PROYECTO DE REFORMA DE LA. CONSTITUCION POLITICA DE LA ^S?r2LICA PE?. UANA PRESENTADO A LA CONVENCION POR LA COMISION NOMBRADA AL EFECTO. LIMA 183.3 Afrenta del constitucional PCR LUCAS DE LA LAMA.< íart' ^onvenc'°n Nacional reunida, conforme al ex» •0 177 de la tonstiluciou Política, para cutn"narla y retormarla en todo, ó en parte: y^ •6 0 con este grave y delicado encargo, t¡,uU?len(l0 las variaciones, modificaciones y sos- aj }°^s que cree convenientes para la mejor "nistracion de la República, según lo que: Posiciones en él contenidas,y dá la siguiente- POLITICA. De LA REPUBLICA PERUANA. En el nombre de Dios Todo-Poderneo, Pu- LaJ y Espíritu Santo, Supremo Autor v fiador de la sociedad. TITULO 1. 0 De la Nación y su Religión. dient*;8T" 1« ° La Nación Peruana es indepen. fa,n¡P' v no puede ser patrimonio de persona ó "a alguna.4 Art. 2.° Su Religión es la Cot6lina,Apo5- tólica, Romana. La Nación la protege porte dos los medios conformes al espíritu del Evaf gelio, y no permite el egercicio de otra algún*' TITULO 2.o De la Ciudadania. Art. 3. ° Son ciudadanos de la Nació" Peruana— 1. 0 Todos los hombres libres nacidos el territorio de la República. 2. 0 Los hijos de padre peruano, ó de xt&' dre peruana, nacidos fuera del territorio, desde que se inscriban en el registro cívico en cual' quiera provincia. 3. ° Los estrangeros que hayan servido e" el egercito ó en la armada de la República. 4. ° Los estrangeros casados con peruan*» que profesen alguna ciencia, arte 6 industria y hayan residido dos años en la República. 5. 0 Los estrangeros que obtengan cart* de ciudadania. Art. 4. ° El egercicio de los derechos p"' líticos de la ciudadanía se suspende— 1. ° Por no haber cumplido veinte y W años de edad, no siendo casado. 2. ° Por demencia. 3. ° Por naturalización en otro estado. 4. ° Por estar procesado criminalmente y mandado prender de orden judicial, espedid* con arreglo á la ley. 5. ° Por tacím de deudor quebrado, ó or 'a ^e notoriarnente ú^rio y juga. Prop¡Ó °Star ju^*c'a'mente divorciado por culpa 8q 0 Por la profesión religiosa, mientras no obtenga la secularización, conforme á la ley. pQ,- ART- 5. ° El egorcicio de los derechos 1 'eos de la ciudadanía se pierde— fat¡)J^0 Por sentencia que imponga pena in- q,.: 0 Por aceptar empleos, títulos, ó cual- Pe• lo mas ser eclesiástico secular, uno de los Cu¡Wro. El departamento de Amazonas por aho- ra tendrá un solo Senador. Akt. 29. Su elección se hará bajo las ba- ses siguientes. . lu. Los colegios electorales de provincia 'orinarán lisias de dos individuos por cada Se- cador, cuya mitad precisamente recaiga en ciu- °adanos naturales ó vecinos de otras provincias "el departamento. 2a. Estas listas pasarán al Senado,que liará escrutinio, ó elegirá en la forma que prescriba la ley. Akt. 29. Habrá también dos Senadores su. P'entes por cada departamento, elegidos en la «Uflflj^ forma que los propietarios. El de Ama. *onaá elegirá un solo suplente. Akt. 30. Si uu mismo ciudadano fuero ele- gido para Senador y para Diputado, preferirá la elección para Senador. . Aet. 31. El articula 20 comprende tam- "'en ¿ loa Senadores. Akt. 32. Para ser Senador se requiere—10 1. ° Ser peruano de nacimiento y ciudada- no en egereirio, 2. ° La edad de cuarenta años cumplidos. 3. 0 Tener una propiedad raiz que rinda mi! pesos de producto líquido al año, ó un ca- pital que produzca anualmente un mil pesos, ó una renta de igual cantidad, ó ser profesor pú- blico de alguna ciencia. 4. ° No haber sido condenado legalmente en causa criminal que traiga consigo pena cor- poral ó infamante. Art. 33. No pueden ser Senadores los que no pueden ser Diputados. Art. 34. A la cámara de Senadores cor- responde esclusivamente, conocer si ha lugar á formación de causa en las acusaciones que haga la cámara de Diputados, debiendo con- currir el voto unánime de los dos tercios de los Senadores presentes para formar sentencia. Art. 35. La sentencia del Senado en el caso del artículo anterior, no produce otro efec- to, que suspender del empleo al acusado; el que quedará sugeto á juicio según la ley. Art. 36. Le corresponde también aprobar ó rechazar las propuestas documentadas que le pase el Egecutivo para las clases desde sargen- to mayor hasta coronel inclusive, en el egér- cito, y las correspondientes de la armada. Art. 37. Asi mismo elegir de las corres- pondientes listas vocales para las cortes supe- riores de justicia. Funciones comunes A las dos cámaras, y pre- rogativas de sus individuos. Art. 38. Las dos cámaras se reunirán elde julio de cada año, aun sin necesidad de convocatoria. Sus sesiones durun nov.'n.u dias ^'les contínuos,que podrán prorrogarse por trein- a mas á juicio del Congreso. . Aht. 39. Cada cámara califica las elec- ciones de sus respectivos miembros, resolvien- üo las dudas que ocurran sobre ellas. Art. 40. Cada cámara tiene el derecho Oclusivo de policía en