LUGARES DE SUSCRIPCIÓN BUENOS AVHLS —'Librería J« Victoria, Perú. ->o ¡ iáaapiwl>li de A. Bernheim, Representantes, 113. «iONr.ElHJON l>KL IJ1U <;i A\. — Oawi del Sr. I». Emi- liano Alvaros. < .< >:Ni.OR!>IA. Casa del Si. 1). J->s.- dm.-van). MONTEVIDEO. — Librería Nueva, callo 25 de Mavo. 2<>->. VALPARAISO. — Librería del NWKNrfo. 1.IM\. — Librería «le los Sre*. Gonthier y BajrJti. PRECIO BE LA SUSCHIPCIOH : En Buenos Ayres. 20 pesos ni/e. por cada % num. io- pagaderos al tin de ofcda mes, y en el estertor 1 pes* fuerte. Lada número será de dos pliegos impresos. I I g \&**Mwm9mm**m **? sm sm 55 3W5í 5tH£ ■©WíC' §WG Sitié "í5" HEAIOR1A 1>F. LA SOBRE EL REOONOCIMIEÍÍTO I>E LAS GENERALES I>E LA PJIOVINCIA OORRBSFONDIENTES A LOS ANOS M 1828 A. X83S- IMPRENTA DE LA LIBERTAD CALLE DE CANGALLO NUM 58, FRENTK AT. TEATRO.ftírenos m/lyres, Diciembre 15 de 1834. Año 90 de la Libertad, y 19 tic la Independencia. La Comisión de Cruentas tic la Undécima Legislatura, informa ti la de la //. Sala sobre el reco- nocimiento de las correspondientes tí los años desde 1 828 tí 1 832. con referencia tí la administración en general de las rentas de la Provincia. La Comisión de Cuentas de la Undécima Legislatura, llega hasta V. II. llenando los deberes que le impuso su alta misión de reconocer las correspondien- tes á la Provincia en el periodo de cinco años 1828 á 1832. Para satisfacer debida- mente y de un modo práctico, ha levantado el estado que acompaña ti. esta memo- ria. Al formar su análisis, la Comisión emitirá todas las observaciones que tiendan á mejorar defectos que ha reconocido y que es importante borrar, para establecer una buena administración, seguirá por consecuencia el orden en que se halla con- cebido el estado, porque de esta manera se proporcionará su mejor inteligencia, l -s necesaria la minuciosidad y A la vez la repetición, que nunca puede ser fastidio- sa en objetos de esta naturaleza. Partiendo de la base dada se ocupara la Comisión de los ingresos, en aquella parte que importe observarse, dejando lo demás en .silencio; que valdrá tanto corno prestar conformidad al término y modo de la re- caudación; el mismo orden se guardará con respecto :\ la distribución Forman la parte esencial y mas fuerte de las rentas los tres ramos, entrada marítima y terrestre y salida de mar. Esta recaudación según la loy se efectúa, res- pecto de los primeros^ excediendo su importe de IOO pesos, por medio de letras á tres y seis meses por mitad, que firman los introductores bajo respectiva garantía para mayor seguridad; y asi es, que los que no la prestan son obligados por los Ministros de la Colecturía General á satisfacer al contado los derechos: lo que se practica con el tercero. Este orden se sostiene con regularidad, y aun puede decir- se con exactitud; en último análisis, sus resultados son completos. Pero si hasta el «lia felizmente los intereses públicos se ven administrados con vigilancia, es nocosa- [ 4 ] rio precaver para lo futuro todo riesgo que pueda ceder en menoscabo de la II.-»' CMnda «leí Estado. Del mecanismo de las operaciones pendo c! suceso: Aliorn l>ion: la Comí sion ha advertido t¡ue formando el cúmulo de otéC vnsto mtimqo el «jiro de letras, nc se lleva, como debiera, en Contaduría un libro especial, «mi el cuul aquellas se regí.-, tion con todas Jas Ibrmalhlades necesarias; hallándose libradas Jas resultas de ncg«>cio tsin complicado al diario (jue se conserva en Tesorería desdo una époc a muy miterior, y de que no puede «lesprenderse, siendo esta una operación exclusiva «le aqiudla, por ni iiu ra «jue otl el modo «jue lioy se observa se hace dificilísima la coi 11 pr«d >i i cion para averiguar si las letras existentes, están dentro «lo sus termino* legales, «> si comprenden ulgunns perjudicadas; para descubrir la pérdida unnlítica «le ellas, y para distinguir los ingresos do Tesorería «jue causan las mismas, ya por «pie MMWÍ á su vencimiento, ya por«pi3 se descuenten anticipadamente, «-orno ei «i«; practica, en inomeiitos «lo urgencia al Gobierno.- es pires esonc»»linr'ite necesa- rio el «•stíiblociiiiieuto en la Contaduría de la Colecturía General del insinuado libro «le letras. También ha reparado la Comisión en el modo como se verifica el aforo una /i / imperfección «pie «leja lugar á abusos, «pie d«d>en precnverMáÍMI la celeridad forzo- sa dsl «Nsspaclio se iiuot.au los valores por los vistas do ucuenlo con los r«Redore establecidos por la li:y usando «leí lápiz; en consccuoncia de esta operación se ve l írica el despacho; ou este acto los introductores se instruyen «le los valores dados, v entonces es quo sti rectifica el aforo c«>n tinta para que la Contaduría proceda á liquidar. Los veedores antes de «Mitrarse al despacho firman en la cabeza esos, 2 reales. La Comisión sin detenerse en glosas, á que dá lugar una conducta nada regular, y ocupándose solo del remedio que puede precaver abusos en seguridad «le los intereses públicos, después de una detenida meditación acerca del mecunismo del despacho y de todas las circunstancias ocurrentes, ha tocado con el arbitrio único, «jue sin gravar al comercio, asegure la recaudación de las pertenencias del Estado: tal es, «pie la Colecturía establezca en la oficina de la Comandancia de Mntrí- [ 5 ] rulas una mesa de razón de las licencias, que se espidan & los buques de cabotage la cual recaudará, y al fin de cada mes formará las relaciones competentes, que, vi- seadas por el Comandante del Puerto, sirvan de comprobación al entero que se haga [en el mismo periodo en la Colecturía; y para evitar todo fraude hará el complemento (de la medida, la condición de que, en cada licencia se ha de hacer constar haberse 'pagado al usar de ella el derecho correspondiente, siendo obligado el barquero, al pretender nuevo despacho, á entregar en la mesa de recaudación la licencia anterior. L,a contribución directa es otro ramo que debe llamar muy seriamente la* aten- ción de los Señores Representantes. El órden que hoy se observa para su recau- dación relativamente á los capitales en giro y fincas es el mas imperfecto; no reco- noce base segura, y no es difícil deducirlas consecuencias. Del 1,292,063 & 2 i reales que manifiesta el estado, rebatido 559,855 8 i real pertenecientes á los capitales sobre consignación cuya exacción se verifica con la mayor regularidad en la Colecturía General, resultan aplicables á aquella 732,1 78 S 2 reales en el periótlo de cinco años; en el de cada uno por 146,4,35 8 5 reales y mensualmentc la de P2.202 S 7} reales. Este deslinde por sí soló dá una idea de que el Erario no reporta -7. )o que debiera, echando una ojeada sóbrela población y sobre el comercio. Pero'' 110 es esta sola razón, la que la Comisión ha tenido en vista, sino también el conven ...... • —• ->»<*—- cimiento del modo irregular con que se procede en una exacción que, si bien se debe practicar con prudencia, se debe también no dar anza á arbitrariedades. Para «pie se persuada la Honorable Sala de los fundamentos que apoyan los conceptos que acaban de espresarsc, permitirá se le haga un análisis de cuanto á este respecto ha observado la Comisión. En primer lugar: luego que no hay un padrón, se hace ilusorio el impuesto, por que no se puede exigir á los que resulten deudores lo que corresponda pagar á mé- rito de la manifestación, que siguiendo el espíritu de la Ley de 4 de Diciembre de 1822 deben hacer los propietarios. Ya se vé que es indispensable este paso, y que nada importa la erogación que cause, cuando deben obtenerse ventajas positivas, para evitar la defraudación al Erario de uno de sus principales ingresos. Esta me- dida se hace tanto mas necesaria, cuanto que en la Colecturía se obra sin otros da- tos que los que presenta el administrador, hoy especialmente encargado del ramo: lo que abre la ocasión á toda clase de manejos, que si bien ahora la buena fé los aleja, no son improbables en lo sucesivo. Asi es que la Receptoría no sabe mas Eino de las cantidades que se enteran á virtud de aquellos simples datos, sin poder al fin de cada año descubrirse cuanto es lo que se adeuda. Para decirlo de una vez, esta parte de la contribución directa se halla en una absoluta acefalía; y esto no es aventura«lo, porque la Comisión desde años muy anteriores ha exigido una cuenta, cual debe ser, y hasta el dia no se ha conseguido, porque todas son dificultades pa- ra su verificación. Tampoco está conforme la Comisión, en segundo lugar, con «pie este ramo se halle separado de la Colecturía adonde corresponde estar arraigada la recaudación. Los gastos que esta ocasiona de un diez por ciento sobre el total monto recolectado, dan sobradamente para pagar los empleados necesarios; y toda vez, Señores Representantes, que las cosas se saquen de su órbita natural, es espo- nerse-a riesgos y á consecuencias, que deben evitarse. Atenditla la condición de este impuesto, y con conocimiento del modo irregular con «jue so verifica la exuc- ción, es muy fácil entrever la necesidad de un sistema que al menos se acerque á la perfección. Esto se conseguirá con la formación del padrón de las fincas com- prendidas en la Ley por medio de Comisionados que proponga al Gobierno la Co- lecturía General; aquel se vertirá en un libro de registro, en el cual constará el pro- pietario contribuyente y el número de su pertenencia, con mas el valor considerado a estas. Y como se transfieren de unosá otros, ya por venta, ya por herencias, ya por v r ■ 1 /^é*. ~,^t ¿.