■ EL CONGRESO CONSTITUYENTE A LOS HABITANTES DEL ESTADO. C3ajaqüeños: los largos padecimientos que habéis sufrido, y los sacrificios de to- .a especie que habéis hecho por adqui- .ir y conservar vuestra independencia y libertad, os hacían acreedores á tener un gobierno libre y justo, que hallara en la: isábia combinación de los principios la mejor garantía de su duración. ¿Vuestros mandatarios al poner en vuestras manos la Constitución política que han formado para el gobierno del Estado,'habrán llenado este importante objeto? Ellos por lo menos lo han desea- do ardientemente y lo han procurado sin perdonar afanes ni fatigas, hasta donde han jaicanzado sus cortas luces. ■ ' Haced,- ciudadanos, esta justicia á *uestvos representantes, y persuadios que esta .ley fundamental ha sido dictada .en. todos v ¿ada uno de sus artículos, por; ml% ti deseo de v uestra fejicidaa>II. que la arbitrariedad, el capricho, ni rnJ' ras personales hayan tenido el menor influjo en las deliberaciones. Pero si no han llenado todas las eS' peranzas de sus comitentes, si con* tra su voluntad y á pesar de sus larga* y asiduas tareas, han incurrido en equi' vocaciones y errores, ellos se prometen la indulgencia de los patriotas virtuoso* é ilustrados, que conocen bien cuan ár' dua y difícil es la empresa de la organi' zacion social de un estado. Entremos ya, compatriotas, en el ec samen del Código fundamental; mas par» que forméis un juicio imparcial de est* obra, es indispensable que alejéis de vos' otros la ecsageracion de principios, el ce' lo estremado, la demasiada timidez, te da mira de interés privado y todo espí' ritu de partido. Ante todas cosas observareis la con' servacion de nuestra santa religión pura é intacta; porque aun prescindiendo de los sentimientos católicos que animan al Estado y á sus representantes, estos sa- ben como legisladores, que nada es maá conveniente para formar las costumbres) (sin las cuales ningunas leyes pueden sub' íistir) que Ja religión cristiana que pi£'ni. dica los deberes sociales y que enseñó a los griegos y romanos, que los ilotas y los esclavos no eran bestias, sino hom- bres y hermanos suyos. Ved igualmente, ciudadanos, que es- tán grabados con mano firme los princi- pios de una Constitución republicana, que asegura para siempre vuestras liber- tades públicas é individuales' que ha con- servado en toda su plenitud la indepen- dencia y soberanía del Estado para su administración interior, sin destruir por eso las relaciones que debe mantener con los Estados-unidos de la Confederación Mexicana, como parte integrante de es- ta nación grande y poderosa. Los derechos civiles de los oajaque- flos están consignados muy detalladamen- te, y en vez de principios vagos y defi- niciones inesactas, se han reducido á leye» Sráeticas estas preciosas verdades' del or- en social, poniéndolas por este medio á cubierto de los ataques de los opreso- res, y de las desastrozas quimeras de la anarquía. . La igualdad ante la ley, la libertad la seguridad de vuestras personas, el asilo de vuestras casas y la garantía «e vuestras propiedades, se han conver-IV; tido en leyes fundamentales, que á nin- guna autoridad ni persona privada ser» lícito infringir impunemente. Los derechos políticos se han conce- dido á todos los miembros de la asocia- ción. Ser oajaqueños y tener veinte y un años de edad, ó diez y ocho siendo ca- sados, son las condiciones que se exijeU para ser ciudadanos en ejercicio. Oajaqueños: ¡que gloriosa es para vosotros la época de vuestra Constitución! ¡que honorable y preciosa es la heren- cia que vais á transmitir á vuestra pos- teridad! Elevados al rango de dudada' nos, admisibles á todos los empleos y au8 á las primeras magistraturas del Estado por solo vuestros méritos, talentos y vir- tudes; libres para obrar, pensar y escri- bir, sin estar sujetos mas que á la ley; censores prudentes del gobierno cuando .no seáis sus depositarios; seguros que en lodos los ramos de la administración pú- blica nada se hace que no sea por vos- otros ó para vosotros.... ¡Que bella y en- vidiable es vuestra condición!... Pero con- tinuemos. _ ] El Estado es hospitalario: recibir» en su seno, protejerá con sus leyes, de- fenderá por medio de su gobierno ú WV. dos los estranjeros que vinieren á su ter- ritorio á ejercer algún comercio, estableJ cer alguna industria y gozar apaciblemen* te de los beneficios de la libertad. El aumento de la población, de la industria y de la riqueza recompensarán ventajo- samente la hospitalidad del Estado. Pero antes de considerar á los estranjeros co- mo á sus hijos, el Estado debe asegurarse si son dignos de llenar los deberes de tales: por esta razón la Constitución ec- sije de ellos las garantías que reclaman la política y la razón. Determinados los miembros de la aso- ciación y declarados los derechos que de- ben gozar en ella, era necesario arreglar su administración: porque el Estado no pue- de ser libre ni feliz si no es por medio de la buena organización de su gobierno: asi es, que el cuidado mas importante de los que han sido llamados á organizarlor ha sido dividir los poderes públicos, de manera (pie jamás se reúnan en unas mismas manos: porque luego que estén reunidos ó confundidos desaparece la liber- tad y no hay mas que despotismo. Igual- mente se han señalado los límites de ca¿ «a uno de estos poderes, se ha estableci- "° su independencia para que el uno ñoVi. pueda ser oprimido por el otro, y se fia» combinado de manera que todos juntos ge encaminen á obrar el bien y que su «posición y mutua vigilancia hagan casi imposible el mal. Para poner al cuerpo legislativo al abrigo de toda precipitación funesta se ha dividido en dos cámaras: por este medio no hay que temer que la elocuen- cia de un orador, el influjo de un in- dividuo, un entusiasmo momentáneo, una circunstancia esíraordinaria, arranquen de una sola asamblea deliberante, decretoi precipitados que pudieran hacer la ruina de la libertad, y de la felicidad del Es- tado. En vano se trazaría un orden do deliberacior.es para contener á una sola asamblea, porque ella no estaría enca- denada á las fórmulas, sino hasta que le agradase destruirlas. La facilidad de hacer las leyes es otro inconveniente no menos grave, por- que ellas se multiplican y se contradicen y hacen perder el amor y respeto que se les debe. Todo manifiesta la necesidad de opo- ner un dique poderoso á la impetuosidad del cuerpo legislativo; este dique s?«;un la esperiencia de loa pueblos sabios yVII. üinantes de su libertad es la institución de dos cámaras. Por este medio se maduran todas las deliberaciones, haciéndolas correr dos gra- dos distintos. La cámara de diputados pondrá mas cuidado en sus resoluciones, por sola la razón de que deberán sufrir una revisión en el senado; este adver- tido de las equivocaciones de aquella, y de las causas que las habrán producido, •se precaverá con anticipación de un juicio erróneo. Por otra parte el senado no se atreverá á rechazar una resolución de la cámara de diputados que vaya marcada con el sello de la justicia y de la apro- bación general. Si la cuestión fuere dudosa; de la aceptación de una cámara y de la negativa Qe la otra resultará una nueva discusión, >' aun cuando alguna vez el senado in- sista en una negativa mal fundada, no nay comparación alguna entre el peligro su totalidad, y el senado en la mitad df sus miembros.' Pero si es preciso que las leyes sf hagan con circunspección y lentitud, n{ es menos necesario que span ejecutad»-1 con prontitud y rapidez. Con este desiíí nio la Constitución confia el poder eje cntivo á un soto individuo, elegido p°' la Jeirislatura y renovado cada tres añ^ Por grande que sea la «urna del p"'IX cio- der que ha sido necesario depositar en su el gobernador del Estado, no debe es- ha c de todos los lugares, y no hay circuns- ?sií tancia de la vida á la'cual sea indife- ej^ ''ente su buena organización. El garanti- po» za la se„uridad ¿? cada individuo: él fió* vela sobre las propiedades: el despotismo i p^ >' la anarquía están en sus manos. Si esse. demasiado fuerte, será tirano: si es de- masiado débil, dejará impunes & los de- lincuentes. Por estas consideraciones tan justas, la Constitución ha establecido la inde- pendencia de los tribunales, ha sancio- nado las fórmulas y los principios pro- tectores de la libertad civil, y ha orga- nizado la administración de justicia, de manera que el poder judicial jamás pue- da causar inquietudes á la inocencia, ni seguridades al crimen. Los códigos civil, criminal v de pro- cedimientos, que se mandan formar por la Constitución, harán desaparecer todas esas leyes obscuras, complicadas, contra- dictorias, cuja incoherencia y muchedum- bre parecía que dejaban aun á los jueces íntegros el derecho de llamar justicia á su voluntad, á su error, algunas veces á su ignorancia. La instrucción pública que promue- ve la Constitución, será su mejor salva- guardia: porque transmitirá á todas las clases de la sociedad los conocimientos necesarios á la felicidad de cada una de ellas, al mismo tiempo que al de tod* la sociedad. En fin, las contribuciones que ha-XI. beis de pagar para los gastos del Estado, serán decretadas por vuestros mismos apo- derados, serán proporcionadas á las ne- cesidades públicas, serán repartidas entre todos con proporción á sus respectivos haberes, y se invertirán necesariamente en los objetos de su institución. No te- máis, oajaqueños, que el fruto de vues- tros sudores sea dilapidado por manos impuras: el congreso del Estado velará incesantemente en la justa inversión de. las contribuciones. No basta haber fundado sobre las bases de la justicia y de la igualdad el edificio social: no basta dar al Estado Una Constitución que asegure la libertad y la paz; es menester que ella conten- ga entre sus propias leyes medios fáciles de perfeccionarla, haciendo las variaciones Ule la espcriencia y la voluntad general estimen necesarias. Con este fin la Cons- titución designa las fórmulas y los inter- valos con que se debe proceder á va- riar alguno ó algunos artículos de la misma. He aqui, oajaqueños, algunos lige- ros rasgos de vuestra Constitución polí- tica. por e|ios conoceréis la prespcctiva de felicidad