PROYECTO DE CONSTITUCION PARA LA REPUBLICA PERUANA. LIMA , 1826. IMPRENTA DE LA LIBERTAD, POR JOSE M. MASIAS.EN EL NOMBRE DE D10St TITULO I. DE LA NACION. CAPITULO L DE LA NACION PERUANA. Articulo I. IjA Nación Peruana es la reunión de todos los Peruanos. 2. El Perú es, y será para siempre , in- dependiente de toda dominación estvangera ; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia. CAPITULO II. DEL TERRITORIO. 3. El territorio de la República Peruana com- Írende los departamentos de la Libertad, Junin, .ima , Arequipa , Cuzco , Ayacucho , y Puno. 4. Se divide en departamentos , provincias y cantones, 5. Por una ley se hará la división mas con- veniente : y otra fijará sus límites , de acuerdo con los Estados limítrofes. TITULO n, DE LA RELIGION. 6. La Religión del Perú e* la Católica, Apos» to*Hcat Romana.fCUlil -i. . -•.'; :. i ú '.j /_ t.XJ[ iCvi TITULO IH. DEL GOBIERNO. CAPITULO L IORMA DEL GOBIERNO. 7. El Gobierno del Perú es popular repre* aentativp.' 8. La Soberanía emana del pueblo, y su ejer- cicio reside en los Poderes que gstablete esta Cons- titución. 9. El Poder supremo se divide parasu ejer- cicio en cuatro secciones : Electoral, Legislativa, Ejecutiva , y Judicial. 10. Cada poder egercerá las atribuciones que le sef.ala e:-,ta Constitución, sin excederse de sus límites respectivo^. CAPITULO II. DE I.OS PERUANOS. 11. Son Peruanos— , í. Todos los nacidos en el territorio de la Re- pública. 2. Los hijos de padre ó madre Peruanos , nacidos , í'ueia del territorio, lueyo. qae manifiesten le-- falmente su voluntad de domiciliarse en el . 'erú. 3. Los Libertadores de la República, declarados ta- les por la ley de 12- de V.brtro de 1325. 4. Los estrangeros qu«' '-''tengan carta de naturale- za . ó tengan tics auoti de vecindad tn el ter- ritorio de la Kt púbiica. \9. Srn deberes de todo Peruano—' 1. Vivir sometido á la Constitución* y á bs leyes, *5 2. Respetar y obedecer á la» autoridades cóhsti. tuida».- 3. Contribuir ú los gastos públicos. 4. Sacrificar sus bienes , y su vida misma, cuan* do lo exija la salud de la República. 5. Velar sobre la conservación de las -libertades públicas. 13. Los Peruanos que estén privados del eger- cicio del Poder electoral, gozarán de todos los de* rechos civiles concedidos á los ciudadanos. 14. Para ser ciudadano es necesario— li Ser Peruano. 2. Ser casado , d mayor de veinticinco años. 3. Saber leer y escribir. 4. Tener algún- empleo ó industria ; ó profesar al- guna ciencia ó arte, sin sujeción á otro en clase de sirviente doméstico. 15. Son ciudadanos— 1. Los Libertadores de la República (art. 11, 3.) 2. Los estrangerod que obtuvieren carta de ciuda- danía. 3. Los estrangeros casados con Peruana, que reú- nan las condiciones 3, y 4. del art. 13. 13. Los ciudadanos de las naciones de Amé- rica , nnt'.s española, gozarán de los derechos de ciudadanía en el Perú , según los tratados que se celebren' con ellas. X7. Solo los que sean ciudadanos en egerci- cio , pueden obtener empleos y cargos públicos. 18. El egercicio de la ciudadanía se suspende— 1. Por demencia, 2. Por la tacha de deudor fraudulento. 3* Por hallarse procesado criminalmente. 4-. Por ser notoriamente ebrio , jugador ó méndigo. 5. Por comprar ó vender sufragios en las eleccio- *nes , ó turbar el orden de ellas. 19. El derecho de ciudadanía se pierde— 1* Por traición á la eausa pública.« 2. Por naturalizarse en país estrangeroi 3, Por haber sufrido pena infamatoria ó aflictiva^ en virtud de condenación judicial. titulo rv. * DEL PODER ELECTORAL. CAPITULO I. DE LAS ELECCIONES. 20. El Poder Electoral lo egercen inmediata- mente los ciudadanos en egercicio, nombrando por cada cien ciudadanos un elector, t ' 21. El egercicio del Poder Electoral no podrá jantas. ser suspenso ; y los majistrados civiles, sio esperar órdeu alguna, deben convocar al pueblo, precisamente en el periodo señalado por la ley. 22. Una ley especial detallará el reglamento de elecciones, CAPITULO II. BEL CUEJIPO ELECTORAL. 23. El Cuerpo Electoral se compone de los Electores nombrados por los ciudadanos suíraguntes. 24. Reunidos los electores en la capital de la. provincia , nombrarán, á pluralidad de votos , un presidente, do3 escrutadores , y un secretario de su seno ; estos desempeñarán su cargo, por todo el tiempo de la duración del Cuerpo. 25. Cada Cuerpo Electoral durará cuatro años; jtl cabo de los cuales cesará, dejando instalado al que le suceda, 26. Los electores se reunirán todos los años en los dias dos , tres , cuatro, cinco y seis de ene- ro para egercer las atribuciones siguientes; L Calificar á los ciudadanos que entren en el eger- cicio de sus derechos, y suspender á aquellos que estén cu los casos de lqs artículos 18 y 19»2. Nombrar los miembros de las cámaras, por la primera vez. 3. Proponer una lista de candidatos, 1.