K ESPOSIOION* Lfts 5^ / MINISTRO DE HACIENDA DIRIGE C SOBRE EL ESTADO M LA HACIENDA PUSUCA EN EL PRESENTE AÑO, E INICIATIVAS CORRESPONDIENTES PARA ESTABLECER IMPUESTOS PARA EL ERARIO FEDERAL Y ARREGLAR LA ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE LAS REN- TAS QUE SE LE CONSIGNEN. 3r A sei cu; esi raí la los de de mí pe un po ba as eic vo m\ ha ge3) <¿6) 6'*—' •ü- reserva de que en el tiempo que fija la constitución se pre- sente la Memoria de hacienda, es muy conveniente en estas cir- cunstancias, que lias augustas cámaras tengan una ligera idea del estado de la hacienda pública. La que pertenece al erario fede- ral está formada de los derechos directos 6 indirectos que marca la ley de clasificación de rentas de 17 de Septiembre de 1846, y los que impuso el supremo gobierno al Distrito federal, en virtud de la autorización de la ley de 14 de Junio, por el decreto de 6 de Octubre de 1848. De estas contribuciones la mas productiva es la de las aduanas marítimas, que han rendido al erario sobre seis millones de pesos. Por el tratado de paz se acercó ti nuestra frontera Una nación activa y emprendedora que antes estaba separada por un desierto de trescientas á cuatrocientas leguas. El contra- bando, muy naturalmente, empezó desde luego á verificarse, sin qne hayan bastado & veces lo? empleados ni Tas aduanas estable- cidas por las leyes, pues siendo común la navegación del Rio Bra- vo, y (ísto de fácil paso, los especuladores no han necesitado en muchos casos ni aun tocar los puntos por donde el fraude podría haber sido descubierto. Si á esto se añade la desmoralización general del pais, muy particularmente concentrada en los puor--_4 — tos, se conocerá palpablemente las inmensas cantidades que el erario ha perdido en solo ese ramo. El tabaco, que era otro de los ramos pingües, y en tiempo del gobierno español producia una parte muy considerable de los gastos del virreynato, se halla arrendado, y el gobierno no tiene mas que la inspección, pero ninguna clase de productos. El papel sellado se maneja por una junta particular, y sus pro- ductos también están hipotecados á los tenedores de bonos de cobre. La lotería nacional se halla afecta al sostenimiento de la aca- demia de San Cárlos, y á la construcción de una pequeña peni- tenciaría. Las salinas, bien poco productivas en otros tiempos, nada rin- den hoy al gobierno general, en razón de haberse vendido ó con- tratado por las administraciones anteriores. Otro tanto puede decirse de los bienes de religiosos esclaustra- dos, que se declararon nacionales. El ramo de montepío que ha figurado siempre como producto, realmente es un gravámen de consideración para el erario, y mu- cho mas en estos últimos tiempos, en que se han aumentado las pensiones civiles y militares, á causa de la guerra estrangera, y de los muchos empleos propietarios conferidos por las diversas administraciones que se han succedido en el pais. La renta de naipes ha sido siempre poco productiva, y fué completamente desorganizada en el tiempo de la invasión ame- ricana. Aunque se ha llamado renta la de correos, realmente no es si- no un establecimiento que para el servicio público tienen todas las naciones civilizadas. Es verdad que ha producido algunas cantidades al gobierno; pero durante la guerra, tuvo contratiem- pos muy notables, ya por los gastos escesivos en el envió repeti- do de estraordinarios, ya porque habiendo sido la capital y otras ciudades principales ocupadas por el enemigo, careció de una parte de sus productos. Gravada ademas con deudas á la direc- ción de diligencias, á los correos y á los empleados; hasta estos últimos dias no ha comenzado á enterar en la tesorería general algunas cantidades bien pequeñas comparadas con los gastos del tesoro, y con la necesidad urgente de perfeccionar el servicio de las postas. Las contribuciones directas del distrito han estado hipotecadas en una parte muy considerable, al clero de México, para satisfa- cerlo de una suma que en dinero efectivo presté á otras adminis- traciones. Hay algunos otros ramos pequeños, muy eventuales, y que también han participado de la diminución que han causado en las otras rentas los continuos trastornos políticos, la frecuencia con— 5 — que se cambian las personas que sirven el ministerio de hacienda, y la guerra con los Estados-Unidos del norte. El laconismo, sencillez y verdad con que están concebidos los anteriores párrafos, darán á conocer á las cámaras el estado de las rentas públicas; pero este conocimiento será mas pleno y per- fecto especificando los compromisos y empeños que estas rentas tienen, ya en virtud de disposiciones legislativas, ya por lo que se llama convenciones diplomáticas, ya por sentencias de la cor- te suprema de justicia; debiéndose advertir que la totalidad de esos compromisos son orijinados por contratos anteriores, que ha sido forzoso respetar, mientras se hace otro mejor arreglo. Las aduanas marítimas de Veracruz, que son las que mas pro- ducen al gobierno, reportan los gravámenes siguientes: 20 p. § para la deuda inglesa. 20 p. § para el fondo llamado del 26. 6 p. § para Martínez del Rio Hermanos. 5 p. § de Jecker. 2 p. § de varios subditos ingleses. lp. § para amortización de bonos de cobre. 1 p. § para el fondo del poder judicial. 2 p. § para la convención del padre Moran. De los derechos de circulación y esportacion que proporciona- ban algunos recursos al gobierno el 3 por 100, está destinado á la convención del padre Moran, y la mitad del total producto al pago del crédito de la casa de los Sres. Serment y C ? _ La aduana de Veracruz, tiene ademas, que pagar á la guarni- ción de la plaza y el castillo, que importa cosa de veinte mil pe- sos mensuales y remitir 4 Yucatán diez y nuevo mil también ca- da mes. De la parte que toca al gobierno se está pagando á la casa do Hargous una cantidad de consideración conforme á una senten- cia de la corte de justicia y conforme á otra sentencia y al con- venio del gobierno, que deben abonar á D. Carlos Duboia de Lu- chet trenta mil pesos cada mes. Los escasos productos de las aduanas de Matamoros y Tabasco se dedican á las atenciones de las tropas que cubren la línea del rio Bravo. Otro tanto sucede con los productos de la aduana fron- teriza del paso del Norte. Las aduanas del sur reportan casi los mismos gravámenes que las del norte, y los derechos de esportacion están consignados al pago de la deuda inglesa. Del veinte por ciento que toca al gobierno por la contrata del tabaco cinco queda reservado en poder de los empresarios y del quince restante se pagan treinta y dos mil pesos mensuales á los cosecheros y tenedores de bonos de la antigua empresa y elI---- — 6 — resto se entrega ú la casa de Mackintosh apoderado en esta ca- E pital de los tenedores de los bonos ingleses. segr El papel sellado esccpto los pequeños productos de las adminis- púb! traciones de los estados fronterizos está consignado á los tenedo- res de bonos de cobre. La lotería se ha dicho que está consignada al sostenimento de la academia de San Carlos. Resulta de estos dato3 que estando el erario de la nación entre- gado á los acreedores: que no bastando la escasísima parte libre d« las rentas ni aun para los mas perentorios ó indispensables gastos, ha sido necesario vivir del recurso estraordinario de la indemniza- ción americana; pero como este recurso no puede ser permanente,; y como una vez acabado la ruina del pais podría ser indefectible^ se ha reconocido por las cámaras, por el gobierno, por la prensa, y aun por las gentes que con mas indiferencia miran los negocios públicos, la necesidad de un arreglo en la deuda interior, y es-; terior y de un plan de hacienda que al mismo tiempo que pro- porcione los recursos necesarios para que subsista la administra- ción, facilite los medios de pagar con puntualidad lo.> réditos que se estipulen y con esto, renaciendo la confianza, puedan ponerse en circulación inmensos capitales que hoy se hallan encerrados en los escritorios de los que los poseen. La peste ha venido á aumentar á un grado increíble las cala- midades públicas, entorpeciendo la reunión del cuerpo legislativo, y poniendo al gobierno en conflictos de que no puede tener idea sino aquel que desgraciadamente haya tenido necesidad de ma- nejar muy de cerca los negocios públicos. Por separado dá este ministerio cuenta á las cámaras de laS providencias que ha dictado para contener los abusos mas nota- bles en la hacienda pública de la manera como se ha proporcio- nado los recursos indispensables para conservar la tranquilidad interior, y de como ha invertido estos mismos caudales en aten- ciones absolutamente precisas. Respecto al arreglo de la deuda pública, las comisiones nom- bradas por las cámaras, y los señores mis antecesores han tra- bajado desde el tiempo del Sr. Ocampo, con un celo por los inte- reses públicos, y con una honradez tan acrisolada, que merece la gratitud de la nación. Uno de sus individuos, el señor senador D. Mariano Otero, falleció pocas horas después de haberse separado del ministerio de hacienda," donde sin cuidarse á los terribles es- tragos de la epidemia, cooperaba á prestar tan importante servicio. Las comisiones darán cuenta á sus cámaras del resultado de esos laboriosos trabajos, y este ministerio dirije hoy por separado la iniciativa correspondiente; teniendo la satisfacción de asegurar á los legisladores, que nunca se han ejecute do operaciones que en lo general presenten mayores ventajas á la nación.ca- En cuanto á la deuda estrangera, habiendo ya sido leido por segunda vez en la cámara el dictámen de su comisión de crédito linis- público, que corre impreso, el gobierno se limita solo á recomendar tedo- su pronto despacho, y manifestará á la misma comisión las notas que recientemente ha recibido de Inglaterra, á fin que si 0 de 1° tiene por conveniente adopte algunas ligeras modificaciones. Las diversas personas que durante el periodo do dos años han itre- ocupado el ministerio de hacienda, dirijieron á las cámaras ini- ce de ciativas para arreglar la deuda y para aumentar las rentas pú- stos, blicas. Unas han sido desechadas y otras están pendientes de niza- despacho; mas como según el espíritu del último acuerdo de la mte, cámara, el gobierno cree que lo que la cámara desea es que se ible, le presente un plan completo do hacienda; el gobierno lleno de ia,; y deferencia por todo aquello que contribuya al bien de la repúbli- >cios ca y que llene las ideas de los legisladores, se ha dedicado á com- es- binar y formar este plan, como un complemento necesario á los pro. de arreglo de la deuda interior y esterior. itra- El arreglo de la hacienda pública es la' cuestión mas difícil de que resolverse no solo en México, sino en todos los paises del mundo: erse algunos hay donde todavia, como entre nosotros, no se acaba de ulos resolver esta interesante cuestión; y en otros la formación de la hacienda ha sido obra de muchos años y del esfuerzo de hombres, •ala- eminentes á quienes la naturaleza concedió el don de gobernar, tivo, Si se^ añade á esta dificultad la de los pocos dias que lleva el que idea suscribe de desempeñar el ministerio de hacienda, y los obstácu- nia- l°f ciue para el despacho de las oficinas ha ocasionado la epide- mia; la cámara encontrará suficiente motivo para disimular los 1 laS defectos que puedan tener las iniciativas, que correjirá su conocí- ota- da, sabiduría. ció- Ademas, debe hacer mérito de otros inconvenientes que son dad c^e tomarse en consideración al tiempo de examinarse los proyec- ;en- tos del gobierno. El primero de estos inconvenientes ha sido la falta do datos. Imposible ha sido al que suscribe encontrar una om- colección completa de las memorias de los estados. En cuanto tra- al valor do la riqueza territorial, do los consumos y del movi- nte- miento do importación y esportacion, sé puede asegurar que hay ¡e la una oscuridad completa, supuesto que, por tantos años, se ha rD. descuidado la formación do una estadística fiscal, y de la balanza •ado de comercio. Algunos de los escritos que existen contienen da- i es- tos vagos, exagerados á un grado increíble los unos, y disrainui- cio. dos los otros. esos * El segundo es la ley de clasificación de rentas de 17 de Sep- o la tiembre de 1846. So sabe generalmente que esa ley fué dictada ir á á consecuencia de la revolución de Agosto que restableció el sis- n lo tema federal. El gobierno sabe también, que por la precipita- ción con que tal loy fué dictada, no se tuvieron á la mano loe da-— 8 — tos indispensables para el repartimiento de las rentas, dejando eQi sin un límite necesario á los estados, para la imposición de dere- aui chos sobre las mercancías estrangeras y señalándoles un contin- coi gente que en lo general no han podido pagar. Esta ley, sin env ^eg bargo sea como se fuere, tiene el carácter de provisional, y á 1« Dei sabiduría del congreso tocasubsanar sus defectos. I U1* Pero es mayor que los inconvenientes que he anunciado, el m° que se le ha presentado, examinando rápidamente la organiza* ^ cion financiera de los estados. En unos se han abolido las alca- 010 balas y por consecuencia se ha abolido también el derecho de ] consumo impuesto por las leyes generales del congreso á las íner- vac cancías estrangeras, y en otros se conserva en todo su vigor el 001 sistema de alcabalas. De esto ha resultado tal desnivel y confu- C0I! sion tanta, que el comercio sin saber acaso á que' atribuirlo, rei no siente un verdadero malestar. Los Estados cuyas minas están cor en bonanza y que perciben el derecho de platas, se hallan en uns en prosperidad y abundancia, que escede á su3 necesidades adminis- ¡7 4 trativas, mientras otros, invadidos por los bárbaros, con un deíi- siei cíente enorme, lejos de pagar el contingente á la federación, pi- de den sin cesar auxilios y recursos, y piensan que se les abandona rio: por una política mezquina, á su triste suerte. Alguna parte, y; < ya corta de la industria nacional, abogando por las prohibicio-' tad nes, se ve invadida del contrabando; y en vez de las medidas pie eficaces para destruirlo, unos estados dispensan á los comer- fiu 1 ciantes de las formalidades prescritas por las leyes generales, y 1 otros establecen plazas de depósito, que son realmente foco3 y S abrigaderos del escandaloso contrabando que se hace por la es- S tensa frontera. Entretanto el gobierno general, lleno de aeree- 4 dores, cada uno- de los cuales se cree mas privilegiado que los I otros, ha vivido con los recursos estraordinarios de la indemni- con zacion de los Estados-Unidos, teniendo necesidad de sufrir un con cruel vejamen en las cámaras cada vez que se le ha otorgado una ble. cantidad, y mirando que dia por dia se le minoran los recursos, el r. Los proyectos y dictámenes que se han presentado á la cámara este para salir de esta situación, durante dos años, por varios diputa- dan dos y las comisiones de crédito público, aranceles y hacienda, ten después de violentos debates han sido desechados, los unos por- imp que pugnaban con los intereses de los estados, los otros porque adn eran incompletos, los de mas allá porque gravaban de tal 6 cual tir manera al pueblo; en fin, los buenos deseos de los legisladores y go i los trabajos de las comisiones, no han dado otro resultado que sost despertar las odiosidades de aquellos que han creído compróme- atat tidos sus intereses privados, y por una inesplicable contradicción I ol estado financiero del pais es cada vez mas alarmante, cuanto el u1 no hay persona de sentido común que no conozca que se necesita rep pronto y eficaz remedio. En este estado de cosas el gobierno los— 9 — ando emprende el trabajo de formar un plan de hacienda y si espone, ¿ere- aunque muy en bosquejo, las dificultades con que ha debido- ,ntin- contar, no es en manera alguna porque trate de desanimar á los i env legisladores, sino muy al contrario, para persuadirlos de que de- 4 1» ben ser superiores á la siluacion y á las dificultades, echar á un lado los pequeños escrúpulos y zanjar perfecta ó imperfecta- el monte, porque de todas maneras será un importante servicio lo3 niza» fundamentos del sistema financiero que mas tarde podrá, perfec- alca- Clonarse en todos sus pormenores y accesorios, a di El gobierno, pue3, sin tener otra cosa presente mas que la sal- mer- vacion_ y felicidad de la patria, ha formado su plan con estas or el condiciones: 1? Que ni el todo ni sus partes, pugnan con la •nfu- constitución ó establecen una reforma constitucional. 2- Que re. no destruyen la hacienda de uno ó de muchos estados; y 3?, que stán concilian hasta donde os dable y posible, las opiniones emitidas un» en materia de hacienda en las cámaras de diputados y senadores; has- y 4* que este plan está, de acuerdo con el dictamen de la comi- deíi- sien de crédito público sobre la deuda inglesa y con los trabajos , pj- de la3 comisiones respectivas para el arreglo de la deuda inte- [ona ñor. 3, y Como la cámara parece que no desea uno ó dos proyectos ais- cio-' lados, y como realmente lo que necesita el pais es un plan com- idas pleto do hacienda, el gobierno ha abrazado este trabajo en toda ler. su estension, y lo ha dividido en cuatro partes. 3, y 1- Contribuciones que forman la hacienda de la federación. 