ESTUDIOS fcOliHE LA CONSTITUCION AIUENTINA DE 1855, EN QUE SE RESTABLECE SU MENTE ALTERADA POR COMENTARIOS*HOSTILES, Y SE DESIGNAN LOS ANTECEDENTES NACIONALES QUE HAN S1CO IIASES DE SC FORMACION Y DEBEN SERLO DE SU ll'MSPIlUBENCIA. POR J. B, ALBERDI. VALPARAISO: Imprenta del Diario, calle de la Aduana, ni'hi. 40. Diciembre de 1853. SOBRE LA CONSTITUCION ABJENTINA DE 1853. llol de la jurisprudencia en la organización constitucional.—Del secreto de tener leyes. Las cartas o leyes fundamentales que forman el derecho cons- titucional de Inglaterra, tienen seis y ocho siglos de existencia muchas de ellas. Del siglo XI (1,071), es la primera carta de Guillermo el conquistador; y la magna charta o gran carta, de- bió su sanción al rei Juan, a principios del siglo trece (19 de junio de 1215). Entre los siglos once y catorce fueron dadas las leyes, que hasta hoi son base del derecho público británico. No se crea que esas leyes han rejido inviolablemente desde su sanción. En los primeros tiempos fueron violadas a cada paso por los Royes y sus ajentes. Violadus han sido también poste- riormente, y no han llegado a ser una verdad práctica sino con el trascurso de la edad. Pero los ingleses no remediaban las violaciones, soslituyendo unas constituciones por otras, sino confirmando las anteriormente dudas. Sin ir tan lejos, nosotros mismos tenemos leyes do derecho público y privado, que cuentan siglos de existencia. En el siglocatorce fueron dadas las Leyes de Partidas, que lian rejido nues- tros pueblos americanos desde su fundación; y son seculares tam- bién nuestras Leyes de huüas y nuestras Ordenanzas de comercio y de navegación. Recordemos que, a nuestro modo, hemos tenido un derecho público antiguo.. Lejos de existir inviolables esas leves, la historia colonial se reduce casi a la de sus infracciones. Es la historia de la arbitra- riedad. Durante la revolución hemos cambiado mil veces los go- biernos porque las leyes no eran observadas. Pero no por eso liemos dado por insubsistentes y nulas Las siete Partidas, las Le- yes Indias, la Ordenanza de Bilbao, etc. etc. Hemos confirmado implícitamente esas leyes pidiendo a los nuevos gobiernos, que las cumplan. No hemos obrado así con nuestras leyes políticas dadas du- rante la revolución. Las hemos hecho espiar las faltas de sus ¡guardianes. Para remediar la violación de nn artículo, los he- mos derogado todos. Hemos querido remediar los defectos da nuestras leyes patrias, revocándolas y dando otras en su lugar; con lo cual nos hemos quedado de ordinario sin ningunas; por- que una lei sin antigüedad no tieno sanción, no os lei. Conservar la Constitución, es el secreto de tener Constitu- ción. ¿Tiene defectos, es. incompleta?—No la reemplacéis por otra nueva. La novedad de la lei es una falta que no so com- pensa por ninguna perfección; porque la novedad eseluye el res- peto 3' la costumbre, y una \vi sin estas bases es un pedazo de pupel, un trozo literario. La interpretación, el comentario, la jurisprudencia, es el gran medio do remediar los defectos de las leyes. Es la receta con que la Inglaterra bu salvado su libertad y la libertad dcl mundo. La lei es un dios mudo: habla siempre por la boca del majis- trado. Este la hace ser sabia o inicua. Do palabras se compone Iti lei, y de las palabras so ha dicho que no hai ninguna mala sino mal tomada. Oni soit qui mal y pense, escribid al frente do nuestras constituciones si les deseáis lonjevidad inglesa. Sin fe, no hai lei ni relijion; y no hai fé donde hai perpetuo raciocinio. Cread iR jurisprudencia, que es el atípleme!:to de la lejislacion,siempre incompleta y dejad en reposo laa leyes que do otro modo jainns ocluirán raiz. Con esta persuaeion, quo tenemos d<; tiempo ittrns, nos pareció excelente y bien encaminada la idea do un comentario de la re- ciente Constitución Arjentimi, cuando vimos el anuncio del que toaba de publicar el señor Sarmiento. El comentario concurre a dar firmeza y estabilidad a la Constitución, facilitando por el íuisilio do sus luces y espedientes, la aplicación leal y recta de sus disposiciones, y previniendo las violaciones, que no pocas ve- ces proceden de ignorancia» Hemos kido el libro del señor Sarmiento sin pasión, con • respeto por la ciencia cuando menos y por el objeto de que se ocupa. La división de color político, que nos separa y quo me antici- po u revelar a fin de- que el lector haya la parte a la pasión que puede animar mi critica, habría sido un motivo de implicancia para mí. Pero la ciencia no pertenece a nadie, el interés do la organi- zación es de todos, y la Constitución de quo se trata nos cuenta entre los servidores do su estabilidad y reinado desde antes de e.:i sanción. Dobo contribuir a sostenerla por el mismo interés patriótico con que coopere a su formación. Ho contribuido a la concepción de su testo; ayudaré a la creación do su jurispru- dencia, porque no ha sido mi anhelo verla escrita, sino verla en ejecución; y eso anhelo es todo el motivo de este trabajo. El comentario que es un medio de afianzar la lei, auxiliando su ejecución recta y leal, puedo ser modio de comprometerla y de estravinrla, si no por mala intención por error fundamental en el sistema de comento cuando menos. Importa, pues, a la vida de la Constitución que el sistema de comento descanse en buenas bases. Veamos pues cual es el bien o el m:tl que ese sistema pueda recibir del libro del señor Sarmiento.El comentario no es el ataque.—Error fundamental del sistema del señor Sarmiento.—Fuentes o bases naturales de comento. Un mal sistema de comento oscurece y arruina la leí. En el libro del señor Sarmiento hai dos cosas. Hai un comen- tario y hai un ataque a la Constitución Arjentina de 1853. Importa señalar la existencia de esas dos cosas para depurar el comentario de lo que no es él y de lo que es opuesto a toda idea de comento. Es preciso no dejar nacer la costumbre de arruinar la lei so pretesto de explicarla. Voi'a demostrar que en el comentario hai error fundamental, y en el ataque la injusticia de la ¡rasión de partido. Comentar, es interpretar, espliear, glosar; jamas atacar. El comentario es el amigo, el ánjel guardián do la lei, quo do ad- mite en ella sentido alguno que rio sea bueno y sano. Como in- térprete, participa de la imparcialidad del juez, y no debe ser nun- ca el enemigo de su oráculo. De ahí es que la judicatura ha dado n luz los mejores comentadores. Blackston y Story, han sido jueces. Pero no hasta ser juez para ser comentador, como no basta ser honrado para ser un matemático. Esos sabios fueron comentado- res porque conocían a fondo ¡a ciencia del derecho que comenta- ban. José Story, muerto en 1845, fué profesor de jurisprudencia en la universidad de Harvard, en Cambridge, y autor de varias obras célebres de jurisprudencia. " . Comentar las leyes (políticas o civiles, no importa el jénero,) es materia de una ciencia, que como las derr.as, reconoce fuentes naturales de investigación. Veamos cuales son, y si el señor Sar- miento las ha consultado u omitido en su plan de comento. Las fuentes naturales de comento son: 1.° la historia dal país: 2. ° sus antecedentes políticos: 3. ° los motivos y discu- siones del lejislador: 4. ° los trabajos preparatorios de los publi- cistas: 5. ° las doctrinas aplicadas de la ciencia pública: R, c lalejislacion comparadu o la autoridad de los testos cstranjeros y sus comentadores. Estas son las fuentes en que la lei toma orijen, v en que sus disposiciones encuentran la luz supletoria de su testo brevísimo. Abrid los buenos comentadores de todos los códigos; no hallareis uno quo no se provea do esas fuentes. Toda población que no se ha formado la víspera de darse la lei y que cuenta algunos siglos do existencia, poseo necesariamente una constitución normal segun la cual ha sido gobernada, bien o mal; segun la cual se ha administrado justicia, se han establecido sus rentas, se ha ejercido la acción del poder público. Esos ante ceden tes forman una de las bases de su constitución bajo cualquier rejimen, y acompañan durante toda su vida al Estado, como el jénio y la figura acompañan al hombre hasta su fin. Esta compa- ración no es mia; es de M. Tocqueville, que la aplica justamente a los Estados Unidos al tiempo do esplicar los oríjenes de su actual Constitución por el modo de ser primitivo de los puehlos de .Norte América. Es lo que el llama el punto do arranque o punto de partida en la organización política. Desde la formación de nuestras colonias nos ha rejido un dere- cho público español, compuesto do leyes peninsulares y de có- digos y ordenanzas hechas para nosotros. Somos la obra de esa Jejislacion; y aunque debamos cambiar de fines, Jos medios han de ser por largo tiempo aquellos con quo nos hemos educado. Por cuarenta años, durante la revolución, hemos ensayado nuevas leyes fundamentales. No se puede decir que hayan pasado sin dejarnos algo, cuando menos usos y prácticas, creencias y propensiones. Todo esa es fuente de nuestro derecho público, y baso natural de sus disposiciones si han de ser nacionales y estables. Los motivos do las leyes, contenidos en las discusiones tenidas por el lejislador para su sanción; los trabajos preparatorios do los publicistas, que han ausiliado al lejislador, son el medio mas jenuino y puro de comento. Asi vemos que ningún comentador sabio del dia deja de tomarlos en cuenta.—Esos trabajos son los verdaderos documentos justificativos de las leyes; los que contie- nen su historia y revelan toda su mente. Los restos esti un juros o bien sea In lejislacion comparad;!, es un múdlO (lo comento en política como en derecho privado. Pero la lei ust rafia debe ser interrogada siempre, después de la UA propia; y nunca una sola, con esrlusion de otras. No hai doctri- na, hai l>l».jio, cuando no hai jeneraüdad en los testos consul- tados. Muchas constituciones estranjeras esplican la nuestra, con nins razón (jun la de Estados-Unidos, apegar de ser federal en parte; pero ninguna la esplica tanto, como la misma consti- tución normal anterior, en cuya dirección habia encaminado al pais, el programa de su revolución fundamental. Tenemos una serie de testos constitucionales, proclamados durante la revolución, que forman como nuestra tradición cons- titucional, y que sin duda alguna ha entrado por mucho en la confección de la moderna constitución y debe naturalmente servir a su comento. III. Oríjen del federalismo doctrinario arjenlino. Es tan antiguo como la revolución. El que ha adoptado es suyo. El federalismo no ha sido estraíío a nuestra revolución desde 1810; y no debió su inspiración a la República de Norte Amé- rica esclusivamento. La Holanda y la Suiza nos asistían con su ejemplo. Rousseau, Necker, Dumont, trajeron a la revolución francesa el liberalismo de la Confederación Helvética. Moreno y Passo, repetidores arjentinos de la revolución de Francia, se ins- piraban de Rousseau, lo traducían, lo enseñaban y eran fedéra- los como él. Pocos años después, Dorrcgo, Gómez y otros publicistas arjen- tinos traian do Estados Unidos el anhelo de aplicar literalmente u la Repúblicu Arjentina el gobierno federal de Norte América. En la tentativa de organización de 1826, acabó por triunfar esa doctrina; pero los hechos por sí solos no le hubiesen dado ¡a san- ción sincera, que hoi tiene entre los hombres rectos, a no sor pol- los trabajos de Toequeville, Chevalier y Aquilts Mimtt, que de*~pues de 1833 vinieron a ilustrar y decidir a la juventud del Rio de la Plata, en el sentido de esa forma de gobierno, que los he- chos, por otra parte hacían necesaria e inevitable. Por fui, en 1845, vino el comentario da Story-, a completar la conversión que habían preparado ya los publicistas franceses, que vulgari- zaron la doctrina federal después de 1833. El Dr. Pico había traducido a Aquilea Murat; y la permanencia de nuestros uni- tarios en el Brasil, perseguidos por el gobierno de Oribe en 1837, había contribuido tamMen a darles la intelijencia del siste- ma federa!, que en gran parte es el del gobierno brasilero, y enfriado mucho su antigua devoción a la unidad indivisible lleva- da a la exajeracion por la Convención y el Imperio francés. Hé ahí el oríjen doctrinal de nuestro federalismo arjentino; por cuva razón fuera conveniente no buscar luz a nuestro testo en el ejemplo esclusivo de los Estados Unidos, sino también en «1 de otros paises rejidos poi ese sistema. Nos consta que la moderna Constitución Arjentina debe mucha parte de su doctrina política a los trabajos luminosos de Rossi, sobre la organización helvética, y a los trabajos do revisión em- prendidos en Alemania y Suiza después de la revolución francesa •de 1848.—Quien esté al corriente de ellos no podrá desconocerlo a la primera inspección del testo arjentino. ¿Existían trabajos preparatorios de publicistas para servir a la Constitución Arjentina de 1853? En honor del pais y en obsequio de la jurisprudencia, es menester reconocer que si, han existido. La República Arjentina no ha copiado literalmente, como Mé- jico, su Constitución a Estudos Unidos. Se ha dado un derecho propio, asimilundo a él una parto del derecho norte-americano. De las discusiones del congreso consta el papel que han hecho los trabajos ausiliares de los publicistas arjentinos en la elabora- ción del testo. Mus que por honor del pais, es preciso no oscure- cerlos a fin de que la Constitución tenga abundantes comentarios do su mente propia y jenuina. Vulgarizados por repetidas ediciones en toda forma; conocidos «n toda la América, mencionados en Europa y recomendados on sito por el mismo señor Sarmiento ¿a qué fin ponerlos ahora a un== 10 = Indo para esplícar sin ellos la Constitución que en parte es hija de ellos? Pues bien, el señor Sarmiento desconoce o prescinde de esas fuentes en su sistema de comento. Ni la historia colonial, ni ¡o» trabajos constitucionales del nuevo réjimen; ni los escritos prepa- ratorios de los publicistas, ni las discusiones y motivos del lejis- lador arjentiuo, encuentran cabida en su sistema de jurisprudencia constitucional, que se reduce a la autoridad estricta, seca y pura de los Estados Unidos de Norte America. Basando así la jurisprudencia política arjentina en un princi- pio incompleto y bastardo, la priva de sus luces naturales, pre- cipita la política en un falso camino, preparando aplicaciones inadmisibles y oscureciendo el testo en vez de alumbrarlo, todo por no reconocer los antecedentes nacionales y arjentinos de la Constitución de 1853. IV. Sistema de Story en su comentario, El señor Sarmiento no lo sigue. Comenta las instituciones arjentinas por la historia legal de Norte América.—Confunde Constituciones diferentes por que se parecen los preámbulos. < Muí distanto ha estado el señor Sarmiento de imitar en esta parte a su sabio modelo, el comentador de Estados Unidos. Story divido su comentario en tres grande» estudios, que se ausilian y completan mutuamente.—Destina el primer libro a lo. historia constitucional y de la jurisprudencia de las colonias, an- terior a la revolución; de ahí pasa, el segundo, a la historia de cada Estado durante la revolución, del oríjen, progreso y caida de lu confederación primera; y por fin consagra el último li- bro a la historia, oríjen y esposicion de la Constitución actual, tornando para ello sus datos, como él dice, en las fuentes auténti- cas, es decir en los trabajos y discusiones del lejislador nacional, no estranjero. Ese plan es sabio, porque es completo. Abraza la cadena entera de la vida política del pnis, y espliea el presentípor el pasudo, Tocquevillo sigue poco tWM a menos el mismo plan, *¡n su estudio y esposieion de la democracia de Norte-América. Poro el señor Sarmiento, pone ix un lado la vida anterior do la República Arjentina; se apodera del testo desnudo y seco de su constitución reciente; lo sacude, digámoslo asi, lo limpia bien de sus antecodentes urjentinos, y emprende su comentario sin mas susilo que el comentario de la Constitución de Estados Luidos, pudiendo definirse su obra:—:;L» Constitución Arjentina comen- tada por el señor Sarmiento con los comentarios de la Constitu- ción de Norte América, por José Story.'