ORDENANZAS MUNICIPALES , ^ , ÍA*A V../ O vj \ • «Jei- tos ATVNTAMrBNTOS CONSTITUCIONAtE$ D£ LOS PVEBlOt. Adaptable* i iui diferente* sítuacionet políticas, y ir n» de tas principales preregativas que la constitución '""cede 1 Ioj Ayuntamientos en la atribución octava del lar el la de formar las ordenanzas municipales del PUcMo y presentarlas'} las Cnrres por medio de la Dipu. l,c'on provincial que ¡a» acompañara con tu informe. Es> ordenanzas deben comprehender precísajaenre el orden I1* se ha de observar en el gobierno intci i .t del Ayunta, ""lento para arreglar sus operacinnes en üeneli-io de las Pueblos, j el que debe regir i los ciudadanos para su pros. P'ftdad en los tres ramos de policía, comodidad y salubri. '''d. Por lo perteneciente al régimen interior de los Ayun- taremos pueden generalizarse mas lus principios s pero Co" respecto a la ordenanza ó régimen exterior d:be supo- *e»se una variedad proporcionada .11 clima, carácter del pue. '°> situación, proporciones o arbitrios pata vivir, numero y eaucter de tos habitantes, costumbres, Ac ft;., poro,ue com) se diversifican li s hembres en particular por su» 'deas, senscianes y temperamentos, asi ratnbien se diferén- c,Jn los pueblos por sus habitudes y caractéres paiticulaies. Caico esta principio, sos seria difícil presentar á loípueblo* un plan gctietalítiáo pata sus otdetiattMi tifífíofíí' peto creemos auxiliarles mucho prcsenrándolcs las baso df I razón, necesidad y ¡nslkia que piiedan servirles de funja* ir.ento á las mcdiiicacicne» geniales de cada uno, y este el «1 plan .que tenemos el honor de presentar pita uttaV y o* j tras ardenanras. Cada pueblo podía variar, quitar ó añ.idií lo que juzgue conveniente, siguiendo este plan qut nos pío* pusimos para un pueblo corto y con esperanzas de adeian* tar en sus fundos, qut es de io que mis carecen hoy los puerfeíos. mi«n»a» la Exn 1. íYipntacton provincial no dictí los planes generales de su recaudación o aplicación justa ¿t las bienes de comunidad que íntes secolecraban y se atie- glaian hoy según la ley y ios giincipics proclamados ái libertad y beneficencia; Nos consta el aturdimiento ie muchos puebles imbécl*",'; leí para pensar en sus ordenanzas, y no taben ni como grh* pezai, debiendo sít lo primero á qne se debieron dedicar j ■ peto ese aturdimiento y esa ignorancia nos arranca ha tris- j tes lígrin-as de ana servidumbre inveterada, y casi convet* tida en segunda naturaleza para esa clase degradada de nuestros hermanos hechos el juguete de ¡a" ambician y Ce las preponderancias ¿el feudalismo cruel. Si ios- sabios filan* tropos callan, petraitase i un corazón sensible oficcer lo» ai;JÍHos que están i su alcance para cimentar y perpetual el sistema de bencúetncia, de justicia y de calidad que he- Ji'os jurado en la monarquía cenVíiwcio»»!' ORDENANZAS PARA ti COD1EPKÓ INÍERIOR LE lOf AKUKT AUíEKFGS * Ti Ütbú iii tí pueblo una ca-a éttñr.&ái pan los es* tjüdos ó ¡nr.tai con sus respectivas oficinas de secretar ja* archivo, contaduría, y almacén de titiles pata las cbtas da la fíicffmbcneia de le» Ayuntamientos, provisiones de ftoa* petidad y socoiros júblicos en les ttwc) de uciU.a y «j* *íolía¿, y un etiartel o un vivac para U guardia nacional Wando se e»tab.e¿ca y lo pida «ti instituto, [ij k Usti casa se 1 amaté consistorial, y la pitra donde se ttJtbren l„s cabildo* tala capitulir. »« Drsdc, la primera instalación del Ayuntamiento ñora- "'aun sus istdividuos í pluralidad de vetos un secretario de »«t»4 y habilidad que n» se podra remover de este empleo ila previo consentimiento da la Eaml. Diputación provin- j,J' <]nt ha de aprobar su nombramiento i un tesorero 6 *eP9>itátio de los fondos del c*mun, i satisfacción y «egu- j"hd "de los que lo nombren i un contador fiscal para qut "e»e la cuenta y raz«n de lo» gastos de «ntradas y salida» í autorice los libramienros que le pase la comisión snunici' P*l de Hacienda de que se hablara adelante i uno 6 dos por- 'tros que citen ¿ cabildo y e«ten a lo que se les mande re. 'ativo a este oficio ; un almacenero que cuide de los útiles, ^ lo» habilite con la debida economía bazo ¡a inspección i 'as respectivas comisiones, vele sobre la coniervacion d« °» mueble» de la casa, 6U recompesicion, asientos en cabil- **0 y en las funciones pública» eclesiásticas O civile», y ei- 'arin ¿ 5U cargo adema» los sello» de pesos y medida» para '«ando Ij comisión de este ramo haga el debido reconocí. toi«aso de fiel centraste. J>] [<] Mientra» se proporcionan fondos para la construc» *'°n de estas casas tiene resueno la Diputación provinaial i 'c'üacia c0mo lo hará en todo» lo* Tíf ? n,os que merezcan atención, se discutirá y no resolverá i'f , t^"f '1 cabildo inmediato, b hasta el tercer cabildo si fut- iofli! e ""'ficil , pC(o s¡ fuere ligero y executivo, se acordará lo ; le l0hventenfe. PJ*' j 16- Si el secretario diere cuenta cott ilgun bándo íi bu te c'tcuiár que haya comunicada el Gefe político superior, : detenidamente, y se acotdari que pase al Alcalde idi» ^ esidenie para que la execute y publique, ó la comunique j,| a'guna comisión ti le ttcate á sus respectivos encargos, act» Alcalde hará que circule al Ayuntamiento inmediato se- sea* * ¡ 5e 'e ptevenga, y atusará el recibo al que se la hayi i», que ' '"lo con raion de haberla circulado, firmando él y el se* <Ú$Í ,tf»rio. y. l7- Si se recibiere aljtina btden de la Diputación pro. ¡ »«nt*ia después del iindico.i. a». Cuando acurra el que te presente á cabildo algi)' cuerpo de labradores, comerciantes b artesanos para tratar ih gua punto relativo i sus profesiones, b la imposición <•*" contribuciones que haya determinad» el Gobierno, se sentí' lán en escaños separados después de los capitulares ; pe'" si alguno de estos b cualquiera otro ciudadano se presenta* K a asuntos propios, estará en pie si no tnvieie alguna di*- tinción militar ó civil por ser oficial o haber sido capitu- lat, 6 sea letrado b consultor de algún punto de discusión! pues en este caso se le dará asiento separado, y si fuere sa- cerdote se sentará después del deca no, incorporad» con l"' capitulares. 