■ COJVÍSTITÜCIOM REPUBLICA BOLIVIANA. I M P R ES A •; «HUQÜISACA. W/ffaí DE' JYOrfBJUBRE DE 1826. Por Fermín ¿tribal». JEJV JLA &VIPREJVTJ1 DE ZjJI VJVIVERS1DAD*JD£C«J3,TÓ nEL. CONGRESO CONSTITUYENTE* PTiUlBÜfcNEK> LA liBPIí KSION' O REIMPRESION DE LA CONSTITUCION. m ■■■ i*ní_1—:<* *» EL. CONGRESO CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA - * BOLIVIANA, l/Á DECRETADO LO SIGUIENTE. •JET-. '■' ^JLZ. U. ^ - - ♦ j . , Art. ° I o Ningún Impresor, ni particular podrá imprimir, ó reimpri- mir la Constitución de la República. 1 3.° Todas las edicidncs ~ que de ella se hagan, serán por orden, y cuenta del Gobierno Supremo de la -Nación. 3. ° Cualquiera que contravenga, á esta ley. perderá todos los ejem~ piaren impresos y el duplo de su valor, que ee aplicara para los gas* tos de la Imprenta del Gobierno. 4. ° En la misma pena incurrirán los que introdujeren ejemplares impresos en países extranjeros. Comuniqúese .al Poder Ejecutivo para su publicación y cumpli- miento. Dado en la sala de Sesiones en Chuquisaca 4 22 de Noviem- bre -de 1828.— Eusebio Gutierres—Presidente—Mariano Calvimontes— Diputado Secretario—José Maria Salinas——Secretario. Palacio de Gobjerno en Chuquisaca á 23 de-^oriembre de 18*26.— Ejecutóse—ANTONIO JOSE DE SUCRE—El Ministro del In- terior==»Facuníld lufa ate, EN EL NOMBRE DE OIOS- EL CONGRESO JEN ERAL CONSTITUYENTE NOMBRADO POR EL PIJKBLO Y A R A FOKR M A R |jA CONSTITUCION DEL ESTA¡>0. JJ&CRKTjI L.¿1 SIGUI- TITULO I. * DE LA NACION. CAPITULO 1. <= Dli LA NACION BOLIVIANA. ARTICULO I. • La Nación Boliviana es la reunión de lodos loa Bolivianos. • 2. => Colivia es y aera para siempre, independiente de toda dominación, estranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia. CAPITULO 2. © DEL TERRITORIO. S. ° El territorio de la República Boliviana comprende los departa* Oruro3 Potosí> Chuquisaca, La Paz, Santa-Cruz, Coéhabamba.jjr 4.° Se divide en departamentos, provincias y cantones. Por una ley se háiá la división mas conveniente: y otra fijara . #us limites de acuerdo con los Estados limítrofes. TITULO 2. o DE LA RELIJION. CAPITULO UNICO. 6. o La Relijion Católica, Apostólica, Romana es la de la República, con esclusiou de todo otro culto público. El gobierno la protejera, j hará respetar; reconociendo el principio de que uo hay poder hu» roano sobre las conciencias. TITULO 3. o DEL GOBIERNO. CAPITULO r o FORMA DEL GOBIERNO. 7. ° El gobierno de Bolívia es popular representativo. 8. La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en lo» pe- deres que establece esta Constitución. 9' E1 P°dfr *uPT?mo J?° «üvide para su ejercicio en cuatro secciones: I'Jectoral, Legislativa, Ejecutiva, y Judicial. ÍO. • Cada poder ejercerá las atribuciones que le señala esta Consti- tución, sin escederse de sus límites respectivos.. (2) f - - capí-i cío ?s. - • Be los ^livianos. Son .Bolivianos:- * . * / 1.° Todos lo* nacido* en el territorio da la República. • ° Loo hijos de jiailrc ú madi>e Uctllviana, nacidos t'iiern tlrl te- *ríioiÍo, luego que manifiesten legalmente su voluntad de demicijigr- t,e en 13ol¡via. ' " •- • "Las que en Juniuó Ayacuchj combatieran por la Libertad. 4. o |,os extranjeros que obtengan carta líe na tu ra le», 6 tengan tres anos de vecindad en el tonitoi io de la República. Í>. o Todos los que hasta el tlia han vidp esclavos, y por Jo mismo quedaran de derecho'libres, en el acto de publicarle la Constitución; pero no podrán nbandunar la casa de- sus antiguos Señores, sino en la forma que una ley especial !o determine.- : r '. J2. =- Son deberes de todo lioliviano: - J. ° . Vivir sometido á la Constitución y a las leyes. ^ , g, p Respetar y obedecer á las autóiídades Constituidas. 3. a Contribuir á los gastos públicos-, 4. ° Sacrificar sus bienes y su vida misma, cuando lo ecsija la sa- lud de la República. '. 5. ° Velar sóbrela conservación de las libertades publicas. . 13. o Lo» Bolivianos que: estén privación del ejercicio del poder ele*c- *-'•' "toraV, go2arán de toilos los derechos civiles concedidos á los ciudadanos. '"34. ° Para Ser ciudadano es necesario: . ' s. 1. © Ser Boliviano. ... J S2. ° Ser tasado ó mayor do veintiún años. i ■ ~ _ - & Saber leer y escrihirj bien que esta calidad "solo se ersMjirá desde el ano de "mil ochocientos treinta y seis. . . 4.° Tener-aJgun empleo, ó industria, ó profesar alguna ciencia ó arte, sin sujeción á otro en clase de. sirviente doméstico. 16. ° Son ciudadanos: . ^ . ,. | O M • t «J.9-- Los que -cu Junin ó Ayncucho combatieron por la libertad. 2. ® Los estranjeros que obtubieven carta de ciuiiudania. ' 3. * -Los estranjeros casados con -tíoliviána, que reúnan las cqndi- "^•«loñéa* y 4.«' del art."<= I4> " /----- 4. ° Los estranjeros solteros que tengan etiaii»o años de vecindad en la RepfiblicajQH las mismas -cotidicio-ne*»" 16. ° Los ciudadanos de las? naciones de América, antes española, {po- starán de los dciechqs Je ciudadanía en Lioüria, según los tratados que se celebren ctAi " ellas.-•' * ' 1?. ° Solo los que sean ciudadanos en, .ejercicio pueden' obtener em- pleos y carees públicos.' .J8 ^-Er Tejéréicao de''la ciudadanía se suspende: I. • Por demencia. " . . . . ~ :. J^°r fíor taitBdm'de deudor'fraudulento» 3.° Por hallarse procesado criminalmente» • -H •íí.: -3 -Ji.5j* ' • '• " jí> »*i»l ai» - ■A- c. Po.r -s.er . n.otpxis i7.enf a. t«bi io, -;p£tido>, '/i írf&rrlif-o. tí; : . <- Por c&rnprar ó vevdcv ü.-íVajios en las elecciones, ó turbar el órrfcc c.7; íllr.s. .. .. . 'r- ' * ' "..*.'.*.' ' -li 19. ° Ún d3ret!:c !e ciudadanía va. :-;í:-dei ', - • . -f* i,/ Fe. <•-".:'.