° á laa cámaras respectivas de los miembros que han de llenar sus vacantes; 2. 0 al Poder Ege» cutivo de los individuos que merezcan ser nombrados Prefecto de su departamento , Go- bernador de su provincia, y corregidores de sus cantones y pueblos: 3. ° al Prefecto del departamento , los alcaldes y jueces de paz que deban nombrarse : 4. ° al Senado , los miembroB de las cortes del distrito judicial á que pertenecen, y los jueces de primera ins- tancia. 4. Recibir las actas de las elecciones populares; examinar la identidad de los nuevos elegidos, y declararlos nombrados constitucionalmente. 5. Pedir á las cámaras cuanto crean favorable al bien-estar de los ciudadanos; y quejarse de los agravios é injusticias que reciban de las auto» ridades constituidas. TITULO V. DEL PODER LEGISLATIVO. CAPITULO I. 1>E LA DIVISION, ATRIBUCIONES Y RESTRICCIONES DE ESTE PODER. 27 El Poder I>ejislativo emana inmediata- mente de los Cuerpos electorales nombrados por el pueblo: su egercicio reside en tres cámaras. Prime- ra: de Tribunos. Segunda: de Senadores. Terce- ra : de Censores. 28. Cada cámara se compondrá de veinte y cuatro miembros en los primeros veinte años. 29. El dia20. del mes de Setiembre de cada año,se reunirá, por sí mismo, el Cuerpo legislativo sin esperar convocación,30. Las atribuciones particulares de cada cámara te detallarán en su lugar. $on generales— •1. Nombrar al Presidente de la República por la primera vez, )' confirmar á loa sucesores, ■2. Aprobar al Vice—presidente, á propuesta del Pre .«dente. -3. Elegir el lugar en que deba residir el Gobier- no) y trasladarle á otro, cuando lo exijan gra- ves circunstancias , y lo resuelvan los do§ ter- cios de los miembros que componen las tres cámara». • t 4. Decidir-, en Juicio nacional, si ha lugar ó no, á la formación de causa á los miembros de las cámaras, al Vicc-prcsidente, y á los Secreta- rios de Estado. * 5. Investir, en tiempo de guerra ó de peligro cs- traordínario, al Presidente de la República con las facultades que se juzguen indispens». bles para la salvación del Estado, 6. Elegir, entre los candidatos que presenten en terna los Cuerpos Electorales, lo» miembros que deban llenar las vacantes en cada cámara. f. Ordenar su policía interior por reglamentos ; y castigar 4 sus miembros por la infracción de . ellos. ' 31. Los miembros del Cuerpo Legislativo podrán ser nombrados Vice-rpresidente de la Repú- blica, ó Secretarios de Estado , dejando de pertene- cer á su cámara, 32. Ningún individuo del Cuerpo Lejislati- vq podrá ser preso durante su diputación, sino por orden de su respectiva cámara; á menos qut sea sorprendido in fraganti en delito que merezca pena capital. 35, Los miembros del Cuerpo legislativo se- rán inviolables por las opiniones que emitan dentro de sus cámaras en el egercicio de sus funciones. 34. Cada legislatura durará cuatro años, y cada sesión anual dos meses. Estas, se abrirán y cer-9 taran, á un tiempo, por las tres cámaras. 35. La apertura de las sesiones se hará anual- mente con asistencia del Presidente de la República, del Vice-Presidente y de los Secretarios de Estado. 36. Las sesiones serán públicas, y solamente los negocios de Estado que exijan reserva se tra- tarán en secreto. ^ 37. Los negocios, en cada cámara , se resol- verán por la mayoría absoluta de votos de los miem- bros presentes, 38. Los empleados que sean nombrados dipu- tados para el Cuerpo Lejislativo, serán sostituidos interinamente en el egercicio de sus empleos por Otros individuos. 39. Son restricciones del Cuerpo Lejislativo-— 1. No se podrá celebrar sesión en ninguna de las cámaras, sin que estén presentes la mitad, y uno mas, de los respectivos individuos que las componen > y deberá compelerse á los ausentes para que concurran á llenar sus deberes. 2. Ninguna de las cámaras podrá iniciar proyecto de ley relativo á ramos que la Constitución comete á distinta cámara; mas podrá invitar á las otras para que tomen en consideración las mociones que ella les pase, 3. Ningún miembro de las cámaras podrá obtener para sí, durante su diputación, sino el aséense» de escala en su carrera. 40. Las cámaras se reunirá»--» 1. Al abrir y eerrar sus sesiones. 2. Para examinar la conducta del ministerio cuando sea este acusado por la cámara de Censores; 3. Para reveer las leyes devueltas por el Poder Egccutivo. 