^' 1 ffl (D 1 i 4 . rsJ PRESENTADA P\ 1 \ A LA COMISION DE HACIENDA DON SANTIAGO WIJ.DE. VOCU. DE LA MISMA MANDADA PUBLICAR ...... »' POR LA W1T H* 3T» 3KB S3Hra3S3BHVÁ^a8» "0K/>/•;« y* beaveiCt Jirtt /«»." EL ORDEN Ca la pintura ley rltl ci«Io. AHO DE 1821 . ImpKknta df la Indepenpencia.OBJETOS que debe proponerse la provincia de Buenos-Ajres en el nuevo sistema de hacien- da que quiere establecer...........P**g- 4. MOTIVOS que hacen apetecibles estos obje- tos..............................pág- 6. MEDIOS para conseguirlos............pág. 15. C3) M. H. J. de R. El vocal de esta comisión de liacienda D. Santiago Wilde, ha presentado á ella la adjunta memoria sobre los—Objetos que debe proponerse esta provincia en el nuevo sistema de hacienda que quiere enta- blar—Motivos que hacen apetecibles estos obje- tos—Medios para conseguirlos. La com isión la ha leido con sumo gusto, y se ha pro- puesto tomar en consideración oportunamente cada uno de los puntos que abraza. Ella tiene el honor de elevarla á V. H., creída en que merecerá su agrado; y que si lo tiene á bien podrá mandarla dar á la prensa, para que se estimulen los periodistas y sabios á escribir, y hablar de las materias que envuelve, con lo que es de esperar se generalize en ellas la instrucción pública, se forme, y fije la opinión; y que ilustrada con abundantes luces esta comisión, lo- gre concluir un plan de Jiacienda, que si no perfecto, sirva á lo menos de base á la común felicidad. Dios guarde ó. V. H. muchos años. Duenos-Ayres 28 de Mayo de 1821.-Muy Honorable Junta— Juan de Bernabé y Madero.—Manuel José de la \ a- Ue.—Sebastian Léxica.—Antonio de Dorna.—Muy honorable junta dé representantes de esta provin- cia de Buenos-Ayres.(4) OBJETOS Que debe proponerse la provincia de Buenos-Ay- res en el nuevo sistema de hacienda que quiere esta- blecer. 1. Que cualquiera que sea la suma total, que se necesite para el servicio público, se saque la menor parte posible por medio do la aduana. 2. Que cualquiera que sea la suma que se nece- site sacar del público por medio de contribucio- nes, la mayor parte posible se imponga sobre las cosas de lujo, y las cosas evidentes y palpables; y la menor parte posible sobre las de primera nece- sidad, y las que puedan exigir, por parte de los interesados, algún descubrimiento de sus fortunas. 3. Que recaiga toda contribución pobre rentas, ganancias, sueldos, y demás utilidades, y nunca sobre capitales; aun cuando estos sirvan de medida para juzgar de aquéllas. 4. Que venga á ser como característico del siste- ma de impuestos de este pais el hacer una notable distinción entre los solteros y los casados, y entre estos y los padres de familia. 5. Que los extrangeros, que no se naturalizen, y que quieran eximirse de todo servicio personal, paguen, en una proporción moderadamente cre- cida, las licencias necesarias para ejercer sus ofi- cios. 6. Que se inspire al público plena confianza so- (5) bre que todo cuanto se le exija, ha de ser necesa- rio para su servicio, y que efectivamente se ha de emplear, y se ha empleado en él. 7. Que se introduzca en la circulación, con sumo tino, una cantidad moderada de papel moneda. 8. Que se establezca un banco, en cuyo mane- jo y utilidades entren el erario y algunos accio- nista. 9. Que se procure proveer por medio de pres- tamos voluntarios los gastos extraordinarios de guer- ra, para que estos, en vez de sacarse de golpe del público, graviten igualmente sobre él en los años de guerra y en los subsiguientes de paz, hasta ex- tinguirse la deuda eontraida. Por consiguiente.... 10. Que tomando dinero prestado, no basta el proveer para el pago regular del interés ; sino tam- bién establecer, en el acto, el medio de amortizar la deuda ; y esto en un término mas ó menos corto, según )a mayor 6 menor facilidad con que el pú- blico pueda contribuir á la formación de un Jando d<: amortización. 11. Que se equilibren las entradas y las sali- das de tal modo que aquellas, en todo tiempo, satis- fagan ......—1". Los gastos ordinarios.—2o. Los intereses de los préstamos conseguidos para su- fragar los gastos extraordinarios.—3": El fondo pa- ra amortizar estos préstamos. 12. Finalmente—que logre hacerse la ciudad(6) de Buenos-Ayres el grande emporio de esta parte del continente, en donde con la mayor ventaja y co- modidad puedan los extrangeros abastecerse de los frutos del pais, y los habitantes de éste surtirse de los efectos de afuera. * Estos objetos, aun cuando no puedan conse- guirse de golpe y en su totalidad, deben sin embar- go tenerse siempre presentes, á fin de que al menos ninguna nueva medida se adopte que aumente los obstáculos para su entero establecímiento- MOTIVOS que hacen apetecibles estos objetos. í. Es conocido y reconocido ja, que los dere- chos desmedidos se frustran por sí mismos, estimu- lando al contrabando. Pero no solo es preciso ba- jarlos de manera que no dejen lugar para que éste se practique, sino que es también prudente el redu- cirlos mucho mas todavía ; porque ninguna nación que carece de una preponderancia marítima debe contar con su aduana, como ramo principal del era- rio ; si procede con tal imprudencia, se ve con las manos atadas, impedida muchas veces de rechazar un agravio, por temor de una guerra que la prive de sus recursos ; ó si la emprende se halla en la preci- sión de mudar de golpe todo su sistema de hacien- da, para acudir á sus gastos ordinarios, en un mo- (?) mentó en que es preciso también imponer nuevas contribuciones para los gastos extraordinarios. Hay otros motivos poderosos, y peculiares al estado ac- tual de este pais : escasean gente y capitales ; uno de los modos de atraerlos consiste en dejar que gi- ren sus negocios con los menos obstáculos posibles; la concurrencia hace subir el valor de todos los fru- tos del pais, los alquileres de las casas &c. &c:, y fo- menta generalmente la industria ; produciendo de este modo un bien mu y superior á todo cuanto sea posible lograr por derechos mas altos. Agregúese