ES LICITO ©1 MATRIMONIO A LOS MÉXICO: 1834. IMPRESO POR IGNACIO CUMPLIDO, Calle de los Rebeldes núm. 2.ES LICITO EL MATRIMONIO A LOS ^^iendo en el dia como se agitan varia3 cuestiones perte- necientes al celibato, y que se ha escrito acerca del mucho y muy bueno en tiempos antiguos, me pareció conveniente dar á luz estos apuntes para que con mayor facilidad los puedan leer los que carecen de las obras principales de donde los he sacado, para que si mañana el supremo gobierno tuviere ábien quite la ley civil que anula el contrato. Comienzo por la difinicion de la ley que dá el Padre San Isidoro en el lib. 2 de las Etimologías, cap. 10 y es como sigue: para que una ley se pueda llamar ley ha de tener estas condi- ciones: honesta, justa, posible, según la natureleza, según la costumbre de la pátria, conveniente al lugar, y al tiempo, ne- cesaria y útil, manifiesta que no contenga alguna cosa que por oscuridad sirva de capción, para ninguna utilidad privada sino escrita para la utilidad de todos los ciudadanos. Asentada esta difinicion de la ley que todas son de sustan- cia de la misma ley veamos si la del celibato tiene todas estas condiciones, y asi será como concluiremos si es dicha ley ó no. Primeramente, debe una ley ser honesta y justa, por razón de que ha de servir ha hacer, ó informar al genero humano á vivir honestamente, y lo otro para no dañar y dar á cada uno lo que es suyo: esto asentado, es inconcuso que la ley del ce- libato no es honesta pues una gran porción del género humano, á saber los mas de los celibatarios, como cuando hacen dicho voto es sin conocimiento si serán ó no, para dicho estado, pues no tienen esperiencia si han recibido el don de la confinen cia ó no: he aquí después que les pasa aquel fervor pasagero. y que ven por esperiencia propia que no tienen dicho don. pues los dones de Dios no tienen regla, siguen con una casti-4 dad forzada: ¡y qué resulta de aqui sino que viendo las perso- nas dedicadas á Dios que no tienen un modo justo y «auto de satisfacer á esta necesidad de la naturaleza se prostituyen á la lacivia? Pues considerando que lícitamente no pueden so- correr esta necesidad por medio del santo matrimonio, abren las puertas á las uniones malas, y escandalozas, y de consi- guiente á los otros vicios de embriagueses, juegos, vicios con- tra la itetaralen? y en una palabra un abandono total; de lo que resulta ser Dios el ofendido, la república dañada, y el pue- blo de Dios escandalizado. No es justa dicha ley pues priva al hombre de un derecho que Dios le dió, y una ley que su Mfcestad impuso, la cual ley es natural, y como ninguna ley "Rumana se puede poner sobre la ley natura), es claro que la ley del celibato, no es ley, pues se opone á la ley positiva natural, y mientras no haya ley en contrario, ó que haya alguna ecepcion, la ley natural se es- tá como estaba y permanecerá invariable. Ha de ser posible: me parece que el santo no habla de la posibilidad física, tratando de cosas morales, como son las le- yes, sino de la posibilidad moral: luego tratándose de la impo- sibilidad moral diremos que no es otra cosa sino aquella im- (>osibilidad, la cual permaneciendo no se puede observar la ey sino con mucha dificultad según esta difinicion de la im- potencia, veamos si es posible semejante ley, pues asi como en lo físico del hombre, se incluye una necesidad de comer, beber &c; asi también se incluye la necesidad de los secsos, pues es una verdad de esperiencia, que de todo lo que se ali- menta el hombre la fíor de la sustancia se convierte en semi- lla, de consiguiente la ^naturaleza siguiendo las leyes que su autor le puso ha de hacer por arrojar aquel depósito de semi- lla, para que asi quede desahogada: esto no lo puede verificar lícitamente sino es por medio del santo matrimonio, luego si- no tiene este recurso es necesario que ó acarre enfermedades incurables, ó que ocurra á los medios ilícitos y reprobados, y de consiguiente es moralmente imposible la observancia de dicha ley; y no se me diga que en el paganismo habia perso- nas que observaban la virginidad; pues primeramente eran so- lamente siete las vestales en todo el imperio romano, y la vir- ginidad que guardaban era hasta cierto tiempo el cual cumpli- do se podian casar; para que se vea si