? El autor no disimula su sistema. Lo establece clara y decidida- mente en estos términos sustanciales:—La Constitución Federal Arjentina es repetición testual de la Constitución Federal de Norte América?—Luego el comentario, la glosa, la jurisprudencia do la Constitución de Estados Unidos son el comentario, lajurisr prudencia, la glosa.de la Constitución Federar Arjentina. Luego S'ory, que es el comentador cabal de la Constitución norte-ame- ricana, es al mismo tiempo el comentador mas propio de la Constitución Arjentina. ¿En qué se funda el señor Sarmiento para establecer que la Constitución Arjentina es repetición iitcrul de la Constitución do Norte América?—En que el preámbulo do la una es casi una copia del preámbulo de la otra en la enumeración de los fines y objetos do la Constitución. ¿Los preámbulos son idénticos?—dice él:—lluego son idénticos los testos, porque toda la Constitución se encierra en el preámbulo, supuesto que él abruza los fines pri- mordiales del gobierno.federal.-? El error fundamental de esto sistema so descubro ul primer c.xánien. El preámbulo abraza los fines, el testo contiene los medios, e.s decir, las autoridades organizadas para obtener la realización de los fines. ¿Cuáles son los fines do la Constitución de Estados Unidos?— Vemos en su preámbulo: ¿¡Formar una unión perfecta, establecer justicia, Megu- guruv la tranquilidad interior, proveer a la defensa co-mun, promover el bien jeneral, asfgurar los derechos, pre- rogativas do la libertad para hoi y para maRana.;? Poro notad que estos no son fines peculiares del Gobierno de Norto América. Son los fines esonciules y únicos de todo Go- bierno racional posible, sen cual fuere su forma y el pais de su aplicación. ¿Tenéis noticia de que exista Gobierno alguno racional, que n» tenga por objetos, la unión, la justicia, la paz, el orden, la de- fensa, el bien jenerul y la libertad? Creéis que el Gobierno in- . glés, que el Gobierno suizo, que el mismo Gobierno imperial francés tengan otro» fines que esos?—No, ciertamente. Pero sí e3 verdad que todas las Constituciones tienen un fin idéntico y común; también lo es que todas diñaren y deben dife- rir esencialmente en la composición de sus autoridades que son los medios de obtener la realización del fin. Estos medios, es decir el Gobierno propiamente dicho, las au- toridades dependen en su organización y mecanismo de las con- diciones y antecedentes peculiares de cada pais; pues cada pola es. peculiar en algún modo y diferente de los demás. Se sigue, pues, que no por que sean idénticos los fines de la Constitución Arjentina a los de la Constitución de Norte Amé- rica son idénticos los dos gobiernos en la organización de sus poderes. No porque se parezcan los preámlmlos, se parecen los testos. Y si los testos son diferentes, si los poderes varían en su or- ganización, en sus medios de obrar, en la ostensión do sus facul- tades, el comentario do Norto América os podrá servir para co- mentar el preámbulo de su Constitución Arjentina, como os servirá para comentar los fines del gobierno inglés, del gobierno chileno y dfi todo-gobierno racional posible; pero do ningún au- xilio sará por eso para esplicur la Constitución Arjentina en la parte que organiza los poderes que son el medio de obtener tales fines, es decir casi en su totalidad. Dar a una Constitución un comentario que no le pertenece, es. oscurecerla en vez de trlosarla.= 13 = V. Diferencias entre la Constitución Arjentina y la de Estados-Uni- dos.—Analojia con la de Chile.—Peculiaridad del poder ejecu- tivo.—Consecuencias en el sistema de comento. Todo es diferente en lúa dos constituciones Arjentína y Norte- Amoricana, respeoto a la organización del gobierno, por mas que la forma federal que les es común las asemeje al ojo del obser- vador inatento y superficial. Plan, división jeneral de los objetos, sistema de los poderes, distribución y estension de sus facultades, todo es diferente y debía serlo necesariamente. Si los arjentinos no se hubiesen sepa- rado en muchas cosas del sistema de Norte-America, para acomo- darse a sus antecedentes y a su manera peculiar de ser, toda su organización habría sido un pobre plagio de una forma estranje- ra, que en Estados-Unidos tiene sus razones conocidas y propias de ser como es. Habrían incurrido en el error de Méjico, que copió a la letra el federalismo de Norte-América, para rejir pro- vincias que habian formado por tres siglos un rireinato unitario, por reglas que gobornabun la unión artificial y reciente en un solo cuerpo compuesto de Estados que por tres siglos habian sido independientes entre sí. El error de Méjico ha sido juzgado y con- denado por todos los publicistas y reputado la causa principal que ha mantenido a ese pais sin gobierno por espacio de trein- ta afios. Méjico desconoció lo que llama Tocquevilie, el punto de par- tida.—Los Estados Unidos, habian sido siempre estados desu- nidos o independientes. Venían de la diversidad a la unidad. Méjico como el Vireinato de la Plata, al contrarío, venia de la unidad a la diversidad; hubia sido un Estado solo y único, divi- dido interiormente en provincias solo para fines económicos y ad- ministrativos, de ningún modo políticos. Las provincias españo- las del reino do Méjico no habian sido cuerpos político.*, sinn divisiones administrativas de un mismo y vínico Estado.Lo propia sucedía BU el rio (le la Pluta, Pero el Congreso d«! Santa Fé lia tenido el acierto de reconocerlo y de tomar e3e hecho quo forma el mas grande antecedente de nuestra anticua vid-A «spuñola, co^io el panto de partida para la organización do su gobierno. Ha resultado de allí quo el Poder Ejecutivo nrjentino, que forma la facción prominente do la Constitución de 1853 y de- termina toda su fisonomía, es completamente diferente del Eje- cutivo da los Estados Unidos de Norte América. No bai mas que colocar uno enfrento do otro y contar sus atribuciones, para ver que se asemejan tanto como uu huevo a una castaña. Y asi debia de ser. Era nuestro ejecutivo en cierto modo y en espociul res- pecto de los medios de acción, una especie de reconstrucion del gobierno "central, que había existido por dos siglos. Mil veces mas se asemeja al de Chile que al de Estados Unidos, apesar de la diversidad de nombres; y debía preferirse la imitación de lo que era mas análogo y udaptable u nuestra condición de ex-colo- nia española y do habientes de la América del Sud. Fuerte, como el do Chile, republicano en la forma y casi mo- nárquico en el fondo; central como en dos sig-los, hasta donde lo permitía el individualismo provincial creado de hecho por la re- volución, el ejecutivo es la parte prominente y principal del nuevo gobierno urjentino, según bu Constitución. Por mucho tiempo, en la América del Sud, lanzada en el mundo nuevo de la república desde 1810, t:l gobierno hade estar representado y sim- bolizado casi totalmente por el Poder Ejecutivo. Es el punto do arranque enlodas las creaciones políticas, por ser el llamado a fundar la autoridad, base de todo orden político que rara vez deja de tener un orijeu de hecho. Chile lo comprendió asi desde 183t>, y a eso debe su salvación. El Poder Ejecutivo arjentino, posee las siguientes facultades que no tiene el Ejecutivo de Norte-América: El presidente es Jefe Supremo de la confederación y tiene x. su cargo !a administración jeneral del país. Participa de la formación de las leyes... . Concede jubilucion.es, retiros, lioetteia», montepíos.Ejerce los derechos del patronato nocional. Concede ti puse o retiene los decretos de los concilios y del papa. Concluye y firma tratados de paz, do comercio, de navega- ción, de alianza, de limites y do neutralidad con las potencias estranjeras, por sí solo. Provee los empleos y grados militares de la confederación. Declara la guerra y concede patentes de corso. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la repú- blica, por peligro csterior o interior. Puede arrestar y trasladar las personus de los perturbadores en casos de sedición.— (Artículo 83.) Es el jefe de los gobernadores provinciales. (Artículo 107.) Ninguno de, esos po¿eres, tiene el Ejecutivo de los Estado* Unidos de Norte-América. El poder legislativo arjentino por su parto tiene las siguiente» facultades, que no tiene el Congreso de Norte-América: Puede dictar los códigos civil y comercial para todos los pue- blos de la Confederación. Tiene la facultad do fijar los límitos al territorio da cada pro- vincia y crear otras nuevas. Puede declarar cu estado do sitio y suspender ¡as garantías de la Constitución en casos de conmoción intorior, en cualquiera de lns provincias. Examina previamente toda constitución provincial, y puede reprobarla, si es contraria a la constitución federal. (Artículo 64.) Se vé, pues, que el gobierno federal arjentino, tiene mus facul- tades, es mas central que el gobierno federal de Estados-Unidos, y asi debia de ser atendiendo a que el nuestro era la reconstruc- ción de un centralismo que ha existido por siglos, on vez que el de Estados-Unidos, era una novedad creada artificialmente.— En Norte-América, era artificial la Union; entre nosotros, era artificial la descentralización estando a nuestro pasado colonial. En vista de tan profundas diferencias ¿podría servir el comen- tario de la Constitución de Estados-Unidos, para glosar y espli- car la Constitución Arjentina en la organización de poderes y= 16 = facultades, que no dá lti Constitución de Norte-América a la* autoridades de la Union? Pedid luces a átory sobre la inteligen- cia y aplicación de las facultades de los poderes arjentinos, y os quedareis a oscuras, porque no las dá ni ha debido darlas comen- tando una Constitución diferente. Es, pues, del todo errada la base en que reposa el sistema de comento del Sr. Sarmiento. Mi interés en demostrarlo, es evitar que se dé a nuestra jurisprudencia constitucional una dirección que falsifique el sentido jenuino y recto de nuestra Constitución y haga imposible o difícil y tortuosa su ejecución. VI. Documentos y antecedentes propios de la Constitución Arjentina. Los documentos que han de servir al comentario, glosa y cs- plicacion do la Constitución Arjentina, no son del jenero de los que acompaña el señor Sarmiento a su libro. Esos documentos son relativos a la Constitución de Estados Unidos, a una lei es- tranjera, y de ningún modo son documentos justificativos ni esplicativos de la Constitución Arjentina. Los propósitos del Congreso Constituyente arjentino; los pac- tos preexistentes que lo han hecho existir y que invoca él en la Constitución; el proyecto, las discusiones, los informes, todo lo que el Congreso ha tenido en sus manos y a la vista para elabo- rar su obra, esos son los documentos esplicativos, los que sirven de natural comento de la Constitución Arjentina. Después de eso, los trabajos de los publicistas arjentinos, quo han tenido influjo en los trabajos del Congreso, por haber sido espresion de la opinión jeneral del pais, de que la Constitución debia sor reproducion. Esos trabajos existen y son una parte del comentario de la Constitución que los cuenta eutre sus anteceden- tes. El señor Sarmiento los conoce mejor que nadie, conoce el influjo que han ejercido; los ha recomendado antes de ahora; lo» ha señalado como programa obligado de todo Congreso patriota, 1 = 17 = y solo ahora en sus comentarios ios silencia, (por no decir los ataca) a pesar de haberse respetado por el Congreso de Santa Fe. La historia política de la colonia hispano-arjentina, y no la historia do las colonias inglesas de Norte-América; la historia do ía revolución del Plata y no la historia déla revolución de Norte- América; nuestras constituciones ensayadas en los 40 anos prece- dentes, y no los ensayos predecesores do la Constitución de la Union Americana; los partidos, las luchas, los intereses, las doctrinas de los pueblos urjentiuos, y no las luchas do los intereses opuestos de los pueblos de Norte-América tan distintos de los nuestros; la capacidad de los habitantes, la disposición del suelo, las clases de industria, el estado de cultura, la ostensión de la población de los pueblos arjentinos, y no de otra nación diversísima en todos esos ramos: es la verdadera fuente de comento y de esplicacion de la Constitución actual argentina, como ha sido de su elaboración para el Congreso.—Por mus que se niegue (y en el interés del comen- tario!) el Congreso arjentino se ha dado cuenta de esos antece- dentes; los ha estudiado y valorizado con los publicistas del país y ha hecho un trabajo que no es un plajio literal de la Constitu- ción de un país sin analojia con el nuestro, como pretenden los x[ue nada han hecho por esa obra, y mucho por estorbarla v «vitarla. Vil. Erróneas aplicaciones que ¡tuce el señor Sarmiento de su sistema y rectificaciones que recibe del testo arjentino. Acabamos de señalar el error en que reposa el sistema de co- mento, que so pretende introducir para la Constitución Arjentina, Veamos ahora los errores de aplicación, consecuencia lójica del (jue sirve de apoyo al sistema de comentar la Constitución Ar- jentina por medio do los comentarios do Story sobre la Consti- tución de Norte-América, sin darse cuenta de los antecedente, arjentinos que sin duda alguna ha tenido la presente Constitu- ción y forman su mas puro, luminoso v jenuino comenturio. 3 = T8 = El nombro 2 y que !¡» Constitución, que cu-pirulizaba esa ciudüd, fué promulgada en muyo do 185.1, es decir medio aílo después de establecido el sitio. Baste este reparo puní no mezclar la Constitución con hechos que lian existido mitos que ella y si,, eotteccjon con ella. Acabamos do ver que la Constitución declara por su artículo ■í. ° , que:—-..T.as autoridades que ejercen el gobierno federal residen en la ciudad de Buenos Aires, que se declara capital do la confederación por una lei especia!.'? El Congreso dá esta lei especial a los cuatro días de sanciona- da |a Constitución que la previene, y por su artículo 1. 0 dispone i» lei como sigue:—Conforme al articulo 3. ° parte primera de tu Constitución la ciudad de Buenos A ires es capital de la Con fe- deración.—Todo el territorio (prosigue el nrt. 2. ° do la lei) (pie se comprende entre el. Rio de la Plata i/ el de las Conchas hasta el Puente de Márquez, y desde aquí tirando una linea al S. E. Itasta encontrar su. jwrpendicular desde, el Rio de San tinao, ence- rrando la ensenada de Barragan, las dos radas, Martin Garcia ?/ U>s canales que dominu, correspondí')/ a la capital y quedan fede- rulizudos. El autor de los comentarios pretendo que esta lei contiene una violación de la Constitución, porque divide el territorio de la provincia de Buenos Aires sin asentimiento de la ¡ejislutiira local, contra ¡os artículos 13 y 28 de la Constitución (dice el autor), que disponen lo siguiente: 13 ......no podrá erijirso una provincia en el territorio de Otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el asentimiento de las provincias interesadas y del Congreso.'* 28. ¿.Los principios, garantías y derechos reconocidas por esta Constitución, no podrán ser alterados por las leves, que regla- menten su ejercicio.