(MJM. 1.) EL FISCAL nb ü ofth» fU? iii ^iwloidib aTli^oa Jfíu'jhüilq) ANTE LA OPINION PUBLICA. --4fó$i»®4liti$>-- Quod si provinciarum vos ratio mugís movet, quam vestra: eg» vero non modo non recuso, sed etiam postulo, ut provinciarum autoriiate moveamini.—Cic. orat. pro L. Flacco. Si mas que vuestra razón o» mueven los pueblos, os ruego que os resolváis por autoridad de ello». MÉXICO, JUNIO 2 i DE 1834. El objeto del Fiscal es presentar ante la opinión pública cuanto pueda servir eficazmente á mejorar la suerte de la república ahora que hay libertad para pe- dir. El orden ecsige ántes de entrar á las inmensas necesidades, que urgen á cual mas, comenzar porque se provea de pronto á los males que ecsitaron y ca- da dia mueven los clamores de los pueblos. GranJc es el beneficio de haber proporcionado á los pueblos justa libertad de clamar, respirar y pedir. Gracias sin fin al libertador, que con solo no oprimir, ni perse- guir al que se queja y pide remedio con vehemencia, y haberlo prometido en general, y no proseguir positi- vamente los males que habia traido la tiraría de los congresos y de algunos gobernadores con el vice-pre- sidente, nos ha dado hermoso consuelo; pero sí siem- pre es cierto que no se ha de creer á las palabras si no corresponden igualmente las obras, habiéndose pro- metido á la nación que se curarían los males, que le- vantaron basta el cielo sus quejas, no basta haber dá- dole alivio, urge el cabal remedio, la sanidad se ha podido. Bajo la confianza de que se aprecian tanto mas las3 peticiones, cuanto sean fundadas, el fiscal recuerda que los pueblos no clamaron con el simple ,,,/féf quiero''' sino con ji.sticia evidente y recomendada por la t arta cuyo cumplimiento no sufre dilación, ni está sujeto á circuns- tancias. Los pueblos se resintieron por lo* fweptos gol- pes dados á la sacrosanta religión que profanan lanzan- do á los primeros prelado", despojando á las dignida- des y otros beneficiados en propiedad, haciendo vo- luntaria la obligación de los votos á Dios y de los diez- mos que le son debidos. Los pueblos se han pronun- ciado por pie las potestades civiles han querido go- bernar á la iglesia, proveerlos mas importantes bene- ficios y estinguir otros, y porque va se tomaban los bienes eclesiásticos. Los pueblos han sacudido el yu- go de los que reunían el poder judicial al legislativo, y dispusieron de las personas sujetándolas á la grave pe- na de perder sus empleos ó su hogar ó esos dos gran- des bienes sin conocimiento de juez competente ni audiencia legal. La nación se pronunció porque se tomaron bienes de establecimientos criados con dotes de particulares para que su voluntad fuese siempre cumplida en cuanto no se opusiera á las leyes; y los pueblos se han pronunciado en fin para que los dere- chos y bienes eclesiásticos y particulares 6ean restitui- dos, según que en sus dueño-, en sus poseedores, en sus institutos y destinos estaban consagrados por artí- culos mas de 20 de la acta y de la constitución; romo se han prenunciado contra euanto ha sido facultades estraordinarias, y contra el muy transcendental abuso de la aciaga milicia cívica. Si estos han sido y están siendo y serán los moti- vos de los pronunciamientos; si todos esos abusos de los poderes legislativo y ejecutivo sen igualmente mons- truosos y dieron el mismo escándalo y están produ- ciendo mayor disgusto desde que se concibió su reme- dio porque no se han ahogado los clamores, el señor presidente, el reparador y custodio de la constitución debe proveer desde luego positiva y espresamente la reparación de tantos escesos, que están en pie causan- do mayor mal cada dia y conservando el escándalo.3 El despojado se ha de restituir cuanto antes en toda administración justa, pues la dilación es repro- ducción tic| despojo. Si fué abominable y digno del clamor público el ostracismo, en que muchos mo- radores del pais fueron arrancados de sus caías, ó re-r ducidos á un rincón obscuro é insano, corresponde que e! sui .