AL EXMO. SEÑOR D. VALEXTIX GOMEZ FAMAS. VICE-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. asmo, señor. i7ctHeru/t> ¿ten conocido eíaidtenU amol filofe-ja a/ficua cuyos deaUncó ií- con (ante acieUo, y íesítyo de óué con¿tan= Ít4 dcovetoá fiel ¿a lYuotlaaon dcY/iueóYo, me animo á dedccal á tienen ftol chelo yeneiaázai unaá nociones tn- dca/ien<¡a¿¿e„ .¡dándolas á la razón. Siendo incontestable *esta unión de lo físico y de lo moral,, queda demostrado que la evidencia intelectual es tan cierta como la evidencia matemática. Aplicar esta certidumbre ó evidencia á la le- gislación, es rectificar las ideas, y como de esta rectificación nace la precisión en la con- ducta de los hombres, estos serán mejores y mas felices á medida que .hagan un uso mas. recto de su racionalidad. Bien entendido lo que se acaba de sentar, resultará un grande beneficio al género hu- mano, y será servirle propagar entre el pue- blo estas nociones. Con C9te objeto, ahora que las augustas Cámaras nos invitan con su saludable ejem- plo á la acción, iniciando las mas sabias re- formas, me animo á concretar de un modo sencillo y claro, bajo poco volumen, las doc- trinas sociales de Bonnin, puestas en aforis- mos rara que puedan servir de testo en las escuelas de primera enseñanza.-,Hemos escogido este método sencillo, que re- „cuerda al pueblo, no lo que se ha estudia- do en libros y meditaciones abstractas, si- „no ló que él mismo ha esperimentado, por ,,manera que la declaración de los dere- chos, de los cuales no puede separarse „una asociación política, sea mas bien el „idioma de que usaría, si estubiese acos- tumbrado á espresar sus ideas, que una ciencia que se le quiere enseñar."—Mi- KABEAU. AFORISMOS. a dicha procomunal es el fin de }a sociedad. Cada miembro de la comunidad tiene de- recho á que se proteja su vida, su libertad y propiedad con arreglo á las leyes. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales é im- prescriptibles del hombre. 2. Unicamente el pueblo tiene derecho incontestable é imprescriptible á establecer su gobierno como también á reformarle, cor- regirle y cambiarle cuando así lo ecsijan su. protección, su seguridad, su propiedad y su dichaí i; El pueblo tiene derecho de reunirse orde- nadamente y sin turbar el sosiego, á consul- ta? lo (jue mas conviene al bien procomu- nal. Tiene derecho ú dar instrucciones á sus representantes, y á requerir del cuerpo legislativo por via de petición y súplica, el remedio de los abusos y satisfacción por los agravios que se le infieran. El pueblo tiene derecho á tomar las ar- mas para la defensa común. 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún indivi- duo ni ninguna corporación puede ejercer au- toridad que no le venga de aquel. 4. La soberanía es una, indivisible, im- prescriptible é inalterable. Ninguna fracción del pueblo puede ejer- cer la autoridad de toda la comunidad, pe- ro cada sección de la soberanía reunida pue- de gozar del derecho de manifestar su vo- luntad con libertad entera. 5. Todos los hombres nacen libres, é in- dependientes; tienen derechos positivos, esenciales y naturales, de los cuales por ningún motivo, pueden despojar á su poste- ridad, como son los de gozar de la vida y de la libertad con los medios de adquirir y po- seer propiedades, y de solicitar y afianzar su seguridad. Los derechos naturales é imprescriptibles7 de] hombre en sociedad, son la igualdad, la resistencia á la opresión. El ejercicio de los derechos naturales de cada individuo, no tiene mas límites que los que aseguran á los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites los determinan las leyes. 6. Todos los hombres son iguales ante la ley. La igualdad consiste en que la ley es una para todos, ya sea que premie ya que cas- ligue. La igualdad desecha toda distinción de nacimiento y de poder hereditario. 