lPi<í-«*-*TJ VI\/URS W f^PS fV>-<*i/ j » ■ > El Kxmo. Sr. Jknehal ex Jefe del Ejercito Co^stpitcciosai,' investido del mando si prkmo de la republica oriental del übi cuay ; y el ex.mo. gobierno de la pnovincta de Corrientes :—'■ CoHVUKIOOti por una üoiofqpB experiencia, do que la existencia do I>. Juáh Manuel RnMM en el Gobierno de la Ptovincia de Buenos Airea, ha coiriprometido lo. Confederación Argentina en dos guerras extrangeras, ha desunido las Provincias todas que la componen, ha fomentado KM odios civiles, y establecido nuu tirahi.i degradante y espantosa; cuyd política, al paso que mantiene eri perpetúa in- quietud y desconfianza á loa Kstados limítrofes, impide la organización y tran- quilidad dehnitiva de la República Argeritina :—Persuadidos de la urgente ne- cesidad de contener las miras ambiciosas y despóticas rort qile aquel Gobernanta se ha abrogado una jurisdicción suprema en todas las Provincias de la Con- federación, ó intenta también ejercerla on los demás Estados Soberanos, señaladamente en la República Oriental :—Obrando, á mas de estas considera- ciones jenerales, la muy especial pura el Exmo. Sr. Jeneral en Jefe, de haber ejercido D. Juan Manuel Rosas repetidos actos de hostilidad contra él, su* fuerzas, y la República que se las Confió ; y para el Exmo. Gobierno de Cor- rientes, la de haber empleado contra el órden é independencia de la Provincia de su mando, el mismo sistema de alevosía, y traición, con que derrocó dos Gobiernos legales en la Provincia de ¡Santa Vé :—Escuchando los votos de la Nación Argentina; solemne y repetidamente pronunciados contra semejante; sistema de tiranía y de oprobio ; y las exigencias dé las luces y de la civilización del Continente, que reclaman la definitiva abolición de una política tan con- traria á su felicidad, como 6 las miras y objetos de la revolución Americana:— Movidos por estas y otras razones qué oportunamente se desenvolverán, han resuelto rehiover del mando de la Provincia de Rueños Aires, y de toda influ - encia en los negocios políticos de la f 'onfederacion' Argentina, la persona de 1). Juan Manuel Rosas ; y para ello determinaron formar uña alianza ofensiva ^ defensiva contra tTl y su Gobierno, así como contra loff que están bajo su in- mediata influencia y nó adhieran á esta alianza, como sin duda adherirán cas'i todos los de la República Argentina. En consecuencia, procedieron ambas Partes Contratantes, á nombrar sus respectivos Comisarios al efecto ; á saber : S. E. el Sr. Jeneral en Jeíe del Ejército Constitu- cional, á su Secretario de Gobierno, Relaciones Exteriores y Hacienda, I>. Santiago Vázquez : y vA Kxmo. Gobierno de Corrientes, al Sr. Coronel d«* l''.jército 1). Manuel Glazabaí, acreditado, con este v otros objetos, cerca de la persona de S. E. el Sr. Jeneral en Jefe, en \irtud de la comunicación oficial do 13 del corriente, qúe ha presentado:—cu\o* i "omisarios, despue? d«=" examinar y 3 *aprobar mm respectivas er«-«l«'nciales, han < onvenido en c«»l obrar la Convención qéte mpieanii los artículos siguiente»: l_C i—So «>stnble«-.e alianza otensi\a y «lelensiva, entre la lícpública Oriental «leí (Jruguny, y la Provincia de Corriente*, contra I). Juan Manuel Roana y su Cao lnii'i)i>. 2. " —En ningún caso so entenderá formada esta alianza contra la Confederación AiL'ciidmi, tu cQfitra niuuuna «le sus Provincms. Por él «-entraño, las l*nrtes Con tratante- promoverán, j>or cuantos medios estén á su alcance, el traer las demaa Provincia» á tomar parto en eato alianza, y solicitarán la cooperación y ayuda «fe todos los Arsrciitiiios. 