y de gloría que se abro de-XII. larite de vosotros. Pero aun restan al- gunos pasos que dar. Vosotros sois li- bres: vosotros amáis esta libertad: mos- traos dignos de conservarla. Sed fieles á la Constitución, observadla con escru- pulosidad: constancia, generosidad, mo- deración, estas son las v irtudes de la li- bertad. Ciudadanos de todos estados, de to- das profesiones, de todos los departamen- tos, que no se hable mas de partidos y divisiones, porque no debe haberlas en- tre los 4jue viven bajo un mismo go- bierno y bajo una misma constitución. Nosotros no somos tehuantepecanos, ni mistecos, costeños, ni serranos, todos so- mos oajaqucños, unidos por los lazos in- disolubles de una santa fraternidad. No, nunca circunstancias mas impe- riosas os han convidado á reuniros en un mismo espíritu y á trabajar de con- suno en el establecimiento de la Cons- titución. En efecto, nosotros somos her- manos, nosotros somos libres, nosotros tenemos una patria, todos tenemos un mismo deber, el de la sumisión a. la Cons- titución y las leyes: tengamos, pues, un mismo sentimiento, el del amor y la fra- ternidad.XIII. Oajaca 14 de enero de 1823. José López Ortigosa, Presidente. José Manuel Ordoño, José Maria Unda, D. S. D- S.EL GOBERNADOR del Estado de Oajaca á todos sus habitantes, sabed: Que el congre- so constituyente del mismo, ha de- cretado la siguiente CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE r DE OAJACA. A-^n el nombre de Dios todopode- roso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor de la sociedad y del orden. Nos los ciudadanos representantes del Estado de Oajaca, reunidos legítima- mente en congreso constituyente, en fiel desempeño de la misión que lie- gos recibido de nuestros comitentes, y de conformidad con sus derechos y deseos, decretamos y establecemos para el buen gobierno y recta admi- nistración, la presenteCONSTITUCION PARTICULAR DEL ESTADO EES (D&SJMÍ&í CAPITULO I. De¿ Estado de Oajaca, su religión y su territorio. articulo 1. El Estado de Oajaca, que es la reunión de todos los que habitan en su territorio, es libre, in- dependiente y soberano, en todo lo que esclusivamente corresponde á su administración y gobierno interior. 2. La soberanía de este Estado reside originaria y esclusivamente en los individuos que lo componen: por tanto, á ellos pertenece esclusivamen-te el derecho de formar, por medio de sus representantes, su Constitución política; y el de acordar y establecer con arreglo á ella, las leyes que sean conducentes á su conservación, segu- ridad y prosperidad interior. 3. La religión de este Estado es, y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. El Estado la pro- teje por leyes sabias y justas, y pro- hibe en su territorio el ejercicio de cualquiera otra. on 4. El territorio del Estado com- prende todos los partidos que tenia ta antigua intendencia y provincia, de a, Oajaca. Una ley que será constituí uc cional, fijará los límites de este ter- n- ritorio. lo 5. El territorio de este Estado se su dividirá para su mejor administración, en departamentos, partidos y pueblos. Jo Las leyes fijarán el número y los tér- en ^inos de estas fracciones. oí 6. El Estado está obligado á ob- n- 'ervar religiosamente el Acta cons-4 titutiva, la Constitución federal y la presente del Estado. 7. El Estado está obligado á con- servar y protejer por leyes sabias y justas, la igualdad, libertad, propie- dad y seguridad de todos los indivi- duos que lo componen, y de todo hombre que habite en él, aunque sea estrangero y en clase de transeúnte. Por tanto, prohibe que se introduz- can esclavos en su territorio: se en- carga de libertar á los que actual- mente ecsisten en él, indemnizando préviamente á los propietarios; y de clara libres á los hijos que nacieren de aquellos, desde el dia en que sea publicada esta Constitución en la ca- pital. CAPITULO II. De los oqjaqueños, sus derechos y obligaciones. 8. Son oajaqueuos: b la Primero: Todos los nacidos en el territorio del Estado. W , Segundo: Los nacidos en cual- y quiera estado ó territorio de la Fe- ie- deracion Mexicana, avecindados en v¡, algún pueblo del Estado. ,¿o Tercero: Todos los que en ca- ;ea torce de setiembre del año de mil te. ochocientos veinte y uno se hallaban jz- establecidos ó avecindados en cual- ?n- quiera lugar del Estado, al- Cuarto: Los americanos natura- ido 'es de alguno de los otros estados je- ^mancipados de la dominación espa- den nola, que se hallen avecindados en sea el Estado al tiempo de publicarse es- ca- *a Constitución. Quinto: Los estrangeros que ha- yan obtenido carta de naturaleza, los que casen con oajaqueña y los que teniendo dos años de, vecindad, po- ¡ sean una propiedad territorial, ó un establecimiento de agricultura, co- mercio, ó se ejerciten en algún arte ° cualquiera otra industria útil. Es- 6 tas disposiciones quedan subordinadas á la regla general sobre naturaliza- ción,, que dicte el congreso de los Estados-unidos. 9. Los derechos civiles de los oa- jaqueños que se les garantizan por esta Constitución, son: Primero: La libertad individual y seguridad personal. Segundo: La libertad de impren- ta. Tercero: El derecho de propie- dad. Cuarto: La igualdad ante la ley. Quinto: El derecho de petición. Sesto: El derecho de ser gober- nados por la Constitución y leyes que sean conformes con ella. 10. En consecuencia de estos de- rechos, ningún oajaqueño podrá ser aprisionado, arrestado ni detenido, si- no en los casos determinados por las leyes, y en la forma que ellas pres- criban. Los que solicitan, espiden, ó ejecutan órdenes arbitrarias., deben ser É7 "castigados como que atenían contra la seguridad y libertad individual; pe- ro cualquiera que sea llamado ó pre- so por la autoridad competente, debe obedecer: toda resistencia será repu- tada por un delito. 11. Todos tienen derecho de que sus casas no sean allanadas, ni su» libros, papeles y correspondencia epis- tolar secuestrados, ecsaminados, ni in- terceptados, sino en los casos espe- samente determinados por la ley, y bajo la responsabilidad del juez, que dará la orden por escrito, dejando co- pia de ella firmada al interesado. 12. Los oajaqueños tienen el de- recho de publicar por medio de la imprenta, sus opiniones políticas y pensamientos en cualquiera materia, quedando sujetos á las leyes que de- ben reprimir los abusos de esta li- bertad. Pero ningún escrito sobre ma- teria de religión podrá imprimirse, s5t* las previas censura y licencia del ordinario eclesiástico.8_ 13. Los oajaqueños pueden dispo- ner de sus bienes muebles, ó raices, corporales ó incorporales que les per- tenezcan en propiedad: asi como de emplear sus facultades naturales ó ad- quiridas, como les agradare, con tal que no dañen á otro ni á la socie- dad. 14. Por causa de alguna necesi- dad pública ó de utilidad común, le- galmente averiguada, la autoridad le- gítima podrá tomar la propiedad de un particular; pero indemnizándole previamente con sus justos precios, á bien vista de hombres buenos. 15. Continua abolida la pena de confiscación de bienes, y jamás po- drá ser restablecida en el Estado. 16. Todos los empeños que el Es- tado contraiga son inviolables, y se- rán religiosamente cumplidos. 17. Los oajaqueños son iguales ante la ley, ya premie ya castigue, sin otras diferencias que las (pie ella misma establezca. De consiguiente, to-9 dos tienen derecho para ser admitidos á los empleos del Estado, sin otro mo- tivo de preferencia en la elección, que los méritos personales, las virtudes, la idoneidad y los talentos de cada uno. 18. No podrá haber en el Estado distinciones, autoridad, ni poder he- reditarios. Tampoco podrán conceder- se privilegios esclusivos en el comer- cio, ni en el ejercicio de otro géne- ro de industria, á menos que sean en obras de propia invención y nuevas e» el Estado, en cuyo solo caso po- drán concederse por tiempo determi- nado. 19. Todo oajaqueño tiene dere- cho de reclamar á la legislatura la observancia de esta Constitución, y denunciarle las infracciones de ella que se hayan cometido, con tal que lo haga con moderación y sin alte- ar el buen orden con sus espresio- nes. De la misma manera podrá pre- star á la legislatura, gobierno, ó á cualquiera otra autoridad pública pe- 410 ticiones, con tal que sean individua- les y sus autores sean responsables de su contenido. Ninguna petición subscrita ó formada á nombre de mu- chos individuos, podrá ser presentada; si no es que sea por corporación le- gítima ó autoridad constituida, y que lo haga en desempeño de sus atribu- ciones. 20. Las obligaciones de los oaja- queños son: Primera: Ser fieles á la Consti- tución general de la Nación y á la particular del Estado. Secunda: Vivir sumisos á las le- yes y á las autoridades constituidas. Tercera: Contribuir con propor- ción á sus haberes para los gastos del Estado. Cuarta: Servir á la patria del mo- do que cada uno pueda, y defender- la con las armas cuando sean llama- dos por la ley á cumplir este deber. Quint a: ser justos y benéficos, fie- les en sus pactos, moderados, econó-Jl micos, templados y virtuosos: siendo huenos hijos, buenos padres, buenos hermanos, buenos amigos, buenos es- posos. CAPITULO III. De los ciudadanos oqjaqueños, derechos políticos que les pertenecen y causas por las cuales se pierden ó suspenden. 21. Son ciudadanos en ejercicio de sus derechos: Primero: Todos los oajaqueaos por naturaleza avecindados en el Es- tado, que tengan veinte y un años cumplidos de edad, ó diez y ocho sien- do casados. Segundo: Los que siendo ciuda- danos en otro estado ó territorio de la federación, estén avecindados en este. Tercero: Los que estando ave- cindados en el territorio del Estado ciando se juró su emancipación po- ética que fué el catorce de setiembre12 de mil ochocientos veinte y uno, hafl continuado viviendo en él y perma- necido fieles á la causa de lá inde* pendencia nacional. Cuarto: Los americanos natura- les de alguno de los otros estados emancipados de la dominación españo- la, que con algún empleo, profesión ó industria productiva, estén avecin- dados en el Estado al tiempo de pu- blicarse esia Constitución. Quinto: Los naturales de alguno de los otros estados de la America, emancipados de la dominación es- pañola, que con alguna profesión ó industria, ó con un capital conocido se aveciudasen con tres años de re- sidencia en el Estado. Sesto: El estrangero que gozan- do ya de Jos derechos de oajaqueño, obtuviere de la legislatura carta espe- cial de ciudadano. 