—ÍO— sidades con que la dotara la Providencia—So asemeja al sol que atraviesa los cielos con rápida y ordenada carrera, derramando la luz, la fecundidad, el bienestar por todas partes, y disolviendo de paso las nnbecillus que levantan desquiciados vapores. Argentinos ! Veis esa luz léntic pero tranquila, que se levanta sobre vuestro magnífico Plata, y que vá á reflectarse en las nieves de los Ancles ! .Ois ese rumor que viene desde el Santuario de vuestros legisladores, suave, melodioso, como los gorjeos do los pajarillos en la madrugada I Os anuncio, que eso es la aurora del bellísimo dia, que os preparó la Providencia en galardón de vuestros inefables padecimientos! Dios ba- bía verificado en el fondo de la II epúblic.-i Argentina un solemne reposo, como quiera; que su fas baya conservado las huellas de \n turbación, asi como algunas olas rugen en la superficie de las aguas después de pasada la tempestad, y al favor de esa calma dicho- sa, protegida por un héroe de patriotismo se lian consagrado en el augusto templo de I.i razón, nuestras leyes y nuestros derecbos—Removidos los escombros de la tiranía, .-<; han puesto los fundamentos inmobles de nuestra sociedad regenerada—esta es la ley, esto es lo justo hemos dicho, y lian venido las cosas y las personas á amoldarse en eso molde sagrado. Las bases del gobierno no son el apiñamiento de todas las personas, de todas las vidas, de todos los intereses, que baria el trono de un Dictador, sino las mismas garantías del ejercicio de nuestras facultades, el uso libre y cumplido de todos nuestros derecbos eso es el único camino de llegar al recinto de la autoridad—este derecho existe, porque existen los nuestros-aquel se desenvolverá en una vasta órbita, cual necesite, pero sin menoscabarla en que se desarrollan los nuestros, y del movimiento libre de aquel y de los nuestros, resulta esc todo regular y armonioso, que bace la magnifica ilu- sión de los pueblos modernos, que contienen mas bellezas y encantos que cuanto hay en la nat uraleza—c.-ta es la gran realidad, es la que con valor incontrastable buscaban los héroes de la Independencia, el que habla en nombre de ella, habla en nombre de la Patria y de la única verdadera liberta»!, por quien suspirábamos tantos años, y en cuyos «altares inmolaban sus vidas nuestros mayores: cuando esta existe, apareee todo lo bueno tío que es capaz el hombre en la tierra, cuando ella desaparece, se desquicia, se rompe y cae con espantoso ruido el edificio social. Ved ahí la grandiosa perspectiva de vuestra organización, que esencialmente consta de sus leyes y del poder público, que las bace egecutar, respetad uno y otro, so- focando pasiones mezquinas de antipatías personales, y espíritu de partido—Sed justos, y Dios que es la vida de todas las cosas la dará muy larga y gloriosa á nuestra amada Patria— Dios bexdiua la Rbpdbuoa Aroeututa v a si- dignísimo Presidente \ Vice—Presioente Constituc ional. 0^ .\> 0 -Vj^W DEL VENERABLE SENADO DEL CLERO SOBRE UJYA COIVSULTA düfi SE HA SERVIDO HACERLE EL ILUSTRÍSIMO Sr. OBISPO VICARIO APOSTÓLICO SOBRE SI TIEIYE Ó NO FACULTAD PARA DISPEN- SAR EN EL IMPEDIMENTO DE DISPARIDAD DE RELIGION; Y EN CASO DE TENERLA, EN VIRTUD DE QUE CAUS AS, Y BAJO QUE CIRCUNSTANCIAS DEBA HACERLO. IMPRESO BN LA IMPRENTA DE LA G ACETA MERCANTIL. 1833TEl Obispo y Vicario Apostólico. Bpfnos -AIHE3, Abril 24 do 1833. 1 Año 24 de la L.il>ertnd, y 13 do la Independencia. $ Al Venerable Senado del Clero. IÍemos entendido que en breve nos veremos en la necesidad de contraer nuestra atención, á resolver la célebre cuestión, sobre si está en nuestras facultades permitir los matrimonios de Protestantes con nuestras jóvenes Católicas. La trascendencia y gravedad de nuestra resolución sobre el particular, es muy manifies- ta, y ella al mismo tiempo, que las circunstancias igualmente notorias, en que nos hallamos, reclaman de nos toda la circunspección posible, á la que únicamente podemos librar la exactitud de nuestro juicio, y la tranquilidad de: nuestra conciencia. Es en virtud de estos principios, y de la confianza, que deben inspirarnos las luces y cono- cimientos de V. S., que ocurrimos a ellas para oir su dictamen y consejo en orden á la ex- presada cuestión. Deseamos saber como piensa V. S. en el particular, para apoyar nuestra resolución en tan luminoso y respetable dictamen. ¿Podemos ó no dispensar en el impedimento de disparidad de cultos? Y BÍ lo primero, cual es el caso y cuales las causales que nos autorizan para hacer uso de tal facultad? Esperamos por el interés que V. S. tiene en el acierto de tan importantes resoluciones, que quiera auxiliarnos con su.