-£ o.- á l-i causa públi r ■.. * •* ,52.Fe: rn^ - en pa:s estratiie.ro. - 3. ° [ en- hr.i . s\ . -J- psaaiinfamatorm d nflfctiva, en v5rtu;d de con , or-3 . :¿c > ¿ sino f.ü obtiene rcabtiitáeicn dél cuerpo Léjíslafivo. 4. 3 Pir adraiíir eirplcoa, titulo ó cnióiuffieiito de otro Cóbrérno, ein consentimiento de la cámara de Censores. TÍTULO 4. c DEL PODER ELECTORAL. CAPITULO l.« DE LAS ELECCIONES. w-. . a - < . ■ <íi»<««iir " • 'j' • '> -.a -• ■ '•' ~ - i.- i. • ■ 2D. P Jul Poder Electoral lo ejercen inmediatamente los ciudadanos en ejercicio. nc:r5brando ppr cada ciento un elector. • S!.* XLí ^-rrici^ del poder Electoral no podrá jamas ser strspensoj-V los majistraJj* tivíias, sin esperar órden alguna, deben rtínvoca/ al pueblo, precisamente» en el.periodo señalado por fa ley. *~ 22. ° Una ley especial detallara el reglamento de elecciones. ' .......CAPITULO 2 ¿» — DEL CUERPO ELECTORAL». 2S. ° El cu»rpb electoral se compone de los electores nombrado»pof fos siifragantes populares. ; • ^4.* Para ser eletor e«. indispensable ser ciudadano en ejercicM y . saber leer j eséribir. . *2S-° Cada- cuerpo electoral durará cuatro años; al cabo . de lo» Oua- -les cesara, dejando instalado al que' le' suceda. T 96. ° ...Los electores *ts reunirán todos loa años, en la capital de su res- pectiva provincia, los diaa 1, 3, 3, 4, S, j Cf da Abi-il, para ejercer k ta» atribriciones siguientes.. ^'«•lificar k los ciudadanos que entren *U el" ejercicio de %us tíerecho s y declarar fa inhabilidad dé aquellos que estén en los casbe r de los artículos i'flf, y 19.. . 2. 50 Nombrar por la primera vé¿ lo* individuos que han de com- - poner tas cámaras. ■ 2-" ^,ej'.r y., proponer en terna; 1.9 á las cámaras respectivas; toá «fíiemoros que han do renovarlas ó Henar sus vacmtec 2. P il 6Wia- «ÍOi los miembros de las cortes del distrito judicial: á que pertme- cerr,'y tos jueces cíe primara icistaiich 3. ? al Prefecto afeeI rfepávftsV incivro, los jueées de paz que drbuu nombrarse, > "-PW»ps*iel-r r.-o • ''Si" Poder'Ejecutivo," de seis k diab .osmdida. - te v. .* /itos para la Prefectura de su depaitamenlo: otros tatitos para elGo- bieruo- de su provincia, y para correjidores «le eua cantones y pue- - blos: 2. ° al Gobierno eclesiástico una li&ta de curas y vicarios para las vacante* de su provincia. 6. 89 Recibir las actas de las elecciones popularen; ecsaminar la identi- dad de los nuevos elejido», y declararlos nombrados eonstitueionaltnente. €k *• Pedir a las cámaras cuanto crean favorable al bien estar de los ciudadanos, y quejarse de los agravios é injusticias que recibau de laa autoridades constituidas. TITULO 5. <=> DEL PODER LEJISLATIVO. CAPITULO l.o Z>e la división, atribuciones y restricciones de este Poder. 97. ° El Poder Legislativo emana inmediatamente de los cuerpos .elec- torales nombrados por él pueblo: su ejercicio reside en tres cáma- ras. I: »* de Tribunos. 2: B de Senadores. 3: 18 de Censores. 28 ° Cada cámara se compendia de veinte miembros, en los primeros veinte años. S.9. ° El dia seis del mes de Agosto da cada ana, se reunirá por si mismo el cuerpo Legislativo, sin esperar convocación. 30. ° Las atribuciones particulares de cada cámara, se detallarán en su lugar: Son Jerierales. 1. » Nombrar al Presidente de la República, y confirmar a los su» ce sores ú pluralidad absoluta. 2. ** Aprobar al Vice—Presidente, ¿propuesta del Presidente» » 3. •* Elejir el lugar en qne deba residir el Gobierno, y trasladarse á otro cuando lo ecsijan graves circunstancias, y lo resuelvan los dos tercios de los miembros que componen las tres cámaras. 4. ° Decidir eto juicio nacional, si ha lugar ó no, á la formación da Causa, á los miembros de las cámaras, al Vice—Presidente, y á los Ministros de Estado. ? * 5. a Imbestir, en tiempo de guerra, 6 de peligro estraordinario, •1 Presidente de la República, con las facultades que se juzguen indispensables para la salvación del Estado. €S, ** Elejir entre los candidatos que presenten en terna los cuerpos electorales, los miembros que deban llenar las vacantes .en cada cámara. 31. © Los miembros del cuerpo Legislativo podrán ser nombrados Vice- presidentes de la República 6 Ministros de Estado, dejando de per- tenecer á su cámara. 82. ° Ningún individuo del cuerpo lejislativo podrá ser preso durante su diputación, sino por orden de su respectiva cámara) á menos que sea sorprendido in fraganti en delito que merezca pena capital. 33. o i„os miembros del cuerpo Lejislativo serán inviolables por las opiniones que emitan dentro de sus cámaras, eu el ejercicio de gus funciones. 'm (6) ...... 94 * Cada Irjislafura dut'ará cuatro arto»; y cada sesión anual doa meses. Estes se abrirán y cerrarán á uu tiempo pur las tres cántaras. SU. °t» apertura de las sesione» se hura anualmente con asistencia del Presidente de la República, del Vite-Presidente, y de los Ministros presidencia por el de esta. .o =?rn CAPÍTULO 2.® t>E LA CjÍMARA DÉ TRIBUNOS. ... • bvÍ! it ini f ! ' • 42. ° Para ser Tribuno se requiere: 1. ° Loa mismas calidades que para elector. 2. ° Ser nacido en Bolivia, ó estar avecindado en ella, por 3. ° No haber sido condenado j»mas en Causa criminal.4\ * Tener la e;dad de ve^nticrnco a Si os. 413. - En autorizar al Poder Ejecutivo, " fiara negocia» empréstitos, J adoptar arbitrios para estiuguir la de-oda públ.ica. IC . 3 Bu - el valor* *ípo, ley, peso, y denominación de la moneda; y en el arreglo de peso-s y medidas" . t. . &. ° En hatíi!i>ar toda clase de puertos. V. ° En la construcción de caminos, calzadas, puentes, edificios pú- blicos, y en la mejora de la policía y ramos de. indubtiia. P En- los sueldos de loa empleados del Estado. 