la casa de sus sesiones, ^ el de formar sus correspondientes presupues- tos. Tiene también el de dar las órdenes que Cfea convenientes para que se lleven á efecto a8 que libre en virtud de las funciones que ú cada una se cometen por los artículos 26, 34, 35>37 y 39. , Art 41. No se puede hacer la apertura *jc la sesión anual con menos de los dos tercios "el total de los miembros de cada una de las cá- maras; pero las sesiones diarias se pueden cele- ürar con la mayoría absoluta del total de miem- bros de cada cámara. . Art. 42. Las sesiones son públicas, y 80- amente se pueden tratar en secreto los negocios ^ue por su naturaleza lo ecsijan. Aht. 43. Cuando el Congreso sea convo- cado estraordinariamente, solo se ocupará en Jos obgetos de su convocatoria. Si entre tanto legare el tiempo de la sesión ordinaria, conti- nuará tratando en esta de los mismos con pre- sencia. Art. 44. Todo Senador y Diputado para cgercer su cargo prestará ante el presidente °e su respectiva cámara el juramento de obrar conforme á la Constitución.12 Aet. 45. Las cámaras deberán reunirse en un solo cuerpo— 1. ° En la apertura de la sesión anual; y al cerrarse esta. 2. 0 Para hacer el escrutinio en la elec- ción de Presidente de la República, ó elegirlo en su caso (atribución "22, artículo 53.) 3. 0 Para toda elección que corresponda al Congreso. 4. ° En caso de deliberar sobre los ob- getos quo comprenden las atribuciones 5a. 6a. 23, 24, 29, (artículo 53). Aet. 40. La presidencia de las cámaras reunidas alterna entre sus respectivos presi- dentes Akt. 47. Cualquier miembro de las dos cámaras puede presentar en la suya proyectos de ley por escrito, ó hacer las proposiciones que. juzgue con\ ementes, salvo las que por el articulo 24 corresponden esclusivamente á la de. Dipuíudos. Aut. 48. Los Diputados y Senadores son inviola! ¡es por sus opiniones, y en ningún tiem- po j.uedcn ser reconvenidos ame la ley por las que hubieren manifestado en el desempeño de su comisión. Akt. 49 Los Diputados y Senadores, mien- tras duren las sesiones del Congreso, no pue- den ser demandudos civilmente, ni egecutados por deudas. En las acusaciones criminales con- tra algún miembro de las cámaras, desde el dta de su elección hasta el dia en que se abra la legislatura en que es reemplazado, no pue- de procedersc sino conforme á los artículos 2é13 " 34: -y en receso del Congreso, conforme al a»'culo 108, atribución 5. d Aht. 50 El nombramiento de Senadores y Diputados es irrevocable por su naturaleza; Pero ge [>„>rde__ 1« c Por delito juzgado y sentenciado se- gún log arieulos 34, 35 y él 106. = . ^' ° por aceptar el nombramiento de Pre- sente de la República, el de Consejero de ■Astado, el de Ministro del despueho.el de Agen- e diplomático, el de voeal de la Corte Supre- n,a de Justicia, y la presentación á obispado. , Akt. 51 Todo Senador y Diputado pue- e ser reelegido; y solo en este caso es re- nunciable el cargo. Art. 52 Las cámaras se renuevan por mi- tad cada dos años. Atribuciones del Congreso. Abt. 53 Son atribuciones del Congreso— , la. Dar, interpretar, modificar y derogar 118 leyes, i , 2a. Aprobar los reglamentos de cuales- 1u'era cuerpos 6 establecimientos nacionales. 3a. Designar en cada año la fuerza de IJlar V tierra que deba sostenerse en tiempo f e guerra y de paz, y dar ordenanzas para . organizacion y servicio, del mismo modo ^Ue para la milicia nacional. », 4a. Decretar la guerra, oido el Poder ~&ecutivo, y requerirle para que negocie la' 5a. Aprobar ó desechar los tratados de14 paz y demás convenios procedentes de las re- laciones esteriores. 6a. Dar instrucciones para celebrar con- cordatos con la silla apostólica, aprobarlos para su ratificación, y arreglar el cgercicio del pa- tronato. 7a. Prestar ó negar su consentimiento para el ingreso de tropas extrangeras en el territorio de la república, y estación de escua- dras, en sus puertos. 8a. Aprobar ó no el presupuesto de Ios gastos del año: establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos: suprimir las estable- cidas: determinar la inversión de las rentas na- cionales, y tomar anualmente cuentas al Po- der Egecutivo. 9a. Abrir empréstitos dentro y fuera de !a República, empeñando el crédito nacional; y designar las garantias para cubrirlos. 10. Reconocer la deuda nacional, y fijar los medios para consolidarla, y amortizarla. 11. Determinar el peso, ley, tipo y deno- minación de la moneda; y uniformar los pe- sos y medidas. 12. Reglar el comercio interior y esterior. 13. Habilitar toda clase de puertos. 14. Crear ó suprimir empleos públicos, y asignarles la correspondiente dotación. 15. Conceder cartas de ciudadanía. 16. Formar planes generales de educación é insfruccion pública para los establecimientos dotados de los fondos nacionales. 17. Crear los establecimientos públicos que sean dotados por la nación, y promover e] ade-Untamiento de los establecidos. . 