CONTESTACION J°municado que suscribe el imparcial, inserto en el K 458 del Correo federal del dio, 2 del corriente por la que se manifiesta al público y al congreso !eíleí al las infracciones de la constitución general y par- del Estado de Oajaca, cometidas por la legislatu- ! V gobernador en sus decretos escandalosos números * V 14, pues son anti-constitucionales a todas luces. pr'°res—^e visto en el apreciable periódico de í sefif^^'tud con que ha pretendido contestar un sr. C 'e(|u.■je' impacial mi comunicado inserto en el núm. t» ^a H°i manifestar las infracciones que cometió la ¡jVilüj e' Estado de Oajaca, contra las constituciones J ' P'os^-Par'icular al espedirse el decreto de destier- U *Wi PC'on del diácono D Ignacio Maria Ordoño y 4 '^'oro' ^° 1u'cro contestar al imparcial una tJ^cialji 'as imputaciones que se me hacen suponién- dote ad en m-, ,j favor del ciudadano Ordoño, - v en- N "5 v°tUta de los legisladores, á quienes protesto mis i '^'ía ^ quienes no tengo que esperar favor ni gra %> .'> ni qUe temer, por que no dependo del estade que temer, por que no dependo del estado ^.^n su influjo. Protesto igualmente que tampo- r sobre el citado Ordoño lo hice por nuestra 4 %\ \ ^ sino justamente indignado por el zelo que me dc- t¡! det^Ue. 'a constitución y leyes sean las que presidan , 'd». '"Unaciones de los poderes y no el capricho ó espí- "°n ^mzá no podrá decir otro tanto el imparcial j^6! {¡JaJ con respecto á que depende como ciudadano de ' ^"s *' y s'n duda por que espera ser reelecto otros ^"«rál- Continuar ostentando su erudición en el congre- su „' P°r lo que la presunción de parcial mas bien es- . Rtra. Prescindamos ya de hablar sobre este particu , Q. . 03 en materia como dice nuestro im... .parcial. J^Ho vd' Presel'tando el aspecto de mi cuestión ''ata ttr'a''7'ar si debia considerarse el decreto de que "~"o justo ó injusto, y si hubo ó no poder para 1- 11 el Pr°8cribir al ciudadano Ordoño; y cuando crei, 1^ íoní-IIlilS'3terio con que lo hace, encontrarme con prue- . Wi g',DceQtes acreditando que fué justo y conformo á J^tioi) ' 0103 con que inmediatamente so evade de la 2\ J aPela á decir que no lo hemos de resolver no- %,rn0 '0s 600 000 habitantes del Estado de Oajaca: V°'ío**'('Ue s' °P'nan diez siquiera como vd. ya no hay j^fi ^ cierto que es valiente modo sr. imparr.ial do con- tÍH) r ° Sr- m'o, se equivoca vd. cuando asi lo eré"; puesx Ocia j ano lc es permitido cesaminar la justicia ó ¡o "'''en i 'US 'eVfs: t'ene vo" P°p«lar para manifestar á i ^ Di infracciones y acusar á los que la quebrantan, ^'ualmente he hecho yo, y no mas. Dejemos pues iHi^ 6 31 conocen á Ordoño y á los legisladores: cs- 'i(lo '1n^,1ye; pasemos al segundo aspecto que vd. ha i' Ja''í a es'a cuestión. ^üc^1^*3 me probará vd. que yo haya aplaudido la * la IPW vd. quiere atribuirle ilegal al ciudadano Or- cooperacion en el pronunciamiento de cspul- 'o acluell0 Pues >'° '1C hablado en sentido genérico y 11 en va ,c°operacion que todos los pronunciados tuvie- L? cooarios Pur>tos de la república sobre el mismo plan f% ^ s6guir que el congreso general secundase la opi- n Cc'o ** P,IeDlo3, y de ningún modo lo que se hizo con la ¡e a'sunos españoles del Estado antes que se dic- Part¡5- ?oneral; de donde infiere vd. que si Ordoño con 'e£¡i /"° °'Jr° legalmente, también debo confesar que "kC Ura ha h«cho lo mismo en el decreto que lo es- l°far au 0 que la inculpo injustamente. Ea menester ig- En'iilo primeros elementos de la lógica, ó carecer de inp,0COtnun> para presentar en público una comparación k^nenf11605* ^ deducir una consecuencia tan falsa de an- "eperah69 tan verdadcros. El ciudadano Ordoño, cuando *dos c 3 'a calificación de los que debieran ser espul- es n'¡ gD. orrae al plan, no obraba ni conforme á las le- ste c¡(](j as constituciones, y por lo mismo, los actos de kderac,; ' no v l°s de todos los demás cometidos en la ''ngun D' ^Ueron olvidados por la amnistía. Asi es que en jquella J33? Podemos reputarle criminal y mucho menos 'sta ha * ^latura. Lo que habia vd. de probar era que 10 duran)6011'0 ^acultad Para poder espulsar á" un ciudada- |U« l% 6 su vida, sin causa, sin delito y solamente por ' £radó, ó por que lo consideró pernicioso á la tran- quilidad del Estado, cuyo juicio descansa no mas en pre- sunciones, como ha sucedido. Sobre este punto es necesa- rio que inculquemos demasiado la verdad y repetir, que el congreso de Oajaca no ha podido ni debido decretar pe- nas y aplicarlas; es decir, sentenciar