á todo esto, que al presonte hay algunos puertos en esta banda que no reconocen dependencia de Bue- nos-Ayres , y que allí acudirán los compradores del interior, y los extrangeros, si el nuestro no les ofre- ce ventajas decididas. Esto solo se conseguirá con abolir el sistema anticuado , imponiendo derechos de entrada muy moderados, y dejando el giro inte- rior, como también la extracción de los frutos del pais absolutamente libres de todo derecho é impedi- mento, con una sola excepción respecto al trigo, en las circunstancias urgentes, previstas y remediadas de antemano. Bastantes obstáculos naturales se ofrecen en este pais á la libre circulación interior de sus efectos, por la falta de rios y canales nave- gables, y de buenos caminos, como también por la inmensa distancia de las poblaciones, sin necesidad de inventar otros artificiales, como son los derechosde tránsito, y torla la molestia que ocasionan. En cuanto á los impuestos sobre la extracción do sus propios frutos, propenden igualmente á dismi- nuir ó impedir su producción, porque encuentran tanta mas dificultad en competir en los mercados extranjeros , con otros de clase igual sacados de otros paises. Las personas que crean todavía que importa algo á este el que no salga su oro y plata, deben convenir en que ningún comerciante los extraería mientras que hubiese otros renglones con que hacer retornos mas ventajosamente ; y en con- secuencia que el dejar libre la salida de los cueros, sebo &c. &lc. , es modo mucho mas eficaz para Conservar los metales en el pais, que cuantas res- tricciones se pueden imaginar. Respecto al pro- yecto dos veces vano de impedir su extracción, ( vano por ser impracticable , y vano también por no ser provechoso ) se puede observar, que si se consideran el oro y la plata como productos de este pais , interesa tanto que salgan, como inte- resa que salga el hierro, el cobre, el carbón de aquellas naciones que poseen minas de estas cosas; y si ^ al contrario, en las circunstancias actuales de Buenos-Ayres reducida á provincia, se consi- deran como productos extrangeros, no hay que temer no vengan de donde se producen, lo mismo que viene el carbón y la hojadelata de Inglaterra; siempre que haya valores aquí en cosas útiles que (9) cambiar por ellos- Hágase do Buenos-Ayres, lo que es muy susceptible de ser, el depásU) mas barato para todos los efectos que se consumen en el interior, y no habrá porque recelar que no vengan en su búscalos pesos y las onzas con abun- dancia. Todo cuanto podría haoorso , sin inducir contrabando, para complacer á aquellas personas qee les tienen tanta predilección , sería imponer ti uno por ciento sobre la extracción del oro, y el dos sobre la de la platas "2. Los impuestos sobre las cosas de primera necesidad gravitan cUüiguaJ-, injusta , é impolítica- mente sobre las clases medianas y pobres: el im- puesto sobre el pan, por ejemplo, es el pésimo de cuantos han podido imaginarse. El pan se con- sume no en razón de las facultades, sino do las bocas de las fundías. Disminuye este impuesto la producción del trigo, disminuyendo su consumo; y retarda la población dtd pais, aumentando con- siderablemente el gasto del mantenvniento de las familias. Un impuesto crecido sobre la- ganancias ( siempre ocultas ) del comercio, exige una inqui- sición absolutamente insoportable en un pais libre; y causa con razón mucha emigración de personas y capitales. Las cosas que saltan á la vista, y so- bre todo las de lujo, ofrecen los mejores objetos para los impuesto?. En la aduana las mas de las cosas de lujo eluden toda tentativa 'de sobrecara J ' B(10) garlas como merecen ; porque suelen ser de poco bulto en comparación de su valor, y es fácil intro- ducirlas clandestinamente , si los derechos fuertes provocan á hacerlo. AI oontrario, las cosas que, por su mucho volumen , no pueden introducirse fácilmente por contrabando, suelen ser de consumo común : y son dos nuevas razones estas para que los dercoho.s sean moderados sobre lodos las cosas. Pero si las cosas do lujo eluden los derechos de la aduana, no sucede asi cuando se trata de imponer al uso do ellas una contribución; pues que el gusto en tenerlas consiste en ostentarlas. 3. Los capitales son objetos sumamente impro- pios para impuestos, que deben generalmente re- caer sobre las renías* de cualquier manantial que provengan , aunque por grados muy diversos. Las rentas cuantiosas deben pagar á proporción mucho mas que las medianas, y las que producen la in- dustria y habilidad personai; porque aquellas pen- den de cosas perdurables y trasrnisibles ; y estas, déla vida, y aun de la salud de los individuos ; á quienes se les debe impedir lo menos posible que formen capitales, ó ahorren algo para sus familias. Pero si los capitales no son objetos propios para los impuestos, sirven admirablemente de medida para juzgar de las rentas, lo mismo que sirve el uso de las cosas de lujo ; así.... casas, terrenos, coches, carros, caballos de montar y tiro , criados , alquile- \ (11) res que se pagan, plata labrada, halajas, enca- jes , &e. &c. &c. son excelentes medidas de la renta de uno, y de consiguiente propios objetos de impuestos. Un impuesto moderado, v. g. sobre los terrenos, lejos de estorbar la agricultura, la fomentaría ¡ porque pocos querrían conservarlos sin producir, si fuesen obligados á pagar un im- puesto ; tratarían cuando nuuos de saear el im- porte de éste de su íinca^ 4. En todo pais es justo, y en este particular- mente es político, que se fomente el matrimonio, y se impida el celibato, por todos los medios sua- ves que tengan la legislatura, y el gobierno á su arbitrio. 