3 y 2> Reglas particulares para el cobro de cada impuesto, es- 3í Administración de las rentas, •ee- 4? Distribución de las rentas. los La primera impresión que va á, producir el catálogo de las mi- contribuciones que forman la hacienda de la federación y que un constituye la primera parte del plan, puede acaso ser desfavora- ana ble. El deber de contribuir va á gran prisa desconociéndose en ios. el pais, y cuando se trata de contribuciones, los particulares, los ira estados y hasta algunos legisladores, suelen clamar inconsidera- da- damonte. En vano se ha demostrado por las comisiones que han la, tenido el penoso deber de consultar el establecimiento de algún or- impuesto, el arreglo de alguna deuda 6 las necesarias reformas iue admmistrativas q„e ninguna sociedad ni gobierno pueden subsis- ml tic sin las contribuciones necesarias para sus gastos y para el pa- i y go de su deuda, siempre es necesario volver á repetir estas ideas, [ue sostener una acalorada controversia y sufrir no pocas veces los ie- ataques de la maledicencia 6 de la calumnia, on El establecimiento de las contribuciones C3 tan antiguo como to el de las sociedades. En I03 tiempos remotos los imperios y las ta repúblicas formaban su erario del trabajo de los esclavos y de no los despojos de lo3 pueblos conquistados; mas tarde se repartió la— 10 — tierra entre los capitanes y guerreros, y los plebeyos y pecheros to j eran los que regaban el suelo con el sudor de su frente para ad- dos quirir apenas lo preciso para vivir y sostener, con una considera- pan ble parte de su trabajo, el lujo y las espensas cuantiosas de sus tas, señores; pero estos mismos sistemas, llenos de inconvenientes, de par injusticias y de absurdos, hicieron que se creasen otros nuevos; J des la civilización, el talento y filantropía de algunos hombres, han pré hecho grandes conquistas en la economía política. El trabajo del se declaró libre, la industria y el comercio que en ciertos paisefi sos, se reservaba como cosa vil y degradante, á los judios y á los es- nes trangeros, ocuparon un lugar y formaron un poder en las socie- deu dades; y los gobiernos que estaban obligados á mantener á pobla- cioi ciones enteras á costa de la destrucción de otras, quedaron des- gar cargados de esa funesta obligación y adquirieron el derecho de y d imponer contribuciones sobre el trabajo, sobre la propiedad, so- I bre los consumos, sobre el comercio estrangero y nacional. Es- sen1 tos principios son ya tan reconocidos en otros países, que nadie á si los disputa, ni se resiste, ni reclama; y por eso vemos que las de contribuciones que forman el erario de la Francia y de la Ingla- terra, llegan anualmente á una suma prodigiosa y casi increíble, mientras en México, donde se han adoptado desgraciadamente las máximas de cobrar, de pedir y de exigir del erario todo lo que es posible y justo, y también todo lo que no es, sin cumplir con la obligación social de pagar las contribuciones y de obedecer las leyes, hace dos anos que el gobierno y los cuerpos colegislado- res se afanan por cubrir el miserable deficiente de dos á tres mi- Dei llones de pesos, sin poder conseguirlo. En los Estados-Unidos, e esa nación do cuya constitución hemos traducido literalmente c muchos artículos, lo primero que hace el gobierno general en De .cualquier desierto donde se reúne un número de pobladores, es De imponer las contribuciones y establecer los ayuntamientos, des- Im pues conforme al mayor numero de población, á la ilustración De de sus habitantes y á los recursos que poseen, va haciéndolas en- ( trar en el rango social. De guarniciones militares pasan á co- De lonias agrícolas, de colonias á territorios, y de territorios á es- D tados. Formada y vigorizada así la Union americana, el go- bierno general, que representa ante el mundo este conjunto de Pe asociaciones, tiene dinero, fuerza, respetabilidad, poder. For- De zoso es decirlo; pero no comprendiéndose <5 no queriéndose com- Co prender bien entre nosotros la organización federal, ciudadanos Coi y Estados vanse acostumbrando á ver como enemigo al poder ge- i neral, y como un peso insoportable el pago de contribuciones. De Se dice muchas ocasiones que México es el pais mas recarga- De do de contribuciones, y que en otros paises hay muy pocos im- puestos. Cada pais establece tantos impuestos cuantos son De necesarios para su administración y para los gastos de su ejérci- I— 11 — ros to y de su marina. En tiempo del célebre ministro Pitt, que to- ad- dos consideran como un grande hombre de estado, los ingleses ra- pagaron cuantas contribuciones fueron imaginables, y como es- sus tas, apesar de sus increíbles y fabulosos productos, no alcanzaban de para los inmensos gastos que hacia el gobierno británico para y destruir en la Europa el poder de Napoleón, contrajo todos los han préstamos necesarios y empeñó el crédito de la nación. En fin ■ajo del año de 1832 la Inglaterra debia sobre 3900 millones de pe- iseí sos, y tenia que pagar de intereses anualmente cosa de 141 millo- es- nes de pesos. Del año de 32 á la fecha ha disminuido mucho la cié- deuda, pero con todo el gobierno saca cada año de sus contribu- ya- eiones lo bastante para cubrir sus gastos de administración y pa- les- gar los réditos de su deuda." He aquí las dos fuentes de su poder de y de su crédito. so- Por parecer al gobierno curiosos los datos que ha tenido pre- Es- sentes y por responder de antemano á las objeciones que se harán dic ú su plan, pone á continuación los impuestos que forman el erario las de varias naciones tanto europeas como americanas, ála- ble, - las _ do- nú- Derechos de importación en la Gran Bretaña á las mercancías ios, estrangeras que están según la última tarifa en una propor- nte cion de 10, 15 y 25 por 100. en jJerechos de anclagc y toneladas. es derechos para la construcción y reparación de los faros, les- Impuestos sobre la impresión de documentos útiles al comercio. :ion JJerechos sobre el monopolio de la impresión de biblias y libros en- devotos. co- Derechos de navegación por los canales de la Gran Bretaña. es- Derechos por los privilegios esclusivos concedidos á las compa- ro- fiías de ferro carriles. !,de -Peages en los puentes y calzadas. 'or" -fechos sobre las patentes de invención y perfección, om- Contribución directa sobre los licores y bebidas espirituosas, nos Contribución directa á las fábricas de cartón, javon, cristal, al- ge- midon, ladrillos botellas &c. i. Derechos sobre el consumo del té. •ga- Derechos sobre las ventas por adjudicación pública de bienes im- muebles 6 inmuebles. son Derechos sobre las licencias para giros sujetos al derecho deja- ara- tente.Papel sellado para obligaciones y billetes de banco. Derecho de sello sobre los periódicos, folletos ó calendarios. Derecho de sello á las patentes para el ejercicio de profesiones útiles y lucrativas. Derechos de sello sobre los documentos de donaciones intervivos, contratos 6 hipotecas de toda clase. Derechos de sello á las pólizas de seguros marítimos, incendio y vida. Derechos por los avisos y anuncios. Derechos por el sello ó quinto de las alhajas de oro y plata. Contribución directa á los carruages de alquiler, carretones y si- llas de posta. Contribución directa á las diligencias. Idem á los caballos de carrera y de paseo. Idem á los de posta. Derechos por la busca de documentos en los archivos de la torre de Londres. Contribución directa á los inquilinos de las casas. Contribución directa por las puertas y ventanas. Idem sobre criados varones, guarda bosques, dependientes de es- critorio, tenedores de libros, agentes de negocios, guarda al- macenes, porteros, cocheros, lacayos y postillones ya de car- ruages de alquiler ó del servicio particular. Contribución sobre las jaurrias ó simplemente lebreles y perros de presa. Contribución á los vendedores de caballos. Contribución á las personas que hacen uso de la pólvora. Licencias para la caza. Derechos a las cartas ó renta de correos. Contribución sobre las pensiones y sueldos civiles y miUtares que paga el erario público. Contribución directa para el sostenimiento de la policía metro - politana de Londres y de los condados de Surrey, Essex y Midlesex. Todas las demás rentas que producen los dominios que son propiedad de la corona. Ademas de estas contribuciones hay en Inglaterra, Escocia é Irlanda otras que se denominan parroquiales que son para el sos- tenimiento del culto y socorros á los pobres. Según el presupuesto del año de 1847 todas estas contribucio- nes produjeron á la Inglaterra 292 millones de pesos con solo 8 por 100 de gastos de administración. Con esa suma hizo sus gastos diplomáticos de justicia, ejército, marina y colonias; pagó á sus acreedores el rédito y le quedaron sobrantes cosa de 14 millones de pesos. El parlamento en vista de esta prosperidad financiera empezó á disminuir algunas de las contribuciones. Nar da mas natural ni mas justo.— 13 — Pasemos á Francia. Su erario público se forma de las rentas siguientes. Sobre la propiedad raiz, rústica y urbana. Sobre las puertas y ventanas, s* Personal y moviliaria. Derecho de patente. Empadronamientos. Documentos de aduanas, permisos para ventas de licores, hi- potecas &c. rre Pasaportes. Papel sellado. Derechos á las escribanías. Multas. es- Derechos por hipoteca ó venta de bienes moviliarios. al' Derechos sobre ventas de propiedad raiz. !ar' Derechos sobre carruages. ares Derechos de importación y esportacion en las aduanas marítimas, tro - Derechos de tránsito y depósito á las mercancías estrangeras. ex y Derechos de consumo sobre la sal, la azúcar y otras produccio- jiios nes coloniales. Derechos locales para beneficio de algunos puertos. ia 4 Derechos accesorios para gastos de administración y objetos de sos. utilidad pública. Multas y comisos, icio- Derechos por la navegación esterior. solo Contribuciones indirectas sobre los vinos, cidras, aguamieles, sus aguardientes y cerveza. ' agó* Ensaye de objetos de oro y plata. ¡ 14 Derechos sobre la navegación interior, dad Peages en Iob puentes y calzadas. N&T— 14 — filOS OE GIRO Tabaco. Pólvora. Naipes. Correos. Cortes de bosques. Minas de sal del Oeste. Acuñación de monedas y medallas. Fiel de pesos y medidas- Productos coloniales de Argel y de la India. Otros ramos diversos. Todos estos productos dan anualmente 1411,732007 francos 282 y pico de millones de pesos. El costo de recaudación es- cede de 15 por 100, y á pesar de la cantidad enorme de pro- ductos, el año de 1849 se calculaba el deficiente en 230 millo- nes de francos. En tiempo de Napoleón que era mas admirable como admistrador que como capitán lejos de haber deficiente ha- bia un sobrante. La Inglaterra cada vez que ecsamina su presupuesto y encuen- tra un sobrante disminuye los impuestos; la Francia tenia toda- vía el año pasado que aumentarlos ó establecer economías. En la isla de Cuba se cobran los siguientes impuestos. Derechos de importación sobre los electos estrangeros sobre 33 y medio, 27 y medio y 19 medio por 100 sobre el valor fijado por tarifa á los efectos. Ademas se paga el 1 por 100 de ba- lanza y 50 centavos cada pipa de vino ó aguardiente. Los productos indígenas pagan á su esportacion 7 y medio, 4 y 3 por 100, Tanto en la importación como en la esportacion es- tán establecidos derechos diferenciales en favor de las mercan- cías importadas en bandera española. Derechos de alcabala. Idem de hipoteca. Idem de consumo á los ganados. Rentas decimales. Papel sellado. Lotería. Estanco de gallos. Bulas de cruzada. Correos. Montepíos. Derechos de títulos y grandezas. Alcabala de venta de fincas. Depósitos y otros ramos menores.— 15 — Todas estas contribuciones producen anualmente muy cerca de trece millones de pesos, con cuya suma se mantienen la adminis- tración de la isla, el apostadero de marina y una guarnición per- fectamente armada equipada que no baja de veinte mil hombres de todas armas, no siendo nada estraño que después de cubrirse con una religiosa esactitud todos estos gastos se remiten á Espa- ña dos tres y hasta cuatro millones sobrantes. En los Estados- Unidos el gobierno general no percibe mas contribuciones que las de las aduanas marítimas y las de correos. En el último año económico, produjeron las aduanas marítimas treinta y cinco millones de pesos. La sola aduana de Nueva-York en once me- ses del año de 1849, produjo 20.719.957. pesos. En los estados hay dos especies de contribuciones. Una para los gastos del estado en general y otra para los gastos particula- res de los condados. No tiene noticias el gobierno de los diversos sistemas tributarios adoptados por los estados de la confederación norte americana; pero entiende que lo mas común es el derecho de patente, el de capitación y el de un tanto por ciento sobre la pro- piedad raiz. En el Estado de la Luisiana la capitación es cosa de un peso por cada hombre libre, mayor de 21 años; la contribución directa á las profesiones lucrativas es cosa de siete pesos, y el de- recho de patente á los giros 20, 50, 60 y 70 pesos mensuales se- gún su entidad. La parroquia do Ouachita con un producto to- tal por toda clase de industrias de 180.750 pesos paga por diver- sas contribuciones 28.775 pesos, es decir, cosa de un 16 por 100 de la producción. Se vé pues, por estos datos que el gobierno asegura que son csactos que en el pais donde generalmente so cree que no se pa- gan ningunas contribuciones, son tan fuertes á veces como en la misma isla de Cuba regida por un sistema de gobierno enteramen- te diverso. Lo que también debe tenerse presente respecto de los Estados-Unidos, es que tanto en el gobierno general como en los estados el mecanismo administrativo es muy sencillo y muy poco costoso. El gobierno general do la unión americana con sus productos liquidos paga la marina, un ejército poco numero- so siempre retirado en las fronteras, el ramo diplomático y el de justicia; y el único establecimiento que sostiene es la escuela mi- litar de West-Point.—El presidente tiene veinte y cinco mil pe- sos anuales.—Los embajadores seis ú ocho mil, los ministros de estado seis mil, los ministros do la corte de justicia cuatro ó cin- co mil, los gobernadores de los estados mil, dos mil, y cuando mas, cuatro mil pesos. Mas con todo, las contribuciones genera- les, las locales, las municipales, y las religiosas para el soteni- miento de los diversos cultos, se puede asegurar que pasan de ochenta millones anuales de pesos, lo cual á poco mas 6 menos de tres pesos anuales por habitante.— 16— Personas hay que juzgan que convendría adoptar de nuevo el antiguo sistema español, y que en esos tiempos se pagaban menos contribuciones apesar de estar regido el pais bajo el sistema co- lonial. El gobierno ha procurado también buscar algunos datos de esos tiempos y va á ponerlos á la vista de la cámara. El ano de 1765 siendo virey D. Antonio Bucareli, formaban el erario de la Nueva-España los ramos siguientes: Derechos de oro, plata y barilla. Salidas de platas de Chihuahua. Amortización de oro y plata. Azogues, alumbre y estaño. Diezmos de la Abadía de Pánuco. Tributos. Censos. Oficios vendibles y renunciables. Papel sellado. Bulas. Vacantes de obispados y prevendas. Mesadas eclesiásticas. Novenos. Media Annata. Lanzas, licencias y confirmaciones de tierras y aguas. Fábrica del palacio de México. Fábrica del palacio y otras obras de agua de Guadalajara. Desagüe de Huehuetoca. Donativos. Cómicos. Multas. Peñas de cámara. Palo de tinte, grana, añil y vainilla. Vino, aguardiente y vinagre. Pulques. Nieve. Cordovanes. Juego de gallos. Pólvora. Naypes. Lotería. Alcabalas. Armado y avería. Fortificación, muralla y peage. Estanco de sal en Veracruz. Almojarifazgo y otros derechos de mar, Estraordinario y real hacienda. Alcances de cuentas. Estanco del tabaco. I_ i;— Todos estos derechos produjeron et año referido de 1765 la su- ma de 6.130.314 pesos; pero fueron progresivamente aumentan- do solo con la buena administración, hasta el grado que en el año de 1778., produjeron 15.277.054. pesos. En esta época la ren- ta del tabaco daba al gobierno una utilidad líquida de cinco mi- llones de pesos, y las alcabalas muy cerca de tres millones. Es- tos dos ramos, bien administrados, daban entonces casi iguals urna á la que hoy producen todas las rentas de la federación. Con estos productos se cubrían todos los gastos de la adminis- tración del vireynato: se enviaban situados á las capitanías ge- nerales de provincias internas de Guatemala, de Yucatán, de la Habana y de la Luisiana, y se remitia un sobrante á España de tres ó cuatro millones de pesos; y todo esto sin contar los consi- derables donativos y préstamos que hacían los particulares y los tribunales del consulado y minería. En cuanto al comercio de importación, la península ejercía el monopolio, y parte de sus productos se recaudaban en España. En el ano de 1818, en lo general, pagaban los efectos estrange- ros los siguientes derechos. Introducción en España...........;............... 15 por 100. Internación........................................... 5 „ „ Consolidación........................................ 5 5) Suma........... 25 por 100, Por la salida......................................... 7 por 100. Consulado antiguo y moderno.................... 1 » » Reemplazos.......................................... 1 " » Canal de Guadalquivir............................. ^ » » Subvención de guerra.............................. ° »> " Almirantazgo..............................•.......... 4 " » Suma..........i 161 por 100 Almojarifazgo de entrada en América.......... 7 por 100. Alcabala marítima.................................. ^ " " Idem de millones............................•....... * " Avería de Veracruz...•„.•........................... " Suma........... 12* por 100 3 — 18 — 2i i .. 16 por J) 100 ., 19* por 100 , 3A por 100 ■>2 por 100 .. 