á destierro perpetuo á un ciudadano sin causa probada. Prescindo por ahora de meterme en la Cuestión, sobre si puede decretar penas para castigar delitos futuros, como es la declaración de traidor condicio- nal que se hace si Ordoño regresáre á cualquier punto del Estado. Soy dócil y liberal, y por lo mismo le concedo á vd. esta facultad en el poder legislativo; pero voy 6. sos- tenerle que el decreto de destierro es la mera aplicación de la pena, que equivale á una sentencia, cual se ha hecho sufrir á los ciudadanos Ordoño y Toro. Este es un hecho que no podrá negarse, y hecho que, al ponerse en ejecu- ción por el eesmo. sr. gobernador, acredita la infracción que también ha cometido contra la constitución general y par- ticular del Estado. Paso pues á probar. Primero: que el de- creto es anti-constitucional. Segundo: que el gobernador es responsable ante la . ley por su publicación. Tercero: que la comparación que vd. hace del decreto espedido para la proscripción del general Iturbide, no tiene analogía con el pre- sente, y que para espedir ¿ste qiif vH. confunde ron el de destierro del citado general, fueron muy diversas las cir- cunstancias y en distintas épocas. Cuarto: que la espulsión de españoles que tiene decretada la sabiduría del congre- so general, no roza con la constitución general como el decreto de espulsion ejecutado en el ciudadano Ordeño. Es anti-con^titucional el decreto, por que hay mezcla de poderes y se han ejercido atribuciones del poder judi- cial contra lo que ordena el artículo constitucional 157. El destierro es una pena: ésta no la ha aplicado el po- der judicial, por que no se puso S disposición de este tribunal el presunto reo, ni el ejecutivo, puesto que este solo cumplió con la sentencia que se verificó con la momon- tanea salida del ciudadano Ordoño; luego el poder legisla- tivo la decretó y aplicó. Es anti-constitucional también, por que ha tenido la pena decretada un efecto retroactivo lo que prohibe la carta fundamental en el art. 148. O el delito quo motivó la sentencia fué ántes, ó después: si 16 primero, es retroactiva: si lo segundo, no hay proceso, no hay pruebas, ni se sabe cual sea el delito: y en este caso, se procedió, tanto á su prisión como & su castigo, puramente por presunción y á nadie se lc puede prender sin que se le forme causa por la que conste estar probado el hecho. Es responsable por la publicación de aquel decreto el gobernador. El artículo 38 de la constitución rreneral hace responsables á los gobernadores de lo? Estados por la publicación de las leyes y decretos que sean contnrios á la acta constitutiva, constitución y leyes a;enoralc3: £1 ciudadano gobernador Ignacio Morales publicC v ejecutó un decreto contrario á la constitución, como queda probados luego es responsable conforme al referido artículo. También es responsable ante aquel congreso por que inftrn^iíí- el ar- tículo 143 restricción 3» de la constitución del Eitadt. que manda, que solo ecsigiendolo el bimi <¡ol Estado, puede arrestar á cualquier ciudadano; pero que S las cuarenta y ocho horas debe ponerlo á disposición del tribunal com- petente. Esto no hizo S. E. y sí ejecutó el decreto núm. 12 apesar de que se oponia al espíritu del artículo constitucional citado, y al de la constitución general. Hay mas, y es, que se atropeyó el fuero eclesiástico que gozn el ciudadano Ordoño y se ofrece conservar en el art. 154 de la constitución general; y siendo lo dicho evidente y he- chos que no pueden negarse, resulta que al gobernador Mo- rales se le debe ecsigir la responsabilidad. No tiene analogia el decreto de destierro del gene- ral Itnrbide con el núm. 12 del ciudadano Ordoño. Este ciudadano no ha cometido delito alguno, puesto que ni dice cual sea, ni se probó; no asi el general Iturbide que de notoriedad quebrantó su juramento, fritó i la nación yta IIC disolvió la representado*' inevnal. iHjf poca la dtferenc que aparece de c¡ud.ti¡uÍBOá cnüáadaí*'! Véase áfiorá ra q- hay de congreso á coágro»»: í miedo el (Ssnsíituywhte es] dió este decreto no se hahia dado aun ni la acta constitutiva, y quiero hacer el favor al imparcial de creerlo instruido ó sa- bedor que un 11 t.gfi so constituyente pudo muy bien dar el decreto qué desterró'de la república al general Itwrbide an' tes do di¡r la refurida seta constitutiva y constitución ge- neral por rnüonos que están al alcance de los que sobe» cuantas son, y cuan omnímodas las facultades que reone un constituyente (le quien emanan los