que un poder tan bárbaro nacido entre los puñales y que sembró la humillación y el miedo en todas las clases de la sociedad, pueda servir de principio legal para juzgar lo que de un nodo ab- soluto es ilegal y absurdo? No es el pri- mer tirano que ha habido en el mundo, y por mas que Nerón pudo haber hecho de su caballo un Senador, no creo que un caballo pueda ser legalmente Senador. No Señor. Tengo derecho á hablar ante el pueblo de Buenos Aires. El me ha conocido en todas las épocas como hombre libre, y si hay algo de que me glorio es de haber estado en medio de la tentación, de suscribir á las condicio- nes de un malvado dejándome ir con la corriente, pues no hay otro remedio en ciertos casos, ó de desaparecer para ha- cerle la guerra desde donde se podía, y cuando se pudo.—No obstante conozco que no todos los hombres de bien han podido hacer lo mismo. Hay épocas ca- lamitosas en que el ciudadano no puede hacer otra cosa, que resistir pasivamente ¡tnte la pendiente del mal en que todo se precipita, deplorar los tiempos presentes, y esperar mejores, porque no todos pue- den huir, ni todos tienen valor para ser revolucionarios, y porque hay á mas de los deberes de patriota, los deberes de hijo, los deberes de padre, los deberes que impone la familia. Pero asi mismo todo el mundo tiene el deber de no servirse de un poder bárbaro como ese, no co- operar á atropellar voluntariamente los preceptos consagrados por todo el mundo y por la jurisprudencia de todas las na- ciones. No quiero apasionarme. Feliz- mente he tenido la fortuna que si tengo mis pasiones como los demás hombres, tengo mi corazón independiente de ellas, y si bien mí razón no las domina,tampo- co las pasiones dominan á mi razón— Soy frió para juzgar estas cosas. Creo pues, que si las sentencias que. confirieron derechos al Sr. Ríglos, hu- biesen sido al revés, hubieran sido con- tra Riglos. el negocio habría quedado concluido, y no aparecería la solicitud Piran. Ni yo sé lo que haria en este mis- mo caso comoJuez. Riglos fué el que in- terpuso el personal derecho de retracto. No sé si se conformó con la resolución. Lo que sé únicamente es que habiendo bajado los autos para la ejecución de la sentencia, si esta hubiera sido en contra de Ríglos, no habría tenido recurso, era imposible que no se cumpliese. ¿Como puedo dejar de declarar que fué nulo el tribunal que se formó para apelar de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada? Este es el principio que no tie- ne escepcion. Sr. Velez. Rr. No hay principio.'Sr. Pmrtéla. ><> es es*e na principio? Sr. Velex. Como no es principio que •«» nulo; todo lo que han hecho loo tribu- nales en tiempo de Rosas, porque la sen- tencia á favor de Rigios fué de un tribu- nal del tiempo de Rosas. Sr. Pórtela. Siento que me vaya lle- vando el Sr. Senador á detalles en que no quiero entrar, Sr. Velez. No necesitaba Rosas estar creando tribunales, ni protejerlos. hubie- ra mandado una carlita. Sr. Pórtela. Era muy astuto Rosas. No hace nada que terminó un pleito que existía entre dos familias respetables, la de Casares y Garay. Rosas no lo senten- ció, por que no quería ponerse mal con ninguna de las partes. El pleito estuvo 20 años en su poder, y recien ahora vino á terminarse. Pero eso 110 arguye nada. EA Sr. Senador me distrae á cada momen- to, y yo siento que ya que me he decidi- do á tomar la palabra, no pueda recor- dar en este instante todos los argumen- tos que he considerado flojos, aducidos por el Sr. Senador: pero partimos del principio en que hemos convenido, que de la legalidad del poder de Rosas no se puede deducir nada legal. ¿Pero todo se- rá nulo? No señor; yo no reconozco acep- table, todo lo justo, todo aquello que puede concillarse con los intereses de la sociedad, y todo aquello que puede afec- tuarse sin introducir mayores trastornos, ya se sostenga lo hecho, ya se derogue. Por que así es el mundo. El Parlamento de Inglaterra, aceptó al Rey Carlos 2. 0 á condición de que las propiedades con- fiscadas, quedaran confiscadas, y asi que- daron, diciendo el Rey que se admitirían algunas escepciones por equidad, y de acuerdo con el Parlamento, respecto á algunos que se quería beneficiar. En efecto algunas veces hay urgencias estremas en la política de las Nacio- nes, hay necesidad de leyes retroactivas en algunos casos. Sr. yo me quedo escandalizado cuando oigo decir que el decreto del año 29 no era una ley. Esto es ir contra las decla- raciones espresas de todos los cuerpos legislativos que se han sucedido, desde la aprobación de los actos del Sr. Viamont hasta el decrete de la Sala, del año 52.. Sr. Alsina. Ley. Sr. Portel»—Si. La Ley de la Sala «tei año 52, reconoció la validez de ese decreto, consagrando lo que en virtud de et, había llegado a ser cosa juagada. Ni ■adíe tampoco se ha presentado a recla- mar de Iba Míos de los Tribunales, da- dos con arreglo á él, los cuales teugo en- tendido que fueron confirmados, en casi su totalidad por el mismo Tribunal que creó Rosas, no haciendo lugar a los re- cursos que se habian interpuesto. Ni en- tonces ni después, ninguno se ha presen- tados a reclamar de la nulidad del decre- to del Sr. Viamont. Y que diríamos nosotros si se presentase alguno recla- mando esa nulidad! Nos habíamos de reír. Señor. ¿ Con que derecho vendría á interponerse ese recurso, cuando los Tribunales habían fallado por el decreto, a la vista de la Cámara de Representan- tes y de todos los Poderes del Estado, con la aprobación de las mismas partes, pues sabe muy bien el Sr. Senador que este es uno de los efeclos de la especie de convenio que hay en la litis contesta- ción. ¿Que se diría del que viniera aho- ra, después de tantos años a decir "aquel decreto, por la opinión de Yo, es nulo, luego los fallos del Tribunal, que deci- dió con arreglo á él, son nulos. Sr Velez—No es el decreto nulo, si- no en cuanto quitó los recursos extraor- dinarios. Sr. Pórtela-No pudo quitarlos diría. luego es nulo. Sr. Alsina-A menos que la Sala de Representantes lo hubiese aprobado. Sr. Velez-Pero fué negativn;nad¡e ha de venir aquí á reclamar. Sr. Pórtela--Señor, una causa que tiene que sostenerse con tales subterfu- gios, lleva mal camino. ¿Como Señor ese Tribunal que está fallando tantos años sin que nadie reclame, y á cuyas sentencias todo el mundo presta conformidad, sali- mos ahora con que es nulo?. . . . Sr. Velez—Las sentencias son válidas. Sr. Pórtela-Oigame el Sr. Senador, si yo gano un pleito, y mañana \iene una ley que dice: "Las sentencias dadas por la actual Cámara de Justicia serán revo- cadas" ¿echaria por tierra mi sentencia ejecutoriada ? Sr. Velez—Ese es el argumento de A n chore na, que no puede hacerlo. Sr. Pórtela-Pero se hizo en el caso de Anchorena, y por esa razón es que es preciso reprobarlo. Pero, se dirá, nosotros tenemos un artículo Coustítueional que dice: -'ningu- na Ley tendrá efecto retroactivo" Señor yo voy á dar la prueba de la ingenuidad de mis principios y de mis sentimientos. Yo creo que este argumento no ha esta- do suficientemente contestado. E! articu- lo 1. 0 dice: ' * ninguna Ley tendrá efec- to retroactivo"-Como el cuerpo Consti- tuyente en aquella época ha podido tener presente que la sanción de este artículo, era precisa para establecer el Gobierno Constitucional, sin resuscitar la anarquía que pudiera venir de la intervención de los poderes en las causas ya pasadas, es posible que haya tenido esa idea. No digo que no; pero si afirmo que ese cuerpo no ha po- dido referirse a este caso sin dar a su resolución el efecto retroactivo que con- dena, poniéndose en contradicción consi- go mismo. Sin embargo la aplicación de esta teoría al caso particular que se sus- cite, tal vez corresponda a la Cámara de Justicia; sobre esto no me atrevo a ade- lantar mis opiniones. "6 - Señor: no recuerdo las otras objecio- nes que se han hecho al proyecto de la Cámara de Diputados, puede ser que en otra ocasión las tenga presentes. Lo que puedo asegurar es que no las he encon- trado fuertes. Se elude la cuestión; se van a buscar casos que no tienen aplica- ción alguna al presente. Entre tanto, el punto a resolver es este: ¿Puede tener efecto retroactivo una ley? ¿Pudo te- nerlo la del año 38? Mi opinión es que no, y que está en las facultades del Cuerpo Legislativo *»l declararlo asiDISCURSO PRONUNCIADO POR EL SEÑOR DON JOSÉ MÁRMOL, EN LA CÁMARA fifi SENADORES EN LA SESION fi£L ir fifi AGOSTO. Sr. Presidente: Haré todo esfuerzo por servirme del estilo mas llano y sencillo posible, para complacer al Sr. Senador Agüero, que ha manifestado su disgusto por las figuras del lenguage como por las imágenes oratorias; y siento no ver en este momento al Sr. Senador para que oyese la concesión que le ha^o, y cesase su enojo contra las figuris. (Kisas prolon' gadas lo que baja á su asiento el Sr. Agüero) Decia, Sr. Senador, que ya no voy á hacer figuras. Sr. Agüero—Lo agradesco mucho. Sr. Mármol—Diré al Sr. Senador que empecé por amar el estilo figurado en un sacerdote; en Bossuet, el mas poé- tico predicador del mundo. En un ser- món de Viernes Santo decia de repente ••¿no veis a Cristo?" y todos creían ver- lo.—Después me apasioné de ese estilo en la lectura del Evangelio, porque la palabra de Cristo es la poesía mas hermo- sa de la humanidad; y todo sacerdote debe saberlo. (Aplausos) Voy á la cuestión. Voy á hacerme cargo de los . principa- les argumentos en contra del proyecto de la Cámara de Diputados. El que se ha hecho con mas empeño y que parece el mas fuerte, es que, el decreto del Go- bierno del SrJ* Viamont fué nulo desde su origen, porque tomó el carácter de ley no siendo sino un simple decreto del Ejecu- tivo; y ademas, que fué derogado por Rosas. Si el Sr. Senador que ha asegurado esto último tantas veces, tuviera á bien decirme en que parte de nuestra colec- ción de leyes y decretos está la pieza oficial que confirme su aserción, me evi- taría la molestia de ocuparme detenida- mente de este punto. Sr. Velei Sa.rsfi.cld—En el decreto que mandó suspender la ejecución de las sen- tencias y traer las causas a si; en el pri- mer decreto de Da. Eufemia Saravia. Por consiguiente, fué derogado de hecho aun- que no espresamente. Sr. Mármol—El Sr. Senador ha ha- blado de un decreto ¿donde está? Sr. Velez Sarsfield—Ya he dicho que ha sido derogado de hecho, desde que Rosas ponía en cada causa el decreto suspendiendo la ejecución de aquel. .*?>-. Mármol—Resulta que no hubo tal decreto de derogación. Sr. Velez Sarsfield-—Lo hubo en cada causa. Sr. Mármol—Se vé, pues, que no hu- bo tal decreto público que derogase el del Sr Viamont. Lo que ahora se cita, es el acto de haber recibido Rosas una cau- sa de Da. Eufemia Saravia que apelaba ante él de una sentencia dada en el re- recurso de revisión, y a eso se le llama una derogación indirecta del decreto del año 29. No quiero saber mas. Ya la Cá- mara está impuesta que no existe el de- creto a que se ha estado haciendo refe- rencia. Sr. Velez Sarsfield—Creo que el de- creto está en el asunto de Anchorena. Sr. Marmol—Se ha dicho que el de- creto del general Viamont es nulo. Veamos: Tengo que comenzar por los antece- dentes de ese gobierno. Todos sabemos que el gobierno del general Viamont na- ció de una Convención entre el general Lavalle, Gobernador provisorio, y el ge- neral Rosas, Comandante general de Cam- paña. Por esa Convención de 34 de Agos- to de J899, el general Viamont fué crea- do Gobernador, no m>Io con las faculta-'des ordinarias, sino espresameiuc con • ciertas facultades estraordinarias. Este acto monstruoso en nuestro derecho pú- blico y en todo derecho constitucional, de que dos personajes militares nombrasen un Gobernador de la Provincia con esa plenitud de facultades, no puede ser es- plicado por ningún principio de derecho ni por ninguna teoría racional; se esplica solamente por el derecho de las revolu- ciones; por la sitaacion pública de 181S9. Así, por esa Convención de 24 de Agosto, y por la ausencia del cuerpo legislativo, el gobierno del Sr. Viamont vino a ser la única autoridad del país; y durante algún tiempo tuvo que desempeñar ciertas fun- ciones legislativas á la vez que las ejecu- tivas. Pero restablecida la Sala de Repre- sentantes, por decreto legislativo de 7 de Diciembre de 18:29 aprobó la conducta del Comandante general de Campaña; y esta aprobación general comprendía natural- mente la Convención de 24 de Agosto que servia de origen al gobierno del general Viamont. Sr. Veloz Sarsfield—Hay un articulo... Sr. Mármol—Observaré al Sr, Sena- dor, que no es costumbre interrumpir a los oradores; y le suplico que lo recuerde si Jo ha olvidado; y que si esas interrup- ciones son un sistema, sabré emplearlo con el Sr. Senador. La Sala, pues, aprobando la conducta del. Comandante general de Campaña, api-obó la Convención. Legitimado así el origen de ese Gobierno se podría argüir sin embargo, contra la legitimidad de sus procedimientos; pero otro acto legislativo viene en mi auxilio. Tres meses después, al retirarse el Sr. Viamont de su Go- bierno, la Sala de Representantes aprobó todos los actos de su administración pro- visoria, sin escepcion de uno solo,y el de- creto de ¿20 de Octubre quedó por con- siguiente comprendido en esa aprobación general, y desde entonces ese decreto fué ley para todos los tribunales, para todos los litigantes; y jamás se le ocurió a nadie en el país, que mas allá del recurso de revisión con que ese decretohabia sostitui- do al de segunda suplicación y nulidad ó injusticia notorias, hubiese algún otro re- curso en los tribunales. Y.aquí Sr. Presidente-, daré a mis pala- bras la garantía que les falta en materia de derecho, apoyándolas en este valiente reto del abogado, Dn. Francisco Elizalde. miembro informante de la Cámara de Diputados: "Yo interpelo, dice, a los "abogados todos de Buenos Aires, a que ' '■rae contradigan ruando afirmo:— que "desdeel año de 1829, hasta el «le 183K "en que ce crió el Tribunal de Recursos "Extraordinarios, no habia por las disposi' "i-ioncs vigentes, otro recurso después "del de revisión, en las causas civiles de •mayor cuantía" Pero no quiero valerme mas de aseve- raciones que se crean interesadas en esta cuestión; quiero valerme de documentos irreprochables; quiero valerme de la es— presión de los mismas interesados en que el decreto del 29 no tuviera fuerza fegal. Sin duda que se comprende bien que la parte mas interesada en ello es aque- lla que perdió su pleito, en el recurso -que ese decreto establecía. Muy bien: el ciudadano Anehorena, al apelar al poder absoluto de Rosas, dice en su solicitud: "Cerradas así las puertas del foro para "poder quejarme de una sentencia noto- "riamente injusta, yo no tendría otro "arbitrio que rendirme á su pronuncia- "miento, que revocando dos sentencias "conformes espedidas de grado en gra- "do, ha violado también las leyes "protectoras de los derechos del hombre, "si precisamente para reprimir estos "abusos, para contener el desorden de "la sociedad, y para establecer de un "modo lirme los fundamentos de la ver- "dadera libertad civil y política, próxima "á naufragar en el mar proceloso de las "pasiones, no hubiera armado la provin- "cia el brazo diestro de V.E. con todo "el poder que inviste y con toda la auto- "ridad qne le confiere el origen de ese "mismo poder." ¿Se quiere una declaración mas espli- cita y terminante de que no habia en el pais otro recurso que el de revisión, crea- do por el decreto de 1829; ni otra de- claración mas ingenua de la existencia.de ese decreto? En la defensa de sus derechos, el Sr, Anehorena, a quien no hago el mínimo reproche, 'recordando la máxima de Hob- bes, que cuando la razón se pone en pugna con los intereses de los hombres, los hombres se ponen en pugna con la razón, ocurrió ¿adonde Si-^s? ¿a los re- cursos establecidos por el reglamento provisorio de 1817. que existían aun, se7 gun elSr* Senadora quien contesto? No, Señores; ocurrió a Rosas; ocurrió al bra- zo diestro del Dictador; no ocurrió a ningún tribunal porque sabia que en el pais no existia ninguno que pudiese co- nocer de las