\ r MEMORIA INFORMATIVA QT-E, ACERCA OE tOS ASUNTOS DE ST/ KEPARTICIOS, rnistKTi RA* 1>E IÍA PKOTnXIA, BUENOS AIRES. IMPRENTA DEL ESTADO.MEMORIA INFORMATIVA. SeÍÍORES- Al daros cuenta de los principales trabajos del Ministerio de Gobierno, del que me encargué el 14 de Febrero, quisiera presentaros un conjunto sa- tisfactorio. Mas esto no es posible. Al recibirme de él, hallé que era quimera el pensar en seguir un Orden regular de operaciones bajo un sistema dado. Falta- ban muchos elementos para el ejercicio desembaraza- do de la acción gubernativa: era preciso, diré así, mar- char con el dia, y atender alternativamente 4 las ne- cesidades mas premiosas : era preciso á la vez resta- blecer y crear, y luchar contra el desquicio y los fu- nestos resabios que ha dejado tras sí una administra- ción profundamente inmoral y desorganizadora. El restablecimiento de la seguridad individual, y Segundad io- dcl derecho de propiedad, no necesitó casi de disposi- propiedades, ciónos especiales: fué un simple hecho, consecuencia natural del nuevo Orden de cosas, producido por la inolvidable victoria de Caseros. Me honro en asegu- rar que el Gobierno se ha esforzado en sostener y convertir en dogma práctico aquel hecho; tanto moa— 4 — Leyes de im- prenta y de Kleccione». tiaqoeo del 4 de Febrero. cuanto que él, no admitiendo excepciones, es confor- me con el sistema de fusión y de olvido de pasados extravíos, aceptado muy sinceramente por el Gobierno Provisorio. Hónrame también al mencionar que un decreto— que, como otros varios que mencionaré, y son adjuntos en copia a esta Memoria—abolió restricciones absur- das, impuestas por la dictadura al ejercicio del derecho de emitir libremente el pensamiento, restableciendo la ley de 8 de Mayo de 1828. Ea prensa recuperó súbi- tamente sus preciosas prerogativas: pero es sensible tener que decir que una parte de ella, desconociendo las condiciones de esta institución y las exigencias de la situación, hace urgente el que reveáis la menciona- da ley, la cual, por otra parte, fué producida única- camente por las necesidades ó miras de los partidos de aquella época. También es necesario reveer aten- tamente la de elecciones de 1821. Una larga expe- riencia ha mostrado á la par de las ventajas de aque- lla disposición de mero ensayo, los vicios de que ado- lece, y los vacíos que es necesario llenar. El saqueo parcial del 4 de Febrero, con que parece que la dictadura quiso despedirse de este pueblo tan sacrificado por ella, para mostrar prác- ticamente que ella, hasta en su muerte, es un azote para las naciones, necesitó la creación de una Comi- sión respetable. Ella se ha ocupado con asiduidad en reunir en un depósito general todos los objetos sa- queados que ha sido posible recuperar, en separarlos por ramos de comercio é inventariarlos. Ha vendido en remates públicos todo lo que no era de uso parti- cular, con inclusión de los muebles, pues aquello que lo es, lo devuelve á los que acreditan ser dueños. De los artículos de uso particular de muger, hay un so- brante, no reclamado por nadie, compuesto de 731 piezas, que la Comisión ha entregado á la Sociedad de Beneficencia, con destino al Hospital de Mugeres. Se cree que también habrá un sobrante respecto de los de uso particular de hombre, é igualmente será destinado al Hospital Cien ral. Entre tanto: entre va- rias providencias dictadas por el Gobierno acerca de esta materia, una fué la formación de un Jnri de pla- teros por lo respectivo á las alhajas, y la formación de Juris parroquiales, que fijen el monto aproximada- mente exacto de cada reclamo. Todos estos Juris, terminarán dentro de pocos días sus trabajos. La Co- misión podrá entonces presentar al Gobierno, cotilo la está ordenado, el resultado general de una tarea la- boriosísima, y tanto mas ingrata, cuanto que muchos de esos objetos están aun impregnados con la sangre , de los que. al cometer el crimen, fueron exterminados. Cuando la Comisión se expida, el Gobierno se hallará en aptitud de tornar una resolución final acerca del modo y términos en que deba repartirse el dinero que hayan producido las ventas, y que se calcula podrá ser como cuatrocientos nnl pesos. El