8. ° En las reformas qu.e se crean necesarias en los ramos de ha- cienda y guerra. - 9. a En hacer la guerra, ó la p&*, á propuesta del gobierno.' , 1Q.° En las alianzas. 11.° En conceder el pase á tropas estranjeras, le. ° En la fuerza armada de mar y tierra para el ano, á propu- < . "esta del gobierno» < t 13.° En dar ordenanzas á la marina, al ejercito, y milicia uacio- «. nal, á propuesta del gobierno. y 14. ° En los negocios estranjeios g s 13. ° - En conceder cartas de naturaleza y de ciudadanía» i? 1.6 ° En conceder indultos jenerales. 44.° Lia cámara de tribunos se renovará por mitad, cada dos años, -.' y su .duración será de cuatro. En la primera Lcjislatura la mitad que salga á los des «ños, será por suerte. ¿J,° Los Tribunos podrán ser reelejidos. .r - CAPITULO 3. ° t>E' LA CAMARA DE SENADORES. c• - "'• ' 'i *'' • «' - ' . ,.¿ • , . , 46. • Para ser Senador és preciso tener: Las cafídades requeridas' para Tribuno. vl S. ° La edad de treinta años cumplidos. . _ 47. ° Las atribuciones del Senado son!: j I..-8* .Formar los códigos ciri!, criminal, de procedimientos y. de co- mercio, y los reglamentos eclesiásticos. 2. *" Yniciar todas las leyes «relativas á reformas eu los negocios ju- diciales- 3. 89 Velar «obre la pronta administración de justicia en lo civil y cri- minar!. • - - * *-89 La iniciativa de las leyes, que repriman las infracciones de la Constitución, y de las leyes, por los magistrados, jueces y. ecleciasticos. o. 89 Ecsijir la responsabilidad a lo» Tribunales superiores de justi- cia, A los Prefectos, y a lo* knajistrados y jueces subal ternos. ''ib •• ^ Ji." Proponer -en . tern,a á la cámara de Cenaore», los individuo? qua h »/. 7. " Aprobar ó rechazar los Prefectos, gobernadores, y correjiilores qua el gobierna le presente de los propuestos por los cuerpos eJe- toialca.1 8. ^ Elejir de la terna que le presenten los cuerpos electorales, loa jueces del distrito, y los subalternos de todo el departamento de j usticía. 9. M Arreglar, el ejercicio del patronato, y dar proyectos de ley so- bre todas los negocios eclesiásticos que tienen relación con el gobierno, 10. * Eesarninar las decisiones conciliares, bulas, re-.critos, y bre- ves pontificios para aprobarlos, ó uó. 48. ° Li duración de los miembros del Senado, sera de ocho años, y ee renovará por mita:! cu cada cuatrienio; debiendo salir por Su- erte la pr.iinera mitad de la primera Lejislatura. '49. ° Los miembro* del Senado podrán ser reelejidos: 1 CAPITULO 4. <= *¿M oÍji.;.j -L ko » ..<•• («I» ,« • « - » • •..... f"«r..Y r • DE LA CAMARA DE CENSORES. -«.^-in-u • .m ' „• ■.n-.,o«v^.lJ 50. ° Para ser Censor se necesita: J. ° Las calidades requeridas para 'Senador. > 2. o Tener treinta y cinco, años e.ump.lidosv 3. ° Ño haber sido jamas condenado, ni por faltas leve». ' 51. ° Las atribuciones de la Cámara de ' Censores, son: I. u Velar si el gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las leyes y los tratados públicos. ; Sí. 83 Acusar ante el Senado, las infracciones, que el Ejecutivo haga de la Constitución, las leyes y los tratados públicos; 3, *» Pedir al Senado la suspensión del Vice—Presidente, y Minis- tros de Estado, si la salud de la República lo demandare con ur- jeucia. - • ^ t ■52. * A la cámara de Censores pertenece esclti9¡vamente acusar al Vice-Presidente y Ministros de Estado ante el Senado, en lo» Jca- boa de traición, concusión, ó violación manifiesta de las leyes fun- damentales del Estado. •63. ó Si el Senado estimare fondada la acusación hecha por la cá- -•• mará-de -Censores, tendrá lugar el juieio nacional; y si por el con- trario el Senado estuviere por la negativa, pasara la acusación i la camarade Tribunos. ^ « . . J . ^1 4-.í3 5* ° Estando de acuerdo "dos cámaras, debe abrirse el^'v>eio nooona/ .55. 9 Entonces-se -reunirán las tres cámaras, y eri vista»de los docu- mentos que preeente la cámara de Censores, se decidirá á pluralidad • absoluta .de.votos, si -ha* ó uo logar á la formación de causa al flce> •i. - -..... - . - -P.r>si:!entc .6 á. los Mirustrps OC instado. ¿>é. = Lu<*go qUe oh jniit'ó Wtícfiétal se decrete que ha lugar á lo For- macion ile cansa al VtcVr-Presidchte, ó a los Ministres de Estado, qUedayatl estos eii el Atlo sospoiiios de sus' fnncíciiee, y las chuta- ras pasaniu todo» los antecedentes á id Corte Superior de Juslit ij, ta cual coriocárá inclusivamente de la causo; y fel tallo que pi ón uncía- re, se ejecutará sin otro recurso. 67. 0 Lue¿o que las cámaras declaren que ha lugar á la formación de ? causa al Vire-Presidente,, y Ministros de listado; el Presidente «le la República |.recentará á las cámaras reunidas, un candidato p* ra la Vicc-Presídcucia Interina, V nombrara interinamente Ministros de Fstado. Si el p'r\rr»ér t-audidato ifüi'ie recliaéado á pluralidad ab- soluta del Cuerpo Leji-lalívOs til P(i©Bidente presentará SegUndo candi- dato; y si i"ú9- ° Por una ley que leu irá o ijen en la cámara de Censores, se de» terminaran loa casos en que, el vi. e Presidente j Ministros de estado son responsables en común. 6 en particular. SO. ° < oí responde ademas á la cámara de Censores: 1. ° Kscojev de la terna que reinita el Senado, tos individuos, que deban formar la corte.-suprema de justicia, y los que se han de pre- sentar para los Arzobispados, Obispados, Canonjías y prebendas naca n te»» 2. ° Todas las leyes de Imprenta, economía, plan de estudios, y ,- método de eusefiauza pjblica 3. 