18. Crear nuevos departamentos y pro- ^"ícias: arreglar la demarcación de estas y do 'as ya existentes, y designar los lugares que deban ser capitales. 19. Conceder premios de honor á las cor- poraciones, 6 personas que hayan hecho emi- ne'ites servicios á la nación. 20. Conceder premios pecuniarios, cuan- *° se haya cubierto la deuda pública. 21. Conceder amnistías ó indultos gene. ra'('s, cuando lo exija la conveniencia pública, y nunca particulares. , 22. Proclamar la elección de Presidente de la Repúbl ica, hecha por los colegios dec- íales; o hacerla cuando no resulte elegido Soííun la ley. 23. Admitir ó rechazar la renuncia del ^cargado del Poder Egecutivo. 24. Resolver las dudas que ocurran en p1 caso je pCrj}etua imposibilidad lisica del res¡dente, y declarar si debe, ó no, procoder- Se á nueva elección. 25. Aprobar ó rechazar las propuestas do- c,,mentadas que le pase el Egecutivo para ge- üerales de mar y tierra. De los empleos militares conferidos en el Cantpo de batalla solo se dará no'ieia al Congreso. 26. Elegir de las correspondientes listas v°cales para la Corte Suprema. , 27. Autorizar extraordinariamente al Po- er Egecutivo en casos de invasión de enemi- §0s> ó de sedición, si la tranquilidad publica18 lo exigiere, designando las facultades que se le concedan, el lugar de su egercicio y el tiem- po de su duración; y quedando el Egecutivo obligado á dar cuenta al Congreso de las me- didas que tonvire. Para esta autorización de- ben concurrir dos tercios de los votos en cada una de las cámaras. 28. Trasladar a otro lugar la residencia de los supremos poderes, cuando lo demanden graves circunstancias, y lo acuerden los dos tercios de las cámaras. 29. Variar el lugar de sus sesiones, cuan- do lo juzgue necesario, y lo acuerden los do-' tercios de las cámaras reunidas. Formación y promulgación de las leyes. Akt. 54. Son iniciativas de ley__ 1. ° Los proyectos que presenten los Se- nadores ó Diputados. 2. ° Los que presente el Poder Egecu- tivo por medio de sus ministros. Akt. 55. Todos los proyectos de ley, sin excepción alguna, se discutirán, guardándose la i'nrma, intervalos, y modo de proceder en las discusiones y votaciones que prescriba el re- glamento de debates. Akt. 56. Aprobado un proyecto en la cá- mara de su origen, pasará á la otra, para que discutido en ella, se apruebe ó deseche. Akt. 57. Aprobado el proyecto por la ma- yoría absoluta de cada cámara, se pasará al Poder Egecutivo, quien lo suscribirá y publi- cará inmediatamente, si no tubicre observacio- nes que hacer.A 17 Art. 58 Si el Egecutivo tuviere observa- c¿ 4l,o hacer, lo devolverá con ellas á la ^mara de su origen en el termino de quince Est" j1''08' °yendo previamente al Consejo de A.HT. 59. Reconsiderado en ambas cá- paras con presencia de las observaciones del ^gecutivo, si fuere aprobado por dos tercios los miembros presentes de aquella en que v° su origen, y por la mayoría absoluta de la *a, se tendrá por sancionado, y se hará ege- j ' ar: pcro s¡ no 0Dtuvjere ia aprobación en . 'orma indicada, no se podra considerar hasta legislatura siguiente, en la que podrá pro- pün^e de nuevo. fe Art. 60. Si el Egecutivo no lo devolyie- v Pasado el termino de los quince dias útiles • Perentorios, se tendrá por sancionado, y se ' °'nulgará: snlvn nii^ mi nmip) inrmino el Con. greso Igará; salvo que en aquel termino el Con- fifi /c'erre 9UB sesiones, en cuyo caso se ve- di- ■ j 'a devolución entre los ocho primeros :8 "e hi legislatura siguiente, no ^RT" 61, ^' el proyecto de ley devuelto ¡)Qr '' Egecutivo, no obtuviere el sufragio de tercios de los miembros presentes de la Sf<|,mara en que tuvo su origen, y la mayoria ab- uta de la otra; pero en la primera renova- ah¿i ambas fuere aprobado por la mayoria po • U!a ^e sl,s miemtros presentes, se tendrá 1 sancionado y se hará egecutar. H^RT' 6~" ^* un Pr°yecto ^° *e>' es ^eaD" pr> Por Ia cámara revisora, no podrá sor s. Rentado hasta !a legislatura siguiente; mas a cámara en que tuvo su origen insistiere •>.18 on que se reconsidere, procederá la cámara re' visora á verificarlo, pudiendo concurrir al "fi" bate dos miembros de la que insiste. Akt. 03 En las adiciones que haga cámara revisora á los proyectos, se guardar*11 las mismas disposiciones que en ellos. Akt. 64 En la interpretación, modi Acacio" ó revocación de las leyes existentes, se obs£f' varán los mismos requisitos que en su ion*18' cion. Art. 65 Los proyectos que se hayan con- siderado como urgentes por las dos cámara5' serán sancionados ú observados por el P! sesión, hallándose presentes lo menos dos te*' fios <\o\ tcíal de los miembros de cada c»mar3'A 21 S'<1 RT" ^1. La duración del cargo de Prc n¡n e "e 'a República es la de cuatro años; y Pues rl clU(',ic'ano puede ser reelegido, sitio des- de un periodo igual. l0s Ht- 88. El Presidente es responsable de dr¿ 3 ^e su administración; pero solo po- liast¡^er acusado desde que cese en su inando ^•nedi-^tG Conc'uya 'a se3'on do ^a legislatura deter^*T' dotación del Presidente se tarse n.ara por una ley; sin que pueda aumen- > ni disminuirse en el tiempo de su mando. Vaca La presidencia de la República Petu ')°r muerte) admisión de su renuncia, per- f¡ód lmPosü>üidad física, y término de su pe- 1,0 constitucional. d0 i uT' ?5. Cuando vacare la Presidencia pet(1a República por muerte, renuncia ó per- sonal "nP°s'D'U(li,d física, se encargara provi- del pCn,e del Poder Egecutivo, el Presidente í0s ,.0nsejo de Estado, quien entre los prinie- !