75 por 100 El gobierno ha reunido estos datos para probar, primero: que la teoria de una sola contribución es imposible, pues de otra ma- nera, se habría adoptado en países donde sobran la ilustración J los conocimientos financieros: segunda, para demostrar de una manera palmaria que no es México el pais donde hoy se pagan mayores contribuciones; y tercero y principal, para patentizar hasta la evidencia, que las naciones mas poderosas del mundo son precisa y únicamente aquellas donde los ciudadanos pagan todas las contribuciones necesarias para cubrir los gastos públicos, y pagar á los acreedores. El que aun dudare de esta verdad no tiene mas que abrir la historia. A la decadencia de las rentas y al desorden administrativo han seguido las guerras civiles y es- trangeras, y la ruina temporal ó perpetua de las naciones Debe el gobierno añadir también, en abono de su plan "general de hacienda, que las contribuciones que figuran en 61, son las mis- mas que ecsisten actualmente. No ha hecho mas aumento que el uno al millar sobre la propiedad raíz, y el cinco por ciento sobre los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas. En lo confidencial se han propuesto al gobierno varios proyes- tos. El estanco del papel, el de la nieve, pólvora y plazas de gallos. El gobierno debe decir con franqueza, que si bien no opinará en las presentes circunstancias porque se destruya nin- guno do los ramos ecsistentes, porque tienen á su favor el hallar- se ya establecido, y se encuentra el gran inconveniente de no po- derlos sustituir con otros; tampoco cree seria conveniente aumen- tar los monopolios y los estancos, puesto que el sistemade hacienda debe ir gradualmente proporcionando toda la mayor libertad posi- ble al comercio y á la industria. Ademas, el estanco de estos ramos seria poco productivo, necesitaría de pronto un gran capital que invertir, y la variación en el precio de la pólvora influiría de una manera notable en cortar las especulaciones y empresas de mine- ría para las cuales, en la época presente, se halla el público tan animado. El gobierno oonfiesa de buena fé que, si en lo general se el reprobara este plan, no sabría qué proponer. Ha recorrido el— 19 — largo catálogo de contribuciones antiguas y modernas de muchas naciones: ha examinado los diversos modos de imponerlas en el pais; y después de haber gravado los consumos, la propiedad raiz, las rentas, y hallándose sistemados los ramos de giro, no sabe que otra cosa podría contribuir, ni sobre que* otra cosa podrían esta- blecerse contribuciones, teniéndose en cuenta que cada uno de los estados debe tener su hacienda particular. Ha demostrado el gobierno, á su juicio, que es necesario que haya un erario, y que entre todo lo que se le presentaba, ha es- cogido para la formación de su plan lo menos sujeto á inconve- nientes. Pasa á manifestar, en dos palabras, que es perfecta- mente constitucional. La parte 8'.1 del art. 50 de la constitución, que habla de las fa- cultades del congreso general, dice: "Fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión, y tomar anualmente cuentas al gobierno." La parte 10- del mismo artículo, dice: "Reconocer la deuda nacional y señalar medios para consolidarla y amortizarla. Precisamente el plan del gobierno está perfectamente arregla- do á estas prevenciones constitucionales, sin faltar en un ápice á ellas. Se trata de cubrir los gastos generales y se imponen las contribuciones que se creen necesarias para cubrirlos. Por los proyectos de ley, que son consecuencia del plan general, se arre- gla la recaudación^ y en la última parte se determina su inver- sión; señalándose también, de acuerdo en lo sustancial con los trabajos de las comisiones de crédito público, y confoame al te- nor y espíritu de la parte 10:.', los medios de consolidar y amor- tizar ]& deuda nacional. Por esto dijo el gobierno, que ni el to- do ni las partes de su plan, pugnaban con la constitución. Mas como á pesar ae ser este plan enteramente arreglado á la constitución, podría objetarse el que era impolítico é inconve- niente, porque desorganizaba las rentas de los estados y los re- ducía á declararse en bancarota. El gobierno debe anticiparse á manifestar que su nimio cuidado ha sido también el no com- prometer en manera alguna la suerte de los estados, ni dejar á unos mas gravados que á otros; porque uno ú otro estremo acar- rearía dificultades y embarazos que deben en todo lo posible ale- jarse. Para hacer palpables las miras, prácticas de gobierno, manifestará todos los ramos que después de decretado este plan quedan para formar la hacienda de los estados, y son los siguientes: El derecho de consumo sobre todo el comercio nacional. 4 por 100 de consumo sobre las mercancías estrangeras. 2 al millar sobre la propiedad raiz. 2 y medio por 100 sobre los arrendamientos de las fincas rús- ticas y urbanas.— 20 — La capitación. La contribución impuesta á los husos de las fábricas naciona- les. El derecho de patente, profesiones útiles, efectos de lujo &c Las contribuciones locales ó municipales sobre los caballos^ carros, carruages &c. • Los peages de los caminos de travesía. El gobierno cree que bien recaudadas estas rentas, manejadas con providad y economía, no solo bastarían para satisfacer coi entera puntualidad los gastos locales de la administración, sino que en muchos estados quedaría algún sobrante que podría desti- narse al fomento de la instrucción pública, á la apertura y re- composición de caminos, al establecimiento de penitenciarías, 6 en una palabra, á las mejoras materiales que tan imperiosamen- te reclaman las necesidades y la civilización del siglo. Cree el gobierno, aunque puede ser que se equivoque, que ha encontra- do un medio conciliatorio entre las necesidades y compromisos generales de la nación y las exigencias y necesidades locales, un término de justicia entre los que quieren que todo sea absorvido por el gobierno general, y los que disputan inconsideradamente que debe privársele de todo recurso. Una tercera y fuerte objeción podría hacerse al plan general, y es que era ineficaz, que no salvaba la dificultad, que no cubría el deficiente. El gobierno para poder calcular aproximadamen- te el resultado de su plan, tenia tres caminos. El primero, pe- dir las noticias necesarias á las oficinas y los que han ministrado hasta ahora se acompañan á esta esposicion: segundo, consultar á personas inteligentes y versadas en los ramos de hacienda; y tercero, el buscar en los archivos públicos y privados, todos los datos que pudieran ilustrarle en la materia que iba á tratar. Los tres caminos los ha tocado. Los datos que quedan referidos, originales, se acompañan á este dictámen. El gobierno ocurre en el segundo camino, y remitió su plan al Sr. D. Manuel Payno Bustamante, antiguo contador de la direc- ción general de rentas, el cual podría juzgar con acierto, respec- to de sus productos, ya por el precioso acopio de datos que posee ya por la constante práctica que ha tenido en los emploos que ha servido. El cálculo, que contiene datos curiosos y oficiales, es el siguiente:IMPOUTACIOW. Aunque por el arancel de 4 de Octubre de 1845 está fijada la cuota de un 30 por 100 es realmente imagi- naria, pues, en los efectos de aforo tomándose el precio de plaza se baja de éste un 30 por 100 y so- bre el 70 restante es de lo que se cobra la cuota del 30 por 100 de manera que sobre el precio de plaza no mas viene á ecsijirse un 21 por 100, debiendo creerse que lo mismo sucede con los efectos que tienen cuota en el arancel con algunas escepciones en estos en que la cuota ciertamente viene de un precio estimativo escesivo. Bajado pues de ese 21 por 100 el 40 por 100 según el dato de 24 de No- viembre de 1849 quedó reducido el derecho de im- portación actual á 12 y tros quintos por 100. Los productos de importación en los 18 meses de 1848 á Junio de 1849 ascendieron en totalidad á 4.715.539 pesos 43 centavos. Si de estos productos se rebaja una tercera parte correspondiente á seis meses, que- darán los productos de un aHo común en 3.143.759 pesos 62 centavos. Hay que advertir que el tiem- po en que hubo esos productos, una parte de él fué en el de que estuvieron ocupadas las aduanas por los americanos, y otra parte, en que el comercio no podia tomar un curso ordinario en sus especulacio- nes, y por tanto en tiempo ya tranquilo y sin obstá- culos, es de creer, que el derecho de importación sea mayor mucho mas si se hacen algunas reformas prudentes sobre los derechos, y por tanto no es aventurado el cálculo de los productos líquidos ya hechos los gastos de administración en............ 4,000.000 0 0 TONELADAS. Produjeron en 1841.................. 55.263 2 11 En 1842.................. 73.787 5 2 En 1843............. 123.581 1 9 En 1844.. . ...... 71.246 1 8 En 1845........,......... 60.989 4 7 384.868 1 5 Año común. 76.993 4 9 Puede pues calcularse este derecho en............... 80.000 0 0 A la vuelta.................................. 4,080.000 0 0 I— 22 — De la vuelta............................... 4,080.000 0 0 ESPORTACION. J En el año de 1843 se cobró á razón del 3 y medio y . 6 por 100 y en su totalidad produjo 396.374 pesos 54 En centavos; pero de esta cantidad solo corresponde al la 3 y medio por 100., 311,889 pesos 97 centavos. En 1844 el 6 por 100 de moneda produjo 524,349 pesos 63 y medio centavos de esta cantidad corresponderán al Aui 3 y medio por 100 con aumento de 2 pesos 8 centa- ci vos que se cobraron ese ano de esa misma cuota 305.863 pesos 86 centavos. De esto hay que reba- jar á cálculo por no haberse distinguido el derecho de esportacion de moneda de oro y plata el pico de p los 5863 pesos 86 centavos que se gradúan corres- ponden al oro y quedarán 300.000 pesos resultando que en 843 fué el 3 y medio por 100 de moneda de plata............................. 311.889 9 7 En 844 ............ 300.000 0 0 611.888 9 7 Prc - a Año común........ 305.944 9 8 n Si este derecho se eleva al 4 y medio por 100 bajo los productos del año común importará al año 393.357 64 pero como la Minería se halla en un estado próspe- ro la esportacion debe'ser mayor y por consiguiente puede calcularse este derecho en................ 450.000 0 ESPORTACION DE MONEDA DE ORO. Produjo en 1843....................... 1.243 2 7 En 1844....................... 710 8 6 En 1845....................... 1.188 8 8 3.134 0 1 Año común........... 1.044 6 7 Si este derecho se calcula al 3 por 100 el año común ascenderá á 1567 pesos pero por la razón espuesta de la prosperidad de la Minería se calcula que este derecho puede ascenderá razón de 3 por 100 anual- mente á........................................ 2.000 0 0 Siendo de advertir el mucho contrabando que se ha- ce por la facilidad de ella, á pesar de la modera- ción del derecho siendo prueba de! contrabando la escaces de moneda de oro que hay, y la mucha que devería ecsistir según la acuñación de las casas de moneda si solo se hubiera esportado lo que aparece. Al frente.................................. 4,532.000 0 0— 23 — Del frente................................. 4,532.000 0 0 ESPORTACION DE PLATA LABRADA Y COPELLA. En 1844 produjo el 7 por 100 de plata labrada............................... 658 1 1 Aun calculado favorablemente el 5 por 100 produ- cirá............................................. 500 0 0 ESPORTACION DE PALO DE TINTE. Produjo en dicho año de 844 el 6 por 100. 6.025 1 4 Y se calcula el producto en............... 6.000 0 0 ORO Y PLATA PASTA. Produjo en 1844 153.801 pesos 37 y medio centavos al 5, 7, 7 y medio 9 y 9 y medio por 100, si conti- núan los permisos debe considerarse ese producto, y si no siempre élfigura por la mayor estraccion de moneda que debe haber en lugar — 35 — por 100, debe presentar graves inconvenientes, y prestar un gran- de apoyo y estímulo por el contrabando. El arancel mexicano vigente de 4 de Octubre de 1845, sufrió una modificación por el decreto de 8 de Mayo de 1848, espedido en Querétaro por el go- bierno del Sr. D. Manuel de la Peña y Peña. Esa modificación consistió en rebajar 40 por 100 de los derechos; pero como se hi- zo en un tiempo en que el gobierno llegó á dudar de su existen- cia, pues las fuerzas americanas tenían ocupada la capital y una parte considerable del territorio, no pudo guiar al gobierno otro estímulo sino el de alentar á que los buques forzaran el bloqueo, y percibir de esta manera algunos derechos. Esta rebaja fué sancionada por el decreto del congreso gene- ral de 24 de Noviembre de 1849, resultando que en la realidad, aunque el comercio ha recibido alivio, y las importaciones han aumentado naturalmento un poco, el arancel está muy lejos de ser el que conviene al pais. Los lienzos finos de algodón tienen todavía un derecho de 120 á 135 por 100 sobre el valor en la plaza de su procedencia, mientras otros tienen un derecho tan bajo que casi nada producen al gobierno. En muchos otros ar- tículos se puedo observar esta desigualdad; y por estas causas, bastante suficientes, cree el gobierno que es de absoluta necesi- dad la reforma del arancel vigente, que se ha hecho también por otra parte de difícil inteligencia, por la multitud de leyes secun- darias que lo modifican ó lo reforman en alguna de sus partes. El gobierno, pues, presenta una iniciativa para que la cámara lo autorice para reformarlo en el término perentorio de cuarenta dias. Desde ahora manifestará que en esa reforma ni bajará los derechos hasta el grado que el tesoro pierda las sumas de que tan indispensablemente necesita, ni aumentará las cuotas á mas alta proporción que las establecidas. De muy buena voluntad, en vez de pedir una autorización, presentaría á la cámara el nue- vo arancel ya formado; pero hallándose las personas inteligentes, de quienes debe valerse, ausentes de esta ciudad, ó con graves cuidados de familia, imposible le ha sido verificarlo en este corto espacio de tiempo. Un plan análogo al que se sigue en la isla de Cuba, en materia de aranceles, es la idea que cree el gobier- no debe seguirse; es decir, formar una nomenclatura de todos ó la mayor parte de los efectos conocidos en el comercio: fijarles valor conforme aljque tengan en los mercados de su procedencia; y sobre ese valor" señalar un derecho desde 100 por 100 hasta 5 por 100, conforme se practica en este particular en los Estados Unidos del Norte, quedando abolidos el 2 por 100 de averia, y el 1 por 100 de importación, pues este sistema que se ha seguido de imponer diversos derechos, complica la contabilidad de las ofi- cinas: suele, no pocas veces, ocasionar errores en los cálculos de los comerciantes que por primera vez vienen a la república; y— 36 — hasta ahora no han dado resultados satisfactorios para el erario. La cámara considerará que este trabajo demanda quietud, medi- tación y tiempo; y la miseria y la peste han dado muy poco lu* gar á ejecutarlo. Por otra parte: aunque el gobierno tuviera y* concluido este trabajo, la cámara no podría hacer otra cosa sino dar las bases que le parecieran convenientes, pues era imposible que se dedicara á discutir el derecho de mas de cinco mil artíeu- los, de que puede componerse una nomenclatura. El puuto mas grave que necesita decretarse por la cámara, ei el de la importación de efectos prohibidos actualmente, y del al* godon en rama; y para no complicarlo con la reforma necesaria y prudencial de los demás artículos del arancel, el gobierno di- rige bajo el número 1 la iniciativa correspondiente, y bajo el nú- mero 2 la que trata de efectos prohibidos. El ano pasado, que se trató esta cuestión, que ahora se vuelva á presentar con un carácter de urgencia irresistible, se dijo efl las cámaras do diputados y senadores cuanto habrá que decir efl favor de los cultivadores de algodón y de los fabricantes; pero los hechos pasados desde entonces hasta hoy han destruido de una manera evidente cuantos argumentos se hicieron entonces y pueden hacerse hoy en favor del sistema restrictivo. Las prohi- biciones están levantadas de hecho, y la ley ha quedado y ha de quedar escrita y nada mas que escrita. No es la opinon del go- bierno, ni la voluntad del legislador la que ha relajado el sistema prohibitivo, sino la nueva configuración geográfica de la repúbli- ca. La navegación del Rio-Bravo es común, y el interés de nuestras poblaciones es comprar barato. Asi ligados los intere- ses de la frontera americana, que se puebla á gran prisa con gen- te emprendedora y dedicada al comercio, con los de nuestras po- blaciones escasas de efectos y deseosas de cambiar los frutos de su agricultura por ellos; es imposible que la mano del gobierno, por fuerte que sea, logre romper los lazos del interés común que de dia en dia deben aumentarse. ¿Qué vale en este caso á los fa- bricantes la ley prohibitiva':' De hecho ha dejado de protejerlos, y nada absolutamente adelantan con sostener la pura cuestión de derecho. Público y notorio es que en la frontera, en la feria de S. Juan de los Lagos, y en la capital misma de la república, con todo y su inmediación á Puebla, se han vendido y se venden considera- bles cantidades de' efectos estrangeros prohibidos por el arancel. Así como algunos gobiernos se han salvado cuando se han puesto al frente de las ideas de su siglo, así la idustria mexicana hoy, para no arruinase y perecer, necesita ponerse al frente de las ideas de reforma de arancel y de abolición de prohibiciones. Lejos, pues, de que el gobierno quiera ver destruidos esos her- mosos edificios levantados por la constancia y los sacrificios de loa particulares: lejos de que quiera que esas poblaciones pacíficas y J— 3/- tranquilas que se lian levantado al pié de las fábricas, se desapa- rezcan y aniquilen; quiere que todo esto permanezca por medio de leyes protectoras, sin que pueda ser destruido por el capricho de un gobierno 6 la inmoralidad de un contrabandista. El go- bierno, pues, si se le permite esplicarse así, quiere que la indus- tria mexicana se ostente ya libre de riesgos y de temores conti- nuos, y no tenga la vida triste y miserable de las flores que solo pueden crecer bajo el abrigo de un invernáculo. El gobierno cree que después de veinte y tantos años pasados bajo el sistema pro- hibitivo, es tiempo ya de que la industria subsista con derechos protectores, ó mejor dicho, de que se salve de la destrucción que la amenaza, por medio de esos mismos derechos combinados con otras medidas de que se hará mérito después. El gobierno citará en apoyo de esto los hechos notorios que han pasado. Du- rante la ocupación americana se introdujeron grandes cargamen- tos de efectos prohibidos; y después también es notorio que, co- mo ya se ha dicho, se han introducido de contrabando. Apesar de todo esto, y de la escasez y carestía de algodón, las fábricas no se han destruido, ni los dueños do ellas se han arruinado; y mu- cho menos puede temerse que así suceda cuando se establezca, co- mo el gobierno consulta, un sistema administrativo que evite, ó al menos contribuya á disminuir el contrabando, cuando se regulari- ce en toda la república el cobro del derecho de consumo: cuando los fabricantes puedan tener el algodón barato; y cuando puedan vender en toda la república sus efectos, sin estar sujetos á pagos diversos de derechos, que hoy se hallan impuestos ilegalmente en algunos estados. Esta opinión no es solo del gobierno, sino que de la misma manera piensan algunos de los fabricantes con quie- nes ha consultado este punto, y que tienen comprometidos tres 6 cuatro millones de pesos en las fábricas de su propiedad. Se dirá por los que todavía crean en conciencia deber sostener las prohibiciones, y cuyo voto respeta el gobierno, que supuesto que de hecho están levantadas, nada se adelanta con que la ley lo declare así. A esto se contestará que se adelanta y mucho, pues- to que el gobierno recibirá derochos que ahora pierde totalmente; cuya falta debe reemplazar por medio do otras contribuciones, ó* acudiendo al sistema ruinoso y reprobado de dejar inmensas car- gas á las generaciones venideras. Y si ninguno de estos dos ea- tremos se adopta, entonces tola la cantidad de deficiente de las rentas, se retira de hecho de la circulación, con perjuicio de los mismoB fabricantes á quienes se trata de protejer. Sí, paes, es- te asunto tuviese hoy en el 6enado el mal ecsito que tuvo el año pasado, fuerza será estonces que los legisladores piensen la ma- nera de hacer contribuir á la industria fabril, supuesto que la Mi- nería y la propiedad raiz han contribuido y contribuyen para las c&rgas del estado.