so The British Library REFERENCE DIVISION Reprographic Section Gt. Russell St, London WC1B 3DG Department_ PRESFRVATION SERVICF í PR ) Shelfmark I S7Q / 187^- (VflL 5 )_nrH.r P^W C ftf\ Author_ Titie VAR1Q1J?, TRAfTS_ Nn* 17 2, i+j 5, &, 10,1 I, 12,13,1 A, iq;?. 1, ?.2,Z3, Place and date of publication_ CENTIMETRES _4|_É INCHES Reduction_2. RD RS8EXPOSICION DEL DON JOSE JOAQUIN FERNANDEZ DE LIZARDI, Leída en el Supremo Congreso de Córtcs. el-tifia 7*tte marzo-del presente ^ffñOi • En la que reclama so protección contra la pu- Mica censura fulminada por el sr. provisor de este arzobispado Pf• J>, Félix Flores Alatorre,; TOR SU ?APEL TITULADO; DB LOS FRANCMASON ESt 1 MEXICO: 1822, Impreso en la oficina» contraria al despotismo; de D. J. M. Bcnavcnte y socios. Jrx vi /v . • .*N.'.\ "A . L MeHíut esi tti vor v» suspeemnl auíacem se- vun et arrogantem, quam ut faciatls sea cuas Peo 7io7i phicenf. Mas Tale que á vuestro juicio sea tenido por atrevido, doro y petulante, que el que obréis aquellas cosas que no son del agrado de Dios. San Joan Crisóstomo, citado por Just. Fcbro- nio al principio ¿c w obra de Statu Ecless. ... » ■ ' iADVERTENCIA AL PUBLICO. ' ' ■ .... .•> r :j 0:1 v ícq c;i i. .... .i 1 • ■■• - - • El derecho natural autoriza ¿ todo hombre pa? ra defenderse de una agresión injusta. La Junta de censura eclesiástica y él sr. Provisor me han he7 rdo con ventaja en lo mas noble de mi es- píritu y dé mi reputación, valiéndose de 1$ arma mas terrible de la iglesia, Cual eierta- mente no saben manejar, contra un infeliz, siem- pre sujeto y siempre obediente por beneficio de jbios a las mas leves insinuaciones de tan pia- dosa Madre. Me ha sido muy sensible la necesidad da hablar un idioma claro y nervioso para defen- derme, pero no tengo otro recurso en la perse- cución en que me veo, considerando al mismo tiempo que los fuertes golpes jamas se han qui- tado con reparos débiles. Mi papel titulado: Defensa de los Franc- masones, tuvo el sincero y loable objeto de pre* venir ¿ la maltitud de incautos, que por des- gracia se cuentan á millares entre nosotros, con- tra la división de ánimos que con pretestos re- ligiosos han introducido los enemigos de Jas ins- tituciones liberales, cubiertos con el misterioso velo de una piedad cristiana. No ha sido otra mi intención y me resolví a* dar á luz dicho Papel, bieu satisfecho de que nada he tocada al sagrado dogma y disciplina mere doctrinal de la ^lesia, á cuyo juicio me someto con la mayor ihumildad, sin que por esto omita declamar en obsequio de la verde i y de mi natural defensa contra tos abusos de algunos de sus ministros, que aunque lo sean del altar no por esto dejan de ser hombres. Al efecto se inserta la calificación de di- cha Junta y decreto del sr. Provisor, el rotulon que se fijó en Catedral y otros parages públi- cos, con otras notas que he estimado convenien- tes para la mas clara inteligencia de mi Represe* tacion al Soberano Qongre*Q* ti : i». »• ^ i n ¡ i J 1 r» > »' • <\'r k ■ f ! 13 o . r'i 1 < ?. »v rr i > ■ r • • «I ?b ríi'ob r^rr. i ■■- i*» 'í r-" CA LIFIC ACION. • ■» £1 infrascrito secretario de la junta eclesiás- tica de cintura de este Arzobispado: Certifico en debida forma» que en sesión celebrada en esté día» ¿ que concurrieron los señores Dr. Don Félix Flores Alatorre, provisor y vicario gene- ral de este Arzobispado» presidente: Dr. Dro Jo^ se Nicolás M ai ñau y Torqueroada, canónigo lee* toral: Dr. Don José Miguel Gitridi y Alcocer, canónigo magistral: Dr. Don Pedro González/ prebendado racionero de esta metropolitana: Dr.* Don Agustín de Iglesias, cura mas antiguo del Sagrario de esta Santa Iglesia: Dr. Don Anto- nio Cabeza de Vaca, cura de la parroquia de San Miguel: Dr„ Don Juan Folicarpo Ameaaa, que lo es de San Sebastian; R. P. Dr. Don Juan Diaz Calvillo, presbítero del Oratorio de San Fe- lipe Nert: y M. RR. PP. Dr. y Mro. Fr. Ma- nuel Mercadíllo, del orden de Nuestra Señora déla' Merced, yc Dr. Fr. Buenaventura Homedes, del de San Francisco: el sr. presidente expuso que ha Regado i manos de su señoría el impreso titulado: Defensa de h& francmasones, el que por parecerle^ digno del conocimiento de la junta, lo manifesta- ba para que to califícase; é inmediatamente se pro- cedió á su lectura con la detención correspondien- te, y concluida,' se conferenció largamente sobft i su contenido, resultando por último que todos (l) < . ■ ■ ■ * ■ - - •XO i Que'uuifprnxídad de parccerei ! Yate ve, co- ló* que ¿odos eran mi* enemigos,* * J V€ los señores vocales fueron de dictamen que dicho impreso notoriamente es erróneo, sospechoso de he. regía, escandaloso, ofensivo de oídos piadosos, te- merario, injurioso ¿ Jas autoridades tanto civiles como eclesiásticas del estado, y también fautor del cisma y del indeferentismo sobre religiones ó seo tas. (2) Asimismo fueron de sentir todos los seño- res vocales que el autor del referido papel ha in- currido en la excomunión mayor latas sententlte fulminada por los sumos Pontífices en las bulas que trata de censurar; y á consecuencia que con- vendría que el sr. provisor, previos los tramites de estilo» (3) procediera á mandar fijar excomul- gado al autor y a formarle la causa que corres- ponde, (4) sirviéndose su señoría para de algún mo- do ocurrir al escándalo que se ha dado en el pú- blico, (5) con el referido impreso, mandar que ea los periódicos so inserte esta censura, y dictar las de* mas providencias que estime convenientes (6) pa- ra que se recojan con la mayor prontitud los mu- chos ejemplares que corren de dicho papel. Ulti- mamente te acordó que por esta junta se haga al (2) ; Que fácil es decir todo esto; pero que din* cil el probarlo ! \ (3) Estos fueron puntualmente los que faltaron. (4) ¿ Sobre que será esta causa después, uo de jua- gado, pero si después de sentenciado fin juzgarme, se* guu los previos tramites de estío ? ($) Mayor se ha dado con. la injusta c ilegal ex- comunión. (fe) Van desde la fecha de este pedimento hasta hoy, diea y seis dias, y no hemos visto una próvida cía para el efecto.supremo gobierno de este Imperio «na representa-* cion euixa para que se sirva tomar en considera- ción los gravísimos daños espirituales que se ex- perimentan con la libre circulación de impresos eo que se contienen las mas groseras heregias, (7) á efecto de que con ella se robustezca y confirme el dictamen que esta junta expuso con fecha 6 de diciembre último, y se remitió por el sr. gober- nador de este Arzobispado á dicho supiemo go- bierno. Y para que obre los efectos que conven- gan, pongo la presente que firax» en México á 20 de febrero de 1822.