3 Protejer la libertad de imprenta, y nombrar los jueces que de- i ben ver eu última aplicación los juicios de ella. 4. ° Proponer ' regí a ib en tos para el fomento de las artes, y dalas 'ciencias. ¿». 9 Conceder premios .y recompensas nacionales ¿ las que las me- tezcan, por sus servicios a la ;ltepiililica. | 6. ° t>ecretar honores públicos á la memoria de los' grandes hom- bres, jf 4 las virtudes y servicios de los ciudadanos. >i 7, ° C • n l.;nar á oprobio eterno á los usurpadores de la autoridad pública, á los ¿randes traidores y á los criminales insigues. • 0.° Conceder A los Bolivianos la admisión de empleos; títulos y emolumentos que las acordare otro gobierno, cuando por sus servi- i cioa lo merezcan. < at 61.° Los Censores serán vitalicio». capitulo 5. ¿ de la formacion v p rom tí lg acion, de las Leyes. €2.0 El Gobierno puede presentar á las támaras los provéelos de ley que juzgue convenientes. '(?) 63-.-° - El Vfc*e-Pre1Mdénte y los'Ministrds dé. E»tndó, pueden asistirá las sesiones, y discutir las leyes y los demás asuntos.- mas tío podran Lliatnri mi estar presentes en las Votaciones.. 64. ° Cuando la cámara de Tribuno», adopte un proyecto de ley lo remitirá al Senado con la siguiente fórmula: ■ ' *• La-cámara de Tribunos remite á la cámara de Senadores el adjurí-* to proyecto de ley;-y cree, qué tiene logar.'* 65. ° Si la -cámara de Senadores aprueba el proyecto de ley, lo devol- verá á la cámara de Tribunos con la siguiente formula. j: •*li 1 Senado devuelve á la cámara de Tribunos el proyecto de ley, (con reforma, ó sin ella) y Cree que debe pasarse al Ejecutivo para Su ejecución.'V L 66. ° Todas las cámaras en Igual caso observarán esta misma fórmula. 67- 9. Si una cámara no aprobase' las reformas ó adiciones de otra; y todavía la cám-arra proponente juzgase que el proyecto, tal cual lo propuso, es ventajoso; podrá invitar por medio de una diputación de tres miembros, á la reunión de' las dos cámaras, para discutir aquel proyecto, ó la reforma, ó negativa que se le haya dado. Esta reunión .. de cámaras oo< tendrá mas objeto que el' entenderse, y cada una yol» verá á adoptar las deliberaciones que tenga por convenichte¿ - - 68. ° Adoptado el proyecto por dos cámaras, se dirijirán al Presidente de la República dos copras firmadas por el Presidente j Secretarios de la cámara á que corresponde la ley,, coa la siguiente fórmula. "La cámara de ■.' »............... con la aprobación „ de la de.. v # #............. dirije al. .Poder Ejecutivo la \ „ ley sobre'.'.'. ................ para que se promulgue" 69. ° ' Si la cámara de Senadores se denegase á adoptar "el proyecto da la de Tribunos, lo pasará á la de Censores, con la siguiente fórmula: "La cámara de Senadores remite á la dé Censores el proyecto adjunto; y cree que no es conveniente." Entonces lo que determi- ne la cámara. de Censores será definitivo. 70. ° Los proyectos de ley que tuviesen orijen en él Senado pasarán á' ta cámara de Censores, y si fueren allí aprobados, tendrán fuerza r de ley. Si los' Censores no aprobaren el proyecto de ley, pasará á la cámara de Tribunos, y su decisión se cumplirá como se ha dicho con respecto a esta cámara. .71.° Los proyectos de ley iniciado» en la cámara de Censores; pa- sarán al Senado: la sanción de está, tendrá fuerza de ley. .Mas en el caso de negar su ascenso al proyecto, se pasará este al Tribunado, el cual dará ó negará su sanción corso en el caso de los artículos anteriores. 72. *. Si el-Presidente dé la República creyese que la ley no es con- veniente, deberá en el. termino de diez días cumplidos., devolverla á la cántara que la di ó, con sus observaciones, y la formula, siguiente: s> f g¿f -4 J*ff*n lili isO* í^Jjí* ' C*L>* . "El Ejecutivo creé que debe considerarse de hUevo" 73. 9 Las layes que se dieren en los últimos diez días de las sesiones, r " • * V a v til - - 3(tQ) •podrán se* retenida» por el. Poder Ejecutivo, hasta las pfoc simas se- aioueii y entonces deberá devolverlas con sus observaciones. 7*4. 0 Cuando el Poder tijecutivo devuelva las leve?, con observacio- nes á las cámamB, se reunirán estas; y loque decidieren á plurali- dad, se cumplirá sin otra discusión, ni observación. 75. o Si el Poder PjecUlivo no tuviere que hacer observaciones á las leyes, las mandara publicar con esta formula: "Ejecútese.,, 76. ° Las leyes se prr nulgiirán con e»ta funntilai "N. de /N.„ Presi- denete de la República Boliviana: hacemos saber á todos los Do- „ livianos: que el cüerpo L,ejí©lativo deert-tó. y Nos publicamos la „ siguiente ley: (aquí el testo de ley): mandamos por tanto a tollas las autoridades de la República, la cumplan, y hagan cumplir." ' El Vice-Presidente la hará imprimir, publicar, y circular1 a quienes corresponda." Y la firmará el Presidente, con el Vice-* Presidente, y el respectivo Ministro de Astado. Titulo 6.° Del. Poder ejecutivo. 77. * Él ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente Vita- licio, un Vive—Presidente y tres Ministros de Estado. CAPITULO I * • J61 Presidente de fa ttepfib'íicá iera 'nombrado Ta primera vea! por el Congreso Constituyente, á propuesta de los coíejios electorales. 70.'° Para ser nombrado Presidente de la Rcpftblea, se requiere; l.o Ser ciudadano eti ejercicio, y natural de Bolivia. 2. ° Profesar la relijioh de la República. 3. ° Tener mas 'de treinta anos de edad. . 4. « Haber hecho servicios importantes á la República. A. ° Tener talentos conocidos en la administración del Estado. 6. • No haber sido condenado jamás por los tribunales* ai saín por faltas leves. . fcí>. 