4. Cuando lo pida , con fundamento , alguna de las cámaras , como en el caso del artículo 30 atri- bución 3. 5. Para confirmar el empleo de Presidente en el Vice-presidente. J10 41. Cuando se reúnan las cámaras , las presw dirá por turno uno de sus presidentes. CAPITULO II. DE lA CAMARA DE TRIBUNOS. 42. Para ser Tribuno es preciso— 1. Ser ciudadano en egercicio. 2. Tener la edad de veinticinco años. 3. No haber sido condenado , jamas, en causa cri« minal. 43. El Tribunado tiene la iniciativa— 1. En el arreglo de la división territorial de la República. 2. En las contribuciones anuales y gastos públicos, 3. En autorizar al Poder Ejecutivo , para nego- ciar empréstitos ; y adoptar arbitrios para es- tinguir la deuda pública. 4. En el valor, tipo, ley , peso y denominación de la moneda, y en el arreglo de pesos y medidas. - S 5. En habilitar toda clase de puertos. 6. En la construcción de caminos, calzadas , puen- tes , edificios públicos , y en la mejora de la policía y ramos de industria. 7. En los sueldos de los empleados del Estado. *. En las reformas que se crean necesarias en los ramos de la hacienda y guerra. 9. En hacer la guerra , ó la paz á propuesta del Gobierno. 10. En las alianzas. 11. En conceder el pase á tropas cstrangeras. ■12. En la fuerza armada de mar y tierra para el año , á propuesta del Gobierno. 13. En dar ordenanzas á la marina , al ejtrcito y milicia nacional , á propuesta del Gobierno. 14. En los negocios estrangeros. 45. En conceder Cartas de naturaleza, y de ció» dadanía.11 16. En conceder indultos generales. 44. La cámara de Tribunos se renovará, pof- mitad, cada dos años , y su duración será de cua- tro. En la primera legislatura la mitad que salga á los dos años , será por suerte. 45. Los Tribunos podrán ser reelegidos. CAPITUTO III. DE LA CAMARA DE SENADORES. 46. Para ser Senador se necesitan— í. Las cualidades requeridas para Elector. 2. La edad de treinta y cinco años cumplidos. 3. No haber sido, jamas, condenado en causa criminal. 47. Las atribuciones del Senado son— $. Formar los códigos civil, criminal, de procedi- mientos y de comercio , y los reglamentos ecle* siásticos. 2. Iniciar todas las leyes relativas á reformas en los negocios judiciales, 3. Velar sobre la pronta administración de justicia en lo civil v criminal. 4. La inciativa de las leyes que repriman las in-i fracciones de la Constitución y de las leyes, por los magistrados , jueces y eclesiásticos. 5. Exigir la responsabilidad á los tribunales supe- riores de justicia , á los prefectos , y á los ma- jistrados y jueces subalternos, 6. Proponer al Poder Egecutivo una lista de can- didatos que hayan de componer el Tribunal supremo de justicia , los arzobispos , obispos, dignidades , canónigos , y prevendados de laS> catedrales, % Aprobar ó rechazar los prefectos , gobernadores y corregidores que el Gobierno le presente de la lista que formen los cuerpos electorales. 8» Ek'^ir de la lista que le presenten los Cuer- nos Electorales , los jueces del distrito , y los12 subalternos de todo el departamento de justicia. 9. Arreglar el egerckio del pauonato y dar pro- yectos de ley sobre todos los negocios eclesiás- ticos que tienen relación con el Gobierno. 10. Examinar las decisiones conciliares, bulas, .res- critos , y breves pontificios , para aprobarlos, ó no. 48. La duración de los miembros del Sena- do, será de ocho años, y por mitad se renovará cada cuatro años , debiendo salir por suerte la primera mitad de la primera lejislatura. 49. Los miembros del Senado podrán ser ree- legidos. CAPITULO IV. DE LA CAMARA DE CENSORES. 50. Para ser Censor se necesita— 1. Las cualidades requeridas para Senador. S. Tener cuarenta años cumplidos. 3. No haber sido jamas condenado ni por faltas leves. 51. Las atribuciones de la cám ara de Censo- res son— 1. Velar si el Gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las Leyes, y los Tratados públicos. 2. Acusar , ante el Senado , lae infracciones que el Egecutivo haga de la Constitución , las Le- yes , y los Tratados públicos. 3. Pedir al Senado la suspensión del Vicc-presiden- te y Secretarios de Estado , si la salud de la República lo demandare con urgencia. 52. A la cámara de Censores pertenece es- clusivamente acusar al Vice-presidente y Secreta- rios de Estado ante el Senado, en los casos de traición , concusión , ó violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado, 53. Si el Senado estimare fundada la acusa- ción lie cha por ¡:i cámara de Censores, tendrá lu- gar el Juicio nucienal; y si por el contrario el Se-13 nado estuviere por la negativa, .pasará la acusa- ción á la cámara de Tribunos. 