^! ^ ""^ \n ^ía ^ gobierno 8>a @5&&S TIERRAS DEL ESTRECHO DE MAGALLANES. l'OIl EL DOCTOR D. DAIMACZO VELEZ SARSFXELD. J BUENOS AYRES- mPBENTA ARGENTINA,Un desmentido del doctor Vcli-z Sarsneld Con motivo de la campad i emprendida por el sefior Sarmiento, en Chile, contra la sobe- ranía y el territorio de la República, dijo la «Nación Argentina» que el doctor Vtilez ha- bia defendido esos derechos en una memoria q' presentó al dictador Rosas por mano de au bija Manuelita. Haciámos asta cita por lo que ella tenia de histórico y para mostrar que los senti- mientos patrióticos del doctor Velez no se perturbaron al tratarse de un derecho argen- tino, aun cuando fuese un tirano el que go- bernaba á su país. Teníamos á la mano I03 documentos que comprobaban todas y cada una de nuestras afirmaciones; pero como su publicación no era necesaria eu un incidente mencionado al pasar, no habíamos tenido la intención cjei hacerla. Peí o, en un artículo que bajo su firma publica el Dr. Velez en el «Nacional» de ayer, encontramos estas palabras: i La Nación de boy dá un falso orijen á la memoria que escribí en años pasados soste Hiendo los derechos de la República á todas las tierras australes basta el Cabo de Hornos.» Si se tratase de una denegación vulgar, la habríamos dejado pasar en silencio: pero U 'Nación Argentina' no puedo quedar bajo el peso de una acusación de cita falsa, cuando ella viene autorizada por la firma de una per- sona tan caracterizada como el Dr. Velez y se vé obligada á publicar la siguiente carta ,,ara comprobar que no es falso el origen que dió á la "Memoria". Vira la Confederación Argentina! Mueran los salvages unitarios! Bxino, Señor Gobernador Capitán General de la Provincia, Brigadier Don Juan Manuel de Rosas. Exmo. Señor: Cumpliendo con el encargo con que V, E. se sirvió honrarme, he hecho algunas cortaf aúsi.rvaciones a la memoria histórica sobr< algu' >8 principios que absolutamente no er, BOftiblt dejar por establecidos. Como los documentos justificativos de la mjmoria histórica son tantos y tan estensos he formado un compendio de ellos para que en un momento se pueda tomar conocimiento de las cédulas ú órdenes en que se funda el derecho de la República a toda3 las tierras australes. Ambas cosas van reunidas en un cuaderno (¡ue entrego ú la señorita,, la digna \;ija de V. E. \ La memoria histórica no era bastante en a materia, porque en ella la discusión de los iríncipios es muy débil, y á mas, no trata i de los títulos etique el Gobierno de Chi't apoya sus derechos á las tierras Magalláni' cas. Para ocurrir á esta falta he hecho un suplemento a ella, discutiendo todos los tí- tulos del Gobierno Chileno, y es un segundoSi se tratase de una denegación vulgar, lu habríamos dejado pasar en silencio; pero la 'Nación Argentina' no puede quedar ¿ajo el peso de una acusación de cita falsa, cuando "I|a Tiene autorizada por la firma de una per- dona tan caracterizada como el Dr. Velez y *evé obligada á publicar la siguiente carta r>ara comprobar que no es falso el origen i que dio a la "Memorial. Vira la Confederación Argentina! Mueran los salvagea unitarios! Exilio, Señor Gobernador Capitán General de la Provincia, Brigadier I)jti Juan Manuel de Rosas. Exmo. Señor: Cumpliendo con el encargo con que V. E. fle sirvió honrarme, be becüo algunas cortas awsi.-raciones a la memoria histórica sobri algu' >s principios que absolutamente no en 0o«ibU dejar por establecidos. Como los documentos justificativos de la mona histórica son tantos y tan estensos be formado un compendio de ellos para que en un momento se pueda tomar conocimiento de las cédulas ú órdenes en que se funda el dcrecbo de la República á todas las tierras australes. Ambas coeas Tan reunidas en un cuaderno que entrego á la señorita, la digna \iija de V. E. V La memoria histórica no era bastante en a materia, porque en ella la discusión de lus >rincipio8 es muy débil, y á mas, no trato i de los títulos en que el Gobierno de Cüi't apoya sus derecbos a las tierras Magalláni- cas. Para ocurrir á esta falta be becbo un suplemento á ella, discutiendo todos los tí- tulos del Gobierno Chileno, y es un segundo cuaderno que tengo el brmor de presentar á V. E. Poruña feliz casualidad be podido establecer les limites de todas las provincias de Chile y de todo aquel Gobierno, por los documentos orijiuales que allí existen de la fun lacion de cada pueblo y por los títulos mismos que se dieron al conquistador de aquel reino y á sus sucesores. ¡Ojalá, señor, pueda mi corto trabajo con- tribuir en algo alas altas ó importantes mi- ras de V. E! Devuelvo á V. E. la memoria histórica y el escrito del Sr. Rózales. Con esta ocasión, señor, tengo el grande bonor de saludar á V. E. con el respecto de- bido, rogando á Dios conserve muebos anos la importante vida de V. E, y la de su buena bija la señorita Da. MauueliU de Rosas y Es- curra. • Aatento y hura Me servidor que besa las manos de V. E. DALMACIO VELEZ SARSFIELD. I Li publicación de esta carta cuyo original podrá ver cualquiera en esta imprenta, no la hacemos como un ataque al Dr. Velez, sino para probar que no hemos dado á su memoria un origen falso como él lo asegura. Por el contrario hemos reconocido y reco cemos que, en el fondo el doctor Velez de- fendía un gran interés argentino; no ob- servando nadajrespeeto de la forma, porque la consideramos a la luz de la época en que fué escrita. Tampoco la hubiéramos publicado si á ello no nos obligase la denegación del Dr. Velez. jdo podría hacer un gobierno en que solo eae su talento. jro Velez y Sarmiento juntos es la com ció:: mas orijinal, mas peligrosa y mas avagante. os defectos de ambos, lejos de escluirse, el contrario, se asimilan r confunden y esta justamente el peligro, por la in- *idad que adquieren y las raras manifes- ones que deben producir, ^.mbos son hombres de talento é instruc- , pero ambos impacientes, ligeros y fan icos. I Dr. Velez ha declinado. ie fastidia la contradicción; pero no se a el trabajo de rebatir el pensamiento de otros, sin que por esto abandone el su- reservándose hacer su santa voluntad, á nos que se le antoje mudar de opinión. Sarmiento ha declinado, relativamente, is que el Dr. Velez; pero también su» de- :tos se han hecho mayores, como ha podi- notarse en sus discursos y en todos sus tos, desde que pisó la ciudad de Buenos res. Sarmiento no cede ni declina en lo e se propone, salvo que caiga bajo el poder icinador del Dr. Velez. Entonces Sirmien- desaparece como pensamiento y como vo- itad. Llamados al gobierno estos dos caracteres, Míen que dar los resultados mas orijinales r una parte y mas desastrosos por la otra. Desde que Sarmiento supo que era candi- to á la presidencia, ya forjaó el propósito i hacer al Dr. Velez ministro suyo: Cree- os que casi ni han hablado de ello, tan im- isible debía parecer a ambos lo contrario. Asi, la primera ocupación de Velez y Sar- icnto, fué combinar el resto del ministerio. Vamos á asistir al primer acto de S irmien- y Velez, pensando y haciendo juntos, y se n Irá una muestra de lo que son capaces de ,cer en adelante. Sarmiento había estado ajeno á la lucha ■doral. Sus ideas debían ser mas bien nciliadoras, tratándose de las fracciones i que el partido liberal se halla dividido. El Dr. Veloz, aunque preocupado un ins- ole de su propia candidatura, y habiendo abajado después por Sarmiento, con escaso rdor, debía también hallarse inclinado á la o ricili icion. ¿Cómo es que entre ambos, han organíza- o un ministerio que es la negación ma? ompleta de esa Moví v He ahí el fenómeno que ha de repetirse <» ada paso, de dos caracteres obrando en sen i ido contrario de lo que hubiesen hecho se-' .-iradamente, siempre que procedan en co aun. Seria algo de muy curioso y entretenido scuchar de boca del doctor Velez lo que di- e sobre el ministerio da Sarmiento, y es noy posible que este tenga que morderse los abios, si logra conservar su seriedad, al ver a caricatura de sus ministros hecha por el loctor Veloz con esas chispas quem3ntC3que e son Deculiares. El Gobierno de Buenos Aires pensando despachar en 1850 al Ministro que hnbia nombrado ante el Gobierno de Chile, me pidió mi opinión sobre un trabajo encargado á D. Pedro Angcli, la Memoria Histórica que este Señor había escrito para sostener los derechos de la República Argentina á todas las tierras Aus- trales hasta el Cabo de Hornos. Yo, después do estudiar esa Memoria, contesté al Gobierno que la juzgaba una obra acaba- da, pues los documentos que su autor halda reunido demostra- ban hasta la evidencia los indudables derechos do la República á todas las tierras que se estienden Insta el Cabo de Hornos. Pero le dije también, que el Señor Angelí se hnbia limitado ¡i probarlos derechos de la República, mas que no había discutido loa títulos en que se funda el Gobierno de Chile para ocupar una de las Costas del Estrecho de Magallanes; sin duda porque cuan- do el escribid, aun no se habían hecho las publicaciones que des- pués aparecieron en los diarios de Chile. El Gobierno me encar- gó entonces este trabajo para que el Ministro Argentino llevara todos los antecedentes que pudieran serle necesarios en la ne- gociación sobre las tierras Australes. Pasado algún tiempo, yo presenté al Gobierno de Buenos Aires lu Memoria que sigue, escrita solo para la instrucción privada del Ministro Argen- tino. La misión al fin no tuvo efecto. El Señor Angelí publico después su Memoria, y yo he creído que el trabajo que había he- cho, pudiera ser en lo sucesivo de alguna utilidad, y por eso lo publico. Muchas veces en el cuerpo del escrito, me apoyo en documen- tos bien singulares, los libros mismos de los Cabildos de las prin- cipales Ciudades de Chile, y en las actas de su fundación. Pero debo decir que las citas las tomo del Sr. Pérez García en su his- toria de Chile que vio' y examinó aquellos libros. Este