r. — / 7 s.MEMORANDUM W3S& mammuD m ¿la wmmwsQM DE BZ7EÜOS MEES, SOBBE LOS TRATADOS CELEBRADOS . * 1PDIB ILD3 fiBJUfiUnrAM DE FRANCIA, INGLATERRA Y ESTADOS UNIDOS. CON EL GENERAL SOBRE LA LIRRE NAVEGACION DE LOS RIOS PAfi&HA I ÜBUGUAT. sumaros aibbs. ÍMPUKNTA DK I.A Tuim XA, CAT.T.K SANTA JÍOSA N.* 95.í, gobierno do Buenos Aires creía haber asegurado la libertad é independencia de la provincia de bu mando, cuando después de siete meses de una guerra en que ha- bía combatido dia por dia, y en la cual habia comprome- tido todos los intereses, todos los recursos, todos los sa- crificios que pueden demandarse á un pueblo, consiguió despedazar el ejército con que el General Urquiza sitiaba esta plaza, y dueño absolutamente de la situación militar, veia en las últimas horas del poder de aquel Gefe, las sú- plicas de los ministros de la Francia é Inglaterra, para que se les permitiera darle salvación bajo sus banderas, como á un enemigo para siempre vencido. No podia quedarle duda alguna de la importancia de la victoria que habia obtenido, cuando ni un enemigo permanecía en el territorio de la Provincia, y todos sus habitantes, los Gefes mismos que habian ayudado al General Urquiza, ocurrian á ponerse bajo el asilo del perdón que el Gobier- no habia publicado para restituir la tranquilidad en la Campaña. Fjercia así la autoridad que las leyes le ha- bian confiado, sin que se le presentára el menor obstácu- lo á su acción; é invitaba ya aun á los pueblos de la Re- pública, que habian mandado sus fuerzas para auxiliar la invasión del General Urquiza, á dejar las armas: á resti- tuir la paz: á abrir el comercio, y tentar estos primeros fundamentos de la organización general de la República; cuando el conocimiento de un tratado celebrado por aquel General con los ministros de Francia, Inglaterra y Esta- dos Unido», vino á darle la evidencia que los ministros— 4 — de aquellas potencias, empeñados en reconstruir el poder acabado del General Urquiza, tentaban por otros medios sancionar la autoridad de él en el territorio de Buenos Aires, reconociéndolo por un acto solemne, como al de- positario de todos los poderes públicos, no solo de la Confederación Argentina, sino de Ja misma provincia do Buenos Aires. Ese hecho, ese incomprensible tratado, supone por su naturaleza la absoluta dependencia de Buenos Aires de Jas resoluciones del General Urquiza, bien sea legislando en el interior de la provincia, ó dis- poniendo de la navegación de los rios que bañan sus cos- ías; ó bien poniendo á la integridad de su territorio con- diciones que nunca reconoció, y que no pueden imponer- se ¡t un pueblo libre y soberano en sus derechos. El <¿oL>ierno de .Buenos Aires lia salido en el primer momen- to á. contener ese ataque alevoso á la existencia misma del pueblo que preside, en el modo único que le permite i¡n acto cauteloso en que no se le habia dado participa- ción alguna, por lo mismo que se le condenaba á sufrir aa despojo de su independencia; despojo que jamás pudo esperar que Jo tentaran Jos ministros de Francia, Ingla- terra y Estados Unidos. El ha protestado ante todas las naciones del Universo contra ese tratado, que destruye todos los principios de nuestro sistema político, y que encenderá una eterna guerra en la República, cuando estaba terminada la que el pueblo de Buenos Aires habia sostenido por última vez, para despedazar el yugo que trabajaba por imponerle el general Urquiza.EI puede ahora ocurrir á la razón y á la justicia de las potencias de Eu- ropa y América, para rechazar toda obligación que.se lo quiera imponer por los tratados celebrados con el Gene- ral Urquiza; bien sea respecto á los intereses y derechos especiales de la Provincia de Buenos Aires; ó bien de los intereses y derechos generales de la República Argentina. Puede apelar aun, á la razón y á la justicia de las poten- cias, que el tratado quiere llamaren su apoyo, participán- dolos de un beneficio, que se les presenta como conquis- tado de la Provincia de Buenos Aires; y lo hace en la firme pcrsuacioii, que su voz será oida de todos Jos pue- i de la República, de las naciones establecidas sobre el E araná y Uruguay, de todos los Gobiernos, cuyas bati- deras, antes de loó tratados corrían ya libre y frauca- - & - rnente desde la alta mar hasta el interior del continente por el camino que la Providencia trazó para unir todos los pueblos de la^tierra con las dilatadas regiones de la República Argentina. Los Ministros de la Francia é Inglaterra para obte- ner los tratados que han celebrado con el General Ur- quiza, han quebrantado manifiestamente la neutralidad, que les imponia su carácter: han decidido por sí las fa- cultades y los poderes, que Buenos Aires armado en ma- sa defendía, como los fundamentos primordiales de su existencia: han alzado al vencido, y Je han reconocido un poder omnímodo en esta provincia, objeto de Ja san- grienta guerra, por medio de la cual el General Urquiza queria alcanzarlo. Para ellos nada ha importado ni los derechos de la República, ni aun los derechos territoria- les de Buenos Aires, ni el juicio y la sentencia que dan las batallas en las contestaciones políticas. Han creado asi nuevos elementos para nuevos combates, para nuevas guerras en la República, sino es que Buenos Aires con- sienta que el General Urquiza y las potencias extrange- ras, se sostituyan á los poderes públicos que la provincia se habia dado. Los ministros signatarios de los trata- dos, le han supuesto ó constituido al General Urquiza, un carácter político en todo el territorio de " la nación, de que absolutamente carecia. Los antecedentes mas pú- blicos y conocidos por ellos, la posición política que Bue- nos Aires habia asumido sin contestación alguna, bas- tará para demostrar que los tratados del 10 y 27 de Julio no pueden crear ningún derecho en los Rios de la Re- pública á ninguna potencia de la tierra; ni privar á Bue- nos Aires de los que les corresponden como á un pue- blo independiente de toda autoridad estraña, y que no reconocia poder alguno superior, ni en el interior de su territorio, ni en las aguas de sus rios. No pudiendo el General Urquiza obtener que la pro- vincia de Buenos Aires, sancionára el Acuerdo que él y otros Gobernadores de los diversos pueblos de la Repú- blica habian sancionado en la ciudad de |3an Nicolás en Mayo del año pasado, para conferirle un cúmulo de facul- tades que jamas so dieron al Presidente de la República, empleó la fuerza y la violencia para derrocar todas Jas iiitítitucioncs que habian renacido con la victoria de Ca-- m - seros. Por un golpe de autoridad disolvió la Sala de Representantes y destruyó el Gobierno que ella habia dadó al pueblo, abrogándose un poder sin límites para regir y gobernar la provincia de Buenos Aires. Investi- do así con todos los poderes nacionales, originados úni- camente de los gobernadores de Jas Provincias, muchos de ellos los seides de Rosas, y con las plenas facultades que por sí se habia creado por la disolución de los poderes provinciales de Buenos Aires, ordenó que esta Provincia concurriera al Congreso convocado para Santa Fé, con el número de dos diputados, que la representáran á la par de la menor de las de la República. Delegó el Gobierno de Buenos Aires en uno de los gefes de su ejército y sa- lió así para Santa Fé en los primeros dias del mes de Septiembre del año pasado, no quedando en Buenos Ai- res otra autoridad que la suya, ejercida por el teniente de un dictador, tanto mas odioso, cuanto que se alzaba sobre las ruinas del tirano que habia abatido. Inmediatamente el pueblo de Buenos Aires, apoyado por las mismas fuerzas que el General Urquiza habia de- jado para oprimirle, restableció las autoridades provincia- les, y levantado en masa, tanto en la ciudad como en la campaña, se dispuso á defenderse de todo nuevo ataque que otra vez el General Urquiza tentara á sus libertades. La revolución del 11 de Septiembre le anunciaba el tér- mino de su usurpado poder en esta provincia, y sus pri- meras resoluciones fueron las de una pronta vuelta con las fuerzas que pudo reunir en Santa Fé, y las que habia salvado de esta provincia, para ahogar el grito de liber- tad que tan alto habia sonado en la plaza de Buenos Ai- res. Llegado á San Nicolás y conociendo allí el espíritu de la campaña, comprendió la dificultad de la empresa que debia acometer: volvió recien entonces las resisten- cias que sus mil actos arbitrarios y despóticos le habian creado, y pudo conocer que el hombre á quien Buenos Aires seis meses antes miró como al héroe que le restitu- yera su libertad, era esperado con el ódio en todos los corazones por haber convertido su triunfo y el'auxilio de las provincias y potencias vecinas, en ocupar el lugar de Rosas, con la misma arbitrariedad y despotismo en el po- der, el mismo desprecio á los derechos de los pueblos, y sin otras miras que su grandeza