elementos, teóricos y prácticos de qno carecen en su mayor parte los proponentes participares. La Comisión ha hablado antes, del establecimiento de impuestos para la ejecución del proyecto benéfico que nos ocupa. 151 Parla monto do Inglaterra los ha votado con el mismo objeto; y la Lejisla- fura de Buenos Aires en presencia de las necesidades y recursos lócalos, y de la extensión de los trabajos, fijarla las cuotas come nientes. La Comisión prescinde de otros dotalies que deben ser materia de estudios especiales, y reasumirá su pensamiento en las proposiciones siguientes : 1. c -- Que la Municipalidad pida ti Gobierno s<¡ sirva acordar que AP X>E BUIJ«TOS AIBEJ3, [ARA RECIBIR EL GRADO DE DOCTOR ®f oíá 20 ;»: A LA MEMORIA DE MI PADRE Falleció en Córdoba el 6 de Agosto de 1835. Gtffy e/ee/ecae <¿ tmtééta yraát m»tHOU¡» ut Sfóvá f/e MM £¿&ce¿t>w/c, tzse> f/éncez en /o Ao&fó. "// arntitao en este/xe-n, fiev /es aee.ten^ea f./etna ten mu í A MI AMADO TIO Y HERMANO QSmtC y GéAtá S. ^aeeanxa. y en ¿ /re/a m* ^a/n//ea. Q//ecuel(/t> (fe yeeiMue/ y am*éiat&@¡lt *a&v de dezco ie6fvetuc&amente eí cjhick c^ue lict( |uic6l< en. mi enredan za (Ve tai noaoneb de Pa. uetdad ij, de Eo jtiMi . (j^we eucievva 6a notte ciencia def ^2/ciedle. Sr. Dr. D. Josd Barros Pazos, Rector y Cancelario da la Universidad. ^üocatet». » » » Rafael Casagemas, Catedrático de Derecho Natural y Público de Gentes, y de Derecho Civil. » » » Federico Aneiros, Catedrático de Derecho Canónico. » » » Clemente Pinoli, Catedrático de Economía Política. ^Ptc - áfecteta tío. » » » Miguel Garcia Fernandez. ^S'adunc de 9e*i4. » 1 » Rafael Casagemas. 'Wadune de vacío. » » » José Benjamin Gorostiaga. 'o^peJiÉican teó. » » Adolfo Insiarte. » Joaquín Granel. » Benjamin Zorrilla.£EiraEJiaeLfi3EJi5EJia&n5EJi5ana&Ji3¿ "La abertura de fau veniente? ilel "Plata, á las banderas extranjera?, es "un acontecimiento casi tan importan- "te, como el descubrimiento del N'i'*- "vo-Mundo." Arsenf. Isabem.g. Señores: bservando una disposición del Reglamen- to orgánico de esta ilustre Universidad, sostener ante vosotros la siguiente— PROPOSICION. " Uno de los medios mas adecuados para fomentar el comercio y atraer la inmigración Europea á este continen- te, seria declarar la libre navegación de sus rios interiores, tanto para la bandera mercante, como para la militar."1 El principio de la libre navegación de los rios, ha adquirido una justa celebridad de algunos años á esta parte. El eminente publicista americano D. Andrés Be- llo, fud el primer iniciador y propagandista mas entu- — 8 — ^aiasla 6 infatigable de esta sublime doctrina en la Repú- blica Chilena (1); doctrina que siendo mas tarde adoptada por la mayor parte de las secciones en que se divide el gran continente que habitamos, acabará por constituir el derecho público mas liberal y mas conforme á los inte- reses de la jóven tierra de Colon. Permitidme, Señores, para seguir con orden, hacer una esposicion sumaria de las leyes y decretos que han promulgado hasta hoy los gobiernos americanos, relati- vamente á la libre navegación de los rios, que servirá para poner mas de relieve el estado actual del principio que vengo á sostener. Por ley de 18 de Octubre de 1852 reglamentada por el decreto de 24 de Noviembre del mismo año, el Estado de Buenos Aires, reconoció como principio, la conveniencia jeneral de la apertura del Paraná al tráfico y á la navegación de todas las naciones. La Confederación Arjentina, abrió al comercio es- tranjero y á la bandera de guerra, la navegación interior por decreto de 3 de Octubre de 1852, el que ha sido pos- teriormente sancionado en virtud del artículo 26 de su Constitución, que dice testualmente: "La navegación de los rios interiores de la Confederación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente á los regla- mentos que dicte la Autoridad Nacional." El Gobierno Oriental del Uruguay, persuadido de la necesidad de protejer la libertad de comercio como un