OBSERVACIONES CONTRA EL PRESENTADO POR EL GOBIERNO A LAS CAMARAS, SOBRE LA MONEDA DE COBRE. MONTEVIDEO* IMPRENTA DEL UNIVERSAL» 1830.OBSERVACIONES. Si es del mayor interés, en los países republicanos que todos los ciudadanos tomen parte en la discusión de los negocios que dicen rela- ción á la glorio, la prosperidad, y el bien estar de la nación ; si es cierto que todos deben contribuir, en cuanto esté de su parte, á que se adopte una innovación, cuyos resultados pueden ser favorables ; 6 á que se rechnze otra, que indudablemente produciría efectos pernicio- sa : nunca es mayor aquel interés, nunca mas rigoroso este deber, que cuando se trata de examinar y discutir una medida, que afecta directa- ment" á todos los individuos de la asociación, de cualquier clase y con- dición que sean ; que lo mismo ha de ser sentida por el capitalista, que por el proletario: y que ha de decidir de la fortuna de aquel, como de la subsistencia de este. Entonces puede ser criminal la indolencia de los ciudadanos, si no procuran contribuir á ilustrar la materia; y me- recerán sufrir les males que resultasen de la adopción de una medida, á cuya discusión hübiun renunciado. El deseo de cumplir ron este deber, del modo que nos sea posible nos ha impulsado á temar parte en el examen de una cuestión de cuya resolución están hoy pendientes los ánimos de todos. Mucho tiempo hace que el descrédito progresivo de nuestra mo- neda de cobre ha II. mado la ate ncion de las autoridades, y de los ciu- dad; nos; unas y otras se ocupan, de algunos meses á esta parte, en meditar los medios mas á proposito para arrancar de la circulación un opente, cuya acción amaga constantemente la prosperidad nacional, minándola en sus cimientos, y cegando las fuentes de la riqueza públi- ca. Ea nsturaleza del mal exijia,medidas enerjicas y urgentes; y los ciudadanos esperaban con ansia que las autoridades se pronunciasen, de un modo decisivo, sobre asunto tan importante. En esta espect: tiva, apareció en todos los diarios el proyecto de ley, presentido por el Ejecutivo á las Cámaras, el 22 del corriente,y £u aparición ha dado lugar á nuevas, y mas ajitadas, discusiones: le finirán unos como un medio de salvar al país de la crisis que le ame-(4) aaza, mientras otros le consideran como el mas eficaz para acelerarla, y hacerla mus ruinosa ; y todos se esfuerzan en demostrar su utilidad ó sus desventttjas : nosotros (lo decimos desde ahora) pertenecemos al número de los que creen que el proyecto está muy lejos de produ- cir los efectos que se deseaban ; algo mas, de los que le miran como una fuente de males para el país, en caso que llegue á convertirse en una ley. En el curso de este escrito, vamos á desenvolver las razones en que fundamos nuestra opinión ; procuraremos hacerlo de modo que todos nos entiendan ; huiremos de las teorías, para fijarnos en con- sideraciones prácticas, que den mayor fuerza á nuestros raciocinios. Si alguna vez es preciso, los apoyaremos en las doctrinas de hombres versados en estas materias, siempre que pueda hacerse una aplicación exacta de ellas. Como nuestro único objeto es convencer, no usare- mos otro lenguage que el de la razón y la lógica ; nos esforzaremos en hacer palpables los resultados de la medida «pie se propone; y habremos conseguido cuanto deseábamos, si uau sola de nuestras ideas puede contribuir á producir un bien, ó á desterrar un mal. Llamamos, sobre todo, la atención del gobierno, y de ambas cámaras, á las razones que vamos á desenvolver; les suplicamos que las pésen detenidamente, antes de ocuparse en la discusión del proyecto; porque, aunque no tenemos la pretensión de enseñar, sabemos que es mui fácil que escapen á la imaginación de unos, las ideas que se pre- sentan á la de otros. Ya ei Ej<-uitÍT •. en la nota con que acompaña su proyecto, ha manifestado qué no e> indiferente á los c.amores de la opinión pública: allí ha dicho, que ha tenido mw presentes las observa- dones que, de algún tiempo acá, se manifiestan por la prensa ; y nosotros tenemos derecho á esp< rar que se tomen en considera' ion las nuestras; por que estamos pi i suadiJos á que " se hace á los gobii ti ios un ser- u Yicio útii, cuando se les indican ¡v.eur-os realmente fecundo* é inago " tables, ó se les aleja de ios facticios y funestos." (I) 81 conseguimos lo segundo, procuraremos indicar lo pi.muro, proponiendo algunas bases qw J-Mistituyan ton ventaja Jas del | royecto en cuestión. Esto product) necesariamente una dürurino de nuestro trabajo en dos p ¡íto* 1. ' Obsi • vaci< nes nobre el proyecto del Ej-eutivo: "2. 8 í!- se» que (1) j. B. Say, Tmt. Je EemuPd^ ¡ib. I, cap. iil, * 5. ( 5 ) pud,«ran sostituirse á las que en él se proponen. Entraremos ya en Z^^r iIPM nuestra tarea pueda^ PRÍV1ERA PARTE. OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY. Desdó que la inquietud producida por el descrédito de la moneda de cobre empezó á causar trastornos per- judiciales en el comercio, era indispensable la adopción de una medida que remediase este mal. á cuya trascenden- cia no puede fijarse límites. La base de esta medida, cualquiera que se adoptase, no podía ser otra que la completa extinción de aquella moneda; base en que dotos están con formes, por que no hay uno que no conozca los peligros conque nos amenaza este medio circulante. Una moneda, que, por una multitud de circunstancias combinadas, ha dejado de ser un signo representativode hs metales preciosos, único destino que debia tener, (I) y ha venido á hacer el mismo servicio que ellos, sin poseer ninguna de sus cualidades ; una moneda, que, ocupando el mismo lugar que el oro y la plata, no está ga- rantida por nadie, que haya prometido cambiaría á la vista como deberia ser (2), ni ofrece en su peso un valor real proporcionado á su valor escrito; esta moneda, decimos, no puede ménos do ser una causa constante de ruina ; y es preciso desterrarla á todo trance. Bien conoció el Eje- cutivo que esta debia ser la base de cualquiera operación que propjsiese á las cámaras ; ó, mas bien, que este era e! (1) Las piezas de cobre no son propiamente moneda ;... .son una especie de cédula de crédito, ó de signo, que representa una porción de plata, demasiado pequeña para acuñarla.—(¿>cny, Trat. de Econ. Polit., lib. i. 0 cap. 31. § iO.) C¿) Como cédulas de crédito que son las monedas de cobre, de- beria el gobierno que las pone en circulación, cambiarlas por plata, en el acto que se le presentasen, siempre que se las llevasen en núme- ro suficiente para igualar una pieza de plata ; único medio de asegu. rurse de que no quedan en m nos de! público, sinó las que son neo- sanas para los cambios.—{Id. id.)( 6 ) objeto principal que debia tener en mira s y así es que á esto se dirije su proyecto, según se ve en el artículo 11, que dispone que, al cabo de tal tiempo, no circulará, como mo- neda, en el Estado el cobre del Brasil. Convenimos, pues, con el gobierno y con todos, en esta base principal. 