(_.„: dias de su gobierno convocar;} los co- s electorales para la elección de Presidente. Uic¡0 T* ^* ^' concluido el periodo consti- ¡t], °lla' no se hubiere hecho la elección por ttttí í* a^c'dente, ó verificada ella, el electo es- C0tlür^ luera de la capital, el Presidente del CucjveJ0 de Estado se encargará del PoderEge- ga ? niientras se practica la elección, ó lle- ei electo. se ^aT> 87. El egercicio de la Presidencia S(,llaUíjPende, por mandar el Presidente en per- cal *ueiza publica, por eiií'ermedad tem- ' y por auseuurac á mas de ocho leguasde la capital de la República. En cualqu'críl de estos casos le subrogará el Presidente Qe Consejo de Estado. Art. 88. El Presidente para egercer st| cargo, so presentara al Congreso á prestare juramento siguiente.—Yo N. juro por Dios y <:s'oa Santos Evangelios que egerceró fielW^' to el cargo de Presidente que me ha confiad !a República: que protegeré la Religión Qe Estado, conservaré la integridad é independe"' cia de la Nación, y guardaré y haré guardaf exactamente su Constitución y leyes. Akt. 89. Son atribuciones del Poder Ege' cutivo. la. Ordenar lo conveniente para qne 36 verifiquen las elecciones populares en elticfl1' po, modo y forma prescriptos por la ley. 2a Convocar á Congreso para el ticny po señalado por la Constitución, y extraor^1' nanamente con acuerdo del Consejo de Estad0» cuando lo exijan graves circunstancias. . 3a. Abrir anualmente las sesiones "e. Congreso, presentando un inensage sobre e estado de la República, y las mejoras y rC' formas que juzgue convenientes; pudiendo laS cámaras hacer por sí la apertura de la sesio"' si el Presidente tuviere algún impedimento. 4a. Publicar, circular y hacer egecút"' las leyes del Congreso. 5a. Dar decretos y órdenes para el m6' jor cumplimiento de la Constitución y de Ia5 leyes. 6a. Hacer observaciones á los proveci- do ley que le pase el Congreso, oyendo Pte' ñámente al Consejo do Estado.23 ('ias 'rf* ^um;,''r y hacer cumplir Las senten- de los tribunales y juzgados. pQf 8a. Requerir á los tribunales respectivos . 'as omisiones que notare en los funciona- 10 y puede también residir en cualquiera parte áel territorio ocupado por las armas nacionales- 4a. No puede conocer en asunto algún" Judicial. 5a. No puede privar de la libertad per- sonal ; y en caso de que asi lo exija la se- guridad pública, podrá librar orden de arresto, debiendo dentro de 48 horas poner al deteni- do á disposición del juez respectivo. Aht. 91 En el caso que el Presidente de la República usare de las facultades de que habla el articulo 89, atrihucion 33, ni él, ni otro algún funcionario civil, ó militar, depen- diente del Pbtler Egecutivo, podrá tornar o'ra medida contra la seguridad personal, que I* de arresto, ó traslación á otro lugar de la Re- pública. Ministros de Estado. Aht. 92. Los negocios de la administra- ción pública se despachan por los ministros de estado, cuyo número designe la ley. Art. 93. Para ser Ministro de Estado se requieren las mismas calidades que para Pre- aidente de la República. Aht. 94 En la apertura de las sesiones del Congreso, le presentarán una memoria del estado de su respectivo ramo, y los correspon-l(Jen,es proyectos de ley, é igualmente darán s Unornies que se les pidan. Art. 95. El ministro de hacienda pre- gará al Consejo de Estado, tres meses antes c° abrirse la sesión anual del Congreso, la üenta de la inversión de las sumas decretadas Para los gastos del año anterior; y á si mismo Presupuesto general de todos los gasios y 'mi-adas del año siguiente. _ Art. 96. El ministro de guerra presenta- . ru anualmente á las cámaras un estado de la j ,!rza pública de mar y tierra con espresion el número de generales, geí'es, oficiales y tro. Pa> y del pié en que se hallen los parques y armamentos. A»t. 97 Los ministros de estado pueden C?ncurrir ú los debates de cualquiera de las Amaras; pero sin estar presentes en ninguna v°tacion. Art. 96. Los ministros deben firmar cada ,n° en su ramo respectivo los decretos y ór- enos del Presidente, que, sin este requisito, no Se obedecen. . Art. 99 Los ministros son responsables de 08 actos del Presidente que auturizen con sus 'rnias contra la Constitución y las leyes. Art. 100 Los ministros ademas de los casos contenidos en el articulo 25, pueden ser jasados por cualquier individuo, por razón de 0s perjuicios que se le hayan inferido injusta- mente por algún acto del ministerio; y entonces Stí Procederá con arreglo á la ley. Del Consejo de Estada. Art. 101. Habrá un Consejo de Estado..28 compuesto—1. 