ilustrado oficial Español al servicio de Chile, de regreso á España, dondontad. Llamados al gobierno estos dos caracteres, :nen que dar los resultados mas orijinales r una parte y mas desastrosos por La otra. Desde que Sarmiento supo que era candi- to á la presidencia, ya formó el propósito : hacer al Dr. Velez ministro suyo: Cree- os que casi ni han hablado de ello, tun im- isible debia parecer á ambos lo contrario. Asi, la primera ocupación de Velez y Sar- iento, fué combinar el resto del rainistüi io. Vamos a asistir al primer acto de S trmien- y Velez, pensando y haciendo juntos, y se ndrá una muestra de lo que son capaces de ,cer en adelante. Sarmiento habia estado ajeno ú la lucha jctoral. Sus ideas debian ser mas bien nciliadoras, tratándose de las fracción i que el partido liberal se halla dividido. El Dr. Velez, aunque preocupado un ¡ota- nte de su propia candidatura, y habiendo abajado después por Sarmiento, con escaso rdor, debia también hallarse inclinado á la onciliricion. ¿Cómo es que entre ambos, han organiza- o un ministerio que es la negación ma? ompleta de esa idev? He ahi el fenómeno que ha de repetirse i ada paso, de dos caradores obrando en sen k ido contrario de lo que hubiesen hecho se-'' iradamente, siempre que procedan en co l nun. Seria algo de muy curioso y entretenido scuchar de boca del doctor Velez lo que di- to sobre el ministerio de Sarmiento, y es nuy posible que este tenga que morderse los abios, si logra conservar su seriedad, al ver a caricatura de sus ministros hecha por el loctor Velez con esas chispas quem3nte3que .e son peculiares. Si entre nosotros las pasiones políticas per mitiesen los terrenos neutros, algo daríamos por asistirá las reuniones a que concurre el doctor Velez para preguntarle amistosamente como se encontraba en un ministerio al la lo del doctor Goroatiaga-. y como este último ha bia caido al lado de Sirmiento á mérito di una combinación ministerial. Felizmente el doctor Velez no tiene pelos en la lengua y si no nos lo dice a nosotros, no faltará alguno á quien esplique esta3 co sas, por lo cual no perdemos la esperanza detenerla interpretación auténtica de estos actos de Sarmiento. ¿Y no habrá alguno que quiera preguntar al doctor Velez que razonea han aconsejado el nombramiento de los demris ministros y que importancia dá él á su nombramiento? Esto será digno de oírse y de contarse al país. No será mucho aventurar si decimos que alguna cosa extravagante hay en cada uno de de estos nombramiento', desde que nacen de un acuerdo entre el sefior Sarmiento y el Dr. | Velez Ya se anuncian medidas mucho mas sor prendentes que la misma composición del ministerio; pero no seremos nosotros los aso librados, porque estamos preparados á lo increíble, desde que se trata de lo que los futuros cronistas de la época actual podrán llamar con el tiempo: ¡Cosas de Sarmiento y Velezl ^2j>IV iba á publicar su obra, falleció en esta ciudad á principios de es- te siglo, y el manuscrito de su historia se encuentra en poder del Sr. Dr. Seguróla, quien ha tenido la bondad de facilitár- melo. Doy al fin de este escrito un estrado de los mas importan- tes documentos citados, y copiados á la letra en la Memoria del Sr. Angeli, porque ellos solos bastan para justificar la posesión y el dominio internacional de la República á tocios los territorios que se estienden hasta el Cabo de Hornos. a iTas TFER!t\S DEL ESTRECHO DE UfiilLim En ta Btenorut histórica del Sr. Angeli están luminosa- mente espuestos los derechos de la República Argentina á todas las Tierras Australes hasta el Cabo de Hornos, sus actos pose- sorios, las expediciones que mando hacer, los establecimiento-; que fundó en cumplimiento de ordenes espicsns del Soberano de la América Española; y vamos ahora á discutir solamente los títulos .que alega el Gobierno de Chile a las tierras del Es- trecho. El funda hi soberanía do la Tierras Magallunicus en las leyes de España, que dice, que expresamente se la dieron : en las antiguas poblaciones que se hicieron en las costas septentrio- nales del Estrecho; en los derechos del primer ocupante, y eil las conveniencias propias sin perjuicio alguno de la República Argentina. La división territorial de uno y otro Estado, sus antiguos y nuevos límites, toda la cuestión, en fin, sobre las tierras del Es- trecho de Magallanes hasta el Cabo tic Hornos, aparecerá de la nianera mas clara si partimos del origen de los establecimientos españoles en esta parte de la América. La historia nos mos- trará los límites de la Gobernación de Chile, y en las actas de la fundación de sus provincias, y en los títulos (pie dio' la Corte de España a sus primeros fundadores, hallaremos los términos con M"c la naturaleza y las leves han demarcada uno v otro territo- rio,Magallanes habia hallado y pasado el Estrecho marítimo que lleva su Hombre 60 1520.—Quince años después Diego do Almagro atravesó los Andes y se halló en el territorio que corre al Occidente de la Cordillera hasta la Mar del Sud.. Estos dos puntos cstremos podían ya dar la medida del nuevo imperio que se presentaba ti otra conquista de los españoles. El descubrí- dor de Chile volvió muy luego al Perú con todo su ejército para atender ti sus intereses en el Cuzco donde los Pizarros le hicie- ron morir en un suplicio. Quedó así sin rival Francisco Pizar- ro, á quien un despacho real de 1537 le daba la conquista del Reyno de Chile. Sin embargo de esta espresa concesión, la Corte de España fácil en aceptar promesas de conquistas, habia dividido el nuevo territorio entre Sánchez de la Hoz y Luis Ca- margo. El primero habia llegado al Perú sin los elementos ne- cesarios ti la empresa que debía ejecutar, y el segundo auxiliado por el Obispo de Plascncia equipaba en España un armamento para la conquista de Chile. Pizarro por tomar cuanto antes po- sesión de sus nuevos dominios, por evitar un choque con la ar- mada del Obispo de Plasencia, se apresuró á la conquista de Chile y la encomendó á un famoso capitán de su ejército, D. Pedro Valdivia. Este salió del Cuzco en 1540, llegó a Chaqui- zaca, y desde allí por el camino de Jujuí, marchó á los Andes, los pasó y plantó la Cruz en el valle de la posesión que es hoy del territorio de la provincia de Atacama. Valdivia no llevaba sino el titulo de General de las fuerzas y Lugar-Teniente de Pizarro. Avanzó inmediatamente al Sud, fundó la ciudad de Santia- go, capital del Reyno y se lanzó desde allí á las Tierras Austra- les, llegando hasta el Archipiélago deChiloe; hizo reconocer to- da la costa hasta el Estrecho de Magallanes, y que se registrara este paso á la Mar del Norte; fundó, puede decirse, todas las ciudades del Reyno; les construyó fuertes, plazas y templos, y acabó la conquista de aquel territorio. Ningún Capitán ade- lantó mas que él, ni el Gobierno Español, ni la República de Chile pasaron de los límites que señalaron sus victorias. El Go- bierno de Chile redujo después sus posesiones á las márgenes del rio Biohio, y á la provincia de Valdivia, dejando en poder de los naturales*las ciudades que fundó el primer conquistador. Signmos los pasos de aquel ilustre Capitán. Veamos los límites que dio á las provincias de Chile; los que se pusieron á su Go- bierno y al de sus sucesores; compulsemos los documentos ongi- nnles que existen en poder del Gobierno Chileno, y el territorio de aquella República se verá limitado desde la cumbre de los A ndea á la Mar del Sud hasta el Estrecho de Magallanes. Parta moa de la capital— El General Va Id i«a^tnSfu mi ó en Febrero de 1511 dándole per limites de Norte á Sud desde el rio Chuape hasta el Maule y de Oriente á Poniente la Cordillera nevada. (1) El General Valdivia fundó después en 1550 en el valle de Penco la ciudad de la Concepción, y le dió por términos, dice la acta de su fundición desde el rio Maule por el Norte hasta el Biubio por el Sud, y desde el mar por el Occidente hasta la ciwi- bre de la Cordillera por el Oriente. (2) Paso 70 leguas adelante y fundó la Ciudad Impcrialen 1551 entre los nos Canten y de Las Damas y se le dieron por térmi- nos diez leguas hacia al Norte; otras diez al Sud, y de Oriente ú Poniente, desde la cumbre de la Cordillera hasta el mar. (3) Llegado Valdivia al rio Callacalla fundó en 1552 la ciudad de su nombre en el fondo de una buena Bahía en que desagua «(piel caudaloso rio, y le dió por términos de Este ú Oeste la cumbre de la Cordillera y el mar: ocho leguas hasta el Norte y diez al Sud. (4) Al mismo tiempo, dicen los historiadores de aquel grande Capitán, destacó á Gerónimo de Alderete con 70 hombres para que fuudara como fundó cerca de la Cordillera en Noviembre de 1552 la ciudad de Villarrica al Sud-Oestc de la Imperial.—El li- mite entre Villarrica y la Imperial era el paso del rio Tolten que distaba ocho leguas, y con la de Valdivia se dividía en igual dis- tancia en el Valle de Mariquina. Por el Oriente coria hasta la Cordillera nevada. (5) Valdivia siguió adelante luego que la famosa heroína Chilena le proporcionó la paz con los naturales. Marchando al Sud se acuarteló en Chiracavi límite austral que conceptuó era el seña- lado á su gobernación por el Presidente del Perú Pedro de la Gasea que después de la muerte de Pizarro le habia dado por termino hasta los 41 grados al Sud. Allí determinó fundar ti su tiempo otra ciudad. Pasó aun adelante v descubrió el Archipié- lago de Chiloé. (6) Volvió el General Valdivia á Santiago, después de su lar- (I) Libro de lafuadacioa de Santiago Cabildo de Mar zo de 1541. Car- bailo, descripción, historico-geogralica del Reino de Chile. Molina 2.a parte capítulo (>. - Pérez (Jarcia historia de Chile lib. 1. 3 cap. 23. (~) Libro de la fundación d¿ Santiago Cabildo de ó de Agosto de L>.50 y de 9 de Enero de 1553. (:*) Cabild Q d* 2 de ^íobienibrc de en el libro de la fundación de Santiago. Olivares lib. 2. cap. 11. (*) Libro de la fundación de Santiago, Cabildo de 1. ° de Junio de usa. @) Pérez Garcia lib. 4. s cap. 8. Olivares lib. 2. cap. 14. (") Pérez Garcia lib. 4 cap. 9. Antonio Garcia lib. 2. cap. 6. 