7. No hay mas superioridad entre los ciudadanos que la de los funcionarios públi- cos en ejercicio de sus funciones. 8. Por libertad se entiende la facultad que tiene el hombre de hacer cuanto no per- judique á los derechos de sus semejantes: su principio le tiene en la naturaleza, su regia en la justicia; la ley es su salvaguardia; pu límite moral se encierra en esta múcsima;?w hagas á otro lo que no quieras 2)ara mismo. 9. El hombre puede prestar sus servi- cios y su tiempo, pero no puede venderse ni ser vendido: su persona no es propiedad que se pueda enagennr. 10. La constitución permite, como de-8 recho natural, á los ciudadanos ¡a libertad de reunirse ordenadamente y sin armas, su- jetándose á los reglamentos de policía. 11. No se puede prohibir ninguna clase de trabajo, cultivo ni comercio á la indus- tria de los ciudadanos. JVo hay limitación para la libertad de co- mercio, ni para el ejercicio de las industrias y artes útiles y honestas. 12. Es obligación de la ley velar con es- pecialidad sobre las profesiones que intere- san á las costumbres públicas, á la seguridad y sanidad de los ciudadanos. 13. La constitución protejo, como de de- recho natural, la libertad que tiene todo hom- bre de moverse ó quedarse, según mas le convenga, sin poderle prender ni arrestar sino en los casos prevenidos por las leyes. 14. La libertad de imprenta es el baluar- te mas firme de la'libertad de los estados y no está limitada masqueenlos países despóticos. La comunicación franca de los pensa- mientos y opiniones es uno de los derechos mas preciosos del hombre; todo ciudadano Euede pensar, hablar, escribir é imprimir li- remente; sujeto empero á responder de sus palabras, escritos ó impresos, en caso de abu- so con arreglo á las leyes. 15. La seguridad resulta de la coopera- ción de todos para la seguridad de cada uno.o 16. Las casas de los ciudadanos son asi- los inviolables: no pueden ser catendas sino en virtud de una ley, y por la persona y pa- ra el objeto espresados en el mandamiento que ordena el cateo. 17. El derecho de propiedad es el que tiene todo ciudadano de gozar y disponer á su antojo de sus rentas y bienes y del fruto de su industria y trabajo. La propiedad es un derecho inviolable y sagrado. No puede secuestrarse ni despojarse á un hombre de ninguna parte de su propiedad, ni aplicarla á objetos públicos sin su consen- timiento ó el de sus legítimos representantes; y el pueblo no está obligado en este parti- cular sino por las leyes que él ha sanciona- do, por la via legislativa, para provecho co- mún. 18. El derecho de petición no puede li- mitarse ni suspenderse en ningún caso, ni por ningún motivo. 19. La garantía social consiste en la co- operación de todos para asegurar a cada uno el goce y conservación de sus derechos: esta garantía estriba en la soberanía na- cional. No puede ecsislir sin la división de pode- res y sin que se fijen límites claros y distin- tos por las leyes al ejercicio de los poderes,10 y si no se hace efectiva y muy severa \a'rt ¿~ ■ponsabxlidad de los funcionarios. 20. Todo ciudadano debe hallar remedio- contra los agravios, ultrajes, vejaciones he- chas á él, á su reputación y á su propiedad, cuando interpele y ocurra á las leyes. De- be obtener prontamente derecho y justicia sin necesidad de comprarla; sin que se le nie- gue, se le posponga ni veje en manera algu- na siendo responsables los magistrados de estas vejaciones. Ningún hombre podrá ser detenido, pre- so ni despojado de sus derechos é inmunida- des, ni puesto fuera de la ley, ni desterrado, ni privado en manera alguna de su vida, li- bertad ó propiedad, sino en virtud de lo dis- puesto por las leyes del pais. Presumiéndose inocente todo hombre has- ta que no está convicto, si es indispensable arrestarle, deberá hacerse para asegurar la persona pero sin maltratarla, 22. No podrá juzgarse ni condenarse á ningún individuo sino después de haberle oido, y en virtud