poderes judicial y ejecu- tivo; puesto (,ue los forma, nombra y concede atribuciones interinas hasta que se desprende totalmente de tales fáCal- tados ¡ c r el hecho de decretar la constitución á los pue- blos Sal rá, pues, el imparcial cuanta diferencia hay en- tre las atribuciones de un congreso constituyente y las de un congreso constitucional, á quien el código fundamental ya le demarcó sus facultades, lo que puede y no puede cada uno de los tres podares que dividió eu tres, y es lo que • constituye musirá forma de gobierno adoptada y jurada. Ño hay que confundir, sr. imparcial el decreto de proscripción de- Iturbide con el de destierro del ciudadano Ordoño, pues aquel fué espedido con legalidad y facultades, por que ya he confesado, que pueden los cuerpos legislativos decretar penas para delitos fui uros y condicionales si por ellos se quebranta alguna ley; pero de aqui no se deduce que el con- greso constitucional de Oajaca, imitando este ejemplo, pu- do ó debió dar el decreto de destierro, cuando nuestra gran carta no le ha concedido mas atribuciones que la de dar le- yes, y de ningún modo las de aplicar penas ó sentenciar & los ciudadanos que es Ju mismo. Ni vale á vd. traer, como de .los cabellos y á cuento, la iniciativa sobre la proscrip- ción del hijo de Iturbide que no viene al caso, pues -so- lo se intenta por una legislatura como la de Veracruz. Lue- go de lo dicho resulta que el congreso de Oajaca no de- bió decretar un destierro, aunque pueda decretar penas á los que infrinjan sus decretos ó leyes Que no roza con la constitución general la ley da- da sodre espulsion de españoles por el congreso de la unión, es evidente: lo primero, porque los españoles espulsados rio tienen concedidas iguales garantias que los mexicanos que oo son ttpniwlaa capitulados, supuesto que contra estos obra la presunción de babor contrariado la independencia con las armas en la mano hasta mas no poder; lo segundo, porque la opinión general y el bion del Estado así lo ocsi- gian y vino á ser unu ley saludable al pueblo que no pudo contrariar el congreso da la unión; y lo tercero, porque en ningún caso habría dado el congreso general esta ley si hubiera creído que con ella quebrantaba su constitución y leyes generales. Nuestros legisladores hubriun piwfyrido ser víctimas do la ecsaltacion de un pueblo enfurecido ántes que aparecer unto las naciones como refractarios, perjuros y débiles Si se concedió una especie de facultades estraor- dinnrrias en los artículos 8.° y 9.° de la ley de espulsion, fué porque así lo ecsigió el bien y seguridad de la repú- blica en tan criticas circunstancias; pero «unca se advertirá k monstruosidad y repugnancia al ponerlas en ejecución un poder ejecutivo, como se observa en las que ha ejercido antes de concederse á aquel gobernador el poder legislativo del Estado de Oajaca, puesto que aun no se habían decre- tado las tales facultades extraordinarias, ni pasado al gober- nador del estado, cuando el ciudadano Ordoüo ya esperi- mentó de la mano de los legisladores este terrible azote. Pasémos ahora á probar que el decreto de espulsion del ciudadano Ordoño ha rozado la constitución general y par- ticular del Estado. Este ciudadano goza sus derechos en toda su ple- nitud, no es español capitulado, ni vago, ni es hasta ahora sospechoso al supremo gobierno. Tampoco pudo reputarse como criminal con respecto á la conducta que observó en el pronunciamiento del coronel García sobre espulsion de españoles y efectos consiguientes hasta llevarla al cabo, co- mo fué la espatriacion del gobernador . ' gí * P¡ á disposición del juez competente, como cciesias > ponsable ante ln ley general y particular del Esta ^ Réstame solo, sr. inífárCxat, antes de varl!¡> dlin^ii. quedan pendientes, decir algo al público ..f0™^ lebre decreto de facultades extraordinarias (]'lu ^0 iírw'1 dido aquella legislatura casi aun tiempo i ob é'"e(raJi¿ \ S P en el que todo hombre advertirá una monstruosa r°n : l [„ ■'Msic y oposición de principios. La amnistía se na hfif e¡r * sd, ^ tricciones y cscepeii n, es decir, después de J'11^ ^oJ¡0 tifoi^"1 para'. sin concepto alijaro, su» i0s». fto «friaba c* el caso de conspirar, ni mucho ^ t» >>»bcj cientos mil habitantes, de que hace relación el in'F-p mituSi dian su destierro; en una palabra, ni por sus delit ^ flotas, Y, rocía, por que no esta ban probados y tolo cra11. m , T Pertt Tin -»>; „„ ___„ .,; . „ i„ ____i__x ü ,wtierrO, >UB, J ^Comón ^oriii que do y removido aquellos