Catiro ¡VIVA LA CON FEDERACION ARGENTINA! t DISERTA CIO IV PRONUNCIADA POR IUAIVUEL CASTAÑO, k EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES PASA OBTENER EL GRADO DE DOCTOR EN JURISPRUDENCIA. Imprenta de la Nüeva Epoca* ] Galle de Representantes núm. 21. 1852^Buenos Aires, Agosto 14 de 1852» tni buena y amorosa madre Da. Francisca Antonia Tabeado de Castaño. Por vuestros desvelos y sacrificios para hacer cultivar m nteligencia y formarme una carrera, puedo hoy con satisfacción ■ dicaros este pequeño ensayo. Dignaos admitirlo como un ñel testimonio de mi sincera * ratitud. Manuel Castaño. •VIVA LA CONFEDERACION ARGENTINA! TESIS. Seíiores. La ley orgánica de vuestro instituto, impuso á todo el que aspirase al honor de pertenecer á este grémio respetable, la obli- gación de presentar a su fallo y como prenda de sumisión é ido- neidad algún pequeño trabajo científico, resultado de sus tareas escolares, y fruto de las doctrinas recogidas de vuestros labios y enseñanza. Esto es, Señores, el deber que vengo á cumplir hoy. Vengo á presentarme con la misma docilidad de que siempre di pruebas, y esperando vuestra indulgancia, ya que mis cortas lu- ces no se atrev an á pedir vuestra aprobación como de rigorosa justicia. "Señores: una série de 14 años de interrupción en mis estu- dios escolares, el aislamiento de relaciones íntimas de miscon- 'emporáneos, son suficientes razones para esperar vuestra bene- volencia en el fallo que señálala la suerte de un joven, que siem- pre recibió con decisión vuestras lecciones-; pero circunstancias 1ue no os son desconocidas y sobre las que seria escusado de- corarse, priváronme el obtener con mas aptitud el grado de Dr. •"orno os privaron á vosotros el haber sido menos indulgentes en v«wtro fallo. L-a materia ó proposición que desenvolveré en esta tesis, es I sin duda de un talento mus profundo, poro consuélame la—6 — idea Je que al haceros un bosquejo de ella, no rae alentará otra íin que el de cumplir por una parte con el deber que impusisteis á todo aquel que tomase este lugar, y por otra, escuchados que sean los razonamientos que en apoyo de mi proposición os pre- sento, os digneis dirigir mi juicio mostrándome vuestra sabidu- ría la verdadera senda que trace el razocinio. Como lo decia, la materia es en sí una cuestión ardua, para obtener el desarrollo de que es suceptible; digna desde luego de otro talento mas ejercitado y provisto; pero ¿que puedo presen- taros de nuevo que pueda admirar vuestra sabiduría, cuando en este lugar, habéis sancionado juicios, que a (miraron los vues- tros ? Estableceré pues mi proposición: En las leyes de sucesión abintestado deben ser de mejor condición los cónyuges que cualquier pariente colateral y aun el fisco, y ser aquellos llamados primero á la sucesión que los pa- rientes de cualquier grado que sean. Sin embargo, Señores, que como os he indicado, el derecho de sucesión de los cónyuges, indirectamente se halla escluido en nuestras legislaciones actuales, reuniré mis débiles esfuerzos para demostrar, que aun en esos mismos códigos en sus tiempos pri- mitivos, en que la atención de los Legisladores solo fijó por base de la sucesión el amor y el deber natural que él enjendra, fué atendido con preferencia al fisco el derecho de los cónyuges, que posteriormente ha sido excluido, tal vez por un sórdido interés ó avaricia de los soberanos que en la confección de las leyes siem- pre llevaban la iniciativa. Y en efecto, recorriendo la historia de nuestros códigos, y remontándonos á sus primitivas disposiciones encontramos que la Ley II T. 2 Libro 4 del fuero juzgo establece directamente la sucesión entre los cónyuges en estas precisas palabras. El marido dtbe aver la buena de la muier, ó la muí r debe averia buena del marido, cuando non ay otro pariente hasta séptimo grado. Posteriormente. La Ley 