OCIOS tos wsr nxoQAito JttLEAUOS JSJV ESTUDIAR LAS w**?iTuciojrES que qoicrEX- DMJW A SU PATBM O SEA ENSAYO DE UNA ; IMPRESO EN MEXICO 1840; Ififi»A iumensidad de objetos que abraza y difícil convinacion que ofrece un trabajo de esta clase, exi. jen tan larga meditación para que no se escapen al- gunos punios, que aun en Jas verdaderas constitucio - nes notamos vacíos y hallamos dudas y aun eiefectos de correcciqjuy de lenguage: mucho mas se hace in- dispensable que se huyan pasado f- este, cuando por arrepechar los últimos días que quedan á la li. berlud de imprenta, se ha abreeiadj su publicación y no se ha tenido tiempo do limarlo mas. El abraza cosa da cuatro cientos puntos resolu- tivos y por lo mismo no será extraña que haya de- fectos en proporción acaso a una cuarta parta aun- no sean sino ligeros en lo general, in embargo tomo ni ytflodo de organización hraza'to en ocho artículos de la sección l.~ y detuttpuadp en iodo el resto, manifiesta sobrada. vitiUe.el espiiilu <¿pI proye\:lo, tsie y el buen sen- tida de la» leeíoree bastarán á rectificar la idea de l¡> que-debe entenderte en cualquiera punto que ha- ya quedado mal redactada ú u.-ui-u. Por lo, demos, ddbeatos adoertir que como el ar- tista que cópia del original, suele hallar en él y trasladar sumiros y trazos fuertes que chocan á ojos que. no se han ejercitado sirio en ter cópius, &-í parecerá hallar en rule proyecta ecsageracio- tirs; pero ¡a discusión podrá manifestar qtw aque- llas que á primera vista ó por solo la novedad lo parecen,no ton sino corolarios rif-mosbs yjor tan- to intsanables de losprincidios univcrsalmtute ad- ío* en el siglo; y que tío adoptarlos ícria copiar 11 efectos que en otras coitítitncltfliéi han lucha pírcaos emios males de amelles paisa que el estro felizmente no ticr.e.£I' PUEBLO MEXICANO (por la bon- "i Divina) libre y en el efectivo goce de sus fechos: » Ait.v reorganizar la Sociedad después ('B unas vicisitudes consiguientes al primer jalado de su existencia política, establecer a justicia, asegurar la tranquilidad orden *;¡'jbcrtad en lo interior, provee álíiscgu- , |(lád y defensa de parle de lo exterior, pro- jppvci' ¡os beneficios de la civilización y ase- gurar todos estos bienes para si y sus fulu- ffts generaciones; atendiendo a los votos do 'll mayoría manifestados por constantes es- g&i'ZO*, á la razón intrínseca de ellos y j"! dereelio de lus individuos a gozar las J"sias libertadesi por medio de reprcsciiian- tes legítimos con este fui elegidos, acuerda, y por previa admisión de la mayoría de J,n* pueblos sanciona y establece, como ley *aQ le al rt ln o. (Este deber es consiguiente á las garantías "* fu jironietlnd f/uc contiene dicho art- 7. c ) Art. 6. 3 Son tanririrn iguales para los "lexicanos; pero relativos é inseparables en *t ejercicio, los deberes y derechos activo» do la sociedad, en la manera siguiente.4 DEBERES. I. El de servir a la comunidad (cuan* do esta eon cieria proporción de turno lo elija) en todos sus cargos; y hacerlo sin honorarios en los que declare consrgilcs. II. Defender (cuando la necesidad lo de- mande) la independencia y libertad de I» patria. III. De igual modo sostener las leyes 7 concurrir á la conservación de la tran- quilidad pública. IV. Estar alistados {'mientras no se ha- llen en positiva y calificada invalidez,) en •Igun cHcrpo de milicia nacional del lugar de su vecindad, para llenar aquellos debe- res bajo la conveniente organización; a me- nos que los estén cumpliendo en el servicio de tropa permanente ó que por impedimen- to religioso se eceplurn (como la ley lo per- mite á los sacerdotes^ de I» actividad poli- tica. DESECHOS RELATIVOS. I. El de igualdad do acción para ohfar A cualquiera empleo y couiision del servi- cio publico ó misión popular, para cuyo des- empeño tengan la buena conducta y capa- cidades necesarias; pero los que admitan destino hajo dependencia inmediata del po- der ejeeutivo, no podrán recibir misión po- pular en la orvita do aquel á cuya depen- dencia sirven.IT. El de concurrir eon nn sufragio para elecciones populares de que directa ó '"directamente haya de emanar el nombra- miento de sus representantes, gobernantes y demás oficiales públicos a cuya autoridad CI> cualesquiera caso deban quedar someti- dos como simples ciudadanos ó miembros d» i» sociedad; y votar también por sus pro- piedades, según el derecho y deberes que- Por estas se figen. III. Es derecho de los que sufragan el dar á sus electores y por estos á los re. Presentantes, instrucciones para el uso de so poder, no siendo opuestas á la constitución, 0 laminen las de promover reforma en ella misma ó admitir la promovida antes; y dar A los electores las de su deseo en orden ú las pegonas que deban nombrar. § 2.° Estas instrucciones en los términos 1ue la ley arregle, producirán deberes en los 1'ic las reciban, según el número de eomiten- que las lijaren y el caso en que no se em- paten por contrariedad, sino que formen mavoria respectiva do aquellos. IV. El de promover ante el jurado j «on citación de la parle, declaración del cdio en que sus elegidos hayan contrariado instrucciones que legalmente debiesen cum- plir ó faltado en su comportamiento á la Esencial de observancia de las leyes consti- pas.' en «uyo caso por aquella declaración hecho, puede la legislatura de un esta **o exuon«rar á lo» diputados do «a utUtoaen cualquier tiempo y eesa ella desde q«* reciba la cámara en que se hallan el aviso que corresponde. V. lis consiguiente al derecha do vo- tar, el de hacer escluir de la participación de él á las personal que no cumpliendo lo* tres deberes de obediencia, contribución y servicio personal, la pretendan; muy espe- cialmente á los siguiente*. § 2. 3 Por el caso de defecto de la primera do estas condiciones, quedan cúcptuados del goce de todo derecho activólo* sentenciado* por cualquiera crimen, ha-la la cstinriou de su pena; ó por siempre si la sentencia fijare esta; y los procesados, suspenso* eti su e jercicio hasta ¡a absolución. § 3. s Para que la dignidad del ciudadano conserve la nobleza moral que sus goces cmí- gen, la constitución declara eoinprchcn li- tios cu el no cumplimiento de aquellos de- beres, á los vagos y las personas que se ejer- citen en tráficos inmorales y de ¡¿ tal m > 1>>. á los hébrios consuetudinario* v vicioso* quo lo sean en cualquiera haca tic u i i man*!) ra notoria, bastan lo paradlo la la na pa- blica jurídicamente probana; y solo p vía de pena ó corrección po Ira emplear- scles para purgar de la p'agi de ellos la sociedad. § i. ° Esciuro de aquel deber politice do servicio (;/ snht por paz;a se acHpuré) a 1°* verdugos, carceleros y cualquiera «tros a- gentes cuyo ejercicio sea odioso cu la opi' uion común.---y~ Art. 7,° Esta constitución garantiza á '•"Jo* los mexicanos y á cnanloi se hallaren "i/o #«» leyes, la libertad civil, y la se- 6'ridad individual, como igualmente el dero eho de propiedad; y (\ lodos los miembros l^e aeliva 6 pasivamente concurren al p>Wtfi las aoeioneso goces políticos que por 'anaturaleza de el corresponden. k 2.0 lin el primero de estos goces es Emprendida toda clase de libertad inofen- "va. Lo son en el segundo todas las garan- das que so conceden en favor de la tito» 'encía ó de la equidad con los culpables en los países libres para el procedimiento It'licíal. Kn el tercero son reconocidos l«diís los efectos del derecho de propie- dad, eoa la estenston y restriiiociones eon- 'l'ic lo arregla en «ocíedrd su carácter do derecho civil. (/*a sección 7.