personal, aunque para — y - ello anonadára pueblos, instituciones y los destinos futu- ros del pais. Fl General Urquiza paró la invasión á que se habia lanzado, y desde allí acreditó al Coronel D. Federico Baez para hacer saber su resolución definitiva respecto al desconocimiento de su usurpada autoridad, que habia hecho la provincia de Buenos Aires. El comisionado del General Urquiza declaró ofi- cialmente á nombre de su Gefe, el 20 de Septiembre de 1852, que habia dado órden de contramarchar á las fuer- zas que habia reunido para atacar á Buenos Aires: que él salvaba así toda su responsabilidad, y dejaba al Go- bierno de Buenos Aires, en adelante, en el pleno goze de su .derecho, (a) Dirijió varias proclamas en el mismo sentido á los pueblos de Santa-Fé y EntreRios, cuyas fuerzas habia reunido. Y por fin su Ministro de Relaciones Exteriores, con fecha 26 de Septiembre, dirijió una circular á todos los gobiernos de las provincias, anunciándoles que continua- ría solamente en la obra de la Organización Nacional con las otras provincias, prescindiendo absolutamente de Buenos Aires, la cual quedaba entregada á su propia di- rección. Buenos Aires por su parte retiró los diputados, que habian sido enviados al Congreso de Santa-Fé por una ley espresa que al efecto sancionó, (b) Quedaba así acabada la cuestión sobre los poderes del General Urquiza en esta provincia, que tanto la ha- bia agitado desde el Acuerdo de San Nicolás. Buenos Aires entraba sin contestación alguna al pleno ejercicio de los derechos de un pueblo que no reconoce superior, y que no se hallaba ligado á la autoridad que los otros pueblos de la República habian creado asistiendo, al Acuerdo de San Nicolás. Parecia que no debia temer que otra vez el General Urquiza tratára de imponerle una ciega obediencia á sus órdenest ni que fuera posible que las potencias estrangeras desconocieran la posición polí- tica que ella asumia por derecho propio, y por la aquies- cencia que, de grado ó fuerza, prestaba tan solamente el General Urquiza á la revolución de 11 de Septiembre y á sus consecuencias naturales.- 8 - Sin embargo, una nueva situaaion de la provincia le abria un Tasto campo para volver otra vez á combatir* por su imperio absoluto sobre el pueblo de Buenos Aires. Los Ministros estrangeros signatarios del Tratado, entra- ron en la última escena de esta segunda lucha, para crear á sus gobiernos derechos perpetuos sobre los rios de una República independiente, validos de las desgracias que pesaban sobre el pais que los habia recibido; y cuando les llegó un dia en que podian imponer su voluntad al hombre que les pedia salvamento, aunque en ello que- brantaran los primeros principios que rigen la conducta de las Naciones. La sublevación militar de un gefe de la campaña, apoyándose en todo sentimiento, en toda fuerza que fue- se contra el Gobierno de Buenos Aires, trajo al General Urquiza y á su ejército á las inmediaciones da este pue- blo. El la miró como la mejor ocasión de asegurar sus pretensiones sobre la provincia de Buenos Aires, se hizo el Gefe de ella, y reunió numerosas fuerzas de diversas provincias para conquistar los poderes que él solo se ha- bía* creado en esta provincia, cuando por un golpe de vio- lencia habia destruido la Sala de Representantes, y abrogádose un poder absoluto. Llamóse otra vez en el territorio de Buenos Aires Director Provisorio: usó de las facultades que le daba el acuerdo de los Gobernadores reunidos en San Nicolás, rechazado tan pronunciadamen- te por el pueblo y por el cuerpo legislativo. El Gobierno de Buenos Aires estaba decidido á de- fender la Provincia que mandaba, y no someterla en nin- gún caso á la voluntad del General Urquiza. Comenzó entonces una sangrienta guerra que duró hasta el 13 de Julio de este año. ¿Cual fué entonces la conducta de loa ministros de Francia é Inglaterra? ¿Podian ellos re- conocer en el General Urquiza lor poderes que se le dis- putaban en una guerra pública? ¿Podrian juzgarlo in- vestido con las facultades del acuerdo de San Nicolás, y reconocerle el poder y el derecho de obligar á la Provin- cia de Buenos Aires, por los tratados que hiciera con po- tencias estrangeras en virtud del carácter político que se daba, cuando Buenos Aires se lo contestaba con la razón y la fuerza? La ocupación militar del territorio de la Provincia — © — Í>6r el General Urquiza, por estensa que fuera y aunqiíé' legara hasta las puertas de la Capital, no le constituye ante las potencias neutrales una posesión válida. Ellos por una dura ley de la guerra podian reconocerle el dere- cho de ejercer autoridad y jurisdicción en el territorio dominado por süs armas: podian reconocerle el hecho cíe la ocupación con sus deribados naturales; pero jamás en esos hechos una posesión definitiva, sino meramente interina/ Por consiguiente* íos actos de las potencias neutrales, no pueden ser de tal naturaleza que supongan en el invasor, por la ocupación bélica, la soberanía internacional. Su poder es pasagero como los su- cesos que se lo habrán dado, y espiran con la ocupación, sin quedar nada como consecuencia de ella. La ocu- pación del territorio no habrá sido sino un medio do guerra inhábil á fundar el poder que se contesta. La nación que desconociera estas regías, y que obtuviera por tratados con uno de los beligerantes algunos dere- chos, 6 respecto al territorio, ó que crearan nuevas obli- gaciones, 6 limitaran el poder de la soberanía territorial; saldría por ese acto de la neutralidad, y se habría colo- cado en las filas de los enemigos del estado, ó provin- cia que contestaba por una guerra pública las pretensio- nes del invasor. Estos son los primeros deberes que el derecho público impone á las potencias neutrales para la conservación de los estados, y para evitar que sucesos transitorios, determinen y resuelvan de su estado per- manente, ó Ies impongan obligaciones perpetuas. Nada pues podía importar para los Ministros de Francia é In- glaterra la ocupación de la campaña por el General Ur- quiza, hasta que Un tratado de paz ó la posesión tran- quila le sancionara los poderes que buscaba por medio de las armas. Mientras la guerra no esté terminada, la imparciali- dad manda á los estados neutrales considerar á lós be- ligerantes como ejerciendo cada uno su derecho. Has- ta entonces la ilegitimidad ó Ja legalidad de sus preten- siones, queda para ellos aun en cuestión. Asi, durante las hostilidades no tienen sino dos partidos que tomar: 6 entrar en la clase de enemigo y reconocer las preten- siones del uno, olvidando los derechos que el otro de- fienda con las armas, ó bren guardar la neutralidad en»— no — tre los dos poderes, y esperar para la solución de ías respectivas pretensiones el resultado de la lucha. ¿Y los combates que Jos ministros de Francia é In- glaterra presenciaban todos los dias, no les imponían deberes especíale»? La victoria misma que coronaba los esfuerzos de Buenos Aires, era acaso un accidento sin ninguna significación para las potencias neutrales en sus relaciones diplomáticas con el General Urquiza, que afectaran de alguna manera la soberanía ó los derechos que á costa de tanta sangre habia defendido el Gobier- no de Buenos Aires? La guerra entre pueblos ó pode- res independientes, es mirada en el derecho público como una necesidad de procedimiento, y el resultado de las batallas como un juicio para resolver las contestacio- nes de poderes que no reconocen superior. Si los beli- gerantes son obligados por una fatal necesidad á some- terse á este modo de solución de sus cuestiones, las po- tencias neutrales deben aceptar su resultado y jamás re- conocer en el vencido los derechos, que el hecho de la victoria le hubiera podido dar. Los Ministros de Francia é Inglaterra, aparecieron en efecto como neutrales, hasta los últimos dias de la guerra. Como tales ofrecieron al Gobierno sus buenos oficios para terminarla, y como tales mantenían con él relaciones de arhistad. Este carácter que ellos mismos proclamaban, debían de toda necesidad sostenerlo hasta la terminación de la guerra. Pero en el último día de ella, olvidan la neutralidad que habían guardado, y por un tratado público reconocen en el General Urquiza el ejercicio de la soberanía esterior de toda la República y de la misma provincia de Buenos Aires, que ni habia re- conocido el acuerdo de San Nicolás, ni se hallaba re- presentada en el Congreso de Santa Fé. Resuelven de este modo solemne,, y á nombre de sus cortes, el objeto de la lucha que acababa, precisamente contra el resultado que daba una guerra pública, y que ellos esperaban para ini- ciar sus gestiones diplomáticas. Aunque .el General Ur- quiza hubiera tenido la mas clara justicia de sus preten- siones sobre la provincia de Buenos Aires, los ministros de potencias neutrales no podían reconocerlas y sancio- narlas por tratados públicos ni durante la guerra, ni