0 Ova- llelib. 1. o Cap. 9.. >.,. lid otru ve* ni Sud. Marchó* de la Concepción treinta leguas y fundd entro loa rios Guecuci y M illoco la ciudad de Angol de loa Confines.—Diole por términos diez leguas ni Sud y oc ho Inte» el Norte hasta ol rio de la Laja, y de Oriente á Poniente la Cor- dillera nevada hasta la montaña costeña. (7) Así, ol descubridor y conquistador de Chile fijo' los limites de aquel Estado poniendo ni Oriente la cumbre de la Cordillera por términos de aquellas poblaciones, separándolas de esta ma- nera de la de Cuyo do que luego hablaren» >s. Si» sucesor Men- doza aunque restableció' las ciudades que Valdivia había dejado, no fundo' otro pueblo que ¡a ciudad de Osorna que ya estaba fun- dándose bajo el nombre de Marina de Gacte cuando sucedió' la, muerte de Valdivia. Jamas después, la gobernación de Chile fundo' pueblo alguno, mas allá del Archipiélago, ni pretendió que las poblaciones de aquella Capitanía General se cstcndionin á la parte Occidental de los Andes. Volvamos sobre 'o pasos del General Valdivia. Vuelto á Santiago so contrajo á sus conquistas del Norte, v después de pacificar las poblaciones de Coquimbo, Htrasco y Copiapd, dirijió su atención á la población de Cuyo, que tam- bién pertenecía á su Gobierno y ordenó su conquista al General Francisco Aguirrc. Este gofo pasó la Cordillera, é hi zo una fortaleza en la provincia «IcCnvo. Allí por los naturales tomó conocímiento de los rios que desde la falda Oriental de los An- des desembocan en el Atláutico o' mar del Norte. Llamó sobre todo su atención la noticia de una caudalosa coi l iento que des- cendiendo desde enfrente de los confines de Angol entraba ce un buen puerto que después se llamó Pabia de San Matías, á la cual los naturales le daban el nombro do Rio Negro. (S) Trans- mitid estos conocimientos al General Valdivia, quien entró en ol plan de nuevas fundaciones que perfeccionarán sus conquis- tas. "Dos establecimientos, dice su historiador García, ochaba "monos I>. Pedro Valdivia, uno en un buen puerto en la mar "del Norte perteneciente a la provincia de Cuyo en la costa 11a- "mada de Patagones y otro en Chile en el confín austral de su "Gobernación en el sitio de Cburacaví, cercano al rio Bueno, "veinte leguas ni Sud de la Ciudad de Valdivia. Para elejir "este puerto de la 'provincia de Cuyo, resolvió pasar en persona "al Mar del i\orte, y so hizo preceder por Francisco l'lloa (pie "desde Concepción salid en un beque á reconocer las costas del "Atlántico en la Patogenia." (9) Estas miras de Valdivia cs- (7) Pérez García lib. 4. cap. 11. (8) Pérez García, cap. M y 19 lib. 4. - (!») Perex Garcia, lili. 1 ? CSf. 12. trt.,i consignadas en los asientos del Cabildo de la Cnnreu- rW. (10) Mas su viaje al Atlántico no tuvo efecto, ni pudo adelantar \:i población de m trina de Gaete (Osorno), cuyos cimientos' echaba un gofo «le su ejército, por el levantamiento general di; los naturales que sucedió luego, ó hizo ret rogadar la conquista hasta la misma capital ds Chile. Damos ni Gobierno Chileno loque pudiera llamar su título original para ocupar el territorio rife] lado Oriental do los Andes y la» tierras de Patagones basta el Estrecho de Magallanes. Pero obsérvese que ol Gobierno del. General Valdivia procedió á pasarlos Andes después de limitar todas las poblaciones de Chile por la cumbre de la Cordillera, porque le correspondía ol Gobierno de la provincia de Cuvo que liahi i ocupado con una división de su ejército. Y esta nncua provincia que adquirió la gobernación de Chi- le, ¿qué límites tenia/ "En las divisiones que se hicieron, dice "Ovalle, del ámbito y jurisdicción de las ludias Occidentales le "arrimó el Rey al Reino de ("hile las dilatadas provincias de "Cavo, las cuales emparej in en longitud dos tantos mas. (11) "Según esto, continua el autor citado, podemos dividir el reino "de Chile en tres partes: la 1. ~ y principa! laque se comprende "éntrela Cordillera nevada y mar del Sur, la cual se llama pro- "p i ¡i mente Chile. La 2. * , las islas que por este mar están fun- "d idas por toda la costa hasta el estrecho de Magallanes; y la "St ~ que contieno las poblaciones de Cuyo que están en la otra "bandado la Cordillera que se estiende por lo largo hasta ol "mismo Estrecho, y por h» ancho h ista los confines de Tucu- "man. (12) Hablando dospucs especialmente de la provincia de Cuyo, dice: "Los confines de esta provincia de Cuyo por la parte del "Occidente son Chile;por la del Oriente son las Pampas y 11a- "nadas del Jíio de la Plata, y parte de la Gobernación de Tucu- "man que coeitend'.éndose desde allí bástalas dcluRiojn y ticr- "ras de San Miguel con todo lo demás que le comprende hasta "Alijar; le hacen lado por la banda del >¡orte, V por la del Sud el "Estrecho de Magallanes." (13) Pérez («arcin pone áCuyo los mismas límites. "Esta pro- vincia, dice, confina por el Occidente con el Reino de Chile, me- diando la cumbre de la Cordillera, por el Oriente con la de Tu- eacnan por los términos de la ciudad de Córdoba, por el Norte (1") Libro de la fundación de la Concepción, Cabildo dr 'í<> de Octubre — ron la Rioja, comarca del citado Tucuman, y por el Sud ha*., ta clonar del Norte." (14) Hablando luego de la fundación de la ciudad de Mendoza dice : "Es la ciudad capital de la provincia cuyos límites seña- rla el Corregidor de ella Gonzalo de los Ríos en una certifica- "cion de méritos que dio á Francisco Saens de Mena, en 25 de "Mayo de 15G7 en que vierte : déla ciudad de Mendoza capital ""■de esta provincia de Cuyo, nuevo Valle de la Rioja hasta Carea, ''Tucuman con Laja, Contechicones hasta Magallanes y Mar del "Norte." (15) Como Gobernador pue* de la provincia do Cuyo, es que Valdivia pensaba ocupar la costa del Atlántico en la embocadu- ra del Rio Negro. Si la jnrisdicion de su sucesores hubiera po- dido alguna vez estenderse dentro y fuera del Estrecho de Ma- gallanes, habría sido porque la provincia de Cuyo hacia parte de la Capitanía General de Chile y se estendia hasta allí. Esta provincia fué agregada después al Virreynato de Rueños Ayres, como luego lo veremos. La Gobernación de Chile propiamente dicho, quedaba limitada á la Cordillera de los Andes y Mar Pa- cífico como resulta de la demarcación de sus provincias y del tí- tule mismo dado al General Valdivia y a sns sucesores. El General Valdivia para la conquista y descubrimiento de Chile, no había traído otro nombramiento, como lo hemos dicho, que el de General del ejército, y Eugar Teniente de Pizarro. En medio de sus laboriosas empresas se vid obligado á volver al Perú á auxiliar á Pizarro contra el partido de Almagro. Aca- bada allí la guerra civil que trajo la muerte de los dos conquis- tadores Almagro y Pizarro, volvió' á Chile á seguir su grande empresa con el título de Gobernador del país que descubriera hasta los 41 grados. Llegado á Chile hizo su famosa es pedi- ción en que fundo tantas ciudadesy llego' hasta el Archipiélago de Chiloe. De allí volvió' triunfante á Santiago, y no contento con los límites señalados á su Gobierno por el Presidente Gasea, determino' mandar á la Corte á uno de sus mejores Capitanes, Gerónimo de Alderete, llevando cantidad de oro, una descrip- ción del pais descubierto y conquistado, noticia y planos de sus puertos, como de las ciudades y fortalezas que habia fundado y encargó á su comisionado impetrase del Rey, que por tales^ ser- vicios le concediera el Gobierno perpetuo del Reyno de Chile, estendiendo sus limites hasta el Estrecho de Magallanes (16). La ciudad de Santiago por medio de su Cabildo le encargo (14] Lil>. 1. 8 .cap. 34. (15) Lib. 6 Caq. 10 al fin. (lfi) Libro de la fundación de Santiago, Cabildo de 23 de Diciembre do 1552. Pérez (Jarcia lib. 1 cap. 10. y un Obispo mil pesos en y títulos territorio? De una ma- nera muy fácil. El poder Judicial no estaba frecuentemente li- mitado á los términos del poder político. Uno solo era el sobe- rano del territorio, el Rey de España, y poco importaba que el poder de las Audienias se estendiera á otros limites que el poder civil y militar. ¡Vo porque tuviera pues la Audiencia de Lima jurisdicción en todo el Reino de Chile, antes de la creación de la Audiencia de este país, ó después que fué suprimida, podia concluirse, que el Gobernador de Chile está en todo sujeto al Virrey del Perú. La Audiencia de Chile se. creó, se suprimió, se volvió á restablecer, y no por esto se dirá que el Cipitan General ne Chile estuvo unas veces «ugefcd al Virrey del Perú y otras P* El poder político, el Gobierno, nodn tenia que ver con los 'rnites del territorio de las Audiencias, y murho mriio< de Au-10 — diciuias Subalternas romo la de Chile. Aun los límites do |g Audiencia Gobernadora, la que residia rn la Metrópoli del Vir- íeynato, eran dit'e: entes de los del Gobierno político. La Au- diencia do Lima ettendía solo su jurisdicción por ol Snd hasta el Rio Desaguadero, y sinembargo Buenos Aires era una provin- cia del Virreynato. Las provincins del Plata después de 177G eran gobernadas por un Virrey cuya autoridad llegaba en el Perú hasta los desagües del lago Titicaca: mas por espacio de q¡:inc<> años no existió Audiencia alguna en Buenos Aires Metrópoli del Virrcynato; y la de Charcas comprendía en su jUrisdicion I todas las provincias Argentinas. ¿Se diria por esto que des- pués de la creación del Virreynato, Buenos Aires d (Córdoba op- taban sujetas ;i la presidencia de Charcas? De ninguna mane- ra. El Presidente de Charcas gobernaba solo aquella provin- cia, aunque la audiencia en ic Judicial ésteridiera su ¿drisdiciot á todas las provincias del Virrcynato. En lo político, en el gn- hieruo y administración del Estado, la misma Presidencia d Charcas estaba