22. Para que el estrangero pueda obtener dicha carta, deberá tener en el Estado una propiedad territorial, ó13 ,afl en bienes raices; ó un capital propio na- Para ejercer en él alguna profesión ó je- industria productiva, ó haber hecho servicios señalados á la Nación ó al ira- Estado; y además de tener alguna de joS las condiciones referidas, estar avecin- do, dado eu algún pueblo de su territo- ioo ri° con residencia de seis anos: esta :\n. residencia se reducirá á la mitad del j)U- tiempo en los casos de que el estran- gero se radique en el Estado con su fa- uno milia, óestuv iere casado con oajaqueña. tea, 23- Luego que se publique la es- Constitución, las municipalidades abri- n ó ran registros, en los que inscribirán ido a los ciudadanos de sus respectivos re. distritos, siendo prueba de la ciuda- danía el hallarse inscriptos en el ca- tálogo de los ciudadanos. 24. Las municipalidades no inscri- birán en estos registros sino á los que según la presente Constitución sean eda cludadanos oajaqueños. en 25. Los jóvenes cuando estén pa- \t ó ra cumplir veinte y un años, serán pre- I 14 sentados por sus padres ú otras peí" sonas á sus respectivas municipalida' des para que sean inscriptos en 1 registro de los ciudadanos. La muflí' cipalidad les entregará una patente y les dará asiento entre sus miembro* en es!e dia y en el siguiente, el jóvt'fl y su padre ó tutor, no podrán ser re convenidos por deudas, ni presos, sinC por delitos que merezcan pena cor poral. Una ley determinará las 80" lemnidades de esta ceremonia. 26. Solamente los ciudadanos oa' jaqueaos tienen derecho de sufragio en las juntas populares que se esta- blecen en esta Constitución: y solf ellos pueden ser nombrados electore* primarios ó secundarios, miembros dí las municipalidades, diputados en la cá' mará de representantes, senadores, se' cretarios del despacho y demás empleo» para los cuales se ecsije en esta Con«' tltucion la cualidad de ciudadanos. 27. El ejercicio de los derecho* políticos se pierden solamente:15 er- Primero: Por adquirir naturale- za- za en pais estrangero. el Segundo: Por admitir empleo, con- ni< decoración ó pensión de un gobier- e y no estrangero, sin permiso del gobier- 0g: no de los Esladoá-unidos Mexicanos. Tercero: Por sentencia ejecuto- re- riada en que se impongan penas in- luo ^amantes. ■oí' Cuarto: Por vender su voto ó se comprar el ageno en las juntas elec- torales, ya se dirija este manejo á su 0a- favor ó al de tercera persona; pe- o-io ro es menester que preceda la prue- sta' ba, y que el delito sea calificado, jólo Quinto: Por quiebra fraudulenta )re< calificada como tal. de 28. El ejercicio de estos derechos cá- se suspende: se' Primero: Por incapacidad física ]eo' ó moral, previa la declaración judicial )ns' en casos dudosos, s. f Segundo: Por ser deudor á 1« s úio( *°ndus públicos después de plazo cum- plido, y haijer sid0 reconvenido para eI Pago.16 Tercero: Por no tener domicilia empleo, oficio ó modo de vivir cono' cido. Cuarto: Por estar procesado cri' minalmente. Quinto: Por sirviente doméstico dedicado inmediatamente á la persona- Sesto: Por no estar alistado efl la milicia local sin causa legítima que lo escuse. Séptimo: Por no estar inscripto en el catálogo de los ciudadanos de sü respectiva municipalidad, después de dos años de publicada la Constitución. 29. Cualquiera ciudadano que sifl i comisión ni licencia del gobierno se haya ausentado del Estado por cinc# años continuos, queda suspenso de loí derechos de ciudadano; pero los re' i cobrará con sola la residencia no in' * terrumpida de un año en algún pue' 1 blo de su territorio. 1 30. Desde el año de mil ochocien' 1 tos cuarenta deberán saber leer y es' ' cribir los que de nuevo entren en ei '... I? [a, Ejercicio de los derechos de ciudada- iO> fio. Solo por las causas señaladas en 'os artículos precedentes se pierden ó ri> suspenden los derechos de ciudadano. La legislatura del Estado solamente ¡co puede rehabilitar en el ejercicio de ia, estos derechos á los que perpetuamen- eit te los hayan perdido. CAPITULO IV. en su Del gobierno del Edado. de an- .31. El gobierno del Estado de Oa- sin jaca es popular, representativo, repu- se hlicano federal. \c0 32. Esta república es una é indi- \oi visible. De consiguiente ningún de- re' Partamento ni pueblo, ningún indivi- in' du0 ni porción alguna de ciudadanos ue* Pueden atribuirse la soberanía, ni ejer- Ce«" autoridad ó función pública que en' n« les sean designadas por la ley. Las es' CorPoraciones se limitarán precisamen- el te al ejercicio de las atribuciones que18 les «ean concedidas por esta Consti' tucion y las leyes. 33. El ejercicio del supremo pode* del Estado se conservará dividido el» legislativo, ejecutivo y judicial; y nuti' ca podrán reunirse estos tres poderes ni dos de ellos en una sola personé ó corporación. 34. La potestad de hacer las leye* reside en el congreso del Estado di' vidido en dos cámaras. El poder eje' cutivo es confiado á un gobernador' El poder judicial se deposita en lo? tribunales establecidos por la ley. CAPITULO V. Del poder legislativo. 35. Se deposita el poder legisla' tivo en un congreso dividido en do-' cámaras que se llamarán, la una: cá' mará de diputados del Estado, y 1" otra: senado del Estado. 36. La cámara de diputados se ü% novará cada dos anos en la total''19 dad de sus miembros, y la del sena- do por mitad en el mismo periodo, sa- liendo por primera vez los senadores nombrados en los últimos lugares de la fracción que se acerque á la mitad, y en adelante alternativamente la fracción mayor ó menor de los mas antiguos. 37. Las elecciones de diputados y senadores se harán •popularmente por niedio de juntas de parroquia, de de- partamento y del Estado. CAPITULO VI. De las juntas de parroquia. 38. Las juntas parroquiales que se celabrarán cada dos años públicamen- te el dia quince del mes de agosto, previa convocatoria que con anterio- ridad de ocho dias espedirá la autori- dad local, designando también en ella el lugar donde se ha de celebrar; se com- pondrán de todos los ciudadanos que estén en el ejercicio de sus derechos avecindados y residentes eo el territorio.20 39. La base de estas elecciones se rá la población en razón de nn elec tor por cada mil almas. Si la pobla- ción llegue á mil y quinientas, se nom- brarán dos electores. Si á dos mil)' quinientas, tres, y asi progresivamen- te. Del mismo modo los pueblos cuy* población llegue á quinientas almaft nombrarán un efecior; pero los de me- nor población se agregarán al mas in- mediato, y nombrarán los que corres- pondan á su población unida. 40. Reunidos los ciudadanos bajj Ja presidencia de la primera autori- dad del lugar en el dia y sitio desiga nados, nombrarán entre los presentes cuatro escrutradores y un secretario; pero estos nombramientos no se lia' rán antes de que se hayan reunid? por lo menos treinta ciudadanos, y si á la hora de las doce no se hubieren reunido, la autoridad local nombrará d¿ entre los vecinos los escrutadores )' secretario. 41. En seguida dirá en voz alta el21 5 se presidente: „Se procede al nombra- ;lec mierito de los electores parroquiales." ^la- ^ct(> continuo procederán los ciuda- icifí- ^anos uno por uno a votar al elector „¡1 y 0 electores, designándolos por sus nom- nen* Dres al secretario, quien á su presen» :uy» c'a y de 'os escrutadores los escribirán mas, en un registro destinado al efecto. n1e' 42. El presidente, los escrutado» i i ir res y secretario decidirán en el acto Tes- y sin recurso para aquella sola vez y para aquel solo efecto las tachas que baje Se pongan en la junta á votantes y lQr\. votados, dejando á salvo su respecti- »sjo- Vo derecho. nteí 43. Por el cohecho, el soborno y múi *a calumnia se pierde el derecho de voz ¡ia< activa y pasiva en todas las eleccio- aiái neg> en 'as cuales nadie podrá votar- Y si 8e á sí mismo. »reC 44. Las juntes electorales se ce- :A ¿e Obrarán á puerta abierta y sin guar- ís y ^ia, y en ellas ningún ciudadano se Presentará con armas" de cualquiera cla- a d se que sean.22 45. La duración de las juntas paf roquiales será de dos dias solamente, contados desde las ocho de la maña- na hasta las seis de la tarde: en el primer dia al suspenderse la junta, el presidente, escrutadores y secretario ecsaminarán y rubricarán las fojas del registro donde se han escrito los vo« tos. Acabada la votación se hará por los mismos la regulación de todos los sufragios. El presidente publicará los nombres de los que hayan reunido ma' yor número, los cuales se habrán por electores y el secretario les librará cer- tificación que acredite su nombra- miento. 46. Estos electores tienen por ob- jeto votar en la junta electoral de de- partamento para nombrar los electores secundarios, que deben elegir á los di- putados del congreso federal, senado- res y diputados del congreso del Es- tado. 47. Publicada la votación y esten- dida el acta, que firmarán el presiden-23 te, escrutadores y secretario, la jun- ta quedará en el acto disuelta. 48. Para ser elector parroquial se requiere; Primero: Ser ciudadano en el ejer- cicio de sus derechos. Segundo: Ser mayor de veinte y einco años. Tercero: Ser vecino del pueblo con residencia al menos de un año. Cuarto: Saber leer y escribir, pero «ste requisito no se observará sino des- de el año de mil ochocientos cuarenta. Quinto: Tener una propiedad ter- ritorial, ó en bienes raices, ó una profe- sión, empleo ó industria productiva. 49. Los electores desde su nom- bramiento hasta cuatro dias después de concluido su encargo no podrán ser demandados por deudas, ni detenidos, M presos sino por causa criminal que perezca pena corporal, pero ningún c»udadano por motivo alguno podrá Acusarse del encargo de elector. 424 CAPITULO VII. De las juntas de departamento. 