«jmntacioneg «jl.Ht *'t Ano EN QUE DEBERA ELEGIRSE ¿ucej&r- a¡^/ ac¿ua¿ ¿ftred¿dente REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. BUENOS AIRES. lropr«nta d« 1» Independencia, Chicábate, 10. J834. .,.4Apuntaciones SOBRE EL AñO EN Ql E IIEBE1U ELEGIRSE El» SUCESOR DtL ACTUAL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ORIENTAL del uauciAy. No desconocemos 'a desventaja cotí que entramas en una cuestión ya resucita por tin escritor recomen- dable de Montevideo; cuestión, sobre que la multitud de mi antiguo país se ha decidido, y en la que pa- rece se ha hecho, por algunos, un estudio especial para extraviar la razón. Esto aumenta las diñeultades que experimenta- mos, y h^cc que nuestro trabajo sea improbo, y pe- ligrosa nuestra posición. > Es indudab'e que, aunque se demuestre, que el Verdadero sentido del articulo 77 de la constitución, en nada te opone 6 que la elección de Presidente de la República se haga el próximo Marzo; resta saber si este paso estará apoyado en el espíritu de nuestro código; ó en su defecto, en el ejemplo de los de otros pueblos. No se di^a, como lo ha dicho un escritort#(«;/ Univertal de Montevideo) quien muchas veces suele1*1 dorar con las llores de la eíocirencia equivocaciones de alta trascendencia, " que solo debamos atenernos a lo que especifique nuestro código," porque las os- ctn-idades y errores que cometen los legisladores, pue- den solo salvarse con la ajada d-> lo que otros mas antiguos, & mas folices estatuyeron. Nuestra constitución, en el artículo mencionado no es tan clara como debiera. Primer ensayo de un pueblo apena* libre de la opresión, es natural ado- lezca de algunas -imperfeccione?, que desaparecerán con el retoque de la esperiencia. Ni por esto se crea que tratamos de rebajar un solo quilate al mé- rito conocidamente patriótico de los SS. que la for- maron__No ci dado a lo* hombres hacer de una vez ninguna obra perfecta. Los Diputados de la A. G. Constituyente lo eran ; y jio podían, á la verdad, sus- " trarse de una ley que es común 5 todos. Con acer- carse al acierto se hiciere* acreedores al a^rade- • cimiento de sus conciudadanos. Empero; en nuestro caso, no es tanta la confusión que impida á un espí- ritu despreocupado de partido, descubrir la verdad. La cuestión puede proponerse en estos términos 1. ° ¿ Cual es el objeto de la frase—ó en el de ce- sación de hecho, por haberse cumplido el tiempo de la ley, que se lee en el niticulo "IT. — 2. ° ¿Kl, íi otro dispone que la elección deba ser, ó no, un ano antes de aquel eu que concluye la autoridad del Pre- C8y L 5 ] sidente en ejercicio?—3. ° Y aun dado el caso me no lo esprese, ¿cual estremo deberá escojerse? Para asignar el verdadero significado de. la frase, que dá motivo á .la 1. ■ cuestión, basta observar lo siguiente. • El artículo 77 señala los casos estraordmarios en que el Presidente del senado entra 5 suceder al de la nación. El artículo 77 enumera uos'series de casos 4>.s- traordinarios: la 1.a que dimana inmediatamente del Pre-idente, como muerte, renuncia, destitución: la 2. " que nace de causas que le son independientes, tales como la cesación de hecho, por haberse cumplida el termino de la ley. Esta 2. * serie comprende on caso extraordinario, que en la constitución colqmbirma de 1321 dió lugar 6 un artículr» especial, (1) y es. cuüihIo por acasos fortuitos no se ha hecho la elec.cioi» en el día fijado por la lej'. •V Nuestra constitución Muh el 1. de Marzo para (I) Articulo 06 de dicha conxtituc ion, aiicionada en 1824. " Si por cualquiera motivo las elecciones de Providente t Vice-presidente no estuviesen hechas y publicada* para el día 1 o de Abril eu que debe verificante el reemplazo, rt los electo» no se hallasen prontos á entrar en ejercicio de su destino, echarán sin embarco los uriticruot* en el miftmo dia, y el supremo l'o 'ei- Ejecutivo se depositará interiormente en uu Presidente qu : nom brata la CAmara de Diputados, votando por £.itacios. "t • ] la elección de Presidente de la República, pero si pur ana invasión, una conspiración, una peste &c. no pudiera verificarse, y al Presidente se le concluyese su tiempo antes del próximo 1. de Marzo, tendría que hacer entrega de la autoridad al Presidente del