LA NACION NO QUIERE DIEZMOS r ni M CJUYÓJYIGOS ociosos, %o sea Apología de la ley que hizo'cesar la coacción civil en la contribución de Diezmos. Opus gratum agrícolis. E: |L congreso general, en el ano de 1833, tomando en conside- ración la contribución de diezmos, dió una ley por la que retiran- do al eclesiástica el anxilio de la fuerza temporal para su esac- cion, dejó su cumplimiento á la conciencia de los causantes. No era esta solamente la medida que exigían la justicia y los clamores públicos: una reforma que arrancara de raiz los abusos é iniquida- des de que está plagado ese establecimiento, cual se halla en la re- pública, debió ser la obra del legislador. Mas parece que las cá- maras, fluctuando entre el deber de hacer justicia á los pueblos, y el temor de concitar la anarquía por el grito de la codicia, se deci- dió por una providencia media, con que, si bien dejó intacto el orí- gen de los males públicos, al ménos hizo que la nación no fuera cómplice en su ejecución. Jl gobierno general, bien penetrado de su conveniencia, le dió la sanción ; y los pueblos» acogiéndola con la méjor aceptación, acabaron de confirmarla. Ninguna necesidad habia de que los escritores públicos se ocuparan de este asunto. Ni el plan de Escalada, reducido á la nada por los esfuerzos de la nación; ni la tormenta de Cuernavaca, conjurada hasta cierto punto por la cordura nacional, se atrevieron a tocar tan preciosa disposición: pues aunque el general León, an- tiguo colector de diezmos en Guajuapan, mandó restablecer el ri- gor de la violencia civil para su cobro en el desgraciado Estado de Oajaca, ni habia quien hiciera aprecio de una providencia dictada sin poder en los momentos del furor revolucionario, ni estaba lejos el tiempo en que se castigara la osadía de ese diezmero. Empero, recientemente el Lic. Marín, gobernador provisio- nal en Puebla, revistiéndose de un poder legislativo que nadie le ha dado, y proclamando hechos y principios, tan falsos como anárqui- cos y funestos, se ha atrevido á llamar nula esa ley, j á prevenir á v> los pueblos su desobedecimiento.2 Mengua fuera sin igual que los ilustrados poblanos, siguien- do sumergidos en el silencio sepulcral en que han caido, no se atre- vieran á levantar su voz en esta vez, para sostener sus derechos ul- trajados. No dudo que así lo harán; mas entre tanto, yo celoso del honor de la república, me resuelvo á tomar sobre mi débil capaci- dad, la penosa tarca de manifestar al Lic. Marin, que la ley que ha conculcado es legítima; que fué y es tan necesaria como justa; y que el congreso general, ó no debe tocarla, ó si la toca, deberá ser solamente para reformar lós abusos en que abunda la pensión decimal. Es y fué legítima la ley. La constitución quiere absoluta- mente que lo sea el acuerdo de ambas cámaras, que después de ha- ber obtenido la sanción del ejecutivo, se halla publicado. Así ca- balmente se hizo con aquella disposición; y de consiguiente está mar- cada con el sello augusto do legitimidad constitucional, y es obli- gatoria mientras no la derogue el congreso general. El funciona- rio, que ántes de su abolición, concite á su desobediencia, ó es un loco, ó un delincuente. No hay medio en tan triste alternativa.. El Sr¿ Marin para prevenirse contra esa calificación, y alu- cinar á los miserables pueblos, asegura: que la nación, y con ella el Estado, ha declarado que las leyes de reforma valen tanto, como si hubieran sido dadas por la autoridad privada de particulares. ¡Notoria y grosera impostura! ¿Cuándo y dónde la nación mejica- na ha decretado semejante despropósito? ¿Ni cómo la< nación po- drá decir nunca que no han sido leyes aquellas deliberaciones que ella misma por su constitución mandó que lo fuesen, cuado des- pués, de acordadas por el congreso, se publicaran por el ejecutivo? Si en Cuernavaca hubo un pronunciamiento, y si éste fué se- cundado por particulares de algunas poblaciones, también sufrió porros Estados, grandes y fuertes contradicciones; y si al fin se convino en la mediación del Presidente, ni ésta fué una aceptación del plan, ni se accedió á la mediación en términos absolutos, sino bajo la solemne promesa de que no se