es cierto todo lo que llevo dicho, véase á Natal Alejandro y á Fleury con otros his- toriadores autiguos y modernos, y se verá que dicha ley si pa-ra algunos ha producido buenos frutos, que son muy pocos aquellos que los han recogido, para innumerables ha sido la piedra del escándalo, y muchísimos los que han perecido: lue- go hemos de concluir que es imposible dicha ley. Debe ser según la naturaleza, porque la ley no debe man- dar sobre las fuerzas de la naturaleza, luego queriendo que se obre de otro modo que no está en lo físico de la naturaleza es ir sobre sus fuerzas: luego no es ley. la que no es según las le- yes de la pátria, ni conveniente al tiempo y lugar, ni útil, ni ne- cesaria: es claro, pues, que las leyes son para servicio y utilidad de los ciudadanos; pregunto ¿qué utilidad ha traido á la pátria semejante ley? Claro es que ninguna, pues en lugar de traer alguna utilidad han sido mucho mas en número los escándalos, pues semejante ley jamas ha sido observada por la mayor par- te de la comunidad: aquellos miserables que han tenido la des- gracia (si me es lícito hablar asri) de ser hijos de eclesiásticos, como sus padres no los han podido lucir, de aquí es que no les han dado una buena educación; y he aquí que se han cria- do unas criaturas viciosas, sin principios, y que mas bien han servido á ser la polilla de la república que para utilidad de eila como yo he visto á varios, pues sus padres á título de que no los pueden obligar á que recojan aquellas criaturas fruto de su miseria, y por una mal entendida piedad, pues no se pue- den casar con aquellas pobreeitas que tuvieron la flaqueza de caer coii ellos; he aqui estas miserables se prostituyen pues no lienen otro modo de pasar la vida; y las criaturas se crian sin educación, sin temor de Dios y la república se carga de nue- vos engorros; á mas que aunque sus padres sean ricos en su muerte no les pueden dejar nada, pues las leyes civiles los han prohibido de la herencia con la cual si ellos hubieran sido bien educados, poseyéndola habrían sido felices, y no desgra- ciados, como con dolor lo vemos diariamente: las leyes ecle- siásticas los han privado hasta de las sagradas órdenes. Una lej que tiene tantos inconvenientes, y que disminuye tanto la población, pregunto: ¿será ley? Pues qué quiere decir la repe- tición de tantos mandatos, y penas impuestas, en los concilios á los trasgresores de dicha ley, claro está que jamas ha sido observada por la mayor parte de la comunidad. Luego he- mos de concluir que no es según las leyes de la pátria, ni con- veniente al tiempo y lugar, ni útil, ni necesaria, antes por el contrario, es inútilísima á los ciudadanos, pues es contra el .Evangelio, contra las Epístolas de San Pablo en los lugares6 -que han querido valerse los cclibatarios para probar sus aser- tos, pues lejos de probarla ellos mismos se impugnan como si. puede ver en las Stromatas de San Clemente Alejandrino (Lib. 3 y 4) y en San Justino Mártir. Visto ya que la ley del celibato no es ley, pues casi los mas de las condiciones de la ley le faltan, pues como asienta Fer- raris en su tratado de Legisbus (nám. 44) nidia poteslas legis- lativa humana, sive eclesiástica, sive laica,potest confiere leges, vel estatuía contra jas naturale, vel Divinum praceptivum, vei prohibitivwn sive estatuere aliquid contra id quod les naturalis, aul Divina prcccipit, seu prohibtl. La ley divina pasiva natural es: illa quw pracipit, tadem qiia pricipiuntur a lege nalurali. Siendo esto así, es claro que la ley de la reproducción es una ley divina positiva, natural, que Dios puso al linagc humano, pues en el Génesis (cap. 1. V. 27 v*. 