sentencias dadas por la cámara en el recurso de revista, Pero óigase mas. Rosas, como el mismo Anehorena, en su mensage a la 13 " legislatura asegu- ra que no existia en el pais ningún recur- so superior al de revisión, y que él no tenia poder para componer el tribunal de injusticia notoria, atribución que había tenido el Ejecutivo por el reglamento de 1817, y que dejó de tenerla por el de- creto de 1829; y hoy se quiere sostener sin embargo que el mismo habia dero- gado ese decreto, y que estaban en vi- gencia los recursos de 1817. ¿Como en- tenderemos este prodigio de ignorancia en Rosas y sus abogados? Veásecomo sus abogados lo entendían*. Voy a hacer hablar, no a ningún hom- bre de mi fé política, sino a un hombre de Rosas-. Lea el Sr, Secretario las pula- Ivas del abogado y Representante D. Raldomero García en la sesión de 1. • de Octnbre de IS.">8, «pie he puesto en la mesa. (El Secretario lee;) "Todas estas leyes y el recurso mismo "quedaron sin existencia por el citado "decreto de 2Ü de Octubre de 1829 ex- "pedido con facultad sufieiente por el "gobierno provisional de aquella época "pues era la única alta autoridad que "había en el pais, y de hecho estaba in- "vestida con facultades estraordinarias y "por consiguiente dictaba leyes y hácia "cuanto habia que hacer en el pais se- "gun sus necesidades: su conducta toda "fué posteriormente aprobada por la "Sala; de modo que por este hecho to- "das las disposiciones legislativas queda- "ron con la fuerza do ley, desde que "recibieron la aprobación de la Honora- "ble Sala. Pero aun cuando no fuese asi, "es sabido que uno de los principios mas "firmes de lijitimidad de una disposición "cualquiera, es la aceptación del pueblo, "es la voluntad soberana: y desde que "el pueblo acepta una ley, aun cuando "la autoridad de que ha emanado pue- "de ponerse en duda, ella adquiere toda "la fnerza de tal: es una verdadera ley, "desde que está aceptada por el pueblo "y puesta sin coacción en ejercicio: no "hay la menor duda que en ese caso es- ' 'tá el decreto de 20 de Octubre de 1829 "que derogó el recurso de nulidad é in- justicia nororia, y que manda que de "las sentencias de revisión en los asun- "tos de fuero común, no haya recurso "alguno sobre la tierra. Está en obser- vancia, es pues una ley,y en consecaen- "cia no hay tal ley ni tal término den- "tro del cual pueda interponerse este "recurso al gobierno." Asi pues, del mismo modo que el Re- — 8 — glameuto de la administración de justicia de 1813, á que se refirió el Sr. Sena- dor en la sesión anterior, concedía ape- lación para ante el gobernador de la Provincia en los pleitos desde 50 hasta 5O0 pesos, en los nuevos recursos esta- blecidos por el Reglamento provisorio de 1817 el Poder Ejecutivo tenia la facultad de nombrar la comisión eventual que ha- bia de conocer en esos recursos. Pero por el decreto de 1829 se hizo cesar esa única atribución del gobierno en los ne- gocios judiciales: y en la Sala de Rosas en 1838 se afirmaba eso mismo. Ahora bien; si Rosas hubiera derogado el decreto del año 29, y restablecido los recursos antiguos, D. Raldomero García habría asegurado en esta Sala que ese decreto existía y que aquellos recursos habían sido derogados? Aqui conteste la conciencia pública y no las argucias de los jurisconsultos, (aplausos.) ¿Quién en Rueños Aires se hubiera atrevido á dar por existente lo que Ro- sas hubiera dudo por nulo? Y por qué hácia esa declaraciou D. Raldomero Gar- cía? j\o solo porque era la verdad, sino porque el mismo Rosas lo afirmaba tam- bién en su mensage: Pero vov mas adelante. El artículo 18 de la ley de 5 de Di- ciembre de 1838. suspendió el articulo 2. ° del decreto del Sr. Viamont: Este decreto consta de catorce árticulos, todos ellos relativos al Poder Judicial; y la ley- de 38 suspendió un articulo solamente. ¿Y los otros trece? Los aceptó. Los que hacen leyes saben que cuando en una se suspende la vigen- cia de un artículo de otra, no se necesita decir que los demás quedan subsistentes. Y esa Asamblea que asi dejaba existen- te en su mayor parte el decreto del Sr. Viamont. lo hacia porq' lo reputaba con fuerza de ley, de lo contrarío no lo hu- biera dejado interviniendo en la acción de los Tribunales. Asi, señor, cuanto mas se rejistra nuestra historia lejislativa y política, mas se encuentra datos oficiales con que sos- tener la validez de aquel decreto que puede decirse es el alma de la cuestión que nos ocupa. Y deduciendo de ese axámen que no había en el pais otro re- curso que el de revisión desde el año 29 al 38, se saca en consecuencia que al procurarse el amparo de Rosas contra la sentencia ejecutoriada, no se hizo otra cosa que buscar el amparo de un batallón de linea, y no la salvaguardia en ningu- na institución le«al. I— 4 "En posesión Rosas de eras causas que se le llevaban en apelación, y no encon- trando el medio de espedirse en ellas, pide a la Sala la institución de un tribu- nal; y'á ese respecto se ha dicho, que no se vé crimen en haber pedido el Dic- tador tal cosa. Yo tampoco lo veo, ni lo veo en la Sala de Representantes al san- cionar la institución. ¿Pero no hay mas que la petición y la institución aquí? Si. señor; hay otra cosa. La institución pudo ser benéfica para lo futuro; pero la parte inicua é -ilegal que tiene, es aquella en que la institución se estiende retroacti- vamente á las sentencias pronunciadas tres años antes en los recursos estableci- dos en el pais. Ahi está la parte odiosa é inmoral de esa ley. Ni la Cámara de Diputados, ni los que aqui sostenemos su proyecto, atacamos las funciones legales del tribunal de in- justicia notoria durante su existencia re- gular y lieila; pero lo que negamos á Rosas, á la Sala y al mundo entero es que el tribunal pudiera conocer en las causas falladas antes de su institución, rompiendo el sello de la cosa juzgada, en perjuicio de intereses creados por las sentencias de nuestros tribunales [Aplau- sos] Aqui entran ya, señor á figurar los mas altos principios de la jurisprudencia y de la moral. ¿Qué código, ni qué doctrina ha sostenido que pueda darse retroacción á las leyes en perjuicio de los derechos de los particulares? ¿Que contrato, ni vinculo civil podría estar seguro en una sociedad donde las leyes pudieron ser para lo pasado como para lo futuro? Si alguna vez es permitido á los lejisladorcs dar leyes con fuerza retroactiva, ellas son siempre para obrar el bien, y nunca para causar el daño. Eso es únicamente lo que atacamos: la retroacción de la ley, y no la acción del Tribunal en su tiempo licito. No nos entrometemos en las causas juzgadas por ese Tribunal en su curso legal, sino de aquellas en que la ley obró con fuerza re- troactiva; y que fueron poquísimas según la espresion del Sr. Mediano, uno de los diputados de 1838. Es en vano que se nos pretenda asustar con el número de pleitos que puedan orijinarse. Sé q* no pasan de seis las sentencias ejecu- toriadas en que conoció el tribunal, se- gún los informes que se me han dado; pero si en vez de seis fuesen sesenta, yo digo que de eso no se deduciría otra co- sa sino que serian sesenta iniquidades las que se habrían separado. Pi-osigainos el uu»lisis de los argumen- tos que se han hecho. Se ha dicho que la ley de 38 fué juz- gada en nuestra época por la ley de 4862 Esta era la ley que me pedia el señor Se- nador que no olvidase, y ya ve que lo complazco pues la tengo presente. Cuido Rosas, Sr. Presidente, el tribu- nal de injusticia notoria quedó disuelto de hecho por la dispersión de sus miem- bros, no obstante que la institución exis- tia. Entre tanto, unte ese tribunal exis- tían causas pendientes; unas que aun no habían sido sentenciadas, y otras que no habían sido devueltas,aun cuando en ellas había recaído sentencia. Entonces la Sa- la de Representantes, en 18 de Noviem- bre de Ii2, al abolir los recursos es- traordinarios de nulidad é injusticia no- torias, dispuso que los recursos que se hallasen pendientes fuesen juzgados y re- sueltos por cinco letrados que nombrase la Cámara de Justicia, y la ley en el ar- ticulo 5. = dice así:—"Serán respetadas "y cumplidas las resoluciones definitivas "que el mencionado Tribunal Estraordi- "nario haya pronunciado en causas que "aun no hayan sido devueltas" De este modo la ley envuelve dos pen- samientos dominantes: El uno, la dero- gación de la ley de 1838; el otro, la orden de respetarse y cumplirse las re- soluciones del tribunal en las causas no devueltas. Nada mas comprende la ley que se quiere hacer valer como una apro bacion de todos los actos del tribunal. Pero quiero ponerme en el caso mas fa- vorable de los que así opinan. Quiero conceder que la ley aprobase todos los actos del tribunal en el ejercicio legal de sus funciones; porque a la verdad tam- poco la Cámara de 52 pudo desconocer que ese tribunal funcionó en una órbita legitima de«de su creación adelante, pues buena o mala la institución al juicio cri- tico de la jurisprudencia, la institución era la obra de una Sala con poderes pa- ra ello. Pero aun cuando la Cámara de 52 aprobase implícitamente en su ley los actos lícitos del tribunal, no se tocó' pa- ra nada absolutamente en la discusión aquelle parte de la ley de 38, que no ara ley sino iniquidad-, y pido a los señores que en esa época se hallaban en estos bancos rectifiquen mis palabras sí no son ciertas, cuando aseguro que en la discu- sión de la ley no se hizo una sola refe- rencia a la retroacción de la de 1838, ni a las causa en que el tribunal bal.¡a conocido en virtud de esa fuerza retro- activa . _ 6 No hubo pues, señor, tal aprobación de aquellos actos por parte de la legis- latura de J852. Entre tanto, con motivo de una solici- tud introducida a la Cámara de Diputa- dos, o fuera cou cualquier otro motivo, la Asamblea llega a ocuparse hoy, no de los actos lícitos del tribunal, sino del ac- to lejíslativo de 1838 que díó fuerza re- troactiva a la ley que organizó ese tribu- nal, y la cuestión viene a quedar enton- ces reducida a estos sencillos términos: pudo tener fuerza retroactiva la ley de 1838/ Si no pudo tenerla podemos ne- garnos a declararlo asi / Pero se dice con cierta habilidad para poner en trepi- dación los espíritus: Si declaramos nu- la la ley, declaramos nulos todos los ac- tos del tribunal, y entonces se nos ame- naza con una falange de pleitos. No, no es eso; no queremos anular la ley en el tiempo que pudo regir: lo que desconocemos en nombre de los princi- pios y de la justicia es la parte retroacti- va de la ley; lo que sostenemos es que no pudo crearse un tribunal para cono- cer en causas fenecidas. Toda la sabi- duría del mundo no hará comprender ja- mas al sentimiento déla justicia, que una lev pueda estender su imperio á lo pasa- do en perjuicio de títulos adquiridos le- galmente, soguillas leyes y tribunales que rejían. Y este es precisamente el caso de que nos ocupamos; esa es la única conclusión á que tenemos que arribar: al si ó al no sobre la retroactividad de la ley- de 1838. ¿Qué nos importa. Si-es., las per- sonas de los litigantes, los autos, ni la justicia con que fueron dadas las senten- cias? Esta es una cuestión de principios v dada mas. Se nos trae una ley que éspresamente declara su retroactividad, para casos en que no es permitido á los legisladores dar leyes con fuerza retro activa: Se toma en consideración el asunto, ¿y que debemos y podemos ha- cer? consagramos la iniquidad con el si- lencio? No; tenemos que decir lo que ha dicho la Cámara de Diputados, No sé cual de los litigantes tiene razón. Los tribunales sabrán decidirlo. Pero lo que sé positivamente es que la legisla- tura de 38 no pudo sancionar la ley que sancionó; y que cuando se nos pregunta si pudo hacerlo, nuestro deber es con- testar que nó. Y ya que be hablado de los litigantes, permítaseme decir que en mi opinión par- ticular la casa de los Sres. Ríglos fué comprada en su justo precio por el Sr. Aucborena, sin nada ilícito por parta da este último. Sr. Pórtela. Permítanle el Sr. Sana- dor adherir á la opinión que espresa, que la casa fué comprada por su justo precio. Sr. Mármol. He oido á personas que respeto mucho y muy antiguas en el pais, que la casa se había ofrecido por un pre- cio menor, un mes antes de comprarla el Sr. Anchorena. Pero esto no pertenece á la Cámara. Creo haber demostrado. Señor, para desvanecer la amenaza de los infinitos pleitos, que no se trata del tribunal en su tiempo legal, sino de aquellos actos en que conoció según la fuerza retroactiva de la ley. No hay tal multitud de pleitos, señor, en tanto que si declarásemos co- mo el Sr. Senador, de cuyo discurso me ocupo, que el decreto del Sr. Viamont fué nulo desde su origen, no cabrían en esta sala los pleitos que de esa declara- ción surjírían. Por último, Sr. Presidente, otro de los argumentas al parecer mas poderosos que se han hecho, es el que no podemos interpretar leyes no existentes. En la sesión anterior refuté lo relativo á la no existencia de la ley, y ahora diré algunas palabras sobre esa voz interpre- tación. Sea por los impulsos irreflexivos de la oratoria, por la novedad del asunto, ó por cualesquieras otras circunstancia del momento, se ha podido observar en am- bas Cámaras el uso de algunas voces im- propias en el debate, y que en el silen- cio y el reposo del gabinete no habrían sido empleadas por los oradores; y tal es por ejemplo la voz interpretación que se ha empleado en ambas Cámaras, con per- juicio de la claridad del asunto. Aqui no se trata, señor, de interpretar nada. ¿Quién se ocupa de interpretar la clari- dad del Sol? Se interpreta lo que es os- curo, lo que es dudoso, lo que es ambi- guo-, se interpreta el espíritu de una ley cuando su letra lo oscurece; pero la ley. de que nos ocupamos es clara y termi- nante, y nadie ha puesto en duda ni su texto, ni su objeto; se trata únicamente de saber si pudo ó no darse esa ley, nada mas; y eso no es interpretar. Este ar- gumento, señor, es el último de los que se han hecho por los opositores al pro- yecto de la Cámara de Diputados, en la primera sesión, pues en la presente uo se ha hecho sino repetirlos. Y después de haberme ocupado de todos ellos, y de haber puesto la cuestión en el torreno en 2qu% la Cámara ha de decidir de parte de quien está la razón, yo debo concluir, señor Presidente, ocupándome de aque- llo que, en los discursos a que contes- to, parece haber obrado mas sobre el ánimo público. Una de las cosas de que mas debemos felicitarnos en nuestra época es de esa gran revolución que se ha operado en los sentimientos y on las ideas del pue- blo, en el sentido de la paz y el órden público. Este pais ■acostumbrado á las montoneras y al caudillaje, á la revuelta y á la agitación de todo género, hoy,pue- de decirse, es muy difícil que se tras- torne en él la quietud pública sostenida por el sentimiento y la necesidad de la paz. Y esta favorable revolución del es- pirita debemos todos empeñarnos en con- servarla. En este sentido, y por estímu- los muy honorables, algunos señores Se- nadores, han hecho sentir la convenien- cia de no conmover el pais. Yo participo de esos honrados sentimientos, y mas de una vez se me ha visto csclamar: no conmovamos! Pero señor, si en el mundo hubiese un pueblo donde puedieran pre- sagiarse las convulsiones publicas, por las reparaciones que se hacen á los prin- cipios, ese seria el pueblo mas degrada- do de la tierra. Creer que nuestro pue- blo se conmoviese porque restablezca- mos un principio de derecho, atrozmente ofendido, es creer que en vez de ade- lantar hemos retrocedido tristemente. Jio es de este acto, Señor, que temo fas consecuencias en mi pais; es de otros actos que las temo; son de otro genero los que me inquietan por la tranquilidad publica. Pero si todos reconocemos las conveniencias de la paz, reconozcamos también que hay una necesidad sensible y palpitante en la República Argentina, de no desperdiciar jamas la ocasión de ha- cer conocer y recordar al pueblo los ac- tos aibitrarios que cometieron sus tira- nos. El mejor modo de afianzar una situa- ción, que se trata de vaciar en el molde