•■ Para reconocer el error en que incurre el señor comentador, hasta leer sin preocupación de ánimo, la lei orgánica do capitali- zación:—ella no erije una provincia, sino una capital. Dá a la República su capital de tres siglos, y deja subsistente la antigua provincia de Buenos Aires. En ninguna parte la llanta nuera, ni la considera como erección suya. No hace de ella dos provincias;_. -¿'2 = porque la (Hadad, declarad» capital, no os provincia; es capital de la República, ¿Huí división del territorio, apesur ds eso? Si tul división existo, no es obra de la lei, sino de la Constitu- ción. La leí no luí hecho la capital; ha sido, hecha por la Consti- tución, Nada Ira creado la lci por sí: h» declarado capital, lo que la Constitución había declarado capital, antes que ella. La lei no podia hacer residir las autoridades que ejercen el gobierno fede- ral sino en la ciudad de Buenos Aires, declarada capital por el artículo 3. ° do la Constitución. Si la erección de I» ciudad, no de la provincia de Buenos .Aires, en eapital de la República, es obra de la constitución; la violación del art. 13 de esta constitución no ha podido ser per- petrada sino por la constitución misma, lo cual es un absurdo estupendo, pues una lei no se puede violar a sí misma. Tampoco hai eontiudiccion'ni falta de lójica entre los artícu- los 3 y 13 de la constitución; pues siendo contemporáneos y miembros de la misma lei, rijen tanto el uno como el otro sin destruirse. El artículo 13 establece una regla jeneru!; pera el 3 crea una escepcion, que, según la misma lei, no debe ser rejilla por la regla jeneral. La lei orgánica quedaba desde luego com- prendida en la escepcion creada por el art. 3. ° , que la prevee y ln determina SU base fija y necesaria. ¿Que son en sí el principio constitucional y la lei que decla- ran capital do la República la ciudad de Buenos Aires?—Son la sanción discreta del orden de cosas (pie existió por tres siglos, lo (pie vale decir, :ma ratificación de lo que siempre existió.— Eü Buenos Aires residieron por siglos las autoridades jenerules del virreinato.—Bajo la República Buenos Aires fué de lleno o a inedias, la capital del pnis. Las condiciones con que el Congreso de Santa Fé reorganiza- ba el hecho que es obra de sirios, tampoco eran nuevas; eran la repetición casi literal del plan de capitalización concebido por Hivadavia y Agüero, sostenido por Gómez y Gallardo, porteños de patriotismo eminente, y sancionado por el Congreso arjentinn de 182'í, uno de los mas brillantes que haya tenido el pais. ■Leí do capitalización.—Zíbs comentarios refutados por Sud-Ami- rica.— Verdadero sentido de la resistencia de Buenos Aires seyuii el señor Sarmiento de otro tiempo. •Si el autor del comentaría Iuibiesu escrito su capitulo IV con un ánimo monos gravemente preocupado, habría recordado que el mismo recomendó lalei de capitalización de 1826 reproducida en 1853, en el periódico Sud-América, del 9 de julio de 1851. Me permitiré apoyar en sus palabras Iu defensa de una de las pocas tradiciones de Rivadavia destinadas a permanecer por ha- berse apoyado en la historia, como no le sucedió en las domas. c¿Un gian partido de Buenos Aires (decia el autor de Sud Amé- rica), resistió tenazmente a (píese declarase a Buenos Aires capi- tal; a este partido se unían algunos diputados de las provincias en corto número, ijue por motivos diversos se oponían a la medida. ; No querían de veras los porteños opositores que el Presidente de la República, el Congreso residiesen en Buenos Aires! Don Juan Manuel de Rosas, apoyaba a este partido. La cuestión de las reñían era pues el verdadero motivos.... uLns palabras no dicen lo quo hai en el fondo de la situación. El proyecto de lei (de 4 de marzo de 1826 repetido el 4 de mayo de 1853) declara nacio- nales los establecimientos públicos do Buenos Aires, frase que en- cierra la cuestión vital del pais,—el puerto y la Aduana: los di- putados de Buenos Aires, animados del espíritu de provincialis- mo, se parapetan para oponerse a la medida, (ras una cuestión de formas, de legalidad. El Congreso ha declarado antes que las provincias se rojirán por sus propias instituciones hasta que se dicte la Constitución, luego no puede fraccionarse la provincia de Buenos Aires, ni destruir ¡as instituciones provinciales, para someter la ciudad al presidente y al Congreso, como si nombrar un presidente y designar una capital del Estado no fuesen dos (ic- ios constitutivos y los dos mas importantes." /ítíh proyecto tenia dos faces (prosigjie Sud América), o mas bien dos filos: la Creación do Buenos Airas e:i capital podiu alar- mar celos do las provincias, y asi sucedió en efecto: el hacer na- cionales las rentas del puerto do Buenos Aires sublevaba las re- sistencias del vulgo de los porteños. Estos dos intereses tan opuestos sC reunieron en contra del Congreso, y prolongaron bas- ta hoi la desorganización de la República.-) tíHo Bqui la verdadera cuestión. . . . ?? «Tal era la doctrina del doctor Moreno, y (¡uo Rosas ha repro- ducido en ostos dias hablando de las rentas do Buenos Aires que pagan los gastos de la República. El puerto de Buenos Aires es propiedad de la provincia y no de la nación. Sea enhorabuena. En tal caso dejaría a Santa Fé, Corrientes, Entrenos, gue intro- duzcan a sus puertos propios las mercaderías europeas que nece- sitan sus habitantes. Córdova, Santiago del Esteróse proveerán en Santa Fé;?.... «..'¿Qué sucederá entonces? que vuestro puerto no importará ni esportará, sino las mercaderías consumidas v producidas en vuestra provincia; luego el puerto es nacional, y sus rentas nacionales, en cuanto sirve para la importación y es- portacion de las mercaderías de las otras provincias, que compo- nen la nación, porque el que consume las mercaderías es el que paga las rentas do Aduana.'? ¿.Las provincias del interior (prosigue Sud-Amirica) no tienen mas quehacer—que tomar sus rejistros de Aduana desde 1810 adelante; sumar las mercaderías importadas por Buenos Aires según sus categorías, y con la tarifa de Buenos Aire» en la mano descontar el tanto por ciento pagado; y entonces verán los millo- nes de pesos que han dejado en la Aduana de Buenos Aires, y por tanto entregado al gobernador de aquella provincia.?) «Ahora (prosigue Sud-America) preguntamos a don Juan Ma- nuel de Rosas, el héroe de la federación (no dice Confederación); (,cuá) sistema le parece mejor, el de Rivadavia que proponía ha- cer nacionales los establecimientos [públicos; o el de su ministro Moreno, que declaraba propiedad de Buenos Aires el puerto y las rentas? La discusión! la discusión! La máscara hipócrita hade caer al fin a los golpes de la discusión y de los documentos pú-blicos."—("SííB América, del 9 de julio de 1851, escrito por el señor Sarmiento). Hé ahí el meollo de la cuestión (le capitalización. Entonces aplaudía yo esas doctrinas a su autor y las aplaudo hoi también. X. Absurdo de considerar como desmembración las divisiones de pro- vincias. Sentido administratiro de esas divisiones. A no ser los intereses materiales encubiertos bajo cuestiones de formas ¿cómo podría alarmar sériamento a personas dotadas de uso de razón, una división interior del territorio nacional de ca- rácter meramente administrativo y con fines domésticos? Divisio- nes ideales, que no dan ni quitan una pulgada al territorio na- cional; tabiques domésticos, que dejan siempre en easu lo que es de casa; simples divisiones metódicas de la acción del gobierno nacional, ¿se pueden apellidar desmembraciones de. territorio sin incurrir en un absurdo estúpido? ¿Qué es una provincia, en el lenguaje do la ciencia adminis- trativa?—Una división, una sección, una separación de buen mé- todo en el ejercicio del gobierno jeneral sobre los varios puntos del territorio. La provincia es una entidad doméstica, que no existe para el estranjero. Para el que vé de fuera solo hai nación sea que ella conste interiormente de 14 provincias hoi, o de 50 departamentos mañana. Hasta el apellidar provincias unidas o federadas, ala Nación arjentina es un absurdo equivalente al de llamar, los cuartos o los aposentos de don fulano de tal, para nombrar su casa. Por eso, todas las Constituciones (y la arjentina nrt 64, inci- so 14) dan al Congreso ordinario, entre sus facultades ordinarias, la de crear nuevas provincias y fijar los límites de las existentes. Chile ha creado muchas provincias desde que, la Constitución existe; de nadie llaman la atención semejantes divisiones. Valpa- raíso formó parte ds la provincia de Santiago. Hoi es provincia independiente. Gritó Santiago—a la desmembración? 4La revolución francesa suprimió todas las provincias, y las subrogó por infinitos departamentos pequeños: ¿se le ocurrió a nadie caliiícar esa división, como desmembración atentatoria d« los territorios provinciales? Precisamente fué bajo la unidad-indi- visible do la Francia, cuando se operó esa división do empleados, de oficinas, de com¡ etoncias, no de territorio ni de soberanía. ¿Sabéis en qué está la desmembración real y terrible de la soberanía nacional? En esas resistencias de una lejislatura local o de provincia, a la grande y soberana Lejislatura de toda la Na- ción,—Lamentables para el principio vital de la unión y nacio- nalización del pais, son esos movimientos enfermizos y anómalos que llamáis victorias del poder lejislativo provincial, y que yo llamo y son, derrotas del poder lejislativo nacional, es decir, subvereiones del orden constitucional o normal de la República, lamentables y aciagas cualquiera que sea el oríjen que tengan, no digo cuando se encaminan a rechazar una constitución admi- rable de libertad y progreso! Poner en boca de la Sala insurrecta de Buenos Aires y aplicar al jefe de la República Arjentina, las palabras quo el Congreso de los Estados Unidos dirijió al antiguo monarca estranjero de esas colonias al tiempo de arrojar su dominación de esto conti- nente, es dar a Buenos Aires un papel de comedia, y cambiar los roles del modo mas jocoso. Allá era la República de Norte Amé- rica que dirijia imprecaciones a la antigua Metrópoli estranjera; aquí es el gobierno de la República Arjentina recibiendo impre- caciones de la antigua Metrópoli territorial. XI. Del Tesoro Nacional y sus fuentes.—Sistema financiero de la Constitución.—Tierra* públicas.—En qué consisten según el autor del Comentario. Se puede decir que el artículo 4. ° de la Constitución y sus correlativos, contienen la verdadera creación del poder nacional o federal. Por el tesoro únicamente, es como la autoridad, queen si es un derecho abstracto, se vuelve un hecho real }■ prác- tico. No hai poder, donde no hai finanzas: ellas son el ejército, fe lista civil, la marina, las obras públicas, el progreso, la paz en una palabra, la autoridad. El capítulo V de los Comentarios, trata de ese artículo de la Constitución, poro no de sus correlativos. Ningún lugar de la Constitución exijia mayores esclareci- mientos, por ser la hacienda el alma de la organización y del gobierno nacional, y la materia menos i'amiliur a lo jeneral de nuestros publicistas. «El Gobierno Federal (dice el artículo 4. ° de la Constitu- ción ) provee a los gastos de la nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto do derechos da importación y esportaeion de las aduanas, del de la venta y locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás con- tribuciones que equitativa y proporeionalmente a la población imponga el Congreso para urjencias de la nación o para em- presas de utilidad nacional.'» La Constitución impone por este artículo al gobierno jeneral, la obligación de hacer los gastos de la nación. Los artículos que siguen le dan los medios de llenar ese deber, que de otro modo fuera nominal. «Corresponde al Congreso (rama lejislativa del Gobierno Jeneral:) «Lejislar sobre las aduanas este'iores y establecer los derechos de importación y esportaeion que han do establecerse en ellas; «Imponer contribuciones directas... . en todo el territorio de la Confederación, siempre que la defensa, seguridad común y bien jeneral del Estado lo exijan; «Contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Con- l. federación, «Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de pro- piedad nacional, «Establecer y reglamentar bancos. . . . con facultad de emitir billetes............................................... ..Reglamentar la libro navegación de los rios interiores, habí- litar los puertos que considere convenientes y crear y suprimir aduanas, «Hacer sellar moneda,................................ «Reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones estranjeras y de las provincias entre sí, «Arreglar y establecer las postas y correos jenerales de la Confederación.'? He ahí las bases constitucionales del sistema rentístico arjentino. Organizar la aplicación de esos poderes a la creación de las rentas con que ba de sostenerse el gobierno federal, por medio de leyes y ordenanzas reglamentarias, será la obra lenta de nuestros economistas y mas que todo de la acción espontánea del nuevo orden de cosas principiado por la libre navegación y por el siste- ma de libre comercio estipulado con las potencias estranjeras.— Las finalizas, las rentas, como los rios, se forman por sí mismas; Ja política solo les dá dirección y pábulo. El autor de los comentarios, menos estenso en esta parte difícil que loque hubiera convenido, admito de lleno la justicia con que la Constitución da al gobierno nacional un poder ilbnitado de imposición en todo el suelo de la República. Enumera y admito los varios oríjenes que la Constitución asigna al tesoro nacional, y admite sin trepidar la posibilidad de su creación inmediata. Se fija en la venta y locación de las tierras de propiedad nacio- nal, como en la fuente mas fértil de renta y del progreso de la población. ^Cuales son las tierras de propiedad nacional?;:—Pregunta, y sobre esta cuestión mas interesante que difícil, establece defi- niciones llenas de exactitud y oportunidad. «Debe en principio aplicarse este nombre (de tierras de pro- piedad, pública) a todas las que pertenecían a la corona de Espa- ña al tiempo de la emancipación de las colonias, adquiridas con la independencia, por la ompra y dinero de todos los nrjenli- uos, y por tanto, propiedad común de la nación, aplicable al bien jeneral, cualquiera que sea el punto d>:l territorio en que es^ iín ubicadas."..Pura remediar los» males del desorden producido por el anti- guo sistema de colonización, debe rejir una lejislacion común a todas las tierras dependientes de un centro cumun y sometidas a la dirección EscLirsivjt del Congreso.n «Pueden definirse así las tierras de dominio nacional. I. 0 J.as que existen incultas y sin titulo do propiedad en las provincias: 2. ° las que so estienden ni sur de Buenos Aires, Córdova y Men- doza basta el Rio Negro. 3. ° La Putagonia cuya soberanía pertenece u la República Arjentinu. 4. ° Los territorios compren- didos bajo el nombre jeneial del Gran Chaco.»—Se nota que Magallanes i'nlta en la nomenclatura. Ante esa declaración, espresion exacta de la verdad, no hai sino que preguntar a cualquier provincia arjentina, sin escep- cion:—¿Pertenecéis u la Rusia, a la Noruega? o sois parte inte- grante del territorio arjentino?—En este último caso, según la Constitución y según lu ciencia de los publicistas, las tierras pú- blicas ubicadas dentro de vuestra jurisdicción arjentina son pro- piedad de la Nación enteru, que no podéis enajenar ni arrendar, sino Lujo la autoridad Esci.rsiVA del Congreso de la Confe- deración. La aplicación de aquella exclente doctrina del señor Sarmien- to, al empleo y enajenación de los inmensos territorios nacionales, sometidos hasta aquí con la aduana de todo el país a la Icjisla- cion provincial de Rueños Aires, es do tanta consecuencia para la formación del tesoro nacional arjentino, como ha sido la doc- trina del mismo autor aplicada ul nuevo sistema aduanero, ga- rantido por los últimos tratados cstranjeros. Sobre la enajenación y colocación de tierras públicas, el autor dolos Comentarios ti ne curiosas noticias y reglamentos de lis- tados Unidos, de cuya doctrina habría podido aprovecharse para hacer un examen crítico del sistema de distribución de tie- rras, que siguió nuestro antiguo gobierno colonial, y del que adoptó Buenos Aires (ya como provincia, ya como capital) y resulta do mas de 134 disposiciones entro leyes y decretos, qae Giraran en la Recopilación mista de leyes nacionales y provincia- les, sobre las cuales ni una palabra dice c! autor del Comentario.