28.) dijo Dios á los pri- meros padres creced y multiplicaos, y llenad la tierra: pre- gunto: después que dicho precepto fué puesto, ¿se han llenado todas las partes del mundo? Díganlo los inmensos desiertos de la Asia, de la Africa, de la Europa, y de nuestras Améri- ■cas; y por hay sacaremos si será justa y buena una ley que hace que una porción considerable del genero humano se pri- be de dar ó aumentar las generaciones, y de que se multipli quen las relaciones de parentesco y de amistad. Nunca se lia visto el mundo mas poblado que en tiempo del Santo Moi- sés pues según el testo sagrado en ese entonces no habia ha- bido guerras, ni pestes, que es lo que disminuye considerable- mente al genero humano: como después á habido estas calami- dades; pues en este tiempo fué cuando se escribió el Génesis, y en ese mismo tiempo se refiere la ley de la reproducción, y no se encuentra en las sagradas páginas otra ley, que anule, ó sea en contra de la primera, ó que haga alguna ecepcion; pues lejos de eso se manifiesta que parece que los primeros patriar- cas no tuvieron otro fin, ni que hicieron otra cosa, sino engen- drar hijos é hijas, y esto es tan cierto, que la misma Escritu- ra Santa los alaba como de una cosa muy singular como se puede ver (en los cap. IV. y V del Génesis) luego debemos concluir que la ley de la reproducción es ley divina, positiva, natural, y que la ley humana que prohiba la ejecución de di- cha ley es nula, injusta y de ningún valor. Pero no se me diga que yo quiero en estos apuntes apartar ■í los Sres. sacerdotes de la obediencia del sumo Pontífice, y que le niego la facultad de hacer leyes; no.no, pero sí quiero7 que mis hermanos los sacerdotes, tengan entendido lo que los autores católicos han dicho, y es que como sienta Ferraris. en su tratado de legibus (núm. 31) summus Pontifexpotest conde- re leges Er.clesiasticas, seu canónicas in materia spirituali, ct con- cerniente animarum salutem, obligantes prototo orbe christiano: luego no siendo en orden á la salud espiritual de las almas que es la condición que ha de tener ya no es ley; pues como ten- go dicho, dicha ley es mas bien para ruina de las almas que para su provecho; y si no se me quiere dar crédito, léanse las historias antiguas y modernas relativas á este asunto, y se ve- rá que mas han sido los escándalos que ha producido dicha ley que la utilidad que ha traido á las almas y á la sociedad; pues es innegable que los maestros de la religión, es una de las principales porciones de la república cristiana, de consi- guiente, todo gobierno, tanto civil como eclesiástico, está en la obligación de prover á la salud espiritual de sus subditos, y al mayor adelantamiento de la población: pero entendamos de una población ilustrada en la sana doctrina, y buena por la pureza de costumbres. ¿Y quienes mejor para este santo fin, justo y recto, que los sacerdotes si se les permite que se ca- sen? Sin duda serán los que se esmeren en dar ejemplo de unos buenos padres, buenos maridos y mejores ciudadanos, como que son depositarios de la sana moral y délas Escrituras; lue- go es claro, que cerrándoles á los eclesiásticos las puertas de la prostitución, y abriéndoles el camino recto por medio del santo matrimonio tendremos hombres instruidos, estudiosos in- dustriosos, y en una palabra hombres dedicados al cumplimien- to de sus obligaciones. ■ Veamos en seguida qué es ley eclesiástica 6 canónica, y en- contraremos que es; illa que ú stimo Pontífice; et, aliis superio- ribus ecclesiastisis pro recta gubemalione ecdesim, et ad spiritua- lem animarum profe.clun^tst legitime condita. Según esta di- fir.icion, yo no encuentro cual es el provecho espiritual que se saca de dicha ley, pues como tengo dicho si para algunos ha sido provechosa que son muy pocos los que han recibido este don de Dios para innumerables ha sido la piedra de es- cándalo, y causa de la perdición de muchas almas, ¡qué des- gracia, que la sangre de Jesucristo se haya ido por ese con- ducto! pues si á esos desgraciados ministros luego que empe- zaron á sentir las guerras de las pasiones de la carne: y que esperimentaron no tener en sí el don de la fortaleza, y que re fiejaron que por un fervor imprudente y sin conocimiento ta>8 bian hecho un voto necio, si esos pobrecitos, hubiesen tenido el camino abierto, esto es, que no hubiesen tenido una ley que les prohibiese el casarse ¿no es verdad que inmediatamente habrían cerrado ellos mismos la puerta de su prostitución por medio del santo matrimonio? ¿Y de cuantos escándalo* no se habría evitado la república cristiana? ¿Cuantos menos hubie- ran sido los que habrían perecido? Tanto mas que el mismo Dios hablando en el Eclcsiastés al ^. tercero del cap. V pre- cisamente hablando del voto dice: „si haz hecho algún voto á ,,Dios, no dilates en cumplirle;" y añade „porque la promesa „inliel é imprudente le desagrada." Bien, y no