( 20 ) PROPOSICIONES QUE TAMBIEN SOSTIENE. lf La base fundamental de toda legislación es la seguri- dad de las personas y de las propiedades. 2. * El que de cualquier modo ataca o espone estas ga- rantías, viola el pacto social. 3. " La sociedad tiene derecho á la vida y bienes del que ha alterado el orden publico, y al resarcimien- to posible de los daños que hubiere causado. 4. * Cuando el acusado no es convicto del crimen que se le imputa, no es lícito infligirle pena alguna ar«. bitraiia. «OBR£ I.* NATURALEZA VlhQBOMW. DKXé DERECHO POtt " Dos-Jo ¿i sol que nos alumbra, desdi iodo» ■' ios »:lc« de) universo, lusiu i «a accione» ',' hruman*» las ineitoa iiüportantes on «parió», se •jattauLe una solu y misma ley, cpia coneervi todos los séres y ¿ sus siatem^ <:or> " «¡loe i tiia ley es Id relación de las fuer*»» '•t«n un órden y un répeto periódico." KUkMBa BUENOS AYRES. flaTRBKTA PE LA UBEP.TAD, «alie de, la Paa Afum. S»i. 183 7.( 20 ) PROPOSICIONES QUE TAMBIEN SOSTIENE 1." La base fundamental de toda legislación es la seguri- dad de ¡as personas y do las propiedades. 2. * El que de cualquier modo ataca £ espone estas ga- rantías, viola el pacto social. 3. " L.i >ocied;id tiene derecho á la vida y bienes d< 1 que ha alterado el orden publico, y al resaiciniien- to posible de los daños que hubiere causado. 4. * Cuando ei acusado no es convicto át\ crimen que ■a le imputa, no es lícito infligirle pena alguna ar- bitraria. *.oBiU. J,A NATURALEZA FIi.080í'le*V °kl «JE DERECHO POtt SB> • yriui4> í}-¿. wá &!& a$s&« " ..i so! que no» alumbra, ¿«sd» todo* ' ios a: lc» del universo, hasta las aocione. V Inimann» la* menos importantes t:i «panoi!. **3'' »atieníe utut so!tt y misma t»y, • < onsorva .-odos tos «tires y i íus suténu* con M eüot: i tiia ley as la relación Je las f'tier/ae «•»» ttden ¡/ un repito periódica** BUENOS AYRES; ÍM*IU3.NTA? PE LA IJBEl'.TAD. eslíe de U P«i M»«t M. 1 837.Zttsíss NATURALEZA FILOSOFICA roa ■'Desde el ecl quo nos alumbra, desde todos "los soles del universo, liasto los accionen "humanas las menon importantes en aparien- "cia, se ostiendo una sola j misma ley, quo "conserva todos Ion siSrcs y <í sus sistema» con "ellos ; esta ley es la relación do las fuerzas •'a/i un urdtn y un repoto periódico.'' BUENOS AYItGS: IMPRENTA DE LA LIBERTAD, calle de la Taz Nimj. 55, DEL HKROE!' 18 37.INTI ÍTCCION. SEÑORES: Comparezco 4ntc vosotros con la Con- ciencia de que os halláis penetrados de la importarícia suprema de la ciencia, de que mi estudio reciente os ofrece esté ensayo débil Su fama, de que el mun- do está Helio, ha incendiado mi tempera- mento, y su utilidad no me es descono- cida. Esa admirable utilidad, y mi sed inextinguible por ésta ciencia, son el do- ble impulso que me ha arrastrado á con- ságrale mi humilde espíritu.Pero dos razones me han subido á es- ta tribuna, Señores: el ) dió principio á las conquistas inotafisico jurídicas Do- neau so levanta triunfante sobre laa ruinas de su ad- versario Cujasio, j>or la calidad de su espíritu. Doncau generaliza, so forma una idea justa del derecho roma- no ; para él el derecho es lo que debe ser; es decir, Doncau ve en el derecho romano la medida de los ac- tos políticos y civiles, y lo considera como una geome- tría. Cujasio, como lo ha dicho un crítico espiritual,* es paramente un artista. Asi, Cujasio no veía en el derecho romano mas que un antiguo monumento, que él ss encargo de comentar. Cujasio es un hábil iutér- j>rete do los textos y nada mas Pero el qtie en M siglo diez y seis ha puofto los primeros cimientos, para la restauración de la ciencia filosófica del derecho, es el mismo que, inspirado de Maqaiuvelo, innovó Ja ciencia pólfiea en el mundo moderno. Este omínente político y célebre juriscon- sulto es Bodin Bndin define asi el derecho : Jus cet banittttis tí pnidcjttiai lux hominibus tributo, el ab Él t¿t? vtifittitcin humanes sor.i. tális traducía. Kn el siglo diez y siete Scldcn y Grocio dieron un peso inmenso en la ciencia, flauta estos dos grandes hombres no se había oído hablar de derecho natural ; i., nuinrer. ( I ) su gloria es de haber creado esta ciencia. Pero c ció encuentra ol origen del derecho en la sociabilidad humana. Esta vista es progresiva para su tiempo, pero bastante atrasada para c! nuestro. Veré/nos mas ade- lante, como la sociedad es la realización del derecho, y una creación suya ; pero na su raíz, como falsamen- te ha creído aque! ni famoso jurisconsulto.. Mas no es Grocio en jurisprudencia el hijo mas ilustre del siglo diez y siete. Hay otro cuya superío ridael asombra por la trascendencia de sus vistas filo- sóficas en la ciencia jurídica, y cuya universalidad ma- ravillosa de conocimientos constituye en él uno do esos séres que honran la humanidad. Quién es el que hulla el principio generador del derecho ? Un genio joven, el génio tic Leibnitz es quien dá, Señores, con la ver- dadera fuente de este elemonto esencial del espirita humano. luos es para Leibnitz la fuente del derecho. Deum csse ornáis natural is jar i» a uc torcía vcrissimo/¡¡ est. A mediados del siglo diez y ocho se vé radiar bajo el ciclo fecundo de la Francia un meteoro, cuya bri- llantez empalidece el esplendor de la ciencia que le .ha- bía precedido. Montesquieu es el dia de la historia, es el sol que ilumina el mundo de las leves ; por cier- to que él eclipsa á un Lcibiiitz, y tftj vez podramos muy( 4 ) bien decirlo, le hace olvidar. jMontcsquiCU, Señores, rl padre de nuestro siglo, subió á lo mas encumbrado 6 quq puede llegar el ojo audaz de la filosofía. Mon- tcs<]uieu se sienta sobre un trono d.; oro, su siglo: y los siglos anteriores se agolpan á sus pies y depositan en sus manos el cetro jurídico. Qué es para Montes- quteu el derecho ? Las leyes de la divinidad, los le- yes del mundo material, las leyes del hombre, las leyes de las inteligencias superiores al hombre, Jas leyes de los brutos. Quiza esta sublime apreciación del dere- cho agotó las fuerzas de la segunda mitad del siglo diez y ocho, para no poder contribuir con sus producciones al enriquecimiento de la jurisprudencia en ideas gene- rales y vastas. El siglo diez y ocho ha sido, desde la desaparición de Montesquieu, menos profundo > aun inferior al siglo de Leibnitz. Tero mientras que esto pasaba en Europa, la Alemania que siempre ha hecho los mas notables ser- vicios á la humanidad, restaura de nuevo las concep- ciones lejilimas de la justicia. Kant es este glorioso re- volucionario, que debemos saludar como al manantial del tórrenle de producciones jurídicas, lilosóficas o his- tóricas, que inunda el mundo en el siglo diez y nueve; y de cuya exhuberantc riqueza puede ceder holgada- mente á la parte inferior del vigió que lo ha precedido. ( í ) lo que no alcanzó por bu inepcia; abrumarlo uo toda la gloria que le faltó, y reservarse toduvia la suficiente para señorearse con orgulio, en la mas remota é ilus- trada posteridad. Tal es el siglo. De Kant, en efecto, proceden los nuevos estudios filosóficos en jurisprudencia. Kant, por su filosofía moral, halla en el hombre el germen del derecho ; os decir, descubre que el derecho tiene su base en la per- sonalidad, en la voluntad libre. Kant saca de este modo y seguu su sistema, que el hombre es libre. Que la libertad humana sea el resnltado de un sistema, cla- ro es que es inadmisible ; pero entrar en esta materia es no tratar de derecho. Fijémonos entretanto en que Kant, por su psicholojia, nos dá al hombre perfectamen- te libre, y á esta libertad por el punto céntrico del de- recho : de este modo hace él una época nueva y pro- gresiva para la jurisprudencia.* líe ahí. Señores, en pocas palabras, hi cuadro exacto que os es ya bien conocido de la historia del * Quién es Kant pues a nuestros ojos ? No ea otro quo un ejecu- tor de ias ley cu Je la perfectibilidad del espíritu universal, revela- das por si mas célebre fil&aofib del siglo ditíz y siete, cuando nos enseña á no ver en la humanidad mas que un hombre que vive titin. prt y aprende cont 'rnuamcnl'-. (a) fat PASCAL. 9( G ) dei fundamento del derecho, enire los antiguos y entre los modernos hasta el siglo que ha espirado. Ya veis como ha ido la ciencia, siempre abarcan- do, siendo siempre fio) a su naturaleza, tendiendo siem- pre á su perfección. Y, como ella es una propiedad lejítima de la humanidad, debe siempre virir donde haya humanidad. En consecuencia de este principio csporéimos que nuestra precoz América, y con mayor razón nuestra jóven Patria, no quedará atrás de ¡as naciones civili- zadas, e« cuanto á la apreciación filosófica del derecho; y tendrán tanto gusto como aquellas para el estudio filosófico de esta ciencia ; viviendo de este modo en su época, siendo en su tiempo lo que deben ser. Este procedimiento racional las elevará á destinos nobles y dignos. El que os habla, Señores, por su parte, obede- ciendo á las tendencias del siglo en que ha venido á la vida, se empeñará en demostrar la evidencia de su proposición. Para entrar, pues, en un conocimiento perfecto del derecho, es necesario, como en toda ciencia, pe- netrar la naturaleza filosófica de sus hechos fundamen- tales, y estudiarles cji seguida en su desarrollo, en su aplicación, en su rol positivo. En cuanto á lo prime- ( 7 ) ta, es una de las obligaciones principales que contrai- go con vosotros, porque en eso consiste, en efecto, la ciencia metafísica del derecho : en cuanto a lo segun- do, os lo premeto hacer en todo lo que es posible. Entretanto, É mi espíritu ha caido, Señores, Ja idea de un Dios ; á mis ojos se presenta la natura- leza ; á mi voluntad, á mi libertad, se opone otra vo- luntad, otra libertad, que no es por cierto la min. Si en el hombre pues, y en el universo físico, y hasta en los cielos encuentro al derecho, y lo encuentro en cada uno de estos fenómenos, como os lo he enunciado en mi proposición, tendré el consuelo de no haber malo- grado todos los instantes del corto nümcro de meses, que hace me consagré á la investigación de esta fe- cunda verdad.