6 T. 10 P.a 6.e sobre estos mismos principios establece: qne si alguno muriese sin testamento, qM non oviese parientes de los que suben ó descien len por la linia de- recha, nin oviese nin hermano: nin sobrinos fijo de su hermano, que de estos adelante el palíente que fuere fallado que es más cer- cano del difunto, fasta el. décimo grado, ese heredara todos su¡ bienes. E si tal pariente von fuese fallado; é muerto avia de muier lejítima cuando finó, hereda» á ella todos los bienes de su ma- rido: esso mismo decimos del marido, que heredará los bienes de su muier en tal caso como este- Se vé pues, «Señores, que estas leyes aunque faltando a la base de las sucesiones, que es el mayor afecto, acuerdan sin em- bargo un lugar á los cónyuges que otras no les conceden; ver- dad es que bajo otros aspectos no adolecen de menores inperfec- ciones y por tanto están sujetas á los ataques que con justicia puede hacérseles como que desconocen el fundamento principal que es el mayor afecto; sin embargo se aproximan al menos a la equidad en su procedimiento, al establecer que los Cónyuges en- tren en la escala de la sucesión después de los parientes colate - rales y solo llaman al fisco en último lugar: en vista de lo espues- to nos será mny fácil demostrar que tales leyes son incompeten- tes, pues establecen principios contrarios á la presunción del mayor afecto que los legisladores establecieron como fuente de las sucesiones; y por ser contrarias á la voluntad presunta del que deja bienes de que vayan estos á proteger á las personas con quienes vivió unido con mayor afecto. Citaremos la Ley 12 T. 8 L.° 5 de la Recopilación castellna que dice: todo hombre ó muger que finare y no hiciese testamento, en que establece heredero, y no uniere heredero de los que suben, ó descienden de línea derecha ó traviesa, todos los bienes serán perú nuest' a cámara. Si consultamos el literal de esta íey, vendremos á probor la injusticia que ella encierra, pues que destruye completamente el fundamento de la sucesión. Y razonando deduciremos también que ni debe ser inscripta como Ley en nuestro código civil; pues 'tuda Ley que no se funda en la equidad, ataca los dererh< s de los ciudadanos, que desde luego dejarán de observarla, y de donde resultará que estas leyes vayan perdiendo su fuerza legal. Por otra parte, esta ley no solo destruye el -fundamento que estableció la sucesión, sino también violenta el derecho de pro- piedad, pues dispone que los bienes de un ciudadano, sean distri- buidos contra su presunta voluntad; porque -nadie basta ahora ha podido concebir que él que muere desee que sus bienes pasen al poder de otras personas que no sean de su mayor afecte, de- Jando burlados sus primeros pensamientos de dejar sus bienes a a<|üellas peiao. as que reunieran su -m ►yt»r ufo to.—8 — Con justicia pues la refutó un respetable jurisconsulto ar- gentino, cuyas luces fueron difundidas por sus sabias lecciones con (¡iie ilustró una gran parte de la juventud que adorna nues- tro foro,, cuando dijo hablando de la ley de sucesión "el hombre no es un ente aislado; tiene cada uno su círculo mayor ó menor de compañeros a quienes está ligado por diferentes vínculos. Los que forman ese circulo de hecho son participe del goze de losbienos que exclusivamente corresponden de derecho á aquel á quien están ligados; y es neeesario prevenirles las calamidades de que serian víctimas, si la muerte, que les priva de un amigo, les privara, también de los socorros que sacaban de sus bienes. Para prevenir este mal, es neeesario calcular sobre los principios que los introdujeron eu estos goces; mas como esto seria una cuestión de hecho, imposible de probar sin procesos embarazosos y costosos, y contestaciones sin término, es necesario una base general en que pueda fundarse una decisión, y no es posible una mas segura, y