/JLÓ IL- LA LIBERTAD PIDE EJERCITO H Labiendo llegado al estremo la agitación producida en el debate de la augusta cámara de dipu- tados sobre el proyecto de arreglo del ejército, y deseosos del mejor acierto en su resolución por el bien de la república con la mejor sinceridad y sanas intenciones, pasamos á hacer las observacio- nes que nos han parecido de urgente necesidad, por lo que puedan importar al écsito de este nego- ciado, supuesto que para ello tenemos facultad por el sagrado derecho de ciudadanos. Nos parece que el cuerpo del decreto contiene materias distintas que por su naturaleza, gra- vedad é importancia suma, deben tratarse con la debida separación, siendo el objeto de diferentes leyes para discutirlas y resolverlas con el tino y delicadeza que ellas requieren: darlas la claridad y precisión debidas, y evitar el perniciosísimo mal en asuntos legislativos de una confusión que des- truye sus efectos y embaraza su ejecución. El contingente de hombres para proveer el total de la fuerza; la esperiencia ha demostrado lo indispensable que es arreglarlo por decreto muy minucioso y separado, y no en un artículo que ni llena el asunto y dejando un vacio inmenso ataca á un mis- mo tiempo la constitución fundamental. Como éste hay otros muchos objetos que en el desarrollo de las observaciones, se irán manifestando. Advertimos el justo celo de los representantes nacionales en los interesantes puntos de la economía de gastos: benéficas consideraciones y justas recompensas á los servidores de la pátria, y á las seguridades interior y esterior de ella, cuando dicen: que es necesario que haya tropa per- manente: que nuestras dilatadas costas y fronteras deben ser resguardadas por soldados para que la república sea defendida: que el interior puede llamarlos para contener las convulsiones domésti- cos por la severidad de su disciplina, y que es preciso mantener constantemente un número quena piense en buscar sus alimentos, ni en otra cosa que en la de instruirse y dedicarse al arte de laguer- r«. Previsiones ciertamente juiciosas; pero juzgamos que la parte resolutiva falla délas conse- cuencias de principios tan claros, por parecemos muy diminuta la fuerza que se dá para proveer álos casos estraños y fortuitos, y á las dificultades de que se encarga el legislativo como queda anunciado, y se vé á un simple golpe de vista por la irregular topografía y basta estension de nues- tra república. La península de Yucatán casi cortada y dividida del territorio de la nación, lejana á con- siderable distancia de los estados que con suficientes recursos puedan ausiliarla, sus caminos difí- ciles é impracticables para tropa; se halla á menos de cuarenta leguas por agua, de la isla de Cu- ba; y á poca mas distancia de las de Santo Domingo, Puerto-Rico y Jamaica, que pueden ser la escala, depósitos ó cuarteles generales que nos amaguen: con una estension territorial de casi trescientas leguas.—Esta península pues, por su situación reclama imperiosamente disposiciones preventivas que no pueden dejar de ser á lo menos de dos á tres batallones y dos escuadrones de caballería para evitar un asalto ó una intriga bien meditada de una nación que quiera darnos la ley, haciéndose de una posesión tan importante, para sacar ventajas en los diversos puntos que hay que arreglar con las naciones: y se hace tanto mas temible este vaticinio si se atiende á que los ingleses tienen en la costa meridional de ella el establecimiento Wallis que puede llamarse una plaza fortificada por las obras que le han hecho, y si se atiende también á que la nación ca- rece absolutamente de marina para ausiliar por agua. Esta verdad la prueba la razón y el hecho constante de que cuando los revoltosos centralistas subvertieron allí el sistema federal, el gobierno no pudo acudir por las dificultades enunciadas, y que no ha tenido y sí ha podido vencer en otros casos de igual naturaleza, y diversos puntos del interior. A todas luces es claro que este estado corre demasiado peligro en una invasión bien meditada y sistemada por las naciones estrangeras, .V por lo menos no podrán evitarse los inmensos daños que podria ocasionarle un golpe de mano, "ero se dirá, que en aquel estado se forme una milicia nacional que unida á una pequeña fuer- za veterana, que no puede dársele mas por el corto número del ejército según propone el proyec- te» hagan frente á toda clase de invasión. Mas debe considerarse que los enemigos la calcularán con pleno conocimiento del estado y circunstancias de la fuerza que van á combatir para asegu- rar su triunfo, y este prestigio hace subir incalculablemente las dificultades, y á fé que en eso tu- vieron razón los representantes para decir que si hemos de tener militares perfectamente instrui- dos en el arte de la guerra para formar ejércitos respetables en caso de que alguna nación intente usurpar nuestros derechos invadiendo el territorio nacional, es preciso mantener constantemente sobre las armas cierto número de soldados, que no piensen en buscar sus alimentos ni en otra cosa2 mas que én el arta espresado. De este mismo testo saitíi ia económica y natural rcüeesion de que al pueblo mexicano no se le debe gravar mas, distrayendo los brazos que tanto se necesitan en las artes, agricultura, comercio y demás ramos de la industria en general, que debe hacer la riqueza pública, y que se paralizaría indefectiblemente con una positiva y ruinosa mengua. Así es que le tiene mas cuenta t la nación mantener brazos espertos, guerreros y eselusivamente defensores de los brazos industriosos, que no dedicar estos en el duro ejercicio de las armas inusitado para ellos. No es menos forzosa ó indispensable en los cálculos políticos de nuestro gabinete la consi- deración que debe estenderse sobre el estado actual de la nación de Centro-América. Ella es de mucho menos recursos que la nuestra, y hallándose, puede decirse, como desmantelada y desar- mada, es de temer que naciones ambiciosas de la política en general, quieran hacerse de este im- portante y hermoso territorio, que lo verificarían con mucha mas facilidad, y en este desgraciadí- simo suceso podría decirse que se habia sentado un formidable coloso sobre el ombligo del cuerpo del continente americano para dar la ley á todas las naciones de él, ya suhverticndo nuestros sis- lemas, ó ya en otros diversísimos puntos de la política, y lo que es mas, de la libertad é inde- pendencia. Es claro clarísimo que si previsivamente nos hallamos con una fuerza regular, no solo nosotros seremos respetados, sino hasta nuestros hermanos de Centro-América: y en casos de ecsigencias y apuros que ellos tengan, los podremos ausiliar oportunamente. ¡Señor! Tén- gase presente el proloquio ciertísimo y bien acreditado de la espericncia, de que si se quiere pa~, es necesario prepararse para la guerra. Los pueblos inermes frecuentemente son