ise- iibdo, quien liana sus funciones hasta que llegará el diu destinado para hacer la elección. De otra manera se ha esplicado la frase que exa- minamos: se ha dicho que ella ha sido puesta en el ai*ículo 77 para reglamentar la elección de 1834: que loa legisladores determinaron que el Presidente del Senado lo fuese de la República, desde el mes de Octubre en que concluye el actual hasta el 1. de Mar* zo de 1835, en que, según la constitución, debe ha cer»e la elección de Presidente, y que se tomó este alburio con el objeto de regularizar las épocas de elección (que deben ser siempre u I finalizar el tiempo de la Presidencia) en periodos de cuatro años. Este sistema fiaquea por tantas partes que un ligero análisis basta para completamente refutarlo. Si tal dijera nuestra constitución, pecana por falta de orden, y estaría en oposición con los principios mas respetables. Arreglar un acontecimiento previsto con el arbitrio destinado para los inopinados, para aquellos que ó causa de su urgencia y estrañeza, inhabilitan las leyes comunes, seria el colmo de la ignorancia. Porque á la verdad, ¿que mas csíravagante que ea C 7 ] un articulo destinado á señalar remedios á los suce- sos extraordinarios se incluya uno previsto, preten- diendo arreglarlo con un medio de orden opuesto? L.U9 constituciones de E. U. (y las de las demás repúblicas modernas, casi sin exceprion'í disponen que el Teniente Gobernador (que equivale á nuestro Vice- presidente) suceda al Gobernador, solo en las oca- siones excepción Wes, en que es dificultoso proceder k una nueva elección. Mas cuando el Gobernador no podia serlo en el periodo Constitucional, por ha- berse este sancionado antes ó después del mes de- signado para nombrar el ejecutivo, se alargaba ó dis- minuía el plazo por un artf< ulo especial, de modo que el suce-or llenase exactamente el tiempo de la ley. (2) El motivo de esta disposición es muy claro. El sistema supletorio trae consigo consecuencias ex- tremadamente funestas, y por lo tanto debe economi- zarse todo lo posible. (3) Véase cuan forzada y (8) Entre muchos ejemplos igualmente concluyentos que po- MWM citar, elegiremos el que non suministra la constitución de Tennttté ( E V ) sancionada el C de Febrero de 1796, en el artículo < • del Ut. 2.o dice asi •' El primer Gobernador oonservará cargo hasta el 4.„ jueves del raes de Septiembre de 179» debien do esperar que un sucesor le rr eroplaze, y en adelante los Go bernadores durarán en su puesto el término do dos años *c. " (3) I>onde puede conocerse mas fundamentalmente lo» ma le» de los gobierno* supletorio», no es eu los tastos de los pue- blo» que tienen un Gobierno representativo; por dos razones lo porque lo moderno de este sistema ha impedido se recurriesen ft cito» con frecuencia i lo 2, porque ha ouadrado la casualidadt * T extravagante es la solución que dan al ridículo 77 Jlor. que opinar) distintamente que nosotros. Violentan el sentido de las poli liras, se desentienden de las que le rodean y siguen, del lugar en que eítan colocadas; en fin, de una algarabía sacan á -su modo un resul- tado, y csclaman enfáticamente: ¿esto es según la cons- titución.1 , Demostrado ti verdadero signiñeado de la frase —d en el de cesación, p ie pensamo* sobre el particular, lia constitución n<> dice terminantemente que la elec- ción de Presidente se haga un ano antes de espirar el tiempo legal del que está en ejercicio; pero no hay duda que este e3 su espirito. En las constitu- ciones que determinan que la elección sea hecha el dia en que concluye el periodo presidencial, se cuida escrupulosamente de consignar en un artículo espreso y terminante esta circunstancia. Pero no es esto solo lo que nos conduce t» opinar del modo que io hacemos : es el íntimo convencimiento que nos asiste del patriotismo y talento de los diputados que sancionaron nuestra Carta. Ellos no podi.m'des- conocer que, desde que se estableciera un »i»tema electoral semejante al que refutamos, habria riesgo de tina perpetua anarquía. El Presidente del Senado cierto de que no haciéndose la elección en el dia prefijado seria Presidente de la República por un año; si ambicioso no ahorraría sacrificio para impe- dirlo. Las intrigas mas execrables se