medio práctico de levantar al pais de la postración en (1) Varios de nuestros mas distinguidos publicistas abogaron calo- rosamente por el mismo principio con aplicación á la República Arjenti- na, haciéndose notar entre ellos el infortunado Dr. Várela, D. Agustin F. Wright, R. Indarte, Alberdi, Miguel Cano", L. Domínguez, oca. que se encuentra, acordó igualmente la libre navegación interior, por resolución suprema del 10 de Octubre de 1853. El Paraguay, después de haber permanecido por largos años, en la mas completa clausura, abre sus puer- tos de improviso al mundo comercial, con grande aplau- so de la civilización, y confirma el feliz principio de la libertad fluvial, celebrando tratados de navegación y co- mercio, con la Francia, Inglaterra, Cerdeña y Estados- Unidos, en 4 de marzo de 1853. La República Boliviana, promulgó, un decreto muy liberal, con fecha 28 de Enero de 1853, por el que se declaran libres para el comercio y navegaoion de todos los pueblos, las aguas de los rios navegables, que fluyen- do por el territorio nacional, desembocan en el Amazo- nas y el Paraguay. Con este mismo fin se habilitaron varios puertos, á los cuales podían arribar también los bu- ques de guerra de las naciones amigas. El Gobierno Bo- liviano, después de invitar á todas las naciones de la tierra á la navegación de sus rios interiores, promete asi mismo adjudicar terrenos de propiedad pública á los que, llegando á los puertos declarados francos, fijasen en ellos establecimientos agrícolas ó industriales. También se declara libre la esportacion fluvial de los productos del suelo y de la industria nacional, y concluye ofreciendo un crecido premio pecuniario al primer vapor que arri- base á alguno de los puertos indicados en el decreto. El Gabinete Peruano, por decreto de 15 de abril de 1853, declaró la libre navegacibn del Amazonas en la parte que le corresponde. Aquel decreto tiende á favo- recer y atraer inmigrantes Europeos hácia las desiertas orillas del gran Rio ; y para ello, propone á los colonos,— 10 — entre otras ventajas, las de concederles tierras públicas y esceptuarlos de las contribuciones mediante la organi- zación de un réjimen administrativo que ofrezca á la vez, garantías de protección y de libertad. (2) En el Ecuador se ha hecho otro tanto. Por una ley del 26 de noviembre de 1853, se proclamó la libre navegación de los rios interiores de la República, incluso la parte que le corresponde del Marañon. Los buques que navegaren dichos rios quedan exentos por veinte años de los derechos de puerto, como igualmente los efectos importados, por lo que respecta á los derechos de Aduana. Finalmente, se conceden terrenos de propie- dad del Estado, á las familias bien sean indíjenas ó no, que quisiesen establecerse en las regiones bañadas por dichos rios. El Imperio del Brasil, no obstante su civilización y adelanto, es el único Estado de Sud América, que pose- yendo caudalosos rios interiores los ha negado hasta hoy á la navegación universal. Las medidas generosas y altamente progresistas puestas ya en práctica por sus vecinos, y en las que afianzan su mas glorioso porvenir, no han sido suficientes á variar la política Imperial. Sin embargo, hay fundados motivos para créer, que los hombres pensadores de aquel pais, principian á conven- cerse de la necesidad de entregar á la libre navegación las corrientes interiores del Brasil, como el único medio de seguridad y grandeza futura. En el siguiente párrafo, estractado del Correio Mercantil del Janeiro, periódico ministerial de fecha reciente, se verá reasumida la opinión de la prensa (2) Con este mismo objeto dirijió últimamente una representación á la Asamblea Constituyente del Perú, el bravo General D. Juan O'Brien- — 11 — brasilera en la cuestión del Amazonas.