- conocidas luces, y salvarnos de la ansiedad en que nos halla- mos constituidos. Con este motivo saluda á V. S. con toda la consideración debida. HLAlSULIlNQ» Obispo v Vicario Apostólico.i -, 1 BnsVos Arnés, Mayo 17 do 1833. > Aflo 24 do la Libertad, y 18 de la Independencia- > Ilustrísimo Señor: Al consultar V. S. lima. A este Senado por su respetable nota de 24 del próximo pasado «obre si V. S. lima, tiene ó no facultades para dispensar en el impedimento impediente de disparidad de religión, que media entre los católicos, y los que son de cualquiera otra profe- sión religiosa, pero cristiana, se sirve asegurarle " que ha contado con el interés, que él debe "tomar en el acierto de tan i uportante resolución." V". S. Urna, ha reunido en esta vez la generosidad á la justicia. Efectivamente este senado no solo reconoce la obligación, que le impone para estos casaos su carácter, ?ino que ademas se siente animado del mas vivo entu- siasni.j por el bien de la religión en jeneral, y de la iglesia, y pais en particular, á que perte- nece, y está dispuesto en t >do sentido á prestarles sus servicios. Así es que á la posible brevedad ha tomado en consideración la consulta de V. S. lima, en repetidas sesiones, y con la mayor detención, hasta I egar al acuerdo, que va á hacer la materia de este dictámen. Felizmente V. S. lima. ha.fijado los puntos con precisión cuando pregunta en los términos siguientes '* ¿ Podemos, ó no dispensar en el impedimento de disparidad de culto ? V si lo priiaero. "¿cual es el caso, y cuales las causales, que nos autorizan para hacer uso de tal »'facultad.?" El senado procederá en su dictamen en este mismo orden, é ilustrará su opi- nión con todas las doctrinas, que puedan robustecerla, y garantirla de cuantos inconvenien- tes lleguen á objetársele. No trepida en alentar desde luego, que en un orden común, y j ene raímente hablando, V- S. lima, no puede hacer semejantes dispensas. Es un principio jeneral, y de exacta aplica- ción al tenor de la consulta, que el inferior do puede relajar la ley del superior,yde consi- guiente qu • los prelados eclesiásticos en sus respectivas iglesias no pueden dispensar en los Cánoues, y deQna constituciones conciliares, y apostólicas, si la ley no los autoriza al efecto, al meooa de un modo implícito y suficiente. Verdad es que no faltan doctores de la primei ■ nota, que requieren que haya en las dispo- siciones canónicas expi'e-a reserva á su santidad, y aunque esta hayu sido robustecida, y va- lorada por ia aceptación de la iglesia universal, para qne los obispos queden inhibidos en »us respectivas diócesis del ejercicio de una autoridad, que creen tan amplia, y tan de oríjenf» Informe del venerable Senado. divino como la de los apóstoles. Pero ni senado eclesiástico no quiere, ni juzga conveniente marchar sobre esta sonda, y mucho menos para expedirse en este negocio. Está dispuesto igualmente, apesar «le las doctrinas contrarias de Ferraris tom. 4 ° fol. ]9l verbo he;éticus; del adicionad.ir de Vonespen tom. 1 ® parte 2* fol .09.5; y del docto Berardide jure eccle- sitístico disertación 4 a cuestión 2 *, A considernr semejante dispensa como reservada á su sant;dad. No ee presentará sin duda una disposición canónica, que expresa, y directamontp haga esa reserva. Sin embargo la costumbre ha tornado el lugar,y la fuerza de la ley. Ha- biendo nido permanente en la igle -ja la de ocurrir a su santidad en su solicitud, absteniéndo- se constantemente los ordinarios de concederla en casos comunes, ya debe considerarse la reserva como sancionada por la ley, tanto mas cuanto que los soberanos Pontífices han reda- mado posteriormente esta prerogativa, y condenado los procedimientos, que han carecido de ese requisito Asi se explica con el mayor ardor el Sr. Benedicto 14, en la bula magntr no- bis adniirationts, que en el año 17411 dirigió al Primado, y a los obispos de Polonia. Bfl años anteriores un vicario apostólico planamente autorizado en las provincias federadas de Ho- landa, publicó un decreto ^eeguu refiere Vr>nespen) del tenor siguiente: *« Prohibimos »ajo 4i pena de suspensión del oficio de misión f> todos los misioneros, el que pretendan casar sin " especial consentimiento nuestro a personas de las que una sea católica." En nuestros dias sabemos que Pió 7 ° de feliz memoria, expidió un breve especialmente dirigido al obispo del Janeiro autorizándolo para dispensar jeneralmente sobre ese impedimento. Esto indica que su santidad consideró fuera de las facultades ordiuarias de los obispos tal dispensa, en can virtud de legó á aquel la autoridad pontificia. .Ni es estraño que se considere este impedimento reservado á su santidad en fuerza de la costumbre, cuando todos convienen en que las reservas de los impedimentos dirimentes no tuvieron lugar en los primeros siglos, ni fueron posteriormente inducidas por especiales dir- posiciones canónicas. El mismo <~'oneil¡o de X rento nada dispuso sobre el particular, y solo respecto del impedimento de segundo grado de consanguinidad por linea transversal, pare- ce quiso indicar esta voluntad cuando dice, que solamente se dispense inter uitiirnos f'rtiui: Es pues la costumbre la que respecto de esos negocios ha lomado el carácter, y vigor de la ley. Ella se muestra del mismo modo en óiden á la reserva respecto de los impedimeato- dirimeutes, iiuc respecto del impedimento de disparidad de religión, es decir robust€:c¡iU posteriorment e por la practica constante de la Curia Romana. De consiguiente, el punto que se examina, es preciso considerarlo en un sentido mas •* trido,y mas severo. Ea primera cuestión propuesta por V. S. lima, deberá convertirse es esta otra. Podemos, o rio dispensar en el impedimento de disparidad de culto (.e¿» d*** " de religión) reservado a su santidad ? " Con cuanta mayor razón debe ser negativa la res- puesta del senado en este caso, después de lo que lleva dicho de las disposiciones canónicasi y pontificias en jeneral. No; en un órden común, y pres indiendo de circunstancias i es Tnfsrsie del venerable senado. 