(»> EL DERECHO EN LA NATURALEZA DIVINA. hh ley os la reina de todos, mortales é inmortales. flutarco. ............Todos los sores ÉMMN sus le- yes : las tiene -la divinidad............ WONTESQL1EU. La divinidad ó tiene relaciones que afectan á su ser propio y únicamente a su esencia, ó tiene relacio- nes en virtud de su fuerza crcatriz con todo lo creado. Seria insensatez nega r que Dios no ha estable- cido mi nivel para su voluntad divina. Y seria mas in- teresantes no conocer que ese linde que limita los ac- tos, que son impropios en la divinidad, no os mas que una ley que, observándote el ser sobre el cual influye, ella lo proclama justo y perfecto. Esa ley es divino, porque es creada para reglar acciones divinas. Si pu- diésemos suponer que Dios no quisiese obrar según esa ley, esto es, no quisiese ejecutar actos puramente divinos, podríamos suponer también que no hay Dios. No hay medio : ó Dios es propiamente un ser tal, y( JO ) obra MgW una ley que el mismo se ha proscripto; ó Dios ohri sin regla alguna, y por cierto no es Dios. Sena una cosa inaudita, en efecto, querer negar la existencia do una ley en la divinidad : es decir, querer negar la relación de Dios consigo mismo, ó mas bien, negar la moral divina, la mural do Dios. Intentar tal cosa, es nada menos que intentar probar que el hom- bre es todavía mas perlecto que Dios ; porque el hom- bre, en virtud de su relación consigo mismo, es decir, por su moral, es capaz de santificación: y por tanto, si en Dios no hay una moral, no pueda llegar al estado de santidad del hombre. En el universo no vemos mas que una creación, un efecto; luego hay una causa creatriz, una causu ab- soluta, un Dios. Nadie duda que la causa creatriz debe estar en relación con su criatura : luego .Dios está en relación con el universo. Ah! y que consolador es, Señores, saber esta dulce verdad, de que en Dios hay una obligación hacia nosotros, y hacia la mas despreciable minucia que se mueve debajo del cielo ! ¡ Qué grande es saber, Seño- res, que nosotros tendríamos el poder de presentarnos ante una ley, por la obligación á o ) les son las influencia» do c¡Ha ley *obre la humanidad' Véamoslo. Kant, por su spychología, ha encontrado en el hom- bre un ser esencialmente libre. Pero esta libertad no está sola en Ja conciencia, ella está en comunicación con otra facultad, de la que el hombre saca toda su dignidad, toda su nobleza. Por tanto, en el hombre, repito, hay una voluntad filosóficamente libre, una vo- luntad, pues, que mantiene una relación, por la cual ella se realza, y se distingue de otros voluntades no li- bres, innoble*, por falta de esa relación. Tal es, Se- ñores, la diferencia que hay entre ei hombre y el bru- to. El hombre y el bruto tienen ambos una voluntad; pero la voluntad de! hombre es libre, y la del bruto no lo ós. G en otros términos, la voluntad del hom- bre es una voluntad necesariamente conexa, una vo- luntad que no está sola, es decir, una volunta 1 regla- da. El bruto tiene en efecto, una voluntad, pero ella está aislada, desamparada, sin regla. Esa relación pues de la voluntad, del hombre con su mas digna fa- cultad, la razón, á que la escuela kanquista ha llama- do razón subjectiudi es lo que forma verdaderamente la ley del individuo, la ley que gobierna su persona- lidad, y que los filósofos distinguen con el nombre-de moral. Esto es pora el hombre en sí mismo; y sin re- ( 21 ) lacion á otra cosa, que cstó.fuera de él. lio ahi el de- recho que yotlJamarc individual; porque gobierna la individualidad en sí misma- Mas como la humanidad es uua especie del uni- verso animal, asta especie de la universalidad animal debe constar, de individuos; de modo qne .un sol » hombre no debe caminar «obre la .jorra, sino mu- chos, porque solo estos forman especie y no uno solo. Una especie no puede formarse tampoco sin una re- lación estrecha entre los miembros que la. componen. Esta, reflexión no se han , hecho los que alguna vez han pronunciado razónos sofísticas en contra de la sociabi- lidad natural d»l hombre. Está pues el hombre en re- lacion con otro hombre, porque,son iguales, de un mis- mo círculo; está del mismo,modo .en relación no solo con un hombre, sino con todos los hombres, por la misma razón. Pero la especie humana no habita un mismo es- pacio; de a.qui diferentes especies de la creció hu- mana. Estas diferentes especies, que por ser. tales, no dejan de ser parte de un todo, están necesariamente enlazadas por un vínculo indisoluble, por el vínculo do la necesidad. No hace mucho que me oísteis decir que los . filó- sofos llaman moral á ese derecho que existe en la con- 4( 22 ) ciencia personal, y que para entenderme yo mismo, he llamado derecho individual. Verémos suenesiva- réente los diversos nombres que los jurisconsultos han dado al derecho, segnn se diversifican también los lu- gares en que lo han encontrado,* y cuyos lugares ha- cen, por cierto, una parle de mi estudio. Pero, Señores, tú pues me habéis oido pronun- ciar tanto esta palabra órden, yo presiento que vues- tros deseos son de exijirrne el órden en este estudio. Ello es muy justo: yo os satisfaré, mostrando gra- dualmente e! derecho en cada punto de la vida huma- na desde su infancia. * Pe las relaciones pues del hombre consigo mismo, con en? se. mejantib, con los cosas y con Dios, f>o lia originado la multitud de nombres que «se dan al derocho, que á la verdad, no es mas que uno:—el dtrrcho natural; X pero esa nomenclatura nos hace a pr¡ mera\isia creer lo contrario, y multiplicarlo. Estoy muy distante de condena* esas denominaciones, las respeto; y, puesto que han sido aceptadas por la generalidad, las admito, porque nos son Indis- pensables para entendernos; pero en el fondo, ellas me son indife- rentes pura el suceso do ni proposito. Yo llamaré derocho 6. lo que se llamo derecho, y poco et me dará de los diferentes epitetos quo se le hayan dado ¡ porque loa epítetos á nada rao conducen en sus- tancia; y las calificaciones deben ser ademas de poca importancia, para el que solo s%üja en lo esencial de las sosas. 1 Esto es conforme i ,fi teoría de Jouifroy. ( »3 ) Dije que el hombre, como nacido para miembro de un todo, no vivia aislado, sino que se asociaba natu- ralmente 4 séics que lo Kon perfectamente parecidos, y que como él, son miembros del todo ó de la especie. Esta asociación trae una relación de hombre á hdmbre; quiero decir, esa asociación incluye en sí el contrapeso necesario de ¡os recíprocos procederes de los asocia- dos. Es muy sabido el nombre que los jurisconsultos han dadu generalmente á ese contrapeso recíproco do procederes entre Ja inteligencia humana; el ha sido conocido por ley natural ó dnreduo iiatural. A mi pa- recer, es mas conveniente llamarlo derecho tiniver- sal; porque yo entienda por derecho natural ese dere- cho de que os he hablado en mi proposición, esto es, la ley de Dios y de todas las cosas. Pero, el primer drama en que se encuentra empe- ñado el hombre á su aparición sobre la tierra, cual Os/ Es la familia. Es un hecho, Señores, que la familia es el primitivo drama del hombre ; pero este drama no está en el aire : él tiene una base, una base sólida, que lo hace tan durable como á la humanidad. Y bien! cuales la base filosófica de este drama, y de donde sale él ? Sale del mismo germen de donde ha- bían salido los que anteriormente vimos en el hombre individual, y en el hombre en contacto con su seme-( 24 ) jante, lós cuales sacan su origen de la conciencia ha* mana inmediatamente, y su basé filosófica és la liber- tad. Si á la faz déla humanidad un individuo exijo ser respetado por que se siente libre, y «¡1 respeta del mismo modo á los otros, ponroé siente que ellos son libre?, el hijo de la misma manera, respeta a su padre porque siente instintivamente que su padre tiene de- rechos libres, respeta-igualmente á su hermano porque que él quiere ser respetado de su hermano ; y este hijo es respetad^ recíprocamente por su padre y por sü hermánov No entró á investigan porque no es del caso, si el respeto recíproco de padre á hijo, y de hermano á hermano es de la'misma calidad que el: que debe haber' entre hombre y hombre, ó si es mayor ó me- nor, si es idéntico ó diferente. Todos sabemos ló'que es el hombre á ln faz dé su familia, y lo'que es á la faz del lioiribrb. En arnhr¿s: circun«taricias la rairdél de- recho'ds la libertad'; porque sítl libertad ninguno prac- ticaríamos derechos qutí la'naturaleza y la razón le im- porten. Eudgo