—"¿Hay rece- lo (dice) de que el espíritu de invasión de los Ame- ricanos del Norte se despierte y nos amenace para el futuro? Equilíbrese su influencia, abriéndose el rio á todas la Naciones y á todas las banderas. Solo los intereses comerciales de las grandes potencias han de defender aquellos parajes de la invasión Norte-Ame- ricana. Si la codicia desenfrenada arrastrare á algún pirata poderoso á la violación del derecho de jentes, tan- to se puede dar esa eventualidad, abriéndose el Amazo- nas, como dejándolo en el abandono de la naturaleza sal- vaje ; con la diferencia, sin embargo, de que en el último caso, será solo el Brasil el que tendrá interés en repeler la agresión. Esta consideración no es para despreciarse. Examinemos las dos hipótesis de invasión antes ó des- pués de la apertura del Amazonas por el Brasil. Las Naciones Europeas, para las cuales ese rio estaba cerrado, que tienen todo á ganar de su franquicia, aceptan el he- cho de la invasión como natural, como lejítimo en rela- ción á sus intereses; y sin atender á las estériles reclama- ciones del Brasil, entran en convenio con el primer inva- sor y reparten los provechos del atentado. Pero esta- blézcase la cuestión de otro modo.—Admítase que he- mos franqueado el rio y convidado la emigración, el co- mercio, la navegación para allí.—¿ La invasión seria fá- cil? ¿El atentado pasaría desapercibido? ¿Las gran- des potencias Europeas no defenderían sus intereses amenazados ? Es claro. La única defensa de nuestro ter- ritorio del Amazonas está en el equilibrio comercial, en el equilibrio de influencia y de intereses que se deben allí fomentar y animar con la emigración Europea y con la apertura de los rios."— 12 — A juzgar por el espíritu de este artículo, el día en que los pabellones del universo, como emblema de la ci- vilización, floten sobre las aguas del célebre Amazonas, llevando á sus calladas márgenes los preciosos frutos del comercio y de la industria, no tardará en ser una hermo- sa realidad, tanto mas útil, cuanto que ejerciendo una singular influencia en el mundo comercial con la crea- ción de nuevos mercados de producción y de consumo, al paso que se difundiría la luz del cristianismo en ese número prodijioso de tribus nómades que allí vejetan abandonadas á un destino, contribuirá eficazmente á po- ner bien alto la ley que preside al desarrollo de la civili- zación en la América del Sud. Al sostener que la libertad de los ríos es un medio adecuado para atraer la inmigración europea á este con- tinente, propendiendo al mismo tiempo al fomento del comercio y de la industria, me fundo de el bello ejem- plo que nos presenta la gran Confederación del Norte, la que merced á la protección dispensada al estranjero, y á las empresas mercantiles, por medio de sábias institucio- nes, ha conseguido llegar al apojeo de la riqueza y del adelanto. Se pregunta ¿ cómo han podido los Estados Unidos rivalizar con las grandes potencias europeas en tan po- cos años como llevan de existencia política? Acaso con el monopolio del territorio de la Union, poniendo forza- das limitaciones á la navegación y al comercio estranje- ro y dificultando la nacionalización de los inmigrantes ? No, por cierto. Los estadistas americanos, guiados de un alto espíritu de progreso, comprendieron desde un principio, que para engrandecer su pais y poner las bases del futuro, que hoy constituye su admirable presente, I — 1S — eran de suma necesidad leyes benéficas y protectoras de la inmigración y del comercio, que desde aquel momen- to principiando á afluir allí, con sus capitales, su indus- tria adelantada y su civilización, han trasformado mas tarde aquellos desiertos y bosques lóbregos é impenetra- bles, en poblaciones numerosas, ciudades florecientes y mercados vastísimos. Tal es el augusto espectáculo que en nuestros dias ofrece la patria de "Washington á la consideración del mundo, y muy en particular á la de los Estados Hispano-Americanos, que comienzan á pene- trarse de la necesidad que sienten, no de luchas estériles y sangrientas que hasta hoy han turbado su reposo, ab- sorbido sus fuerzas y malgastado su tiempo; sino de