5. Siendo cada uno dueño en su casa , no cabe duda de que tiene dcreclw la autoridad soberana de un pais de determinar las condiciones bajo las cuales serán admitidos los extranjeros, con tal que se sepan de antemano; ó que, imponiéndoles alguna condición nneva, ó no exigida antes , se les dé tiempo" para retirarse sin perjuicio, en caso de no acomodarles. Prescindiendo sin embargo de la cuestión abstracta del derecho , la verdadera cues- tión es: si en un pais en que escasean los brazos y I09 capitales conviene insistir en el cumpi miento de un servicio que al mismo tiempo que no le es indispensable, repugna tanto á los huéspedes. Pide la justicia, sin que quepa duda , que el extrangero(12) no se halle en una posición preferible á la del ciu- dadano ; y si se considera el servicio personal de éste como un gravamen , y que este no se halla compensado por los derechos políticos que él goza con exclusión del extranjero, fácil es< nivelar sus ventajas y desventajas respectivas, haciendo que este pague alguna cosa mas por el permiso para ejercer su arte ó profesión. 6. La desconfianza que inspira la mayor ó me- nor instabilidad de ün estado, depende de mil cir- cunstancias que comunmente no está á su alcance el remediarlas; pero de la que nace del desor- den y la malversación de su erario, siempre tiene la culpa. Asi es que sin merecer, cuando menos, esa especie de confianza que resulta de la fiel apli- cación de los impuestos al servicio público, de la economía en administrarlo, y de la exactitud en dar razones de las entradas y salidas, es en vano pensar en lograr préstamos voluntarios, crédito al- guno, la circulación del papel, ni que los particu- lares dejen de ocultar cuanto puedan sus rentas y demás cosas sobre las que se quiere imponer con- tribuciones. 7. Como el oro y la plata tiene un valor muy gninde independiente de su uso como dinero, el introducir otra cosa de poco ó ningún valor que haga en parte sus veces en la circulación, es una ganancia neta para el estado, porque una cauti- (13) dad igual de aquellos metales preciosos va á buscar nuevas utilidades fuera de la esfera en que circu- laba el dinero, que se so.itituye por uno de estos medios: como v. g. el papel. JSi fuera preciso san- jear y labrar la tierra con palas y arados de oro y plata, tendría el agricultor otro tanto capital de menos para emplear en edificios, bueves, plantí- os &c. &c; y esto es lo que sucede á un estado en que ni el papel público ni privado tiene cir- culación : todo se hace á fuerza de instrumentos de oro y plata. 8. Son muchas las ventajas que resultarían de un banco, si se erigiese sobre el doble cimiento de los bienes y actividad de accionistas siempre re- novándose, y la garantía é inmobilidad del estado. Daría giro fácil á un papel moneda ; substituiría también otras clases de papel por una porción mas crecida todavía del oro y plata que circulan, como las letras de cambio, j créditos; fomentaría la in- dustria con prestar oportunamente lo necesario para cualquier empresa útil; y fácilmente podría abrazar y ejercer ese ramo tan útil al público como á los empresarios que se llama seguro de vida &LC. &LC &.C. 9. Pasando una nación del estado de la paz á el de la guerra, se ve en la precisión, sino tiene crédito, de arrancar de golpe de los ciudadanos con que su- fragar los gastos extraordinarios; si la suma total(14) es muy considerable Jos agobia ; sino lo es, se para- lizan las modidas. Pero si tiene un crédito modera- do, toma la suma que necesita prestada ; entonces en lugar de sacar su totalidad del público por medio de nuevas contribuciones, basta con imponerse co- mo la décima cuarta ó décima quinta parte de élla, para satisfacer á los acreedores, pagándoles sus ré- ditos. Sin embargo......... 10. Si el estado limita sU cuidado á solo conse- guir el dinero que necesita, incurre en una deuda perpetua, y ésta, en el discurso de los tiempos, agre- gada á otras deudas nuevas, vendría á disminuir ó hacerle perder su crédito. Esto ee evita con impo- ner de una vez no la undécima cuarta ó undécima quinta parte de la totalidad, sino la duodécima ó undécima tércia parte; formando con el sobrante un fondo de amortización, qué poco á poco iria aniqui- lando la deuda. 11. Cuando las entradas ordinarias satisfacen á los gastos ordinarios, y los impuestos extraordina- rios bastan para pagar puntualmente los réditos de las deudas contraidas para satisfacer los tastos ex- traordinarios, y también para ir formando un íbndo que las amortice en un término señalado de anos, se bailan los contribuyentes y el erario eii la mejor po- sición relativa en que es posible ponerlos ; pasa el estado de la guerra á la paz, y de la paz á la guerra, sin ningttn choque ni contraste que estorbe el equili- (15) brio de los capitales, se aumentan y se vuelven á dis- minuir las contribuciones gradualmente, y en nin- gún tiempo gravitan con todo su peso sobre nadie ; ademas de esto, una deuda pública moderada pro- duce dos ventajas positivas: la primera y mas im- portante es que interesa á muchos en sostener la le- gislatura y el ejecutivo : la segunda que las acciones transferibles de los fondos públicos, cuando no están expuestos á otras mutaciones que la inevitable del variable valor del dinero, ofrecen un modo cómodo de emplear la parte ociosa de los capitales con al- guna ventaja, mientras espera buenas especulacio- nes. 12. No es necesario detenerse en demostrar cuan importante es que venga á ser Buenos-Aja- res el gran emporio de todo el sobrante que se pro- duce, y de todo lo que se consume de afuera en el pais. Pisto es como el resumen y resultado de todos los demás objetos que acabamos de detallar v motivar.-Veamos ahora el modo de lograrlos. MEDIOS para conseguir los objetos ya motivados. 1. El primer objeto se llena, por supuesto, ba- jando los derechos actuales. Sin' embargo no es. tata demás el recordar aqui mismo, que la rebaja no debe hacerse sin atender á las consideraciones siguientes:(30) 1. Que á las cosas de bulto, y de consiguiente difíciles de introducirse por contrabando, seles debe cargar no solo en razón de su valor, sino tam- bién á proporción que sean objetos de utilidad co- mún , ó de puro lujo ; dispensándose á aquellos, en favor de las últimas clases , la mayor consideración. 