= 30 XII. El autor del Comentario nicya en el prefacio la posibilidad del tesoro que admite en el capítulo V.—Errores económicos del autor del Comentario. Pero en todo su capitulo V, sobre lus rentas que la Constitución asigna para la formación del tesoro nacional, el autor de los Co- mentarios nos calla una novedad que solo nos revela en el Prefa- cio, escrito después del capitula V y del desenlace del sitio de Buenos Aires, a saber: que ese tesoro nacional con que cuenta el gobierno do las Provincius Confederadas para existir, se halla ubicado en Buenos Aires, sin que poder humano lo pueda sacar de allí; de lo que resulta, que sin tesoro, es decir sin Buenos Aires, no podrá haber gobierno federal, o lo que es iguul, no podrá exis- tir la Constitución comentada on vano por lo visto. ¿Cómo se esplica el fenómeno económico, do que ol tesoro co- mún do toda una República, se encuentre provincializado, ubica- do, o localizado de tal modo, que no haya forma de volverlo a la nación u que pertenece, sino junto con la provincia de su fenome- nal ubicación? ¿Cómo so esplica el fenómeno de una República espuesta a quedar perpetuamente sin renta, sin tesoro y sin go- bierno, si se lo separa por un momento, una provincia quo no tie- ne el rol de Cobija en Bolivia, es decir que no es la única puerta esterior del puis? " Léanlos el prefacio de los comentarios:—«Quieren constituirse a todo trance los pueblos, quieren constituirlos a todo trance los que se han encargado de ello. ¿Podrán hacerlo?;?—«Todo poder tiene por base la renta. Cinco millones de fuertes ha gastado siempre la República Arjentinu en sostener su administración. Constituían antes el monto de esta renta lus entradas de Aduana de Buenos Aires, llenando su déficit las emisioues de papel mone- da. La renta de aduana queda ubicada en Buenos Aires y poder humano alyuno puede sacarla de allí. En la embocadura del Plata ha de haber siempre un punto de carga y descarga pura el comer-Pío. Ese punto lo ha señalado etí lu márjen derecha del rio la con- veniencia mercantil. La libre navegación de los rios que afluyen a! Plata no influirá en esto. Para que un caiyamento europeo puse de la isla de Martin García, es preciso que el mapa señale más arriba una ciudad de cien mil almas, o millones de población con- sumidora de artefactos. Mientras esto no suceda y aunque suce- diera por las condiciones de la navegación ílubial, la carga V des- carga so hará siempre en Buenos Aires.'} ¿¿Sucede otro tanto con las emisiones de billetes que representan el crédito. El crédito requiere por base para usarlo, y aun para abusar de él, centros comerciales, Nueva York, Londres, Liver- pool, Paris.» «De estos principios que por obvios no hacemos mas que apun- tar, resulta que el establecimiento de un nuevo gobierno en las pro- vincias debe hacerse renunciando a aquellas dos fuentes de renta señaladas por la Constitución.» Y como esas dos fuentes, según el prefacio que examinamos, son las que forman los cinco millones do fuertes, que componen la renta total de la República, se sigue que el Gobierno Arjentino creado por la Constitución, debe renunciar a la esperanza de te- ner renta y tesoro, es decir du tener vida, porque esos 5 millones de renta quedan ubicados en lu Provincia de Buenos Aires, aun- que su población conste apenas de 130 mil almas, en vez de tener esos millones de consumidores de artefactos, eme el autor de los Comentarios exijo al norte do Martin García, como condición para que un buque pnso de esa isla. ¿Para qué preguntar al autor de los Comentarios si los quinien- tos mil urjentinos que quedan mas arriba de Martin Garcia, es decir si los habitantes de las trece provincias comen, visten, edi- fican, consumen, hacen vida civilizada; si poseen tierras y capita- les, si trabajan y producen para vivir? Si este hecho existe, el comercio, el intercambio es su condición de vida, no es verdad? Pues bien, la ronta existo al lado del comercio, como este al lado do la vida misma del pueblo. Donde hui hombres que producen y consuman, hui tesoro público, porque hai comercio, propiedad, industria.¿No sirven 11 Bíte hecho los puerros fluviales?—¿Para que en- tonces la Europa comercial lia solicitado con tanto ahinco su franquicia.' Entretanto,, prosigue el .señor Sarmiento:—..Buenos Aires se ha habituado a vivir en iodos tiempos de sí mismo, y a hacer la representación de la nacionalidad arjentina con sus pr-opios fon- dos, entrando en ellos, los de Aduana. No discutimos teorías sino que presentamos hechos. (Líneas untes dice que establecía y discutía principios, es decir, teorías.)—Los ejércitos de la inde- pendencia, escepto el de San Martin, fueron todos sostenidos v pagados por Buenos Aires. La guerra dol Brasil la sostuvo él solo, y a la de Montevideo tan ruinosa, las provincias no contri- buyeron sino con autorizaciones para hacerla. Creemos que desde 1810 adelante, Buenos Aires no ha pedido jamas a las provincias dinero para hacer los gastos nacionales.:? (1) XIII. Errores económicos del autor de los Comentarios rectificados por el autor de Sud América y de Arjirópolis.—Estas dos publica- ciones esplican y absuelven la actual política arjentina. Si yo escribiera en el Rosario, puerto de Santa Fé, que con- tiene hoi multitud de buques europeos, que han pasado de Mar- tin García sin que el mapa señale ni adelante ni atrás una ciu- dad de cien mil almas, yo no daría mas respuesta que hacer leer en alto lo que dejo trascripto. Si escribiese en California, Estado que no tiene por junto, arriba de trescientos n.il habitantes, y que es un centro de crédito y do actividad mercantil, sin igual en el Pacífico, tampoco daria otro desmentido que señalar el hecho de su existencia. Para los lectores ai jen tinos del interior; como lector arjentino yo mismo y tratándose de cosas tan graves como el establecimiento de un gobierno nacional, que es todo el anhelo del pais ensan- II) Ct>mcntar¡ot¡ prefacio, pajinas XI y siguientes..granudo hoce 40 anos, vo no puedo menos que preguntarme cjj .conciencia ¿cómo se espliean y oonciliun las aseveraciones que dejo copiadas, con las que recuerdo haber leído del misino imtor .de los Comentarios, en los siguientes tronos que me permitirá trascribir para rectificar del modo mas eficaz que so conozca, en obsequio del principio de orden y de autoridad, máximas tanto mas capaces do dañarlo cnanto que versan sobre principios, que nunca cambian, no sobre personas cuya instabilidad escusa la (le los juicios contradictorios de que pueden ser objeto. «¿Esperáis que Rosas constituya lu república? Ya os ha dicho terminantemente que no es tiempo; que sois demasiado brutos para un tender de Constituciones"... . ¿¿Pues BIEN: constituidos ,vosüthcs solos. Ya él ¡la constituido a su manera la provincia de Buenos Aires."—(Sud América do '24 de julio de 1851.) ¿¡Sobre este punto de rentas haremos una observación mui irn- pprtante.—¿¿En el estado tiotual (dice el ArcJiiio Americano) (1) iodo el peso de los negocios de la Confederación descarara sobre i-l jeneral Rosas:' . . . ¿¿En este momento epmo desde los prime- ros albores de nuestra emancipación no hai un yasto mis no saliia de las arcas de esta provincia. 1.a guerra de la independencia, la del Brasil, la de la liberación do los pueblos, el primer bloqueo de la Francia, el sog-undo de la Francia e Inglaterra, la defensa del Estado Oriental, la manutención de los ejércitos, de las escua- dras, do las legaciones e infinitas otras exijencias, no de líi Pro- rincia, sino de la República, todo ha sido y es por cuenta del erario de Buenos Aires.;;—Hasta ahi el Arcltico; prosigue ahora Sud-América: ..En cuanto al dinero que parn tarro enredo sale todo -de las arcas de Buenos Aires, necesitamos distinguir. Buenos Aires es el único puerto de la República Arjentina v la única aduana ma- rítima. El comereip esterior, cuyos derechos defraudan (.Mitra gtin) los priucipales gastos, se cobran allí por .sumas de cuatro millones al año. Quien pat/a esos derechos es el que consume esas merca- ¿I) Periódico .oficial dt Rosa», que c serbia el señor AngcVis, «ules del 3 d£ fi-brcto 5¿eruto».. ¿¿Decir qac todo ha sido y es por cuenta de Buenos Aires, es lo misino que si Valparaíso, puerto principal de Chile, dijese n Santiago en cu yo territorio no hai ni aduana ni puerto, ¿pie ese gobierno que contiene la manutención del ejército, los empleados, los enviados, no de Valparaíso sino de la República, salen do las costillas da Valparaíso;;... . uNo: esas paparruchas son buenas para embaucar a tontos. Las rentas de las aduanas son pagadas por las provincias con la parto de mercaderías que con- sumen. ... y hol no hai político tan sandio, que crea que so/i pro- piedad del lugar las rentas que en él se cobran.::—(Sud-América.) «Las provincias, pues, contribuyen con dos o tres millones anua- les de pesos duros a las guerras sostenidas por Rosas.-; ¿¿Por eso es que las provincias estipularon en un tratado so- lemne que-se reunirían en Congreso jeneral federativo para arre- glar el cobro y distribución de las rentas jenerales. Sí no son esas rentas, cuáles son las que el Congreso ha do arreglar?*:—(Siitl- América, de 24 de mayo de 1851, escrito por el señor Sarmiento.) ¿.La situación en que se colocan las provincias es nueva en la historia de aquellos países. La fuerza do las armas es casi inútil.-? t.Por lo que al Entre-Ríos respecta, la situación no puede ser mas aventajada.. Desligado aquel gobierno de toda sujeción u Rosas, y no estando en pudor de este como antes la Isla de Martin García, que sometía al dominio de la Aduana de Buenos Aires la navegación de los rios Paraná y Uruguay, el comercio europeo puede hoi, libre de toda traba, llegar con sus mercaderías hasta ¿os puertos de Entrc-Itios y Corrientes y pusar'hasta el Para- guay.» . .. .¿¿Todas las provincias pueden sustraerse a la sujeción im- ,puesta por la Aduana de Buenos Aires y suplir la falta momen- tánea de aquel mercado.;; ¿¿Huí tres centros de poder o cuyo alderredor deben agruparse lúa provincias que tienen la misma posición jeográiiea y los mis- mos medios comerciales. La adhesión, la unión es el primer ele- mento constitutivo Congreso nacional en una Cátnaru do Senadores y otra de Dipu- tados. Se ha visto una g-arantia de acierto en que haya mas de un ¡irado o instancia para hacer la lei, como hai mas de una instan- cia para aplicarla por los jueces. Pero el autor do los Cnmcnlavios fascinado por el ejemplo de Rstados-Unidos propone a eso respecto pina la organización de provincia en la República Arjentina, la división de las lejislaturns en dos Cámaras a ejemplo del sistema de cada Estado en Norts- Am erica. Parala provincia do B:ienos-Aires, unioa en que pudiera apli- carse ese sistema, la idea de su adopción no seria orijina!, pues se encuentra en el proyecto oficial de constitución para Buenos- Aires, presentado a su iejislatura el 19 de diciembre de 1833.— Por el art. XII de ese proyecto, el poder lejislativo debia residir en una Asamblea jonoral, compuesta de una Cámara de Repre- sentantes y otra do Senadores, a imitación de Montevideo. Pero, quince Senado:* en la República Arjcntinn, a mas de los quince Salas de Diputados; Senado en San Luis, Senado en San- tiago del Estero, Senado en Catamuica, Senado an Jujui, es idea que a esas mismas provincias, penetradas do su miseria, las tomaría de sorpresa. Por mi parte, aunque el ejemplo do los Estados, en la Unios de Norte-América, liara variado mucho la manera de oir y estimar eso nombre, que llovó antes que nadie la Asamblea de los proceres del pueblo de Roma, bajo sus empe- radores, no podría dejar de tener dificultad para acostumbrarme a oir habiar del Senado de San Luis, del Sonado de la Rioja. pro- vincias que boj son menos que Casablanea y Quillota en Chile. Otro de los vicios que el autor llalla en las Icjislaturus provin- ciales arjentinas, reside a su ver en el corto número de sus miem- bros, y para probarlo ot'reeo el cuadro comparativo de las legis- laturas de Estado, en la Union" de Norte-América. De modo, qtl6 no solo han de dividirse nuestras legislaturas locales, sino. Cambien aumentar de número según el autor do los Comentarios*. —[Para esto no habría mas dificultad, que la que o¡ Blasmo nufui señala, en los siguientes parajes de sus Comentarios.—¿.Conocida es ya la insignificancia y nulidad de varias de las provincias qú* figuran en el mapa político arjentino y la impotencia de las que no son nombres vanos. Huí diez provincias por lo menos sin ren- tas, siu materia de ejército, sin hombres notables en suficiente número, sin industria floreciente, o cuya industria está aniquila* da en los capitales y en las fortunas de los particulares.- Ráj. 100. —«El hecho es que en casi rodas esas provincias que van a cons- tituirse, los jueces son lejos, y los hombres un tanto instruidos suplen la ful ta de abogados, qué cu alg unas da ellas solo son co- nocidos de nombre o do reminiscencia.Comentarios, \¡í¡\. 175. Respecto a la administración do justicia de provincia, nada dé. sustancial observa nuestro autor tulvez porque nada trae Storv de aplicable a la Constitución arjentina, diferente en este punto de la comentada por el profesor de Harvard. En punto a educación gratuita, es decir al medio de salvar la democracia de Sud-América dando a nuestros pueblos la apti- tud que les falta por realizar la liberta.! política, el autor de los Comentarios reconoce jenorosauiento que la constitución arjen- tina ha dejado otras a la célebre constitución do Norte-América, que fi&da dispono sobre rl caso. Pero la renta especial como medio de asegurar la educación gratuita, que el autor aconseja en nombre dol ejemplo de Estada** Unidos, es institución que ha vivido siglos en la República Ar- jentina, formando parto do la organización de esos cabildos espa- ñoles—que ni de nombro quisiera ver restablecidos el autor de los Comentarios.—Guando se habla del restablecimiento de los antiguos cabildos, ya se entiende por ellos administración ¡oca!. Este sistema, llámase capitular o municipal, como alternativa- mente so llama hoi en Chile, ps lo que so desea ver restablecido, no los principios en que estuvo cimentado bajo el antiguo réji- ¡uen. Habiendo cambiado la base del gobierno poiít co en todo.; sus ramos por la obra de la revolución americana, ya se sabe que la administración departamental o municipal, tiene que seomodai- ta al principio d'imeráfic:), distinto y opuesto al colonial realista.Pero el i|u« . inciso iO y H>1 do la Constitución de Chile, que el autor de lo* Comentarios ha csplieado v defendido mil veces; y que se cnen- ¡ti Comenlírios, pij 190.= 60 = tan entre los principios a que debe Chile su paz de veinte «filis.— Nuestro autor nada dice a su propósito, y se limita a lamentar que nuestra Constitución no haya aclimatado el hubeus corpus, sin embargo de que por su artículo 18 concedo a la seguridad personal cuantas garantías se conocen en los países mas libres. Después de interpretar esas tíos garantías públicas en el interés da las garantías individuales, el autor se trasporta a la causa del poder fuerte y examina en su interés esta cuestión:—¿porqué con- ducto oficial sabe el gobierno federa!, cuándo ha llegado el caso dn intervenir sin requisición?—Cuestión que deja entender que no hai sedición si no es participada oficialmente al . gobierno por alguna uctoridad del lugar insurreccionado o por los mismos se- diciosos, gobernadores o moj'iscalcs (porque también los mariscales se sublevan y acaudillan corno los gobernadores: dígalo sino la. historia del ejército de Belgruno). XXIII. Antecedentes arjtntinos de la institución de los gobernadores en ajentes naturales del gobierna nacional.