in- migrantes, de poblaciones acostumbradas á la paz y al trabajo, que cual nuevos cruzados de la industria y de la libertad, vengan á dar vida á nuestros desiertos y plantar en la soledad las palmas fecundas de la civiliza- ción cristiana. Ademas, seria injusto desconocer el gran vuelco que han dado en el sentido del progreso mercantil y social, las nacientes Repúblicas Americanas, y la nuestra en particu- lar, de no mucho tiempo á esta parte. Concretando mis observaciones á los Estados que baña el Rio de la Plata, advertiremos á primera vista el inmenso movimiento comercial que se desarrolla en ellos, al impulso del siste- ma liberal y digno del siglo en que vivimos, cual es la libertad fluvial. Esta medida de rejeneracion y profunda sabiduría política, no tardará en producir los resultados que al tomarla se tuvieron en vista, á saber : la pobla- ción y la prosperidad de estos paises. Es indudable que la inmigración estranjera viene á las rejiones del Sud de América, en álas del comercio ó— 14 — de la industria, y en demanda de las riquezas que en ellas abundan. Bien pues, facilitando las vias de comu- nicación y transporte, y suprimiendo de este modo la dis- tancia que nos separa de los grandes centros de pobla- ción, ¿no habremos dado un gran paso hacia el progreso y la redención social ? ¿ No habremos contribuido po- derosamente al fomento de la inmigración y del comer- cio ? Por otra parte, cuando se abren nuevas vias co- merciales en un Estado, ó se multiplican las existentes, es sabido que tal Estado marcha por el camino del adelanto pues que, según el grado y altura á que se encuentra la civilización en nuestro siglo, se juzga de la prosperidad ó de la decadencia de un pueblo, por el mayor ó menor número de vias comunicables que posee. La Nación que carece de ellas, está condenada á la inmovilidad: es co- mo el Dios Término de los Antiguos, sin pies y sin brazos. Nuestra Patria, tan rica en elementos de todo géne- ro, hasta nuestros dias, ha sido el pária de las sociedades en población y cultura. Cual es la causa? quien tiene la culpa en ello ? Nuestro mal sentido económico, que lejos de llamar á la inmigración que derrama periódica- mente el viejo-mundo, por medio de instituciones libe- rales y progresistas, secuestró la República, á la acción benéfica del inmigrante europeo, ese gastador de la civi- lización. Émulos de los Americanos del Norte en el va- lor para hacernos independientes, y dar las mismas insti- tuciones á nuestro pais, no lo hemos Bido en las obras grandes de la paz, que solo piden el sudor del rostro que fecunda la tierra, y la firme voluntad del corazón para elevar á los pueblos fj á su majestuoso porvenir. Proclamando la libre navegación de los rios, ten- — 15 — dremos en poco tiempo lo que necesitamos, es decir, la afluencia de inmigrantes que vengan á dar á nuestras tierras, tan fértiles como las de Canaán, el valor de que carecen, y multipliquen las vias de todo género á que se adapta admirablemente la configuración de estos países. El comercio, moderno paladium de la civilización universa], y "merced á cuyos esfuerzos las ideas como los Dioses de Homero, recorren el mundo en cuatro pa- sos," es evidente que ganará mucho con el nuevo siste- ma económico que se plantea actualmente en este conti- nente ; sistema que, poniendo en contacto con la Europa á comarcas centrales, y aun desconocidas, imprimirá nue- va vida á las empresas mercantiles hasta hoy tan contra- riadas por una política retrógrada y egoista. La ley de espansion de la humanidad, alcanza for- zosamente su objeto, bien sea por los medios pacíficos de la civilización, ó bien por la conquista de las armas. El socialismo que, desarrollándose en Europa de un mo- do espantoso, amenaza traer á la práctica aquellas pala- bras irrefutables y de una lójica terrible: "vivir trabajan- do ó morir combatiendo" nos enseña el desequilibrio de cosas que tarde ó temprano, tendrá en estas apartadas re- jiones