ultrajados de otras naciones, y suele ser tal la audácia de algunas, que aun ajan con temeridad á otras guare- cidas y respetables. ¿A qué estado de burla no quedaríamos espuestos? Este es un hecho, no un batíeinio ni cálculo. Los ingleses acaban de tomarse las islas Malvinas, con ullrngedel dere- cho de las naciones, y principalmente de él de la república Argentina á que pertenecen. ¡Señor! \uestro interés y la política, no solo ecsijen nuestra seguridad interior, sino la del sistema conti- nental, y el equilibrio que debe guardarse entre la América y Europa en todos tiempos; pero prin- cipalmente mientras no se aclarecí cargado y denegrido orizonle de una política incierta y mis- teriosa cual estamos palpando. Sirva esto como de reseña y dejemos este vasto campo ú los escritores académicos para venir otra vez á nuestro terminante objeto. Sentados estos fundamentos, demasiado atendibles, en el estado de Chiapas no puede dejar de haber un batallón y dos escuadrones, no solo con los objetos que van indicados, sino con el de impedir el contrabando, que se hace con demasiado detrimento de nuestro erario á causa de que el equilibrio de la balanza comercial se pierde, porque siendo los derechos de Centro-América mas bajos que los nuestros, y teniendo esta nación comercio abierto para las mercancías de Es- paña, hay un aliciente poderoso para hacerlo. En la parte litoral al Sur de este estado, sobre c! Pacífico, se hallan dos puertos desmantelados que son el de Tonalá y Ocoz ó Tapachuta, con otras barras y escaletas de cómodo desembarco, en una ostensión pasada de ciento cuarenta le- guas, y puede decirse otra tanta distancia de frontera, para que se vea que la fuerza detallada no es cscesiva. Bfl el litoral del estado de Tabasco sobre el golfo mexicano se hallan las barras del Bw (¡rijalva que desemboca caudalosamente por una parte en el pueblo de San Fernando, y por otra en Chiltepec entre la distancia de catorce leguas uno y otro, que tienen una cala de agua de on- ce hasta catorce piés con otros desembarcos de alguna comodidad que llaman bastante la aten- ción, quedando en el intermedio de este estado y del de Yucatán la isla del Cármen y Laguna de Términos, por lo que creemos necesario so sitúe en Tabasco un batallón. Su litoral será de cosa de sesenta leguas. Sigue después la barra de Tonalá del Norte><;l puerto Huasacualcos, Alvarado, plaza de Veracruz, puerto de Tampico, y el de Tuspan con otras barras intermedias como las de Ñautln j I\\ pantla que requieren mucha atención y cuidado. En cstu ostensión se contiene el castillo do Ulúa,é Isla de Sacrificios, que faltándonos marina, una escuadra enemiga podrá fácilmente com- binarnos un golpe de mano que nos cargaría de muy graves atenciones y peligros; por loque esti- mamos que deben ocuparse para el cuidado de todo estos tres batallones por lo menos. , Continúan después los puertos de Sota la Marina, Matamoros, Galveston, Bahía del Espíri- ritu Santo, Rio de la Sabina y una frontera con los Estados-Unidos de mas de quinientas leguas sobre cuyos límites están indicadas cuestiones muy temibles á mas de las muy delicadas que hov se suscitan con los nuevos colonos. Todo en un territorio llano, h unco y despoblado: por lo que nos parece que la fuerza que se destine á aquellos rumbos, no debe bajar de cuatro batallones y dos regimientos. En esos lugares militan circunstancias y razones de mas peso que las que se han dicho acerca del contrabando por la frontera de Chiapas. Las costas en el golfo mexicano que quedan mencionadas, son demasiado francas y abier- tas, porque de pocos años á esta parte se han ecsaminado y conocido, de tal manera, que aun p°: las playas ofrecen cómodos desembarcos. Entre varios hechos se puede citar el que hizo clg«-" neral Mina, á pesar de que en esa época el gobierno español tenia de setenta á ochenta mil hom bres sobre las armas entre veteranos y realistas. ¡ Y en qué cuidados no lo puso una partida de fi>* nos de trescientos hombres93 La península de Californias, por su feracidad, posición, topográfica y oirás grandes' ventajas. Provocan la ambición de las naciones que aspiran á colonizar, En ella han puesto ¡os rusos un es- tfd>leei miento, y se han hecho de un puerto bastante a preciable, cual os el de Bodegai Su pobla- ron casi llega ya á doce mil habitantes, de éstos la mayor parte gente de armas. Intermedio á í,f]uel puerto y los límites de los Estados-Unidos, á muy corta distancia de estos, se halla el bellísi- mo ó incomparable de S. Francisco que nos pertenece. Los norte-americanos y los rusos, han ma- Questado deseos muy positivos de tomárselo, y los primeros en este instante mismo tienen doblan- do el Cabo de Hornos tres mil familias destinadas al Rio Columbia, que está muy inmediato á S. Francisco; y en cualquier descuido éste precioso puerto se pierde, y por consiguiente las cues- tiones se agraban y la inseguridad de las Californias crece. Tanto por lo espuesto, como para tener ?n sosiego á los bárbaros déla Sonora, principalmente los Opatas, Yuquis y Y urnas que á cada instanto se están sublevando, se debe destinar allá á lo ménos un batallón. Hasta aquí en solo una parte aunque muy estensa de litorales y fronteras sin entrar las cos- tas del Pacífico desde Guaymas, Mazatlán hasta* Tohuantepec por ser de menos riesgo, van emplea- dos muy escasamente trece batallones y tres regimientos. ¿Y con qué puede contar el ejecutivo para rcsponderde la seguridad interior que también se le encarga según el artículo 110, atribución dé- <8ma de la constitución? Por lo ménos se necésitarían cinco regimientos y cuatro batallones mas, que se distribuirían jpor Perote, Tchuacán, Puebla, Llanos de Apam, Querétaro, Cuanajuato, La- gos, y otros puntos por donde pasan los principales caminos que hacen el mas pingüe tráfico de nuestra nación, y por los que pululan ordinariamente los ladrones, que mantienen un bandalismo do tanto peligro como pernicioso, y por el que se obstruye la seguridad individual y la riqueza publica. Pero el Escmo. Sr. presidente queriendo seguramente acortarlos gastos de la nación en lo posible, juzgó que por lo ménos la fuerza debia quedar en los diez batallones y seis regimientos Ttie fija su decreto de 16 de noviembre próesimo pasado. No se diga que toda falta de fuerza permanente se puede suplir con la milicia cívica, por- gue" se repetirá en respuesta lo que ya se ha dicho, deque á la nación se le hace un positivo y grave daño, distrayéndole los brazos de la industria en general, y qué oías cuenta le tiene pngar cierto número de hombres que no busquen su subsistencia en otra cosa que en la discipli- na y en el arte de la guerra como han dicho los señores representantes. Ménos se puede ale- íí»r que los estados paguen esa milicia nacional, porque ademas de que se hace el daño contra 'os principios de economía que van sentados, puesto