de I» libertad y de la justicia, es repeler «OP energía todo aquenó del pasado que 'baya sido lo contrario de esos principios, siendo siempre severos con los escánda- los pasados para intimidar a los escán- dalos futuros. Si queremos precaver- nos de las eventualidades del porvenir, •en las evoluciones de la política, no cer- - remos jamás la puerta a las reparaciones -de la justicia; no consagremos con el sileneio los actos arbitarrios de los tira- nos. Recordemos que la revolución de estos paises, no ha dicho aun su última palabra, y si queremos velar la libertad que hemos conquistado a tanto precio, sospechemos siempre que no está lejos Catilína de las puertas de nuestra Roma, (Aplausos.) Elocuencia que puede servir para enmudecer a ella misma, es una peligrosa elocuencia. >¡ ella ni el talen' to, ni la virtud misma quedan garanti- das del odio de los tiranos cuando no se han provenido las tiranías; y el modo de prevenirlas es tener siempre alzada la mano de la justicia sobre los actos de la tiranías que precedieron. Si; ese es el mejor modo de precaverse de la planta de los Atilas. La cabeza de Cicerón fué arrojada sobre el pavimento del forum, y alli en el teatro de sus brillantes glorias no se oyó mas que el sarcasmo de los triumbiros y la risa de los patricios. Si; lo repito, toda vez que se nos trai- ga a juicio un acto de nuestros tiranos, en honor del pueblo argentino; en honor de sus tradiciones, en honor de su por- venir, no vacilemos, no temamos que ese pueblo se conmueva porque repare- mos la justicia y repongamos los princi- pios. ¡Pobre pueblo de Buenos Aires si este asunto pudiera conmoverlo! ¡A que es- tremo de degradación habria llegado? _ Tranquilo, frió, sin encono político de ningún género, sin temor de ninguna es- pecie, yo afirmo que la ley de 5 de Di- ciembre de 1838, no pude tener efecto retroactivo, y que se cometió una iniqui- dad cuado se hizo es tensiva basta las sen- tencias ejecutoriadas de nuestros Tribu- nales. Be concluido, Sr. Presidente. (Aplausos) DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DOCTOR VELEZ SARSFIELD, Sti LA CÁMARA DE SEHAOORES £M LA SESION BEL 17 DE AGOSTO. Voy Señores á decir algo respec- to á algunos puntos que tocó el Se- nador que habló último en la sesión •anterior y responder también á las con- sideraciones que acaban de esponerse. El Sr. Senador dijo, que el proyecto de ley de la Comisión, ó trataba de investir al Poder Judicial de facultades que no tenia, y que entonces esto solo pertene- cía á las Cámaras Constituyentes; ó era inútil, porque declaraba un hecho y un derecho que existia en los Tribunales de Justicia—-Suponiendo el Sr. Senador que tratábamos de dar nuevas facultades al Poder Judicial, dijo, que queríamos igua- lar nuestro Poder Judiciario al de los Estados-Unidos, á su alta Corte de Jus- ticia única en el mundo, y darle las fa- cultades que esta tiene cuando nuestro Poder Judicial está constituido de otra manera. La Comisión, Sres., no ha pen- sado en verdad dar otros poderes que los que tiene el Poder Judicial, sino solo declarar la jurisprudencia que nacia de la Constitución del Estado.—En los Es- tados-Unidos no hay una ley semejante á lo que propone la comisión; pero eso mismo se entiende y se observa por la jurisprudencia Constitucional que nace de los artículos espresos de la Constitución. El proyecto lo hemos formado con mucho estudio, tomando cada palabra del majis- trado Story y del Sr. Tocqueville.—Sien- do tan reciente nuestra Constitución ad- vertíamos que la jurisprudencia que de ella resulta respecto al Poder Judicial no era bien comprendida ni del pueblo ni de muchos de los miembros de las Cámaras; proponíamos solo hacer una declaración, fijar la jurisprudencia cons- titucional sobre el Poder Judicial.—Cau- sar una discusión, ilustrar entonces la materia, sembrando una semilla que no será perdida—Esto se ha conseguido ya. Los lejisladores dudarán de su om- nipotencia advirtiendo que hay una ley superior á ellos, la Constitución del Es- tado, y un Juez que en los casos parti- culares puede dejar sin el efecto una ley inconstitucional.—El pueblo sen- tirá asegurados sus derechos individua- les sabiendo que no pueden ser violados por ninguna deliberación del Cuerpo Le- gislativo: que los tribunales de justicia han de dicidir al fin entre los derechos individuales garantidos por la Constitu- ción y las leyes nuevas que quieran des- truirlos—Esta semilla, digo, tirada al campo de la grande inteligencia del pue- blo de Buenos Aires ha de producir los efectos de una ley espresa—La Comi- sión como ya lo habíamos previsto en ella, puede ahora retirar sin cuidado el proyecto de Ley que ya está conseguido su objeto. Si queremos tener la misma jurispru- dencia Constitucional de los Estados-Uni- dos repecto al Poder Judicial, es porque en esta parte la Constitución de Buenos Aires es igual a la de aquella República. Si su Poder Judiciario es único en al mundo-, es porque es la única República democrática que en el mundo hay regida por una Constitución y no por peculia- ridades de su territorio ó de sus costum- bres,—Buenos Aires será la segunda. La jurisprudencia respecto al Poder Ju- dicial en la alta Corte de Justicia en los Estados-Unidos descendió como era na- tural a ser la jurisprudencia de cada es- tado particular que no tiene alta Corte de Justicia como no la tiene Buenos Ai- res. Pero cada Estado tiene su Cons- titución rano Buenos Aires tiene la saya.-en las cuales se manda como manda la de Buenos Aires, que los Tribunales se rijan por las leyes existentes y qne en adelante se dieren en lo que no sean contrarias á la Constitución. ¿Y quien juzga en un caso privado, sometido al examen de los jueces de la conformidad o disconformidad de la ley nueva á la ley Constitucional? El juez, señores, úni- camente, porque solo al Poder Judicial está dada la facultad de juzgar: de otra manera la Constitución del Estado, los derechos individuales podían cada día ser destruidos por sucesivas leyes, y el Po- der Judicial se vería obligado a aplicar leyes inconstitucionales, cuando la pri- mera ley, la Constitución política le pres- cribe que no aplique leyes contrarias a hi Constitución.-Si no lo hacemos ási, si rijen todavía las facultades estraordi- narias de los cuerpos deliberantes, no he- mos de llegar Señores a ser una estrella en el mundo como lo anuncia otro Sr. Senador,—Pero se dice que nuestro po- der judicial eslá constituido de otra ma- nera que el de los Estados Unidos.-Pe- ro de que manera, Señores? Esto me hace acordar a algunos Jueces que en !a dificultad de dar una providencia, dicen hágase conforme á derecho; y el mismo no sabe cual es el derecho. ¿Los Jueces acaso como lo ha dicho el último Senador son simples ejecutores, brazos auxilia- res del Cuerpo Legislativo? ¿So hay una ley, no hay una Constitución superior al Cuerpo Legislativo que limita sus fun- ciones, que le señala derechos indivi- duales que el no puede alterar? ¿O nues- tra Constitución no gobierna, no es supe- rior a los individuos y a los mismos pode- res públicos? No, Señor, no hay diferen- cia alguna esencial en la Constitución del Poder Judicial en los Estados Unidos y la que se le dá por la Constitución de Bue- nos Aires, por esto queremos que rija la misma jurisprudencia que rije allí al Po- der Judicial. Indiquese un sistema dis- tinto y en el momento saltará su contra- dicion con la letra de la Constitución que nos hemos dado. Hesperio al proyecto de Ley de la Cá- mara de Representantes, dijo el Sr. Sena- dor, que cuando el Sr. Anchorena ó los otros que ocurrieron a Bosas, habia con- culido en sus causas el último escalón para los recursos de los litigantes, y en este sentido reputó como retroactiva la apela- ción que Bosas recibía, el Tribunal mis- mo, la ley del año 38 y las sentencias que diera contra sentencias dihnitivas. Pero el Sr. Senador ignora acaso que hay en los juicios unos recursos para cuando es- té concluido el ultimo escalón de los re- cursos ordinarios; que hay recursos con- tra las sentencias definitivas, ejecutoria- das y pasadas en autoridad de cosa juzga- da, cuales son los recursos es t ra ordina- rios de nulidad é injusticia notoria que reglamentó la ley del año 38, recursos legales y diarios que existieron hasta el Gobierno del año 29. El Sr. Anchorena por lo demás, no usó de un recurso nue- vo de revisión que le hubiese creado el decreto del año 29; y precisamente las leyes españolas, las leyes patrias cuando conceden el recurso estraordinnrio de in- justicia notoria, le señalan un termino que debe contarse desde la notificación de la sentencia de revista. Precisamente debe haber sucedido el recurso de re- visión para que haya lugar al recur- so de injusticia notoria. Nunca el pri- mero impide el entablar al segundo. La ley del año 58 no creó el recurso de re- visión que siempre existió de uso con- tinuo, y solo ordenó que para el se agre- garan dos Jueces mas, que sin que ella lo dijera los Abogados sabíamos como hacerlos agregar pidiendo la integración del Tribunal. La ley pues del año 38 no asesinó como se lia dicho al Poder Judicial, pues no hizo sino restablecer los recursos existentes hasta el año 29. Por el contrarío el decreto del año 29 fué el que le quitó una parte de su vida, quitando recursos que siempre existieron y derogando un Gobernador provisorio las leyes mas antiguas del orden judicial. Ese decreto lo diré mil veces no es una ley, ni muda su carácter el hecho con que se arguye que el Cuerpo Legislativo en la contestación a un mensage apro- base los actos de ese Gobierno proviso- rio. Dice por último que si podemos derogar las leyes de Bosas como hemos derogado tantas, no podemos derogar las sententias que los tribunales entonces existentes hubiesen pronunciado. O de- rogémoslas también. Un Tribunal de Bosas, llamaremos así á la Cámara de Justicia condenó al Sr. Anchorena y otro Tribunal de Bosas, el que creó la ley del año 38 lo absolvió. En este camino vendremos solo a crear una confusión eterna, las leyes personales y la desna- turalización de todos los poderes pú- blicos: DISCURSO 'PRONUNCIADO POR EL DOCOR D. PASTOR OBLIGADO, th LA CÁMARA DE StnADOm.o áti LA ¿LSíQi* BSi, id uL éá¡OS!SQ. Me felicito que el incidente casual del empate de la sesión anterior, me permita la ocasión de manifestar los motivos en que he fundado mi voto, que he de repetir; por que enuna disensión tan grave como la pre- sente, me habría sido sensible guardar si- lencio sobre la materia, y que no fuesen conocido* los fundamentos de mi opi- nión. La rapida del debate, y la bre- vedad con que se sucedieron los Sres. oradores en la discusión anterior, no me dió tiempo á hacerlo; hoy cumplo pues, con este deber. Desde que oi hablar por la primera vez en el público, de la solicitud que se habia dirijido á la Cámara de OI)., en- tablando una queja ó deduciendo duda sobre algunos de los procedimientos del Tribunal de injusticia notoria, creí que su resolución habría sido rechazar la pe- tición , poniendo el decreto de costum- bre-no ha lugar y devuélvase por se- cretaria—Ni podía pensar de otro modo desde que la Cámara Constituyente al sancionar la ley que abolia el recurso de nulidad é injusticia notoria, sancionó tam- bién la validez y firmeza de sus senten- cias, estatuyendo que ellas serian respeta- das y cumplidas. Pero hoy se objeta que aquella disposición no pudo comprender las resoluciones del Tribunal de injusti- cia notoria, en aquellos pleitos que se ha bían terminado y concluido ante los Tri- bunales ordinarios, antes de establecerse el Tribunal de injusticia notoria, por cuanto se daba un efecto retroactivo á la autoridad ó jurisdicción con que fué investido aquel Tribunal, y sus resolucio- nes emanaron de una especie de usurpa- ción de jurisdicción que les daba un vicio insanable de nulidad. Para sostener esta doctrina se ha establecido la cuestión que debe ocuparnos, mas o menos en estos términos.—/Pudo el Gobierno de Bosas en la órbita de sus facultades, admitir los recursos que le fueron dirijidos de aquellos asuntos que habían sido termi- nados ante los tribunales ordinarios? Yo me permitiré analizar esta cuestión, se- gún me lo permita la debilidad de mis luces, y para ello haré una breve reseña del recurso de nulidad é injusticia no- toria. Este recurso, como saben todos los jurisconsultos, es por su naturaleza es- i ra ordinario: nada tiene que ver absolu- tamente con las atribuciones de que están investidos los tribunales ordinarios de justicia. Su juicio o conocimiento de es- tos recursos siempre ha sido indepen- diente de nuestras cortes de justicia. Asi es que desde el tiempo del Gobierno es- pañol conocía de estos recursos el Con- sejo de Gobierno de Indias. Desde el año ÍO hasta el año catorce fué una atri- bución del P. E. Desde el año 1-4 se dió esta jurisdicción á la Comisión permanen- te que nombró de su seno la 1 n A. Gral. Constituyente; hasta que por el re- glamento del año 17, como sabemos, or- ganizando el poder judiciario, se estable- ció que una Comisión eventual que nom- brase el Ejecutivo, era la que debia co- nocer de estos recursos. Vemos pues, por esta Iijera reseña que el conocimien- to de estos recursos estraordinarios de injusticia notoria siempre ha sido una atribución del P. E., que nunca la ha ejercido el P. Judicial. Tal era el estado del ejercicio del re- curso de injusticia notoria entre nosotros, cuando vino el célebre decreto del año 29, no á suprimir como se ha dicho, el recurso de nulidad é injusticia notoria:— 2 — ahora pediré la lectura, y oirá la Cáma- ra y el público cual es el espíritu y letra de ese decreto. Vino solo á reasumir aquel recurso en las atribuciones de la Cámara de justicia, pero esto en cuanto á las causas de menor cuantía. Nada ha- bla ese decreto de las causas de mayor cuantía con relación al recurso estraor- dinario, porque si bien en él se estable- ce el de suplica ó revisión, y estese asig- na en los. pleitos de mayor cuantía como único recurso, es muy fácil deducirse de su simple lectura que se habla de los recursos ordinarios. Ni era natural pen- sar otra cosa. ¿Cómo pues, se dejaban persistentes los recursos de nulidad é injusticia notoria en las causas de me- nor cuantía, y se las destituía de él a las de mayor cuantía? Esto no es lógico, ni es posible suponerlo en el espíritu del gobierno. Tenga la bondad de leerlo el Sr. Secretario (se leyój. Bien pues, es visto que este mismo decreto consigna la necesidad de que ha- ya dos sentencias conformes en los plei- tos de menor cuantía para hacer cosa juzgada; y en los de mayor cuantia en que por su monto y consideración siem- pre se ha sentido la necesidad de que haya tres sentencias conformes, cuando no se hubiese concedido esos recursos estraordinarios, los dejaría asi destituidos de todo otro remedio. ¿Por qué en las causas de menor cuantia se concedería el recurso estraordinario de injusticia no- toria, y á las de mayor cuantia se les dejaría destituidas de este recurso? Esto no es lógico, ni puede suponerse en el espíritu del Gobierno, por que, el que el articulo 12 diga que lo que resuelvan los Tribunales en la pleni- tud ó integración que se determina hace cosa juzgada y no hay otro recurso, se entiende de los recursos ordinarios y no de los estraordinarios. Me parece que esto salta á la simple lectura del decreto del año 29, que no ha podido ser la mente del gobierno destruir aquella garantía á las causas de mayor cuantia cuando se le dejaba á las de menor cuan- tia, que según la opinión de algunos ju- risconsultos, aun no debían tener los re- cursos estraordinarios tales causas. Bien pues, no puede alegarse como sanción á esta disposición el silencio sub- siguiente ó la falta de práctica ó egerci- cío de estos recursos, porque en los seis ó siete años que transcurrieron desde el año 29 basta el 38, en que fueron eleva- dos ante el gobierno los primeros recur- sos de injusticia notoria, puede suponer- se, ó que las partes no quisieron interpo- nerlo, ó que no hubo causa para interpo- nerlos, ó que se había entendido