* detallará los cusas que objeto principal de estas garantías ai- *¡lei y la b.A arreglará el uso de los dc~ rtc!ios y garantías políticas comunes á lo- do miembro de la svcieJad.) Art. 8.3 La fariña del ¿¡odierno quo en consecuencia de este pactóse establece, *» reformable por las vías constitucionales ü en defecto do estns por la nación misma; Pero los puntos fundamentales contenidos en esta primera sección, siendo la base del Plcto público que constituye la sociedad, n° pueden ser suprimidos sin que quede viajado el vinculo de contrato que forma la ^«tonalidad.§ 2. ° Solo en el caso en qne por la ceep* cion que establece el pacto mismo, deba po' un peligro extremo tener lugar sobre N>' dos los otros derecbos el de defensa con»"», podrán suspenderse cierto? efectos de aque- llas garantías, por tiempo limitado y con las condiciones convenientes que la ccn»ú' tucion fijará. TITULO II. De la sección primera. Cualidades que se requieren para ser legalmente mexicanos. Art. i.° Son miembros de la nació» mexicana. § 1.° Todos los nacidos en su tcrril"' rio, de cualquiera condición, origen, edad ó secso que fuesen. § 2. * Los hijos de alguno do estos q«8 en cualquier tiempo so radiquen en el pai*< si no entraren á él como subditos du olí* potencia ó mas tarde prefirieren esto c¡»' raeter; pues el que declaren que eligen tQ* tro el de mexicanos ú exlrangeros, será *' que gocen. § 3. 3 Poro los hijos de varón mexieá* no nacidos fuera do la república, solo puo* den reconocerse tales para este efecto, sicí' dolo de matrimonio legal. §4.® Son también mexicanos todos nq"°/ líos que por leyes anteriores hayan adqu'' rido y no renunciado (expresamente ó j>of-—9- '? uso de derechos que ¡o suponen asi) el ''•hIo i!e naturalización. 5 5.9 Ultimamente, los que por las ac- iales lo adquirieren en lo posterior, míen* tt'as permanezcan radicados en el pais. Art. -2. ° Las carias de naturaleza se 'irán en adelante por los estados en quo "clian tener lugar; pero en entera confor- midad á las reglas generales que la ley cs- [«>lezca y las partí rulares deaquel estado; Cntre las que será esencial, la radicación en e' y en su defecto la subsistencia de algún Rito ó establecimiento que pague contri- bución alli mismo. §2.° Sin estas condiciones la carta no °!>iará sus efectos. §3.° Los naturalizados no pueden go ,,£ar los derechos aciivos de ciudadania, sino por el cunipliinicnio de los mismos tres de- ''eres a que están condicionados en lodo me- xicano; y con la cscepcion de optar á las supremas magistraturas, gobiernos ó minis- terios. Art. 5. s Cualquiera mexicano goza por *ci lo, todos los derechos, garantías y apti- tudes políticas que esta consiiiucion esta- blece para los miembros de la nación. § '2. 9 Tiene derecho á la protección es- tertor de la república en su persona c in- tereses, en los términos que la practican res- pecto á sus subditos las naciones civiliza- das con arreglo al derecho do gentes. Art. i.9 Se suspenden las aptitudes C!ii.ipas, Clúbtiabua, Coaliui- 8 y'IVjas, Durango, Giauajuato, Méxi- r°i Miehoacán, Pí«**« lidoi, Oaxacn, Pue- Potosí, Querélaro, Sanora, Sinaloa, £*maul¡na*, Tabasco, Veracruz, Jalisco, '"«•atan. Zacatecas. Territorios.—l as dos Californias, Golftna, 8*1s •*üt He i H!, «t nú■rj. A* O ar» *u?ian por ningtin motivo mientras la eone- ""«¡on oslé en vigor: el poder ndmínis- .^livo local guardará la propia seprncion e 'uiuos y la «¡tío por su tavaeter tiene f|pceto de los poderes supremas romo nge- «lo ellos y exclusivamente propia de los "lados. . (til arltc >lo terctro inmediato Btguttnte filará iu forma precisa de tale poder.) » 2. * Solo en territorios (jiie no peite- 6¡Sc¡in íj a|j»un estado, ni tengan ciernen- para formarlo por si y en el distrito ."■«•Mi en que se establezcan los poderes e 'a unión, podrán estos ejercer (conca- k8p'«r de locales) la administración gubcr- A»t. 3.a Fl poder administrativo de lo» ''¡Silos, es soberano en su órvita; y romo %«*jercerá la arción de su gobierno pe- 2rj*r, directamente sobre los poderes mu- J*'ttalri de los distritos, prefectos y jueer» 0 letras «le estos, en la separación de ra- '°s ya dicha; por medio di ellos la cjeree- * cu los ciudadanos y cusas dentro del *1»do. tul' j tt niK a* ipo" i il« cl«' mti , í 2. 0 Los estados modelarán el carae- a|e» 'J y atribuciones de. sus poderes por lo» \o poínos principios sobre íjiio so establecen .1* 'le la unión, para (¡uc guarden la conve- rtí '«"tue armonia de sistemo, ¡al-' ¿ » S. ° Sus legistaturus icron eompuesta» t» * támara de diputados y senado revisor: " gobernador depositará el cjeeutho; y un» "ciencia rl superior judicial del estado.Árt. 4>.° El poder muni. ip il estará'8' los aviiniamiento* «le los distritos; y cj*r* eerá la administración económica de r9m común, con arreglo á las leves general'* y del estado; obrando sobre los ciudadano* y las cosas por medio del prefecto coi"" ejecutivo «le ellos y por las comisionesm su seno en los t amos de economía púldi'*' a>¡ como en lo judicial administrarán '" « ¡nía distrito los jueces letrados en la esftfl del propio común y en su taso los jura*] del mismo. Art. "o. 9 Todos los funcionarios que li** «le desenipeiiar estos poderes en los tan)8* legislativo, cjeeuiivo, administrativo y tm iióuiieo niiinit ipitl, serán elegidos medial»' inmediatamente, según la ley lo estable'/.''* por la pluralidad de los ciudadanos «i"1! lia de comprender en su dependencia •* poder que deban desempeñar; peco los fu*' «'ionarios «leí ra tuo Judicial serán nombr*' dos por e^tos poderes en sus esferas rc»p ti ft ti15 0,|,os del derecho, componiéndose en lo ge- estos últimos tic jurados; y para la» '''R'indns (y en lo tjuc deba hubcrlasj tor- vas instancias: |iara estas apelaciones y J"*1"* lo-i eeenrsos do competencia ó nulidad °* hulirá del órden superior respeeiivo; y J" iodos ellos los jurados coiioccián do **hns en los tusos (jue deicrininc la ley. §3.* Habrá también tribunales politi- '0l de esto* mismas órdenes superior y su- j'^fitio, para las causas puramente políticas; .9* que serán compuestos eselusivrnirnte ilo •""'udos para conocer en el hecho y el de* te,,lio con efectos poliiicos solamente, Aef. 7. s La jurisdicción de polieia prc- I'Stivn, ó correccional, y la de puliría poli? lí^tes correspondiente a los magistrados po- icos, y se ejercerá por ellos en las icí- £**l¡vas localidades; mas sus prc\cnciuncs 0'"c polieia politiea, pueden hacerse de sti- Sr'orá inferir directamente, desde el mi* '•li-cío tle interior por sus ( (inducios bus- ? los jueces tle paz y sus ayudantes y los ""Jicos de cuartel. TITl'Í.O II. Tic la fesuntlu scccicn. "'"no y carácter de los poderes de la unión y let estados, Aft. 1. ° El poder legislativo nacional compondrá de dos cámaros. 2.° La una, esto es la tle diputa- **> representará á la nación en si misma y los derechos desús miembros como ho"1' bies lili res. Ai't. 3.s La acuerdan las leyes; pero estas para pa- y obrar los efectos de tales, neeesiian "/•a sanción nacional, qae en las eonsiitu- l^as dan los estallos mismos y en las se- Padarias la concede á nombre de aquellos e' senado. . § 2. 