que siempre se satisface el haber, y esto es lo mismo que si los estados contribuyeran con el contingente, lo que es siempre mejor y un de- ber que les impone la constitución. Ni se diga tampoco que la paz está asegurada en lo interior. El estado infantil en que nuestros pueblos se hallan para la práctica de la difícil ciencia de gobernar, hace temer estravios repetidos. Sin cesar se vén conatos de que los estados quieren formar coaliciones que entera- mente se oponen á la constitución según el testo del art. 1(52, restricción ó.13 de la sección 3. n , 'juc dice así: Se entiende no podrán entrar en transacion ó contrato con otros estados de la fe- 'b'rtrcion, sin el consentimiento precio del congreso general, ó su aprobación posterior, si la tran- sacción fuere sobre límites; fuera de su última parte, es indudable que les es prohibido, así como 'o es también, que la unidad nacional, ó la coalición de los estados, está en los poderes genera- os sin necesidad de otra cosa. ¡Señor! la federación es una máquina, cuyo giro es admirable y productivo asombrosamente si los movimientos de sus delicadas piezas se hacen por sus legíti- mas y naturales engargoladuras: pero si en lo mas mínimo alguna de ellas descantilla, hace es- tragos ruinosísimos. Por otra parte: los gobiernos ó los sistemas conforme la opinión do los mejores políticos, y lo que la esperiencia demuestra, siempre tienen un partido disidente, y este se fortifica según los materiales que se van acumulando. Actualmente nos hallamos comprometidos en útilísimas V muy necesarias reformas: tenemos un partido que por la fuerza se ha sometido á las leyes, ¡Aun "no se acaba! y es de temer nos hallemos sin el necesario número de veteranos disponi- bles para reprimir los esfuerzos de los anarquistas y repentinas atenciones de lo esterior. Instruidos de las opiniones vertidas por algunos señores diputados, que quieren modelar ó comparar nuestra situación con la de los Estados-Unidos del Norte, nos encargamos de con- testar la inesactitud de tales comparaciones. Esta nación cuando se hizo independiente no se ••omponia mas que de cosa de tres millones de habitantes, y en la paz dejó un ejército de siete mil hombres veteranos, favorecida por entonces y mucho tiempo después por circunstancias apro- babilísimas y muy favorables, como que la Inglaterra, su metrópoli, y toda la Europa, se halla- ban enteramente ocupadas de la revolución francesa, y ademas se encontraba con una regular marina, la que se estipuló con la Inglaterra por un tratado solemne de la paz y reconocimiento á la independencia que en manera alguna se habia de aumentar. El progreso de su población, los derechos y ecsigencias consiguientes, hicieron irrita aquella claúsula. Los ingleses, que han temido siempre el aparecimiento de una rival formidable, reclamaron el cumplimiento del anti- guo tratado y no hubo otro espediente que tomar, sino el de apelar á la guerra queso comen* zó el año de 812 y se concluyó el de 10 con la victoria do los norte-americanos. De este mo- do caducó el tratado, y aquella nación quedó con un espedito derecho para aumentar su marina4 hasta donde pueda ó quiera. Así lo ha hecho, y ella le vale mas que un ejército permanente de cincuenta mil hombres, de que resulta que no son esactas ias comparaciones que se hacen dt no- sotros para modelarnos con aquella nación. Cuando .tuviéramos una marina regular, que en to- dos sentidos nos proteja, no callariamos del todo, porque siempre hay razones y muy fuertes, para que ecsista un ejército interior: pero quedaríamos mas sosegados: no obstante, el ejemplo de los mismos estados del norte que en proporción al progreso de su población, también han au- mentado sus fuerzas veteranas de tierra. Como erróneamente muchos hacen increpaciones al ejército en sus defecciones parciales y prescinden de su constante liberalismo; las contestarémos presentando la historia verdadera de los sucesos. No puede servir de argumento la guerra que hicieron desde el año de 810, porque agovia- da la tropa y toda la nación por una servidumbre de trescientos años, y preocupados por un fana- tismo político y religioso, era mas natural la división que un repentino transito á la independencia, asi como era también un heroísmo en toda la estension de la palabra el grito y constantes esmer- aos de los antiguos patriotas. Estos agitaron la cuestión hasta hacer á las tropas realistas que ('"no- cieran sus deberes, los abjuraran y se unieran para verificar la emancipación en el año de Üüh Reunido el primer congreso, antes que el pueblo, el ejército comenzó á pedirle la forma de gobier- no republicano. Por una asonada del populacho en esta capital y en otros puntos de las que eutóDr ees se llamaban provincias, apareció un irrtperio, que el ejército consecuente á sus principios vino a destruir. Erigido en consecuencia un poder ejecutivo, trabajó éste activa y tenazmente por esta- blecer el sistema central: pero el ejército unido con el pueblo, protegió la federación, bajo cuyo re- gimen dichosamente nos hallamos constituidos. En el año de 829, lo decimos con gloria y satisfacción, que los veteranos opusieron pechos de bronce en defensa de la independencia y libertad contra la espedicion de Barradas. Es preciso y no se puede menos entrar en esplicaciones odiosas. Los sucesos de la Acordada en el año de 828, y la administración subsecuente desagradaron demasiado á la nación por causas que son noto- riamente bien conocidas, y el ejército unido á la opinión pública, gritó el restablecimiento de la cons- titución y de las leyes en Jalapa. Este fue su fin y no otro, pero sus pérfidos regentadores vinie- ron á una degeneración criminal y lamentable con que burlaron las mas sanas esperanzas. Los buenos militares luego que advirtieron tamaña felonía les sacaron el cuerpo y se prepararon para hacerles la guerra y volver á la carga en favor de las instituciones, como lo hicieron desde el 2 de enero del año de 832. Era muy natural que aquellos dolosos mandarines no perdieran el tiempo como lo hicieron y colocaron sus criaturas y prosélitos, tanto en el orden militar como en el civil, para resistir á los esfuerzos de los federales. Pero esta fué obra de un partido de todas las clases y no esclusivamen- te de los militares. Mas al fin el triunfo fue común á todos los liberales, en que entró la mayoría del ejército permanente. Ahora en la presente época su mayoría también ha sido fiel á la consti- tución y á las leyes. ¿Por qué pues imputarles á los militares eselusivamente los defectos? ¿Por qué desconfiar de quienes han dado repetidísimos testimonios de su decisión por la libertad, por la independencia y federación? ¡Menos en un tiempo en que el triunfo enorgullece y rectifica los ánimos! Conocemos el mal en las defecciones de una pequeña parte, y vemos el bien en la inte- gridad del todo. Las escaseces