3 traordinarias, graves y urjentes, no puede absolutamente V. S. lima, dispensar en semejante impedimento. Esta es la opinión mas segura, mas ju-tificada, y mas jeneralmente reeibida- Siu embargo, el negocio muda enteramente de aspecto cuando un conjunto de causas, y Jo inotivos de la mayor gravedad reclaman con urjeucia la dispensa, y mucho mns si h y peligro en la demora, y dificultad de ocurrir á su santidad. Entonces ee vuidven en favor de la autoridad de los obispos las doctrinas de los aut<»r"s apoyadas por la práctica de la Iglesia. Con la misma uniíormidad con que sostienen que ordinariamente hablando no pueden relajar la» leyes canónicas, con la misma, y aun con mayor, Mientan que pueden hacrlo en semejantes circunstancias aun cuando impongan reserva, bien sea por jue reii-u-mn la auto- ridad ordinaria, cuyo egercicio se le-* habia suspendido por el bien genera! de la Iglesia, ya porque fce consideren entonces corno Delegados post.dicos, ó ya porque les autorícela epigu«'ya ó voluntad presunta de su Sauíid id. Los Srs. Ob spas en tales circunstancias se Quoctr.ni indulgentes y dispensan en sus respeetivis Iglesias en tod is materias. ;Que re-erva mas estricta de longitud, que han de correrse no por un continente firme, >ino atrave- sando los inmensos y borrascosos mares atlántico y mediterráneo. ¡ Infelices de nuestros compatriotas ai todos los que necesitan gracia de su santidad hubiesen de serrompeiidn-i pasar tan grandes riesgos, y tan mortificantes mo'e'-tias. ó hacerlas sufrir 6 sus enviados de confianza, teniendo en el sc-io de su sociedad una autoridad, que las leyes autorizan ext. binariamente en casos de gravedad, y de difícil recurso para socorrerles en sur tic O—id«fr" espirituales! ¡ Aflijente suerte 1a de la provincia de Buenos Aires, (¡cuanto mas losen» la ile su-» hermanas del interior * ) si se compara, su posición á e«»te respecto con la de la-» ca- pitales católicas del continente europeo. Viena por ejemplo, Paris, Madrid. Lisboa, N6po.es, Turin, Munich, Bruselas, y aun la antigua capital V arsovia ! Ninguna dista 22 grados se* Informe del venerable senado. 'ts jc pare latitud ó longitud, ó de una y Otra combinada. Todas tienen la felicidad de comu- nicarse por tierra, y con grandes comodidades: muclus gozan también del auxilio de la na- vegación. Sin embargo los Canonistas con relación S las mas de ellas cu e-te sentido, hacen raler en su favor para excepcionar las leyes generales, la dificultad del recurso. Adornas, muchos de aquellos Gobiernos, usando de su facultad conservadora y tuitiva, absuelven & to- dos sus subditos Eclesiásticos ó seglares, de toda obligación de comparecer personalmente en Rema. Pero esa dificultad, que podría moderarse por algunos medios, como lo ha sido en otros tiempos, alíñenos hasta cierto punto, y para cierta clase de personas.h<-y ha tomado por núes, tra actual posición política, una fuerza extraordinaria, y un carácter imponente para unos, | insuperable para otros. Ya no puede ser allanada por el auxilio de las estrechas y fre- cuentes relaciones, sean políticas ó mercantiles, que teníamos co i la España. El comercio marítimo, que se hacia entonces recíproca y esclusivamente por los habitantes de nuestro pais •, los de aquella nación, eslabonaba I ->s medios de nuestra comunicación por los barcos mer- cantes, ó por los paquetes ordinarios y buques «le guerra.que frecuentaban nuestros puertos Nuestros capitales todos, ó los mas, iban á buscar su empleo en ella. Los acompañaban la rellánela y los cuidados, y esos agentes debían procurarse el favor de la confianza, de la buena li', y de la benevolencia. Muchos de nuestros compatriotas, los pudientes, ocurrian á •acorte de Madrid para solicitar un empleo que recompensase sus servicios, ó mejorase su situación. Otras veces eran obligados ft arrojarse a la mar, y encaminarse al mismo punto para obtener la reparación de injusticias. Allí contraían relaciones, que les eran titiles para !o ucesivo cuando regresaban. Los enlaces frecuentes délas familias de una y otra parte, freciau nuevas ventajas, ó nuevas necesidades para que se multiplicasen por todos los pun- ios de la Península, los confidentes, los amigos, y aun l >s protec tores de los negocios que se dirigían á ella. Desde entonces su encaminamiento a Roma era fácil, natural y pronto, así como fácilmente se proporcionaban allí agentes que los promoviesen. Su Gobierno, y su-j ministros en la corte Romana les dispensaban una protección general y decidida, que acode- raba su