3 El Presidente de la República es el Jefe de la administración del Estado, sin responsabilidad por los actos de dicha administración. BP- ° Por renuncia, muerte, enfermedad 6 ausencia del Presidente de la República, el ViCe-Presidénte le sucederá en el misino acto. 82.° Afalta del Presidenle y Vice-Presidente de la República, se en- cargarán interinamente de la administración, los tres Ministros de Es- tado, debiendo presidir el mas antiguo en ejercicio, | basta qae sp reúna el cuerpo L>ejislativo. n'j , í:i» . ' 153¿ ° - L.as atribuciones del Presidente de la República son. 1-** Abrir las sesiones de las cámaias, y presentarles un mensaje sobre el estado de la República. 2. "» Proponer* las cámaras'el Vice-Presidente, y nombrar por si solo los- Ministros del Despacho. 3, * Separar por ai solo ni Vice—Presidente y a los Ministros del ... . . (ffy ... m m ' DP?pacho, sierñpre qne lo estime conveniente. 4. w Mandar publicar, circular, y hacer guardar las leyes.' 5. * Autorizar los reglamentos y órdenes para el mejor cumplimien- to do la Constitución, las leyes y los tratados públicos. t>. 50 Cumpliry hacer cumplir las sentencias de los tribunales de justicia. 7- t3 Pedir al cuerpo l,ejislalivo la prorogacion de sus sesiones en diñarías hasta por treinta dias. 8. " Convocar el cuerpo L.ejlsIntivo para sesiones estraoi diñarías, en el caso de que sea absolutamente necesario. 9. a» Disponer tic la fuerza permanente de mar y tierra, para la de- fenza e-terior de la Repúblca. " 10. »» Mandar los ejércitos de la, República en paz y guerra; y en persona, cuando lo c. éa conveniente. Cuando el Presidente se au- sente de la capital, para mandar'el ejército, quedará el Vice-Pre- sidente encargado del mando de Ta República. 11. a» Cuando ti P.esideute dirije la guerra en persona, podiá resi- dir en todo el territorio ocupado por las armas nacionales. 12. » Disponer de la milicia nacional para la seguridad interior, dén- tro de los límites de sus departamentos; y fuera de ellos, con con- sentimiento del Cuerpo Lejislativo. 13. " Nombrar todos los empleados del ejército y marina. 14. »» Establecer escuelas militare», y escuelas náuticas. íí" Z M«"ldl»r establecer hospitales militares, y casas de inválidos. 16. » Dar retiros y licencias, conceder ras pensiones* de los militare* y de sus familias, conforme á las leyes; Jr arreglar aeguu ellas, to- do lo demás consiguiente á e-te ramo. . . 17. «» .Declarar la guerra en nombre dé la República, previo «| decreto del Cuerpo Lejtelativo. 18. 61 Conceder patentes de corso. i 19. «" Cuidar de la recaudación, é inversión de las «ontriboctbnea. con arreglo á las leyes. !?■ SO. Nombrar los. empleados de. hacienda. 21. 89 Dirijir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, federación, alianzas treguas, neutralidad, armada, C¿£ mercio, .y cualesquiera otros, debiendo preceder Siempre la aproba- ción del Cuerpo Lejislativo. |MWS Nomhrav los Ministros publicas, Cónsules, y subalternos del Departamento dé relaciones estertores. ■ . • ■ ' lab 23. ** Recibir Ministros Extranjeros. 24. » Conceder el pase. 6 suspender las desiciones conciliares, bu las pontificias, breve* y rescritos pon .anuencia del .poder á quien cor- responda. . ■ l «Tu í7?'' r. C'TTl • '/ 25. » Presentar al Senado para su. aprobación upo de Kos- oandida-* tos propú#st6s pe* el Cuerpo- Electoral pifa Prefectos, gobernado- res, y corregidores. 26. *» Presentar- al gobierno eclesiástico. uno ele la terna que le na» «e este, de los candidatos prt)puesr«í. por el Xttéroó flectoral curas y vicarios de sus provincias. "I ■ *7-* Suspender Instg por tres mesas a ios - empleados, siempre tiue teucali.cauta par*-íeflo. ,ra«. ** Conmutar las pchto c« picnics cu destierro jle diez anos, ó eetrarinrntento perprtnrt del Herrjt'otrio tía la República. 29.a' Espedir, á nombro. dv, U República, k>s títulos ó nombrami- entos á todos los empicados. «4. * S6n reslrirciones del rH-tis'ideri'le de la República: ,-■ l'tm. ül Presidente no poár\ privar de su libertad á ningún Boli- viano, ni imponerle por «i pena nlgima. • ?• P ^CuP.nfl° ,,a seguridad, do la República; ecsija el arresto de upo, 6 mas ciudadanos, no podra pasar de cuarenta y ocho hora >ros sin .poner al acusado a disposición del Tribunal, ó juee competente.. ¿ 3s* No podra privar á ningún individuo de tu propiedad *íuo ey el Caso que el interés público lo ecetja con urjencia, pero deberá pre- '"^ cfbd'er un'á justa indemnización al propietario. . • 03 .^P podrá impedir las elecciones, ui las demás funciones, que por las leyes' competen á los poderes de la República. ( O. ^ No podía ausentarse del territorio .de la República, sin permiso ¡SKi CuerP°. Lejishúivo. .,/ . h ..* • ■ - V «1 fr>;> CAPlf DLO 2 ° •■ bol *t« DEL, VICE-PRESIDENTE. ' .VI «■ vi ¡S ■ t i JK>r «... ., y . .... - jM «-ti BS. ° El Vice—Presidente es nombrado por el Presidente de la Repú- ,: blica y aprobado por el cuerpo Legislativo del modo que Sella di- cho en el" artic. ^57. : ■/ > - "»iti iü •> fifi.Pl Usa -ley especial de sucesión comprenderá todos los casos-que puedan ocurrir. ovifti 87. ° Par» ser V ice-Presidente es necesario, haber nacido en Boliria, •- 9~ *0*W»r I»* ¿emls- Calidades que ae i requieren para P*e*.idente. 88. ° El Vice-Precidente de la República es o podrá ausentarse-del territorio, de la República, sin del (Cuerpo Lejislativo. .- * ' '< permiso f . . CAPÍTULO 3 9 • - DE LOS MINláTllÓS DEi ESTADO *t."° Habrá tres*Mi tinaB.Finoq iníslros del Despacho. El . uno se encargaré. *de los Departamentos del Intérior, y relaciones estertores: el otro de, -—-_?