pondrían en juego, apoyadas en sus relaciones con los di- putados de las cámaras. Los ataques de una prensa facciosa conmoverían el orden social, seguidos de la guerra civil, terrible azote de la humanidad. La proximidad que hay entre el dia de las reunión de las Camara9 y la elección de P. 2C 90 } sidente aumentaría el peligro por la mayor facilidad que dá e*ta circunstancia. Kn nuestro sistema esta operación es mas difícil, porque M j reciso con: ir con la cooperación del Préndente do la Repííbl.cj. "Pero si se verificara la elección en1334 habría dos Presidentes, csclaman con sorpresa nuestros opo- sitores, y esto causaría un trastorno que turbaría el .buenórdende la administración.'' Otro que quien esto escribe atribuiría el anterior raciocinio á un animo dispuesto á salir 6 toda costa de un empeño sin pararse en caminos. ¿ Por donde »e deduce q'ie habría dos presidentes ? ¿ Por donde c»a anarquía interior que se vocifera? ¿ No hay ejem- plos abundantes de constituciones antiguas y moder- nas que consagran el método propuesto, sin que nunca se hayan experimentado esos males con que se nos hace miedo, y que solo existen en el cerebro de los que lo» propalan / ; Quieta obtiene el nombre de Presidente 1 El que desempeña el poder ejecutivo de la nación. (4) ¿ Y, el nombrado para suceder al que lo desempeña puede merecer este titulo ? ¿ Antes de ser- vir el cargo desempeña -alguna autoridad? ¿Tiene alguna responsabilidad ? ¿ Podrá decirse que hay dos reyes en una nación, porque el hijo del monarca haya irremisiblemente de suceder 6 su padre ? ¿ Po- drá afirmarse que hay dos representaciones del pue- (4) .Articulo 72 do nuestra constitución. ^^-T"...... [ u J blo, porque seg.ni nuestra constitución, se elijan los swcesore.s con mitcrioiidad al dia en que aspiran los poderes de los que e6tán en ejercicio ? (5) Se vati- cinan males ¿ rúales son estos ? ¿ Ser& • un mal el que se sepa de fijo el sucesor del primer magistrado ? •V aunque lo fuera ¿se evitaría por ventura estable- ciendo el sistema que impugnamos ? ¿ Hay alguno que ignore, que dude siquiera, quien sea el sucesor del Presidente d<: una República, seis meses antes de hacerse la elección ? Repit mos una verdad, aun- que incarramps en la nota de difuso?. Solo obtiene el nombre dé Presidente de la República el que des- empeña tí podt\ ejecutivo de la nación. Sin recurrir a !ns antisjMas constituciones de Ro- roa y Grecia, testimonio que por rabones de poca solidez recusan alguno? modernos, hallaremos en las de nuestros dias multitud de ejemplos que robustecen la opinión que sostenemos en estos apuntes. El bello ideal del sistema representativo, la República de lo* E. U. nos sumini.-trara varios. (5) Admira que loa que tanto se asustan cou la idea de que baya dos Presidentes no se buyan asustado igualmente las veces que, á consecuencia de exigencia» de un 5rdeu superior, ha de- legado el Presidente su autoridad en el del Senado. Lo gracio- so e« que su niis.no sistema se opone a su definición, pues en el se asienta que lu« que hicieron nuestro código determinaron fuese el Presidente del Senado gofa de la República durante seis meses, lo que equivale á un nombramiento anticipado, y a establecer dos providentes, si se ha de creer á los interpretes Usl «fio 35 (alias) definidores dsl «íio 39[ "2 ] fin lu provincia de Vcrmnnt el Gob.:in:ii.¡or es nomhrudo el año antes del en que dcb«» ■jafMf ut ('«iliciones. (C) JCn l:i de Kcntuchl lo cí cuatro semanas antes del día en que el cesante debe hacer entrega del man- do (7). I^ual ley ligo en la de Lnisiann (fl). En la de Indiana so recibe del Gobierno el elec- to ttes días después Oc mi nombramiento, (D) (ü) Ul diu de la elección de loa Representantes de la A. G. lo* bombres libreta de. cad*t ciudad enviarán al cucai ¡rudo rea/ton- . tabtm ku voto pata Gobernador, escrito de una manera inteligible. 