0 de doce consejeros, elegido* por el Congreso á pluralidad absoluta—2. ° del ex-presidente de la República que cese consti- tucionalmente en el mando, hasta que sea reem- plazado por el que le succediere. Art. 102 Para ser elegido Consejero de Estado se necesitan 34 años, y las demás cali- dades que pura Senador. Art. 103 No pueden ser elegidos para el Consejo de Estado mas de dos militares, ni mas de dos eclesiásticos, que nunca podrán serlo l°s Arzobispos y Obispos, sus vicarios generales, ni los vicarios capitulares. Art. 104 Este cuerpo será presidido por uno de sus miembros que elegirá anualmente el Congreso. Los eclesiásticos no pueden pre- sidir el consejo, ni la República. Art. 105 Para reemplazar al Presidente del Consejo en cualquier ocurrencia, liará sus veces el que hubiere obtenido el accésit en la elección del Congreso , y asi sucecsivamente. Cuando faltaren todos los que obtuvieron sufragio en la elección, el mismo Consejo elegirá un Presiden- te provisional. Akt. 106 El ex-presidente de la Repúbli- ca no puede en circunstancia alguna presidir el Consejo de Estado; pero si pasado el perio- do cu que es vocal nato, fuere elegido miem- bro del mismo consejo, podrá entonces presidirlo. Aur. 107 Son atribuciones del Consejo de Estado.— la. Prestar necesariamente su voto consulti- vo al Presidente de la República en todos los ne- gocios sobre que le pida su dietnmen.29 p 2a. Acordar por si solo, 6 a propuesta del residente de la República la convocación á °»greso extraordinario, debiendo concurrir en c| í'rimer caso, las dos terceras partes de sufra- mos de los consejeros presentes. 3a. Velar sobre la observancia de la Cons. 'tocion y de las leyes, requiriendo al Poder Ege- j^tivo para su cumplimiento; y en caso de con- Urnacia, formar espediente para dar cuenta al L°ngreso. . 4a. Desempeñar en receso del Congreso, a atribución 27, artículo 53, debiendo concurrir res cuartos de sufragios de los consejeros prc- Sentes. Si el término de la declaración del Con- greso no hubiere espirado, al abrirse la sesión '■«nediata del Congreso, deberá este ratificarla, 6 suspenderla. . 5a. Desempeñar en receso del Congreso, 'as funciones del Senado, artículo 34, haciendo 01 fiscal de ta Suprema de acusador de alquil "Sembró de las cámaras, vocal de la Corte Su. Prerria, 6 miembro del mismo Consejo, en los "Ojitos de que habla el misino artículo. 6a. Recibir en receso del Congreso, el ju- tarnento al que se encargare del Poder Egc- £uíivo, cuando llegue el caso de los artículos 85, «6 y 87. 7a. Ecsaminar la cuenta de los gastos he- chos en el año anterior y el presupuesto de gas- ^ del año entrante que tres meses antes de urir el Congreso su sesión anual, debe presen. ar'e el ministro de hacienda; y con sus ob- St'rvaciones. pasar uno v otro á la cámara Di- lutado*. '30 8a. Ecsaminar las actas de elecciones d« los Senadores y Diputados, y pasarlas con sU informe á las respectivas juntas preparatoria de las dos cámaras. 9a. Promover la remoción de los Ministro6 de Estado, Prefectos, jenerales con mando, g0' bernadores de plazas, por delito, ineptitud 0 negligencia. Aut. 108. Los dictámenes que el Consejo de Estado emitiere en las consultas que le ha' ga el Poder Egecutivo, son puramente consul- tivos, á excepción de los casos en que esta Cons- titución ecsigc que proceda con su acuerdo. Akt. 109. El Consejo de Estado dará anualmente á las cámaras razón circunstanciada de sus dictámenes y resoluciones; salvo las que ecsijaii reserva, mientras haya necesidad de guardarla. Si cualquiera de las cámaras pidie- re copia de algún dictamen ó resolución se dav* inmediatamente. Aut. 110. Los Consejeros de Estado son responsables por los dictámenes que dieren con- tra la Constitución. Akt. 111. El Consejo de Estado se re- nueva por mitad cada dos años. TITULO 0. o Poder Judicial. Art. 112. El Poder Judicial es indepen- diente, y se ejerce por los tribunales y jueces. Akt. 113. La duración de los magistra- dos y jueces será en razón de su buea cotr¡-31 P°rtamiento. Pueden ser suspendidos de sus pililos por acusación legalmente intentada y , m'l'da; y depuestos, por juicio y sentencia Art. 114, Habrá en la capital de la Re- Púdica una Córie Suprema de Justicia. En las 'e departamento, á juicio del Congreso, Córies ' uijeriores; y en los distritos judiciales, juzga- Qs de primera instancia. La división del territorio de la República Cft distritos judiciales, se hará por una ley. Art. 115. Habrá también un Consejo Su- J,r°ino de la guerra, compuesto de vocales y un 'cal, nombrados por el Congreso. Asi mismo '"Unales especiales para el comercio y minería. La ley determinará los lugares donde deban es!ablecerse estos tribunales especiales, el uúme- f° de sus vocales, y sus respectivas atribuciones. Corle Suprema de Justicia. Art. 110. La Corte Suprema do Justicia sp- compone de un numero de vocales igual al e los departamentos de la República y de un ^ Art. 117. Los vocales se eligen por el ungioso, de la lista que conlorme á la ley le 8*86 el Consejo de Estado. Art. 118. Para ser vocal de la Corte Su- perna de Justicia se requiere— 1. 