ciudadanos, que se han ^ ^¿¡a* do dé mucho influjo por su patriotismo talento . ¿ » dad sobre los del pueblo. Asi tuve la (¡¡J^ cario en mi comunicado cuando dije, que si ^[jgií k¡^ i;rraIlZ; Es oecñ in- sería después de desahogar la cólera y vi va, contra ciertas y determinadas personas, norar los saludables efectos que causó en les íuM' ^ , liones de Roma esta palabra griega la primera ^ pronunció, solo por que se aplicaron sus bcnénc° ( es decir, un olvido general de todo lo pasado; í ^jlij sario convenir en que se ve con demasiada °()l0!iljc ( nistla cuando se olvidan los delitos ó estravios y se esceptuan ciertas y determinadas personas, el caso presente. ¡Y como podrán combinarse i.^, resultados de un decreto de amnistia con la ''"lice5p8lfi^) cultades estraordinarias? [C6moá puede suponerse j^jfiW mo, franqueza y respeto á las leyes y garantí"9 ^ ^[ ? V1' ir, qiii; les de los ciudadanos en los legisladores de 0¡rj»*¡ >ar» * en el mismo hecho se faculta al gobernador piir'. f|« pello fórmulas y pueda sin juicio esjiatriar y Pj* .,¡v sus relaciones, comodidades, comercio y modo " el lugar donde están establecidos? [Cómo podrW1 ^ dadanos decir, que tienen garantías de segurida*^ V Jff (<■"■ 8> sic jubeo, sic voló en solo un meme nto de algún insfl^*'^? *í ^ vio inferido á su persona,echa abajo las garantías í^í' %^ "t1 creta en horas la remoción de un punto á otro. ^ r', le , do, ó fuera de él? A la verdad que yo no v'vl ^iv. país donde al mismo tiempo que ecsiste una c0íl^etf también hay un déspota que la reduce fi nulidad■ ^ ti ti za me dá se sepa que esta es la situación de I°s co^ tes del estado de Oajaca, y sus legisladores ('( c)eiti' sé de rubór cuando para echar este borrón al sl protesta, se supone y se finje la ecsistencia dei'n %/ " 00 vor de las miras de Montaño, que se atribuye y bastante conocimiento á los patriotas pronunciad"* J del coronel Garcia. Por cierto que todos los da ce que obran en contra de los aristócratas, dcJoS ^fUJ «dp^ < «I de los gachupines, de los chaquetas entre cuyas .^c*, tan uno solo los del vinagrillo ó partido liberal:» -^V, ^tli Ramones Ramírez, Ordoños, los Toros, los Silvas <¡pt r. germanos, Santaellas, Várelas, Llanos, López PafiHos, ^ & (Nicolás) Cañas, Zavaletas Zulcicas &c. &c &cj ^(j <« ^ que entre las de 1 os aceites contamos á los gOaterni»1 ^ ÍT¡ t^ i canónigos, algunos clérigos y frailes, los Quiñones, ^\ ^ r machos, Fagoagas, Castillos, Morales, Mantecones. ^ nes, Rodriguez, Goitias, Catancos, Monterrnbios, . (Franciscos) Castañedas, los gachupines todos. es«' Es muy ridiculo ciertamente el efugio ^e<] 3l¡t^ le el imparcial para querer irritar la opinión do * 9 i- • -4.__ / • ,----... J.,1 viOfe sfií les contra los procedimientos é intenciones del vib"^ (¡f ht\-y pa el imparcial que uno de tantos, que acompaña^, j, 1 nel Garcia, influyó eficazmente en la prisión delleu» Í/N^r villa y su mozo que intentaba seducir al sr. ' (*) Es cosa fa en las theci Gafe>* i» leí iA N.'° 1 digna de notarse que tan solo cua«i J \ iones populares el partido servil 6 ¿ ^estí 'te, resultan estos caballeros colocados en los pritn* ^ *|jlt^ ( picos del estado, pues cuando el partido liberal 6 ""j? Ésta, nagre" logra triunfar, no aparece ningún guattmaM sí'y'^ brado ni de sacristán siquiera. Juzgue el lector ^ i'rn . serviles 6 liberales. En lo que parece no cabe du" fl}()iW9rl9s . que habiendo triunfado los aceiteros en las elecciones P 5(iíJ«Sprec vemos á todos estos amigos constituidos árbítrV* de Aq ^ te y deslino de los oajarjueños, los vemos influir en terminaciones de los tres poderes del estado, y * r^ pleados del modo siguiente: dos en la cámaro de ' P ^ É vito c» el senado del congreso general, otro de Jnez J** ^ ^ctwdasc el plan do Montano:-.prueba na- ',arCli * Diit-°CU 1,0 lil oposición quo encontró 6 sus malditisi- )S f, Hiiot,.48;^ íl"c si t!l1 combinación hubiera tenido con los k'* „'rt J»c¡tfto Várela, que es el sujeto de quien ha- e5^totB jeCe á Ios I'bera,cs de Gajaca, hubiera recibi- rclj,L ■ «lar C 'ODos para protejerlo en lugar de aprisionar- '" - J5f*PÍo ■CUenta supremo gobierno. Presenten ellos otro .>biiJ¡ !