despacho, y garantía sus resultados. ¿Cual es hoy nuestra situación á esto» respectos? Todo ha cambiado completamente- Nuestros capitalistas han encaminado su atención y su riqueza á la introducción de los efe< - los exti angeros al interior de nuestra Provincia, y al cambio de ellos allí, por sus frutos. En territorio las han dedicado preferentemente a la industria rural, que les ofrece repro- ducciones inmediatas, de seguro espendio, y en un orden regular de superiores ventajas. El comercio marítimo ha quedado abandonado casi enteramente á los extrangeros; pero á ex- tranjeros ,|e todos los paises. De consiguiente nuestra existencia mercantil es concentrada; ftuestras relacionen marítimas se han disminuido enormemente, y las que restan se difunden A^L.^,____• .. t« r.„ „U !., ' : 3 - " 'IpftrT del venernMe Senado. aisladas por la inmensa estension de tan diferentes y tan distantes naciones, que nos favore- cen con los productos de su industria. La España á otros respectos podría decirse que no existe para nosotros, al menos hnbtarl punto de poder encontrar en ella conductos de confianza,en todo lo que pueda enlazarle ccc los goces de nuestra independencia, ó alarmar de cualquier modo !a atención de su Gobierno Véase pues cuan diferente es nuestra posición en orden al punto que nos ocupa. Cuan ar- duo debe ser hoy para nuestros conciudadanos el facilitarse resortes y conductos para uiri. gira Roma sus gestiones, y aventurar los espedientes de sus negocios. ¿Y allí quien le promueve."* ¿Como se agitan puraque no se eternicen, sin un representante de la nación, t mucho mas si falla, ó es débil, la influencia del móvil común y necesario en todas partea | que se abrevien los trabajos. Si estas dificultades se consideran en la generalidad que envuelven hacia todas las clases de nuestros compatriotas, sea cual fuere el estado de su fortuna, el cuadro es aflijente y tío- loroso, y lo es mucho mas si se grava con los tristes coloridos de los grandes peligros en la demora; demora que podnn tompromoter en sumo grado el honor de una persona; conser- var eh alarma é inquietud, y aun afectar gravemente la salud de una buena madre : cea prometer el bienestar, y los intereses de una familia ; proscribir c!e la sociedad para .'óempr* & una desgraciada; ó precipitarla a un acto de desesperación, favorecida por una ley, qiu existe de la provincia. En fin, ¡cuantos males!....! ' ero no....Et¡ preciso separar ya la visla Jec- cuadro desagradable.y concluir do cuanto se lleva dicho, que en loscasos en que se implore jas gracias por motivos de grande utilidad ó necesidad ; de dificultad en el recurso a Ja Corte romana, y de peligro en la demora, V.S.Ilma. puede dispensaren el impedimento de dispari- dad de religion,aun supuesta «O. reserva,como puede hacerlo respecto de los demás 'le dtree JZcclesiasticOiSi ademas cesa el escándalo, y se hace al menos remoto el peligro de subversión. En cuanto al escándalo ¡ cu esta materia ha desaparecido en todos aquellos pueblos, en que se ha hecho lugar al comercio libre con todas las naciones, y en que son considerado» y protejidos todos los estranjeros, sea cual sea su profesión religiosa. I^a libertad de culf ? se ha extendido hoy en Europa á la par, y aun mas que la libertad del comercio. Así c3 qiK entre las naciones principales solo la resisten aun las de Italia, Espafia y Portugal. Es un elemento esencial esa libertad en las instituciones constitucionales de todos aquellos reinos cuyas capitales quedan ya nombradas, y de muchos otro3 Estados. Fácil es examinarla» una por una en la célebre a&ru Je JDufan y Duvcraier. El culto católico ha recobrado iguales de- rechos en los paises en que dominaba con intolerancia el protestantismo, tales como la Suecia, la Prusin, la Dinamarca, Wurtemberg, Bade, y algunos otros de la confederación Germánica. Mucho puede haber contribuido para esto el ejemplo de la Inglaterra. En Norte América el Estado no tiene religión ; y tanto esta como su culto es un asunto de] derecho privado, y de la conciencia de los ciudadanos. En el Brasil el mismo tratado d« luAirme del T^neraUe .Senado. » itílO con la Gran Bretaña, que acabó allí con la Inquisición ; sancionó la libertad de cuites, y dió lugar a que los protesta .i' es levantasen inmediatamente su templo. De estos antece- dentes ha resultado, en todas esas naciones, una gran concurrencia de individuos de todas profesiones, y particularmente «le las tres religiones cristianas, la católica, la protestante, y Ja reformada- Mezclados todos en sus relaciones comerciales, políticas, y sociales ha desa- parecido aquella rivalidad, que en otros tiempos hnbia sacrificado recíprocamente tantas victimas por el fuego, y por la espada, y que hacia que los hombres se mirasen unos á otros como ñeras. Bn consecuencia las leyes eclesiásticas, y civiles han tomado un carácter de moderación, y tolerancia. Se han seguido los efectos naturales en muchos respectos; per» p3rticularmente en el délos matrimonies entre católicos, y protestantes, ó reformados. No solo no es ya en esos paises un escándalo