cambiaría la forma de gobier- no, y de que suspendiéndose las leyes, que á juicio del gobierno habían causado descontento, las sometería al congreso venidero pa- ra su resolución. En consecuencia, el Presidente suspendió la ley de destier- ros, la de provisión de curatos, y otras varias, que en su concepto fueron causa de los movimientos populares; pero nunca ha querido estenderse á la de diezmos. ¿Dónde está, pues, esa declaratoria nacional que ha supuesto el Sr. Marinf Tan falso é insignificante como ese supuesto, es el segundo en que quiere fundarse. Es evidente, dice, que los congresos cons- titucionales no han tenido mas facultades sobre materias religiosas, que las que sirvan para proteger, y con ningún pretesto para des- truir debilitando. ¡Valiente principio por cierto, en boca de un go- bernante] Mas concédasele por un momento semejante anteceden- te. ¿Luego no' es ley, sino acto privado el decreto que suprimió la3 coacción civil en el cobro del diezmo? ¿Luego no tiene Tuerza obli- gatoria? ¿Luego le es lícito á cualquier gobernante, concitar á su desobediencia? Solo en un faccioso puede caber tan bárbara dia- léctica. ¡Sr- Marin! La ley de que se trata, dejó intacto en todas sus partes el quinto precepto que manda dar diezmos á la iglesia: en todo su contesto no se encuentra una sola palabra que pueda ten- der á resfriar el ánimo de los habitantes de la república, en el cum- plimiento de ese deber. Es, pues, falso el supuesto anunciado á los pueblos, de que esa ley destruía debilitando la religión; y es por lo mismo falsa la consecuencia. Lo que hizo únicamente la ley, fué hacer cesar la coacción civil, ó sea la violencia del poder temporal en la recaudación del diezmo; pero ya se ve, que para esto hay razones muy palpables y de irresistible convencimiento, que son las que voy á presentar pa- ra hacer ver la necesidad y justicia de esa resolución legislativa. Los diezmos considerados como un arbitrio para la decen- te subsistencia del culto, y como un estipendio para el honesto man- tenimiento de sus ministros, es necesario y justo. ¿Quién podrá contradecir el principio de la pública adoración que todos debemos al Ser Supremo, ni dudar del derecho que tiene el hombre, á ser compensado de su trabajo? Pero vistos como se hallan impuestos en la república mejicana, son una contribución injusta, inicua, y no merecedora de los auxilios del poder civil. -Es-injusta.é inicua, porque debiendo comprender á todos los habitantes de la república, solo se hace gravitar sobre los labra- dores, y sobre los infelices indios. La sagraday dulce obligación de tributar adoración á Dios, es de todos los hombres: no hay ex« cepcion alguna en el decálogo. De consiguiente, si esta adora - cion se hace por un culto externo que exige sacerdotes, sacrificios, templos y altares; y si para todo esto hay necesidad de gastos ¿por qué solo los labradores y los indios han de reportarlos? ¿por qué no han de contribuir el artesano, el comerciante, el abogado, el mi- litar, el médico, el catedrático, los frailes y las monjas por sus es- tablecimientos urbanos, y todos cuantos sacan algún fruto de su trabajo? Un decreto canónico, manda que paguen diezmo el militar, el negociante y el artesano; y por eso los decretalistas en la distin- ción de diezmos prediales y personales, comprenden en la obliga- ción de pagar ese tributo á cuantos perciben algún fruto de su in- dustria. El legislador de las Partidas, después de asentar que son obligados todos los hombres del mundo á dar diezmo á Dios, hace mension especial de los que deben los personales, y entre ellos nu- mera á los soldados, á los mercaderes, á los maestros de ciencias, ya sean clérigos ó legos, á los jueces, á los abogados, y en fin, á to- dos ios que obtengan algún sueldo ó salario. En la Recopilación de Castilla, aunque se hace una apolo- #4 gía de los diezmos, y de la obligación de pagarlos, se echaron aba- jo todas las disposiciones preexistentes, y no quedó mas ley, que la costumbre; de modo que á pesar de la legislación de D. Alfonso, y de muchos cánones sobre la materia, se libertó á cuantos á título de costumbre no han querido pagarlos, y solo quedó el gravamen