«s pj.0n dtí españoles; y dígase, en fin, que este.triun- ' M r So^iMIOSt'c5 la completa pérdida ó ninguna esperanza :ooñ K li|,0tv;neíse en las futuras elecciones de octubre al par- SÍÜta ! ' Para continuar disfrutando e6clusivamente el ejer- ¿e influjo- y ocupando los primeros destiuos en tres «B». ¿em,,s empleos públicos del Estado. En vano se «0an' y on »*7 3 pueblos, y entre ellos el Oajaca, conocen se ■ef'j \ vis 'líanos y personas deben depositar su confian " tnos *S oaros intereses, y la defensa de s»s preciosos #f¡ i^Ven'iCorno el sostén de su independencia y libertad y J H^s ,s m«quinaciones, superstición, egoísmo, fines par- es i Hrnw y M <™\ ; i" i l%dos 1 110 la mamarán. Ejemplo tienen en todos los c°^j °.^'Je [A rn,jy particularmente pueden fijar su atención en ' ''Til '''S |,y Pasado y pasa al congreso de Veracruz, contra f» y jStos J^'"'00 pública se levanta, deseando lanzar de sus —"/ fe ^ '0gis'ati°rcs Rue tan indignamente han desem- "■ifqmj deseos de tales perseguidores y rivales de una a, n_. a"n(]ue sea moderada que siempre para en ab- as ¡|| ^ Poderes, constituyéndose en conspiradores con- ""iiJi, j i''an de Montano según su iniciativa y los que, aun íií |Üs?ii^r"^¡ u%t e.,00^*0 *ie facultades estraordinarias, quiero apro- ^ do, a 0Potunidad, señor imparcial, para decir al pú- h fi'l ')a'*bra!J sobre este particular. ( ^ n ntt' l0' est^ fc^'^i^0 & facultar al gobernador pa- u^tfo ¿ f¿a remover á cualquier habitante de un punto i,*0 oi,„ staí*° ó fueta de él, aunque $ea empleado pú- 4 ,. • qa —«y» v lucia uc ci, aunque sea empleado pú- f° *«i c°nspirése, atentare ó hiciere proposición, aunque '«ttte ^ rePtada, para promover ó secundar el plan del te- . 'lfetriaaSrc!n*i Montano, ó para atacar á las autoridades ^ as de la federac:— * 3'' * ■------ plan >' e# :■ :iltrfVj gfctier-1° ^eraci°n ó Estado, ó las constitucio' '"'leí'" |'er;> m' ^ Partlcular *'° Oajaca, ó para alterar, de cual- JPt°n?o atVcra (,lue sea, el orden y Uanquilidad pública. ¡Qué í1'* ñ ^ «sie ^ Político tan chocante á nuestras instituciones ha- cC(,Vi r l>)3tiif¡eCreto con la existencia de una constitución! ¡Como '"Vi h'°rll>i(if co * legisladores todo lo bueno que se dijo en el Hai" ! ^idenj^oso constitucional contra las que se dieron al Á ?e >e¡H "O la república? Qué! ¿ignorarán el oprovio con ,e V ii 11(1 sist mexicanos y estrangeros esta contradicción is I' * ^ °ajac libre' iDudan los representantes del estado 'rre/ h'""5» dea ^Ue Para contener ó castigar los delitos ó cri- *■$ lt C|ilor C'U6 babia este decreto existen leyes generóla v saf" /:^"'figune? 0Ue aplicar en sus casos? ¿Cómo puede figurar- ',1 !^fci',t;t 'as bre sensato que el congreso de Oajaca con- t\l '°s '>enas. d° muerte ó precidio que hay establecidas 'V ya CorisPÍ,radores, ya sean contra los poderes supre- V h t),'e co°ntra los Particulares de un Estado y ya contra r"'. ¿tiesta «í1 'as armas cu las manos alteren, bajo cualquier esj*^rden y tranquilidad de la república en las de •o "Jtj.^stadQ ;,!'araiento ó destierro? ¿pues qué si pérfidos á quienes se les pro csisticran en probára compli- 1 í5'/lrflal|aii<,ello ^'an ^e Montano, ó en alguna conspiración con- P" í(á> irisf3 P°deres podría el gobernador prescindir de man- l(is*, ■sPrBci0 (jra,r un proceso por la autoridad competente con ^ /<" itOcersee'as'oyes que tiene jurado obedecer? ¿Podriá acaso ¿Mil*'» ^tadn tesP°nsable, permitir que cualquier presunto roo, 'Pv f¡ ''Plbli 86 "'afchase impune á cualquiera otro punto de z def\ SUc no fuera el de Oajaca? •/ 'r^f ^so s 1ui8iera que se le presentara al esemo. gobernador no sé lo que podria de- c7/iÁ<"^cpeto ,j ' | ■ °n el duro compromiso en que lo pone el no <*'''r.aÍ98. a legislatura y lo que le ordenan las leyes ge- itna "l'?,8'adoCe Benganémonos: solo en el cerebro de aquellos que «^°er Q04 y en la fantasía del sr. gobernador ha podido hoy í"'Cesarj0 cPnspiracion figurada y que para contenerla (es por ^' Brtfla3 íeirse á caquino abierto) era preciso valerse de • arüt ^'ctad Se ban Pues'° cn sus manos, erigiéndose en ' 1U« -°r 1Ue reúne los tres poderes. No puedo rae- *»rdar »qui el pasage del hidalgo de la Man- cha con las manadas de carneros que le parecieron ejér- citos que- debía combatir. No ha habido mas, es preciso repetirlo, que un proyecto para separar del Estado á los que contrapezan por su influjo el partido del aceite, 6 es- cocí-novenario apostólico si se quiere. Conseguido está, y yo creo que en lo sucecsivo no tendrá necesidad de hacér uso el esemo. gobernador de la espada que se ha puesto en sus manos. Este procedimiento,, si bien cn concepto del imparcial es semejante á las escomuniones. ad terrorem, pues dice que obran mas en lo moral que cn lo físico de todos los amantes de la libertad, es lo peor que puedo inventarse en un sistema liberal, pudiéndose asegurar