2a. Lo» ocursos particulares de los ciudadanos que pre- senten alguna necesidad de meditación b acuerda, se pasa- rán á una comisión especial para que lo examine y dé cuca- ra en el cabildo inmediato, y ninguna comisien se podrá en- cargará individuo extraño aunque sea patiente del capitular- as. Si a guna solicitud particular tuviere relación con 1' causa publica, st pasatá al sindico pata que 1» examine 1 pida lo que convenga; y en cualquiera asunto que se tra- te de esta naturaleza se le oirá ántes de discutir. 14. Si en dichas solicitudes b asuntos tuviere interés al- gún capitular, b sus parientes y amigos de intimidad co- nocida, o de sugeto con quien lleve relac en de gratitud * dependencia, no tendrá voto, b se saldrá cuando el caso lo requiera, para dexar en libertad el voto de los demás. 15. Si el asunto que se irate fuere nservado, estaran o* bligados al secreto todos los capitúlate?, y el que faltare *" el «era notado de débil y se hará responsable a los perjui- cios que por ello resulten. z«, J.o que te determinare en cabildo no podrá revoca!- »e, a no set «,uc haya un motivo grave, oyendo previamente al sindico, y concuriiendo todo» ¡os que votaron antes. 17. Si ei secretario estuviere enfermo ó'ausente con cau- ta juna, hará sus teces al Regidor u,en0j antiguo ; y si e»- ——9. » estuviere ocupado en álgiiha comisión^ ti Ayuntamiento *Ombrará c| (^jj ápto ^ p(ut¿lidad devotos, y cuando vuel. *» el propietario le entregari las actas que haya automad», «imadas por los capitulares* ■ *8. Las veces del sindico ert iguales casos las hari pre- samente el Regidor menos antiguo, asi como las ausencia» e suplir^ y sola éh falta de los dos te verificará lo pti. fatto, cabildos Extraordinarios. i?. Si en él mismo día de cabildo «rdinario ocurriese 4'gdn asunto executivo, se citará i pelicano. 3o. pata cabildos exuaotdtnarios en dia no señalado se fitará pot medio de billetes b cédulas íirmadas por el Pré- ndente jr secretario. i». Püédd el sindicó pedir cabildo extraordinario, sin Necesidad de manifestar el óbjeto, y si a algún capitula* o- *Utriére igual necesidad, lo pedirá por medio del sindico^ j de acuerdo ton el, instruyéndole del asunto para qué p¡. lo conveniente, y que se citen á todos los capitulares, Quienes deberi iubritat la titation, y devolverla al portero í»ra constancia' de que fué citado. ja. Tanto éu los cabildos extraotdinatios como éri ios *tdinariós podran tos capitulares pedir qué se separe su vo. *o en uri libro que habrá al efecto ; pero río botara esto ; P*rj que firmé la arta con U pluralidad, pues en todo* caso fl'bé firma*. 3 3¿ No se data testimonio de voto singular sin que lo Glande el Presidente. . 34. Si e! asunto tío fuere executivo, puede cualquiera ca- pitular suspender la votación huta nueva discusión, siempte que proteste ilustrar el punt» cen nuevos daros ¡ pero si eát '0s «iguiéntes cabildos tt presentare otro con igual soliti- j10. tud sucesivamente »olo se permitirán tres suspensiones, y la cuarta se votara. 35. Si el objeto que motiva el cabildo extrsordinal1* fuere algún pliego cerrado rotulado al Ayuntamiento, n"" abrirá el secretario hasta estar ¡untos la mitad y uno rr>** y ti fuete asunto grave, no se acordará en este caso I .con uniformidad ce votos; pues cuando haya discordia •* citara á cabildo plenc. CAPIIVIAKES. 3*. Ningún capitular podrá ausentarse estando en con"1 «ion especial, hasta que no la concluya, y con licencia i& Presidente, previa calificación de causa. 37. Ninguna autoridad podrá llamar ante si al Ayunti' miento, y si lo hiciere con alguno de sus individuos iSf. ser por medio de oficio. 3 8. Las contestaciones de las Autoridades con el Aj8S| tamitnto deben ser por oficio, y este contestara del taifi ino mojo, ó por diputación si le conviniere por uno ' dos individuos del cuerpo. 39. Tampoco el Ayuntamiento podti llamar atití sí4! ningún funcionario publico, sino es en el caso de consrf'; ta ó acuerdo citando por oficio. 40. Si el juez, da primera instancia hubiere de ptgp civil o «¡anualmente á algún capitular, pasara oficio p. li' rico pieveurivo al Presidente, sino es rucie co-a in fugiO' tí dejíto, que entonces solo avisati per oficio que tiene aricl'j tado o deieaido al capitular N. sin necesidad de deci' la ccusl'1 *r. L.i detención o arresto *!c un capitular debe ser ct\ la casa consistorial, baro la responsabilidad del Presiden!* 11 otro de los Regidcres, >' lo mismo la prisión cuir-do l'i causa lo requiera, o no halle fiador según la ley; pero si se cJe-j clara reo de pena corpori' aflictiva o capital, se entregará»' Juez c ira'a la cárcel.■fr j. En causa pendiente de un capitular se suple como Atuviere ausente, hasta la calificación del delito.' *?• Esto mismo se observara si el Alcalde forma la su-' r,í, mientras pone al teo í disposición det juez en loa tis°s de la ley. Si el Alcalde fuete el jujgado, harí tus veces et on)Pañer8 ó el Regidor mas antiguo. +5. Si la prisión fuete arbittaria ó ilegal, el Ayunta- miento fotmalizará la queja por medio de su sindico ante luez de partido mas inmediato según la ley, púas deben °nrarse y auxiliarse mutuamente como individuos de un •"¡sino cuetpo. *6. Si el delito fuete por razón det empleo de regidor, n° podtá el Alcalde juzgarlo, sino c,ue formaliza™ la acu-' 'ación por medio del sindico ante el juez de pit ido, y si *'Jete pot infisccíon de la constitución, el mismo ¡uez foi- 6)Jta la sumaria, y se pasara í la Diputación provincial pa- ,a <¡«e Ja remita á las Cortes según sus aitibuctones- co.MisioNrs. +7. Con arreglo al amo 4 de estas ordenanzas se nam- ,JtA un ¡uez. di aguas y de plazis, un veedor de catnice- y panadería', un jjer. de policía, otto Je escuelas, y 1,1,0 o mas diputados de obt'.s publicas, ca.