que se verifiquen, sino ni aun se ocupa de ellos la atención pública- En los mas se conceden por el Papa ó Prelados las d;spensas ; en otro? las leyes civiles, ó las costumbre las han hecho inefectivas. Nada desmerece un católico' que bajo tales garantías celebra un enlace matrimonial con un protestante por egemplo. Iguales .causas producen de ordinario iguales efectos. Entre nosotros por otro tratado con la Inglaterra se sai cionó y reglamentó el comercio con los ingleses, cuya mayor genera- lidad resulta de protestantes ó presbiterianos. Por consiguiente su entrada en el país ha •ido franca y numerosa ; lo es en eldia.y gradualmente sera mayor en lo succesivo. Respecto ■icios demás estrangeros aunque nn se ha contraído un compromiso electa clase, se han reco- nocido los principios, y no se pretende inquietarlos en ningún sentido a pesar de las preocupa- ciones vulgares, ni disminuir la confianza que les inspira un ejemplo tan solemne. Vendrán los tiatados con sus gobiernos, y quedarán en una linea perfectamente paralela con los subditos de la Gran Bretaña, que no ha pretendido, ni se le habrían otorgado preeminencias sobre las dernas naciones. El mismo tratado acordó á Iob ingleses la libertad de su religión, y la de levantar templos para su culto público. Hoy vemos todos que se construye el segundo en una ¿a las calles principales de esta ciudad con la especial aprobación de la autoridad. Todos vemos igualmente á esos estrangeros de religiones anti-oatólieas concurrir n su templo S practicar los oficios Divinos, que corresponden A sus profesiones y A sus ritos. Llegadas las cosas a este punto han desaparecido las prevenciones, que existían. Mn- ihos entre tilos se han recomendado por ln. moralidad de sus costumbres, y cir- cunspección de su conducta. Son recibidos con estimación en las Sociedades nusolo de una escala común, sino aun de ias clases mas distinguidas. Después de tantos arios se ha hecho considerable el numero de matrimonios, que lian contraído sin abjurar su religión, pero salvas las formalidades establecidas por la Iglesia, cen las hija* de este país, los mas quizá con jóvenes de las familias mas respetables, que conservan su religión, y edu- can en ella ft sus queridos hijos. Entre estas se cuenta la de algún personaje, que tiene hoy primera representación por la gran elevación de su destino. ¿ Como pues habrá ya el me-W Jntft>r«b« del WÉ«nMe «catado. ñor peligro de escándalo en que Meguen a rasarse algunos mas, en casos raros, en virtud de graves causas, y con la dispensa de V. S. I. ? Matrimonios asi contraidos no í-orpi« iu}ei). mientras que irritarían, y ampnnznrian con fatales consrcuenrins los que llegasen & cele, brarse sin preceilente dispensa, ó en virtud de una afectación, que aunque violentada, no dejaría de ser reprobable. No es la primera variación, que ha habido en el mundo católico de un modo, aun rnat general en este género de materias. ¡Cuuitos siglos corrieron, en que prevaleció en t-oSt la Iglesia la practica de evitar todo género de comunicación, y sociedad con los herege? en el órden puramente político, civil, y doméstico! Esa p- etica no lo hnbia producido solamente el impulso eventual de las conciencias, ni el egemplo de los hombres severamen te religiosos. Nació es verdad de principios bien laudables de virtud, y de moral : pero había si'lo imperada también por disposiciones terminantes de la Iglesia. proclamacion#t enérgicas, y Breves prohibitivos, y comininantes de los Pontífices, nada me.ios que con I pena de excomunión mayor. Ella corrió respetada, y obedecida hasta principios dei 'dp 15, en que Marlino V. levantó la voz en el Concilio de Constarisa. y la revocó por su cons. titucion que comienza ad evitanda, declarando que para lo suecesivo solo hubiera obliga- ción de huir de toda comunicación, y de considerar como vitandos a aquellos herrges. que bajo sus nombres, tiominatim. fjeSen denunciados y puestos en tablillas. Desde entonces cada uno quedó dueño de su conciencia, y ;irbitro de su conducta, sin mas responsabi ltda . que la de mm indiscreciones, ó de sus deferencias criminales. La comunicación política con los hereges quedó franca, y sucesivamente se fué generalizando hasta el punto á-que ha lU*gado hoy; es decir hasta admitirlos sin reparo en todas las relaciones particulares: pero lo que aun es mas notable, darles entrada en los templos católicos al tiempo «pie se celebran las funciones sagradas del divino culto, en la esperanza de que se edifiquen; y aun acompañarlos por civilidad, y amistad cuando se conducen en comitiva su-t cadave: ■ al sepulcro (absteniéndose por supuesto de tomar parte en ninguno de sus ritos) con toda licitud, como lo ensenan Azor, Reinfostuel, Ferrans, y comunmente otros mucho-i : y como se practica frecuentemente en este pais aun por personas de la primer nota en todos res- pectos. Hoy no podria increparse tal conducía, y acusarse la conciencia de los fieles por semejantes procedimientos haciendo valer el recuerdo de la severa disciplina á este Hato pecio, que precedió al Concibo de