do tales facultades que los ciudadanos están en el caso de los muchachos de escuela cuando el maestro, para amedren- tarlos, los manda cargar, les lcvanla la camisa y con el chicote en la mano se pone cn actitud de darles terribles azotes. Debemos estar, pues, muy agradecidos á los le- gisladores de Oajaca por el zelo, patriotismo y liberalidad con que se presentan ante la nación, y especialmente por el odio al pronunciamiento de Montano. Este cerportamiento qui- siéramos haber visto ántes de recibirse la noticia en el Es- tado de la prisión del general Bravo, Montano y todos los escoceses. Aqui iba á concluir este comunicado; pero recor- dando que después de tanto y tan bueno como se ha di- cho sobre la legislatura de Oajaca y su gobernador, nada había tocado que pudiera hacer relación á los. consejos con que concluye vd. á manera de acto de contrición ó miserere, 6 qué sé yo qué, para inclinar el ánimo del articulista & implorar la misericordia y confesar su pecado y el arre- pentimiento de sus anteriores agravios, á fin de conseguir que cn una hora de clemencia se levantara el azote que se ha descargado contra los infelices patriotas, contesto, que estfimos muy lejos de cometer bajezas ni acciones humillantes. No lo haremos, no, sr. imparclal y para manifestarlo á vd. y al público entero, voy á probar que la legislatura y el gober- nador necesitan, mas bien que los patriotas, implorar la in- dulgencia de los mexicanos libres y la del congreso gene- ral, tanto por las infracciones cometidas, cuanto por el ata- que que le ha dado al sistema y constitución, y para ello voy á presentar hechos ciertos que acrediten la conducta ó manejo, tanto de la legislatura, como de su gobernador, ya con respecto á los españoles y ya con respecto á los ciudadanos oajaqneños cuando se ha tratado de su espul— sion. Vamos por partes. Cuando á la legislatura se le su- plicó que decretáse la espulsion de los que se reputaban enemigos del Estado como españoles, á pesar de que por el plan del invicto coronel García ya estaban marcados los que debian salir, no valió el entusiasmo con que se pro— ' nuncio el pueblo oajaqueño con escepcion de goatemaltecos, españoles aristócratas, ni mucho menos la opinión general del resto de Ja república donde cn muchos puntos ya ha- bía imitables ejemplos en las legislaturas para que aquellos legisladores se hubieran prestado á dar una ley que satis- faciera la voluntad general y en parte el plan del coronel García: los vimos demasiado comprometidos y declamar con- tra sus opiniones. El resultado fué decretar una léy tan insignificante como nula, pues la base de ella estaba redu- cida á ordenar la espulsion de los capitulados que por sus convenios debieran salir, á pesar de que eran sabedores que ninguno capituló para marcharse sino para quedarse, y aun de estos esceptuaba á los casados, porque sabia que la ma- yor parto de ellos lo están en el Estado por conveniencia y no por amor al país, al mismo tiempo que mandaba al gobernador disolver la junta que debia calificar la espulsion de españoles. Para esto se declamó altamente contra él coronel García y los patriotas, suponiendo opresión, y so pidieron tropas al presidente de la república para sortenerse. Se pretestó respeto á las constituciones general" y particu- lar del Estado y á las leyes generales y se dió 6 entender que no estaba aquel congreso facultado para decretar la espulsion de otros españoles sin infringir estas, y hacerse responsable de la inobservancia de nuestros pactos y pro- mesas; y por último, se prefirió la disolución del congreso ántes que obsequiar la voluntad del pueblo, que le pedia la ampliación de su ley, y amnistía para olvidar cualquiera es- trávío que en la ecsaltacion se hubiése cometido. Pasémos ' á presentar la comparación entre estos procedimientos, y los que se advierten cuando esta legislatura se restituyó á la ciudad al ejercicio de sus funciones No quiero inculcar las infracciones que cometió contra la constitución para con- seguir, como lo hizo, declarar nulas las elecciones que con tanta quietud y libertad se hicieron en la capital para nom- brar nuevos alcaldes y regidores, ni k»í fines particulares que se propusieron á resultas de que el triunfo fué del partido del vinagre ó liberal; porque ya se ha dicho y muy bien en el papel intitulado ,,A1 público." Solo me propongo acreditar la conducta que so ha tenido con respecto á la espulsion de dos patriotas, y la prisión de otros aun sin concederse las