mal el decreto del año 29; pero no había moti- vo para creer que fuese el espíritu de ese decreto abolir aquel recurso estraordina- rio, cuando las palabras de decreto no lo ■ dicen. Tampoco arguye el que aquellas par- >es que se consideraren agraviados intro- dujeran el recurso de injusticia notoria cuando habían adoptado los recursos ordinarios, por queso supone que se ha- bían sometido a la sanción del decreto del año 29, apartándose de los recur- sos estraordinarios, cuando habían hecho uso del de suplicación, por que no es otro que el que se establece en el decreto del año 29 con la diferencia de agregar dos ministros mas para sus resoluciones. Digo pues que nada ar- guye que las partes agraviadas se hubie- sen sometido á los recursos ordinarios, por que así lo ¡ debieran haber hecho, porque para entablar los recursos estra- ordinarios, debieron agotar primero los ordinarios, pues que precisamente el origen de esos recursos, como nos lo enseñan los jurisconsultos, es si puede decirse no legal, por que ha sido intro- ducido por la práctica, y mas bien, fun- dado en el derecho natural que tiene to- do hombre que se cree agraviado por la justicia á levantarse contra la justicia misma, é invocar un poder superior ante quien elevar sus quejas. De consiguiente en presencia de estas consideraciones creo que puede desaparecer ese crimen, esa iniquidad que tanto se decanta en el gobierno de Rosas para admitir los re- cursos que se interpusieron ante él. v por consiguiente pedir á la Lejislatura la organización del Tribunal que debia re- solver estos recursos. De ahí viene la dis- posición ó ley de Diciembre del año 38 que hoy se combate. Se dice que ella viene á romper el se- llo de la cosa juzgada, á abrir nueva- mente las causas que tienen la solemnidad de sentencias ejeentoriadas. Pero es pre- cisamente ese el objeto del recurso de nulidad é injusticia notoria, asi nos lo enseñan los maestros del derecho. Este recurso viene á romper el sello de la co- sa juzgada, pues antes de haberla, no puede interponerse el recurso estraordi- nario, por que hay el ordinario «le apela- ción. He dicho pues, que se creía el Gobier- no de Rosas en el caso de ocurrir á su sala para la organización de este tribu- — 3 nal, y creo este el »i—nto-upoPtnno de replicar las oáwernarMaies que'se hicie- ron en la última sesión, citando algunas doctrinas de los mismos legisladores de ese tiempo que creía» que no existía el recurso: también hábiles jurisconsultos en aquella sesión sostuvieron la doctrina contraria, la existencia del Tribunal de injusticia notoria, y que el mismo objeto que se proponía aquella ley era la forma- ción del Tribunal que debia conocer del recurso de injusticia notoria, pero que el recurso existia y ninguna resolución lo había abolido. Ni podia abolido el de- creto del año 20, desde que había una sanción soberana del Congreso constitu • yente que al organizar el Poder Judicial prescribía que aquella organización exis- tia y tendría fuerza de tal hasta que llegase el momento de darse la Cons- titución del Estado. Pero se ha argumentado también y voy a eontraerinc a ese caso ligeramente con la rctroacti\idad «lela ley del año 38' por la que se daba una espresion de ju- risdicción usurpada al tribunal que crea- ba, pues que las causas estaban entera- mente concluidas. Creo haber demostra- do que hay fundamento para sostener lo contrario,que el recurso de nulidad é in- justicia notoria existía antes de esta ley; pero aun cuando se supusiese hubiese tenido alguno efecto retroactivo, es doc- trina enseñada por muchos maestros en jurisprudencia que aunque la regla ge- neral es que no puede tener la ley efecto retroactivo, hay algunos casos en que puede tenerlo, cuando la ley misma lo determina. Sin embargo se objeta que este efecto re- troactivo no puede darse cuando se hie- ren intereses creados por sentencias pa- sadas en autoridad de cosa juzgada: pe- ro yo creo señor Presidente, que casi no se citará una ley de las que se han san- cionado tanto antiguas como modernas, con efecto retroactivo que no hiera in- tereses creados; no siempre serán por sentencias de tribunales, pero tan inte- reses creados y respetables son los CMC las leyes preexistentes crian, como ¡oS que emanan de las sentencias de los tri- bunales mas respetables y elevados. Yo haré referencia a la que tengo mas presente, porque tuve el honor de opo- nerme a la sanción. No hace un mes q' aqui mismo en el Senado se ha sanciona- do la ley que manda redimir los capita- les de las capellanías fundadas que de- bían pagarse en moneda plata efectiva y tuve la ocasión de demostrar que se de- fraudaban en la mitad de sus capitales «ata» futid»»—«ii, que « míW H» «tm.M mas rice en k> mitad dwl esptMl de < al patrono, o ai capeWan. E«W «MM In- tereses creados, y una usurpación la que se hacia, y sin embargo no se ha trepi- dado en sancionarla. Podria citar algu- nos otros casos, pero es el ejemplo mas reciente que tenemos. Ante estas consideraciones sin embar- go, podria aceptarse el proyecto de la Cámara de Diputados si hubiese algún gran objeto de utilidad pública que mo- viese a las Cámaras a hacer una declara- ción tal. Yo no lo encuentro francamen- te, creo por el contrario que vamos a en trar en una senda peligrosa de conmoción general, que suscite la alarma de la ma- yor parte de los habitantes del Estado que no se creerán seguros en sus propie- dades adquiridas, pues siempre temerán que les salgan con alguna reclamación mas ó menos del género de la presente. Creo pues que con la declaración de prin- cipios que hizo la ley del año 52, tene- mos lo muy suficiente para saber a que atenernos en las resoluciones del tribu- nal de injusticia notoria, que por sus propios términos declara espresamente que serán respetadas y validas sus sen- tencias, porque este es el espíritu de esa ley por mas que se arguya en contra- rio. Por consiguiente, he de votar re- chazando el proyecto de la Cámara de Diputados, y estaré por lo que siempre opiné, que en la solicitud introducida en aquella Cámara se decretase no ha lugar devolviéndose por secretaria. No se puede decir que nosotros no podamos contraernos a resolver en la solicitud del Sr. Pirán, una vez que se ha pronunciado la Cámara de Diputa- dos en una declaración de principios. Na- da obsta a esto, porque la solicitud del Sr. Piran ha dado margen y base a que las Cámaras se ocupen de esta cuestión y lo mas ordinario y regular es que si una Cámara no se conforma con el pro- yecto de ley transmitido por la otra, pro- ponga otro medio: asi no creyendo esta necesario hacer una declaración de prin- cipios, se contrae entonces a despachar el proyecto a que la solicitud há dado margen. Yo termino señor Presidente manifes- tando que al pronunciarme en esta cues- tión, no hay ninguna clase de considera- ción que pueda moverme en tal ó cual sentido, ni afección para algunas de las partes a quienes interesa este asunto, niTn* VU mlnhas consideración de temor en vista de las estrafias traducciones que se hacen en este asunto. Mis antecedentes, mi vida publica, son la mejor garantia.de mis palabras, de que jamas he temido ante los conflictos públicos; ni he de temer' los cuando ellos se presentasen para po- nerme al lado de mis compatriotas y re- sistir toda clase de peligros en sosten y defensa de nuestras instituciones. DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DOCOR D. MARCELO GAMBOA, EH LA CÁMARA DE SENADORES EN LA SESiOM DEL i9 DE AGOSTO. Por mas que se haya discutido esta celebre cuestión, por mas que se haya examinado el hecho, y profundizado el punto de derechos, resta que iluminar muchísimo. Felizmente tenemos un mo- mento mas en que podamos estudiarla en la calma del espíritu y en el sentido de las conveniencias publicas. Nos hemos lanzado á batir su monstruo, es preciso perseguirlo de frente hasta concluir con él, no sea que si por fortuna nos libra- mos de sus garras rodeados de nuestras instituciones salvadoras, venga á devorar á los que se presenten en pos de noso- tros. No debemos dejarles un legado de agravios y de iniquidad, ellos justamente maldecerian nuestra memoria. Es preciso que nos acordemos, que las leyes son la espresion de las costumbres, y que por ellas se resuelve el gran problema de la civilización, de las virtudes y de los vi- cios de los pueblos. Sobre todo la liber- tad jamas puede marchar sino al lado de la virtud. Si en la sesión anterior no entré á ocu- parme del proyecto de la Cámara de Di- putados, fué por que creí que debia ce- ñirme al proyecto de la comisión, como ha sido siempre de práctica; mas hoy el proyecto de la Cámara de Diputados y la ley de 5 de Diciembre han de ser de blanco de mis observaciones, y voy á empezar por esta. ¿a ley de 5 de Diciembre de 1838 es injustificable ante todos los principios de la jurisprudencia universal: ella envuelve un principio manifiesto de retroactividad: ella viene á deshacer sentencias egecuto- riadas y concluidas ante los tribunales competentes; tribunales que se habían eryido por una disposición legal. Llamo disposición legal el decreto de 90 de Octubre de 1829, por que aunque había arrancado del poder ejecutivo provisorio, esta disposición, se había hecho una ley positiva á presencia del legislador por tantos años, él provenia de todo el pue- blo, á presencia de todos los ¡numera- bles asuntos q' se habían resuelto desde el año 29 hasta el 38.—¿Que mas fuer- za de legalidad que estos procedimientos, estos hechos constantemente repetidos y respetados por todas las autoridades, y obedecidos por todos? ¿Se quiere todavía un principio de legalización mas termi- nante que este? La ley de S de Diciembre del año 38 conmovió. Señor, toda la sociedad, atacó por su base todos los principios, puso en incertidumbre el derecho sagrado de pro- piedad, pues que los hombres en virtud de esa ley, cuando veían que se fijaba sobre su propiedad en un momento dado, dudaban si el día de mañana la tendrían, porque esperaban que una ley semejante á esa pudiera ser hecha y venir á arre- batarles la propiedad que estaba garantida por la ley. Pero se dice, Señor que la ley de H de Diciembre del año 38, no tenia una fuer- za retroactiva, porque precisamente los recursos estraordinaríos eran estableci- dos sobre las causas resueltas, contra las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. Pero yo pregunto. Señor, si un recurso estraordinario creado puede venir contra la cosa juzgada en virtud de una disposición legal que lo había prohibido terminantemente. Yo pregunto si puede entonces regir esa regla, recursos contra sentencias dadas, porque ese es el objeto de ese recurso. No Señor, no puede venir contra una sentencia pronunciadapor una ley ó disposición legal que había dicho "no quiero que haya mas recursos" Supongamos hoy en el actual orden de administración de justicia conforme á la ley que hemos sancionado nosotros cuan- do está suprimido el recurso estraordina- rio.que se presentase un proyecto crean- do el recurso de injusticia notoria, yo pregunto, si este recurso, no obstante'ser contra cosa juzgada, podría venir contra las resoluciones ejecutoriadas que hubie- sen dado los actuales Tribunales de jus- ticia. No Señor; porque la ley habiu su- primido ese recurso de injusticia notoria. Pero se dice también, que el recurso de injusticia notoria es concedido cuando se han apurado todos los recursos ordina- rios, y que por lo tanto la ley de 5 de Diciembre de 38, se liallalta en el caso poder obrar sobre los asuntos concluidos. Vale tanto como decir, que el recurso cs- traordinario no se puede crear cuando hay otro recurso estraordinario; y ahora voy a contestar alo que dijo otro Sr. Se- nador que ¿como era que se había crea- do el recurso estraordinario de injusticia notoria en los asuntos de menor cuantía, y vio en ios de mayor cuantía? Señor, el recurso de revisión era estra- ordinario, y noordinario, y voy a dar una prueba. La Cámara de Justicia en repetidas acordadas declaró que era estraordinario y que solo se había mudado de personal; pero que estaba el recurso estraordinario de revisión mejor garantido. Por esa ra- zón dijo el Sr. Senador que estaba vicia- do el recurso, porque no se veían enton- ces pasiones interesadas, y asi no liabia habido, como dice el Sr. Castro una sola sentencia que no hubiese sido revocada por el Tribunal de injusticia notoria. Pe- ro el recurso de revisión era estraordi- nario, y suplico al Sr. Presidente haga leer la acordada de la Cámara que traigo aquí api-opósito, de 18 de Abril -1834. Sr. Velez Sarsfield. Yo le haré ver también las leyes recopiladas. Señor Obligado. Pero no son leyes las acordadas de la Cámara. Señor Gamboa. Forman leyes en las declaratorias que hacen. Tenga la bon- dad de leer el Sr. Secretario. Sr. Vclez Sarsfield. Desde antes lo dijo la ley, no admito el recurso. Señor Gamboa. La Cámara en acuer- do declaró que el recurso de revisión era un recurso estraordinario. Sr. Vclez Sarsfield. Lo dijo para que no hubiera recurso de injusticia notoria. Señor Gamboa. Luego no es recurso ordinario, luego no se habian apurado los recursos ordinarios; porque á ser lo contrario resultaría la monstruosidad de haber dos recursos estraordinarios, y que el que se creyese ofendido tendría el de- recho de reclamar que se crease otro Tribunal procediendo hasta el ¡ulinilo. Sr. Velez Sarsfield. El recurso dé revista no es el de revisión. Señor Obligado. Era el mismo recur- so de suplicación; no se hacia sino agre- gar dos personas. Señor Gamboa. ¿El recurso de supli- cación era ordinario? Señor Obligado. Nunca lo lia sido. Señor Gamboa. ¿Y el de revisión era estraordinario? Señor Obligado. Tampoco. Señor Gamboa. ¿Tendremos que creer mas a las palabras del Sr. Senador? Señor Obligado. No Sr. sino á la ley. Señor Gamboa. Que se lea la acorda- da. Señor Vclei. Sarsfield. Déla por cierta el Sr. Senador. Señor Obligado. Pero no le damos el valor que el Sr. Senador. Señor Gamboa. Está declarado pues, por la Cámara de justicia que el recurso de revisión era estraordinario. Era un monstruo crear nuevo recurso estraordi- nario habiendo otro establecido; y muy bien se dijo, que solo era admisible un recurso estraordinario, después de ago- tados los ordinarios, y no contra otro es- traordinario. Se ha dicho Sr., que por la ley de 48 de Noviembre de 4852, en que yo tuve parte, se habia aprobado la legalidad de la ley de •> de Diciembre de 1858. Señor Velez Sarsfield. Las sentencias. Señor Gamboa. Las sentencias de con- siguiente la legalidad de la ley; y que yo opiné en el sentido de que se aprobasen todas las causas, y por consiguiente que se observase y respetase la ley de 5 de Diciembre de 4858. Señor Velez Sarsfield. Me permito rectificar. No he dicho que el Sr. Sena- dor aprobase, sino que el Sr. Senador propuso la cuestión en estos términos, el art. 8. ° que ha sido el quinto quiere decir; que quedan aprobadas y confirma- das las sentencias que hubieren dado esos Tribunales: son palabras tomadas por un taquígrafo y publicadas en el Nacional. Señor Gamboa. Yo quiero suponer por un momento que las hubiese pronun- ciado. . . . Señor Mármol. No convenga el Sr. Senador, sino ha dicho semejante cosa. Señor Gamboa. Dejeme hablar: tengo la palabra Sr. Presidente, (risas) Con mucha razón el articulo constitu- cional ha establecido, que no se dé la razón de las leyes por evitar precisamen- te la objeción que me hace el Sr. Sena- dor, por que aun cuando los senadores opinen-de esta ó de la otra manera, nun- ca no se puede decir que la resolución que se ha dado ha sido en virtud de tales o « nales opiniones que se han emitido. Está prohibido que se dé la razón de las leyes, precisamente para evitar esto. Yo fui uno de los que sostuve, cuando se discutía la Constitución, que debia darse la razón para que quedase establecida en la ley, y se digese por estos principios se ha dado esta resolución; pero se falló en contrario sentido, y no debe darse la razón de la Ley, porque nadie puede de- cir que la razón sea efecto de tal opinión, mucho mas en aquella sala