Constanza, y á la Constitución de Martino V. Esto solo podria traerse 4 la memoria para aconsejar la mayor perléecion, que es tan laudable y meritoria; pero que no es la obra del imperio. Es con poca diferencia tomismo, lo que nos representa la historia en siglos posteriores respecto de la libertad de cultos de las religiones cristianas anti-catolicas, y por una con- secuencia natural de los matrimonios de los católicos con los que las profesan. No es decir que las materias sean de la misma entidad, ni que a este respecto se hayan revocado 'o- Informo del venerable TTI ~ jas las leyes prohibitivas ; sino que hán desaparecido las que inducían con tanto rigor 1» mtolcrancia. Aunque no hay declaraciones expresas de la corte Romana, que legitimen y aprueben esa libertad de cultos en naciones católicas tan respetables, hay sin embargo una deferencia expresiva, que aprueba suficientemente la marcha de sus gobiernos. ¿Podria decirse hoy que es inicuo el que en los paises católicos se permita á los herejes la práctica .¡oleóme de su religión, y de su culto ? ¿ Y quien se atrevería á citar, para hacerlo, el ejem- plo, y la conducta de los pontífices, que en los ditimos tiempos han presidido la Iglesia? Le- jos de eso, hay sucesos muy remarcables, que nos hacen conocer que ella defiere con una (■rudenciu indulgente. El célebre Cardenal Gonsalvifué uno de los ministros, que con el carácter de legado apos- tólico integró en 1814 el congreso de Viena, en representación del Soberano Pontífice, y de los derechos de la Iglesia. En aquel año, y en el siguiente.publicó dos solemnes protestas contra las resoluciones de aquel Congreso en cuanto aprobaban la incorporación á la Francia del Condado V cncsino, y de Aviñon; la supresión de las soberanías, que habian pertenecido en Alemania á algunos príncipes eclesiásticos: y la retención de las propiedades, que habian sido de las Iglesias católicas; mas no hizo semejante protesta, ni ningún género de gestión contra los artículos promovidos para la organización constitucional de algunos estados ca- tólicos sobre la libertad de cultos de las confesiones protestante, y reformada. Mucho me- nos ha aparecido seniejanteprotesta.de parlo de la corte de Roma contra las constituciones, que en el misino sentido se han publicado posteriormente en varias naciones, y con que ade- mas se lia sancionado el derecho de los católicos para contraer matrimonio con individuos deesas mismas profesiones religiosas. Ya se ha citado también, a este último respecto, un suceso moderno, que comprueba no una mera condesccnoV.icia, sino un acto legal y autoritativo do la corte de Roma, que hace ver que no solamente so han alejado los motivos de -¿cándalo de esos culazos conyugales, sino que se han lejitimado, y cohonestado cuando se hacen bajo las formas prescriptas por la Iglesia. Habla el Senado del Breve expedido por el gran Pontífice Pió Vil en fa- vor de la Iglesia del Janeiro, y do su ejecución cometida al digno obispo, que la preside, de cuyo leiior ha sido instruido en esta ocasión por uno de sus miembros, quo lo recibió délas propias manos de aquel Prelado, y se instruyó de él con detención, como así mismo de la práctica que el presenció en aquella corte. Este suceso merece analizarse por que el debe contribuir poderosamente á tranquilizar á V. S. Urna, y á los fieles de nuestra iglesia (los po- cos que lo necesiten) por su exacta aplicación A nuestro pais. Emigrado al I3rasil en 1808, D. Juan VI Rey de Portugal en fuerza de los grandes acon- tecimientos que sacudieron la Europa en los últimos tiempos, adquirió aquel paia una nueva posición, y entró en una marcha, que le condujo á su independencia, y á la situación en que se halla. Se desplegaron nuevos principios políticos del mismo carácter de los queito Informr rtcl vmrrm>l<> senndo. ^eValecc'n" c"n Europa, y qne nosotros hemos seguido en nuestra revolución. Se admitió i comercio Ubre con la Inglaterra, y lu ego con las demás naciones. Se suprimió la inquisición, «[. proclamó la libertad de cultos en favor de los ingleses, y estos edificaron su Iglesia. Se sinti0 a consecuencia ln necesidad de promover la emigración de estrangeros, que, aban domndo su pais natal viniesen a poblar aquel inmenso suelo, y aumentar con su industria los medios de sü prosperidad. Si- previo quizas desde entonces, ó aconsejó después la esperiencin, qU€ en tales circunstancias, y con tales objetos era indispensable consentir, y aun facilitar loe matrimonios de esos estrangeros, de cualquier secta cristiana, con los naturales católicos, y se ocurrió á su Santidad con la súplica. Esta fué acogida con indulgencia. El líreve s>o obtuvo, recomendándose su cumplimiento a aquel Prelado. En 6u consecuencia este comen- zó a llevarlo a. ejecución con aquella prudencia, y con aquel zelo, que corresponden (i Su ilustración, á su liberalidad, A sus virtudes, y á su patriotismo. Las dispen- sas se hicieron mas frecuentes, que loque lian sido entre nosotros en todo el periodo do la revolución. Nadie se escandaliza allí; ni nadie puede escandalizarse de