=Dr. José Maña Aguir- DECRETO. Meneo febrero 20 de 1822. Saqúese testimonio de la calificación que antecede de la Junta de censura eclesiástica sobre el impreso titulado; Defensa de los Franc- masones , por el Pensador mexicano que nos ha entregado el secretario de dicha Junta; y que* dando el testimonio en este provisorato para el expediente respectivo á la excomunión ful- minada por los sumos Pontífices Clemente XII y Benedicto XIV» corra con dicho Pensador el traslado que dispone el articulo 26 de la instruc- f (7) Si ton lat mas ¿roseras, su impugnación será d« lo roas fácil. \ Ojalá los señores calificadores las impugnaran 1 Esto hicieron los Basilios, los Gerónimos, los Agustinos &c. &C &e. " í>wm fcmimda (8) por efl Eacnio. Sr. car den al,'ar- «obispo de Toledov para el juicio de los libros y proposiciones que deban sujetarse i su censura, y previniéndosele i . i * P Tengan por publico excomulgado á Joaquín Fernandez Lizardí, conocido por el Pensador me- xicano .como autor del papel titulado: Defensa de tis francmasones (10) y que en sn escrito notoria» .' (8) Esta instrucción derogada por las cortes de Es- paña y i Ja que no debemos estar mientras no io de- claren las nuestras* previene se cite y diga á los autores* en lo que se ha .faltado conmigo. £tta te llama, eirá contra -producentem. ' (9) No se* que apercibimiento «erS ese, ni me acuer- do babee vitto ninguno en el citado reglamento del sr. arzobispo, que no rige en España, ni debe regir aqui por lat razones dichas, (10) Aqui se truncó el titulo de mi papel, ello no sería con malicia; pero la truncada ayudó a desacre- ditarme demasiado, Véate* - Ve titulé mi pápcl asi> De*9i mente auxilia, favorece, propaga y fomenta cuan- to la Silla Apostólica condenó y prohibió (11) ba- jo la pena expresa de excomunión ipso faeto% abs- quc ulía dechratione ineurrendá, ¿ce. fensa de lo* francmasones,**. Aquí hay nota en que digo; que no puedo ' defender á quienes- no conoaco, y que este titulo solo to uso para que se venda /el pa- pel; mas esta nota no consta en los rotulen es. Ademas» expreso : ó sean observaciones ctiticas sobre las bulas de los $8. Clemente XII y Btnedicf !XJV9 que es coa&o si digeras este papel que he titulado: Defensa de los Francmasones* contiene observasiones criticas sobre una bula particular, cuyo criterio no se opone al dog- ma ni a la disciplina. Entonces los ignorantes no se habrían escandalizado, pero convenia omitir esto y truncar el título -de rai impreso para fijarme exco- mulgado. (M) Clemente XII no excomulgó ¿ los que criticaren su bula» sino k los que protegieran á los francmaso- nes, prestándoles sus casas para sus juntas, asistien- do í ellas, exhortando i otros á que se alistasen, dán- doles consejo, auxilio 6 favor, directa ó indirectamen- te &c. Léase fa bula y no se podra desmentir la »tención del Papa* Conque cuando él sr. provisor di- ce que yo notoriamente auxilio, favorezco, propago y fomento en mi escrito, cuanto la Silla Apostólica con- denó, supone que yo presto mi casa ¿ los masones, asis- to á sus juntas &c* &c. porque esto es lo'que S. S3 prohibió y condenó, ¿áe puede 'inferir?..... - . ', «til?* A i 7 ffi&X¿*l , ciípn 3 t ". ^ ~c*#M?l: 6EÑ0R. -lio *wi¡ii\ Wjü (i:/::iiiwZXi> c tjK. o a ¿t rr Jv • ,t*tuánimas wvjV. y. amas se ha presentado i V. M. negocio de oías seria circunspección 7 gravedad que el de la excomunión publica, fulminada en 22 de febrero nltiuo, por el provisor de este Arzobispado Dr. D. Feliz Flores Ala torre contra el ciudadano D. José Joaquín Fernandez L izar di, conocido con el renombre del Pensador inexicano. Este procedimien- to tan precipitado cono inmoral, injusto y antipo- lítico, ha descubierto á V. M. las iieas que no sopo encubrir, por conveniencia propia, el deseo de consumar una venganza baja con protestos re* ligiosos: máxima tan antigua que si desde que se conoce en el mundo, hubiera adquirí lo por pun- tos ati grado de fuerza, ya no habría memoria de la potestad civil secular, y el abuso de la ecle- siástica ejercería á la hora di esta un imperio ti- ránico en todo el orbe conocido. Ni las comunes regalías de todo gobierno su- premo, ni las criticas circunstancias en que se ha- llaba la opinión publica para constituir sa felici- dad 6 su desgracia, y finalmente ni el aprecio de- bido i V. M. en las vis peras déla gloriosa ins- talación de este Congreso, sirvieron de retrahen- te al provisor para publicar en diá tan expuesto d divisiones y partidos, una sentencia notoriamen- te injusta, que pudo haber ocasionado daños muy trascendentales i la sociedad, poniendo mi persona y todi mi familia en el borde del precipicio; por* que declararme excomulgado intempestivamente!fué lo mismo que convocar asesinos o .perseguido-, res> para que sobre seguro, y bajo la artillería do una piedad cristiana» acabasen conmigo, antici- pándome la muerte natural, ó por lo menos la ci- vil en un pueblo que pasando loa limites de la creencia por principios, toca, los dé la superstición. ¿Por ventura la independencia de estos do- minios ha traído consigo la sumisión servil de la potestad temporal á las mas leves insinuaciones da la eclesiástica y el desprendimiento 4¿ sos mas al- tas y elevadas funciones? ¿Será posible que ha- yamos de citar como modelos de firmeza y justi- ficación las providencias de los vireyes y reales audiencias, y los rígidos pedimentos de sus fiscales en iguales casos, cuando nos gobernaba el poder ab- soluto de la legislación española? Nor Señor: no será asi. V. M. tiene la mas completa instrucción de los limites y círculo en que deben contenerse ambas potestades. Sabe muy bien que el suplican? te es un ciudadano que vive bajo la protección de las leyes, civiles, y que con este salvo conduc- to publica sus escritos no para ser victima de la arbitrariedad y encono del provisor y demás vo- cales que componen esa junta de censara eclesiásr tica con ilimitadas facultades» sino para ser juzgar do, cuando lo merezca, con las formalidades lega» les ¿ indispensables en todo juicio. No ha de medir V. M. este ruidoso acaecí* miento por la pequenez de un individuo, sino por la extensión de todas las ordenes y clase* del esr tado, y lo que es mas por el supremo poder, deco- ro y dignidad de este augusto Congreso. La tenta- tiva qae ha hecho el piovisor viene 4 ser cono auna StñxíMera to%a¥envéTTo*dó él sufrimien- to, disimulo. diiidefereDcra ttéV. M. con eldoble objeto de ¿tacar en sus propias trincheras al san- tuario de las leyes, si en está ves no se reprime con toda la energía y severidad que corresponde, un atentado dé cuyo escarmiente & tolerancia depende el vigor de la ftfrésénte legislatura ó su desprecio y degradación, no solo para el concep- to de los sabios de este continente, sino para el de todas las naciones de la calta Europa» ' Por dos aspectos aparece injusta desde luego la sentencia del provisor. Primero: por haberse excedido en los limites de sis jurisdicción. Segun- do: por haberse excedido en el modo de juzgar. Que se excedió en los limites do se jurisdic- ción es claro, porque mi impreso solo contiene la critica de ana bula particular, en la que no se atenta un ápice contra el dogma de nuestra re- ligión; de consiguiente, el provisor se arrogo las funciones que ?x elusiva mente tocan i la potestad civil, avocándose el conocimiento de ana causa que para nada le pertenecía. Porque £ quién le ha dicho al provisor que el hacer observaciones sobre una bula que no to- ta *A dogntá, ofende al mismo dogma ni la diset- yina de la Iglesia? Debería saber que en todos tiempos se han hecho iguales, sin qne ni los Pa- pas, ni los siñodos diocesanos, ni los mismos con- cilios generales, como el de Basilea hasta la se- siOri 26» ni el Ecuménico de Tren to hayan esti« mado tales reflexiones como heréticas ni cismáti- cas. El Febronio, el obispo de Meaux y otros mu- chos autores han heoho siempre observaciones jt«i «e quiere, *lmp agnaciones sobre varias bolas, sia feaJor1 ító *éfc efcCottó¿l¿íide>.