en uno y otro'cáso la libertad es la fuente dcTdrama. Pero este drama varia ? Sin duda, como varía la vida ; y de ahí nace también la varie- dad del derecho ; pero di derecho'jamas deja de exis- tir sirio por la libertad. l>tí modo que podrórrios de- cir rjdc el derecho hade plb en la libertad, ó que el do- ( 25) recho es la libertad misma; y por otra parte, que el drama individual, el drama general, d drama de la fa- milia nacen del derecho, ó el dereclio es su cimiento. Aun no es esto solo. No hay pues una, sino mu- chas familias. Su reunión debe ser para nosotros otra cosa. Y en electo, á esta masa ó concurso dé fami- lias establecidas en un espacio, con el fin de trabajar en su común desarrollo, le llamamos Estado. Para el Estado nuevas relaciones obligatorias una consigo mismo, porque di se dirige á un fin, y esto por un ca- mino reglado; otra con el individuo como miembro so- cial. En virtud de qué existen estas relaeioues obli- gatorias en la sociedad? En virtud de una ley, ley necesaria pnra la conservación de la>sociedad. Y por qué ( Porque el Estado soda! os parte del universo : el universo ha sido icglado por un orden; de consi- guiente este debe reproducirse en todas partes, y afec- tar desdó luego al Estado. Yocroo que no habría di- ficultad en comprender que ose orden e» la razón ó regla del-Estado, ó mas breve, la justicia misma, por- que todo es idéntico. Luego, en último análisis, el de- recho es, por decirlo asi, el alma de la sociabilidad hu- mana. Ciertamente : y no es otra cosa lo que ha que- rido-decir Gousin» cuando, como I09 antiguos romanos, ha identüicddo Iu justicia con la sociedad diciendo:( 2G ) Im justicia i'jnstUuida es el Estado. ' A esa rclacioi;, pues, del individuo con el listado, es lo que se conoce por derecho político ó público, y que yo acepto volunta- riamente. A las otras relaciones que frecuentemente M advierten entre ciudadano y ciudadano, se distin- guen muy bien con el epileto de derecho ciuiL Antes de ahora he dicho que la especie humana habitaba diferentes climas, y que de esto resultaban dis- tintas especies de la humanidad, o lo que quiere decir, dislintos pueblos ; que estas naciones tenian relacio- nes, y por tonto una regia, que es conocida por dere- cho internacional. Vos me echareis en rara, Señores, de haber olvi- dado una de las primeras relaciones del hombre, rela- ción que indudablemente es también una de sus prime- ras necesidades. Pero ya veis que es indiferente ha- blar do ella antes 0 después. El hombre se relaciona con la razón suprema ; he ahí la religión. A punto lijo la religión es una parte «leí derecho natural, ó la religión no es mas que el derecho que ha venido ú me- diar entre el comercio espiritual de la razón primitiva y de la razón humana. Todo esto no es una embrolla de la imaginación, * Jntruduction Ú V füstohc de la i>Mlü8op'hie ; primera U ( á7 ) una fantasmngoria ideal ; todo es un hecho, y un hecho tan real, Señores, como os un hecho real que ahora o? hablo : todo no es mas que una consecuen- cia del principio que me habéis oido desde que tomé la palabra : Un orden ha colocado Dios en todas las co sas. Este orden se presenta bajo mil aspectos, pero él no es mas que uno | y este órden único, para mí, es el derecho. En resumen, Señores, el derecho vivifica el es- píritu humano ; mantiene y conserva á la materia en tu ser propio; es el asiento del poder divino. Tal es el resultado u que me lia traído la filosofía aplicada á la jurisprudencia. /(SK») INDUCCIONES DE ZiA CONCEPCION FILOSOFICA DEL DERECHO. Supuesto que e! derecho tiene su npoyo en el es- píritu de la humanidad y del Estado, porque lo tiene en la conciencia del individuo y de la familia, es muy racional, yo creo, hacer consideraciones roas vastas y meditar con mas detención sobre un hecho que, por lo visto, no nos es tan estraño, y que, lejos de esto, nos acompaña sin cesar, y es el fundamento de nuestra existencia. Estas mismas han sido tal vez las conside- raciones que han puesto en eJ mundo el fragmento mas bello que haya producido la filosofía moral de nuestros dias : pero, Señores, un fragmento que, para ser pro- ducido, era menester haberse penetrado del senti- miento altamente poético del derecho, de que se halla- ba inflamado aquel que exaltado cantó: *Xe droit, e* ea* la vie." Si pues aprecio esta poética y profunda síntesis de Lerminier como la espresion mas alta del pensa- 5( SO ) miento jurídico, sera consiguiente el adoptarla. Mas, como para adoptar un principio, es preciso adoptarla con dignidad, me será indispensable darme cuenta de la veracidad y realidad de aquel principio. Si pues he resuelto darme cuenta de ese aforismo, será menester hacerlo en un instante, y solo en un instante, porque este es el tiempo suficiente para lle- gar al iin de esta especulación, y tomar una comple- ta noción de esa verdad npodictica. Por otra parte, la lójica, como lo veis, nos ha su- mergido en estas profundidades : pero, si la lójica ha obrado asi con nosotros, es también ¡a lójica, Señores, quien nos ha de sacar triunfantes de esas profundida- des, mostrándonos que ellas no son sino apreciacio- nes felices de uno de los modog de ser de nuestra constitución humana ; y es ella también quien nos ha de dar las mas importantes verdades, y las conclusio- nes mas fecundas, que, aplicadas á nuestro suelo, por- que son aplicables á todo suelo, como que son univer- sales, cambiarán por cierto el pensamiento poco ele- vado de nuestro vulgo, y nos traerán entre otras infi- nitas ventajas, la de conocer la normalidad de nues- tro actual estado ; y de aqui, nuestra conformidad á nuestro actual estado. Pero advertid que cuando digo conformidad no quiero decir una conformidad apática, ( 31 ) sino una conformidad á la vez racional y activa: por- que, la filosofía, en efecto, tiene ega calidad consola- triz; poro ella, como todos sabemos, no es un sistema completo, y por tanto detenido, sino que la filosofía es el movimiento mismo, la variedad misma, el progreso. Asi se espresan Potter, Lcroux, Eermmier, Fortoul. Si no dudamos do la centralización del derecho en el corazón humano, yo definiré asi el derecho, para la humanidad. El derecho, pues, no es mas que la medida justa y natural de una voluntad libre en su relación con otra voluntad libre; ó en un idioma mas sencilla y común, el derecho no es mas que un linde- ro moral naturalmente puesto entro las acciones li- bres de un hombre, y las acciones libres de otro hom- bre, en su recíproca comunicación. De tal suerte que. como esta medida de las accio- nes libres, ó ese lindero colocado entre ellas, es natu- ralmente colocado, se reproducirá siempre en cualquier tiempo y en cualquier lugar donde se reproduzca el desarrollo de la voluntad humana. De modo que, quien dice voluntad humana, dice implícitamente medi- da de la voluntad humana) lindero entre dos acciones libres y humanas. Pero bien ; y cual es el provecho que queda ú la humanidad de esa vara que mide áus actos t Este( 38 ) provecho está al alcance del labrador mas humilde y de la cabeza mas estúpida. Quién es aquel que no sienta que su cuerpo y sos cosas no deben ser el asun- to de las influencia* de otro ? Y quién es aquel que duda que este sentimiento de inviolabilidad personal no comprenda en eu círculo al blanco, al negro, al po- bre, al rico, al fuerte, al débil, al ignorante, al cabio, al idiota, al filósofo ? Quién es tampoco aquel que se ponga 4 dudar que, sin la observancia religiosa de la inviolabilidad recíproca, esta sin garantía su habita- ción, su ganado, bu pan, su vestido, su ouerpo, su vida/ Y seria necesario, para la observancia de esa inviola- bilidad, que el hombre lejidase ? No: no hay necesi- dad de tal íejislador. La ley está ya dada I porque el que creó la humanidad sabia muy bien cualea eran sus necesidades, y él para remediarlas, gravó esa ley en la conciencia do la humanidad, con las letras de su divina pluma. Y, si esas letras son indelebles, eternas, y comunican su carácter á la ley quo hacen, si esas letras son divinas y hacen divina la ley (ouya ley en su mayor abstracción es la razón del hombre) no hay individuo , no hay familia, no hay pueblo, no hay inundo , que, con una ley de tales atributos, no tenga una vida, una vida completa. Y por otra partí, no hay región, no hay mundo que, sin esta ley ( 33 ) no muera y muera con desgracia. La hisíoiia es el testimonio y la contraprueba de esto. He ahí pues al dorocho siendo el asunto de un drama tan vivo como !a vida misma. En o! hecho de sociedad nada se mueve, nada se obra, nada se realiza 8Ín el derecho. Y asi, el derecho es )a realidad mis- ma, es la vida misma. En el curso de las consideraciones precedentes he dejado ver principios, cuyo examen prolijo es de una utilidad profunda, y se deducen exactamente de los bases fundamentales que he sentado. He enuncia- do, entre otras cosas, esta opinión paradojal para mu- chos : que la paz de un pueblo y la felicidad de la hu- manidad no estriban sobre las disposiciones legislati- vas eschisivamenle. tío aquí una cuestión, ó mas bien, un principio incuestionable del mayor interés social, con cuyo desarrollo os entretendré algunos mo- mentos, aprovechando al mismo tiempo esta