54. Estando de acuerdo do3 cámaras , debe abriese el juicio ?iacio?ial. 55. Entonces se reunirán las tres cámaras, y en vista de los documentos que presente la cáma- ra de Censores , se decidirá á pluralidad absoluta de votos, si ha ó no lugar á la formación de causa al Vice-presidente , ó á los Secretarios de Estado. 56. Luego que en juicio nacional se deeret» que ha lugar á la formación de causa al Vice-pre- sidente ó á los Secretarios de Estado, quedarán estos en el acto suspensos de sus funciones , y las, cámaras pasarán todos los antecedentes al Tribu- nal supremo' de Justicia , el cual conocerá esclusi- vamente de la causa j y el fallo que pronunciare, se egecutará sin apelación. 57. Luego que las cámaras declaren que ha lugar á la formación de causa al Vice-presidente y Secretarios de Estado: el Presidente de 1? Repú- blica presentará á las cámaras reunidas , un can- didato para la Vice-presidencia interina, y nom- brará interinamente Secretarios de Estado. Si el primer candidato fuere rechazado á pluralidad ab- soluta del Cuerpo Legislativo, el Presidente pre- sentará segundo candidato j y si fuere rechazado, presentará tercer candidato ; y si este fuere igual- mente rechazado , entonces las cámaras elegirán por pluralidad absoluta , en el término tle veinticuatro horas precisamente, uno de. los tres candidatos pro- puestos por el Presidente. 58. El Vice-presidente interino egercerá des- de aquel acto sus funciones hasta el resultado del juicio contra el propietario. 59. Por una ley que tendrá origen en la cá- mara de Censores , se determinarán los casos en que el Vice-presidente y Secretarios de Estado son responsables en común 6 en particular. 60. Corresponde ademas á la timara de Cen- sores—1. Escoger de ía terna que remita el Poder Ege-í cutivo , los individuos que deben formar eí Tribunal supremo de Justicia , y los que se han de presentar páralos arzobispados, obis- pados , canongias y prevendas vacantes. 2. Todas las leyes de imprenta, economía , plan de estudios , y método de enseñanza pública. 3. Protejer la libertad de imprenta , y nombrar los jueces que deben ver en última apelación los juicios^de ella. 4. Proponer reglamentos para el fomento de las artes y de las ciencias. 5. Conceder premios y recompensas nacionales í los que las merezcan por sus servicios á la República. 6. Decretar honores públicos á la memoria de los grandes hombres, y á las virtudes y servicios de los ciudadanos. 7. Condenar á oprobio eterno á los usurpadores de la autoridad pública , á los grandes traidores, y á los criminales insignes. 61. Los Censores serán vitalicios, CAPITULÓ V, »E LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES, 62. El Gobierno puede presentar á las cá- maras los proyectos de ley que juzgue convenientes, 63. El Vice-presidente y. los Secretarios de Estado pueden asistir á las sesiones, y discutir las leyes y los ciemos asuntos : mas no podran votar. 64. Cuando la cámara de Tribunos adopte un prqyectp de ley , lo remitirá al Senado con la si- guiente formula. " La Cámara de Tribunos remite á la Cáma- ra de Senadores el adjunto proyecto de ley j y „ cree que tiene lugar." 65. Si la Cámara de Seuadores, aprueba elÍroyectode ley,; lo devolverá a IaCáraara de.Tri- unos , con lu siguiente fórmula : _ " El Senado devuelvc'á la Cámara de 'Tribu- „ tíos el proyecto de ley , [con reforma, ó sin ella] „ y cree que debe pasarse al Egecutivo para su „ egecucion." 66. Todas las cámaras en igual caso observa- rán esta misma fónmula. 67. Si una cámara no aprobase las reformas' 6 adiciones de otra, y todavia la cámara propo- nénte juzgase que el proyecto , tal cual lo propuso, es ventajoso; podrá invitar por medio de una di- putación de tres miembros , á la reunión de las dos cámaras, para discutir aquel proyecto , ó la re- forma , ó .negativa qué se le haya dado. Esta reu- nión de cámaras no tendrá mas objeto que el de entenderse, y cada una volverá á adoptar las de- liberaciones que tenga por conveniente. 68. Adoptado el proyecto por dos cámaras, se dirigirán al Presidente de la República dos co- pias firmadas por el presidente y secretarios de la cámara á que corresponde la ley , con lá siguiente fórmula : „ La Cámara de. .... . con la ¡ aprobación „ de la de......dirige al Poder Egecutivo „ la ley sobre.......para que se promulgue." 69. Si la cámara de Senadores se denegase á adoptar el proyecto de Ja de Tribunos, lo pa- sará á la de Censores , con la siguiente fórmula; v La Cámara de Senadores remite á la de Cen- „ sores el proyecto adjunto ; y cree que no es con- „ veniente." — Entonces lo que determine la cá- mara de Censores será definitivo. 