1 ero ¿ los medios que el proyecto propone son á propósito para conseguir e) objeto que se desea? ¿ Sancionado él, (.esterrará de la circulación el cobre del Brasil ? Y si le destierra ¿no será causando á la riqueza nacional perjuicios enormes, que no podrá ella soportar sin aniquilarse ? ¿ Los medios que el gobierno propone son do tal modo exclusivos, que sea preciso adoptarlos, á pesar de todos sus inconvenientes, por que no haya otros de que echar mano? Eíto es Jo que vamos á examinar, resol- viendo negativamente estas cuestiones ; y nos lisongeamos de que nuestra opinión será la de la mayoria de los ciuda- danos. A pesar del poco enlace que guardan entre sí los artí- culos del proyecto, los analizaremos uno á uno, del modo mas completo que nos sea posible. El primero dispone que,— Por el término de seis'mescs, cuando ménos, ó de nueve, cuando mas, á contar desde el dia en que se publique esta lei, se admitirá en las oficinas de recaudación, por pago de derechos de inti aducciones, la mitad i n moneda de cubre, y la otra mitad en plata ú oro, por el valor de sus se/los. El primor vicio que se presenta en este artículo, vi- cio que es común á todo el proyecto, es la incertidumbre del periodo en que él ha de empezar á tener efecto. En las operaciones de hacienda, de cualquier naturaleza que sean, es indispensable que todo sea fijo y determinado ; y mucho mas, erando ellas importan una innovación, que necesariauií nt<- obliga al comercio á arreglar sus pagos ba- jo un nuevo sistema, como sucede en el caso presente. En esfá clase ce operaciones no puede haber mas ni ménos; todo lo que no sv& d( terminado é invariable, es muy espues- to á prrdncir todos los males que resultan al comercio de no tener datos seguros para sus cálculos; de no poder ar- reglar los negocios, con la confianza de que, en tal perio- do precisamente» ha de empezar á cumplirse una nueva ley, ( ' ) que le impone nuevos deberes. Nos esplicaremos. Hoy está el comerciante obligado á pagir sus derechos de in- troducción en moneda de plata, por el valor de sus sellos; y los acrehedores del estado son pagados todos del mismo modo ; entrando solamente el cobre por el valor de un dos por ciento, y en las transaciones menores (3). Mas el pro- yecto propone que se paguen estos derechos la tnitad en plata y la mitad en cobre; y fija para esto seis ó nueve me- ses. Sancionado que sea él, j cómo sabrá el comerciante y el acreedor del estado cual de los dos periodos elejirú el gobierno para empezar á cumplir la nueva ley? ¿Como tomará sus medidas el primero para proveerse con tiempo del cobre neoesario para pagar los derechos ; y el segun- do las suyas para dar destino á la moneda desacreditada que reciba en pago; si ni el uno ni el otro saben Con cer- teza el dia para qué deben arreglar sus cálculos? Nece- sariamente esta incertidumbre ha do ponerlos en una gran confusión, ha de introducir una gran desconfianza en las operaciones mercantiles ; ha de exponer á todos á mil en- gaños perjudiciales; por que mediando un periodo de tres meses, nada menos, entre los dos plazos fatales, ninguno podrá entrar con seguridad en una expeculacion extranje- ra como que no puede saber, si, en llegando sus mercan- cías á puerto, habrá de pagar los derechos en plata, ó por mitad en cobre. Todo esto es de una evidencia palpa- ble; y cualquiera que tenga las primeras nociones del comercio, sabe bien que nada puedo emprenderse, sin peli- gro, cuando no hay datos fijos para calcular. Mucho podríamos extendernos en demostrar los per- juicios que esta incertidumbre en las operaciones raer- cantiles acarrearía á todos los consumidores de jeneros de importación; pero nos contentamos con apuntar la idea porque es muy fácil concebirla en toda su extensión; y se- guiremos examinando el artículo primero del proyecto. Del mismo modo que no atinamos con las razones que hayan decidido al gobierno á fijar dos plazos para em- pezar á cumplirse la ley que propone, tampoco podemos (3) Ley de la Asambléa de 11 de Julio de 1829.( 8 ) concebir cuales «¡oí loe resultados útiles que espera de la medida que encierra esta míe.uio. La hemos meditado detenidamente, y solo hallamos que ella es diameira Intente, contraria al objeto que se procura. No nos olvidemos de que este es la extinción de la moneda de cobre. Bien, I)ues ; el artículo primero, ni por ti 30I0, ni combinado con os demás, puede propender á ext;n uirla; porque las ca:* tidades de cobre que, en fuerzfi de él, reciba el gouerno, en pago de derechos, saldrán de sus arcas, para volver á ¡a circulación, en virtud del artículo 13, que dispone que el gobierno hará sus pagos en la idéntica proporción que cobra ios derechos. En consecuencia, sancionado este ar- tículo, permanecería en circulación cuando menos, la misma cantidad de co&re ; y decimos cuando menos, porque aun nos falta que demostrar que circulará mucho mas. Pero, si el artículo es inútil bajo este punto de vistar no lo es menos si se cree favorecer con él afeomercio. En efecto,al comerciante importa casi lo mismo pagar los de» rechos en plata que en cobre, (se entiende cuando sabe con seguridad que ha de pagarlos en tal especie determina- da i; por que, si los paga en plata, sus efectos se aforan en esta moneda ; y si en plata y cobre por mitad, el aforo se hace guardándola proporción del valor de ambas monedas: de modo que el resultado siempre es igual para el intro? ductor. Es visto, pues, que el artículo primero ningún resul- tado útil puede producir, ni en beneficio del comercio, ni para extinguir la moneda aborrecida. Pero lejos de extin- guirla, favorece poderosamente su aumento; y en este con- cepto,el artículo es perniciosísimo. Vamos á probarlo á la evidencia. Nadie negará, al ménos con razón, que la moneda es una mercancía, como toda* las demás, sujeta á las mis- mas leyes*, " y cuyo valor se determina también por la pro- " porción que se encuentra entre su cantidad ofrecida 'y "su cantidad demandada" (4); ó, lo quees lo mismo, que " su valor se aumenta en razón de la necesidad que hai (4) Storch, Curso de Econ. polit.,\ib. 5,cap. 6. ( * ) '•de ella, combinada con su abundancia. "(;>) Tampoco po- drá negarse que toda mercancía, inclusa la moneda, acude mas ú aquel mercado donde mas se necesita; y que todo género es mas necesario, cuanto son mas multiplicados los usos que de él se hacen. De estos principios invaria- bles, y que son un axioma para todos, resulta necesaria- mente este otro: que en el momento que se destina un género cualquiera á un uso que antes no tenia, ese géne- ro es mas solicitado, y por consiguiente acude mas al mer- cado donde se necesita.—Hagamos ahora la aplicación de estos principios. En virtud de la ley de 11 de Julio del año anterior, nuestra moneda de cobre ha dejado de usarse en el pago de los derechos de introducción; y por consiguiente tiene un empleo, ménos que antes, y un empleo de aquellos en que mas se consumía : esto ha hecho necesariamente que aque- lla moneda sea menos solicitada; y que falte un estímulo poderoso para introducirla. Pero el artículo í.