50. Las juntas electorales de de- partamento se compondrán de todos los electores parroquiales de su com' prensión, y se formarán en la cabccC ra de departamento el dia ocho del mes de setiembre, bajo la presiden' cia de la primera autoridad poli' tica. 51. Dos dias antes del espresado ocho de setiembre, reunidos en la ca' sa consistorial los electores parroquia' les, elegirán de entre ellos mismos cua- tro escrutadores y un Secretario, pa- ra, que ecsaminando las certificaciones de su nombramiento, informen al si' guíente dia si están arregladas. Las de los escrutadores y secretario serán ecsaminadas por una comisión de tres individuos que al efecto nombrara la junta. 52. En el siguiente dia se leeránlos informes, y si se hallare defecto en las certificaciones ó en las calida- des de los electores, la junta decidi- rá en sesión permanente, y su reso- lución se ejecutará sin recurso. 53. En el dia señalado y estando presentes á lo menos las dos terceras partes de los ciudadanos que deben componer la junta, se procederá á la elección de los electores de departa- mento que corresponda nombrar, de- biendo recaer el nombramiento en in- dividuo que sea vecino del mismo de- partamento. 54. Concluida la votación, que se hará por escrutinio secreto, el presi- dente, escrutadores y secretario ha- rán la regulación de los votos y se tendrá por elector de departamento el Mué haya reunido la mitad y uno mas de los votos presentes, publicando el Presidente cada elección. Si ninguno hubiere reunido la pluralidad absolu- id; los dos que hayan tenido mayor "úmero de votos entrarán en segun- 626 do escrutinio y quedará elegido el qué reúna en esta vez la mayoría: en caso de empate decidirá la suerte. 55. El secretario estenderá el ac- ta, que con él firmarán el presidente y escrutadores, y se ent.egará copia de ella, firmada por los mismos, á las personas elegidas, para que les sirva de credencial: el presidente remiti- rá otra copia firmada del mismo mo- do, al presidente del consejo de go- bierno ó al del senado si estuviere reu- nido, y la junta quedará en el acto disuelta. 56. La base para estas elecciones es Ja de un elector por cada diez mil almas, ó por una fracción que pase de cinco mil, ó lo que es lo mismo, por cada diez electores p ¡rroquiales, ó por una fracción que pase de cinco, se nombrará un elector de departamen- to conforme á esta regla: el departamen- to que pase de cinco mil almas, aun- que no llegue á diez mil nombrar;» un elector; pero el ele menor pobla-27 «ion se unirá al mas inmediato para elegir los electores que correspondan a la suma de sus poblaciones. 57. Para ser elector de departa- mento se requiere. Primero: Ser ciudadano en el ejer- cicio de sus derechos. Segundo: Ser mayor de veinte y cinco años. Tercero: Ser vecino del depar- tamento con residencia á lo menos de l>n año. Cuarto: Saber leer y escribir. Quinto: Tener una propiedad de quinientos pesos, ó un empleo, pro- fesión ó industria que produzca cien- to cincuenta pesos al año. La elec- ción podrá recaer en los ciudadanos fl»e componen la junta, ó en los de ^era de ella. 58. Los electores de departamen- to desde el dia en que son nombra- os, hasta quince dias después de con- cluido su encargo, no podrán ser de- mandados por deudas, ni detenidos ni28 presos, sino por causa criminal que me- rezca pena corporal; pero ningún ciu- dadano por motivo alguno podrá es- cusarse de cumplir este encargo. CAPITULO VIII. -De la junta electoral del Estado. 59. La junta electoral del Estado que se celebrará publicamente el do- mingo primero del mes de octubre efl la capital del mismo, se compondrá de todos los electores de departamento bajo la presidencia del gobernador del Estado. 60. Reunidos los electores tres dias antes del espresado domingo, en la casa consistorial ó en el edificio que se tenga por mas á propósito para un acto tan solemne, á puerta abierta, elegirán de entre ellos mismos dos es- crutadores y un secretario para qu« ecsaminando las certificaciones de sil nombramiento, informen al siguiente,c. dm si están arregladas. Las de los es- ;u. crutadores y secretario serán ecsami- 3S. nadas por una comisión de tres inr «ividuos que al efecto nombrará la junta. 61. En el siguiente dia se leerán los informes, y si se hallare defecto en las certificaciones ó en }as calida- des de los electores, la junta decidirá ido en sesión permanente y üu resolución jo- ^ ejecutará sin recurso por aquella en ''Ola vez y para solo aquel caso de 62. En el dia señalado y estan- ito d° presentes á lo menos las dos ter- del Cei'as partes de todos los electores, se Procederá en primer lugar á la elec- ias c¡on de los diputados para el con- la greso general. En estas elecciones se pie observarán las mismas reglas que se un Uan dado para las juntas de depar- •ta, taniento. El nombramiento podrá re- es- Caer en individuo de la junta ó de fuera pie ^e ella, con tal que 'tenga las cuali- gü darles que se requieren para este car- aiS §'° por la Constitución federal. SO ia € 63. Concluida la votación, que se y g( hará individualmente, el presidenta je j escrutadores y secretario harán la re' tnjg) gulacion de los votos, y se habrá pof f]as elegido el que haya reunido á lo roe' j,res nos, la mitad y uno mas de todos lo* q, sufragios, publicando el presidente cft' Cret da elección; si ninguno hubiere retí' (¡a nido la pluralidad absoluta, los d°5 te que hubieren tenido mayor númef0 ^ entrarán en segundo escrutinio, que g.;^. dando electo el que tenga en esta ve* ^ la mayoría. En caso de empate deci' te dirá la suerte. d0j 64. Concluida la elección, el se test cretario estenderá el acta que firma' }a ■ Tán el mismo, los escrutadores y pre- sidente, y por conducto de este se re mitirá testimonio en forma de ella a' presidente del consejo de gobierno de los Estados-unidos, y se participará ^ á los elegidos su nombramiento pof Con un oficio que les servirá de creden' en cial. lít 65. En seguida procederá la jun-31 te electoral á nombrar á los diputados y senadores del Estado: las elecciones Ke harán del mismo modo y bajo las taismas reglas que quedan preveni- das para las de los diputados del Con- greso general. 66. Acabada esta elección el se- ctario estenderá el acta, que firma- da por élj los escrutadores y presiden- te, le entregará copia de ella firma- da por los mismos, á las personas ele- gidas, para que les sirva de creden- cial, y por conducto del presidente se Emitirá al presidente del consejo ó v del senado, si estuviere reunido, otro 8 testimonio igualmente autorizado, y ™e. * junta quedará en el acto disuelta. re¡ CAPITULO IX. rno De la cámara de diputados. arJ 67. La cámara de diputados se P° Apondrá de representantes elegidos eir H su totalidad cada dos anos, por ,íl junta electoral del Estado. 432 68. El número de diputados q"é debe nombrarse, será fijado por la 1)8' se de la población del 'Estado, en r»' zon de uno por cada cuarenta w almas, ó por una fracción que pasf de veinte rail. 69. Se elegirán igualmente clip11' lados suplentes, á razón de uno p°( cada tres propietarios, ó por una tím cion que llegue á dos. 70. De diez en diez años se d«' .signará por una ley, el número df diputados que deben nombrarse, col arreglo al censo de la población d^ Estado: sin que en éste intervalo sf pueda hacer variación alguna. 71. Para ser diputado se requiere1 Primero: Ser ciudadano en 0 ejercicio de sus derechos. Segundo: Estar avecindado en *» territorio del Estado con residencié en él de cinco años. Tercero: Tener veinte y cinc" años cumplidos al tiempo de la eleC' cion.72. No pueden ser diputados mien- jjs- tras ejercen su cargo, el gobernador ,-g- del Estado, el secretario del despacho universal, los senadores del Estado, aSf el muy reverendo obispo, el goberna- dor del obispado, el provisor, los di- tí. putados y senadores del congreso °-e- pof| neral, los gobernadores de departa- ^C'j ttiento, los magistrados de la corte de justicia, el gefe de hacienda del Es- ¿e tado, y todos los demás empleados ¿i que por el artículo veinte y tres de c0ii Ja citada Constitución federal no pue- ¿e\ den ser diputados. , se 73. Para que los comprendidos en el artículo anterior puedan ser elegí* ite'. Uos diputados, deberán haber cesado el absolutamente en sus destinos seis aseses antes de las elecciones. A el 74. Si los demás empicados fueren ici" Regidos diputados ó senadores, que- darán suspensos en el ejercicio de sus nCo ernpleos, durante el tiempo de sus leí' ^aciones- en la legislatura.34 i CAPITULO X. Del senado. 75. El senado se compondrá dé siete senadores elegidos á mayoría absoluta de votos, por la junta eleC' toral del Estado, y renovados por nú' tad de dos en dos años. 76. Los senadores nombrados efl los tres últimos lugares, cesarán al fin del primer bienio, y en lo suc; cesivo los cuatro ó tres mas antiguos. 77. Cuando falte algún senador, por muerte ó incapacidad física ó me ral, se llenará la vacante por la jun- ta electoral del Estado en el tiempo de su reunión. 78. Para ser senador se requieren iodas las cualidades que se ecsijefl para ser diputado, y además tener al tiempo de la elección la edad de trein' ta anos cumplidos. 79 No pueden ser senadores delEstado, todos los que no pueden ser dlputados. CAPITULO XI. De la celebración del congreso y ga- rantías de sus miembros 80. El congreso se reunirá todos íos arios el dia dos de julio en la ca- pital del Estado, y en edificio desti- lado á este solo efecto. Cuando tu- viere por conveniente trasladarse á °tro lugar, podrá hacerlo conviniendo en ello las dos terceras pai tes de los miembros de cada cámara. 81. Cada cámara en sus juntas Preparatorias, y en todo lo que per- tenezca á su gobierno interior, obser- va el reglamento que formará el ac- tual congreso, sin perjuicio de las re- armas que en lo succesivo se podrán "acer en él, si ambas cámaras lo esti- baren conveniente. En este reglamen- te se prescribirán también las forma-36 lidades que han de preceder á la aper- tura de las sesiones del congreso, f las que se han de observar en el ac- to de su instalación, y en el de cerra' las sesiones. 82. Cada cámara calificará las elec- ctones de sus respectivos miembro*) y resolverá las dudas que ocurran, y las ecepciones que se alegaren. 