3 tiste y los estados en sn caso son I4 únicos poderes que por denegada san- són ejercen el Telo absoluto; pues el eje- ,lv<» no tiene por esta constitución sino la Pspensivapor el término de sus observacio- "e!' y basta la reproducción a pesar de ellas. & S. 3 Por eslas atribuciones el senado ^''i'pie no es propiamente legislador, bace pWe inseparable del poder legislativo, ó fundición necesaria en su concurrencia á * formación de la ley. § 4. 5 Aunen las leyes constituyas ejer- ?e ti senado sus funciones especiales á nom- r° do lo* estados, con la sola diferencia dt «n eita», esta reservada por aquellos la 3II ratifiraeir n del pase que mis leñadores dsflJ j y que por esta reserva no liene su acuerdo en osa materia la fuerza de sanción bastí la ratificación indicada. Arl. 7.° La camarade diputadas sera elegida por todos los ciudadanos, en la m»' ñera parcial que produce el nombramiento de un diputado por cada masa del numero que la constitución desigua, eligiéndolos 'W distintamente los ciudadanos de todas la* clases; y pudiendo elegirlos de cualquiera de estas. §2.° Esta cámara para instalarse y e" otros periodos, nombrará del seno de cll* su presidente y secr etarios. Art. 8. = Los senadores debiendo repr'" tentar intereses comunes y también capí' cíales, serán elegidos de clase cu que con* curran ambas consideraciones; y lo serán \i"T cada estado con eoneuraencia «le su legi*' latina como representantes de el tn sus de* reataos de tal. § 2. 5 Por cada estado debe concurrir* la cámara revisóla un senador; y esla se folf mará de tanloi miembros como fueren I"' rilados y un presidente que será el viceprtJ? Bidente de la república. Ll senado notff brai'á sus oficíales de entre sus miembros* un suplente del funcionario que lo presidí' § S. c Los senadores serán elegidos en e»' da catado por todos l»s ciudadano* que <>'" nen alguna propiedad rais, por pequeña <¡l|í ira si paga contribución; j por ios quete«10 eualquiera otra especie de bienes que * paguen, estando on su cabeza el giro de "'•s; sean estos giros en los ramos de, agri- cultura, minería, industria, comercio ó en artes, ó por la profesión de cualquiera c'encia si eonio tales bienes pagan pensión •v la persona tiene las demás aptitudes ciudadanía. § i. ° Solo podrán ser elegidos para se- cadores los que teniendo las cualidades do pellos (jue los eligen, gocen por bienes ^■'"pios la posibilidad suficiente para sub- **Mir con independencia notoria como per- cas acomodadas decorosamente; [tero si su CítI>ítul fuere moral, |>as(ará aunque ni pa- ^'"'•ii por él ni subsistan de el la calificación •vil de que virtualmcnte puede producir Vellos efectos. Act. 9. = Las cámaras se renovaran par- cimente cada año, por cuartas parles la *}* senadores y por mitad la de diputados. esta.los que no manden numero cua- ""able, guardarán para la renovación do *"s impares el número de años que por es- carden resulte; pero para que los primeros P**dan cesar sin cumplir el término suplirá * 'a antigüedad el efecto de la suerte, echa- 11 entre to los los impares de cada cámara. Ari. 10. s Las elecciones de diputados ^ leñadores para el congreso nacional, so gr*ti p>i' los misinos electores que bajan l* Verificar las do sus congresos neou- '«i-e». ttt Art. 11. e Los rulados regíamentarán sui elecciones bajo bases i|tie dará la seeeío» 5." de este código; pero el congreso gC" nernl revisará sus leves electorales. OHCA..YIZACIO.V DEL EJECUTIVO. Art. 12. El podercjeentivo déla unió" se ejercerá por un presidente de la repal bliea y en falla de este por el vice-pre*'' denle de ella. §2.® Este vicepresidente será presi- dente nalo del senado; y cuando pase * desrtnprüar el ejecutivo, mimbrara la W¡ mará «le diputados un senador para »|'ie presida el senado; y este será viee-prc»i" denle interino de la república. Art. 13. K1 magistrado ijiic ejerce <' poder ejeeulivo, nombrará sus secretario* para los ministerios de estado ó exteriofl interior,guerra y hacienda; cuyos funcio* narios formarán con él, el consejo de gtS binele. Art. IV. Ninguna ónlen del presidentf •erá reconocida sin la firma del minisir* de su ramo ó la del oficial mayor (|ne c" su falla ejerza; sugeto este a las miíintH condiciones cjne si fuese ministro en pt'0' piedad. Art. 15. Los ministros serán respons^ bles por las órdenes que autorizaren co" infracción de ley. §2.° Po'.' los acuerdos de! gabinete «| t)u* no aparezca su roto lalvado en un W^rn que llorarán de ello» (señalado con la» ■«áreas que una ley ilclaliará) para que su» tyeraeiones sean en todo tiempo conslantes. J 3.3 Lo serán al presidente por las dieren fuera ile lo general ó cspeeial- Wente acordado, cu minuta ó cu el libro. § 4. = Serán objeto de acuerdo las base* jfe la política «pii! el gobierno adopte en ¡° general y en negoeio; en que se Tersen Intereses generales; y lodo asunto en 'lie se reclame por alguna parle, abusa ^e un ministro, por representación ante ""alquier otro de ellos. , § a. 3 El presidente misino lo será por «fracción manifiesta en lo que eonste quo ''« acordado ó volado; ó por la no re- moción del ministro ó minitlrns que han infringido ley en su oficio, constando solo que '* tenido conocimiento tic ello. ,Art. 16. El presidente y vice serán ele- gido* per la mayoría de los mexicanos, y Pipiados por la de los estados en la for- '«a que detallará la ley de elecciones. Art. 17. El periodo ordinario para ele. *?''■ esios supremos magistrados srrá cada "'''•o arios; y cualquiera elección exlraor- jíaária que se necesite hacer para s-.\sti- Woion de los eleelos en uno de estos lér- P*8ns, limitará al resto de ellos su *fec(o. § 2. 3 La constitución no embaraza las 1 'elecciones. Jó.' Pero es condición de ella que ca- * do» nílo» ratifiquen las legislatura», laconformidad ile l.i nación con el manejo del presidente, sea que lo hagan de un 1110J9 tasito ó pui- declaración expresa, § 4 * La declaración hesita por n" eonformidad de una mayoría de estado' en dichos periodos trienales y dirigida *J congreso, produce impedimento moral 8 presidente para conlínuar en el rjerffl eio; pero este efecto cesará siempre " iafraceion ca estos ramos.OttOAXIZACIOX DEL r O II BU JUDICIAL. Art. l!>. El ])oder judicial reside dis- .^biuivamente en los tribunales de la re- pública y en los jurados, perteneciendo su , e.Í«'i-e icio en lo federal á los de la unión y e" iodo lo (¡ue no toca á los ramos é in- greses reservados por ella, á los de los es- 'adus distritos y territorios. Art. 20. Luego (¡ue se den los códi- 6"s de justicia civil y criminal, el de cu- •tiercio y el de procedimientos; ó que aeor- ^Hdas las base* generales de estos, se dé el l''»n ile este último, al menos en cuanto so '.'•"clare bastante por el efecto, se procederá a_ nomin ar, por el modo que esta constitu- ción establece, una corte suprema federal, '•mpuesla de las diversas clases de salas lie ella designa. § 2. 