mas eierta que la presunción. Presunción del ma- yor afecto es la que ha debido mantener al superviviente en el goce de los bienes del que murió; y los grados de este afecto de- ben calcularse por la proximidad del parentezco- Toda esta doctrina arroja bastante claridad, para probar que tanto los autores, como los legisladores tubieron en vista establecer que los bienes del difunto sean distribuidos de una manera tal, que llene en algún ¿anto al deseo que tiene todo aquel que reúne bienes; esto es, que ellos sean entregados á las personas, que reunían su mayor afecto ¿Ahora bien? ¿cumple por venturá dicha ley con el fundamento de la sucesión ó con la voluntad del difunto? claro está que nó, pues señala en la escala de sucesión uu mejor lugar á los colaterales y aun al fisco en quien no puede caber la presunción del mayor afecto. Fi mismo autor respetable que desarrolló Sus luces en mate- ria civil, establece otro principio que arroja mas claridad en la materia, corrobora mi razonamiento en la cuestión que sostengo y hablando de las leyes que recuerdan los cónyuges, aunque en 7.° y 10.° grado, dice": pero según los principios en que fundamos la sucesión ab-intestato, tal disposición merece corregirse. Pre- sunción de mayor afecto ¿y quien dirá que el difunto amaba mas a un pariente en cualquier grado, que á la muger con quien vi- vía unido? La sangre, la consanguinidad—consideremos como so trasmite esta, cual es el medio. Tenemos a mas que la muger na. —9— gozado todo el tiempo de su unión de loi bienes del marido, y excluyéndola los parientes de cualquier grado, quedarían burla- das las esperanzas que por tanto tiempo ha debido formarse. No hay un solo paso en la vida «-onyugil, que no haga presumir en los consortes nn afecto mutci », mayor <.pi■■■ | I que es presumible respecto de un pariente cualquiera. Yo encuentro defectuosa, añade, aquella disposición do las leytvs: encuentro que así el ma- rido como la muger merecen uu mejor lugar en la escala de la lucesiou." Por estas doctrinas se ileduce claramente cuanto aventura la referida ley en el órdjeu que establece para la sucesión, como igualmente la consecuencia, de la imperiosa necesidad de su re- forma ó abolición y de este modo remediaríamos los funestos efectos que afectan nuestra sociedad, porque lo contrario seria autorizar diehos males y seguir la rutina de una ley, cuyos efec- tos ofenden nuestra reciente sociedad. Sobre estas mismas observaciones hagamos nos «tros nuevas reflexiones, y véamos los fundamentos que de lucimos en pró ó en cuntía de la cuestión que tratamos: Desdi- lueg-^ <• c atiramos que ninguna razón posee dicha ley en üU apoyo, y que bien al con- trario todas le son opuestas: ai buscamos al,'o que le favorezca como fundamento para su institución, encontramos faltarle aun la base de la equidad que es el origen de toda ley en general y de consiguiente mas bien parece ser ella dictada por la arbitra- riedad, pues ataca una verdadera pr<>pi jdad y hurla las esperan- zas dtl intestado, en quien siempre cabe la presunción de que sus deseos son vayan sus bienes á todos aquellos que reunían su ma- yor afecto. Por otra parte daremos un egemplo a los legisladores para que al dictar leyes, no tengan en vista sino la conveniencia de las sociedades en general; pues teda ley que no sea basada en «te principio es arbitraria é injusta y digna por lo mismo de su no observación. Leyes de tal naturaleza son contrarias á los fi- nes que tuvieron los hombres, cuando formaron sociedad, y nadie me argüirá que los pueblos al reunir estos legisladores, fuese con el objeto da que dictasen leyes para perjudicarlos, en lugar de protejerlo». Y la ley que ataca los derechos mas fuertes de los consortes ataca la primera base «leí fundamentos de la sociedad. Examinemos tambjen si entas leyes en su institución, tubie- :°n