-: 6 >nta-Anna, no solo como libertador y pro- 1 ; toe qe los clamores populares, sino como presiden- te o\il\'¿»-\o á cumplir y á hacer cumplir la constitución, pronuncie un decreto que avise á loa que padecen mas allá dt k»8 maro* ó dentro de estrechos muros que pueden volver ó siis hogares como hombres libres, sin perjuicio de acus "iefecto ó den moas legalizadas ante el poder judicial. No basta el disimulo á lo* que van apare-- ciende; eso parece indulgencia, y no ha lugar cuando la justicia esta ecsigiendo que á todo el que ha sido despojado de su libertad, ó de su hogar, ó de su em- pleo, ó de su potestad, ó de su caudal, se le restituya de pronto. ¿Con qué título se cohonesta la dilación para vol- ver a sus casas á tantos proscritos, á sus sillas y al uso libre de su jurisdicción á los reverendo* obispos y beneficiados bajo posesión canónica, á los peño- res generales, a los empleado» propietarios, á los colegios sus bienes, al gremio de Doctores su local y fondos, al instituto de San Camilo, y á los Hospitales de Jesús y Espirita Santo los suyos, y sus posesiones a las provincias de agustinos, y dominicos de Mutila, y al Duque de Monte Leone? El derecho es muy claro, la violencia con que se les despojó es muy conocida: los clamores para el resarcimiento son uniformes, y ei com- promiso del sr. presidente tan espreso como estrecho. No queda arbitrio para no cumplirlo: le han proclama- do protector, y la protección no puede ser otra que la reposición de las cosas al estado en que debian hallar- se cumplida y hecha cumplir por el ejecutivo la consti- tución; y estar permitiendo que las llamadas leyes que la infringieron surtan algún efecto, no es hacerla cumplir. El señor presidente por sus obligaciones natura-4 les, por los compromisos en que le han puesto los pue- blos pronunciados, está en el caso de abrazar el tercer estremo de estos tres: cumplir ó dejar correr co- mo vigentes las llamadas leyes que quebrantaron Ja constitución, es infringirla y hacer vana la espre- sion general de los pueblos en materia tan honesta: no cumplirlas ni hacerlas llevar adelante, ofrece escánda- lo al no entendido, v le prepara á la seducción del mal- vado que base. ! medies de desacreditar, y por fin deja obrando á medias los males en el tímido que no se re- suelve á volver del destierro, en el general que con- tinúa desaforado y sujfto á la mendicidad, en los diez- mos que no se pagan, en la apostasía escandalosa de la monja que no se recoje, en la privación del beneficiado y nulidad de los cabildo*, en la separación de los obis- pos de sus diócesis y diario ministerio, en la diaria di- sipación de los bienes de la Universidad, c< legios, Cá- nidos Filipinos y Monte-Leone, en el estravío de es- tudiantes, en la miseria de las familias de muchos que eran empleados, y en el desaliento y escándalo que produce la continuación de estes atentados; y lo ter- cero que tiene qne hacer el presidente protector de los pueblos y de la constitución, es manifestar de modo positivo y espreso (jue por cuanto todo decreto contra- rio á la constitución no ha podido merecerlos respetos ni el nombre de ley, y que no puede cumplirlos, que es- tá doblemente obligado á cumplir y hacer cumplir la carta, quedan en absoluta libertad para volver á la re- pública, ó parecer en las calles y plazas, cuantos sin for- mación de cau*a ni sentencia judicial, fueron condena- do? á destierro, y para volverá sus sillas y beneficios los señores obispos y todos los beneficiados, cuya co- lación canónica no ha sido declarada nula por la potes- tad judicial eclesiástica, única competente, ó no han si- do convencidos en su fuero, de delito á que esté señala- da por los cánones, privación de beneficio; que son obli- gados como antes por leyes civiles los habitantes de la república á los votos solemnes hechos á Dios, y á pa- gar diezmos