3 Se establecerán también tribuna- 'cs federales de distrito y circuito. Art. 21. Hasta entonces procederán los Atados á prover, de la manera que sus le- J'e» designen; pera con arreglo a las bases "e ctia constitución y «le los códigos, sus •"•lietieias superiores, jueces letrados infe- riores, y jueces de paz legos, que serán los WeaJdea de L respectiva municipalidad tración económica municipal: la for- pa y demás concerniente a los ayuntamien- ptt de los distritos, y a la preferí tira de cada ptio de ellos, asi como el establecimiento do ateces de primera instancia en cada dií- 'ciio; y por último el establecimiento de al- e*liles jueces do paz que formen secciones Municipales en cada pueblo y el decano de20 los cuales ten»a carácter de subprefecfo, so" disposiciones toeán(es á la soberanía adifll nist raí i va ile los estados; pero deben ari'8' glarseñ las bases dadas con relación á ello* en diversos artículos de esla constitución. NOTA. Se jiospnne en esta impresión M sección 3.5 ;/ 4.s por las causa» que fj /íu de la 6.3 se epjpJVfarán.t7 SECCION QUINTA. los cinco arlos tic poder que la nailon ejerce por si misma, ij una l. = : el (le elección 2. 3 el ile petición y declaración 'le volun- tad públic <: .5. = , el del juicio político y de hecho»: t. = , el de reúne de obediencia ttttli- conslilucional: 5. - , el de sostener con la fuerza pública sus Hbtrtade» y de negar- te á contribuir por abuso de la invercion- titulo i. De la elección de /os pnleres federales y de los estados. Art. 1.0 Serán bases para eleciiones de los representantes. §1.a Qtns vendan á la ci nara pa.s carp ís, en la proipnreían de laipeiev Rn para rilas, wgraduara la diputación tjoo ^•'lia mandar; y para suplente* enviarán nú- mero igual á la ntíiad del da diputa.!**/ "no por el que fuere ¡aupar, § ¿. 3 <¿ ie para el sena lo vendan uno por 's'adoy un suplente; cuyos suplente* y los do ¡'¡pinados son sorteadle* para el supremo forado en los casos urgentes, § 3 * (¿loen losesia lojr m cseclaa los Pputados tic veinte y uno, ni los luna.bre» W numero do sus distrito*.S8 § +.48 Que para el efeelo de cleeeione» y eonlribueiones se hagan juntamente, y con la anticipación debida, el padrón del ve- ciad.n-io y t»l de los giros y las propirdíi" des. raiiiirándnsc c»le ultimo por una cond •ion de rada rlaw de las eu iro de, prpiof lacios, mineros, industriales y eonierciantclj y oirás subalternas en donde haya gran naj nien de giros, podiendo nombrarse comisión «le cada uno de estos. § 5. ~ Q'ie las elecciones se lian de lifl" cer por helctas fiadas por las comisiones de' padrón á lodo el <|¡ie si! empadronare y nía' ntfesláre con los respectivos documentos f ner lá< condiciones requeridas para votal| y «|iie lia de constar cscriio el \oioen I* ílúleta i|oe con él se exhibirá para eompi'0 bar ]<>•. resultados tlv la eleeíon. § (i. a Que el aetodi.ecto de la de clcí- tures lie diputados, se rarifique en los cual"- teles en que eómodamente se divida la p° blaeion, en el día (|ne las leyes asignen, ulu será ca- ldeada la primera. Elecciones para el pjf.cütivo. Art, 2. ~ Para la rlecuíon lie presiden- 'e .V vice cuya forma reglamentará una ley f^tindaria; serán tundiciones consliiucioua- es las kigiiientt s. § 1. - Que se voten por les electores de "•pinados ilc cada estado dio candidatos con "Islincion del t¡ne votan para presidente y *' t|ue votan para víee y que los votos para primero se cuenten para lo segundo, pero á la inversa. § 2. s Que en la votación de cada es« Jftilu eonste el número de voto* que lia pos- '.'dado á su eondidalo y la proporción quo e' guarda con el número de diputado* que c' mismo estado tiene derecho de mandar; '"t'andose las fracciones si llegan á eor- *esponder «i una mitad de) número que el i - '»e diputado y no computándose fuera do N caso. $5 rt Que jumamente nombren á prs-30 puesta en lerna de su le^islalura, comité*1" tes electorales ¡tara decidir con los druia' de su ciase la votación general en caso de empale de la qué hacen los estados por B)S»niOB;y ratos comitentes pueden serlo aun- que estén nombrado* diputados ó senadores! § +. = En un dia señalado por la lev. reu- nidas las cámaras y juzgando rilas la M gilimídad de las ci rdei¡ciale> de los roTOfl saiios electorales, se contarán i presencia de estos, los votos reinil dos por los estado') y haciendo minoría nacional el número m sufragios computados y tiendo á la vez pobI eiirrrnlr, con este el voto de mayoría de la' Irj^iilaturas, |;i elección queda decidida \>ot estas mayorias de pilhlacion y estados. § 5. s Si f.tlia la reunían de ritas mayo- rías votaráü los comisarios electorales de entre aquellos do* que tengan mayoría ile té* tos de población para cada puesto, y los vo los de la mayoría de estos comisarios pro- duciran elección constitucional. § ti. s Toda cuestión de legalidad solii'6 aquel acto, sera calificada por uu jura lo q"* se sorteará para tres instancias entre I"' diputados y senadores presentes, fiscalizan^ ? gislradu ejecutivo. . TITILO II. I>íf dererh t tic petición ó inicialira. Los poderes del orden legislativo (?"' zare respeto ara leyes de su ramo en el con- greso general. Art. 2 ° La petición de la mayoría en 'Malquiera cuerpo político, spa ejercida por '°s r< pi e.ientanles ó pbr los representados "lisiaos, su convierte en ley para aquella piituniiiail si su objeta no fuere nnli coni- '"ucional en lo general ó respeto del esta- ''•>; y un jurado de la clase superior en los Miados ó de la suprema en la que sea na- cional, calificará la legitimidad del hecho do P* petición de mayoría, para que pueda '«nec á aquellos efecto'*. l'ara que la petición de tina ma- í"i ia nacional, sea hedía por ciudadanos ó PT r»la>lo«, haga ley en los limites cons- '"ueionales, se requiere que el jurado 'iprenio califique el hecho de que lot r*eticionaríos formen á la vez mayoría de Colación y de c.iadoi. 5§ 3. * Fuera de ese caso solo el ton- greso general puede acordar la petición, p** ro desdo que liara peiirion de tres estad0' ó de nía jorja de ciudadanos co ello-, de'1* tomarla en consideración; y los diputado» los estados peticionarios deben volar en 1° que no sea inconstitucional conforme á 1* voluntad de sus representados. § i. * En peticiones de reforma comli' (ncional, se requieren para tal efecto do' tercios; y si la petición no fuere detalla*'* conformemente, toca al congreso general h*' cerlo. Art. 2. * E-a petición legal de la mayo* ría líe los ciudadanos hace ley aun con al- teración de la constitución misma, si el'* procede de la mayoría de los estados, f$m lit ado el licclio por el supremo jurado f" el número y con las grandes solemnidades fjuc la ley designara. § 5. a Para t|tie este caso se verifiqufi la espresion de las voluntades individúale* será calificada en jurados de distrito |)"r lo respectivo á c;ida uno de estos, la de 1°' distritos en jurado superior del estallo; 1 las de los estados en jurado supremo al 5 I.a fuerza publicase instituye para snWeW* las leyes un para ultrajar estas eou su a¡»oJB empleándola contra lo debido. § 2. s Pero para obrar en sosteníni¡fn' to de los derechos de sus respectivas I":- calidades, se reiiuiere ó ijue el supremoM rartn los haya declarado invadidos ó íitfó '9 reunión do este supremo tribunal sea i'"' polilla puf alguno de lus suprenios I'"' deres. § 3. 