Imjtrrt>iíi»< Ecijrbrm'a Ritman»* 1833.DE LA Ü£¥A GRANADA SAXCIOXADA Segonía *Sfei. Los Majistrados i Jue- zes de cualesquiera Tribunales i Juz- gados, no podrán ser suspendidos de sus destinos sino por acusación legal- mente intentada i admitida, ni de- puestos sino por sentencia judicial con arreglo a las leyes. 27 CAPÍTULO 8." Del Eejimcn municipal. Arfc. 47. El territorio de la Re- pública continuará dividido en pro- vincias para los electos de la admi- nistración jeneral de los negocios na- cionales ; i las provincias se dividirán en distritos parroquiales. Esta divi- sión puede variarse para los efectos fiscales, políticos i judiciales, por las leyes jeneralesde la República, i, para efectos de la administración munici- pal, por las ordenanzas municipales de cada provincia. §. Las secciones territoriales de la Goajira, el Caquetá, i otras que no estén pobladas por habitantes reduci- dos a la vida civil, pueden ser orga- nizadas i gobernadas por leyes espe- ciales. Art. 48. Cada provincia tiene el poder constitucional bastante para disponer lo que juzgue conveniente a su organización, réjimeui adminis- tración interior, sin invadir los obje- tos de competencia del Gobierno je- neral, respecto de los cuales, es im- prescindible i absoluta la obligaciónde conformarse a lo que sobre ellos dispongan esta Constitución o las leyes. Art. 49. No puede una provincia someter a los granadinos de otra pro- vincia, ni sus propiedades, a obliga- ciones, ni gravámenes a que no estén sujetos los granadinos, productos i propiedades de la misma provincia; ni privarlos de los derechos o protec- ción de que deben disfrutar los de la misma provincia, teniendo las condi- ciones exijidas respecto de los natu- rales de ella. Art. 50. El gobierno o réjimen municipal de cada provincia estará a cargo de una Lejislatura provincial, en la parte lejislativa; i de un Gober- nador en la parte ejecutiva, el cual será también el ájente natural del Poder Ejecutivo jeneral, con los de- mas funcionarios que al efecto se es- tablezcan. Art. 51. La Lejislatura provin- cial, cuya forma i funciones determi- nará la Constitución especial respec- tiva, será necesariamente de elección popular, i no podrá constar de menos de siete individuos.Art. 52. El Gobernador, como ájente del Poder Ejecutivo jeneral, cumple i hace cun>piir, dentro de la provincia, la Constitución i las leyes jenerales i órdenes del Presidente de la República. Como Jefe del Poder Ejecutivo municipal, desempeña las atribuciones i deberes que por las respectivas instituciones municipales le correspondan. El Gobernador durará en el ejer- cicio de su empleo por el período de dos años, i puede ser reelejido pasa un nuevo período sin interrupción. Art. 53. El Presidente de la Re- pública puede suspender del ejercicio de su empleo a los Gobernadores de las provincias cuando lo juzgue con- veniente ; dando cuenta a la Suprema Corte de la Nación, para que ella fije el tiempo de la suspensión. Si esta llegare a un año, o si el Gobernador faltare de un modo absoluto, porcual- quiera causa, se procederá a hacer nueva elección por un período ínte- gro. La Constitución respectiva es- tablecerá el modo de subrogarle en las faltas temporales; entendiéndose que queda cometida esta facultad al30 Presidente de la República, donde previamente no se haya determinado otra cosa. Avt. 54'. El encargado del Poder Ejecutivo puede mandar acusar ante la autoridad judicial competente, por medio del respectivo ájente del Mi- nisterio público, o, en caso de nega- tiva de este, por medio de un Fiscal que nombrará al efecto, a los Gober- nadores de las provincias, i a cuales- quiera otros funcionarios nacionales o municipales del orden administrati- vo, o judicial, por infracción de la Constitución o de las leyes jenerales. Art. 55. Los miembros de las Le- gislaturas provinciales gozarán de la misma inmunidad e irresponsabilidad que por esta Constitución se concede a los Senadores i Representantes del Pueblo. capítulo 9.