es una cosa im- prudente el querer que la naturaleza obre de otro modo que aquel que fué impuesto por Dios al principio. ¿Pues que la castidad será menos meritoria porque no se baga el voto? ¿El que la tenga y que haya recibido este don de Dios muy bue- no, que procure conservarlo: pero el que no lo haya recibido, porque no ha de usar de los remedios dados por Jesucristo? Tanto mas cuando San Clemente Alejandrino en el (Lib. 3. de sus Strom. pág. 125. Edi. Lugdunense) dice: ¿quttre nec catitas est bonum el ex virtute nisijiat propter dilectionem in Deum, jatn de iis qui malrimonium abhorrent dicit beutus Paulns, in novissinús diebus deficienl quídam ájide? Attendentes spiritihus erroris et doctrinis Demoniorum, prohibentium nubert, abslinc- re á cibis, et rurus dicit tierno vos seducut votem in humilitate. et religione, el parcimonia corporis. Pues 'que una promesa imprudente, como regularmente acontece con los jóvenes cuan- do hacen los votos, ó los hacen sin conocimiento de lo que van á prometer, ó por decir verdad, mas bien tienen conoci- miento y evidencia de lo contrario, pues ::: : pero cuando no, pregunto ¿podrá una criatura de diez y seis, ó veinte años co- nocer si tiene este don cuando no le consta por la esperien- cia y si mas bien lo contrario le consta? y la carga que se echa para toda la vida. Tanto mas que el autor de la naturaleza en el dev ítico hablando de las cosas que eran prohibidas á los sacerdotes, dice en el cap. XXI como condición que los sa- cerdotes se casen con virgen, y de su pueblo; heñios de enten- der que la ley nueva se fundó sobre la antigua, luego si en aquella que era ley de terror y figura de lo que habia de su- ceder en la ley de gracia, no se prohibía á los sacerdotes el casarse, mucho menos en la ley de gracia que es ley de amor y caridad; y como dice nuestra vida Jesús en su Evangelio: non veni solverem sed adimplere: por eso San Clemente Ale-s jandrino siguiendo la doctrina de San Pablo, instruido por la tradición que habia recibido de boca de los discípulos, de lo» Apóstoles dice: (en sus Stroui. Lib. 3. pág. 1'2&) esponiendo los primeros versos de la epístola de San Pablo á Timoteo cap. IV . neceaaario ergo non est prohibendum jttngi matrimonio, ñeque carnibus vesci aut vinum bibere. Que no haya sido la intención de Nuestra Madre la Santa Iglesia, es claro pues ella regida por el Espíritu Santo siempre ha entendido aquellas palabras del Apóstol San Pablo á losGá- latas cáp. 13. \. 10, en donde espresamente se habla de la po- testad que nuestra vida Jesucristo le dejó, pues ella dice que le dió el Señor la potestad para la edificación y no para la des- trucción. Es decir que usa de la plenitud de su potestad pa- ra el bien de las almas y no para su perdición; y esto es taja claro que Ferraris en su Biblioteca en la palabra intkmitas (núm. 9.) dice: hablando de la obligación del oficio divino: „Nec vulet cum aliis tlieere, quod in talidttbio teneatttr infirmus officium recitare, ex quo praeceptttm rtcitetndi sit m possetione, quia id non obstat ob adjunctum periculum gratis nocumenti, ad quod pia mater ecclesia non videtur obligare qwa in ejus modi dubiis vix althigi potest punctum, et status obligaticmis, unde ne scrupulis uperiatur via, ex qnotalis infirmus non possit in taii dubio, et perplexitate se expediré, cum sit ctquepericuhtm nocen- di valetudini, quod illicitum est, quam tnmsgrediendi prwctptusn ¡•ecilandi officium, in talt causa consuetudo legem interpretatur, ut sic dubitans ceueeatur iibcr." Esta es la letra del citado autor; pues reflecsionémos que tan precepto eclesiástico es el del oficio divino, como el de el celibato, y si uno se puede interpretar por razón de que no dañe á la salud del cuerpo, cuanto mas aquel que daña á la salud del alma, á mas que te- nemos otras razones tan fuertes como esta, ¿no es verdad que el ayuno es un precepto eclesiástico? ¿Y no es verdad que el que no puede ayunar por enfermedad no ayuna? También el ayuno es de precepto eclesiástico: ¿luego el que no pueda guardar castidad, porque conoce que no ha recibido este don porque no se ha de poder usar del remedio dado por Jesucris- to vida nuestra que es casarse? Luego hemos de concluir, que nuestra madre la Santa Iglesia no puso tal ley, sino el espíri- tu