de leyes anteriores al de- lito. Todo acto ejercido contra un ciudadano fuera de los casos ordenados por las leyes, es tiránico y arbitrario; aquel contra quien se ejerce tiene derecho á repelerle por la fuerza.11 23. La resistencia ú la opresión es con- secuencia de los derechos del hombre. Hay opresión contra el cuerpo social cuando se oprime á uno de sus miembros: hay opresión contra cada uno de los miem- bros cuando se oprime á todo el cuerpo so- cial. □Cr'Cuando el gobierno viola los dere- chos del pueblo, la insurrección para todo el pueblo y cada una de sus tracciones es el mas sagrado y mas indispensable do sus dc- rechos.^/^fj 24. Para obtener ventajas ó privilegios, fueros ó inmunidades distintas y esclusivafs de las del cuerpo social, no habiendo mas motivo ni otro título que el que da la consi- deración de los servicios hechos al público, estos títulos y prerogativas no son trasmisi- bles, enagenabies ni hereditarias; pues en la naturaleza los hombres no nacen condes, ge- nerales, jueces ni presidentes. 25. Ño debe molestarse ni violentarse á ninguna persona, en su libertad y propiedad por el culto que tribute á Dios, según se lo dicte su conciencia, ni por la religión que profesa, siempre que no turbe la tranquilidad pública y que no perjudique al culto de los demás. 26. Fórmase el cuerpo político de una aso- ciación voluntaría de individuos, en virtud de un contrato social por el cual todo el pueblo12 .'irmvicne con cada uno tfe los ciudadanos, y cada uno de los ciudadanos con todo el pue- blo, en que todos serán gobernados por cier- tas leyes para utilidad común: con arreglo á este contrato, el pueblo que quiera ser feliz debe hacer leyes equitativas y justas. Un pueblo tiene derecho á revisar, refor- mar y cambiar su constitución. Una gene- generación no puede sujetar á otra genera- ción futura. La sociedad donde no se ha ascgurddo la garantía de los derechos ni determinádosc fa separación de los poderes, no tiene cons- titución. 27. Ninguno de los poderes instituidos por la constitución tiene facultad para alte- rarla, escepto en los casos que prescriba la acta de revisión. 28. Al cuerpo legislativo toca esclusiva- mentc el ejercicio del poder legislativo. 29. La ley es la espresion libre de la vo- luntad general. Lo que las leyes no prohiben no puede impedirse. La ley debe proteger la libertad pública é individual contra la opresión de los que gobiernan. 30. Las leyes criminales y civiles no pueden tener electos retroactivos. 31. El poder de suspender las leyes ó de18 sobreseer á su ejecución, no debe ejercerse jamas por la legislatura ó por autoridad de ella emanada, en casos particulares, para los cuales la haya prescrito expresamente la le- gislatura. 32. A fin de que gobiernen las leyes y los hombres nó, ninguno de los tres poderes se arrobará las atribuciones v facultades de Jos otros dos respectivamente. 33. Cualquiera magistrado, funcionario ó empleado con poderes, de cualquiera clase, delegados del pueblo, es responsable á este de su conducta y manejo. Sin delegación legal ningún ciudadano puede ejercer funciones ni autoridad política. Los destinos y funciones políticas son esencialmente temporarios, y en ningún tiempo y en manera ninguna se considera- rán como prerrogativas, distinciones ó re- compensas, sino como encargos y obligacio- nes. Los encargos públicos no son propiedad de quien los ejerce. Los delitos 6 infracciones de los funciona- rios y empleados públicos, nunca deben que- dar impunes. Ninguno tiene derecho á ser mas inviolable que sus conciudadanos. A fin de que no dejenere en opresión la permanencia de la autoridad pública en unas mismas manos, la sociedad hará entrar en la14 vida privada á todos sus funcionarios, en el término que prescriban las leyes, llenando las vacantes por elecciones y nombramien- tos periódicos. Siendo iguales todos los ciudadanos ante la ley, todos tienen igual derecho á las dig- nidades, destinos y empleos públicos, sin mas distinción que su talento, mérito y vir- tudes. 