— 38 — El año pasado se suscito una disputa entre los cultivadores de algodón y los fabricantes: estos últimos, y en concepto del gobier- no con mucba razón, querian tener el algodón muy barato una vez que se levantasen las prohibiciones; y razonaban de esta ma- nera. ¿Qué es de la suerte de los cultivadores de algodón el dia que no haya fábricas; pues, aun cuando lo puedan esportar al es- trangero, tendrían que darlo á los mismos precios que se vende en Nueva-Orleans? Los cultivadores contestaban que puesto que sin algodón las fábricas no podrían marchar, fuerza era que se les protegiese, pues no encontraban razón para que la industria fa- bril fuese mas protegida que la industria agrícola; y solicitaban, en consecuencia, so impusiesen ocho ó diez pesos de derecho al quintal de algodón estrangero. El gobierno tiene hasta ahora el gusto de anunciar á la cáma- ra que esta disputa de tan difícil solución no aparecerá hoy, pues varios fabricantes han ofreido hacer una formal obligación de comprar todo el algodón que se cosecha en el pais, á un precio equitativo, que proporcione ganancias á los cultivadores sin per- judicar á los fabricantes. Por estas razones el gobierno, bajo el número 2, dirije á la au- gusta cámara la iniciativa correspondiente. En cuanto á las cuo- tas, están calculadas precisamente para protejer la industria na- cional, y el gobierno se ha guiado en esto por los luminosos da- tos que ministra el espediente sobre esta materia seguido el año pasado, y que se halla en el archivo de la cámara de diputados. Añade algunos otros artículos, como clavazón fundida, jabones fi- nos, juguetes y maderas. La clavazón y las maderas son de absoluta necesidad para la construcción de casas; y mientras mas baratos y mas abundantes se proporcionen estos artículos, mas pronto aumentarán nuestras pequeñas poblaciones de los puertos y fronteras. Los jabones finos nunca se han fabricado en el pais, y siempre se han introducido á pesar de las prohibiciones. No hay uno de los señores diputados ni de las personas del gobierno, que no se- pa donde se venden. No se alcanza, pues, la razón, por qué tan- tos años han estado prohibidos. La introducción de juguetes lejos de ser per judicial á las mise- rables industrias que ejerce nuestra gente pobre, les aprovecha, pues tienen modelos que imitar; pero este punto es tan insignifi- cante comparado con los muy graves que ya ha tocado el gobier- no, que no cree que debe insistirse mucho en él. Bajo el numero 3 se acompaña una iniciativa para que se per- mita al gobierno cerrar los puertos que estime convenientes, pues, la multiplicidad de los habilitados para el comercio de altura, ademas de ocacionar gastos por los sueldos de los empleados y resguardos, han aumentado el contrabando, dígase lo que se quie-— 39— ra) y por estos dos capítulos lia salido perjudicado el erario. Tur otra parte, en algunos de nuestros puertos están tan arraigados °s vicios y el contrabando, que es de absoluta necesidad para cor- reJirlos, que el gobierno tenga una arma poderosa en su mano; y esta arma debe ser la potestad de privar al comercio de cjccutar- j° cuando no lo haga conforme á las leyes y á las disposiciones de WS autoridades legales. Para tranquilizar á los señores diputa- dos declarará el gobierno solemnemente que si se le dá esta facul- tad no cerrará por ahora mas que los puertos de Manzanillo y Altata. En el primero el clima es tan mortífero en la costa se- 8UU los informes de los mismos empleados, que recientemente pn venido de allí, que las tripulaciones de los buques acostum- bradas al temperamento de la India, se enferman y perecen en Pocos dias. El camino del Manzanillo á Colima es casi despobla- do: así es, que el contrabando se ejecuta con absoluta iinpunmidad, ^'n que los empleados puedan evitarlo, pues apenas hay coman- dante del resguardo ó celador, que por su instituto debe sufrir n}ucho el desabrigo y la intemperie, que no haya vuelto á poco tiempo enfermo de las fiebres agudas ó las calenturas intermiten- tes que allí se padecen. . El puerto de Altata es muy insignificante, y si ademas se con- sidera que están habilitados en el mar del sur los de Mazatlan y kan Blas, Acapulco, y Huatulco se conocerá la poca utilidad del de Altata, que ningunos recursos ha rendido al gobierno. En los últimos dias de las sesiones ordinarias del presente año, el gobierno ocurrió á las cámaras manifestándole la urgencia ab- soluta que habia de que se le proporcionaran recursos para los mas Precisos gastos de la administración. La comisión segunda de ha- clonda se vio obligada á improvisar bus dictámenes hasta el gra- do que para alguno de ellos, no tuvo mas que minutos de tiem- po. En materias de hacienda se sabe que la refleccion y el aco- pio de datos, conducen al acierto. Uno de los proyectos que presentó fuó el del derecho de consumo, reducido en sustancia á 4ut el gobierno general, reasumiese el cobro que ahora se hace do los estados, verificándose esto cobro en los puertos, y hacien- do á los mismos estados una rebaja en el contingente que hoy tienen asignado. Este dictamen que tuvo por principio una pro- posion del señor diputado D. Joaquín Navarro, fué aprobado por ta cámara de diputados después de un reñido debate, y sin duda ^guna por lo apremiante de las circunstancias; pero deshechado por el senado, el cual no aprobó mas que el articulo del proyec- to en que se concedía al gobierno una cantidad de la indemniza- ción de los Estados Unidos. El proyecto referido de la segunda comisión de hacienda tenia la inmensa ventaja de uniformar en toda la república el cobro de impuestos al comercio estrangero, Pero tenia al mismo tiempo dos inconvenientes que se hicieron— 40 — presentes en la discusión, y que las comisiones con mayor calma han considerado después. El primero y mas escencial era el , aumento considerable del contrabando. Si pues por la supre- aioa del derecho de consumo en algunos estados, y la nueva y es- tensa frontera se ha hecho el contrabando y han disminuido los productos de las aduanas marítimas, natural era eaperar que su- primidas repententinamente todas las aduanas, sin tomar an- tes las precauciones necesarias, el contrabando fuese mayor; y si bien, se dijo por una paite, el gobierno reasumía una renta que le proporcionara 700 á 800 mil pesos anuales, por otro lado perdería en sus rentas marítimas 1 millón de pesos. La se- gunda razón era de conveniencia y de política; pero no menos fuerte. Es verdad se dijo que algunos estados han suprimido el derecho de consumo; pero la mayor parte no solo lo conservan, sino que esa renta forma una parte muy importante de sus ingre- sos. Se citó á Oajaca, á Jalisco, á Michoacan y á otros esta- dos. Reasumir el gobierno general esa renta equivalía á des- truir el erario de muchos estados (se añadió) sin que todo este trastorno y sacrificio inmenso sirviera para sacar de sus com- promisos al gobierno general, pues con ese proyecto aislado no se conseguía ni descubrir el deficiente, ni arreglar la hacienda de la federación. Algunos periódicos han manifestado sustan- cialmente estas mismas razones, añadiéndose que el acuerdo im- portaba un ataque á la federación. Estas razones han debido pesar en el ánimo del gobierno, y lo han inclinado á variar de rumbo buscando no solo la legalidad constitucional, sino la conveniencia pública. Tres puntos examinará ahora: 1- La facultad constitucional que tiene el congreso general para legislar en este particular.— 2- La necesidad de hacerlo por el bien de los mismos estados; y 3- , la conveniencia de adoptar el proyecto de que se propone co- mo el mejor medio que ocurre para conciliar las opiniones y los intereses de los estados, del gobierno general, de la industria y del comercio de buena fé. La parte XI del artículo 50 de la constitución que señala las facultades esclusivas del congreso general, dice: „Arreglar el co- mercio con las naciones estrangeras, y entre los diferentes esta- dos, de la federación y tribus de indios" El tenor literal y espíritu de este artículo, indican de una ma- nera clara que el congreso general es el único que tiene facultad para imponer derechos sobre el comercio estrangero. ¿Que cla- se de arreglo podia hacer con las naciones estrangeras, sin facul- tades para las bases de ese arreglo? Haría un tratado con una na- ción y pasado cierto tiempo se encontraría como ya ha sucedido con las reclamaciones de los ministros porque en tres ó cuatro estados diferentes se habían establecido reglas para los comer-— 41 — Cuntes estrageros, que pugnaban con los tratados. Supongamos por ejemplo que un Estado, por protejer á la industria, grava á todos los lienzos ingleses con un derecho á título de consumo, mientras á las mercancías francesas ó españolas se les disminuye ese gravámcn. La Inglaterra que ha estipulado con México que & sus ciudadanos debe tratárseles como á los de la nación mas favo- recida, reclamaría con justicia; y dado este caso habria un con- flicto entre la nación mexicana y una nación estrangera; y otro conflicto entre el gobierno general de la República y el particular do un estado. Tales sucesos que comprometerían acaso hasta la nacionalidad, son los que sábiamente quiso cortar la constitución ál conceder al congreso general, como esclusiva facultad, la de ^reglar el comercio estrangero; y mal se podía ejercer esta fa- cultad de arreglar, si como actualmente sucede, habia diferentes reglas y sistemas en los estados para el cobro de impuestos al comercio estrangero. Tan clara y terminante es esta facultad, que todos los legisla- dores no solo la han comprendido, sino que han usado de ella c»- los términos indicados. El gobierno citará, en comprobación de estas doctrinas, el texto mismo de los primeros decretos sobre derecho de consumo. El del congreso constituyente de 22 de diciembre de 1824, dice: Artículo 1- Los estados podrán im- poner el 3 por 100 de derecho de consumo á los efectos estrange- r°s, sobre los aforos hechos en las aduanas marítimas al tiempo de su introducción. El decreto de 22 de Agosto de 1829, dice en su artículo 1?: estados podrán imponer un 2 por 100 á los efectos estrange- r°8 ámas del tres para que están facultados por decreto de 22 de diciembre de 1824 (*). En los dos decretos mencionados se notará que se usaron las es- presiones, podrán imponer, de cuyo sentido se deduce que sin auto- mación espresa del congreso, los estados no pueden imponer, ni variar en nada sin la voluntad del congreso general, ninguna de las reglas establecidas ó que se establezcan para el comercio es- trangero. Si pues alguna duda hubiese sobre este particular, quedaría resuelto de una manera satisfactoria con la precisa y terminante prevención de la ley de 21 de Julio de 1831, época (*) El 3 por 100 y el 2 por 100 que permitieron á los estados las le- yes de 22 de Diciembre de 1821 y 22 de Agosto do 1829, que impu- sieran por derechos de consumo á los efectos estrangeros, forma el ac- tual 5 por 100 que se cobra y que la 2í comisión de hacienda consulta- ba que se reasumiera por eí gobierno general. El consumo o interna- ción que so cobra en los puertos, fué establecido por la ley de 24 de Agosto de 1830, y la de 2 Abril de 1831 dispuso quo ese 5 por 100 se cobrara en los puertos. Se ve pues que todo derecho de consumo tie- ne su origen en las leyes generales. n— 42— en que regia el sistema federal, que dice así: „Los estados no típueden imponer á los géneros, frutos y efectos estrangeros, otros "derechos que los de consumo, con sujeción á los decretos de 22 de " Diciembre de 1824 y 22 de Agosto de 1829." Pero si aun se pudiese considerar que la cuestión no está bas- tante clara con lo que se ha dicho, vendrían á disiparse todas las dudas con las partes 1* y 2í del art. 162 do la misma cons- titución, que trata de las restricciones de los poderes de los estados. -Ninguno de los estados (dice el referido art. 162) padrá: í(l? Establecer sin el consentimiento del congreso general, derecho de tonelage ni otro alguno de puerto. 2- Imponer sin consentimiento del congreso general, contribuciones ó derechos sobre importaciones ó esportaciones, mientras la ley no regule como de- ban hacerlo." Todo el que esté versado en materias de comercio y de hacien- da, sabe que la importación comienza desde que el cónsul mexi- cano en el puerto estrangero autoriza las facturas, hasta que el efecto se consume en el punto de su final destino. Así por estos preceptos como por los que ya se han citado, y la práctica cons- tante, se viene en el pleno y perfecto conocimiento que los dere- chos de importación, consumo, tránsito, depósito y cualesquiera otros sobre las importaciones y esportaciones, no pueden ni esta- blecerse, ni regularse, ni modificarse sino por la ley del congreso general. Todas estas doctrinas son por otra parte enteramente confor- mes con el espíritu de la constitución federal. Supuesto que esc régimen do gobierno no fué creado en nuestro suelo sino tomado casi literalmente de la república vecina, la práctica constitucio- nal que se siga en ese'pais debe forzosa y naturalmente ser de grande peso y autoridad entre nosotros. El gobierno, suplicando á la cámara que le dispense lo cansado de esta esposicion, se to- mará la libertad de asentar todo lo quo sobre esta cuestión dice J. Store, distinguido publicista, y cuyos comentarios á la consti- tución sirven de texto á las autoridades de los Estados-Unidos, para resolver las dudas constitucionales que se ofrecen. 1(íIemos llegado, (dice Store) en el curso de nuestro exámen, á la sección 8? del art. 1° de la constitución, que contiene una enumeración de los principales poderes confiados al congre- go. Esta importante materia reclamará nuestra atención, ya por la variedad de objetos que abraza, ya por las discusiones y controversias que ha originado." La primera cláusula de esta sección dice así: „E1 congreso ge- neral tendrá facultad de establecer y de hacer percibir derechos, contribuciones é impuestos; de pagar la deuda pública, y de pro- veer á la defensa pública y al bien general de los Estados-líni-— 43 — 'ios; pero estos derechos, contribuciones é impuestos, deberán ser los mismos en todos los Estados-Unidos." Antes de examinar la naturaleza y estension de poder confe- rido al congreso, debemos fijar el sentido gramatical del artículo. ¿Las palabas establecer y percibir, y las de. pagar la deuda pübli- ca, proveer á la defensa y el bien general &c, constituyen dos poderes distintos, independientes el uno del otro, ó deben consi- derarse ligados, de manera que la segunda frase no sea mas que ®a calificación de la primora? Este punto ha sido el objeto de debates muy animados, y ha servido de pretesto á los temores «el pueblo, y á las declamaciones. Si la primera interpretación es verdadera, es evidente que á favor de la generalidad de las pa- labras defensa común y bien general, el gobierno central gozará en realidad de poderes ilimitados, sin embargo de la enumeración de los poderes determinados. Si por el contrario, debe adop- tase la segunda, es menester decidir que la facultad de estable- cer contribuciones está restringida á los objetos de un carácter "acional. La segunda opinión ha preva lecido, y parece apoyada en ra- zones sólidas. La disposición que nos ocupa debe entenderse en f'l sentido que el congreso tendrá la facultad de establecer y dis- poner la percepción de contribuciones, á fin de pagar las deudas y proveer á la defensa^comun, &c: así el congreso en vez de te- per un poder ilimitado, lo tiene restringido á determinados ob- jetos: el pago de la deuda y las medidas necesarias para la de- fensa y el bien común; y siempre es general este poder cuando se refiere á estos objetos. De esto se sigue que una contribución (iue no tenga alguno de estos dos objetos, puede estimarse anti- constitucional y un abuso de la autoridad legislativa. Todos los que sinceramente confiesan la debilidad y la va- riación de la antigua confederación, reconocen que el poder 'le levantar contribuciones debia ser concedido á los estados-Uni- dos con cierta estension; y también que sin esta facultad le era ^posible al gobierno atender al pago de las fuerzas de tierra y de mar, al de la lista civil y á las demás cargas y gastos ordina- rios de la administración. Para todos estos objetos debe contar- se al menos con una renta regular. El deficiente acarrearia al- gunas de estas fatales alternativas: ó el pueblo quedaría someti- co á una espoliacion arbitraria, ó el gobierno quedaría reducido a. la inercia. Es decir, ó el estado de los turcos bajo sus monar- cas, ó el estado de la América bajo la confederación. Si el gobierno establecido debe ser real y eficaz, el poder de nnponer contribuciones debe ser proporcionado á sus necesidades y obligaciones. La sola dificultad consiste, pues, en saber si las Materias sometidas á las contribuciones serán limitadas y deter-—44— minadas; 6 si bajo este respecto el poder será general y la elec- ción á la voluntad del congreso. Las razones siguientes sirven de apoyo para justificar la ne- cesidad de un poder ilimitado. Todo gobierno debe tener en sí mismo los poderes necesarios para el entero cumplimiento de los objetos .confiados á su cuidado: para la ejecución completa de las obligaciones á que es responsable, debe estar absolutamente libre de toda traba y no tener otra regla que el bien general y la se- guridad del pueblo. En otros términos, todo poder debe ser de- terminado á su objeto. La obligación de proveer á la defensa nacional, á la conservación de la paz interior y esterior, supone el derecho de prever acontecimientos y peligros que no pueden conocerse ni definirse. Este poder, pues, no puede tener otros límites que las exigencias de la nación y sus recursos. Como las contribuciones son el instrumento natural que ministra los medios de hacer frente á estas exigencias, el poder de imponer contri- buciones y de percibirlas, debe estar sub-entendido en la obliga- ción de proveer á las necesidades públicas. Si se quiere que el gobierno federal sea eficaz y forme un lazo sólido, es menester confiarle un poder ilimitado de establecer contribuciones para to- dos los objetos de interés general. La historia de la humanidad nos muestra que en el curso ordinario de las cosas, las necesida- des de una nación en los diferentes periodos de su existencia, se elevan con sus recursos; y admitiendo que nuestro gobierno se encuentre en las condiciones mas favorables, debemos pensar en los contratiempos