sujeta al Virrey de Buenos Aires. Creada la Audiencia de Buenos Aires en 1732, variaron to- " dos los límites de la Audiencia de Charcas, y sin embargo, la de- marcación del Virrcynato quedo' la misma; lo^que nace ver que los limites del poder Judicial no eran los del Gobierno político. Decimos que esto era mas cierto en las Audiencias subal- ternas como era la de Santiago de Chile. El Virreynato podía tener diversas Audiencias como las tuvo el del Perú, pero una sola de ellas era la Audiencia Gobernadora; la que residia en la Metrópoli del Virreynato. Si el Virrey m'nria ó salín del territorio, la Audiencia entraba en el Gobierno civil y militar de todo el Virreynato y no cada Audiencia subalterna de aquella partí; del territorio hasta donde se estendiera el poder Judicial. J Se probaría pues que un territorio pertenecía á tal Virreynato, si el estaba sugeto á la Audiencia Gobernadora cuando el \ irrey faltaba; pero no se probaria que hacia parte o' no del Gobierno político de una Presidencia, Capitanía general d mera Goberna- ción, porque él estuviera siigeto d rio en lo Judiciil v. una Au- diencia subalterna. La dependencia «le un solo Gefé del Estado, d la convenienria de crear poderes Judiciules en paises lejanos de la Metrópoli, can- saba estas aparentes irregularidades en la distribución del territo- rio. Peronsi fué desde sus principios. Toda la América, desdo el Istmo de Panamá hasta Magallanes estaba en lo judicial sujeta á la sola Audiencia de aquella ciudad, la única que exisiia en toda esta grande estension de territorio antes que se crearon las audiencias del Peni y de Quito. Sin embargo, el Estade es- tabfl dividido en Gobierno* indopfndiontes y separados los unos — 11 — de ios otros, como era el do VImagro, el de Pi/. irro. y los demás que existían en C osta Firme. Creados los Virreinatos, cada uno de olios formaba un í so- la proviucia como se ve escrito en mil lej-es do indias, y esta provincia tenia sus divisiones judiciales que no precisamente corroa; » »ndian á los Corregimientos, Subdelegaciones, ó Intenden- cias particulares. Lo misma sucedió en lis divisiones de Uta provincias eclo- Místicas, y Chile tiene el ejemplo de ello. Creado el Virreina» > i, Buenos Aires, se incluyeron en su Gobierno las provinciiu de Cuyo, que hasta entonces hacían parte de ia Capitanía genera! de Chile, y sin embargo, la Diócesi* de Santiago se ostendió por muchos años á las provincias de Cuyo. Por esto al Sr. Humbold ha notada que los geógrafos d« América equivocan regularmente la demarcación política del ¡N'nevo Mundo, guiándose por Ir- demarcación Judicial ó Ecle- siástica. La ley que se cita, que tiene solo por objeto la jurisdicion de la Audiencia de Chile; en manera alguna puede entenderse u fijar el territorio de aquella Gobernación. Do otra manera, ¿có- iiu la Corte tu habría dirijido cédula al Capitán General de Chi- le, estendieudo sus primitivos límites á todo el territorio sujeto ú la Audiencia!* ¿Como la Corte no habría también dadootras cé- dulas estendiendo los primitivos límites de la Capitanía General dfl Chile á todo el territorio que en lo Judicial sujetaba ú aque- lla Audiencia? ¿Cómo es que se acordó de la Audiencia y olvi- do' al Gobierno, dejándola los término* que habia dado al Gene- ral Y aldivi.t? La cédula por lo tanto de 1600 no maudd otra «osa, sino que los casos sucedidos en los territorios que espresa, fuesen juzgados por el Tribnnnl existente en Santiago, ó que las poblaciones que si hicieran dentro o fuera del Estrecho, es- tuvieran en lo Ju.iuial sujetas ú la Audiencia de Chile que era la mus cercana. Loi hechos históricos de aquella época, el Estado de Bue- nos-Aires, y la fecha de dicha ley, acabarán de esplicarla y de- mostrar que ella no puede citarse en. apoyo de las pretensiones del Gobierno Chileno. A los seis años de suprimida la primera Audiencia de Chi- le, la Corte de España crio' un Gobierno para las tierras del Es- trecho de Magallanes, y mando una grande expedición para que fe fundaran dos ciudades en las coitas del Estrecho como se fundaron las de Jesusy San Felipe, ambas dentro del Fstrecho, l'i una en la Babia de la posesión cerca de! Cabo de las Vírgenes, y la otra 5!) leguas adelante, en el puerto que después se llamó del Híi!ii>re.—El Gobierno de ellas lo di > al General Sarmien- to con toda independencia del Gobierno da Chile. —Aunque es-— 12 —. tu.» ciudades se destruyeron muy pronto: ¿qué estraóo na que e& Supremo Poder Judicial fuese el mns inmediato á aquello^ luga- res que la Corte pensaba volverá poblar? No habia estado asi el Gobierno de Piznrro sujeto á la Audiencia de Panamá, aun- que era un Gobierno independiente de los de Costa Firma? Si no habia, necesidad ni conveniencia para crear una Audiencia, donde apenas se reliaba una Colonia de pocos habitantes, la Corte de España obraba con todo pulso dando á ese distrito el poder Supremo Judicial que estaba inas inmediato. Ese pode r «ra necesario aunque no hubiese población alguna en las costas del Estrecho. La España habia tomado posesión de él, llamo' su- yo el Estrecho marítimo, por que QO tenia el ancho de diez le- guas á que únicamente se permitia acercar á los boques estrnn- geros, y debia por lo tanto juzgar toilos los casos de pleitos suce- didos en él, como un homicidio, naufragio, echason &a., y RQ sujetarlos á la lejislacion sobre los hechos pasados en alta mar. Esto es lo que únicamente mamla esa Cédula, al ordenar cpie la Jurisdicion de la Audiencia de Chile se estendiera dentro y fuera del Estrecho. Tampoco podría ser de otra manera. A esa fecha no habia Audiencia en Unenos-Aires, y el poder Judicial de estas pro- vincias existia en la Audiencia de Charcas. Era muy natural pues que el Rey, Señor de lodo el territorio, y para cuya Sobe- j am'a nada importaba la demarcación judicial, señalara la Au- diencia mas inmediata para decidir los pleitos que pudieran oca- sionarse por hechos pasados dentro tí fuera del Estrecho de Ma- gallanes, aunque este hiciera una Gobernación independiente, ó fuera parte del Gobierno de Rueños Aires que tenia su Audiencia á inmensa distancia. A la fecha también de la arincara fundación de la Audiencia de Chile en ló<>5 no existia gobierno alguno en todo el Rio de la Piata y sus costas maritimas. La grande espedieion que envió la Corte de España para fundar Buenos Aires habia tenido los resultados mas fatales. Mendoza, eu efecto fundo la ciudad, pe- ro toda la Colonia, d pereció, o' huyo' al Paraguay por la guerra y sitio que le pusieron los naturales. En 15G5 los Querandis se señoreaban triunfantes en el suelo que muy pocos años habían pisado las tropas Españolas. En esa época no habia población alguna Española en todo el Rio de la Plata hasta el Estrecho de .Magallanes. ¿Que cstruño era, pues que á la Audiencia de Chi- le se le encomendara juzgar los casos dentro y fuera del Estre- cho? Chile no puede decir por lo tanto que tenga derechos su- peri'oréa á un Estado que aun no existia, y en cuyo territorio ni liabtu autoridad ni Gobierno, ni dominaba la bandera Espa- rcía. Cuando se restableció' Ifl \udicncin de Chile por la Cédula de ldOlí, tampoco existia la provincia de iltteaMM Aire*. i), Juan de (Jarny habia fundado la Ciudad en 1530, con setenta pobladores, y en los treinta años que iban pasados, apenas era una aldea que dependía de la Capital del Paraguay, donde residia el Goberna- dor del Itio de la Plata. Recien por Cédula de 1(520 se dividió Buenos* Aires «leí Paraguay y entro'su primer Gobernador 1). friego de la Gongo ra. Faltan pues los términos y los elementos todos para decir, que no 6Buenos Aires, sino a Chile correspondía el Gobierno de las tierras del Estrecho. Agregaremos todavía otras poderosas consideraciones. Ao- jes dé la Conquista de Chile, jfis leyes de España hablaban del Estrecho y tierras Magalla nicas, como de un territorio separa- do de las otras gobernaciones: le dieron poder Judicial, y lo hi- cieron parte del Vitreynato del Perú sin consideración alga na ni Reyno de Chile, y como un pais enteramente separado de él. En 1538 Valdivia aun no habia pasado á Chile. Se creó en esa fecha la Audiencia de Panamá, y en el territorio de su jurisdi- cion entraba el Estrecho de Magallanes, del cual ya se habia to- mado posesión. Herrera, el historiador de America, hablando de la fundación fie la Audiencia de Panamá dice así. "En siete "años que habia tenido 1). Francisco Pizurro aquel Gobierno (el "de la Ciudad de los Reyes) no se habia hecho tanto fruto como "el líey deseaba. Con buen consejo, no pareció por entonces de "hacer mas novedad, que poner una Real Audiencia y Chanciüe- "ria en la Ciudad de Panamá y comenzar de esta manera á asen- "tar el buen Gobierno, para reformar los abusos, á la cual dio "jurisdicion en el Reyno de Castilla del O.ro, provincias del Rio i'de la Plata v Estrecho de Magallanes, Nicaragua, Cartagena, "Carabano, Nueva Castilla y Nueva Toledo." (¿I) Se legislaba pues en 1533 sobre el Estrecho de Magallanes, antes (pie Chile estuviera conquistado. Creado el Virrey nato del Peni, las tierras Magallanicas hicie- ron parte de él como un territorio independiente y distinto del de Cióle. El mismo historiador dice usí. "Las provincias del Pe- dí se dividieron en dos Gobernaciones, la de li. Francisco Pi- "zarro, dicha la Nueva Castilla desde ej Quito hasta el Cuzco, "sesenta leguas mas abajo de Chincha, y la de D. Diego de Al- "Vagro llamada la Nueva Toledo, doscientas leguas hacia el "Estrecho de la Chica. Las cuales gobernaciones estuvieron "'únintas hasta que se fundó la autoridad de los Reyes, y se pro- "veyo de Virrey al Perú, en cuyo Gobierno se incluye la Audien- cia de Quito, la de Lima, la de Chui cas, la Gobernación de Decada, G. Itb. ">.. cap. 8. :- u — v hile v tierras . — 13 — fio ptír ¡a ctiuibre «le las Cordillera* y .Mar del Sud hasta la boca del Estrecho. Aun antes de la creación del Ver rey nato de Bue- no- Ayres, el Gobierno de la provincia del Rio de la Plata, cuya c;;>!iíh 1 era la Asumpcion «leí Paraguay, s<; eslembó* por la costa, ¿icen los antiguos historiadores (28), desde el "Cubo Santa de ••María basta mas allá «le la Cananea. Por el Norte se avecin- ■•datia a los confines del Perú, en cuyos contornos estableció' una "Colonia en el puis de los Tabasicoris «pie llamamos Chiquitos, ">(.!