estado deplorable á que la administración an- c"sa de G i , i r> . . bierno. tenor redujo á la t ortaleza, que siempre ha sido la re- sidencia del Gobierno, la ha inutilizado para seguir sirviendo por ahora á aquel objeto, y ha hecho indis- pensable la traslación de aquel, y de Jas oficinas res- pectivas, á la casa que hoy ocupan, y que perteneció al ex-Gobernador Rosas. Al resolver dicha traslación, el Gobierno reconoció el deber de no desatender aquel edificio monumental é histórico. Se ha practicado en su virtud un reconocimiento, según el cual, aunque lo mas conveniente seria quizá la variación total de su pJanta y reparticiones, con todo, esta obra sería tan— 6 — costosa como dilatada; al paso que refacciones, cuyo costo se calcula como en doscientos mil pesos, po- drían hoy restituirlo á su antiguo estado de servicio, inventarío Entretanto, los numerosos artículos existentes en Gobierno, la casa que hoy ocupa el gobierno, fueron objeto de largas tarcas para una comisión de ciudadanos,á quienes encomendó el Gobierno el recorrerlos todos, y levan- tar el mas completo y prolijo inventario de ellos. Así lo hizo ; y resulta que ademas de los muebles—que to- dos están hoy sirviendo—hay una variada porción de existencias, casi todas aprovechables, especialmente las de construcción, que pueden destinarse ya á la conclu- sión del edificio, ó ya á Jas reparaciones y construc- ciones nuevas, que demandan las necesidades y miras de la administración. No habiendo sido posible toda- vía el restablecer la Comisaria General, que hace gran falta, esos artículos, como otros varios que se han ha- llado por la Policia en distintos puntos, siguen por aho- ra en el mismo local, hasta que puedan ser traslada- dos y reconcentrados todos en los almacenes de aque- lla oficina, como lo exije el buen órden administrativo, tienes del En la medida adoptada respecto de los bienes, que do^RoBM?" se decían pertenecer á D. Juan Manuel Rosas, el Go- bierno prescindió enteramente de todos los actos de este hombre funesto, y de todos los cargos que ellos han aglomerado sobre su cabeza. Se miró únicamente por el lado de sus dilapidaciones y de sus apropiaciones de los caudales públicos ; actos de completa notoriedad, y cuya triste verdad está impresa en todas las concien- cias. A presencia de ese hecho indubitable, era un al- tísimo deber del Gobierno, guardián de los intereses públicos, el proveer á asegurar, en lo posible, el reinte- gro de aquellos. Así pues : la declaración de pertene- cer al Estado esos bienes, no fué un acto de confisca- cion penal, y mucho menos de confiscación política, fué meramente el ordinario ejercicio de una acción privi- legiada sohre los bienes de un deudor fiscal. Mas el Gobierno se limitó á esto solo, y á proveer á la conser- vación y seguridad de las propiedades rurales. A ex- cepción de algunas haciendas sacadas para el consumo del Ejército, las estancias, puestas bajo la vijilancia de los Jueces de Paz, facultados para encomendar su ad- ministración á personas adecuadas, se encuentran hoy en el mismo estado que á la fecha del Decreto del Go- bierno. Nada ha sido cnagenado, no obstante las ur- gencias del erario. El Gobierno creyó deber reservar á la Legislatura la decisión definitiva de este negocio. Si vosotros aceptáis el principio, determinareis lo que haya de hacerse con tales bienes. Pero séame permi- tido significar que, en mi opinión, es perjudicial y opuesto á principios de buena administración, el que el fisco posea y administre bienes rurales de aquella clase. Si acordaseis su venta ó arrendamiento, determinareis también el destino mas justo ó proficuo que deba dar- se al producido de tales contratos. Entre los estragos causados por el inicuo réjimen B¡ene« em dictatorial, uno de ios que reclamaban mas urgente- «mSmSm mente la atención del Gobierno, era el de esa enorme multitud de propiedades raices, que, por motivos ó pa- siones políticas, fueron secuestradas en masa, y algu- nas de ellas enagenadas. I„a total reparación de esta iniquidad, era materialmente imposible. Se acordó la devolución de todas á los dueños, en el estado en que se hallasen, reconociendo el fisco, respecto