3 Aun en estos easos la fuerza n*1" Piona! no puede tomar aeeion acrecí*'* sino euando se baile nbiertanienie al''1' cado el establecimiento «le euali|iiiei-a lo* supremo* poderes por tias de bei:li<» 1 cjite el supremo júralo no se ha va rcun'' do para declararlo, ó eitando pasado el p*| rindo de interregno consiittieional se reUse el restablecimiento tlel orden legal. § *. * ka fuerza permanente tiene 1"' mismo* medio* de Tensar el nhedeciiiiu''1' to á dt-puiieione* aali constitucionales; p<¡l><> no tiene en caso alguno la de obrar efl contra de ordettei eupremat. rifeVi.3 Los individuos que la componen S?"'0" aisladamente usar los derechos del pWadano, separándose de! ejército por é"fec- " 'le, la protesta indicada, la ar por la alteración institucional. k 5. " Por las peticiones de los pueblos fn el caso designado por esta constitución "i que forman mayoría numérica tio los 1u asociados y «le los estados ó de los repr«' sentantes de ellos, puede hacerse ref"1'"1'1 do instituciones; pero este modo de veíp^T está sin embargo sujeto en su efecto » 18 propia condición que el articulo anteTi*' designa para las ordinarias si hubiere |>'''j' testa de alguno ó algunos estados contra el' pues solo por la declaración del supreW" jurado obliga a los estados que proles*1? contra la variación. Art. 2.° Las instituciones de lo* esta- dos serán reformables para ampliar ó r«s' Iringír, bajo trámites análogos respecti*'*' mente á lo que para esta reforma de " constitución general se establece, tenienu* las municipalidades de distrito los mísn1<,s derechos respecto al estado, que los estad0' gozan en la federación. § 2. rt Por este orden estenderán ó t'e'' (fingirán los estados las libertades de 1°' comunes, según lo permita su población í los demás elementos físicos y morales ^e ella. Art. 5.° Todos los sueldos «jos de fu"' eionarios, indemnizaciones de costas ó dM* de comisiones populares y viáticos,son ari* glables por las leyes antes de los nonibi'*' intentos de aquellos que hayan de disft**' (arlos.TITttt.0 III. De interregno cunslitncioval. Art. l.« Para declarar la nación en cs- 'a,'o de interregno constitucional por solo n,e que acabe el termino fijado al interregno ó á la prorroga de él en su caso: estos debe- rán permanecer en su estado respectivo sin0 tuvieren mando de armas y no podrán -l'r juzgados sino por ese citado munio« §6." Desde la espiración del i¿-riní»° hasta la conclusión de una residencia ines* cusable, será separado del gobierno el 3 ei de exigir ¡as responsabili- dades consiguientes.--)-. ° promover por el 0l'de;i legislativo la reform i, derogación ó "niuioii do leyes ntte *>' bre todo cuanto la nación misma podría t estados y no podrán reproducirla 11 i» i la aprueba una mayoría do ellos. Ar(. 3.9 ten rada cámara se necesita Para hacer votación el sufragio unánime do '* mayoría de miembros que la eomponen y las votaciones, que pidan número mayor *c computaran igualmente por la totalidad de miembros de la resperiiva. $ % ° Kn ningún acuerdo en que hayan *»tado conformes dos tercios de, la cámara de diputados podrá reprovar el senado coa 'neno» de dos tercios §3.3 Si una simple mayoria de sena- dores no aprobare el acuerdo de dos ter- cos de la cámara de diputados, volverá el negocio a esta y si insiste con los misinos •los tercios se tendrá por sancionada la ley. § i-. * Cuando el senado reprueba con Húmero legal, la cámara de diputados puede reproducir una vez ó reformar su acuer- do. § 5. 0 Aun después de reprobado por *l senado este segundo acuerdo, puede pe- dir la enmara de diputados ó dar por si pitma la de senadores, declaración legal de •os términos en que aprovaria la ley pro- Puesta, lijando su redacción; y si la cámara de diputados adopta esta supuesta proposi- ción, ella será ley. V «>. = Pueden hacerse por los diputados *d¡cr¡ones posteriores a una ley asi apro- bada y estas suspenden su publicación hai- que sean aproadas ó desechadas de *Ut»o.Art. 4. ° La» cámaras trabajaran en »u* negocios ordinarios al principio ticI añ»; / á medio año, reuniéndose si no e>tu» íeWflj jumas, se ocuparán «I* lo* asomos <'e' erario, la a¡iro!ia.-¡ '■• de cumias del s*¡1° anterior, la de pintipuestos y eonirilM* eiones para el fui oro y no podrán in¡e°' tras haya que traiar en esios puiiius oí"1" paren oíros las secciones diarias. § ¿. 3 ICn a ubis ép.icas de sus »eecjoiH0 despacharan lo ipie ocurra y guando no ya negocios pendientes decretaran itl rece»0, § i.s t£n los recesos dejaran una o,,J mi-don permanente para que ella vigile '* observancia de la eOflstituuioi] y convoqu* ■eceiones extraordinarias caso de. «pie se n*' ceaite tenerlas, dando las disposiciones q"18 este último fin requiere, ku que serán •»''* lequiadas por el ejecutivo, quien deberá |>u' bliear el decreto de convocatoria que dte' pe esta sección. § 4.s Hay necesidad de convocar I*' secciones cuando el gobierno lo pida 1 esta sección lo califique ó cuando se lien amenazadas las libertades publicas •> ,e necesite practicar alguna de las voiari > ,|M en que el congreso llena la presideueia terina del sen.ido. XVLTICVÍM TRA.VSITOniO. Una ley secundaria fijará el número ú*e •oecesioues que deban tener la* causas pr*' cisamente en cada año para oeup.rse " la discucion de códigos, como también ,( concerniente á las comisione* de peri'0' que hayan de nombrarse para que fon»»-Proyectos de los respectivos, cuyas eomisio- *fs ó sus oradores tomarán parle en la Wleueion sin tener voto. TITULO III. Alnhucianes del ejecutivo general. Art. l.° Al ejecutivo general pertenece: § t. 3 Observar, si lo creyese conveniente, *°" car y el supremo tribunal político p * prevenir directamente la publicación » ' ? gobernadores respectivos en quienes rei»e ra espacial responsabilidad en este caso-67 A 3. * Una vez prevenida al gobernador '""eetamcnte por una sección del .jurado '"peumo la publicación de una lev, la debe Orificar ó bacerlo en su delecto cualquiera í"c le substituya. § 4. 3 Los funcionarios de los estados 1ue hayan resistido la publicación o el «um- Wimiento de una ley que el supremo jurado *tt haya declarado suspensa, serán encausa- os y qrfedan impedidos basta su absolu- •'on. § 5. ° Si no obstante la separar ion legal ¡j* un funcionario, ella fuere resistida, po- li el ejecutivo obligar al responsable á ^sentarse ante el supremo tribunal poli- !'co y allanar cualesquiera resistencia que esto se oponga. $ G.9 Los estados cuyos poderes sean ■Causados, los repondrán con arreglo á su institución, manteniéndose entre tanto el Rtado bajo la inmediata dependencia de los ¡* la unión y si nó tuvieren gobernador in- dino por su constitución, el congreso gc- "eral lo designara y esc publicara la ley. , Ari. 6.° Para dar cumplimiento I las *Jes publicadas, nombrara el presidente su 6°nspjo de gabinete. $ 2. ° Es libro para remover romo para "egir los ministros v sus oficiales mayó- os. A 3. 0 Per» debe removerlos siempre que j congreso se lo prevenga por aouvenirasi ' bien general ó cuando la mayoría de le* Atados lo pida. 6 c Debe nombrar, con las prnpuesl«» y api-ovacione* que las leves fijen, todos 1°' agentes de su dependencia en los ra mol que abrazan aquellos cuatro ministerios. §5.° Le pertenece exclusivamente ú"^ cumplimiento por medio de estos sus agen- tes respectivos á las leyes que deban tener- lo para lo interior, asi como respecto á 1° exterior y en lo marítimo. Encabezar i0~ dos los actos nacionales y apersonarse coin" gefe de la nación en las solemnidades á qu* la cabeza de ella deba concurrir; y es nato de las fuerzas de tierra, y mar. salir á mandarlas, fuera de la residencia $e' Salada á los supremo? poderes, necesita so- pa ra rae del ejecutivo, quedando sujeto al q"' entre en ejercicio de este y para ello eotn° para toda ausencia se requkre que oblon- ga permiso del congrego. $ o. a Le pertcuece inmediatamente, cui- dar de que en lo interior reconozcan í cumplan la ley los estados eumo miembro' de la unión, a quien debe dirigir su accio" guliernatira general. § 7. ° Solo en caso que por la resi- tencia de un estado al obedecimiento, prí' Tenga la ley emplear vias de becbo, podr» ejercerlas sobre las cosas ú las pet-son3* en un estado. § 8.