° del pro- yecto manda que la mitad de los derechos de introducción se paguen en cobre; y desde ese momento restablece la moneda que quiere estirpar en un empleo que ya no te- nia : quiere arrancarla de la circulación, y la abre un canal nuevo y espacioso para que circule : quiere darla un gol- pe de muerte, y aumenta y fortifica los resortes que la ha- c^n vivir. Sancionado el artículo que combatimos, ne- cesariamente habrá mayor demanda de cobre ; será mas so- licitado en una cantidad igual á la mitad de la suma total de los derechos de introducción; y esta nuevo demanda, ex- cesiva sin duda, tan léjos de excluir de la circulación aque- lla moneda, la dá mas valor del que hoy tiene ; y ofrece al extrangero un nuevo y poderoso aliciente para introducir- la. Si alguno dudase de que la medida que atacamos da- ría mas valor al cobre, fíjese en lo que pasa con él en el (lia. Nunca ha sido mayor el valor de los patacones y las onzas respecto del cobre, ó menor el del cobre respecto de la plata y el oro, que en los últimos meses. ¿Y porqué? Porque en los últimos meses, el cobre perdió enteramente (5) Say. lib. L cap. 21. §3. o.( io ) er empleo que tenia en el pago de derechos; dejó por cata razón, de ser tan solicitado ; la cantidad que se emplea- ba en aquel uso, distrayéndola de los demás que tiene la moneda, volvió de golpe á recargar la circulación; abundó mas, se buscó ménos, y bajó de precio. Mas si ahora se la vuelve á emplear en el pago de derechos, se efectuará ne- cesariamente la operación contraria; y el cobre adquirirá mas valor. Desde el momento que le tenga, el extrangero halla un estímulo mas para introducirle : todos los especuladores del Brasil sobre esta plaza, tienen un nuevo empleo que dar al cobre en el pago de derechos de los efectos que in- troduzcan ; y puede asegurarse, sin temor de engañarse, que el dia en que empezase á cumplirse^este artículo de la ley, ese mismo empezaría á aumentarse la cantidad de cobre circulante, y este aumento seguiria progresivamente. ¿ Habrá alguno tan preocupado, que nos oponga el argumento de que está prohibida la introducción de cobre del Brasil ? No lo creemos; pero si alguno hubiese, le demostraríamos su error del mismo modo que el que probó que habia movimiento, echando á caminar: le diriamos que, á pesar de la prohibición de introducir cobre del Brasil, circulan en esta plaza millares de monedas de este metal, acuñadas en el año que va corriendo, no solo lejítimas, sinó también falsificadas, que aun es peor : les diremos que en todos los puertos del Brasil se introducen por contrabando miles de pesos en cobre falsificado; les mostraríamos, al lado de los ejemplos de todas las naciones que han prohibido la introducción ó extracción de alguna moneda, y han sido burladas, el ejemplo de la España, que castigaba con la pe- na capital la extracción de un peso fuerte, fuera de su terri- torio ; y se extraían millones anualmente, por que las minas opulentas de Méjico vaciaban en lasarcas de Madrid mu- chísimo mas numerario del que se necesitaba para la cir- culación ; y el sobrante buscaba salida,á pesar de la amena- za del patíbulo. % Hemos demostrado que el artículo 1 del proyecto, le- jos de contribuir á desterrar la moneda de cobre, propende directa é inmediatamente á darle mas crédito y valor? y * < " ) aumentar su cantidad, estimulando la introducción. ¿ Como podrán, pues, las cámaras autorizar con su augusta sancio,n una medida directamente contraria á lo que reclama el interés general, y al objeto mismo que se propone el gobier- no, al presentarlas el proyecto de lei ? Esperamos que es- tas razones podrán algo sobre el ánimo de nuestros legis- ladores; y pas»mos a ocuparnos del artículo segundo. Su texto es el siguiente :— El pago de derechos, en /o« Jruto? y efectos de extracción, se hará con arreglo al decreto de la H. A.ftchtx 11 de Julio de 1839, reducida la moneda de cobre á un *¿ por ciento en las transacciones mayores. Este artículo, que por sí solo nada importa; pues no es otra cosa que la confirmación de la lei que en él se cita, y que está vigente; es, en nuestro sentir, una irregularidad que sorprende, si se le combina con el que acabamos de analizar. En efecto, el artículo 1.° manda pagar mitad en plata y mitad en cobre, los derechos de introducción; es decir, de efectos de producción y fabricación extranjera; y el 2. ° manda pagar solo en plata (menos el 2 por ciento,) los derechos de exportación; es decir, de los frutos de pro- ducción ó fabricacior nacional. He aquí una combinación extraordinaria: una lei destinada á alijerar los impuestos sobre los productos extranjeros, y á conservar los que gra- vitan sobre los productos nacionales. No acertamos con el objeto que el gobierno se propone con esta medida. En- tretanto es indudable que nuestros cueros, nuestra crin, nues- tras astas,&c, quedan de peor condición que los tejidos, los. caldos y la quincalla del extrangero. La razón es clara. Si el extrangero, que introduce paños, pagando sus derechos en plata, puede vender en nuestro mercado la vara de aquel tejido á siete patacones, por ejemplo, y el hacendado na- cional, que extrae cueros, puede vender al extranjero cada uno en igual cantidad» pagando los derechos también en plata; sancionad* el proyecto, el extranjero podrá vender su vara de paño en tanto ménos de los siete patacones, cuanto sea el ménos valor que paga de derechos, á cau- sa de la diferencia del cobre respecto de la plata; mién- tras que el hacendado nacional, que, podia vender el cue- *o on tanto mas do siete patacoue¿> cuauU» méaoe ¿ere-( 12 ) chos tuviese que pagar el que ha de extraerlo, si los paga- re encobre, no puede aprovecharse de esta ventaja, de que ge aprovecha el extranjero. Repetimos que no podemos acertar con el objeto que el gobierno se ha propuesto en este artículo; y, si, como hemos demostrado, él es perjudicial porque favorece la industria extranjera, gravando la nacional, es completamen- te inútil para logar el fin que se tiene en mira, de extinguir la moneda de cobre del Brasil. Nosotros, por lo menos, no vemos de que modo pueda influir este artículo en aquel resultado ; y creemos que nadie podía demostrarlo. Juz- gamos innecesario decir mas sobre 61, y vamos á ocuparnos de los siguientes. 3 Queda autorizado el gobierno para que, si lo estima nece- sario, establezca una ca]a recaudadora del cobre que debe separarse de la circulación. 