0 Ser ciudadano en egercicio. 2. ° Cuarenta años de edad v nacimiento etl la República. . 3. 0 Haber sido vocal ó fiscal de alguna e las Córies Superiores.32 Aht. 119. Son atribuciones do la Corte Suprema de Justicia— la. Conocer de las causas criminales que se formen al Presidente de ia República, á l°s miembros de las dos cámaras, á los ministro3 del despacho y consejeros de estado, según l°s artículos* 85 y 107, atribución 5a. 2a. De los negocios contenciosos de los Py dividuos del cuerpo diplomático y cónsules resi- don'es en la República, y de las infracción^ del derecho internacional. 3a. De los pleiios que se susciten sobre contratas celebradas por el gobierno supremo ó sus agentes. 4a. De los derechos contenciosos entre de- partamentos ó provincias, y pueblos de distinto3 departamentos. 5a. De los recursos que establesca la ley contra las sentencias dadas en última instancia por las Cortes Superiores. 6a. En segunda y tercera instancia, de la re- sidencia de los Prefectos. 7a. En tercera instancia, de la residencia t'e los demás empleados públicos, que por las leyes estén sugetos á ella. 8a. En tercera instancia, de lns causas de presas, comisos y contrabandos, y de todos los negocios contenciosos de hacienda conforme « la ley. 9a. Dirimir todas las competencias entre las Cortes Superiores, y las do estas con los 08* mas tribunales ó juzgados. 10. Declarar cuando haya, ó no lugar á Ia revisión del juicio por jurados, y conocer d" lo?^■cursos de nulidad que se interpongan, crt los ?as°s que designa la ley. (VH Hacer efectiva la responsabilidad de las p es Superiores, y conocer de las causas de 6 „(',"Zi!' y Jemas que se intenten contra ellas, Us miembros, en razón de su oficio, i . «ji Consultar sobre el pase ó retención de sen"8' ,|)reves' 0 rescriptos pontificios que se ver- Sobre asuntos cóntenciosos- a Presentar al Congreso cada año en la de 1 ra ^e sus sesi°nesi informes para la mejora 4 administracion de justicia, y . 14. Oir las dudas de los demás tribunales Jugados, sobre la inteligencia de alguna ley, * consultar fundadamente al Congreso. ^ 15- Apremiar á las Cortes Superiores en las rtSPec,'V0 caso Para e' pronto despacho de causas pendientes en ellas. *6. Nombrarlos agentes fiscales, relatores |Uy ?tnas sul,ulternos de las Cortes Superiores y '(-,^Sados, ¿ propuesta en terna de las mismas Córtes Superiores de Justicia. (¡ . Art. 120. Las Córtes Superiores de Jus- lu se componen del número de vocales y fis- ales que designe la ley. te ' '' ó impedido "aeer lo que ella no prohibe. Art. 157, Ninguna ley puede tener efec- 0 retroactivo. . Art. 158. Nadie nace esclavo enelter- ll0l-io de la República. Art. 159. Todos pueden comunicar sus Pensamientos de palabra, ó por escrito, ó pu- ra'Car!os Por medio de la imprenta, sin censu- Previa; pero bajo la responsabilidad que de- fine la ley. Art. 160. Todo peruano puede permane- er ó salir del territorio de la República se- j» 11 le convenga, llevando consigo sus bienes, lvo el derecho de tercero, y guardando los eglarneiitos de policin. Art. 161. Ningún peruano puede ser es- 'r'adosin previa condenación judicial, ni obli- * t*° á mudar de domicilio sin ella, salvo el Cas<> del articulo 91. s- Aht. 102. Ninguno puede ser condenado, n?" ba de tormento, ni imponer pena de infam'4 trascendental. Art. 167. La casa de todo peruano es UIJ asilo inviolable: su entrada solo se franquear11 en los casos y de la manera que determine Ia ley. Art. 168. Es inviolable el secreto de Ia3 cartas: las que se substraigan de las oficinas oe correos, ó de sus conductores, no producen cftc' to lega!. Aht. 169. Las cárceles son lugares ¿? seguridad y no de castigo: toda severidad inút>> á la custodia de los presos es prohibida. Aht. 170. Todos los peruanos son iguale3 ante la ley, ya premie ya castigue. Aht. 171. Todos los ciudadanos pueden ser admitidos á los empleos públicos, sin ofa diferencia que la de sus talentos y virtudes. Art. 172. Todo ciudadano tiene derecho á conservar su buena reputación, mientras i'° se le declare delincuente conforme á las leyes' Art. 173. Es inviolable el derecho de pí°"43 Jj'* tienen la propiedad esclusiva de sus descu- rit»ientos y producciones: la ley les asegura la jj^nte respectiva, 6 el resarcimiento por la pér- °* que esperimenten en elcaso de obligarles á ™ los publiquen. , Art. 176. Todo ciudadano tiene el dere- J10 de presentar peticiones al Congreso 6 al °uer Egecutivo, con tal que sean suscritas in- lvidualmente. Solo á los cuerpos legalmente instituidos es permitido presentar peticiones •"liadas colectivamente para obgetós que estén *jn sus atribuciones; pero sin arrogarse el título e pueblo soberano. Art. 177. Todo peruano puede reclamar afte el Congreso, ó Poder Egecutivo, las mirac- iones de la Constitución. . Art. 178. Ningún cuerpo armado puede "leer requisiciones, ni ecsigir clase alguna de Exilios, sino por medio de las autoridades ott v'les. Art. 179. Ningún ciudadano puede ser °uligado en tiempo de paz, á alojar en su casa "no ó mas soldados. En tiempo de guerra solo44 la autoridad civil puede ordenarlo, en la maner^ que se resuelva por el Congreso. Aiit. 180. La facultad de imponer con»"1, buciones directas ó indirectas corresponde ci' elusivamente al Congreso; y sin una ley espJ"esa' ninguna autoridad ni individuo de la RepúbUc8 puede imponerlas bajo de pretesto alguno. TITULO 10. Disposiciones generales. Art. 181. La Constitución garantiza '8 deuda pública interna y esterna. Su consolé8' cion y amortización se considerarán indispe»' sablemeate por el Congreso en cada sesi011 anual. Art. 182. No se reconocen empleos n' privilegios hereditarios, ni especie alguna &e vinculaciones. Todas las propiedades son ennge" nables á cualquier obgeto que pertenezcan. L8 ley determina el modo y forma de hacer esta3 enagenaciones. Akt. 183. La instrucción primaria esgi"8' tuita para todos los ciudadanos; y también lft científica en las capitales, ó en el lugar mas a propósito de cada departamento. Aiít. 184. Son responsables los administra- dores del tesoro por cualquiera cantidad que se esiraiga, que no sea para los efectos o inversio- nes ordenadas por la ley. Aht. 185. No se conocen otros medios legítimos de obtener el mando supremo de Ia República, que los designados en esta Cons"titu ' 45 p )Clon' ^' alguno usurpare el egercicio del Ca ? Egecutivo por medio de la fuerza públi- hp' i° *? a'guna sedición popular, por el solo Ser 10 P'61^ 'cs derechos políticos, sin poder IjJ r°habilitado. Todo lo que obrare será nulo; y a Cosas volverán al estado en que se hallaban es de la usurpación, luego que se restables- e' orden. s . Art. 186. Es nula de derecho toda re- ucion del Congreso ó de alguna de sus cá. sj^r.asi ó del Poder Egecutivo con acuerdo, ó % del Consejo de Estado,en que interviniere . accion ocasionada por la fuerza pública, ó por Pueblo en tumulto. Art. 187. Todo ciudadano no exceptuado tg 'eY está obligado á contribuir para el sos- " del Estado, y á inscribirse en la milicia e>vica. 9 Art. 188. Todas las leyes que no se opon. ">an ú esta Constitución quedan vigentes, hasta " 6 se publiquen los códigos de legislación. TITULO IX. Ohservancia y reforma de la constitución. ^ Art. 189. El Congreso inmediatamente espues de la apertura de sus sesiones, ecsami- ra ú la Constitución ha sido exactamente ob- ?e*vada, proveyendo lo que convenga sobre sus , 'facciones, pura anular las consecuencias que "'eren producido, y precaverlas en lo suc- "esivo. Art. 100. Todo funcionario publico al to- Qar posesión de su cargo, ratificará el juramento 446 de fidelidad á la Constitución. Art. 191. La reforma de uno ó mas artí- culos constitucionales se hará por el Congrcs0' conforme á las siguientes disposiciones. Art. 192. La proposición en que se P'" la reforma de uno ó mas articulos, podrá P{°' sentarse en cualquiera de las dos cámaras, "r' mada al menos por un tercio de sus miembro9 presentes. Art. 193 Dicha proposición será leída P°r tres veces con intervalo de seis dias de una á otf8 lectura. Después de la tercera, se deliberar"» si há, ó no, lugar á admitirla á discusión. Art. 194. En el caso de la afirmativa, Pa' sará á una comisión de nueve individuos eleg¡d°s por mayoría absoluta de la cámará, para que eI1 término de ocho dias presente su respectivo i°' forme sobre la necesidad de hacer la reform8' Art. 195. Presentado este informe, se pr0' cederá á la discusión y se observará lo Pre' venido en la formación de las leyes (artícul°s 56, 57, 59, 59, 60 y 61); siendo necesario d°6 tercios de sufragios en cada una de las cámara^- Art. 196. Sancionada la necesidad de l'8' cer la reforma, se reunirán las dos cámara' para formar el correspondiente proyecto, baS' tando en este caso la mayoría absoluta. Art. 197. El mencionado proyecto pasar* al Egecutivo, quien, oyendo al Consejo de Es' tado, lo presentará con un mensage al Congres" en su primera renovación. Art. 193. En las primeras sesiones de' Congreso renovado, será discutido el proyec'0 por las dos cámaras reunidas, y lo que resolv')e' ren por mayoría absoluta, se tendrá por artícu'947 Institucional, y se comunicará al Poder Ege- u»vo para su publicación y observancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. , Art. 1.