70. Si el Presidente de la República creye- se' que la ley rio es conveniente, deberá en el térmi- no de diez dias cumplidos, devolverla á la cámara que la dio con sus observaciones, y con la fórmula siguiente:—"El Egecutivo cree que debe conside- rarse de nuevo."r", . ..... , tfc . 71. Las leyes que se dieren &i los últimos diez días dé la sesiones podrán ser retenidas por el Poder Egecutivo hasta las" prcíxírnas sesiones: y entonces deberá ¡devolverlas' con sus observaciones. "72. Cuándo el Peder ílge'cufivo devuelva las leyes con observaciones á las cámaras, se reunirán estas; y lo que decidieren í pluralidad, se cumplirá sin otra discusión ni observación. 73. Si el Poder Egecutivo no tuviere que ha- cer observaciones á las leyes, las mandará publicar con esta fórmula— ''PROMULGUESE." 74. Las leyes se promulgarán con esta fórmula.— ' 'N. de N. Presidente de la República Peruana. ,,Hacemos saber á todos los Peruanos: que el Cuer- „po Legislativo decretó, y nosotros publicamos la „ siguiente ley" ( Aquí el testo de la ley.) "Manda- „ mós por tanto á todas las autoridades de la Repú* blica, la cumplan y hagan cumplir." " El Vice-presidente la hará imprimir , publicar, „ y circular á quienes corresponda: " y la firmará el Presidente con el Yrice-presidente, y el respectivo Secretario de Estado. 7$. Los proyectos de ley que tuviesen origen en el Senado pasarán á la cámara de Censores , y si ifueren allí aprobados, tendrán fueí za de ley. Si los Censores no aprobaren el proyecto de ley pasará á la cámara de Tribunos, y su decisión se cumplirá, co- mo se ha dicho con respecto a la cámaia de Tri- bunos. 7G. Los proyectos de ley iniciados en la cá- mara de Censores , pasarán al Senado; la sanción de éste tendrá fuerza dé ley. Mas en el caso de negar su asenso al proyecto , se pasará este al Tribunado, el cual dará 6 negará su sanción como en ti caso del Artículo anterior.IT TITULO VI. DEL PODER EGECUTIVO. 77. El egercicio del Poder Kgocutivo reside en un Presidente vitalicio, un Vice-presidente , y cuatro Secretarios de Estado. CAPITULO t, DEL PRESIDENTE. 78. El Presidente de la Kepúblic» será nom- nrado la primera vez por la pluralidad absoluta del Cuerpo Lejislativo. 79. Para ser nombrado Presidente de la Re» pública se requiere— 1. Ser ciudadano en egercicio , y nativo del Perúi 2. Tener mas de. treinta años ck edad. 3. Haber hecho servicios importantes á la Repú- blica. 4. Tener talentos conocidos en la administración. del Estado. * 5. No haber sido condenado jamas por los tribu- nales , ni aun por faltas leves. 80. El Presidente de la República es el gcfíí de la administración del Estado , sin responsabi- lidad por los actos de dicha administración. ■ 81. Por renuncia, mueite , enfermedad 6 au- sencia del Presidente de la República, el Vice- presidente }e sucederá en el mismo acto. 82. A falta del Presidente y Vice-presidente de la República, se encargarán interinamente de la administración los Secretarios de Estado , de- biendo presidir el mas antiguo en egercicio, hasta- que se reúna el Cuerpo Lejislativo. 83. Las atribuciones del Presidente de la- República son— U Abrir las sesiones de las cámaras, y presea-tarles un menssge sobre el estado de la Re~ pública. i 2. Proponer á las cámaras el Vice-presidente, y ' nombrar por sí solo los Secretarios del des- pacho. 3. Separar por sí solo al Vice-presidepte y á los Secretarios del despacho, siempre que lo esti- me conveniente. 4. Mandar publicar , circular , y hacer guardar las leyes. 5. Autorizar los reglamentos y órdenes para el mejor cumplimiento de la Constitución , las Leyes y los Tratados públicos. 23. Recibir Ministros estrangeros. 24. Conceder el pase, ó suspender las decisiones conciliares , bulas pontificias ,.breves y rescri- tos con anuencia del Poder á quien corresponda, 25. Proponer á la cámara de Censores , en terna, individuos para el tribunal Supremo de Justi- cia , y los que se han de presentar para loa arzobispados, obispados, canongias y prebendas, 26. Presentar al Senado para su aprobación uno de la lista de candidatos propuestos por el Cuer- po Electoral par* prefectos , gobernadores y corregidores, 27. Elegir uno de la tema de candidatos , pro- puestos por el gobierno Eclesiástico, para cura» y vicarios de las provincias, 28. Suspender hasta por tres meses a los emplea- dos, siempre que haya causa para ello. 29. Conmutar, las penas capitales dec retadas á los reos por los tribunales. 