oportuni- dad, para abrir un breve examen de las propiedades filosóficas de la ley, porque esto es un corolario dia- léctico de cuanto queda sentado. Es menester renovar á cada paso una verdad, que no sabría ser jamas bastante repetida, y es la de que el hombre no lejisla rigurosamente, no ordena nada, no organiza nada, no constituye nada. Apenas( 34 ) concibe, observo, formula el órden natural, la constitu- ción normal, la ley divina de las cosas. No hay mas lejisludor que Dios ; el hombre es apenas redactor de la ley. Al salir ios cosos de la mano de Ojos traje- ron, como una condición vital de su existencia, un cierto orden, un modo de ser constante, Y cómo ha- bía de quedar fuera de esta ley la obra mas bella de su mano ? La existencia humana, desde luego, debió ser sometida u un órden constante de existencia. El homore que solo e3 racional sobre la tierra conoce ce- te orden ; y, en uso de su voluntad libre le observa jnducúdo por su razón, que le hace ver cómo del nivel armonioso de las libertades humanas resultan su bien y el tic todos. No es pues koccsíu ¡o que este orden baya sido sancionado por prescripciones hurnnnas: lo esta- ba ya por la razón del hombre, y su conveniencia propia : y aun cuando todas las prescripciones de los hombres fuesen anuladas, perecería por eso el orden? Extinguir el Orden seria extinguir la humanidad, que vive por el orden ; ella lo conoce, y este conocimiento se refleja en sus acciones; de ahí sus costumbres so- ciales, sus habitudes de orden, que son un código an- terior c independiente á lis redacciones iejislutivas de los gobiernos. Tules son los resultados u que nos conduce una ( 3* ) noción filosófica del derecho : noción que el vulgo des- precia, porque como vulgo, ea insensible a su mérito, y eminentemente incapaz de pesar su valor. El vulgo se caracteriza, Señores, mirando esos estudios como in- necesarios, como superítaos, como lujosos solamente y desnudos de toda utilidad. Deplorable imbecilidad! Y por qué se cree esto? Será porqué este no es un ofl ció de ganancia material y eselusiva, por qué no de- para un bien que nace inmediatamente ? Eh I esta famosa ciencia no se ha hecho para el egoista 1.... Cómo podría ser justo un hombre que ignora la jus- ticia ! Y si esto, como toda cuestión, es un asunto de consulta, comparezcamos ante aquel que en el Foruni romano, ejercía con ma3 esplendor esta honorable ocu- pación ; él nos ilustrará, él nos decidirá : Quid cnim est tantum, quantum jus civitatis? * Quid autem lam exiguntn, quam est mu/tus hoc corum, qui consulunturt quanquam est populo ncccssariinn ? Tal es el senti- miento de Cicerón ■* Qué lejos están de todas estas concepciones los • "Esta palabra comprendo aquí el dorecho natural, ol dereclv po- lítico ó publico, el derecho civil." (Le Clerc, en la uotu lti a su tra- ducción de Cicerón. J¡ ** De Iuffítlf I. IV.< 36 ; que, cegados con el egoismo, abrazan la insana doc- trina del soberano del interés, Hobbes, que no conoce otra justicia, ni otro derecho que ¡as prescripciones de un déspota ! Qué lejos están de conocer en si la Járaj>ara divina, con que alumbrándonos el cielo, nos ha hecho reyes de la tierra, y capaces de obrar tan bien como es posible obrar. Porque, en efecto, el hombre tiene atributos que, aunque débiles por sí mis- inos j limitarlos, pero superiores, que le dan un carác- ter divino entre todas liis criaturas. El hombre sera una miseria, pero ai fu es hombre. He aquí las pala- bras de uu bridante poeta, sobre la duplicidad elemen- tal del hombre. " By naturo vile, ermobled but by narue. * " Vil por ta naturalc/.n, noblo solamente por tu nombre. Si se ha creído que de la miseria humana se debía deducir el despotismo, se ha creído un absurdo. Pro- clamar la libertad del mundo, sí que es un buen pos- tulado del conocimiento del carácter divino y elevado del hombre, y de la infinita perfectibilidad de su cens- trrncion. Esos egoístas, Señores, son maravillosamente te- mibles por su moral, aciaga, y, á la verdad, son indig- « Uyron. ( 37 ) nos de figurar entre la humanidad cristiana y civi- lizada. La incompleta doctrina de Bentham es por -Jes- gracia hoy aun la guia habitual de muchos. Bentham está siempre en su boca ; Bentham para todo, y nadie mas que Bentham ¡ y Bentham (salvo su alto mérito por su carácter intrépido, infatigable, por su lucha vi- gorosa y noble por la causa de la emancipación y li- bertad filosófica) os demasiado acreedor á todas las desconfianzas y precauciones de los espíritus circuns- pectos y sabio». Su filosofía moral es)imperfecta como las fuentes de que procede. "El bien moral, dice, no es "bien, sino por su tendencia á producir bienes físicos."" Asi, él desconoce la virtud. Y no es cstraño, por otra parte, cuando su psychologia es esta:—"Pero cuan- do digo jisicos entiendo las penas y los placeres del "alma, igualmente que las penas y los placeres de los "sentidos.",* Bentham tampoco conoce lo que es derecho : y, creyendo decir una gran cosa, ha fulminado él mismo su anatema, asi:—' El derecho propiamente dicho, es "lacreatura de la ley propiamente dicha____Cuando "se dice, por ejemplo, que la ley no puede ser contra- * Tratado» di lejistacion cirit y penal, t. I. c. I. ' lbideni. 6( 38 ) "ría a! derecho natural, en esite caso la palabra dcre- "cho se toma en un sentido superior a la ley, y se re "conoce un derecho que ataca a. la ley, que la derriba "y la anula. En este sentido antilegal, la palabra de- recho es el enemigo de la razón, y el mas terrible "destructor de los gobiernos."* Según nuéstros prin- cipios no hay en esto una sola palabra que no sea un error. Por otra parte, io que es para nosotros y para todo el mundo una fuente de vida, es para el filósofo egoísta un azote; para él es el destructor de los go- biernos lo que, para todo el que sabe derecho, es la ba- se de los gobiernos, la salud de los gobiernos. Queréis que os dé otra consecuencia, Señores? Lá razón según Bentham viene á ser, el enemigo de la razón,y á la ver- dad lo que dice Bentham es una cosa inconcebible. Era consiguiente que Bentham nunca llegase'á ver en el derecho lo que él es: y era consiguiente también que, negando el derecho, nunca llegase á ser un ju- risconsulto, sino que se quedase en lejista. Bentham es hombre de ley, no es hombre de derecho. Para que hubiese sido jurrisconsulto era preciso que hubiese sido buen filósofo: no podia ser buen filósofo desde que no fuese buen psychologo. Tal es el motivó porque » Trata-Us >}c. t. L e. 13. ( 39) Bentham no ha debido formarse una idea exacta y elevada del derecho. La psychologia es el foco de toda concepción metafísica: una mal psychologia no puede lie var sino á ideas pequeñas, á ideas incompletas. Asi, la psychologia de Bentham le hace desconocer eldere- cho : lo que no es, por otra parte, sino una consecuen- cia de haber desconocido la virtud en sí; * porque el derecho os una sección de la virtud; pues el derecho es una sección de la moral: es decir, la moral externa, la moral puramente obligatoria, restiietiva y prohibiti- va de los actos voluntarios. No hagas mal á otro; he ahí todo el derecho natural; he ahí la moral en parte; he ahí la virtud en parte. » "La virtud, dice, no e» un bien sino porqne produce lo» plaeero» que »c derivan de olía."......Tratados de legislación tivílypeml. s(11) DIFERENCIA NOTABLE ENTRE EL DERECHO Y LAS LEYES. ...»'F. de lo» mandamientos destas dos - "maneras da derecho, (jus natural* el "gentium) sacamos é ayuntamos todas "las levos deste nuesfo libro. *' l. a. 1.1P. i. •'Non crgo á proctoris edicto......ñeque A "XII Tabulis.....»ed penitús ex intima "philosopbia bancndam juri.-; disciplinam "putas........................................... CICEkON. "La ley, en general, es la razón liuma- "na cu cuanto gobierna a todos los pne- "blos de la tierra; y las leyes políticas y "civiles de cada nación no deben ser otra "cosa que los casos particulares A que se "aplica la misma razón humana." MO.NT ESQUIEN. Ya hemos visto que el derecho en toda su abs- tracción, en su sentido el mas general, es la razón de Dios ; y, de un modo accidental, el derecho es la ra- zón del hombre. Que es pues la ley ? La ley no "es mas que la sanción solemne hecha por el pueblo, de la razón y de la justicia. Me esplico: la ley no es{ II ) DIFERENCIA NOTABLE ENTRE EL DERECHO Y LAS LEYES. ..."E de lo» mandamientos destas dos - "maneras do derecho, (jits natural» et "gentium) sacamos 6 ayuntamos todas "las leyes deste nuesfo libro. " L- 2. t. lp. 1. •'Non ergo á praitoris edicto......ñeque lí "XII Tabulis.....sed penitús ex intima "philosoplna hariendavn juri.