2. Que á las cosas de poco bulto , aunque sue- len ser también cosas de lujo, no se les debe im- poner los derechos que de otro modo sería conve- niente, por la grande facilidad de introducirse por contrabando. 3. Que entre las cosas de igual valor, y de igual facilidad de introducirse por contrabando se debe favorecer mas aquellas que no se consumen en el mismo estado en que llegan , y también en consi- deración á su mayor utilidad , y al mayor beneficio que necesiten antes de poder consumirse. Hay otra consideración también que tiene relación con todos los derechos altos y bajos, y que debe fe] mismo tiempo entrar en el cálculo. Toda compli- cación en las cuentas, ú otras operaciones capa- ces de mayor simplificación, es un impuestp , y muy fuerce , sobre el tiempo del comerciante , y de la aduana también, y nada produce al erario. En nada le interesa al comerciante saber cUal es el destino ni como se ha de repartir el producto de la aduana: nada tiene él que ver con la parte que corresponda al consulado , al hospital, á la caja nacional, con el (17) tanto por ciento por esto , y tanto por aquello , y tanto por el otro. No se le debe poner la ociosa tarea de desenredar y distribuirlas sumas de estas cosas eutre sus varias cuentas. Una tarifa bien he- cha debe presentarle en una sola suma lo que ten- drá que pagar sobre cada artículo. Simplificaría también la cuenta y trabajo de la misma aduana; porque en vez de tener que calcular todos aquellos por cientos en cada operación y con cada individuo, bastaría hacerlo una sola vez al mes , á los tres me- ses , ó al año , con el consulado ♦ y demás interesa- dos. Por lo tanto , diremos..... 4. Que la suma anexa á cada renglón de la ta- rifa debe comprehender en sí todos los ramos de derechos establecidos. 2 y 3. Los siguientes son objetos propios de impuestos directos: 1. Utilidades derivadas de los capitales.—2. Suel- dos y otras ganancias personales.—3. Licencias para ejercer artes y oficios.—i. Alquileres que se pagan ; dependientes , oficiales , y criados que se emplean.—5. Coches , carros , volantas, y caballos de recreo.—6. Vajilla de plata.—7. Licencias para gastar ropa de seda, encajes y alhajas. Y se aña. diría , como reglamento de policía , ya que ningún otro arbitrio ha bastado hasta ahora para disminuir una grande incomodidad y peligro público, y aun ta(18) á pesar de la risa que causaría al principio...-*- 8. Loa perros. 1. Utilidades derivadas de los capitales. Valuando el propietario mismo todo cuanto-po- see , en bienes raices y muebles, pagará sobre su valor total un impuesto según la escala siguiente: 1 mil, hasta 10 mil pesos 1. fl 11 mil, hasta 20 mil pesos 2. 8 I Por cada mil pesos desde 1 21 mil, hasta 30 mil pesos 3. i 31 mil, hasta 40 mil pesos 4 3 41 mil, hasta 50 mil pesos 5 S 51 mil, y arriba......... 6. 8 * Estos impuestos en la suposición de que los capitales unos con otros, rinden el 5 por ciento, ascienden , desde la Ia. hasta la 6a. clase , al 2, 3, 4f 5, 6 y 7 pesos por ciento sobre las utilidades res- pectivamente ; y son tan moderados que de ningún modo podrán considerarse como impuestos sobre los capitales, aunque estos sirven de medida , por la razón ja dada de que los bienes no se esconden tan fácilmente como las ganancias; y que una indaga- ción en éstas choca sumamente. 2. Ganancias personales. Cada uno sobre su renta media, originada de su industria y destreza personal, ó de cualquier pen- sión que goce , tomada en su totalidad , pagará un impuesto según la siguiente escala: (19) 500 pesos hasta 1000 pesos 1. £ 1100 pesos hasta 2000 ps. 2. % Por cada cíen J 2100 pesos hasta 3000 ps. 3. B pesos desde | 3100 pesos hasta 4000 ps. 4. t 4100 pesos hasta 5000 ps. 5. % 5100 pesos arriba.......... 6 0 * Estos impuestos ascienden, desde la Ia. hasta la 6a , al 1,1|, 2, 2^, 3 j 3] por ciento respectiva- mente. * Estos dos impuestos, además de distinguir, como es debido, entre las utilidades de las cosas que tienen realizada una existencia en sí, indepen- diente de las personas, y las que dependen ente- ramente de la vida y salud individual, se gradúan también según la crecida facultad de los contribu- yentes para soportarlos. 3. Licencias para ejercer oficios. Estas, tanto por la ventaja de saber como se em- plea cada uno, como para aumentar el erario, de- ben sacarse anualmente por todas las clases indus- triosas; pero debe también el impuesto ser muy moderado en cada clase, por la imposibilidad de averiguar, ó mas bien adivinar, la extensión pro- porcional en el giro de diferentes individuos de una misma clase. Este inconveniente se remedia con una contribu clon (véase 4.) sobre el emplear depen-(20) dientes» oficiales j criados ; porque esto sí, es sig- no bastante exacto de la extensión del giro. El mejor modo de imponer este derecho es por medio del sello. Como ja existe algo de esta naturaleza, es preciso ver que clases de industria son las que pagan ahora, j cuanto, antes de formar una escala, como se ha hecho en los artículos 1 y 2. 4. Alquileres que $C pagan. Por cada cien pesos de al- quileres anuales desde 100 ps. hasta 1,000 ps. ¡8 1 por ciento. 1,100 hasta 2000 2 por ciento. 3,100 arriva........3 por ciento. * Los alquileres que paga un individuo suele ser una medida bastante exacta de sus facultades, y bien puede pagar ün impuesto moderado. Pero si dejase de ser moderado, dejaría también de pa- garlo el inquilino , y recaería sobre el propietario, cargado ja como ca¡ "d'sta, porque suélenlas personas en este particular procurarse toda la co- modidad que permiten sus circunstancias ; de con- siguiente, lo que tendrían que pagar en forma de impuesto, ja no podrían r ¿gar en forma de alqui- leres ; esto haría que lo? >ropietarios tuviesen que bajarlos, menos los d ¿as casas mas chicas, que (21) probablemente subirían un tanto por la nueva con- currencia, causando un mal para las últimas clases. Este impuesto se pagaría con bastante exactitud, pues que se funda sobre una cosa conocida, cuando menos á dos personas de intereses distintos. ** Dependientes, oficiales, y criados varones. Jorcada dependiente que se) emplea en una tiendí almacén que vende poi í menor......... J Por cada amanuense ó de-\ pendiente que se em-( plea en los estudios yí escritorios......... J Por cada oficial que se em-] Pagará el patrón 30 $ anuales. -Pagará el patrón 20 $ anuales. ''Pagará el patrón 10 $ anuales. plea en las artes mscá- nicas, criados en los ca-j fées &c. &c.........