semejantes ma- trimonios, celebrados de ese modo. Lo que lia pasado en el Janeiro ¿no ea exactamente lo que han visto nuestros ojos en nuestro país, ó mas bien lo que hemos hecho nosotros mismos, no por el imperio de u<. mo- narca, sino por el de la autoridad soberana de los pueblo», en fuerza del justo derecho de Su independencia, y con el objeto de hacerles aozarde lo& mismos beneficios? Cuantas me- didas han contribuido allí a alterar la disciplin i celo: iíistica, en orden a esos puntos, toaUfl han tenido lugar entre nosotros. Si no pudo implorarse la autorización pontificia, porque grandes motivos de alta política obligaron a nuestros lejisíadores a cerrar la comunicación con aquella corte; nuestros Prelados se consideraron extraordinariamente autorizados, para todo lo que reclamase urjéntemente el bien espiritual de los fieles, y la prosperidad de la República. La ley civil sancionó la libertad de cultos, y ellos expidieron las dispensas para todos los matrimonios, que se han hecho. No ha habido en esto el menor escándalo. ¿ Por qué, pues, debería haberlo, si en algunos casos raros dispensase V. S. lima, semejantes gra- cias, en uso de una facultad, que, aunque extraordinaria, y solamente aplicable á ellos, es tan legal, como la que han e.ercido anteriormente nuestros Provisores y Vicarios capitulares, y -cómo la que obtiene el limo. Obispo de aquella corte del Janeiro? V. S. lima, puede tran- quilizarse. No se escandaliza absolutamente con tales dispensas, ni con tales matrimonios. Si él escándolo quisiese considerarse por los azare- , a que sujeta el consorte católico su creencia, al casarse con un protestante por ejemplo, cn,te temor quedaría embebido en el que inspira el peligro de subversión, en cuya consideración entra ya el Senado. Este peligro es a la verdad un obstáculo de grande consideración |x\ra los católicos.— Nadie puede arrostrarlo sin una responsabilidad inmensa, si no adquiere contra él poden garantías. Los soberanos Pontífices han declamado desde la cátedra de San Pedro contra Informe «leí veacraMe ScimmIo. a, j esos matrimonios, aventurados a tan inminente y tan espantoso riesgo de la salvación. Las roüx¡nias y preceptos de la religión divina y natural loa proscriben en ese sentido. De con- siguiente, mientras el peligro próximo de subversiou no desaparezca, ó al menos se convierta cu remoto con eficaces garantías, ni los católicos deben implorar dispensas, ni V. S. Uran. otorgarlas. Felizmente, por un especial beneficio de la Providencia, se han robustecido con el tiempo ciertos elementos, que conducen a disminuirlo en algunos casos, y se han reunido pode roses ¿utos para hacernos conocer, que en muchos cesa. Pueden aglomerarse, y se aglomeran tales motivos de confianza, que hacen desaparecer el temor, y presentan al juicio en contra como demasiado temerario. Estos motivos, unos soa generales, otros especiales. Gene- rales :—Los protestantes y reformados reconocen y respetan como revelada la Santa Escri- tura del antiguo y nuevo testamento, y le tributan completa sumisión salva su intelijencia en determinados puntos: sobre todo profesan gran afección á los principios morales delEvanjelio. Sus oraciones privadas inclusa la del símbolodc nuestra fé, que jeralmente se conoce cou el nom- mbre de Oredo, son a la letra las mismas que las nuestras, como puede verse en la liturjia manual de la Iglesia Anglicnna, que corre en manos de sus hijos desde la infancia. A ellas reducen, como nosotros, su3 devociones domésticas. Sostienen como base fundamental de su creencia el principio de que todos pueden salvarse en las tres confesiones cristianas, de que es vua la católica, á la que solo acudan, aunque con gran injusticia, «le exajeracíon en sus artículos de ft. Asientan que la religión es un asunto de conciencia de cada uno, en que ningun otro debe :ntervenir, sin violentar los derechos mas sagrados del órden natural y social. Se muestran convencidos de que la tolerancia es el medio mas exquisito para no irritar los ánimos, y dar lutra que se celebren ; autorizamos para que se administren. Toda i asiste pe taOOOtra la fuerza de esta demostración seria temeraria, y atentatoria. Aten- tatoria limo. Sr. contra los Sumos Pontífices, que han i.np irtido esas gracias, ó autorizado generalmente para ellas: contra los prelados subalternos que las han otorgado, y determi- u,id..uiente contra los de nue-tro pais; y últimamente contra esas personas que han cele- brado semejantes matrimonios. Habla el Senado dr- esas buenas esposas, y buenas argen- tinas, que han contraído estos enlaces con la intención mas pura, y mas santa; purificando previamente sus conciencias, y oyendo los consejos de sus sabios directores: que no han toiido de que arrepentirse, después de realizados sus desposorios, por que han con.