de partido y de ambición, y esto que digo es cierto, y n© se me tenga por impío, pues los que han escrito desapasiona- damente la historia del Concilio de Trente, nos han conser- vado la respuesta que dieron los presidentes del Concilio á lawW, ¡l~i 12 dad, y para que se les pida algo mas á los que hacen este vo- to: yo creo que el santo doctor como después de su conver- sión cobró tanto horror á la lascivia, le parecía que aun el matrimonio válido era dañoso. No dice que el matrimonio hecho por las personas consagradas ti Dios sea nulo: antes di- ce el santo doctor: „Los que dicen que estas alianzas no lauto so'i matrimonios como adulterios, me parece que no han con- siderado la cosa con bastante atención y que se han dejado encañar por una apariencia de verdad." Hace ver en segui- da lo que dió motivo á este error, después de lo cual prosigue su discurso en estos términos: ..Sucede un mal considerable de eita opinión demasiado ligeramente concebida, que hace mirar como adulterios los matrimonios de las personas consa- gradas á Dios: es á saber que se separa á las mugeres de gus maridos, porque queriéndolas así separar para hacerlas volver á entrar en su deber, y tratándolas de adúlteras se hace á sus maridos verdaderamente adúlteros, cuando en vida de sus mu- geres se casan con otras. Me parece que hace á este inten- to lo que dice el padre San Clemente Alejandrino (Lib. 3. Strom. pág. 129.) Omites Apostoli epístola qua moderationem docent et eoníinentiam cum et de matrimonio, et de liberorum procreatione, et domus administratione innumerabilia prmcepta coatintnnt, nusquam honestum, moderatumque matrimonio pro- kiouerunt, aut abrogarunt, sed legis cum Evangelio servantes convenientiiun, utrumque admití uní: et eum qui Deo agenda gratias, modérate utitur matrimonio: et eum qui ut vnlt ÍJomi- nus, vivit in eastitate, quemadmodum vocatus tst unusquisque itwjfmse et perfecte eligens. Me parece necesario hacer aquí una reflecsion que se,rá muy conducente para cerareste apun- te, y es: que solo hay tres clases de virtudes intelectuales, teo- logales, y morales; es necesario ecsaminar á cual de estag.tres clases de virtudes pertenece la virginidad y el celibato. Cla- ro es que no pertenecen ni á las teologales, ni á las intelec- tuales, luego deben pertenecer á las morales: veamos, pues, que es virtud moral: según santo Tomás en el artículo 1 de la cuestión 58 de la prima seeundis dice, que para entender qoe es lo que quiere decir virtud moral conviene saber que significa la palabra mos que esta algunas veces significa cos- tumbre, y otras inclinación natural ó casi natural para hacer alguna cosa: y que la virtud moral se llama asi de la palabra d»«w tornada en la segunda acepción: esto es que significa in- clinación. Según esta doctrina, virtud moral quiere decir13 virtud nalural, ó que encuentra disposición en la naturaleza. V pregunto: ¿son todos los hombres inclinados por naturaleza al celibato ó virginidad? Es claro que no. Luego no son vir- tudes naturales, y por consiguiente no son morales: las virtu- des morales están puestas para refrenar el desórden de las pa- siones y concupicencia: y para que esto que digo se vea claro; la tomaremos del oficio de las virtudes; cada una se opone á un vicio ó desórden especial y lo refrena y cohibe, de modo que donde se halla una especial razón de desorden ó defor- midad, alli hay una razón para poner una virtud especial y distinta de las demás. Seria muy fácil numerar los vicios, j las virtudes que les son opuestas y conocer palpablemente que ninguna está ociosa, y que la práctica de todas ellas orde- na al hombre para que viva según la razón y la ley natural. Toda virtud moral está mandada por ley natural, y el hom- bre está obligado por este mismo derecho á practicarla? to- das; porque habiendo sido criado para vivir según la recta ra- zón v el orden establecido por Dios es un deber suyo evitar todos los pecados, practicando las virtudes que les son opues- tas. Mas como la virginidad y el celibato no tienen por con- trario á ningún vicio ni á ningún desorden; de aqui es que en llegando á este punto no encontramos pecados que evitar, ni virtudes que practicar en fuerza de esta ley. No se me diga que si no son virtudes; ;que qué son? Pues