* f1 criado doméstico pagará anual- mente ... 4. .......*.... 5 $t 2 criados domésticos pagará anual- mente por cada uno.... 10 %. 3 criados domésticos pagará anual- mente por cada uno ... 15 %. 4 criados domésticos pagará anual- mente por cada uno,.... 20 $. 5 ó mas criados domésticos pagará L anualmente por cada uno.. 25 f, El que emplea(20) dientes» oficiales j criados ; porque esto sí, es sig- no bastante exacto de la extensión del giro. El mejor modo de imponer este derecho es por medio del sello. Como ja existe algo de esta naturaleza, es preciso ver que clases de industria son las que pagan ahora, j cuanto, antes de formar una escala, como se ha hecho en los artículos 1 j 2. 4. Alquileres que sC pagan. Por cada cien pesos de ál- 100 ps. hasta 1,000 ps. % 1 por ciento. 1,100 hasta 20002 por quilcres anuales desde \ ciento 2,100 arriva........3 por ciento. * Los alquileres que paga un individuo suele ser una medida bastante exacta de sus facultades, j bien puede pagar un impuesto moderado. Pero si dejase de ser moderado, dejaría también de pa- garlo el inquilino, j recaería sobre el propietario, cargado ja como ca: "d'sta, porque suélenlas personas en este paru^i*—procurarse toda la co- modidad que permiten sus circunstancias; de con- siguiente, lo que tendrían que pagar en forma de impuesto, ja no podrían y igar en forma de alqui- leres ; esto haría que lo? >ropietarios tuviesen que bajarlos , menos los 0 xas casas mas chicas , que (21) probablemente subirían un tanto por la nueva con- currencia, causando un mal para las últimas clases. Este impuesto se pagaría con bastante exactitud, pues que se funda sobre una cosa conocida, cuando menos á dos personas de intereses distintos. " Dependientes, oficiales, y criados varones. jorcada dependiente que se) emplea en una tienda ó{ almacén que vende poi ( menor......... J Por cada amanuense ó de- Pagará el patrón 30 $ anuales. pendiente que se em 3 PagarS. el patrón 20 $ anuales» ^Pagará el patrón 10 $ anuales. plea en los estudios jj escritorios......... J Por cada oficial que se em-j plea en las artes m3cá-( nicas, criados en los ca-| fées &c. &c.......... J ' 1 criado doméstico pagará anual- mente .....i......*.... 5 $. 2 criados domésticos pagará anual- mente por cada uno.... 10 S. 3 criados domésticos pagará anual- mente por cada uno ... 15 $. 4 criados domésticos pagará anual- mente por cada uno.... 20 %. 5 ó mas criados domésticos pagará k anualmente por cada uno.. 25 $. El que emplea(22) * El motivo porque en la Ia. de estas dos esca- las se hace pagar menos á los oficiales do las arte» mecánicas &e. que á los amanuenses &c. no puede necesitar expl ca^ion; pero el de sobrecargar á los que emplean mozos de tienda mas que á los ama- nuenses y demás dependientes, quizá no sea tan palpable. El motivo es, que solo los hombres se hallan en estado, de desempeñar estos últimos em- pleos, mientras el despacho de una tienda puedo hacerse por mugercs. En efocto, es tan impolítico para el estado, como vergonzoso para los individuos, el que mientras que aquel escasea de brazos en to- das las carreras varoniles» al mismo tiempo que á las doncellas les faltan ocupaciones honestas, se vean tantos guapos midiendo cintas y contando al- fileres. Operará el impuesto pues como un pre- mio en favor del empleo de las mugeres. JLo mismo sucederá con el de los criados domésticos, que ha- cen falta para las labranzas &c; y en cuyo lugar pueden las criadas suplir por lo regular en lo inte- rior de las casas. * Como los criados domésticos, cuando son nu- merosos, se consideran como una cosa de lujo, el impuesto va subiendo de 5 hasta 25 % por cada uno; entretanto que el que se establece sobre los depen- dientes y oficiales permanece siempre á 10, 20 y 30 ft>, sea cual fuere su número ; porque este no lo de- termina el lujo, sino la utilidad. Per cada (23) 5. Caballos, coches, carros fyc. Caballo ó muía de recreo, se paga- rá al año......................, 4 3 Carro de 2 ruedas y sin resortes id. 10 % Carro ó volanta de 2 ruedas con re- sortes. ..................id. 15 8 Coche ó cupé de 4 ruedas.....id. 20 $ 6. Oro y plata labrada, se sellarán ó estampa-f el oro, á razón de 4 % la onza rán; pagando.......1 la plata.........2 rs. la onza 7. Licencias para gastar seda Sfc. En la suposición de haberse bajado considera- blemente los derechos sobre los géneros de seda, los encajes, las alajas &c. para que no haya tenta- ción de introducirlas por contrabando ; y también para conferir una nueva distinción á las damas;...;. pagará cada señora, por el privilegio exclusivo de gastarlos, 6 S anuales. 8. Perros, en la ciudad y pueblos. por cada uno de. 2 Perros que se quiera tener se pagará.............. 1 % anual 3 . . id____..........id---- 2 % anuales 4 .. id..............id---- 3 S anuales 5 . . id..............id... . 4 $ anuales 6 y mas id...,......id---- 5 % anuales* Necesitará tal vaz alguna reforma el ramo ex- celente del papel sellado. Los pasaportes, por ejemplo, pagan con exorbitancia, y de un modo muy injusto; debe cobrarse por personas, y á ra- zón v. g. de 1 S siendo señoras y señores, y 4. te. por criados, peones y niños. Generalmente el se- llo en seco debería adoptarse en lugar del de letra de molde ; y si hay reformas que hacer en este ra- mo, también hay adiciones razonables, como por ejemplo las letras de cambio, y los recibos por es- cala, según su valor, y un medio sobre los alma- naques. * Todas estas contribuciones (menos los sellos) se recaudan con la mayor facilidad, y con poco gasto, por medio de un pliego impreso con sus ca- sillas, que los mismos contribuyentes tendrían que llenar y firmar. Pero....... 4. De la suma total de estas contribuciones di- rectas que le tocaría á cada uno pagar respectiva- mente , tendrá el contribuyente casado el derecho de la rebaja del 3 por ciento , por cada una de las siguientes personas de su familia: 1. él mismo ; ¡2. su esposa ; 3. cada hija ; 4. cada hijo que no fuese de edad de quince años ; 5. cada hija ó hijo de adopción, ó pariente mantenido por caridad en su casa. Las viudas tendrán también las deduccio- nes 2, 3, 4 y 5 en su favor; y los viudos que no pa» m gen la edad de 50 años, las deducciones 3, 4 y 5. 