30. Espedir, á nombre de la República, los título» ■ q nombramientos á todos los empleados,20 «4. Son restricciones del Presidente de la Re- pública— 1. El Presidente no podrá privar de su libertad á ningún peruano, ni imponerle por sí pena alguna. 2. Ciiando la seguridad de la República exija el aT-f resto de uno ó mas ciudadanos , no podrá pa- sar de cuarenta y ocho horas sin poner ai acu- sado á disposición del tribunal ó juez com- petente. 3. Nc¿ podrá privar á ningún individuo de su pro- piedad , sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia ; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario. 4. No podrá impedir las elecciones ni las demás funciones que por las leyes competan á los Po- deres de. la República. •J. No podrá ausentarse del territorio de la Re- pública , ni tampoco de la capital , sin permiso del Cuerpo Lejislativo. CAPITULO II. DEL VICE-PRESIDENTE. 85. El Vice-presidente es nombrado por el Presidente de la República , y aprobado por el Cuerpo Lejislativo , del modo que se ha dicho en el artículo 57. 86. Por una ley especial se determinará el modo de sucesión , comprendiendo todos los casos que pueden ocurrir. 87. Para ser Vice-presidente se requieren las mismas cualidades que para presidente. 88. El Vice-presidente de la República es el gefe del ministerio. 89. Será responsable con el Secretario del des- pacho del departamento respectivo, déla adminis- «•ación del Estado. 90. üespachará y firmará á nombre de la Re»21 públiGa y, del -Presidente , todos- los negocios de la administración con el Secretario de Estado del de-, parlamento, respectivo. 91. No podrá ausentarse del territorio de la República , ni de la capital, sin permiso del Cuer- po Lejislativo. CAPITULO III. y ¡ ,. TJX LOS SECRETARIOS DE ESTADO. 92. Habrá cuatro Secretarios del despacho, que despacharán bajo las órdenes inmediatas del Vice- presidente, 93. Ningún tribunal ni persona pública dari cumplimiento á las órdenes del Egecutivo que no estén firmadas por el Vice-presidente y Secretario del despacho del departamento correspondiente. . 94. Los Secretarios del despacho serán res- ponsables con el Vice-presidente , de todas las ór- denes que autorizen contra la Constitución, las le- yes y los tratados públicos. 95. Formarán los presupuestos anuales de los gastos que deban hacerse en sus respectivos ramos; y rendirán cuenta de los que se hubieren hecho en el año . anterior. 96. Para ser Secretario de Estado se requiere- 1. Ser ciudadano en egercicio. 2. Tener treinta años cumplidos. 3. No haber sido jama» condenado en causa cri- minal. TITULO ra DEL PODER JUDICIAL. CAPITULO L ATRIBUCIONES DE ESTE PODER» 07. Los tribunales y juzgados no egjerceií ctras funciones que la de aplicar ley e». existentes..22 98. Durarán los majistados y jueces tanto," cuanto duraren sus buenos servidos. 99. Los ¿majistrados y jueces no pueden ser suspendidos de ';us empleos, sino en los casos de- terminados por las leyes; cuya aplicación , en cuan- to á los primeros , correspende á la cámara de Se- nadores ; y á las edrtes del distrito, en cuanto a los segundos , con previo conocimiento del Go- bierno. 109. Toda falta grave de los majistrados y jueces en el desempeño desús respectivos cargos, produce acción popular, la cual puede intentarse en todo el término de un año , por el órgano del Cuerpo Electoral. ÍOJ. La justicia se administrará en nombre de la Nación ; y las egecutorias y provisiones de los tribunales superiores se encabezarán del mismo' modo, CAPITULO II. DE LA. CORTE SUPREMA. 102. La primera magistratura judicial del Es» tado, residirá en la Corte Suprema de Justicia. 10.1. Está se compondrá de un presidente, seis vocales , y un fiscal divididos en las salas conve- nientes. 104. Para ser individuo del supremo Tribu- nal de Justicia se requiere— 1. La edad de treinta y cinco años. 2. Ser ciudadano en egercicio. 3. Haber sido individuo de alguna de las cortea de distrito judicial. 105. Son atribuciones del supremo Tribunal de Jfcstiíia— }. Conocer de las causas crimínales del Vice-presi- dente de la República , Secretarios de Estado y miembros de las cámaras cuando decretare c\ Cuerpo Legislativo haber lugar i formación 4t cauta.23 % Conocer de todns las eaasas contenciosas de patronato nacional: 3. Examinarlas bulas, breves y rescritos cuando se versen sobre materias civiles. 4. Conocer de las causas contenciosas de los em- bajadores, ministros residentes cónsules y agentes diplomáticos. J. Conocer de las causas de separación de lote ma- gistrados de las Cortes de distrito judicial, y prefectos departamentales, 6. Dirimir las competencias de las cortes de jus- ticia entre sí, y las de estas con las demás autoridades. 