los legisladores toda la libertad que es necesaria para dictar- se_io- lat; puei no siempre auele acontecer esto. Remontandonot i tiempos anteriores observamos luego, que los soberanos no con- cedían esa tibie voluntad eu Jos legisladores, y que siempre li mayor parte la tenían eilos, en la confección de las leyes, y como estos consultasen mas su interés propio que los de la sociedad que regían, se resentían estas leyes, de la ninguna libertad parí dictarlas. En prueba de lo espuesto os citaré, Señores, la opinión del célebre Bentham que es un modelo en materia de legislación, jCómo sorprende ver 4 este autor en su proyecto de ley de ra- cesión, estableciendo la escala de loa parientes hasta el 10.° grado y solo después de estos recuerda á loe cónyuges! ¿en qué principios apoya, su doctrina este autor para deducir tal propon- cion? cómo puede salvarse de la imputación que se le haga, qui al dictar su proyecto ó no tuvo libertad ó se postró tauibieuá arrastrar las cadenas de la arbitrariedad? Por estas y otras mil raiones que omito por no fastidiar nuestra ilustración, soy de parecer que cuanto antes sufra esti ley la reforma que reclaman las luces del siglo actual, que difun- didas eu la sociedad en general no puedan per mas tiempo tole- rar leyes que solo instituyen derechos al soberano, con perjuicio del común de la sociedad. No juzguéis por esto, Señores, que mi pretensión en la reforma de esta ley, envuelva de manen alguna un espíritu de innovación, no señores, solo pretendo que esta ley no ataque por mas tiempo un derecho inviolable, cual es la propiedad y sobre todo que seamos un poco mas conse- cuentes con la base misma de la ley. La opinión de loa principales autores, hállanse conforme con estas mismas deduciones entre los cuales enumero como principal el Dr. Sometiera, quien enseñando los principio»(!{ jurisprudencia en esta misma Universidad, haciendo honor al suelo que le dié el ser, no quiso pasar en silencio la doctrina del célebre Bentham y refiriéndose á la ley de sucesión estableen!» en eu proyecto, dice "por una nota," es á la verdad raro ver q* este autor hace heredero al fisco, escluyendoá los parientes del» linea colateral ascendiente. En nada funda esta esclusion;^'1 es contra 1a .presunción del mayor afecto, que el mismo Benth'i" adopta por regla para las sucesiones. Es ¿la verdad raro, re- pite, que este grande hombre olvidase lo filosofo en este pu"'0' y dejando á un lado el gran principio de utilidad, se le vea cu»* ve rudo en un halagante del fisco." 1-11— Después de estas refutaciones que se han hecho, señores, á tutores como el célebre Bentham, nada tendría que añadir que pudiera robustecer mi proposición; sin embargo os observaré que ella es fundsda en juicios que por sí arrastran y convencen de que esta ley debe pasar por la iefuPina que reclaman la justicia y la razón. Este mismo autor pablando siempre del propósito-de Benthan iobre la Jeyjde sucesión ab-intestato por el cual llama á> lasuce- ion los parientes del Mi Q grado y después de estos instituye- al fisco: se espresa en estas precisas palabi as." Esta disposición e» tan contraria á los principios, como Ja auierior y es á mas de ninguna utilidad. Ia primero, porque la voluntad presumida del difunto es la única razón, que debe dirigir al legislador en la distribución de las sucesiones ab-intestato, y no es de creer que- el difunto amase mas al fisco, con quien ningún parentesco tenia que á sus parientes de cualquier grado y líneas que fuesem Lo- segundo ¿que provecho vendrá al fisco de estas sucesiones? El nodebe administrar por su cuenta los bienes específicos; siempre, estas administraciones le son ruinosas, como entre otro-*, lo ha- demostrado el sabio Smiths. El vende-a los bienes en pública sub-husta. En ella se acumula una pérdida, a la que ya han- sufrido los bienes o.n la