5. Si después de una madura consideración so- bre lo que se ha insinuado respecto á los extranje- ros, se hallase justo y conveniente hacerles de al- gún modo pagar para eximirse de servicios perso- nales, se puede verificar por estos medios suaves: hacerles pagar sus licencias anuales para ejercer sus oficios respectivos, v: g: un cincuenta por cien- to mas que las pagarían loa ciudadanos de una mis- ma clase 5 y aun si se quiere, que la rebaja á favor de casados y familias establecida en el artículo an- terior en lugar del tres por ciento no sea mas para los extrangeros que el dos por ciento. * El imponerles derechos mas crecidos en la aduana se elude con la mayor facilidad. 6. Según la teoría, en todo estado libre la legis» latura es la que tiene la bolsa pública; es la que dá los fondos al ejecutivo para el desempeño de sus cargos; es la que le toma razón de los gastos hechos en el año anterior | y le exige un presu- puesto de los que pedirá el servicio público en el entrante ; es la que sale garante del pago de los intereses y capitales, que adeude el estado; es la que tiene siempre á su vista el producto de cada ramo de impuestos, para poder juzgar en todo tiempo si guardan un justo equilibrio , si gravitan demasia- do sobre ciertas clases de los contribuyentes, ó si son capaces, sin gravamen, de aumentarse encaso denecesidad; es la qne tiene siempre delante el gasto de cada ramo del ejecutivo, para poder juzgar si hay ahorros que hacer, ó si algo decae por falta de so- corros; en fin es la que rinde á su vez al pública una razón de todas estas cosas, no solo por moti- vos de justicia, sino también para conservar su en- tera conjíanza. Esta es la teoría; pero en todo pais tal vez es mas ó menos imperfecta la práctica, aunque susceptible del cumplimiento mas exacto. Si á pesar de lo mucho que se ha hecho en Bue- nos-Ajres para que el público no tenga la mas mí- nima confianza en cosas de hacienda, quiere la le- gislatura actual establecerla sobre una base sólida, y poner fin á los abusos, parece que le queda to- davía un arbitrio; un arbitrio singular á la verdad; pero no singular, por ser extravagante, sino por ha- berse debido establecer en todo tiempo y en todo pais, y no haberse establecido en ninguno. La mis- ma legislatura debe por sí sola crear, y tener bajo de su exclusiva protección una receptoría fiscal, en donde se acopie todo cuanto la lej obligue á los particulares á contribuir al servicio del estado, para pasarse después en sumas redondas á la tesorería del ejecutivo; en donde se paguen los réditos á los acreedores del estado, y en donde también los prin- cipales se amortizen ; sin que los fondos para estos dos fines entren jamás, como es debido, al poder del ejecutivo. [Nota A] (27) Esta receptoría [ó llámese como se quiera] ven dría á ser elfoco en que se reunirían todas las opera ciones del fisco; y nada mas tendría la legislatura que pedir, ni exigir en otra parte sobre la materia, sino al cabo de cada seis meses, ó cada año, el co- mo habia empleado el ejecutivo tal cantidad, ja conocida de antemano. Bastará en este lugar un bosquejo ligero de cuales deben ser la organiza- ción y atribuciones de esta receptoría fiscal. La dirección debe ponerse en manos de un ad- ministrador, con un secretario, [este último sin votoj nombrados cuandiu se bene gesserint; [Nota B. ~\ de dos miembros de la M. II. J. de Representantes de la provincia, y de dos miembros del Excrao. Ca- bildo. La permanencia del administrador y secre- tario asegura un conocimiento general en todos los ramos del establecimiento, la debida corresponden* cia entre sus partes, y un sistema uniforme de eje» cucion. La rotación continua de los otros cuatro miembros, uno de los cuales podrá salir cada se- mestre, ó al año, para que otro nuevo le reemplace, impone el debido freno á aquellos, impide toda precipitación en materias graves, abastece la direc- ción continuamente de nuevas luces, y sobre ma- nera inspira con fianza en el público. La mesa de la receptoría asi compuesta sirve á la M. H* J. de comisión permanente en toda materia de hacienda. La primera operación de la mesa de la recepto-m ría fiscal debe ser, poner en planta simultáneamen- te el nuevo sis-tt'ma de hacienda, que se trata ahora de formar, y que la M. H. J. hubiese aprobado ; ó bien poner la última mano al plan para que se san- cionase por la M. H. J. La segunda, tomar razón, por los mismos interesados, de todas las sumas que Ies adeuda el erario, cualquiera que sea su origen; j asentar los créditos averiguados y reconocidos por justos en un registro, señalándoles el rédito del 6 por 100 al año, pagable por la misma re- ceptoría fiscal todos los tres meses, hasta discurrir medios de pagar el principal; y pudiendo entre- tanto los interesados transferir libremente sus eré-, ditos ó cualquiera parte de ellos [ Acta C. ~] El establecimiento de la receptoría fiscal, y el examen de lo que se debe á la época de su insta- lación, ofrecen una ocasión favorable para empe- zar simultáneamente á...... 7. Introducir en la circulación, con mucho tino, un papel moneda. Se les satisface de golpe á los acr jedores, cuando mono?, los quebrados de cien pe- sos, en billetes ó cédulas de á 10, 15, 20, 25 y 50 f, con calidad de admisibles en la aduana y en todas las contribuciones. Esto les daría libre circulación por todo el valor metálico que representasen. Es verdad que muy pronto volverían á la caja de don- de habían salido ; pero saldrían otra vez para pa- gar los réditos ; y en cada nuevo giro que hicieran, t quedarían mas y mas en manos de los particulares, viendo que en todas las operaciones equivalían al dinero metálico. • El establecimiento de la receptoría fiscal, y su discreta introducción de un papel moneda de este mo lo, acostumbrará al público á una de las opera- ciones principales, y facilitaría...... f 8. El establecimiento de un banco, que á su vez aumentaría la circulación del papel moneda. He aquí un bosquejo ligero del modo en que po- dría formarse este banco.