facultades estraordinarias. Creo que por mucho que se diga no pueden repn- tarse mas enemigos de la independencia y libertad á los ciudadanos Ordoño y José Mariano Toro, que 6 los ospn- ñoles capitulados y particulares que residen en ol Estado; Mucho menos se puede dudar que las garantías concedi- das á estos oajaqueños son de no menos valor, que las que pueden atribuirse á los tales españoles. Para espulsar á los primeros se festinó el decreto; no se tuvieron en con- sideración sus servicios ni su patriotismo: no se respetaronlos artículos constiíticionalc?, ni sus fuero?; no 'se tuvieron á (a vista sus crímenes 6 delitos probados: no se les determi- nó mas plazo para su salida que horas; al paso que se con- cedió un mes y mas 6. los españoles, que pudieran haber m reliado; no so confirieron facultades cstraordinarias al pa- triota ciudadano vice-gobernador para restituir el órden y evitar cualquiera otro plan: en una palabra, todo fué aban-' do'iro de la tranquilidad del Estado y declamaciones vagas ó 'suposiciones de opresión y tirania. Se desentendieron del temor que justamente debían infundir las acciones de mu- chos malos españoles del Estado, al mismo tiempo que hoy se creo, finge y atiende- cuanto se dice en contra de los pa- triotas, aunque sean denuncias sospechosas, rumores ó voces vagas; y se pone en manos dql gobernador, y de un go- bernador que debo reputarse como agraviado, por espul- sado, una espada do mil filos, como para vengar las ofen- sas hechas al congreso y á él á tiempo del pronunciami- ento del coronel Garcia: y se le pone en dias en que se repetiau las elecciones populares para reelegir alcaldes'y re- gidores que no fueran de las mismas opiniones del partido. Los lectores verdaderamente imprímales harán la compa- ración que arrojan los hechos y juzgarán del patriotismo, intenciones y procedimientos de tal legislatura, y condena- rán ó absolverán á esta, ó á los patriotas oprimidos. S.ofp falta, pues, para concluir este difuso comunicado, presentar igualmente los hechos y conducta del gobernador ciudadano José Ignacio Morales, á quien santifica el impar- cial y llama virtuoso; que lo será siempre que puedan te- nerse como, tales, los (pie resan comulgan y oyen misa, aunque ru conducta privada no sea tal vez la mejor: es notoria á todos los oajaqueños la resistencia que manifestó este ¿¡Míjcfano al cumplimiento del plan del coronel Gar- cia, aun en su esencia y el deseo que tenia de impedir su realización y progresos, acaso no ya porque fuése opuesto á las leyes; sino porque atacaba & los españoles á quienes siem- pre ha amado de todo corazón: de manera que trató en sus contestaciones oficiales al gefe del pronunciamiento, co- mo á faccioso, rebelde, ó revolucionario: motivo que impelió á e le gen; deícrr.iinar.'su salida para que recayese el man- do en c! patriota vicegobernador. Todos saben que' en el lugar que eligió para su re- sidencia se reunieron los españoles osputsados del Estado, y viles criollos que voluntariamente emigraron. Saben tam- bién que no regresó al Estado sinó cuando podia restituirse al mando, sin duda muy dispuesto ú castigar, de acuerdo con la legislatura, los supuestos insultos y agravios hechos á' los legisladores ú su persona y á los españoles y frailes, á quie- nes conforme la ley general se les hizo salir: asi es que no pocos de estos, dcscanznndo en su protección y opinio- nes, tuviéronla audficia de regresar con los Aldaos, los Ro- queñas, los Pcreiras, los capitulalados &c. &c. y • el fraile Buenrostro que de Ja Villa de Etla volvió á insultar al vice- gobernador ¿'...eludir la ley. Eli vista ud tal conducta, los quo de esta clase debieron haber marchado, como los Lar- raña^' íi, fray ppmiiógo G;>rcia y otros.se contubicron, con dps.pr«cjo del pasaporta del vice-gobernador, y se burlaron dol c^mpíunjorjló de Ja ley general. T)c todo lo que tuvo quo 4,íV aviso al supremo gobierno ¿I vice, y sobre cuyo particular ¡ :;. que se Iva estráñado semejante manejo al gpbcrr.uiicr , Morales. Apenas, se presenta el ciudadano gobernador de re- greso (¡o-pues de su espulsion, cuando en la entrada de la ciudad, para suponer preeligió y aplauso de tal acontecimien- to, se le prepara .una entrada píiblica y triunfante por sus adulad av.