*' -*> c^j p uecoj Por otra parte: el provisor y la junta dp censura eclesiástica han dado en América ¿ las balas de Clemente XII y Benedicto XIV, el va> lor que por sí mismas no tienen «mientras no se acredite cotí documento fidedigno «o solo el pam del extinguido consejo de Indias, sino el plácito regio, según se advierte en las siguientes pala- bras de una de Jas municipales, „Nuestro Embaja- dor que es 6 fuere en la Curia Romana, y los que en su lugar asistieren, tendrán particular cuidado de que no se impetre cosa alguna, fuera de lo que les escribiéremos por nuestro consejo de Indias, por ninguna persona &c." : . > Es notoria la confusión de la potestad tem- poral y espiritual en la Curia Romana. Por eso la mayor parte de las decretales y resoluciones que for* man el derecho can en ico, de cuya clase *on las bulas y breves Pontificios, no son adaptables a todo país, ni deben observarse aunque dimane a de un concilio general, sin el permiso y beneplá- cito de los reyes y príncipes, por cuyo motivo ni la bula in cena Vomini, ni las letras en foima de breve del Monitorio de Parma tuvieron acep- tación en la antigua y N. E. **í o m Pues si no tienen toda la fi nuera f valor ne- nesarto en estos dominios las citadas bulas de los SS. Clemente XII y Benedicto XIV, ¿con que jurisdicción, con qué facultad y con que concien- cia me ha decláralo incurso el provisor en las censuras que contienen con la calidad Ute sen» kntie, y no sententíe ferendael ¿Quién le ha da*do autoridad para dispensar todos estos defectos que tocan á una de las regalías mas brillantes de que no puede desprenderse la soberanía ? Por otra parte: si yo tratara en mi papel censurado de atacar algún dogma legítimamente sancionado de nuestra Religión, no sería necesa» fio remitirme al juicio de dos Pontífices, porque en el nuevo Testamento y eu la doctrina pura de la unidad Católica, se hallan bien expresos y de- marcadas los delitos y penas de los fieles que se separan del camino recto de la creencia, ¿ Pues para que ha sido ese circulo vicioso de remitirme al juicio de dos Pontífices, ignorando las circuns- tancias de las personas, lugares y tiempos que in- fluirían tal vez, en esas declaraciones inadapta* bles a las presentes! Ni el provisor, ni su junta de censura, r para decirlo de una vez, ni los mismos Clemente XII y Benedito XIV han podido designar coa fijeza los errores que combaten de los francmaso- nes, a* quienes condenaron como sospechosos en It fe, vigorizando estas sospechas la practica de un constante sigilo, que aun entre los gentiles se tu- vo por una virtud moral, y Acaso esta declaración se puede llamar infalible? No quiero recordar por menor la que hizo Honorio III por los Mo- nothelitas: la de un Son Cipriano en favor de los reebapt izan tes: la de San Gregorio en favor de la pretendida santidad de todos los Papas: la debilidad con que Marcelino II ofreció inciensos al templo de Dioclesiano: la ligereza de Bonifa- cio VIII en pretender que les fieles creyesen y con- fesasen per necesidad precisa de nuestra salvación.m qoe los Papas eran daeños de todas las macar* qoias del monda; la franqueza con que Alejan^ or escrito. No volví á hacer aprecio de la tal califica- ción, considerándola tan inútil como mi respuesta, pues este paso debia haber sido antes del escanda* lo>o atentado de la excomunión. Entonces mis só- lidas defensas ante jueces justos habrían líber ta- dome del golpe; pero después de dado, ya no rne son necesarias las respuestas, sino la vindicación de mi honor y el recurso de fuerza que interpon- dré, mediante la soberana protección de V. M. No volví á solicitar tal calificación, y el 28 me envió el provisor de oficio, no el expediente original, como debía y es práctica común de te- do tribunal, sino solamente testimonio de la tal Micas y groseras heregiat que dice. No lo ha hecho el provisor sino conmigo, ¿ qué* podremos inferir t i32 (Salificación y su decreto que acompaño, sacado si mi citación. En este estado se halli la causa, y creo ¿ Vé M. bien penetrado del hecho. Pasaré i nmftifestarle brevemente la iufraccion del derecho canónico. Este manda que pasen tres moniciones con el reo antes de excomulgarlo, ó cuando menos una por las tres. Jesucristo, el supremo Legislador d¿ fu Iglesia nos dice por el evangelista han Mateo: Si tu hermano pecare, ve y corrígelo en secreto: si se enmendare, gaaastes á tu hermano; si no te hi. ciere «precio, lleva dos ó tres testiges y corrígelo eu su presencia: si no se corrigiere, denuncíalo á la Iglesia, y si no oyere las amonestaciones de h Iglesia, tenlo como etünico, publicano o' excomul- gado." Este es el cánon soberano, prescrito por la ' justicia y la sabiduría divina á la católica Iglesia, canon que ha traspasado publicamente el provisor de México, pues la primera palabra que me ha- bió, fue fijarme de luego á luego excomulgado. •i Los primeros obispos de la Iglesia, dice el célebre Van-Espen, rara vez ocurrían al sagra- do rayo de la excomunión. Cuando alguna era acusado, examinaban su vida anterior: si insistía la acusación, lo corregían en lo privado: si reincidía, lo reconvenían con mucha humanidad delante de testigos, y si con todo esto permanecía obstinado, .16 excomulgaban públicamente. En este estado el obispo no lo miraba con desprecio; al contrario, no se desdeñaba de su coupauia, acordándose que Jesucristo no YuVo á menos los convites ni las me- ; ,sa* de lo*fariseo* y, pecadores. Consolaba pues, el obispo i lo* excomulgados, los.exhortaba para qne23 no cayesen ) Can. 14. c. XI. q. 3. (¿0) Gan. 42. {'¿I) Can. 42, de Excqxh. . :^San Agustín: Si alguno Se ks fie fes fuert mcommlgadr injustamente, mas bien fe dañará esta injuria al As infiere que al que la padece. Graciano expone: que sean les pecadores amo, nesiados s'gun el -precepto de nuestro Seftcr, una, dos y tres vtces, y si no se enmendaren, excomul* guenne- (22) * *' Seria fatigar