interina posesión quede ellos tuvo el fisco. Asi se disminuye un cupitul, ipje puede Imcer la fortuna v bienestar de una familia útil, y entra al fisco a quien nunca, ó rara vez haria mas rico. Yo creo que la ley de sucesiones en estaparte debe corregirte y dar lugar al fisco, solo en el único caso que el difunto no tenga parientes de ningún grado ni linea." Asi pues, que el fisco debe quedar en úHimo caso en- toda egislucion que merezca figuraren nuestra época, es uu punto que ¡o admite la mas mínima disensión:-pero lo que yo trato de pro— lar mas especialmente es como lo digo lestualuiente en-mi pro- •osicion '-que los cónyuges deben ser de mejor condición que cualquiera pariente colateral, pues toda la dificultad: existe en. Me punto capital. Nuestra legislación parece reconocer la justicia de-mr pro- wsicion y solo se contiene en esa vía por temores sin nombre d- «Malta de ánimo para sopararse de la antigua rutina. Nuestra egislacion dispone que "Al marido que muera tenga ó no de- sdientes ó ascendientes, ie hereda su muger en la cuarta de los Me» sino los trajo bailantes, ó no le con espondeo por razón de— 12 — gananciales. Si la muger trajo algo al matrimonio, 6 tiene algu- nos bienas que no alcanzen á la cuarta marital, le correspondí por herencia acuella cantidad (¡no con lo suyo baste á componer dicha cuarta. La ley en este punto de la cuarta marital empieza á ser jus- ta: nosotros creemos llegado el tiempo do que se muestre unten, mente sin defectos y no anteponga los parientes á los couytigei, Yo establecería en la ley de sucesión un orden que consultase mejor los derechos de los cónyuges, llamando á estos en primer lugar, y á falta de parientes de cualquier grado y línea que fue. sen, recordaría recien al fisco. Esto parece mas conforme con li justicia y con la presunta voluntad del que muere y deja bienes. Por lo demás, Señores, yo desearía hallarme dotado de todo el estudio necesario para tratar una materia digna de ocupar vucstia consideración ¿pero que podéis esperar de un hombre que ha pasado su juventud sufriendo un largo destierro por el absolutismo de un génio maléfico que nació para castigo de nues- tra sociedad? ni que podré haber conservado de vuestras luces, con que !iu.»uusleis mi inteligencia? Disimulad, Señor, esta breva digresión; ella solo es produci- da de la exaltación de una alma que siempre detestó la tiran* y celosa siempre de su libertad, vivió en la persecuci<-n: pemel Dios d^ los mortales que jamas abandona á sus criaturas, nos ha restituido ya el dulce don de la paz, y dándonos también els - ciegu uo nuestra auna, nos ha proporcionado de nuevo el tiempo de volver u escuchar vuestras sabias lecciones, fuente de cuanto bello li ibia entonces en nuestra Patria y Sociedad. l¿n paises como los nuestros que aun no se encuentra al nivel de otros mas adelantados, se hace mas necesario la reforma Je muchas leye>; que desdoran nuestros códigos vigentes, y el «s- tablecimiento de leyes claras y precisas para evitar las malasio- t( rpretaciones en la aplicación de sus dogmas, evitando de este modo los males que son consiguientes y reglando tamliien la con- ducta de gobernantes y gobernados. Este es ei único camino que tenemos para salvar los incon- veniente* que á cada paso afecta nuestra sociedad, pues M*1 h' y mas sagrado para un legislador que establecer leyes el»''" y precisas, para no ejercer el medio de coerción, bespo*4^ cuanto habéis e-cuchado, seria abusar de la indulgencia <\M ¡"j prestáis, si me ocupase «tu recopilar tantos otros fuMit»»**" — 13— que *engo para convencer de la verdad de mi proposición: pero no deseando emitir, por otra parte, todo cuanto pueda ilustrarla, volveré sobre otro puuto principa! que ataca la ley de sucesión; cual es el matrimonio. Esta institución no cabe duda, forma la base primordial de toda buena