SU- PRECIO MEDIO REAL OIGA LOS MA YORES A TENTADOS, O SEA fa**,fajCt£i -Ur *fhp^&y*¿x~*& Nulidad de las elecciones de Ayuntamiento. UANDO amenaza á la república la tiranía mas bárbara , y cuando sus leyes son ya la befa y el escarnio de los que dirigen las cosas públicas , está en el deber de todo miembro de la socie. dad patentizar los hechos para que nadie pueda jamas alegar ig. norancia y para que cada uno forme su juicio imparcial y recto acerca del porvenir que se nos espera. La elección de Ayuntamiento verificada en esta capital el dia SI del actual, ha sido nula , se ha hecho con infracciones escan- dalosas de las leyes mas terminantes , y para llevarla al cabo , se ha hechado mano de vergonzosas maniobras por los mismos pro- clamadores del órden y de la moral. ■i J Como la nulidad principal consiste en que faltó número com- petente de electores para que la junta fuera legítima, ee hace pre- ciso examinar esta cuestión , mnque no con el detenimiento que quisiéramos, porque los límites de este papel no lo permiten. La ley de 12 de julio de 1830, previene que para las eleccio. nes primarias , se harán divisiones por manzanas ó secciones , de- biéndose nombrar un elector por eada una de ellas ó por varias2 unidas cuando su población no sea suficiente. A continuación en el artículo 50 de la ley citada , se dice terminantemente que ,,pa- ra que se forme la junta electoral (secundaria) bastará que estén presentes la mitad y uno mas de los electores que deben compo- nerla." A la simple vista de estas disposiciones, cualquiera conoce en primer lugar, que los electores que deben componer la junta son otros tantos , cuantas sean las manzanas ó secciones en que esté dividida la población , ó mejor dicho , casillas en que debe ve- rificarse la elección ; y en segundo , que la mitad y uno mas de esos ciudadanos que pueden formar junta, se ha de computar pre- cisamente por los que deben haber sido electos , y no por los que de hecho han sídolo. Se dirá que esto último es conveniente en atención al grande número de manzanas que queda sin votar, y á que este debe ser el espíritu de la ley por el conocimiento que de esa falta tuvieron los legisladores que la decretaron ; mas para responder á esta ob- jeción maliciosa basta decir , que por saberse el defecto de no vo- tar varias manzanas , el congreso general previno en la repetida ley „quc con la mitad y uno mas de los que debian componer la junta , podría formarse:1' es decir que supuso que casi la mitad de la población podría no tener elecciones , lo que es bastante supo, ner, á la verdad , y hasta donde podía alcanzar la minoración de la junta electoral, porque si se hubiese dicho que bastaba la mi- tad y uno mas solo.de los ciudadanos votados , resultaba que aun- que la mayoría de la ciudad no quisiera elecciones, se harían por fuerza por unos cuantos interpretadores de todo con todas las apa- riencias de legalidad , y esto á nuestro modo de entender , no solo es opuesto á la ley de 1830, sino contrario á los principios gene- ralmente adoptados para todos los actos de elecciones populares ó deliberaciones de los cuerpos colegiados , ó juntas ó asambleas. Eu prueba de este aserto , se puede citar el ejemplo irrecusable de las cámaras del congreso general. La de senadores debe com- ponerse de dos individuos por cada Estado : estos son veinte, lue- go los ciudadanos que deben componer el senado son cuarenta, y los que pueden formar cámara veiute y uno, que es la mitad y uno3 mas de aquel número. Pues bien , supóngase que en dos 6 tres Estados no se eligieron senadores , porque las legislaturas fueron disueltas por el plan de Jalapa, ó por el de Cuernavaca , ó por la facultad que para ello tiene el presidente , resultando que no hay los cuarenta senadores electos realmente , ¿qué se hará, y qué se ha practicado siempre en estos casos? ¿se computará el número para formar cámara por los que lian sido nombrados , ó por los que han debido serlo? Bien se sabe , y es lo mas justo , lo mas conveniente y lo que dispone la ley, que jamas puede obrarse sino conforme á este segundo extremo , porque lo contrario seria un absurdo , un delirio