—Se reúnen ciertos co- merciantes y otros capitalistas, ó propietarios do bienes raices » se subscriben v. g. en un millón por capital, cada uno en la cantidad que quiere ; pero de esta subscripción solo se adelanta la decima parte en dinero, y se dan hipotecas ó se- guridades por las domas nueve decimas; recibe cada accionista por tremestres el 4 por 100 sobre su décima adelantada, y el | por 100 sobre las nueve decimas hipotecadas ; esto iguala al 6 | por 100 sobre el dinero efectivo—y entran á medias con la receptoría fiscal en las ganancias — el ad- ministrador de esta, los dos miembros de la M. H. J. los dos del Excmo. Cabildo y cuatro accio- nistas elegidos libremente por todos ellos, según sus subscripciones respectivas, con otro secretario, nombrado también por éstos, componen la direc- ción del banco. De esta asociación redundarían las(30) mayores ventajas al erario y á los accionistas, y de consiguiente al comercio y á todo el público: el poder, la seguridad, la confianza, la autoridad, la inteligencia, la uniformidad de acciones, todo se reunirí i para asegurar un resultado feliz. Desde luego se mantendría una masa de papel moneda considerable en circulación, por el doble giro que tendría :—1. de la receptoría á los acreedores en forma de réditos, y á Ja tesorería del ejecutivo co- mo parte de sus suplementos ; de cujas manos, pa- sando por otras muchas, volvería otra vez á la re- ceptoría en forma de contribuciones, para volver á salir otra vez j—2. entre los accionistas del ban- co, y todas sus conexiones, que por su propio in- terés lo admitirían como valores metálicos en sus ventas y compras ; á cuyo ejemplo, y viéndole ha- cer todas las veces del dinero, pronto se admitiría generalmente en la mayor parte de los negocios. El banco descontaría buenas letras de cambio, y adelantaría fondos sobre hipotecas y otras alhajas. También podría establecerse el ramo conocido ba- jo el nombre de—segvro de vida—con mucha venta- ja para sí, y para el público. En el caso de nece- sitar la caja del banco mas de la decima parte adelantada de la subscripción, la suma necesaria se sacaría igualmente de todos en proporción de su suscripción respectiva,- y este nuevo adelantamien- to desde entonces dejaría de recibir el | por cien- (31) to, y recibiría en su lugar el 4 por ciento. Pero este caso solo podrá suceder por una de dos cau- sas—el floreciente estado del establecimiento, qus exigiría mayor fondo—ó una desconfianza que in- duciría al público á acudir repentinamente con los billetes para cambiarlos por dinero metálico. Si fuese la primera, haría cuenta á los accionistas ade- lantar los fondos: si fuera la segunda, solo podría ser un inconveniente muy pasagero hasta "realizar los efectos, ó parte de éilos existentes en el banco; porque ninguna cédula podría salir de él, sin dejar su equivalente ; ademas de que la mera ope- ración de suspender el banco la emisión de sus cé- dulas, la de seguir los accionistas recibiéndolas en su comercio, y dejando de comprar con éllas por solo algunos dias , restauraría muy pronto la con- fianza, disminuyendo la cantidad de papel moneda en circulación. 9. Puestas de acuerdo la práctica con la teoría sobre el garante de la legislatura de escudar al público de toda malversación de sus fondos; y ha- biendo dado una existencia real á su garantía en el establecimiento de la receptoría Jiiscal, poca difi- cultad tendría ésta en conseguir en breve tiempo préstamos voluntarios, en los casos en que la legis- latura juzgase por conveniente autorizarlo. Suponiéndose llegado un caso en que la legis- latura juzgue por mas cor-veniente tomar algunacantidad [100 mil pesos por e'emplo] prestada, que imponerla de una vez al públieo; es decir hacerlo contribuir anualmente mas bien el ínteres de esta cantidad , que no todo el principal de g*ol- pe; el modo de proceder es el siguiente. El ad- ministrador fiscal y I03 dos senadores miembros de la receptoría determinan en sesión secreta el máximum del interés que convenga al catado dar por estos 100 mil pesos. Supóngase que determi- nan que mas vale dar el 8 por ciento que sacar la cantidad entera del público por vía de contribu- ción: se sienta este acuerdo por escrito firmado de los tres ; se sella , j se deposita en manos de los dos miembros del Exmo. cabildo; entonces se publi- ca que la receptoría [en virtud de tal decreto 8BC.1 está lista á abrir créditos en el registro, de que se ha hablado en el articula G., es decir, el fondo transferible de á 6 por ciento, pagable por tremes- tres , á quienes ofrezcan mas dinero, ó cedidas de banco, por cada cien pesos de inscripción. Las ofer- tas se hacen por escrito también selladas, y se abren á un m:smo tiempo, que la determina- ción respecto al interés, en presencia de todos los interesados que quieran asistir. Corno 8 por 100 es lo mismo que 6 por 75 los que ofrez- can esta suma, ó mas por cada cien pesos de fon- do , deben admitirse por supuesto como compre- hendidos en el máximum. Si las sumas reunidas as- (33) cíenden á los 100 mil, ps. no hay mas que hacer; si no alcanzan , y los interesados no quieren aumentar sus ofertas , se cierra el contrato hasta donde al- cance , y se dá razón de lo acontecido á la legisla- tura, para que determine sise han de aceptar las ofertas [en caso de