® Estando para terminar el perio- 0 legal del Presidente de la República, elegi- 0 en 1829, mientras se hace por los pueblos °oti arreglo á esta Constitución la elección del 9ue deba succederle—la Convención elegirá un residente provisional. , Art. 2. Dicho Presidente se encargará de a, administracion hasta la reunión de la inme- jl'ata legislatura, la cual deberá hacer el escru- 'Olo, ó elección, conforme á los artículos 74, * siguientes hasta el 80. p Art. 3. El ciudadano encargado por la Convención, provisionalmente del Poder Ege- tu|i\'o, puede ser elegido en el primer periodo institucional. , Art. 4. La elección de los individuos que f^ban formar el nuevo Consejo de Estado se i1 ará en esta primera vez por la Convención, Uego que haya dado las leyes convenientes. El actual Consejo de Estado permanecerá f;Wre tanto, egerciendo sus atribuciones. Art. 5. Hará asi mismo la Convención el '^'libramiento de los vocales del consejo suprc- ,tlü de la guerra, luego que espida la ley cor- tespondiente. Art. 6. Las listas de elegibles para el Se- *8do pasarán en la primera vez al Consejo de Astado, que hará el escrutinio, 0 elegirá en en Caso, con arreglo á la ley.48 Art. 7. La suerte designará en el priffler bienio, los miembros que deban renovarse en Ia9 dos cámaras y en el Consejo de Estado. Art. 8. Las plazas de los magistrados, jueces y demás empleados del Poder Judicial' en cuyo método de elegir se ha hecho variación» quedarán sirviéndose por los mismos; y solo e° las vacantes que ocurran, se procederá á llenar- las con arreglo á esta Constitución, Art. 9. Los estrangeros que conforme A la Constitución del año 28 se hallan en posesión de la ciudadanía, la conservarán, aunque n" esténjespresamente comprendidos ea el art. 3. 0 Aut. 10. En la apertura de cada sesión anual presentara al Congreso la Corte Suprema el proyecto de uno de los códigos de legislación» principiando por el civil. Art. 11. La presente Convención daráifl' mediatamente, después de promulgada esta Cons- titución, las leyes que crea necesarias para p°" nerla en egercicio. Aut. 12, Esta Constitución se jurará p°r el Presidente, las autoridades civiles, militares y eclesiásticas, y por todos los pueblos de Ia Nación. Sala de la comisión noviembre 27 de 1833- José Modesto Vega, Diputado de Amazonas--" Javier de Luna P/'íarrt),Diputado de Arequipa-^ Juan Ignacio García de los Godos, Diputado de Ayacucho—Rafael Ramirei de Arcllano, Dipu" fado del Cuzco—Juan B. Megia, Diputado de Junio—Tomas Dicguez, Diputado de la Liber- tad—Francisco Rodríguez, Diputado de Lima— Mariano Riqueh/w, Diputado de Puno.VOTO PARTICULAR DEL DIPUTADO INDIVIDUO DE LA COMISION DE CONSTITUCION P°R EL DEPARTAMENTO DEL CüZCO PARA ' vincia en que poseen su beneficio. Art. 27. Si se sanciona que haya Sen*' do—El Senado se compone de cuatro Sen*' dores por cada uno de los siele departamento5' pudiendo ademas ser eclesiástico secular l,n° de los cuatro, quedando reunido al de la i*1' bertad el de las Amazonas. Aht. 51. Después de este artículo se debe agregar el siguiente—Ningún individuo de W dos Cámaras puede obtener para si durante comisión empleo alguno, sino el ascenso p°r estricta escala en su carrera. Art. 81. La duración del cargo de Pre' sidente de la República es la de cuatro añosi y ninguno puede ser reelegido, sino después de dos periodos de igual duración. Art. 101. Adición—Entre ellos habrá ne- cesariamente uno, al menos, de cada departa' mentó. Art. 102. Para ser elegido Consejero de Estado, se necesitan—cuarenta años de edad, y las demás calidades que para Senador. Art. 116. La Corte Suprema de Justicia se compone según los departamentos de u° vocal de cada uno de estos y de un fiscal. Art. 119. Después de este articulo sede- be agregar el siguiente—Para la responsabili- dad de la Corte Suprema de Justicia, y recur- sos de nulidad de su última sentencia, el Con- sejo de Estado en cada renovación suya, for- mará de su seno un tribunal de cinco jueces y un fiscal á. pluralidad absoluta de votos.. Aet. 136, DCSpUe¡j ae este articulo, se de- e agregar el siguiente—Los Prefectos y Sub- Pfetectos son proveídos de las listas de elegibles ■Ue 'orman los colegios electorales de provincia. t Art. 138. Debe suprimirse la segunda par- j.e q'ie dice—y pueden ser removidos por in- °rnies motivados de los mismos Prefectos. Aut. 141. Donde dice—ser peruano. Adi- Cl°n—de nacimiento. ^ Art. 187. Después de este articulo, se de- .e adicionar el siguiente_Todo funcionario de a República sin excepción, se sugeta al juicio e residencia al acabar su empleo, sin cuyo equisito no puede alcanzar otro cargo, ni vol- er al que antes egercia. Este no perjudica la *Cusacion que en su vez sufra según esta Constitución. El Consejo de Estado y los fis- 'Wes son responsables por acción popular en 4 falta de cumplimiento do este articulo. Art. 8. ° De los transitorios, debe supri- mirse. ft Sala de la comisión noviembre 30 de 1833. iafuel Ramírez de Are/lano.