délas enagena- das por título oneroso, la obligación de reembolsar in- mediatamente el precio que constase recibió. Pocas se hallan en este caso. A pesar de mis deseos é ins- tancias, el Ministerio de Hacienda, no pudo absoluta-monte, á causa do la multitud y preferencia de sus ero- gaciones, reembolsar prontamente los precios de las que fueron devueltas, y que ascienden á algo mas de doscientos mil pesos : apenas en estos últimos dias ha sido posible realizar estos reembolsos. Por lo demás : el modo de ejecución de aquellas medidas, debía ser, para que ellas fueran realmente útiles, rápido y excep- cional como los hechos que Jas motivaban : debia ser exento de las lentitudes y embarazos de la cliicana. Ella pues se encomendó al celo de las justicias de paz, que en efecto se han expedido satisfactoriamente; é im- porta afíadir que la ejecución de ambas medidas, no ha encontrado hasta ahora tropiezos considerables : silos encontrase de carácter desatendible, el Gobierno sa- bría vencerlos con la justicia y la firmeza. Debo tam- bién añadir que aquellas medidas pueden quizá deman- dar de vosotros la adopción de otras que las comple- menten, referentes ya á deterioros, ya arrendamientos del tiempo del embargo 6 enagenacion : bien que á juicio del Gobierno, lo mas cuerdo sería no dar entra- das á tales cuestiones, corriendo un velo á este res- pecto. Lo mismo juzga el Gobierno acerca del principio general de indemnizaciones. Multitud de reclamos se handirijido al Gobierno, el cual, falto de facultades y de fondos, ha tenido que pasar por el disgusto de repe- lerlos, pero salvando á los interesados su recurso á Vuestra Honorabilidad. Es de toda necesidad cueste punto una declaración legislativa, que afiance las espe- ranzas «pie hayan de ser satisfechas, y que disipe las que, no pudiendo nunca ser cumplidas, son un mal po- sitivo mientras existen. El principio de indemniza- ción de perjuicios causados por el Gobierno dictatorial, es totalmente inadmisible en su generalidad. Aparté de la consideración de que la sociedad «pie erige y sostiene un poder absoluto, parece que se resigna a aceptar las consecuencias necesarias, importa que los pueblos conozcan á su costa a lo que se exponen con- sintiendo en sistemas monstruosos y anti sociales, y se- pan que son irreparables é insubsanables los perjuicios materiales que ellos les originan : así vigilarán con mas cuidado sus derechos, y llenarán mejor sus deberes— Hay ademas un fondo de injusticia en pretender un ciu- dadano que el erario público, es decir, el pueblo, le pa- gue ó indemnice los perjuicios que le hayan traído los actos de Rosas: tanto mas, cuanto que por perjuicio, no debe entenderse, en sentido lato, el daño ó menoscabo causado inmediata y directamente en la propiedad, sino también el causado de cualquier modo 6 bajo cualquier forma. Es perjudicado no solamente el ganadero que ha visto aniquilada su estancia, ó el propietario que ha visto desaparecer su finca : lo es también el hombre á quien un destierro 6 una prisión arbitraria, redujo á la indigencia : lo es la familia cuyo padre fue degollado en un campamento 6 asesinado en un banquillo. La ra- zón de justicia que hubiese para indemnizar á los unos, la habría también para indemnizar á los otros. ¿ Mas donde iríamos á dar, Señores, con semejante sistema ? Para atender á solo esto, no bastaría por cierto una su- ma equivalente al monto de las rentas ordinarias de la Provincia, durante veinte años : y como al fin, para pa- gar, es forzoso que haya fondos, sería preciso aumen- tar en la misma proporción las imposiciones ordina- rias y establecer otras extraordinarias, gravando así á los mismos indemnizados—La justificación, por otra parte, de cada crédito, que necesitaría de reglas esta- blecidas por la legislatura, sería tan larga y difícil, como expuesta á las exageraciones, decepciones y— 10 — abusos, que son mUy fáciles «le prever, en una mate lía en que tollos seríamos partea interesadas—No hay medio. Elsupremo bien público aconseja cerrar deci- didamente una puerta, por laque todos tendrían el de» recho de entrar, con perjuicio detodoa—En la vida tle los pueblos, hay periodos solemnes, en