1' Conocer en tercera instancia de la residencia de todo empleado público. 8. Oir las dudas de los demás tribunales, sobre la inteligencia de alguna ley ; y consultar al Egecutivo para que promueva la conveniente declaración en las cámaras. 9. Conocer de los recursos de nulidad que se iu> i ..'te? pongan contra las sentencias dadas en. úl- tima instancia por las cortes de justicia. 10. Examinar el estado y progreso de las causan civiles y criminales pendientes en las cortes de distrito, por los medios que la ley esta- blezca. 11. Egercer, por último, la alta facultad direc- tiva , económica y correccional sobre l.os tri-, bunales y juzgados de la Nación. CAPITULO III. »I LAS CORTES BE DISTRITO JOmClAt; 106 Para ser vocal de estas cortea es ne- cesario— 1 Tener treinta años cumplidos. 2 Ser ciudadano en egercteio.- 3 Haber sido juez de letras , ó egercido la abo- 1gacía , con crédito , por cinco años. 10/ Son atribuciones de las cortes de dis- trito judicial— 1 Conocer en segunda y tercera instancia de todas las causas civiles del fuero común , hacienA pública, comercio, minería, presas y comisos, en consorcio de un indiviudo de cada una estas profesiones en calidad de conjuez. C Conocer de las competencias entre todos los ¿'ueces subalternos de su distrito judicial, onocer de los recursos de fuerza que se in- troduzcan de los tribunales y autoridades ecle- siásticas de su territorio CAPITULO IV, PARTIDOS JUDICIALES, 108 En las provincias se establecerán parti, dos judiciales proporcionalmente iguales , y en cada, capital de partido habrá un juez de letras con el juzgado que las leyes determinen. 109 Las facultades de estos jueces se redu« cen á lo contencioso, y pueden conocer sin apela- ción en los negocios civiles , hasta la cantidad de doscientos pesos. 110 Para ser juez de letras se requiere—* 1 La edad de veintiocho años, 2 Ser ciudadano en egercicio. 3 Ser abogado recibido en cualquier tribunal de la República, 4 Haber egercido la profesión cuatro años con crédito/ 1 ' f 111 Los jueces de letras son responsables personalmente de su conducta ante las cortes de distrito judicial, asi como los individuos de esta| \o pon ante el supremo Tribunal de justicia. •53 CAPITULO V. DE !A ADMINISTRACIOK' DE . JUSTICIA. 112 Habrá jueces de paz en cada pueblo par» fes Conciliaciones ; no debiéndose admitir deman* •da alguna civil, ó criminal de injurias , sin este •previo requisito. 113 El ministerio de los conciliadores se lí» *Hta-a-oir las soHeitudes délas partes 5 instruir* las de sus derechos , y procurar .entra .*Ua¿ un acomodamiento prudente. 114 Las acciones 'fiscales no admiten conci- liación. 115 No se conocen más que tres ¡nstfcn¿}as en los juicios. H6 Queda abolido el recuráo de Injusticia notoria. 117 Ningún Peruano puede serfireso sin pre* «edenhj información del hecho , por el que, merez- ca pena corporal , y un mandamiento escrito del juez ante quien hade ser presentado.; excepto en los casos de los artículos 84 , restricción 2 : 123 y: 133. - 118 Acto: continuo , si fuere posible, deber» dar su declaración sin juramento , no difiriéndose esta en ningún caso por mas tiempo que eL.de «uarenta y ocho horas. 110 In fraganti todo delincuente puede set arrestado por cualquiera persona , y conducido i lal presencia del juea. 120 En las causas criminales é\ juzgamiento sera público : reconocido el hecho y declarado por jurados ( cuando se establezcan); y la ley apli- cada por los jueces* 121- No se usará jamas del tormento, ni se exigirá confesión el rep. -•- 122 fiaeda. abolida toda confiscación de bie- nes ; toda-pena cruel y de infamia trascendental»26 El código criminal limitará en cuanto sea posible la aplicación de."Ja pena capital. 123 Si en circunstancias cstraordinarias la Heguriund de la República exigiere la suspensión de algunas de las formalidades prescritas en este capítulo ^ podrán las cámaras decretarlo. Y si esta* bo se hallasen reunidas , podrá el Egccutivo de- sempeñar esta misma función , como medida pro^ vUiomil, y dará cuenta de todo en la próxima aper- tura de las cámaras , quedando responsable de lo» «busos que haya cometido. título vm. DEL REGIMEN INTER I O it DE LA REPUBLICA, CAPITULO UNICO. 1S4 El gobierno superior político de cada de* faltamente residirá en un Prefecto. 125 El da cada provincia en un Svb-prefecto, • 126 El ds los cantones en un Colimador. 127 En cada pueblo cuyos habitantes no ba- Íit» de cien almas , por sí ó en su comarca \ ha- rá un Ja tac dt paz. 128 Donde el vecindario en el pueblo , ó en tu comarca pase de mil almas, habrá (á mas de ttn juez de paz por cada doscientas ) un alcalde, Íen donde el número de almas pase de mil, ha- rá por cada quinientas un juez de paz, y por cada ios mil un alcalde. 