posibles y procurar prevenirlos. Es imposible adivinar los cambios que pueda haber en la situación con las re- laciones y los poderes de otras naciones, y que puedan influir so- bre nuestra seguridad y prosperidad. Tenemos en el esterior enemigos terribles, en el interior conmociones amenazantes. Po- demos temer, tanto los peligros del órden físico, como los del 6-r- den moral, las epidemias, la hambre, los temblores de tierra, la diminución progresiva de una industria, la necesidad de cambiar nuestros usos y nuestras tendencias, por consecuencia de las ten- dencias y mejoras de los países estrangeros, 6 por la necesidad de cambiar, que atormenta á los hombres. Una contribución suficiente en una época, puede dejar de serlo en otro tiempo: el comercio, la industria, la agricultura, prósperas bajo cierto im- puesto, pueden perecer mafiana con ese mismo régimen. Para que el poder de establecer contribuciones sea eficaz, debe no so- lamente responder á todas las necesidades de la nación, sino es- tenderse según las circunstancias, á todas las fuentes de la pro- ducción. Las constituciones de los gobiernos no deben ser he- chas solamente para las necesidades actuales, sino preveer las exigencias probables del porvenir, conforme ú. la carrera de los tiempos y á la marcha de las cosas humanas. Mas como estas— 45 — cosas no pueden ser limitadas ni determinadas, se sigue que bajo este punto de vista la capacidad del gobierno debe también ser 'limitada. A. estas razones se anadia la de que la historia de la confede- racion^probaba la imposibilidad de contar con los subsidios seña- lados á los estados. El sistema de contingente era de una na- turaleza muy variable y difícil de reglamentar entre los estados: aSj no se le podia mirar como una parte segura de recursos, sino solamente como el último recurso a* falta de otros. La distin- ción entre las contribuciones esteriores é interiores, podia prac- icarse, pero ó dejaban al gobierno sin los recursos suficientes, 6 o obligaban á seguir un sistema ruinoso para el comercio, la in- dustria y los intereses reales del país. Ningún hombre de un ta- lento reflexivo, podrá sostener que los derechos sobre las impor- taciones bastarán siempre á las necesidades de la Union. Ad- mitiendo el principio de que sean suficientes en los tiempos ordi- narios, en tiempo de guerra, ¿deberá suspenderse el pago de los funcionarios civiles y dejar sin recursos á la fuerza armada? ¿Có- mo es posible esperar que un gobierno vacilante y pobre pueda 'leñar el fin de su institución, proveer á la seguridad, facilitar la prosperidad y sostener la reputación del pais? ¿Cómo tendrá la energía, la estabilidad, la dignidad y la confianza en el inte- rior, y cómo obtendrá el respeto en el esterior? Su administra- Clon no seria otra cosa mas que una secuela de espedientes mo- mentáneos é impotentes. ¿Encontraría quien le prestara cuando 'lo pudiese presentar ninguna garantía efectiva para el reembol- so? En este caso, lo mismo que un particular, no tendría mas camino que pedir prestado con condiciones degradantes y one- rosas. Así, no solamente seria una imprudencia, sino una locu- ra5 el establecer trabas antes de haber dado al gobierno los re- cursos proporcionados á todas sus exigencias, y locura confiar al gobierno el cuidado de la defensa general, dejándolo en la impo- tencia total ó parcial de tomar las medidas necesarias para pro- teger el pais contra las guerras estrangeras y contra las discor- dias civiles. Si nosotros queremos hacer una esperiencia nueva en política, por no decir absurda, de paralizar al gobierno en ca- so de guerras defensivas ú ofensivas, fundadas en razones de es- tado, deberíamos al mismo tiempo tener la seguridad de que to- das las naciones estrangeras se abstuvieran de todo acto que nos fuese perjudicial ó dañoso. El gobierno debe poder reprimir su ambición, desarmar su enemistad y veneer sus preocupaciones. ¿No se sabe, pues, que las guerras, las rebeliones, la ambición y las enemistades estrangeras, las revoluciones y las facciones in- teriores, son las principales fuentes de los gastos de todo gobier- no? ¿Y puede suponerse que lo que ha sucedido siempre deje de suceder en el porvenir?— 46 — El autor continúa en algunos párrafos señalando la diferencia que existe entre las contribuciones, impuestos, derechos, tasas, eccisa (6 derecho sobre el consumo) &c, y luego continúa de es- ta manera: ; ,Está decidido que las contribuciones levantadas sobre los con- sumos eran indirectas, y que cabalmente esta clase de impuestos no podrían, conforme á la constitución, ser repartidos. Veamos ahora por qué las contribuciones directas 6 contingentes, se es- tablecen por el método de repartición, mientras las indirectas están sujetas al régimen de uniformidad. Responderemos á la primera cuestión cuando hagamos el análisis de las cláusulas pro- hibitivas ó restrictivas, en materia de contribuciones, y en cuan- to á la segunda, se puede desde luego decir, que el sistema de uniformidad tenia por objeto impedir que en los reglamentos so- bre objetos relativos á los intereses comunes de los estados, se pu- diese tratar á los unos-mas favorablemente que a los otros. Si los derechos é impuestos sobre el consumo no fuesen uniformes, podíanse ocasionar las desigualdades mas graves y mas funestas para los trabajos y las empresas de ciertos estados. La agricul- tura, el comercio ó las manufacturas de un estado, podrían ele- varse sobre la ruina de los otros. Algunos estados, ligados en- tre si en el seno del congreso, podrían monopolizar ciertas indus- trias ó ramos con detrimento de los otros estados menos favore- cidos. En todas las disposiciones sobre este particular, la cons- titución contiene tantas restricciones como facultades. No se re- fiere solamente al gobierno general para la protección de los es- tados, sino que está basada en una susceptibilidad fuerte y re- flexiva que prevé la posibilidad de un abuso de poder, contra el cual debe defender á los estados. Así, los estados de Nueva- York y Pensilvania, podrían por medio de una liga muy fácil de organizar con los estados del Sur, paralizar toda la navegación de la Nueva-Inglaterra. Otra liga entre los estados de la Nue- va-Inglaterra y los del Oeste, podia paralizar la agricultura del Sur. En fin, otra coalición seria muy posible destruyese los in- tereses manufactureros. La cláusula, pues, de la constitución, es de tal manera conveniente, que la sabiduría de su objeto polí- tico y sus tendencias, es la de prevenir los disturbios, calmar la desconfianza y establecer el equilibrio y la armonía entre los es- tados." El sentido de esta cláusula ha dado origen á dos cuestiones importantes. La primera es, la de saber si el congreso general tiene derecho de establecer contribuciones para otro objeto que no sea el de aumentar el erario, aun cuando este objeto fuese de utilidad general; mas claro, si el congreso tiene facultad de esta- blecer contribuciones para fomentar la industria nacional. La segunda cuestión es, la de saber si el producto de las contribu-—47 — ciones puede ser invertido en otros objetos que los señalados en la. constitución, 6 en las otras facultades del congreso, es de- cir, si el congreso puede disponer de las contribuciones para las Mejoras interiores. Cada uno de estos puntos ha originado dis- cusiones muy animadas y han sido sostenidas de una y otra par- te con grande energía; sin embargo, ni el partido vencido ni el vencedor, han considerado la cuestión como enteramente resuelta. No examinaremos aquí los argumentos mientras se refieran á la facultad otorgada al congreso para alentar y proteger la in- dustria manufacturera, porque se tratará de este asunto mas ade- lante, cuando se analisen los poderes del congreso para arreglar el comercio. Así, dejando por ahora esta materia, la cuestión ha sido debatida do la manera siguiente: El derecho de estable- cer contribuciones (se ha dicho) ha sido concedido esclusivamente Para aumentar el orario do la Union, y no se puede, conforme á •a constitución, ejercerse mas que con ese fin. Su aplicación á cualquier otro objeto seria un abuso del poder, y en la realidad, uua manifiesta usurpación de la autoridad, aunque bajo un dis- fraz. Siempre que las rentas públicas no basten para los gastos prevenidos por la constitución, se puede ejercer la facultad de im- poner contribuciones para cubrirlos; pero si las rentas bastan, no ge debe recurrir á ese medio ni aun para gastos determinados por la constitución. Por otro lado, las razones en favor de la autoridad constitucio- nal descansaban en la letra y espíritu de la constitución, y pro- curaban establecer el verdadero sentido de la estension del poder de decretar las contribuciones conforme á la significación eviden- te de las espresiones y á la naturaleza del gobierno establecido por este acto. Este argumento se apoyaba sobre la interpretación 'ata de la cláusula do la constitución sin detenerse á examinar Jas restricciones que no se derivaban de los términos mismos de ;a cláusula. La cuestión es, pues, la de saber si la facultad, de imponer contribuciones no puede ser ejercida sino con el fin de aumentar el tesoro público. Esto es lo que debe probarse. La constitución se espresa en los siguientes términos: Será facultad del congreso establecer y percibir las contribuciones, de- rechos é impuestos. Si el artículo terminase en estas palabras (como en el primor proyecto presentado á la convención) no po- 'h'ia caber la mas ligera duda. La facultad absoluta de estable- cer contribuciones, abraza todas las formas bajo las cuales pueden establecerse, y todos los objetos á que pueden aplicarse. Con nías fuerte razón el congreso podria emplearlas en los objetos en que comunmente todas las naciones tienen costumbre de invertir- las. Ademas, la historia de algunas naciones mercantiles nos en- seña que frecuentemente la facultad de establecer contribucio- nes se emplea también como medio de proteger al comercio nació-— 48 — üal á la industria ó á la agricultura, otras veces las contribucio-' nes no son mas que represalias para combatir los monopolios es- trangeros, para asegurar un monopolio al mismo gobierno, ó pa- ra desterrar ciertos artículos perniciosos del mercado. Sí, pues, el poder general de establecer contribuciones puede aplicarse y se aplica en efecto en el uso ordinario de los gobier- nos á todos estos diferentes objetos, sea separadamente, sea en conjunto, ¿en qué base descansa la argumentación que afecta i un solo objeto con eaclusion de los otros? ¿Quién puede soste- ner que porque el aumento de las rentas del erario, es uno de esos objetos, debe ser el único? Si este poder es general en estos tér- minos, no es un abuso del razonamiento sostener que este poder es particular, y substituir otras palabras á las que siempre se han usado? Una interpretación tal que fuese rechazada con relación á todo convenio en general, ¿podrá ser admitida cuando se trata de constituciones y de gobiernos, fundados sobre los derechos, los de- beres y las exigencias de las naciones, y cuando sobre todo, es- tas constituciones están sujetas á aplicarse en ciertas circuns- tancias? Mas adelante, continúa el mismo autor, de la manera siguiente: "Los hombres acostumbrados á reflexionar sobre las causas que producen y constituyen la riqueza de las naciones, saben perfec- tamente que no hay regla absoluta para determinar los diversos grados de esta riqueza. Ni el valor de las tierras ni la población, pueden algunas veces servir como base segura para la repartición del impuesto. En efecto, si comparamos la riqueza de los paises bajos con la de la Rusia, y la de la Alemania con la de Fran- cia, y al mismo tiempo comparamos el valor de las tierras y la población del territorio, concentrada en el primero de estos Paises, con el valor de las tierras y la población esparcida por los vastos territorios de los otros, percibiremos inmediatamente que no pue- de establecerse comparación alguna entre estos dos objetos y la riqueza relativa de estos paises. Si se quiere establecer la mis- ma comparación entre los estados de la América se obtendrá el mismo resultado: comparad por ejemplo la riqueza con Massa- chussets, la Pensilvania con Connecticut, llhode, Island con el Ohio, y veréis la misma desproporción que se os ha señalado. La riqueza de estos diferentes estados no estará en relación ni con el número de sus pobladores ni con el valor de sus tierras. "La riqueza de las naciones depende de circunstancias muy va- riadas: la situación geográfica, el suelo, el clima, la naturaleza de sus producciones, la forma de gobierno, el carácter de los ciu- dadanos, el estado del comercio, de las artes, de la industria; to- das estas causas, y muchas otras todavía, producen diferencias en la riqueza relativa de los paises. Todo esto prueba que es imposible encontrar una medida rigorosamente esacta que sirva— 49 — para determinar las facultades de un paid para soportar las contri- buciones. La apreciación de la riqueza en un estado, por equi- tativa é inteligente que se le suponga, presenta siempre errores y desigualdades que es menester tolerar y que son sin embar- go la fuente de descontento y de disputas." (Hasta aquí Store.) El gobierno cree, pues, que las teorías de este respetable autor están enteramente en consonancia con los preceptos de nuestra constitución que ya se han citado; y que no solamente importa servarlos para hacer florecer las rentas generales, sino por el uebor qlle ti — lil felicidad coi que tienen el congreso y el gobierno de procurar el bien y i asa ahora el gobierno á manifestar la necesidad de dictar en s e particular una medida legislativa por el bien de los mismos s aclos, y la conveniencia de adoptar la iniciativa que bajo el 1 l,incro 4 se acompaña á esta esposicion. La sabiduría do los artículos de la constitución, como Store lo ^amfiesta de una manera tan admirable en sus comentarios, con- siste: 1?, en dar al poder general los elementos necesarios para la estraccion del oro y plata pasta, precediendo la concesión de permisos, pues de esto puede sacarse un recurso. MIMO» H RUSTAS M CODO RDUL Si las cámaras no concediesen al gobierno la facultad para mo- dificar el arancel y suprimir los derechos de avería y 1 por 100 de importación, entonces el gobierno cree conveniente que al me-_54 — nos durante dos años económicos, se apliquen á las rentas gene- rales. El derecho de avería fué establecido en Veracruz por 1* real orden do 27 de Julio de 1796, destinándose al tribunal del consulado. Por decreto de 16 de Octubre de 1824 se estinguie- ron los consulados, y los ramos de avería y poages se entregaron a los comisarios de la federación, disponiéndose que quedaran sus productos destinados á la composición de caminos y al pago de los intereses y capitales afectos á estos ramos. El art. 17 del arancel de aduanas marítimas de 1827, suprimió el derecho de avería; y en el art. 23 dispuso que se separara la octava parte de los productos de aduanas marítimas para el crédito público, en subrogación del derecho de avería. En 31 de Mayo de 1842 se espidió por el señor general Santa-Anna un decreto, establecien- do de nuevo la avería y mandando se cobraran 2 por 100 en Ve- racruz, en vez del 1 y medio, destinando este fondo á la apertu- ra de un ferro-carril de Veracruz á S. Juan, y á la recomposición del camino de tierra de Perote. Por decreto de 28 de Febrero de 1843 se hizo estensivo el cobro de la avería á todas las adua- nas marítimas de la república, destinándose á la apertura d<-l ca- mino de Acapulco á México, y de San Blas á Guadalujara. En cuanto al camino de hierro de Veracruz á San Juan, en ocho años, es un hecho que no ha podido concluirse, y que el con- tratista ha recibido ya una cantidad que escede con mucho de 1 millón de pesos, erogándose por el gobierno el pago de una co- misión escesiva y otros gastos que se han hecho sin su interven- ción ni aprobación. La legislatura pasada quedó perfectamente instruida de este negocio por el informe que estendieron los se- ñores diputados D. José Ramón Pacheco, D. Manuel /árate y el que suscribe; y por una mayoría considerable derogó el decre- to de 31 de Mayo. En el senado sufrió algunas modificaciones este acuerdo, que está pendiente en la comisión de hacienda de esa cámara. La opinión, pues, del gobierno, es que el camino de hierro, en el estado en que se halle, se entregue á la dirección de crédito público, para que bajo las mismas bases del acuerdo del senado lo concluya, y aplique sus productos al pagó de la deuda, liquidándose antes las cuentas del actual empresario. Como la cuestión del derecho de avería estaba enlazada con la de la hipoteca de los antiguos acreedores al consulado, presenta- ba algunas mas dificultades el año pasado que ahora, puesto que la comisión de crédito público, de acuerdo con el gobierno, ha es- tablecido ya las bases para el pago de réditos, fondos con que de- ben cubrirse y amortización de la deuda, conforme la cámara ve- rá por el dictámen é iniciativa, que por separado se le presenta- rá. El gobierno, en este particular, manifestará que no tiene, ni puede tener, animosidad particular contra ningún fondo, estable- cimiento 6 persona. Propone únicamento, lo que cree conveniente— 55 — al bien público; y á la sabiduría de la cámara toca resolver lo que sea mas acertado. Señalará también como un hecho notorio, que después de cin- 00 años que lleva de consignado el derecho de avería que produ- cen las otras aduanas, para la apertura de caminos, por desgra- na ningún camino se ha abierto, ni aun se han recompuesto los que ha abierto la naturaleza. Al hablar, pues, de los fondos que para tan interesante objeto deben destinarse, se esplayarán mas las ideas sobro este particular; en el concepto, de que con la su- presión ó aplicación al gobierno de los derechos de 2 por 100 de avería y 1 por 100 de importación, no se perjudicarán las em- presas comenzadas, siempre que se adopte otro método que haga que se ejecuten con mas prontitud y provecho del público. Corno la comisión de crédito público de la cámara ha propues- to que so consigne á los acreedores ingleses el 30 por 100 de los derechos de importación de las aduanas marítimas, y esta garan- tía es en verdad mucho mas sólida y efectiva, que las diversas q^e ahora tienen, y con las cuales no ha sido posible pagar con csactitud los dividendos, el gobierno propone que si, como hay fundados motivos para creer, el mencionado arreglo de la deuda 'Uglesa tiene un éxito feliz, se le consignen, después de verifi- cado, los productos de la renta del tabaco. Igual cosa propone, supuesto que se lleve k efecto el arreglo do la deuda interior, res- pecto de los del papel sellado. MnSliUmftCIMUSHEMES. '.