los cuales, los encargados de SU dirección, deben hacer el sacrificio de cerrar el corazón al quejido de jos intereses particula- res que sufren, y fijar únicamente su vista en el interés general. Es preciso que, al menos moralmente, sea provechosa la severísima lección que hemos llevado : es preciso también, que los hombres, persuadiéndose de la necesidad de no esperar del tesoro público el re- medio de sus quebrantos, lo esperen únicamente del tra- bajo, y que miren las pérdidas y escombros que nos cercan, del mismo modo que tendrían que mirar los re- sultados de un incendio general, de una inundación, «le un cataclismo. Sin embargo : puede haber actos de Rosas, ó de sus autoridades, que exijan justamente indemnización. Pero será necesario que vosotros los clasifiquéis, fijéis los requisitos para su comprobación, y proveáis al Poder Ejecutivo de los fondos especiales con que haya de ser atendida. En tal caso, quizá lo mas oportuno seria llamar á. consolidación esta clase do deuda, inscribirla en el Gran Libro, criar loa respectivos fondos públicos, y establecer una imposición especial para atender á la amortización y pago de intereses. Acciones Pero debo declarar que, al mencionar «actos de las autoridades de Rosas, no incluyo en lo que acabo de decir aquellos actos de esas autoridades, que pueden reputarse actos personales délos individuos. Verdad es que esos hechos tenían su primera raiz en el siste- ma del dictador: sistema «le opresión y corrupción, que — II — le inducía ádisimular y aun fomentar esta clase de ex- cesos. Pero al fin, ya eran actos que no emanaban precisa y directamente de sus órdenes : eran arbitra- riedades y violencias, ejercidas especialmente en las propiedades : eran despojos y usurpaciones individuales, abusos de autoridad 6 de posición. A este respecto, es incuestionable la acción de los damnificados á una reparación : pero esta acción, análoga á laque existe en los casos comunes de hurto, rapiña ó violencia indivi- nual, debe ejercitarse ante Jos Tribunales, donde el acusado tenga y goce plenamente el derecho de espli- cacion, vindicación 6 defensa. Asilo ha determinado el Gobierno en varios casos ocurridos, por reputarlos inclusos en las prescriciones generales de la legislación civil. No obstante : para fijar mas netamente las ideas y los principios, fuera conveniente la sanción de una ley á este respecto. El Gobierno, Señores, se ve rodeado y fatigado pensione» por un coro lastimero de personas que le piden al me- graciables, nos un socorro. Algunos, y bien módicos, ha acorda- do, pero como puede bastar eso á una necesidad casi general ? El Gobierno, fiel á su propósito de econo- mía severa, tiene que soportar el ingrato rol «le apare- cer como indiferente al eco de la desgracia. Concibe que no debe abrir una puerta peligrosa, pues sería im- posible atender á todos. Cada hombre, cada familia, tiene una historia : el Gobierno tiene «jue oircasi diaria- mente estas historias, y que responder con un no tlescort- solador. Ha bra en ellas muchas exageraciones quizás ; pero hay alguna verdad en el fondo, como hay ciertas personas y familias, que reúnen tales cspecialidatles, que parece injusto desaten«lerlas. En tal estado, el mejor ar- bitrio seria tal vez organizar un plan «le pensiones gra- ciables, ya vitalicias ó ya temporales, y de mcnito varío y— 12 — graduable .según el caso ¡declarándolas individualmente en favor de cada persona 6 familia do las indicadas, después do producidos por ellas los justificativos C1UI hallaseis competentes. Vosotros pesareis esta idea, y los motivos que la sugieren, caja de De- En una caja, llamada impropiamente de depósi- pósitos. J , ,- /? , 1 tos, se vertía, entro otras cosas, el dinero confiscado, el precio de bienes muebles y semovientes, confiscados y vendidos, el importe de alquileres de fincas embarga- das, &¿a. De todo esto dispuso á su antojo el Dictador. El Sr. Ministro del ramo cuidará de presentaros el es- tado de esa caja. Entretanto, este crédito tiene la es- pecialidad de ser el único, de los provenientes de em- bargos y confiscaciones, cuyo monto consta en las ofi- cinas del Estado, mediante documentos firmados por las