—El autor de los Co- mentario!, censura hoi lo que aplaudió ayer. Con eso motivo el autor estudia o despedazu el art. 107 de la Constitución federa!, quo establece lo siguiente:—í.Los ¡joberna- deres de provincia son ajenies naturales del gobierno, federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la confederación.^— Antes de espliear y defender este artículo, veamos como es atacado; yantes de ver como es atacado, veamos como fué «¡aba- da por el autor de esos ataques, la Constitución en proyecto que contenía el artículo atacado después de su sanción. Efectivamente, e3e artículo no tuvo inspiración en el congreso de Santa Fé, ni mucho menos en el Director provisorio, como pareco insinuarlo el autor de los Comentarios. H» ido de Chile v pertenece a un proyecto do Constitución publicado en mayo de 1852, es decir un año aatCS de la síineion de la Constitución, que lu adoptó en esa pai te.Repetido por los periódicos do Mendoza y del Rio de la Pin- ta, inserto en un libro quo ha sido leido por todos los arjentinos de dentro y fuera del puis, lejos de tenor la desaprobación de' . autor de ios Comcntaiius, fué aceptudo y realzado por él en las siguientes palabras, que dirijiu al autor del proyecto comprensivo de ese artículo 107:—, Yunrjni, setiembre 16 de 1852. «Su constitución es un monumento. Vd. halla que es la reali- zación de las ideas de que me he constituido apóstol. Sea; pero es Vd. el lejisludor del buen sentido bajo las formas de la ciencia. Vd. y yo, pues, quedamos inexorablemente ligados, no para los mezquinos hechos que tienen lugar en la República Arjentina, sino pnra la gran campaña Sud-Americuna, que iniciaremos o ma3 bien terminaremos denívo do poco.*1 U. .. .De todos modos su constitución es nuestra bandera, nues- tro símbolo. Así lo loma hoi la República Arjentina. Yo creo quu su libro va a ejercer un ejemplo beSifÍQOitt ¿.Sentiría por su gloria, que su persona de Vd. so pusiese en oposición con su libro. Es posible que su constitución sea adop- tada: es posible que sea truncada, alterada; pero los pueblos por lo suprimido o alterado verán el espíritu que dilije las supresio- nes. Su libio, pues, va a ser el Decálogo Arjentino; y salvo la su-, presión del parágrafo indicado, (I) la bundera de todos los hom- bres de corazón. Por estas razones, por la inmensa notoriedad que le durá a Vd. y por el talento y principios que rcvelu,, temo que eljent a' Urquiza no se lo perdoné a Vd. A mí me tiene en cuenta Aryirñpolis, del cual jamás me habló ni pnra decir lo he visto... . Vd. ha hecho peor: ha diciado una constitución y deja- do frustradas las pretensiones candorosas a la originalidad y ab- sorción de toda iniciativa.•*— I Kl art. 2<, que ninguna relación tiene con rl arl lambien 107del provecíSantiago, setiembre 1S de 18.T2*. ,.Xo «ultra del bellísimo rol r¡ue híi tomado: el ¡ejislndor do Iti federación. Su constitución es un programa, u quí adhieren todo-* los hombres sinceros. Si so publica en Buenos-Aires tanto me-, jor: si so lince una edición numerosa, entonces triunfamos por el asentimiento público.--'— Yunr/rti. setiembre 24 de IS.5'2: ..\o he entrado en ¡a discusión de su obra que, en jeneral, oca-, no en detalle hallo perfecta V digna de obrar unía revolución en, América.."} «Yo he escrito n San Juan, a Rio Janeiro, a Buenos-A i res, a Copiapó poniendo su trabajo do Vd. como el códido de nuestras ideas.'?— ¿;Su libro de Vd. (las Brises) no se lo perdonará jamas Urquiza, l.o ha herido en todos sus flancos: ha arrancado la máscara de mentiras oficiales: lm mostrado i¡i;e los unitarios no se oponen a la federación; le ha robado el lauro de ser el otorgado* de una. constitución; si adopta algunas de sus conclusiones no le perdo- nará haberle forzado la mano; si no las adopta ella es un espejo en que se verán de bulto las supresiones y las escatimadoras. Por eso convenia esperar; por eso no quicio hacerle a Vd, el mal ser- vicio de-ponderar la belleza de su trabajo, barrera opuesta contra el despotismo. Y vea Yd. lo que es la frnjilidud humana! Ni Mitre, ni yo, ni Yelez, ni toda la prensa de Buenos Aires, lia herido como Vd. tan de frente ni con tanto acierto la cuestión. A que no hulla en la prensa de Buenos Airea nada sobre estranjeros, sobre atraso, sobre barbarie, mas claro (¡:io en su libro! ¿Qué re- sulta de todo su conjunto? Que to< bárbaros son el azoto de la América..'? (1) uA mi regreso a Valparaíso tuvo el gusto de ver consignado eu (!) Carta* ilcl «eíiov Sarmiento al autor ri> eitt OSMrUp.fl precioso escrito del Dr. Alberdi, Basca para la Constitución de la República Arjentina, aquellas ideas madres que me habiu es- forzado en diez años de trabajos, en hacer populares, sirviendo de Constitución. ... El libro del señor Alberdi era, a mi juicio, Uli acontecimiento político. Nadie habría podido desenvolver en la República Arjentina las ideas que contiene. . . . La prensa ar- jentina reprodujo el trabajo del señor Alberdi, unos en abono dé L'rquiza, otros en vía do ironía; pero todos difundiendo y popula- rizando las ideas que contiene. Yo provoqué una reunión de ar- jcntkios en Santiago, para que hiciéramos una manifestación en favor de las Bases».... (1) El'-art. 107 del provecto de que'asi hablaba el autor del ■Co- mentario, en 1852, deeia lo siguiente: uArt. 107. Los gobernadores de provincia y los funcionario* que dependen de ellos, son ajentes naturales del gobierno jeneral para hacer cumplir la Constitución y las leyes jenerales de 1« Confederación.;; La Constitución de 1S53 lo adoptó en los términos siguientes: i.Art. 107. Los gobernadores de provincia son ajentes natura1 les del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Confederación.;: A principios de 1853, apareció impreso el proyecto del Con- fiesa, que contiene el art. 107 tal como se ha sancionado, y ni aquí ni allá suscitó objeción alguna. Recien después do promulgada la Constitución, ha merecido su articulo 107 los siguientes ataques del mismo que realzó el proyecto, que lo contenia: ..Una Constitución no es una trampa ni una celada tendida a las preocupaciones populares, con ciertos resortillos secretos o inapercibidos, por donde so ha de hucer fracasar en la práctica ¡as pomposas declaraciones que se ostentan, en su frontispicio.?; ..;En qué autoridad, ni en qué principios se fundó el que tan peregrina innovación osó introducir no ya en la forma, sino en la 1t) Campana en el Ejército Grande, paj. 2ii.esencia misma del poder público? ¿Es esto por ventura lo que lian dado en llamar gobierno misto de federal y unitario? »0 Bon «stas selo huí babas con que Be han pegado los trozos robados por escribientes o copistas a esta o a la otra Constitución, desnatura- lizándolas todas a. un tiempo, por no comprender las bases del poder, ni el mecanismo práctico de esas instituciones?;? (1) ¿En qué autoridad, en qué principio se fundaron el que eso propuso y el Congreso que lo adoptó? En la autoridad del pasa- ndo histórico do la misma República Arjentina. que el señor Co- mentador olvida por atender al pasado de Norte-América, como si el Congreso de Santa Fé hubiese estado llamado a constituir otro puis que el Rio de la Plata. Se reprochó en otra época al señor Rivadavia el er; or de im- portar on el Rio de la Plata instituciones francesas que chocaban con la condición del pais. Hoi se incurre en el mismo error por los que le criticaban, con solo la diferencia de fuente estianjera. Se necesita una institución para la Rioja?—al momento se hojean los archivos de Pensil vuriia. ¿Se quiere una respuesta de la his- toria para resolver una cuestión administrativa en San Juan?— pues no se ueude a la historia de Sun Juan sino a la historia del Mnine, en Estados-Unidos. ¿Esto os jurisprudencia arjentina? ¿Siory ha dado el tipo de esa jurisprudencia? ¿Cuando ¿1 se pro- pono esplicar las leves de Pensiivania o de Massachussets, re- vuelve los archivos de Lucerna o de Ginebra en la Federación Helvética? En el libro tan ensalzado por el escritor del Comentario antes de reñir con su autor, se lee la siguiente esplieacion del motivo fundamental del art. 107 tan vivamente atacado hoi dia: «La unidad del gobierno del vireinato, no escluin la existencia tle gobiernos de provincia dotados de un poder estenso y muchas veces peculiar.» «Tanto los gobernadores o intendentes de provincia, como el Virei de que dependían en parte, recibían del Reí inmediata y di- rectamente su nombramiento. Los gobernadores eran nombrados M] Comentarios, paj al*.** 65 = en España, no en Buenos-Aires, y tanto ellos como el virei su jefe,'reeibian del soberano sus respectivas facultades de gobier- no.,-5 {Ordenanza de Intendentes para el vireinato de la Plata.) '«Vemos, pues, que el gobierno local o provincial es uno de nuestros antecedentes administrativos, que remonta y se liga a la bistoria de España y de su gobierno colonial en América; por lo cual constituye una base histórica que debe servir de punto de partida en la organización constitucional del país.?? . «La revolución de mayo de 1810, el nuevo réjimen republica- no, lejos de alterar confirmó y robusteció ese antecendente mas de lo que convenia a las necesidades del pais.» «Los hechos, pues, lejítimos o no, agradables o desagradables, con el poder que les es inherente, nos conducen a emplear los go- biernos de provincia existentes como ajenies inevitablos para la creación del nuevo gobierno jenoral; y para que ellos so presten a la ejecución de esa obra, primeramente, y después a su conser- vación, será indispensable, que la vida del gobierno ieneral se com- bino y armónico con la existencia de los gobiernos locales según la fórmula de fusión que hemos indicado mas arriba. Por ese réjimen de transición, obra de la necesidad como son todas las buenas constituciones, se irá mediante los años a la consolida- ción, por hoi precocísima, del gobierno nacional arjcntino. Eso es proceder como debe procederse en cosas do estado. Una cons- titución no es inspiración de artista, no eg obra del entusiasmo; es obra de la reflexión fria y del exámen aplicados al estudio de los hechos reales y de los medios posibles.?) «Story, admitiendo la justicia de muchos de los ataques que se hicieran a la coustitucion de Estados-Unidos al tiempo de su sanción, dice:—«La Constitución era una obra humana, el resul- tado de transacciones en que las consecuencias lójicas de la teoría habían debido saarificarse a los intereses y a las preocupaciones de algunos estados.5> Esa era la esplicacion que se daba del art. 107 en el libro de las Bases; y mayores y mas estensas contieno todavía ese libro, en las pajinas 169 y 189, que por no ser difuso me abstengo de 9z^x' 66 «= reproducir, rogando ul lector interesado en lu cuestión, to sirvu examinarlas. Si el autor del Comentario, imituñdo mejor a Storj-, buscase en la historia do su propio pais las raices de su gobierno actual, ha- llaría que el art. 107 de la Constitución arjentina, restablece o conserva un medio de acción gubernamental que lia existido por tres siglos on la actual República Arjentina y antes vireinato de la Plata. Jnmás el Virei, jefe del vireinato unitario, nombró los go- bernadores do provincia, que sin embargo dependían de él, y la acción del Virei, que ni los había nombrado ni podía remover, era eficacísima. Los gobernadores, eran nombrados por el soberano, que entonces estaba en España y era el Reí; hoi dia, por la mo- derna Constitución, también son nombrados por el soberano, que reside en el pais, y es el Pueblo. La República de Nueva Granada, antes Vireinato unitario co- mo el nuestro, ha promulgado en este mismo ano, 1853, una Constitución por la que adopta la forma de gobierno federal, no como alianza de Estados independientes sino como unión de pro- vincias o secciones territoriales. (Art. 10.) Promulgada esa Constitución por el partido liberal apellidado rojo por los ultra-conservadores, no podrá decirse que es trampa puesta a las libertades. Pues bien, la Constitución liberal de Nueva Granada, consagra el mismísimo sistema do gobierno in- terior que establece el art. 107 de la Constitución arjentina, co- mo aparece de los siguientes artículos de la lei g'ranadina, que copio testualmente:— «Art. 36. Cada provincia tiene el poder constitucional bas- -tante para disponer lo que juzgue conveniente a su organiza- ción?? .... «Art. 38. El gobierno de cada provincia.... estará a cargo de una lejislaturn, provincial en la parte lejislutiva, y de un gober- nador en la parte ejecutiva, el cual será también el ájente natu- ral del poder ejecutivo federal, con los demos funcionarios que al efectos se etablczcan.r,...irl. 40. El gobernador, corno ajenie del poder ejecutieo fede- ral, cumple y hace cumplir dentro de la provincia la Constitu- oion y las leyes jenerales y las órdenes del presidente de la Re- pública». ... uEl gobernador es elejido por el voto de los ciuda- danos residentes en la provincia.»—(Constitución de la Nueva Granada, de 18/33.) XXIV. Examen del sistema interior que se aconseja en los Comentarios.— No es mas admisible, ni eficaz que el actual; ni lo impide la Constitución. «Nos hemos detenido en este punto (dice el autor de los Comen- tarios) porque en el vínculo quo una a los gobiernos de provin- cia con el gobierno nacional, para hacer un gobierno homqjéneo, festá la Constitución de la República Arjentina..') Y ciertamente, no solo para la República Arjentina, sinó para todus las federaciones estubo en ese punto el de la dificultad maj-or de su organización. En la solución do ese punto han su- cumbido todas las tentativas de organización arjentina; y por lo mismo, creímos que la solución durable seria la que mejor so acomodase a los antecedentes del pais pertenecientes a su anti- guo y moderno réjimen. * En lugar del gobierno de la nación, ejercido por la acción in- termediaria de los gobiernos de provincia, como siempre sucedió, ¿qué propone el autor do los Comentarlos? La adopción del réjimen administrativo interno de los Esta- dos-Unidos de Norte-América; la creación de Mariscales o ajen- ies del Poder Ejecutivo nacional, que lo representen en provincia, V hagan ejecutar en su nombro la Constitución y las leyes de la Confederación. Es fácil advertir que el art. 107 de la Constitución, no impide la organización de eso sistema do acción interior; pero veamos untes los inconvenientes y la ineficacia que habría en el sistema de quitar por aluna a los gobernadores el cuidado, de la Constitu-= 68 = eion jenernl en provincia, pura darlo^a' otros ajentes do su rango, instalados a su lado en el territorio de'su'provincia. Un Mariscal en la Rioja, v. gr., puesto allí por elJPresidente quo residiese en Buenos-Aires, con el objeto de cuidar de que- ni el gobernador ni nadie atropello las leyes nacionales, seria un uspuntujo, un jaque perpetuo puesto a la suspicacia provincial del gobernador. No me digaÍ3 quu no habria derecho, que no habria razón. La política eficaz parte de los hechos, no do la ideolojia. Suponiendo que el Mariscal (o llámese como se quiera al ajen- te directo del Presidente en provincia) fuese respetado por la au- toridad local, sin celos, ¿no estaría tan espuesto como está, a des- conocer la autoridad del Presidente alentado por los medios de impunidad que ofrece la inmensa distancia? ¿Fueron otra cosa que mariscales do esejénero los primeros caudillos que túvola República, en Güemes, Bustos, Artigas, Ibarra, Aldao, López & &, dispersos del ejército sublevado contra el Ejecutivo nacional, do quo dependía? ¿Rosas mismo no ensayó el establecimiento de cosa parecida n esos Mariscales, y tuvo que abandonarlo para usar de la acción de los gobernadores? En la condición del país despoblado, enviciado en la discordia, desprovisto do medios materiales do acción central, eficaz y pron- ta, reside el principio de relajación de ¡a disciplina administrativa; v quien quiera que ejerza el poder do nombrar y revocar los ajen- ies del gobierno federal, instalados u trescientas y cuatrocientas leguas, no podrá estorbar la desobediencia que tiene en las enor- mes distancias del país diserto, su aliciente y su garuntíude im- punidad.