^ Ye*4 I * 1 V' concuasacion de créditos, es indispensable, se obre en el registro oí movimiento conducente; sucediendo lo mismo con los nuevos edificios que se verifiquen, para lo cual se recabará del Departamento de Policía mensualmente noticia de las licencias que hubiere espedido. De este modo la Colecturía podra pasar y recolectar las declaraciones para proceder á lo demás dispuesto por la, Ley; levantará los estados demostrativos de lo recaudado y de lo adeudado, y en cada periodo se obtendrá un conocimiento cierto del negocio; sirviendo también para las alteraciones que con- vengan hacerse acerca del impuesto. Con respecto a la contribución sobre capita- ' les en giro el almanak de comercio, ó la razón de patentes proporcionan medios pa- ■ ra establecer igual padrón, de que se llevará registro especial. -Aqui tiene la Ho- / norable Sala regularizado cuanto cabe por ahora un ramo que se advierte entrega- do á discreción de los que lo manejan. Al expresarse la Comisión de esta manera ha distado mucho de reconocerse con atribución para reglamentar: ella oyendo la Ley de su institución orgánica, propone el remedio que á su juicio ha reputado apli- cable á la mejora de uno de los ramos de recaudación; y esto á su modo de veres tanto mas oportuno, cuanto que el Gobierno actual, pulsando este asunto impor- • tanto, lo ha puesto en consideración do V. H. en nota que ha elevado á este res- pecto; la mayor luz que se derrame hará el convencimiento de la necesidad de que los Señores Representantes acudan con su cooperación á la mejor regularizacion de un impuesto, que debe producir ventajas notables al Erario, y ahorrar perjuicios A los contribuyentes. Las herencias trasversales en el periodo de cinco aílos apenas alcanzan á C 18,876 pesos 4 reales. No es preciso mucha perspicacia para conocer la defrauda- i cion que se comete. La Comisión, después de haber meditado detenidamente sobre los medios de asegurar los derechos del Erar io, no ha encontrado otro que el que sean prevenidos los escribanos de dar aviso al fízco de los testamentos que otorguen personas comprendidas en este caso; y si se quiere á mayor abundamiento los curas al estender las licencias, pueden comunicar á la Receptoría la razón de todos los que hubieren fallecido sin dejar herederos forzosos, para que trasmitién- dola aquella oficina al predicho Ministro público, entable las reclamaciones condu- centes á salvar las pertenencias de la Hacienda pública. Sería á mas conveniente que la H. Sala dictase una ley á este respecto; pues que hasta el dia solo rigen las coloniales. La denominación-Entradas eventuales-comprende diversos ramos que deben individualizarse por sí en la cuenta, y no subsistir en el orden discrecional en que se le ha constituido, porque es importante saberse la procedencia específica de las ren- tas del Estado; asi es que bajo aquella acepción genérica se encierra el derecho de pregonería, el reintegro de alcances líquidos, las ventas parciales de artículos de guerra y de varias propiedades públicas, cuando deben lucir personalmente en la cuenta; quedando bajo la clasificación de eventual solamente todo aquello que no tenga un origen determinado, v que provenga efectivamente de una eventualidad. El buen criterio de los Señores Representantes penetrará lo exacto de estas observa- ciones para resolver tengan el debido efecto. Bajo la acepción—Policio, en general—figuran en el estado 628,615 g 4£ rs. Esta importancia proviene de los varios ramos que corren bajo la inmediata adminis- tración" Je aquel Departamento,; y que no es posible distraer. La Comisión ha creído deber dar á la Sala una idea exacta del origen de esos ingresos con la demostración de lo que cada uno produce para que venga en conocimiento de la eficacia del re- metí i o que propondrá a la honorable consideración, como necesario á escusar en lo í * 1 sucesivo detalles que deben aparecer en las cuentas de la Receptoría General. En efecto, poniendo en ejecución el análisis ofrecido, se dirá que aquel total lo forman Jos resúmenes siguientes. Enwedrado.. \ Derc<;ho de 2 Pa- Por vara mmml « i en las calles que se empedran..................£ m*arm Lotería .... Su exacción se verifica hoy por remate............ 40,903 & r¡¿fas 5 Deducción de 12^ p. § sóbrelas q' llegan a tener efee- > , * ....... i to, y 6 sobre las que se inician perose suspenden. . \ ' S Las que se imponen por infracciones del reglamento i _ ■V""as...... I del ramo..........................".......\ 123,093. .■Humorado. . Derecho que se exige del vecindario.............. 94,122 6 Cárceles..... Id. según arancel especial á los reclusos......... 5,069 6 .Marcas..... Id. de un peso cada una que se registra.....-...... 1,178 5+ «. •' - Comisos____* La parte que correspondo al Departamento en los 1 / ¿ que se efectúan de frutos de campaña..........£ i,o^..> t ^ ^ Eventuales. Lo que comprenden los ramos establecidos....... 4,644 4 Cementerio.. $ Mitad del derecho do sepultura, alquiler de carros > ,00801 "* * ^ fúnebres, y venta de terreno para sepulcros......£ pvw*i»v» ...... Mercado. . . Contribución q' paga todo vendedor; hoi en remate. . . 126,513 3i * r,__S ®e Paí?a sobre el ganado que se introduce para el > K __0 _ *' '< corrales..... < abasto. hoy en remate.......................£ 5'77,i 2 r, $ So cobra sobre los transeúntes según arancel estable- f _ . Pontazgo...^ cido: también en remate____..................| 17,144 7* a ,f to* 5 ®e obtienen délos diversos mercados de fincas y ter- * 1QO , Tirreno. ... < renos bajo la inspocion del Departamento.......£ 7C',aJ * r í , \ Derecho de patronato impuesto sobre los oriundos i er os2 de Africa que se introdujeron en las presas, con > 1,328 f motivo de la guerra con el Brasil..............y 628,615. 4 i Se han demostrado las partes que forman este todo. Resta transmitir á los íí. Representantes la observación indicada de un remedio para llenar el vacio «pie se nota en las cuentas de lu Colecturía General, en estas, pues, deben lucir todos los ramos q' forman las rentas del Erario sin ser suficiente su demostración bajo un epí- grafe general, sino que deben constar individualmente, porque aquella oficina, es la única que debe dar la idea completa de los objetos de su institución; sin deberse atener á las operaciones de las subalternas, que en fuerza del mecanismo se han creado, porque todas giran bajo la responsabilidad de la principal. Contrayéndose á la Policía, es tanto mas fácil, cuanto que una parte de estos mismos ramos, que ésta recauda, figuran en el manejo de la Colecturía General; y lo mismo debe practicarse con los demás do que se deja hecha referencia, y con los que so crearen por algún motivo; porque de lo contrario os necesario ocuparse jlc una operación ' / como la que se ha efectuado, para dar una idéa cabal de todo lo que constituye las rentas del Estado por cualquier respecto. El derecho de nuevo impuesto se reconoce en su totalidad por la suma de 3,921,863 8 7i rs., mas esta importancia no corresponde al Erario, sino una parte de ella, ascendente á 150,389 & 4 i rs. recaudados hasta 4 de Abril de 1829. Esto proviene de que la imposición en su origen tenía un objeto de aplicación diverso al que se le ha dado por leyes posteriores, de que se instruirá á la Honorable Sala env/^ . ----- 'y J vi [ 8 1 oportunidad: quede entre tanto sentado, que esa parte enunciada como pertene- ciente