° Bisposiciuncs varias. Art. 56. No se hará del Tesoro nacional gasto alguno para el cual no haya apropiado el Congreso la canti- dad correspondiente, ni en mayor can- tidad que la apropiada.8i Art. 57. La presente Constitución puede ser aclarada, en caso de oscu- ridad, por medio de una lei; i adicio- nada o reformada por alguno de los medios siguientes: 1. ° Por una lei discutida en lostér- minos prescritos en la presente Cons- titución, i que, después de acordada i ántes de pasarse al Poder Ejecutivo, sea declarada conveniente i necesaria por el voto de las cuatro quintas par- tes de los miembros de ambas Cáma- ras. El Poder Ejecutivo no podrá ne- gar su sanción a un acto lejislativo espedido con tales formalidades; 2. " Por una Asamblea constitu- yente elejida al efecto, i convocada por medio de una lei, la cual Asam- blea se compondrá de tantos miem- bros cuantos sean los Senadores i Re- presentantes correspondientes a las provincias. La misma Asamblea de- sempeñará, durante su reunión, i has- ta tanto que por la nueva Constitu- ción se disponga otra cosa, las fun- ciones atribuidas por la presente al Congreso jcneral; 3. ° Por un acto lejislativo acorda- do con las formalidades ordinarias,32 publicado para este solo efecto, i aprobado en la siguiente reunión or- dinaria del Congreso, sin variación declarada cardinal. Art. 58. Continuarán en su fuerza i vigor las actuales leyes jenerales, i las ordenanzas i demás disposiciones municipales hoi vijentes, en cuanto no sean contrarias a la Constitución i leyes que se espidan, i hasta tanto que no sean derogadas por quien co- rresponde, según ellas mismas. Art. 59. La presente Constitución no inducirá variación alguna en las personas, ni en la duración de los ac- tuales Presidente i Vicepresidente de la República,que continuarán hasta la conclusión del período para que fueron nombrados al tiempo de su elección. Art. 60. Los miembros actuales del Congreso solo continuarán en sus des- tinos basta su próximo reemplazo, conforme a la nueva lei de elecciones que se espida. Art. 61, Es prohibido a todo fun- cionario o corporación pública el ejercicio de cualquiera función o au- toridad que expresamente no se le ha- ya delegado.33 Art. 62. En toda lei o decreto re- formatorio de actos semejantes ante- riores, se insertarán precisamente las disposiciones que queden vijentcs de ' los actos que se reformen. Art. (i;J. La presente Constitución se publicará en la capital de la Re- pública seis dias después de haberse sancionado, i desde el mismo dia. de su publicación se arreglarán a ella, en cuanto a k formación de las leyes, el Congreso i el Poder Ejecutivo. Art. G l. En todos los distritos, te- rritorios i aldeas de la República, se publicará i empezará a rejir en todas sus partes el dia 1.° de setiembre próximo. Art. Transitorio. El Poder Ejecu- tivo está facultado para celebrar tra- tados con las Repúblicas de Vene- zuela i el Ecuador sobre el restable- cimiento de la Union Colombiana bajo un sistema federal de quines ó' mas Estados, cuya organización definitiva se realizo por una Convención cons- tituyente convocada según las estipu- laciones de dichos tratados. Dada en Bogotá, a 20 de mayo de 1853.u El Presidente del Senado, Senador por la pro- vincia de Azuero, Tornas Herrera. El Presidente de la Cámara de Representantes, Representante por la provincia de Bogotá, Vicente Lombana. El Vicepresidente del Senado, Senador por la provincia de Medellin, Jorje Gutiérrez de Lara. El Vicepresidente de la Cámara de Represen- tantes, Representante por la prov. de Cliiriquí, Rafael JSúñez. El Senador por la provincia de Antioquia, Julián Vázquez. El Senador por la provincia di Barbacoas, liufael Lémos. El Senador por la provincia de Bogotá, /. /. Gori. El Senador por la provincia de Bogotá, Antonio Haría Silva. El Senador por la provincia de Casanare, José Manuel Lasprilla. El