-ninos, montes y 'tecles, quienes te arreglaran á la otdcnanza panicuiar que ütlii4un al efecto. JVNY A Di HACIENDA. 4t. Habt4 ademas una ¡unta de Hacienda compuesta de fS Alcali!; y un Regidor, 3 quienes se unirán el cor.taijr V ««sctaiio. Uno de estos individuos por meses se cr»rarg-.rí de s°brar los aríCnJamiemes de los ptepics, o lus productos»»»!» l'»cci dos c áilpo II qúe de otra mane» resulten según tu naturaleza; leciM^*1 Jas contribuciones de arbitrios o capitaciones que se imp"*' gan de acuerdo con la Diputación provincial, y entrega»* Jo colectado en la tesorería tomándose razón por el corit»» dor en los libros de cargo. jo. No se sacara ninguna cantidad para gastos sin pff* tentarse al tesorero libranza firmada por el Alcaide y s,lk¿a~¿ cretariO) tomándose razón por el contador en el libro d<|. * data corriente, y tanto Iqs documentos de cargo como 4* j data, los guardará el misino tesorero par» comprobar '*: tuenta cada vez que se haga corte de caxa. jr. Cada día primero de mes se hará este corte de el*. Xa, i que asistirán los individuos de la junta de hacienda presentándoselas cuentas que tuvieren expeditas las cornil'"'i nes de a'guno de los ramos de producto ó consumo, y en* ronces se harán las habilitaciones para el mes siguiente, pre* vias las libranzas respectivas, [j] Sí. Ningún libramiento de raigo b data pa6»ra el teso» i , * reto b depositario, si no está autorizado por el copiador f_j] Estos libramientos podtán extenderse en el órdet sigqiente: paka intBadAs, Sr. tesorero p. N. Sirva* V. de mandar recibir de! st. regidor H. tal cantidad, pto* cedente del ramo B. que se ha colectada en e! mes j y pof éste, su recibo, y ramada razón por la contaduría, se hari a V- M'g0 tn la cuenta genera!, ta fecha, El contadoi pp» lie al margen el numero y nf tí al calce así: Queda toma* Ja tazón en el libro de cargo de esta contaduría a fojra* tantas, y luego la fecha y media firma, para hxtRacciox : Sr tesorera D, N, Smase U. (te entregar a r. F. ta! caruidad, para gastos de! ramo ral que esta a su cargo, y por esta, su recibo, y tomada razo» por !a contadutia se pasará á V. en data en la cuenta ge» ¡retal- La fecha, y nota como en la anterior en el libro deI». ** de taion, ni éste autorizar* libramiento alguno deex- , Cci0n P»ra gastos que no estén aprobado» por la pipu- (jo'on provincial tea cual fuere su objeto, ni aun los suel. ..s del secretario si el gobierno no lo ha aprobado como "P°nc el decreto de 13 de julio de «ra, F""| k» ¡unta de hacienda revisará lis cuentas generales 1 5" j ¿£ entregue anualmente el depositario, y con ei visto bue- 0 ^ I1 ^e' Alcalde y autorización del secretario se remitirán á o Ü E*cma, diputación provincial. I ^ Esta misma ¡unta entenderá y cuidará de los ton- °,s de milicias nacionales que previene el articulo 7$ y si- f 'entes del decreto de la materia de 1» de octubre de 1 »o, '*° Us mismas formalidades prevenidas en los anteriorei •tttciilos y jos que allí se designan b adelántese desigualen. JVNTA DE PKOTECCIOH DE POBRES, . 'í» Habrá pna ¡unta protectot» de pobtef, compuesta 1 ^ Ino de los Alcaldes, el sindico y un Regidor" j j0!4* Podrán agregarse i esta ¡unta dos 6 mas sugetos de * ''tdadanos pudientes del pueblo que tengan mas acreJi- d* su caridad cristiana, incluso el párroco, a quien se in- ltatá respetuosamente. Si en el pueblo hubiere algún sugeto de conoci- lentos económicos, aunque no sea pudiente se l)ama;í i " Wnta. . Estati a ca.rgo de esta ¡unta el promover los ob- jetos de industria convenientes al pueblo para que los [>•• rcs tengan en que trabajar : auitüarles para la Consecu- °1 de habilitaciones para «us olicios o labares de campo, ' lea de los fondos propios, ya de Jos bienes de comuni- ¿¡'' 'sentando con especificación losramos¿que correspon- dí tonto en el cargo como en la data, r 14, dad ¡ cuidar de que no sean vejados en el servicio pt''0" nal sin pagarles el jornal correspondiente, ni se les cobre* derechos ni contribuciones desproporcionadas a su pobiez*' cuidar de que no mendiguen pudiendo y teniendo en <]* trabajar; cuidar de que sus hijos vayan a la escuela, y se** educados en la religión, primeras letras y algnn oficio: de- fenderlos de la opiesion de los poderosos, y hablar p" tilos ame la justicia cuando sean demandados, e interven'' en que no les cobren derechos injustos debiéndoseles ser* vir de oficio : cuidar de las viudas, huérfanos y casadas *• bandonadas por sus maridos, proporcionando a unos y otro* los auxilios que se puedan, y U protección que necesiif para que tengan en que trabajar y buscar su subsistencia. S 9< Esta misma junta llevará el cuidado de que las cár- celes estén sanas, amplias, bien asistidas en los alimento* de los encarcelados, con su debida separación para los qo* entren en clase de detenidos, y que haya instrumentos di algunas artes en que se entretengan los artesanos que ten' gan !a de'grtcll de permanecer algunos dias en ellas. ' «o, Los individúes de dicha ¡unta cuidarán también del pósito cuando convenga que lo haya, y de las comidas publi- cas de los cnlctmos en tiempo cíe peste, y velatáa sobre el légliren de los hospitales donde les haya, b de los laiare- tets cuando sea necesario establecemos, reuniéndose para esto con la junta, ¿t sanidad, y acordando con eiU su» piovi* ifcnchí. 