Jesucristo vida nuestra da la respuesta, según San Mateo cap, 19, en dunde las llamó dones de Dios que no da á todos sino solamente á quien quiere. El Apóstol San Pablo-en el cap. 7 de la primera carta á los de Corinto dice: quiero que todos vosotros seáis ca- mo yo; pero cada uno tiene su don propio. También dice que son misericordias de Dios; doy consejo como hombre que ha conseguido misericordia de Dios para ser fiel: los santos padres de la Iglesia los llaman dones sobrenaturales que no están incluidos en la ley: quam ntc natura mis inclusil legibus, dice San Ambrocio hablando de la virginidad que elevan á los hombres sobre su esfera, y los hacen ángeles, y otras cor sas por este estilo. De todo lo dicho hasta aquí es claro que nuestra vida Jesús no ha dado á su iglesia facultad de hacer leyes contra el dere- cho natura! y co itra su espresa y manifiesta voluntad. Es verdad que Jesucristo practicó la virginidad, la aconsejó y nada mas; no la puso á cierto estado, ni á ciertas y determinadas perso- nas, y si lo hubiera hecho muy dueño era y muy señor para14 haberlo asi dispuesto y ordenado, mas no lo hizo; y sí solamen- te aconsejó y dijo non omnes cupiunt sed quibus dntum cst. El Apóstol San Pablo dijo espresamente: „yo no tengo precepto del Señor pero doy consejo: dije antes que en Trento, habia habido espiritu de ambición.y de partido: entendámonos <|ue yo no hablo de todo lo que se actuó en el concilio, sino que solo hablo del can. IX ss. XXIV, pues asi como en el concilio de Constanza se aprobaron por el Sumo Pontífice todas las sesiones que se habían tenido sinodalmente, de la misma suer- te en el de Trento quedaron aprobadas todas las sesiones que se habían tenido sinodalmente; que éste cánon nono no fué si- nodal se demuestra por sí mismo, pues al fin después de de- cir todo lo que ha dicho antes, añade por conclusión; „pues es constante que Dios no lo rehusa á los que debidamente le piden este don, ni tampoco permite que seamos tentados mas que lo que podemos, estas son las formales cláusulas con que se cierra este cánon: donde se echa de ver muy bien el equí- voco que padecieron los que dictaron este cánon pues quisie- ron reducir .á regla los dones, de Dios que los da á quien quie- re y como quiere y de la manera que quiere: pues como dice San Pablo cada uno tiene su propio don. A mas que elevando el consejo á precepto deja de ser consejo, pues sustancialmen- te varia, á no ser que se diga que Jesucristo dió el consejo y los hombres el precepto; pero esto no puede ser como tene- mos dicho, á mas que como asienta Belarmino, Cayetano, y Melchor Cano. [Lib. 5 Autorilate concil, 2 concl.] en donde prueba que la infalibilidad no está prometida en puntos disci- plinares Ecclesiam cum in re gravi quide tnet que ad christianos mores Jormandos apprime conducut leges toti popido dicit, non posse. jubere quidquam^ quod aut Evangelio aut rationi natura contrarium sit. Y el mismo [concl. 3j dice: in moribus non toti ecclesia communibus, sed qui ad prívalos homines vel eccle- sias feferuntur, errare per ignorantiam ecclesia potest: non in judicio solum rtrum gestarum dico, sed in ipsis etiam privatis pneceptis et legibus. Pero bien aun pregunto ¿estará Dios obli- gado á dar la gracia á aquellos preceptos que pongan los hom- bres para cumplirlos, cuando él no ha puesto dicho precepto, y antes si ha manifestado su voluntad de otro modo? En los preceptos que él imponga sí ciertamente en esos sí está obli- gado á dar la gracia para cumplirlos; y por eso vemos que pa- ra todos los preceptos que nos ha impuesto también nos ha proporcionado los medios para cumplirlos. Por eso San Cíe-15 mente Alejandrino (Lib. 4 Strom. pág. 148) dice: scirmu au. tem quat difficulter quidem parari possunt non esse necessaria: quat autem sunl necesaria parata facilia benignitatc Dei esse fac- ía. Para acabar de demostrar que dicbo cánou no fue ni es sinodal, bastará recordar lo que nos han dejado escrito los his- toriadores imparciales del concilio de Trento acerca de este asunto: ellos dicen que los presidentes del concilio ni se im- pusieron acerca de la representación que hizo el duque de Ba- biera, y el obispo de Cinco Iglesias junto con otros celosos- prelados relativo á este asunto, y que cuando se supo en Ro- ma