4. Lo está igualmente para determinar ci modo y lorma de la extracción de dicho cobre; valorar el cambio á que deba recibirlo la caja, si se establece, y estipular el premio y comisiones que ne- césita la operación. He aquí dos artículos que una vez sancionados, pro- ducirían la mas funesta ajitacion en todos los tenedores de la moneda de cobre, introducirían alteraciones indefinidas en todos los valores, trabarían toda clase de especulaciones, y convertirían las vías fáciles y conocidas del jiro mercan- til en un laberinto enredado y confuso, del que no saldría- mos, sino á costa de la riqueza nacional. Sorprende, á la verdad, ver al ejecutivo proponer á los legisladores del país una ley, sobre materias tan delica- das como todas las de hacienda, concebida en los términos mas vagos, mas indeterminados, mas sujetos á variaciones de toda clase, La ambigüedad de las palabras es un vicio capital en toda ley, aun en las menos importantes, porque abre la puerta á las interpretaciones, y á su diferente apli- cación. ¿ Y qué se dirá de una ley sobre materias que tie- nen por base la confianza pública, propuesta en momen tes de una gran agitación, con el objeto de calmarla; y que deja abierta la puerta á toda clase de interpretacio- nes, á todo jénero de dudns. á variaciones sin término, ( 13 ) á incertidumbres y desconfianzas sin límites? La confianza pública es la piedra fundamental sobre que lian de levan- tarse todas las operaciones de hacienda : ya un célebre escritor la llamó la madre del crédito; . 6) y toda medida tomada en estas materias, que no inspire una confianza ciega, es una fuente de trastornos. Esto sucede con los artículos 3. y 4. del proyecto. El primero autoriza al gobierno para establecer, ó no, según lo crea conveniente, una ca ja recaudadora del cobre que debe separarse de la circulación. El establecimiento de esta caja, ¿ es por ventura una medida tan indiferente, que no merezca fijarse en la ley, y que pueda sancionarse con el carácter de eventual ? De ningún modo j porque el esta- blecerse ó no la caja impi i ta el que haya ó deje de ha- ber un medio de amortizar la moneda peligrosa : ¿y cuan- tos trastornos no producirá al comercio y á todos los tene- dores de cobre la incertidumbre en que quedan de si se amortizará ó no? Las especulaciones del primero, los cálculos de los segundos deben ser enteramente distintos, si el cobre se amortiza de lo que serian en el caso con- trario. Todos tienes que arreglar de antemano sus nego- cios en un sentido, para el primer caso; y en otro, diame- tral mentí; opuesto ,para el segundo. ¿ Como sabrán, pues, el modo con que han de arreglarlos, cuando ignoran si la caja se establecerá ó no, si se verificará el hecho que debe ser la base de sus cálculos ? ¿ Quien responde de los perjuicios que sufrirían los tenedores de esa moneda funes- ta, si. habiéndose preparado para el caso de que la caja se establezca, el gobierno no la establece ; y vice versa ? ¿ Como pueden emprender nada con seguridad, si la ambi- güedad de la ley los expone á verse engañados en todos sus cálculos ? Esto es de suyo tan claro, que no necesita mas explicaciones : sin embargo, las adelantarémos con un ej mplo. Todos saben que el descrédito de las notas del banco de Buenos Aires proviene de que no se pagan á la vista; (6) Le crédit est Tenfunt de la confíame.—Hcnnet; Théorie dtc vrédit public ; lib. 1. ° cap. 3.( 14 ) si aquel establecimiento prometiese el dia de hoy empezar á pagar sus billetes el 1 de Enero, por ejemplo, ellos adqui- rirían inmediatamente mas valor en la plaza: y las especu- laciones se arreglarían con concepto á que aquel dia los bi- lletes debian valer tanto como el oro y la plata. Pero, si el banco dijese á los tenedores de sus notas: "el 1.° de Ene- M ro empezaré, ó no, según me parezca, á rescatar mis bi- fletes, cambiándolos por metálico," ¿"Qué efecto pro- duciría su promesa ? Necesariamente una confusión es- pantosa. Los billetes tendrían cada dia un valor distinto, según la mas ó menos probabilidad que hubiera de que eí banco los cambiase ó dejase de cambiarlos; esta alteración en el medio circulante produciría la alteración de todos los valores; ninguna especulación podría hacerse, por que se ignoraría si lo que hoy se compró á 4, podrá venderse mañana á 2; y he aquí perdida la confianza, aniquilado eí comercio. Lo mismo sucede con el artículo 3 del Iproyecto. Si la caja se establece, subirá el precio del cobre, porque habrá quien le cambie por plata, quien responda de su va- lor: si no se establece, sucederá lo contrario : la caja no podría hacer sus operaciones sino en los seis ó nueve me- ses fijados en el artículo 1.° , porque al cabo de ellos ya no debe circular el cobre según el artículo 11. De aquí resul- taría necesariamente que en todo este periodo los tenedo- res de cobre no podrían saber si su moneda valdrá hoy lo que valdrá mañana ; nadie podrá comprar á plazo de 8 dias, por que ignorará si, ai ir á pagar un género que hoy compró á 8, la moneda habrá adquirido doble valor, por el establecimiento de la caja, y tendrá que pagar diez y seis, por lo que solo vale la mitad. A este estado de incertidurn- bre j que otra cosa puede seguirse, que un desaliento je- nerni, un abandono completo de las especulaciones mer- cantiles ? Pero no es este el solo vicio del artículo.^—El gobierno establecerá, si lo cree necesario, una caja recaudadora del cobre* ¿ Y cuales son los fondos de esta caja ? ¿ Cual es el capi- tal con que ella haría frente á sus compromisos, una vez establecida? Si registramos ios trece artículos del pre^ ( 15 ) jmCío, en ninguno vemos que se la destinen fondos para el caso que se establezca. Supóngase que llega este caso : si la caja es para recaudar el cobre, no puede hacer esta operacionsinó cambiándole por plata ú oro; pues el nuevo cobre nacional solo empezará á circular después de los seis ó nueve meses; y entonces ya no circulará le del Brasil. Bien, pues, si la caja se establece, en este mero hecho el gobierno promete á los tenedores de cobre cambiárselo por plata ú oro, como hace un Banco con sus notas: ¿y cual es el capital que tiene la caja para cumplir esta promesa? ¿ Que fondos se le han destinado ? Ningunos. ¿ Y que confianza podrán inspirar las promesas del gobierno, cuan- do nadie vé el capital con que han de cumplirse ? ¿Quien la tendría en un Banco, si no supiera que sus accionistas han depositado en él una suma de valores reales, que for- ma el capital con que han de hacer frente á sus compro- misos ? Son tan obvias estas reflexiones, que no pode- mos concebir como hayan escapado á la penetración del Ejecutivo. El no puede desconocer que su caja recaudadora seria un establecimiento de crédito : y como entonces le propo- ne sin designarle fondos ? En establecimientos de esta clase, el capital es lo primero á que se atiende, como que él es su base única y su único sosten. El modo de sus operaciones importa poco, como haya capital con que ha- cerlas y mantener ileso el crédito. Uno de los escritores mas respetables en esta materia, el caballero Hennet, dice; que para inspirar confianza, y obtener crédito por ella, es preciso, entre otras condiciones, tener M un primer fondo de " riqueza, que pueda garantir, sinó el todo, al menos una " parte de los compromisos que se adquieran" (8). Este primer fondo de riqueza, este capital de los establecimien- tos de crédito, es siempre indispensable; y no basta tenerla, sinó que es preciso que todos sepan que se tiene, que todos estén persuadidos de que él no puede faltar por ningún mo \ tivo, sin cuya seguridad no habrá confianza en el estable- cimiento ; y por consiguiente, él no tendrá crédito. Per es- (1) Théorie du crédit püblic—lib. 1. cap. 3.