30. Todo ciudadano tiene igual derecho á concurrir al nombramiento de sus agentes y mandatarios. Toda elección debe ser libre. 37. Siempre deben tener presente los ciu- dadanos que del acierto, juicio y circunspec- ción en las elecciones primarias, depende la duración, conservación y prosperidad de la república. 38. La población es la base de ¡a elec- ción. 39. El legislativo debe reunirse con fre- cuencia. 40. Siendo muy esencial al derecho pa- pular la libertad y franqueza en los debates legislativos, nunca esta libertad será motivo, ni principio de acusación ni de requerimien- to de ninguna especie, contra los individuos que usen de ella en desempeño de sus fun- ciones legislativas. 4J. El poder legislativo do podrá hacer15 leyes en perjuicio del ejercicio de los dere- chos naturales y civiles, garantizados por la constitución: mas como la libertad consiste únicamente en hacer todo aquello que no puede perjudicar á los derechos de los dú- danos ni á la segundad común, la ley puede establecer penas contra los actos que atacan la seguridad pública y los derechos de cada uno y de todos los miembros de la comu- nidad. 42. La instrucción es necesaria á todos. La sociedad debe favorecer con todo empe- ño los progresos de la razón pública; y po- ner la educación al alcance de todos los ciu- dadanos. 43. Una milicia bien arreglada, sacada del pueblo, instruida y disciplinada es la de- fensa natural de un estado libre. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano, necesita una fuerza pública: así pues, esta fuerza pública está instituida para utilidad de todos y no para provecho de los que están encargados de ella. 44. Las milicias nacionales y locales no forman ni un cuerpo militar ni una institu- ción en el estado; son ciudadanos llamadas al servicio de la fuerza pública. 45. No deben imponerse contribuciones, gabelas, subsidios, derechos de ningún géne- ro ni denominación, ni por ningún prctesto.16 sin consentimiento del pueblo ó el de sus re- presentantes en la legislatura. No pueden establecerse contribuciones mas que para utilidad general. La contribución debe repartirse igualmen- te entre todos los ciudadanos; en razón de sus facultades. A los ciudadanos, por medio de sus repre- sentantes, les toca esclusivamente juzgar de la necesidad de los impuestos, de su inver- sión y hacerse dar cuentas de su manejo. 46. Al cuerpo legislativo esclusivamen- te le toca acuñar moneda, darla forma y valor. 47. Solo el cuerpo legislativo puede de- cretar honores públicos á la memoria de los hombres grandes. 48. Al cuerpo legislativo le toca ratifi- car los tratados de paz y de alianza y comer- cio; y ningún tratado tendrá efecto sin esta ratificación. 49. Al cuerpo legislativo pertenece de- clarar la guerra. • 50. El mando .en gefe de los ejércitos de la república no podrá confiarse á un hombre solo. 51. En el territorio de la república no podrán admitirse tropas estrangeras sin pre- vio consentimiento del poder legislativo. 52. El ejercicio de los derechos civiles17 os independiente de la calidad de ciudadano, lo que únicamente so adquiere y conserva con arreglo á lo que dispone la constitución. 53- Para los efectos civiles del matrimo- nio basta el contrato civil; no hay contrato sin consentimiento espontáneo. 54. La posesión es la conservación ó go- ce de una cosa que tenemos ó que ejercemos por nosotros mismos ó por nuestros apode» rados. 55. El usufruto es el derecho de gozar de las cosas que pertenecen á otro, pero con obligación de ce ns ¡rvarlas. 56. Puede contratar toda persona que no esté inhabilitada por las leyes. 57. No se pueden derogar por conven- ciones particulares las leyes que interesan al orden público y á las buenas costumbres. 