me- nos cuando ya estaba vencido y corria á asilarse bajo — M — banderas de potencias estrangeras, desde que las habia librado á la resolución que dieran las batallas. ¿ Qué no podrá decirse cuando el General Urquiza no puede trusi- dar de modo alguno esa soberanía absoluta que quería imponer á la provincia de Buenos Aires, contra el voto publico, contro el voto de la representación provincial, contra sus actos oficiales ante toda la República, desis- tiendo de tan temerarias pretensiones, y dejando al pue- blo de Buenos Aires regirse por sus propios poderes ? El General Urquiza estaba ya vencido el 10 de Ju- lio, cuando los ministros de Francia é Inglaterra firma- ron los tratados de esa fecha. Toda su escuadra obe- decía al Gobierno: su ejército de tierra se desbandaba en grandes grupos con sus gefes á la cabeza. Unos corrían á unirse al General Flores, que ocupaba la re- taguardia del General Urquiza; otros se pasaban á la plaza, ó desertaban armados dispuestos á no pelear un dia mas contra el Gobierno de Buenos Aires. Las fuerzas que el General sitiador tenia en campaña, se reunían en regimientos ó escuadrones formados á la di- visión del General Flores que obraba á nombre del Gobierno. Todo, todo anunciaba al General Urquiza un desastre inevitable, y ponía en el mayor peligro su mis- ma persona. El Gobierno ha asegurado en la protesta que ha hecho contra los tratados, que los ministros de Francia é Inglaterra en 28 de Junio, interpusieron su valimiento, para que se garantiese al General Urquiza su retirada de esta provincia con los contingentes de las otras: que consintió en efecto y ofreció garantirle de sus mismas tropas, ofreciéndole cuanto pudiera necesitar para su contra marcha: que el 9 y 10 de Julio fecha de los tratados, colocaban vapores de guerra á las inmedia- ciones de Palermo, para darle salvamento, desde que ya no era posible su retirada por tierra: que rogaban al Gobier- no no interpusiera sus fuerzas para atajar su marcha á los buques que debían asilarlo, aunque no estaban concluidas y aceptadas las condiciones que el Gobierno ponía á la re- tirada y salvamento del General Urquiza: y por fin, que el dia 13 de Julio cuando se ocupaban con los ministros del Gobierno de resolver las dificultades que la materia tenia en sí, supieron inesperadamente que el General Ur- quiza estaba ya abordo de sus buques y todo su ejército— us- en Ja mas espantosa derrota. Trataron pues con el ven- cido, y en los momentos de entregarse á una precipitada fuga él y todo su ejército, sin conservar una sola división 1c reconocieron la legalidad de sus poderes en la Repú- blica y en la provincia de Buenos Aires. Sancionaron del modo mas esplícito, que Buenos Aires debia subordinarse á su voluntad absoluta: que él podía imponerle leyes per- Í»etuas que afectaran su territorio, y usar en fin de todas as facultades del acuerdo de San Nicolás, objetos san- grientos que se habían ventilado en cien combates, El juicio atribuido á la guerra, al resultado de la guerra por el derecho de las naciones, no permite á las potencias neutrales, conservando este carácter, evitar sus conse-. cuencias, ni renovar por sus actos lo que ge ha decidido por el único poder que resta á los Gobiernos 6 poderes independientes. Nunca con mas razón, la consagración de la guerra como procedimiento, como juicio, es decir, la consagración de los resultados de la fuerza, ó de la fortuna de las armas podía y debía aceptarse, que cuando se oponía á un poder de hecho como el del General Ur- quiza en la provincia de Buenos Aires, donde solo las ar- mas le dieron por un dia el Gobierno y las facultades, que otra vez quería alcanzar por solo el medio de la guerra. ¿Pero por qué esperaban los Ministros de Francia é Inglaterra ver al general Urquiza derrotado completamen- te para celebrar los tratados y llenar el objeto de una mi- sión especial, como la que había recibido? Ellos jamas podrán justificarse de haber llegado hasta el 10 de Julio, hasta el momento de la derrota y evasión del General Ur- quiza, sin haber tentado negociar los tratados, si lo creían con poder para hacerlo, y celebrarlos precisamente en r ese dia, cuando él ya les había pedido salvamento, y le acercaban buques para recibirlo en su fuga. Esos trata- dos han sido acaso el premio del servicio que lo presta- ban, ó la condición que le imponían para abrirle camino seguro, cuando ya no era posible que salvara su persona de alguna otra manera. Lo que aparecía como el genero- so procedimiento de ministros de potencias neutrales, en el dia de la desgracia de un hombre público, sus buenos oficios, las súplicas de ellos al Gobierno de la Provincia, no eran en verdad sino medios para llenar por su parte la condición que el General Urquiza requería, forzado - 113 — por los sueesos y por los peligros que lo rodeaban. Se esplica asi únicamente el término inusitado que le impu- sieron de cuarenta y ocho horas para ratificar el trata- do; es decir, que lo hiciera antes de asilarse abordo de sus buques, aunque los ministros no podían ignorar, que el acuerdo de San Nicolás, la carta que podía autorizar aparentemente al General Urquiza para hacer un trata- do con potencias extrangeras, le obligaba á pedir al Congreso su asentimiento para la ratificación. Así tam- bién únicamente puede esplicarse el haber elejido á los señores Carril y Gorostiaga, que debían salvarse junto con él, para negociadores del tratado. Esos individuos eran diputados del Congreso de Santa-Fé, y habían ve- nido como Comisión de aquel cuerpo á presentar la cons- titución á la Provincia de> Buenos Aires. Ellos tenían así un carácter especial que les imposibilitaba para ser ministros del General Urquiza en la negociación, del tratado, sin prévia licencia del Congreso, del cual hacían parte, y á cuyo nombre venían á llenar un acto de la mayor importancia. Hacia seis meses que los Mi- nistros residían en el país: se hallaban en este pueblo du- re nte la guerra á solo dos leguas de distancia -del Gene- ral Urquiza: habían sido llamados para residir en San José de Flores, y en todo el tiempo corrido de su recibi- miento en Agosto de 1852, hasta Julio de este año, no habían procurado hacer el tratado que celebran al de- jar el General Urquiza la Provincia de Buenos Aires. Ea revolución del 11 de Septiembre llegó á noticia. de ellos en el momento en que pisaban el territorio de San- ta-Fé, en el viage que hicieron acompañándole para abrir el Congreso que se reunía en ese pueblo. Vieron entonces que desaparecía de esta Provincia el poder con el que podían celebrar los tratados, y esperaron que la guerra lo restituyera como estaba al dejar el General Urquiza la Provincia de Buenos Aires. Pero esa guerra, en la que se presentaron como neutrales, engañó sus es- peranzas, y su resultado fué el de la mas completa derro- ta de aquel General. Entonces sin duda, por llevar algo á sus cortes, se decidieron á hacer en el último dia, lo que durante las hostilidades hubiera aparecido como un quebrantamiento positivo de la neutralidad. Trataron con él, porque al fin les convenia llevar un tratado cual--In- quiera, aunque fuera firmado por el que no tuviera poder para celebrarlo. Consideraciones así meramente indivi- duales, decidieron á los Ministros al paso falso é inju- riante al pueblo de Buenos Aires, de juzgar en el Gene- ral Urquiza ya vencido en la guerra, la plenitud de facul- tades que el tratado supone, cuando el poder de las «ar- mas era el solo título que se habia creado aquel Gefe, para imponer su voluntad á la Provincia de Buenos Aires. Jamás esplicarán de otra manera su tardanza de cerca de un año para ocuparse del objeto de su misión; y su premura para celebrar los tratados, en las vísperas de fu- gar de esta Provincia el General Urquiza. La negociación llevaba en sí otro vicio insanable, que los Ministros comprenderían fácilmente; pero que debían aceptar para obtener la celebración de los tra- tados. El General" Urquiza estaba fuera del territo- rio de las trece Provincias, representadas^en el Con- greso de Santa Fé que reconocian su autoridad; y fuera de ese territorio cesaba su jurisdicción polí- tica; porque todo poder público es por su esencia terri- torial, no sigue á la persona fuera del territorio; porque solo en el territorio ha podido tener efecto la ley que lo crió. Si él firmaba los tratados como representante de toda la República Argentina, los ministros veian con- testada con las armas y rendida á la victoria que ya ob- tenía el pueblo de Buenos Aires, esa soberanía esterior, que era de necesidad reducir al límite de las provincias que las hubiesen creado. Ellos también no podían des- conocer que los diversos actos que complementan un tratado público, son únicamente la marcha necesaria para constituir los derechos ó las obligaciones que él crió: que en el todo es necesario ver un acto único cu- yas