3. c —El Crjna Sr. Jenera] en J<>fe «leí Ejército C.'onstitticional, pondrá en cam palla un EjtSrcito Oriental de tíos mil hombrea, á sus inmediatas órdenes, armado, equipada v s« »-r< nulo por el 'lYsom de la República : y al Kvuhj. Gol>«Miia«lor «fe I- Provincia «fe Gprrientoa, pondrá igualmente en campaña una fuerza Correntina d< cuatro mil houibroe^ armado-. equipados y sostonitlos |»or «-1 Tosoro de Cuati iuutou, S las órdenes del Ex rao, Sr. Gobernador l>. (■cnaro Barón «le Asteada. I. -—De eato Ejército Correntín«3, una división <1«* observación compuesta do mil hombres, quedara al manilo inmediato «leí dicho E\mo. Sr. Ciohei nador, sobro las fronteras d«? Corrientes; y el resto sera destinado á obrar en combinación con «^1 Eítírcito t )ri«'iital. á las «jrd«;iies del Exmo. Sr. Jeneral en Jefe do este. :">. - —Siendo el objeto de esta alian/.a. el «jue queda antes expresado, las Par- tes Contratantes convienen expresa y BOieOMMUMente, en no «hsolvaÜa ni hacer la pas con IX Juan íM ant|cl Posas, por motivo ni paatoato alguno, l>ien sea reunidas, bien <-a— da una de por si, hasta haber logrado en un todo, el descenso del mando «le aquel, \ su completa desaparición de los negocios pohtic<>-. G. °—Eogra«lo que sea «•.>!<» objeto, l¡is fuerzas Orientales y Correntinas, so retirarán inmediatamente á sue rcspectivtis territorios, evacuando las primeras todo el de la República Argentina, y las segundea el de las Prca incias que npbioaan piando, circunscribiéndose á la de Corrientce. 7. °—S. E. e] Sr. Jeneral en J«'fe. tateda de coninn acuenio, nutorr/.a«lo para negociar con s. <■! Rey «le los Fiaianai m¡ la cesación del btnajuao para la Provincia «fe Corrientea, > «'I libre paso, de su bandera, como no to«(ue en otro? pmrtos blo- queadoa. 8. c —Esta Convención permanecerá secreta hasta «jim so publique el Mani- fiesto d« d.-claracii >n de líilorru. que hará S. E. « I Sr. Jeneral « ti .h'-fo ; en <:uya t>ca- sion hará simultáneamente- <-l suyo «'I Exmo. Gobierne.» de Corrientes, y en ambos .-• hará manifiesta esta alian/.a. 9. °—(.a prc.-ente Convención ^erá ratificada por el E.vmo. Sr. íieneral en Geie, en la t apital de .M«»nt. video, inmediatamente después do firmada: % por «-I Exmo. Gobierno «fe t'orricntc-s, «-n el lugar «le cu resi«lencia, á la mayor br«-voda«l po- aíbla ¡ y no permitfeiufe los j?u«U'sos «d tii-mpo nt.'cesnrio para cangenr las ratificaciones, empegará á U ner efecto con la simple noticiu oíiciul, d« hal>er recibido la del Gobierno «le Corriente*. En le de lo cual, Nos los abajo firmados, Comisarios de S. E. el Sr. ticiicrai en Gétc «fel Ejército, y del l'.jino. Cobferim de Corrientes, firmamos lu prefine con mu s ttos puños, y le hicimos ¡nmer el aclio de que ufamos, en la C iudad de Moutcu- deo,Capital de la Repubtiea Oriental del Uruguay, , loa treinta y un «has «leí mes de Ehcaembre, de uad ochocaentos treinta y ocho. * - ,n ( S' ) 8AKTIAOO VaZSjVKZ. MAM(7X1. Olazaiial. PH7CTIIM0 kivera. mrt*mmm- *imal «asi ------ y -mn-M \ ¡ato i «fxaaainada dcu-nulamente la Convonnon que antecede, y en uso del' V'" . ,"rlV,M' ,;-,í-r'!,lo«,tiU confirtna, y ratifica, prometiendo y oblando*,, "..a.bn d,. la Kepubhca t)r,ental del l ri.^.ay, 6 observ'u y cumplir íiH é SáS2 mente todo lo contenido y eatipnlado en lodos y cada uno de los artícnlos de la ',. . ,";;', „., <»"v<-^-""». »'« permitir que en manera uhnina »c contravcnim á lo e«ti- En IV de lo cual, firma con su mano el prnacíate instrumento de ratificación .....r.,.„do seo,,,, corresp«md«-, y con el gran ■«£ de la República.—En la fi Sa !