-; disciplinam "putas........................................... CICERON. "La ley, en general, es la razón huma- '•na tu cuanto gobierna á todos los puo- "blos de la tierra ; y las leyes políticas y "civiles da cada nación no deben ser otra "OÚBM o,uo los casos particulares á que se "aplica la misma razón humana." MONTESQIJIEU. Ya hemos visto que el derecho en toda su abs- tracción, en su sentido el mas general, es la razón de Dios ; y, de un modo accidental, el derecho es la ra- zón del hombre. Que es pues la ley ? La ley no "es mas que la sanción solemne hecha por el pueblo, de la razón y de la justicia. Me esplico: la ley no es( 42 ) otra cosa que. ci grito de un pueblo emitido con todo el aparato de las solemnidades, con un fin :—el de ha- cer observar el derecho, el de hacer someterse al im- perio de la razón, el de hacer andar por las vias de lo justo; porque, es preciso tener siempre presente que, derecho, justicia y razón, son una sinonimia. ( * ) Cual es pues la distinción que separa el derecho de la ley ? Observemos sus diferencias, y en ellas la hallaremos. El derecho es enteramente de origen di- vino, ya sea como razón de Dios, ó como razón del hombre.. La ley es la sanción del derecho, y esta san- ción es humana. Su carácter también es diferente : e! carácter de la ley, como que su origen es humano, es finito, móvil, inconstante como el hecho generador de ella; -y, como la ley no es mas que una imágen, es suceptibie de Ja imperfección de toda imagen. No es asi el derecho : su,carácter es eterno, invariable como su principio, es divino, infaliblemente perfecto ; por- que el derecho, aunque creado, es el mismo, y no ima- gcp. Las propiedades de la lev son malas según del que viene la ley, ó son buenas según que es bueno el autor de la ley : qiucbas veces las leyes no son útiles ; (* ) *......Debe ser mucho escojido t í ■íritchu que 80 ella (cu la -'kyl lui.re pu«sto"......J,. 9. t.l. p. 1. ( 43 ) deben siempre ser especiales y propias a cada lugar,- son finitas en sü duración, porque están sujetas al tiem- po y al clima. El derecho es uno mismo, siempre el derecho, indestructiblerriíjnte el derecho ; él es perfec- tamente bueno, incapaz de ser otra cosa que útil; no tiene pais, todo el mundo le pertenece, es uq cosmo- polita. Si las leyes, cómo so ha dicho, constituyen el de- recho, * se puede inducir dialécticamente que, sino hu- biesen existido lejisladores en la ¿térra, yo no tendría, nria regla de conducía, ni la tendría este pueblo ; y así la humanidad entera carecería de ese hecho vital De modo que nadie tendría derechoy yo estaria faculta- do para obrar á mi antojo, sin mas ley que mi vo- luntad, sin reconocer otro dictador que mis pasiones: los pueblos tendrían del mismo modo el poder lejítirno * "Si la voluntad do loa pueblos, los decretos de loa gefes del Es- "tado, las sentencias de los jueces constituyesen «1 derecha» ©4-ro- "bo seria do derecho ; el adulterio, los falsos testamentos «erian de "derecho, desdo que tubtnsen el apoyo de los sufragios ó de los v li- nos de la multitud." Cíe. De Lcgibus, lib. 1. XVI "Docir que no hay nada justo o injusto sino lo que ordenan 6 "prohiben las leyes positivas, es !o mismo que decir que antes de "que se hubiese dcscripto el circulo, no eran ipuales todo.' buj "radios" Montcsquieu. Espíritu ét las Iri/rs.( 41 ) tic hacer cuanto quisieran, sin mas ley quo su propio interés, sin mas ley que su eselusiva utilidad. Y se- ria, como se vé, un consiguiente muy cómodo no te- ner nada que temer, porque, como no habian leyes tampoco habrían penas, f De suerte que todo seria alegría, todo contento. Yo no sé qué seria, Señores, del mundo sin una ley universa); pero debemos creer que, lejos de ser todo alegría, todo seria llanto, en la extravagante hipótesis de que el mundo pudiese exis- tir un minuto sin esa regla absoluta. Yo respondería con mi vida de la existencia de nuestro pueblo, de la existencia de todos los pueblos, si de los códigos que hay en cada uno, se hiciese hoy mismo una hoguera. Y, sin duda, sino hubiese una sola lejisiacion, el hom- bre habitaría la tierra, como ciertamente la ha habita- do antes que las hubiesen. Si nosotros no tubiese- mos el embrollado código de la España ; si quemáse- mos nuestro Registro Oficial, nuestra existencia na- t "Si fuese la penn, y no la naturaleza, filien debieso alejar it lo* "hombres de la injusticia, cuando ellos no tubiesen suplicios quo te "iner, ¿que inquietud, pues, agitaría í los culpable? 7.................. "Si la pena, el temor del castigo, y no la fealdad de) vicio, aparta "ile una vida injusta y criminal, no hay hombre injusto." Cíe. Pe Jszibus. IB>. I. XIV( 45 ) ' oional seria tan cierta hasta el fin Sé los siglos, como es cierto que hoy pisamos las sendas cíe la libertad y de la ind«pendencia, bebiendo la civilización, desenvolvien- do nuestro génio, avanzando al infinito. Mientras ha- ya Providencia habrá pueblos, porque mientras haya Providencia habrá derecho. Las leyes humanas, las leyes tiráaicast pueden si qmeren vejarlos y destruir- los.: mas la naturaleza tiene tí suficiente poder para rehacerlos y derramarles la felicidad sin mas leyes quo ella misma; es decir, el derecho. De suerte que, vuelvo á repetirlo, la vida de los pueblos solo es- tá sujeta al derecho ; y las leyes no influyen en la vida de los pueblos sino secundariamente. Luego también las leyes están subordinadas al derecho ; luego el de- recho no es el resultado de tal ó tal colección de leyes. En fin, Señores, el derecho es la causa generatriz de ia ley, y la ley es la hija del derecho. El autor del Contrato Social instaló ia soberania del pueblo con esta definición de la ley: La ley es la voluntad general. 81 esta definición fuese exacta,* seria * Por mas amantes quo sóamos de la nivelación universal, por mas dfimocráta quo sea nuestro entusiasmo por la libertad popula), nunca podramos convenir con que la ley sea, asi absolutamente, la la voluntad de! pueblo. El pueblo.' 61 es el todo poderoso después do Oios, si. Perdía lev no es la voluntad sola, sino la voluntad 7( 40 ) tan inverosímil que las leyes forman la unidad dd de- recho, como lo es en cualquier otro caso. Lo hemos dicho cien veces, la palabra derecho es sinónima do justicia: de consiguiente, porque el pueblo repitieso su voluntad mil y mil veces, con toda la solemnidad imaginable, sus mil prescripciones no funiarian la jus- justa del pueblo; y esta es la única ley que deben reconocer todos loa pueblos de la tierra. Mae, decir que la libertad política consista cu la libre voluntad del pueblo, es decir lo que muchas ve- ces se ha dicho, como una consecuencia de esta odiosa doctrina, que ti pueblo puede, porque quiere, colgarme. Esta política es toda ella tan incompleta, que se la debe acusar como un pecado contra la voluntad de Dios, como una injuria a ley fundamenta! do la doctrina de Jesús. Con aquella política no hay libertad social. El estado que se gobierna par esa política no es un estado libre pro- piamente, es un estado déspota. Dios haciendo al hombre libre, ha querido que la sociedad sea libre, pero no ha querido que para que la sociedad fuese libre el hombre sea esclavo de la sociedad ; él no ha sometido la libertad individual á la libertad común. Hay pues en el estado una libertad humana y una libertad social, políti- ca, hay una libertad general y una libertad individual, pexsonaL. La combinación de estas dos libertades es lo que constituye filosófi- camente un estado libre: su armonía; he ahí una de las bases mas esenciales de todo estado constituido. Y en efecto, ya lo he- mos visto anteriormente, entre el individuo y el pueblo, hay un de- recho , porque el individuo y el pueblo son personas libres ; por de- centado, cata libertad, segun la teoría que hemos adoptado, es el( 47 ) licia, ya sea que se apoyasen en olla, ó ya íucecn del todo arbitrarias. Si eran nrbitrarias, por «1 hecho mismo de llevar este carácter, están tan lejos de ser el derecho, que ni pueden ser las leyes, si tomamos la palabra leyes en todo su rigor. * No serian el de- recho, porque en él no cabe arbitrariedad tampoco serian leyes, porque las leyes no admiten arbitrarie- liénnen do los derechos dol hombre individuo y dol hombro político, colectivo. Rousseau, con todo su esplritualismo religio*o, y las mas vece» cristianamente religioso, olvida esta individualidad humana tan ama- da de Dios y del cristianismo, de cuya doctrina a'¿uel filósofo se ins- pira para fundar su política. Por qué pues, Juan Jacobo, desenten- derse de esta igualdad humana, cuando se trata del hombre y del estado? Lo justo es tan pródigo para el todo como para la parte, pa- ra el mundo en su generalidad y elevación, como para la individua- lidad en bu limitación y simplicidad. So acabó la época platóni- ca.en que Dios, el universo, el estado absorvian: el primero al hombre; el segundo it la libertad individual; el tercero a la familia. El es. toicismo ultimó esta teoría de Platón. Pero el cristianismo mas as. pirante que el estoicismo obra con una humanidad refinada: el pa- raíso es de todos, porque la igualdad es de todos. Desgraciada- | mente Fichtc, desde la altura excesiva de su idealínmo, ha reprodu- cido tan cruelmente la polírica impolítica de Rousseau. Pero, gra- cias a Dios, el error ha sido conocido y corregido. *"En cuanto á las reglas escritas para los pueblos, diversas y tempe-( m) dad; y, si ellas fuesen arbitrarias dejarían de ser leyes. Las leyes por otra parte son un reflejo, una sombra, y lo que es un reflejo, una sombra, no lo es arbitraria- mente. Fuera de que, aunque esas prescripciones fue- ran justas, que es propiamente lo que llamamos leyes, no serían tampoco !a misma justicia, sino como lo aca- bo de decir, serian un reflejo verdadero de la justi- cia, una í»»h»©« perfecta del derecho. Lina de las propiedades que o* ne indicado de la ley, y que, por cierto, mas la caracteriza, es su insta- ble y móvil índole. La ley es i .'constante por su natura- leza, en un lugar dado, según la diversidad de tiem- rales, tienen el .nombre de leyes mas bien del favor q' de la realidad. Porque toda ley, paramencer ese titulo, debe ber laudable. Todos convienen en que las leyes han sido inventadas para la salud do los ciudadanos, la conservación do las ciudades, el reposo y ia feli- cidad de todos ; quo los primeros lejisladores habían hecho cntcn- der . lo>. ¿nublos, aue ellos esrriW.au y. ¿>t upuudran cosas, quo adoptadas y establecidas les asegurarían una vida feliz y honesta, y que esos actos, esos decretos fueron llamados por ellos leyes, de donde se concluye simplemente que aquellos que prescribieron á. los pueblos cosas perniciosas o injustas, habiendo obrado contra su de. claracion,y bu promesas, han hecho otra cosa que leyes. Ahora se puede ver claramente que la palabra ley, bi'jn entendida, encierra el pensamiento y la necesidad de. le ^alizar loju3toy el derecho"....... Cío. D-. Lefias, lik 11. V.