condiciones precisas para legalizarlo deben hallarse llenadas, no solo en el principio de la negociación, sino hasta en su forma última, el cange de las ratificaciones. Los ministros entre tanto, trataban en la provincia de Buenos Aires con el General Urquiza, cuyas facultades eran reducidas al territorio de las trece provincias y llevan á sus cortes para ser ratificado cuando ya el Gobierno de Buenos Aires desconocía por un hecho consumado su autoridad en el territorio de la Provincia. ¿Juzgarán acaso que aun olvidando los precedentes esfuerzos, las — M — estipulaciones de un tratado hecho con potencias neu- trales en la guerra, puede obligar á la Provincia de Bue- nos Aires, cuando durante la marcha de ese acto, des- conoce de hecho y de derecho la existencia del poder que lo ha celebrado ? ¿ Han podido ellos pensar quo basta el derecho ó la posesión de una parte del territo- rio en el principio de Ja negociación, para causar las obligaciones, cuando antes de la ratificación por ambas partes y del cange de ella, el territorio se sustrae al po- der que en su representación ha celebrado el tratado, y se constituye también de hecho y de derecho en una so- beranía especial é independiente ? ¿ Dejará de ver la Francia y la Inglaterra el hecho público que la Provin- cia de Buenos Aires, cuyos poderes y territorio se obli- gan en el tratado, está fuera del imperio del General Urquiza: que la fuerza y su derecho lo han constituido antes de la conclusión y publicación del Tratado, en un pueblo independiente, en el cual ya ni pretende el mismo General Urquiza ejercer el poder político que era nece- sario para imponerle las obligaciones que en el Tratado se contraen? Ese hecho, pues, principió fuera del territo- rio que reconocia la autoridad del General Urquiza, y se concluirá cuando ya las potencias contratantes no pue- dan reconocer en él, el depositario de la soberanía ex- terior de la Provincia de Buenos Aires; pues que esta, por un hecho público, como su existencia actual, se halla gobernada únicamente por los poderes que se ha dado, conforme á sus leyes interiores. Esta poderosa conside- cion hará siempre que la Provincia de Buenos Aires rechaze las obligaciones del Tratado, como que durante su negociación y marcha, ella está de hecho fuera de la autoridad del General Urquiza, como siempre lo estuvo de derecho. Aun era preciso engañar al mundo para traer en apoyo del Tratado la opinión de todas las naciones, y cubrir con el interés general la violencia que se hacia á los de- rechos de la Provincia de Buenos Aires. El Tratado dice en su preámbulo que se celebra para apartar los obs- táculos que hasta ahora han embarazado la libre navegación del Paraná y Uruguay: como si esos obstáculos, si exis- tieran, hirieran de alguna manera los derechos de la Francia, de la Inglaterra ó de cualquier potencia de la- Ü — . tierra : cómo si ías naciones contratantes tuvieran tíri derecho reconocido á la libre navegación de los rios de' un Estado. Pero aun esa causal es falsa, y lo sabiart •así los Ministros signatarios del Tratado» La Legislatu- ra de Buenos Aires por la ley de 18 de Octubre' de 1852, reconoció la conveniencia del principia de la libre nave- gación del Paraná, y la otorgó por Su parte á todas las naciones *(c). Ni aun Se abrogó la facultad de regla- mentarla ; sino que también reconoció por un artículo' de dicha ley, que el reglamento de ía navegación del Pa- raná debia hacerse de acuerda can todas laá Provincias establecidas en sus riberas. La ley de Buenos Aires es la primera en la historia de Jas naciones que ha recono- cida el derecho de la navegación de los rios tan libre* como el alta mar ; desde qüe las Provincias 6 potencias1 de los territorios superiores abrieran su comercio á to- dos los pueblos de la tierra. Buenas Aires no ha puesto' condición alguna á ese derecho; ni ha establecido' arri- badas forzadas, aduanas de registros, derechos por el tránsito, ni condición alguna que pudiera embarazar la libre navegación de las rías. Por el contrario, destruyó todas las trabas que el General Urquiza le habia puesta, sujetando el comercia extrangero át una arribada en la Isla de Martin García, á registro de los cargamentos, á recibir guardas á bordo, &a., 6¿a. Buenos Aifes, en fin', por la ley que promulgó, declaró implícitamente que ese derecho á la libre navegación de los rios, era para las Provincias ó naciones de la parte superior, no un dere- cho meramente convencional, sino un derecho natural gravado en el territorio por el dedo de la Providencia, que obligaba á poner el órden moral en armonía con eí órden físico, y mirar en los rios navegables el camina común que une el interior del continente con todos los pueblos del universa. ¿ Qué obstáculo porria Buenos Aires á la libre na- vegación de los rios T ¿ No reconoció por otra ley eí derecho perfecto de la República del Paraguay para que' su bandera y la de las naciones qtfe se- dirijieran á. ese Estado, navegaran libremente por el rio Paraná hasta la embocadura en el Plata, y desde éste á la alta mar sin la menor condición que demostrara siquiera un dominio internacional de estado á estado en las aguas de aquel rio? - w - Pero sobre todo, ¿cómo los Ministros de Francia y de Inglaterra han podido hablar de los obstáculos que hasta ahora embarazan la libre navegación de los rios, en presencia de las banderas de todas las naciones que actualmente navegan el Paraná y el Uruguay, sin una sola traba en su marcha ? Era preciso suponer un an- tecedente que perjudicára el comercio de las potencias extrangeras, para criarse de él un motivo que autorizara el desconocimiento de los derechos mas incuestionables de la Provincia de Buenos Aires. Pero ese antecedente está desmentido con los hechos públicos, con la posesión actual en que está el comercio de todas las naciones, de transitar como en alta mar por los rios que desembocan en el Plata. Falta, pues, la causal que motiva los Tra- tados hechos con el General Urquiza. Pasemos á otro órden de consideraciones, por las que aparecerán las funestas consecuencias, la falta de justicia y legalidad en el fondo de las estipulaciones. La Sala de Representantes de la provincia de Bue- nos Aires hizo una solemne declaración en la ley de 21 de Septiembre del año pasado; "que los actos del Con- greso de Santa Fó como los poderes que él criaría, no los consideraría como emanados de una Autoridad Nacio- nal." [dj Esta protesta solemne contra los actos futu- ros de ese cuerpo ó de. los poderes que él instituyera, hará ver que ya Buenos Aires preveia y se ponía en guarda de los hechos ulteriores del General Urquiza, teniendo á su disposición una Autoridad que se creyera con la representación de toda la República. Buenos Aires partía de un principio digno de sus antecedentes y de su historia que podría salvar los compromisos que se invistieran con el carácter de obligaciones nacionales, arrancados por la necesidad de situaciones especiales á un Congreso ó á un Director, que ya se llamaba Director de la República. Buenos Aires declaraba á la faz del mundo, y para el conocimiento de todas las naciones, en sus relaciones posibles con el General Urquiza, que no miraría República Argentina donde ella no se hallara. Quería así unir su existencia, á la existencia política de la antigua patria, á sus intereses actuales, á sus destinos futuros, y no librar la suerte de la nación que otro dia podía aparecer grande y digna, á lo que dispusiera uuafifi - fracción de ella gobernada y oprimida por el General Urquiza, que hasta entonces había manifestado desgra- ciadamente, que no sabia presidir un pueblo sino con el derecho de vida y muerte. La provincia de Buenos Aires por la inconmensurable extensión de su territorio; por el número de sus habitantes; por la extensión de sus riveras y ole sus costas marítimas; por los compro- misos contraidos con las potencias estrangeras como parte integrante de la República Argentina; por las obli- gaciones constituidas á nombre de toda la nación, y que ella babia hecho suyas, ó que como tales reconocía y cumplía, no podia tolerar ni que se le segregara de la nación, que con tantos sacrificios había contribuido A. crear desde el 25 de Mayo de 1810, ni menos que se le olvidara en las resoluciones tlel Congreso de Santa Fé ó del General Urquiza, ó que se le juzgara cual insignifi- cante fracción de la República, á quien se pudiera impo- ner los acuerdos © las leyes de las otras provincias. Esta declaración tan conforme á los principios que gobiernan á toda República, salvaba también la nació* nalidad Argentina, la integridad de su territorio, y pri- vaba, como era de su derecho, á los otros pueblos, des- pedazar el país y hacer dos Estados independientes de la nación que en 181G se dió una individualidad política. Un motivo transitorio en el ser de los Estados imposibi- litaba á Buenos Aires á concurrir ai Congreso de Santa Fé, pues que se le exigía que precisamente reconociera las facultades nacionales que los gobernadores reunidos en San Nicolás habían conferido al General Urquiza. A ese cuerpo mismo, poder constituyente de la Repúbli- ca, se le sujetaba á una ley preexistente, ley personal para solo el General Urquiza, la cual destruía la sobe- ranía de los pueblos y daba al Congreso en el origen de su ser, un principio incompatible con el sistema Repu- blicano. Entretanto, dividida la República en dos gran- des fracciones, la provincia de Buenos Aires y las pro- ^ineias que habían mandado sus diputados al Congreso, cada una de ellas ni podia abrogarse el nombre, ni los derechos, ni los intereses ni los poderes de la República Argentina, ni tampoco pretender que las leyes que se die- ran obligaran á la otra, constituida ó de hecho con una existencia absolutamente independiente. — w — Pero los Ministros de Francia, Inglaterra y Estado?