la a ten cien de V. M. si qui- siera repetir cnanto los PF. y DD. de la Iglesia dicen, recomendando !a prudencia con que se debe osar el anatema. Pero no puedo omitir las pala- bras del concilio general de Trento. Aunque la •étpéda de la excomunión (dice) s. a el nervio de la disciplina eclesiástica, y en extremo saludable para contener á los- pueblos en sos deberes; no obstante, se ha de manejar con sobriedad y coa gran circunspección; pues enseña la experiencia que si se fulmina temerariamente, ó por leves causas, mas se desprecia que se teme, y mas biea causa daño que provecho (23) Es esto tan cierto, que ya vimos el fruto que hicieron las ridídulas y temerarias excomunio- nes de la inquisición y los obispos contra los de- 'frosores de nuestra libertad. Se burlaren de ellas y continuaron su empresa hasta concluirla. ¿Y ahora, les preguntaría yo á los excomulgadores, estaremos, todos, excomulgados según, vv. 6 nemes de tener á vv. por faniticos, terroristas y adula- dores del gobierno reinante l , (22) In Conc. Rothom. c. 6. (23) Sess, 26. c. •&» de reform. • — ,35 Sí los ra-lírc adores dijesen qwt eso te enríen* de dTGI.:>-. o.':-' ;j27 rt'decírMo que las hermanas de Lázaro á JesucnV te: Domine, si fui se s hic, frater meus non fuissef inoriuus* Señor, si hubieras estado ~aqui, no hubie- ran excomulgado al Pechador. Yo aseguro que l presencia de mi pastor no me habría herido el proriscr tan á su salves porque delante del pas- tor se respetan las ovejas. A la sabiduría y prudencia de nuestro digní- simo diocesano no se le oculta que el anathema, ia arma roas terrible de la iglesia, se debe esgri- mir con mucha necesidad, con mucho tiento, con mucha economía. y siempre que no haya otro re* medio. Asi lo dice San Ambrosio: oiga V. M. sus bellas palabras: la parte podrida del cuerpo « corta con-dolor i pero se trata cen cuidado, si puede sanar con otros remedies. Ve la. \misma mar ñera el obispo de buenas intenciones desea sanar a sus enfermos, quitar les las llagas venenbsas, Hotpíar algunas, no rasgarlas, ya lo último, si no pueden sanar de ctra manera* entonces ya es indispensable cortarlas. (25) « Usada asi la excomunión, no dudamos que se- ra provechosa; pero usada sin necesidad y circuns- pección, puede hacer todo el efecto contrario. £1 chispazo de ana excomunión es muy eléctrico y muy expuesto. Por lo común los anathemas han si- do los pretor ¿ores infalibles del cisma y de las guer- ras de religión; porque resintiéndose macho los hombres y los pueblos de tan. ignominioso casti- go, se revelan contra su madre, y se verifica al i¿6) Lib. 6. de Offic. *, 27* , Opie de la leh* W que dijo el concilio de Trente* causnudo loa anathemas mas daño que provecho. Sí León X, si Clemente VII, si los obispos de Francia hubieran tenido mas prudencia, ni Mar- tin Latero hubiera dada tanta guerra á la silla Apostólica» ni la Iglesia Anghcana se hubiera se» parado de Roma» ni el elevo de Francia habría llevado la P*°r parte con un pueblo tan arel os o de sq libertad. Por esto, tal ver, dijo San Gregorio: estemes con cuidado* y na dejemos que se afiiga i ninguno que profesa la fe catolice* bajo el pre- testo de heregia, no sea que permitamos que se Jiaga ta heregia por causa de la misma enmien- da. (26) Queda demacra Jo que este juez eclesiástico se ha excedido en el modo de juzgar, contra- viniendo á lo prevenido por los cañones de la Iglesia. IY qué diría V. M. si supiera que estas tro- pelías no las ha motivado mi papel» niel zelo de la reliyio'ii que no he ofendido, sino una pasión» una venganza baja? Asi es, Señor, no fue mi Pe- fensa de les Francmasones,, la que concitó contra mi el odio del provisor y de los calificadores, son de clase política mis heregia?. Suplico In atención de V. M para referirlas. * He dicho que no son de institución divina los canónigos, nada útiles en la Iglesia, y perjudi- ciales al Estado por las cuantiosas rentas que se abvorven, rentas que estarían mejor empleadas y (26) Lio» 6 ep. 25.con »« agrado de Dio*, en'fometrtar. escuelas 7 casas de beneiiceucia, hospitalidades e industria> qoe en sostener magníficas habitaciones/ dorados coches y un exceso de lujo prohibido por los ca- ñones. (2?) Dije, que los diezmos deben reformarse, por- que en el pie en que están» atrasan al labrador, arruinan la agricultura, y ni aun pueden llamar- se diezmos. , Expuse que en un Imperio de la extensión que el nuestro convendría se dividieran las mitras, y se aumentaran los curatos; que estos se pusieran é dotación, para que los pueblos estuviesen me- jor servidos; y no que asi como hoy están, los in- lelioei ciudadanos son unos eternos contribuyen* tes de los curas, pues desde que nacen iia^ta que dejan de existir no cesan de tributarles, papándor les la agua que reciben en el bautismo y la tierra que cubre sus cadaveies en el sepulcro. (28) C¿"¿) Yo deseara que «1 supremo Congreso pidie>e el filado de los diezmo* y paitos de toda* las Catedrales del Imperio; después el dt las rentas de los canónigos: que se sacara el total de diezmos, el de los fastos en el cuito divioo y el de las rentas de los señores canoni- f os. Que reducidos tales estados á un punto de vuta, sé toteara lo mal cobrado en díetmos* lo supuesto en el culto y lo superfino en rearas, con las actuales urren* cus del Estado» y que sacara consecuencia la Nación. (28) Asi se leyó" en el Congreso supremo: pero i *oio e] bautismo y el entierro pararnos i los curas ? ¡ Ojala ! Pagamos el casamiento, las mitas que nos di» cen, nuestros cultos y devociones, la conmemoración de la pasión de Jesucristo en la semana Sama, y has»» ta el sacramento de la penitencia en muchos pueblos* Haya curas dolados y no habrá simonías* \h $5 v ' Stftrjveqné setíámuy útil ymuy ne&sicrie cni?) fuesen las curas de* ciencia y previ Jad para que ¿nenaran a los pueblos )a reHgion con su condnc* fn y doctrina; sit hacer!é*^supersticirs, terer comercios simoniacos y siit escandalizarlos con el tnal ejemplo, que desmiente Sus predicaciones. (29) Fuudé no ser conveniente suprimir, pero si arreglar las religiones, que sus individuos sean poces, sibios, ejemplares y bien sostenidos, sin acepciones odiosas de presentados y maestros, que son los qoe disfrutan de las comodidades y ren- tas conventuales, mientras los demás pobres frailes perecen vagando por las calles, llenos de miseria, solicitando con bajeza la pitanza de la misa con desdoto de so dignidad sacerdotal. (30) Ultimamente, en estes días advertí que los serviles no habiendo logrado sus deseos, y habien* do perdido votación, trataron de sembrar en este pueblo sencillo las ideas mas odiosas contra los re** (29) Si no hubiera yo salido de México, tal vez, no pudiera hablar sobre estos abusos con la claridad que puedo, después que he andado por varios pue- blos y he visto cosas.,.