que se .sufren actualmente provienen del trastorno general que han ocasiona- do las convulsiones y no de la falta de recursos. Al principio de este año el gobierno cogió ala nación totalmente sin ellos, y con una inmensa deuda que le dejó la administración pasada. En cinco meses de paz, corridos hasta mayo, se amortizó mas de la mitad, se abonaban los dividendos del esterior y se pagaban los sueldos de los empleados militares, civiles y pensionistas. Dénse leyes que restablezcan la moralidad, tanto en los empleados como en los militares: háganse en hora buena economías, pero aquellas precisas, y no se escatimen las dispensablesque hacen los elemen- tos vitales de la sociedad: porque si hemos de ser nación independiente es preciso que los hagamos, Señor. Con todo el oro del mundo no se paga la libertad. Afirmemos nuestra seguridad con una previsora política y una juiciosa y prudente economía. Finalmente hablando de lo general del proyecto, el ejército permanente no puede ser me- nos que de diez batallones y seis regimientos y para ello es indispensable se dé una ley orgánica que arregle difinitivamente su disciplina, fije la seguridad de los empleos militares, y asegure la conta- bilidad y manejo de los cuerpos, pues aunque en la ordenanza general del ejército y en las leyes hay bastantes sobre estas materias, se necesitan todavía resoluciones mas fuertes, según el estado de desmoralización á que ha sido conducida la milicia. De esta manera, liberalizados los gefesy oficiales y restablecida la disciplina militar, no hay que temer contra las instituciones federales, porque sus triunfos y la generalidad de su opinión en favor de aquellas, dan grandes desengaños para no intentar el trastorno. Ya se ha dicho lo suficiente de la poca fuerza con que se quiere dotar al ejército y que no basta para cubrir las atenciones a que está dedicado: en consecuencia el art. Io es muy bueno siempre que en lugar de seis batallones se pongan diez. Lo mismo debe decirse respecto del 2, ° etUo es, que la fuerza que en él se designe sea de seis regimientos.& El art. 3 0 ofrece una duda esencial en los términos con que cstu redacta-Jo, ¡>orque no es- ptéba si en el tiempo que «e estima de guerra puede el gobierno aumentar la fuerza al numero se- ñalado paráoste caso. Por otra parle, así como para combatir á los enemigos csteriores se previo podía necesitarse fuerzas estraordinafias, de la misma menera en las convulsiones intestinas puede también haberse menester, ya sea para sufocarlas prontamente ó porque la facción tome tal lacres 'ncuto que su rechazo ecsija muchos cuerpos de tropa. Bajo el concepto de que los batallones deben ser diez como se ha demostrado, opinamos que los cuatro que faltan se denominen 7 o de la ley, 8 ° de los estados, 9° de los supremos \to- deres, 10 ° del pueblo. De la misma manera que los cuatro regimientos que se aumenten y los dos que se conceden lleven nombres distintos que los batallones, pana evitar Jas equivocaciones que pueden producir en los reconocimientos nocturnos y otros casos. En cuanto al 5 ° artículo manifestamos sege.n los datos seguros que tenemos que la supre- sión que hizo el gobierno de la brigada ligera en su decreto de 17 de noviembre último, fué pro- visional mientras tanto el congreso se ocupaba del arreglo del ejército, como lo manifiesta aquel en su parte espositiva. Lo que motivó esta determinación, fué metodizar y preparar los elemento? necesarios para la perfecta marcha de esta arma en lo succesivo, los cuales por las continuas osci - laciones políticas se habiau destruido y era indispensable reponerlos nuevamente para que esa bridada tan útil como interesante en el servicio de batalla produjera los ventajosos efectos de su instituto. Gente escogida y á propósito por su opinión y robustéz, táctica moderna y seguida úl- timamente en los ejércitos y la organización de su material era necesario formar con anticipación. El director de este cuerpo que nada perdona por su buena regularizaron al representar los gra- ves daños de que se resentía el servicio de campaña estinguiéndosc la artillería ligera, manifestó estar ya concluida la táctica que el gobierno deseaba y tener gente de las cualidades espresadas tle donde poder escoger para ese servicio, así es que los elementos que se apetecían se encontra- ron hechos, y el ejecutivo la habría restablecido si á la vez hubiera conservado las facultades extraordinarias que libre y espontáneamente tenia ya emitidas ante las cámaras. Mas llegado ci caso de que se ocupen en el arreglo del ejército, no dudaría un momento en opinar por su repo- sición v mas cuando la estincion fué supletoria y mientras podia reponerse. Las dos brigadas de •'irtillería apenas cubren el servicio de plaza en todos los puntos fortificados de la república, pa- ra el de batalla es indispensable la ligera, que no sin mucha economía produce la dotación que debe tener el ejército permanente cuando todos los autores convienen en que todo batallón ó regimiento sea ausiliado por tres bocas de fuego, á cuyo número no llega el total material de, piezas de las seis compañías que la componen. De diez mil hombres consta el ejército perma- nente de los Estados-Unidos del Norte, cuyo ejemplo tanto se hace valer y en esa fuerza tie- nen tres mil ochocientos sesenta artilleros de á pié y de á caballo, es decir: mil trescientos cua- renta hombres menos de la mitad del total de su ejército, sin embargo de contar con una mari- ca bien dotada y numerosa que es la mejor prueba que puede darse de la necesidad que hay de tener siempre establecida y dispuesta una arma que por su duro servicio muy particulares y ' ¡entíneos conocimientos, demanda gente esclusivamente dedicada á esta profesión. Nosotros '¡ue carecemos de marina y no tenemos otra cosa para sostener nuestras costas, y que al mismo tiempo debemos obrar con bocas de fuego en las batallas. ¿Qué menor número de artilleros pue- de haber, que el de mil quinientos cuarenta y ocho que es la fuerza total de las tres brigadas? La misma supresión de la artillería a caballo ha dado lugar á que se agiten graves cuestiones ventiladas con delicadeza sobre la necesidad que hay de su ecsistencia (*) y los fundamentos en [*] Para corroborar la necesidad que hay de la ecsistencia de la brigada ligera, insertaremos alguna parte de las rejlecsiones que sobre la materia hizo oficialmente al gobierno el Escmo. Sr. ge- fíeralD. Juan Pablo Anaya, director de esta arma. Entiendo, dice entre otras cosas, que á todas las armas se les quita un elemento esencial con la falta de artillería ligera ó botante, porque en una ba- talla según la variedad déla guerra se ofrece frecuentemente acudirá algunospuntos distantes y la ar- tillería de ápié no puede hacerlo con la ligereza y rapidez que la de á caballo, llevando esta la ven- taja á mas de la oportunidad de presentar artilleros