* Unidos, por lo que importa un Tratado público, reco- nocen en las trece provincias el poder investido con la soberanía esterior de toda la nación. Esta fatal inge- rencia en una cuestión interior, dará sin duda nuevo vigor á la guerra civil, revivirá las cenizas del incendio que parecía apagarse con la derrota total del ejército del General Urquiza: y sus pretensiones, después del Tra- tado, serán sin duda de un carácter mas definido; desde que tres grandes potencias le reconozcan el poder y la investidura nacional que Buenos Aires le ha negado. Sin la concurrencia de esta provincia en un cuerpo de- liberante, ni en nada de todo lo que es preciso para la creación de un poder nacional, ella cuando menos deberá ser impasible á cuanto se disponga de todos los intereses nacionales, y que otro dia por este grande ejemplo de la Francia, Inglaterra y Estados Unidos, el General Ur- quiza se autorize á celebrar tratados con las potencias estrangeras sobre los territorios de la nación, sobre su comercio ó intereses generales; y acaso con las mismas potencias, cuyos Ministros han firmado los Tratados de 10 y 27 de Julio. Aun tiene en sí ese acto una importancia mas fatal á los derechos de la provincia de Buenos Aires, á ella se le juzga subordinada á los actos y á la voluntad de los poderes que gobiernan las otras provincias «le la Repú- blica. Si los tratados se considerasen celebrados con autoridad suficiente, aunque legislen sobre los rios que corren por el territorio de Buenos Aires, ; qué límite tie- ne ese poder y donde acaba él y comienza la soberanía interior de la provincia ? Toda su existencia política dcs- . aparece, y un poder estrafio, en cuya creación no ha participado, determinará por tragado* públicos, por obligaciones perpetuas de lo que únicamente sea pe- culiar á los poderes provinciales. El General Urquiza {)or los tratados de 10 y 27 de Julio comprometo a navegación de los rios aun en las aguas del territorio de Buenos Aires: ella se reglará por el poder que auto- rizen las trece provincias, que en lo sucesivo componen \ la República Argentina. Compromete • el uso legal del derecho de guerra por parte de la provincia de.Buenos Aires: compromete el derecho de legislación y contri- ,— — bucion en sus puertos y radas: compromete todo lo que ha querido comprometer, y se le reconoce un poder tan alto sobre los poderes provinciales de Buenos Aires, que estos no existen para las potencias cstrangeras. ¿ De qué principios nacerá una autoridad semejan- te ? No habiendo un pacto espreso, un vínculo político que uniera las diversas provincias en una sola persona moral, ellas quedan en su derecho natural sin un poder superior al gobierno de cada una de ellas. El mayor número de provincias no podría originar sus facultades de un principio mas alto que la voluntad del pueblo. Jamas una autoridad absoluta, sobre pueblos ó provincias que no dimane de un acuerdo general. En esos acuer- dos ó constituciones primordiales, la autoridad legisla- tiva no podria formarse sin la prévia y necesaria repre- sentación de las diversas fracciones que van á formar el todo de la nación. Aun entonces, si los pueblos subor- dinaban algunos de sus derechos á la decisión del cuer- po legislativo, salvarian también otros de la omnipoten- cia parlamentaria, como se ve en todas las constitucio- . nes federativas, y en la misma que ha formado el Con- greso de Santa Fé. En ella, por cierto, la voluntad del mayor número, aun de las 'provincias que se hallen re- presentadas, tiene leyes y límites determinados, y no puede decirse que ninguna provincia reconozca por loy la voluntad del mayor número. Este principio de autoridad, origen que se quiere dar al poder del Congreso de Santa-Fé y del General Ur- quiza sobre la provincia de Buenos Ayres, es tanto mas odioso, cuanto que se habla respecto á este pueblo y á su campaña, á quién será preciso suponer como una pe- queña fracción del territorio de la República, cuyo voto no fuese* necesario contar ni en las mas importantes re- soluciones. Buenos Aires en masa no lo piensa así: quic- io y sostendrá siempre que no hay poder sobre la tierra que pueda imponerle su voluntad, si el pueblo no ha con- tribuido á su creación, y se halla representado en un. cuerpo político. Mucho mas cuando quiere lejislarse sobre los dere- chos territoriales de la República y de la Provincia de Buenos Aires, como se lejisla en el tratado. Siempre di- rá entonces, que desde que no se hallen reunidos todos — ail- los pueblos, una fracción de ellos no puede imponer con- diciones al dominio internacional, y menos al dominio público del territorio de una provincia. Aun los Estados semi-soberanos; es decir, aun los Estados que dependen de otros en el ejercicio de los derechos esencialmente in- herentes á la soberanía, tienen derecho á tomar parte en la disposición de su territorio en unión con los Estados reunidos por una Confederación 6 ligados por un protec- torado. Lo mas común es que los derechos territoriales y de lejislacion interior se salven por cada pueblo -en los pactos 6 constituciones federativas, como sucede en los Estados Unidos de América, en los Estados Unidos de las Islas Jónicas, y en la Confederación de la Suiza. En- tretanto, por los tratados celebrados con el General Ur- quiza, una fracción de la República se abroga el poder territorial de la nación y aun de la Provincia de Buenos Aires, sin consultar la voluntad de este pueblo. En ellos se concede la libre navegación de los rios á todas las na- ciones de la tierra, obligándose la República Argentina, sin reserva alguna, de una manera perpetua. Como si los rios no fueran parte del territorio del Estado, se de- siste do todo derecho en ellos, y aun se obliga la nación á balizar y marcar las canales sin que por parte de las potencias contratantes se conceda algo, ni aun la nave- gación de los rios que corren por los teri torios de las naciones que arrancan al General Urquiza un beneficio, tal cual si fuera para ellos un derecho perfecto. Para asegurar tamaña adquisición ha sido preciso que el General Urquiza y los Ministros que firman los tratados, desconozcan el derecho de la Provincia de Buenos Aires sobre la Isla de Martin García, ó que lo ataquen y quebranten por el artículo 5. ° de los tra- tados. Por el tenor de él se vé que el General Ur- quiza reconoce no tener la posesión de dicha Isla, y va por el tratado á legislar con los ministros de Francia Inglaterra y Estados Unidos, sobre los de- rechos de propiedad y posecion, que tiene su actual posedor el Gobierno de la provincia de Buenos Ay- res. Pero el dominio internacional, 6 propiedad territo- rial de Estado á Estado, ó de provincia á provincia, es un derecho absoluto que para adquirirlo ó conservarlo, no era necesario una relación especial entre una y otra na-cion ó provincia. El consisto únicamente en una nece- cidad moral, en una obligación general que posa sobro todas las naciones, obligación pasiva, la de respetar la acción de cada pueblo sobre su territorio, no poner en ella ningún embarazo, si el uso que se hace no destruye derechos perfectos. Aun entonces, el dominio territorial no queda en problema, y solo podrá atacarse el uso ilegal y contrario al derecho público que haga el soberano del territorio. Pero por los tratados de 10 y 27 de Julio se impone al Gobierno de Buenos Ayres una condición : el asentimiento á lo que allí se llama un principio, descono- ciéndosele de otra manera todos sus derechos á aquella Isla. Esto por sí importa un ataque, una violencia á la propiedad internacional de aquel territorio. Buenos Aires no reconoce ninguna autoridad superior en el ter- ritorio de su Provincia, y solo podrá ver en lo conveni- do respecto á Martin Garcia, la acción de poderes ex- traños conjurados para desposerla de aquella Isla, y en- tregarla á quien quieran los poderes contratantes, ó so- meterla á uno de ellos, si así les