* direlo claro, transgresiones da curas qus escandalisan, y que solo las dudaran los q«« las ignoren; pero no los pobres que estén cansados dé experimentarlas. (30) No comprendo como es que profesando to- dos los religiosos una misma regla, tu jetándose « un mismo instituto y haciendo un mismo voto de pobre* sa evangélica, los presentados, los maestros y prela- dos disfruten buenas casas, mejores mesas ¿Ve. &<•• mientras que los pobres subditos están llenos de »»• eeria. ¿ Qué no »pn las rentas de todos ? ¿31 presentantes de la Nación, persuadiendo que la religión católica iba a fenecer, porque lo» Dipu- ta ios eran hereges, masones, jacobinos, auseniw tas Scc. Esto no solo se decía de palabra» Mno que ,e ¿jaba en pasquines. Tal vez con ese objeto de desacreditarlos, se publicó la bula del sr. Cíe* mente XII contra los F ra n caíase» es, que ha si Jo el>origeti de este a^aeciajiento escandaloso. Yo; que decidido A sacrificarme pos el bien de im pi-r trie, no pude sufrir las arterías y cabalas con que se trataba de difamar á 1 sDiputadcs y malquis- tarlos con el pueblo, á pretexto de religión; es- cribí una sátira contra los fautores de este cUma político, titulado: Qué va que nos ¡leva el Diabh. con les nuevos Diputados. . . Estas han sido, Señor, las heredas que han acarreado sobre mí este golpe terrible y estrepi- toso. Yo he declamado contra las excesivas ren- tas de los canónigos, contra la ambición de algu- nos curas y contra la fortuna antimonacal de alr gunos religiosos; ; y quienes han sido mis califi- cadores y jueces? No otros que canónigos, curas y padres graves. Se han creido injuriados por mj y han aprovechado la ocasión de satisfacerse por su mano. (31) Me son pues, todos sospechosos, y (31) Deberían haberse acordado estos seitotes, antes de proceder con tanta ligereza, de lo que dice San ^«oa Papa en su cap. ¿9. ,,Jío se excomulgue fácil- mente o ningún cristiano, m se haca esto al antojo de un sacerdote irritado.... *» No quiero decir todas las Palabras que siguen, porque son terribles. Básteme r#*■ J.os retuso e«n todas las tormaliJades del derecho, f>ero con especialidad ¿losseis que siguen. * 1# Al provisor» Este eclesiástico se ha mauife$. Iftio contrario á las íieas del liberalismo En prueba, repico U ocurrencia 4^1 dia 20, El p.idr* Santana, carmelita, es un servil, contesado por Su misma pluma: desea dc$ inquisiciones en Mé* Xico, y una en cada ciudad: aseeura, aunque fal- samente, que nuestro Generalísima piensa como ¿1, que los americanos somos unos brutos &c. En vh> fud del contenido de su impreso, manifiesta ser el mas opuesto á nuestro sistema. Pues á este indi* viiuo confeso, convicto y sentenciado por compe- tente tribunal i lo protege el provisor hasta hacer irrisoria la sentencia, al tiempo mi*mo que á mí me conden», sin oirme y sin formalidad de juicio. Esta falta de integridad es suficiente para recu- sar á un juer. 2. Al canónigo magistral Dr. D. José Mi- guel Gurídi y Alcocer lo recuso como sospeche, «p porque lo supongo mi enemigo. Es la razón; qr» > ahora un ario era tan desafecto á la inde- pendencia, que habiendo yo probado á la fa* del gobierno español, su justicia y necesidad en mi impreso titulado: Chamorro y DominiQttin, siendo presidente de la junta de censura, me lo califico de sediciosoYo me defendí» haciendo ver en público las nulidades y contradicciones de la su- ya, son puya defensa Logre mi libertad y quizá I mi u m i |i ■ j i»........^, -j, i ■* ■ f"i ,i ■ ■ ,■■ * petic que me es sentible tener que vindicarme con tan- ta claridad, y que desde tuego perdono sin hij 0¿tc>i* k cuantos han tenido parte en mi persecución.su resentimiento. Como no debo esperar que quien me condenó en el Arzobispado, abogue por mí en el Congreso, sino todo lo contrario, desde ahora para* siempre recuso sn voz y roto- en las Cortes con la solemnidad debida. • 3 Al prebendado Dr. D. Pedro González, lo recuso por la regla general de que el protec- tor del sistema antiguo no puede ser juez im- parcial en causa de un declarado liberal como 70* Presento á V. M. su cuaderno titulado: Impug- nación.... contra la Constitución de jfpatzingan, señalado con el numero* Este papel es el mejor comprobante de mi verdad. En él no se leen si- no las máximas mas odiosas de la tiranía y el des- potismo. Quiere que la igualdad civil sea mate- rial; y arguyendo contra ella á los vocales de Apatzigan, les pregunta: iqué si entre todos los que componen la junta, hay esa pretendida igual*' dad ? i Si iodos tienen iguales talentos, fuerza, ro- bustéz, estatura, agilidad, edad, industria, empleos* riqueza- y ocupaciones* (página 31.) Abjura el sistema de Independencia: tiene por blasfema la gran máxima de que la soberanía reside única* mente en la Nación; y por su cuenta el Congre- so deberla estar excomulgado. 4 Al R. P. Dr. D. Joan Díaz CalvíUo, lo recuso como sospechoso, porque en años pasados me burle en un impreso de la sencilla credulidad con que trató* de persuadir que el cielo protegía al tirano Calleja contra la santa causa de nuestra libertad, pintándole palmitas en el aire» y presa- giándole la victoria que jamas logró en Cuantía contra el glorioso Morelos. £1 amor propio de es- Ste vocal quedó ajado con mi critica, 'y su ánimo prevenido contra mí. t 5 Al K, P. Dr. Fr. Manuel Mercadillo, lo recuso como sospechoso, pues siendo el autor del papel titulado: Cascabeles al gato, se conoce por su contenido, que entró á calificar el mió, con de- seos de que me excomulgasen. 6 Al Dr. D- Agustín Iglesias, cura del Sa- grario, lo recuso como muy sospechoso por el ca- so siguiente: Ahora tres ó cuatro años presenté al ordinario un catecismo de la doctrina cristiana para imprimirlo. Pasó á la censura de este Dr. quien creyendo acaso que era mió, lo reprobó in totum, diciendo que estaba Veno de hsregias. Vol- ví i presentar otro manuscrito (porque ti prime-» ro ncse me volvió, ni se me manifestó su cali- ficación) acompañando impreso el origina! francés de que estaba ^traducido, y una cédula del Rey dada en el Parda él año de 1777, en que cons- taba que dicho catecismo había sido examinado y aprobado por el Emroo. sr. Lorenzana, arzobis- po de Toledo, dedicado al 111 mo. sr. D. Felipe Beltran, obispo de Salamanca, é inquisidor gene- ral de España» examinado y aprobado por todo el consejo de Castilla, y tan del agrado del católi- co Carlos 1H, que mandó que en todos sus domi- nios se imprimiera en cuatro idiomas, Español, Francés, Italiano y Alemán. i iQu¡¿n creería, Señor, que con un conven- cimiento tan de bulto había de respirar el cora Iglesias? Pues asi fue: lejos de avergonzarse del orgullo con .que te creyó mas sabio que todos esos lustres etpauoles, y de revocar con humildad suinjusta calincacíon, atropello por todo 7 declaro con e hecho, que el arzobispo de Toledo, el in- quisidor general, el consejo pleno