*»n tiempo del sistema colonial, la esplotacion de los metales su- laj considerables gravámenes. Declaradas las minas propiedad 10 la corona, se permitía á los subditos la esplotacion, pagando las dos terceras partes del producto líquido para el erario. Des- pués de diversas reales cédulas, se redujo el derecho á un quin- °- De todo esto se puede adquirir una instrucción muy porme- norizada y curiosa en un informe dado á la comisión de industria de la cámara en 4 do Octubre de 1886, por los Sres. D. Fran- cisco Robles, 1). Andrés Quintana Roo y D. Vicente Segura. En ese documento solicitaban ciertas concesiones á favor de los mi- neros, de las que algunas se les han otorgado, como por ejemplo, la franquicia para elaborar la pólvora y la baratura de la sal; Pues aunque el gobierno, por venta ó arrendamiento, se ha des- Prendido de este ramo de giro, se halla estipulado en las contra-— 56 — tas, que la sal se venda á los mineros á un precio y á un plazo cómodos. La csplotacion de los metales paga hoy el 3 por 100 que estableció el decreto de la soberana junta provisional guber- nativa, fecha 22 de Noviembre de 1821. Este derecho de '¿ por 100 lo están percibiendo los estados. Contribuye ademas la mi- nería cOn un real por marco, que es lo que constituye el llamado fondo dotal de minería. - Se impuso también otro real adicional á cada marco de plata para pagar las barras que el general San- ta-Auna tomó en San Luis para su marcha á la Angostura. Es- ta contribncion no ha sido cobrada mas que en algunos minerale s del estado de México. En sustancia, el gobierno general no per- cibe ningún derecho por la csplotacion de los metales, á la veü que, como queda dicho, ha otorgado por leyes generales todas la» lranquicias posibles al ramo, libertando de derechos al azogue, desprendiéndose del estanco de la pólvora, y obligando, como queda dicho, á los cosecheros de sal, á darla á un precio equita- tivo. En la iniciativa número 6 consulta el gobierno que el oro y plata pasta pague á su esplotacion 4 por 100 para la federación, quedando suprimido el real que se paga para el fondo dotal, y el adicional para las barras de plata que probablemente van á pa- garse de los fondos de la indemnización americana. Esta iniciativa, prevé el gobierno, que tendrá mas opinión que cualquiera otra de las que van referidas; pero cuento con la energía de las cámaras para que concedan este recurso al gobier- no, que le puede proporcionar cosa do medio millón do pesos al año, repitiendo constantemente que, mientras que no haya ha- cienda, la nación caminará de mal en peor hasta su total ruina. No quiere, sin embargo, dejar de esclarecer estos puntos, para que los señores diputados tengan toda la instrucción necesaria. No solo en el sistema español, sino en todos los sistemas de go- bierno, los rios, los lagos, las bahías, las minas, las salinas y los terrenos valdíos, forman lo que puede llamarse una propiedad pú- blica, cuya posesión y cuyo uso se regulariza por medio de reglas generales. Así, por ejemplo, vemos que el que no trabaja una mina pierde á cierto tiempo la propiedad de ella; y que los ter- renos que no son cultivados ni poseídos se entregan, bajo ciertas reglas, por la autoridad pública, á aquel que los quiere cultivar. Natural es, que siguiéndose estos principios, los derechos sobre la esplotacion de los metales, tengan mas bien un carácter de gene- ralidad y no de contribuciones locales, como pueden ser, por ejemplo, los peages de los caminos de travesía, el derecho de pa- tente y algunos otros. Mas como algunos estados han estado y están en posesión de cobrar esta renta, y en otros como el de México, está afecto al pago de su deuda particular; el gobierno para alejar toda especie de inconvenientes, y para dar una pruc-_57- Da ue que en nada quiere menoscabar la felicidad de los estados, j10 tendría dificultad alguna en que de este derecho se adjudicase a mitad solamente á la federación, pues siempre seria un recur- 80 que podría llegar á 300.000 pesos cada año. ■El punto mas grave es el del fondo dotal. El año pasado la comisión de crédito público de la cámara, como puede verse en 8u dictámen, que corre impreso, probó basta la evidencia, que ese fondo, que se lia tratado de llamar independiente, no era sino Una de tantas contribuciones públicas. El argumento principal de la junta de minería es, que los reyes españoles, al derogar el doblo real de señoreage, permitió á los mineros que se impusie- ran ese mismo real por marco, de que el soberano renunciaba; ó °lUe; como han pretendido los de la junta, se cobraba por una equivocación. Todos estos argumentos podrán ser, en efecto, de ttayor ó menor peso; pero lo que positivamente hay de cierto, es 1ue de nada pueden servir ni las reales cédulas ni las pragmáti- cas, ni lo que pasó ó no pasó en tiempo del gobierno español, su- puesto que el soberano actual de la nación, que es el congreso ge- «Sfal, tiene plena facultad constitucional para legislar en mate- ria de impuestos, cualesquiera que hayan sido las disposiciones de los reyes españoles. La junta de minería, para apoyar sus Pretensiones, se vale de lo que puede llamarse una mera ficción, apoyándose en el permiso que dio el gobierno español para que los mineros se impusieran el real por marco, y deduce como con- secuencia que, ya que los minores se han impuesto á sí mis- mos una contribución, esta no puede formar parte de las rentas públicas, sino una propiedad particular. El gobierno cree que seria absurdo, que las obligaciones que ahora cien años se impu- sieron los mineros, por virtud de la permisión del soberano, fue- sen obligatorias bajo un distinto régimen de gobierno á los mine- mos de hoy, cuya mayor parte son personas que muy reciente- mente han entrado en esta clase de especulaciones. Mas el go- bierno no quiere, en ninguna manera mezclarse en los hechos pa- 8ados: desea solo para lo vonidoro que el soborano que hoy tiene °1 poder de legislar, lo haga en esta materia; y si acaso fuese cierto que los mineros, por su propia voluntad, pagan esc real por marco, que lo paguen enhorabuena; pero sin necesidad de la coacción de la ley, porque el gobierno sostendrá, sin que crea que nadie le pueda contradecir con fundamento, que todas las cantidades que se colecten de los ciudadanos, ya por un motivo, ya por otro, siempre que á ello sean obligados por una ley, no pueden menos sino de formar una renta pública. Esta cuestión está enlazada con la de crédito público, y aun- que no quisiera tocar este punto el gobierno en la presente espo- sicion, fuerza es sin embargo, que diga dos palabras. Supuesto el principio que defendió con tanto celo la comisión de crédito 8— 58 — público de la legislatura pasada, y que ahora defiende el gobier' no, de que el real de minería es una renta pública, la deuda que pese sobre ese fondo es también, por consiguiente, una deuda pú- blica. Establecidas ciertas bases por las comisiones, que opor- tunamente conocerá la cámara, la deuda de minería debe sujetar- se á esas bases generales; y no hay razón ninguno para que se deje do hacer así. Se ha querido llamar deuda privilegiada la de la minería. No puede ser sino por dos razones: ó porque tiene fondo especial, ó por su origen. La primera razón, si fuera de peso, obraría en favor de una porción de deudas, porque muchas de ellas han te- nido ó tienen fondo especial; y siguiéndose este principio, todo arreglo que se intentase en la deuda pública seria enteramente imposible. Las naciones por sus desaciertos, por sus guerras ci- viles y estrangeras, por sus calamidades del orden físico 6 moral, como dice Story, llegan á un punto en que lés es forzoso para existir, cambiar no solo su sistema administrativo, sino también el modo y términos de pagar á sus acreedores; y eBtas preeminen- cias que todas las constituciones modernas tienen, no provienen del simple capricho, sino que emanan de la ley invariable que or- dena la conservación de las sociedades. México ha llegado, pues, á este punto. Si hoy no determina un modo uniforme de pagar á sus acreedores y de reservarse lo necesario para los gastos do su administración, ni los mismos acreedores tendrán seguros sus fondos, ni el gobierno, podrá conservar las garantías de los ciu- dadanos y el bienestar público, mientras tenga que estar recur- riendo á préstamos ruinosos, empeñando cada vez mas las pocas rentas libres, y dejando á los soldados desnudos, y á los servido- res del erario hundidos en la miseria. En cuanto á la naturaleza de la deuda, no puede tampoco ser mas privilegiada que otras. El gobierno va á copiar una liqui- dación hecha por 1). José Joaquin de Eguia, y que se halla en un uniforme que éste did el año do 1817. Las deudas del tribunal de Minería ascienden á 3.697.185 pe- sos y los réditos que debe respectivos á los seis años últimos; pe- ro tiene en su abono las partidas siguientes: De los dos millones del préstamo de los anos de 1793 y 1794 resta la real hacienda..... 600.000 0 0 De fletes de azogue conducidos desde Veracruz á esta capital y á la costa de Tampico, co- mo también de cantidades procedentes ya de derechos de minería, ya de reintegro de anticipaciones remitidas por las cajas forá- neas á la general de ejército y real hacien- Al frente 600.000 0 0— 59 — Del frente.............................. GOO.000 0 O da, debe esta como.............................. 107.000 0 0 La misma y la de Pacliuca por anticipaciones de los azogues venidos por Tuxpan.......... 8.500 0 O Las espresadas cajas foráneas restan por las mismas razones cosa de.................... 150.000 0 0 puente de Zimapan por su costo principal debe.......................................... 74.200 O 0 El ramo del real desagüe reconoce........... 200.000 0 0 * arios individuos que existían en el real tri- bunal tomaron indebidamente cuatrocientos sesenta y seis mil pesos para sus negociacio- nes; pero siendo buenas éstas y estándose tratando del reintegro (que habrían ellos hecho á no haber habido el trastorno del reino) no es de dudar se cubrirá esta can- tidad........................................... 4GG.00O 0 0 Suman todas las espresadas partidas........ 1.605.700 0 0 Un millón seiscientos cinco mil y setecientos pesos que debo inferir que sin el indicado trastorno estarían pagados, y por consiguiente redimida igual cantidad, los capitales que reconoce- rá el real tribunal estarían reducidos á dos millones noventa y üu mil y quinientos pesos, cuyo rédito anual importa ciento cua- ""o mil quinientos setenta y cinco que podiau pagarso muy sobra- damente sin perjuicio de los gastos del tribunal y del colegio, y redimirse cada aiio algunos capitales. No es esto todo: aun hay que hacer otras observaciones que acabarán de manifestar cuál debia ser el estado del fondo y los Motivos de su decadencia. Hemos manifestado que se lo deben.......... 1.005.700 0 0 Ademas, en el año de 1777 contribuyó con trescientos mil pesos para el astillero de Goatzacoalcos: en el de 1780 hizo un dona- tivo al Sr. D. Cárlos IV siendo príncipe de Asturias de cien mil pesos: en el de 1783 otro de cincuenta mil á la serenísima seño- ra princesa, después reina, D? María Ma- ría Luisa, su esposa: en el de 1787 al sobe- rano otro de cien mil pesos para los gastos A la vuelta 1,005.700 0 0—60 — De la vuelta,............................ 1,605.700 0 0 de la paz de Argel: en el de 1800 otro de quinientos mil para la guerra de Francia: en el de 1805 para la de Inglaterra otro de trescientos mil; y en el de 1808 por las circunstancias en que se hallaba la Penín- sula Matriz luego que llegaron las noticias á este reino ofreció para su defensa la cons- trucción de cañones que lian costado por lo menos doscientos mil pesos; y todos estos servicios ascienden ámas de.................. 1.550.000 0 0 Como para estos donativos ha sido necesario tomar capitales á intereses, si se forma una cuenta exacta de ellos y de los que ha pa- gado por los préstamos hechos al rey de un millón de pesos en el año de 1782, otro en el de 1793 de igual cantidad, y otro del mismo monto en el de 1794, sin duda se hallará que pasan de tres millones, pero pa- ra alejarnos cuanto se pueda de toda exa- geración y exeso los regulamos solamente en dos millones.................................. 2.000.000 0 0 Concibo, por último, que en la fábrica del edi- ficio del real Seminario de Minería, y ré- ditos de las cantidades invertidas en ella se han gastado...................................... 1.500.000 0 0 Suma..................... G.655.700 0 0 Seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos pe- sos: de manera que si no se hubiesen hecho préstamos, donativos y fábrica del colegio, en lugar de deber el real tribunal dos millo- nes noventa y un mil y quinientos pesos tendría sobrantes mas de cuatro millones quinientos sesenta mil pesos, aun sin contar con las cantidades que se perdieron en los avios de minas que se ministraron en otro tiempo á premio de platas sin suficiente pre- meditación y exámen: ni con el costo de la solicitud de vetas de azogue á que le éxito por el año do 1806 este superior gobierno, en atención á la grande escasez que habia del ingrediente; ni con el desembolso cuantioso hecho en las minas de hierro de Coalco- man que cuando comenzaba á rendir sus frutos, después de ven- cidas las dificultades de un establecimiento desconocido en estos países, sufrieron la invasión y destrozos de los insurgentes."-61- ^os poseedores de estos documentos saben también perfecta- mente, como el gobierno y la cámara, que no muy cortas fraccio- nes de la deuda pública se componen de préstamos hechos en di- nero efectivo para las atenciones urgentes del gobierno en los mo- mentos mas comprometidos: de efectos ministrados á las divisio- nes militares; y de ocupación forzosa de la propiedad. El clero, P°i" ejemplo, prestó tres millones de pesos al gobierno. Para esto tuvo que vender fincas á dos terceras partes de su valor; de sUorte que, efectivamente, cada peso que prestó al gobierno le costó doce reales. Pues bien: esta deuda, que se halla en el fon- tto del 26 por 100, va á ser compredida en el arreglo general; ^ el clero, con un desprendimiento y patriotismo que lo honran, a convenido gustoso, en obsequio del gobierno, en hacer estas c°ncesiones sin necesidad do que se le obligue por medio de una ley. Los acreedores ingleses, que tienen un bono general deposita- ~° en el banco de Londres, en el cual está estipulada la hipoteca ^e todas las rentas del gobierno, se han prestado siempre gusto- 8os á hacer en favor de México quitas y concesiones que impor- tan muchos millones de pesos. ¿Tienen, pues mejor derecho los acreedores á la minería que los que se han citado? ¿Serán crue- les contra su propia nación y su gobierno los acreedores mexica- nos, cuando los súbditos ingleses han sido desprendidos y gene- rosos? ¿Quién protegerá ese fondo que se llama particular, y ese colegio, y esos créditos, el dia en que la nación se vea, por la escasez del tesoro público, hecha presa de la anarquía y de la guerra intestina? El gobierno se lisonjea todavía de que los acreedores del fondo de minería, tocados por la fuerza de estas razoncs, y movidos por las desgracias de la patria, no interrumpi- rán, como lograron interrumpir el año pasado, el arreglo de la •leuda interior que tan benéficos resultados debe dar para el pais. "las si esto sucediere, será menester entonces que la fuerza y el 'poder de la ley vengan á sujetar á los que no profesan mas prin- cipio que el egoismo. El gobierno declara ante la cámara, de la manera mas terminante, que será imposible gobernar un pais en que las conveniencias y el interés privado se puedan sobrepo- ner un solo instante á la salud y al interés de la República. Esplicados ya los fundamentos en que se apoya la iniciativa núm. 7, el gobierno pasará á manifestar los que le asisten para 8ujetar á la deliberación de la cámara, la iniciativa núm. 8. En ella so consulta el establecimiento de una nueva contribu- ción, que otras veces ha sido ya decretada aun cuando no halla llegado á establecerse perfectamente. Consiste esta contribución en el pago de un tanto por ciento que deberán satisfacer los in- quilinos de las fincas rústicas y los arrendatarios de las urbanas.