>rc la márgenes de un arroy o tributario del Guanay. Al ()c- "cideDte podia dilatarse tirando hacia las cabeceras «leí Pilcoma- »yo y Bermejo hasta los distrito rayanos «leí Peni. Por el Sud "desde el Cabo Blanco (San Antonio) prolongaba su términos "ha*ta el Estrecho de Magallanes, «lominando con los títulos de •'derecho, no con efectiva conquista, la provincia Magallánicn ó "de los Patagones-, hasta los contornos de Chile."—Así fue que «asi en la ratania fecha de la Cédula de 1609 el Gobernador del Kiu «le la Plata Hemandariaa de Saavedra, no dudaba del dere- cho (pie le asistia para entrar como entro en la conquista de Irfs Tierras Magnllánicas. Después de esa Cédula el mismo Gober- i:n#dr, cuando por tercera vez entro á gobernar la provincia del Rio de la Plata en 1(515, midiendo la estejnsiou de sus domi- nios, y la imposibilidad de atender a tan grande territorio, des- pachó á la Co'rte á su procurador I). Manuel Frías, para que in- formando al Consejo de Indias, dé la éstension casi intermina- ble, de la provincia del Plata, pidiera con empeño su división en tíos gobiernos. Elias consiguió en efecto del Rey, que el terri- torio del Plata se dividiera en dos provincias, una la del Paraguay, á la cual seledio' por límites lo quecontprende lo interior desde el Rio Fa -aguay al Este, y de norte á Sud hasta el Paraná ó* ciudad de Corrientes. A la Gobernueion de Buenos Ayres s«- le dieron por términos de Este á Oeste las fin Co'rdobu, del Tucuman, y los dn la Presidencia de Chile, y de Norte á Sud, desde dicha cuidad de Corrientes, hasta donde pudiera nstendetse en las tier- ras Magallánicns. (24) Esta fué la separación «pie se hizo por la Cédula de 1020, por la que se creo la provincia de Buenos áares: por consiguiente, la Cédula de 1609 quedo! reformada por ella, aunque su objeco hubiese sido fijar los términos de la gober- nación de Chile. Por otra parte la cédula de 1609 1c dá á la Audiencia juris- aicion en todo lo que se descubriere y poblare dentro y fuera del Estrecho; mas el Gobierno de Chile jamás proyecto' poblar algu- na parte de los tierras australes, ni mandar allí predicar el Evangelio. Jamás tampoco, en las mil empresas (pie intento el (23) (íuevora. historia del Paragunv jr Rio de la Plata, i I. c fM) El mismo ; IT y «0. Padre Techo, lib. 6. cén. |<;. No. I6&- jo - Gobierno Español sobré Sel Estrecho, Tierra del Fuego, fsbi dc Jos Estados, ó Costa Patagónica, confió ó encargó alguna de ellas al Capitán General de ('hile, ni nunca ese Gobierno limi- tado por los Araucanos al Rio Bio-bio pensó poblrti^el Estrecho ni dominar las tierras bm *e estienden al Norte de dicho Estre- cho.—Entretanto, casi á la lecha de la Cédula de 1600 ú prin- cipios del siglo 17 el Gobernador del Rio de la Plata Hernnmln- rias de Saavedra, se lanzaba con una numerosa división al cen- tro del desierto mus de 900 leguas de Buenos-Aires, á hacer des- cubrimientos en aquellas tierras que correspondían al Gobierno de la provincia del Rio de la Plata.—Se batió mil veces cotí los naturales, hasta quedar prisionero de ellos con todo su ejército. Se escapó de allí, volvió á entrar con nuevas tropas y libró ñ mí ejército prisionero, ¿C\>n1o entonces la Gobernación de Chile no protestaba de esta usurpación de su territorio, puesto que ve estendia fuera del Estrecho ert los desiertos al Norte? ¿Cómo el Virey del Peni toleraba en silencio que un Gobernador de una de las provincias fuese ú usurpar el territorio de la Capitanía General «le Chile, y dar ocasión á cuestiones que en tales casos jamas faltaban? I Aun prescindiendo pües de las muchas y repetidas ccduln* del siglo pasudo, por las cuales el Gobierno Español nbscribió ú la Gobernación ó Virreinato de Buenos Aires todas las tierra* australes hasta el Cabo de Hornos, podemos concluir (pie la ley que señala el límite de aquella Audiencia, ni entonces, ni después le daba al Gobierno de Chile jurisdiciort en las tierras Magailá- nicas; y que la demarcación qtte se hizo ert los títulos del conquis- tador y fundador de Chile, designando por territorio de mi Go- bierno, el que corre hastu el Estrecho, no fué jama* alterada por ninguna ley, ni por acto* posesorios de la Capitanía Cene- ral de Chile. Otro título que invoca el Gobierno de ('hile es la pobla- ción de las antiguas ciudades Jesús y San Felipe, cu la i ibera Septentrional del Estrecho de Magallanes. Pero la historia de esos pueblos que desaparecieron, tan pronto como se formaron, hará ver precisamente lo contrario: que á Chile no correspondía la Gobernación del Estrecho, y que á esa fecha las tierras Mar gnllánicns formaban urla rejion enteramente separada del Go- bierno Chileno. El Almirante Ingles Drak amenazaba el comercio de la España en los mares del Sud, y tenia en alarma todas las cos- tas del Perú y Chile, donde habia tomado algunos buques rica- mente cargados. El Virrey del Perú en 1579 determinó opo- nerle un valiente Capitán de la Marina Española, D. Pedio Sarmiento, que otras veoes habia combatido con el Gefe Ingles, v armando dos buques, La Esperanza y San Francisco, I"■■ des- pacho desde el Callao, para que lo batiera donde lo encontrase. fje encargó también hacer un prolijo reconocimiento de la boca Occidental del Estrecho, por lo difícil que era hallarla navegan- do desde el mar del Sud.—Le prescribió igualmente en sus ins- trucciones, examinar todo el curso del Estrecho, y buscar el lu- gar mas conveniente para poner fortalezas que impidieran el paso de Jas naciones estrangeras. Le dio orden en fin de llevar al Rey noticia de todo, y de despacharle avisos de sus reconoci- mientos y viage por la via del Rio de la Plata. El Virrey en la carta que escribió al Gobernador de las provincias Argentinas, se queja que el Gobierno de Chile, no le haya dado en tanto tiempo aviso del paso de Drak por el Estrecho de Magallanes.— Al hablar así, muestra de la manera mas clara, que el Gobierno del Estrecho no correspondía á la Capitanía General de Chile. En las instrucciones que dio al General Sarmiento, le en- carga en el art. 3 • de ellas que no tuque en la cosía ni lleino de Chile, sinó que procure hallarse en la boca del Estrecho.—Al Gobierno de Chile, ni aviso le dio de la espedicion de Sarmiento, como que se dirigía á las tierras del Estrecho que no estaban sujetas á su jurisdicion. De otra manera el Virrey del Perú no hubiera procedido así, porque las Capitanias generales eran en su territorio independientes de los Virreyes, y solo estaban siijetns en los casos de guerra. El General Sarmiento salió del Callao el 11 de Octubre de 1579; biso los reconocimientos que se le encargaban desde el Archipiélago de Chonos, y recien en Febrero de 1580 dobló el Cabo de las Vírgenes y se halló en el Atlántico. Llegado á Es- paña persuadió al Rey de la facilidad de impedir el paso por el Estrecho construyendo en sus costas dos fortalezas. Felipe 2.° armó entonces 23 buques bajo el mando del Geneial D. Diego Flores de Valdez trayendo abordo 2-500 persono* fuera de la tripulación. En la armada venia D. Alonso de Soto mayor, nombrado Gobernador de Chile, y el General D. Pedro Sarmien- to Gobernador y Capitán General del Estrecho de Magallanes. Entonces el título de Gobernador y Capitán General como se ve en toda la historia de la Conquista, importaba un Gobierno in- dependiente y no una autoridad subalterna que dependiera de otro que tuviese igual titulo. La gente y buques, como los dos Gobernadores para una y otra parte, eran diferentes. El Gene- ral Sarmiento no traía ninguna dependencia de Soto-Mnyor, ni este tenia que ver con las nuevas ciudades que se iban á fundar, como lo demostrarán los hechos ulteriores. . La espedicion había comenzado su viage desgraciadamente; invernó cuatro meses en Rio Janeiro, y desde allí se hizo á la ve- n para el Estrecho. Las desgracias continuaron: se habían per- 9— 18 — dido varios buques, y hallándose en la altura del Rio de la Pla- ta, el Gobernador de Chile D. Alonso de Soto-Mayor, pidió li- cencia al Genero 1 para irse á su Gobierno por tierra, desembar- cando en el Rio de la Plata, donde D. Juan de Garay, el año an- terior habia fundado la Ciudad de Buenos Aires. Con la venia del General Valdez, Soto-Mayor separo la gerte que pertenecia á la Gobernación de Chile, Ja puso en tres buques, desembarco con ella en Buenos Aires, y siguió su camino por tierra sin cui- dar ya de la espedicion. ni volverse á acordar de ella, comoquc no pertenecían á su Gobierno las Ciudades que se iban á fun- dar. La espedicion siguió su destino: se perdió luego una grnn frngata, después la Arrióla con 3J0 personas para la población del Estrecho. El Almirante se volvió y solo llegaron al Estre- cho cinco buques bajo el mando de Diego Rivera. Quedaban solo 400 personas parala fundación de las dos Ciudades. To dos los buques al fin se perdieron ó se volvieron de allí, me rio3 uno que quedó con el General Sarmiento. El fundó la pri mera Ciudad cerca del Cabo de las Vírgenes, y le dio el norrbn de Jesús. Esta fundación estaba reducida á echar la gente en ún pais desabrigado, sin elemento alguno para formar edificios permanentes. Siguió por el Estrecho, y á las 50 leguas du la primera población fundó la Ciudad de San Felipe. Comenzó el hambre, y Sarmiento salió de allí con doce hombres á procurar- se provisiones para su Colonia. Llegó al Brasil; cargó sus bu- ques; perdió todo por un naufragio; volvió á salir, y fué al fin