frescos en los?nomentos de dicidiruna batalla, y m que se ocupan las reservas, la artillería de ápié no puede prestar este servicio con tanta preste- za como la -otra. Así lo ha probado la esperiencia y lo testifican los autores militares mas clásicos sobre cuya historia no me ocupo por no hacer mas largo mi discurso, y porque el supremo gobierno la sabe mejor que yo. En las batallas el mayor enemigo de la artillería son los cazadores, y mientras estas están tra- tadas é indecisas se juega mejor con la ligera que con la artillería pesada; pero en las retiradas es indudable que protege ?nas ventajosamente la ligera, haciendo detener al enemigo en donde convenga y retirándose con velocidad cuando se necesite, lo que no sucede con la de á pié, que viéndose acosada- de los cazadores se halla en la necesidad de abandonar sus piezas. Desde luego por esta causa se ha regulado que á cada mil hombres de caballería, se le destinen tres bocas de fuego de artillería lige- ra con su respectiva dotación de hombres montados, así lo asienta el Salas en su prontuario de arti- Uéfiti obra selecta y sacada de los mas clásicos autores. Por otra parte se deja ver palpablemente la necesidad di que resista esta clase de arma atan - 26 ollas vertidos han acabado de rectificar la opinión del gobierno que no está ya por el artículo y sí porque se restablezca la brigada ligera de artillería por haberse ya cubierto los deiéctos que motivaron su temporal estineiou. El artículo ti. ° es de los que como se manifestó al principio debería ser objeto de una ley separada, tanto mas cuando se trata de un cuerpo facultativo que no puede substituirse y cu- yo servicio es de los mas benéficos á la república; pero pues también ha sido incluso en esta ley, no se puede estar por la supresión de los artículos 2. °, 3. °, 4. ° del decreto de 16 de noviem- bre procsimo pasado. Todos los datos necesarios tuvo desde luego el presidente á la vista para saber que en el seno del cuerpo de ingenieros no habia oficiales subalternos suficientes que cubrie- sen las vacantes, En este caso ó habia de quedar incompleto, ó habían de llamarse sugetos idó- neos por su aptitud científica. Así es que para llenar los huecos, llamó á los oficiales del ejérci- to'que tuviesen la instrucción necesaria, y en su defecto paisanos con igual circunstancia. De este modo concilio la perfecta organización, la economía, el buen servicio y el bien de los indi- viduos: la perfecta organizacion,porque quedaron cubiertas las vacantes que se necesitaban: la economía porque se hacia de los gastos que debian erogarse en la enseñanza de otros oficiales, no menos que el tiempo, cuando los llamados evitaban éste, y traian aquella en las materias que se ecsijen: el buen servicio, porque colocaban sugetos hábiles para su desempe- ño, y el bien de los individuos por el lugar y carrera que se les proporcionaba. Decretarse ahora la insubsistencia de este artículo, vale tanto como impedir estos bienes, desorganizar el cuer- po y dejarlo trunco sin prevenir lo que haya de hacerse, pues que el proyecto no especifica co- mo deban llenarse los huecos cuando falten oficiales de ingenieros, vacío de mucho tamaño y de muy perniciosas consecuencias. Los artículos 3. ° y 4. ° son corolarios del 2. ° , y solo en ese sentido puede creerse que hubiera motivo á su derogación, porque considerados como son en si, traen tal utilidad y son tan precisos, que sería escandaloso destruirlos. ¿Dónde hay cosa mas justa y útil que la de obligar á la persecución y adelanto de los estudios al oficial de ingenieros que por su instituto jamás debe abandonarlos y sí aventajar en ellos para desempeñar dignamen- te los objetos de su honrosa y basta profesión? ¿Qjé mas debe hacerse en justicia y para que la nación no se grave con mantener oficiales abandonados é ineptos, que lanzarlos cuando no aprendan y descuiden la esencia de su obligación en este cuerpo, que es el estudio? Este el con- tenido de los artículos 3. 3 y 4. 0 del citado decreto que quieren derogarse. El art. 15 abre la puerta á la aptitud y mérito, y premia los servicios é instrucción militar del ejército, sin que por esto se entienda que el gobierno habia de dar la preferencia en igualdad de circunstancias a individuos de fuera del cuerpo de ingenieros, porque á ellos correspondía de justicia y á los otros en su defecto, lográndose ademas con esta medida no solo abrir carrera y pro- miar asi el mérito de los individuos del ejército, sino también hacerse de sugetos que desempeña- sen sobresalientemente esas plazas. Por estas razones opinamos contra el art. 0. ° , si es que ha de haber cuerpo de ingenieros tan esencial como útil y necesario al ejército y al resto de la sociedad. Las dificultades que hasta ahora se han presentado para que todos los estados den el cupo que les corresponde para el ejército, y que cuando lo hacen sea con hombres á propósito para el objeto, son de tal tamaño y presentan tantos inconvenientes, que ninguna de las administraciones anteriores ha podido vencerlos. Esta materia es de tanta gravedad y trascendencia que si se desatiende, ó no habrá ningún ejército ó ecsistirá tan viciado que en vez de llenar su instituto, se convierta siempre en faccioso y revolucionario. Esto, señor, reclama toda la atención de las cá- maras y una ley separada hija de la meditación, esperiencia y ecsámen de las costumbres del pue- blo mexicano. No es obra de un artículo, que si no deja este negociado bajo el pié que se ha segui- do hasta hoy, con corta diferencia lo pone de peor condición. Apetecemos un decreto muy regla-' mentado y esclusivo sobre contingente, y lo queremos con tanta mas razón para que el gobierno pueda dirigir por él sus operaciones con la seguridad y garantía de la ley. Esto bastaría para que no estuviéramos por el artículo en cuestión; pero prescindiendo de tan graves fundamentos, nos opo- nemos a el por considerarlo anti-constitucional, porque el congreso se desprende y enagena la fa- ouJtad que la carta fundamental le concede en su artículo 49, parte 18, previniéndole fije el contin- gente de hombres respectivos, y al cometerla al ejecutivo no hace mas que poner en sus manos un instrumento de odiosidad sin fuerza competente para manejarlo, y sobre todo darle una atribución que la constitución sabiamente jamás quiso concederle. El art. 8. ° fija el servicio de la.tropa permanente en tiempo de paz, previniendo que cubra las costas, y que siempre que la milicia cívica no sea suficiente para conservar el órden y tranqui- lidad en lo inteiior de la república, ocupe el ejército los puntos que designa el ejecutivo, prévio do se considere que sea preciso despachar á marchas farzatlqs una división de caballería que debe ir ansitiada dé artillería, como esta operación es ititposible la practique la de á pié; y no vale ni aun la razón de decir que para este caso