° Solo cuando una ley contenga I* clausula especial de urgente y perentorio cumplimiento, una vez publicada ó declara'" por la seecioa del jurado supremo que ***<** publicar, causara el efecto de que so i*'.ja ejecutivamente su practica en un es. ""'') antes de la final resolución de los ra- maa legales opuestos á ella por a que hagan sobre examinar si hay b éfetelo el vicio de ineoastitucioualidad que '°s designen en el acuerdo de que se trate, í ti. En las seeiones secretas no podrán ."•rar sí no fueren llamados, sino después acuerdo y antes de que esto se pase j wo ley al ejecutivo, é impuestos do él, . Proposición acerca do un vicio do le- j*™dad deborá de igual modo tomarse ea ^¡delación antes de que aquel corra, jg Í2. Sino obstante este nuevo examea ^Uro una ley que juzguen anli constilu- ¡P**'i será el deber do estos agentes pro- (f'ver por las vías político-judiciales el re- medio da aquel vicio. Sl3. Estos procuradores nombraran usos 00 tenientes que desempeñen á su nombre íg°a' Ies funciones eerea de las munioipalid*"*' § 1*. Los promotores ejercerán esta m's ma vigilancia de quo se observe la ley e Iqs tribunales supremo y superiores y sU tenientes en los juzgados ordinarios y u"? encargados de estos eerea de los jueces" paz. § 15. Los síndicos de hacienda y sus te'^ nientes en las olieinas superiores y sul>°r diñadas de este ramo: los fiscales mili'9' res eu las divisiones donde hava oficial1" de superior graduación y su» tenientes e las menores, y en cada cuerpo un enearg* do de la acción fiscal con el titulo de sub' fiscal, demandarán contra toda infracci011 de ley en sus ramos y órbitas. § 16. Batirá cerca del poder o¡eeui¡,° un agente nombrado por el congreso pa>'9 ejercer iguales funciones respecto de sl1' actos, con el titulo de gran eansiller; y n'B' gun decreto podrá pasar sin que este lo ,,e' gistre y ponga en él el sello de la nación- § 17. Las órdenes que corran sin este sel' no salvan la responsabilidad del que las cu"1' pía; pero el cansiiler que debe ponerlo, J>0 puede suspender orden alguna, solo de"^ Íiromover en su consecuencia sobre lo ü<Son do i 61 «¡no él mismo pida: solo cuan- «e trate do penas impuestas por ley de 11 estado, goza su gobernador este derecho ^•'a ocurrir á la legislatura respectiva. . v 19. Las legislaturas en su territorio gozan prerrogativa que el presidente en el "Jo de la unión para estos casos. TITULO IV. Atribuciones del -poder judicial. . Art. 1. ° Corresponde esclnsivamente á °s tribunales el derecho de juzgar entro ¡pites, ó entre la de la comunidad y una B|a por petición 8 de su propio tango. § 5.° Todo fallo deberán darlo en OT ina de silogismo sencillo, poniendo como pj'e' misas la ley que hace al caso y la calificad011 ejecutoriada del hecho; y como consecuen- cia su aplicación, en ¡a propia formula (lue la ley contiene. Art. 2. * Según estos casos correspo»' de á los tribunales supremos toda causa que abrase intereses de hi unión y aque- llas en que alguno de los miembros qu* forman e^ia, es decir los estados, sean de- mándalos ó en que lo sean los poderes su- periores de ellos mismos. § 2. 9 Les corresponde igualmente lo'la causa que verse contra alguno de los su- premos magistrados de la unión ó en cla- se de juicio político sobre actos de los mí*" inos poderes supremos ó da a-juellos alt°3 funcionarios cuyas ai rih^eiones se esliendefl ú efectos generales en la nación. Art. 3.° Correlponden a los tribunaK'3 federales de primera y segunda instancia ó sean de distrito o circuito, todas aquella' eausas que por ser agenas de la jurisd'ns* cion de algún, estado no puedan estimar*** sometidas sino al poder federa!, ni tenga» el rango de las quu locan a la suprema autoridad. § 2. * Los negocios en que versa inte res de la federación cualquiera que él se»» i i'««las 03 sus tribunales las parles dcman- loean á «-Mus lodos aquellos <¡uo ^i'scn contra dependientes del gobierno íe- ¿APl« = Los negocios que versen cn- I 6 parles dependientes de los estados, per- eceen á los tribunales de estos en aquel e que lo sea el demandado. I^v %. - Los de los territorios y distri- se consideran de igual naturaleza para conocimiento de sus jueces respectivos; S?ro en estos1 será tribunal superior el de Atrito. |, Art. f> = . El oansiller respecto al ejecu- to supremo y los procuradores federales lo y otros en lo politice, los procuradores " lo civil y criminal, los síndicos en el ra- . 0 de hacienda y los fiscales en el inili- «t1 asi como los tenientes á de diez á doce mil hombres de tropa de |*(las armas y sus oficiales correspondientes. ^ Oficialidad excedente que hoy se naja, ,B organizará como cuadros do pie vetera- ?0 para batallones de milicias, quedando bajo * dependenuia do un estado mayar para ¡lue en tiempo de guerra puedan unirse á * fuerza cívica en las proporciones en que '* destinaban por reglamento para los acti- los oficiales de mayor graduación io Afinarán en estados mayores de brigadas jj divisiones, conservando unos y otros cua- l^os el nombre y numeración de tales que *s corresponda. De esta misma oficialidad '"edentente se formará un colegio militar "onde s» enseñen facultativamente laguer- ta y sus cuatro armas. . § 2.° Lo* nombramientos para esta mi- '.'oia no los podrá hacer el presidente, sin 'a* propuestas que la ley establezca y «aflt ningún caso en clases de sueltos, ni M 'j4 coroneles y generales sin aprobaeion se á 'a enagenacion de tus raices en adjudica-TO eiones legales por el no pago, bajo cono'' cion de retrovender á cualquiera compra' dores nacionales en cierto término y c0° las demás que la ley imponga. §3.° El múliio usurario sera libre. §4.° El gobierno ilará garantía e° nombre de la nación al eficaz cumplimiento de los contratos de préstamo que aprov»1 ré para estos bancos. § 5. ° La cámara de diputados será i"5; pectora del ramo do hacienda, apr ivaf* juntamente con el senado las memorias la divisa de su grado. Ninguna otra di- *'sa podrá añadirse á esta*, ecepto el nú- mero el oi i^en de la circulación. Pero no es comprendido en esla libertad e' heebo cíe instigar á eometer delilo «n Publicaciones y. menos el empleo de coecbo 0 soborno para él, cuyos acios siempre que Se provareo serán juzgados como los eo- "tunes de insilaciun al delito, graduando 'ste según el que por el abuso de publi- cación se ba>a declarado. §3.° Las libertades corporales de ac- c,on inofensiva; y entre las i|ue lo sean, do 'odo aquello que aun en objetos de orden Público no esté por ley u ordenanza con- secuente á ella limitado; asi como de o mi* l>r cuanto no se bailare de igual modo Prevenido. 5 i' La corporal en tanto que por Kv no deba ser alienada según el til. 2. ° si- guiente,en (odas la-> lloras y lugares en que loj baya dereclio particular ó publico de 'inpedir su uso, § b.