—En tal caso, el gobierno local, como rueda auxiliar y complementaria del gobierno federal, es preferible a cualquiera otra cosa, y eso es lo que se lia hecho. Eso sistema tiene ademas la ventaja de la economía en uu país pobre y escaso de hombres. Hasta aquí el gobierno local de Buenos-Aires ha desempeñado por procuración todo el gobierno nacional; ¿qué esíniíio será que todos los gobiernos locales presten en adelanto igual servicio ai gobierno nacional en objetos de orden interior? Ante? que el nuevo gobierno nacional tenga medios de orerani-zar y mantener ajantes propios en las piovinoius, ha de ser pre- ciso, que los mismos gobiernos provinciales existentes lo desem- peñen y representen en cada localidad para la administración de los ramos de hacienda, guerra y otros de réjimen interior.—Tal ha sido ¡a mira de la Constituciou en su artículo 107. ..Pero en el caso en cuestión (pregunta el autor de los Comen- tarios) ante quién son responsables los llamados ajuntcs natura- les del Presidente?» Ante quién? la Constitución que atañáis sin leer, lo dice bien claramente: ante el Senado que por el art. 47 tiene la facultad de juzgar ti los acusados por la Cámara de Diputados, que ejer- ce por el art, 41, el derecho de acusar a los gobernadores de Provincia, por delitos de violación de la Conlitucion u oíros deli- tos políticos. Notaré ahora que cuando o! art, 107 de la Constitución, hace del gobernador de Provincia, un ájente natural del Gobierno Je- neral, no le impone un «jeme forsoso, esclusivo y único. Por otros muchos artículos terminantes y claros la Constitución dá al Presidente el peder de establecer, en provincia, los ajentes, que le fueren necesarios para llevar a efecto su mandato cons- titucional. El Congreso, rama del gobierno federal, tiene el poder da crear empleos federales en las provincias, a los finos y con la fa- cultad que establece el artículo G4, incisos 17 y 28. El Presidente por su parte, tiene las facultades de reglamen- tar y organizar el servicio de la udi^'nistracjon federal en pro- vincia, y de nombrar y remover los funcionarios do su desem- peño, en virtud del artículo 83, incisos 2, 5, 10 y 16 de la Cons- titución. Ahora bien, el réjimen interior del gobierno federal, se regla por leyes orgánicas, como se regla el unitario mismo, en ese ramo, y lo hemos visto en Chile, que recién en 1844 organizó por una leí, el réjimen interior previsto por la Constitución do 1833. A ese réjimen, organizahle por leyes orgánicas do la Consti- tución, pertenece la creación de los empleados del jénero del Mariscid, que echa de menos el autor de los Comentarios,= 70 = [m Constitución de Estndos-Unulos, su inapeable modelo, ni. mencionó siquiera tales Mariscules ni Slieriffs, ni cosa pareci- da a tan subalternos ajenies del Poder Ejecutivo nacional. Se contentó con dar ul Congreso el poder de establecerlos; poderque tiene el Congreso urjen tino, en mayor escala. Por leyes orgánicas dadas veinte, treinta y cuarenta años des- pués de la Constitución de Estados-Unidos, se lian creado y esta- blecido la mayor parte de los ajenies, que cooperan y uusilian ul gobierno i'edorul, en el desempeño do su mandato, dentro del territorio de los Estados. El autor de los Comentarios tiene a Story en su mano y puede consultarlo. XXV. Confundiendo lo or unu política tortuosa, no llegó a ser Diputado consti- tuyente, habiéndole quedado en el hecho el rol de Diputado in- coustituvento por sus comentarios de zapa y mina. ¿Ayudó al menos desde lejos al Congreso en que fué reempla- zado por los Diputados Canil y Godoi, pertenecientes u la flor de San Juan.'' ¿Tuvo, en la Constitución como publicista alguna parte inmediata que lo dé el derecho de llamarse su intérprete? «Si ha entrado en Buenos-Aires (decia el autor, al joneral Ur- quiza en su carta de 1852) mando disolver ese Congreso sin liber- tad, sin dignidad, sin prestijio, para que no figuren en él sus sir- vientes;?. . ... «Hagan Congreso (decia en su campaña, páj. 248), instálenlo, dicten leyes y constituciones, todo esto no llevará sino a la guerra, es decir u ía obstinación de querer forzar las cosas, des- graciadamente sin justicia y mucho me temo que sin medios. Buenos Aires aceptaría un Congreso sin Urquiza; una Constitu- ción federal, sin Urquiza.. . . Pero se comete la indiscreción por las formas, por el estímulo, por la localidad misma de mostrarle ((ue Congreso, Constitución y porvenir no rs mas que auuel hom- bre, que tanto conoce, que tanto detesta»....= 76 == De oso hombre ha dicho cosas el autor do los Comentarios, qw ■ hurian aparecer a Rosas como un santo en materia de libertad. Y sin embargo, el célebre decreto de 25 de mayo do 1853, que dice: Tengase par leí fundamental en todo el territorio de la Confederación Arjcntina la Constitución federal sancionada por el Congreso constituyente,—está firmado por el nombro de Justo J. de Urquiza. ¿Podia según esto nuestro autor estar llamado a comentar la obra de aquel modo prejuzgada, de un Congreso y de un gobernante asi calificados?—Como un calvinista puede estar lla- mado a comentar el derecho canónico. La Constitución arjentina do 1853, era .la] estatua gloriosa del vencedor de Rosas: comentarla, ora lavar el mármol de la estatua, es decir realzar a la vez la libertad y el libertador. ¿Podia abrigar de buena fé ttl intención el autor de los Comen- tarios! Espero yo que el libro de esta manera juzgado, no exijirá res- petos mayores que los que ha tenido él para con la Constitución do la República Arjcntina, estropeada, vivo y palpante todavía el juramento prestado en su apoyo por todo el pueblo de la Nación a q«ie tenemos el honor do pertenecer, y en que tamnnios unu pnrtc desdo el suelo estranjero con los arjentinos que suscriben las actas, que se insertan a continuación como comentario de senti- miento y de afección de la Constitución atacada por afecciones personales. fDOCUMENTOS. Actas del juramento de adhesión prestado a i.a Coss- tltl'cios de 1853 por emigrados arjkxtino* f.n varia* Repúblicas del Pacífico-. Acta del juramento prestado en Valparaíso. «Los abajo firmados, Ciudadanos arjontinos residentes en Cliile, deseando tomar parte en el aoto grande y solemne del juramento de adhesión, que la República Arjentina presta en este din 9 de Julio de 1853, a la Constitución sancionada por el Congreso Je- nerul Constituyente el 1.° de Mayo, en la cual se encierran los principios de nuestra creencia política; determinados por una im- pulsión libre y espontánea hemos solicitado del Sr. Don Gregorio Beéclie vico-cónsul do la República en Valparaíso su interven- ción, a efecto de que abra un rejistro en que so inscriban nuestros nombres al pié do esta Acta que será remitida a la República Arjentina, a los efectos designados en la circular del Directorio de 25 de Mayo del corriente año; y quo contendrá la siguiente fórmuln sacramental del juramento que presta toda la República Arjentina, a la nueva Contitucion:"— «Nos-los urjentinos abajo firmados, que residimos en Valpa- raíso, juramos por la Santa Cruz en que se inmoló el Redentor del Mundo, respetar, obedecer y defender la Constitución política do la Confederación Arjentina, sancionada por el Congreso jone- ral Constituyente en 1. ° de Mayo de 1853.» Valparaisa^d dv Julia de 1853. Gregorio Gome/. J. A. Mercado. Vicente Frias. Pedro M. Gisneros. Felipe Correas. Manuel de la Vega. Manuel F. Alvarcz. Hmiüo Moyano. Hipólito G. Posse. Pantnleon Suero. Tcsandro Santa Ana.. Juan Laurel. Samuel Navarro. Francisco B. Gómez. José Rufino Monasterio. Ventura Piedrabuena. Pedro Saenz. José C; Borbon. Nicolás Aureliano Santa Ana. Bartolomé Herrera. Ramón Elizalde. F. Lindor Ramayo. C. Lago. B. V. Ocampo. Tomas Ignacio Santa Ann. Francisco Javier Villanueva. Gregorio Ignacio Santa Ana. Francisco Delgado. Eustaquio Santander. ( ¡arlos Lainarca. Juan Manuel Fernandez. Juan B. Alberdii Silvestre GulvatK Gregorio Beécbe. Francisco Javier do la Vega. Abrabam Pucb. Andrés M. Bustos. Francisco Videla. José Quintana. Arla del mismo juramento prestado en Sant'uujo. Como la ante rior, la suscriben-los sü/iáentes individuos. Pedro de Garmendía. José Molina. Jorje Paverini. José í, Gavmendia. José Santos Torres. Antonio Abad. Fernandez. José Antonio AlvarezCondarco. Gregorio Guiraldes. José Lorenzo Guiraldes. Pedro Regalado de la Plaza. Alcibiadea de la Plaza. Eujenio Necocbea. Vicente Moreno. Matías Soya.Acta de Quillota. v.Los abajo firmados, Ciudadanos Arjentiuos residentes en Chi- le, impulsados libra y espontáneamente del deseo patriótico de tomar parte en elsolemno neto de la jura de la Carta fundamental tle la República A rj entina, sancionada el dia 1. 0 de Mayo por el Congreso Jencral Constituyente, la cual establece los principios de organización y libertad; principios que simpatizan con nues- tras convicciones y nuestra fé política; que hacen de la patria ar- jentína una nación digna de los hombres libres del mundo, y que ciegan para siempre el camino de los tiranos que con mano en- sangrentada han manchado las glorias antiguas do la nación; y considerando en fin que la nueva Constitución es ol vínculo de nuestra fraternidad, la espresion del voto nacional lejítimamento sancionado, la baso mas sólida do nuestras libertades y la pro tilo- sa mas solemne de la felicidad de la patria, la aceptamos y adhe- rimos a ella con ardiente entusiasmo, para lo que, mediante la intervención del señor Vico-Cónsul de la República en Valpa- raíso D. Gregorio Bccohe, y do conformidad con la Suprema Circular del Directorio nacional de 25 de Mayo último, la jura- mos bajo la siguiente fórmula: ..Nos los Ai jentinos abajo firmados que residimos en la ciudad do Quillota, juramos por la Santa Cruz en quo se inmoló el Re- dentor del Mundo, respetar, obedecer y defender la Constitución política de la Confederación Arj entina sancionada por el Congre- so Jeneral Constituyente en 1. ° de Mayo de 1853.;? Quillota 9 de Julio de 1853. Manuel de Tezanos Pinto. Cosario Gardel. Sisto Jiménez. Carlos Martínez. Nicolás Godoy. .losó Lazcano. A. R. Calle. Santiago Figueroa. Custodio Acosta. Balsanufto Gómez. J31as Zabnlln. Pedro Pascual Torres= 80 = Acia de Santa 1 En la misma forma quo la íiig-uientea señores: Horacio Iglesias. Anacleto Morales* Tomas Malbran. Román Arteuga. Mario Vicíela. Anjel J. Espinosa. José Manuel Espinosa. Meliton Segundo Gómez. Francisco Videla Correa. 'osa de lus Andes. do Valparaíso. La suscriben los Camilo Lomos. Pedro Sueldo. Martin It. Allende. Irene de la Vega. José Maria Videla. Enrique Jurado. Ricardo Garai. Carlos Videla. Acta de San Felipe de Aconcagua. «Los Arjontinos infrascritos, residentes en la Provincia Chilena titulada'Aconcagua, reunidos en esta ciudad de San Felipe con el fin sagrado de jurar la Constitución que nuestra patria ha san- cionado el dia primero do Mayo del presenta año, y previo el convencimiento de los sabios principios adoptados en esta Carta como la emanación de la libertad con que han sido inspirados, y como el único resorte salvador quo la ilustración del siglo ha podido sujorir para levantar do su aciaga postración a un pais quo por tantos años soportaba el yugo mas cruel de que pueda formarse idea.—Arrastrados finalmente de la gratitud en que nos tiene empeñados el Rejenerador del Plata al verlo cumplir reli- jiosamente su promesa de darnos lei y Patria, adherimos como todo buon Arjentino está obligado y hasta obedecemos desde esta tierra, an que el destino nos trajera, a la fórmula con que el sin par Urquiza, Director de la República Arjentina, designa en su aceptación y en el dia determinado.» «Por tanto y uniéndonos a todos nuestros hermanos en este dia célebre ya porque en él juramos la Independencia Americana, cumpliendo con el voto sagrado que nos corresponde, UJuramos"por la Santa Cruz en que so inmoló o] Redentor del mundo, "respetar, obedecer y defonder la Constitución política de lu Con- adoración Arjentina, sancionada por el Congreso Jeneral Consti- 'Huyontc en primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta »y tres. ¡San Felipe, Julio tí de 1853. Sinforoso Navarro. Vicente Morales. Manuel Herrera. José Clavel. Eustaquio Villanueva. Vicente Senturion. Juan Bustos. 'DOMINC',0 Pizakko. Carlos González. José M. Pérez. Máximo de Oro. Carmen A. de Lafuentc. Fausto Avendaño. Salvador Fria'olet. En la misma forma que los siguientes individuos: Cornelio Moyanp. Felipo Cobo, Faustino Espinosa. Alejandro Carril. Jervacio Baz. José L, Recavarren. Francisco San Román. Raf'uel Garzón. Federico Moreno. Manuel Moróno. Manuel Giadás. t de Copiapó. Ja de Valparaíso. Está firmada por Julián León. Adrián Tapia. Francisco B. Correa. Juan José Cobo. Julián San Román. Manuel Carril. Pedro Juan Astorgu. Guillermo Dávil». Pedro G. Posse. Francisco Vidala Eohegaray. 11Acta de Coquimbo. «Los Arjentiuos residentes en Coquimbo, provincia de la Ro- públicade Chile, animados del ardiente deseo de ver cuanto antea •consolidadas las instituciones de la República Arjentina y reali- zada su organización política, queriendo dar un testimonio de su sincera y cordial adhesión al voto solemne de aprobaeion quo ha dado la nación a la Constitución política, sancionada el primero de Mayo por el Soberano Congreso Constituyente, reunido on la Ciudad de Santa Fe; nos hemos reunido espontáneamente en casa de nuestro compatriota D. Santiago Cortines con el objeto de jurar este Código, arreglándonos en lo posible a la forma pres- cripla en la circular de 25 de Mayo, espedida por el Supremo Director Provisorio de la Confederación, el Ilustre Jeneral D. Justo José de Urquiza en San José de Plores,para mayor solem- nidad y manifestar desde aqui nuestra obsecuencia a las disposi- ciones déla autoridad suprema nacional.?} «Con esto íin se procedió a la lectura detenida de todos y cada «no de los artículos de la Constitución de una manera perceptiblo y clara para que pudieran ser bien entendidos por todos los asis- tentes. Concluida la lectura y hallándonos unánimemente confor- mes o instruidos de todas y cada una de las disposiciones de la Curta, se leyó on seguida la circular mencionada y se procedió al acto del juramento en el modo siguiente: «Nosotros, Ciududanoa Aijentinoa residentes en Coquimbo, ju- ramos por la Santa Cruz en que se inmoló el Redentor del Muu- do observar y defender la Constitución políticu de la Confedera- ción Arjentina, sancionada por el Soberano Congreso .Jeneral Constituyente, on h ° do Mayo de 1853.» «En prueba de la verdad firmamos la presente en la .ciudad de la Serena a veinte y seis dias del mes de Agosto del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y tres. Teodoro Herrera. Presb. D. Juan Bautista López. Avelino Ferreira. Salvador Adolfo Cordón. Juan Antonio Carmona. Octavinno Pulido,Pedro José Baigorré. José Daniel Mascareíío. Toribio Mercado. Atanasio Velez. Mariano González Bulnos. Ramón de la Vega. Emilio Maurin. Cipriano Emirar. Francisco Ibanez. Francisco Juvier de la- Vega. Simeón Ferrari. José Aniceto de la Vega. José Santiago Portmos. Jacinto Pulido. Félix B. Pulido. Fr. José Sabá Iluri. Benjamín Madine. José María Vilclies. Anjel Griunte Bazan. Miguel Madine. Belisario Fonseca. Juan R. Valdez. José Maria Trujillo. Cesario Ahumada Avellaneda. Lisandro Fonseca. Cristófilo Barros. Acta da la Villa de Vicuña. En la misma forma que la de la Serena. Firmaron los siguien- tes señores: Abelardo Fuentes. Manuel Maurin. Gabriel Bazan. Manuel Rios. Domingo Mercado. Juan do Dios Milindis. Vicente Frias. José Miguel Bustamante. Justo Curdoso. José Pablo Melindes. Julián Guzinan. Francisco Guzman. Acia de Lima. En la misma forma que la do Valparaíso. Está firmada por los. siguientes señores:- Manuel J. Zapata. Cirilo Jurado. Eliodoro Roig do la Tone. Arístides E. Coria. Eusebio de Bedoya. Baltazar Afrnirr-e. José Figueroo. Francisco Javier Echáis. José Antonio de Prabalia, Desaliu Martin Villegas. Francisco Cornejo. Telésforo Pndilla.