al Erario, tenia por destino la conservación do la nueva línea do frontera; lo demás se halla afectado á la Caja de Amortización de billetes de Banco. En cuan- to á su exacción se ejecuta con regularidad y con celo. La Comisión al interiorizarse en los pormenores del ramo-Arrendamientos de establecimientos públicos—encontró comprendido en él el derecho de enfiteusis,y no pudo menos que serle sorprendente el insignificante producido de un impuesto que debe ser uno do los principales auxilios del Gobierno. Fué preciso pues examinar las causas ocasionales de este fenómeno; los documentos traídos al juicio no podían satisfacer, y no quedaba otro recurso que averiguarlas del Ministro encargado de su manejo: se llamó al Contador principal de la Receptoría General para instruirse de las bases establecidas para esta exacción, y del orden que se observaba para llevarla al cabo. Del informe producido por aquel funcionario fué fácil deducir la irregula- ridad con que hasta hoy se procede en un negocio que presta los datos mas inequí- vocos, para situar determinadamente las acciones del Erario. Ya se deja entender, Señores Representantes, que la Comisión se refiere a las escrituras que se otorgan a todo enüteuta de que se lleva puntual registro en la Co- misión Topográfica, y que luego que hay este dato fijo, no es disculpable el que pot la Contaduría General se haya descuidado levantar los correspondientes asientos para exigir periódicamente do los deudores el pago del cánon que han reconocido. Esto dicho baste á proponer la medida que debe adoptarse, sin deber añadir otra cosa, que hacer observar á la H Sala su importancia como asi mismo la de que se clasifica con independencia para en todo tiempo conocer su esclusivo producido; lo que no se obtiene confundiéndose con otros recaudos, lo cual por otra paite es contra el buen orden del sistema de contabilidad.-Servirá también para discernir lo nimio de un impuesto fijado sobre valores á plata, y en una época en que tales ad- quisiciones no se hallaban en la estima en que hoy se encuentran; pues que sus po- seedores hacen de dichos terrenos un ramo de especulación la mas lucrativa; de cuya oportunidad está en el deber del Legislador asirse, para que produzca al Erario las" consecuencias relativas.-A esta Comisión no corresponde contraerse á un objeto que no es de su atribución; mas entretanto el celo por los intereses públicos la ha inducido á hacer esta indicación, por si se le considera de valer á obtener la» medidas mas convenientes. Los alquileres de /incas en el periodo que abraza este juicio han producido_2j64,804 ps. 4 i rs., mas habiéndose insumido en refacciones y conservación de ellas 50,500 S 3 i rs-, solo luce en el Estado, residuo por 214,244 ps. 1 real, que es el líquido que resulta.—La Comisión se fijó en el modo de proceder por la Colecturía General toda vez que ocurria necesidad de reparar alguna finca, que en su sentir, no solo es irregular, sino suceptible de manejos perjudiciales á la Hacienda públicar^clemucs- trase.-El recaudador manifiesta al Receptor General la urgencia de reparaciones; este exige el presupuesto del costo de la obra que debe emprenderse, y sin cuidar si efectivamente se invierte la cantidad presupuesta, se le entrega al mismo alarife presuponedor sin mas responsabilidad. Después que la práctica establecida á vir- tud de órdenes del Gobierno ha enseñado la conducta mas segura, cual es el re- mate público, es estrañabie á la verdad no se haya adoptado por la Colecturía Gene- ral para los casos de que aquí se trata. Este medio después de apartar todos los peligros cede por lo común en beneficio del Erario; objetos ambos que no deben de- satenderse: por lo tanto la Comisión lo recomienda para que tenga efecto en lo sucesivo. [ • J El ramo de Colegios que también reconoce la adición—Productos de establecimien- tos públicos—exijo esta subdivisión que tiende á la regularidad de la cuenta: se advier- ten pues incorporados en una masa el producido de hospitales y colegios de uno \ otro sexo, y el arrendamiento de la chacarita; aunque este en el año 1832 tiene sii cuenta especial, cuando debiera situarse sobro el ramo relativo, corno se ha v orifica- Jo por la comisión en el estado. No se crea que esta indicación tiene otra trascen- dencia que la do metodizar la contabilidad; porque en cuanto al órden de la ejecu- < ion se observan las reglas precisas según la practica. Se ha puesto ante el conocimiento de la Honorable Sala, todo aquello que con respecto á las rentas de la Provincia se ha creido por la Comisión digno de su con- sideración por ahora, al paso que ha cumplido con el deber que lo impone el artículo üde la lei do 22 de Agosto de 182.'>, de proponer las mejoras conducentes al mayor !>icn del Erario, y á la mejor administración; cerrará por lo tanto este periodo, lla- mándola atención do los Sros. Representantes sobre la segunda acepción del estado adjunto, para instruirse del monto parcial de las rentas líquidas en cada uno «Je los cisco años que comprendo el juicio, y que vienen á producir en el todo do la ¿poca 10.889,2(53 ps. 1 rl. Alas no pudiendo llenar estas las necesidades públicas, el Gobier- no se ha visto en la precisión de usar de otros medios, que son délos que pasa ék ocu- parse la Comisión, bajo el concepto enunciado al principio de este informe, y bajo el epígrafe con «pie se clasifican. Por lei de 17 de Diciembre de 1827 se crearon seis millones de fondos públicos del 6 p. g con el objeto do acudir á los gastos extraordinarios, que con motivo do la guerra con el Imperio del Brasil habian sobrevenido: no pudieron realizarse en el to- llo luego de efectuada su creación, y vinieron a prestar el auxilio á que se les destina- ba en la forma que demuestra el estado, en los años de 1828 y 1829.—Por lei de 21 ! de Febrero de 1 83 1, también con aplicación á gastos extraordinarios, se creó igual su- mado los mismos fondos, que vinieron á realizarse en aquel año, y el de 1832, prod.. tiendo 2,72G,05ü ps. 3± rs. Alasen unas circunstancias en que, como la Comisión lo ha insinuado á la Sala, la política ha criado necesidades, y necesidades ligadas con la conveniencia pública, el Gobierno, á quien no era dado desatenderlas, se vió forza- do á hacer úso tic su crédito, ya cubriendo los gastos con pagarés sobro Tesorería, ya emitiendo obligaciones negociables sobre los productos de Receptoría. El esta- do individualiza lo que en cada uno de los cinco años se lia obtenido por C3to medio. JL n arbitrio tal importa una anticipación á las rentas públicas; y la Comisión debe '■"mar la atcnciondo los Señores Representantes sobre las consecuencias que puede preparar á los intereses públicos un úso imprudente, capaz de causar la bancarrota «id Estado; pues que, girándose sobre lo fúturo, se espone a que las necesidades no permitan saldar el crédito del Gobierno, y á este contraste succcdcrsc Ja ruina ine- vitable de la fortuna pública. , c*é***'"^~> J¡* A- -fl= .. ~-. A o. o£7- f tr~*mL t.^j^zei-er K CIO i.stc punto de tanta gravedad señores, merece observarse mui detenidamente, uso indiscreto del crédito por parte del Gobierno mina el de los particulares; por colocados en medio de las circunstancias del pais, tienen que sufrir los efecto.