en que habia una mayoría silenciosa, (risas) y que por lo tanto no se puede decir que habia si- do por tal razón sancionado esta ley. No puede pues argüir el Sr. Senador deque en la opinión de los Senadores fué este el fundamento de la sanción. Yo no sé cual seria el fundamento, ni si mi opi- nión arastraria la generalidad de la votación, no puedo decirlo. Pero si estoy cierto de que cuando se sancionó esa ley, se hizo referencia á los asuntos que es- taban resueltos, que se hallaban en escri- banía, y que se mandaron que se tuvie- sen por firmes en sus resoluciones, y que los pendientes los pasasen á la Cámara de Justicia para que esta nombrase una Comisión que los decidiere. Pero yo qui- siera que el Sr. Senador me digese si esos asuntos que estaban -resueltos y cu- yas sentencias se mandaron cumplir, fue- ron otros que los que estaban substan- ciándose, tramitándose en las respectivas instancias ordinarias cuando se dictó la ley del año 38. Eso si optaban al recurso estraordinario, porque aquí no se ha dicho que todos los artículos de la ley que creaba el recurso estraordinario, sean nulos sino tínicamente el articulo 4. ° Las instancias que estaban todavía en ca- mino optaban á ese recurso, no tenían de que quejarse los litigantes por que unos y otros podían usar de ese recurso, ¿en que les ofendía? No asi en cuanto á los asuntos que es- taban concluidos antes de la ley de 5 de Diciembre. Esto no se ha demostrado, ni se ha de demostrar. Y cuando se sancionó la ley de Noviembre de 1852 fué por que esas causas eran las que merecían la aproba- ción, por que no se habia negado que ese Tribunal pudiera espedirse sobre ellás; es decir, sobre los asuntos que cor- rían las instancias ordinarias; pero no so- bre los q* habian sido ya resueltos y ter- minados antes déla ley de 5 de Diciem- bre de 1858. Así la ley en ese sentido tiene una justa aplicación. Ese fué el sen- tido en que voté, y vuelvo á repetir, que es una mala objeción el decir, que el fundamento déla leyes tal ó cual opinión; y recordaré al Sr. Senador, que cuan- do le he recordado algunas opiniones suyas vertidas en otras ocasiones me ha contes- tado como Voltaire, que son aguas pasa- das. Yo también podré decirle ahora, son aguas pasadas si. Sr. Velez Sarsfield. Cuando lo digeno fué mi intención querer hacer un argu- mento personal,ni habia hablado el Sr. Senador. Dige simplemente en este sen- tido se votó. Sr. Gamboa. Ha dicho que esa reso- lución tuvo por base mí opinión. Yo no puedo decirlo, ni el Sr. Sena- dor tampoco. La interpretación la dá el legislador, aun cuando no sepa la opi- nión particular de los que dieron la ley; por el espíritu mismo de ella, por los principios de justicia, por las reglas de la moral publica, deduce interpreta, no por las opiniones de los que dieron la sanción. Sr. Velez Sarsfield. Si el Sr. Senador no daba opinión, decía: el articulo 5. • quiere decir tal cosa. Sr. Gamboa. Tanto mas en mi apo- yo sino daba opinión: no se puede hacer argumento entonces de qué por que se resolvió asi,fué en el sentidode las obser- ciones que hice. Sr. Velez Sarsfield. Desde que no hu- bo oposición. Sr. Gamboa. Y yo desearia que me probase que hay un solo asunto, de esos que estaban despachados en la escribanía del Tribunal de recursos estraordinarios que fuese de los concluidos, y ejecutoria- dos antes de la ley de 5 de Diciembre. Después de la caída de Rosas cuando el gobierno se presentó á la Sala diciendo ¿que habia de hacer con esos asuntos que estaban despachados en escribanía? y qne era preciso tomar alguna medida,se adop- tó, que los asuntos que estaban resueltos aunque no devueltos, se devolviesen y se mandasen cumplir, pero eran asuntos que habian obtenido esa resclucion, y que seguían sus instancias ordinarias, cuando se creó la ley de 5 de Diciembre.4 — Sr. VeUz SartfUld. Yo le puedo decir al Sr. Senador estas palabras: que la Cá- mara al votar este articulo no sabia que origen tenían esas sentencias, si ya habían asuntos ó sí venían en camino, como dice el Sr. Senador ' 'Quedan aprobadas las sen- tencias", no sé cuales; las que se hayan pronunciado en todos los asuntos, y diré mas: si yo no sé, tampoco sabe el Sr. Se- nador que los asuntos que estaban con re- solución sin devolverse á los tribunales, de que origen eran. Sr. Gamboa. Se dijo en-la discusión, pero de todos modos, yo establezco la duda, tanto de parte del Si*. Senador co- mo de la mía. Pregunto si puede haber alguna regla de interpretación, la mas miserable, en que habiendo una duda, no se observe todo, menos un principio de inmoralidad. Cualquiera otra interpre- tación se puede dar, menos la que pueda envolver una iniquidad, la que pueda ser un ataque á un principio generalmente reconocido y establecido por todas las leyes. Pregunto yo, ¿quién establecería mejor el principio en la duda, el que se llevase por delante lo que es conforme á la moral, á las reglas de justicia uni- versal, dando á la ley un efecto retroac- tivo, que viniese á deshacer la cosa juzga- da, á introducir la discordia é incerti- dumbre en los derechos particulares; á conmover toda la sociedad; ó aquel que interpretase salvando estos sagrados prin- cipios, sin los que no puede marchar ab- solutamente el orden social? ■Sr. Mármol. Voy á dirigirme al mis- mo Sr. Senador. Me atrevería, ya que habla de interpretación, á indicarle la necesidad de oir en su elocuente palabra una esplicacion al Sr. Senador Aleona, que dice que no conoce nada en este asunto, pero que dice que va á votar en contra de la resolución de la Cámara de K.R. ... Sr. A teoría. No he dicho eso. no ha podido oírlo el Sr. Mármol porque esta- ba en las antesalas. Sr. Velez Sarsfield. Debe llamarse al orden. Sr. Alcorta. No debe dejársele con- tinuar al Sr. Senador. Sr. Mármol. Creo que el Sr. Alcor- ta ha hablado en un pleito entre Ancho- rena y Piran. Sr. Alcorta. El Sr. Senador ha esta- do en las antesalas cuando he hablado y no puede afirmar nada en este sentido. Sr. Mármol. Desearía que el Sr. Se- nador Gamboa esplicase lo siguiente: hi- ciera leer el art. 4 ° de la ley de 5 de Diciembre de -1888 y después esplicase si ese es el efecto retroactivo ó no, y si nosotros debemos aprobar leyes con efec- to retroactivo: esta es la cuestión y no el pleito entre Anchorena y Piran. Sr. Presidente. Ha concluido el Sr. Gamboa? Sr. Gamboa. No Sr. Después del em- pate que ha habido, es muy peligrosa la resolución y es preciso abundar en el convencimiento, y yo soy el primero que lo necesito. Dije en la sesión anterior haber tenido buen cuidado de no perso- nalizar esta cuestión,, porque creia que aqui solo se trataba de un principio, y no de un caso particular. I-a consecuencia de la resolución que espida el cuerpo le- gislativo afectará á todos, porque este es el resultado de toda ley: á unos aprove- chará^ a «tros perjudicará; pero la ley nunca tiene por objeto un individuo, un particular, sino la conveniencia general. Si el Sr. Anchorena. si el Sr. Piran su- fren por la resolución de la Lejislatura, sufran como cualquiera en las resultas de cualquiera otra ley. No quiero per- sonalizar la cuestión; he estado muy dis- tante de hacerlo. ¿Qué tiene que ver para la resolución de este asunto, que el Sr. Pirán sea ó no buen ciudadano, ó que sea movido en su solicitud por un principio de ambición? Se podía tam- bién decir, ¿qué tiene que ver el Sr. Anchorena para la resolución del punto que nos ocupa? A qué recordaría al Se- nado, que desde estas mismas bancas cuando este pueblo se hallaba aflijido y rodeado de la situación mas amarga, el veterano de nuestra libertad é indepen- da, levantó la voz delante del pueblo que le escuchaba: toda mi fortuna, dijo, to- dos mis intereses estoy pronto a sacri- ficarlos; piérdase todo cuanto tengo con tal de salvar mi Patria. Todo miro en menos para defender nuestras sagradas instituciones contra la invasión mas es- candalosa é injustificable á la vista de todo el mundo. Esto importaba la pro- testa que hizo el Sr. Anchorena delante de la Junta de Representantes, protesta que ciertamente quedó escrita en los corazones del que supo apreciar la vir- tud y el patriotismo verdadero. Pero na- da de esto hace al caso. No es pues cuestión de personas, sino de principios, así es que todo mi discurso, todas mis reflexiones han ido al principio constitu- cional. Anchorena y Pirán nada tienen que ver en la sanción de la Cámara: An- chorena y Pirán irán a los tribunales, y quien sabe si aunque triunfase el provee- to de la Cámara de Diputados el Sr, Pi- rán triunfaría delante de los tribunales. Allí la justicia cumplirá con su deber, i onio nosotros debemos cumplir con el nuestro. Reasumiré en fin: que la ley de íi de Diciembre de 1838-Dispénseme el Senado; me olvidaba de analizar un pun- to en que tanto ha inculcado la oposición, de que el proyecto de la Cámara de Re- presentantes envuelve un principio de re- troactividad. Esto es un error manifiesto. En primer lugar: por que toda ley in- terpretativa, si se quiere, causa la ilu- sión de ser retroactiva; busca hacia atrás la ley interpretada que ya estaba sancio- nada, la esplica, y la declara; pero se hace contemporánea con ella, retrayén- dose al tiempo en que fue dada la ley interpretada. Pero en nuestro caso, aun esa ilusión de retroactividad desaparece. Una ley como la del año 38, una ley inicua, viciosa, no es ley. Este es un principio admitido por todos los que se han ocupado de la retroactividad de las leyes. Una ley inmoral, que ataca la ba- se de la sociedad.es como sino existiese, no es ley, es indigna del sagrado carác- ter de tal. De consiguiente, ¿cual es la retroac- tividad que tiene el proyecto de la Cá- mara de RR? Contra que efectos contra qué sanción se produce? ¿Contra la del año 38? Pero eso no es ley, la iniquidad no es ley, está fuera del dominio de toda jurisprudencia, no pruduce efecto alguno ¿En lo jurídico, qué efecto puede produ- cir una maldad ? De consiguiente no hay- tai retroactividad respecto del proyecto de la Cámara de Representantes, por que lo que es nada, no puede ser obje- to de ninguna retroactividad. La ley de 5 de Diciembre de 1838, señor, es una ley inicua, es una ley viciosa, que atacó todos los principios de la sociedad. Ma- ñana podría venir otra ley si esta llegase 5 - a pasar, es decir, sino fuese arrojada a la oscuridad de donde ha salido, que dijera lo mismo. Esto es un falló de muerte para las sentencias de los tribunales. Es una resolución que concluye con la liber- tad, con la propiedad y con la seguridad. No puede negarse que la ley de Diciem- bre tiene un verdadero efecto retroacti- vo; ni que esa ley era viciosa, no solo por la retroactividad de ella, sino porque estableció un recurso que no era admiti- do por ningún principio, porque creaba un recurso estraordinario a tnas de haber habido otro cual era el de revisión, re- conocido y aprobado por la Cámara de Justicia en distintos casos. De consi- guiente, no era el momento de crear un recurso estraordinario puesto que ya exis- tia ese. Yo pido pues, al Senado se sir- va fijarse en lo que acabo de esponer en la contestación que he dado a un Sr. Se- nador que tantas veces ha hecho alusión a mi persona, recordando la ley de 18 de Noviembre de 1852; que tenga muy presente que aunque se aleguen razones especiales ó individuales, en una discu- sión de un cuerpo legislativo, eso nunca puede tenerse por fundamento de ningu- na resolución, que en la duda que ha ocurrido se debe estar al principio de mo- ralidad, y conveniencia piiblica para ha- cer la interpretación, y que no habiendo dicho espresamente la sanción de la jun- ta de Representantes, que comprendía aun los asuntos ejecutoriados antes de que hubiera tenido existencia esa ley de 5 de Diciembre, se debe estar a los que fueron resueltos por el recurso estraor- dinario en aquellas causas que se halla- ban en las instancias ordinarias cuando se dio la ley de diciembre, y luego fue- ron resueltas por el Tribnnal estraordi- nario para las que era tínicamente com- petente.DISCURSO 'PRONUNCIADO POR EL DOCTOR D. IRENEO PORTELA, -fifc LA ÜAMAHA bL SEtiAbOaES Eh LA SSSÍGfc DEL ÍD DE AGOSTO. No había pensado tomar la palabra, pero es preciso que lo haga para ocupar- me de algunas observaciones que se cree no contestadas, las cuales han servido de .punto de apoyo para rechazar el princi- pio en cuyo favor me he pronunciado. Una de ellas es que el Tribunal de in- justicia notoria, no -fué abolido por el decreto del año 21). I.a otra es que la Ley del año 52 aprobó todas las senteir- tencias dadas por ese Tribunal. La primera proposición tiene por ob- jeto sostener la no retroactividad del ar- ticulo de la ley del año 38 que creó ese Tribunal, autorizándolo para fallar en juicios ya vencidos, pues se supone que si existía por las leyes anteriores, su creación y sus falles aun respecto de esas causas no tenían retroactividad. De aquí el empeño de sostener aquello; y me asombra, que hombres tan conpententos en la materia hayan estado pretendiendo buscar en los nombres y personas, y cir- cunstancia políticas, razón para apoyar su opinión, contra la que; me ha hecho decir en otra ocasión que ese decreto del año 29 era una ley de hecho y de derecho. Yo no he querido, Sr. ni nunca se me habrá visto en en esta Sala 'recurrir á clasificar los hombres pasa juzgar sns actos, sinó á considerar sus actos para juzgarlos á ellos. El juicio de los hombres requiere mucha benevolencia, mucho va- lor, y yo no tengo nada de esto. Por esto si alguna vez, he de tomar en con- sideración nombres respetables ha de ser por su lado honorable, y es por ese lado que he de sostener la validez del decre- to del año 29, dado por el Sr. Viamont y el Sr. García. ¿Por qué ha salido este decreto de manos de hombres tan bene- méritos? -¿que razón tuvieron para esto? ,;Estos Sí es, habían comprendido que las facultades estraordinarias, nacidas de las circunstancias políticas en que se encoh- traban'los autorizaba para hacer dispara- tes? No Sr. Tuvieron razones muy im- portantes que no deberían ser descono- cidas de nadie y menos de los juriscon- sultos que están en esta Cámara. Ya se ha hecho la historia del Tribunal de In- justicia notoria, ya se ha dicho que nos vino de la Monarquía, de la Soberanía de los Reyes de España, trasmitida aquí al Gobierno después de la revolución, es decir, al Ejecutivo á quien se reputaba sostituto de aquella soberanía. Téngase preséntela marcha q' siguió este negocio, y que sin mas razón quedó por fin re- suelto, que el Tribunal de Injusticia no- toria, fuese una comisión nombrada por el Poder Ejecutivo. Basta, Sr., fijarse en lo absurdo de esta creación,en lo incom- patible de ella con la independencia que debe haber en una república entre el Po- der Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para sentir el propósito de lo conveniente y justo que presidió á la resolución de aquel Gobierno: para apreciar su im- portancia política en circunstancias tran- sitorias, terribles para el porvenir del país, pues ya se veía claro en que manos iba á caer el poder ejecutivo Fué entonces que el Sr. Viamont dijo: "estas facultades que yo tengo, es "decir., que tiene el poder ejecutivo, "de nombrar una comisinn mas alta "que el mismo poder judicial, las delegó "las renunció, porque si esta prerroga- tiva es temible en manos de hombres "honrados y patriotas, que será en las "de un Rosas". Supongamos que un po- der cualquiera en posesión del derecho de previa censura, dejara de existir, y■ie sucoedícra otro, que declarase lisa'v llanamente: "1.a libertad de |>ensar os "un principio sagrado, renuncio tal prer- *'rogativa": ¿Soria lógico para los hom- liros de ciencia quo so saliese pre- guntando ¿"con quo doroclio se bario "eso"? Con el derecho que so tiene do renunciar lo que no es suyo, lo que no puede portenecerle, con el derecho que oxisio en todo poder, para hacer el bien, para uaccr lo justo, cotí la intención dol bien, asi como no puede existir derecho en ningún poder para hacer ol mal con la intención del mal. Este os cd derecho «pie tuvo ol General Viamont, este esel de- recho quo lian respetado indas las legisla- turas- hasta ol año 88 y quo nosotros de- mos acatar y respetar laminen. Todo el inundo salto lo quo sucedía entonces en el país, llosas ora'ya arbitro de todo. El general l.avallo estaba perdido. Fué preciso que ol general Viamont le man- dase decir que él no podía garantirlo, y quo su vida corría peligro. De consiguien- te aprovechó do osos momentos para sal- var lo que podia y dijo.... Sr. Velez. No fué asi. Estoy bien im- puesto do la historia de entonces, fue el Dr. ('astro. Sr. I'ortela. Pero eso no se contesta de ese modo. Quiero 'decir que yo habré «.