-ervndo iritegra.su fe, y enteramente libre la profesión de su culto: y últimamente que hoy tienen a su lado, y acarieian tiernamente á esos hijos, que serán en breves años ejemplares católicos dignos ciudadanos y cordialmente amantes y defensores de su patria. ¿Se quiere aun desdeñar, y desoír el irrito de la razón, y del convencimiento. ¿Se quiere so- meterse ? m.»s bien á la fuerza imponente de la autoridad? Pues óiganse las palabras «leí sabio, del zeloso, del gran Pontífice Benedicto XIV; de ese Pontífice que bien puede considerarse, cumo el oráculo de la Iglesia Todo cuanto sigue es una traducción jeuuina y literal de lo que enseria sobre el particular en diferentes párraxos del cap. 3'. lib. 9'. de su grande obra mtjfaodm dtcecesana. Allí 1". "í-ie ha dicho arriba, (habla el Santo Pontífice) que son ilícitos aquellos matri- monios, que se contraen entre partes, de las que una es - atólica, y la otra profesa la heregia. Sin embargo no debe omitirse que ocurren muchas veces tales circunstancias, por las que se- mejantes matrimonios pueden ser lícitos". Al *li 4o. "Para quitar del medio esa dificultad se debe insistir por ocra via. Poncio, gran 'et.logo, en el apéndice al tratado del matrimonio del catolice con el hereje, llama temerario iacjuelque pone en duda, si el matrimonio del católico con el hereje es lícito, donde haya precedido dispensación pontificia en las circunstancias arriba mencionadas*'. Al 1¡ "i orno en conceder esa dispensa no se dafia ni el derecho natural, ni el divino, "no solo se deroga el derecho eclesiástico, no puede encontrarse causa, ni razón alguna Por laque el matrimonio contraído en fuerza de esa dispensa, pueda ser tenido por ilíeito y Pecaminoso. ... Si hubiese de tenerse por verdadero el decir, que obra contra el derecho '-'vino el que, removido el peligro de subversión, contrae matrimonio con uti hereje, se habría ^e decir, que pecaron aquellas santas mujeres, que contrajeron matrimonio, no con puramon"1« IafMMMdei v«Mmkic t« herejes, sino con infieles, como constn que lo hicieron Santa Múnicn mailro de S. Am . erfn Patricio Etnico;'Santa Anastasia con Puhlio idólatra; Santa Cecilia con Valeriano, tw convertido aun a la fó cristiana". lias tu limo. Sr. de doctrinas y de autoridades sobre este punto, desde que se han citado tales ejemplos. ¿También ultrajaría á esas santas una. opinión obstinada, de quejamos pue. de desnpareccr, ó reducirse á remoto, el peligro de subversión en semejantes casamientos■> V. S. lima, debo expulsarla con indignación, si alguno se atreviese aun a poner con étín tas medidas sean acordadas con el gobierno, a fin de que su autoridad suprema tenga toda la intervención, que las leyes le confieren en estos negocios, y que les corresponden por tan justificados títulos; y á fin de que los consortes católicos queden garan- tidos Je la protección, que, tanto de él, como de las demás autoridades competentes, deben esperar cu cualquier caso, que pueda serles necesaria, en favor de su profesión religiosa, y Jt: su divino culto. El Senado se abstiene de todo análisis sobre las precedentes indicaciones; porque ellas transpiran por sí mismas la substancia que envuelven. Algunas hay, entre ellas, que consi- dera de la mayor importancia. No ha querido tampoco ampararse, para robustecer sus doctrinas, de la previsora y sabia ley de la Asamblea General constituyente, que, en uso de sus facultades natas.y cu vista de las exijencias de nuestro país, mando que el aumento de la po- blación se considerase por nuestros Prelados como una general concausa para las dispensas de los impedimentos de matrimonio- lía omitido igualmente hacer lo mismo sobre la ley, que acaba de expedir nuestra Lejislatura, para que pueda el gobierno dispensar, en ciertos casos, sobre la ley civil, que declara impedimento dirimente para un católico la diferencia Je profesión religiosa. V. S. lima, tiene bien presentes esas leyes, y no puede desconocer el mérito, y el deber de M aplicación para estos casos. Reasume, pues, el Senado los puntos demostrados en este informe en las proposiciones siguien- 1*.—Que V.S. lima., como cualquier Diocesano,no puede dispensnr.jencralmente hablando en el impedimento do disparidad de religión entre un católico, y el que no lo es, aun cuando h de este sea cristiana. 2\—Que puede hacerlo en casos extraordinarios, a nombre de su Santidad, si ocurren graves causas, dificultad en el recurso, peligro on la demora, con cesa- ción del escándalo y del peligro de subversión. 3".—Que, en nuestra situación actual, la difi- cultad del recurso á su Santidad es permanente, y casi jeneral : no hay que temer escándalo en esas dispensas, y puede desaparecer ó convertirse en remoto el peligro de subversión.— l'tsdc que V. S. lima, dicte sus resoluciones extraordinariamente, en virtud de las causas y condiciones anteriores, y bajo las precauciones indicadas, su conciencia tlebe quedar bien tranquila. La responsabilidad ulterior gravitara sobre la de los agraciados. El Senado ha concluido su informe, y se considerará bien feliz, si llega a ser á V. S Urna, de alguna utilidad. Dios guarde á V. S. lima, muchos años.—1L.JMO. S&JVOIi. Diego Estanislao Zavaleta.—Valentín Gómez.—Pedro Paulo Vidal.-Bernardo de la Molina--Miuukl García.—Saturnino Seguróla.—José María Terrero.—Francisco Sil- era.—Manuel Pereda Saravia.