á los labradores. Esto mismo se dispuso en el Código de Indias, con la nota, ble circunstancia de haberse prohibido expresamente los diezmos personales; y por eso el Jesuita Ripalda, con una connivencia na- da digna de los que se erigen en maestros de los pueblos, no escru- pulizó en dar por regla segura la costumbre, desentendiéndose de las doctrinas y establecimientos expresos que hay en el asunto. Pero la costumbre en estos casos nada vaie. Ninguna hay tan poderosa que pueda derogar el derecho natural y divino: divi- no y natural es el precepto que manda adorar á Dios, y el que dis- pone que al operario se compense de su trabajo. ¿Cómo pues, con- tra tan expresas disposiciones ha de prevalecer la costumbre de que una contribución que es de todos, se haga pesar contra unos solamente? La consecuencia que de aquí se deduce es: que el impuesto decimal es injusto é inicuo en la república, porque solo gravita so- bre los labradores é infelices indios. Eslo asimismo, porque debiendo distribuirse también entre los curas y los templos parroquiales solo se aplica al diocesano, á unos cuantos eclesiásticos, que son los canónigos, al templo de la catedral, al hospital de la diócesis y al fisco secular, con abierta transgresión de decisiones muy respetables. Antes de que los territorios de las diócesis se dividieran en parroquias, se dispuso que el diezmo se pagara al obispo para que lo distribuyera entre todos los eclesiásticos; porque era una cosa inhonesta que mientras unos clérigos tenían, otros fueran defrauda- dos. Y porque algunos obispos disponían de los diezmos en favor de seculares, de militares, de sus sirvientes, y aun de sus parientes, se les echó en cara semejante transgresión, ordenando que se les tuviera por grandes heréges, y aun por anti-cristos. Hecha la división de parroquias, se asignaron á éstas los diezmos para su subsistencia y la de-sus ministros. Las disposi- ciones canónicas en este particular son muy expresas, y en perfec- ta consonancia con la doctrina de los mejores canonistas. En nuestro país se previno por las primeras leyes con ge- neralidad, que de los diezmos se proveyeran las iglesias y sus mi- nistros. Después se consignaron los de cada parroquia al obispo y su cabildo, al fisco, á la fábrica del templo paroquial, al hospital que debia haber en cada parroquia; y cuatro novenos precisamente á la sustentación de los clérigos y ministros que habían de ponerse en cada una para administración de los Sacramentos y servicio de ella. En la ordenanza de intendentes expedida en 1786 se tratóde dar nuevo vigor á las disposiciones anteriores. Se pidió k los vice-patronos y prelados diocesanos informe circunstanciado de los hospitales establecidos en su distrito, del monto del noveno y medio destinado á ese objeto, y de su reparto. Es de creer que no se daria el informe porque después de cuarenta y ocho años, las cosas en este punto permanecen en el estado que entonces te- nían, con notable perjuicio de las parroquias y distritos distantes de la capital de las diócesis respectivas. Los cuatro novenos beneficíales, se ordenó que precisamen- te se distribuyeran conforme á lo mandado por la ley de Indias, continuando esta observancia sin alteración donde así se ejecutara; „Pero en aquellas diócesis (son palabras de la ordenanza) en que se verifique lo contrario, ya sea por aplicarse dichos cuatro nove- nos á los cabildos, á los curas de las cabeceras, ó ya de cualquie- ra otra forma, se procederá desde luego á separar lo que á ellos corresponda en el distrito de la parroquia de la Catedral, para que se le dé el destino que su erección dispusiere; y practicándose lo mismo respectivamente con lo que pertenezca á cada parroquia de las ciudades y villas cabeceras, se entregara á sus curas y demás ministros que lo deban percibir." He aquí las disposiciones dictadas sobre el reparto de la masa decimal. Cotéjese su contenido con la práctica de los ca- bildos eclesiásticos, á vista y paciencia de los diocesanos (*), y el hombre de mas laxa conciencia se asombrará al ver que con nin- guna se ha cumplido, respecto de las parroquias y de sus curas. ¡Sr. Marin! ahí están los abusos que queréis