61, E»ta ¡unta acordará los medios que juzguen conví' líicntes par» cumplir estj» encargos, y uno e ñ as de sus indiv*' diios de los capitulares amplias»'» al Alcalde cuando los cjccu.ee» JVK7A DI ÍANJPAU, (i, Habi¿ una ¡unta de sanidad 'ea todo conforme coi» lo prevenido en el aiitcu.lv) -r cap, 1 d; la instrucción de Ayuntamientos,s3- Esta junta hari su* ordenanzas pattícu'ares, debién- dose proponer para su cuidado los objetos que mas se con- formen con la localidad, clima y propensión de las enfer- medades epidémicas ó endémicas que mas se distingan ea . " pueblo, indagando sus causas y progresos baxo la inspec cion de nn facultativo experimentado, que vendrá de fuera pata este preciso objeto si en el pueblo no lo hubiere, y Malquiera que sea la ordenanza, d;be en todo arreglarse d lo prevenido e;i los artículos r. a y 3 de dicha instrucción c'tada. COMISION t>K Í.SC.VELAS. <4. Estara á cargo del comisionado de escuelas visitar *s> lie aqu/ ios primeros rudimentos def bómbie.- La agttcul'i turí, las artes, c! comercio, el esercirío mi'.ifar, he aq/JileM segundos-. Esto debe emeñarse en las escct'.as cíe primero*! íudrrnentrs y dexeme k las universidades tas otras- ciencis*' que a' retazos se quieren meter en- las cabezas de f<¡% much*" chos i viva fama*"on;s que st3.-!en las Corte» de conformidad con e! arti- llo 35 cap_ 3 ¡j instrucción de Ayuntimientos. 69. Asistir i ademas á la dd la Purísima Concepción Patona de lo: Ayuntamientos constitucionales: la de la aparición de Maiia Santísima de Guadalupe patrona delim- ito: la t'nular riel pueblo: las de letanías y rogaciones IPSolica;, Corpus, bendición de candelas ei z de febrero; la 2 palmas del domingo de Ramos, á comulgar el Jueves JJato, y cucios del Viernes Santo, años de SS. MH. •> y las demás que en adtiante se acordaren, 70. Cuando salgan en procesión presidirá el Ayunta. •Meato á cualquiera otra corporación detras del ministro ecl«s¡ástico qne llévela capayende el alcalde siempre á ia cabeza. 71. Si asistiere el Gcfe político del partido, este ira en *ertio, y los dos Alcaldes a sus lados, y el Juez de letras i * derecha del Regidor decano ; pero si no asiste el Gefe P°litico, el primer Alcalde ira en medio, el Juez de letras 1 'a derecha, y el serundo alcalde a la izquierda : si no *j¡*«e mas que uno el Alcalde, éste irá a la cabeza, el Juez e letras i la derecha, y el decano a la iiquicsda 73. Ademas de las asistencias dichas concurrirá el Ayun- 'J;niento formado cuando se administre el adorable viático ' • los entierros de sus Alcaldes, Regidores y Síndicos siem- í'e que estén en actual servicio, . 74. A ningún otto particular del pueblo se dará seme- i'Btc asistencia en el Viático ó entictro sino al párroco, al J"ez de letras, y al Comandante de la milicia nacional lo- ú otro d; la plana tr.aysr de este cuerpo i mas para el te*to de olicialet y funcionarios públicos peerán asistir en Pa't¡cu'.ar los capinilcre:. 7s. Cuando en alguna de estas concurrencia; hayan de 'Unirse dos o r.ns Aya-atamientos de los pueblos de la co- '"arca, el de partido abrirá sus mazas para que se ii-.cot po> ,cn indistintamente los capitúlales, y lo» Alcaldes «e unan *>» U debida ceremonia.\ II. 7«. Esto se observari en la entufa publica del Cefe finco del partido, en que por la demasiada cercanía de 1°' pueblos comarcanos luyan de recibirlo das ó roas AyuB' tasnientcs. 77. S ilo en este taso y en la entrada publica del Jueí de letras ó de pasiido acompañara el Ayuntamiento la pe sesión, ocupando siempre el primer lugar y sin salir á ex- tramuros del pueble, pues scrcejauies recibimientos í excep" cion del del Gcfe politice superior de la provincia, en caso de visita ó paso accidental, serán desde la puerca de ü» casas consistoriales. 7S. En tales casos hará el Ayuntamiento que en las cnttadas de dichos funcionarios públicos preceda la debida acción de gracias en la iglesia parroquial y aero continua pasen á la sala capitular á hacer el juramento en manos del Alcalde y el decano iter.gari comriiiicionilmente. 79. Si el Gefe político b Juez de lettas hubieren he- cho en otra parte el juramento c¡ue previene la ley, solo Jes entregará el bastón el Alcalde, encargándoles y su¡>!¡» candóles que amen al pueblo y que lo dirijan con sus lu- ces y virrudes coma si fueran sus hijos, pues que lo son realmente del Monarca y de la nación que les ha encomendado aquel cargo, pata que siempre procuren el bien común, J nunca su ínteres particular. OBLIGACION DEL SECRETARIO. lo. Estará á cargo del secretario la oficina de su empleo j irehivo donde se guaidca las actas, libros de conciliación n s que estén concluidos, bandos, circulares y decretos, con tod»s los demás papelea interesantes a la corporación. Si. Eitaia también á su carjo el libro para registro de hipotecas, [7] y de alistamiento de la tr.iiicia nacional lo- £7j Ea las pueblos donde no hay escribano público de-1 »■ ,J'> y todo lo concerniente á este ramo, **• En los cabildos ocupará el lncar del frente en mesa ,cparada, y z'.W alentara les acuerdos, cuyo borrador rubrica- *' e' prc.idcntc para ver si está conforme cuando se ncae tn limpio. *3« Estará á su carpo teribii la correspondencia del jarrea y llevara a! presidente para que la abra j cite á ca- ■™o si hubiere a'guna cosa ejecutiva, 6 la reserve pata *' cabildo inmediato. *4. Anilliari á los Alcaldes en las conciliaciones y for- jación de sumaiias sin que se entienda que autoriza dili- ScHc'ij alguna, pues nunca puede hacer el secretario las ve» Ccs de escribano, reservadas