se montara alguna de esta, porque seria inútil á caso de no es- tar intruida en los ejercicios de la volante que se adquieren, después de mucha práctica con tiempo y trabajo. Parece que de todo resulta que suprimida la artillería ligera, se quita un elemento esen- cial á to las ¿as armas; y me bastaría decir que todas las naciones la mantienen y entre ellas los Esta- dos-Unidos.7 consentimiento del congreso general, y á su vez el consejo de gobierno. Esta disposición de tal manera, quiere restringir las facultades del presidente que lo limita en sustancia á no poder dispo- ner de la fuerza armada; sino con tales restricciones que siempre quede comprometida su respon- sabilidad. El artículo 3. ° ha designado por tiempo de guerra aquel en que la haya con alguna po- tencia estrangera, de donde se sigue por clara consecuencia, que en todas las convulsiones inte- riores de la república por fuertes y grandes que sean, no puede obrar si no como en tiempo de paz, y que para mover los cuerpos permanentes necesita licencia del legislativo: vale tanto como decir que á los perturbadores del orden y tranquilidad, se les concede un campo abierto y una garantía muy segura para engrosar sus fuerzas y cometer impugnemente cuantos crímenes puedan mien- tras se dá el morosísimo paso de obtener el consentimiento de conducir los veteranos que los han de combatir, y si en tan angustiadas circunstancias se suscitan las opiniones y las dudas, ó entra la desconfianza con el que lleva las riendas del gobierno, la revolución triunfa primero y las ins- tituciones se atacan ó acaban, según fuere la clase de enemigos. ¡Qué contraste forma esta par- te del proyecto con la conducta que generalmente ha seguido el poder legislativo en semejantes casos! El camino de la ley, y con razón, no le ha parecido bastante para que el ejecutivo obre con toda la libertad y violencia que demandad pronto restablecimiento de la seguridad interior, y para que obre plenamente y acuda con presteza á sufocar las intentonas, lo han investido con fa- cultades estraordinarias, suspendiendo el curso de la ley, por que primero es la salvación de la patria. ¡Qué angustiada y congojosa situación sería la del ejecutivo si para mover la fuerza per- manente necesitara licencia de las cámaras, según quiere el proyecto, y para mover la cívica, te- nia también que obtenerla constitucionalmente! Con que ninguna fuerza le quedaba disponible. ¿Y así habia de responder de la tranquilidad pública? Difusísima es esta materia y podrían pre- sentarse innumerables casos que manifestarían hasta la evidencia los enormes males á que queda- ba espuesta á resentir la nación si se aprobará el artículo 8.; ° pero no hay necesidad de hacer uso de ellos, cuando es diametralmente opuesto á la constitución, que con tanto juicio, acierto y tino concedió amplia y omnímoda facultad al poder ejecutivo para disponer de la fuerza armada de mar y tierra y de la milicia activa para la seguridad interior y defensa esterior de la federación (tercer tomo de decretos, página 109, artículo 110 de la constitución, atribución 10. a). El ver- vo disponer en su acepción vale tanto como obrar libremente en el destino, y así es que la li- bertad absoluta de dar movimiento á las tropas veteranas, según juzgue oportuno el ejecutivo, co- mo que está mas al alcance de las necesidades y situación en que son convenientes, ninguno pue- de quitársela y menos restringirsela, por que querer lo contrario, es pretender barrenar la ley fundamental, confundir los poderes, é introducir el desorden. En las treinta y seis facultades que tiene el congreso general, no se encuentra una sola que le dé la atribución que el proyecto en cuestión quiere se abroguen las cámaras: esto es bastante para que sea desechado el artículo, poi- que en resumen equivale á una reforma sobre la cual aun no hay las disposiciones preventivas que quiere la constitución para que se pueda admitir. El articulo 0.° se resiente como el anterior del mismo vicio, no produce ninguna econo- mía, y es en consecuencia superfluo. Se resiente del mismo vicio porque encargándose preferente- mente á la milicia cívica el servicio de la guarnición de los estados y sostenimiento de sus leyes de policía, se ataca directamente la facultad 11. * del artículo 110 de la constitución federal que li- teralmente dice: Disponer de la milicia localpara los mismos objetos, aunque para usar de ella fue- ra de sus respectivos estados y territorios obtendrá préviamente consentimiento del congreso general, quien calificará la fuerza necesaria; y no estando éste reunido, el consejo de gobierno prestará el con- sentimiento, y hará la espresada calificación. Disponer de la milicia local para los mismos objetos es decir, para la seguridad interior y defensa esterior de la federación, que son á los que hace rela- ción el verbo, estoes esclusivo del ejecutivo, y siéndolo áél y solo á él, corresponde designar el ser- vicio que debe prestar la milicia cívica, y asentar lo contrario, es invadir la ley y quitarle las atri- buciones que ella le concedió. No produce ninguna economía porque ocupada constantemente deesa suerte la milicia lo- cal, sobre el contingente que tienen que pagar los estados, tendrían siempre que arrebatar los bra- zos de la industria nacional, principal fuente de la riqueza pública, dedicándolos al manejo de las ar- mas con detrimento no solo de elloá mismos, sino aun de los individuos, añadiendo á estos males el contrariar el objeto que el mismo proyecto se propone en tener hombres bien pagados á este fin que no tengan necesidad de buscar sus alimentos, ni se ocupen en otra cosa que no sea aprender y adelantar en el arte de la guerra. Es, en fin, superfluo porque estando ya constitucionalmente de- signada como atribución del ejecutivo disponer de la milicia cívica dentro de cada estado, no es ne- cesario nueva ley. Por el artículo 10. ° , el congreso se desprende provisionalmente dé la facultad esclusiva que le concede la constitución en el artículo 49, atribución 18. a para designar la fuerza armada de mar y tierra, comete al ejecutivo una facultad estraordinaria, previniéndole que lo haga aunque sea con su aprobación, y vuelve á invadir á este la facultad U.a de disponer de la milicia local porque le determinad servicio que una parte de ella ha de hacer en el distrito y territorios, limitándoselo á qu.'i no pase de dos meses en cada año: resolución que no produce los efectos que seguramente ape- tece el proyecto de esta ley, porque compuesta la milicia local en los territorios y principalmente8 en el distrito, que puede llamarse la factoría de la industriadle pobres artesanos que necesitan pa ra fomentar sus talleres asistir diaria y personalmente á ellos, los sesenta días que se les ocupa son sobrados para destruir su suerte y reducirlos tal vez á la mendicidad. Por eso la tropa pormanen- te