(-1» i pos; es inconstante en sí misma, en un mismo tiempo, según Ja variedad de lugares. Y realmente, como to- dos Jo sabemos, la ley esta sujeta á Jos condiciones del espacio y de! tiempo: la ley sigue las tendencias de la. naturaleza y época de cada país- La ley es tan variable, Señores, que justamente la podemos llamar grímpola : es una grímpola perfecta, una grímpola con todo su verdadero carácter, en fuerza del cual toma fácilmente la dirección que le dü ia ráfaga de las exi- gencias y de las ventaja sosiales. Las ventajas sosia- Jos, digo, y ved que quiero decir las ventajas bien enten- N didas, las ventajas verdaderamente tales, las que tie- nen eJ doble elemento de lo racional y lo útil, las que reúnen á la cualidad egoísta, una cualidad mas universal, su cualidad moral ; y no esas ventajas que son puramente personales, y por tanto irracionales. Solo en aquel caso serán t igurosamente veníajas. por- que : " Nada es útil mas que loque es justo ; " y solo lo que <¿s racional es justo. Pero sufrid, Señores, que os diga una palabra mas sobre esta materia, antes de entrar en otras consi- deraciones, y yo concluyo. Es evidente que Dupin no se ha engañado, cuando opina que antes de todo un estudiante de jurisprudencia debo conocer el dere-( $0 ) cbo natural, * ó lo que es lo mismo, a mí entender, que el que se ponga á estudiar las leyes, debe dar principio por la filosofía de! derecho. Y, a la verdad, Dupin ha dicho muy bien; porque el derecho no e» mas que el espíritu de hu leyes, ** es decir, el espíri- tu de una institución legal cualquiera. ¿Y no es inne- gable, que el que lleva adelantado el conocimiento del hecho generador de toda institución, va bastantemen- te provisto de sagacidad para desbaratar cualquiera cuestión que se presente sobre la institución misma, ó sobre las gestiones ei) que deba entender 6 reglar esa institución? Si: y sin hipérbole, se podría decir, Se- ñores, que el abogado que ya tiene un conocimiento preciso del derecho natural, es tan cierto que, en el curso de su ejercicio, ha de marchar con paso firme, con una razón fuerte y un sentido tan recto, como es perfectamente cierto que, el que en las tinieblas va con su linterna en la mano, no se hundirá en los preci- picios. Las lcjislaciones, como que en ellas hay ras- tro humano, son las mas veces la obscuridad misma. El derecho pues, es la sola luz que nos pueda guiar en su inmenso caos. * En el discurso preliminar do su Manual de estudiantes de derecho. ** Palabras del Sr. Alberdi.( M ) De suerte que saber materialmente las lejislacío- nes, no es saber las legislaciones, sino saber un he- dió, poseer un hecho real, sin saber su motivo ; y sa- ber un hecho de esto modo es no saberlo, lo mismo que saber los acontecimientos y la crónica, no es sa- ber la historia, sino conocer el armazón de la historia. ¿ No nos daria risa si oyésemos a alguno afirmar con gravedad, que se hallaha acompañado de un hombre, cuando no había con él sino un cadáver? Pues lo mismo sucede con el que sabe puramente las leyes, y se cree que sabe jurisprudencia; porqoeél no posee mas que el cada- ver de la jurisprudencia : pero añádase á esta pose- aon el elemento vital, la filosofía , y «sa hosa- menta tendrá? vida, y de un puro esqueleto que antes dra, se habrá hecho un cuerpo animado. Bajo esta sola condición, Señores, se sabrá jurisprudencia. Por esto las Leyes de partida animadas de un tino filosófi- co, de ua sentido elevado, y sabiendo muy bien k> que hacían, aceptaron la concepción romana, de que ; saber la ley, no es aprender la letra de la ley ; pero sí sera saber la ley, el tomar el verdadero entendimien- to de ella, para hablar con sus mismas palabras.* • r.. 13. i. i. P. i.< ) LEJISLACION. Habiendo, me parece-, demostrado que el conjunto de leyes no puede fundar el derecho, y que ese nom- bre de derecho que se le ha dado, es inexactamente dado, se deberá concluir que el tal conjunto queda; sin nombre ? No se debe concluir tal cosa ; ese conjunto tiene su nombre propio, nombre exactamente dado. Los mas grandes escritores de esta materia han acor- dado únicamente en darle el nombre que justamente le pertenece, y el único que deba convenirle: —lejislaeion; nombre como lo veis deribado de la palabra ley, cuya colección funda la lejislaeion. De modo'que habrán tantas lejislacionos cuantas especies hay de leyes. De donde se deduce perfectamente que la lejislaeion no es el derecho, porque, como sabemos, el dorecho es un hecho indivisible. De consiguiente la lejislaeion solo debe ser su representante en grande, como la ley lo era en pequeño .La lejislaeion no es sino la for- ma del derecho, su imagen, forma su última, su ima - gen última, la última palabra deun pueblo civilizado. Pero veis, Señores, por lo que acabo de decir, que una nación no puede escribir su lejislaeion desde( 53 ) el principio de su existencia, porque la lejisíaoion es el resultado de un desarrollo inteligente y material. Siendo esto asi, se me dirá, el derecho solo es es- crito en los tiempos viriles y no en los dias primeros de una nación, no en la época de su ignorancia ó de su civilización primitiva. Pero tened también presen- te, que he dicho que la lejislacion ero su última espre- sion social, en lo que he dado á entender que ha habi- do y debido haber otra espresion anterior. Ese pri- mer signo , esa primera espresion del derecho , quizá de todas sus formas la mas riel, por la inter- vención icol de la nación entera, por sí misma, quizá la mns adecuada por su espontaneidad, y por la influencia dificultosa de la fé envilecida, esa primera manifestación del derecho, Señores, son las costum- bres de !a nación. De tal modo que estas costumbres tienen su regla como la ley, tienen su base, su justa medida como la ley; y de aqui seguramente naco que diga- mos buena ó mala costumbre, aun cuando no tenga- mos lejislacion. Por tanto, la regla porque juzgamos la vida primera y espontánea de un pueblo es una re- gla perfecta, que no es instituida por nosotros. Resultan de cuanto se ha dicho, dos conse- cuencias ; primera, que la prueba de la existencia del 8( 54 ) derecho en !a conciencia de la nación es su vida sim- ple, natural, instintiva: — lae costumbres : * segunda, que la legislación es la contra prueba. Y esto no es un cuento mió, Señores. Desc- * Se vó que tomo la palabra cottumbret M la misma ncepcion de Tocquc ville, que dice ; "Entiendo la espresioo costumbre en el sen- tido quo dábanlos antiguos á lavo/ mores, y no solamente yo la apli- co a. las costumbres propiamem* dichas, que se podían llamar hábi- tos del coruzon, sino á las diferentes nociones que poseen los hom- bres, a lis diversas opiniones que circulan entre ellos, y al conjunto de ideas de que »p forman los hábitos do la mente." t En ese sen- tido son. en eiecto, las costumbres quienes forman una verdadera y sólida constitución, y sostienen cualesquiera leyes fundamentales, "iJítoy convencido, prosigue aquel profundo observador, que la si- tuación mas venturosa y las mejores leyes no pueden mantener una constitución en despecho de las costumbres, al paso que estas sa- can partido de las posiciones mas desfavorables y de las peores le- yes. JLu importancia de las costumbres es una verdad común, á. la que incesantemente atraen el estudio y ¡a espericncia. Y me pare- ce la encuentro colocada cu mi mente como un pumo central: la di- viso al fin de todas mis ideas." Que no se aventuren pue« los go. biemos á escribir constituciones en dt.spcch.0 de la costumbre ; y, ::i lo hacen, el resultado que deben esperar, lo enseña claramente la historia. El es el tínico re-'urso que nos queda, para dirijirles una segunda requisición, cuando han procedido stu hace»' cas:> do la.» razones á priori. t De la democracia en América. « ( 55 ) chati si os agrada mis reflexiones, y no creáis mas que á los hechos, á ia historia. Dignaos tomar los libros que nos enseñan la historia de todas las naciones, y allí encontrareis lo que os digo : dignaos meditar so- bre la de cada uno, desde que principió á vivir, y sin gran trabajo encontrareis que ha debido suceder lo» que nos cuentan esos libros. La