haberlas] que pasen del 8 por ciento , hasta completar la cantidad , ó para que resuelva sobre el modo como se ha de conseguir el déficit,. * Siempre se ha de esperar lograr algo menos [y en ningún caso mas] por estas nuevas acciones, que el precio que tengan las ja existentes en la plaza, cu yo precio servirá de guia á la receptoría en su determinación respecto al máximum del interés. Un nuevo préstamo supone una nueva contribu- ción , ó aumento de alguna ja establecida capaz de producir, según toda probabilidad, la suma anual de su rédito. Pero..... 10. JNo solo debe esta nueva contribución bas- tar para el pago del interés de la deuda contraída, sino también dejar algún sobrante con que formar un fondo de amortización para aniquilarla 5 la suma de este sobrante la determina la situación en que fcc halle el público para sufrir una contribución mas ó menos crecida. Este fondo de amortización se administra, su- póngase , por el administrador fiscal, un miembro de la legislatura , no siendo uno de los dos ja men- E(34) cionados , el alcalde de 1. ó 2. voto, el prior del consulado, y un accionista del banco elegido anual- mente por los otros. A estos cinco se les pasa el so- brante de la contribución destinada á este fin á me- dida que entre en la receptoría: con éste compran fondos del 6 por ciento á quienes quieran vender- los : se les abre una cuenta en el registro, como se haria para cualquier particular: y como siem- pre siguen comprando, y nunca vendiendo, pasan con el tiempo todos los fondos del ha de haber de todos los demás interesados al sujo, y queda la deuda extinguida. Este es un verdadero fondo de amortización, que nada tiene que ver con una caja que aqui se ha abrogado un título algo parecido á este, y que mas bien debería llamarse caía de eternización. El manejo del propuesto es sencillo: su operación pública : su resultado infalible : pero el tiempo ne- cesario para efectuarlo depende, Io. del monto del sobrante ; 2". del precio de los fondos en la plaza. En la suposición de que se mantubiesen siempre á la par [es decir, cien pesos efectivos por cien pe- sos de inscripción] con un sobrante anual que igua- lase al. ... 1 por 100 de la deuda,la amortizaría en—32 años. si al 2..........................en—22 | „ si al 3..........................en—17 „ si al 4..........................en—14 \ „ (35) Cuanto mas bajos estubiesen los fondos, en tanto mas cortos términos que estos se extinguiría la deuda. Pero lo que se gana de una parte, se pier- de por la otra en la suposición de llegar á ne- cesitar nuevos préstamos; pues que se dificultarían tanto mas, cuanto mas bajos se hallasen los fondos en la plaza. * Las compras continuas del fondo de amorti- zación cooperan considerablemente en mantener el valor de los fondos públicos. 11. El mantener las entradas y salidas en tal equilibrio que aquellas siempre basten y no so- bren para sufragar los gastos ordinarios, pagar los intereses de la deuda, y formar un fondo de amor- tización que la acabo en un término modera- do , de ningún modo podrá lograrse tan eficaz- mente, como con tener la legislatura , confor- me supone el plan aqui propuesto, un admi- nistrador fijo, y dos senadores en rotación siempre presentes á todas las operaciones del era- rio y del banco, desde la recaudación de los im- puestos hasta su expendio , y desde que se con- traigan las deudas hasta aniquilarlas. Esta ad- ministración serviría de comisión perpétua, para dar á la legislatura cualquier informe, casi en el acto de pedirlo; y para acabar de grangearse la confianza pública respecto á sus fondos, no tendría que hacer otra cosa mas que exigir al ministro de(36) hacienda razón exacta, en épocas señaladas, del empleo de las cantidades que la receptoría fiscal manifestase haber pasado á la tesorería. 12. El poner en planta los once artículos an- teriores daría seguramente á la ciudad de 13uenos- Ayres tantas ventajas sobre cualquier otro punto de esta parte del continente, que no podría de- jar de hacerse como el quicio sobre el cual giraría la mayor parte de su industria y comercio. Hay otras cosas que concurrirían á la perfección del plan ; y aunque no tengan relaciou muy inmediata con la hacienda, séame permitido á lo menos nom- brar algunas, antes de acabar esta memoria. * Emplear pocas personasen las oficinas, pero las mas capaces de despachar con prontitud los negocios.—Poner nombre á las calles y numerar las casas, y de un modo tan sencillo, que se dé con cual- quiera aun de noche.—Hacer la distribución de las cartas en las propias casas de caria uno, pa- gándolas un medio mas por seis cuadras, por ejem- plo , que distasen del correo , en lugar de dejar- las en la estafeta, como sucede ahora , á la discre- ción del que quiere sacarlas. Serviría esto también para escribir de una parte de la ciudad á otra, y hasta Barracas, y otros puntos al contorno ; no dejaría de producir algo este ramo, pero como- didad y seguridad produciría con certeza.—Ani- mar á que se pusiesen en el rio 3 ó 4 botes de al- (37) quilcr, para hacer fácil la comunicación can los buques en estas balizas, y de 1 ó 2 para las de afuo-~ ra.-Amarrar en esta última el casco de alguna ragata vieja ; establecer abordo un oficial de la aduana , y un militar con alguna tropa; y hacer que todos los buques que llegasen se anclasen eu su inmediación. El contrabando se hace allí por mayor, empezándose la operación con trasbordar los efectos.-Establecer telégrafos desde la ca- pital hasta todas las guardias fronterizas, Ensena-i- da &o. 8cc. , como también uno abordo de dicho casco , según el plan de fácil y barata ejecución que presentó, años hace, el autor de esta memoria al gobierno, y debe hallarse aún en la secretaría. Por medio de esta máquina tendría el gobierno no- ticias desde su frontera mas distante en pocos minu- tos ; y no sería tan factible entonces que invadie- sen los bárbaros la provincia impunemente—Hacer que no se destruyan tanto los caminos induciendo á los carreros