su rechazo violento, si nuestro buen sentido y previsión no idea los medios mas apropiados de que esa ley se realice sin estruendo y en bien común de ambos hemisferios. La población de los estados Hispano-Americanos es escasa. Nuestro pais, por ejemplo, formado por mas de doscientas mil leguas cuadradas de territorio, es apenas ocupado por un millón de habitantes; gota de carmin desleída en el rio Paraná, según lattfeliz espresion de un elocuente escritor contemporáneo. Causa de nuestra corta— 16 — población y atraso, es el poco fomento, el ningún estímu- lo que se ha dado al comercio y á la inmigración, con las restricciones que en todo sentido se les ponia en tiempos no muy distantes. Ninguna sociedad pobre, atrasada, sin comercio y sin población, puede jamás ser poderosa ni tener los medios de resistir los ataques ó la conquista de la ambición estranjera. Es bien sabido que cuanto mas rico es un pueblo, cuanto mas estenso su comercio y numerosos sus habitantes, es tanto mas fuerte y respe- table : es invencible. El ejemplo, como dejo apuntado, lo tenemos en los Estados Unidos. Después del examen que acabo de hacer del princi- pio que sostengo, bajo el punto de vista de la Economía social, me ocuparé ahora, de la última parte de mi pro- posición, relativa á la navegación militar. Leo en el Tratado de Derecho Público del señor Ri- quelme, estas notables palabras: "Los puertos y radas de un Estado abiertos al comercio estranjero, se conside- ran por el derecho de jentes, abiertos también para los bu- ques de guerra de las demás Naciones; á no ser que exis- ta una prohibición espresa consentida en los Tratados." En virtud de este principio, jeneralmente admitido, en los Estados del Rio de la Plata, desde el instante mis- mo, que merced al triunfo de una política liberal y pro- gresista, abrieron sus puertos fluviales á los buques mer- cantes de ultramar, es claro, que consentían tácitamente en la navegación militar; á que se agrega, que la ley pro- mulgada por este Gobierno en 18 de Octubre de 1852, no esceptua espresamente de la libre navegación á los buques de guerra; y según lo que se practica entre las Naciones cultas, la falta de prohibición en estos casos, debe entenderse como un consentimiento tácito, máxime, — 17 — cuando se considera que á causa de la protección que los buques de guerra están obligados á prestar á los de comercio de sus Naciones respectivas, los autoriza sufi- cientemente para entrar en todos aquellos parajes abier- tos á la navegación de estos. El artículo 26 de la Constitución de la Confedera- ción Arjentina, á que he aludido mas antes, establece definitivamente: "que la navegación de los rios interio- res de la Confederación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente á los reglamentos que dicte la Autoridad Nacional." Interpretando la mente de aquel artículo, creo muy natural comprender, que se admite á la libre navegación interior, á toda embarcación, bien sea de comercio ó nó, perteneciente á las Naciones ami- gas, puesto que dicho artículo no distingue ni hace dife- rencia alguna, sino quo so refiere llanamente á todas las banderas, y muy bien se comprende que la bandera, es decir, los colores nacionales de un pais, son los mismos para los buques de comercio y para los armados en guer- ra. Establecer lo contrario, es una sutileza pueril. Seria pues una palpable contradicción, otorgar por una parte, y aun fomentar el comercio de ultramar, atra- yendo la inmigración y los capitales estranjeros á nues- tro suelo, y prohibir por otra el amparo y la protección que los subditos de las Naciones poderosas tienen funda- do derecho á esperar de su Gobierno. Tanto quiere de- eir, el hecho de negar la llegada de las quillas de guerra, á los puertos frecuentados por el comercio del mundo. Es muy sabido, Señores, que el Gobierno Arjenti- no, ha proclamado bien alto, que las corrientes interio- res de la República, se entregan á Ja ley de los