vida de todas las naciones es el testigo mas poderoso que puedo pre- sentaros para confirmación de estas doctrinas. Con tal garantía, estoy cierto, me juzgareis con vuestra acostumbrada justicia. DEL DERECHO COMO CIENCIA. He tratado de cumplir mi empeño, Señores, cuando he intentado manifestar la veracidad de mi proposición ; y, en la intención de conseguirlo, habéis visto que la he desmembrado, para ilustrar succesiva. mente cada uno de sus miembros: todo esto para obviar mi designio. Si la verdad de cada uno de es- tos miembros es palpable, la verdad del todo será también palpable. Y bien ! mi abalizada especulación,, sobre un mundo tan inmenso, deberá recibir ya el premio de la satisfacción, por haber dado con firmeza estos prime-c sa > ros pasos \ no habrá ya mas que hacer t Quedarse en esto, es indigno de la audacia de una pluma que ha trazado las palabras de filosofía del derecho. El que ha encontrado la base filosófica del derecho, e! que ha contado sus diferentes formas, el que ha sabido dis- tinguir y conocer la absoluta diferencia entre el dere- cho y sus formas, habrá hecho perfectamenl e todo ? El que ha hecho tal cosa, ha hecho una cosa incom- pleta. Si he encontrado al derecho en la concien- cia humana, si lo he tocado en el drama, para co- ronar mi obra, me será indispensable buscarlo en la ciencia. Tal es mi nuevo empeño ¡ yo lo llenaré con una sintésís rápida. Siendo el derecho un manantial de la vida huma- na, y una de las ideas necesarias de la inteligencia, no puede quedar incierta mucho tiempo la inteligencia so- bre el destino de esa idea de que intuitivamente ha lle- gado u apoderarse, le és del todo imposible perma- necer estacionaria, apática, respecto de esa síntesis que conquistó. Sin duda, la insaciable curiosidad del hombre, su actividad en investigarlo todo, su condi- ción de abanzar siempre, resultado indispensable de una do sus mismas necesidades fundamentales, que quiere indagarlo todo, abrazarlo todo, comprenderlo todo, le impele á hacer, Señeros, con la idea del de- ( á7 ) recho, no otra cosa que lo que ha hecho con sus domas ideas elementales. Qué hace el hombre? No hace mas que io que, dejado de hacer, no seria hombre ; es decir, el hombre deja obrar á su elemento universal, sobre todos sus otros elementos, á quienes aquel im- prime su carácter lejititno. Ese elemento de la huma- nidad, ese pedazo el mas rico que ella tiene, y el mas vivo, penetrándose sutilmente en el seno de la unidad que concibió, la despedaza, y la rehace con su natural habilidad. Aquella percepción sintética, después de haber soportado una metarnórfosis semejante, no vuel- ve ya á su primer estado ; ella se eleva, entra en una gerarquía. He ahí las funciones de la filosofía sobre la idea de lo justo; ellas son las mismas que recaen sobre las otras ideas que constituyen toda la fuerza de la vida humana. El grande resultado de la irrupción operarla por la filosofía en aquella síntesis, es lo que todos entendemos por ciencia ; ultima faz en que se nos presenta el derecho. Hacer on análisis prolijo del orden en que ha efec- tuado este trastorno el espíritu humano, seria ir mas allá del empeño que lie contraído* Me bastará decir que las diferentes fracciones que componen la totali- dad de la ciencia, son materia de un estudio indis- pensable para c! jurisconsulto. En un opúsculo en que( 58 ) solo se trata de la idea filosófica de! derecho, es decir, de su concepción y realización, seria causar hastío en- trar á hacer la anatomía de la ciencia, y enunciar la economía y mecanismo de su estructuro. * Pero veis, Señores, que habiendo encontrado una nueva espresíun del derecho, y que, habiéndome de- tenido mas ó menos en cada una de Jas anteriores, según han ido gradualmente llegando a mí conocimien- to, es consecuente no desentenderme absolutamente de la última; y yo veo que justamente me exijireis os dé cuenta de lo que entiendo por ciencia del derecho, ó por — JURISPRUDENCIA. Para mi, Señores, si he de hablar con todo el ri- gor metafísico, no hay mas que una jurisprudencia, como no hay mas que un derecho: porque es muy claro que, sí la jurisprudencia es la ciencia del dere- cho, debe serlo incontestablemente de lo que sea de- recho rigurosamente. Entre tanto, como el uso ha * Véase 6obre esto a Lermimor, Introductian genérale á P histoi. re da dr«it. c. 3; y al Sr. Albcrdi, que ha seguido la división do »<¡uel celebre jursconsulto, y queC«ponc con mas claridad, en la 3 s parle, c. 2. (le su Fragmento Preliminar. < m> llamado en sentido figurado jurisprudencia i la cien- cia de las lejislaoiones, no omitiré en esta ocasión oportuna, dar mis opiniones sobre esta materia. Eu efecto, en esc sentido, y según lo que pasa hoy, comprendo dos clases de jurisprudencia: una que llamaré alia jurisprudencia; y otra, jur isprv.de».- cia positiva. La primera es la ciencia del derecho; la segunda es la ciencia de Jas leyes. La alta jurispru- dencia esta tan lejos de ser una ciencia puramente práctica que, por la inversa, es una ciencia puramente especulativa. Se vé que yo hablo una hipérbole, y la hablo porque á estos estreñios es arrastrado mucha» veces uno, cuando quiere destruir los errores de sus semejantes. Esta ciencia es tan suceptible de aplica- ción como lo es toda ciencia ; en ella pues hay una faz artística. La jurisprudencia positiva aunque es ciencia prác- tica, no lo es esclusivamente, porque seria una cien- cia imperfecta, mutilada. Es pues una ciencia com- plexa en su naturaleza ; y esta complexidad está en la mezcla del elemento material y del elemento moral, en la alianza de lo concreto y de lo abstracto ; ella tie- ne el doble carácter de ciencia y de arte. Nosotros nos habíamos encargado, como el Alvarez, de este últi- mo carácter solamente ¡ es decir, como el Alvarez,( GO ) nos habíamos entregado en cuerpo y alma al mecanis- mo positivo de la ciencia, á su aplicación solamente, y habíamos descuidado su parte mas digna y univer- sal, la parte científica, filosófica. Ea práctica y la es- peculativa, Señores, la amalgama de estas dos nece« sidades reales y diversas, arman el edificio de la cien- cia de las lejislaciones. Estos dos elementos reasu- men toda la ciencia jurídica. Resulta, pues, que es un enorme absurdo decir: que en la ciencia de las leyes todo se ordena á la prác- tica ; porque, si asi fuese, no habría tal ciencia. Esa es la idea que nos da el Alvarez de la jurisprudencia de que se ocupa. El error de este autor está, como se vé, en tomar una verdad incompleta por una ver- dad absoluta, en considerar uno de los miembros constitutivos de la jurisprudencia, por toda la jurispru- dencia entera, en liaberse preocupado de una parte del todo, y mirarla como el todo. Hay, por otra parte, implicancia ciuie ¡>er ciencia y no ser ciencia. Es for- zoso resolverse: ó hay filosofía y consiguientemente hay ciencia ; ó no hay filosofía y consiguientemente no hay ciencia. Esta jurisprudencia, á que doy el epíteto de positi- va, se ha llamado jurisprudencia por analogía y meta- fóricamente. La verdadera jurisprudencia, la juris- (61 ) prudencia llamada asi con propiedad, es solo la cien- cia de ló justo." Pero, como los primeros lejisladores empezasen'a llamar á sus decretos ú órdenes leyes, fundados en que esas prescripciones ó reglas, no te- nían ó no debían ai menos tener otro principio que la ley universal, y que solo bajo esa condición, podrían revestir la propiedad de uná constante tendencia ai bien y utilidad común, era también muy natural que, á la ciencia de estos actos lejislatívos se le llamase ju- risprudencia ; pues gí se había usurpado, por decir asi, el título de leyes para esas prescripciones, el nom- bre de la ciencia de que fuesen el fundamento debía también ser usurpado. Tal es, en mi modo de pensar, el origen filosófico de llamar jurisprudencia á la cien- cia de las leyes. En resumen Señores: Hemos visto lo que es derecho ; hemos encontra- do su verdadera raíz en Dios y en el hombre; lo he- mos visto en todas las cosas, y por tanto, alimentado á la humanidad, al Estado, á la familia, al individuo 5 liemos distinguido sus formas diferentes según la edad de 7os pueblos, y hemos notado la diferencia de estas formas en la condición deí espacio y del tiempo ; he-( 02 ) nUM hallado en fin, que el derecho, afectando la mente humana, ésta le prodiga sus atenciones, y reconocida, si es> posible hablar asi, lo eleva á la dignidad de ciencia. No podéis dudar, Señores, de que sin el cono- cimiento de estas realidades, no se puede llevar una vida despejada, ilustre, limpia del estremo y del error. El que diga lo contrario no entiende la misión del hombre, y destrona aquel adagio tan conocido de vita shw Uleriis mora est. Esto sentado, es forzoso buscar el medio de vivir esclarecidamente, porque sin cla- ridad, en efecto, no hay vida. Una nación que supo darse la libertad é independencia de una manera verdaderamente épica, en qué umbrales deberá pisar para entrar en el santuario de una auténtica superiori- dad ? Tal es el problema muy sencillo que me en- cargo de resolver, en las pocas palabras con que voy á despedirme de vosotros. Pero vos conocéis que deseo hablar de nosotros mismos: permitidme, pues, os ruego, algunas reflexiones