-* r° ,as vicisitudes; y de aquí las grandes crisis sobre el comercio y la industria, y por f » 1 un consiguiente forzoso el menoscabo do la Hacienda pública. Hoi por lo común sirve como de pauta en los prémios que se cobran en la. plaza, aquel bajo el cutí se descuentan las letras del Gobierno, porque desgraciadamente se ha roto el freno que las leyes civiles imponen á la usurabas i es que él círculo de agiotistas asecha la ocasión de las urgencias públicas para avasallar á su arbitrio los recursos que pueden proporcionar sus capitales á descuento. Todos estos males al menos se mi- norarían, si al hacerse uso del crédito por parte de la Autoridad fuese con sujeción "~ /á lo que la Legislatura le determina para sus gastos, y no que sin limitación alguna ( se libre sobre unos fondos que deben reconocer forzosamente deberes que no puedo / calcularse. El buen criterio de los Señores Representantes pesará en la balanza de su recto juicio la importancia de la medida insinuada, ó dictará otra que tienda i un objeto que es urgente no desatender. /~ Los 104,347 ps. 4 rs. que bajo el epígrafe Resultado de letras protestadas, figuran a el aíío de 1828 proceden de cantidades tomadas en esta plaza, y giradas sobre la de Londres a varios objetos, y que no habiendo sido aceptadas, los girantes reembolzaron ' al Erario del importe que habian recibido con mas los prémios y demás gravámenes \de costumbre. En el estado decadente del comercio, el Gobierno recurrió al Banco por las sumas demostradas en lósanos 1828 y 1829fen auxilio de sus necesidades, mirando en menos las consecuencias de la emisión del medio circulante que la urgencia de (llenar sus compromisos; porque de este modo se acudía, por decirlo asi, á templar Ua fiebre de la crisis comercial, obrada por el falso anuncio de la paz con el Brasu lluego que aquellos fondos mandados á la circulación, debían proporcionar recurso que aliviasen á los particulares en sus conflictos, c> En los anos 830 á 832 se ha ejecutado este arbitrio-ft'Kn otro lugar se anahza rán las condiciones bajo las cuales se obtenían subsidios; debiendo aqui hacer notar, el motivo porque no luce entre los recursos del Gobierno 'el dividendo de las 15,000 'acciones con que se suscribió al establecerse el Banco titulado Nacional: estos se l consideran en la cuenta corriente con aquel establecimiento; por lo que solo figura | el líquido resultado en el balance que vá al fin del estado general cotejando las ac- ciones activas y pasivas del Gobierno. Los Depósitos tienen origen ya por los efectuados en la Policía provenientes di frutos de campaña que se retienen hasta que aparecen sus propietarios; ya por los que se realizan en Colecturía á consecuencia de comisos ú otros incidentes. Ene! año de 1829 se consideran como tales 700,000 jg emitidos por el Banco, de acuerde con el Gobierno como suplente de igual cantidad que se calculaba en villetes per- didos é inutilizados en la circulación, de que se constituyó responsable el Gobier: para el caso de liquidación. El Producto de harinas no importa otra cosa que el reintegro del valor empleaos por el Gobierno en aquella especie en el año de 1829, en que por los sucesos áciago> I entonces ocurrentes se trató de consultar á la población un alivio en el renglón dei pan que habia llegado á un precio estremo, prevaliéndose los elavoradores de !■ circunstancias afligentcs en que se hallaba el pueblo por resultado del funesto movi- miento de 1.° de Diciembre. El Erario reportó ventaja aunque corta sobre c^- operacion. Los reintegros, son recaudaciones efectuadas de varios deudores al Estado P°r I í « 1 direraos motivos, y que han llegado á verificarse por las cantidades que anualmen- te ge demuestran. Ultimamente forman los recursos extraordinarios del Gobierno los fondos de la producido desde la creación de dicha Caja, aprobada por lei de 3 de Octubre de ÍB30 asciende á 4,513,477 g 2 rs.-Aqui ha creído la Comisión deber dar á la Sala una idea cabal de ese producto, porque queden asi llenos los objetos de su misión.—Se recurrió á la Junta directiva con el objeto de que enviase los libros de su manejo, ó bien una cuenta analítica para conocer de un modo cierto las individualidades del ramo; mas no habiéndose recabado, la Comisión entró en la penosa tarea de des- cubrir aquellas, y efectivamente obtuvo el resultado, acudiendo al prolijo escrutinio de todos los antecedentes que pudieran darle la luz necesaria para presentar á V. H. un detalle cual correspondía de un impuesto, que habría logrado los fines que se propuso la Legislatura en su sanción, si necesidades del momento no se hubiesen interpuesto imperiosamente, obrándose por lo tanto un cambio de dirección del objeto primordial Los fjrfndos de la Caja de Amortización lo forman: á saber: la mitad del producto de papel sellado y patentes: el todo del derecho de pregonería y nuevo impuesto: los adicionales con que se gravan los efectos de introducción marítima, y la cuarta parte de los descuentos líquidos del Banco, con cuyo motivo se alzaron al uno p. § por lei de 6 de Octubre de 1829. La institución de dicha Caja se efectuó» virtud de decreto de 2 del mismo Octubre, que recibió la sanción de V. Honorabilidad en lei de 3 de este mes en el año de 1830. También se dispuso por el Gobierno que el producto del dividendo de sus acciones sobre el Banco tubiesc igual destino; pero nunca llegó á llevarse á efecto, porque, como se ha insinuado en este informe, se acreditan en cuenta de los prémios que se cargan al Erario por los suplementos rea- lizados en aquel; por consecuencia se debe reconocer, como efectivamente inte- grantes de la enunciada Caja, solo los demás ramos; y en este concepto es, que se ha situado el total mónto anteriormente fijado, compuesto de los pormenores que pasan á detallarse:- Papel sellado............................ 21«,98í* r, Patentes...............................,. 311,057 3 i Pregonería............................... 62,07 1 O 4 Nuevo impuesto.......................... 658,781 3 Derechos adicionales...................... 3,050,622 ) í Descuentos de Banco...................... 181,955 4 4 Total......................... 4,513,477. 2 Ya se deja entender que este giro dá principio desde 2 de Octubre de 1829 por que se puso en práctica luego que se creó, por decreto do la fecha citada, el cstable- cimiento; y aunque el Gobierno aparece hoi solo deudor por lo recibido directamen- "N te de la Caja de Amortización de 3,709,509 S 5 4 rs. loes efectivamente del total ar- I riba demostrado; por cuanto el resto se halla comprendido entre las letras de Recep- ■ toria por vencer en fin del año de 1 832, y por una parte de los descuentos de Ban- ) °o, que este ha retenido de acuerdo con el Gobierno.f^~>-y De la reseña, verificada acerca de los recursos extraordinarios vendrá la Sal* ¿ ¿.r*,.**, , ¿c /~. cu conocimiento de su origen y condición, y hallará también en el estado el monte t¿T- A anual de cada uno á la vez, y do todos reunidos; lo que en el quinquenio produce ~ , el total de 29,580,419 S 4i rs^Cpor manera que reuniendo estos y las rentas, sede y' r**y 'dueirá alcanzar tanto individual como totalmente lo que en su respectiva acepción T;' " ''' se demuestra en el mismo estado. Debe por último la Comisión instruir :í la. Honarauk •A-, yf> "",' Sala acerca délas deducciones que lian sufrido las rentas sobre algunos de \0< Ep, ,r.iV^ /.ramos que las constituyen; pues que en el estado se manifiesta el líquido resultu,, ^ TS'ada dejan aquellas que observar, porque unas importan las expensas naturales d« « " <° recaudación, y otras varios gastos eventuales que se han causado por incidente, vh ^~ ¿" *—" Totr^ / l>r'Ilc'Pa, Cquc es Ja pérdida de las letras aceptadas por los introductores): es escus.v «■< -y" - ' ' 7> ble, luego que esta operación la imperan las urgencias públicas, en la cual obtiene v ^^t/S"' ,-<<'■■• •> el Krario una ventaja, comparando el premio que se impone por los prestamista- \,■ sobre 1 os pagarés del Gobierno; por otra parte es un fuero que la lei dispensa á los 2f.W-¿/*- ^deudores por derechos, por la anticipación que hacen de su adeudo antes del ven. ^ ¿it.<< , r . ■ .-, 'cimiento del plazo estipulado. El pormenor de tales deducciones es como sigue. f^^MJt. ■ -1 t ¡S . 0Ít 'L o*/-* '•-'•■il'apel sellado y Patentes-Comisión al encargado del expendio inclu- > . so oí gasto de papel.................\ 3, Caja de.lmorl. ele v*lletes-Dicha á los recaudadores sobre ganados ^ „ , . introducidos para saladeros...........^ " * * • - l'cnta ele acciones rurales---Pérdida de las letrras dadas sobre ellas......1,381 Jtrrmd.*— ele cslab.t»»públicos—Pagos de peones, cortes de montes, reco- i gida de granos en el titulado la Cliaca-5 ...22 131 3 rita...............................^ hlvcntualcs----Gastos con motivo de la tasación de fin- i cas y tierras para verificar la venta con- > . .. . 7,309 , _ cedida al Gobierno..................X / \ Kntretda marítima y terrestre—Descuento de 1 \ p g . sobre las letras > aceptadas por los introductores........V " ' 7Í>°'1 •3G 6 9 I 9,920 { . 7 j fo¿t ■ < • ■ ¿i, ...j f. 7 \ se habrá demostrado ascender el total en el periodo de los cinco años f 91?!?2? Pcsos * reales; cuyo deslinde en cada uno, aunque se ha efectuado, no ofrece utilidad su manifestación, porque en esto solo se tiende á dar una idea completa de todas las ocurrencias relativas á la exacción de las rentas. _ cerrando, por decirlo así, todo lo concerniente á la recaudación, se detendrá la C omisión un tanto para observar algunos cstravíos, que se cometen, que aunque insubstanciales, trastornan el orden de la contabilidad.