DE ELECCIONES. iiisié#lJHElMiin , ■ Montevideo Marzo 30 de 183'), ha. A. O. C. y L. del Estado en sesión de ayer ha sancionado con valor y fuerza de I«y lo que sigue : - CAPITULO 1. De tas mes»s primarias, modo de formarse, y órden de la votación para Representantes. Art. 1. Los Representantes serán elegidos de «n mxlo directo, (Constitución, sección cuarta capi- tulo 18) por los ciudadanos reunidos á virtud de la presente ley, en los lugares que ella designa. 2, Los candidatos para representantes deben te-(*) «er las calidades que previene el articulo vefn'e y cuatro de la Constitución. 9. En todos los lugares en que exista un Jueap de Paz, se formará una mesa electoral don-Je con- curran a prestar sus soíia^ics todos los ciudadanos del distrito de su jurisdicción 4. A principio del hT.o en que hubiese de ha- cerse elecciones de representantes, el Juca de Paz auxiliado de los tenientes alcaldei respectivos, for- mará un registro de todcs los ciudadano! de su distrito que tengan las cualidades prevenida! en loa artículos séptimo y octavo de la constitución, en éi cual firmarán los que sepan. 5. Los Jueces de Paz remitirán copia autori- zada de este registro al alcalde ordinario del departamento, quien temará una razón <*e cada uno de ellos con la separación debida, en un libro que llevará al efecto. 6. En el caso de que por omisión ú olvido no hubiese sido inscripto algún ciudadano, podrá recla- már de esta falta, y el juez de paz y el alcalde ordinario serán obligado» á suplirla. 7. De los individuos que supiesen leer y es- cribir comprendidos en este registro, se sacarán íi la suerte otho diasantes del señalado para las des- dones, echo srgetos á los fines que se e&pman ta el articulo nueve. ( 3 ) &. El sortea se hará publicamente por el jues «Te paz, citándose al electa can antelación, A 1 w te- nientes elcaldoi y ciudadanos mas inmediatos de su distrito, y anunciándolo también par edictos; de su resultado se estenderá acta que firmará dicho jueas con todos los que se hallaren presentes. 9. La mesa primaria se compondrá del Juez de Paz ó el que desempeñe ms funciones en la clase de presidente, y de los cuatro primeros ciu- dadanos, sacados á la suerte; supliéndose la ausen- cia 6 enfermedad de alguno de ellos, con los otros cuatro, por el orden en que hubiesen talido, á cu- j'o efecto serán todos citados, con la anticipación conveniente. 10. Ninguno de los ocho ciudadados de que ha- blan los articulos siete 3' nueve, podrán escusar.e de asistir, sin que tengan par notoriedad justa causa para hacerlo- 11. En el dia y hora que se designa para la elección de representantes se reunirá la mesa en un lugar publico; nombrará de su seno dos escrutado- res y dos secretarios, y procederá á recibir la vota- ción empezando por los de la mesa, en el órden en que se hallen colocados. 12. Los votos se darán personalmente y de pa- labra, proponiendo un número doble de personas del filie corresponde al de representantes que deba darct de] • ••' V i té que se vote por diez e» el d< . tito . e deba tlar cinco ; ocho donde cua» (tro, y m '> cu lo domas. IQ. La votación se anotara en listas dobles que formarán w un mismo tiempo dos individuos de la me- m espresando el nomine del sufragante y las per- sonas por quienes vota; estas listas se confrontarán y firmarán por todos los de las mesas según vayan lie* nandose los pliegos en que se asienten. 14. La velación empegara á las nueve de la ma- ñana del úlíimo Dttnitgo del mes de Noviembre, y se serrara el mismo dia ai ponerse el sol. 15. Acto continuo se procederá al escrutinio, estendiendo acta en que se espresen todos los que hu- biesen obtenido sufragios y el número de ellos. 16*. La mesa rechazará los votos dados por perso- nas inhábiles de que hablan los artículos 11 y h'Z de la Constitución, y los que se dieren á los que se consideren escluidos por los árticulos 24 y 25 de la misma. 17. La mesa pasará inmediatamente al alcalde or- dinario del departamento, copias autorizadas del acta de que k'.bla el articulo quince, y de las listas de vetacion en pliego serrado y sellado con una nota en ti sobre que diga—''talarían úe representantes dt Sai juzgado de paz del año laníos* ( 5 ) CAPITULO. ?.? De la mesa cenit al de los dep Del modo y.formn. de elegir los miembros de U» jun- tas económico—-administrativas. 24. El siguiente domingo, después de haberse (lecho el nombramiento de representantes, sereuni* < ? ) jr*n nuevamente los ciudadanos, para elegir dírecfa- rcente (constitución arti ulo 123 capitulo 2.° sección 10) los individuos que hayan de componer las jun- tas económico—administrativas. 25. Las mesas que establece el articulo nueve, se reunirán en el mismo lugar, y procederán «leí modo y forma que designa esta ley para la elección de representantes, teniendo presente ti articulo 124 de la Constitución. 26. Tedo ciudadano que tenga las calidades que señala el articulo 122 de la Constitución, puede ser nombrado miembro de las juntas económico—admi- nistrativas. 27. Kn el departamento de Montevideo, la junta económico administrativa, sfe compondrá de siete indi- viduos, y de cinco en los demás departamentos del Estado. 2S. El escrutinio de esta votación, se hará por la misma mesa central de que habla el articulo 18, ella después de labrada y firmada el acta, y proclamados los electos y suplentes, sacará las copias necesarias con una de las cuales dará cuenta al gobierno, remi- tiendo otra á cada uno de los que hubiesf n sido elegi- dos con el corríespondiente aviso, que les seivira de diploma : los registros originales y el acta, se pasarán al presidente de la respectiva junta-, depositándose mientras se verifica la primera reunión de esta, en aum £os del alcalde cidinaiio.m tí». La mesa «le que hibla él articuló anterior, designará a los electos el dia en qué hayan de to- mar posesión, y se dará esta por la junta saliente deutro de los veinte primeros siguientes á la elec> r.ion. CAPITULO; *** De la elección de Senadores.. _ 30. La elección de cenadores? será indirecta (ar ticujo '28, capitulo 3.,° sección cuarta de la consti- tución) en la forma que prescriben los articulo» siguientes. .31. Cuando luyan de llenarle las vacantes quo resulten por separación mico-administrativas, hayan ó no tomadas posesión. 54. Cuando por lluvia ú otro impedimento, no sea posible hacerle las c lecciones, en el día designa tío, se verificaran en el. primer domingo Miníente, transfiriéndose las demás por el orden establecido eu e^ta ley. . 55. Las mesas resolverán las diadas que ocum.Q en el acto de las elecciones y de un escrutinio; y lo que resuelvan se ejecutará, debiendo consultar después por conducto del alcalde ordinario al cuerpo legislativo. 56* Queda prohibido á todo individuo sea d¡e la. clase civil', militar ó eclesiástica, pre^enUrsje cQtt a^-,. mas eu les cornizos ;pü; |á?0£» (13.) 57. Concluidas las elecciones, se publicaran por la prensa las listas de las mesas primarias, y las vo taciones de los colegios electorales, á cu\ o efecto, se remitirán copias autorizadas, por conducto ele los alcaldes ordinarios, á la secretoria de la cámara de re- presentantes. rS. Todo acto que con n.otivo de las elecciones, se practicare, no siendo de los espresados en la pre» senté ley, será nulo y de ningún valor. C A TITILO. 6.P De l