autoridades de Rosas ; bien que unas veces se ex- presan en ellos los nombres de los robados, y otras solo contienen la vaga indicación de pertenecientes á salva- ges unitarios. El Gobierno habría provisto por sí al abono de esta deuda indubitable y líquida, si hubiera tenido los millones que ella importa, y tuvo que reser- varlo hasta que la legislatura designase los fondos al efecto. Cult0- El estado de la Iglesia se rescntia de los electos del régimen anterior. El Senado que la preside de de- recho en las vacantes episcopales, casi no existia. Se han llenado las sillas de la ley de la Provincia; y en estos nombramientos, se ha procedido de acuerdo con el Exino. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre-Rios, en representación de las otras tres Provincias Litorales, que integran la Dió- cesis. Ea provisión de Curatos en nuestra Provincia, lia suscitado serias dificultades, las que se ha creido alla- — l.i — liar escitando el celo de la Curia Eclesiástica á confe- rirlos, poco á poco y sucesivamente, en propiedad, me- diante oposición, con arreglo á las constituciones ca- nónicas, y conservándose entre tanto el estado ac- tual de las cosas. La ilustración de la Curia ha aceptado la idea, y en breve so fijarán los res- pectivos edictos. Sin embargo: para la realización de aquella idea, se presenta un grave inconveniente, que ha existido de largos años atrás, y que ha sido lo cpie ha forzado siempre á adoptar el modo irregular de provisiones en comisión. El consiste en la falta de Eclesiásticos ciudadanos para desempeñar los cua- renta y cuatro curatos—(inclusas dos Tenencias y tres Capellanías castrenses) que existen en toda la extensión de la Provincia. Por una parte, no deben quedar acéfalas las Iglesias Parroquiales; y por otra es de primera necesidad que ellas sean presididas,especial- mente en la campaña, por Eclesiásticos aptos y mo- rales; y es precisamente en la campaña donde, por lo general, cuesta mas el proveerlos, á causa de ser po- cos los sacerdotes que deseen servir tales curatos. En este conflicto, no rosta otro arbitrio que el de admitir al concurso á todo Eclesiástico, con prescindencia de su origen, aunque dando la preferencia, en igualdad de mérito, á los nacionales. Es de esperar vuestra apro- bación á este respecto. Es punto acordado ya con la autoridad Eclesiás- tica la pronta traslación del curato Catedral al Sud, á la iglesia de San Ignacio ; quedando la Iglesia Cate- dral, de Catedral, y nada mas, como debe ser. El estado de los templos en varios partidos de la Campaña, demanda reparaciones. En algunos, ellos no existen propiamente; y se han dictado varias providencias especiales, á virtud de solícitas repre-— 14 — seutaciones de Jas autoridades locales respectivas. En la ciudad, se han aumentado las asignaciones de ciertos párrocos, como también las destinadas-para ciertas fiestas, y para ciertos establecimientos piado - sos. Del mismo modo se ha procedido respecto del ser- vicio de la Catedral, á fin de que él se haga de un modo decoroso y digno. Largo sería el detallar esto: pero lo veréis especificado, cuando en el examen del presu- puesto general, o.s fijéis en el presupuesto Eclesiástico. Administra- f]n e] importante ramo de justicia, algo se ha he- cion de Jus- * J _ ■ ticia. cho, aunque bien poco por cierto, si se compara con lo mucho que él exije. En varios órdenes de la magistratura, se han he- cho remociones del personal, sostituciones y reposi- ciones. El Gobierno tiene motivos para felicitarse de todo esto, y para asegurar que hoy, la administración de justicia, en todas sus gradaciones, mas rápida y mas pura, llena dignamente sus objetos. El Fiscal Ge- neral y el Asesor de Gobierno, desempeñan á su vez, con admirable contracción, sus muy laboriosas tareas. Urge vuestra determinación acerca de la conti- nuación ó cese del Tribunal de Recursos Extraordina- rios, ante el cual penden muchos negocios, que hoy se hallan sin curso: pero en caso que acordaseis su con- tinuación, seria preciso reformaseis el modo de com- ponerlo, que reputo vicioso é impropio. Creo necesaria la organización de la estadística forense. Si la tuviéramos, seria mas fácil