58. Los convenios legalmente hechos sirven de leyes á los que los han hecho; no pueden revocarse mas que por su mutuo con- sentimiento, y por causas que autoriza la ley: deben ejecutarse de buena fé. La obligación sin causa, ó por causa fal- sa ó ilícita, no puede tener efecto. Los convenios obligan no tan solamente á lo que se ha estipulado, sino también á la? consecuencias que la equidad, el uso y la ley imponen áda obligación, según su naturaleza. 59. La accioH de un hombro que causate Juño u perjuicio ú otro, obhga al causantc u su separación. 60. Las leyes no deben imponer penas sino las necesarias: las penas deben ser pro- porcionadas al delito y útiles á la sociedad. 61. Las averiguaciones de hecho en los casos criminales son de indispensable nece- sidad. 62. El ciudadano arrestado por la ley, debe obedecer sin réplica; la resistencia agrava el delito. Los malos tratamientos que agravan la pena son delitos ante la ley. 63. En delitos iguales no hay distinción de personas para la aplicación de la pena. 64. Como los delitos son personales la infamia de los castigos no trasciende á la fa- milia del castigado. 65. La confiscación de los bienes de los condenados, no es lega!. 66. El gobierno está instituido para el bien común: no es patrimonio de un hombre, familia ni clase de hombres. 67. Los funcionarios y empleados no tie- nen representación; son agentes temporarios del pueblo, bajo ¡a inspección del gobierno en sus funciones administrativas. No es de su resorte el poder legislativo, ni pueden suspen- der la ejecución de las leyes, la marcha de! órden judicial, ni las operaciones de guerra.10 68. Las funciones judiciales son eselu- Sivas lid cuerpo judicial. (¡9. Las composiciones amistosas ó re- conciliaciones una vez verificadas, no pue- den ser anuladas por los actos del poder le- gislativo y judicial. 70. NkigUd ciudadano puede ser juzga- do por comisiones sino por los jueces deter- minados por las leyes, ni por otra3 atribucio- nes (pie las dispuestas por leyes anteriores. 71. El juez que so protesto do silencio ú obscuridad, ó insuficiencia de la ley. no quie- ra administrar justicia será castigado por de- lito de denegación de justicia. 72. El derecho de perdonar es el dere- cho de violar las leyes; por lo mismo no de- be ecsistir donde las leyes son soberanas, in- violables é iguales para todos. 73. Los que solicitan, espiden, firman 6 hacen ejecutar actos arbitrarios son reos de tiranía. 74. A ningún ciudadano se le puede for- zar á contribuir «i los gastos del culto. 7.5. Para que un pueblo pueda gozar de un gobierno justo y de lodos los frutos de la libertad debe ser escrupuloso observador de las reglas de la justicia, de la moderación, de la templanza, de la economía y de la virtud. La conservación de la sociedad ecsije que los que la componen conozcan y cumplan20 con sus obligaciones. Eslas nacen todas de este principio de nuestro salvador: „Nu desees á tu prójimo lo que no quieras para tí mismo." Las obligaciones de cada individuo para con la sociedad, consisten en defcderla, ser- virla, vivir sometido á sus leyes, y respetar á sus magistrados. No podrá ser buen ciudadano el que no sea buen hijo, buen hermano, buen amigo y buen esposo. No será hombre de bien el que no sea ob- servador celoso de las leyes. El que viola estas abiertamente se declara en estado de guerra contra la sociedad. El que las infringe ó elude por dolo y arti- ficio es indigno de su protección. Sobre la conservación de la propiedad re- posa el cultivo de de la tierra, las produccio- nes de esta, las de la industria, la laboriosi- dad y el orden social. Todo ciudadano se debe á la patria; así pues, el mexicano que no quiera hacerse in- digno de aquel nombre á ella debe consagrar sus servicios, ser el apoyo de la libertad y de la igualdad, y respetar sobretodo la vida, la propiedad de sus,^nejudadanos y las for- mas federales y l«raütQraa,des establecidas.