¡do inexacto atribuyendo ol honor de es- las «-osas csclusivamciilc á talos personas. También habrá tenido su parto el Dr. Castro. Do todos modos, el proceder del Sr. Viamont resulta ajustado á los prin- cipios do la ciencia, de la .justicia, y de! patriotismo. Esta es la verdad. I.a inde- pendencia de los poderes, salvada por su decreto, es un principio como el quo consagra la no retroactividad de las le- yes, principio que nadie puede descono- cer, que nadie puede destruir invocando un derecho anterior. No es posible que haya dos derechos sobre una misma co- sa, dos jurisprudencias opuestas, porque no hay una jurisprudencia, contra la ju- tisprudencia, ni un derecho contra el de- rocho. Sr. Mármol. Muy bien, [aplausos on la barra). Sr. Pórtela. Decía pues, Sres, que si ellos no lo hicieron por motivos hono- rables, yo lo interpreto asi. Mucha ra- zón tuvieron de poner á salvo tamaño po- der, que iba á correr el peligro de caer en manos de un homltre como Rosas. Con la facultad de nombrar el Tribunal, toda sentencia debería ser á su gusto, y, ay de la propiedad! Yo sostengo pues, que ju> se puede afirmar sin absurdo que ol decreto del aíio 29 no haya podido abolir ol Tribunal do injusticia notoria, absurdo por su naturaleza, y contrario á todos los principios. Cuando nosotros nos hemos ocupado *de darnos una Constitución, y organizar el Poder Judicial, nadie so ha acordado do poner en este aquel elemento de po- der. El verdadero Tribunal de injusti- cia notoria, es el Senado, pues si el po- der Judicial, cometo un acto nulo y no- toriamente injusto, es él quien debe juz- garlo, y castigarlo, si fuese necesario. De consiguiente no puede sostenerse que el Tribunal de nulidad deba considerar- se como habiendo existido a pesar dol ■ decreto del año 29, cuando de hecho na- die lo ha visto funcionar en una serio do años, ni habría sido esto conciliable con -la naturaleza de nuestras instituciones. Ahora se dice, no vayan vds, á decla- - nv que tal articulo de la ley del año 38 no pudo tener efecto retroactivo, porque va a trastornarse el orden social, va á conmoverse el pais entero. ¿Y porqué? ¿De dónde arranca este temor? Porqué se ha de suponer que hombres como no- sotros hemos do pretender semejante co- sa? que hombros como nosotros intere- sados en la paz y la prosperidad del pais; hemos de imitar á las niñas de la fábula á quienes se les aconsejó que haciendo pedazos á su anciano padre lo habían do rejuvenecer, obteniendo por solo resul- tado un parricidio? Yo nunca pretende- ré semejante conmoción. He dicho y lo repito -ahora, quo en esta declaración no so invaden las atribuciones dol poder ju- dicial, y no venimos á sentenciar el plei- to del Sr. Anchorena y del Sr. Piran. Nada de eso. I.a Cámara de Justicia lia- rá lo que crea de su deber en este nego- cio. Yo, sentado en este lugar, en el Senado en la alternativa de declarar *• una ley pudo tener efecto retroactivo, y on la necesidad de decir si ó no, digo', nó, por que no puedo decir si. (Aplausos de la barra.) Este es el caso en que es- tamos. Se dice: "la misma lej isla tura del año 52 ha declarado que todas las sentencias del Tribunal de Injusticia Notoria, fueran válidas. Pero Sr. la legislatura no era Tribunal de Justicia, no ha visto nada de esas sentencias. Se quiere argüir con lo mismo que pretenden sostener, y que se les niega, por que del hecho solo se de- duce el poder y no el derecho. No re- cuerdo si fué en Rúan que se entabló acusación contra hombres que se decia haber asesinado á otros. I.a causa se s¡- 3 guió en la Corte de Justicia, y los hom- bres fueron sentenciados á muerte, por que se hallaban convictos. Mas la víspera do la ejecución, llegó do una corte pór- xima alguien á declararque los verdade- ros asesinos estaban allí presos y con- fesos. Sinombargo se dijo "ya está da- da la sentencia, es menester que se eje- cuto. Ríen pues, Sr. sí nosotros no sontos Tribunal de Justicia, como vamos á de- clarar que ley del año 52 no pueda su- frir eseepcion, solo por quo se dió. Esa ley fué dictada con motivo de la disolu- ción on quo había quedado el Tribunal después de la caida de Rosas, y sin te- ñor en consideración las causas particu- lares que había fallado, á la fecha de su instalación. Por último, mi opinión, no tiene otro objeto que no admitir on ningún caso, el oleólo retroactivo do las leyes por des- truir los derechos legítimamente adquiridos por los ciudadanos, es decir que si en el correr de la política, se fundase un areo- pago, á quien se pudiera apelar de las sentencias hoy definitivas del Poder Ju- dicial y dentro de 20 años, pudiera ha- cerse oir mi voz en este lugar, diría de nulidad de los fallos también definitivos que ese areopago hubiese dado revocan- do aquellas. Debo añadir que mi opinión es totalmente independiente de las perso- nas, y que si algunas simpatías personales hubieran de influir en ella, estas estarían del lado de la Sra. de Anchorena. No me agradezca el quo piensa que lo sirvo con mi opinión. Creo que mi voto sostenien- do la legalidad de una ley retroactiva en el caso presente seria escandaloso, por que creo que nadie, y en ningún caso, puede hacer que una sentencia dada en debida forma, y de que no hay recurso alguno por las leyes, pueda ser anulada. Sin embargo no sé si en el espíritu de los lejisladores de nuestro código funda- mental ha estado comprender este caso cuando han dicho ninguna ley puede te' ner efecto retroactivo. Ellos podían en- tender que asi lo exijia la política ó que ningún derecho resultaba comprometido. Es el Tribunal Superior de Justicia el que decidiría en todo evento la fuerza del articulo constitucional, y en aplicación al caso particular. De todos modos yo no veo por ningún lado suficientemente fundado el rechazo de la sanción de la Cámara de Diputados y desearía, créaseme Sr. verme conven- cido [puede ser que esté ofuscado] por que habría de variar mi voto, pues en- tiendo que la mas grande sabiduría es saber variar de opinión cuando uno se siente completamente convencido. iDISCURSO PRONUNCIADO POR EL DOCTOR D. PASTOR OBLIGADO, EN LA CÁMARA BE SECADORES EN LA SESION DEL i 9 DE AGOSTO. Voy a decir dos palabras no mas, si se me permite, porqueyo pediría que se diese por suficientemente -discutido este asunto: pero Hamo la atención del Senado y del pueblo que me escucha y que lia oido la contestación que me han dado al argumento en que me lie apoyado y que sin embargo ha quedado en pié, apelo a la conciencia de todos los al>ogados; nadie se ha ocupado de desvanecer este principio: el decreto del año 29 ha reasumido el recurso de injusticia notoria en la Cámara de apela- ciones, después de dos sentencias con- formes en las causas de menor cuantía y a las causas de mayor cuantía se supo- ne que los niega. Resulta una monstruo- sidad jurídica que nadie podrá compren- der. Este es un argumento que nadie ha contestado. Sr. Gamboa—Se equivoca el Sr. Se- nador, habia tres sentencias. Sr. Velez Sarsfield—¿Pero de donde saca el Sr: Senador el otro recurso? Sr. Obligado—Ademas el mismo caso del Sr. Anchorena;puede citarse, querían que con solo dos sentencias fuese cosa juzgada. Sr. Gamboa—Habia tres instancias. Sr. Obligado—Lo mismo que paralas- otras. Yo apelo a la conciencia de los Sres. Abogados que no lo podrán com- prender así.DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SEÑOR DON D. F. SARMIENTO* Eü LA CÁMARA DE SüwADORSS SH LA SBSiOH DEL i 9 DB AGOSTO. La cuestión i señor, ha llegado á punto que le imprime nueva forma. No ignora ya la Cámara el voto de los miembros que la componen, esa votación está empatada. Entonces debemos par- tir de ese hecho para concluir la discu- sión por medios que puedan reuuir el voto de un gran número de S.S-. Se dis- cute un punto capital, un punto de dere- cho y de conciencia, y que debe ser de la mas clara evidencia para todos. Hay una parte del Senado que sostiene» que es claro como la luz del dia que habia re*- troactividad en la ley de 4858, que habia absurdo, que había injusticia notoria. Hay otra que encuentra que es claro como la luz del dia que no habia tal retroactivi- dad, y yo tengo el honor de pertenecer á los que creen tal cosa. Entonces no es tan claro para ninguna de las dos par- tes, ni ninguna de ellas tiene el derecho de sostener como concluyeme la opinión que sostiene, sin sostener que haya dos conciencias ó dos sistemas de derecho en los S.S. sino que simplemente es nna verdad obscura la que se discute. Un Sr. Senador ha dicho que no quería to- mar la palabra porque ya era conocido el resultado de la votación. No creo este un buen principio. Deben consignarse las razones, cualquiera que sea la fuerza material que cuente una ü otra opinión, porque no es cierto, sino como un medio aproximativo, que la votación establezca verdades, pues solo Dios sabe lo que es cierto. El Parlamento Inglés, Sr. Pre- sidente, tiene hoy por regla invariable que una votación ganada por pequeñas mayorías, y lo son en su seno las de 30 ó 40 votos, no debe aceptarse como de- finitiva; á ese grado ' se lleva el respeto á la conciencia humana. El sistema con- trarío no es mas que hacer trínufar la casualidad de haber asistido á la sesión un Representante mas. Y bien, cuando once SS» probos, honrados é ilustrados opinan de un modo; y otros once perfec- tamente ¡guales, opinan de otro, esa mo- ción debe ser rechazada unánimemente; porque lo único cierto es que no hay conciencia formada sobre el asunto en discusión. Yo tuve el honor hace dos añoSj en un reglamento de la Municipa- lidad, de introducir este principio que ya está consignado en muchos reglamentos de las CC. y de las Municipalidades de los Estados Unidos. Toda moción que sea empatada, queda ipse fació rechaza- da-, porque es cierto y claro para el le- gislador que no hay conciencia cierta de los hechos ó de los principios que la ri- jen. Nosotros pues, debemos proceder «si en este caso. Hemos oido á los ju- risconsultos y á los abogados reunidos én esta Cámara-, y todos se muestran divi- didos én pareceres y es muy notable, Sr, que los doctores en medicina crean sin- ceramente que vencen á los profesores en derecho, sobre cuestiones que son muy difíciles para los jurisconsultos mis- mos. Sr. Pórtela. Aquí estamos gradua- dos todos en la misma facultad. Sr. Sarmiento. Yo bago solamente esta observación por la conciencia pública y por la conciencia de los mismos Sres, SS. Ni tampoco es cierto que la prohi- bición de dar retroactividad á las leyes se estienda con la generalidad que se pretende. Ya he citado en esta Cámara otras veces la opinión del Juez Story, la mas moderna annuciada á la faz del mun- do, en sus Comentarios á la Consti- titucioade los Estados Unidos, obra; debodecirlo de paso,que está traducida en to- dos los idiomas escepto en ni nuestro, poi - que es de grande autoridad en materia constitucional. El Juez Story dice que la- opinión de los Estados Unidos es decir de treinta y dos Legisla"liras y mayor nume- ro de tribunales «le justicia, es que la .prohibición de-dictar leyes con efecto re- • troaeilvd, sbloe% para los casos oéan'ñléh- i tar las penas á los delitos, y aplicarlas :i i los que las cometieron antes de la agra- vación de la pena. Veinte millones de hombres «le los pueblos mas libres de la tierra profesan hoy esta doctrina; luego no están cierto que sea tul escándalo, la retroactividad supuesta en el caso pre- sente. Sr. Pórtela—¿Pero á los derechos ci- viles no aplican esta ley? Sr. Sarmiento—Mo entro en la aplica- ción de esa doctrina: me apoyo solamen- te en la conciencia «le este Senado y «li- go: en nombre do esa conciencia rechazo el proyc«Ho «le ley qut; pone en «•onílnito el juicio de cada uno de sus miembros. Ahora Señor en el informe «le la Co- misión de Legislación tratamos de ver quien era «;l «pie debia «leiíir, si la ley po- tlia tener efecto retroactivo ó no, en un caso que aléela á individuos, cuamlo la Constitución lo ha di«-ho en general.. ¿trin- es lo «pi<» se nos pide? Aplicar el prin- cipio constitucional á un caso particular, Nosotros « reimos en la Comisión «|ue esta aplicación correspondía a los tribunales de justicia, porque esa es la jurispruden- cia del caso; y si hemos tenido la pruden- cia de retirar la resolución ofrecida á la cuestión que nos ocupa, fué solo para evitar qne el Senado, aventurase una ne- gativa á doctrina «pie aun no está bien «'omprendida, pero «pie emana de nuestra Constitución misma, Llegar.', un momento en «pie la opinión pública de Knenos Aires, la de los juris- consultos y la «le los jueces esté de acuerdo sobre esa jurisprudencia, y «-ii- tonces se sentirá la oportunidad de la re- solución. Pero Sr. Presidente, tengo qne arran- car de la naturaleza misma de este'debate Otro sistema de , razonamientos «pie me paree«'ii < (incluyentes en la materia. Cual «pilera «pie sean las opiniones que divi- dan a los señores Senadores, cualesquie- ra que sean las teorías «pie aquí se sos- tengan, dos o tres cosas han quedado -fuera de duda en las anteriores sesiones. Primero, que no estábamos interpretando una ley, y si el Sr. Senador qué esplicó esta doctrina en el último dia, la htibiera establecido desde el principio,nos hubié- semos ahorrado la mayor parte de los discursos que se han pronunciado en esta Cámara en sosten del proyecto venido de la otra, todos fundados en el derecho esclusivo de las Cámaras de interpretar las leyes. El otro punto es que el decre- te de octubi-e de 1829 no es ley, como una acordada de la Cámara no es ley «pie haga nacer o destruya derechos, pues cuando se trata «le deducir derechos ¡n- diviiluales, ni los decretos gubernativos, ni las acortlailas de las Cámaras pueden ser alegadas en juicio contra lo dispues- to por las leyes generales no derogadas «•spresamente. En fin, se ha <|ucri«lo os- curecer la cuestión de personas que do- mina en este debate, pretendiendo los Señores <|ue sostienen el proyecto de la Cámara de Diputados que no se trata de Aiu'horena ni de Piran. El publico que asiste á las discusión prueba lo con- trario. Los detalles que se dan siempre en el debate van á llevar la cuestión á sus fundamentos: «los personas, un litis pendiente, la solicitud Piran. Entonces se dice francamente q'no es- tamos ¡iilcrpri'lando leyes, sino que va- mos á hacer justicia, á reparar un error «le una ley, que produjo resultados cier- tos. Se nos llama ciiloiu-cs como legisla- ladores á decidir una cuestión pendiente. Yo me permitir*: observar, Sr. Presiden- te cual es la tendencia de todas las le- gislaciones cuantío estos casos se presen- tan. Sr., la justicia humana es una apro- ximación por los medios imperfectos del hombre á la esencia de. la justicia divina. El legislailor no ha podido hallar medio de dar infaliblemente con la justicia in- trínseca. 