precisamente á les jueces b Al- udes en su caso con testigos de asistencia en la fo:maque ,e ''■> hecho ánres, mientras se proveen y habilitan los ¡ut- í'dos de primera lutancil con arreglo al articulo 6 capítu- i del arreglo de tribunalet. *S. En las funciones publicas tendrá lujar el secrctari» 'íspues del sindico. por rs*as. • í. El portero procuratá el aseo de la tala de cabildoi -* asentar los registros de hipotecas el Alcalde constitucio- "'I contestig.'» de a i tencia, que es como sunlc las vece» ' escribana pero si en el pueblo lo bilí ieie, éste debe au- ,0ti¿ar los registros, y el libro debe jurar en la secieMrt» *k cabildo, ú huiierc varios escribanos, el Ayuntamiento "•rabiará al que se encargue de estos asentamientos. Nótese "ile aunque las escrituras publicas podeies etc. p. dtan i'.itorbar- °s» prevención lo* jueces de pauido ó bis A'caides i su vez P°r no ser asuntos contenciosos; en ti dia ha determinado ""estro Cangrcsi), que solo ln verifiquen los lucces de rjtj- "•-•'a i.wancia dende no haya Escribano.10. y «sUtiiá í la puerta para acudir cuando te le'llame con'' campanilla. 87. Llevará los billetes citatorios á los caritu'ares, f dispondrá ios asientos en la iglesia ú crios logara en i"1 te verifique concurrencia publica, St. Llamará a los ciudadanos que te le mr.sde por*' Ayuntamiento, y podrá e.irrcer las veces de ministro t*Sm •ot en les embargos y pritioces. £gj St. Acompáñala al secretario cuando ecurra á la estaft' [s] Esto se entiende en los pueblos de corta poblari'"1 íonde un individuo puede excrect varios ofiiioi. Con icf{ pecto á ¡os sílfidos de secretario, portero! y alguaciles, M es posible dar una regla iixa, porque debe proporcionarse d[ trabajo, y habrá pueclos que con un cabildo cada seipa"1 tendrán sobrado, j en ta! caso con una tigera gratificado*] al secretario y otra i los porteros si economiza el pt.io, 1 el maestro de escuela puede reunir a su interesante rnagistí' lio el título de secrerario, y agregar a tu sueldo aquella gtl" tiíicacion aunque sea corra, y ser iitil con sus luces a lo'1 párvulos y á los adultos. Es necesario que los Ayuntarme!)'' tos entiendan que su establecimiento esta reducido i consel'; rar la cconorm» pública que consiste en aumentar las eO': tradas y disminuir las salidas de la riqueza particular que M disipan en meros consumos íuperfiuos. Hemos, visto A-1 yuntamientj cuyos individuos no tienen ni lo preciso parí i subsistir, y quieren señalar ro, la y aun ti ps. í sus se-' «etarios, que co tienen que hacer mas que cabulas para te- ner fondos, porque la n iseria que nos ha causado la mal- hadada guerra civil ba hecho perder a muchos pueblos has* ta la esperanza ce medrar, sino después de muchos años, f esto si se oo-er/a el benéfico sistema constitucional. Hag* cada AynMiMxnti Jo que pueda según sus fuerzas, y cu*» te at¡rocntaiá° peco á peco. * tn los días respectivos, y citará pronto á todo lo que se ' mande relativo al sttvicio ptneial de la corporación; Pcro ningún capitular podía ocuparlo en asuntos fie su par.- *0na en particular» "ota. Estos son los artículos que pueden servit de nor- ** a las ordenanzas inreriores de los Ayuntamientos de los Pueblos, que se aumentarán, disminuirán, modificaran b Acomodarán i sus circunstancias. Por lo respectivo á las or- denanzas de salubridad, policía y comodidad pública es ñus dificii sujetarse á reglas comunes, porque los pueblos son corno los individuos, que unos no te parecen a otres, y ca- zuño tiene sus necesidades particulares. Sin embargo, en se« giuda apuntaremos los articules generales que deben com- P'elienderse en oadenanzas de c;:os objetos particulares, Psra proporcionar a lo» Ayuntamientos de nuestros pueblo» **' luces que estén a nuestro alcance, mientras los sabios C£orjomistas se dignan acordarse de que los pueblos nada Podrán hacer justo y perfecto sin la guia y luces de lo* **bio». SEGUNDA PARTE. APVNTEÍ PARA 1AS ORDENANZAS IXTERIOREI, Establecidas loi principios que deben servir de not- *» a las ordenanzas inrerio.es de los Ayuntamientos en la» *)ue debe apoyarse la execucion de las que se dirigen a ¡a "íneficentia de lov habitantes para conservar el orden y la, prosperidad pública, solo resta indicar los puntos genérale» Sue deben tenerse presentes pata acomodarlos al carácter, propoicior.es y localidad de cada pueblo. Para esto bastaría ,fguiar las ordenanzas por los aiticulos comprehendidos en " decreto de instrucción para el gobierno económico-político) las provincias donde se hallan reunidos lot principalca11. de salubridad, comodidad y fcuen gobierno; pero como en rruchos pueblos habrá, casos en que sea difícil ercontrar l»1 tuticiemcs luces para metodizar los articules, haiémos a» cu! una recopilación clasificada para que pueda servir d< ncrn.a. tAlVBKIDAD PvBLlCA. La comisión cuidara de aue en las inmediaciones del pueblo no haya ciénegas, pantanos o lagos de aguas errrom- pidas que dañan el ayre que se respira. Que ea la paite po- sible se planten árboles que lurmoicen y absueri-an os va- pores dañosos que se exhalan de la población, y purifiquen la atmosfera con el oxigeno que despiden. £•}"] Que cu la» piaras y mercados no se vendan mantenimientos corrompi- dos, semillas descalentadas, bebidas adulteradas o nocivas mente compuestas, frutas inmaturas, carnes de animales en- fermos 6 no desangiadas. Que en las cocinas publicas 6 bo- degones no se guisen las viandas en vasijas de cobre mal csreñado, prefiriendo siempre las de (ierro colado 6 de bar- io. Que las calles estén bien aseadas, multando según su* facultades y desidia á los vecinos que dexen en ellas las ba- suras, inmundicias humanas, animales muertos ii