apresado por los Ingleses. ¿Que suerte corría entre tanto, la Colonia dejada en la rríarjéri septentrional del Estrecho? De to- dos esos desgraciados tirados allí en 1581 rió sobrevivió mas que uno solo, Tomas Herríandez, por cuyas declaraciones tomadas por orden del Príncipe Esquiladle, Virrey del Perú, sabemos el fin de aquellos establecimientos á los dos años y medio de haber sido fundados. A los dos meses de haber Salido Sarmiento, llegó á San Fe- lipe toda la gente de la primera población. Allí esos infelises tentaron todos los recursos de las necesidades cstremas, é iban sucesivamente muriendo de hambre. Habían pasado 31) mese» y quedaban 18 personas, de las cuales salvó una el gefe Ingles . : Candisk, y los restantes tuvieron igual suerte que sus conipa- \S ñeros. La fundación de esas colonias, ni para la España tendría la importancia de un acto posesorio; porque la Colonia fué abando- nada cruelmente tan luego como llegó allí. Si esos establecimientos pertenecían ni Gobierno de Chile, si estaban en su juiísdicion; ¿que hizo por ellos en dos años y medio? /Como vió acabar por el hambre dos ciudades des» «-7 ' territorio, sin mandui ¡es el menor auxilio, sin trasladar la gente á los pueblos donde pudiesen subsistir? ¿Como el Gobier- no de Chile invocaría en apoyo de su derecho á las tierras M tijallánieas, la fundación de aquellos pueblos en la que no tu- ro parte alguna; donde jamás llegó una orden suya, ni el me- nor auxilio; cuando no puede citarse un hecho que mostrara que aquellos establecimientos estaban en su dominio?—La indi- ferencia en el conflicro de sus desgraciados habitantes, su olvido absoluto de las dos Colonias, serian bastantes á probar que no estaban sujetas al Gobernador de Chite, sino lo demostrara ya el título mismo de Gobernador y Capitán General de las tierras del Estrecho que trajo el General Sarmiento, y los actos del Gobernador Soto-Mayor desde que llegó á la altura del Rio de la Plata. Desde aquella fecha el Gobierno de Chile jamás hizo un solo reconocimiento del Estrecho ó sus costas, ni jamás ejerció' en aquellos territorios acto alguno de posesión.—\o hav en to- das lastieiras australes un solo descubrimiento hecho por algún riage á las órdenes del Gobierno de Chile, ni puede citarse un acto de dominio que ejerciera en el Estrecho ó sus costas, cuan- do los Holandeses, Ingleses y Franceses daban el nombre de sus Reyes a las Islas ó Puertos de aquellas costas; sondeaban el tránsito; descubrían canales, y tomaban posesión en diversas partes de aquellos territorios.—La República de Chile es la que menos puede invocar títulos de descubrimiento ó de posesión de ¡as tierras Magailánicas. Antes de la espedicion de Sarmiento, la historia apenas nos presenta un solo buque mandado á reconocer el Estrecho, por el Gobierno de Chile, y fué el que á mediados del siglo 10* el Gobernador Mendoza confió al Capitán Ladrilleros. Se creia muy difícil hallar la boca del Estrecho viajando de Oeste á Este, por las innumerables islas y canales que allí se presentan. Ladrilleros se creyó capaz de hacer el viage, y lo hizo en efecto, pasando á la mar del \orte, desde donde las tem- pestades le obligaron á volver á Chile sin qne pudiera dar un derrotero formal de su viage.—Asi fué que cuando veinte años después el Virrey del Perú hi/.o la espedicion que mando el Ge- neral Sarmiento, ni se halló antecedente alguno de reconocimien- tos de la boca Sud del Estrecho, ni el mero viage de Ladrilleros pudo suministrar datos para pasar el Estrecho del mar del Sud al Atlántico. Los otros viajes de descubrimientos que mandó hacer la Corte de España al Estrecho de Magallanes, ó fueron antes de! descubrimiento de Chile, como el de García Loaisa á los pocos añas de haberse descubierto aquella comunicación entre ambos mares, ó el de Simo:i do Alcazovucn 1534 para poblar la parto-- ¿o — Norte de las tierras del Estrecho, ó tuvieron el objeto de turnear el Gobierno de Chile, y crear de las tierras del Sud otros Go- biernos independientes como fué la cspedicion de Alonzo Camar- go en 1539 y 1540 costeadas por el Obispo de Plasencia, para poblar y gobernar desde el Rio Maule hasta el Archipiélago de Chiloe, y la que se confio á Pedro Sánchez de la Hoz dándole el Gobierno desde los desiertos de Atacarla hasta el Rio Maule; o la del General Sarmiento para fundar ciudades, cuyo Gobier- no se encargo ú él solo. La historia de los establecimientos es- pañoles en América, d la de vijges de descubrimienros, no m« presenta ninguna espediciqn, ninguna empresa á la orden del Gobierno de Chile, d que se le hubiera encargado por la Co'rte hacer reconocimientos d poblaciones en las tierras aus- trales. Podemos decir después de esto que el Gobierno de Chile no ha tenido en las tierras Magallánicas, ni el derecho ni la pose- sión de la antigua Metrópoli; y que aun carece del título que pudiera dar el descubrimiento de esos países, los trabajos y es- pediciones necesarios para reconocerlos y poblarlos. Pero á mas, el Gobierno de Chile al ocupar las costas sep- tentrionales del Estrecho de Magallanes y sus tierras adyacente* traspasa los grandes límites con que la naturaleza separo' aquel estado de la República Argentina.—El territorio de Chile se pierde en uno de los golfos de la mar del Sud, mucho antes de llegar al Estrecho, como se ve de los viages de D. Jorge Juan, ile D. Antonio Ulloa y del capitán Fitzroy.—Allí acaba la larga faja de tierra que desde el Rio Salado en los desiertos de Ata- cama forma su territorio.—La Cordillera, acabada la provincia de Valdivia, 210 deja tierra alguna habitable, ni un espacio en la costa que fuera posible poblar.—Sus faldas son batidas perpetua- mente por las ol:is, y la mar Fe avanza sobre los mismos cerros sin apartarse jamás de ellos. En los reconocimiento* q ue de esas costas hizo el General Sarmiento, y dos siglos después el Capitán Fitzroy, vemos que desde su buque saltab-t atierra y estaba al pié déla Oor- ddlera, cuyos cerros trepaba para reconocer las islus y canales. Ni aun por esas faldas continua el camine á la tierra habitable de Chi- le, porque están cortadas por profundos precipicios, d se elevan en ellos montañas de eterna nieve que no es posible escalar. La tierra de Chile concluye asi, mucho antes del Cabo Victoria que da principio á la boca del Estrecho y le quedan solo las islas do que está poblado ese mar. Al Oriente del territorio de Chile se presenta una región de, perpetuas nieves que parece llegar á los cielos, que jamas piso' la planta humana. Los pocos puertos d tránsitos que en toda su extensión presenta la Cordillera, se aeaban antes de los 40 gra- dos, en enya latitud la República Argentina tiene yn poblaciones — Si — mente ae las tierras que corren ai ¡suu desde u que formo el Gobierno de Buenos Ayres en la lian hasta el Cabo de las Vírgenes, tres grados de principia la boca del Estrecho. Este terr inuy formales en la epata del Atlántico. Si Humamos Tierras Magallánicas las que se estienden desde el fuerte del Carmen d Isla de Choelechel hasta el Estrecho por espacio de 11 grados, ellas forman una región tan separada del Reyno de Chile queja- mas sus naturales han podido pasar la Cordillera de los Andes- Pero limitemos aquel territorio á los 49 grados y hablemos sola, mente de las tierras que corren al Sud desde la última población en la Babia de San Ja- rrados de distancia don- territorio que el Go- bierno de Chile reputa como nuílius está separado en tres de sus rumbos del resto del universo por límites, que el poder de los hombres no podrá borrar ni snperar. AI Sud, el Estrecho de Magallanes; al Oriente el Atlántico y al Occidente la Cordillera de los Andes. D. Antonio Biedmn, Superintendente de la Ba- hía de San Julián, le recorrió en su mayor parte á fines del siglo pasudo por orden del Gobierno de Buenos Ayrcs. Por el diario de nú viage, por las observaciones y reconocimientos que de él hizo hasta el pié de los Andes, como por los informes de los natura- les, vemos que la Cordilleru en toda esa estension es absoluta- mente intransitable; que los natnrales jamas la han pasado, ni pueden en sus fuldas d en sus cumbres subsistir hombres d ani- males por sus perpetuas nieves. Toda esa región hasta el mis- mo Estrecho, es habitada por una sola nación, que tiene un solo idioma, muy diverso del de los indígenas del Occidente de los Andes. Sus moradores no pueden tener el menor contacto con los habitantes del territorio de Chile, ni hacen comercio alguno con ellos. .Dios los separo' perpetuamente. Si el Gobierno Chileno poseyera ese territorio, tendría una colonia propiamente dicha, y no formaría con el una sola nación. Habría siempre para llegar á ella que hacer el largo y peligroso viage marítimo por el Estrecho de- Magallanes, porque; la Providencia le cerro con nieves eternas el camino por tierra. Entretanto al Norte, ese territorio do es sino la continuación del que está actualmente ocupado por la República Argentina. Los naturales de una y otra banda del Rio ÍVegro comercian en- tre sí y también con l°s establecimientos del gobierno de Bue- nos Ayres. Descae aquel rio no hay una división natural en el suelo. El terreno, su clima, sus producciones, las costumbres de ios habitantes y su idioma son los mismos, enteramente dis- tintos del suelo, del clima, del idioma y producciones del Reyno de Chile. Si unimos los reconocimientos y descripciones que »us han dejudo los- viages de la tropa de Alcuzova, que entraron desde el Estrecho cien leguas adentro; lo que nos dieron los po- bladores que llevo allí el General Sarmiento, que reconocieron toda la costa lfagaUántra desde el Cebe de las Vírgenes hasta— 2'Z — los Andenes que entran >il Estrecho Marítimo, ó los viages y re- conocimientos del Superintendente Biedma y Capitán Fitzroy, hallaremos que este territorio está enteramente reconocido ea todas sus partes : que