capaz solo de existir en las cabezas llenas del atolondramiento de las pasiones mas viles y del espíritu de facción mas encarnizado. Conforme á ese despropósito de que el núme- ro de electores se debe computar por el de los que han salido y no de los que deben salir como lo manda la ley , bien podían ser electos tres individuos y dos , que es la mitad y uno mas de este número hacer diputados , ayuntamientos y cuanto les pareciese , para dominar por esa parte á esta populosa ciudad. ¡A cuantas consecuencias no daría lugar tal opinión! ¿y cuantos resultados funestos no son de temerse de que la junta electoral la haya seguí- do y de que se den por válidos sus actos....? Demasiado se podría exponer para confirmar estos justos te- mores y mucho mas para apoyar nuestro sentir reducido á que el número de electores para la junta secundaria se ha de regular por el de los que deben componerla , es decir de los que deben ser vo- tados , aunque no lo sean de hecho ; pero creemos que todo el que no esté ciego por el espíritu de partido , opinará de acuerdo con nosotros, y bajo esta inteligencia pasamos á relatar los hechos que nos hemos propuesto dar á luz y que harán couocer como se ha resuelto la cuestión que acabamos de tocar. Esta capital para el cumplimiento de la ley ya citada, se di- vidió en 245 manzanas ó secciones , de las cuales , según los do. cumentos leídos en la Universidad el domingo 14 del actual, se rebajan once que se unieron á otras por carecer de población, re- aullando que el número de casillas en que debe haber elección es de 234; luego 234 deben ser los electores que formen la junta4 electoral secundaria; y con arreglo á la ley la mitad y uno mas' de los que deben componerla, son 118 sin duda alguna, y cuyo número es indispensable para que se instale legíti mu mente. Pues sépase que la reunión habida en la Universidad el día 14, solo constaba de noventa y tres ciudadanos ; y sin embargo fué erigida en junta electoral por el gobernador del distrito, el que mandó que se procediese á elecciones de presidente y secre- tarios sin tomar providencias, como debió hacerlo , para que con. curriesen individuos bastantes hasta completar los 118 que indu. dablemente eran necesarios para legalizar cualquiera acto. Como varios ciudadanos íntegros que habia en la reunión, no tenian conocimiento del número que constaba porque maliciosa- mente no se contaron , se supo este al concluirse la elección de presidente resultando noventa y tres por total de los que sufraga- ron , haciéndolo la mayoría en favor de D. Juan Gómez Navarre- te. Al momento el ciudadano licenciado Aragón tomó la palabra y comenzaba á hablar acerca de la nulidad de la junta , cuando el gobernador del distrito entregó la mesa al supuesto presidente y ge retiró con el mayor desórden y confusión, entretanto que este mandó callar al referido licenciado diciendo que eso de la nulidad—" se resolvería después ; y que se procedía á la elección de primer secretario. A esta sazón se retiraron y no dieron su voto quince individuos que creyeron infringida la ley en lo que estaba practi- cándose ; y no obstante esta falta de quince ciudadanos, el presi- dente sacó por total en los sufragios pura el primer secretario a los propios noventa y tres sin que hubiese presentádose persona alguna en el intermedio de una elección á otra. En el nombra, miento de segundo secretario resultaron setenta y ocho votantes porque los que habían retiradose uo volvieron al salón y tampoco sufragaron , creyéndose que no se les contó sin estar presentes, como se hizo antes, porque el primer secretario que recibió lo.' votos, uo supo ser taii VIVO como el presidente. Apesar de la infracción notoria de la ley y de las trácalas vergonzosas (si nos es permitido hablar así) que estaban ejecután- dose varios electores verdader.tmente amigos del orden , perma- necieron en la reunión para manifestar sus opiniones : mas á cadamomento se les negaba la palabra por el presidente, el cual anun- ció que para discutir el asunto de nulidad entregasen todos sus credenciales, conío en efecto se verificó , no obstante que algunos se resistieron porque no