de Castilla y el mismo sr. Cárlos III eran hereges. Asi lo hizo el cura Iglesias, soterrando el catecismo original'y su traducción en el secrete del llamado santo ofi- cio, lugar muy ó proposito para ocultar las arbi- trariedades del despotismo. Vo en estos días alegres de nnestja libertad, ea que comenzamos á ser hombres, publique se- mejante despótico, ilegal y escandaloso procedi- miento, y lo hice como ahora Indigo, en mi pa- pel titulado: Proyecto sobre libertad de imprenta» Un amor propio tan orgulloso por sistema como el del4Dr. Iglesias, ¿quedaría muy contento conmi- go, habiéndolo sacado ¿la media naranja? Es imposible: ha de haber quedado resentido, ? no ha perdido la ocasión de vengarse* Tales son, Señor, mis jueces y calificadores. En estos individuos está depositado el honor y la vida de los ciudadanos •., He dicho poco. Tales sugetos son los que pueden iras tonar el estado con siniestras calificaciones, atropellados juicios é injustas sentencias. Bien conozco que este razonamiento Ies ha de parecer muy duro; pero impútense á si mia- mos la culpa. Me han inferido como agresores la mayor injuria con que se puede herir á un cató- lico y a un ciudadano: han infamado por rotuló- nos públicos mi creencia y mi moralidad de que tengo dadas tantas pruebas en todos mis escritos, y me ha. comprometido en términos de que si no me vindicara con energía, seria mas criminal que *ellos mismos. La vida es menos que .el honor y yo hubiera preferido que se hubieran vengado con puñales antes que con papeles infamatorios. Por una parte me impele el agravio queme han inferido, y por otra, ta previsión de que so han querido eusayar conmigo, que soy un infeliz, para probar el sufrimiento de V. M., con el do- ble objeto, como he dicho, de hacer valer la au- toridad, puramente eclesiástica, sobre la civil; y atacar mañana, si este atentado se disimula, la so- beranía d¿ la Nación en su mismo trono. Ni crea V. M. que esta es una exageración nacida de mi resentimiento: es una predicción muy fundada. Dos juntas de censura son dos tri- banales que amenazan la libertad y seguridad del ciudadano; si uno lo salva, otro lo condena y puede condenar al que lo salva. (31) El poder le- gislativo en lo temporal reside esencialmente en el Congreso: si hay otro poder legislativo que pueda condenar al ciudadano en lo temporal, á protesto de religión, quedaremos en duda de en cuaal de los dos reside la soberanía, si en el ar- zobispado 6 en el Congreso. Si en este Caso su- cumben Tas Cortes i la notoria injusticia eclesiás» (51) Puntualmente esto ei lo que ha sucedido con- migo. Fot las leyes civiles yo soy un ciudadano con el gore de todos mis derechos: por las eclesiásticas soy mi infame» Pregunto, ¿ soy ó no soy ciudadauo ? £1 supremo Congreso, la* autoridades subalternas y las leyes civiles dicen que si; pero el señor provisor dice que no. He aqui la autoridad de un solo eclesiástico dominando las leyes y autoridad civil* -ct, ésta se absorberá la opinión vulgar: el pueblo apellidará temor cualquiera indiferencia de V. M.; y por un retroceso muy natural, se hallará V. M. desconceptuado. - El incremento de la opinión á favor de la aatoi i dad eclesiástica, será á proporción del dente, rito que V. M. resienta. En este caso el pueblo se considerará aislado entre dos soberanías; una que dimona de Dios segnn te le hará creer; y otra qae dimana de él mismo. Entonces verá con in- diferencia sus derechos por sostener los que se le dirán son de Dios. A tal grado de fanatismo po- pular nada hay que pueda resistir, y entonces, entonces será cuando se sacarán las bulas apostó- licas en favor de la Inquisición , á las que V. M. o podrá oponerse por contener excomuniones ipso 'acto alsque vlla declaratione incvrrendas» Entón-* es se suprimiera la libertad de imprenta» el fre- o mas terrible de los déspotas. Entonces se reclamará como herético el precioso axioma de ue ¡a soberanía reside únicamente en la Nación'* 32) y si entonces quisiese V. M» oponerse, los ombres de sus dignos coorepresen tan tes se leerán rotulones ignominiosos como el mío; y corito ja- is h faltarán amigos, unos se pondrán á favor e la libertad déla patria; y otros serviles y fa* 'dcos contra ella; y de este modo, unos fy otros, pretesto de religión, ¡ios mataremos cristiana- rte, abriendo la puerta al cisma que desde aho- Esto ya te ha predicado en puettros .púfphot y después de la Constitución. Temo ta tet*V * y la restitución de lo» üxjesuitai» «i¿>fl*?uoá. »«tioiV 88 "1, | • ! ra - se .nos prepara, si V. M. se desentiende de este asa ai o. EJ daño que amaga i la Patria lo previ des. de el principio. Pude haber reparado el golpe fa- cilmente; pero me be expuesto ¿ Sufrirlo de Ue. no, par* poder presentar á V. M. con sos pío* píos colores el cuadro de estas trágicas escenas. Alerta pues, Señor: la soberanía de la Na- ción es muy ztlosa; no sufre asociaciones en d tmno. La jurisdicción espiritual es sobre lo que toca al espíritu; la de V. M. es sobre lo que pertenece á lo temporal. Dos tribunales de cea* aurg son insufrible monstruosidad, porque;indican dos poderes legislativos sobre los infelices escri- tores; de consiguiente, dos soberanías, mil contra* dicciones é incalculables peligros. Si el juagado eclesiástico ve algún impresa herético, califiquélo, denuncíelo á los jurados, jr estos lo absolverán* si ei autor se indemniza, ó lo condenarán castigándolo si es delincuente. (33) Concluyo, Señor, haciendo presente á V* M. que cuatro o cinco letrados que he visto para que se encarguen del recurso de fuerza que exigne el caso, se me han excusado por no chocarse eos (33) Las leyes que no* rigen sobre libertad *l imprenta ya prescriben el orden con que se han de iraprH mir los libros ó papeles que traten sobre el dogma 1 f Santas Escrituras, El que traspase este orden tienSj prevenido el castigo en la misma ley civil. Síes 1 • 1 rétíco el impreso, puede examinar al autor el juex eckq siastico, para saber si es material ó formal la herH gia: ai es formal 'debe amonestarlo, si es pertiná», ctt Sanees convendrá'usar el anathema. ■- cjurisdicción eclesiástica.