Ünofre Herrera. Dionisio de Pucli. Rafael do Figneroft. Electo Arias. Pedro Solivores. Acta del distrito litoral del jmerto Lamur (Cobija). En la misma forma que la de Valparaíso.' La firman los si- guientes arjentiaos: (I) Acercado- este individuo escribía de Cobija el sefier Sola; al remitir 1» acta'; al señor Lamarca: •Amigo, teníamos en Atacama mi digno compatriota y mui benemérito a la cau- sa de la libertad y del ópden legal, que solo esperaba ver establecida la Constitu- ción pan regresar a Córdoba, su patria natal.—Este es don Nieolat de la Turre, que verá Vd. firmado en la acta. Desle la cama a que lo tenia reducido una tenaz enfermedad, h i júralo la Constitución v signado la acta; y liemos tenido el gran sentimiento de saber que ha sido la última vez que deja estampada su' firma, dejando do existir a los i dias después y a los 57 años de edad. «Antiguo soldado de la libertad y del constitucionalismo, ha batallado en /íu- ZaitoQÓ; contra l.opcz, en Santa Í'Y; contra Quitoga, en Córdoba y Tacumaa. De los proscriptos el año 31), ya con el grado de Coronel, sufrió algunos años el des- tierro en estas costas. Regresado a la patria, Rosas por sus antecedentes lo tuvo en sus mazmorras muchos meses. El año 40 ayudó a su país, con la decisión quo siempre, a sacudirse del capataz que tenia Itosas en él. Se unió, con las fuerzas del departamento que mandaba, al jenerai Lavalle. Después, desde Copiapó, él, y otros valientes, intentaron una reacción sóbrela Itioja, San Juan y Tucuman que, <•! con imprudencia, pero con patriotismo. Derrotado en Tucuman por lle- navides, se asiló en Atacama, donde ha permanecido desde entonces honrando la emigración arjenlina con su buena conducta y conlraeciou ai trabajo personal, para sostener y ausiliar a su familia en Córdoba". Aun desde Ataeama, puesio ya el jenerai Urquiza en campaña contra el tirano de toda la República, ereyó coo- perar, substrayendo un armamento que pasaba por allí para Sarabia, de Salta, nombrado jenerai por llosas para contener las provincias del Norte. Este servi- cio que hizo el coronel Torres, no solo ha sido desconocido sino que le. trajo in- comodidades j el compromiso de abonar el valor de esas armas con sus escasos recursos, firmando un documento al efecto, por el que sin duda luego se verá estrechado a responder de él el hijo que lo acompañaba en Atacama y su viuda y familia en Córdoba.» «En lin, esto es todo lo que sé lijeramentc de este buen compatriota que he- ñios perdido en la proscripción- Sería bueno si lo cree Vd. de justicia, y tomando mejores informes de los que puedan conocerlo entre los arjenlínos que estén alli, consagrar a su memoria algunos renglones, a lo que yo contribuiría gflstoso,» Manuel Solá. Odiloh Torres. Adolfo García. Melchor Sandoval. Matías Franco. Pedro José Roda. Nieblas de la Torre. (1) Damaseeno Mantilla. Miguel Solá. • Diego Miguel. Manuel S. Solá Ramón Iturbe. Manuel Tula. Martin Rivero. Samuel Cuadros, Donato Barragan..fní'Intn y lili 7*i r .losó Manuel* Reyes. íiniiiii'ilfln 1 ni n 7*1 .Antonia Aguilera. José IVJ111*i 1111 o Costas. Daniel Román. ¡Surgió (íiirctíi* Francisco Torres. K.istüí[iiio Torres. Froilan Guerra. VictóT Carnmelio. José Mariano Alai na. AliiTiR'l Lifinibértín. José Maria González. ]\íanuel Kspinosn. Podro José Castellanos. j^nacio Tcrrisola. José María Zalnzar. Eulojio" Sánchez. T3cnjamiii Rivero. Faustino Isarniendi. (runiesindo Frías. Andrés Isarniendi. José IVIanncl Toranzo. José Félix Sánchez. Podro Murrio. Manuel Rod ri"*ucz. Juan de la Rosa Bcnitez. Alejo Coronel. Justiniano IVIa^no. • !/)■>(> Rríiifln /iim]]:i 1 ' ! 1 ' 1 1 1 . 1 1 1 Mil- ill tu* m di mi ei iTUiiríí/. Ignacio Murrio*. Pedro Veira. .Juan González. Ignacio Gibila. Napoleón Sánchez. Tomas Santos. Francisco do Paula Cnseo. Manuel Alvarcz. Pedro Lucas Castro. Mariano Franco. Acta »e instalación t>el Club Constitucional de Vai.i'auaiso. Valparaíso, 16 de ayasto de 1853. «Los abajo firmados, ciudadanos urjeritinos residentes en la Re- pública de Chile, no pudieudo permanecer indiferentes e inacti- vos en los solemnes momentos en que nuestro pais se ocupa de Id obra grande y difícil de su organización; penetrados de que todo» los urjuntinosj sea cual fuere la distancia en que rosidan, tienen el derecho de asistir con sus votos y anhelo a la realización de tan ullo propósito, hemos creido conveniente y oportuno asociarnos con el fin de unir nuestros medios de influencia por débiles queSetfn, on «poyo cíe la obra do la pacificación y organización na- cional; sin distinción do partido político, sin mira de oposición, ni do hostilidad a nadie, con la decidida intención de protejer to- da tendencia, todo acto t\ft$ lleve tan nacional y elevado propósito. {.'Hemos convenido también-en la sesión de esta fecha, después de ocuparnos de las promociones de orden económico de la aso- ciación, en suscribir esta los presentes, dejándola abierta para suscribirse por todos los demás compatriotas residentes en Chile, tjue adhiriesen a nuestro pensamiento.;) GttEüoaio Gómez, presidente. Carlos Lamarca, secretorio. Francisco Delgado. Ensebio de bedoya. Juan Bautista Alberdi. Horacio Iglesias. Gregorio Beéclie. Francisco Videla. Manuel de la Vega. Tristan Narvaja. Francisco B. Gómez. Francisco Javier do la Veg'O. José C. Borbou. Casimiro Rodriguez. M. Navarro. Demetrio Soaje. F. Fernandez L. Darío Fernandez. C. Lagos. Francisco E. Calle. Felipe Correa. Tomas Ignacio Santa-Ana. Juan Prudant. P. Lindor Ramayo. Sinf'or. Navarro. Martiu Zapato. £. Santander. Samuel Navarro.. Abraham Puch. Rainon J. Navano. Javier Villanueva. Javier Navarro. Pedro Sauz. Isidro Quiroga. Juan Laurel. P. Crisóstomo Quiroga. Bartolomé Herrera. Isac Quiroga. Pedro M. Cisneros. Ramón do la Vega. José Luis Mareó. Cesado Ahumada Avellaneda Emilio Moyano. Bclisario Ahumada. v E. Videla. ' Martin T. Pinto. Manuel F. Alvarez. E. Palacio. José A. Mercado. Octavio Luna. Buenaventura Octmipo. Hipólito García Posse. Eustaquio Pico. J. M. Fernandez. Ventura Piedrabuena. Tesandro P. Santa-Ana. Pautaleon Suero. José Remijio Herrera. Signatarios de la Francisco San Román. Alejandro Carril. Felipe Cobo. José León Arguello. Ramón del Prado. Belisario García. Julián León. Guillermo Dávila. Francisco Boi ja Correa. Manuel Moreno. Carlos Maria Balbastro. José Moreno. Federico Moreno. Signatarios de la Abeüno Ferreira. Manuel Padilla. Camilo Padilla. Pedro José Baigorri. Juan Antonio Carmona. Fortunato Ganocbo, José Columba. Miguel Sola. Eufemio Godoi. Ramón Herrera Ocanipo. Jacinto Pérez. Pedro J. Portal. Mariano Liarte. misma acta en Copiapó. Díomedes Ruiz. Agustin Varas. Julián San Román. Cornelio Moyano. Juan José Cobo. Gervasio Buz. Ignacio Baz. Francisco Guzman. Luis Aberastain, Manuel Carril. Juan Zabulla. Mariano Fragueiro. Francisco Vidala Echeguria. misma acta en ¿a Serena. José de la Vega. Puliearpo González. Ramón de Ja Vega. David Soral. Francisco Vega.Signatarios de la dicha acia cu Quitiotu. Manuel J. Torres. Nicolás Godoi. José Joaquín Sayoraca. Cesurio Gardel. Suntiag-o Figuerou. Ramón Calle. Manuel E. Snyanca. José Lascuno. Signatarios cu San Felipe y Domingo Pizarro. .José María Alvarez. Anacleto Morales.. Adrián Mario.. Pedro Sueldo- Tomas Malbraii. José María Videla Torres. Peregrino Laceras. Mario Videla. Irene do la Vega. Curios Videla. Francisco Videla Correa. en Santa Rosa de ios Andes. Carlos González. Ricardo Garai. Anjel Espinosa. Enrique Jurado. Romualdo Ferran. Robustiano Allende. Juan Buston. Felipe Videla. Manuel Laciar. Prudencio Santander. Antonio de la Fuente. Signatarios en Illapcl. Matias Godoi. Anjel Godoi. Segundo Bergelin. , Custodio Godoi. José María Zamora. Señores que fumaron dicha acia en Cubija. Manuel Sola. Pedro Rodríguez del Fresno. Ignacio Seguróla. Sergio García. Manuel Tula. Nicolás da la Torre. Ramón Elizatde. Anacleto Puch. .■Manuel Alvarcz.Signatarios de dicha acta en Limu. Alejandro Villota. Rufino Guido. Manuel de Puch. Eladio López. Patricio Quincoz. Melecio Frins. Miguel G. Quintana. Venancio Grande. Baltazar Aguirre. Manuel José Zapata. José Antenio de Suvalia. Diego Fair. Mariano Alvarado. Ramón Saravia. Benito Cornejo. Federico de Puch. Demetrio Olavegoyen. Continuación de las firmas Adrián Fernandez Cornejo. Felipe A. Alvarado. Lorenzo Podrasa. Doroteo Molina. Juan José Sarnitea. Cosme Padilla. José Miguel Vera. Florentino Arenales. Félix D. Ramallo. Vicente Doldan. Ignacio Alvarez y Tomas. Miguel Diaz de )a Peña. Jorge T. Pinto. Daniel Araos. Tulesforo Padilla. José L. Pizarra. Gnofre Herrera. Ramón Fernandez. Justino Peralta. de los scTiorcs que Jirmaron en Lima.. Raimundo Araos. Mariano de Salas. Signatarios en el Cerro de Pasco. Jerónimo Puclh Martin Guemcs. J. Gabriel Mur. Antonino Miguel Araos. José María Ceballos. Mariano Cruz. José Manuel Millan. Cayetano Heredia. Jerónimo Espejo. Antonio M. A'varez. Manuel López (Jámelo. L. Padilla. . Carlos Muría Pizarra. Ignacio Irigoven. José María Ürtiz. Demetrio Nadal. NOTA.—Faltan las actas de lllapel, Tacna y el Cerní «le Pasco, que lian prftr metido remitir «te.t primer panto don Juan Pmdant, del sagundo don Pedro j. Portal, y del tercero don Jerónimo PUDO. 12Programa dé tos arjentinos del Clcb Co.nstitucioxai DE Valparaíso. Valparaíso, Noviembre IGde 185"2. Skkorivk: Los individuos del Club Constitucional Arjentino, liemos reci- bido y tomado en consideración los netos colectivos que nuestros compatriotas de Santiago hnn tenido a bien someter a nuestro exa- men, y correspondiendo a mia conducta tan fraternal y amistosa liemos acordado dirijirles en respuesta una reseña de los antece- dentes, trabajos y mírasele nuestra asociación, fpie servirá de na- tural esplicucion del propósito firme en cpie estamos de permane- cer en nuestro sendero primitivo y del deseo quo aun alimentamos de ver a nuestros compatriotas de Santiago adherir a nuestro pensamiento de organización y pacificación por los medios que han preparado lostriandes acontecimientos sucedidos a principios de esto año en el Rio de la Plata y que no esta, en la mano de nadie contrariar sin violencia ni desviar de su curso sin sacrifi- cios estériles. Tuvo lugar el pensamiento y realización de nuestra reunión en ese periodo hermoso, 60 que nuestra república marchaba unifor- mada en opinión como un solo hombre hácia la obra de su Cons- titución nacional. No pudiendo ser indiferentes u esta patriótica mira, deseosos de ayudarla con nuestros votos desdé la distancia, nos reunimos bajo la paz mas perfecta con el designio de servirla V de apoyar, sin oposición a nadie, todo movimiento, todo acto tendente a la organización nacional. Tomamos por divisa el constitucionalismo, y so llamó nuestro Club, Constitucional Ar- jentino. La idea de su instalación fué debida al señor doctor Yilhinufva, individuo de nuestro seno, y casi al mismo tiempo til señor BÓrbdn, personas ajenas de ambición politica, como fue- ron todos los individuos invitados a formar el Club que se com- pone do hombres de orden, sujetos honorables y jcn'es de indus- tria, sin que exista im solo ambicioso en su seno. Nombramos.por mayoría absoluta, puní nuestro presidente al señor don Gro* gorío Comez, servidor do la República desdo 1810 y proscripto Uo 14 años por la tiraaia do Rosas. Entonces uparecia el jenerul Urquizs rodeado de toda la Con- federación, sin-escepcion de una sola provincia, iniciando los «¡•rundes propósitos de un Congreso y de una Constitución na- cionales; a cuyo pensamiento adherían todos los arjentinos sin escepcion do uno solo. Invitamos a suscribir nuestra acta de asociación a nuestros compatriotas de Santiago, y obtuvimos, entro otras, las firmas y adhesión de los señores doctor don Gabriel Ocampo, don José Antonio Alvares Condarco, don Manuel Barañao.—Otros, sin desaprobar nuestra idea, confesando al contrario, que era patrióti- ca, rehusaron suscribirla espresando motivos, que no les han im- pedido mas tarde asocinrso en un circulo como el nuestro pero independiente.. Mejor acojida tuvo nuestra invitación en la jencralidnd de nuestros compatriotas residentes cu las repúblicas del Pacifico, pues adhiriendo a nuestro programa so han reunido en varios cir- cuios como el nuestro, tomando por base y regla de conducta los principios contenidos en nuestra acta de asociación, como upare- ce de los documentos que so acompañan. Dos meses después do creado nuestro Club, fuimos sorprendi- dos por la noticia de la revolución ostalluda en Buenos Aires el i 1 de setiembre. Primer asomo de desquicio y división de la unidad de miras que basta ese día ofrecía la república, nos pro- dujo una detestable impresión. Lo calificamos do motiu militar, porque asi fué presentado por la primera noticia venida a Chile, equivocación cu que incurrió el mismo Director provisorio estan- tío cerca del terreno do la escena. Como motín militar lo repro- bamos con toda la enerjia de nuestro amor al órden, en una cir- cular de 12 de octubre quo fué esprosion do nuestro voto unánime. Pero antes de que esa circular fueso a Mendoza tuvimos la no- ticia do que el pueblo de Buenos Aires habia adherido ul movi- miento de 11 do Setiembre y sostituimos entonces aquel docu- mento por otros del lf) y 22 do Octubre, en que lamentando Ahecho como un principio de división, desaprobándolo como medio violento y peligroso de mejora y respetándolo sin embargo como obra del pueblo, emitíamos la esperanza de ver cortado en su orí- jen el progreso de la división y conciliados los intereses opuestos,, por el empleo de una política de concesiones honradas y patrióti- cas, de una y otra parte. A la aparición del nuevo estado de cosas en la República Ar- jentina, cuando esa deplorable diverjencia de intereses y miras estalló entre las provincias que componen nuestra patria.... en- tonces y solo entonces concibieron el pensamiento de buscarse y asociarse nuestros compatriotas de Santiago, como se espresan olios, por los motivos y con las miras que espresaron en su acta de asociación de 19 de Octubre. En ella aparece que dando por separada de los negocios públicos la persona del jeneral Urquiza y por caducados los acuerdos, autoridades y política emanado» del pacto celebrado en San Nicolás, a consecuencia del pronun- ciamiento armado de la provincia de Buenos Aires, acordaban in- terponer sus ruegos a los pueblos y ¡jobiernos aijentinos, para que no se dejaran arrebatar por pasiones de localidad, por el deseo mismo de llevar rápidamente la organización a cabo; y entrando en una vindicación innecesaria de las intenciones de la revolución, de la prensa y de los sentimientos de Buenos Aires y dando ya por caducados los hombres que hasta entonces habian aparecida como iniciadores de la organización, so anunciaba la aparición de otros hombres, de otros medios, do otros caminos, al servicio do esa idea; y parecía inducirse a los pueblos y a los gobiernos a entrar por el camino estallado en Buenos Aires. Publicaciones salidas del seno de la reunión de Santiago, y autorizadas por ella en cierto modo, no nos dejaron duda de que este último era el designio de aquella asociación. Entonces vimos dividida nuestra población Arjentina residente en Santiago y Valparaíso, en dos círculos que correspondían por sus opiniones acerca de los hechos actuales de la República Ar- jentina, a la división pendiente entre la política de Buenos Aires y la política de las provincias: los de Santiago apoyando el mo- vimiento, la actitud y propósitos de la revolución de BuenosAires,y los Je Valparaíso conservándose adictos al ondeo d* cosas anterior a es<.