que habian admitido en el concilio dicha representación tuvieron que sentir los presidentes, de suerte que no hubo dis- cusión, y solo votaron los padres y á pesar de todo esto por cuatro ó cinco votos se perdió la votación: luego es claro que dicho canon no tiene fuerza de ley, pues se opone á la ley natural divina positiva, al espíritu del cristianismo, y á la tra- dición, y no se me diga que soy protestante, pues lejos de mi semejante cosa, pues soy católico, apostólico, romano de que me precio y glorio: reconozco, creo y tengo la fé que tiene mi madre la Santa Iglesia de Roma: pero lo que digo es que con semejante cánon se da lugar á que se pierda la caridad, pues me consta que muchos eclesiásticos á título de que no se pueden casar, después que han tenido alguna miseria abando- nan la obligación que ellos mismos se echaron, se queda la- prole sin educación, y la pobrecita que miserablemente tuvo esta desgracia si no tiene padres que la sostengan, tiene que prostituirse, y he aquí una infinidad de males y ofensas á Dios: con razón dijo el Padre San Clemente Alejandrino (Lib. 3 Strom. pág. 126) considero auiem, quamadmodum aliqui quidem qui pralexlu matrimonii difficultatum ab eo abstinuerunt, non convenienter sanctas cognitioni, ad inhumaniialem et odium Iw- minum defflurerunt, et peril apud ipsos caritas. En fin para concluir estas reflecsiones, no será fuera del caso recordar que á fines del siglo XVI en los paises que ocuparon los Hugono- tes en Francia muchos sacerdotes se casaron, permaneciendo- siempre católicos: que sus casamientos fueron ratificados por la corte de Roma, y que sus hijos fueron legitimados. En vista de estas reflecsiones ¿será posible que un gobierno ilustrado, liberal, amante de sostener no solo la libertad en ge- neral sino la individual de sus subditos, permitirá que sigan los males de los ministros del santuario, estando en su mano- el remediarlos pues es evidente que el matrimonio considerarIb do como contrato civil tiene que ver en él el soberano, no qui - tará el impedimento y hará que no perezcan tantas almas? Sí, sí, los representantes de la nación están persuadidos de esta verdad: ellos tienen visto muy bien el caso que pasó.con San Gregorio el Grande siendo Sumo Pontífice, con el emperador Mauricio cuando por una ley prohibía á los soldados el hacer- se monges, y el santo obedeciendo á la ley la promulgó, con- fesando que como subdito lo debia hacer (S. Gregor. Tom. II, pág. 677) en una palabra, saben muy bien que San Pablo no queria que se diese el velo sino hasta los 60 anos, y el padre San León después concedió que hasta los 40 años: de consi- guiente los padres de la pátria como interesados en la felici- dad de sus pueblos tomarán las providencias que juzguen con- venientes para remediar tantos males, y que á los jóvenes no con tanta facilidad se les permita hacer unos votos que des- pués ne.... El gobierno elesiástico como padre y pastor que es y que está en la. obligación de Yer por sus ovejas que le son encomendadas á su cuidado, y que está obligado á poner su alma por sus ovejas pues el Justo Juez las ha de buscar entre sus manos, debe también poner el remedio, pues asi como pue- de dispensar en otros preceptos eclesiásticos dispense en este que es de tanto momento, pues va la salud de las almas, segu- ro de que el Padre común de los fieles no lo llevará á mal, y unos y otros cumplirán con su obligación.10 sábia representación del duque de Baviera,y al obispo de Cin- co Iglesias junto con otros ilustres pastores en la que pedian se declarase el casamiento de los sacerdotes; luego hemos de concluir que cuando en Trento se puso la ley del celibato no fué la Iglesia quien la puso, sino la ambición de la corte de Roma; y que por consiguiente no es ley sino transgresión de la ley; y para que se vea que es cierto todo esto (pie llevo di- cho quiero traer aqui la ley misma (trid. ss. XXIV. can. IX.) en donde dice: „si alguno digere que los clérigos ordenados de mayores órdenes, ó los regulares que han hecho profesión so- lemne de castidad, pueden contraer matrimonio; y que es va- lido el que hayan contraído sin que les obste la ley eclesiás- tica, ni el voto; y que lo contrario no es mas que condenar al matrimonio; y que pueden contraerlo todos