y primicias: que se vuelvan incontinenti la Universidad y colegios á sus rectores, y los estudios y5 ecsámen de abogados al estado que ecsigen las respec- tivas constituciones, sin perjuicio de que la dirección de estudios (que el gobierno puede conservar como cuerpo consultivo para ese ramo) y la Universidad pre- senten cuanto antes un plan acomodado á los elemen- tos, necesidades y arbitrios de los mexicanos: que no subsista decreto alguno de facultades estraonJinarias, aunque haya dispuesto lo mas santo, pues ellas son opuestas á lo mas respetable de la constitución, y esencialmente atentatorias: y por último que te vuel- van á f U9 dueños cuantos empleos y bienes se han qui- tado en la administración pasada, sin convencerlos en juicio de deber perderlos. No hay necesidad de copiar los artículos de la acta y de la constitución que así lo ecsigen; pero :sí la hay de presentar la evidencia de que si fuó atentado auti-constitucional privar de oficio y de beneficio á los canónigos que no pudieron sacrificar su conciencia á la llamada ley que los estrechaba á proveer las parro- quias presentando ternas á los poderes ejecutivo del distrito y territorios y de los estados, ha sido mayor atentado despojan de oficio y beneficio la potestad ci- vil á los canónigos últimamente nombrados Aquel fue atentado porque la potestad civil, despachándose por &í y ante sí el patronato que la igiesia concede bajo los méritos prescritos en sus cánones, quiso castigar con destierro perpetuo y ocupación de temporalidades y sin formación de causa ante juez competente á los prelados y cabildos que no sacrificaron los derechos de la iglesia á esa depredación; mas por fin no los despo- jó directamente del obispado y de las canongías; pero el decreto que anuló la provisión de los ú'tioios ca- nónigos sobre haber metido la hoz en mies agtua y no haber dado audiencia enjuicio en fuero competen- te ni incompetente á los interesados, se atrevió hasta querer borrarles el derecho á lo? beneficios. De aque- llos no dijo la autoridad atentadora que no eran obis- pos ó canónigos: de estos se atrevió á pronunciar que el deán y dignidades nunca lo habian sido, y que los canónigos, racioneros y medios, no habian sido mas6 que párrocos ó simples sacerdotes como eran antes; y porque un esceso conduce al mayor, el atentado su- bió al estremo de querer proveer en los mismos las par* roquias que habían vacado por ministerio de la ley canónica en el hecho de haber tomado los párrocos posesión de las canongías. Ese decreto ofendió esencialmente á los artículos \. ° de la acta y 3 ° de la constitución, porque es de esencia de la religión católica que el régimen de las cosas eclesiásticas sea de sus prelados; y la provisión de beneficios, la declaración del valor ó nulidad de ella, es parte de su régimen y toca esclusivarnente á los obispos. Ofendió ese atentado á los artículos que di- vidieron los poderes pues es principio ineluctable que la declaración de toda nulidad con trascendencia á la posesión de un tercero, es del poder judicial, y no puede ser de otro. Es locura legislativa declarar que tal ley fué nula. Cuando de cierto se hallen tachas ó irregularidades en las leyes, lo que se puede y debe hacerse es revocarlas, y el ejecutivo no cumplirlas si las halla ofensivas claramente k la constitución, que sobre toda ley debe cumplir y hacer cumplir. La for- mación y edición de una ley son hecho» que si una vez fueron, nunca puede decirse que fueron nulos, sino revocarse ó declarar que no pueden obrar desde que se conocen sus faltas esenciales; y si ellos no obraron esencialmente en los efectos que ocasionaron y estos ya fueron consumados, no se puede sin alentado y sin violentar á la naturaleza, resolver que se den por no hechos y que todo vuelva á la nada. La facultad de proveer beneficios eclesiástico?, no es de la potest-td civil, sitio muy propia de la ecle- siástica: los últimos canónigos