desde la boca oriental del Estrecho, líteos- la septentrional, donde ha poblado el Gobierno de Chile, es un pais llano por espacio de (JO leguas, donde se presentan recién ramificaciones de los Andes. Desde allí hasta la Babia de San Julián el terreno y sus producciones no tienen variedad alguna notable, y ^continua el mismo hasta el Rio Negro. El Gobierno de Chile pasando sus límites naturales, oc upa- ría una parte del mismo suelo de la República Argentina y quedaría sin límite alguno que pudiera demarcar su terri- torio. Por los mismos principios, por las mismas leyes, por el mismo título en que se apoya para establecerse en la Costa del Estrecho, podría hacerlo en la Babia de Gallego, en el puerto de Santa Cruz, y también en la Bahía de San Julián ó en las tier- ras que del Estrecho seestienden al Norte. Las necesidades de sus nuevos establecimientos, la adquisición de mayor territorio desde que tuviese derecho y poder de hacerlo, la mejor posición en el mar Atlántico, sus conveniencias todas le harían muy pron- to pasar adelante y ocupar hasta el Rio Negro. Y en verdad, ¿que límite quedaría entre ambos estados una vez establecido en el territorio Occidental de los Andes"? Mas la República Argentina llegando hasta el Estrecho, no saldría de la demarcación natural. La Cordillera de los Andes que divide uno y otro territorio desde la provincia de Tucuniau continuaría separándolos por toda la estension de la provincia de Cuyo y Buenos Aires hasta el Estrecho de Magallanes. El derecho que puede dar el título del descubrimiento, la antigua po- sesión, los trabajos, espedíciones y gastos para el reconocimiento de los puerto-;, Bahías y Ríos; la continuación del mismo territo- rio que hoy ocupan sus pueblos; el clima, la igualdad de produ- ciones, las mismas costumbres usos é idiomas de los indígenas que habitan los desiertos, todo, todo se hallará en armonía con la barrera eterna é insuperable (pie la providencia puso entre la República Argentina y la de Chile. Que estas poderosas consideraciones nos sirvan de antece- dente para discutir otro título del Gobierno Chileno á las tierras Magallanicas; el de primer ocupante que hoy invoca para conser- var una posesión ilegal, y acaso para ocupar los puertos o Bahias del Atlántico, que no estén bajo de una posesiod ac- tual. Para invocar los dereehos que la ley de las naciones, y las leyes civiles reconocen en el primer ocupante, era necesario que hubiese tomado posesión de un territorio libre de toda otra pose- sión. Pero las tierras Magallanicas están poseídas y ocupadas — 23 — por los naturales de ellas. Ea ocupación del gobie rno de Chile, no es sino una posesión á mano armada de una región de la tier- ra que tiene sus hnbitantes propios. Hoy no puede ante las po- tencias de A merica valerse de los dereehos que lasrnnciones ca- tólicas creyeron en otro tiempo tener sobre las tierras poseídas por infieles. Un origen tal para adq uirir el dominio internacio- nal de las naciones de América traería sobre cada territorio las pretenciones de la nación vecina d de las potencias de Europt». La República de Chile consecuente con srfs mismos principios, no podría impedir que una fuerza del Gobierno Argentina atra- vesara los Andes al Sud del Biobio, y estableciera una sobera- nía estrangera al territorio ocupado por los Araucanos, como se lo ha advertido ya su Ministro en Paris. ¿Que podría decir el Gobierno de Chile, si la fuerza Francesa, que dice estaba pronta á ocupar el Estrecho de Magallines. si el no lo hubiera hecho primero, entrara al Pacifico, y echará una Colonia al Sud del Biobio? Las potencias de América no pueden reconocer á nadie derechos de primer ocupante dentro de la demarcación que ha existido de sus territorios, pues que esta importa una posesión legal; ni pueden dar por invalida é ineficaz la posesión que tie- nen los naturales del suelo y llamar á su propio pais á las poten- cias de Europa con todas sus leyes de colonización, de que feliz- mente triunfaron en L larga guerra de la Independencia. La razón, los derechos y los principios que pudiéramos ha- cer valer, no pueden oponerse á la República Argentina. Ella no se halla en el mismo caso, respecto á los naturales de las tier- ras autrales, que la República de Chile, ú otra potencia estran- gera. Habita el mismo territDrio. La soberanía que en el se criara, no seria estrangera al suelo; es decir, no pertenecería á otro territorio separado por mares y Cordilleras inmensas. Dios no puso ningún obtaculo, ni la fuerza de ningún elemento para que los habitantes de la República Argentiua formarán una nación sola con los indígenas que ocupan una parte del territorio. La soberanía no saldria de sus límites naturales. Como posedores de una parte del suelo, que está tan notable mente separado de las otras naciones, tenemos con todos los naturales y posedores de él, relaciones de conveniencias presentes y futuras. Una misma exis tencia social nos espera en fuerza solo de los elementos natura- les del territorio y del o'rden del mundo. Si por los medios debidos á nuestros semejantes llegásemos á ese fin que la providencia nos muestra, consultaríamos el mejor bien estar de los Iudigenns sin faltar á ningún principio social, y sin crear en el rerritorió un poder estroño venido de lejanas tierras; daue dependiera de una soberanía estrangera que ningún principio moral y de con- veniencia recíproca hubiera traído á un pais estraño á ella, que lo necesiiaba de una conquista ni de una posesión n fuerza ar-as. ú -d muda, para llenar ePdestino á que está llamado por la provi- dencia. Pero que nada importe la posesión de los naturales del sue- lo, el Gobierno de Chile no puede sin embaí/jo decir que ese ter- ritorio sean tierras vacantes, y que el sea el primero que las ha ocupado. Tierras vacantes son las que están sin poseedor ac- tual füera «iel recinto del país ocupado por alguna nación; pero no son tierras vacantes por el derecho público, ni por el derecho privado, lasque están comprendidas dentro de los límites de un Estado, aunque en ellas no haya posesioti ú ocupación presente. El derecho público sigue en esta parte los principios del derecho privado. Al Señor de un terreno no se le podría decir que no poseyendo ni oenpando toda su propiedud por una posesión ac- rual y material, la parte vacia es un terreno vacante que perte- nece al primer ocupante, d al dominio público del Estado. Una vez tomada la posesión con un titulo legal, ella continua sin ne- cesidad de acto material alguno por fuerza solo de la vo- luntad propia. Mientras que el territorio no se haya dejado por abandonado, la posesión de lina sola parte, se estiende al todo, y conserva los derechos originarios. No solo los conserva, sino que los legaliza y confirma, tal como lo haria la posesión na- tural. En cuanto al hecho de la posesión anterior á la que toma ahora el Gobierno de Chile, él no puede negarlo; pues el Gobier- no de Buenos-Aires á costa de inmensos gastos ha descubierto casi todas las tierras Magallánicas; ha reconocido el territorio y sus ríos, venciendo todas las dificultades que el tamaño del suelo le oponía; ha tomado en mil partes posesión de él; ha en- trado y sondeado todos sus puertos: ha registrado sus Bahías y Golfos, y se estableció al fin en el siglo pasado en los lugares que juzgó mas convenientes, corrió fué la boca del Rio Negro, Puer- to Deseado y la bahía de San Julián. El antiguo Soberano del cual el Gobierno de Chile hace nacer sus derechos, dio al Go- bierno de Buenos-Aires el dominio publico de todo el territorio que se estiende hasta el Cabo de Hornos.—La Gobernación y el mando de todas las tierras australes, como también su reconoci- miento y población, lo encomendó al Capitán General d Virre- yes del Rio de la Plata.—Hasta estos últimos años, Buenos-Ai- res ha tenido la posesión pacífica de una parte de ellas en la re- gión mas austral, como son las Islas Malvinas, pobladas con el único fin, como decia una real Cédula, de poder desde allí aten- der á los reconocimientos y espediciones que fueran necesarias para poblar las tierras Magallánicas.—Pío hay, puede decirse, rada, puerto, canal, d pedazo alguno de continente hasta el Estrecho, y desde allí al Cabo de Hornos de que no haya ton»; do posesión, d que no haya defendido roñü'us armas.—Si esc tr""- ritoi io lio está ya poblado y ocupado por alguna poteneia enro- sca, es debido exclusivamente á tos inmensos sacrificios (pie dos- de ahora mas do un siglo no ha cesado de hacer el Gobierno de Buenos-Aires.