83. El gobernador del Estado asis- tirá á la apertura del congreso, en lft que hará una sencilla esposicion por es- crito sobre su administración publicó á la que contestará el presidente ej» términos generales. Ni por impedi- mento del gobernador, ni por motivo alguno, podrá diferirse para otro di*1 la apertura del congreso. 84. Las sesiones del congreso cfl cada uno de los primeros seis año?/ durarán tres meses consecutivos, p»' diendo prorogarse cuando mas pot otro mes en estos dos casos: Primero: á petición del gobierno* Segundo: Si el congreso lo ere-37 yese conveniente por una resolución de las dos terceras partes de los miem- bros de cada cámara. 85. Pasados los primeros seis años, 'as sesiones del congreso durarán sola- mente dos meses consecutivos, y en solos los dos casos espresados en el artículo anterior, podrán prorogarse por un mes cuando mas. 86. Las sesiones del congreso se- rán públicas, y solo en los casos que ecsijan reserva, podrán celebrarse se- siones secretas. 87. Las dos cámaras deben resi- dir en un mismo lugar; pero no po- drán reunirse en una misma sala, si- no en los casos prevenidos en esta Constitución. 88. Las sesiones ordinarias del congreso serán diarias, sin otra in- terrupción que la de los días festivos; y para suspenderse por mas de tres ^'as, será necesario el consentiiuien- ío de ambas cámaras. 89. Las cámaras no pueden abrir38 ni continuar sus sesiones, sin la coi»'. currencia de uno mas de la mita'' p0¡ del número total de sus miembros; ro pero los presentes de una y otra, de' p0] berán reunirse y compeler a los aU* 8U] «entes por conducto del gobierno, jo las penas que establezca la ley. lat 90. Las cámaras se comunicarán to entre sí, y con el gobernador del E»' do tado, por conducto de sus secretario5 n¡( respectivos, ó por medio de mensajes- m( 91. Los diputados y senadores n" de podrán ser reelegidos para miembro* ^ del cuerpo legislativo; los primeros basta pasados dos años, y los según' trt dos hasta después de cuatro años de p0 haber cesado en sus funciones. es 92. Los senadores y diputados sol» ci< inviolables en sus opiniones políticas; de consiguiente no pueden ser recon' 10 venidos, acusados, ni juzgados en ^ tiempo alguno, ni por autoridad al' guna, por lo que hayan dicho ó es' rá crito en desempeño del cargo d£ la miembros del cuerpo legislativo.fe, ■ 39 , ,93. Los miembros del congreso es- 1 tan. sruJetos en todo lo que mira á la policía á sus respectivas cámaras; pe- ' r° cada una de ellas no puede im- poner penas mas graves que la cen- sura y el arresto de ocho dias. i 9é. Los miembros del cuerpo legis- lativo desde el dia de su nombramien- to hasta un mes después de cumpli- } do su encargo, no podrán ser dete- nidos,, ni presos, ni juzgados criminal- ' mente, si no es previa la declaración del congreso, de haber lugar á la for- jación de causa. 95. Las denuncias de delitos con- tra los individuos de la legislatura no ! podrán ser admitidas, sin que estén escritas y firmadas por persona cono- 1 cida y se dirigen á la cámara de di- ' Pütados. Si esta, después de observar tos trámites prevenidos por el regla- \ diento, declarase que ha lugar á la for- jación de causa, el senado delibera- [ ^ guardando igualmente las fórmu- •as del mismo reglamento, sobre la re-40 solución de la cámara de diputados J si se conformare con ella decretará, quí g ha lugar á la formación de causa, p0' l» niendo al presunto reo á la disp0' & .«icion de la corte de justicia, y r£ il mitiendo á ésta los datos que obre' contra aquel. , c 96. En el tiempo del receso $ 1 congreso; por delitos de traición coi1' d tra la independencia nacional y fof' d ma de gobierno establecida; por m9' a niobras dirigidas á trastornar la con* ^ titucion federal, ó particular del Bf| É tado, ó á perturbar la tranquilidad i"1' 1 terior del mismo; por homicidio, i" f cendio, ú otro delito que indudable mente merezca ser castigado con pe < na corporal, los diputados podrán s&j 1 detenidos, previa la declaración ¿* { consejo de gobierno, y conservad"' 1 en segura custodia, hasta la reunió!1 del congreso, á quien se dará cue*' ta con todos los datos para que &e -libere conforme lo prevenido en lo* artículos 94 y 95.* I -9í} Todo miembro del cuerpo le- jiH gislativp sometido á la corte de jus- pfij ticia, queda suspenso de sus funcio- pc Oes de legislador; pero en el caso de r«' indemnizarse volverá á ejercerlas, j-eí 98. Los diputados y senadores re- cibirán una indemnización por el (1p tiempo en que duren en él ejercicio oí' tle sus funciones. Pero ningún ciu- fof dadano podrá escusarse por motivo nijf alguno de estos cargos. Cada legis- iB? fetura determinará la cantidad con S¡fj que han de ser indemnizados los ifl' miembros de la siguiente legislatura, ifl' sin que esta pueda hacer variación, jlc 99. Durante el tiempo de su en- pc cargo, contado desde el dia de su S respectivo nombramiento, los diputa- ¿¿ dos y senadores no podrán admitir do' para sí, ni solicitar para otro, pen- io" sion, condecoración, ni empleo algu- .(0 Do de provisión del gobierno que se haya creado en aquella legislatura, ó W cuya dotación haya sido aumentada en la misma. S42 100. Si por causas muy graves y urgentes se reuniese estraordinaria- mente el congreso, no entenderá si- ño en el objeto para que haya sido convocado, y sus sesiones se comen' zarán y terminarán con las misma* formalidades que las ordinarias. 101. La celebración de sesioné estraordinarias no estorbará la elec- ción de nuevos diputados y senado- res en el tiempo prescrito, ni la aper- tura de las sesiones ordinarias en d dia señalado, en las cuales se conti- nuará conociendo del asunto para que fué convocado estraordinariamente el congreso, en el caso que no haya si- do terminado. 103. Las dos cámaras se reunirán en una sala solamente en los casos siguientes. Primero: Para el acto de la aper- tura del congreso, y para cerrar las sesiones. Segundo: Para nombrar presiden- te y vice-presidente de los Estados*43 unidos, los ministros de la alta corte de justicia y los senadores del con- greso general, al gefe de las rentas del Estado, y á los ministros de la corte de justicia del mismo, las cua- les elecciones se harán precisamente á pluralidad absoluta de votos de todos los miembros del congreso que se ha- llen presentes. Tercero: Para recibir el juramen- to al gobernador, vice-gobernador, ministros de la corte de justicia y gefe de las rentas del Estado. Cuarto: 'Para formarse en con- vención cuando, con arreglo á los ar- tículos del 253 al 258, llegue el caso de deliberar sobre la variación ó re- forma de alguno ó algunos artículos de la Constitución. CAPITULO XII. las facultades del congreso, y dt las cualidades de sus cámaras. 103. E3tas facultades son:44 Primera: Proponer y decretar, 'W terpretar y derogar, modificar yacía' iár con arreglo á la Acta constituti' va, Constitución federal de los Esta' dos-unidos, y á la presente, las leye* relativas á su administración y gobiei" no interior del Estado en todos su* ramos. Segunda: Decretar la creación J supresión de plazas en los tribunales empleos y oficios públicos, con arre* glo á la Constitución, asi como e' aumento y rebaja de sus dotaciones- Tercera: Decretar anualmente \é contribuciones é impuestos para lo« gastos del Estado, y para pagar el contingente con que este debe con* tribuir al gobierno de los Estados' unidos. Cuarta: Fijar con vista de W presupuestos formados por el gobier no los gastos anuales de la auminijj tracion del Estado, agregando la par- te que á este quepa en los genera' les de la Nación.45 Quinta: Aprobar el repartimien- to de las contribuciones en los pue- blos del Estado, disponer la aplica- ción de sus productos, y aprobar las cuentas de su inversión con arreglo á lo dispuesto en esta Constitución. Sesta: Tomar caudales á présta- mo en casos de necesidad sobre el crédito del Estado. Séptima: Disponer lo convenien- te para Ja administración, conserva- ción y enajenación de los bienes del Estado. Octava: Promover y fomentar la Agricultura, las artes, la minería y el comercio, y remover todos los obstá- culos que entorpezcan el progreso de la industria y la prosperidad del Estado. Novena: Cuidar de la enseñan- za y educación de la juventud es- tableciendo escuelas de primeras le- tras, y un establecimiento, por lo me- n°s, donde se ensenen las ciencias eclesiásticas y naturales, las bellas le- tras y artes ¿tiles.46 co Décima: Velar incesantemente so; g-g bre la conservación de los derecha mi civiles y políticos de los habitan***; ce del Estado, y promover por cuanto* medios estén á su alcance la prospc tai ridad general. lo Undécima: Asegurar, protejer J He arreglar la libertad de imprenta, ptf' da; caver y castigar sus abusos. c«i Duodécima: Formar los código' el de la legislación particular del Esta' do bajo un plan sencillo y fácil. c<>i Décima-tercia: Establecer mu)í los particularmente los jurados paracaU'j <*í sas criminales cuando el congreso lo los juz» ne conveniente, atendida la ilus' de tracion y moralidad de los pueblo», be Décima-cuarta: Dar carta de nfl' turaleza y ciudadanía á los estrange' bei ros con arreglo á la Constitución. Décima-quinta: Conceder recorrí' ret pensas personales a los que hicieren servicios estraordinarios al Estado. ; |U Décima-sesta: Hacer gracia á lo» °,Ui reos, conmutando, disminuyendo 0 ^condonando enteramente la pena le- so; gal á los que hayan cometido ó co-r líos metan delitos en el Estado que no sean \W contra los Estados-unidos. i1* k Décima-séptima: Decretar el alis- pe' tatniento y fijar á propuesta del gobier- no del Estado, la milicia local que sea • )' necesaria para su seguridad interior, y re dar ordenanzas para su instrucción, conforme á ios reglamentos dados por ro>; el congreso de los Estados-uuidos. tft'i Décima-octava: Representar al congreso géneral ó al presidente de iüjj 'os Estados-unidos sobre las leyes, de- tú'j cretos ú órdenes que perjudiquen á 1° 'os intereses del Estado sin perjuicio uS' ^e que se observen entre tanto deli- >s. bera el gobierno federal, nft' Décima-nona: Nombrar al go- %v Wrnador y vice-gobernador, ministros ', ^ la c6rte de justicia, y gefedelas ifl' rentas del Estado. elt Vigésima: Determinar lo que juz- $Ue mas conveniente en las escusas 1°J Hue se aleguen para no admitir aque- ' u°s cargos.48 Vigésima-prima: Elegir con reglo á la Constitución federal al pre* sidente y vice-presidente de los £s' tados-unidos, ministros de la alta coi* te de justicia y senadores del co&' greso general. Vigésima-seguiida: Declarar cua'1' do ha lugar á la formación de caí1' sa á los diputados y senadores, al ^ bernador y vice-gobernador del MI tado, al secretario del despacho Vm versal y á los ministros de la co? te de justicia, con arreglo á '¡ prevenido en esta Constitución. Vigésima-tercia: Hacer igual d¿' claracion contra los demás función9' ríos públicos por infracciones de Cofls' titucion. Vigésima-cuarta: Por último, ejef' cer todas las facultades que concél esta Constitución á las dos cámara'1 y á cada una de ellas. 