•> ■ - » « a J\______ _ laja__Z___ .i . M ■ B » " » * ■ ■ m. m ■ v w — w - . - T .---------~ .V » • de Hacienda:, y .el -otro del , G««rra j Marina. *3. ° Estos tres ministros 'despacharán bajo Jas órdei ^ nüc*vPí*slifeiite. " " . ; . - órdenes inmediatas del V I 91. e Ningún tribunal, ni persona pública dará cumplimiento á lof .'ór.-l'cnes dH ICjocutívo, que no t?steii firmadas por el Vice—Presiden- te y Ministro del resnectiv-o departamento 95- ° Kn caso de impedimento del Vice—Presidente, las órdenes del Kjccutivo se rut>ricarán por el Pre5rrTtm*e._ 9C. 3 Los Ministro* del despacho serán responsables con el Vice-Pre- sidente, de toda? las órdenes que autorizeti contra Tá Constitución, • las leves, y ios tratados públicos. 97. ° Formarán los presupuestos anuales de los gastos que deban ha- cerse cti sus respectivos ramos; y rendirán cuenta de los que se uu- bi«fren- hecho en «d ano anterior. * 9ti. 9 Pam ser ministro dé Estado se requiere: 1. ° Sor ciudadano en ejercicio. 2. ° Tener treinta años cumplidos. i S. ° ■ No haber sido jateas condenado en causa criminal. TITULO 7.» DEL PODER JUDICIAL. CAPITULO 1.° ATRIBUCIONES DE ESTE PODER. 7 99 ° La facultad de juzgar pertenece esclusivamente a Ida tribunales • f establecidos por la ley. 100. ° Durarán los majistjados y jueces tanto, cuento duraren sus buenos servicios. * 101. ° '.os majjstradoa y jueces no pueden ser suspendidos de tm «■mpleos, sino en los casos determinados por las leyes. 102 ° Toda falta grave de los majistrados y jueces en el desempeñe • de sus respectivo* cargos, produce acción popular, la cual puede intentarse en todo el téi'mino de' un ano, 6 por el órgano del Cuerpo electoral, ó inmediatamente por cualquier Boliviano. \03. 9 Los rruijistrados y jueces sop responsables personalmente. Una ley especial determinará el modo de hacer efectiva esta respetabilidad. 104. ° Ni el gobierno, ni los tribunales, podrán en ningún eíso alte- rar, ni dispensar Ioh trámites y í^rinulas, que prescriben ó en adelante prescribieren las leyes, en las diversas Clases de juicios. \0~>. ° Ningún Boliviano podrá ser juzgado e» causas- civiles y crimi- nales, siríó por el tribunal competente diáignádó con anterioridad por la ley. lQtí_./3 La justicia se adm»n.i»trja«'6 en»,nombre d«L,la Nación; y las ejef entortas v provisiones de los tribunales superiores se encabezaran del misino modo. CAPITULO 2 o .DE, LA CORTE SUPREMA. tO*ib-. -Z. Iiofr St3r_;oiTrs TI obl'H- pt^^f-TTS! »o ni i. 107.° La primera majistratyra judicial.del estado, testdirá en 1* cor-I t V I te suprema ríe jmticía lb-í. - Khta. se compondrá «le un Presidi o te, seis t óenle», y un fiscal divididos en las snlas convenientes. Pam ser divi.l.10 de ia suprema cari» da justicia se requiere: Ka edad «le li finta y riitcO arios. r cui Jad iinii en «"jcicxiu dicia bul» i] o Haber *>¡do individuo da alguna de las cortes de distrito ju- ¡al, v mientras estas" se ' organizan, po:! án seriólos nbngadojquc l»ul»ic-ten ejercido, con 110.® Son atribuciones de la mipreroa corte de justicia: 1 1 Conocer do las causas criminales del V ice-Presidente déla República, Ministros de Estado, y miembros de las Cámaras, cuando? decretare el cuerpo Leji-lativo haber,. Jugar á formarles causa. 2.» Conocer de todas las causas contenciosas de patronato nacional. 3. » Ecsa minar las. bulas, breves y rescritos, cuando . se vareen sobre materias civiles. 4. • Conqeer de las causas conjtenc|o«as. tle. los embajadores. Mi- nistros residentes, Cónsules y ájente* diplomáticos. Conocer délas causa» de separación de loa mnjistrados de las cortes de distrito judicial y JPsc/ectos.departarnentales. 6.» Dirimir las competencias «le las cortes de distiito entre si» j Ja»-de estas, con las demás autoridades. . " I 1 «-•- y tt ■■ Conocer en tercera instancia' de la residencia de todo em- picado .pibliccyolot * a» ' 4 8 w Oir las dudas dé los deferís tribunales, sobre la ¡nteli'tencia de alguna ley» y. consjiltar ai. Ejecutivo para que promueva la con* L Veniente declaración en las cámaras. coi 9. •*.' • Conocer de loa iecur&os «le nulidad que se interpoogan coo< *" tra laa sentencias .«ladas en última instancia por las coi tes de distrito. ÍO. " Ecsaminar el estado, y progreso de las causas.civiles y criud- «alea pendientes en laa cortes, de distrito, por los medios que la ley establezca. " I 2l. » Ejercer por último, la allá facultad directiva, económica* y coirecioual, sobre los tribunales y.juzgados de la nación. . OI' btlilo km profesión por «liez ano». -s -■ •- CAPITUTO s;-» 1>E LAS CORTES DE DISTRITO JUDICIAL. * , - sfc »ít* 111.* Se establecerán cortes dé distrito judicial en aquéllos depar- tamentos que el "Cuerpo- Lejlstalfto* juzgüé. convenir. Jl2.'° Para ser vocal detestas cortea es necesario* l.o Tener treinta años cumplidos.' 2. ° Ser ciudadano en ejercicio* 3. « Haber sido juez de letras, ó ejercido la abogacía con crédito* .nor-qc.ha ano*. e .'01 113. o Son atribuciones de las cortes de distrito judicial: _ o 1» 1. 53 Conocer en ecgunda y tercera instancia de todas las causas civiles y crimínales del tuero común, hacienda pública, comercio, (Minería, presas, y comisos, cu consorcio de un individuo de cada Utta de estas profesiones en calidad de con—juez. 5¿. " Conocer da las competencias entre todos los jueces subalter- no, de su distrito judicial. 3. * Conocer de los recursos de fuerza, que se introduzcan de loa tribunales y autoridades eclesiásticas de su territorio. CAPITULO 4. 0 PARTIDOS JUDICIALES. 11 i-, 0 En las provincias se establecerán partidos judiciales proporcio- naliiiciité iguales, y en cada capital de partido habrá un juez de tetras con el juzgado que las leyes determinen. II."».