-Tal es, que se verifican en- teros en la Tcsorcria pagadora, bien es que á virtud de órdenes superiores dictadas mutilas veces por el imperio délas circunstancias, debiéndose ejecutar en la Recep- toría; siendo muí notable, que alguna vez estas operaciones se realizan precipita- damente sin la debida intervención : lo cual puede dar ansa ú abusos y cunsecuen- I cías, que si basta lioi no so han esperimentado por el buen desempeño, pureza, y celo / *Iuf distingue al tesorero general ; pueden en lo sucesivo sentirse, v todo se nre- cabe marchándose con regularidad. " , rr °cuPa ,a misma línea el procedimiento independiente en que se halla colocado el 1 esoreio de la colecturía, Cuando todos sus actos deben emanar inmediatamente de las disposiciones del Colector General, intervenidas por la Contaduría. Es dema s:ndo publico el modo con que el Tesorero se conduce entendiendo, á la. vez, por [ 13 ] órdenes superiores del giro de los fondos do Colecturía, cuyo sistéma se estima un recurso de pronto remedio en las urgencias del momento, al grado de encon- ° r9c la Contaduría algunas veces embarazada aun para producir el balance 'cnsiial. Semejante recargo sobre la Tesorería no debe permitirse por mns tiem- es necesario que cada uno marche dentro fie la órbita «le sus precisas obli- aciones, si se ha de guardar ese equilibrio constitutivo do una buena administración. I^a Comisión al espresarse con esta franqueza, está, muí «listante do inducir la menor sospecha ácia ía acrisolada conducta del Tesorero déla Colecturía Gene- n|- los documentos justificativos de sus operaciones bnblan de un modo inequí- voco á su favor. Dicen mas ; que ha tomado sobre sí una carga mayor quo la a «vas i&ls^'J.*.s :ís ¡ass&staBOtk Kl estailo analiza lo «pie cada objeto ha consumido, tanto en todo el espa- cio de los cinco años, cuanto lo perteneciente á cada departamento en los ramos ,7Iii ps. 2 3 rs. Antes de ocupaiso la Comisión les pormenores fobre quo, consecuente con su plan instruirá á Vuestra Honorabilidad establecerá !aa cantidades acordadas al Gobierno, como preciso punto de arranque para las deducciones consiguientes *?< - Para el año do 1828 se otorgaron 1,3 lo,¿MI ps. ü ? rs^tf & » y<= bajo piesupuesto detallado. El do 1829 no bubo señalamiento alguno; y era / natural que asi sucediese, cuando la Provincia so hallaba envuelta en la «.iones «luo solncvinieron con motivo del funesto motín de l.° <3o D las ngita- ', ( íes «pío I82Ü.-Para 11,939,687 iciembro los de 18.JO, 831 y 832, so sancionó la cantidad en cada uno de H,y:5í>,ti»7 ps. 3 \ rs. por leves de 2."i de Septiembre del primer año: de 12 j de Diciembre del segundo, y do' 9 «lo Enero del tercero--Con respecto á los dos ¡, .^.{5.\? 741 primeros se refiere la lei á los presupuestos emitidos; en cuanto al último, lo ciñe ¿» al relativo al año do 1831. > ^ , „ o . .y, S>~^L¿> Después de este hecho positivo, no puede caber duda cual debui ser la conduc- ta que debiéra observarse pora manifestar la legal distribución de las rentas públi- cas; mas claro: luego que existia un presupuesto, establecido con individualidad, los ramos que lo constituían venían á ser los integrantes de la cuenta do distribu- ción. Si circunstancias extraordinarias hacían nacer nuevos objetos, ya se vé que debieron hacerse conocer personalmente por respeto debido al fuero de la leí ; 'A. /Ir'J' i y/. / / 5 XX. ? ZS. C c Z> — J / [ ** ] porque jamas pudo confundirse un» cosa con otra, estando a los principio* ^ reconoce la contabilidnd; y esto es tanto mas rigoroso en el sistema de partid, doble que por su naturaleza exige el análisis de todos los negocios que se girai (TVfrJsTa simple vista de los rnmos que hoi clasifican la cuenta de distribución, csr, > demostrando la inexactitud oon que es llevado, pues que, el Contador, tenedor* libros es discrecional en las aplicaciones, cuando tiene una pauta precisa que debe observar. En oportunidad se producirá el convencimiento do esta demostracic* Entre el cúmulo de gastos se comprende la inversión necesaria para el reinte.Tr de las cantidades tomadas á créditos para el pago de los premios bajo los cuate estos se obtienen, y otras qup solo importan el orden imorior del giro; como sucedí c on la devolución de depósitos, y con la aplicación á ramos particulares, h mismo al manilestarse las sumas pasadas de Receptoría á la Caja de Amorto» cion, operación imprescindible, luego que se ha hecho mérito de su producirlo cmr los ingresos: tal es en fin la pérd*5a en fondos públicos por su venta hecha en el ai do 1832, y que ha debido ac reditarse para balancear el valor considerado á e,t. especie, entre las existencias resultivas del año de 1827. Por consecuencia del expuesto se deducirá y por tales respectos se han invertido las sumas siguiente?. En ......2,1-10.865 ......2,1 73,998 ■1 i »? 1 830...... ......2,749.987 2 i $1 1 83 1...... ......8,703,107 5 t »* 1832...... ......6,880,161 5 20,708,120 2 t De suerte q' comparando con el monto total q' se demuestra en el estado ba¡3 el epígrafe distribución de rodas por departamentos, se vendríi en conocimiento qut¡ gasto neto, ya en las atenciones ordinarias, ya en las extraordinarias, entre lusqu: se comprenden en los años do 1828 y 1829, los objetos titulados nacionales, de que en la cuenta no se hace ia distinción debida, biene á importar. En 1828............8,020,990 6 ** 1829............8,802,795 3 £ " 1830............9,798,088 » £ " i «31...........1 2,005,014 3 i " 1832...........11,530,707 2 # 50,107,59.3 7 2 i s Ahora bien : si se enfrentan las cantidades acordadas á las q' resultan distribuidas se palpará, que la diferioncia de éstas sobre aquellas provienen de causas niui cono- cidas, que pasa á demostrar la Comisión. En el año de 1828 se nota un sobre lo acordado de 3,704,408 p*. 7 i rs. ; mas este es deíde luego niui diminuto al ponerse en conocimiento de Vuestra Honorabilidad: que re hallan presupuesto; para gastos nacionales 7,292,897 ps. 7 rs.f sobre que la Sala no se pronunció, & duda atendido el objeto sobre ei cual se giraba el pedido, f /> En el año de 1 829 ya se ha dicho que no ha habido regla legal, y colocándose Comisión en medio de las circunstancias aciagas que entonces ocurrieron, <*" . au^í"x..Vai . ,. -í p oc*¿~ i* '/ím /™/¿V. ár f f'0^f f cS &,-,f-***&0>, e» «•»» c*-»-m-ta c-C ji^> O. F¿P^^^£>tir/» ■ * ■ / ¿ :'i JÍ$.'$-2, :í pesar «le haberse exigido reiteradamente por la Comisión: y la razón esi clara ; porque, debiéndose pasar mcnsualmcnto la distribución analítica, desaparee rían las dificultades que son naturales á cualquier resago en esta clase de operado:: Si ta", sucede en los ramos de determinada ocupación, se hace mas notables el do trastos eventuales en los departamentos do Gobierno y Guerra. Al prime, se incorporan aun aquellos gastos acordados por resoluciones especiales: asiese habiendo V. If- sancionado cien mil pesos en fondos públicos á favor del Exmo, (¡obernador D. Manuel Dorrcgo, como premio :í sus eminentes servicios, se c< aquel capital v sus intereses intermediarios entre las eventualidades, debiénd abrir cuenta particulai ; y la misma inversión se obra con otros objetos que es ic cesarlo detallar, pues basta el hecho á probar el intento. Las enormes sumas consume el segundo, no reconocen otro origen sino el mismo defecto : n>i es que asi"nacioncs a las l'rovincias, la compra do artículo* de guerra. las indemnizar nes do corsarios, el valioso negocio de pacificación de Indios, todo so agióme este ramo. A la Comisión no lo habría sido imposible individualizar las su¡ respectivamente consumidas, pero habría sido una tarea que hubiese necesitado un tiempo dilatado, que debía emplear en objetos mas principales; debiéndose c: dir dentro de un periodo íijo en las funciones de su encargo. Para corroborar lo dicho, fíjense los SS. RR. en que el gasto de la ins/rvta publica, solo aparece detallado en el año de 1 832, cuando él ha ocurrido en todos;' procedentes. llai mas; entre tos consumos ele la Policía se considera el de lasob públicas, ilc que está encargado el Departamento, y esto debería llevarse al espec: que por otra parte so demuestra en el estado bajo aquel título, para situar el ver/ ilero gasto de dichas obras públicas.