mares, sujetando su uso, únicamente á los principios reconocí- 3— 18 — dos en la reglamentación de los mares litorales. De este modo lo ha declarado, observando al mismo tiempo, que así convenia á los mas vitales intereses de los Pue- blos Unidos, pues que tal medida propende de un modo directo á fomentar la inmigración y el desarrollo del co- mercio, poderosas palancas de la civilización moderna. Se ha objetado, que una política semejante, ponia la independencia nacional á disposición del elemento es- tranjero. Grave error! —Hallándose la Eepública Ar- jentina en la mejor armonía con las Naciones estraflas, está muy distante de temer la guerra ó recelar una con- quista. ¿Y qué medio se presenta, por ventura, mas favorable, para evitar ambos casos que el de entregar su navegación fluvial á los intereses comunes y rivales de las grandes potencias mercantiles de los dos mundos ? Ninguno á la verdad. Pues que entouces todas las po- tencias se hallarían interesadas en la conservación de su independencia, en la convicción de que una conquista traería por resultado inmediato el monopolio en favor de una sola, como sucedía bajo el antiguo réjimen colonial, de lo que hoy es permitido gozar á todas. Sin embargo, quiero suponer el caso felizmente lejano, de una guerra na- cional. ¿Es justo creer que la libre navegación interior fa- cilitaría en samo grado las operaciones del enemigo ? A esto contestaré—que en el estado de guerra, poco ó nin- gún peso tiene en la balanza de la conciencia pública, la libertad de los ríos, siendo la fuerza, y únicamente la su- perioridad en la fuerza, la que está encargada de decidir las cuestiones entre los beligerantes. De donde se puede deducir el ningún influjo que ejerce la libre navegación, en la hipótesis de contienda armada con una potencia marítima. El camino que en tal caso queda á una Na- — 19 — cion, es poner en estado de defensa los puntos del litoral que mas se presten á ello para esperar al agresor. De este modo si es fuerte, cerrará indudablemente el paso á las escuadras enemigas que intentasen agredirla, mante- niendo la superioridad. Pero de lo contrario, seria ilu- soria, enteramente ilusoria, toda resistencia en ese senti- do. El derecho calla ante la fuerza, su temible y san- griento enemigo. Nuestros Anales Militares, presentan un triste ejemplo de ello. En tiempos normales, es decir, en el estado de paz— ¿ qué alarma puede ocasionar la presencia de los buques de guerra de las naciones amigas surtos en los ríos inte- riores ? De cierto que ninguna. Si tal fuera, los puer- tos de mar, que sirven jeneralmente de apostadero á las estaciones navales estranjeras, se creerían con sobrada justicia el objeto de una continua amenaza. La misma razón milita en ambos casos, desde el momento que las aguas del Paraná, se han entregado, en virtud de una ley fundamental, á la libertad absoluta, y se han habili- tado sus puertos para el comercio estranjero. Felizmente ya pasaron para nunca mas volver, los resabiados principios que estuvieron tan en voga en la época anterior, cuando movidos de un exajerado espíri- tu de americanismo, veíase en cada buque estranjero que remontaba el Paraná, no el representante de la civiliza- ción del siglo XIX que intentaba abrirse camino hasta el ' fondo de estas rejiones privilej iadas pero incultas y de- sierta»', sino el representante de la agresión y de la con- quista I Advertid, Señores, que la cuestión presente, no so- lo debe ser vista por el lado de los intereses arjentinos ; sino que la libre navegación, la debemos conceder sin4 — 20 — restricción de ninguna clase, desde el momento que, es- cuchando la voz de la justicia y de la razón, fué recono- cida la independencia de la República Paraguaya. En efecto, la situación jeográfica del Paraguay, no es de las mas ventajosas, pues que hallándose enclavado en- tre varios Estados, viene á ser un pais enteramente medi- terráneo, no teniendo mas via de comunicación con el es- terior que el Rio Paraná. Ahora bien ; admitamos por un momento la hipótesis, de que con motivo de ser dueños de la parte inferior de aquel rio, negásemos el tránsito á los buques mercantes y á los de guerra, que se encamináran á la parte superior, es decir, al Paraguay.