Senador por la provincia del Cauca, José Antonio Gómez Gutiérrez. El Senador por la provincia de Cipuquivá, José María Mantilla. El Senador por la provincia de Cóidova, J. M. Sáenz. El Senador por la provincia de Cundinamarca,. José María Mahhnuclo Neira.35 El Senador por la provincia de Clúriquí, Antonio Villero». El Senador por la provincia del Chocó, Ramón Aryáez. El Senador por la provincia de Mariquita, Eujenio Castilla. El Senador por la provincia de Mompos, Niootnédes Flores. El Senador por la provincia de Neiva, Gaspar Días. El Senador por la provincia de Ocaño, José de J. Hoyos. El Senador por la provincia de Pamplona, Hilarión Camaryo. El Senador por la provincia de Panamá, José María Urrutia Añino. El Senador por la provincia de Popayau, refe- rente a las actas del Senado, Manuel Antonio Bueno. El Senador por la provincia de Riohaeha, Nicolás Prieto. El Senador por la provincia de Sabanilla, Luis José López. El Senador por la provincia de Santander, Silvestre Sefrano. El Senador por la provincia del Socorro, Florentino González. El Senador por la provincia del Socorro, Francisco Vega.36 El Senador por la provincia de Soto, Pablo Antonio Falenzuela. El Senador por la provincia de Tequendama, Hilario Gomes. El Senador por la provincia de Tundama, Pedro Cortez. El Senador por la provincia de Túndanla, Faustino Barbosa. El Senador por la provincia de Tunja, M. La Rota. El Senador por la provincia de Tunja, Camilo Ilivadeneira. El Senador por la provincia del Valle-Dupar, Vicente^ S. Mestre. El Senador por la provincia de Vélez, Juan X. Azuero. El Senador por la provincia de Veraguas, Francisco de Fábrega. El Secretario del Senado, Antonio María Duran. El Representante por la provincia deAntioquia, Emetcrio Ospino. El Representante por la provincia de Azuero, El Representante por la provincia de Barbacoas, Hermójenes Remos. El Representante por la provincia de Bogotá, Rafael Elíseo Santander, VA Representante por la provincia de Bogotá, Januario Salgar,37 El Empresentante por la provincia de Bogoüi, Próspero Pereira Gamba. El Representante por la provincia de Bogotá, José M. Castillo. El Representante por la provincia de Bogotá, Alejo Morales. El Representante por la provincia do Caitajena, Clemente Sa lazar. El Representante por la provincia de Cartajena, José de la O Gómez. El Representante por la provincia de Cailajei.a, Fermín Morales. El Representante por la provincia de Casaüare, Antonio Mantilla Morilla. El Representante por la provincia del Cauca, Femando Hacines. El Representante por la provincia de) Cauca, Antonio Mateus. El Representante por la provincia de Cipaquirá, Carlos Martin. El Representante por la provincia del Choco, Felipe S. Paz. El Representante por la provincia de Córclov:., Florencio Mejia. El Representante por la prov. de Cumlinamarcn, Felipe Cordero. El Representante por la provincia de Mariquita, Asisclo Castro. El Representante por la provincia Je Mariquita, 11. Lombana.40 El Representante por la provincia de Tnnja, ^David Ncira. El Representante por la provincia de Tunja, Sántós Acosta. El Representante por la provincia deTúquerres, Federico Concha. El Representante por la prov. del Valle-Dupar, A. Núñez. El Representante p^r la provincia de Vélez, /. Herrera. El Representante por la provincia de Vélez, Liborio Franco. El Representante por la provincia de VC-lez, Alejandro González. El Representante por la provincia de Veraguas Luis Fúbreya< El Representante por la provincia de Bogotá, i Secretario de la Cámara de Representantes, Antonio María Pradilla. Bogotá, a 21 de mayo de lí>5í). Ejecútese i publíquese. (L. S.) £1 Presidente de la República, JOSE MARIA OBAJÍDO. El Secretario de Gobierno, Patrocinio Cuellar. El Secretario de Hacienda, Josí: María Plata, El Secretario de Relaciones Esteriores, í Lorenzo María Lleras. El Secretario de Guerra, Santiago FrA6ER.SANCION DE LA A la una i media del dia 21 del co- mente, una Comisión