OPINIONES ANTIFEDERALISTAS siones sobre las diferentes formas de gobierno republicanOj y sobre los defectos de las repúblicas federativas, dedicadas ¿ la nación mexicana. T X-jot hombres liatón vivido largo tiempo eá saciedad inte» de disiparse déla» forma» de gobierno: primero no conocieron otra que la que existé en la natura-* ^eza, es decir una perfecta ipualdp.d, no obelacieuio mas que á la» toaveucin- ne» hechas entre sí, X cuya «jecucíoa no coañaron si nd i 1"» aaciano», como de mas experiencia y menos sujeto» k la pajioae».— Este estado de felicidad no tuvo mas que úrt tiempé; sobrevinieron guerras, qüe amenazando la independen- cía de los pueblo» ésto» se viáron tibligado» á confiar el mando de la fuerza ar- mada í hombres de valer que habiendo librado su patria del yugo de ju» veci- nos, acabaron de subyugarlas después* Estos acontecimientos pr.H tisvrtn el gobierao militar ó monárquico, el cual después de haber usurpado toda ia autoridad da la na- ción se constituyó en tiránico, lia historia n09 enseña que machos pueblo» cansados da «ste gobierno recobra- ran su libertad, y sobre sus ruinas establecieron otro» que denominaron repúblicas, *in embargo es preciso confesar que aunque esto» gobierno* fuesen libérale» tío alcazaron el grado de preferencia de nuestras repúblicas modernas. Existen dos forma* de gobierno republicano, el llamada cantral y el fe. ¿erado, *1 primero comiste en que las provincias, obedeciendo 4 la* leyes he- chas por el Congreso de la nación firman un cuerpo político icón todas esta* partes; el otro es una reunión de estados soberano» ó ir.denendient«s los 111103 de los otros, gobernado» por leyes elegidas por sí y confederados para su mayor Ventaja. Todas los síbios det último siglo y del presenté convienen en mirar es» tes {■•Ohiernos como contribnventes i la felicidad de' ge'ncrO humano: la Sui»i, la Olanda y los Estados—Unidos de Ame'rica son pruebas irrevocables, fin o-s» toé países ni el cuerpo ni el espíritu experimentan ninguna viofíi'ei?, y rodo* los resortes del alma están eri actividad, asi para la felicidad di cada individuo, como para lo del todo cuerpo social; sin embarjo ambas formas de gobierno no» convienen igualmente á todos lo» pueblos, es de 1» mayor importancia para uaa «ación naciehíe distinguir bien la q«é debe adoptar, sea en fk»mí de su posi- ción geográfica y política cbá respecto 4 las otras naciones yécSnaiy sea en ra- zón de la ma» ó menos civilización, de instrucción ó de riqueza que posea, pe- ro ante* de profundizar cuál d.s estas formo» puide convenir mejor k h naciort. mexicana) analizaremos una y otra, y después dé compararla, sentaremos nucirá opi- nicn. Xa forrea de la t%u%cé central es mucho ma* simple y aíar.-; dispen- diosa que la de la república federada, en que las provincias asi como en 1»» Estados—Unidos, son estados soberanos in- dependiante» los unes de los .otros, tunque gobernados bajo los mismos princi- pies de gobierno general, tienen una administración elegida por sí y no obede* cea sino í sus leyes respectivas. Estos ;estados envían diputado» al congreso en razón de su población, y concurren igualmente a. la elección de presidente de la confederación, pero para estrechar mas sus vínculos políticos han abandonado al gobierno general el derecho esclusivo de , levantar impuestos directos ó indirectos «obre teda la confederación, establecer derechos, declarar la guerra y hacer la paz, recibir y nombrar agentes diplomáticos, acunar ( moneda y fijar su valor; del mismo modo nombrar jueces particulares en cada estado para. determinar to- da contestación, ya sea entre Un estado particular ó eou el gobierno general, ó ya entre dos estados de la confederación: en una palabra, estos entadas no sé bar» reservado otra cosa en sus derechos políticos, que el de hacer obedecer sus le- yes particulares, como el de nombrar magistrados elegidos rior sí. Vemos con sentimiento la inclinación de la n^cioa mexicana, por la forma gobierno federal, cuyos incoavenientes inoran los que resultan tanto, de la posj« cien de las provincias, como del pequen* número, de personas en el hecho de ad- ministrar los gobiernos de estas mismas provincias, bajo la forma de estadas . iads- pendientcs; »in. duda que ¡a felicidad qu«.gozan nuestros vecinos los de los ÉstadOs-Uni- dos teniendo una constitución, aeroejaute, les parece ser e'sta la verdadera causa; e» un gran error creerlo asi por que ellos uo deben esta prosperidad sino á su, indus- tria infatigable, al gusto que han tenido por la posecíon y 4 su posición ma- rítima. Es notorio que adoptaron esta, forma de. gobierno, per .que' en su origen la» trece jroviucia» que ¿espues formaron la confederación, bajo el nombre d$ Estados-Unidos, habían sido establecida» por naciones y en e'pcca» difererente* caí» servaron cuando pasaron bajo la dominación Británica el derecho que toda Co> lonia Inglesa gozaba de conservar sus leyes anticuas," y de formar nuevas,-se- gún su voluatad. Bajo esta condición se vencieron á la confederación general abandonando por otra parte toda otra prerrogativa al gobierno general, pero pa- ra probar mejor que este gobierno federativo es el efecto de aquellas circuns- tancias y . no de la elección, citaremos la opinión de les hombre» mas ilustres de estos Estados Unidos, cuyo mayor muñere aun existen, como son los Jeffer- sons, lo» Adanes, los Ffamiltons y los Madissoo que en sus e»critos no han ce- sado de lamentar que la confederación ue haya podido adoptar la. forma de re- publica central en lugar 4e la federal. Para dar una prueba sencible de los defecto» de este gobierno, hare'mos la Bpücacion 4 Mixico suponiendo que las veinte provincias de que se compone, sen otro» tanto» estados soberanos indepandientes los uno* de los otros, teniendo cada uno un código «le leyes particulares, una asamblea, un gobierno y jueces civiles y criminales: \y se encontrara en estos nuevos estados el número nece- sario de personas instruidas y capaces de formar las asambleas legislativas? Estos veinte códigos de leyes que van ¿aparecer en un estado de imperfección; ¿no serán el origen di procesos infinita» coa detrimento de la tranquilidad y da la fortuna de lo» ciudadanos, y quizá de *u existencia? jPodremos ereer que se conservarán intacta» y uniformes las sábiasleyes, respecto á la minería las be- néficas ordenanzas de Vilvao por el comercio y la» precisas leyes de Toro pa-ralas hipotecas y lo* derechas dé las numeres! ¿Estas veinte provincias llepado el caso de constiruirse estii.is soberanos cuya di cisión territorial es debida á la casualida l pa • le t peraaane.cejt en perfecta liníon?' ¿,Lá provincia de Veracruz no fX'U>--a h< celos de la de Oaxaca, Puebla^ México, Tlascala, Queretaro, Vi- HadoUl, CJ-uada ¡ajara y aua de otras que en su pos icio» geográíica es tan bajo su dcpea¿encía, pqc sus comunicaciones coa el mar del Norte? ¿Las provincias internas no experimentarán igual sentimiento con respecto ¿ 1» del Nuevo Santander V