otras po- dredumbres que inficionan el ayre. Q_ie se limpierr con fre- cuencia los caños de las casas y tatgeas que conrengan lo- dos corrompidos. Qje las casas de nntan¿a de cerdos d car- neros se sitiien fuera de la población al rr-vet de los ayre» dominantes y en paiages bien ventilados, y las reservas se emierren en fosos profundos y bien cubiertos. Que asi- mismo se simen las fabricas de velas de sebo, de xabon, de curtidos, y otras que ocasionan miasmas dañosos y mal [9J Los fresnos purifican mucho el ayre en los paragef fcaxos y húmedos, y se dan muy hermosos en semejante* >«rrenoi.»1« "los b que puedan causar incendios. Que los enfermos la. ''"«os, ó apestados, 6 de otras enfermedades contagiosas, lleven ¿ lazaretos extramuros, donde cambien se cons- 'te ó que se tema algún contagio, o se n.te alguna ""íentacion peligrosa, por el exceso de cadáveres u otro ^'áente. £ioj Que los que trabajan juguetes ó figuras pa- tio] Entte las vaiias causas que conuibuyen i convertir *' ayre en ponzoña para la economía animal se deben po* en primera linei las exhalaciones punidas y animales, 1 transpiración cutánea y pulmonar, los vapores de laldes- fynposicionet pútridas, las exacciones morbosas, los virus, *5 vapores de las cárceles, cuarteles de la tropa, teatros, ''vics, hospitales y aposentos de los enfermo»: los de los "taenceitos, allánales, mataderos, pudrideros, fosos, lerrinas c- l.os hombres y los animales que respiran estos rnias- "■'s no pueden menos que vivir e> fertnizos cuando no con- sigan una enfermedad aguda d» difícil curación, y a lo» P'dres de la patria incumbe el cuidar de que sus hijos vi- *Jn sanos y robustos, y mucho mas lo» pobres que Ikvtn * mayor parte de la carga del Estado El mejor medio pa- neutralizar esos venem s extermina.loie» es demasiado señ- alo y barato, gtacias al inmortal chimico Morveau que c°nsagro sus útiles traba/os al beneficio de sus scmejanie» la pteciosa invención ce las fumigaciones cuyo cxtiacco topiair.os en beneficio de nuestros amados compatriotas. „r;ra desinfeccionar íoj edificios que no »e habitan ¿ "frieran habitarse después de algún contagio, se pone en me- 10 Ai !a píen un braserillo, y en el un cazo lleno hasra 1 mitad de arena o ceniza, y curado esté calienre íc «co. foda iina cazuela de barro viltiada o una vasija de vidrio ' 'a hay. dentro de esta te echa una porción de sal de ca I»4. ra los nifiot no den los colotes con miserees venenosos 1 de otra manera nocivos a la salud de los chiquitos cue su»" lima, y conforme se vaya calentmdo se echa sobre la s>' un poco de acido vitriolico que se vende e:i lis boticaSi de modo qr.e se eche todo de un golpe rara que sai¿a *' operantr, y cierre las puertas y ventanas sin volver bastí después de siete ii ocho horas q ie ya estará purificada 1» pieza. Si ésta tiene un espacio de veinte camas bie.i distri- buidas, espaciosa y a'.ta, deberá ser la dosis de mieve onza* de sal y echo de ácido y mis b menos según sea mayor o menor el espacio. Tara desiafeccionar lugites habitados por enfermos que do pueden sacarse fin riesgo, se echan en una vasija b ca- zuela de barro ó vidrio, sin ninguna lumbre, y se «cha pa* ja una pieza de diez pies en cuadro media onza de ácido sulfúrico, que es lo mismo que el vitilblico, y media onza de salitre, y unidos estos dos ingredientes se descomponen en un humo que purifica la pieza cerrando las puertas pot una hora sin que haga daúo á los enfermos. Si se menean los ingredientes que no sea con metal, ni en la pieza de* be haber mueble alguno ce esa materia, porque le auca- lia el acido y lo convertiría en gas nitroso en »u superíicie. También se hace esta fumigación con cinco draetnas de sal común molida y media onza de dicho acido que se echa» tí poco a poco, y se pascara el aparato pita la pieza di- cha de diez pi¿sr en cuadro, y se moverá con un tubo á: vidrio, y nunca con rr.eial; pero la fumigación mas cfican* Ja siguiente. Tara nna sala en que caben diez camtK se toman tre* onzas do» dracmas y media de sal molida, cinco y media ¿raen-." de manganesa en porvov. se mezcla todo muy biert v se echa en una cazuela vidriada: lue^o se echan encim* iuaao onzas de agiu¡ se revuelve muy bien, y se echan so'*» llevarlo» i la boca. Que los boticarios no expendan n.e" Acamemos pasados, rancios, b mal compuesrcs ó adulteia- encatgando este cuidado i los facultativos baso tu te»- Ponsabiúdad, b al Protomedicaro donde lo hubiere, y que "nos y ortos se abstengan de despachar leccta que no vaya 'n castellano puro y daru de modo que todos lo cntien. d>n. £n] Que se elimine la conducta de las curandera», 'i usan de yerbas perjudiciales a la salud por ignorancia ó Por malicia, y que las comadres d parteras no ayuden i fíDguoa parturiente sin que las h,-.ya antes examinado al- Sun hábil facultativo, que Ic haya hciho aprender la carri- Ha de pattear, que en un cuaderno pequeño se halla en lat librerías. Ultimamente, que se tenga cuidado y el niaytres- T.ero en que los niños ae crien sanos, robusto» y aplicado» •1 trabajo para que en todas edades te conserve la salud pu- blica en aquel grado que tanto contribuye al aumento de la ítblacion, y i la alegtia. tobustez y prosperidad de los pue- We todo una onza y siete y inedia dracmas de dicho 4cido, rodo á un tiempo si la pieza es sola, y á dos ó tres vece» »i hubiere enfermos con las precauciones indicadas. Estos, dice Mr. Deyeus, son lo¿ medios sencille», fáciles y poco costosos que projone Mr. Guitón Morveau, cuyos bueno» afectos son palpables ya en todos los paises del mundo, pot "lanera que los qué las extiendan son unos bienhechores del £0.1.0 humano, y no se oiiá hablar ya de fiebres maligna» pestilentes ni de mortales epidemias, si los Gobiernos hjegan i entender y lo» maestros del arte a enseñar, que el contagio "o se puede ya propagar sino a consecusneia de una' culpa- bilísima negligeucia." [t 1] El Ayuntamiento constitucional de GuaJalaxaia ca- pital de la Nueva Galicia ha conseguido ya que todos los mé- dicos receten en castellano y con toda la claridad conve- liente. Providencia digna de la mal loable imitación. 