—Chile que se llama el primer ocupante de las tierras Magallánicas, es precisamente el último (pío ha venido á tentar la usurpación de ellas.. Innumerables son las espedicio- nes salidas de los puertos del Rio de la Plata para guardar y asegurar aquel territorio, y privar no fuera ocupado por poten- cias cstrangeras., S¡n estos .esfuerzos, sin estos., actos posesorios de un carácter tan decisivo, donde el Gobierno de Chile ha creí- do hallar tierras vacantes hubiera encontrado una posesión in- glesa que con igual título acaso hubiera ido á buscar un puerto en el Pacífico éii la costa desierta de Chile. La República Argentina por tío haber poblado todas las tierras Australes, rii ha perdido sus derechos, ni las otras nacio- nes han adquirido la facultad db ocuparlo como tierras vacantes. La posesión «pío tomo' y defendió' por tantos años, la ha conser- vado de una manera legal; sin serle preciso por el dcrcchodc gen- tes o por el derecho privado, de otros netos posesorias, (pie los que lia ejercido. Los hechos esteriores necesarios para conservar un de- recho adquirido, no deben precisamente ser del .mismo carácter, tan Frecuentes y tan públicos, conio aquellos que la ley de las naciones d el derecho privado exijo para adquirir lo que no se ha tenido. Los principios de la Jurisprudencia universal, nos enseñan que la po- sesión se continua y se conserva por la sola voluntad de seguir un ella, hasta que.una voluntad contraria no se manifieste, sin necesidad de hechos materiales y esteriores. El que abandona la cultura de su campo, no por eso abandona la posesión de él, |»ues su intención sola mantiene sus derechos posesorios. Esta intención por parte de la República Argentina y respecto á las Tierras Magallánicas, ha sido siempre la m is vigilante y activa, pues jamas ba tolerado que una potencia estrarigera ejerza eri ella actos posesorios de ningún género. La posesión tampoco deja de ser continua porque un obstá- culo físico ó de fuerza mayor.la paralice nionieritáneatriente. Una jrez adquirida, es mas un derecho que una continuación dé be- i hos; derechos cuya perdida jamas autorizaron1 la ley general de las ilaciones ni las leyes del derecho civil, porque la fuerza supe- rior de los hombres, ó de la naturaleza, o una violencia estrange- ra hiciera descontinuar su ejercicio. La posesión originaria se perpetua indefinidamente, mientras (pie el soberano del territo- rio no haya hecho actos indudables de abdicación de su derecho. La continuación jurídica de la posesión será incontestable, aun- que no se haya dado á las naciones cstrangeras signos esterto- res de (día, pues que por el hecho solo de no turbarla, so juzga fpte reconocen un soberano legítimo.— 26 — Por otra parte, cuando la posesión está fundada sobre un título á toda una cosa o un territorio determinado, la posesión de solo una parte de él abraza toda la ostensión del títnlo. La República Argentina tuvo hasta el año de 178-i posesión efectiva y material hasta los 49 grados en el puerto de San Ju- lián. Conservo' hasta 1897 la población formada á costa de in- croiblcs sacrificios cu Puerto Deseado, cerca de los48 grados. La invasión de la Capital por un poderoso ejército ingles, y la pre- sencia de una escuadra enemiga en el Rio de la Plata, obligo' á abandonar aquella posesión. Aun conserva hasta el presente la posesión de sus establecimientos en la desembocadura del Rio Negro a los 41 grados. E^ta población fué precisamente hecha para tomar posesión de todas las Tierras Magallánieas y privar i se os pueda poner embarazo en el absoluto servicio y autoridndf^i^ /t 2jpttsgaaa\ «j d "lf" carácter de mi Virrey, Gobernador y Cu pitad General en virtud de esta mi Real Cedida ^dispenso todas las demás formalidades de otros Despachos, Juramento, Pago di: inedia Aimata, toma, de Posesión, Juicio de residencia, y de cuantos otros requisitos se acostumbran, y prescriben las leves de Indias para nombramiento de Virreyes de aquellos dominios, por convenir asi á mi Real servicio; y mando igualmente, á lus Oficiales^de"ía>J^ales)Cajas de Buenos Aires y demus¿listrito/(le ¿¿/7 Vuestro Gobierno os satisfagan puntualmente de cualesquiera / •aiulales de nii Real Hacienda al respeto de cuarenta mil pesos corrientes en América que os asignoTcn Cádiz, en virtuddc r "l^íárucstrós recibos o cartas de pago, que l<¿/sorvirá/de legítima \ki-r/ ^ ta, sin otro recaíalo alguno. Dado en San Ildefonso á 8 de \ igostotib 177b\" ' ¡SUMARIO de las Cédulas y Reales Ordenes reapéeto ¿ lite tra- bajo*, dcscpbrtiiuentos y poblaciones hechas por el Galena de Buenos Ayres en las Tierras Australes hasta el Cabo de. Hornos. Véjala de 13 de Enero de ífíSl. - Por esta Cédula el Rey encarga encarecidamente a! Gobernador del Rio de la Pinta la conversión de los Indios Pam- pas y ordena reducirlos á poblaciones. Carta de D. Jos/ de íl/rrera tj $ oto-.Mayor a! Rey, fecha 23 de Ew:ru de 1083. -En esta carta se le propone al Rey que se poblé lá k^osta desde Unenos Ayrcs hasta el Estrecho de Magallanes pará tomar posesión de ella, 6 impedir que otra Potencia lo haga, pa- ra lo cual bastará una misión do Jesuítas y 15') hombres de tropa. Cédula de 21 de Maya de 1084. -Examinado en el Consejo el proyecto de Soto-Mayor; el Rey ordena que se proceda á las misiones y poblaciones de las tierras que corren desde Buenos Ayres hasta el Estrecho de Ma- KnUanes, y lo encarga así al Gobierno del Rio de la Plata. Cédula de 24 de ,\„vicmbre de 1743. -Por esta importante Cédula se encarda y manda al Capitán General de Buenos Ayres Brigadier I). Domingo Ortiz (le Rosas proceda á la conquista y población de tas tierras que desde Buenos Ayrcs estienden hasta el Estrecho de Magallanes, poniendo en ellas reducciones. Se le transcribe también la Cé- dula que se le inandi» al Gobernador Salcedo ordenándole lo mismo con fecha .3 de Noviembre de 1741. Cédula de 23 de Julio de 1744. ~-Se refiere en esta Cédula que por otra de 24 de No- viembre de 1743 fe había ordenado al Gobernador de Buenos Avies que mandara hacer misiones y reducciones en tierra aden- tro desde Buenos Ayres hasta el Estrecho de Magallanes, y sa- liesen embarcaciones con Religiosos Jesuítas hasta la costa de di'.ho Estrecho. Se repite la orden al Gobernador 1). Domingo Wtiz de Rosas mandándole proceda á efectuarlo y auxiliar en todo á los Padres Jesuítas para dicha empresa. 5— :J¿ — jior tal Virrey y Capitán General erí todos los buques de guerra y «le trasporte, para que obren en esta inteligencia y estén á vues- x tras ordenes,euantos van embarcado»en ellos,y á efecto deque n, . s(; os pueda poner embarazo en el absoluto serv icio y autoridad^**. J^Wa^P»! "" ti "Un carácter de mi Virrey, Gobernador y Capitán General en virtud de Febrero de 1768. -El Ministro vuelve á encargar ni Gobernador da Bue- nos Avies . Ma- nuel Pando, diciendo que tan luego que se desocupe de la es¡iul- Mon de los Jesuítas procederá á lo demás que se le tiene orde- nado respecto á las costas de! Sud. Estrecho de Magallanes y Tierra del Fuego hasta el, Cabo de Hornos. Oficio del Gobi mador de Buenos Ayres al Ministro de M>>riña fecha 2 de Mayo de. 17(58. -Avisa que la espedicíon para formar una colonia cu m Tierra del Fuego, tuvo efecto en el puerto Arredondo, y que el Oficial que fué al mando de ella le ha dirigido la comunicación que k) incluye juntamente con el diario del víage que también l<> marida, espresando las causas jK>rque ceso en ellu. El Goo*r* nador asegura al Rey qne en la siguiente buena estación pondrá lodos los medios para concluirla» Orden de ti de Septiembre de 1768. -El Ministro de la Marina avisa al Gobierno de IJulüioí t Arres haber recibido su comunicación dándole, cuenta cíe todo !o que Irn mandado para formar uaa colonia y puerto de arribad Ctt la Tierra del Fuego, y aprueba las medidas tomadas. Orden de 6 de Octubre de 1768. -El Ministro de la Marina avisa al Gobernador de lías - nos Avi es haber recibido el diario y las planos del reconocimien- to riela costa del Sud hasta el Estrecho de Magallanes, encar- gado al Capitán de fragata D. Domingo Perlier." Orden de 6 de Octubre de 1768. - ; El Ministro de la Marina avisa al Gobernador de Bue- nos Ayres haber recibido til diario y carta del Teniente de fra- gata D. Manuel Pando de la es pedición, que se le encargó para poblar la Tierra «leí Fuego; y enterado dé los motivos que le obligaron áeesar en su comisión, ordena al Gobierno de Unenos Ayres que aproveche la estación oportuna pura proseguir ca ¡iqúetiq empresa. OJido del Gobernador de Buenos Ayres a! Ministro d..¡ la Marina fecha 110 de Dicicjnbre de 1768. —-—Ed Gobernador de Buenos Ayres avisa al Ministro de la Alalina qué ha vuelto á mandar al Teniente do fragata D. Ma- nuel Pando con dos buques, tropa y religiosos para reconocer la Gasta Patagónica, Estrecho de Magallanes y fundar la colo- nia v puerto de arribada en lu Tierra del Fuego. Orden de 11 de Septiembre de 1100. —-El Ministro de la Marina avisa al Gobernador de Buc- n - Arres haber recibido el diario de la navegación del Teniente de Cracata D,. Manuel Pando destinado á la formación de un es- tablecimiento en la Tierra del Fuego, suspendido por la contra- riedad de los tiempos, y ordena que en ocasión mas oportuna la lleve ú efecto. Orden de 6 de D¿< iembre de 176ÍJ. -El Ministro de la Marina le dice al Gobernador de Buenos-Aires que uno de los principales objetos de la población de .Malvinas es poblar la Tierra «leí Fuego, V que asi teniendo en mira las ordenes que se le han dado, auxilie al Gobernador de Malvinas con ganados, víveres, dineros y buques* propios pa- ra ser empleados en el reconocimiento del Estrecho de Maga- llanos. Orden de 7 de Febrero de 1770. --El Ministro ha bien -.0 recibido los planos y reconocí-— 38 — niientos do Puerto Deseado, hechos por el Teniente de Fragata tt. Manuel Pando, encarga al Gobernador de Buenos-Aires qog consulte ton el Gobernador «le Malvinas la conveniencia de ba« ccr auí un establecimiento. Orden de 24 de Agosto de |770. -El Ministro manda suspender el nniiamcntu «pie se ba- cía por el Gobierno de Buenos-Aires con el objeto de echar ¡i los Ingleses de las Islas Malvinas, pero le encarga que los eche del continente de tierra firme en las costas del Siid basta Cabo il-El Gobernador de Chile agradécela noticia qué le da— 40 — el Virrey de Dueños Aires del establecimiento de los ingleieé «•ti los mares del Norte, pues que puede ser que quieran esta- blecerse también en los del Sad. Oficio del Virrey de Bkenos Aires al Teniente de Navio 1). J„,n¡ José Eliiélde fecha 22 de Noviembre de 1791. Le da el m.-üido de Ja Expedición que va á reconocer Ja* licr- rns australes hasta el Cabo de Hornos, y nrrojar á los lngleaeJ que se hnynil establecido en ellos. Orden de 15 de Febrero de 1792. -El itey ordena al Virrey de. Buenos Aires que manten- ga á toda costa el Establecimiento formado en Puerto Deseado) Oficio del Teniente de Navio D. Juan José. Eihaldc al Virrtfrii liuenos Aires fecha 1 de Marzo de 1792. -Sfanda al Virrey el diario del Vinge y reconocimiento de la Tierra del Fuego, y le recomienda lus puertos Arredondo y Arrecifes. Orden de 13 de Septiembre de 1792. -El Rey manda formar un presidio en Fuerte. Dt> .