° La de traslación libre siempre lúe ella no eluda responsabilidad legal, '¡u sujeción á pasaportes de entradas ó sa- 'idas ni que pueda pedirse esle ú otros do- Jrs eumentos tino para las de paso fuera u"6' país 6 en casos de fundada so>.peeha. . § Ó. ° La de avecindarse donde no 19 impida la ley ó el derecho de un pro[>"' ta rio, ó mudar radicación. § 7. ° La lil>rr(ad de toda industria Wj* netia, sin perjuicio de las esclusivas "e ellas qu« se acuerden por privilegio espty cial y lienipn limitado á inventores ó J»* jnero* introductores de alguna que sea des" conocida en el pais. § 8. 3 La de lomar cualquiera esta''0-' permanecer en el que se tiene, o lomar oU'° sin que las leyes limiten sobre este pun'0' «no los usos de e-ita libertad que liag*" ofensa á derechos «le contrato ó á ta pote*' tad paterna durante el derecho legal de el'9' El estado eelcsiás'.ieo es respetado |»°r la ley, asi como los votos religiosos e" cuanto á la justa libertad de conservar6* en su cumplimiento las personas que tengan; pero no es considerado como est"" do de la sociedad para pi evenuion ningu- na en contra ó á favor de este, ni |>*r* esencion de los deberes sociales general»1* en que se hallen comprendidos cuantos f"e' ren miembros de la república, ó estuviere" bajo sus leyes. Los estados legales son " lelivato y el verdadero matrimonio, \ieF' Jietuo como tal, la ley favorecerá con e?c«/ ciones esto último por bien de la soeu-da"' y reconociéndolo en todos los que lo h»0 contraído canónicamente, establece ,que en*11tillad civil es arreglable pop las leye», """que por hoy esté cometida al ministro Ni'Musiico la acción de autorizar en lo e8»l su validez civil. °-9 La libertad de tener y llevar arma» lUe no sean prohibidas en su portación pop ?ü|'las ó porque su uso solo sea de ofensa '"necesaria á la legitima defensa. I 10. 9 La de organizarse en milicias bajo 4s ordenanzas de ellas, y proveerse aun si de armas de guerra para este servicio. § 11. La de conservar y ejercer el eu}» 0 de la religión católica apostólica roma. '!* que ios mexicanos recibieron de sus pa- 'fes y profesan es inviolable y esenta del l^der público en si misma y vn sus actos no turven (pues solo por abusos de ella pdrian tunar) el orden y las leyes de Ja jMedad. Las practicas esternas ó que tengan lu» j&r en común ó sitios públicos, como cua- lquiera otras que en sus resultados afeo* '•n los intereses sociales, el abusa que aeep» de moral pueda tener lugar y todo aque- jo que no esté comprendido en la estensioa las libertades individuales expresadas, ítnque tenga objetos de piedad, reconoce * devida sujeción á la policía pública de "''den civil, sus leyes, reglamentos y auto- Edades. Las relaciones religiosas con la silla apos- j°lica sean do las personas y pueblos ó de '*» eclesiásticos y sus prelados, son igual-10 mente garantidas; pero deberán reconocC de una y otra parteen sus respectivo»*6" tos, el derecho nacional del pase del f?°" bierno supremo por oJ ramo de est^w' y las regalías propias de la soberaníana' einnal, sin que esta se abrrogue ni pi"''" tener personalidad religiosa por patrón*' to ü otro titulo alguno, pues aquellos (]ue •drresponden á la dotación de) culto mis»'0 quedan en los pueblos que la verifican. ,;>§12. Es libertad de cada común arWj glar el servicio del eullo, la dotación > |*j mas negocios de él y por viciad de los p6' deres que al efecto den sus comitente9 9 la municipalidad, im ioncr las cotización** y cobros (pie este como cualquiera de '°' gastos comunes legales demanden, pudie"' do entenderse para estos arreglos de sl) administración religiosa con los prelado»/ demás eclesiásticos que fuere del caso, I}*' ciémlolo por si cada común ó por coniisi"' nes de algunos ó hmmIin de ellos; pues^ Riiloridad económica y libertad del vee"1' dario serán eselusivas en la materia. floi-r,:>■>;;! v>< : ■ ! V.«. 4 TITULO II. SQÜf!"-j-rl ,hish». ■! • . . Art. 1. * En el derecho de seguridad i"' dividual están comjnenilidas. $ l.x La de que ninguno pueda ser ppí 80 ó detenido, ni o'iliga-lo por íiaiza, si*" •fio los casos en que asi se halle prevé*™ por ley, ni sin los requisitos que ella pl'e*81 ''''lía para esto; ccepto el easo de fla- pile delito en que cualquiera puede ser ^'"«hendido y cualquiera aprehenderle. . V 2. " La de que no sea violado el asilo l°">estioo y sus seorelos privados y »i el cierre de carias mucho pape- menos las propias condiciones legales, las que podrán tener luurar en cuanto á carias ras estén bajo la fe de una estafeta ni para «I allanamiento do casas la noche: el easo de a U si lio por favor 4 fuego, no es allanamiento, ni podrá en '*so alguno producir los efectos do esto. y 3. a Son requisitos para lo* actos de jp»nainiento que permiten los dos párra- 0i precedentes, la urden judicial compe- le, dada con arreglo á prevención ó per- misión especial de ley y con los requisito* pa el modo que ella hubiera establecido. La do no estar detenido sin que *e dé el auto formal de prisión ó se ponga e" libertad dentro del improrrogable tér- ^no <|ue las leyes prudentemente fijen. 5. * La de no ser mantenido en inoo- ¡"uuicacion sino por término que será fijado !egalmcnlo para el caso da que no haya instrumentos lejanos que deban obrar en el WSoeeso, y para el caso de que los haya por *°lo el bastante según la distancia, para que 1(0 puedan anticiparse comunicaciones que ¡MSlruyan la averiguación, supuesto el ter- mino ordinario en que deben librarse los Cortos, otro igual para su obsequio y el81 que se regule por correspondencia ordi"*' lia á la distancia del lugar. 6. * La de <|ue fuera del caso (le i"*0" munieacion, en cualquiera clase de rail89 sea admitida lianza para la escarcelacio oon los requisitos que según su natural^ la ley estimare suficientes. § 7. * La de que si el juez no admite est fianza, haya ocurso sobre ello para q"e 'n término de tres dias decida el caso lasU' pcrioridad señalada para él. § 8. * La de no ser sometido sino a sU jueces legítimos y competentes según l"?' y en ningún caso á juez nombrado con ¡ mira de. que conozca en determinado jui"1. aunque se le nombre en un orden legal. * á tribunales extraordinarios ó comisión <* ninguna especie. § 9. ° La de no ser juzgado sin ser °1' do en el juicio y defendido por letrado. § 10, La de no serlo sin la puntual •>"' scrvancia de todas las formulas que las le' yes establecen para el proceso. § 11. La de no ser sentenciado sin la prue- ba legal del delito ó confesión espontaneíl de él ante el juez, ratificada solcW1'' mente después de dias. § i'¿. La de que no sea aplicada la ',e* penal que corresponda, sino cuando en eljí1 cío de hecho se haya previamente cali" eado la prueba y clasificado el acto c° la denominación con que en la ley que ' la ha de aplicar esté comprendido.8» A ti. La do que ninguna pena se tras- ca por hechos de uno á su familia, ni j'a participe de la infamia si la hubiere 1 de ningún efecto directo de la pena im- j."e»ta, ó sufra privación de aquellos dere ""s ijue tuviera á los bienes ó alimentos i"* debiera dar de su caudal el que fue- e Sentenciado, si son legítimos suyos. § 14. La de no ser sometido a efecto al- ieno de ley que no se haya dado y pu- nteado con anterioridad ó que se haye de- dada el dia de la aplicación por sen- '•tsia. . 