4Ü. cjios, mtry distantes de la ociojídaá, la embriaguez y los vi- cios que le son consiguiente! con exterminio de !a talud» mina tic las poblaciones, y miseria eterna de lo» habitante»! que arrastran siempre una existencia abatida y servil quede- atan a sus híjes y familias como una herencia fatal que ha» ce gemir a las generaciones. POLICIA DE COMODIDAD. la Comisión de comodidad publica en un pueblo culto y civilizado debe cuidar de que en las pulperías, plazas, caí* ricerias, panaderías y mercados no taya escasez de víveres* proporcionando a los introductoies toda la franquicia c in- j> unidad posible para que nadie lo» incomode r.i Ies ew largue sus caballerías para bagages de la tropa, ni otras ne" tesidades ¡ ublicas, puesto cue eses hombres beneméritos sen los rué traen In subsistencia de todos sean ó DO militare*» y sin ellos nadie podría subsistir en poblaciones aislada* ni nadie podría cstablecej lo» giros mercantil».» que les en- jiquere con el sudor de los traficantes X quienes mas se ve- ja por una política funesta Cebe también cuidar de qu« no haya monopolistas d: víveres, ni icgatones ociosos que de una n ano á otra quieren enriquecer, sacrificando í sai conciudadanos y sacando mas utilidad de su astucia y bri- bonería que el pobre propietario i) conductor de sus fatigas J traba jos. Que las semillas, carne, pan y demás comestible* eJr primera necesidad se expendan en el verdadero peso Jf medida que se promete; y que lo» tenderes de pulpeiía no ce cenen el peso ni la medida i lo» que habilitan porque empeñan alguna alhajita para socorrer sü executiva necesi- dad, ni les den co«as podiidas, dutas, altetadas etc. Que coi- Ja fiecnencia pesibie se revisen lo» pesos y ¡as medidas» mirando t«i falsas, y multando i los que con ellas engañan al phblico. Que en Ies mercados se coloquen los vendedera* per óiita d¿ lo» efectos de su vendimia, sin confusión 1-,-.—_ .,: »'n mírela», para «jue con facilidad hagan los vecinos tu* provisiones Qje i los vendedores se traten con la debida 'onsidetacion, sin maltratarlos, y sin exigirles la pensión antes de haber vendido, ni cobrárseles si nada vendieron ó *o vendieron !o bastanr: para asegurar sus miseiablts capí» 'alitos, como sucedí á muchos, que primero tienen quepa- í't el lugar que ocuparon en la plaza í unos esbirros inso- lentes, que asegurar el alimenro de aquel dia, y á buen li- brar pagan esto, pagan la alcabala, y salen como entraron Cuando no han perdido parte 6 el todo del capitalito en quet •Haba fundada la esperanza de una familia inocente. Deba laoabieu la Comisión cuidar de que las fuente» publica? es- 'én bien surtidas de agua. Que los que tengan mercedes no impidan directa ni indirectamente i lo» vecinos que entren i sacar agua de sus fuentes que deberán franquear. Que las Cífierns ó acueductos, arroyos, tios, albercas, alpibes 6 xa« íüeyes, de donde respectivamente se proveen los pueblo», estén siempre limpios y resguardados. Que las aguas de tie- sos pata los sembrados ó huettas se usen con orden y eco- nomía, sin distinciones ni privilegios de amistad, poder b Autoridad, pues para los usos publico» debe guardarse una Mmpleta igualdad entre los ciudadanos. Esta comisión de comodidad publica deberá zelat que '** caballerías no corran galope por las calles, ni los co- thes b carruajes vayan atropelladamente, ni toquen álosen- urimados, ni en esto» suban los mozos de carga con ter- cios voluminosos sin avisar i los transeúntes. Que estén bien •erra ¡(leñados, empedrados b enlosados los pisos. Que no »e pongan vacas de ordeña sino en corrales espaciosos, b en plazuelas solitarias. Que no se permitan perros de centine- en las puertas, ni vagando por las calles, ni en las azo- teas de modo que incomoden con sus terribles ladridos á 'os vecinos inmediatos. Que se repongan las ruinas de lo» 'diíkios, y [oí que se construyan de nueva lleven las ca- bles a lo interior paca que no molesten en tiempo de a- guas i los transeúnte», y que si es posible se fabriquen so* portales sencillos para mas hermosura y comodidad, propof cionando los espacios de las calles con la correspondiente anchura para los carruagcs, caballerías, o canales donde ha* ya proporción de hacerlas navegables. Q^e no haya tiesto» ni macetas en las ventanas y balcones que puedan despren- derse hacia fuera, b regarse cuando pasan los vecinos. no tiren las aguas ni otras inmundicias desde las putrras de las accesorias, sino que salgan á derramarlas á la targe>> o se hagan conductos interiores para darles corriente i lo* taños. Finalmente, que todos los vecinos cuiden del aseo J de la limpieza general de sus respectivas fronteras, denun- ciando i los desidiosos ante los encargados de policía, par* que cuando no baste la persuacicn y la instancia para coi tidos contribuyan al bien general se les mulle en la canii- dad que otto Heve por hacer la limpia 6 limpias corre»' pondientes. POIICIA DE B VEN GOBIERNO Y SEGVIUDAD., La comisión de buen gobierno y seguridad procurará inquirir si hay gente» ociosas y viciosas en el pueblo ó su* arrabales, para obligarlos a que estén ocupado», o se casti' guen con arreglo í la ley de vago» y holgazanes, £i i] especial' - _________ -» f_t xJ Cuando se establezcan las casas de