-Ra los i?as/os discrccioun/cs se reconocen inr* porados objetos de conocida inv ersión, cuando este ramo en su natural acepción püca lo que debe constituirlo; de aquí proviene la diferiencia enorme que se advi en lo gastado, comparándose un año con otro. Do la torcida aplicación india resulta, que al manifestarse los gastos del Paripie de Artillería, no so comprende ello todo lo que ú su manojo corresponde, cual ilebiera.-Sei ía molestar la ntenc. «le los SS. RR. si so continuase en el análisis de pormenores, que han dado mériw ) estas observaciones.-Paste lo dicho para excitar el celo de la Sala por el e^ que imperiosamente demanda la contabilidad, hasta colocarla en una posición re Contrayéndose ahora la Comisión sobre los detalles que merezcan obserrí. para ilustrar debidamente de sus circunstancias y demás aesesorios conducentes, una reseña de aquellos ramos que necesiten esplicaciones, que no pueden efecto en una clase de documento, cual es el estado general, que solo produce resulta'' 3£ í « ] el año de 1828 se acredita al Departamento de Gobierno, el gasto de la Imprenta del)á. . ¿Ó aafoTque se omite en los sucesivos; cpnsiste pues, en que puesto en administra-' r,^-j., «ir i¿* ion aquel establecimiento, se le acudió con la cantidad denotada. Su administra-, l*~-^> or ha rendido cuenta hasta fin de Julio de 1831, desde cuya época se constituyo en) S¡.' * *t'.' j> ,v ^___— rriendo.—I^a suscripción al jTeléj^rafo tuvo lugar con motivo do haberse resuelto se/ / ____ - ¿*,, ituase aquel desde la Capitanía del Puerto hasta el Rio Salado, con ocasión del ***** loqueo por la armada del Imperio Brasilero. En efecto, la Comisión que se insti- uyó preparó algunos materiales con aquel objeto; y sucedida la paz, se suspendió 1 proyecto, contrayéndolo solo á la inteligencia con los buques entrantes de alta mar; n lo que resulta empleada la suma recibida del Tesoro.-Los 1 0,000 pesos bajo el pígrafe—Sociedad Rural—formaron el complemento de las 420 acciones porque se uscribiú el Gobierno ; las cuales pe han enagenado como se vé en el cúmulo de ngresos-^^-Las cantidades que figuran en los años de 1830 y 1831 bajo la clasifica- ion—Deudas jQctivas-reconocen el origen siguiente : Departamento de Gobierno : agos por cuenta del Estado de Chile ¿^Suplementos á la Comisión de emigración; restamo por cinco miT pesos metálico al Ilustrísimo Obispo; hoi Diocesano, con ¿otivo de su consagración*?'Departamento de Guerra : pago hecho bajo la respon- sabilidad de los armadores del Corsario Vencedor de Ititzaingó á los propietarios el bergantín ingles Hurkinson. ■ , —■- ( H "»*/'"' r ■ En el Departamento de Guerra y Marina, aparecen distribuidas varias canti- f/ «í»¿> /-^ ades á los Comisarios en Campana. Ya se deja entender el objeto de Ja inversión, jjr>i,M 1829 miran á las atenciones del a . ', ¡s/.../■ - ~, sobre el Paraná: en lo* de 1831 Ycf / . ego que se esplique que en los años 1828 y :jército Nacional y de la Escuadrilla situada 832 á la espedicion sobre Córdoba y ai negocio pacífico de Indios. Bajo la acepción Comandancia General de Campaña, consta verificada distribu- ion de cantidades en conformidad con el artículo 3. ° de la Convención de 24 do unió de 182Í), por el cual se faculta al gefe quu presidía aquel destino, para la pro- ision de empleos, que atendidas las circunstancias estraordinarias creyese necesario; ebiendo ser auxiliado por el Gobierno con los recursos de tóelo género precisos al ob- lo; y también por lo pactado en el 5. • , el cual reconoce las obligaciones otorgadas i el Comandante General, pagaderas por los fondos de la Provincia: últimamen- te en consonancia, con el 6.° que declara la opción á los goces que corresponden >n sus respectivas clases á los gefes y oficiales de línea y de milicias subordinadas á las rdenes del mismo Comandante General y muí principalmente por la aprobación splícita de V. IT. á su conducta política y militar, en el artículo 1. ° de la lei del 5 de Enero de 1830. Como consecuencia de aquella conducta fué creada la Sub- nspeccion de Campaña, que reunió también en los años 1831 y 1832 la general del ejér- 'to; y hé aquí la razón de las sumas que aparecen á su cargo.-La Comisión en nos negocios tan vastos como minuciosos no puede dar á V. II. una razón indi- ¡dual, pero sí asegurarle haberse llenado las formas sufriendo las cuentas respecti- ■ts el reconocimiento y obtenido el finiquito legal. Los SS. RR. echarán de menos en el estado el gasto del establecimiento de atolones, desde 1828 á 1830, cuando se acreditan los ingresos verificados en los os primeros años. A primera vista aparecerá una contradicción, mas queda esta ¿ , eshecha al espresar que el gasto relativo está comprendido entre los eventuales de ■ arierra, y que el de los años 1831 y 1832 no importa otra cosa, sino el monto de li- » Tanzas giradas desde aquel punto, que han sido satisfechas por la Tesorería Ge- eral. Seguramente que no es regular esto modo de proceder, pero él proviene de •lítese descuida el envío de las cuentas do aquella Tesoreria de las cuales no existe una en el periodo que forma este juicio. Es verdad que no puede exigirse el cum- i, J 4^tf£í< • -f 'ele «4i rin* • oV m « ■4 , „ 7' ¿ . i! 1 t m i ■lí miento del decreto de 8 de Mayo de 1822, c|ue .prefija .el término en el cual las oficinas subalternas rendir cuentas a las principales de su dependencia, no se logra la oportunidad de buque para verificarlo; mas no por esto falta, quo el Muústro de aquella caja debe aprovechar al lleno de una obligación á qUe le debe estrechar, para no dejar en la obscuridad en que hoi yace el manejo d¡ Tesorería de Patagones. Los sueldos de la Contaduría y Receptoría General se demuestran reunidos, no es este el órden que se guarda en la práctica, pues se pagan con independ- contra el plano establecido en 1821, que aprobó V. II. de una sola lista civil y militar; resultando aquí unos empleos de mejor condición que otros, cuando t deben ser iguales. Madamas sagrado ni de mas preferencia que el trabajo pe de los que en sus respectivos destinos vigilan la administración de las rentas púb' y cooperan á su buena moral: la compensación que la lei otorga á sus sen debe considerarse como el primero de los gastos del Gobierno, y la Comisión, d luego, interpela la justificación de los SS. RR. á este importante objeto. Bajo el epígrafe—Descuentos-se demuestra individual y totalmente lo co «lo en los prémios satisfechos con el fin de proporcionarse recursos para las u cias del servicio Arrias no es la importancia manifestada, sino una parte do la realmente se eroga; porque, entre los pagarés, ya sobre Receptoría, ya sobro T ■•-rena,~se acumulan los intereses que se pactan por el Ministerio, y que aunque lindablcs, la Comisión ha escusado su análisis, porque habría demandado una '/ particular; la que se habría evitado, si el Contador tenedor de libros, hubiese He 7 á sus respectivas cuentas las sumas relativas, cual coriesponde en el sistema M — /'. 7SV "° — S~2. J» 3V—¿4 partida doble que tiene adoptado. -¡--—, _ El prémio sobre metálico ha consumido en los cinco años, mas de un millón ~i f • _ cientos mil pesos, lo quo no debe estrañarse después del conocimiento que se < ■ •" ■ • ~*tie los gastos que sobre moneda do plata sufre el Gobierno ya en el ramo de maciu, ya por los subsidios á las Provincias Litorales, y mas que todo por la espedí verificada sobre Córdoba en el año de 1831 con cuyo objeto se agenciaron 10*. y mas pesos metálico, y en el año de 1832, cerca de 50,000.-He aquí otro dele que ha notado la Comisión en la contabilidad, y es, el que las sumas á metálico consideran por su valor genérico, sin la debida separación de una especie que ha jado de ser el agente común, que ejerce la moneda circulante ; por manera, qae una mala inteligencia clasificar de pérdida la diferencia que dá el cambio, como propiamente lo practica la Contaduría. Las deudas pasivas que se demuestran satisfechas, provienen de acciones esc! cidas suficientemente contra el Erario, y han sido cubiertas por la Tesorería.— pues que en el informe perteneciente al año de 1827 se ha instruido á la Sala de ber el Gobierno adquirido do particulares por conducto del Banco un empréstito cerca de doscientos mil pesos, se colegirá que bajo esta acepción se demuestra chancelación de aquel. Finalmente las cantidades que de Colecturía se han pa~ át la Caja do Amortización de billetes cierran la distribución.