16. En las declaraciones de duda de ley la Aclaración odiosa no retrot rabera su efecto Hre hechos consumados, y si la favora- 'e para solo reponer lo que por mala in- digencia de ella fué gravosamente ejecu- to. Pero si cualquiera de los est remos í'i'oduce gravamen á una ú otra parte, no !*ndrá efecto alguno lo que era de dudosa 'Heligencia, »íno desde la declaración de su •«Mido. § 16. Estas seguridades no obstan á la 'tbsistencia de los arrestos correccionales .ei lo militar y por la jurisdicción de po- |!Bia, impuestos á discreción, pero dentro de '¡'nites que las respectivas ordenanzas de- ''gnen, debiendo al imponrese fijar la ór- '''» el máximum de tiempo á que haya jta ceñirse la pena, sin perjuicio de podor- ü luego reduuir.81 TIT0LO ttl, Art. 1. ° El derecho legitimo de p'"0' piedad es inviolable una vez adquirid», t solo puede perecer ó prescribir por flw? del sugeto en quien se hallase, si antes»6 su eslineion no lo transmite, ó por derecho' de sangre no queda transmitido á herede' ros naturales. Sin embargo, él se halla su- jeto por su origen en el estado social á do' condiciones. 1. rt La de sufrir contribución para la «■>"" sistencia del urden social que le da V *'0"' serva un carácter mas amplio y garantí0" que el do naturaleza; y por esto el pr°' pielario contribuye por su propiedad e" proporción á ella, no en la «le igualdad de sí condición con los otros ciudadanos. 2. * Es también condición tácitamc»'6 contenida en cualquiera de las adquisición*' legales, la de ceder al público la esp?*'4 adquirida cuando este tiene necesidad ('fl ella, mediante indemnización actual de 8" valor, y esto se entiende mas espccialmefl* en los raises, como que asi se adquirid'0" de la, soeiedad condicionadamente. I,n* ''j yes reglamentarán los requisilos par* e caso de ocupación de bienes. Parte 2.a del nrliculo i.® Para garantir la propiedad de todo a'*' que injusto por esacciones parciales á no"1' bre de la primera condición espresada;'85 institución da á Ioi propietarios los si- guientes derechos. § 1.° El de demandar judicialmente en '°« tribunales políticos la desigualdad de los fepat tos, la de las vacos mismas asignadas S la contribución, y la malversación i|ue Probaren de fondos públicos, como (jue esta °lase llena los delicien!es que la común no Uene sobre que imponerle para cubrir. §2.° Tienen por esto el de intervenir por medio de sus representantes en la re- dueion de los gastos del gobierno á los jus- tos limites. §S. ° Esta clase y la impropietaria pero 9,ue contribuye, ejercen igualmente en las cámaras de la unión estos derechos por la inspección de ellas en la administración del tesoro y del crédito público, y ademas por el derecho de vigilancia que sobre uno y otro ramo tendrán los estados. §4.° Gozan el de (jue las contribucio- nes no puedan lijarse sino para el año á ouyo presupuesto se destinan, o si son de- dicadas á eslincion de una deuda ú otro objeto especial, ni puedan apartarse de aquel destino sin que cese el derecho de cobrarlas, tti prorrogarse el cobro llenado aquel iín. § ,Y ° Que los estados tengan derecho de consentir en la naturaleza de una contri- bución y en su euola, así como en el monto de las que en prorrateo lian de cubrir, ó el de rcusar las que no hayan consentido antes, y remitir al supremo jurado político80 la queja de la inconstituoionalidad por q«* las reusen. § 6. 8 Que puedan del misma modo i»8" garlas liarla la resolución indicada, sienv pre que los poderes supremos á quien8' acuden con ellas para los fines gocialei» abusen del poder atacando sus derecho* constitucionales. § 7. 9 El gobierno puede ser demandad» ante los tribunales federales por falla de re- ligiosid d del cumplimiento de los contrato* que eon facultad legal hiciere, y será deber del ministerio del ramo, obsequiar los p»" gos que los tribunales decretaren ó bajo «u responsabilidad declarar que no caben en la renta del año, y en este caso serán co- locados en el crédito publico eon la pro* e consuma sin instituir bajo forma alguna vinculación ó reserva de esos derechos que *e estin<;uen por la falta del sugeto. § 4. ° Reconoce el derecho de loi here-es deros naturales á entrar en la propiedad *8 agraciados aquellos pueblos que los resta"' les, ni tampoco mas favorecidos, se 11^ la base de igualdad proporcional, según •* cual toca á todos concurrirá estos objct°s de defensa esterior. Articulo adicional transitorio. Por cuanto la inesperiencia en el méto')0 de jurados, podría ofrecer en el princip'" grandes embarazos, y la escasez de pei*s° ñas aptas para él en algunos Jugares crearía de otro especie; será dereelio " los estados durante los primeros seis años W0' dificar, al grado que las circunstancias Per| mitán, el beneeio de esta garantía paralo c'vl yeriminal sin perjuicio de que desde lueg0 J* ponga en práctica la separación del f»'01 •fe heoho y el de dereoho, y que el pri- mero deba ser pronunciado por jueces legos e0 número al menos de tres, á quienes el Juez letrado presida y dirija en la discusión, Ajándolos solos para la votación. § 2. Pero en cuauto al jurado político lUe es tan esencial en esla clase de organi- zación, solo podrá alterarse en dichos seis años, en cuanto á que puedan ser jurados Para cuasas de un estado ó de un distrito, ciudadanos que no pertenezcan á ellos si no hubiere, ó por las recusaciones legales fal- tare ol número preciso en la localidad á lúe el negocio pertenece; y para este caso 'as legislaturas arreglarán como Ies conven- ga si se lian de llamar al lugar del juicio in- dividos de otros, ó si lia de ir a celebrarse a aquel en que puedan reunirse los sufi- cientes jurados. FIN.a» grandes dificultades que ofrecerla unpro- •*°Jo de la naturaleza del precedente, son de gra- bad en este árdm. 1. * NO HAY HOMBRES de las condiciones I* en el número que. requieren los destinos públicos. 2. s JYo los hay bastantes con las que requiere Jurado civil y político que forma todo el eje de ^'i 1/ cualquiera institución verdaderamente libre. 3. " .V> k vj espíritu público, ni acaso aptitud en ^pueblo r.i en las otras olases para ¿i y para la "*nu elección de. representantes y gobernantes. j 4. •" No lo hay para formar buena milicia r,.¡ tl0««2 verdaderamente tal. 5. Ni en la clase, propietaria para empren- er y sostener el establecimiento de bancos. , 6. a Ni en lo general para recibir la reforma de ^ dotación del clero y estincion de las amortizaciones 7. s Por último, no están generalizadas lus lu- económicas que deben guiarlas empresas pri- ^du* en el fomenta de. los ramos de producción, to"" el conocimiento de. lo que puede, ó no puede Jlo. j«r en el pais, se^un su estado . de los otros pueblos, con ^* de rivalizar. Pero mucho me/os- hay gánios para dominar por ^ despotismo beneficio; y asi, es necesario etn. jpntfer lo mas justa y esperar que el tiempo 9 haga perfecta, para lo que acaso bastaría un ^bienio ilustrado y de buena fe. Esta es pur» ] ' dificultad; el hombre de buena fe y el que la ^•cíü;» sepa apreciarlo. Mas un hombre tal, bojo I instituciones económico y cuyas producciones pue. patria. Solo el tiempo podrá hrcer que. un gran númerojmeda formar y apreciar la inmensa comoinaciol, de ideas que exige una buena constitución ¿Pero no séHa mas fácil, juzgar y aprobar vn» cosa propuesta, que el que se conciba, convine w &"* regle entre un gran número, cuando no han de *** ctdir las capacidades, sino este que es el meaos iruidaf