LIBERTAD BE IMPRENTA A LO ECLESIASTICO. /"^t^A. 7- •Ln la misa mayor de mí parroquia, que duro cerca cíe tres ho- ras, se leyó en el pulpito un ccídigo de leyes y órdenes proíecto- I fas de los tribunales de la fe, que según dijo el padre estaban ¡ mandar'as observar entre nosotros por el supremo gobierno de la república mejicana. Entre estas se halla el reglamento para el uso de la libertad de la imprenta, sancionado en 12 de noviembre de 1820, y a renglón seguido una real orden de a3 de agosto del mismo año, para que se observe por todos los ordinarios diocc- ¡ cirios de la monarquía española, el edicto, instrucciones, ó re- glamenta del muy reverendo arzobispo de Toledo, relativo: i.» ¿ libros cuya lectura debe prohibirse: 2." ¿ la censura que de- he preceder á la impresión de otros; y 3.° á la forma con que la autoridad eclesiástica diocesana debe proceder en defecto de | la inquisición, cu)o edicto se nos deletreó por un mal lector en Seis fojas titiles de a medio pliego, de imprenta delgada. Esto» fué c&usá para que se fuesen escurriendo los que no tuvieron paciencia de escuchar al sr. cardenal Luis de Borbon. Yo la «uve, por.quc me cojió de nuevo tanto la real orden, como el edicto de! arzobispo, que jamas lo vi publicar ni circular por las autoridades civiles, á quienes seguramente topa esta función. Advertí desde luego, que ni el eminentísimo sr. Borbon al formar sus instrucciones, ni su sobrino jajuíupo al apro- harlas, pudieron tener presente el reglamento nuevo de liber- tad de imprenta, ¡jorque este no existid sino hasta cinco meses después de publicado aquel. Advertí ademas, que entre los ar- tículos de uno y otro no solo hay diferencia, sino verdadera discordancia. El reghmenío de libertad de imprenta, después de Sentar por regla general q-»c iodo español tiene derecho de im- primir y publicar sus pensamientos sin necesidad do previa cen- sura, dice en el 2." articulo: se csceplúah SOLAMENTE de esla disposición general ¿os escritos que venen sobre sagrada escritura, y sobre los dogmas ds nuestra santa religión, los cuales no po- dran imprimirse sin licencia del ordinario. El edicto del sr. Borbon dice en su articulo i.*¡ los escritos que traten de reli- gión, de moral, y de disciplina universal de la iglesia, antes de su impresión quedan sujetos ti previa censura, sin la cual, conforme a la ley de cortes y derecho canónico, no pueden ser impresos por impresor alguno. El título ,).° del reglamento do imprenta, especifica las fórmulas de la calificación concluyendo en el art. 18, con que »o pueda usarse bajo ningún pretesto de otra calificación mas que de las espresadas. El art. Cg del mismo reglamento come-te la facultad de calificar los impresos indistintamente a un ¡rf" ri de doce ciudadanos, después qne otro juri compuesto de nue- ve haya declarado haber lugar á la formación de causa. Pero *} art. 3. del edicto del sr. líorbon dispone que cuando se esti' mase que los escritos que traten de estos tres objetos (religión» moral y disciplina) contienen proposiciones falsas, doctrinas an- ti-catolicas ó de sentidos equívocos sobre ta creencia católica, se citara y dará audiencia al editor manifestándole copia uC la censura. Yo me quedé diciendo entre mi: ¿y por que mc- dios se averiguará el nombre del autor ó editor para citarlo y manifestarle esa copia, cuando el art. 5o del reglamento de liber- tad de imprenta previene que antes de haberse declarado liabC tugar a jormacion de causa, ninguna autoridad podrá obligar á que se le haga manifiesto el nombre del autor ó editor' En el título 5 del reglamento, que trata de las personas responsables, se detallan los tres casos en que puede serlo el ¡ib* presor, pero en ninguno de ellos se le sujeta á la autoridad ecle- siástica, sino á la civil, que es la que solo puede reconvenirlo á la vez; mas el art. 7 del eminentísimo sr. líorbon dispone quc de los escritos anónimos ó que no tienen nombre de autor, res- pondera el impresor ante las autoridades eclesiástica y civil, con- forme á las disposiciones canónicas y leyes de cortes. En el art. 9 dice su eminencia, que de los impresos que no den el nom- bre del impresor, responderán los libreros ó comerciantes de li- bros., conforme á las mismas leyes eclesiásticas y nacionales; y esto se quedo en el tintero á las co'rtcs del año de 820 al tra- tar de las personas responsables. El lector acabo como un Bap- tista vo.r clarnantis in decerto, porque yo solo había quedado en la iglesia. Se concluyó la misa y me fui para mi casa pen- sativo sin saber á que atenerme, si al reglamento que nos nj