> movimiento en que estaba la república, cuando se reunieron en Club y en que ella continuaba siempre con la sola escepcion de Buenos Airas, Invitados por nuestros compatriotas do Santiago para suscribir su acta de asociación, rehusamos, como era natural, porque sien- do conocido por nosotros su propósito contrario del nuestro, no podíamos pertenecer a los dos circuios sin apoyar ol^ira y el contra de la cuestión de actualidad que divide nuestro pais. No podía- mos «star a la vez por el orden do cosas emanado del pacto de San Nicolás, que apoyábamos desde el tiempo en que nadie lo «tacaba, y por la revolución do Buenos Aires, que desconocía la kjitimidad de ese orden de cosas, apoyado por nosotros. Las actas de uno y otro círculo bacian aparente cierta unidad de propósito por la invocación que en una y otra se hacia de las divisas do fraternidad y de Constitución. Pero desde que una da- ba por caducado el orden do cosas que la otra apoyaba desde tiempo atrás; desdu que la acta de Santiago inducía u los pueblos en el sentido del movimiento de Buenos Aires y nuestras circula- res de la misma lecha pedian a esas provincias que marchasen inalterables a la constitución por el mismo camino en que iban, la oposición de miras era evidente. Lo que la hacia indudable, era el mal efecto que las publica- ciones sostenedoras do nuestros propósitos producían en nuestros compatriotas de Santiago y el da igual clase que en nosotros causaban las publicaciones salidas de aqu-?l Club. Si el Diario hubiese atacado nuestras miras, en vez de sostenerlas, habria tai- vez coincidido en ideas con nuestros compatriotas do Santiago, y habria tenido ¡a aprobación que han dado u publicaciones re- probadas por nosotros. Con tal disposición no podía ser dudoso que nos encontrábamos en completa oposición de opiniones sobre ios hechos actuales de nuestro pais. En presencia de la situación creada por el movimiento del 11 de Setiembre, ¿qué pensamos, qué hicimos nosotros? Amigos do la paz, deseosos de ver logrado el propósito de cons- tituir el pais, nosotros desaprobamos la política de Buenos Aires= 94 =. en lo relativo a la cuestión jcnerul, por una sola v eseliisiva nan- sú, a saber: porque venia después de otra que estaba aceptuda ya por todas lus provincias, y venia reclamando el lugar de e$ta. No el gobierna de 11 de Setiembre, uo sus hombres, no el pueblo de Buenos Aires, considerados en sí mismos; sino la idea de un cam- bio, de una sostitucion de gobierno jeneral, era lo que desaprobá- bamos y hasta hoi desaprobamos en el movimiento do Buenos Aires; porque no podemos concebir la realización de ese cambio sin pérdida de un tiempo .esencial al progreso y sin guerra civil desastrosa.—Si el Gobierno de Buenos Aires hubiese tenido des* de el principio la iniciativa y dirección en la política de organi- zación jeneral, y el jeneral Urquiza, u otro gobernante, hubiese venido después levantando cabeza pura arrebatarla, nosotros habríamos estado contra el jeneral Urquiza y habríamos sido adictos al gobierno que, anterior a él, hubiese debido su creación a la acción da las cosas y tenido la sanción uniforme del puis. Como censervadores, como amigos del orden, como enemigos de toda alteración capaz de encender la República en guerra ei* vil, es únicamente que hemos visto con dolor levantarse en Bue- nos Aires una política armada, que protestaba contra la existente desdo la cuida de Rosas y reclamaba su lugar en todo el pais. Esto no quiere decir que anhelemos el órden hasta olvidar la libertad; y que por tal do tener paz y constitución, p'esciudumos de la justicia y de la dignidad do ciudadanos. No: signilica sola- mente que, a nuestro ver, se hubiese podido remedia;- los nuiles de la situación por una política paciente y hábil con la eficacia que no se obtendrá por el rompimiento y la violencia. . ¿Por qué ha existido primero la iniciativa constitucional del jen eral Urquiza y no la del gobierno de Buenos Aires?—Por la obra do los acontecimientos; su campaña felicísima y victoriosa contra el Dictador do la Confederación, le dió uu crédito y „u ascendiente iiulisputados y naturales en todas las provincias li- bertadas por él en la batalla do Ceseros, y do ahí emunó su ini- ciativa para la constitución del pais. La República oficial confiiv mó esa promoción dada por la victoria, y el pueblo nrjentino la. ratificó uniformemente.= 95 = Pues bien, un ascendiente que abraza todo el pais y que 1)a sido obra de un acontecimiento tan jeneral como era el despotis- mo de Rosas derrocado por él, no puede ser anulado por el movi- miento de una provincia, qno .no ejerce poderes ni atribuciones nacionales, por lejítiino que sen. El movimiento de 11 de Setiem- bre, es esencialmente JoO»J y no puede ejercer el influjo del triunfa eontra Rosas.—El 3 de Febrero sucumbieron Y4 gobernadores que existían por Rosas; el 11 do Seliembre solo caducó el du Buenos Aires. El 3 de Febrero fué vencido y arrojado sin poder íuera del pais el Dictador; el 11 de Setiembre, ha dejado al ven- cedor de Caseros al frente de trece provincias, que le reconocieron por jefe. Si creyésemos que nuestras súplicas habían de ser bastante eficaces para decidir a las provincias a dejar el gobierno jeneral que se han dado, o a los gobiernos locales a abdicarse en benefi- cio del de Buenos Aires, nos ¡ibilendrinmos de emplearlas, poi que no creomos tampoco que la iniciativa y dirección de la orgunizu- zacion nacional, pueda ser eficaz en manos de un gobierno inse- guro por su modo de ser y por el estado do cosas de Buenos Aires. —Un trabajo como la organización nacional, no puede llevuise a cabo sino bajo el amparo del orden, que supone siempre la exis- tencia de un poder aceptado y respetado en toda la estension del pais que debe constituirse. Ese poder existe en manos deljeneral 1,/quiza por la obra de grandes y felices acontecimientos, y debi- litándole no po hace otra cosa que malograr el mas poderoso me- dio de organización. Ese poder existe todavin, sino con el vigor y plenitud de me- dios de ahora 5 meses, al menos sin rival en toda la República. Sus medios de acción y de influjo, están hoi donde antes estaban; no precisamente en las provincias interiores que ¡e dan su apoyo moral, sino en el litoral del Paraná. Antes de febrero, Rosas a la cabeza de Buenos Aires y de todas las provincias, no pudo des- truir al jenerul Urquiza en su localidad, y antes bien de alli salió él para cambiar la faz de la República de un estretno a otro. Hoi mas que antes la acción decisiva do la suerte de nuestro pais está en el litoral, puc3 el interior solo se mueve por su influjo. Puc^= 96 = 'bien, la figura prominente, el ascendiente mas indisputable q»e lioi ofrece el litoral, es el jeneral Urquiíta, Director provisorio de la Confederación no solo en el título sino en la realidad. Entre la política dirijida a combatirlo y destruirlo en «u influ- jo nacional, y la encaminada a sostenerlo y dirijirlo como instru- mento do organización ¿cuál es preferible? Nosotros liemo3 estado y estamos por esta última. La esperiencia ba probado que es la mejor. Es la misma política que en 1850 dejó de hostilizarlo como jeneral de Rosas, y lo puso en camino de destruir a este ti- rano y de libertar la República Ai ¡entina, como lo ha conseguido.. Si su antiguo color político, si las condiciones de su carácter y persona, no lian impedido que sirviese para lograr ese grande resultado de Libertad ¿por qué no seria igualmente posible em- plearlo en la sanción de una Constitución valiéndose del mismo sistema? ¿Se puede racionalmente temer de que abuse de la organización para tiranizar, cuando existiendo de hecho el poder en sus manos, busca la sanción de una Constitución, que seria un medio de li- mitarlo y no de estenderlo? En el caso do que su intención fuese mala, siendo sus medios de influjo y de ascendiente un hecho ine- vitable ¿seria político estorbar que él mismo pusiese un freno a su poder? ¿No debemos por lo mismo inducirle a la promoción du una leí, que do algún modo ponga fin al gobierno dictatorial e ilimitado, que ha rejido en el puis por 20 años? Uua Constitución, una regla, un orden, aunque no sea perfecto. Las constituciones no empiezan por la perfección, acaban por ella: ningún pueblo empieza por ser perfectamente libre desdo el primer dia de su or- ganización.. El tiempo debe perfeccionar la obra que tendrá que empezar defeetnesa. ¿La actitud de Buenos Aires, seria un obstáculo de tal modo irremediable que hiciese imposible la Constitución de iodu la Re- pública, bajo el influjo del jeneral Urquiza? Creemos que no: y nos parece útil trabajar pava poner en paz el gobierno de Buenos Aires con el gobierno jeneral del Director provisorio. Nos parece posible ese avenimiento, por medio de un pacto adicional al acuer- do de San Nicolás, que el Congreso mismo, antes de ocuparse dala Constitución o durante s:i discusión, pudiera celebrar, con el fin de remover las dificultades racionales, no apasionadas, que retrajesen a Buenos Aires do asistir a la obra de la Constitución por el actual Cono-reso constituyente.—Eso convenio, obtenido por mutuas concesiones patrióticas y.iionradus, baria desaparecer la división entre los enemigos de Rosas, quo puede servir a la restauración de este tirano, o cuando menos da un riosgo de caer en poder de un tirano verdadero por escapar de un tirano presunto. Lo dicho hasta aqui esplica ya bastantemente los motivos de convicción honrada y leal que nos mantienen firmes al derredor del hombre, del pensamiento y del orden de cosas que existían al tiempo de instalarse nuestro Club. Vamos ahora a especificar los motivos de nuestro disentimien- to franco y leal con cada uno de los sieto artículos del credo, quo tienen la bondad do someter a nuestro consideración los honora- bles compatriotas de Santiago y quo sin esponernos a incurrir en apostnsía o contradicción no podemos apoyar en la forma en quu vienen propuestos. La libertad del pensamiento, el derecho do todo escritor para opinar sin censura y sin coacción, es un artículo del dogma polí- tico de mayo, (pie es nuestro dogma. Pero tratándose de cuestio- nes practicas;y de hechos dados, no vemos como so pueda formu- lar un credo común, dejando al mismo tiempo la libertad do disentir. Cuando se adopta un credo o una fé común, se lleva el objeto de evitar la diverjoneia do opiniones entre los creyentes. Si apesar del credo cada uno ba de poder opinar con independen- cia, ¿de qué sirve el acuerdo? Si el acuerdo es una verdad ¿a qué dejar la libertad de disentir? Un acuerdo de opiniones y de ac- ción cu esa forma nos parece ineficaz, y no podemos neepturio. Sobre lo que debe entenderse por organización nacional, cree- mos aventurado y peligroso establecer definiciones sacramentales. Por organización entendemos simple y vulgarmente la sanción de una Constitución y de las leyes necesarias para poner en prác- tioa sus disposiciones. En cuanto a su espíritu y carácter liemos adoptad» })) doctrina contenida en el libro de nuestro socio el 1).-. ubei'di por un voto especial acordado cu sesión estraordinuria 1.1 •de 1. ° fie Setiembre. Esta obra es nuestro programa en la ma- teria; ella contieno nuestro credo constitucional y orgánico. Pero, teniendo on vista el pasado y las necesidades de nuestro pais, creemos que él no debe prolongar su larga guerra oivi! por diferencias de forma constitucional, y que con tal que tenga un», que consagre la responsabilidad del poder, su oríjen popular, la participación del pais en el gobierno, y algunos principio» tlu réjimen estenio, que importan a su población y educación por la acción de las cosas europeas, no dobemos malograrla, retardarla, ni impedirla por protesto alguno. Conforme a aquella doctrina y a la opinión dominante en la República, estamos por la organización de las provincias en un solo y grande estado, en una sola y grande nación, pero no indi- visible, no unitaria, como la pedia un partido en 1826 y la pro- ponen ustedes en su nota de 3 de noviembre, sinoco un solo cuer- po do nación, en un solo Estado consolidado y multíplice a la vez, en un solo Estado dividido en provincias, sistema mixto de unitario y federal, que hermana los partidos, que concilla los in- tereses jenerales y de localidad, que han aconsejado los ministros do mayo Moreno y Paso; y que, lejos de hacernos una escepeion del derecho público adoptado por la cristiandad, nos coloca en la tradición constitucional úe los Estados-Unidos, do la Confede- ración Helvética y del Brasil, unidad federativa que hace honor a nuestra América del Sud. En cuanto al territorio, miramos su desmembración como cri- men de lesa-patria. El suelo nrjeniino es sagrado a nuestros ojos. Manifestación material y sensible de nuestra grande y her- mosa patria, su mutilación seria la dispersión fratricida do nues- tra gran familia. ¡Maldición al Cain, quo rompa en dos partes la patria do 1810, y que, convierta en estranjeros uno» de otros a los hermanos de Maipo, do San Lorenzo, de Tucuman y Salta! maldición al qufl reniegue la bandera, que tremolaron nuestros pudres ¡;obre los colores de Cirios V! ¿Qué urjeiuino coiisentiria en ser desheredado d'; la bandeja de Mayo? Nuestro Club contie- ne muchos hijos lio lWnos Aires, que se dfjflrinn mutilar antes •que despojar lid nombre du urjentinos, y muchos do las provfo-■> • 30 XIII. .. . Errores económicos del autor de los Comentarios rectificados por el autor de Sud-Amélica y do Arjin'ipolis.—Estas dos publicaciones espiioun y absuelven la actual política arjentina........ 32 XIV. ... Esplieacibn do ios tratados recientes do comercio, por la doctrina de Arjirópolis............... 3j XV..... Política del memorándum de Buenos Aires confia los tratados de comercio, condenad» en Arjiró- poüs................................., . . 37 XVI. ... Aplicaciones a la política práctica.—Incompeten- cia de Buenos Aires para iniciar la organiza- ción, establecida por la historia do las garantías constitucionales «n su suelo................ 38 X\ II . . Gobierno provincial o interior.—Dil'eroncia esen- cial entre el gobierno do estado, en Norte-Amé- rica, y el gobierno de provincia, en la República Arjentina............................... 41 XVIII. . Continuación .del mismo asunto.—Consecuencias y errores de la confusión de ambos sistemas.— Condición pasada de las lcjislutunis nrjentinus. Lo que es un sí o) poder lejisiuüvo............ 40 XIX. . . Errores del autor sobro los medios artificiales do hacer efectivo el poder legislativo provin- cia],—Administración do justicia.—Sistema mu- nicipal.— Ejemplo de Chilo en la organización interior provincial.. ................. 49 XX. . . . Aplicación de h, doctrino do Storv al sistema cons- titucional de Buenos Aires.—El autor ko guar- da de hacerla, npesar do ser la mas útil...... 54 .V\l. . . Del gobierno provincial como máquina ausiliar del gobierno jeueral.—Cambio do situación política que convierte el Comentario en pnnüeto.—Ga- rantías do orden.—Intervención del gobierno fedorul en provincia...........,........... 55= 10-í = ¡Va.I1 .. El nutor comprometo el úrden por sus aplicaciones . inadmisibles de la jurisprudencia de Norte- América................................ 58 XXIII. . Antecedentes arjentinos de la institución do los gobernadores en iijentes naturales del gobierno nacional.—El autor de los Comentarios censura boi lo tjtío aplaudió ayer................... GO XXIV. . Examen del sistema interior <¡ne se aconseja en los . Comentarios.—No es mas admisible, ni eficaz (joe el actual; tii lo impide la Constitución.... 67 XXV . . Confundiendo lo <¡t:e es orgánico con lo que es. constitucional, el comentador pide la reforma de la Constitución sin necesidad y contra su pro- pio tenor................................ 70 XXVI.. Indole y fisonomía del libro de los Comentarios.. . 72 .Documentos y actas del juramento de adhesión prestado a la'Constitución de 1853 por emigrados nrjeuti- nos en vareas repúblicas del Pucílico......... 77 Programa de ¡os ai jen tinos del Club Constitucional de Val- paraíso........................... ......... 90 7 W 67