( i* ) to es que siempre que los gobiernos han establecido cajas, de armortizacion, satisface el proyecto las ansiedades de los tenedores'de cobre.! ¡Cuantodesorden en una gola de- ( 17 ) terminación ! Desde luego, el público, no solo tiene que sufrir la incertidunabre de si se establecerá ó no, esta c ija. no solo tiene que mantenerse en una perperua desconfianza por su falta de capital, sino que también debe ignorar el modo y la forma de sus operaciones, cuando esta debia serla base pa- ra arreglar las suyas Todo queda al arbitrio del gobier- no, que puede establecer hoy una forma y mañana otra, sin que los tenedores puedan tomar ninguna romo base fija de sus cálculos. ¡ Que modo de inspirar la confianza, madre del crédito! ¡Que medios para calmar las inquietudes y zozobras que causa el cobre á sus tenedores! Pero aun esto es nada. El mismo artículo deja al arbi- trio del gobierno valorar el cambio á que la caja deba recibir el co¿ bre. Esta disposición es el colmo de las ajitaciones, y de los trastornos. J Cómo se cree que la caja recaudadora pueda tener ni la sombra del crédito, cuando no solo es incierta la forma y los periodos de la amortización, sino que también es discrecional el precio á que ha de amortizarse? El escri- tor que acabamos de citar dice (y no hay como dudar- ** lo) que no puede haber crédito, sin la mayor exactitud " en llenar los compromisos que se contraigan, en la hora, ** en el mmuto, sin la menor dificultad, sin el mínimo retardo." Solamente de este medo puede tranquilizarse al acrehedor de la caja, que en nuestro caso seria todo tenedor de co- bre : solo asi se le puede dar seguridad para sus cálculos, fomento para sus especulaciones. Pero el proyecto no solo no fija periodo alguno para llenar sus compromisos, no solo no ofrece garantías de hacerlo sin dificultad ni retardo, sino que deja al admi- nistrador de la «-aja la facultad de imponer la lei á los tene- dores del cobre sobre el precio á que han de cambiarle. Desde que esto se llevase á efecto, todos los valores del mercado quedarian sujetos á ser diariamente alterados, á voluntad del gobierno. Mui fácil es demostrarlo. Por supuesto que la caja recaudadora jamas podrá ha- cer sus operaciones como las hacen las cajas de amortiza- ción, comprando la especie amortizable al oorricnte de plaza. Esto puede hacerse con los billetes de crédito pú- blico, porque, representando ellos, en manos del tenedor. 3el capital que éste ha prestado, le. producen nn interés men- sual ; y este interés es el que los convierte en un efectel mercantil, cuyo valor sube ó baja, según es mayor ó menor el ntímerode personas que quieren tener su capital presta- do á interés, y les compran por este motivo. La alta ó ba- ja en el valor de estos billetes siempre es Ubre, y se determi- na por la cantidad ofrecida y la cantidad demandada : de modo que tienen un precio corriente, al que puede comprar los la caja de amortización Pero esto no puede hacerse con nuestra moneda de cobre. Como que ella, en manos del tenedor, no representa su < apital prestado á interés, sino que es el propio capital, la alta ó baja tic su valor no es efec- to de un jiro parecido al que se hace con los billetes, sino del descrédito que sufre; y por consiguiente, no tiene,como aquell- s, un valor corriente á que la caja pueda comprarla. Esta fijará, pues, el precio de su amortización, como lo pro- pone el proyecto, á voluntad del ejecutivo. Desde ese momento, el precio á que la caja pagase el cobre, sena la medida de su prerio en el mercado; porque, si la t aja pagpse un patacón, por ejemplo, por cada tres pe- sos de cobre, nadie vendería por ménos sus patacones, so- pena de perder al volver á comprarlos en la caja. Es, pues, indudable que el precio que ésta pagase seria el del cobre en el mercado; pero el gobierno puede valorar ese precio á su arbitrio; puede pagar h >y al cuarenta por ciento, ma- ñana al 20, pasado mañana al 30, y variar asi cada día ; y por consiguiente á iguales alteraciones estaría sujeto el precio del cobre en el mercado. Mas, como esta es la mo- neda en que se hacen hoy los pagos, todas las demás mer- cancías seguirán en sus valores las mismas oscilaciones que la moneda con que se las compra. Y entonces ¿quién podrá especular con seguridad en jénero ninguno? ¿Cuántos perjuicios nosutiiiian los productores de todo género, que empleando hoy su capital, le encontrarían ma- ñana disminuido? ¿Cuantos no tendrían que sufrir todos los consumidores, en virtud de lis alteraciones de los valo- res de los electos que consumen? La imaginación se pierde en este caos; y nosotros creemos que lo que hemos dicho basta para demostrar á la última evidencia que k*1 ( 19 ) nrtículos 3 y 4 del proyecto serian ruinosísimos para el país, Í>orque trastornarían completamente el jiro, introducirían a desconfianza y el desaliento, y matarían al comercio. Las razones que hemos aducido sonde tal modo evidentes, que no dudamos de que las cámaras, conociéndolas mejor que nosotros, rechazarán aquellos artículos.—Analizemos el 5.<=> Para sufragar toda clase de quiebras, y los gastos que pue- da ocasionar la extracción del cobre, se curiará uti 10 por ciento el pago de derechos á la introducción de muebles de lujo,' y demás artículos que afectan la industria y agricultura del Estado. Nos es mui estraño el ver que aun hoy se equivo* quen tanto los gobiernos acerca de las reglas que deben seguir en laimposicion de los derechos. Ya no hai quien no reconozca como un axioma, que, cuanto mas se recargan aquellos, tanto mas se promueve el contrabando; resultando^ de áqui que las reutas se disminuyen en lugar de aumen- tarse. Los ejércitos de guardas con que la Inglaterra ha guarnecido sus costas, las penas terribles impuestas al con- trabando, no impiden que se haga, por el valor de millones de pesos anuales, ni han sido parte á prohibir que en todas sus mesas se beba el vino do Burdeos, cuya introducción se prohibía con penas severísimas. El ejemplo que hemos ci- tado de la España, y las tablas que presentaríamos, si el tiempo no nos urjiese, de la diminución que han sufrido la» feUtaf de todos los Estados, á proporción que han aumen- tado sus derechos, probaria á la última evidencia que tal eg el resultado inevitable de esos aumentos. El artículo, pues, que analizamos, producirá también este efectos tanto mas cuanto él recarga los derechos precisamente sobre artícu los de hijo; es decir, sobre aquellos que, por su poco vo» lumen, se prestan admirablemente al contrabando. Una caja de alhajas, que valga algunos miles, se introduce en una faldriquera. No hai que dudarlo; sí este artículo se sancionase, el Estado perdería en lugar de ganar; porque se harían clandestinamente las introducciones que hoi se hacen por 1a Aduana. Pero él adolece, á mas, de otro vicio, que hace su ejecución mui peligrosa. Se recargan Jos derechos