104. En ningún caso el cuerp" legislativo puede delegar á alguno ^ sus miembros, ni á otras personé'las funciones que atribuye esta Cons- ol tJtucion á las dos cámaras ó á algu- H> «a de ellas, coi" cor CAPÍTULO XIII. uatf De h formación de las leyes, su san- caii' cion y promulgación. | 108. Las cámaras observarán con 9esactitud lo prevenido ea el regla- mento de debates, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en la* discusiones y votaciones. 109. Los proyectos de ley ó de- creto que fueren desechados en la 1 cámara de diputados, no se volverán á proponer en ella en la sesión del \ mismo año. 110. Los proyectos de ley ó de- creto aprobados por la mayoría abso- luta de los diputados presentes, se llamarán resoluciones, y se pasarán al senado para su revisión y sanción. 111. El senado tomará en consi- deración la resolución de la cámara de diputados, y la aprobará ó no, se- gún le parezca mas conveniente al bien general del Estado. 112. Las resoluciones de la cáma- ra de diputados, adoptadas por la ma- yoría absoluta de los miembros del senado, son y llamarán leyes del estado. 113. Cuaudo la» resoluciones d<*US... •a cámara de diputados comprendan dos ó mas artículos, el senado debe aprobarlos todos, ó desecharlos en su totalidad. 114. En el caso de que el sena- do no haya adoptado una resolución de la cámara de diputados, no puede ser presentada de nuevo sino después de la sesión de aquel año; sin em- bargo la cámara de diputados puede presentar de nuevo aunque sea en la sesión del mismo año, una reso- lución que contenga parte de los ar- tículos del proyecto de iey que no ha *ido adoptado. 115. El senado en el mismo dia (¡ue adopta una ley debe enviarla á la cámara de diputados y al gober- nador del Estado, firmada por ambos presidentes y por un secretario de cada cámara. 116. Para la formación de toda % 6 decreto se necesita en cada cá- mara la presencia por lo menos de la T«Uad y uno mas de todos los miem- /52 bros de que debe componerse cada una de ellas. 117. En la interpretación, modi- ficación ó revocación de las leyes 0 decretos, se guardarán los mismos re- quisitos que se prescriben para «u ! formación. 118. El gobernador en los tres dias útiles inmediatos al recibo de la ley, deberá publicarla solemnemen- te. Una ley determinará el aparato Íl ceremonial con que deba hacerse a promulgación. CAPITULO XIV, Del poder ejecutivo, 119. El poder ejecutivo del Esta- do se ejerce por un solo individuo, ; que se llamará gobernador del Es- tado, 120. Habrá también un vice-go- bernador eu quien recaerán en caso de muerte, resignación, incapacidad'isica ó moral del gobernador, todas las facultades y prerogativas de este. 121. El gobernador y vice-gober- ftador durarán tres años en el ejerci- cio de su cargo, y solo una vez podrán ser reelegidos sin intervalo para el mis- mo empleo. 122. La elección de gobernador y vice-gobernador del estado, preferirá a cualquiera otra elección que se ha- ga en los individuos nombrados para aquel cargo. 123. Para ser o-obernador ó vice- gobernador se requiere: Primero: Ser ciudadano en el ejer- cicio dé sus derechos. Segundo: Haber nacido en uno de 'os puntos de América emancipados de la dominación española, con vecindad y Residencia de siete años en el territo- rio del Estado. Tercero: Ser mayor de treinta ^os, que no sea diputado, senador, ni ministro de la corte de justicia. 124. La elección de 'gobernador y51 vice-gobernador se hará por el co»' greso, constituyéndose para este cas" en junta electoral en nombre del E*' tado. 125. Cada tres años el dia quiÁ' ce de julio, la cámara de diputada* elegirá por escrutinio secreto y á plu' ralidad absoluta de votos, seis persO' ñas (jue escribirá en una lista, y la re' mitirá al senado para que haga enü'c ellas precisamente la elección de g0' bernador y vice-gobernador. 126. En los dos dias siguientes al recibo de la espresada lista, el sena- do por escrutinio secreto, y á plura- lidad absoluta de votos elegirá el go- bernador y vice-gobernador. 12?. En las elecciones de que ha* blan los artículos anteriores, si hubie- re empate, asi en la cámara de di- putados, como en el senado, se pro- cederá á nueva votación, y si aun en la segunda vez resultare empate, se decidirá por la suerte. 128. Verificadas ambas elecciones55 - *e remitirá al actual gobernador el de- I ^reto de los nombramientos para que ■■ 'o publique, y prevenga inmediatamen- le á los elegidos, se presenten el dia > doce de agosto á prestar el juramen- s U>. ante el congreso, para que verifi» ¡ tado este acto, empiecen á ejercer sus - despectivas funciones. 129. El .gobernador y vice-gober- ) s «ador entrarán en sus funciones el mis- - ll*o dia doce de agosto, y serán reem- plazados precisamente en igual dia ca- I (ta tres años, por una nueva elección - institucional. 130. Si por algún motivo los nue- - ámente electos no se bailasen pron- as á entrar el espresado dia doce en l el ejercicio de sus nuevos destinos, ce- ^vún sin embargo los antiguos en el ¡"Hsmo día, y el congreso nombrará • 'Uterinamente el gobernador y vice-go- i Amador en la misma forma que se i Reviene en los artículos 124, 125,126;; l%7 y 12S. 131. Mas si el impedimento tem-56 poral del gobernador y vice-goberna- dor, después de haber entrado en d ejercicio de sus respectivos destinos acaeciere en tiempo en que el con- greso no se haya reunido, el poder eje- cutivo se depositará en el presidente la corte de justicia, y en dos individuo» nombrados por el consejo de gobierno» los cuales deberán tener las cualida- des que se requieren para ser goberné" dor y vice-gobernador, y no podrá ba' cerse la elección en miembros de lft presente legislatura. 132. Mientras se hacen las eleccio- nes de que hablan los dos artículos anteriores, el presidente de la corte de justicia ejercerá el poder ejecu' tivo. 133. En caso de imposibilidad peí" petua del gobernador y vice-gobern»' dor, el congreso nombrará en la for- ma prevenida en los artículos 124, 12& 126, 127 y 128, gobernador y vice-go- bernador, los cuales permanecerán en sus destinos hasta el dia en que con*a 67 forme á esta Constitución deberá ha- cerse la renovación periódica de dichos empleos. \3i. El gobernador y vice-goberníi- dor nombrados periódicamente, se ha- llarán el dia doce de agosto en la ca- pital del Estado, ó en el lugar donde resida el congreso, y prestarán ante el el juramento comprendido en la for- mula siguiente: Yo N. nombrado go- bernador ó vice-gobernador del Enta- llo Ubre de Oajaca, juro por Dios y por los santos evangelios, que defen- deré y conservaré la religión católi- ca, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el Estado: que guardaré y haré guardar la Constitución federal, la Constitución política y ley es de este Es- lado, y que ejerceré fielmente el cargo 9«e el mismo Estado me ha confiado. 135. El mismo juramento presta- rán el gobernador y vice-gobernador 'Merinos, y las personas que en su ca- deben componer el poder ejecuti- Vo, ante el consejo de gobierno, si 1058 no estuviere reunido el congresos 136. Si el vice-gobernador presta' re el juramento antes que el gober- nador, entrará á gobernar hasta qu" el gobernador lo haya prestado. I¿í7. El gobernador y vice-gober- nador, serán responsables al congreso del ejercicio de sus funciones, y go' zarán respectivamente á sus empleos* de una decente compensación, que de- signará el congreso, y que no podr» variarse mientras permanezcan en sus empleos. 138. El gobernador del Estado du- rante el tiempo de su encargo, y un año después de haber cesado en él> no podrá ser acusado sino ante la cá- mara de diputados por atentar contra la independencia nacional, la forma es- tablecida de gobierno, y por cohecho j ó soborno cometidos durante el tienv j po de su empleo. Del mismo mod*1 podrá ser acusado por actos dirigidos manifiestamente á impedir que se ha' i gan las elecciones de gobernador y59 vice-gobernador, senadores y diputa- dos; ó á que estos se presenten á ser- vir sus destinos en las épocas señala- das en esta Constitución; ó á impedir al congreso ó alguna de las cáma- rnaras, el uso de cualquiera de las fa- cultades que les atribuye la misma. 139. Si la cámara de diputados, que en este caso hará exclusivamente de fetan jurado; declarare por el voto de los dOs tercios de sus miembros presentes, haber lugar á la formación de causa' quedará el gobernador acusado, sus- penso de su destino, y puesto á dis- posición de la corte de justicia. 140. Durante el tiempo de su em- pleo, no podrá el gobernador ser acu- sado por otros delitos; pero en el año siguiente podrá serlo ante la misma cámara de diputados por cualesquie- ra otros, con tal que hayan sido co- metidos en el tiempo de su cargo. Pa- sado este año no podrá ser acusado por helios delitos. 141. El vice-g'obernador durante60 el tiempo de su empleo, podrá ser acü« sado por cualesquiera delitos come' tidos en el mismo tiempo, ante la cá* mará de diputados. CAPITULO XV, De las atribuciones del gobernador */ restricciones de sus facultades. 