no fueron hechos por la ley civil sino por la elección, colación y posesión canónicas: la potestad eclesiástica estaba violentamen- te detenida por la civil para que no proveyera parro- quias y caiiongía-: de cierto se levantó e-e obstáculo: supongamos que fué de hecho escesivo, irregular ó co- mo se quiera: el hecho fué cierto, el obstáculo se qui- tó, y por au propia virtud obró la potestad eclesiástica7 eligiendo dando colación y posesión á los beneficiados y desde que se dio esa colación y posesión, nadie si- no la iglesia, citando y oyendo en juicio á los benefi- ciados, ha podido declararlas nulas, porque nadie sino la iglesia tiene potestad de regir su casa y sus asun- tos; y la provisión de beneficios y el valor de ella, y los derechos de sus beneficiados miran al régimen de su casa y al ser de sus ministros. Ha sido tan violento y tan escandaloso que un congreso declare que no son canónigos los que por la iglesia, con consentimiento de la potestad civil fueron nombrados y recibieron cola- ción canónica y posesión, como si un concilio decla- rara que no era gene ral ó secretario del despacho quien fuera así nombrado por el presidente ó tomara pose- sión del empleo ó encargo. El Fiscal descansa en que el Sr. presidente de la república, y especial protector de los justos clamores de los pueblos, tendrá valor para llenar los deseos de estos haciendo cumplir la constitución en cuanto la han menoscabado esos violentísimos decretos que á nadie obligan. Quod siprovinciarum vos ratio magis movet. quam, vestra: ego vero non modo non recuso, sed eíiam postulo, vtt provinciarum auíoriíotc moveamini. Ha oído el Fiscal que el señor gobernador detes- tado ha dado decreto convocando á los ciudadanos a elecciones para nuevo congreso! Es preciso esforzar la voz contra procedimiento tan riezgoso. Entretan- to no haya una sujeción á las leyes, no se cuenta con seguri lad; y siendo las constituciones, las primeras le- yes ecsigen la primera sujeción, para no atraer los ries- gos primeros en ti* rapo ó en grado, del mal que puede sobrevenir—Prescindamos de que son peligrosas las elecciones en tiempos de reciente crisis, pues las pacio- nes aun siguen ecsaltadas hasta que el tiempo, ese tínico calmante las serena para que las obras sean menos desacertadas.—Prescindamos de que ahora muchos ciudadanos están mirando con horror y aborrecimien-8 to positivo cuanto dice relación á congresos, porque los últimos diputados, las mas, y de casi todos los con- gresos, convirtieron todas esas asambleas en azote de la humanidad, peste política, cátedras de impiedad y Keminarios de toda desgracia; y por tanto abandona- rán las elecciones á los perversos, ó se lanzarán sobre ellos como fieras, si esos imprudentes se atreven á la- brar de nuevo su fortuna haciéndose electores y dipu> tados.—Pero no prescindamos de que la constitución dejó prevenido que „serán diputados de los estados los que fueren nombrados en el tiempo y modo que pres- criben sus respectivas constituciones. Si es ahora la época señalada por la carta de México para las elec- ciones de diputados, no conseguirá el señor goberna- dor sino que acaso le desconozcan á los que resulten electos; y cuanto mas honrados sean, tanto mas serán murmurados por los malvados como hijos bastardos de la patria. Ese zelo, mayor que el de la ley, ha des- graciado las obras de los buenos; y es merecida esa desgracia por la inmoderación de los que por no te- niendo encima un superior que los contenga, no saben someterse á la ley. Los superiores deben dar ejem- plo de sumisión para ganarla en favor de sus provi- dencias. El señor presidente obligado á cuidar de que la constitución sea cumplida, se ha de servir (supone el Fiscal) insinuarse séria y firmemente con el señor go- bernador de México para que reserve su convocatoria para tiempo oportuno. MEXICO: 1834. Impreso por Tomás Uribe y JÍlcahle, Puente del Corre» Mayor número 6.