* Las fac ultades de estos jueces se reducen á lo contencioso, y pueden conocer sin apelación en los negocios civiles, basta.la can». *vidad de doscientos pesoí. 116. ° Para ser juez de. letras* se requiere: J.° La edad de veintiocho años. S. 0 Ser ciudadano en ejercicio. 3. 0 Ser abogado- recibido en cualquier -tribunal de la República. 4.0 Haber ejercido la profesión seis anos, con crédito. CAPITULO o. • v "■ '.' -'<..*.>..■ ..- i.• . ¡a , . • • « I DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. II7 0 Habrá jueces de paz en cada pueblo para las conciliaciones; no debiéndose admitir demanda alguna civil 6 criminal de injurias, sin este previo 'requisito.' • . ' 1|U° El ministerio de los conciliadores se limita i oir las soliciten des de las partes, instruirlas de sua derechos, y procurar entre ella» .un acomodamiento prudente.. I 1(l9. 0 Laa acciones fiscales no admiten conciliación. 120. 0 No se conocen mas que trefrjnsfancias en los juicios. 0 Queda abolido el recurso de injusticia notoria. 3 Ningún Boliviano puede ser ;preso, sin precedente información del hecho, .por el que merezca pena corporal, y un mandamiento est- enio del juez, ante quien ha de ser presentado; escepto en los ca- sos de lós artículos 84, restricción ft. 10 : 1*4, y. 139- 123. c Acto continuo, si fuere posible, deberá dar su declaración sí* juramento, no difiriéndose esta enuingun caso por mas tiempo que el de cuarenta y ocho hora». ¡, 121. ° ,1n /¡ran&anti todo delincuente puede ser arrestado per cual- quiera persona, y conducido á la presencia del juez. \S$5 0 En las causas criminabas jel juzgamiento será piblicot^ recono- cido el hecho y declarado por jurados (cuando" se establezcan): y!ív ley ojdi< ailn ppr U>* iuep*». . J'írj. - So se u-ará j iinifík'! lor.n 'rito, ñl se o;?-njirá en ífesíon por apremio. 147. ° Qnpilii abolida totf.i confisca* ion de bienes, y lod.i |felfa nucí y de infamia fra»t*c"e*ri«léntrtl. 2ü 1 código criminal limitará en cuanto sea posiiile la ;ipliLacio 11 do la pena capital- 1S8. ~ -Si en circnniancias estr.a ordinal ¡as la seguridad «le la República ecsi- jiero In 3tj-()cnt ioa denliftiuas üelus formalidades prr*i i ¡t;:s en este cápt- enlo, podían las cámaras deeictailo; y f-i otas no se hallasen retun- das», podrá el Ejecutivo desempeñar esta misma función, enn o^nc- rlida provisional, y dará « tienta de todo pn Ja prort-irna apertura de lastimaras, quedando responsable de los abusos que haya cometido título 8.® *' K . Del rejimen interior de la república. CAPITULO UNICO- Iá?>. ° El góbíérrto su¡)sr¡oi' político de cada departamento residirá ea un Prefecto. |3t>.3 El de cada Provincia en un gobernador. 13J.* El de los cantones en un correjidor. 132i a l'ara ser. Prefecto ó Gobernador se requiere: I. °* Ser ciudadano en ejercicio. S. ° La edad de treinta años cumplidos. 3- ° No haber si Jo condenado cu causa: criminal. 13't. 3 En toiio pueblo donde el numero de sus habitantes, por si,y en su comarca, tío baje de cien almas, ni pa«o de dos mil habrá uq juez de paz. 1-3i. ° Donde el vecindario, en el pueblo y su comarca, pase de dos ■ mil almas, habrá por cada do$ mil, un juez de paz; si la fracción pasase de quinientas, habrá otro. 135. o El destino de juez de paz' es consejil, y ningún ciudadano, -sin causa justa podra «sesimirse de desempeñarlo. 136. ° Los Prefectos, gobernadores, y corregidores durarán en el de- sempeño de sus funciones por el termino ¿le cuatro anos, y podrán ser re'elejidos. 137- 3 Los jueces de pasí se renovarán cada ano, y no podrán ser reelejidos, sino pasados dos. 138.° Las atribuciones de los Prefectos, gobernadores y correjídores, se»an determina ¡os por la ley, para mantener el órtíen y.seguí ¡dad pública, con subordinación gradual al gobierno supremo. 4 39. ° Les está proíbido todo conocimiento judicial; pero si la tran-- " quilidad pública ecsijiese la aprensión de algún individuo, y las cir- cunstancias no permitieren ponerlo en noticia del juez respectivo^ podrán ordenarla desde luego, dando cuenta al juagado que com- pete, dentro de cuarenta y ocbo horas. Cualquier ceseso que co- metan estod empicados relativo 4 la seguridad individual, ó á 1» del dornicil¡r>, produce acción poptvlftr. !»!>. * Lo i vu»p!t»atlo.s púhHcos son oJtrfcrn mente rVsptwtsnbtea de los abusos que cometieren en el ejercicio do sus funciones. TITIr LO 9 => DE LA EUERZA ARMADA. CAPITULO UNICO. 141. ° Habrá en la República una fuerza armada permanente. 143. ° La fuerza armada se compondrá del ejercito tle linea, y de Oria escuadra. * 1.13.° Habrá en cada provincia cuerpos de milicias, compuestos de los habitantes de cada una de ellas.* 144. 0 Habrá también un resguardo militar, cuya principa! incumben- cia será impedir lodo comercio clandestino. Por un reglamento es- pecial se detallará la organización, y constitución peculiar de este cuerpo. título io. • reforma de la constitucion. capitulo unico. 145. p Sí pasados diez años'después de jurada la Constitución, se ad- virtiere que algunos de sus mliculos merecen reforma; se liará la Íiroposcion por escrito, firmada;, por una tercera parte al menos, de a cámara de Tribunos, y apoyada por las dos terceras partes de los miembros presentes en la cámara. 146. ° La proposición será leida por tres veces, con el intervalo de seis días de una, á otra lectura, y después de la tercera, deliberara la cámara de Tribunos, si la proposición podrá ser ó no admitida; siguiéndose en todo lo demás, io prevenido para la formación de las leyes.