142. Las facultades del goberna- dor son: Primara: Publicar y ejecutar la* leyes, decretos y órdenes que con ar- reglo á la Constitución federal y ac- ta constitutiva le comunicare el go- bierno de los Estados-unidos Mexica- nos, pasando copia de dicbos docu- mentos á cada una de las cámaras para su conocimiento. Segunda: Publicar, ejecutar y ha- cer ejecutar las leyes y decretos del congreso del Estado. Tercera: Espedir los decretos, ór- denes y reglamentos, é instruccione'6J ^e juz»ue convenientes al cumplí- ciento de la Constitución y leyes del Estado, y para conservar el orden, la seguridad y tranquilidad interior del mismo. Cuarta: Hacer á la cámara de dipu- tados las propuestas de ley ó decre- to que tenga por convenientes al bien del Estado, esponleudo por escrito los fundamentos de su propuesta. Quinta: Nombrar y remover libre- mente al secretario del despacho uni- versal. Sesta: Nombrar á propuesta en terna de la corte de justicia, los jueces de primera instancia y demás emplea- dos de la administración de justicia de nombramiento del «obierno. Séptima: Nombrar a propuesta terna del senado, y en su rece- so del consejo de gobierno, á los go- bernadores de departamento, y en el modo que prescriban las leyes a los demás empleados públicos del Estado. Octava: Cuidar de la recauda-62 cion, y decretar la inversión de fó! contribuciones del Estado, con arre' glo á las leyes. Novena: Cuidar de que en todo el Estado se administre pronta y cumplidamente la justicia. Décima: Convocar en caso gF3' i ve y urgente, oido previamente e' consejo de gobierno, y de acuerdo con el dictamen de su mayoría, a congreso estraordinario. Deberá taifl' bien convocar a congreso estraorflt* nario, cuando el consejo de gobief* no lo estime conveniente y necesario; por el voto de las dos terceras par tes de sus individuos presentes. Undécima: Dar las ordenes é ins- trucciones necesarias para remover to' do obstáculo, á fin de que en las épocas señaladas se verifiquen pun' tualmente las elecciones constitucio* nale3. Duodécima: Disponer de la mi' licia local dentro del territorio del Estado, para la seguridad y tranqui*i-, . 6S "dad interior del mismo; y mientras ge da cuenta al gobierno de la fede- racion que se hará inmediatamente, Para resistir una invasión estrangera. Decima-tercia: Llevar la corres- pondencia oficial con el gobierno de la confederación mexicana; sobre ne- gocios de interés nacional y sobre los particulares del Estado. Décima-cuarta: Dirigir al con- greso las noticias é informes que ten- ga por conveniente darle, ó el con- greso le pida, sobre cualquier ma- teria. Décima-quinta: Suspender de sus destinos hasta por tres meses, y pri- var por el mismo tiempo de la mi- tad de sus sueldos, á todos los em- pleados de gobierno y de hacienda del Estado que sean infractores de sus decretos y órdenes: y cuando juz- gue deberse formar causa á dichos e«ipleados, pasará los antecedentes de |a materia al tribunal respectivo. Por infracciones de la Constitución y le-64 yes del Estado, se les debe siempr* formar causa. . 143. No puede el gobernador: Primero: Mandar en persona I» milicia local, sin espreso permiso de' congreso. Segundo: Ocupar la propiedad; de ningún particular ni corporaci»11' | como ni turbarle en la posesión, us<> ó aprovechamiento de ella. Si por caU' sa de necesidad ó ulilidad pública le' galmente averiguadas, fuere necesario tomar la propiedad de un particular0 corporación, podrá el gobernador ha' cerlo en estos dos casos, con previa api'0' bacion del senado, ó si este no estuvte' re reunido, del consejo, indemnizando primero al propietario con su justo precio, á bien vista de hombres buc nos. Tercero: Arrestar á persona al' guna, sino es cuando el bien y se guridad del Estado ecsijan la prisión1 en cuyo caso deberá poner al arresta' pueden ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer ejecutar lo juz- gado: de consiguiente no pueden sus- pender la ejecución de las leyes, ni interpretarlas ni formar reglamento* para la administración de justicia. 176. Todo hombre debe ser juz- gado en el Estado por leyes públi-79 cadas y tribunales establecidos, con anT terioridad al acto porque se juzga: por lo mismo se prohiben absolutamente todo juicio por comisión especial y toda ley ex post Jacio, ó que tenga efecto retroactivo. 177. Todo habitante del Estado de- berá ser juzgado en sus negocios co- munes, civiles y criminales por unos mismos tribunales, y por unas mismas leyes, sin otras diferencias que las que se hacen por esta constitución. 178. Los eclesiásticos y militares continuarán gozando de su respectivo fuero en los términos que prescriben las leyes vigentes, quedando sujetos á las autoridades á que lo están en la actualidad. 179. Para ser nombrado magistra- do ó juez se requiere ser mayor de Veinte y cinco años, ciudadano de la confederación mexicana, ó de algún Estado de la América emancipada de la dominación española. Las leyes de- terminarán las demás cnlidndes que80 respectivamente deban estos tener. 180. Para la mas puntual admi- nistración de justicia se formará un código penal comprensivo de los deli- tos comunes que se cometen en el Es- tado: otro de los trámites que deben practicarse en el proceso para que el delito se tenga por comprobado: otro civil de los contratos, derechos y ac- ciones que se practican en el Estado: otro de los trámites que se han de seguir en el proceso civil. Entre tan- to se observarán las leyes vigentes so- bre estas materias. 181. En los juicios civiles y cri- minales se observarán los trámites que deben arreglar el proceso y cualquie- ra contravención á ellos, hace personal- mente responsable al juez. Entretan- to se observarán los trámites substan- ciales que previenen las leyes vigen- tes. 182. En todo negocio sea de 1» clase y cuantia que fuere no puede haber mas que tres instancias y tres81 sentencias definitivas. Las leyes deter- minarán en atención á la cuantía de los negocios, y á la naturaleza y ca- lidad de los diferentes juicios, cual de las tres sentencias ha de causar eje- cutoria. 183. Solamente de las sentencias que causen ejecutoria se puede in- terponer el recurso de nulidad, en la forma y para los efectos que deter- minen las leyes. 1S4. Ningún juez que haya sen- tenciado un negocio en definitiva en alguna instancia, puede sentenciarlo en otra, ni determinar el recurso de Nulidad que se interponga en el mis- too negocio. 185. Las sentencias en toda cau- Ra civil y criminal, deberán contener la Opresión del hecho según resulte del Proceso, y el testo de la ley en que funde la sentencia. 188. Li justicia sé administrará en hombre del Estado, y tanto en lo cw Vil como en lo criminal, será gratuita 13en el modo y forma que prescriba & ley. 187. Se harán aranceles para arre- glar los derechos que la ley conside- re absolutamente indispensables, y i°" do lo que escediere de ellos es una usurpación que se hace á las partes. 188. Las leyes decidirán si ha de haber tribunales especiales para cono- cer de determinados negocios. 189. Todo habitante del Estado tiene derecho para acusar y pedir Ia responsabilidad de los jueces por el so- borno, el cohecho y la prevaricación- 190. Ningún juez podrá ser de' puesto de su destino, sea temporal 0 perpetuo, sino por causa legalmente probada y sentenciada; ni suspendido* sino por acusación legalmente inten- tada. 191. El poder judicial se ejerce efl el Estado por el tribunal de la corte de justicia, los jueces de primera ins- tancia de los partidos, y los alcalde* de los pueblos en sus respectivos casos-83 CAPITULO XX. De la corte de justicia. 192. La corte de justicia residi- rá eu la capital del Estado, y Se com- pondrá de un regente, de lo» minis- tros necesarios y de un fiscal nom- brados por el congreso á pluralidad absoluta de votos. Una ley determina- rá el número y dotación de sus in- dividuos. 193. La corte de justicia se divi- dirá en dos salas. La primera conoce- rá en segunda instancia: Primero: De todos los asuntos ci- viles y criminales en que ha lugar k apelación. Segundo: De las causas de res- ponsabilidad y separación, y de las cri- fninales que ocurran contra los jueces de primera instancia y gobernadores de departamento. Tercero: De las causas crimína- les que puedan ocurrir contra los miem-84 bros del congreso, gobernador del Es- tado, secretario del despacho, é indi' viduos del consejo de gobierno, de biendo preceder al efecto la declara' toi ia del congreso constituido en ju* rado, de haber lugar á la formación de causa. Cuarto: De las civiles de esto* funcionarios que ocurran en ei tiefli' po de su encargo. Quinto: De las competencias qi'e ocurran entre los jueces subalterno?- Las leyes determinarán el modo y forma con qiw esta sala deberá pro- mover la mas pronta administración de justicia en los juzgados inferiores- 194. La sala segunda conocerá: Primero: Del grado de revista en que haya lugar. Segundo: De las segundas instan' cias en los asuntos que la sala primer» haya conocido en primera instancia- Tercero: De los recursos de nU' lidad que por haberse faltado á Jo» «nímites que arreglan el proceso, se interpongan de cualquiera sentencia85 que en primera y segunda instancia haya causado ejecutoria, y que no haya sido pronunciada por la misma Segunda sala. Cuarto: Después que hayan sido formados los códigos civil y criminal, conocerá también del mismo recurso de nulidad por sentencia pronunciada contra ley espresa. 195. La corte de justicia plena "de dos salas conocerá. Primero: De los recursos de fuer- za y protección que se interpongan de los procedimientos de los tribu- nales eclesiásticos. Segundo: De las dudas de ley que | *e ofrezcan en la administración de justicia, para pedir al congreso su in- terpretación por medio del gobierno. Tercero: Ecsaminar y recibir con arreglo á las leyes á los que solici- ten ser abogados y escribanos. 196. Las sentencias de la corte plena causan ejecutoria. 197. Una y otra sala y la corte plena, usarán en sus sentencias defi-86 nitivas de esta fórmula. La justicia del Estado condena ó absuelve, decla- ra ó aprueba, §c. 198. Cada sala tiene facultad de hacer ejecutar sus sentencias en los casos que el derecho prescribe. 