de las Cámaras Lejislativas, cuyo orador era el Ciu- dadano Senador Dr. Florentino Gon- zález, puso en manos del Ciudadano Presidente de la República ]¿i Cons- titución acordada por el Congreso. En este acto, el Ciudadano Senador Gon- zález dirijió la palabra al Ciudada- no Presidente en los términos si- guientes: Ciutblauo Presidente de la Nuera Granada: El Cuerpo Legislativo de nuestra Patria nos ha encargado de poner en vuestras manos la Constitución que acaba de sancionar, para que la ha- gáis publicar, i cuidéis de su cumpli- miento. Al desempeñar este honroso encar- go, permitid, Ciudadano, que os feli- zite por haberos tocado la gloria de42 inaugurar la República en nuestra Patria: la República, que había estado siempre en la mente de los buenos ciudadanos, pero que nunca habíamos podido asegurar en nuestras institu- ciones. Os felizito ; porque os ha tocado bailaros al frente del Pueblo Grana- dino, cuando él va a abrir una nueva era política en la América del Sur: esa era de paz i de ventura por la cual hemos suspirado con vos los Re- publicanos de esta tierra. Os felizito ; porque al fin serán sa- tisfechos vuestros deseos de ver al Pueblo Granadino gorbernándose así mismo, usando realmente de esa so- beranía siempre reconocida por nues- tras anteriores Constituciones, i nun- ca practicada. De hoi mas la República es una realidad en nuestra Patria; porque la Constitución se la asegura con el sufrajio universal i secreto, con el re- conocimiento de la soberanía indivi- dual, con la libertad relijiosa, con el ejercicio de las atribuciones del Po- der público por funcionarios de la elección del Pueblo.- Vos sois el Ciudadano a quien este Pueblo llamó al primer puesto para que cuidaseis de ejecutar su volun- tad, de la manera que en este libro sagrado os lo indica. En él os señala el Pueblo vuestros deberes; i está se- guro de que los cumpliréis, así como los ciudadanos que promovieron vues- tra elección han cumplido con la pro- mesa de darle instituciones que le asegurasen el derecho de gobernarse a sí mismo. Los cumpliréis; porque siempre habéis sido fiel a la causa de la liber- tad ; siempre habéis sido defensor de la soberanía del Pueblo ; siempre os habéis hallado entre los buenos ciu- dadanos que lian luchado por el triun- fo de los principios liberales. Vuestros antecedentes son la garan- tía de vuestra conducta en el porvenir. En 1851 prometisteis por la prime- ra vez fidelidad al Código que os pre- sento, dándole vuestro voto como Re- presentante del Pueblo. Desde en- tonces quedó empeñada vuestra pa- labra ; de hoi mas vais a cumplirla, i cumpliéndola ejecutáis la voluntad del Pueblo.En este dia fausto i grande quedan realizadas las esperanzas de los que rompieron las cadenas que nos liga- ban a la monarquía española, para fundar en nuestra Patria la Repú- blica, i, bajo los auspicios de ella, una Nación grande, poderosa i feliz. Quedan realizadas estas esperan- zas ; porque el Código que el Con- greso me encarga de poner en vuestras manos, dejando a la libertad todo el inílujo que debé tener en el desarro- llo de la prosperidad nacional, garan- tiza el bienestar público, ñuto del bienestar del individuo, que libre i sin trabas podrá proporcionárselo. Que Dios, autor de todo bien, así como nos ha inspirado la intención pura i filantrópica que nos ha guiado en la confección de nuestro Código fundamental, continúe prestándonos su protección para ponerlo en prácti- ca, i conceda al Pueblo los beneficios que de sus nuevas instituciones polí- ticas aguarda. he dicho. I el Ciudadano Presidente contentó : ConckMauos ilc la f omisión del ai^uslu Cuerpo lejislaíÍTO! He oido con la emoción mas tierna i profunda las palabras solemnes pro-4S nunciadas por vuestro orador, al po- ner en mis nianosel Código santo que contiene los principios fundamentales de la República verdadera, i las re- glas tutelares de los derechos del Pue- bloGrauadino.Este precioso