¿Ptfro qué mas:» Los i§mos impresores que imprimieron cosas bien da» as delante de los Vene gas y Callejas» de los Apo- acas y Novella*. se hallan tan preocupados que o ss atreven á imprimirme, un papel» obstruyéndo- os de este modo el único recurso qae tengo para dar al. público mis naturales defensas. ¡ Tan su- perior es la fuerza del despotismo eclesiástica so- bre el estado secular! (34) Abra V. M. los ojos» y estos hechos tan patentes le presentarán en su verdadero punto de vista los males que amenaaan á la Patria, si no sostiene en los principios la suprema autori- dad que le está encomendada. Yo soy un ciudadano sin recurso» sin apo- yo, sin representación y sin caudal. No tengo nías escudo que la rason, y por esto ocurro lleno de confianza al santuario de las leyes, y al sa- grado efugio de los desvalidos, en donde se depo- sita la justicia para librarla sin acepción de personas, y en virtud de la que me asiste tan notoria, suplico á V. M. se sirva mandar: lo primero: se notifique á los impresores de esta capi- --■__ (34) Es ciertamente escandalosa esta resistencia da los it ipresoceta Gott ella hacen ilusoria la sagrada H« hartad dt imprenta, tan útil a los ciudadanos, 4 quienes dejan sin recursos y roas en México donde son tan ta* c««. Por encono con un autor (como lo probare en Ncio) te excusan conque tienen que hacer, y en dos días ao sale nada de sus caías. Esta es una «üperche- *\ ta de que se debe informar al supremo Congreso para 9&e Jo remedie. Los impresores son proonat .jiúbiicas, y no deben negarse por miras particulares. ~ ^por f un escribano y me impriman cuando ocar. ra á ellos, sin eximen ni contradicción, los pape. Jas que ¡leí lleve, con mi firma, pagándoles sat costos, «percibidos Ac suspensión de oficio en el «aso contrario, como infractores declarados de k ley de libertad de imprenta. Lo segando: que usando V. M. de la alta regalía de proteger á las personas miserables, ]¡. herrándolas de opresiones» se sirva prevenir por ti recorso de tuición u,ue interpongo en debida for- ma, se libré órden al provisor Dr. D. Félix Flo- tes Al atorre, para que alce la censura fulminada contra mi, por el termioo del derecho, entre tan ti que la audiencia territorial conoce de la fuerza, previos los trámites de estilo y el pedimento del fiscal, á quien toca de oficio interponerla por el nltrage que ha sufrido la jurisdicción civil ordi- naria con un golpe tan escandaloso, ordenando i la misma audiencia me nombre un abogado de eo> nocida aptitud (35) para que me defienda en jus- ticia. Y por último, ruego á V. M. con el ma- yor encarecimiento se digne (manifestar al'provi- sor con la prudencia y discreción propia de este augusto Congreso, el desagrado con que ha vis!* mi atropellamiento y el de las leyes que le prohi- ben semejantes excesos» para que en lo sucesivo se abstenga de comprometer de ¡esa manera a quietud pública y armonía de la suprema autori- dad civil, á cuya obediencia se halla ligado coa al juramento de fidelidad. (36) Y aquí añado: jr de mi satisfáecion*41 Dios nuestro Señor guarde la importante vida de V. M. machos anos. México marzo 5 de 13 22.=zSerior.=José Joaquín Fernandez ¿e Uzardi. r« ? x¡z:\ .i i.» .sniCrH^ a • -v,-. ; '■ i ¿í^i*o íáíi APENDICE. A los dos días de haberme fijado excomulga- do por mi folleto titulada: Defensa de los franc- masones 8cc. v salió á luz un cuaderno de diez y medio pliegos de impresión, titulado: Ilustración so- bre la sociedad de los francmasones, reimpreso en esta capita/ en la oficina de D. Mariano On ti veros; cuyo autor se propone defender directamente a los franc- masones, como en efecto los defiende y disculpa basta donde puede, no solamente haciendo ver que los estatutos masónicos se fundan en la religión de Jesucristo, sino probando que la observan con mas escrupulosidad que nosotros, y que son unos hombres de bien, amables, benéficos y dignos del aprecio universal. Incita ¿ so rival á que sea francmasón; asé- fura babero hallado en sus logias: no solo hace observaciones sobre las bulas de los Señores Cle- mente XII y Benedicto XIV, sino que las con- sidera sin vigor. Ultimamente, se burla con toda claridad de las excomuniones fulminadas, y de cuan- tas se puedan fulminar contra los patronos de los francmasones. Nadie puede negar que este es el contenido del citado cuaderno, porque hay mu*43 chos ejemplar», andan en manos de todos» y es» tan impresos con buena tinta* (♦) - Ahora pregunto: ¿hay comparación entre mi papel y este cuaderno? Yo no defiendo a los franc- masones, ni apoyo sus máximas, ni elogia sus doctrinas, ni he dicho que he asistido * sus jan- tas, ni las convoco prosélitos, ni hablo con despre- cio de las bulas del Papa, ni me bario de las cen- suras. Lo que hago es una crítica sobre una pro- posición que envuelve un axioma falso, de que salen consecuencias absurdas, cual ea calificar de malo al que hac£>alguna cosa reservándola de los demás. Esta crítica la fundo y la pruebo hasta la evi- dencia* También observo algunas contradiccio- nes de la bula, como la de que confiesa S. S. que ignora Jo que tratan en sus juntas, y ¿seguida dice que sus delitos son públicos, sin decir cuales son, Pero al mismo tiempo reconozco al Pontífice de Ro- ma como al primado de la Iglesia, vicario de Cristo, cabeza visible de nuestra! comunión, á quien se debe suma veneración y respeto. Ulti- mamente: lo disculpo con que lo informarían mal y con las preocupaciones de su siglo. Esto tampoco se puede desmentir, porque está bien impreso y suscrito coa mi nombre. (*) Muy pocos días después salió otro impreso titu- lado: Examen critico d$ la persecución que han ex- perimentado los .Francmasones. En el se impugnan sin reboto las bufas de que yo hj*e unas observaciones re* verentes. Esto prueba la ineficacia de las censura? y ti torrente de la' ilustración que ya no pueda conté» ner el despotismo. ,*4B ¿Pues como es que habiendo una diferencia tan enorme entre mi papel y el cuaderno de que hablo» a mi me excomulgaron de buenas í prime• ras, sin darme lugar ni de vindicarme, mi im» preio lo califican de sospechoso de he regia, de cismático, de escandaloso ¿re. &c, y este cuader- no ba corrido y corre impune, sin que hasta hoy ni contra) él ni contra su editor hayan hablado una palabra? ¿No basta solamente este hecho pú- blico y del dia para conocer que mi excomunión viene de otros principios? Acaso me dirán que el cuaderno se imprimió en España. Esa no es disculpa. Se reimprimió aqui, y se publicó después de estar yo excomulgado, que es una circunstancia muy notable. Para el caso de incurrir, le mismo es ser autor que editor de pa- peles cismáticos 6 heréticos: asi 2o dijo el Sr. Car- denal de Escala en el reglamento á que se ha su- jetado este Sr. provisor. Esto no admite discu- sión. Pues entonces, pregunto: ¿por qué no se ha fijado en veinte dias al editor del Argos? Si yo por un pliego de papel merecí una excomunión diciendo muy poco, el que nos ha hecho saber tanto, de tal modo y en diez y medio plie- gos, ¿no es claro que merece cincuenta excomu- niones? Yo deseo que el Papista 6 alguno de mis calificadores, me resuellan este problema intere- sante. No crea el Sr. edütor del Argos que yo tra- to de comprometerlo. Ya con mi excomunión es- tá seguro. Traigo este lance al caso, porque acre- dita de una vez y con demostración que el gol- pe que he sufrido, ha sido efecto de una pasión; t44 y no del zelo de 1» religión católica, que no he ofendido ni en el dogma ni en la pura disciplina eclesiástica. Po* lo demás, mi defensa puede