protejer con el uso de la fuerza: ahí está lo que llamáis religión. Estos desórdenes son tanto mas intolerables, cuanto que di- recta y exclusivamente refluyen en perjuicio de los indios y labra- dores, y en mengua y descrédito de los párrocos. Aquellos, después de concurrir con los diezmos para el cul- to de su parroquia y para la subsistencia de su cura, tienen que pagarle los bautismos, la autorización del matrimonio, la bendición del sepulcro, la misa y hasta el abusivo derecho de reconocimien- to anual de capilla, cuando la tienen en sus fincas; resultando gra- vados con dos contribuciones, mientras que el resto de la sociedad no paga mas que la de las obvenciones. Los curas por su parte representan con los feligreses el pa- pel tiránico y humillante, qne el respetable eclesiástico de Ja- fisco Dr. Maldonado describió con tanta exactitud. „Nc> hay tér- minos, dijo, con que expresar lo terrible y congojosa que es "la si- tuación de los párrocos de América. Los que organizaron el sis. tema de este género de rentas, no parece sino que aspiraron al ob- jeto do hacer odioso y execrable un ministerio que por su misma "Í J S/' CUfhy* de esta connivencia al Sr. Portugal olispo de Michoacan, que ha dado á ios diezmos una distribución mas arre- alada.. 6 naturaleza debe ser el mas amable, consolante y paternal de todos. Por mas odioso que sea el cobro de las alcabalas, y por mas que hayan subido en nuestro tiempo las tarifas, al fin el agente de una aduana solo exige al mercader diez y seis pesos, cuando ve que este en sus manos tiene ciento; pero un cura en esta América las mas veces tiene que extorcionar á su feligrés precisamente en las circunstancias en que éste por lo común se halla mas menesteroso y afligido. Cuando el hijo desolado acaba de perder el padre, la madre ó la querida esposa; cuando se halla mas exausto y agota- do con los gastos de médico, botica y alimentos no comunes; cuan- do en la amargura de su pesadumbre conduce el cadáver del caro objeto de su dolor para que le dé sepultura eclesiástica su párro- co, se encuentra con que este, en quien debia hallar su pa-ño de lá- grimas, le está puntualmente esperando en tal estrecho, en tal pre- mura para obligarle á erogar nuevos gastos forzosos, ó nuevos des. embolsos de que le es imposible prescindir. Cuando el honrado y virtuoso joven, devorado de la inextinguible llama que la bondad y sabiduría del Ser Supremo encendió en el corazón de los huma- nos para reproducción continua de la especie, y atar la sociedad con indisoluble y fuerte lazo, trata de unirse con una compañera de por vida, es decir, cuando se halla en la necesidad forzosa de aumentar sus gastos para el asiento de una nueva casa y dar ves- tido y alimento á una persona mas, entonces es cabalmente cuan- do encuentra un obstáculo insuperable que retarda por mucho tiem- po el momento suspirado en la necesidad de entregar antes al en- cargado de la salvación de su alma el fruto anticipado de tres ó cuatro meses de su trabajo personal, pues de otra suerte se resiste el párroco á presenciar el contrato conyugal y á impartirle las bendiciones prevenidas por la iglesia. Sin embargo, tales son las circunstancias y condiciones á que está ligada la subsistencia de los curas americanos, y tal el gravámen humillante y vergonzoso de que he querido redimirlo." ¡Sr. Marin! Ved las consecuencias de tan abusivo estable- cimiento: meditadlas, y si os ha quedado algún resto de moral, de- cid si es digno de la protección de las leyes. Tan grandes iniquidades, serian por sí suficientes para de- testar de tal gabela, tolerada hasta aquí por la mansedumbre é ig- norancia de nuestro pueblo; pero adolece todavía de otros vicios no menos perniciosos. El diezmo no se hace recaer sobre el producto neto de la cosecha, sino sobre toda ella sin consideración al censo que repor- tan las tierras ó al precio de su arriendo, ni á los gastos del culti- vo, ni á las gabelas que se pngan al poder temporal y al eclesiás- tico, y lo que es mas, ni á la cimiente que ya lo tenia pagado. Como que de este modo se ataca el capital productor y se abruma al labrador con un peso insoportable, de ahí es que nunca pueda arribar