so--( 20 ) bre muebles de lujo, y demás artículos qué afectan la in- dustria y agricultura del Estado. Esta determinación es en extremo vaga, y sujeta á mil interpretaciones. ¿ Quien ha de clasificar los artículos á quienes la ley comprende ? Son tantos y tan varios los que pueden aféctar nuestra industia y agricultura, que es imposible dejar de enume- rarlos en la ley, sino se quiere dar lugar á abusos perju* dicialisimos. Pero aun quando ese articulo no produjese resultados contrarios á los que de él se esperan, aun cuando estuvie- sen designados los efectos que se recargan, el aumento de las rentas que él produjese jamas podria servir para sufra- gar las quiebras y gastos que traería el extraer de la cir- culación la moneda de cobre. Esta operación, como hemos dicho, debe hacerse en Jos seis ó nueve meses fijados por el proyecto; y en este periodo, por consiguiente, es preciso subsanar aque las quiebras, y cubrir aquellos gastos. Te. o el art. 6, cap. 3» de la lei de Aduana dispone que "no podrá hacerse inno- vación á ella, sin que sea sancionada y publicada seis meses antes de su ejecución." En virtud de esta disposición, cuya moral é importancia nadie puede desconocer, el recargo de derechos, que establece el proyecto no empezaría á llevar- se á efecto, ni á aumentarse por él las rentas, hasta seis me- ses después de su sanción; es decir, en el mismo periodo en que debe hacerse la amortización del cobre, y en que han de tener lugar esas quiebras y esos gastos, que el go- bieruo qtütre subsanar, con el aumento de derechos. Resulta, pues, que el artículo 5 no puede, de modo alguno, contribuir al.objeto de desterrar la moneda de co- bre, é menos que se revoque, en su obsequio, el 6 de la lei de Aduana; y á fé que el primero no merece el sacrificio del segundo. El artículo 6 del proyecto autoriza al gobierno para ena- jenar el terreno de las dos cuadras pertenecientes al convento de ¿>vn Francisco ; y nosotros creemos que no es este su lugar« La disposición que él envuelve, deberia ser objeto de una sanción separada, y post< nor á algunas otras. Ese terreno, oomo fe%uáM ma¡> uiopieuades, ao es de propiedad púbih- f 21 ) ca,sino que pertenece á los regulares; y estamos seguros de que laseámaras no darán al gobierno la autorización que so- licitan sin dictar áutes una ley de reforma, qu#» asegurase la subsistencia de los regulares; y en cuya virtud sus propie- dades, pasasen á serlo del Estado. JYliéntras esta ley no exista, las Cámaras no pueden autorizar al gobierno para disponer de un predio que no es de propiedad pública ; y en este concepto juzgamos impracticable el art. 6. El valor de aquel terreno, diee el art. 7, servirá á pro- porcionar la moneda nacional en cobre, que debe empezar á circu- lar, el primer din después de concluidos lis seis ó nueva meses &¿a. ó nos engañamos mucho, ó este artículo es muy bien calculado para inspirar una gran desconfianza del que se realize la amonedación del nuevo cobre nacional. Él interés personal jamas se equivoca, siempre vela sobre todas las operaciones que le dicen relación, examina proli- jamente los recursos de los gobiernos, los compara con sus compromisos-, y deduce las consecuencias, que le han de guiar. Desde el momento que el pueblo vea que el sjobier- bo propone por únicos recursos, para la empresa difícil y dispendiosa de sellar una nueva moneda, el producto de dos cuadras de terreno, ya no puede creer que aquella empresa se realice. Cada uno calcula primero el valor de ese terreno, después los costos que puede tener la com- pra de la materia de que ha de fabricarse la moneda, los gastos de la amonedación y demás; y de esta compara- cien deducen (ocios que el valor de ¿os c ladras de terrero do puede hacer frente á gastos tan considerables como los que exije una nueva fabricación do moneda. No hay reme- dio, siempre que los gobiernos presentan al pueblo rteur- sos mezepiiiios para empresas graneles, le muestran su debi- lidad, y le inducen á desconfiar. El celebre Mr. Oavrora prestava cientos de millci.es á los sr>b< raros de Europa, contrataba por sí los sesenta con que la Francia compró la evacuación de su territorio por los altados; y. sin embar- go, se negó ¡í prestar á un sobt rano cinco millones, dicién- dole qwel qiH pedia ten corta cantided mostraba bien que no te- Mu eomopvgvrla. (i) Esto es lo que siempre sucede e$ (1) Mctnoirti de Mr. Ouvrard.( 22 ) cazos semejantes; y á esta desconfianza da mejnr eT art. 6 «leí proyecto. El gobierno no puede dudar de que eí valor de las dos cuadras de terreno está muy lejos d¿- bastar a los gastos que demanda K emisión He mía nueva mone- d;i: ¿porque pues, no pide también autorización para em- plear otraá sumas, hasta la caatid * I ieoes iría, presentando un presupuesto, y designando los r un >s de las rentas de "que se sacarían aquellas su tías ? Cate ewi ¡al' único modo de que su operación inspiras q la contí mz i,que él mas que naie desea, por que conoce q ae la necesita. Mi ilfcstado el inconveniente que presenta este irtículo, pasaremos á ocuparnos del 8. c ; cuyo tenor es como sintió : Esta moneda (11 nuevo cobre nacional )tendrá el valor coi- respondiente á pfah se flivitfirá, ellas. Si el nuevo cobre nacional no tiene un valor real equivalen* te al del oro y la plata ; ó si no representa ese valor, garanti- éndole de tal modo, que 1 s tenedores del nuov) cobre estén seguros de que se les cambiará por plata cu la hora en el minuta que le presenten ; entonces serán indudablemente inútiles to- dos los esfuerzos de la autoridad para que la moneda nacio- nales reciba con la estimación de losj metales preciosos. Cuando se cambia sin repugnancia una onza de oro por diez y siete pesos, es por (pie con aquella se puedo comprar Ja misma cantidad de productos que con estos. Pero si con un peso de la nueva moneda nacional no se puede com- prar una cantidad de productos igual á la que se com- pra con un peso fuerte, nadie cambiará este por aquel,; y ciertamente no se. podrá, si el tenedor del peso nacional no está seguro de que la autoridad que le ha emitido, se l > c'imbiará por un peso fuerte, en el momento de presencie áser cambiado. (2) Storch, Cours 1<> «sia confianza podrá hacer que se reciba con estima- ción : de otro modo, es inútil que lo mande, por que no se- rá obedecido. Loe principios que acabamos de desenvolver son ya tan familij. es para todos que temeríamos incurrir en la nota de pedantes, si insistiésemos en demostr-irlos. No {)odemos, pues, persuadirnos á que ellos hayan escapado á a penetración del gobierno; y por lo tanto no creemos que el art. 8 del proyecto quiera decir que el nuevo cobre se recibirá con la estimación de la plata; por que, sú real- mente no merece esa estimación, no habrá poder humano que se la dé; y si la merece, no hay necesidad de leyes para que la adquiera. Si no es este, pues, el espíritu del art. 8, el quiere decir necesariamente que el valor escrito del nuevo cobre será igual á su valor real; esto es, que la cantidad de cobre que tenga cada pieza valdrá en plata una cantidad igual á la que esprese el sello que se le ponga. En este sentido, no trepidamos en afirmar que la medida que propone el gobier- no, á mas de ser casi imposible ejecutarla, seria muy des- ventajosa para el país ; y vamos á demostrarlo. Que seria casi imposible ejecutarla es una cosa bien clara, desde que se advierta que para igualar el valor real, con el escrito, seria preciso que una pieza de este metal que valiese un peso, pesase media libra, cuando menos. Este es un inconveniente gravísimo, sobre todo en moneda destina- da á los cambios menores, que cada uno necesita llevar con- sigo á cada momento.