— 62— Este impuesto se halla bien establecido, y produce muy buenos resultados en Inglaterra y en Francia. Generalizado en toda 1» República, no solamente servirá para formar una renta del era- rio general, sino para aumentar las que tienen los estados, á lo9 que se les cede la mitad. El gobierno consulta que este impues- to sea de un 5 por 100, pareciéndole que supuesto que una per- sona tenga las facultades necesarias para pagar cien pesos de ar- rendamiento de casa, no se le gravará mucho en hacerla con- tribuir con cinco para los gastos del estado. Para no agravar las miserias de algunas pobres familias que con trabajos pagan la renta de su casa y quedan siempre adeudadas con el propietario, se establece una escepcion, libertando do contribuir á todos aque- llos cuya renta no exeda de cien pesos anuales. En cuanto á los arrendatarios de fincas rusticas, todavía la con- tribución es mucho mas justa, puesto que habiéndose pensado en ha- cer contribuir todos los capitales y giros, este capital y este giro nunca ha sido gravado. Una persona, por ejemplo, arrienda una fin- ca de campo y dedica diez 6 quince mil pesos para labrarla, y este capital no paga contribución ninguna puesto que el consumo, co- mo es sabido, se reparte de una manera proporcional entre los consumidores, por el aumento de valor á que se venden las pro- ducciones. Mas como seria imposible calcular de una manera fija y justa estos capitales, lo mas sencillo y natural parece esta- blecer la contribución sobre el monto del arrendamiento, puesto que este consta siempre en instrumentos públicos, otorgados ante los escribanos. So establece á fin de no molestar á los cultivado- res de pequeñas porciones de tierra, la misma escepcion que pa- ra los arrendatarios de fincas urbanas. Hasta ahora se ha cobrado generalmente en la República un tres al millar á las fincas rústicas y urbanas. Esta contribución, establecida por la ley general, ha sido aumentada en algunos es- tados: nada es mas conveniente que regularizarla, para nivelar el valor de los productos agrícolas, y establecerla bajo otra base mas justa y que dé mayores productos al erario. La nueva base que el gobierno propone en la iniciativa núm. 9 no es la de que se pague por avalúos, que siempre se hacen muy bajos, sino confor- me á los productos. Tomando por ejemplo, dos casas: una situa- da en la calle de Plateros que ha costado 20.000 pesos, y otra en el barrio del Cármen, que haya costado igual suma, se encon- trará que el dueño de la primera gana mil pesos cada año, mien- tras el de la segunda apenas podrá sacar 400. Y lo que se dice respecto de una misma población puede muy bien aplicarse á di- versas poblaciones. En México, utilizan mas los propietarios que en San Luis, y en San Luis que en el Saltillo ó Monclova; y aunque se objetará á esto que también el valor de la propiedad es respectivo según la localidad y recursos de las diversas pobla-— 63 — Clones, resulta por el método que el gobierno propone, una base toucho mas equitativa y conforme con las bien recibidas opinio- aes de los economistas, de que la producción debe servir de regla Para el repartimiento de los impuestos. Nada, pues, tiene que auadir el gobierno en este particular, sino que cree que será mas productiva de esta manera la contribución sobre la propidad raiz, y se adquirirán datos, que ahora no existen sobre el valor de la riqueza territorial. En la iniciativa núm. 10 consulta el gobierno se señale a los es- tados solamento el 10 por 100 de lo que produzcan sus rentas como Co»tingente con que deben concurrir á los gastos de la federa- ción. El contingente que señaló la primera ley de clasificación ^e rentes fué tan escesivo, que no pudo cobrarse de él ni siquie- ra una mitad. Las cuotas que fijó la segunda ley de clasificación "c rentas han parecido exageradas á algunos estados: infaustas á otros; y en general es menester convenir en que han sido señaladas 8l& los datos necesarios de la riqueza, población y recursos de cada estado. Por otra parte: como el gobierno general toma para sus gastos la mitad de las contribuciones generales á que se refieren jas anteriores iniciativas, es natural disminuir en todo lo posible las cuotas del contingente, y procurar que estas sean cobradas "ajo una base proporcional. Mas adelante tendrá el gobierno la necesidad de volver á hablar sobre el contingente. Tiempo hace que en la prensa y en las cámaras mismas se agita la cuestión de organización del distrito. Los partidos han tenido, con este motivo, armas para herirse mutuamente, y al fin no se ha podido ni aun comenzar esa deseada organización. El gobierno cree que debe comenzar por la parte financiera. Los habitantes que pagan sus contribuciones, tienen derecho de ser Protegidos, como lo son todos los asociados, y ademas, desean ver lnvertidos en las mejoras materiales de que es digna esta ciudad, |a parte de los impuestos que puedan llamarse locales. En la lniciativa núm. 11 consulta el gobierno la formación de una ha- Coiida propia para el distrito federal, tomando para los gastos geno- rales el mismo producto que toma de los estados; de manera que en °ste particular no queden los habitantes de la capital ni de me- jor ni de peor condición que los de los estados. La frecuencia con que por virtud ó de las leyes electorales, ó (lo los trastornos públicos, cambian los ayuntamientos, causa un Perpetuo trastorno en la administración de los fondos: lo que un juntamiento hace, su sucesor lo desaprueba. Unos ramos se ma- nejan bien, otros mal; y no habiendo responsabilidad en los capi- tulares, éstos abandonan sus puestos sin rendir cuentas, y sin que el público sepa siquiera la manera cómo han sido administrados sus fondos. En una palabra, las rentas del distrito, en su recau- dación, en su manejo y en su inversión, han seguido las mismas— 64 — oscilaciones que las rentas generales; y cuando se trata de poner drden y arreglo en las unas, fuerza es poner orden y arreglo en las otras. Con mucha claridad y estension ha sido manifestado esto, hace algún tiempo, en luminosos y razonados informes por el contador de propios D. José Ignacio de Anievas. El gobier- j no creé que lo mejor seria reducir el número de capitulares, se- ñalarles sueldo, y exigirles fianza, como se le exige á todo el que j por cualquier título maneja rentas que pertenecen á la nación; pero como para esto seria necesario hacer algunas variaciones en la ley electoral, el gobierno propone que haya una oficina inspec- tora que, mientras esto so hace, vigile la legal distribución de los caudales, y respondan sus gefes al gobierno cuando se distraigan do los objetos á que los destine el cuerpo municipal con arreglo á las leyes. Puede objetarse que el gobierno general echará ma- no de estos fondos; pero es muy fácil contestar á esto dos cosas: \ 1? que hay un hecho innegable de que los gobiernos todos, cual- quiera que haya sido el partido dominante, han atendido á lo5 gastos de la policía, alumbrado, cárceles y hospitales de la ciu- ! dad; y 2? que una vez supuesta la reforma administrativa, y el ar- reglo de la deuda interior y esterior, esos temores desaparecen completamente. Mas si esta iniciativa, como puede preverse, ofrece dificulta- des que no se puedan vencer de pronto, el gobierno no formará ¡ empeño en ella, y se limitará entonces á que continúe el fondo municipal de la manera que hoy se encuentra, tomando para las rentas generales y para los gastos que se hacen de cuenta del dis- trito las demás contribuciones que decrete el congreso. No concluirá esta materia sin ratificar algunas ideas que pue- dan conciliar los ánimos exaltados algunas veces bien por espíri- tu de partido, ó bien acaso por un sentimiento de localismo. "Amad, decia Washigton, á la tierra donde nacisteis; pero amad, sobre todo, vuestra nacionalidad y vuestro pais." Los estados se quejan de que México los oprime: de que México os la Babilonia de donde parte la corrupción á los demás lugares del territorio. Esto no es exacto. El gobierno republicano es el gobierno de todos; y los estados, por medio de sus representan- tes, son los que realmente vienen á mandar á los estados. En el mismo distrito suele haber otras quejas no menos injus- tas, reducidas en sustancia á inculpar al poder general de que la mayor parte de las contribuciones que pagan los habitantes se rea- sume en esa arca sin fondo de la tesorería general. Bastará po- ner á la vista los gastos que se hacen al año en el distrito, to- mándolos de los presupuestos presentados á las cámaras por los señores ministros D. Mariano Riva Palacios y D. Manuel Piña y Cuevas.Jardín botánico.................. $ 2.800 0 0 Escuela de medicina............ 15.645 0 0 Consejo de salubridad........... 2.500 0 0 Asignación á los colegios....... 86.000 0 0 Colegio de minería............... 36.000 0 0 desagüe de Huehuetoca......... 12.000 0 0 Asignación á la Universidad... 7.613 0 0 Policía.............................. 339.000 0 0 Caiierías, arquerías y fuentes Públicas...;..................... 15.000 0 0 Conservación de la Alameda y terraplén de las calzadas y ¿ Paseos públicos................ 12.000 0 0 Alumbrado........................ 46.000 0 0 ^esensolve de los canales...... 3.500 0 0 Asignación al colegio de Belén. 480 0 0 Hospital de locas.............. 2.600 0 0 Celadores del Ayuntamiento.. 5.600 0 0 Empedrados y banquetas..... 40.000 0 0 Cárceles......................... 38.000 0 0 Presidio de Santiago............ 22.000 0 0 Hospitales de S. Lázaro y S. Pablo.......................... 24.000 0 0 Hospital de presos............... 31.000 0 0 Iden de locos................... 12.000 0 0 Para la instrucción primaria.. 8.000 0 0 Colegio militar y escuela do aplicación...................... 92.000 0 0 Academia de S. Cárlos...... 26.120 0 0 $ 808.158 0 0 En todos los colegios que el gobierno, si no sostiene entera- mente, ayuda con una regular cantidad, tiene la juventud opor- tunidad de instruirse gratis, y si fuese dable que con el curso del tiempo estos establecimientos recibiesen toda la perfección de que son capaces, ol gobierno de México podría decir que rela- tivamente a su posición y á sus recursos, era uno de los que mas gastaban y protegian los establecimientos de beneficencia é ins- trucción pública. Dosde que se varió el sistema de impuestos en el distrito basta la fecha, el gobierno, en vez de reservar ninguna parte de las contribuciones que aquí se cobran, para los gastos generales, ha tenido que desembolsar fuertes sumas para cubrir los que han exigido las necesidades del distrito, conforme puede—66— verse en los datos oficiales que obran en poder de la comisión inspectora de la cámara: Mas aun en el caso de que los produc- tos del distrito pudieran, por el medio de contribuciones indirec- tas, elevarse á un millón de pesos anuales, nada se podría decir contra un gobierno que gastaba sobre 800.000 pesos en estable- cimientos necesarios y útiles á la población, y reservara 200 ó 5300 para sus gastos generales. En la iniciativa número 12 consulta el gobierno se generalice bajo un sistema uniformo el cobro de peages en los caminos que pertenecen a la federación. Estos es conveniente que se declare cuáles son, ya para evitar disputas con los estados, ya para que baya alguna autoridad que tenga la obligación de cuidarlos y re- componerlos, porque hoy sucede un hecho muy perjudicial á los caminantes y al comercio, y es que no definidos bien los caminos nacionales y los de travesía, que pertenecen ¡i los estados, ni és- tos ni el gobierno los cuidan y componen; de manera, que con el trascurso de los años se hacen verdaderamente intransitables. El método que en la actualidad se observa en la composición de algunos de los caminos hipotecados á los acreedores como ga- rantía de sus créditos, que deben ahora entrar á un solo fondo, ha sido hasta hoy enteramente ineficaz. Cada año se recomponen algunas partes del camino, de una manera tan poco sólida, que el trabajo queda destruido por las lluvias y el paso de los carruages & los muy pocos dias. Después de tantos años y de tanto dinero gastado, no tenemos caminos en la República, con escepcion de uno que otro de poca ostensión, á que han contribuido con sus trabajos ingenieros hábiles y honrados. Vale mas gastar 400.000 pesos, por ejemplo, en un camino construido con todas las reglas del arte, que no estar componiendo constantemente tramos sin que se logre ver nunca el final resultado. Si el congreso decre- ta la iniciativa del gobierno, en el reglamento que espida, se pro- curará conciliar la manera de quo los caminos reciban considera- bles mejoras con solo sistemar el método de recaudación y distri- bución de los productos de peages. DE U iUBMi BE US EEITM. Do poco ó nada serviría que se decretasen nuevas contribucio- nes y se aumentasen las ya establecidas, si no so sistemara su ad- ministración. Esta se halla hoy completamente dislocada á cau- sa do la consignación de diversas rentas al pago especial de tales— 67 — u cuales créditos. Este desorden, que no existia en los anos pri- meros de la independencia, y durante los laboriosos ministerios de los Sres. Esteva y Mangino, ha sido producido sucesivamente Por las mismas miserias del erario, por los frecuentes caminos de gobierno, y por la inseguridad y vacilación que ha sobrevenido á to inicitivas que quedan referidas, ha obrado el gobierno con e* dictámen de personas llenas de patriotismo 6 ilustración, y de ^cuerdo con los ilustrados individuos de la comisiones do hacienda, 3? Los derechos establecidos 6 que se estableciere la esplo- cion de los metales. IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD RMZ. 4? El 5 por 100 sobre el producto de todas las fincas rústi- cas y urbanas de la República. 5 ■ El 5 por 100 sobre el importe de todos los arrendamien- tos de las fincas rústicas y urbanas de toda la República. 6? El derecho por la venta de fincas rústicas y urbanas que se cobra en el distrito y territorios. RAMOS DE CIRO. 7° La renta del tabaco. 8? La de papel sellado. 9? La renta de naipes. 10. La de correos. 11. La de lotería. 12. Las casas de moneda. 13. Las salinas. 14. Los peages.— 76 — OTRAS RENTAS 15. Los bienes nacionales. 16. Los terrenos valdíos que la ley consigne á la federación. 17. ' El contingente ordinario y estraordinario que la ley se- ñale á los estados para cubrir los gastos generales. 18. Las multas, comisos, descuentos de monte-pío civil y mi- litar, reintegros, sueldos de vacantes y todos los demás produc- tos quo procedan del manejo económico de las rentas. Art. 2- Estas contribuciones se recaudarán y distribuirán en los términos que prevengan las leyes y reglamentos respectivos, y el ministro ó funcionario, así de la federación como de los es- tados, que las distraiga de su objeto, queda personalmente res- ponsable; y los tribunales á quienes toque, lo obligarán á resarcir á la hacienda de la federación los daños y perjuicios que se lo causen. Art. 3? Si alguno ó algunos de los gobernadores de los esta- dos no publicaren alguna ley ó reglamento relativo á las contri- buciones, gravasen 6 tomaren el todo 6 una parte de las rentas generales, ya en giro o arrendadas el gobierno lo acusará ofi- cialmente á la cámara, sin perjuicio de que disponga inmediata- mente, por todos los medios posibles, el reintegro de las sumas to- madas, con las rentas del estado respectivo y la ejecución y pun- tual cumplimiento de la ley. México, Julio 25 de 1850.—77 — Art. 1? Se autoriza al gobierno para que proceda á la refor- ja* del arancel, que deberá estar publicado dentro del término Preciso de cuarenta dias. 2? Para ejecutar esta reforma, el gobierno nombrará una jun- to compuesta de cinco personas, dos de las cuales serán del co- mercio, y las otras tres empleados que hayan servido en las adua- nas marítimas 6 tengan conocimientos prácticos. El gobierno revisará las operaciones de esta junta, y aprobada que sea la re- forma, se pondrá inmediatamente en planta, menos en la parte en que las cuotas puedan ser mas subidas que las del actual arancel, pues en este caso comenzará á regir seis meses después de su pu- blicación en la capital. México, Julio 25 de 1850.79 — AL Art. 1- Se permite en la República la introducción de los efec- tos siguiertes: 1? Algodón en rama con pepita ó sin ella 2 pesos quintal. 2? Clavazón fundida de todos tamaños quintal peso bruto........................................... 2 ps. 3? Jabones finos docena............................ 3 rs. 4? Juguetes quintal peso bruto.................. 20 ps. 5? Maderas de todas clases sobre valor de fac- tura................................................... 15 por 100. 6? Tejidos ordinarios de algodón de todas cla- ses y colores vara cuadrada, 5 centavos. Ademas de estas cuotas pagarán en los términos prevenidos Por el arancel vigente el 1 por 100 de importación y el 2 por 100 avería y los derechos de internación y consumo que so fijaren. Art. 2- Para amortizar los permisos de algodón concedidos Por el gobierno se destinará una cuarta parte del producto del ^ismo algodón en rama y de los lienzos ordinarios cuya importa- ron se permite. Art. 3° Los efectos de algodón de fábrica nacional, y el algo- dón en rama, estrangero 6 nacional quedan libres de todo dere- cho de'entrada y salida, tránsito, consumo y cualesquiera otros '1 los estados, con escepcion del de peage que se imponga á tas bestias ó carros en que se conduzcan; pues ni los efectos na- c'onalesni los estrangeros podrán caminar sin los documentos ne- farios, espedidos por las autoridades de la federación. 4rt. 4° Queda autorizado el gobierno para aceptar con las Seguridades convenientes la proposición hecha por algunos fabri- o&ntcs para comprar el algodón que le coseche en el pais á un Precio equitativo. México, Julio 25 de 1850.AltT. único. Se autoriza al gobierno para cerrar al comercio de cl^uva los puertos y las aduanas fronterizas que estime convenien- 'es> dando cuenta al congreso general de cada aduana que cerrare. léxico, Julio 25 de 1850. 11— 83 — Art. 1? En todas las poblaciones de la República que pasen de cuatro mil almas se cobrará á los efectos estrangeros el 8 por '00 do consumo en los mismos términos que hoy se cobra el áere- cho de internación. Art. 2? La mitad del producto total de este derecho será para '°s estados que podrán nombrar interventores pagados á su cos- ta y la otra mitad para los gastos generales del gobierno general. Art. 3" Las aduanas marítimas no podrán espedir guias si no e3 para puntos donde conforme al art. 1- deba causarse el dere- eho de consumo que solo por una vez deberá cobrarse. Art. 4- La dirección de crédito público establecerá una sec- ción que se encargue de recibir y confrontar todas las facturas y guias de los efectos estrangeros, á cuyo fin las aduanas marítimas Emitirán copias de las facturas que espidieren y las aduanas del 'ugar del destino, copias de las facturas de los efectos que causa- ren el consumo. Art. 5- Sin autorización del congreso general, los estados no podrán ni aumentar ni disminuir el derecho de consumo, ni es- tablecer plazas de depósito ni dispensar ó restringir esta y las de- ftias leyes vigentes sobre comercio estrangero, ni dar guia ni do- cumento alguno para el tránsito de los efectos.' Art. 6? Queda derogado el decreto de 6 de Octubre de 1848 que duplico en el Distrito federal las contribuciones directas y es- tableció el uno y medio por 100 sobre ventas por mayor. México, 25 de Julio de 1850.DERECHOS SOBRELOS METALES PRECIOSOS. \° Los derechos de esportacion de los metales preciosos serán 'os siguientes; Oro acuñado 6 labrado........................ 3 por 100 Plata acuñada................................... 4é por 100 Plata labrada, quintada........................ 5 por 100 Idem copella 6 pura labrada en muñecos con certificación de haber pagado los de- rechos de quinto,........................... 5 por 100 Piezas do plata mista el tanto por ciento que á cada motal corresponda. 2° Dentro de diez y ocho meses contados desde la publicación de esta ley, deberá estar establecida la casa de moneda de Her- mosillo. Durante este tiempo se permitirá por el puerto de Guaymas la estraccion de oro y plata pasta solamente del esta- do de Sonora pagando un 5 por 100 precediendo la concesión de un permiso por el gobierno y anticipándose lo menos una mitad de los derechos. 3" El mismo dia que se abra la casa de moneda de Hermosillo, cesarán los permisos concedidos para la estraccion de dichos me- tales. 4° Los derechos de esportacion que so cobren á las platas que so estraigan por el puerto de Guaymas podrán recibirse en es- pecie. México Julio 25 de 1850.