- 147. ° Admitida á discusión, y convencidas las cámaras de la nece- sidad de reformar la Constitución, se espedirá una ley, por la cual se mandará á los cuerpos electorales confieran á los diputados de las tres cámara», poderes especiales para alterar, ó reformar la. Constitución, indicando las bases sobre qne deba recaer ra reforma. 148 ° En las primeras sesiones de la Legislatura siguiente á la, en q ufa se hizo la moción sobre alterar 6 reformar la constitución, sera la materia propuesta, y discutida, y lo que las cámaras resuelvan, se cumplirá, consultado el Poder Ejecutivo, sobre la conveniencia de la reforma. TITULO 11.» DE LAS GARANTIAS. CAPITULO UNICO. 149,° La Constitución garantiza á todos Los Bolivianos su libertadcivil, *n s'ünir'ulj'l i» liyilua». - <» ffv* ptíilail j su igualdad ante la lev. y.\ i»re:nu*, ya cahiijjuc. _ á 15:). = * T'xlo-t piie'ítési éóimiuin.arlsua peniaiwicuioi «§* palabra ó por escrito, y |>ub ic-ii ¡os por nicvíio d.« la £-*%pr«H«a( Í,'M previa censura, pero b;q~o l» rcíijonn.liiüdtil que la ¡--y riclei inuir. 151 * TbtL> Boliviano puede permanecer ó salir del territorio da la República se¡»im le convenga, llevando comlgjo sus bien-es, pero j,mj;\p- »1a¡:d> los reglamentos iento: y de dia solo pe franqueará su entrada en los casos .y de la manera que determi- . i < e I a 1 é y. 1.5 5.° La* cont ribueiones se repartirán proporcionaí mente, sin nin- guna excepción, ni privilejio. 151. 0 Quedan abolidos los empleos y privilejios hereditario?, y las . vinculaciones y son enajenablej todas las propiedades, aunque per- * tení'Z.-íin á oh¡as pias, á rélilioues, ó ft otros objetos. 15 Ningún ¡énero de trabajo, industria ó comercio puede ser pro- ibi lo, á no ser «pie se oponga á Jas coustumbrCs .' públ icas, á la seguridad, y A ta salubridad de los Bolivianos. 156. 3 Todo inventor tcuárá la propiedad de sus descubrimientos, y de sus producciones. La ley Je aseguráis un privilejio exclusivo temporal, ó resarcimiento de ia pérdida que tonga en el caso de publicarlo. j37 ° Los poderes Constitucionales no podrán suspender la Constitu- ción, ni los derechos que coi responden á los Bolivianos, si no en iod ca?os y circunstancias espresadas eii ia misma Constitución, ecfla- lando indispensablemente el.término que deba durar la si.spcnsion.— Dada en la sala de Sesiones en Chuqutsaca á log sei i días del mes de Noviembre del uño de mil ochocieftfos veintiséis- Ensebio Gutiérrez— Diputado por !a Poz-Presidenlc—Mariano del Ca- llejo,—I )iputado por Potosí—Vice—Presidente—José María Pérez de t/rdi- ninea—Diputado por Oruro—Vice-Presidente—Manuel José de Asín— Diputado por la Paz.-Maiiano Guzmati—-Diputado por Cocha bamba— Maiiano Cabrera-Diputado por Cochabamba.— Estevau Salinas— Dipu- tado por la Paz--Antonio Vicente Seoane—Diputado por Santa—Cruz.— José Eustaquio Eguivar—Diputado por Potosí.— José Gabriel de Gü- inueio—Diputado por Cochabamba.—Juan Manuel Mercado:—Diputado por Oruro. = Fi ancisco Javier de Orihuela— Diputado por Cochabamba— Justo Mariscal—Diputado por Cochabamba. — José Manuel Loza-Dipu- tado por la Paz.—José María Dalence— Diputado por Oruro.— Manuel Padin—Diputado por la Paz.sMelchor Daza=Diputado por Potosí —Jo- sé Manuel del Castillo—Diputado por la Paz-—-José María de Aguirrc— Diputado por Tarija.-Nicolás Dorado—Diputado por Potosí.— Miguel Alaria de Aguiire=Oiputado por Santa—Cruz.-:—Manuel Jo>,é Jus— tiniano—-Diputado por Santa—Cruz.-Casimiro. Calderón — Diputado por la Paz--José Ignacio de San—Jinés—Diputado por Potosí—. José Monje—-Diputado por la Paz——Francisco Ramírez—Diputado pnr Cocbabn mba—Seba'lísn de IrigoycH— Dípu'ado por Cochabamba— M 'ti.is O o.-»— Diputado por la Paz—Cnsímíio Olafieta—Diputarlo por Chuqui ara—José Fernando G&UCfíÉ- Hay un *e¡lo—El Mini-tro del Interior y Relaciones Interiores—Fa- cundo Infante—El Ministro de Guerra — Agustín Jeraldino—El Minis- tro de Hacienda —J uan de Bernabé y Madero--Es Copia—infante.f • (SO) ERRATA. I I £ 45 5 3. -26. <=> -3. ■ -4. ■» «. *> -56. ° „ 119 lG."-76.0-„ 2.» DICE Forrmar Instanci Corte superior N. de N. Presidente 12. ■ -92. o » El otro de DEBE DECIR Formar. instancia. Corte suprema JV. de JV. Presidente Cons- tituctonal. El otro del.Ca-P tí 05" J ACUSACION S O S T E N I I> A CONTRA LOS SALADEROS ¡ Y ADVERTENCIAS A SIJ DEFENSOR JPt L>ETJli<> TltJiVA.WT POR. E. L. AUTOR DEL MANIFIESTO Z>. A 1VTO TsTIO miJLLAN^. - Quien hubiere leído , o leyere el papel del Sr. Trapmii , descubrirá ai -instante en é% el acaloramiento de si» autor «-ontra el del manifiesto, que ha. pensado rebatir : no se le Ocultan! el espirito de interés particular y de egoísmo , - re soltar ; es pfeeis'o' (no hay otro medio ni remedio) quitarle el pecho al niño , aunque- giiü-» y rabie alirunos días , porque la madre se va, extenuan- do demasiado y i¡«» 'eoitvieue verla afligida por eausa. «le un mueliaeho en- greído , tal vez hueriano , o por su robustez y buena dentadura mas a propo- sito para oíros alimentos. Me hi7>» suspender aqoi la leetui'a. de otro papel que lia salido con el ; titulo de ri'fti-.v'ioiti's '}nrpari i(tIrs subscriptas tres iniciales «leí alfabeto «A JV. 1y: •V habiéndolo leído -«o me queda duda de q:ie su autor es ttlHt uno- y otro, aunque no dá la «?ara" «leseiibiel-tie, siendo hotnbrt' Ubt-e. C¿uiew lo lea advertirá , que el es- píritu de las reflexiones desmiente el titulo de iin parciales , y colegirá «pie su aufor es fun apasionado confia «d manifiesto\ coiini ¡V (avoi- de los sala- deros. Al primer tapón zni'rapas. Seaieiantes enibozailos rengólos por sos-