sociedad; ella encierra en sí U felicidad de los estados, forma buenos o malos ciudadanos, se¿«ju las leyes que la ofenden ó la protejen; y si todo esto es una vei • dad ¿le será indiferente á un legislador formar leyes que en lugar do protegerla, la aniquile en realidad? Tal es, Señores, el mejor flanco que tiene la ley de sucesión para destruirla; pues ella en- vuelve el mal radical de fomentar la intranquilidad que deba es- tablecerse en la sociedad matrimonial: y para mejor concebir los defectos de esta ley, formemos una hipótesis y veremos sus con- secuencias. Nadie me negará que el matrimonio encierra en si un tanto contrato, con el fin de que ambos cónyuges, propendan á adqui- rir los suficientes medios, con que subvenir tanto á la educación de la Prole, como á la conveniencia de ambos contrayentes: de aqui el deber que ambos á la vez, prestan á los medios de adqui- rir. Si entonces viniese la ley de sucesión, y les dijese: tu que no tuvistes decendientcs que disfruten después detusdiasde esos mismos bienes, que adquiriste con los medios lícitos que tu destino te señaló, vengo yo á dar estos bienes á aquellos que mí juicio arbitrario juzga deben disfrutar ¿Que contestación espe • rais n :iuná llenar una formalidad que solo se efectúa casi siempre ala» pnertas.de la sepultura? y porque la ley se atreve a inter- pretar ja voluntad del difunto de un modo tan terrible, dando los bienes de este al que no puede llevar el mayor alecto del li tado?—14 y dado el caso que la ley desee castigar al que faltó al deber qu* ella establece, es decir que haga testamento y deje sus bienes» quien mejor le pareciere, no es castigar un inocente? pues castiga al que sobrevive que á quien se vé en realidad privado del bene- ficio de gozar esos mismos bienes. Si por el contrario la ley es- tableciera, que los cónyuges viniesen a tener el primer lugar en la sucesión ¿de cuantas bendiciones no la llenarían la sociedad en general? Ella seria la fuente que armonizaría esa unión y decisión que tan necesaria es para la sociedad conyugal; eada socio viviría únicamente para propender al fomento y arreglo de los bienes comunes, y tranquilizaría la esperanza que muerto uno de ellos, el otro no quedaría sujeto a los inconvenientes que en- cierra en si la falta de bienes en esta vida. Por otra parte, seria esta ley la mas equitativa, pues no se separa de la presunción del finado, que desea que sus bienes vayan a aquellas personas con quienes vivió mas unido en su vida, que la ayudaron a sufrir las privaciones que son indispensables para adquirir bienes, que le auxiliaron en la misma enfermedad prolongada que causó esta misma consecuencia fatal. Si aun todos estos principios, no fuesen suficientes á decidir sobre la necesidad absoluta de la reforma de la ley de sucesión, os citaré aun el egemplo que nos dá una nueva y joven Repúbli- ca, que se halla á la otra orilla del Plata; esta es la República Oriental en donde sus legisladores han parado su atención sobre dicha ley de sucesión y han establecido otra que satisface mas las necesidades del estado diciendo en la ley de sucesión ab-in- testato entraran los cónyuges, en primer lugar á falta de descen- dientes ó ascendientes, ya sean lejitimos ó naturales. En conclusión, Señores, os haré también una reseña de lo que se observa en materia de sucesión en el Imperio del Brasil, pais mas feliz en sus instituciones y mas adelantado que el nues- tro, pues me parece que hará fuerza lo justo que se observa en su.