129 Los destinos de alcaldes y de jueces de paz san consejiles , y ningún ciudadano , sin causa justa, podrá eximirse de desempeñarlos. 130 Los prefectos, sub-prtfectos y goberna- dores durarán en el desempeño de sus funciones por el termina de cuatro años, pero podrán ser «elegidos.27 131 Los alcaldes y jueces de paz se renova- ran cada dos años, mas podran ser reelegidos. 132 Las atribuciones de los prefectos, suK-pre., fectos, gobernadores y alcaldes serán determinada» por la ley, para mantener el orden y seguridad pú* $lica , con subordinación gradual al gobierno su- premo. 133 Les está prohibido todo conocimiento ju- dicial ; pero si la tranquilidad publica exigiese la aprensión de algún individuo, y las circunstancia» ¿o permitieren ponerlo en noticia del juez respec- tivo , podrán ordenarla desde luego dando cuenta al juzgado que compete , dentro de cuarenta y ocho, horas. Cualquiera exceso que cometan estos ma- Í'istrados , relativo á la seguridad individual t Ó i i del domicilio , produce acción popular. TITULO IX. DE LA FUERZA ARMADA. CAPITULO UNICO. 134 Habrá en la República una fuerza arma- da permanente. 135 La fuerza armada se compondrá del egér- cito de linea , y de una escuadra. 136 Habrá en cada provincia cuerpos de mi- licias nacionales , compuestos de los habitantes de cada una de ellas. 137 Habrá también un resguardo militar, cuya principal incumbencia será impedir todo comercio clandestino. TITULO X. CAPITULO UNICO. REFORMA DE LA CONSTITUCION. 138 Si pasados cuatro años después de jurada la Constitución , se advirtiere , que algunos de sus^8 artículos merece reforma; se hará la proposición por escrito, firmada por otho mlembios , „al menos," ^.e la cámara de Tribunos, y apoyada por las do» terceras partes de los miembros presentes en la famara. Í39 La proposición será leída portres vece* con el intervalo de seis dias de una á otra lee» tura , y después de la tercera deliberará la cámara de Tribunos si Ja proposición podrá ser ó no ad-! rriitida á discusión , siguiéndose en todo Jo demás,- Jo prevenido para la formación de las leyes. 140 Admitida á. discusión , y convencidas la* cámaras de la necesidad de reformar la CorÍ6ti- Sicion , se espedirá una ley por la cual se man. afá á los Cuerpos Electorales confieran á los di» putados'de las tres cámaras, poderes especiales par» alterar 6 reformar la Constitución , indicando lai bases sobre que deba récaeh ra reforma. .1 11 En las primeras sesiones de la Lejisla- turS"siguit:nté á la en que se hizo la moción solare alterar ó reformar la Constitución , será la materia propuesta y discutida , y lo que las cámaras resuel- van se cumplirá , consultado el Poder_E{jecuúv# aófcre la conveniencia de la reforma. TITULO XI. * DE LAS GARANTIAS. CAPITULO UNICO. 142 La libertad civil, la seguridad Individual! la propiedad , y la ^igualdad ante la ley se garan» tizan a los Ciudadanos por la Constitución. 143 Todos pueden, comunicar sus pensamien- tos de palabra , ó por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa ¡ pero bajo ta responsabilidad que la ley determine. Todo Peruano -puede permanecer ó sa-29 Hr del t:rritirn da laRspi'ifi-M s'ipn le con- vencí, llevando consteo sus bienes, pero gaai dan- do los rcaflmentos de policía, y salvo siempre el derecho de tercero. t*5 Toda casa d: Peruano es un asilo in- violable. De noche no se podrá entrar en elfo, sino por su consentí miento: y de dia solo se franqueará bu entrada en los casos y de la manera que de- termine la ley. 146 Las contribuciones se repartirán propor- cionalmente sin ninguaa excepción ni privilegio» 147 Quedan abolidos los empleos y privi- legios hereditarios y las vinculaciones' ; y son enaje- nables todas las propiedades , aunque pertenezcan i obras pias, á religiones, ó á otros objetos. 148 Ningún genero de trabajo, industria 6 comercio puede ser prohibido , á no ser que se oponga á las costumbres públicas , á la seguridad, y á la salubridad de Tos Peruanos. 149 Todo inventor tendrá la propiedad de sus descubrimientos , y de sus producciones. La ley le asegurará *nn privilejio esclucivo temporal, 6 resarcimiento de la pérdida que tenga en el caso de publicarlo. 150 Los Poderes Constitucionales no podrán euspender la Constitución , ni los derechos que corresponden á los Peruanos , sino en los casos y circustancias espresadas en la misma Constitu- ción , señalando indispensablemente el término que deba durar la suspensión.