-. j o^íjgjaa $ les del barrio de Coyula por medio de ta seducción ó interés, á convertirse de racionales en bastías de tiro: pues sÜstittryerpD á las muías, llevando la carros?, hasta su habitación, y oíros partieron en basca de cohetes, que, no cneoiuraron, porque los patriotas los ha- bían coai,cad:> todos, deseando evitar actos humillantes en los ciudadanos, sino solo en las tiendas de bárrio, de aque- llos do, chis. .. .pun (t) y he aquí loque envaneció fi nues- tro D. J. Iguacio Q. D G. ij Sus deseos, como hombre que no carece de amor pro- pio y sentimientos, no serian otros sino que se pusiera en sus manos el terrible azote de las facultades cstraordi- narias. Al fin las recibió y procuró ejecutar sin pérdida de instantes, sin recapacitar en (pie con la ejecución de un de- creto de destierro infringía la constitución general y sin ha- cer cnso iJr lo qvc so, lo ordena en la particular; mucho pieno; del fuero eclesiástico que goza bl diácono Ignacio Mana Ordeno; ntropeyó con él antes de hallarse investi- do para hollar .la ley fundamental; y no parece sino que so enmudeció y ensordeció á los clamores que, conforme á las leyes, se le manifestaron por parte de. su secretario, 6 nombre del oprimido Ordeño apelando á la palabra tan des- pótica como usual de que lo oía, é hizo que se verificase su salida dentro do horas, y que so le registrase el equipaje, y papeles en la primern jornada á donde era conduci- do el patriota Ordoño, con el aparato de un reo de lecsa nación, co i tropa de caballería, hasta ponerlo fuera de los líiirtes del Estado. Asi mismo procedió 6 la prisión del pa- tn>ta eclesiástico S. Germán y otros aun sin facultades es- traordinarias, manifestándo terrorismo y amenazas fi cuantos cooperaron al pronunciamiento de Garcia. Esto se verifica- ba cuando por su tolerancia habian. regresado todos los es- pañoles aun aquellos que, conforme á la ley general, habia ^1)' Como que eran de ú 21 por mc< espnlsarjo el vícé-gbernadof, cuyos individaos re¡an con ^ ^ siada satisfacción vengados completamente sus agravio-- asegura, aunque no lo afirmo, que atacó la libertad de i Y ta haciendo venir al impresor y ecsigiéndole la fi'01* impreso absuelto ya por el;'ur¡. Asi es que los enernig09^ daron llenos de satisfacción cuando vieron á este íe je f facultado para obrar activamente, y con desprecio ^ leyes contra los ciudadanos, á quienes con dos testigo3 • prados del partido del aceite se acuse de coHspir»'1».^ de inquietos, que siempre serán acriminados los >nd'^ comprendidos en el catálogo del partido del Vinagre. ^ (pie el intento es que prevalezca el terrorismo y con e ^ tido dol aceite para que haya un congreso como el Pre este elija ó reelija un gobernador que no sea via*? ' qi» He aqui, legisladores del congreso general, ^ pasa en Oajaca: he aqui, mexicanos patriotas, la rcV ^ ¡¡ soñada de Oajaca: he aqui el sumo zelo para í^-joi' secundáse el plan de Montano: he aqui la pacinO^ estilo de aquella de que hacían mérito los virrcyeS ^ 'gobierno español por medio del terrorismo y faculta f traordinarias: he aqui el liberalismo y prudencia . ¡jf presentantes de Oajaca y los ^resultados de la cape'0' pí cion á la amnistía general que firmaron los dipula, ^ Oajaca y que se concedió de dejar á salvo el ^ ; de los estados y la que el diputado Guerrero 80 yule el debate; y he aqui, por último, la amnistía de *° al gobernador del Estado porque publicó un deCe ^ tra el acta constitutiva y constitución general, cuy*5, m¡naciones seguramente presenciará el famoso iv>parC'tl- doce y cuarto del dia—Francisco López. jíf El sr. comandante general en oficio de hoy VSf ha de recibir el esemo. sr. gobernador dice lo que no. sr.: A virtud de la indicación que se sirvió V. fefj¡ anoche por conducto del sr. secretario y hoy ^cd^ V. E. por el del capitán D. Manuel Carmona, y W,} órdenes de esta guarnición, queda en el cuartel ^ ctivo de esta capital el diácono D. Ignaci<^^ ,('^ llon incomunicado y con centinela de vista, y en el miento de caballería permanente núm. 10 el clU, aPt«,l|¿. sé Mariano Toro en los mismos términos que el $t 1» lo que comunico fi V. E. para su noticia y e0,-spoS|CiC. gencia de que ambos individuos permanecen á 01 je'e'r_ de V. E. en sus respectivas prisiones.—Y de 6rde «a * 7 mo sr. gobernador lo traslado á VV. SS. para qu^ ^(t1 l" han ponerlo en conocimiento de esa honorable c&maraj ^¡mo pandóle asi mismo que el sr. oficial conductor " ,aCt«Se" oficio le participa á S. E. de órden del sr. coman yno- ncral, que no se observa en el pueblo ningún* pioi cion, ni se ven pelotones por las calles de esta ciuo &c.—Oajaca enero 21. de 828.—Francisco Lop'2- MEXICO: 1828. vm»"0. Imprenta en las Escalerillas, á cargo de Manuel X> r