1.a justicia humana no ha podido pro- ceder sino por ciertas formas estertores. El soberano ha ou¡du«lo «pie el juez, seo letrado, es decir que haya hecho veinte años de estudio soltr<- las leyes, para que esté <:n estado de decidir las cuestiones de derecho; y en los países mas civilizados no se admite que el juez sea recibido si- no después «1<- una larga práctica. -Para imlagar la verdad ha sido preciso proee- «Icr r por formas csteriores y en todos los casos ha procedido el legislador de muy distinto modo de lo «jue le aconsejan ai Senado proceda. Se ha procurado siempre que los plei- tos no se prolonguen. Las leyes de> to- das las naciones han dado a la sentencia injusta proiiiiiH'iatla por el juez, fuerza ai'to legal y ha llamado a todo el poder de la sociedad a sostener esta injusticia. La primera ley que han dado las sociedades, e« : que las sentencias pronunciadas po* jueces nombrados por los usurpailores, por los tiranos, por los . conquistadores. queden iirmes y valederas, no obstante la ilegalidad del título del juez. La ley ha dicho: la sentencia injusta del Juez de 1. °* Instancia sea válida, si la parte no apela a los cuatro ó cinco dias fatales, y si se ausenta, si se enferma, sí se olvida no hay reparación ninguna, y entonces viene toda la fuerza del Estado a dar va- lor a la injusticia; y ese mismo sistema «e ha seguido en todos los recursos y apelaciones. La ley ha dicho, Sr. Presi- «lente, que el qne posee ilegítimamente un bien, pero con títulos que él «rréa buenos, aunque sean malos, sean estos válidos, si poseí- durante «liez ó veinte años si estuvo ausente. Dos sentencias conformes hacen cosa juzgada, cualquiera que sea la injusticia de la sentencia. Dos testigos contestes hacen prueba, si son intachables. Los Tribunales superiores están obligados a librar ejecutorias sobre sentencias «le tribunales inferiores no apeladas sin en- trar en la naturaleza del juicio. Las sen- tencias injustas dan los mismos derechos que las sentencias justas. En todos estos casos el legislador ha sacrificarlo la justicia intrínseca a la ne- cesidad de mantener la paz. de las fami- lias, y poner U-rmino a los litigios. Aun para la nulidad y la injusticia notoria ha puesto por regla, formas esteríores, vi- sibles al ojo sin necesiduil del juicio del hombre. Este es el sistema general de la legis- lación y no puede salir de ahí. Sr. Pre- sidente esto es lo que se ha practicado y se practica hoy también en todas partes. Otra vez se han interpretado palabras que «lije en este asiento, sobre el inconve- niente para la paz pública de traer estos debates a las Cámaras; pero lo cierto es «pie si la cuestión que nos ocupa se ven- tilara en la Suprema Corte de Justicia, sin duda que no asistirían ni veinte per- sonas de esa inmensa concurrencia que asiste hoy a nuestros debates, y sin em- bargo los resultados serian los mismos. Por esa razón se ha dado en todos los países a los tribunales ordinarios la fa- cultad de resolver estas cuestiones que solo interesen a los particulares. El tribunal de injusticia notoria es la única desviación que se ha cometido en América contra el sistema general de la legilacion, es decir, dar un recurso estraor- «linario para las sentencias notoriamente injustas o reputada* tale*. «>1 ha ajdo la fuerza que se fea querido dar a {as cosas juzgadas para que no se renueven pleitos,, para que no se exalten las pasiones «¡odos los dias, «pie ni aun la notoriedad del» injusticia ha hallado gracia ante el Legis- lador. Pero por una necesidad especial de las colonias españolas, se creó el tribunal de Injusticia notoria y estamos sintiendo todavía las cousecuencias desastrosa* de esa ley, que se separaba del espíritu dp todas las buenas leyes; uno de los pri- meros actos de la lej isla tura, apenas recu- peró su dignidad en 18i»2, fué abolir para siempre el recurso de injusticia notoria que hoy viene a interponer unte esta Cántara, y yo digo que la Legislatura del año •">— al derogar esa ley monstruo- sa obró como verdadero Legislador sin ocuparse de la justicia pe«|ueña, ni grun- de de las causas ya juzgadas, sino del interés general de la sociedad, dan- do por Iirmes y valederas todas las sen- tencias pronunciadas hasta 1852. Nues- tro deber es sostener ese sistema y cerrar la puerta á tardíos reclamos. Asi pro- cede el lejislador, y así debemos proce- der nosotros, sea justo ó injusto lo que pretenden las partes; jamás se ha tratado ante el lejislador de los intereres de dos individuos.____. Sr. Pórtela. Pero la orden del dia es el proyecto «pie no habla de nadie, en él no veo un hombre, ni un nombre. Sr. Sarmiento Yo los veo en todas partes, y el público los vé también. Bien, no insistiré sobre este punto, pero quiero hacer una observaeion que me parece capital. Se nos llama aquí, por mas que quieran disimularlo, á ser jueces en la causa que ha motivadb este proyecto y que sin embargo se dice que no está en él; pero he sido miembro de la Comisión de Lejislacion, y he leído los escritos de Piran y de Anchorena. Y bien, Sr. Presidente, yo me rehusaría para votar en esta causa, como voy á hacerlo, porque no puedo abstenerme de votar, como me recusaría á mi mismo sí fuera miembro de un tribunal por razón de antipatías políticas y conocidas de todo el mundo, contra una de las partes; por- que no debo escuchar mis simpatías ni antipatías políticas cuando estoy sentado aquí. Pero hay otra consideración: he hablado de cuales son los deberes del Lejislador, ahora voy á permitirme dos palabras respecto de los deberes de Se- nador. Sí se me dijese que toda esa in- mensa barra que está presente, piensa en contra «le mi opinión, yo contestaría; es-— M toy cumpliendo con mi deber de dor, es decir, tratando de modificar la opinión del momento y de oponerme á sus impulsos para que no se estravie, para darle tiempo á que se rectifique y no cometa los errores que pueden de esta cuestión surgir, seducida por ona figura de retórica que conmueve ios sentimien- tos del pueblo, en cuestiones tan graves como esta (aplausos) Pido al Senado que medite muy bien esta materia; no digo yo nada de las consecuencias que de esto pueden resultar, pero hay una conside- ración muy importante que es preciso no olvidar. El público entiende que esta sentencia va á echar un borrón sobre una persona, y esa persona ha sido nombrada Gobernador de Buenos Aires por esc mismo pueblo en 1858, después de obte- nida la libertad. Por honor del pueblo •de Buenos Aires, debemos evitar este acto retrospectivo. Yo oreo pues, que estas consideraciones deben tenerse pre- sente al tiempo de votar. Sr. Obligado. Que se vote. tí OTA .—DwiraM do tan importante» sesiones Jas ana Sdbu do leerse, los Sres. ■ Senadores que--- nian los dorcobos del Sr. Anoborena, en la sesión dol 19 do Acostó, retiraron oon acuerdo de la Cámara sm proyecto do ley. So discutió entonces ol proyeoto san- cionado en la Cámara de Representantes, ouyo proyeo- to favorecía los intereses dol Sr. Plrán, y puesto » Jf> taoion, fu* roohaaado por una mayoría do 1 ¿ votos °°Ia^ale ahora la sanoion definitiva de la Asamblea Oeneral, la qno so oreo no so ocupara ya do este asunto Kro aunque «e ocupara de ol, serla perdido para el Sr. ran. por que habiendo oomensado en la'Cámara de Representantes, se necesitan dos tárelos de los votos de Is, Asamblea para que lo ganas-,, lo que es impoeible. si se atiende i qua 16 Diputado» y 13 Senadores han votado en contra da la solicitud Piran. Buenos Airas, Acostó 31 de 186S. Los Editores. SEÑORES REDACTORES DEL NACIONAL. Pido á vds. una columna «leí diario -que fue el órgano de'mis pobres ideas du- rante tres años, para - rectilicar los erro- res en que incurre hoy relativamente á las opiniones y 1 doctrinas que he tenido el honor de sostener en el Senado, en asocio de mis honorables amigos los Dres. Velez, Alsina. Obligado y Agüero, todos viejos unitarios, y que en nada ceden en servicios, enerjia y rectitud á sus no- vísimos oponentes. No me basta que sostituya el Nacional mi nombre, al del Dr. Velez, como no- minativo de las apreciaciones que hizo ayer de los principios y doctrinas emitidas por este jurisconsulto en el Senado, á propósito de lo que el Nacional llama constantemente la cuestión Anchorena y Piran. Si hay vituperio sobre nosotros reclamo la principal parte para mi, y no consiento en que me lo den, á falta de otro, para quien estaba destinado. El público está, como lo estaba antes persuadido el Redactor del Na> Zonal, que yo habia sido arrastrado por in influencia del Dr. Velez en el camino [bueno ó malo eso se verá] en que lanzamos la cuestión Piran, atribuyendo al uno depra- vación de intento y al otro debilidad de carácter. Tiene el Dr. Velez, no obstante sus años, y los conocimientos, para mi pro- fundos, que posee en el derecho, cualida- des de carácter que no siempre se en- cuentran en personas mas jóvenes y me- nos caracterizadas, y es respeto por las luces de otros, y disposición sincera de ensanchar las suyas. En la Cámara lo ha dicho alguna vez, en contestación al cargo de contradicion. "Ahora sé, ha dicho, lo que no sabia en- tonces." La jeneralidad de los hombres ha na- cido sabiendo, y primero destrozarán el •wtado que abandonar un error. La doctrina aplicada a la cuestión Pi- rán en el Senado es mia. El primero Ce la acepté fue el Dr. Velez; dos días spues la aceptaron en la Comisión de lejislacion los Camaristas Sometiera y Al- sina. Algunos señores Senadores la -adoptaron -mas tarde; y dentro de un año la habrán aceptado, como axioma repu- blicano todos los que hoy la combaten, simplemente porque no estará en su mano evitarlo. Pero como quiere hacerse de esta cues- tión de ideas, una cuestión de honra para nosotros, y de cohecho par-'» alguno, ne- cesito dar a cada uno lo que le pertene- ce, y re vindicar para mi la gloria de ha- ber en asunto que tanta pasión exita, inoculado un principio salvador como el médico introduce con la lanceta la viruela saludable para preservar al cuerpo de la maligna. Tenéis pues la viruela buena, y no es el Dr. Pórtela el que la ha pues* to esta vez. Vamos á los hechos. Como miembro de la Comisión de Lejislacion del Senado tu- ve que entender desde q' el proyecto de la Cámara de Representantes paso á Comi- sión, en el asunto Anchorena y Piran. Yo queria ser el miembro informante, en ma- teria que me era muy familiar, aprove- chando asi la ocasión, que nunca pierdo, de intrudueir en la práctica de nuestra constitución un principio de buena ju- risprudencia. IVo se lo que entonces pensaba el Dr. Velez; pero sabia si lo que yo habia pen- sado sobre la facultad de juzgar de la constitucionalidad de las leyes en 1858' cuando escribí en Chile los Comentarios de la Constitución de la Confederación. Argentina, con numerosos documentos, ilustrativos del testo, de qne les acom- paño un ejemplar. Recomiendo á los Sres, Redactores la. lectura de la pagina 43, donde es- taba ya la decisión de la cuestión Piran En la pagina 47, hallarán la opinión de Hamilton, sobre las tríbuciones del poder judicial, y en la 49 estas testuales pala- bras de Story, esplicando cuando llega el caso de entender los tribunales, en los casos en que una ley de efecto retroacti- vo , por ejemplo, esté en contradicion con la constitución, "Es claro, dice, que "el departamento judicial esta autorizado "para ejercer jurisdicion en la plena "estension de la Constitución, leyes y "tratados délos Estados Unidos, toda ves "que una cuestión tocante á ellos asuma•'lal forma, que ' S poder judicial sea "capaz de actuar sobre ella. Cuando "lia asumido tal forma (pleito de una "casa entre Piran y Ancherena, sobre si "las leyes tienen efecto no retroactivo) "entonces se convierte en un caso; y en- tonces, y solo entonces el Poder Judi- "cial se lo avoca, Un caso pues, en el "sentido de la Constitución ocurre, cuan- * 'do algún asunto tocante á la Constitu- "cion leyes, <> tratados de los Estados "Unidos, es sometido á los tribunales, "por una parte que establece su dere- "ebo en la forma prescrita por la ley" Recomí, .ido igualmente que lea en ka puj¡na>65el bellísimo trozo del jurisconsulto LMÍpin allí citado, sobre el preámbulo de la Constitución francesa de 1848. Si he errado en la cuestión Piran é ' inducido en error ú mis honorables y po- derosos sostenedores, el error lo cometí en 1863 en Chile, después de un profun- do estudio de todos los constilucionalis- tos que han tratado esta materia. ¡Felices los que no yerran, sin necesitar para ello abrir un libro! Poro conozco el argumento raizar alia nomo alia, y aqui como aqui, razo- nes de pie de banco, que parecen á mu- chos concluyentes. Este punto lo estudie inuv debidamente también antes de deci- dirme por el informe que propuse á ta comisión del Senado, comparando las constituciones todas de Norte America con la de Buenos Aires, para ver si la misma jurisprudencia emanaba de sus disposiciones respectivas; y para los ne- cios que creen que nosotros hemos inven- tado la pólvora en materia constitucional compararé dos testos. Constitución de Nueva York. "Sec. XIII. Aquellas parte de la ley "común y de las actas de la Legislatura "de la colonia de Nueva York, que for- "maban las leyes de las dicha colonia.... "que están hoy vigentes, continuarán "siendo Ja ley de este Estado. ..pero todas "las pautes de dichas leyes y actas que • 'discordaren con esta constitución, que- ''dad abrogadas." Constitución de Sueños Aires. "Art. 150 Continuarán en observancia "«odas las leyes, reglamentos y estatutos "que no hubiesen sido derogados por •aleves patrias, y no digan contradicción "con la presente constitución &a." Las dos constituciones son idénticas. ¿Quien dice en Nueva York que parte de las leyes «stan en desacuerdo con la É«fialitación? Eos tribunales al aplicar- las a los casos particulares. ¿Quien dice en filíenos Aires cuando una lev eslá en conlradiecion con la constitución? Piran en una solicitud a la Legislatura. Pero no ha parado ahi mi examen previo de la cuestión. Contando con que el Congreso de los Estados Unidos había de haberse ocupado fie este asunto, me eché á registrar á la aventura ocho mil paginas de los Debates del Congreso, y en los del quinto Congreso en 1802, al principiar la administración de Jeferson encontré seis sesiones un el Senado y cuatro en la Cámara de Representantes sobre el sistema judiciario, y en ellas es' tablecidos por unos, reconocidos por otros asentido por todos hallé, formulados los axiomas siguientes entre mil del mismo género. "El poder judiciario es un contrapeso "(eheek) al poder legislativo. En la cons- titución vemos ciertos poderes delega- "dos al Congreso; pero también la prohi- " hicion de egercer ciertos poderes, en- tre ellos el de dictar leyes "ex post "facto"&a. Si desgraciadamente hubiese "una legislatura que por debilidad ó per "versidad transgredirse el limite prescri- to, cual es la seguridad para el ciuda- "dano? El poder judicial. La legislatura "puede dictar penas,ordenar castigos con "tra los que no presten obediencia á sus "leyes inconstitucionales; sus penas no "pueden ser egecutadas ni sus castigos im- ■'puestos, sin previa sentenciade un tri- "bunal." Quien debe decidir me dije yo, en la solicitud Piran, si desgraciadamente hubo una legislatura en 1838 que por debi- lidad ó perversidad dictase una ley con efecto retroactivo? Los Tribunales. "Esta, continua el orador que cito en- tre treinta, no es una doctrina emana - "da del derecho común. En Inglaterra "los Tribunales no son obstáculo a la "Legislatura. El Parlamento es llamado "enfáticamente omnipotente .... Este "poder (de los tribunales) no existe en "otro gobierno, porque en ningún otro "gobierno existe una legislatura con po- nderes limitados por una constitución; "y bajo la nuestra la esencia de la cons- '' titucion de un tribunal es el juramen- to de mantener la constitución." ¿A cuál se parece nuestro gobierno oaa tres poderes distintos é independientes regidos y limitados por una constitución superior a ellos, al de Inglaterra o al de los Estados Unidos? Al de los Estados Unidos. Pero se objeta que eso será en los Estados .Unidos como gobierno federal. I No. En el curso de bis mismos debates quedo probado lo contrario. Oigan "El "ejercicio y la admisión de este derecho "no es nuevo en América. Citaré los ca- "sos mas prominentes. En 1787 la Le- gislatura de Virginia dictó una ley con- tra la cual protestaron los tribunales "y la legislatura la derogó en 1792. . . . "y siguen varios casos." En Rueños Aires hace solo cuatro años a «pie rige la constitución y la cues- tión Piran ha presentado la primera ocasión de preguntar ¿quién juzga si una ley es ó no costilucioiial ? Con estos da- tos he formado mi opinión, ¿Podrán los que la