* leyes, y que nosotros podemos muy bien sacar provecho del ejemplo que nos dá en toda materia.. En él pues se determina que dos cónyuges que deseen con- traer matrimonio,desde ese instante que lo efectúan, se constituyes herederos de la mitad de los bienes que entran al matrimonio, sean estos de cualquiera de Jos. contrayentes, y en caso de fallí- cimiento de uno ellos,, ya se encuentra remediado el graBmal que resulta de quedar el que-sobreviviera sin el conveniente p8~ —15 — culi" que debe reglar su nuevo estado de viudedad; y es tan ri- goroso este derecho que prohibe al marido poder vender, hipo- tecar cualquiera de los bienes del matrimonio, sin hacer constar ante el mutuo consentimiento de ambos cónyuges. Y todo cuan- to pueda efectuarse sin este requisito es nulo, y de ningún valor cuantos instrumentos públicos ó privados se otorguen, y aun sin correrles el término de prescripción. Por estas leyes se consigue que los matrimonios gozen de las ventajas que en sí encierra, que ambos pongan todos sus me- dios para llenar el fin que se proponen; pues no temen que des- pués de haber satisfecho sus deberes en guardar lo que en común adquirieron, vengan á ser despojados de sus derechos, y á encon- trar que trabajaron para otros. No dudéis por un instante, Señores, que en países como los nuestros, el deber de sus legisladores debe ser robustecer con sus leyes la institución del matrimonio, tan necesaria al fomento de la población, y uno de los medios mas eficaces que se presen- ta, es destruir aquellas leyes que no tiendan a ese objeto, y esta- blecer otras que marcando mejor los derechos del matrimonio, tiendan a su vez a conceder todos los privilegios que la sana ra- zón y justicia les conceden. Esta es la misión que os esta reser- vada a vosotros. De todo cuanto hemos podido deducir en el curso de esta disertación, concluiremos diciendo que es necesario reformar muchas de las leyes que forman nuestro código actual, sin desa- tender la institución de otra ley de sucesión que lleve por base de su fundación el mayor afecto, fuente principal déla Ley de lucesion rn general. Y sin embargo de todo esto, no juzgue vues- tra sabiduría, que aunque mis conceptos sean equivocados; res- petaré dichas leyes que fueron el fruto de antiguos y sabios Le- gisladores; pero si por el contrario vuestro juicio conviniese con «1 mió, me llenaré de orgullo al encontrar vuestra aquiescencia a wis débiles raciosinios. Disimulad, pues, si mis cortos alcances no han podido sa- tisfacer vuestro criterio y con indulgencia dadme vuestro sobe- rano fallo—He dicho. Manuel Castaño.nr.í \9 v :l> 't»>í .«s^uTrnoa nuditiAsb oinSifliiJntM .notaqiíM;n(> »j.'j¡*'i< •"> - p noan'J 6a ¡notMHioiq o« ')ti¡i mi «V, ;.f»p (.f t, [.¡. u'v (1b >.,1-,«í-;,> ttll C I Proposiciones accesorias La República Argentina en virtud de un derecho que posee» como nación Soberana é independiente puede legislar exclusiva- mente en la navegación de sus ríos interiores, prohibiendo ó con' cediendo navegarlos bajo bandera estrangera. Un Gobierno aunque reúna en sí todos los poderes públicos» no tiene derecho, ni estos le conceden la facultad de confiscarlos bienes de los ciudadanos, sin faltar al objeto primordial de su institución. GUIA DEL DOCTOR h EJíEAü VOY3 í ATIAíTADa A. I,A* <,iBCT.r?T*TAríCI.A'5 ¡■CHILE por mía hvjh Hi i^hio ds Íh Sacítdadl s*er5cieo:» de Pari». SANTIAGO IMPRENTA DEL FERROCARRIL, Culic de loa TcaÜnu», uúm. 3%. 1857, ■ . ■PROPOSICIONES ACCESORIAS La República Argentina en virtud de un derecho que posee' como nación Soberana é independiente puede legislar exclusiva- mente en la navegación de sus rios interiores, prohibiendo ó con' cediendo navegarlos bajo bandera estrangera. Un Gobierno aunque reúna en sí todos los poderes públicos» no tiene derecho, ni estos le conceden la facultad de confiscarlos bienes de los ciudadanos, sin faltar al objeto primordial de su institución. vi GUIA J»JS. V*¡i> wr \ncp Xtrn im ^4á¡i& V¿úff" DEL DQCTOÍ* © fJEKAUV0Y8 í ATIAI'TADA A. LA5 <'iBCr.r?r.«T.*rTCIAS OIILE pon m\a wjx de Jw. Sociedad »er:c.)cü.a de PuWi. i- V i Mí i «A. SANTIAGO IMPRENTA DHL FiiRitOCAItftíL, <- 'He de loé Tcatino», núm. 3¿. 18ó<. ' r •■ > '■A •¡A