conviniere en lo sucesi- vo. Decimos la acción de poderes extraños, porque el General Urquiza no tiene la soberanía exterior ni interior de la Provincia de Buenos Aires, ni aun la pretende, y entra en ese acuerdo con el mismo derecho que la Fran- cia, la Inglaterra y los Estados Unidos. Sin que la Pro- vincia de Buenos Aires se halle representada en el Con- greso de Santa Fé, sin que por ningún principio pueda decírsele subordinada á los poderes que ejerce el Gene- ral Urquiza: ella se halla amenazada de perder el territorio de Martin Garcia: ver en él la autoridad de otra Provincia de la Confederación, ó acaso la posesión de una nación estrangera. En cualquier constitución federativa, se lo hubiera salvado la integridad de su territorio, como una condición por su naturaleza esencial á ese género de Go- bierno. ¿Quién ha investido al General Urquiza con la facultad de hacer eventuales los derechos territoriales de la provincia de Buenos Aires, sujetándolos á condi- ciones incompatibles con el derecho absoluto del domi- nio internacional? Como se ha dicho antes, él aun desis- tió de sus pretensiones á ejercer en Buenos Aires las fa- cultades que le daba el acuerdo de San Nicolás; y dejó á este gobierno en el pleno y pacífico ejercicio de sus de- rechos. El congreso de Santa Fé, reconoció también* (pie los poderes que creaba eso acuerdo no abrazaban á la provincia de Buenos Aires. Reconocía igualmente que aun la misma constitución qu« había sancionado, y que por el acuerdo do San Nicolás debía inmediatamen- te ponerse en ejecución, no obligaba á esta provincia, sino la aceptaba de su libre y expontánoa voluntad, como expresamente lo dijo en los poderes que confirió con fecha 11 de Mayo de esto afio, á la comisión que nom- bró para proponer esa constitución á la aceptación do Buenos Aires (e) Sus comisionados lo repitieron asi cuando presentaron esa constitución al Gefe que sitiaba esta plaza (f) Buenos Aires por lo tanto ninguna de- pendencia tenia en su territorio, ni del General Urquiza ni del Congreso de Santa Fé. El pacto que uniera esta provincia con las otras aun no estaba formado,ni aceptado el que aquellos proponían. El podia diversificarse en mil maneras, ó hacer una federación de provincias abso- lutamente independientes, ó crear de todas ellas un solo Gobierno federal, cuya acción seria limitada á los térmi- nos que señalára la constitución que se dieran y aceptaran de común acuerdo. Para obligar pues de cualquiera manera los derechos territoriales de Buenos Aires, ó la acción de su Gobier- no en toda la estencion de la provincia, ya fuese con potencias extrangeras, ó ya en las relaciones in- ternas con los otros pueblos de la República, debía de toda necesidad preceder el asentimiento de este pueblo, ó de los poderes que él hubiera creado. Pero disponer de la posesión y dominio de la isla de Martin Garcia, parte del territorio de la provincia de Buenos Aires, im- ponerle condiciones, librarlo á la decisión que tomen po- tencias ó gobiernos estrafíos, es atacar lo mas sagrado que hay para un pueblo, el dominio internacional, el do- minio de nación á nación, de pueblo á pueblo ; dejar in- cierta su existencia y constituirse el derecho de desco- nocerle, é imponerle también condiciones á su sobera- nía en cualesquiera otra parte del territorio. El principio de la libre navegación de los rios, cuyo reconocimiento se fija como la condición necesaria para que Buenos Aires, continúe en la posesión de Martin Garcia, no es un derecho de las potencias que celebran— fe* - los tratados. Los rios interiores y la navegación de ellos corresponde solamente á las potencias ribereñas, y ellas pueden ó no permitirlo á las banderas estrangeras. ¿En qué tiempo, en qué ocasión la Francia y la Inglaterra ban reconocido como un principio la libre navegación de los rios pura todas las potencias del mundo, como se establece por los tratados de 10 y 27 de Julio? La Inglaterra ha sostenido por largos años en la cuestión con los Estados Unidos, sobre la navegación del San Lorenzo, que á ella sola correspondía ese derecho; aun- que la parte superior de aquel rio comunicára con lagos, en cuya navegación tenia derecho la Confederación Americana, y podian desde allí salir sus buques á la alta mar. ¿ Y los mismos Estados Unidos reconocen acaso como un principio la libre navegación del Missisipi para todas las banderas de la tierra? Lejos de eso, la Francia y la Inglaterra en varios tratados públicos con la República Argentina, han reco- nocido el principio contrario: que la navegación del Pa- raná y Uruguay debe sujetarse solamente á las leyes y reglamentos que la República diere. En la convención de Paz celebrada con la Francia y la Inglaterra en 1847, por medio de los ministros Lord Howden y Conde Walewski, se estipuló así por el artículo 5. ° : "Se admite "ser la navegación del rio Paraná una navegación inte- rior de la Confederación Argentina, y sujeta solamente "á sus leyes y raglamcntos, lo mismo que la del Uruguay "en común con el Estado Oriental." En Ja convención posterior celebrada con la Ingla- terra á.14 de Noviembre de 1849, por medio de su mi- nistro, caballero Southern, se declaró lo mismo. El ar- tículo 4. ° de ella, dice así : "El Gobierno de S. M. B. "reconoce ser la navegación del rio Paraná una navega- ción interior de la Confederación Argentina, y sujeta "solamente á sus leyes y reglamentos ; lo mismo que la "del rio Uruguay en común con el Estado Oriental." En el tratado celebrado con la Francia por medio de su ministro el Contra-Almirante Le-Predour en 1850, se copió la letra del tratado celebrado con la Inglaterra. El artículo 6. ° dice : "El Gobierno de la República "Francesa reconoce ser la navegación del rio Paraná "una navegación interior de la Confederación Argentina, - 26 - ""sujeta solamente á sus leyes y reglamentos, lo mismo "que la del Uruguay en común con el Estado Oriental." Luego no podian llamar un principio la libre nave- gación de los rios interiores de un estado, para, todas las naciones del mundo, ni autorizar su desconocimiento, á que erapeñáran su influjo ó su poder, para quitar á Bue- nos Aires la posesión de la Isla de Martín García, sin otra razón que poder ser ella un obstáculo á la adquisi- ción del derecho que querian crearse. Si sobre la nave- gación del Paraná ó del Uruguay nacia alguna cuestión entre los Gobiernos de las Provincias de la República Argentina, seria una cuestión interior, qne no permitía á las potencias extrangeras tomar parte en ella, ni deci- dirla con una conminación que hiriera su misma exis- tencia política. Mas, felizmente, esta cuestión no exis- tia ; la navegación de los rios era libro para todas las naciones, sin dejar de ser un derecho privativo de Jas potencias ó provincias ribereñas. Pero ese derecho por los tratados de 10 y 27 de Julio debe desaparecer, 6 si Buenos Aires lo sostiene, perder la posesión de Martin García. Tan cierto es, que la libre navegación de los rios para todas las naciones, no es un principio de derecho público que pueda vindicarse por las potencias contra- tantes con el General Urquiza, que han cuidado de no establecer en los tratados la reciprocidad, manteniendo así en sus territorios el principio contrario que sosten- drán con todo el poder de sus armas. Igual ataque á la soberanía de la provincia de Buenos Aires se hace en el artículo 4. ° de los tratados, disponién- dose por él,que se establecerá en todo el curso de las aguas de los rios Paraná y Uruguay, un sistema uniforme de Aduana, puerto, fanal, policía y pilotaje. ¿Es acaso que Buenos Aires debe uniformar su administración en estos ramos á lo que se establezca en los puertos de otras pro- vincias, ó debe reconocer otro poder, que «1 existe por sus leyes, para legislar sus riberas, sus puertos y bus radas? Él poder de un pueblo, de un gobierno sobre su territorio, tiene una acción mas alta que el simple dere- cho de propiedad de Estado á Estado. Tiene el libre ejercicio de un derecho de imperio en sus puertos y cos- tas i un derecho de legislación, de mando v de adniinrs- 4— tracion, que todas las potencias son obligadas ú respe- tar. Si esos derechos desaparecen, 6 se trasladan á otra nación ó á otra provincia, habrá desaparecido necesaria- mente el dominio internacional, ó la soberanía territorial de ese pueblo. Para ambas partes contratantes, en todo el curso de las aguas del Paraná y Uruguay, en todos los puertos y radas, la Provincia de Buenos Aires, 6 los po- deres públicos que la gobiernen, le son desconocidos ; han dejado de existir, y no ven otra autoridad que la de la Confederación Argentina, en la persona del General Urquiza. Este punto de partida, esta base de los trata- dos, escrita tan claramente en el artículo 4. ° , reúne en sí todos los agravios, toda la violencia, todos los ultrajes que se pueden hacer á un pueblo y á un gobierno que tie- ne