ser- virle, especialmente cuando reclama el pase de las dichas bulas» sin el que no tienen la autoridad necesaria* La ley 2 del tit. 9 Hb. 1 de la reco- pilación de Indias manda: ,,qae las audiencias re- cojan las bulas ó breves originales que no se hu- bieron pasado por el consejo. La 3% y siguien- tes del mismo tit. y lib. previenen, ,,que se re- cojan y no se ejecuten breves y otros despachos que no vayan pasados por el consejo, "La 6. del tit. 8* dice: que los concilios provinciales cele- brados en Indias, se envíen al consejo antes de su impresión y publicación. Los Patriarcas Santo Domingo y San Fran- cisco, dieron este ejemplo de obediencia y sumi- sión, presentando al Santo rey Fernando III, las bulas apostólicas y aprobaciones de sus institutos, para obtener el debido pase. Consta de la histo- ria de Mariana lib. 12 cap. 8» y de una lapi- da que se ve como eterno monumento á la entra- da de la Catedral de Burgos. Asi lo sienten los AA. españoles, con particularidad el celebre Cam- pona anes en la ses. 9 párrafo 21 y siguientes de su juicio irnparcial, y Cobarruvias en su tratado sobre máximas de recurso de fuerza y protección, tit. 9 pág. 173. Conque es indispensable que nos manifiesten el pase del consejo ¿ las expresadas bulas, y ahora el beneplácito del Congreso cons- tituyente, para saber si estamos obligados a obe- cerlas. A otra cosa. Supe que el Sr. Dr. Román declamó cto45 acaloramiento contra mí, por no haber llamado Jftr* ereto al Sr. provisor. No le df tratamiento, por- que delante del Soberano, nadie lo tiene, ni lo trate coa los epítetos de discreto, sabio, justo, rec- to, imparcial 8cc., porque era menester una alma muy baja para adular al mismo de quien me ci- taba quejando por haberme inferido la mayor in- juria* Acerca del estilo chocante que sin dicerni- miento me imputa; responda la seriedad de mi re— presentación. Pero aunque tuviera una que otra jo- cosidad, esto no es un defecto. Los discursos lar- gos y serios, fastidian á los oyentes, y es recur- so del orador despertar á su auditorio con una salecita oportuna para que oiga con mas interés lo que se sigue. Asi lo han practicado oradores muy celebres, en los templos, en los tribunales, y ecc.o en el Arecpago de Atenas; y lo enseña Santo To- más cuando dijo* qui laborant indigeat recreatio~ i¡et ef hvjus gratia est jocus.¡ci) ■.......! ;" *■ l t NOTA MUY IMPORTANTE. j ; ■ • Para dirigir la anterior representación al Sobe- rano Congreso y no á la audiencia territorial, he 'tenido presentes varias reflexiones legales que to- das ellas demuestran la necesidad indispensable de que S. M. ponga el sello á este extraordinario asunto con una resolución, por punto general bas- tante par» contener semejantes abusos en lo sucesi- vo, la cual tan solamente podrá dimanar de la fuente legítima de las lepes, y no del poder judi- cial, á quien no mas corresponde la aplicación de las establecidas. Primera: con la Independencia varió el siste- ma, y estando representada legítimamente la sobe- ranía de la Nación por el Congreso constituyente, corresponde á este cuerpo el ejercicio de todas las Tegalias propias de los reyes de España para la ad- ministración de justicia-, . Segunda; la facultad de alzar las fuerzas que infieren los eclesiásticos á los ciudadanos, y de pro- teger á ios desvalidos contra los poderosos, en caso de opresión, ha sido siempre una regalía inheren- te á la corona y no una atribución implícita en la jurisdicción ordinaria de las audiencias, las que únicamente han procedido y proceden por comisión derivada de las leyes y reales órdenes de la ma- teria. Tercera: en prueba de esta verdad hay mu- chos recursos de fuerza reservados á los consejos supremos y con particularidad el de retención que »o toca á las audiencias.Coarta: habiendo dimanado la censara del sr. provisor de unas bulas que no tienen el pase del. extinguido consejo de Indias, pertenece exclusiva- mente al soberano Congreso de este nuevo Imperio examinarlas, bien para ponerles el execuatur ó be- neplácito de estilo, ó para retenerlas si trastornan la quietud pública. Quinta: esta declaración tan importante es propia de la potestad económicat soberana, legisla- tiva, 7 de ninguna manera de la audiencia, cuya autoridad se versa en aplicar las leyes ya estable- cidas i los casos ocurrentes* Sexta: aunque no tuviera mi asunto la cali- dad del previo examen de dichas bulas por el de» recho de retención trasmitido al Congreso con la Independencia, se debe considerar que la fuerza es hecha por el tribunal superior eclesiástico de la corte mexicana, por ser uno mismo el que compo* ne el sr. provisor con nuestro digno metropolita- no, y que nos hallamos en el Caso del ar. 261 parágrafo 8 de la Constitución española que come- te el conocimiento de esta clase de recursos al su- premo tribunal de justicia* Ni se diga que por no haber en México mu- chos tribunales superiores eclesiásticos como en Madrid no es adaptable dicho artículo, porque su coqocido espíritu fue oponer un contraste bien au- torizado, y correspondiente al valimiento, influjo y prepotencia del jaez eclesiástico, yertas circuns- tancias concurren puntualmente en el provisorato de la capital, porque en todo el reino no se cono- ce tribunal de mas respeto y autoridad en su es- pecie." ' Tampoco podrá ter mérito el que aqni no se halle establecido el supremo tribunal de justicia porque bien tpuede formarse provisionalmente para este y otros muchos negocios que imperiosamente exigen su establecimiento sin equivalencias inge- niosas de rasen muy nocivas en la recta adminis- tración de justicia, para que los tres poderes au- torizadas con sus respectivas supremas facultades pudiesen obrar con absoluta independencia el uno de los otros sin las complicaciones que estamos día* riamente notando por este sustancial defecto, queba obligado á tomar medidas supletorias, conociendo' unas veces la Regencia de asuntos de justicia, y otras Ki'Junta provisional gubernativa con grave per* juicio del público y de la separación de poderes que estableció por base fundamental del Imperio, La escaués de numerario, no puede servir de escusa para diferir un momento la erección de dicho tribunal supremo» Nómbrense algunos de los ministros! de la Audiencia para que lo compon- gan con otros letrados de los muchos beneméritos que conocemos, suprimiéndose otros empleos y do- taciones, que mas bien dañan que aprovechan i la administración pública; pues todo esto es menos sin Comparación, que el mantener Acéfalo al poder judicial, en cuyo miserable estado, jamas podrá de* tenderse de los ataques de los otros dos poderes, que por precisión han de traspasar sus limites, si Ho se ocurre tú tiempo a este inconveniente, Mécico marzo 11 de 1822, ' ; ;. -;í2 Ai? 69 ^e vende en esta imprenta y demás jnusto* acostumbrados a¡ precie de 6 reales*