hallan errada presentarme otros que ellos hayan consultado? Los diarios que están estraviando la opinión debieran mostrar sus autoridades. Yo respeto mucho la autoridad constitu- cional de la Tribuna y de los jóvenes abogados de la Cámara; pero respeto mu- cho mas a los constitucionalistas de pro- fesión. Se habla de opinión pública y «le politii-a, pero por lo que a mi respec- ta, en materias de estudio y de saber no sigo la dirección del viento que sopla. Los que leen ha banalmente el "Orden" y la "Reforma" tienen una opinión pública muy invariable de todas las cosas. La "Tribuna" tiene su opinión pública de su hechura y el "Nacional" puede hoy hacer otra contra Velez, Obligado y Sar- miento a quienes se tiene ya en lista pa' ra no nombrarlos Senadores ni Represen- tantes y de quienes dicen que ya están perdidos. Lo que es yo, me be perdido tantas ve- ces cuantas no he querido hacer los dis- parates que querían Rosas, Urquiza, las provincias, y Rueños Aires sucesivamen- te; pero como yo me hallo donde se que me he colocado, no tengo mucho miedo de perderme. He creído salvar a la Legislatura de Rueños Aires de cometer un error, arro- gándose facultades que no le competen, y todos los que mienten cuando dicen que no tratan de la cuestión Acchorena, han querido ver en este acto, debilidad, co- hecho, ó algo peor, sin temor de que pue- da volvérseles el adagio que dice: que el ladrón cree que todos son de su con- dición. . Tiene derecho y título para repeler asi una imputación ofensiva. Sarmiento. Del Nacional del 20 de agosto 1858.DISCURSO PRONUNCIADO POB EL SEÑOR DON FELIX FRIAS, Lú« i-A CAi-iAAA nLiAl^iiiAi.ií^ i*A 3i)»u« Luí, uij ÍUUu. SOBRE EL .MISMO ASUNTO. Casado una t'.amara legislativa tfoaa «pie llífatH* un asunto, COMBO <-l «pie es liov «>bj«-t<> de nuestras deKfaeeacioaea, ■■aporta ajas el Itsgisbtdor »<• resanase s <-s.is rsadoaes HnaM <*u que. la razón sn desprende de toda peeocipacioa, y en las <|uf iiiícnn al espirita «i«* los partidos poHticos, bases ella con i slaan. con im- parcialidad <•! acierto \ la verdad* La política no tiene nada ájate hacer «»n este asnillo. señor. I .a cuestión «pie si' debasa eulic nosotros, es una caes ti os t on mitar tonal y jaridí iiw~ ss par lo mismo cacatioa de rsciocioio, no de I lasion. Ahora tí."» años una peeSOns de esta ciadsd compraba una casa en ella. Poce despaea «lo realizada la vaata, s«-. presea ta otro ooaaprsoVor inioraartn es su favor al privilegio eme le scosdabs el derecho año: lia.--A quién pertenece la casa? proponernos este problema es resuci- . \ tar un pleito pediraoa la solución riel |.i obli-nia, es pedir a los lejisladores del pela no una ley sino una sentencia. Asi lo entiende el sentido común, y eso osla en la /conciencia de lodos. Si prevalecióla el proyecto déla comisión, la . ,is.t pasaría a las ulanos del Sr. I'iran: si el proyecto fuera rechazado en las cá- maras, quedaría en la de los be rederos del Sr. Ancboreas l'.sta es la cuestión, señor, la cuestión desnada; y siendo esta y no otra la ver- dadera cuestión, afirmo desde faBgO que el proyecto que discutimos es ante todo incoiislil ucional. "La separación de los Poderes públi- cos, decia la ultima constitución de la Francia republicana, es la primera con- dición de un gobierno" Esta es una ver- dad elees en tal, señor, es el fundamento del árdea constitucional que nos riye. Asi, cuando se trae un pleito a una cá- BSara li'yislativa. se pide á esa cámara que ¡avada, que usurpe las atribuciones «¡el poder judicial; se pide al leglllsdúr qat; se baga juez. Esa confusión «le los poderes, señor, se ha entendido en todo titesspo, irse importaba la abolición «ici gobierno libre, la abolición de las {¿aramias lodas «leí ciadadano; pasa la lepsrscjon «le l«»s tres distintos poderes se ha establecido pre- cias asente en provecho «le ellas. l»esde «pie el lejísbidor se convierte en juez, la independencia «leí poder ptdftctal deaapo- rece con .-lia la salvaguardia «le los iaitS- ri-sí-s V «le los dere«:hos privados. El gran riesgo «pie correa las ansieda- des, cuantío se hace esta coafesloa de los poderes públicos, es el que corrió la Francia á fines del sijrlopasado. Cuan- do unacáaaara ■ tropelía y usurpa lasatri-— 2 .•liciones de la justicia, se croa un poder i irónico; y sucede, lo que aconteció en aquella época en Francia, donde el cuer- po lejishitivo degeneró en una conven- ción, y se manchó con los enormes y bárbaro» atentados que tanto lian escan- dalizado á la Europa; latiramn m*s odio* sa impera entonces, puesto que sus crí- menes se cometen en nomI>re siempre de la libertad y de los principios. La ley, pues, es evidentemente incons- titucional, por cuanto viene á echar por tierra esas llaneras saludables, que im- piden al lejislador entrar en los domi- nios del juez, como estorban á ambos in- vadir el terreno del poder que admi- nistra. Es inconstitucional ademas, señor, porque al pedirnos que miniemos los efecto* consumados de umi lev, que la • -omisión llama retroactiva, nos presenta una ley retroactí\a también, y tanto que destruye hechos consumados veinte años Irá, cdiuo antes decia. V nóiese que el lejislador del año 58 pudo dictar aquella ley de oferto retro- activo; como voy á demostrarlo muv pron- lo. r.ntonces no Babia constitución que se lo prohibiera. Hoy no podemos noso- tros hacer lo mismo, puesto que tenemos una constitución, cuya disposición es ter- minante á este respecto, una constitución que nos prohibe en su ai tirulo 156 BTdop • lar el proyecto que nos propone la comi- sión, lista es, señor, la cuestión consti- tucional. Paso ahora a la cuestión jurídica. Aqfti necesito invocar en mi favor lu indulgen- cia de la cámara. No es ciertamente un antiguo estudiante de derecho el mas competente para discutir con los aboga- dos sobre estas materias. Sin embargo, si me he decidido á combatir el proyec- to, mirado bajo esa faz también, es "por una parte, porque por fortuna no todos los abogados de esta cámara están de acuerdo con la comisión de lejislacion; y por otra los libros están abiertos pará todos, y ém fácil encontrar en ellos, cuan- do se rejistran con el deseo de hallar la verdad, esos principios que han olvidado los miembros de la comisión. Voy á re- cordárselos. I-a cuestión jurídica es ésta: /Pudo la ley «leí año 38 tener efecto retroactivo?— El principio de la uo retrouctívidad de las leves es sin duda un principio basado en la moral y de eterna justicia. Las le- yes retroactivas son en general no menos ilógicas «pie desastrosas; ilógicas, porque la ley no puede ser obligatoria antes do ser conocida; desastrosas, por cuanto ningún derecho estaría garantido, si el lejislador moderno pudiera aniquilar los actos verificados i onforme á las prescrip- ciones de las leyes antiguas. Pero esta regla tiene, romo todas las reglas sus esce| « iones; y cuando la co- misión Sostiene que aquella ley no pudo tener cierto retroactivo, olvida una de esas esccpcioncs. Segnri la comisión la lev misma del año 38 declara que sus efectos iban á ser re- troactivos; y es precisamente poripie asi lo declara, que la ley pudo producir esos efectos. Esta es. señor, la opinión de los maestros; hay uniformidad á este respectoeii los jurisconsultos mas renom- brados. Es la opinión de los juriscon- sultos alemanes, «pie están boy de moda cu el senado, y es justo «pie se les tribu- te el debido homenaje, pues han contri- buido poderosamente á ¡os adelantos de la ciencia ata dereeho en los tiempos mo- dernos. Tavigny y Zacarías sostienen que (Mando el lejislador dispone que la ley Cestas! efecto retroactivo, debe respe- tarse su voluntad. Me seria fácil demos- trar con el texto de autoridades muv respeiables laminen, con el do ios juris- consultos franceses, CpM esta es una doc- trina reconocida y respetada por todo el mundo. En lu noche anterior, dos de los miem- bros que hicieron oposición al provecto, preguntaban que nombre tenia ese pro- yecto, señor, y no hallaban como ciasüt- carlo. En efecto, no es posible: hollar en el vocabulario parlamentario el nombre que le con renga, puesto que eso no «s una ley sino una sentencia. Pero haciendo el honor al proyecto de llamarlo una ley iiitcrpcetativa, yo niego apoyándome <>n }.-, autoridad de los ju- risconsultos que he citarlo, rpie una ley interpreta (iva pueda anular los actos con- sumados ea virtud de la ley interpretada Si es cieno que |a ¡(.y interpretativa se hace, por decirlo asi, contemporánea de la lev interpretada, os indudable qae ella no destruye ni las sentencias, ni los cén- tralos, aunque haya sido entendida La lev antigua «le diverso modo de la explica- ción dadu poi la ley nueva. A creer lo que alirman los miembros de la comisión de lejislacion. debiera de- ducirse que el tribunal creado el año de ara MI tribunal incompetente; y aun concediendo que eso fuera asi, aun 'con- cediendo esa incompetencia, yo sostengo que las sentencias dictadas por él deben ser respetadas. Esta doctrina también la defienden los autores que he consul- tado. Todos ellos dicen que es tan esen- cial para el reposo de las familias que los pleitos tengan un termino, y sean respetada* las disposiciones de los tribu- nales, «pie no pueden ser alteradas aun- que se pruebe la incompetencia de ttm mismos tribunales. Pero hay mas, señor, en materia de jurisdii cion,-y aqui se trata de juris- dicicon-el principio de la no retroaett- vidad de las leyes es de todo punto in- aplicable. El año ISüM'uó esta cuestión lumino- samente debatida en la asamblea legisla- tiva de Franela. El afta anterior había sido la asamblea constitucional asaltada por una fracción del pueblo en tumulto, que cometió el mayor de los escándalos. La constitución, prouMrifeeda posterior»- mente, habia instituido una aba corle de justicia; v se discutió este problema: ¿Lo* acusados del atentado de Mayo del ano pasado han de ser sometidas al nue- vo tribunal ó á los antiguos? Entonces se dijo que el principio de la no retroae- tividad de las leyes no tenia aplicación alguna en materia de jurisdicción; que <'tiaudo el lejislador crea un B*BS**S tri- bunal, nuevas formas de procedimientos, ó estiende la competencia de los tribu- nales existentes, todos los hechos no con- sumados caen bajo las jurisdicción del nuevo tribunal qu«- se apodera de ellas: es decir, todos aquellos actos que los ju- risconsultos llaman suceesivos, empiezan bajo el imperio de los tribunales anti- guos, v van á desarrollarse y á terminar bajo el de los nuevamente creados: y es- to sucede tanto en asuntos criminales co- mo en los civiles. Entre los que defen- diau esta opinión, «pie prevaleció en la asamblea, figuraban Duphl V Odtloil Bar- rot. El Sr. Odilon Ilarrot. cito en su apo- vo; una decisión terminante de la Corte ile Casasion; y mas tarde la Alta Corte de justicia, cuando vio interpuesta, en fa- vor de ¡os acusados esa objeción de la incompetencia, la nueva corte, digo, es- tableció el principio mismo defendido por el lejislador. Yo digo, señor, que en el caso que nos ocupa, no habia un acto consumado, cuando se trata de compra, la posesión por el comprador, que interpuso la ac- ción del retracto, de la cosa comprada. La Sentencia no habia sido ejecutada: el que disputaba la casa no la tenia en su mano. Contra aquella sentencia se ha- bía recurrido por nulidad al gobierno, y la sala pensó que debía la ley crear un tribunal que entendiera de tales recursos, \ dispuso esplícitamente que conociera, ile las sentencias no ejecutadas. Odilon Barrot sostenía que en tales ca- sos el lcji.dudor está en posesión de los derecho* del soberano--y yo pienso por eso que la cámara del año 38 al estable- cer una nueva jurisdicción, pudo dispo- ner que trajera ella á sí los hechos no consumados. Creo haber dcmosti .ido, señor, que siendo un pleito lo que se nos ha traillo aqui. el proyecto nue combatimos es in' eoustitucioiial; que la ley del añu 38 pu" do tener efecto retroactivo, porque asi lo maullaba el legislador; que la ley pre' senté, dado que sea una ley interpreta' ti va de aquella, no puede ir hasta anular los hechos consumados en virtud de la lev interpretada; que aunque hubiera si- do incompetente el tribunal creado el año ">S, debe respetarse la cosa juzgada por «'•l; y por fin qppe en materia «le jurisdic- ción, no tiene aplicación el principio de Ja no rctronrtividad du las leyes. I.os partidarios del proyecto que conr batimos pueden hacernos una objeción, v salgo al encuentro de ella. Ellos pueden decirnos «pie aceptan todos mies' tros argumentos en favor de la cosa juz- gada. J los aplican á la validez de. la sentencia anulada por el tribunal de in' justicia notoria. llav aqui una distinción (pie hacer. Sr. El leji.slador del año 58 entendía q" cuan- do se habia establecido en el país esa co- sa monstruosa, q¡ consistía en un hombre con lacultades estraordinarias-, cuando la lev habia fundado un poder que los reu- nía todos, en cuyas manos estaban todos confundidos, ese poder era superior á to' dos los otros aislados; y ese hombre, go' bernador. juez y lejislador á un tiempo- estaba mas arriba de la justicia ordina' ría. El lejislador pudo entender enton- ces que no había cosa juzgada, desde «pie ante un poder semejante los ciuda- danos creían poder interponer el recurso de. nulidad contra las sentencias pronun- ciadas por los tribunales. Asi lo enten- dían los tribunales mismos, puesto que en tales casos se desprendian de los au- tos, antes de ejecutarse las sentencias, para enviarlas á las oficinas de gobierno. Se me dirá, señor, que. lejisladores y jueces tenían miedo en aquella ocasión. Sea asi en hora buena; pero no he en- contrado en mis libros que los autores llagan distinción alguna, al apre«:iar la validez, de las leyes, entre los lejislado- res, (pie tuvieron miedo v los que no lo— 4 uati teni«l<>. Por otra parle, .si tal obje- ción se nos hace, hoy que fio tenemos miedo ni loa jimcs ni los legisladores, < ('i,r í|tu'- se nos pide que llagamos lo q" se hizo mi «I año 1838? I.o a, puesto que no tiene entrada en este rec into.' Sin el respelu de la cosa juzgada, se- ñor presidente, no hay tranquilidad en los espirito, no hay seguridad para los individuos, no hay paz para las familias. Si ha de «'star siempre pendiente sobre los intereses mus legítimos y los derechos mas sagrados, la amenaza de las pertur- baciones que pueden introducir en las .sentencias de los tribunales, en los con- trictos celebrados, leyes dictadas con im- premeditación y con la mira le anular todo lo que existió, como si estuviera en la mano del hombre impedir que lo que fue haya sido, la sociedad civilizada de- saparece, \ la nave del Estado corre a los abismos por no querer arraigar sus dos anclas en el terreno de la ley y de I - justicia. ¡a América española, señor, las repú- blicas creadas en ellas después de su emancipac ión, han sido teatro di' escán- dalos de lodo tamaño y de todo género; por auto los partidos políticos no han tenido ni la virtud, ni el noble corage de levantar sobre todas las pasiones, sobre todos los oidos, ese santo estandarte de la justicia que cubre con su sombra pro- tectora las garantías de todos los ciudada- nos \ los ¡tilcia ses ¡generales «leí país. Acatar la justicia, señor, respetar las sentencias del juez, es funda i y fecundar la civilización, es dar anclías y grandes bases á las instituciones republicanas, es resguardar contra toda arbitrariedad, contra toda violencia las libertades civi- les: la honra y la propiedad: \ cuando las libertades civiles están sería \ sólida- mente garantidas, pueden esperarse con coulianza qui> las libertades políticas emanarán de ellas, sin que peligre ja- mas el orden público ni la prosperidad «leí Rslailo. Pongamos término á la revolución; entremos desplegando aquella bandera en ese puerto de salvación; y si alquil ciu- dadano mal avisado se presenta á provo- car nuestras pasiones políticas en favor de un interés personal y egoísta, con- testémosle: Airas, señor! I.a Cámara de Diputados «le buenos Aires dicta leyes, no hac«; ni deshace sentencias, su <ü\¡sa es justicia y no venganza! y \ >4