una existencia de derecho del todo independiente del General Urquiza ; existencia que las potencias extrange- ras no podian desconocer, cuando ella les ha sido mos- trada con una victoria tan completa, que ha puesto al pueblo de Buenos Aires en tranquila y pacífica posesión de sus derechos. Si los ministros de las tres potencias contratantes han podido olvidar que era de su primer deber conocer las condiciones legales de los poderes del General Urquiza y los pueblos que comprendían; sus gobiernos, no es posible, que desconozcan á lo menos el hecho de la existencia actual del Gobierno de Buenos Aires, y su poder do legislar y administrar en todo el curso de Jas aguas de los rios que corren por el territo- rio de su Provincia. Esta base del tratado, el olvido 6 desconocimiento absoluto del Gobierno de Buenos Aires, y la traslación de sus derechos en el General Urquiza, se vé confirmada en la resolución del artículo 7. ° Por ella se reserva es- presamente á todos los poderes que tengan derechos flu- viales en los rios Paraná, Paraguay y Uruguay, la facul- tad de hacer parte del tratado. Designa espresamente quienes lo sean : el Brasil, Paraguay, Bolivia y Repúbli- ca Oriental. La Provincia de Buenos Aires está para ellos representada por el General Urquiza. Nada se le reserva, porque ya se supone que no tiene la posesión de ningún derecho fluvial en los rios que corren por su ter- ritorio. Esto es sancionar en términos bien altos que su «obtrania exterior corresponde al General Urquiza, y _ 27 _ que él tiene la autoridad suficiente para legislar sus rios, sus puertos y sus aduanas. Por último, el tratado llega hasta quitar espresamen- te por el artículo 6. ° , á la República Argentina y á la Provincia de Buenos Aires el derecho de guerra, tal como para si lo reconocen las tres potencias contratantes. Los Estados y las provincias del Rio de la Plata deben en caso de guerra dejar libre la navegación de los rios para todos los pabellones mercantes de todas las naciones. El General Urquiza para evitarse el bloqueo de los puer- tos de la provincia que manda, por el Gobierno de Bue- nos Aires, no ha trepidado en sacrificar derechos los mas importantes en la guerra y que pueden concurrir al término de ella, ó importar la propia defensa de un injus- to.ataque. Por cierto, que la Francia y la Inglaterra, po- tencias marítimas, no establecerían una recíproca renun- cia de bloquear los rios.y puertos Argentinos en caso de guerra con la República ó con alguna de las provincias que la componen. No es pues, ni la ilegalidad de este medio de guerra, ni un nuevo principio que las grandes potencias marítimas quieren establecer; ni el interés ó conveniencia del comercio de las naciones, la que ha dictado ese artículo, sino el interés esclusivo de las tres potencias que han querido privar á todos los pueblos Argentinos de los derechos de* guerra, reconocidos á todo poder que tiene los medios suficientes para ponerlos en ejercicio, reservándolos entretanto las potencias con- tratantes en las guerras que puedan sobrevenir con la República Argentina ó con cualquiera de las provincias establecidas sobre los rios Paraná y Uruguay. En otra ocasión, cuando la Francia y la Inglaterra privaron al Gobierno de D. Juan Manuel Rosas bloquear los puertos de la República Oriental, salvaron á lo menos la legalidad presunta de sus actos, estableciendo en la convención firmada por lord Howden y conde Walewski y en los tra- tados celebrados con los ministros de ambas potencias, Caballero Southern y Almirante Le Predour; '-Que si "el curso de los sucesos en la República Oriental había "hecho necesario, que las potencias aliadas ínterrumpie- "ran por cierto tiempo, el ejercicio de los derechos beli- gerantes de la República Argentina, quedaba plenamen- te admitido, que los principios bajo los cuales habían- m — "obrado, en iguales circunstancias habrían sido aplicable» "á la Gran Bretaña ó á la Francia." Pero ahora se que- ría imponer solo una ley á la República Argentina y á cada una de sus provincias, cuyos principios de justicia y conveniencia universal, desconocían para ellos, las mismas potencias que los prescribian. El Gobierno de Buenos Aires al protestar, pues, contra los tratados de 10 y 27 de Julio, al rechazar toda obligación que por ellos quiera imponérsele, no hace si- no defender la existencia política de la provincia de Bue- nos Aires; la acción y los derechos del pueblo: sus pode- res públicos, las instituciones que se ha dado, su sobera- nía interior y esterior, su derecho de lejislar en su terri- torio y en los rios que por el corren. Ha comprendido que por la letra y el espíritu de esos tratados se le impo- ne el reconocimiento sin límites de los poderes que el General Urquiza quería ejercer en esta provincia en vir- tud del acuerdo de San Nicolás, después que Buenos Aires en tantas veces ha demostrado al mundo, el ningún derecho que le asistía; después que en una sangrienta guerra lo ha vencido, lo ha arrojado de su territorio y goza de la plenitud de sus derechos por los inmensos sa- crificios que demandó al pueblo, y que el pueblo le votó gustoso. El Gobierno de Buenos Aires cuenta con que la razón y la justicia de sus procedimientos; la violencia y el ataque que sufren sus derechos primordiales por los tratados de 10 y 27 de Julio, se presentará clara y paten- te á todos los hombres y á todos los Gobiernos. El por el primero de sus deberes no puede esperar en silenciólas re- solución que dén las cortes que deben ratificarlos; y cua- lesquiera que ella sea, siempre dirá y sostendrá que el pue- blo de Buenos Aires es hoy, y lo ha sido antes de los trata- dos un pueblo libre é independiente de toda autoridad cs- traña, al cual no se le puede privar de legislar con las po- tencias ribereñas la navegación de sus ríos, pues que á na- die ha investido hasta ahora con el derecho de la repre- sentación de la Provincia, ni con las facultades de que ha usado el General Urquiza al celebrar dichos Tratados. Buenos Aires, Septiembre 28 de 1853. PASTOR OBLIGADO. LORENZO TORRES. FRANCISCO DE LAS CARRERAS, JOSE MARIA PAZ.O) «'¡VIVA LA CONFEDERACION ARGENTINA! "El Director Provisorio de la > Confederación Argentina. ) "San Nicolás de los Arroyos, Septiembre 18 de 1853. XÍAl Kxmo. Sr. Gobernador Provisorio, D. Manuel Gulliermo Pinto. "Después qtie el infrascripto ha hecho inmensos sacrifi- cios en objeto de las libertades públicas y de la gloria de su patria, y vé con pesar que ellos ne han podido generalizar en todos los Argentinos el gran pensamiento de nuestra organi- zación Nacional; y deseando por otra parte, hoy que la Ciu- dad de Buenos Aires se ha puesto en desacuerdo con la auto- ridad del infrascripto, evitar los desastres que son consiguien- tes, la efusión de sangre y la anarquia en fin, que nos devora- ría; y con el deseo de dar al mundo un testimonio mas de ta rectitud de sus principios, de la pureza de su patriotismo, ha resuelto comisionar cerca del Gobierno de v . E. al Coronel D. Federico Guillermo Baez, á quien ha dado las instrucciones necesarias con aquel objeto ; y espera el que firma que dará V. E. entera fé y crédito á cuanto el espresado Coronel mani- fieste y diga á nombre del infrascripto. "Dios guarde á V. E. muchos anos. "JUSTO JOSE DE URQUIZA." "En Buenos Aires, á 20 de Septiembre do 1852, reunidos •en el salón de Gobierno, el Gobernador de la Provincia y los Ministros, juntamente con el Sr. Coronel D. Federico Guiller- mo Baez, que acaba de llegar de San Nicolás de loa Arroyos, con un pliego que remite á aquel el General D. Justo José de Urquiza, se abrió y leyó el mencionado pliego, y en seguida se rogó al comisionado espusiese el objeto de su comisión, y cnanto tuviere que esponer ; y en su virtud dijo :—que el Ge- neral Urquiza mandaba embarcar todas las tropas Entrerianas existentes en.San Nicolás para Entre-Rios; que ordenaba con- tramarchar las fuerzas Santafecinas, y que dejaba al Gobierno de Buenos Aires en el pleno goce de sus derechos ; que quería concluyese cuto movimiento sin que se tirase un solo tiro entre— — Argentinos ; que pide el General Urdinarrain y las tropas Entrerianas sean conducidas á bu Provincia con sus armas ; que el movimiento hecho lo salvará de la responsabilidad que tenia; y por último, que no quería vernos devorar por la anar- quía.—A continuación, habiendo tenido lugar-varias esplica- ciones pedidas por el Gobierno, y que el comisionado prestó inmediatamente, se resolvió consignar en este protocolo la conferencia, firmándolo todos los mencionados ; y ritirado el comisionado, pasó el Gobierno á celebrar acuerdo. "(Firmado)—MANUEL G.* PINTO. ""Valentín Albina. "José María Piran. "Francisco de las Carreras. "Manuel Guillermo Baez." •MicaMMieaMM O) Artículo 2. ° de la Ley do 21 de Septiembre do 1852. (c) El Vice-Presidente 1. ° de la ) - H. Sala de Representantes. J Dnenos Aires, Octubre 18 de 1853. Al Exmo. Sr. Gobernador interino de la Provincia, General D. Manuel G. Pinto. El "Vice-Presidente 1. 