—¿éra entonces verdaderamente libre é independiente aquella Repúbli- ca? Decididamente nó.—Su soberanía é independencia vendrían á ser una mentira, un hecho negativo, al mis- mo tiempo que se le inferia una grave ofensa, con la clausura de la única puerta, por donde aquella Nación situada en las cabeceras del gran Rio, esportando sus producciones, espera en cambio, la entrada del comercio y de la civilización, únicas fuentes del adelantamiento de los pueblos modernos. Parece fuera de duda, que asiste un derecho funda- do en la equidad y en la justicia, al Estado que posee la parte superior de un rio navegable, para bajar libremen- te hasta el Océano, sin que el Estado dueño de la embo- cadura pueda impedírselo, siendo un derecho acordado á los Pueblos en las convenciones celebradas por los Es- tados mas cultos de Ambos Hemisferios. (3) Epilogando el derecho de los Ribereños, concluiré (3) Mr. Henry Wheaton y Mr. Maury lian sostenido valientemente esta doctrina en la América del Norte. — 21 — haciendo notar, que ningún mal puede temer, ni aducir razón alguna el Estado que posee la boca de un rio na- vegable, para negar el tránsito al vecino enclavado en la parte superior de ese mismo rio. Por otra parte, siendo los rios, en cuanto á la navegación, de la misma natura- leza que el mar, esto es, ofreciendo ventajas ilimitadas, no encuentro una causa razonable para que un Estado niegue á los demás Ribereños, los beneficios de que pue- den gozar todos cómodamente ; y mas, cuando, aun cu el caso de que los rios en su curso por el territorio do una Nación, perteneciesen á esta, considerándose como su propiedad, me atrevo á afirmar, que dicha propiedad no puede dejar de reconocer ciertos límites, compren- diéndose en la clase de aquellas cuyo uso pertenece en común á los pueblos de la tierra. En rcaúmcn, la Potencia que valiéndose de su posi- ción jeográfica, intentase negar á los otros ribereños la navegación fluvial, desconociendo desde aquel puu- to un principio escrito en el Código eterno de la natura- leza y profundamente gravado en el corazón humano, á saber: que estando el mar abierto á todos los hombres, los rios lo están igualmente á todos I03 ribereños, les in- fería una grave injuria, autorizándolos al propio tiempo, para que una vez agotados los medios pacíficos, se abrie- sen con la espada el camino del Océano. Señores: He llegado al fin de mi tarea, y al pediros en este momento solemne una mirada benévola para este corto ensayo, no puedo ocultar el deseo que me anima, porque nuestro pais sea el primero en poner las bases del Dere-— 22 — cho Político Americano, que siendo la recta espresion del natural ó de jentes, sea mas conforme con el que la civil lizacion aconseja ya adoptar á los Pueblos libres. En- tonces, la gloriosa bandera de Mayo, que según se ha di- cho, tiene por divisas el blanco de las crestas de los An- des, y el horizonte azul dñ loa grandes Rios, continuará siendo la feliz enseña del Pueblo, que después de ser el primero en las batallas memorables de la independencia Sud Americana, marche fuerte y unido á la cabeza del progreso y de la civilización, haciendo triunfar por todas partes el principio de que si los Estados aspiran á ocupar el puesto que les está señalado por el Gran Lejislador del Universo, deben favorecer ampliamente la inmigra- ción, y fomentar el comercio, sin establecer vergonzosas restricciones con la esclusion de la bandera militar de los puntos frecuentados por aquel.—He dicho. V.° B.° Clemente Pinoli. PROPOSICION ACCESORIA. "El vendedor de un bien raiz con pacto de retro- vendendo, no tiene acción para rescatarlo de manos de un segundo comprador." V.° B.° Casagemas. gel J. Carranza.