-A este respecto observable que aquellas no forman toda la importancia de la exacción, que corno ha analizado, al hablarse do los recursos extraordinarios, han ascendido a una s" mayor: al fin del año de 1832 existían en Receptoría 6.06,773 ps. 6 ¿ rs. en mon corriente y letras á vencer. •íÍJTvvm nnrfs!) ^r.ir» «ibalii ?n«!> f. /i r.'r.-í oliIm-inoH r«l ):i"íio»m fiVffiyiBa TLi>g 222&28V2£5Ti02¿£ ÁJL 37207 2D2E2L áJ¿¿> 232B 11*3*8. Las existencias que para el balance de los ingresos se sitúan al pié de la distri- bución, tienen un carácter en la mayor parte de ideal, porque no siendo realizables, no pueden prestar el servicio que exijan las necesidades. Ya se deja entreveer que la Comisión se refiere á los tres millones de pesos que figuran entre aquellas; como procedentes de las quince mil acciones, porque se suscribió el Gobierno en el Banco, titulado Nacional. Este capital irremovible do su natural destino, no debe conside- rarse disponible; mucho menos cuando él hace frente á sus responsabilidades, por los suplementos que reconoce á favor de aquel establecimiento: no deben por lo tanto lucir en el lugar en que se colocan, el cual solo debe comprender cantidades realizables. También, aunque en diverso sentido, se encuentran entre las existencias de la Receptoría General, como poco há se ha dicho, los fondos pertenecientes á la Caja de Amortización de billetes ; porque aunque el Gobierno puede echar mano de ellos, por estar autorizado suficientemente; es no obstante con la calidad de reintegro, y por lo tanto no es una propiedad del Erario : debe pues aparecer en la cuenta bajo su respectiva clasificación. Lo que hoi se practica es impropio, y con- tra los principios de una contabilidad regular.-De lo dicho se deducirá que la ver- dadera existencia á favor del Erario, por To que á él esclusi vamente pertenece, es solo por 329,767 pesos. Se ha analizado cuanto ha creído conveniente la Comisión acerca de la inversión de las rentas, como asi mismo demostrado de q' proceden las existencias consideradas al fin de! periodo del juicio que se le ha consignado. Las observaciones aducidas no podrán sino persuadir á los Sres. Representantes de la urgencia de las reformas propues- tas ; y sobre todo, hallarán como verdad incontestable que sin sistemar la contabilidad bajo un órden unísono, no puede regularizarse la Administración de las Rentas Pú- blicas. Aquí es necesario repetir loque la Comisión de la sexta Legislatura dice á V. H.: á saber: que la Hacienda del Estado peligra desde el momento que el que la admistra no observa reglas precisas : estas las constituye el presupuesto individual de los gastos, y el análisis de todos los objetos que integran el giro de la administra- ción. Las naciones ilustradas de la Europa reconocen este principio; y asi es que son austeros en su puntual observancia. La misma España tocó la necesidad de uniformar la contabilidad en todos sus dominios, en ambos hemisferios, y desengaña- da de la ineficacia de leyes á este respecto, creó ministros especiales con lleno de facultades para el arreglo y organización de todos los ramos de la administración del Estado. Este mismo medio es el que ha anunciado la Comisión á los Señores. Re- presentantes, como el único eficaz que ha enseñado la esperiencia, si es que se ha de tocar en el término de las cosas. Pero para todo esto es base el establecimiento del presupuesto analítico, porque como se ha observado, es el punto preciso de partida. No es exacto lo que se argu- ye contra este propósito : á saber : que mal puede regularizarse presupuesto, mien- tras que existan objetos desconocidos que causan gastos ni Erario. Nada tiene que ver esto accidente con el motivo «le aquella medida. El presupuesto debe girarse sobre los gastos ordinarios, según lo determina la lei de su institución. Si las ocur- rencias en el pais han creado compromisos, ellos deben conocerse en el acto de de- £ a© ] mandarse de la Honorable Sala las cantidades que deban invertirse. Si cualquiera urgencia del momento produce nuevas erogaciones, acodase á estas, con la calidad Sé* darc2d™ 6 los Representantes del Mueblo para la aprobación competente, íero de nVnguñ modo por causas tan heterogéneas quede ilusoria la practicado una Forma tan esencial, cuanto que sin ella, viene á ser quiméricaJ*«W^dlde> Gobierno, por cuanto no reconoce límite; y en tal estado es fácil deducir lss conse- cuencias. El estado general cierra con la demostración del balance de lo que el Erario debe y tiene que haber por resultas de los negocios generales de la administración. No se detendrá, la Comisión en el análisis del origen quo los causa, porque crée se demuestra lo suficiente á dar idea del objeto : solo sí pondrá en conocimiento de los Sres. Representantes una circunstancia que no debe ocultarse. Tal es, el que parte del balance á favor del líanco, lo forman los intereses que se cargan al Gobierno de medio por ciento mensual, que se capitalizan cada treinta días, y que hasta Mayo de 1832 montan á 4,239,047 ps. 7 rs. : desde este mes en adelante no aparece efectuado cargo alguno. La parte de dividendo que sobre las quince mil acciones, á que está suscripto el Gobierno, se halla desmontada del importe de los descuentos, en cuyo concepto es que se produce el saldo demostrado en el estado, que vendrá á ser ma- vor al considerarse los intereses líquidos sucesivos hasta fin de Diciembre. Las quince mil acciones no forman sino una garantía. Seria de desear tuviese efecto el artículo 3 de la lei de 3 de Noviembre de 1828, porque es importante se sitúen de un modo terminante las responsabilidades del Gobierno para con aquel esta- blecimiento. Kntrc las Acciones á favor del Erario lucen varias que reconocen por orieen rabí* se Ex- nes abandonadas por .. guerra con el Brasil, bajo la responsabilidad de los respectivos armadores ; ya por los suplementos al Ilustrfsimo Obispo y sociedad de Emigración; ya por los abonos verificados de cuenta del Estado de Chile; y ya finalmente por el resultado de liqui- daciones particulares, cuyo detalle no se ha creido importante, porque quizá algunas de aquellas se hallen chanceladas, y cuya averiguación incumbe á la Comisión sucesiva. Por resultado de esta operación se manifiesta el déficit que produce el balance contra el Erario ; pero él no es exacto, luego que entre los adeudos del Estado no se enumera el principal, contraído por el empréstito de Londres. En los libros de la Contaduría tío se registra la menor razón á este respecto, como tampoco con rela- ción á los créditos contra los diversos Estados hermanos, » favor de quienes el de Buenos Aires ha derramado sus tesoros, y por lo que tiene un derecho incontestable; [ «1 ] que debiera por lo tanto considerarse en este lugar. Semejante omisión no de'ie permitirse por mas tiempo, porque importa una inexactitud en la cuenta, perjudicial para todas las operaciones que en su caso puedan meditarse, y que no se llevárian al cabo sin tenerse á la vista todos los datos conducentes. Ya se deja ver que en una série de circunstancias espinosas debe haberse tropesado instantáneamente con toda clase de dificultades en el orden de administración. La Comisión previéndolas, se situó en el centro de las mismas circunstancias, pues que ellas daban la regla en este caso, lo mismo que en el común de la vida humana; y sería cometer una inversión violenta separarse del punto céntrico, queriéndolas so- meter á principios regulares. Por lo tanto habría formado un catálogo el anal/sis «le los reparos quo han ofrecido las cuentas trnidas al juicio. Su enumeración sería molesta luego que se ha conseguido la completa solución de la mayor parte «le olios. Por esto la Comisión solo mandará al conocimiento de V. H. aquellos que han ofrecido resultas y que detallará bajo el «pígrafe correspondiente. Ocupan el primer lugar las cantidades mandadas recaudar y devolver á la Colectu- ría General por derechos pagados do menos y de mas; las primeras han ascendido ¡i 9,3.01 ps. 3 i rs., las segundas á 3.38 ps. ; sumas á la verdad mui insignificantes en el vasto giro do cerca de cuarenta y un millones, que se han realizado en el periodo de los cinco años; lo que confirmará el concepto espresado en otro lugar de este informe acerca del celo y vigilancia con que se conducen los Ministros y Empleados de aquella oficina, a quo es también debida la pronta realización de dichos cargos con la economía de trámites dilatorios, quo habrian sido indispensables.