depósito, objeto de mi veneración como espre- sion jenuina de la voluntad pública, i d.e mi sincero i ardoroso entusiasmo como el. resumen de las verdades po- líticas i íilosóíicas que reconoce i aca- ta el mundo liberal, será guardado por mí como mi primera lei, i ejecu- tado con decisión, sostenido con fir- meza, i defendido con denuedo^ por el actual Gobierno Ejecutivo. Él será anunciado en toda la estension de la Nueva Granada como mensajero do paz, como bandera de reconciliación, como símbolo de progreso; en .suma, como el anhelado Mesías de la De- mocracia i de un porvenir venturoso. Tocóme, compatriotas, la fortuna en 1832, de poner con mi firma el se- llo de la República en la primera Constitución de la Nueva Granada. Ella consagraba los principios mas li- berales entonces conocidos i profesa- dos, i que el Pueblo conquistara con46 su sangre,luchanclo heroicamente con- tra los elementos poderosos de tiranía que el despotismo doméstico hubo amontonado. Acontecimientos que no han debi- do olvidarse, i que yo no mencionaré, pusieron en tierra esos grandes prin- cipios, para elevar otros de tal natu- raleza, que hicieron del pueblo una burla i del poder su martirio. Hoi, felizmente, vuelven estos a caer; i espero en Dios i en mis con- ciudadanos, que sea para no levan- tarse jamas de su postración mereci- da. En su lugar se alza fortísimo i majestuoso el Gobierno propio popu- lar, consagrándose en toda su pleni- tud el principio de la soberanía del Pueblo como emanación de la sobe- ranía del individuo sobre sí mismo; i por consiguiente, un ensanche en las facultades de las secciones municipa- les del Estado, el mas cumplido i con- veniente para promover la felizidad pública, i conservar la unidad grana- dina sin menoscabo ni lesión. Los derechos naturales del hombre, sus mas caras libertades, los objetos de la asociación granadina están aquíconsignados; i lo que es mas, están consignados i garantidos en el cora- zón del Pueblo, i hacen parte de su ser. Las Constituciones que se for- man sobre la base sólida de la opinión ilustrada de una Nación libre, son las únicas invulnerables i permanentes. Yo bendigo al Todopoderoso por haber quitado de mi frente el Inri de baldón con que entré a gobernar la República. Mi predecesor pudo ser tirano constitucionalmente, i no qui- so serlo. Mis precedentes serian siem- pre mis ánjeles de guarda, que me pondrían a cubierto de la tentación de no imitarle. Pero yo, como lejislador, como ciudadano, i como majistrado, he procurado la reforma liberal de la Constitución de 184o, porque la his- toria i mi propia esperientia me han enseñado, que los Marco Aurelios i ios Antoninos son accidentes raros i felizes. Volved, Conciudadanos, al seno del Augusto Congreso de la Repúbli- ca, i decidle la nueva de que ahora mismo se presentarán allí todos los Secretarios del Despacho, llevando con la sanción ejecutiva la suspirada48 reforma de la Constitución. Felizi- tadlc a mi nombre i al de la Patria por su espléndida obra, con la cual lian dado a sus comitentes un testi- monio de su honradez política, al mi.-.mo tiempo que de su sabiduría i su constancia. ¡Quiera el Cielo de- rramar cobre los pueblos toda la fe- Iizidad que el Congreso ha querido procurarles! —- HE DICUO. Inmediatamente, i delante de una concurrencia numerosa, compuesta de- todos lo-; empleados po!íücos,judicia- les i militares, i de un pueblo inmen- so, el Ciudadano Presidente firmó la Constitución, i su firma fué autoriza- da por las de los-cuatro Secretarios del Despacho, habiéndosele puesto allí mismo el gran sello de la República. Los Secretarios, en unión de la Co- misión, condujeron a la Casa de las sesiones del Congreso i pusieron en manos del Presidente del Senado uno de los ejemplares de la Constitución. La Comisión del Congreso fué re- cibida en la Casa de Gobierno hacién- dole los honores correspondientes ; i al regresar fué saludada con salvas de #3hm 20 0C 59 . • 4 » ■