es tan necesaria porque ella solo puede evitar estos males, llenar esas funciones é impedir que el hombre laborioso se distraiga de las atenciones que tanta utilidad prestan al individuo como á Ifl sociedad, y hacer que únicamente llegue á tomar las armas en el último caso, ('osa muy justa y muy mas en nuestra naciente república que para su engrandecimiento necesita dispensar las mayo- res consideraciones, y muy dedicada protección al fomento de las artes. Esta reseña de sólidos fundamentos que desarrollada en toda su ostensión, presentarían en mas claro punto de vista los inconvenientes del artículo, hace que se opine en su contra. Los artículos 11 y 12 suprimen las comandancias generales, principales y particulares, subs- tituyendo sus atribuciones judiciales en los generales ó geícs que para cada estado ó para varios, de- signe el gobierno con la denominación de jueces militares de primera instancia. La supresión dé- las comandancias generales establecidas en consonancia con las ordenanzas del ejército, ccsigni no un artículo, sino la variación de estas; ecsigia un código arreglado á su misma falta, y ecsigia por último un nuevo sistema militar, obra de la meditación y el tiempo, y no de la festinación y presura; pero destruir las comandancias generales, sin la organización que reclama su insubsisten- cia, es lo mismo que destruir sin edificar, y esponerse á lo :juc aquel que derribando el edificio en que vive se queda espuesto á la intemperie de los elementos mientras construye otro. Esta sola razón debe estimarse poderosa por la fuerza que en sí tiene sin entrarse por ahora en la especifi- cación de lo que en la disciplina militar importa una comandancia general, cuyos interesantes y bien calculados objetos demandan grande estension, solo sí se dirá que ninguna institución por inútil y perniciosa que sojuzgue, ha dejado de tener fundamentos y causas que la produzcan, y el ecsaminarlos prolijamente antes do innovar, es cordura y obligación indispensable en los cuerpos deliberantes. Si con imparcialidad se hace la inspección do las comandancias generales, y si des- preciando dictámenes vulgares ó superficiales pareceres se consideran por lo que puedan tener de buenas ó de malas, tal vez se variaría la opinión que so impugna. Por otra parte, el estímulo del premio y el honor, son los únicos resortes que pueden dul- cificar la amarga espucsta y dura vida que ofrece la carrera en las armas: el destruirlos, no es re- ducir el ejército sino acabarlo, medida por la cual no ha estado el proyecto de ley que se ventila. Quitar el premio y desaparecer el honor, es lo mismo que decretar la relajación en el servicio, el abandono en su desempeño, la inmoralidad, la insubordinación, en suma, no crear ciudadanos militares que defiendan la república, sino hombres perversos que la devoren y consuman. ¡Qu<' ingrata recompensa se le da al general ó gefe que llegó á estos puestos por sus servicios y mérito^ en defensa de las libertades públicas, que lia vertido su sangre y acaso lleva su cuerpo lleno de cicatrices por el sostenimiento de la ley, colocándolo de una manera insignificante bajo la denomi- nación de juez militar de jmmera. instancia! ¡Desgraciada patria si este ha de ser el ultimátum de los que le sirvan! , Pero prescindiendo do tan trisle cuadro y funestas consecuencias que tanto menguan el buen nombre de la nación mexicana, acarreándole nuevas desgracias sobre las muchas que ha su- frido, inculqúese la ley y por ella se encontrará que sin desgarrar la constitución que tantas ve- ces hemos jurado y es de nuestro deber observar con religiosidad, no se pueden suprimir las comandancias generales y hacer esas substituciones. Aquellas fueron creadas por decreto de 0 de diciembre de 823 y á su virtud legal quedaron los militares sujetos en el órden judicial á sus autoridades, continuándolo en el tiempo que se dió la carta fundamental, que queriendo conservar los fueros de todas las clases, mandó en el artículo 154. „Los militares y eclesiásticos continuará" sujetos á las autoridades á que lo están en la actualidad, según las leyes vigentes." Vigente estaba el decreto que creó las comandancias generales; vigentes las ordenanzas del ejército, los milita- res sujetos á la autoridad de los mismos y comandancias generales en lo judicial. Luego estas comandancias no pueden suprimirse sin infringir el artículo 151. Los delitos y faltas cometidas por algunos comandantes generales en los estados, tal vez han motivado la supresión de las coman- dancias; pero á la verdad que estas instituciones militares útiles y necesarias, no deben rcseníir el perjuicio de aquellos que las mal sirvieron; todo lo contrario, ellas mismas demandan su se- vero castigo, de otro modo, es tomar las cosas por las personas y atacar el bien general del ejército por algunos de sus individuos, así como también no porescesos cometidos por algunos Escmos. Sres. gobernadores, deberían destruirse en los estados los gobiernos. Si por Ambas partes mas ó ménos se ha incurrido en vicios, esto loque quiere decir es que se aplique la pena correspondiente á los que han faltado, y con espericncia de los abusó- se reglamento por una loy el modo de ceñirse cada uno á sus respectivas facultades y las rela- ciones que deben guardar entre sí. Por último, la parte del artículo que dice: que el gobierno colocará á los jueces militares en cada estado ó territorio, ó uno en varios do aquellos, á la ve/ es redundante, porque lo primero ya está hecho y distribuido por la ley del mejor modo po- sible, y lo segundo por la grande estension de los estados, no puede hacerse sino es entorpe- ciendo la pronta y cumplida administración de justicia que tanto le está encomendada cuidar al presidente de la república, por la atribución 19 que le concede la constitución federal on su nrt. 11<*.9 Aunque el número de generales debe ser consecuencia del arreglo difinitivo del ejercito con presencia y ecsámen de los diversos destinos y servicio que deben llenar, y por lo mismo objeto de una ley esclusiva á su organización y reforma, estamos por él; pero hallándonos muy al alcance de las funciones y puestos que tienen que desempeñar, opinamos por ocho de la cla- se de división y doce de la de brigada que son los muy precisos ó indispensables para las coman- dancias generales, ministerio de guerra, tribunal de guerra y marina, inspecciones, direcciones de ingenieros y artillería, y mandos de las divisiones en campaña, con otras comisiones acci- dentales que esencialmente lo requieren. En este concepto y en el de que el ejecutivo y el le- gislativo convienen en que ninguno dé los que ecsisten se suprima, en consideración á los mé- ritos y servicios que en ellos se encuentran y que todos han de quedar, no es necesario y si perjudicial esa d stincion de generales de número y supernumerarios, porque estas distinciones