amparo que sí ordenan por el decreto de 51 de diciembre de isao publi* cario en esta capital en el anterior gobierno [ífonciojo nii* mero 46] no se quejará nadie de que no tiene en qJe trabajar, y habrá* inénos vagos en los pueblos; pero entre' tamo e» necesario que no se tenga mucha iudu'gencia co» los que teniendo en qué" ttabajat anden escandalizando a su* concia ládanos d inquietándolos. Bien es que i nadie se de- te hacer fuerza para que trabaje en cesa determinada, o*1». •"ente i los que huyendo del trabajo asestan i las propie- dades agenas, se exetcitan en la trampa, el juego y ottos vicies ptopios de la ociosidad y el libcttinage. Que ningún forastero se avecinde en loa pueblos sin indagar ántes si tiene oficio u otro modo de vivir conocido, o qué objeto *rae, sin molestatlo y con la urbanidad y prudencia propia de unos ciudadanos libres que deben unir sus conatos al or- den y seguridad de los pueblos. Inquirir los delitos y abu- sos pata aprehende: á los icos y formarles sus respectivas «umuias, y remitirlas al juez correspondiente según la na- turaleza de los delitos, y con arreglo a lo determinado pot la ley para que sean castigados b corregidos opottunamente. Deben persuadir i los ciudadanas por este mismo principio i que aprehendan á los delincuentes in fraganti, auxilián- dose mmuamente pata la conducción ante el Juez. I'rocurat que no haya juegos prohibidos, que tanto attuinan a las fa- milias, ni casas de prostitución, ni juntas escandalosas en las tabernas. Que no haya escándalos en las calles, ni en las puertas de los templos se paren los ociosos, ni se per- mitan gentes desvergonzadas, blasfemas y maldicientes ea los lujaits públicos. Que los alguaciles ni ninguna otra per- tona Heve i >os reos i empellones, ni los maltraten de pa- labra o de obra: que se vele muy particularmente la porta- ción de armas prohibidas, ni con el pretexto de ser ins- trumentos de su oñcio ¿>c. ftc. Todcs estos artículos y ottos de igual natutaleza que convengan i las circunstancias y carácter de cada pueblo son los que deben comprehender las ordenanzas en los ties ra» teos de policía indicados. Hay ademas muchos pueblos puramente campestres o labradores, que indican ortos artículos particulares para su a. sugecos determinados si no pagan el trabajo coato es justicia.i». Bol-icmo, ya en lea límites d* sus labores, plantías de íf" boles, acotamientos, ciia de animales, su policía para qu* no hagsn c'i'ds en los sembrados ¿te. ¿te; mas para esto bastará llevar por principio general que todo lo que contri* buya a los adelantamientos, orden y hermosura de los pusv blos debe cntrat en ios planes de la ordenanza, Laso el con* cepto de que para aumentar la población y de consiguiente el poder, fuerza y riqueza de un estado, es necesatio pro* cucar en todos sentidos la felicidad de los ciudadanos con* servándolos en una paz inalterable. Déxeseles pues gozar de la mayor posible tranquilidad diñante de los vicios y deseo» fuertes que agitan el espíritu debilitando sus funciones; no «e intente gobernarlos dentro de sus casa?, y póngase e! ma- yor cuidado en que no se hagan mal naos á otros y ellos se aplicarán al trabajo que es el único tecuiso de una alm» tranquila, que busca placeres inocjnte, en los mismos fru- tos de sus afanes y sudores, Para fomentar esta aplicación, en los lugares de indus- tria ya se ha dictado la gran providencia de establecer c^>» oportunidad las catas de ampato que citamis ántrsi mas pa- la los pueblos labradores convendría que en cada cabeza de partido se estableciese uia escuela de agricultura ¡uih» co* la de primeras Ierras, y que en las capitales de provincia hu> •biese cátedras, y de ellas saliesen los maestro» para lo» pueblos. Jtfota interesante -para Jos -Ayuntamien- tos dé Jos ciudadanos j;ohres conoci- dos por el nombre de indios en las le- yes españolas, e Vna de las principales atribuciones qa: el decreto da it de abitl de itij concede i las ¡jipu.aciones provincia- tt. le» «• el Típrtimitnto de tierras i los pueblo» que no la* •enpan Y como lo» Ayuntamientos »on los cjne deben con- star i las reputaciones, patece oue no será fuera de canil- lo poner aoiñ una ligera nota sobre el fundo legal, bienel de ccmunidaí, contribución del ical y medio, y tierras de eefradí.is, según lo que antes se obsetvaba y lo que ahoi» ** observa. ÍVNPO LIGAl. El origen y obieto de este icpaitimicnto se encuentra ••pecificado en la ordenan:? del Margues de Falses de a6 de mayo de i$67, y en las Iryes VUI, SII1 y XX del tit. I. lib. « de Indias. Hablan también sobre el particular la Í'I y XVIII ríe i». l¡b. 4) y las reales cédulas de 4 dejn- "¡o de 1687, 11 de ¡ulio de ifi»$, 1$ de octubre de 17J j, y 14 de mayo de K04* * Loa Vireyes han hecho estas concesiones comisionando Pira su medida y repartimiento í los Subdelegados. Las tcndicicncs y gravámenes ¡c icficren en el anuulo 61 de 'a Ordenanza de Intendentes, y i do de las Diputaciones pioninciales, a quienes por decretar *special se pievicrie formen reglamentos pata el manejo J suministración de dichos fondos. CONTRjíVCION l)£I R£Al V HEDIO. Se ignora su ongVn, feto su objeto eta formar iré** fondos, primero para bienes de comunidad segundo parí aeración deüJínistio» de justicia, y el tercero'para el'Hos-j pital Real. Esü abolida esta contribución por el actual Cor1 bienio, y lo misino el Hospital de Naturales cuya subroga-' cien está pendiente. TIíUSAS DE COIRADIAS. No tienen un origen particular, y su objeto ej el de fs da fundación piadosa, ion aplicaciones hecha» por particu- lares propietarios, y deben sujetarse i las reglas generales* por r.tf haber motivo para lo ccnttarioi peto en el caso de