—En el mismo caso se hallan 940 pesos encontrados de diferencia en el cargo quo formó la Contaduría de las cuentas de la casa de Expósitos, de quo se pasó aviso a la misma Contaduría General para su correspondiente deducción.—Asi mismo mil pesos del arriendo de la imprenta del Estado de que se ha hecho abono al Erario en cuenta de mayor cantidad mandada acreditar á aquel. Igual suceso deberá tener el cargo producido contra D. Mariano Lozano por 16,528 ps. 2 i rs., y del de 1980 ps. con- tra la testamenteria def finado Dr. D. Santiago Figueredo, quo ha clasificado la Co- misión con arreglo al artículo 6 de la lei de 22 do Agosto de 1825 pero que ha sus- pendido de dar cuenta á la Honorable Sala, atendiendo á lo abanzado del tiempo, ya que el conjunto de ocurrencias graves que han ocupado la atención de los Sres. Re- presentantes no ha permitido hacerlo en oportunidad, y porque ha creido de preferen- cia la consideración de la presente memoria, pues que ella contiene medidas urgen- tes y de suma importancia a los intereses públicos. La Comisión nombrada para el juicio de las cuentas del año de 1833 podrá dar el giro correspondiente a los dos asuntos insinuados, asi como se consignan á la misma la espedicion sobre los cargos -.; •j . 1 4 en suspenso y sobre los negocios que resultan pendientes por los motivos que se individualizan en este informe. Reuniendo el todo de los cargos líquidos, se dirá, que ascienden á 32,802 ps. 6 rs. En el curso del reconocimiento se encontró que en J.° de Abril de 1828 se liabian entregado para la pronta compra de caballos diez mil pesos. No aparecien- do la inversión de esta suma, se exigió de la Contaduría General lo conducente al esclarecimiento del negocio. Esta remitió la esplicacion de él y la Comisión acordó en su virtud devolver todo á la Contaduría General, para que esta llenase sus funciones; lo cual constituye la clasificación del cargo en suspenso hasta que se den las justifi- caciones conducentes. De este mismo carácter son diez mil pesos que en Enero 7 de 1832 se suplieron á l>. Luis Vernet para auxilio délos dependientes que conducia á las Islas Malvinas, y para la subsistencia de todos los demás residentes en aquel establecimiento, con la condición de devolverlos cuando le fuese posible. Este suplemento, según lo es- presa el decreto que lo ordena, se verificó á virtud de acuerdo de los Sres Ministros, «juc ejercian el mando delegado de la Provincia. A la Comisión pareció á primera vista violenta la calidad con que aquel se efectuaba, mas para constituirse en juicio, acordó pedir esplicaciones al Ministerio sobre si era llegada la oportunidad de efec- tuarse la devolución, porque ignorándose las circunstancias que se tuvieron en con- sideración para otorgar una gracia especial, podrían ser tales, que las justificasen. Hasta hoi no se ha recabado el menor conocimiento ; y resultando el Erario acre- dor por la enunciada cantidad, es incuestionable la legitimidad, del cargo contra D. Luis Vernet, mientras no se descubra un motivo legal que lo indemnice de él. En el año de 1828 se giraron desdo Patagones dos letras importantes 436 ps. metálicos contra el Ministerio de la Guerra, cuyo pago se ordenó con la calidad de deber reintegrarse la cantidad por el agento del Corsario j3rgentino. La Comisión halló incumplida la disposición del Gobieno, y con agregación de los libramientos originales se dirigió al Ministro de Hacienda, manifestando el estado del negocio, y pidiéndole esplicaciones sobre el motivo que hubiese ocurrido para no ser el Erario reembolsado cual correspondía. Se reiteró nueva comunicación al efecto, y el Mi- nistro contestó no le había sido posible satisfacer, porque el asunto se habia some- tido á los trámites precisos, y que tan luego como estos se llenasen, se instruiría de- bidamente á la Comisión : asi ha quedado; mas estándose á loa antecedentes que se han tenido á la vista, no puede caber duda sobre la justicia con que se clasifica el cargo, mientras que no se prueben causas suficientes que impelan á su solución. V sugetando al cambio del dia los predichos 436 ps. metálicos, se dirá que produ- cen 2943 en moneda corriente.—El todo pues de estos cargos alcanzan á 22,943 ps. La Comisión convencida de los males que apareja cualquier resago en esta clase de negocios, se propuso desde su instalación no descuidar cuanto condujese a í » 1 dejar definitivamente cerrado el juicio; mas sus deseos no han podido satisfacerse por un conjunto de accidentes, que han venido á paralizar el curso de las opera- ciones. Hasta hoi se han remitido las cuentas de los almacenes do Marina en 1831 y 1832; las de Policía en los años de 1830 á 1832; y la de Contribución di- recta desde 1826 á 1832. Han sido varias las reiteradas demandas de la Comisión para su envío, ni menos se le ha satisfecho de los motivos que han impedido el cumplimiento de terminantes disposiciones, que prefijan la época en que deben ren- dirse ; por manera que en esta parte no puede decirse cosa alguna acerca de sus resultas : mas como la Comisión sucesiva se halla en el deber de requerir cuanto conduzca á su allanamiento, es por ello que la actual se decidió por dar punto á sus operaciones para trasmitirlas al conocimiento de V. II., dejando enunciado este incidente para ser considerado en el juicio sucesivo. En este mismo sentido debe considerarse otro negocio, que aunque en la opi- nión privada de la Comisión debe haberse girado con las seguridades debidas, no ha podido aquietarse sino adquiriendo un convencimiento de los datos que disipan las dudas, que ha ofrecido la falta de documentos bastantes: pasa explicarse. En 21 do Julio de 1831 aparecen vendidos al Gobierno por D. Alvaro Barros los terrenos, en otro tiempo pertenecientes al Sagrario de Lujan, que por disposiciones expresas so hallaba prohibida su enagenacion, y cuando á mayor abundamiento, según remate verificado en el año de 1822, so habían concedido al mismo Barros dichos terrenos solo en enfitcúsis. Es verdad que al pié del contrato de venta se registra nota pre- ventiva de haber exhibido el vendedor tres espedientes justificativos de su propiedad, agregándose haber pasado estos al Ministerio de Gobierno; pero ignorándose como habia adquirido aquel dominio, después de los antecedentes recordados, la Comisión acordó dirigirse al Ministerio exigiendo los referidos títulos, porque se persuadió encontrar en ellos toda la luz necesaria á dejar suficientemente esclarecido este negocio. Hasta el dia se ha obtenido contestación alguna ; por lo que, como so ha dicho toca á la Comisión subsiguiente la terminación difinitiva de este asunto. Ha concluido la Comisión el análisis de todas su3 operaciones en el periodo juc comprende : de la reseíía que deja hecha deducirán los Señores Representantes, isi los defectos que ha advertido, como los remedios que ha creído convenientes á la mayor seguridad de la administración de la Hacienda Pública. Ha- omitido al pro- poner esto el producir proyectos de decretos relativos porque sería entrar en una penosa discusión, que consumiría un tiempo dilatado, cuando lo que importa es acudir á los males cuanto antes sea posible. Por ello al aconsejar á V. H. la aproba- ción de las cuentas generales de la Provincia, que ha reconocido, hará mérito de lo en este informe observado con el fin de que no sean estériles las mejoras que ha con- cebido. En esto preciso sentido es que propone á la consideración do la Honora- ble Junta el siguiente:— Art. l.° Apruébánsc las cuentas -generales de la Provincia pertenecientes á los años 1828 á 1832, bajo los cargos sobre ellas deducidos. 2.° En su consecuencia la Comisión de Cuentas procederá á expedirse en[ «4 ] loa respectivos finiquitos, y demás que corresponda, en consonancia á las observaciones emitidas en su informe. 3.° Por el señor Presidente de esta Honorable Sala se dirigirá al Podei Ejecutivo copia de la memoria de la Comisión de Cuentas para que en vista de los defectos que analiza, y mejoras que propone, provéa lo conducente a sistemar la contabilidad bajo un orden uniforme, y por los medios indicados por la Comisión. Dios guarde ú la Honorable Junta, muchos años. JUAN ANTONIO ARGERICH PEDRO TRAFANI. AGl'STIN GARRIOOS.REFUTACION A UNA ATROZ CALUMNIA HECHA CON DEMASIADA LIGEREZA A UIST GENERAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA POR Mr. ALEJANDRO IT. EVERETT, MINISTRO PLENIPOTENCIARIO 1)1. LOS ESTADOS UNIDOS NORTE AMERICA EN LA CORTE DE E S P A N A. IMPRESA EN LA IMPRENTA DE LA INDEPENDENCIA. Año 1829-