y que estenuándose mas todos los dias sus recursos, se encuentre cuando menos Iq espere enredado en un juicio, al7 que concurren los colectores con la temible turba de los curiales para repartirse los bienes, con mas ansia y alborozo que las aves de rapiña cuando destrozan y devoran el cadáver que se les lia abandonado. Hechos tristísimos repetidos con frecuencia en mul- titud de familias, antes opulentas y ahora reducidas á la mendici- dad, son un testimonio irrecusable de esta verdad. No era posible que tantos dosórdenes dejasen de llamar la atención nacional, y así fué que en el año de 1833 se rompió por primera vez en el senado el silencio ominoso que se habia guarda* do en este asunto. Entonces se hizo ver la historia de trasgre- siones y atentados con que la codicia sacando la decima del esta, do en que la ponen las reglas canónicas y civiles, la ha traído al punto en que hoy se halla en nuestra república: entonces se pre- sentó el horroroso contraste que se advierte entre lo que se ejecu- ta con esa pensión, y lo que se previene por las disposiciones le. gales: entonces se denunció al congreso el hecho tan escandaloso como impío do que mas de una vez se habia aplicado ese tesoroá la guerra contra la república: entonces se dijo que los colectores del diezmo eran unos agentes poderosos para minar las institucio- nes por el influjo de su destino; y entonces en fin, se dijo al con- greso con resolución, ser llegado el momento irresistible de re- formar tantos abusos, ó por lo menos de hacer que el gobierno no cooperara á su ejecución. Los representantes se desidieron por el último estremo.... Y ¿qué legislador prudente no hubiera hecho lo mismo en su caso? Fué, pues, justa y necesaria la ley. Y bien: si las actuales cámaras no toman el mismo arbitrio ¿cual podrán adoptar? ¿Será el del licenciado Marin? Debe te- merse que así sea; porque componiéndose el congreso casi en su mayoría de eclesiásticos, de los que unos son canónigos, otros cu- ras y todos escogidos por el influjo de los diocesanos y cabildos, es natural que echando á un lado los intereses nacionales, solo cuiden de afianzar los que correspondan á ellos y sus prelados. Pero es necesario que antes vean el abismo á que se preci- pitarían con semejante atentado. Declarar nula la ley porque lo íueran los legisladores, seria declarar la nulidad del presidente, y sancionar la mas espantosa anarquía. Mandar que solo los in- dios y los labradores sigan sosteniendo un objeto que á todos to- cay de que todos participan, seria mandar una injusticia, que los pueblos 111 deben, ni quieren tolerar. Disponer que los diocesa- nos, los canónigos y el fisco continúen aplicándose lo que los cá- nones y las leyes han destinado á las parroquias y sus ministros^ sena el colmo de la inmoralidad. Mandar que los magistrados y hasta la iuorza pública se ocupen en llevar á los campos la deso- lación y el infortunio, con la ejecución de las órdenes que dispa- ren los jueces hacedores, seria un exceso de tiranía. En suma, decretar las providencias del licenciado Marin, seria decretar los mas clásicos absurdos en política, en legislación y en justicia.8 Así que, deben cuidarse mucho las cámaras de tocar á esa ley; pero si se resuelven á hacerlo, deberá ser de manera que sin atropellar los principios de la justicia y del bien general, se pro- cure tranquilidad á las conciencias timoratas. Es decir, que de- be proveerse á la subsistencia del culto y sus ministros, con un impuesto repartible entre todos los habitantes de la república que tengan capacidad de contribuir. Se ha probado la legitimidad, la necesidad y justicia de la ley que quitó la coacción civil en la cobranza del diezmo. Se han presentado también los motivos que deben obligar á las cáma- ras á no precipitar este asunto. Los cánones, las leyes y las doc- trinas que se citan, han sido tomadas de fuentes incontaminadas en la estimación de los católicos. Nada hay que no sea ortodoxo, nada que huela á novedad filosófica. ¿Qué podrán decir los que viven de tan escandalosos abusos? ¿Qué podrá contestar el licen- ciado Marin? MEJICO: IMPRESO POR JUAN OJEDA PUENTE DE PALACIO V FLAMENCOS NUMERO 1 ♦ - 1835,