acerca de nuestra vida puniera. CONCLUSION. No lia largo tiempo, Señores, quo la mas bella narto de- América Meridional ansiaba por la libertad : ( M ) fácil le fue el buen éxito de este santo deseo j y esto nada tiene de estraño, porque, hay bastante razón de decirlo, para este fragmento precioso de la tierra americana todo es fácil, admirablemente fácil ; para él no hay óbices en sus juiciosos designios. Pero esta pintoresca y singular parte de América era muy joven. Eos humos de su glorioso suceso ; su poético entusias- mo al sonar en sus oídos esta voz magnética y verda- deramente americana de denocrácia, entusiasmo en el que, por decirlo asi, se agotó ¡ sus portentosos triun- fos que inundaban todo el continente de aquella pala- bra mas rica que el oro de sus montes ; los honores tributados por sus hermanos reconocidos ; y entre otras muchas razones, las aihaguoñas felicitaciones con que fué honrada por las mejores naciones del mundo, todo, todo, concurre á cegar de vanidad los ojos de ííu elevado pero tierno genio, y, como un niño carga- do de premios, se preocupa de su mérito naciente, y se cree haber llegado á su término ; piensa que si al- go hay por hacer su corage le basta ; de este modo reemplaza su animosidad, á una razón reflexiva y gra- ve. Fuera de esto, el aprendizaje en que estaba de la libertad, que por tanto no conocía bien y llegaba en su ardentía á confundir con la arbitrariedad, man- chándola á veces con sus invocaciones estremadas, es( 04 ) también otra de las causas que ofuscan su demasiada buena inteligencia. Tal es, Señores, la fuente no poco fecunda de los estravios que han empanado, en cierto modo, el lustre de nuestra gloriosa República. Quizá creyó mas de una vez que era obra del denodamiento, lo que solo podia ser una conquista de la inteligencia pura, una victoria del pensamiento sereno : ella había hecho un solo camino de las sendas diferentes que nos debían llevar al nivel de las naciones grandiosas; habia creído también que, por haber dicho soy libre, era verdaderamente libre; mas, como acabamos de ver, su razón estaba distraída, y así no podia ser libre. Conozcamos, Señores, nuestra falta pasada ; con- fesémosla. El mérito del hombre está en conocer su humillación y su pobreza; él se realza cuando la con- fiesa, y solo es grande cuando abdica sus errores. La libertad es á punto fijo un atributo moral del hombre : por tinto, ser materialmente libre es no ser libre aun ; los brutos son libres de ese modo : es pre- ciso pues ser libre en el espíritu, en lo moral. Descar- tes dijo con gravedad: ''Yo pienso: luego existo.'" Yo diré: yo pienso: luego soy libre. Ubi autem Sph ifus Domini, ihi libertas. * Luego donde no hay * Paul. II. 3d Corinth. c III. v. 17. ( 6ó ) pensamiento completo, .no hay libertad completa. Nuestros padres han cometido una falla .• falta excusable, contra la cual, ¡no obstante, hemos visto le- vantarse una lejítima protesta : falta que consiste es- pecialmente en no haber acertado á hacer lo que que- dabn que hacer, y que yo mismo respeto, absuelvo, y confieso norma! ; porque ha sido conforme á esta ley, de que r.l ingenio humano nada consuma. Siem- pre he tenido, Señores, en mi pensamiento una idea, y es la de que, en cualquier materia que sea, un hom- bre debe crear, piro arreglar. La creación de nuestros mayores ha sido de unapatria: á sus hijos toca la obliga- ción do su arreglo: pj progreso que resulte de este arre- glo, Jip ahí la edad de oro: porque yo infiero de la doctrina do San Simón, que la edad de oro es c| por- venir : el porvenir está en la perfección del orden so- cía); solo en esta perfección se encuentra la edad de oro. Cual es el medio de conseguirla ? Uno solo, Señores ; á mí parecer el único, el mas universal, el que mas hace vivir el recuerdo del hombre ; este me- dio, Señores, es la filosof ía. Esa filosofía que tanto han amado los antiguos, en quien hallaban el saber de las cosas divinas y de las cosas humanas, honra la mas digna qne el hombre podia hacér á este fendamento de su naturaleza. L'sa misma filosofía es la sola car-(m) rcra que podamos seguir para dar a nuestra patria el renombro celebre de la Grecia. 8o!o a la condición de mtíék sido útiles al género humano, 16 que no puede ser sin mm dedicación conipitía ni pensamiento, es que nuestro nombre se eirá en los siglos, que íian do venir á devorar los tiempos en que liemos vivido ; solo a e-la condición sobreviviremos '; sin ella, e! renombre no se habrá hecho pnra nosotros. Pero hay, Señores, desgraciadamente entre nosotros aTgunos espiritas cortos, preocupados, que aman menos ¡i la filosofía, que a su bien estar individual y material, creyendo estrechamente que la filosofía no es una exigencia clásica de su vida, que prima todas las otras y las preside ; porque no vén que la filosofía venga, por decirlo asi, como una criada ú presentar- les eada dia el pan que necesitan ; porque no tocan con la mano el'resultado de vivir bajo su manto lúrni- RwÜ ; corno si el oficio do vivir bajo ía servidumbre de la flíüsttfiá', tnbiese una afinidad absoluta, en dignidad, con eíoficio dj vivir bajo la ser vi. lumbre do una vara ó de un arado : confundiendo as! su trabajo puramente interesado y mecánico, con aqáél cuyo objeto es el desinterés, éon aquel que tiende solo al bien de la so- ciedad, del universo entero ; abstrayendo por decon- I ido con su execrable egoismo á nuestra juventud de la mas laudable ocupación ; separándola por un ínteres estrecho, de las huellas de la virtud: porque ha di- cho con profundidad, el mas sabio y elocuente romano de los siglos antiguos : Para aprender la virtud á que esencia irémos sino á ¿a de la filosofía ? * Mas esto no es todo lo que pasa entre nosotros, •Señores. ÍJuy, entre nuestros sábios, quienes acon- sejan el empleo del tiempo en otrr. cósa que, en h filo- sofía, mirando orno perdido el que se dedica á ella- líizarro escándalo, Señores ! El que desprecia este es- tudio no encuentro (¡uc es loque pueda estimar. ** Esos buenos apóstoles de !a mediocridad, para salir con su intento y acurrear.-e proselitismo, se han apoderado diestramente de una vista egoísta del mas he- roico capitán que haya aparecido en la tierra ; en lo que no han dejado do proceder con vivacidad, habién- dose penetrado del ascendiente aun de los estravios del genio. No améis la filosofía, porque Napoleón no la amó, acostumbran decir. Ya uno de nuestros me- jores escritores ha puesto el primer escudo ú las pon- zoñosas flechas de esta tendencia mezquina y retró- grada, (jue asaltaban, no sin suceso, los sentimientos * Cicerón. Pensamientos sueltos. ** Cicerón. Jbiikm.( G& ) nobles y buenos de nuéstia juventud : él nos ha hecho ver el origen'' de esa antipatía que, es forzoso decirlo, lia manchado la gloria de aquel enorme génio, por ha- berse constituido con ella, en cierto modo, el antago- nista de la humanidad. Yo ayudaría también á nues- tro compatriota en su laudable obra, diciendo á nues- tra juventud: amemos la filosofía, porque no amándola Napoleón, nos ha dado, sin desearlo, la mas grande lección de filosofía, y por tanto, un ejerripto auténtico dé ser filósofos/ JNo hay otro partido que tomar, Señores. Noso- tros disfrutamos ahora del trabajo de nuestros mayores. Ellos esponiendo sus vidas, sus fortunas, nos han he- cho nacer libres ; este es el mas bello tesoro que nos pOdian haber dejado. En este rico legado consiste es- pecialmente su gloria ; él es una pirámide eternamente sagrada en el mundo de la libertad, una pirSmíde eter- na en los campos supremos de la libertad.' Ellos han hecho cuánto podian hacer, para dejar ese monumen- to.' En esté monumento magnifico están escritos sus augustos nombres, que la posteridad repetirá con alo- gria, y ante quienes se postrará con respeto. Ya nues- tros padres se llaman GRANDES! Nosotros sus pri- meros hijos no quedemos muertos en nuestra edad': que no nos digan que no vivimos en el tiempo.' No ( *9 ) nos condenemos ú una inmovilidad vergonzosa. No querramos puramente vivir, vivir en el espacio. Si- gamos la otra senda que lleva a! porvenir, senda estrecha, es verdad, y mas difícil también de andarse, pero mayor el laurel que ciñe las sienes del que toca al fin. Nosotros sin duda deseamos tocar en éi, porque deseamos la luz ; abracemos pues á la filosofía, que es la lux de la luz.* Nosotros sin duda deseamos con- quistas útiles y grandiosas ; sigamos pues á la filosofía que es el triunfo mismo, el triunfo perpetuo del enten- dimiento humano, la perfectibilidad indefinida de! he- cho de humanidad. Tales son, como sabéis, los atri- butos de la filosofía. Sin ella no hay utilidad, no hay civilización, no hay giandeza, no hay libertad. Si, fi- losofía en todo: filosofía en política, en religión, en arte, en jurisprudencia, en industria, en agricultura, en comercio; filosofía en toda la constitución humana. Emancipación fué la divisa de nuestros mayores: que nuestro distintivo sea el pensamiento, para formular bien nuestra emancipación. La abstracción, la reflexión generosa y libre, los pensamientos filosóficos, sean, Señores, nuestras alas para subir á la gloria, como la Espada lo fué de los que gritaron LIBERTAD 1 LIBERTAD I LIBERTAD! Palabras de Cousin, 10