(3) Esto lo conciben todos fácilmente, sin necesidad de mas explicación. Demostremos, pues, que la medida que propone el articulo, en el sentido que la ana- lizamos, seria perjudicialisima para el país. (3) Le numeraire doit etre cTurt transpon fucile; e'est-á-dire, ii doit r«pré«enter une grosfse valeur, sous un petit volume. Storch, cours d Jtkonom. pol. parí. 1. • Ub. 5. cap. 5. C 25 ) Desde que el oro y la plata se han destinado al uso de moneda, ninguna nación de las que usa estos metales, la ha sellado de cobre, guardando una proporción exacta entre su valor intrínseco y su valor escrito: todos los gobiernos que han emitido piezas de este metal, les han dado única- mente el carácter de signos representativos del oro y la plata como otras veces se efectúa cou el papel. Esto es el úni- co uso que se hace del cobre, y no puede hacerse otro sin pérdida. Busquemos la prueba de esto en la misma opera- ción que propone el artículo 8 del proyecto. Para sellar la nueva moneda de cobre, es preciso com- prar el metal al extranjero, y pagarle los gastos del bra- ceaje. Supongamos que van á emitirse diez mil pesos en cobre, cuyo valor real sea igual al valor escrjto. Tendre- mos que pagar, por ejemplo, nueve mil pesos en plata por diez mil libras de cobre en planchas; y mil pesos en plata por les gastos de amonedación : si se ha de dar á la moneda de cobre la proporción que se quiere, las diez mil libras, después de selladas, valdrán el capital que por ellas dimos, y lo que pagamos por el braceaje; es decir, que las diez mil libras de cobre sellado no valdrán mas que los diez mil pesos en plata que nos han costado. ¿Y qué habré mos ganado en esta operación ? Hemos dado al extranje- ro diez mil pesos en plata por otros tantos en cobre; y, cuando mas, si nada nos perjudicamos, nada tampoco aventajamos. Pero efectivamente perdemos, y no poco; por que nos es mucho mas importante conservar la moneda de plata que la de cobre. Aqoella, en primer lugar, es reci- bida en todos los mercados del mundo, y esta concurren- cia lé da un valor naui superior á la moneda de cobre, que solo circula en nuestra plaza. Por otra parte, si esta moneda de cobre ha de estimarse por su valor real, por la cantidad de metal que tiene, está sujeta á todas las altera- ciones que produce, en el valor de un efecto, la mayor ó me- nor cantidad de él que se introduce. El azúcar, el vino y las zarazas valen ménos cuando abundan mas; y lo pro- pio sucede con el oro, la plata y el cobre. Pero la abun- dancia de los dos primeros metales es muchísimo menor 4( 26 ) que la dei ultimo; jamas las minas de Méjico, del Peni, &e., despachan cargamentos de plata y oro, como los des- pachan oe cobre las de Coquimbo, el Japón,'&c. Siendo, pues, exesivamente mayor la abundancia de cobre qtte de los metales preciosos, la moneda fabricada do estos está infinitamente menos espucsta á variar en su valor, por esta causa, que la moneda fabricada de cobre ; y por consi- guiente aquella es preferible con mucho á esta. Y siendo indudable que es mas conveniente para un país tener moneda de plata que de cobre, el art. 8, del pro- yecto nos perjudica sobre manera, dando al extranjero una cantidad ce lo primera, en cambio de otra igual de la se- gunda; y por lo tanto, debemos esperar que las Cámaras no consientan en este perjuicio inevitable. Pasemos ya al artículo 9. que dice así. El cobre que, á la conclusión de los seis ó nueve meses, exista en el Estado, será cambiado por la moneda nacional, '* por el va- hrque tenga su peso" recibiéndole por el termino de sesenta días. Supuesta la sanción de este artículo y del anterior, entra el gobierno en una especulación, que no es propia de él, yque es muy ruinosa para los tenedores de la mone- da que se persigue. Esto casi no necesita demostración. La moneda nacional, debe tener un valor escrito igual á su peso : miéntras el valor escrito del cobre del Brasiles exe- sivamente mayor que el de su peso; de consiguiente, supo- niendo que cien pesos de esta última moneda pesen una arroba, y que el quintal de cobre valga en la plaza veinte pesos, el gobierno comprará los ciento de la moneda del Brasil con cinco de la nacional; por que cinco pesos de esta moneda pesarian lo mismo que ciento de la del Brasil. Esto buKta para probar, no solo la imposibilidad de sellar cobre que valga por lo que peso, sino también que el cambio que se ordena por el artículo 9, os un despojo violento que se hace álos tenedores de cobre del Brasil. Esto sucederá inevitablemente, cualquiera que sea la acepción en que se tome el artículo 8, ya exprese que el cobre nacional tendrá el valor escrito igunl al intrínseco ; ya quiera decir que se recibirá con la misma estimación queja plata. Acabamos de demostrar lo primero ; y lo segunda ( 27 ) ^nlta á la vista ; por que, dando el gobierno la moneda na- cional ¡¡o:- e! valor de la plata, siempre p igará con cinco pesos de ella los ciento del Brasil, que pesen una arroba, se- gún la suposición anterior. El articulo 10 dispone que ht que, prefieran exportar el co- b>c del Brasil, concluidos los seis ó los nueve meses, no serán obli- gados al cambio dispuesto en d atticulo anterior. Para combatir este artículo, establezcamos primero un hecho indudable. La moneda que queramos destruir no es una mercancía que pueda expoliarse á todos los mercados ; ella no ""tiene valor sino en el Brasil y en nuestro Estado; por consiguiente, exportándola de aquí, no puede llevarse sino á aquel país. Sentado este hech », es evidente que el artículo JO, combinado con el 3, el 4 y el 9, cierran á los tenedores del cobre todos los caminos por donde pudieran huir de su ruina. En efecto, estos cuatro artículos no les dejan otra alternativa que la de vender el cobre á la caja recaudadora, al precio que el gobierno quiera pagarle ; ó cambiarle por la rao neda nacional, con una pérdida enor- me ó exportarle con otra no ménos considerable. Ya hemos demostrado que perderían en las dos pri- meras operaciones; ¿y quien no vé que lo mismo sucede- ría en la de exportar el cobre? Es forzoso llevarle al Bra- sil; y allí esta moneda está niñeho mas desacreditada que entre nosotros; ha-i contra ella un clamor mas general; la cantidad que circula es prodijiosamente mayor que la ne- cesaria ; S. M. I y las cámaras se ocupan en prepararla un golpe de muerte : ¿ con