1 £1 encardado responsable le pondría el pello del Ksludo y lo remitirá á 'oh que hu'iicren sido electo* Reprt í cuiantes con esle «obre ; vt'to fiara fíol-crnudor A la apertura de la A . G. una Co* misión electa entre Jos miembros del consejo de Esludo y de la Asamblea, después de prestar el juramento de desempeñar bien y cumplidamente el encargo recibirá y contará los ratea para Gobernador y nombra r<~t fi'of/rt t.urhtr /Mira */ año tiguieaie ii ta persimu «ur >«u» t m i IVrn A que amontonar citas? Quien no so per- ■ajade a la viota de demostraciones, menos se persua- dirá leffl do los estrado* de unos códigos, que se oponen al admirable derecho publico qtie su capricho lia inventado. "V aun dado el caso que no lo esprese, ¿cual de los dos estremos deberá escogerse?'' Este problema se resuelve aun mas fácilmente que los dos anteriores, pues a, pesar de que supone- rnos incierta* nuestra! demostraciones anteriores, la bondad de la causa allana los mayores tropiezos; afir- mamos que la salud de la Patria estara en inminente riesgo si los RIl. del Pueblo, sordos á la voz de la verdad, no elijen el Presidente de la República el I. de Marzo de 1834. A todos- es constante ese crtmulo de materiales revolucionaríoi que existe diseminado en el territorio de la República. Ambiciosos ti quienes la fortuna se mostró adversa en el campo de batalla, genio» turbulentos que solo pueden vivir en las disensiones, y eatrangero* ipie piensan sacar provecho de nuestros desastres, se aullan con cautela, y ansian porque la im- previsión les deje tiempo, para poner en ejecución sus planes inicuos. Todos ellos aspiran fi colocar á sus caudillos en la silla presidencial, como medio se- guro de tlominar el Kslado. L.o quieren......pero para sus iutentos i:o bastan dos meses: les es nrccwoC 14 1 on año. A los deíegados del pueblo toca evitar uña reacción que despedazaría la República. Por otra parte si el Presiderile del Senado, (como pretenden nuestros impugnadores) entra á desempeñar la primer magistratura desde el 4 de Octubre de 1831 hasta el 1. de Marzo do 1800, es fácil que- el pais quede acéfalo, y sea teatro de los mas horrorosos dis- turbios. Pues li por un acaso (á que nuestra espe- cie esta espuesta á cada momento) fallece- ¿ <|uicn Je sucederá? No Y.je Presidente del Senado: la constitución no le señala esta atribución. Tampoco un ciudadano electo por las Cámaras acto continuo, porque estas no pueden elegir Presidente sitio el dia I. de Marzo. ¿Quien gobernara pues.' Sus disposi- ciones nada valen, si no van robustecidas con la firma del Presidente. ¿I-as Cámaras? Tampoco: les est't ve- dado el ejecutar por si mismas las leyes. ¿Modifi- carán la constitución? Les está prohibido. La na- ción, pues, no tendría Gobierno, y la disolución social seria su consecuencia. El mas fuerte oprimiría a! mas débil. Se seguiría una reacción á olra reacción.- la Patria seria asesinada. ¿ Y los RR. del pueblo? ¿Los guardianes de las insti tuciones, en semejante tra- gedia que papel representarían ?. . . .¡Ah! el mas triste: verían a sus conciudadanos degollarse frenéticos sin poderlo impedir ; y la posteridad los designaría como causantes de los infortunios de una nación ilustre. (10) (10) .Vi la opinión de que el Presidente debe ser electo un ¿Y quien puede asegurarnos que un demagogo audaz, con la conciencia de que el Presidente interi- no es el único obstáculo de sus desenfrenados deseos, no atentaría á su preciosa existencia? ¿Quien? Acaso los imprudentes sustenta dore* de las elecciones de 183ó? No, Padres de la Patria, no deis ocasión á ta- maños desastre*• Esa opinión fatal con que están alu- cinados algunos es opuesta á la constitución y á la salvación del Estado, suprema ley délas sociedades. Si lia adquirido prosélitos, si ha reclotado defensoros lo debe esclustvamente á ta astucia de algunos y á la ignorancia de muchos. Dignos de la sublime co- misión que 6ois llamados S desempeñar, de vosotros mismos y del dictado de patriotas con que los bue- nos os distinguen, elegid el primer magistrado de la República el dia 1. de Marzo de 1834. año autos deque coucluya bu antecesor uo tuviera mas prueba que esta vacio, busturia para que tudo hombre juicioso la sostuviese. v Como imaginarse que los autores de nuestra constitución olvi- darüu uua cosa tan trivial ? No i ellos no la olvidaron , M men- te fué que la elección se hiciera un aüo antes de la conclusión del periodo de los cuatro años ; y aunque hubiera realmente olvido, la salud de la Patria exig-e que se le remedie, emplean- do el Auico arbitrio que se presenta para ello. FIN.