0 comunica á V. E. la ley que con esta fecha ha sancionado la Honorable Sala. "La Honorable Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires, en uso de la soberanía ordinaria y extraor- dinaria que reviste, ha sancionado con valor y fuerza de ley, lo siguiente : Art. 1. ° La Provincia de Buenos Aires reconoce como principio la conveniencia general de la apertura del Rio Pa- raná al tráfico y á la navegación mercante de todas las nacio- nes ; y desda ahora declara y otorga por su parte. 2. ° Se autoriza al Poder Ejecutivo para acordar el res- pectivo reglamento, que deberá ser sometido á la aprobación de la Honorable Sala. 3. ° Aprobado que sea el reglamento á que so refiero el artículo 2. °, será sometido por el Poder Ejecutivo á la adop- - 33 — eíon de las provincias limítrofes en la parto que á ellas con- cierna, sin perjuicio de que inmediatamente empiece á regir en la que toque á la provincia de Buenos Aires. 4 ? Comuniqúese al Poder Ejecutivo." Dios guarde á "V. E. muchos anos. Marcelo Gamboa. Juan rico, Secretario. Ruónos Aires, Octubre 19 de 1852. , Cúmplase, acúsese eí recibo, publíqnese y transcríbase á la Oficina de Relaciones» Exteriores. Rúbrica de S. E. Albina. r.l Vice-PresMente 1 ? de la ) H. Snla de Representantes. > Buenos Aires, Octubre 18 de 1859. Al Exmo. Sr. Gobernador Interino de la Provincia, General D. Manuel G. Pinto. El Vice-Presidente 1 P comunica á V. E. la ley que con esta fecha ha sancionado la II. Sala. La Honorable Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires, en uso de la soberanía ordinaria y extraordina- ria que inviste ha sancionado con valor y fuerza de ley lo si guíente— Art. 1 P La Provincia de Buenos Aires continúa recono- ciendo por lo que á ella respecta, la perfecta y absoluta inde- pendencia de la República del Paraguay. Art. 2 P Mientras no sea ratificado por autoridad compe- tente cualquier tratado que haya sido ajustado entre algún poder nacional Argentino, y la mencionada República del Paraguay, la Provincia de Buenos Aires, en consonancia con el principio sancionado en la ley de esta fecha, acerca de la apertura del Rio Paraná, y contando con la reciprocidad que es de esperarse de la justicacion del Gobierno Paraguayo, declara igualmente: 1. ° Que ademas de ser enteramente libre para el pabe- llón Paraguayo la navegación del Rio Paraná en la parto que pertenece á la Provincia de Buenos Aires, gozará en ella de todas aquellas franquicias y ventajas que en el día usan las naciones concederse recíprocamente en los tratados de co- mercio. W- — • 2. ° Que ella no detendrá, estorbara, ni impondrá dere- chos, gavelas ni gravosas fiscalizaciones a ninguna oxpodicion mercantil, cnyo único objeto sea pasar por sn jurisdicción ter- ritorial, ó bien por su territorio fluvial, bajo pabellón Para- guayo 6 Argentino, con destino a puertos Paraguayos, ó de estos á puertos extrangeros. . 3. ° Que de conformidad con la referida ley, sobre la apertura del Rio Paraná, y tan luego como so expida el re- flamento á que ella se refiere, quedará libre por parte de la Vovincia do Buenos Aires, para todos los pabellones extran- geros, el tránsito hácia el Paraguay ú con procedencia de este. Art. 3. ° Los ciudadanos gozarán en el territorio do la Provincia do Buenos Aires de Tos mismos derechos y exencio- nes que gocen ó gozaren los ciudadanos de la nación mas favo- recida: y las porsonas que el Gobierno Paraguayo quiera des- tinar á cualquier establecimiento de enseñanza existente en esta Provincia, serán consideradas á la par de los ciudadanos Argentinos. Art. 4. ° Queda facultado el Gobierno para hacer los gas- tos que demande el establecimiento, tan pronto como fuere posible, de un correo vapor, entro esta Provincia y la Repú- blica del Paraguay. Art. 5. ° Comuniqúese al Poder Ejecutivo. Dios guarde á V. E. muchos afloB. Marcelo Gamboa. Juan, Pico, Secretario. Buenos Aires, Octubre 19 de 1852. Cúmplase, acúsese recibo, publíqueso, y transcríbase á la Oficina de Relaciones Exteriores. Rúbrica de S. E. Albina. (d) El Vice-Preñdente 2 ? de la ) H. J. de Representantes. J Buenos Aires, Septiembre 21 de 1852. Al Poder Ejecutivo de la Provincia. La II. Junta de Representantes en sesión de ayer noche ha sancionado la siguiente Ley— Considerando que loa Diputados de las Provincias de la Confederación Argentina, reunidos eti la ciudad do ¡Santa-Fé para instalar un Congreso General do la Nación han sido convocados por el acuerdo do los Gobernadores reunidos en San Nicolás, el 31 de Mayo del presente afl.o: Considerando que las basos establecidas en dicho acuerdo para la reunión del Congreso General Constituyente, no han sido aceptadas por ol cuerpo legislativo de la Provincia de Buenos Aires, ni él ha autorizado en manera alguna al Poder Ejecutivo para proceder á su ejecución y cumplimiento: Considerando que la elección do los Diputados que por la Provincia do Buenos Aires han concurrido á la ciudad de Santa F6 para la instalación del Congreso General, se hizo cuando el Gobierno legal de esta Provincia y sus leyes más fundamentales habían sido destruidas por la fuerza armada y se hallaba ella regida por un poder arbitrario creado única- mente por ol derecho de conquista: Considerando que á la elección de dichos Diputados, no concurrió ol pueblo de la ciudad y campana do la Provincia de Buonos Aires, y que olla so hizo bajo el imperio de la fuerza, que se habia sostituido al de las leyes ó instituciones que re- glan, y que faltaron así aun las formas mas osenciales, pres- criptas para tales casos, y la intervención de la Provincia; La Honorable Jnnta do Representantes, usando de la so- bcrania ordinaria y extraordinaria que invisto, ha acordado lo siguiente, con valor y fuerza de ley. Art. 1. ° La Provincia do Buenos Aires, no reconoce ni reconocerá ningún acto de los Diputados reunidos en la ciudad de Santa—Eé, como emanado do una autoridad nacional convo- cada ó instalada debidamente. 2. ° El Poder Ejecutivo do la Provincia, lo hará así saber á los Gobiernos do las Provincias do la República, y ordenará el inmediato retiro do los individuos que llevan oí nombre de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. 3. ° Ordenará igualmente que todos los empleados en la Provincia de Buenos Aires, civiles ó militares, que, como Di- ÍHitados de esta ú otra Provincia, ó bajo el carácter de oficia- os, ó dependientes al servicio del Congreso, quo so trataba de instalar, ó que se hubiese instalado, ó del Director Provisorio, creado por el acuerdo do San Nicolás, hubieren salido do olla, regresen á servir sus destinos á mas tardar en el término de veinte días, contados desde la promulgación de esta Ley, pa- sados los cuales, por cualquiera causa que sea, los empleos se juzgarán renunciados ó vacantes, y se proveerán inmediata .mente,, conforme á las leyes de la Provincia.— 99 — 4.° Comuniqúese al Poder ejecutivo. Dios guarde á V. E. muchos anos. Felipe Llavallül. Dr. Bernardo Veles Gutierres, Secretario. Buenos Aires, Septiembre 21 de 1S52. Cúmplase: y al efecto, publíquesc, comuniqúese y acúsese recibo. £ Rúbrica de S. E. Albina. (e) 131 Presidente del Soberano ¡ Congreso General Consti- tuyente. Santa-Fo, Mayo 11 de 1853. A los Señores de la Comisión especial del Soberano Co7tgrcso, nom- brados cerca de las Autoridades de la Provincia de Buenos Aires, Drcs. D. Salvador Marta del Carril, D. José Benjamín Gorostiaga y D. Mar- tin Zapata. El Soberano Congreso General Constituyente de la Con- federación Argentina, en sesión del 5 del corriente, ha tenido á bien nombrar á Vds. en Comisión especial cerca de las Au- toridades de la Provincia de Buenos Aires, á los objetos con- tenido en loa artículos 6. ° y 7. ° de la Ley orgánica sobro Capital do la Confederación Argentina. El mismo Soberano Congreso se ha dignado honrar al in- frascripto, autorizándolo en sesión do 8 del corrinte para ex- pedir á "Vds. los plenos poderes necesarios al lleno de tan pa- triótica misión; y en uso y ejercicio de esa soberana resolu- cion, el infrascripto se los confiere plenamente, á nombre del Soberano Congreso, y á los objetos expresados en la citada Ley orgánica, acompañándole» dos ejemplares de ella y de la Constitución* definitiva 6 irrevocablemente sancionada para la Confederación Argentina,en virtud de lacual queda constituida en una Nación compacta á perpetuidad; para que aprovechan- do de la oportunidad mas conveniente que les designe su pru- dencia, auxiliada de las circunstancias, procedan á presentar aquellas ante las Autoridades do la Ciudad y Campana do Buenos Aires, y recabar su libre y espontánea aceptación por todos los medios que les aconsejo su ilustrado y reconocido patriotismo, debiendo ademas dar cuenta al Soberano Congro- - 3,1 — no