se reconocían autoridad bastante en aque- lla mesa para exigirselas ; pero condescendieron por el deseo de que se discutiera el punto. Concluido este acto el ciudadano Mateos hizo una proposi- cion pidiendo que la junta se declarara nula por falta de número, avisándolo al gobernador del distrito , para que tomase providen- cias á fin de reunir á los demás electores. Se preguntó si se ad- mitía á discusión y se resolvió por la negativa por los mismos que nombraron á Navarrete y á los secretarios y por los propios que pretendían llegar al fin de sacar una municipalidad á su gusto y conforme a su vil interés , sin pararse en los medios. Esta pro- posición fué suscrita después por una gran porción de electores , pidiéndose que constara en el acta con todas las firmas , como una protesta de nulidad. El ciudadano Tejada de quien no deben desconfiar ciertas gentes , tomó la palabra y pidió que se contasen los que habían suscrito la proposición de que se ha hablado; y que se recontasen las manzanas ó secciones de que se componía la capital y los electores presentes , pues creia que era nula la junta. A estos pedidos no se obsequió como debía : se contaron solo las manza- nas que tuvieron elección para deducir de ahí, que siendo estas ciento viente y dos, con sesenta y dos electores presentes había junta electoral, atacando y haciendo así pedazos el artículo 50 de la ley repetida de 1830 ; concluyendo el presidente con desenten- derse y preguntar á la mayoria , ó mas exactamente , á la facción que lo hizo su cabecilla, si se nombraba la comisión que revisara las credenciales , á lo que se accedió sin réplica. A mas de todas estas tropelías, acaecieron en aquella reunión otras infracciones de leyes y atentados que no pueden pasarse en silencio. Una de las primeras fué nombrar de presidente á un individuo que está proscripto por una ley. No diremos que esta resolución fué jiísia, y solo nos contraemos á manifestar á los mejicanos,6 que ínterin el poder legislativo no derogue esa ley, no puede el Sr. Navurrete ejercer acto ninguno en las elecciones, porque un pros- cripto carece de los derechos de ciudadano, y que no reconoce, nios en el poder ejecutivo de la federación, facultades suficientes para restituirlo 1 goce d ellas, como lo ha hecho volviéndolo á colocar en una de las sillas de la suprema corte de justicia. El mismo dia 14 estando reunidos los ciudadanos electores bajo la presidencia del señor gobernador del distrito, se introdujo en la junta un soldado con armas, y permaneció un largo rato jun- to á la me»a, haciendo su cuarto de centinela, no se sabe con que fin; pero se vió con sorpresa la iníraccion del art. 45 de la referida ley, que dice que nadie se presentará con armas de ninguna clase, en las juntas primarias; y el 69 que previene se observe lo mismo en las secundarias; sin que se le previniera salirse en el acto bajo las penas que fulmina el dicho art. 45 contra los que osan introducir- se armados al seno de las juntas. Pasando esto, se oyó decir en voz bastante perceptible á 1). Juan Gómez Navarrete, dirigiéndose á D. Antonio Esnaurrizar y á D. Ignacio Castro, (los tres que compusieron la mesa) que si perdían votación, decían de nulidad 0^7"por falta de numeroj^q lo que prueba, aunque sin necesidad, que los mismos que han sos- tenido que habia junta legal, están convencidos de este absurdo que echan á un lado para lograr sus depravadas miras. Otros pormenores que agravan demasiado la criminalidad de lo que se hizo el dia 14, podíamos publicar; pero tememos fastidiar á los que lean este papel, y asi proseguimos el curso de los suce- sos de la ultima elección de ayuntamiento. Para legalizar esta bien pudo acordar la mayoría de la junta ó el gobierno del distrito, el obligar a los electores que no asis- tían, valiéndose al efecto de las penas que impone la ley; pero no se ha querido tomar providencia alguna, no obstante que algo su- man los electores que no han asistido por crerse sin libertad, pues votaron 122 manzanas, de lasque podían sacarse los 118 electo, res necesarios, y no asistieron mas que 91 ó 93 el dia que mas. Pero se ha temido alguna oposición, se