199. Para conocer de los recur- sos de nulidad, que se interpongan d& las sentencias de la segunda sala: pa' ra conocer en primera y segunda ins* tancia de las causas de responsab»' lidad que se formen á alguno ó al- gunos ministros de la corte de jus' ticia por mal juzgado: para juzgar * los mismos criminalmente, ó á tod» la corte de justicia, si llegare el c»' so de formarle causa, se compondrá un tribunal en la forma siguiente: Te dos los años la cámara de diputados en el primer mes de sus sesiones for- mará una lista de veinte y cuatro in- dividuos, que aunque no sean letrado» tengan instrucción y capacidad ¿jui- cio de la misma, y las demás cua- lidades que se requieren para obte- ner el cargo de juez en el Estado.87 Cuando llegue alguno de los casos espresados en este artículo, la cámara de diputados, y en su receso el con- sejo de gobierno, sacará por suerte de entre los insaculados, un fiscal y los jueces que han de formar el tri- bunal. En las causas de responsabi- lidad y criminales que se formen á los ministros de la corte de justicia deberá preceder la declaración del con- greso, ó en su receso del consejo de gobierno de haber lugar á la for- mación de causa. CAPITULO XXI. t)e los jueces de primera instancia. 200. En cada partido habrá un juez de primera instancia que admi- nistre en él la justicia civil y crimi- nal, con arreglo á la Constitución y a las leyes. 201. Estos jueces serán nombra^ dos por el gobernador á propuesta *n tema de la corte de justicia, y du-88 rarán en sus empleos cinco años, pu* diendo ser reelectos para el mismo des- tino pasado un quinquenio, y par» otro partido sin intervalo. , 202. Sus facultades se ceñirán a lo puramente contencioso, sin meZ' ciarse en lo de policía, ni en lo ecc nómico gubernativo, y serán deta- lladas en la ley especial sobre arreglo de tribunales. Entre tanto usarán de las espresadas en las leyes, orgánica del Estado, la de nueve de octubre de mil ochocientos trece, y posterio- res vigentes. 203. Los jueces de primera ins- tancia usarán en sus sentencias defi' nitivas de esta fórmula: La justicia del partido N, autorizada por el Es't tado, absuelve ó condena, declara 0 aprueba. CAPITULO XXII. De los alcaldes d# los pueblas. 204. Los alcaldes de los pueblo8 ansiliados de los regidores ejercen 489 ramo de policía y economía interior, cuidando de la quietud, seguridad y régimen doméstico de sus respectivos lugares. La ley sobre arreglo de tri- bunales determinará la estension de sus facultades, asi en lo económico / como en lo contencioso, y en la ad- ministración de justicia correccional. Entre tanto observarán la de nueve de octubre citada. CAPITULO XXIII. De la justicia civil. 205. Todos los habitantes del Es- tado tienen derecho para terminar s'Us diferencias tanto en negocios ci- viles, como en injurias y agravios personales, que no interesan á la cau- sa pública, por medio de arbitros de lección de las partes. Estas decisio- nes estrajudiciales de los arbitros, se- observadas religiosamente por los tribunales sin otra apelación ni re- curso, á menos que las partes al ha- 1490 cer el compromiso se hayan reserva- do el derecho de apelar. 206. La ley sobre tribunales de- signará los negocios civiles que por razón de corta cantidad deben ser determinados definitivamente por los alcaldes, por medio de providencias gubernativas que serán ejecutadas si» apelación ni otro recurso. 20?. En los otros negocios civiles no se podrá poner demanda judicial, sin hacer constar que se ha intenta- do el medio de la conciliación. Esta se verificará en los términos que dis- ponga la ley. 208. Por deuda civil como no pro- ceda de delito ó cuasi delito, no po- | drá ser preso ningún habitante del Estado; pero al que no pagare la deuda civil á que fuere condenado por sentencia ejecutortada de juez le- gítimo, se le embargarán los bienes que se consideren suficientes para sa- tisfacer ai acreedor.91 CAPITULO XXIV. De la justicia criminal. 209. En los delitos privados que no interesan á la causa pública y so- j lo versan entre personas particulares, deberá preceder el juicio de conci- liación á la causa de acusación. 210. La ley clasificará los delitos menos graves, y las penas correccio- nales con que deben ser castigados, sm forma de juicio, por medio de providencias gubernativas que debe- lan ser ejecutadas sin apelación ni Ocurso. | 211. Ninguno puede ser preso por delito, sin que preceda información sumaria de testigos, ó justificación se- miplena, sobre que recaiga auto de Juez que se le notificará en el acto de la prisión, y se pasará inmediata- mente copia de él al alcaide. Pero Podrá ser detenido el que sea sor- Prendido in fraganti, ó difamado por Notoriedad como autor de un delito,92 ó porque obren contra él indicios ve- hementes. 212. Ninguno será detenido so- lamente por indicios mas de sesenta horas, pasado este tiempo el alcaide lo pondrá en libertad, si no se le hu- biere pasado copia del auto de prisión- | 213. Dentro de cuarenta y ocho horas se tomará declaración á cual- quiera que sea detenido ó preso, y nunca se le interrogará bajo de ju' ramento en hecho propio sobre ma- teria criminal. 214. Desde que se provee auto de prisión, queda el presunto reo sus- penso de los derechos de ciudada- no, y de ello se pasará aviso á las municipalidades para que lo anoten en el libro de los ciudadanos: se leí pasará igualmente aviso de su indem- nización si la obtuviere. 215. Entre las preguntas genera- les que se hagan á los testigos en cualquiera causa, se harán las de s1 es ciudadano, si ha concurrido á la* elecciones de su parroquia, si ha p»'i)3 Sftdo la contribución personal, si es- " alistado en la milicia local. 216. Nadie podrá ser preso por delito ó hecho ageno. 217. Todas las penas son medici- nales. Todas se imponen por el bien del Estado para precaver los delitos Por medio del escarmiento, y por nin- guna manera para mortificar á los delincuentes. 218. La infamia de las penas no Pasará del condenado. 219. Luego que esté formado el bodigo penal, se hará un catecismo bre- ve y práctico de las leyes pena- os, para que se lea y esplique en 'as escuelas. 220. No será llevado á la cárcel e' que dé fiador en los casos en que ta ley no prohibe espresamente que se admita la fianza. 221. En cualquiera estado de la causa que aparezca no deber imponer- se al presunto reo pena corporal, se fe pondrá en libertad dando fianza. 222. Solo se podrán embargar bie-94 ncs al reo en el caso de que el de- lito lleve consigo responsabilidad pe- cuniaria, y solo en la cantidad bastante para cubrir la responsabilidad; pero si diere fianza suficiente, á satisfac- ción del acreedor, se omitirá el embargó 223. Las cárceles se dispondrá0 de manera que solo sirvan para ase- gurar á los arrestados y presos, y d<> para mortificarlos. 224. Nunca se podrá usar con lo* presos del tormento ni de los apCC* mios cualquiera que sea la naturale- za y estado del proceso. 225. Todo rigor empleado en el arresto, detención ó ejecución que n<> este prescrito por la ley,, es un cri- men en el que lo ordena y en el que lo ejecuta. 22G. Dentro de cuarenta y ocho horas se manifestará al tratado eonK> reo la causa de «u prisión, y el norfl- bre de 6u acusador si lo hubiere. 227. Al tomar la confesión al tra- tado como reo, se le leerán íntegra- mente todos los documentos y las de-curaciones de los testigos con los nom- W68 de estos, y si por ellos no los conociere se le darán cuantas noti- cias pida para que venga en cono- cimiento de quienes son. 228. Adelantadas la moralidad, f 'a ilustración de los pueblos, las le- yes decidirán si se ha de omitir en tas causas criminales el trámite de la confesión con cargos. ■ 229. En cualesquiera interrogato- ,-ios que se hagan á los reos solamen- te se emplearan preguntas inmediatas J' directas para averiguar la verdad, y se prohiben las insidiosas y cap- ciosas. 230. Todo proceso criminal será Público en el modo y forma que de- terminen las leyes desde el momento Cjiie se haya tomado la confesión al Presunto reo. CAPITULO XXV. De la hacienda publica del Estado 231. La hacienda pública del E«-,96 ta do se formará de las contribucio' lies de los individuos que lo compone*1' 232. No pueden establecerse con- tribuciones sino para satisfacer la paf- te de los gastos generales de la fe' deracion, y para cubrir los gastos par- ticulares del Estado. 233. Las contribuciones podrán ser directas é indirectas, generales, ó nui' nicipales; pero deben ser proporcio- nadas á los gastos que se han de cii' brir con ellas. 234. Las contribuciones para lo* gastos particulares del Estado se fi' jarán anualmente por el congreso, con arreglo al presupuesto que le pre- sentará el gobernador en los prime- ros ocho días de la sesión, y sobre que recaerá la aprobación del misrflO congreso. 235. Solo el congreso puede esta- blecer contribuciones para los gastos del Estado, y á él corresponde apro- bar las municipales de los pueblos. 236. Fijada la cuota de la contribu- ción directa que debe pagar el Esta-úo, el congreso hará el repartimiento de ella entre los pueblos, asignando á cada uno de ellos el cupo que le cor- l'esponda en razón compuesta de su Población y riqueza, para cuya opera- ción el gobierno formará la estadís- tica del Estado, y la presentará con '°s demás datos que sean necesarios. 237. Se arreglará desde luego el cobro de las contribuciones del modo ^"e sea menos gravoso á los pueblos. , 238. Habrá una tesorería general a la que tocará distribuir todos los Productos de las rentas del Estado. 239. Todas las administraciones establecidas ó que se establezcan por el mismo, tendrán sus fondos á dis- posición de la tesorería general. 240. Ningún pago se admitirá en cuenta al gele de la tesorería gene- ral, si no se hiciere para cubrir los gastos aprobados por el congreso, 6 Por órden especial del gobernador del estado, refrendada por el secretario despacho. El gobernador bajo su 1598 responsabilidad justificará la necesidad del gasto y su precisa aplicación, en Ia sesión inmediata del congreso al tiem- po en que se hizo el gasto. 241. El congreso arreglará p°r medio de las leyes respectivas y &e una instrucción particular las oficina? de la hacienda pública del estado. 242. La cámara de diputados noni' brará anualmente en la primera scman» de su sesión, cinco individuos de su seno para revisar y glosar las cue»' tas de la tesorería del Estado, y pa' sari as después con su informe á Ia propia cámara para su aprobación e» la misma sesión. CAPITULO XXVI. De la milicia del Estado. 243. Habrá en el Estado una fuei"' za militar compuesta de los cuerpo* de milicia local, para la conservado*1 del orden interior. 244. El congreso designará anual'9