— 87 — fflfiIM1¥á i, s, Art. 1- Durante los años económicos de 1851 á 1853, se aplicaran á los gastos generales del gobierno: 1. * El 2 por 100 de avería. 2. ° El 1 por 100 de importación. 8, ° Los productos libres de la renta del tabaco, des- pués de celebrado el nuevo convenio con los tenedores de bonos de la deuda inglesa. 4. ° Los productos de la lotería, deducidos los gastos de la academia de San Cárloa. 5. ° Los productos del papel sellado. Art. 2- El gobierno presentará á la cámara, en el término de cuarenta dias, una noticia de la inversión del 1 por 100 y ob- jetos á que está dedicado, á fin de que decrete los fondos con que lian de continuar las obras que sean de indispensable necesidad. Art. 3? El ferro-carril de Veracruz á San Juan se entrega- rá á la dirección do crédito publico, para que lo concluya bajo las bases contenidas en el acuerdo del senado, lo dirija y maneje; y aplique sus rendimientos al fondo señalado para la deuda in- terior. México, 25 de Julio de 1850.-89- HHBHHáI.7. DERECHOS SOBRE LA BSPLQTACMI LDS METALES. Art. Io- El oro y plata pasta á su estraccion de I03 minera- les pagará el 4 por 100, quedando suprimida la contribución de un real por marco y del real adicional que se estableció para pa- gar las barras de plata tomadas en San Luis Potosí. Art. 2° El cobro se hará por las oficinas de ensaye donde de- berán ser presentadas la plata y oro. Art. 3? Del producto de estos derechos se remitirán directa- mente por las oficinas de ensaye tres mil pesos mensuales para el colegio de Minería de México, y la planta de la Junta directiva se reducirá á los empleados indispensables para llevar la contabi- lidad. México, Julio 25 de 1850. 12mwmfík n. & impuesto sobre los arrendamientos. Art. 1" Todo arrendatario de finca rústica ó urbana de la Re- pública, pagará 5 por 100 sobre el monto total que satisfaga de fenta al propietario. 2. ° El cobro se liará por trimestres adelantados, y los ar- rendatarios tendrán la obligación de presentarse á la oficina con ('l último recibo de la renta que hayan pagado al propietario. 3. ° La colusión entre el propietario y el arrendatario para el efecto de pagar menor contribución, se castigará con una inulta desde ciento hasta mil pesos, que satisfarán por mitad los defraudadores. 4. ° Quedan eseeptuados de satisfacer esta contribución, todos los arrendatarios que no paguen mas de cien pesos anuales. 5. c Del producto líquido de esta contribución, la mitad será para los estados y la otra mitad para los gastos del gobierno ge- neral. .México. Julio 2~> de 18.50._93— Impuesto sobre la propiedad vais. Art. í. ° Todas las fincas rústicas y urbanas de lo Repúbli- ca pagarán anualmente el 5 por 100 sobre el producto que rin- 'beren. 2. ° La base para cobrar esta contribución, será, el produc- to líquido del año anterior. 3. ° Los propietarios estiin obligados ¿«presentar á la ofici- na recaudadora manifestaciones juradas de los productos que bao obtenido el aüo anterior, y según ellas se liquidará la cuenta y pagará la contribución del año corriente. 4. ° El año en que en un distrito se pierdan las cosecbas, 6 ataque una peste á los ganados, queda esceptuado de pagar un se- mestre de contribución. También queda esceptuada de pagar Un semestre do contribución la finca que sufra y justifique un quebranto considerable por inundación, incendio, saqueo íi otro accidente. 5. ° El perjurio será castigado por primera vez con una mul- ta desde 500 hasta 5.000 ps.; la segunda con un duplo, y la ter- cera con la pérdida de la finca, cuyos productos se disminuyan maliciosamente en la manifestación. (3. ° La mitad del producto líquido de esta contribución la ce- derá el gobierno general á los estados, los que sin consentimicn^ to del congreso general no podrán ni aumentar ni disminuir esta contribución. México, Julio 25 de 1850.ía dt do el añ el, bi, be pr—95— Contingente de los estados. ■4rt. 1. ° Los estados pagarán por contingente ordinariu pa- ía los gastos generales de la federación, el 10 por 100 del pro- meto total de sus rentas. 2- ° El corto de caja mensual de los productos de los esta- dos será el dato que servirá á los agentes de la federación para e¡^cobro del 10 por 100, y por el corte de caja general de fin de a'""'o, se hará la liquidación que deberá precisamente estar con- fuida quince dias después do terminado el ano fiscal. 3. ° Por la falta de pago en tres meses consecutivos, el go- bierno tendrá la precisa obligación de acusar oficialmente al go- bernador respectivo ante la cámara de diputados, sin perjuicio de Proceder al reintegro do lo que se deba. México, Julio 25 do 1850.1 1 I t 1 c c r i i a < < 1 ! i 1—97— üffiMfM Mi «1 Oe la hacienda del distrito federal. 1. ° La hacienda propia del distrito federal, la forman los ''amos siguientes: 1. ° Los fondos de propios y arbitrios del ayuntamiento do 'a capital y pueblos del distrito. 2. ° La mitad del producto líquido de la contribución, que se- gún la ley general debe pagar la propiedad raiz. 3. ° La mitad del producto líquido de la contribución impues - por la ley general á los arrendatarios de fincas rústicas y ur- banas. 4. ° Las contribuciones directas ó indirectas que se establez- can sobre el consumo de los efectos nacionales. 2. ° Queda esento el distrito federal de pagar el 10 por 100 de contingente sobre sus rentas totales, mientras el gobierno ge- neral aplique á sus gastos el producto de la alcabala de venta de fincas. 3. ° Del producto de estas rentas so harán todos los gastos del distrito, formándose portel ayuntamiento un presupuesto que anualmente aprobará el gobierno. 4. ° El gobierno vigilará la buena recaudación de las rentas del distrito: espedirá el despacho correspondiente á los emplea- dos; y podrá por medio de la dirección, nombrar visitadores é in- terventores cuando lo estime necesario. 5. ° Los capitulares que manejen rentas, otorgarán las fian- zas respectivas, las que no se chancelarán hasta que la oficina de glosa no espida el finiquito correspondiente. 6. ° En la recaudación y administración de las rentas del dis- trito, no se podrá invertir mas del 10 por 100 del producto total de ellas, y todo el que las maneje deberá ser nombrado por el gobierno y otorgar las fianzas respectivas. México, Julio 25 de 1850.di—99— líe los caminos nacionales y de los peajes. Art. 1" Son caminos nacionales cuya inspección toca al go- bierno general de la federación, todos los que parten de la capi- tal de laRepública, y por el rumbo mas recto terminan en los puertos habilitados para el comercio estrangero y en las adua- nas fronterizas. Art. 2. ° Cuando do la capital á uno de los puntos indica- dos hubiere dos 6 mas caminos, el mas recto, el mas ancho y el ftas transitado será declarado camino nacional. Art. 3. ° En todos los caminos nacionales se cobrará cada veinte leguas, un derecho de peaje á todos los que transiten en carruajes ó cabalgaduras y á los carros y bestias de carga, no pudiendo esceder las cuotas que se fijen, de dos pesos por un car- ruaje de cuatro ruedas, y do cuatro reales por una cabalgadura, en cada uno de los tramos de veinte leguas. Art. 4. ° No pagarán peaje en ninguno de los caminos na- cionales, los que transiten á pié ni los carros do las haciendas que solo atraviesen el camino, 6 anden una distancia de menos de tres leguas. Cuando cscodiese do esta distancia, so celebrará una iguala con los dueños de las haciendas, que podrá renovarse ú mo- dificarse cada año, según A número de carros, bestias de carga ó caballos que deban pasar por el camino. Art. 5. ° La dirección de los caminos estará á cargo de una junta compuesta de cinco personas. Un presidente nombrado por la cámara de diputados, dos vocales nombrados por el gobierno, uno por el comercio y otro por los agricultores. Uno de estos vocales será precisamente ingeniero. Art. 6. ° Todo el producto de los peajes y ademas las can- tidades que por el presupuesto se destinen, serán entregadas á la junta, la que las invertirá en la composición y apertura de los caminos, precediendo para toda contrata la celebración de tres almonedas públicas, y para todo gasto la determinación por es- crito de la mayoría de la junta y la aprobación del gobierno. Art. 7. ° Cada mes se publicará un corte de caja y un esta- do do los trabajos, y cada año se rendirán las cuentas que esta- rán glosadas á lo mas tarde en el mes de Julio del aílo siguiente. México, Julio 25 de 1850.-......... -1—101— De la administración de tas rentas. 1. ° Todas las rentas que por la ley pertenecen á la hacienda del gobierno de la Federación, ingresarán efectivamente en su te- rrería general y serán administradas por el secretario de hacien- da por medio de una dirección que se denominará Dirección de "acienda y crédito público. 2. ° So compondrá la dirección de siete directores. El presi- ente será nombrado por la cámara de diputados, tres por el go- bierno, siendo uno de ellos el tesorero general, y los tres restañ- as por los acreedores. 3. ° Todas las oficinas de hacienda pertenecientes al gobierno general, quedan sujetas á la dirección do rentas y crédito público. 4. ° Las funciones administrativas de la dirección son: Primera. Percibir la parte designada por la ley para pago de réditos de la deuda interior y distribuirlo entre los acreedores. Segunda. Percibir la parte designada anualmente para amor- tización, y verificar estas amortizaciones en almoneda pública y al mejor postor. Tercera. Llevar la contabilidad de dicha deuda y de la este- íior, cuidando de la puntual remesa á Inglaterra de los fondos respectivos y do la completa seguridad do estos. Cuarta. Revisar los manifiestos y ajustes de las aduana? y formar anualmente la balanza del comercio de importación y es- portacion. Quinta. Formar la cuenta general de recaudación é inversión de las rentas. Sesta. Formar la cuenta de la deuda pública interior é interior. Sétima. Formar una memoria de estadística fiscal que com- prenda los ramos de agricultura, industria y minería. Octava. Dirigir en todo lo económico las rentas de la Federa- ción, vigilando el que se observen las leyes. Novena. Sistemar y uniformar en todas las oficinas un méto- do de contabilidad y de correspondencia claro y sencillo. Décima. Revisar antes de pasar á la oficina de glosa respec- tiva las cuentas de las oficinas recaudadoras. Undécima. Cuidar del manejo económico de todos los ramos que se llaman de giro, surtiéndolos de los efectos necesarios. Duodécima. Comprar en almoneda pública todos los efectos necesarios para el gobierno. Décimatercia. Visitar por medio de algún empleado las ofici- nas que estime por convenientes. Décimacuarta. Proponer en terna el nombramiento de los empleados de todas las oficinas.—102— Décimaquinta. Nombrar los empleados subalternos cuyo suel- do no escoda de G00 ps. y removerlos cuando lo estime necesario- Décimascsta. Consultar la suspensión, promoción 6 destitu- ción de los empleados no comprendidos en el artículo anterior. Décimasétima. Promover todas las medidas que estime con- venientes para aumentar las rentas, moralizar á los empleados, castigar severamente á los que falten á sus deberes, y evitar el contrabando. Décimaoctava. Cobrar todas las cantidades que por cualquie- ra título se deban á la liacienda pública, entrando en transacción con los deudores, y pudiendo conceder hasta 20 por 100 á 1°3 agentes que bagan ingresar en las arcas fondos procedentes de deudas contraidas con el erario antes de la guerra con los Esta- dos-Unidos. Art. 5. ° Las directores reunidos en junta formarán un con- sejo administrativo, cuyas funciones serán: Primera. Informar en todos los asuntos y espedientes que tengan relación con el crédito interior y esterior y con las rentas de la Federación, á cuyo fin el ministro do hacienda antes de dar su resolución oirá el voto del consejo directivo. Segunda. En todo asunto que toque al crédito interior y es- terior y á las rentas de la federación y que conforme á la cons- titución so halle sometido á los tribunales, informará precisamen- te el consejo administrativo. Tercera. Todo asunto administrativo sobre cobro de contri- buciones, enteros de caudales, otorgamiento de fianzas, cobros de alcances de cuentas y otras deudas que pertenezcan al erario, se- rá resuelto definitivamente por el consejo, quedando en todo su vigor los privilegios que las leyes han concedido á la hacienda pública y la facultad económico-coactiva otorgada á los gefes de las oficinas para exigir el pago ejecutivo do lo que se deba al erario. Art. 6. ° Todas las deliberaciones de la dirección serán con- signadas por medio de una acta y conforme al voto de la ma- yoría. Art. 7. ° Establecida la dirección y formado su reglamento, queda facultado el gobierno para organizar todas las oficinas de hacienda, de acuerdo con el voto de la mayoría de los directores. Art. 8. ° Los sueldos y gastos de la dirección se tomarán del fondo del 25 por 100 designado para la deuda interior. Art. 9. ° El presidente de la dirección será nombrado cada año por la cámara de diputados. México, Julio 25 de 1850.— 103— wmí&ñm muí íl fie la distribución de las rentas. Art. 1. c Las rentas que por la ley perteneeen al gobierno general de la República, se distribuirán de la manera que sigue: Para el pago de réditos de la deuda esterior, en los términos que se acuerde con los tenedores de bonos, incluso el premio de cambio y sueldos de la agencia...............................•••••................. 1.700.000 Para pago de réditos y amortización de la deu- 4a interior............................................... 1.400.000 . Para pago de la lista civil y militar, poder judi- cial, legaciones y consulados, congruas de los reve- rendos obispos, colonias, misiones, establecimien- tos de beneficencia pública, sin incluir los fondos 4e la municipalidad de México...................... 7.000.000 10.100.000 Art. 2. ° Las oficinas recaudadoras y que administran ra- mos de giro, harán sus gastos de administración, y del producto lí- quido se verificará la distribución prevenida en el artículo anterior. Art. 3. ° La dirección de hacienda y crédito público, paga- rá los sueldos de sus empleados del fondo que se destina á la deu- ua interior, y este gasto será de cuenta de los acreedores. Art. 4. ° El gobierno, luego que se verifique el arreglo de la hacienda y presupuestos, abrirá una cuenta corriente para cada ramo de los do la administración, llevando por separado la de la deuda interior y esterior. Art. 5. ° Las asignaciones que queden fijadas por el gobier- no, arreglándose á la cantidad designada en este presupuesto, se- rán las únicas que tendrán derecho de disfrutar los dependientes del gobierno en los tres años económicos de 1851 á 1853. Art. 6. ° Queda prohibido todo pago atrasado de sueldos, pensiones ó cualquiera otra deuda que no entre en la conversión. Art. 7. ° Quedan derogadas las leyes de 14 de Junio de 1848 y 24 de Noviembre de 1849. Art. 8. ° Si al fin del año económico sobrare alguna canti- dad después de cubiertos los gastos de este presupuesto, se divi- dirá en tres partes: una se dedicará á la amortización de la deu- i da inglesa: otra á la amortización de la deuda interior; y otra á la apertura de caminos y canales, y obras de beneficencia y de --*~Para ilustrar las materias delicadas que se han tratado en es- tas iniciativas, ha parecido conveniente imprimir el edículo for- mado por la dirección general de aduanas marítimas, de los pro- ductos que ellas pueden rendir en un año ecónomico: una noticia de los valores de las rentas en el año de 1827; y unas reflexio- nes sobre la reforma del arancel, impresas en Tampico, que con- tienen cálculos sumamente importantes sobre el valor de la man- ta estrangera, que será muy oportuno tener á la vista al tiempo de la discusión; Se acompaña también el estracto formado pol- la mesa respectiva del ministerio, de las contestaciones de los señores gobernadores y comisarios á la circular sobre pago de contingente. 14Noticia délos productos totales, sueldos, gastos de administración y pro, 'luctos líquidos délas aduanas marítimas y fronterizas, considerados en doce meses completos, que es el periodo de que constan los actuales años económicos de hacienda; cuya noticia se forma en cumplimiento de las su- premas órdenes de 1° y 23 de Mayo próximo pasado, con las distinciones °ue ellas previenen. derechos de importación por cuotas de arancel y por aforo............................................ 4,482.997 3 2 } Uno por ciento flete y escolta £ Sacos, empaque, &c....... Flete, 25 cargas á 15 ps. 375 Adelantado en Tampico. 93 75 281 25 GASTOS EN SAN LUIS POTOSI. Derechos en San Luis, veintiuno y dos tercios por ciento sobre 1.428 pesos sesenta centavos...... 309 53 Cargadores, abrir, examinar, &c. . . 18 76 Almacenage, 24 p.§ ) Comisión, 21 p.g [ de 5972 78 . 328 50 938 3 Garantía, 2j p.g )---------- 5.972 78 Portes de cartas........... 20 22 Costo total en San Luis Potosí......$ 5.993 Sin ninguna ganancia, ó sean 18. 31^00 centavos la vara de tiro, pues las 30.000 yardas á 109. 11^00 por ciento, son 32.273 varas mexicanas de tiro. Los derechos sobre estos cincuenta tercios ó treinta mil yardas mantas, importarían pues las siguientes cantidades: Los de importación.............. ...... § 1.428 60 Los de uno y dos por ciento de avería 142 86 Los de consumo 6 internación......... 238 10 Los que se pagan en San Luis Potosí 309 58 Total de derechos......... $ 2.119 Lo que es igual con 94. 1?6 por ciento sobre el primitivo costo de Nueva-York, y la protección que resulta á los manufacture- ros del pais es de 166 y un tercio por ciento sobre dicho costo primitivo de 2.250 pesos, pues los gastos hasta San Luis, sin nin- guna ganancia, son 3.743 pesos. 216 62 4.658 88 16 56 232 t>8 4886 56 146 25 1 60 148 19SEEÍUTARIi DE ESTADO Y BEL UISFAEHfl fli HACIEIDA. SKCCIOS SEGUNDA. En 8 de Junio de í 850 se dirigió por esta secretaría, una co- municación circular a los Exmoc. Sree. gobernadores do los Es- tados, manifestándoles las comprometidas circunstancias en quo ge halla el erario nacional, careciendo casi totalmente de recur- sos con quo cubrir sus mas precisas atenciones, y escitando bú ce- ta y patriotismo para que lo ausiliaran, pagando con puntualidad tas cuotas que respectivamente les asignó por contingente la ley , •.)( "■'i, vT" v~ \:" v- -■;> "j- v- -j > \ ■ * •V), fierra ma ^ yyyyy s^t- ?y y y y y y y y v w A* y ¿¿/iW * ¿ í -i*» ! _* jfr ^ A a ^ * ^ ¿t22 AP 6D