los que conocen que no tienen el don de la castidad, aunque la hayan prome- tido por voto sea escomulgado. He aqui la ley: jamás he en- contrado en algún teólogo que los dones de Dios se sujeten á regla; pero bien pregunto ¿si uno por equivoco juzgó que te- nia este don y después ya que estaba ligado con el voto en- contró que no tenia dicho don porque la esperiencia que va adquiriendo le manifiesta esto: que hará? ¿Perecerá? Tanto mas cuando encuentra en la epístola primera á los de Corinlo se- gundo estas palabras:" por evitar la fornicación cada uno ten- ga su muger y cada una su marido. Propterfornicationem antem unus quisque suam uxorem habeat et una queque suum virum habeat. Y esponiendo este verso San Clemente Alejandrino (Strom. Lib. 3. pág. 130.) id veluti exponens rursus dicit: ne vos tentet Satanás. Non enim iisqui conlinenter utuntur matri- monio propter solam liberorum procreationem, dicit, propter in- tempertmtiam: sed iis qui etiam Jinem liberorum procrealionis cupiimt transilire: ne cum nimium annuerit noster adversarius, exitet appetitionemad alienas voluptates. Fortasse auttm quo- niam iis qui juste vivunt resistit propter mmulationem, et adver- sus eos coutendit, voleas eos ad suos ordines traducere, per la- horiosam continentiam eis vulprabere occasionem. Con razón dice el mismo Apóstol San Pablo, Melius est nubere, quamuri, y entendamos que no hace ninguna distinción; y esponiendo el mismo San Clemente estas palabras dice: vi vir reddat de- bitum uxori, et uxor viro et ne frustrentur invicem hoc divino ad generationem dato auxilió. Para este fin instituyó Jesucristo el santo sacramento del matrimonio, y como asientan los moralistas que uno de los fi-11 nes que tiene, el santo matrimonio en la ley de gracia, es pro- pagar la naturaleza, mitigar la concupicencia, y causar gracia unitiva: entendamos que no hacen distinción alguna, pregunto ¿cual fué la potestad que Jesucristo dejó á su Iglesia? ¿No es verdad que la potestad de hacer y dispensar los sacramentos, de establecer los ritos y ceremonias que se habían de usaren la administración de ellos salva sacramentorum substantiam, de ser el juez de las controversias en esplicar el verdadero sentido de las escrituras, de poner leyes para la salud espiri- tual de las almas? Luego vedando á los sacerdotes el matrimo- nio, y dando por nulo el que contrageren se altera la materia del santo sacramento del matrimonio: pues según el Sr. Bene- dicto XIV, los mismos contrayentes son los ministros y los su- jetos de este santo sacramento, pues ellos ponen la materia y aplican la forma. En fin, para no hacer mas fastidiosos estos apuntes me contentaré con traer algunas autoridades de los santos doctores de la Iglesia y sea el primero el padre San León (Ep. ad Rustic. Naibon.) dice: el que habiendo aban- donado la profesión religiosa se casó, debe satisfacer con la pe- nitencia públicg; porque aunque el matrimonio pueda ser ho- nesto, abandonó una mejor elección que habia hecho. „Re- flecsionemos que habla ti santo del matrimonio hecho por una persona consagrada á Dios por medio del voto, y no dice que sea nulo. El padre San Gregorio el grande (Ep. 31. Lib. 1. nov. edit.) nos trae un pasage bastante claro en donde da por valido un matrimonio de un monge: es el caso, que ha- biéndose un monge llamado Venancio, amigo del santo, este santo padre no trata el matrimonio de su amigo de adulterio, ni que fuese invalido; le habla de un modo honroso, y junta su nombre con el de su esposa, trata á las hijas de Venancio por hijas suyas. Luego es claro que este santo Pontífice ins- truido por la tradir ion, víó que no se podia anular el matrimonio hecho por las personas dedicadas á Dios, pues si no hubiera dicho que aquellos eran nulos. El padre San Agustin (Lib. debon. viduit. cap. IX. et X.) nos hace saber cual era el es- píritu, y la disciplina de la Iglesia sobre este particular dicien- do:" que los que están ligados con el vínculo del matrimo- nio, pueden conservar en él la pudicicia, y no tienen que te- mer la condenación; pero que se pide alguna cosa mas á los que hacen profesión de viudés, y virginidad por razón de la escelencia de este don. „Yo no encuentro en los dos prime- aos siglos de donde nazca esta obligación de guardar virgini-