no pueden producir otra cosa que falta de armonía, desaliento y disgustos en los individuos de esas clases tan interesantes, dignos de la mayor consideración, y que deben tratarse con mu- cha delicadeza. Por estas razones, para lograr el objeto del proyecto de la ley y la economía del erario en el ahorro de sueldos, bastará solamente se esprese en este artículo, que para lo su- cesivo el número de generales de división queda reducido á ocho y á doce el de brigada, con- tinuando los de una y otra clase que hoy ecsisten, hasta que por su muerte queden reducidos á los ocho y doce que se prefijan, y que entretanto no lleguen á faltar de este número, no podrá nombrarse general alguno. El art. 14 es muy justo y arrreglado á las leyes: un abuso de dilatado tiempo habia crea- do muchos oficiales sobrantes, gravosos al erario contra el espíritu de aquellas, y así por la bue- na disciplina, como para la mejor economía, es indispensable esta medida. Con todo: desearía- mos que por una ley particular se reglamentaran las oficinas de los tribunales militares, inspec- ciones, direcciones &c.,. oyendo sobre el particular al gobierno en vez de la facultad que se le concede de proponer al congreso para su aprobación, el número de los oficiales que deban es- tar empleados en los espresados establecimientos. El volver á su fuerza y vigor la ley que prohibe los grados militares, es tan útil como conveniente, justo y necesario, y por lo mismo muy digno de aprobación el art. 15. Por los artículos 16 y 17 deben ser licenciados ó retirados con arreglo á las leyes, los gefes y oficiales sobrantes y los que resulten sin destino de los batallones y brigada de artillería que se refunden, serán preferidos en los regimientos que establece esta ley para colocarse en las clases de su graduación respecto de cualesquiera otros de menor grado aunque sean del arma de caballería. Varias observaciones hay que hacer sobre esta materia. Como solo son dos los regimientos á que quiere quede reducida la caballería este proyecto, sobran oficiales de mérito defensores de la ley y del gobierno en la última revolución con que llenar ambos cuerpos, y por consecuencia la disposición de preferir á los de infantería y artillería, en la caballería, está indis- pensablemente reducida á nulidad. Habiéndose escedido sobre manera el número de gefes y oficiales, y suprimiéndose dos terceras partes del ejército, es imposible dar colocación á todos aquellos de honrada conducta, aptitud y que han contraído grandes méritos en defensa de la independencia, libertad y federación de la república y quedan sobrantes, ¿será justo darles su li- cencia absoluta á aquellos de esta clase que por su tiempo no alcanzan otra cosa según regla- mento? ¿Será justo retirar á los otros con una mezquina dotación que alcancen por la ley, que tal vez se les satisfaga parcialmente y con atraso? ¿Se podrá condenar á estos hombres á la necesidad, y castigarlos con el despojo de sus destinos, porque han sido fieles servidores de la pátria? ¿Por independientes, liberales y federalistas, se les ha de coartar su carrera, á protesto de las escaseces del erario? ¿Ellos han de haber cumplido fielmente con la sociedad, y esta así ha de mal retribuirlos con ingratitud? ¿Este es el prémio, esta es la recompensa de los buenos servicios, y de este modo en breve se ha de mancillar el honor de la república? Se cometerá la mayor injusticia ¿Qué se hace con estos hombres? ¿Cúal es su suerte? La pátria en vez no ya de remunerarlos, sino de conservarlos en sus puestos, los lanza á que busquen en la miseria el preciso alimento para su subsistencia. Arrebatándoles su carrera quedan inutilizados unos para emprender otra, y los demás á inmensos trabajos para mal adquirir alguna, apenas produc- tiva y mezquina. ¡Señor, ni los despotas tratan así á sus buenos servidores! Cuanto tendría que esponerse sobre las funestas consecuencias que produciría esta medida si se llevase á efecto: pero no dudamos que lo indicado rápidamente será bastante para que los dos artículos en cuestión no •e aprueben, y se adopten medios que remedien tantos males y cubran mejor el objeto. Supuesto que los militares permanentes cuyos sacrificios á favor de la constitución hemos palpado, son acreedores á la consideración y gratitud nacional, nada hay mas justo y necesario que considerar á esos hombres verdaderamente liberales sus importantes servicios: como sabia- mente han dicho las comisiones en la parte espositiva de su dictámen. ¿Por qué pues fallar las rectas consecuencias de principios de eterna y clara justicia en la resolutiva del proyecto? Al artículo 18, nada hay que objetar: el 19, es tan justo como laudable, y el 20 es una consecuencia precisa que debede ducirse espresamente en el último artículo de todas las leyes, cuando hay otras presistentes sobre la materia. Compilando pues nuestras ideas, nos paveo que para el mejor acierto deben tratarse 310 con la debida separación algunas materias de las que trae el proyecto: que aunque deba crear se la milicia nacional en toda la federación y darle la organización que le corresponde pa- ra el tiempo de guerra, no se debe distraer á los individuos que la componen de sus respecti- vas y precisas ocupaciones, porque aunque el servicio militar role en ella por temporadas, to- dos succesivamente resienten perjuicio. La gente agrícola, v. g., que se ocupa en los dos ó tres meses primeros del año, tiempo en que regularmente se hacen las cosechas y algunas prepara- ciones para la siembra, tanto al propietario como al jornalero se ocasionan graves daños, y así succesivamente en el demás tiempo para los beneficios &c. No es menos el mal en los artesa- nos, cuyo fomento por lo regular entre nosotros, según lo débil de nuestra industria, depende únicamente de su personal y diaria asistencia en sus pobres talleres. Pero quitándolos de ellos aunque sea por dos meses, es claro que el zapatero pierde sus marchantes: los brazos que tiene para su ayuda se le van ó se estravian, y así en los demás; siendo de advertir que los artesanos estrangeros que se hallan radicados entre nosotros, reciben una protección directa, porque no les tocan las obligaciones que á los cívicos: que para que el gobierno general pueda desempeñar las obligaciones constitucionales de proveer á la seguridad interior y esterior, mientias no ten- gamos marina, debe dársele un ejército permanente de tierra compuesto del cuerpo de ingenie- ros según su última planta, del de artillería con arreglo al decreto de 14 de febrero de 824, de diez batallones y seis regimientos montados conforme á las leyes presistentes; todo al cargo de generales, gefes y oficiales muy probados federalistas para que la^ibertad florezca. México 7 de noviembre de 1833. Varios ciudadanos de todas clases. MÉXICO: 1833. impreso por Juan Ojeda, Puente de Palacio y Flamencos núm. 1.