graduar la moralidad pública, y resolver mas prontamente una cuestión que debe ocuparos, á saber: Si atento el au- mento de la población, la aglomeración de asuntos, y la conveniencia de su mas pronto término, importa criar dos Juzgados mas de 1.a Instancia, uno civil y otro criminal. Vosotros lo meditareis. Igualmente creo necesaria la creación de un Juzgado de Justicia correccional,con jurisdicción y fa- cultades netamente deslindadas. Esto desembarazaría á los Juzgados del Crimen de multitud de atenciones impropias, y facilitaría la rápida terminación de pro- cesos sobre culpas y faltas menores, que, en el siste- terna actual, y á despeclvo de Ja actividad y celo de los Jueces, tienen una prolongación indebida. El Tribunal de Comercio, igualmente recargado, quizá demanda una reforma en su composición, cuyo resultado sea el establecimiento de dos salas, come- tiéndose á una el conocimiento privativo de los asuntos marítimos, y de las quiebras, esperas y suspensiones de pago. Entretanto : aquel Tribunal rivaliza en acti- vidad y decoro con los demás de la Provincia. Está atan en trámites una consulta del Gobierno, sobre si convenga 6 nó el establecimiento de traductores pa- tentados. A propuesta del Tribunal, se ha aumentado hasta treinta el número de corredores de diversas cia- ses. El ha dictado, en la órbita de sus atribuciones, ciertas medidas, á las que se ha dado la aprobación que él ha creído conveniente pedir. Ademas ha propuesto otras, que el Gobierno ha reservado á vuestra decisión por cuanto ellas innovan lo literal de la legislación re- cibida, es decir : Que los Jueces de Paz conozcan sin apelación, de todo asunto mercantil que no exceda de cuatro mil pesos papel, equivalente aproximado de trecientos metálicos ; con excepción de aquellos por sumas menores, que procedan de letras ó pagarées protestados .- que las sentencias del Tribunal hagan cosa juzgada, en las causas que no excedan de quince mil pesos papel, equivalente aproximado délos mil me- tálicos de que habla la cédula ereccional. Yo las juz- go aceptables.— J(> — Eas justicias de paz, son la base de todo nues- tro sistema judiciario. Desempeñadas gratuitamente por ciudadanos de respeto, es preciso dignificar esta institución* y rodearla de toda la importancia y fuerza moral que necesita, para producir sus benéficos frutos, y para que los ciudadanos, lejos de rehusarlas, miren su ejercicio como una honra ambicionadle. Eos Jue- ces de Paz invisten el doble carácter de magistrados de justicia, y de agentes activos do la administración pública; y aun en la campaña, son ademas Comisarios de Policía. Este sistema tiene sus inconvenientes y sus ventajas: y el Gobierno aun no ha podido observar prácticamente lo bastante, para formar juicio sobre si, en el órden actual de cosas, convenga su continuación ó su reforma. Pero lo tiene muy formado acerca de la imperiosa necesidad de ampliar su jurisdicción conten- ciosa. La ley de 1824 la limitó á asuntos, cuya impor- tancia no excediese de trecientos pesos; pero esa can- tidad era entonces metálica, y, á pesar del muy distinto valor de nuestra moneda actual, ha seguido en vigencia lo literal de aquella disposición: de manera que hoy los Jueces de Paz, solo pueden entender en negocios que no excedan de diez y ocho ó veinte pesos, valor real. Esta absurdidad, que, ó hace necesarias las frecuentes delegaciones, ó recarga enormemente á los Juzgados superiores con litigios que en rigor no les pertenecen, rebaja considerablemente la importancia de estas ma- gistraturas. El remedio es tan urgente como fácil; pues nada se opone á una sanción legislativa que con- fiera á los Jueces de Paz la facultad de conocer y de- cidir, como Jueces, los asuntos cuya importancia se estienda hasta el equivalente, mas ó menos, de tre- cientos pesos valor real. Al tratarse de administración de justicia, siempre surgen entre nosotros dos ideas o cuestiones: una la aplicación del sistema de jurados; y otra, la confección de códigos. Creo muy difícil tu primero, y cjue solo po- dría ser adoptado para ciertos crímenes y como en- sayo, mas no como base de nuestro sistema criminal; al paso que creo fácil lo segundo, después