ha querido que un parti- do malvado y enemigo de los intereses de la mayoría, disponga de7 la suerte de los mejicanos; y asi es que las providencias tomadas en las juntas habidas los dias 18 y 20 del que fina, se redujeron á estraer actas y documentos de las credenciales, y á declarar nu- los á 15 ciudadanos electores para obrar con mayor libertad, con mas desembarazo. Es de notarse que en la última de esas reuniones, no se com- puto ya el número de electores por los que salieron de hecha nom- brados como se hizo el dia 14, si no por los que aprobó la junta; y se hizo la siguiente declaración; «señores: votaron 122 manzanas; se ha reprobado la elección de 15: quedan reducidos los electo, res á 107; y por consecuencia hay junta en 54 que es la mitad y uno mas de este número." Llega, pues, el dia en que se debe consumar el sacrificio, el dia 21 de diciembre de 1834, y se instala la junta con 87 electores. Se eligió un secreterio porque el Ckólera atacó á uno de los nom- brados el dia 14, y se continuó en la penosa tarea de nombrar 24 individuos, (cosa rara) para que compongan el ayuntamiento de 1835 y 1836. En la elección de alcalde 1 9 aparecieron cé- dulas en blanco, y siguieron después de la misma manera, es decir, que 24 ciudadanos no se consideraron con libertad para votar ó creyeron nula la junta, y ya que por no merecer la pena de la ley no pudieron dejar de asistir, rehusaron dar su voto en una reunión clandestina verdaderamente, porque ha sido contra el tenor de las leyes. Las votaciones continuaron por «I órden que la primera, su- biendo el número de electores hasta 93, y bajando otras veces á 80, pero sin llegar nunca al designado por la ley. De esta mane- ra se ha nombrado ta municipalidad de Méjico; de e ta manera sol»1» podia conseguirse el triunfo de un partido traidor y enemigo de? la felicidad pública, y por esto se atrepelló con todo, y se co- metieron toda clase de excesos. En conclusión: la ilegalidad de la primera junta, la del nombramiento de presidente, las trope- lías y atentados que se han cometido, y las ningunas facultades que hubo para mandar se renovase por entero el ayuntamiento, todo hace nula la elección verificada el dia 21 del corriente. Es nula, porque se infringieron los artículos 45, 50, 59 y tocio el tenor8 y espíritu de la ley de 12 de julio de 1830: es nula porque el go- bierno no es poder competente, ni para volver á nadie los derechos que le quitó una ley, ni para reformar las que hablan del cuerpo municipal y su renovación; y es nula, porque se faltó á la fé pú- blica, á la moral y á la decencia; y porque se estrajeron y falsea- ron documentos. La nación, la voz imparcial de la nación, fallará sobre estos hechos, mientras los habitantes del distrito, sufrimos el peso de la crueldad de los señores feudales. El art. 46 de la ley aniquila- da por la llamada junta electoral, debia cumplirse si hubiera justi. cia, porque el empeño ha sido, que un hombre inhumano, un avá- ro, un usurero, un hombre, en fin, que vive de las lágrimas y del sudor del pueblo, y de la sustancia de la nación, triunfe de la jus- ticia y sobreponga sus intereses á los sagrados de la comunidad. ¡Habitantes de Méjico! no queremos aumentar mas vuestra desdicha con descubriros cuanto pasa.... Tenéis ya un congre- so nulo, una corte de justicia en mucha parte nula, y un ayunta- miento por todos aspectos nulo. Ya se pueden comprar las cabe- zas de los mas ilustres mejicanos; dilapidar en espías y esbirros la hacienda pública; asesinar con profusión, y merecer elogios por acciones que antes no admitían comparación, ni con las de los bárbaros del Norte y las de las fieras. Ya se quiere, por últi- mo, sumirnos en la mas espantosa anarquía, para pasar al domi- nio de la cimitarra. La sociedad toda se desquicia, la justicia des- aparece, el pueblo muere de hambre, el dinero se esconde por los condes, los frailes y los españoles para que no circule, y si un es- fuerzo heróico no salva la república, su ruina es cierta, y el triun. fo de la tiranía seguro. México, diciembre 31 de 1834. Varios amigos del órden. Impreso por Juan Ojeda, Puente de palacio y Flamencos núm. \ .