cuanta pérdida, pues, no nos reci- birían en aquel mercado una mercancía que rebosa en él. y está buscando salida; una moneda que miran como rui- nosa, y que tratan de aniquilar á todo trance ? <; Es este el remedio que el proyecto deja á los que no quieran sufrí: el perjuicio de cambiar el cobre por la moneda nacional ? poco agradecidos deben quedar al gobierno los tenedores de aquella moneda; pues el remedio que les ofrece es tan peligroso como la enfermedad. A mas de esto quien nos responde de que, á la con- clusión de los seis ó nuevo meses, no esté ya aniquilada en el Brasil la moneda de cobre, que con tanto empeño( 28 ) ataron sus autoridades ? y en este caso probabilísimo, £ ñ> donde la extraeríamos los tenedores de Montevideo ? Este artículo, pues, de nada sirve en el proyecto, si' no. como dijimos ántes, para hacer mas penosa la situa- ción de los tenedores de cobre. Art. 11. Ato terminación de los seis ó nueve meses no cir- culará, como moneda^ en el Estado el cobre del Brasil. Desde el principio convenimos en que este era el obje- to que debia tenerse en mra, al proponer cualquier medida para calmar las inquietudes que hoy sufre el comercio por causa de aquella moneda. En consecuencia nada tene- mos que decir especialmente sobre este artículo ; sino, en gt-neral, que, si la moneda de cobre ha de estinguirso por medios tan ruinosos como los que propone el proyecto; si hemos de librarnos de aquel agente peligroso, á costa de los enormes quebrantos, de los trastornos mercantiles que hemos mostrado, como resultados inevitables de la sanción del proyecto; conviene mas sufrir por algún tiem- po aquella moneda, hasta que encuentre una combinación, que la destierre con ménos perjuicios. No es el único ob- jeto á qae se aspira que deje de circular el cobre del Bra- sil, sino que deje de circular con el menor perjuicio posi- ble para Ja riqueza pública y ciertamente el proyecto há buscado los medios de que la desaparición de esa mone- da se señale por una gran catástrofe mercantil. Desea- mos que el artículo 11 phb lleve á efecto; pero hemos mos- trado, de un modo palpable, que no puede llevarse por los medios propuestos. El artículo 12, que dispone que ta moneda de plata ú oro se recibirá por el valor de sus sellos, cualquiera qve sea su curso en el comercio, adolece del error que hemos indicado al exá- n inar el artículo 8; es decir, de la pretensión de querer fijar el precio á que ha de recibirse la moneda. Siempre que no haya en el Estado otra moneda ménos estimada que la plata ó el oro, se recibirán estas por el valor de sus sellos, sin necesidad de que lo mande la lei. Pero, mién- tras suceda lo que hoi; mientras haya un medio circulante, que interviene en todas las transaciones^y que vale meros que el oro y la plata, nadie cambiará estas especies por C 29 ) aquella* por el valor de sus sellos. Si el dia de hoy s*. promulgase una ley, que ordenase que los patacones y las onzas se cambiasen por el cobre del Brasil, por el valor de sus sellos, nadu; la obedecería : todos los tenedores del oro y plata sepultarían en sus arcas esta moneda; nin- guno la cambiaría; seria preciso llevar los hombres por centenares á la cárcel, y ni aun así se conseguiría el cum- plimiento de lu lei. Semejante disposición sería un ataque violento á la propiedad; porque se obligaría á los ciudada- nos á desprenderse de sus efectos, por un precio á que no querrían darlos: y, al cabo de una serie de violencias, la lei siempre quedaría burlada. En tiempo de los celebres asignados ds Francia, se impuso la pena capital al que no los recibiese con la misma estimación que al oro y la plata, j Y que sucedió? Que mientras se guillotinaban hombres por este motivo, se pedían, en el mercado, cinco mil francos en asignados por una trucha; y al cabo hubo hombre que empapeló su aposento con estos billetes. Esto mismo sucederia, guardada la proporción, cor» el artículo 12 del proyecto: y nada es tan peligroso, so- bretodo en los Estados naci.Mites, como el dictar leyes pa- la que sean burladas con desprecio. El último artículo dtsl proyecto, que dispone que du- rante el periodo de los seis ó nuevo meses, el ¡robierno hará sus. pagos en ptoporcion al valor de plata y cobre por mitad, no dá lugar á ninguna consideración importante, de la que pue- dan deducirse consecuencias de un interés general. Hemos concluido el análisis del proyecto. Tal vez. habremos omitido muchas reflexiones, que se nos habrán escapado, ó por la escasez de nuestras luces, ó por la pre- mura del tiempo, que apenas nos deja lugar para meditar lo que escribimos ; como que ha sido preciso apresurarse h dar al público estas reflexiones, ántes que las cámaras se ocupen en la discusión del proyecto. Sin embargo, nos lisonjeamos de que, con l is observaciones que hemos he- cho, todos podrán formar un juicio exacto del negocio : y creemos haber demostrado que el proyecto del Ejecutivo; es de todo punto inadmisible, porque, iej >s de propender á extinguir esa moneda, resto mortífero de la dominación( 30 ) I es»tratlgera. la favorece poderosamente : por que introduce lu desconfianza en todas las clases, la confusión en las operaciones mercantiles, rl desaliento jcneral en los espe- culadores detodo género; por «pie amenaza á los tenedo- res de cobre, que son todos los ciudadanos, con pérdidas insoportables, que cegarían las Cuentes de la prosperidad nacional; por que muchas de sus disposiciones son abso- lutamente impracticables; y, por último por que, si se lo- grase con él arrancar de la circulación el cobre del Brasil, seria por medios tan violentos y ruinosos como estos, cuando puede hacerse por otros menos perjudiciales. No creemos que se nos pueda atribuir otras miras, cuando hemos escrito este papel,que la de contribuir, en cuanto nos es posible, á que se evite la caída d- 1 .s fortunas del país : si algún ínteres personal nos amina, es única- mente el de no ser envueltos en la conflagración general, Como no queremos que se nos diga que solo tratamos de atacar las medidas que se proponen, sin propendet, per nuestra parte, á que se procuren otras mejores; haremos también los esfuerzos posibles por presentar á la eonsiuo- racion pública algunas bases, que pudieran servir para la adopción de una medida contra el cobre del Brasil; no podremos hacerlo inmediatamente, por que la materia es delicadísima, exije una grande meditación, conferenciar- la entre muchos,y discutiría detenidamente. Cuando lle- gue el caso de presentarla , lo haremos con toda la des- confianza que no» inspira la certidumbre de la escasez de nuestras luces Si no merecen la apr>¡jacioii,nos limita- remos a desear que se adopten otras mejores. Entretanto^ supinamos á nuestros representantes, y senadores, qU • se dignen examinar las razones en que fun- damos nuestra oposición al proyecto ; y que no olviden., al discutirle, que de su resolución está pendiente la suer- te de esta Patria que tanto queremos. Montevideo, Noviembre 29 de 1830. UNA ASOCIACION DE CAPITALISTAS.