ya son W Españoles los primeros * hab'o sin vanidad ; y aun se recela que pudieran mandarnos i la escuela; En fin ¡ nosotros mismos hemos si Jó causa á qué renazca de sus ruinas con mayor esplendor y mayor brilló esa nación qtie vimos abatida, quandó creyendo fácil su dominio, ha libido con tuerza nunca vista 'dar lecciones al mundo de firmeza, de amor a5 Soberano, y dé nobleza» jOh mil veces Fernando afortunado! envidio tus virtades, que han sabido granjearte ti amor de unos vasallos los mas merecedores , los mas dignos de ti^ amor paternal y tus cuidados. El cielo té prepare largos siglos j qué consagren tu nombre \ f ll memo* ría de U dicha del Ueyno y de tu gloria. Btkmprtto en Buenos ¿yres : Imprenta d$ Mkos £*gtiU¿ft Ako di 18094 (3) LECCION PRIMERA. De la Constitución. P. ¿ Que es Constitución? R. Una colección ordenada de las leyes fundamentales 6 políticas de una nación. P. ¿Que se entiende por leyes fundamentales? R. Las que establecen la forma de go- bierno : es decir, las que fijan las condiciones con que unos han de man- dar , y otros obedecer. P. ¿ Quien tiene facultad para hacer es- tas leyes? R. La nación por sí sola, ó por medio de sus Representantes 6 Diputados. P. ¿ Tenemos nosotros Constitución ? R. Tan buena, que puede hacernos fe- lices si la observamos y contribuimos i que se observe. P. ¿ Quien la ha formado ? ■ R. Las Cortes generales y estraordina- rias, instaladas en la isla de León el día 24 de Setiembre de 1810. P. Según eso ¿ la Constitución es una novedad introducida entre nosotros ? R. No : sus reglas principales habían es-tado en uso antiguamente; pero com» no formaban un cuerpo, ni tenían afian- zada su observación, los interesados en quebrantaría las habian hecho caer en ol- vido: las Cortes las han hecho reviva-. P. g Quien componía estas Cdrtes ? R. Los Representantes de la nación es- Í)añoIa, ó sea sus Diputados, elegidos ibremente por el pueblo español. -o& pynoV ¿1 n,: ... J .H LECCION II. »Í3*m so nc4. ídüo nob as • . mo> . Zte /a Nación española. - »a -j-, • ..:.;: . ,r.. ..: ' • .¡ < .ertanece el derecho de establecer sus eyes fundamentales. ( Art. 2. y 3.) P. g Que quiere decir esto ? R. Que esta reunión de todos los espar ñoles á nadie tiene sobre sí; de suerte que concurriendo la voluntad de todos,- # de la mayor parte, pueden disponer cuanto juzguen conveniente para su fe- licidad, sin que haya persona alguna que tenga facultad ni derecho para opo- nerse á sus deliberaciones. P. ¿No es el Rey el soberano? R. £1 Rey es un ciudadano como los de- mas, que recibe su autoridad de la na- cion; pero como esta le concede una parte de la soberanía, por convenir así al bien general, se le suele dar este título, tanto para manifestar la elevación de su dignidad, como para inspirar el respeto que se le debe. P. ¿ Podría esplicarse esto de un modo mas claro ? R. Supongamos que trescientas ó cuatro- cientas personas sin relación alguna en- tre sí se embarcasen para algún pun- to, y una tormenta los arrojase á una isla decierta; precisados estos hombres á vivir allí, ninguno de ellos tenia au- toridad sobre los demás; cada uno era libre é independiente, y en consecuen- cia señor absoluto de sí mismo, sin re- conocer soberano. P. ¿ Y como podrían vivir unidos, cuidan- do cada uno de sí solo, y sin haber quien cuidase del bien general ? R. Por eso en el momento en que se reu- niesen para vivir en sociedad, y cono- ciesen la mutua dependencia que pre- cisamente debían tener entonces unos de otros, renunciarían á la independen- cia individual 6 señorío absoluto de sí mismos, sujetándose á las reglas que cre- yesen convenientes, y el señorío indi- vidual se concretaría en la autoridad; por manera que al mismo tiempo que ninguno de ellos tendría autoridad pa- ra mandar á sus compañeros, todos reu- nidos la tendrian para disponer lo que estimasen conveniente. De aquí se de- duce que cualquiera á quien nombrasen para dirigirlos y gobernarlos, recibiría su autoridad de los demás, los cuales por lo mismo podrían imponerle las con- diciones que quisiesen. Como las nacio- nes se han formado de un modo seme- jante, con este egemplo se demuestra no tan solo lo que significa la soberanía na- cional , sino que reside esencialmente en ellas; y que cualquiera que gobierne legítimamente, es un individuo como los demás, encargado bajo ciertas con- diciones del egercicio de aquel poder(8) que todos juntos tienen y depositan en él para vivir con mejor drden y di- rección. P. Usando de esta soberanía la nación es- pañola , ¿ que religión es la que se obli- ga á seguir para conservar .las buena* í costumbres, y hacer virtuosos á todos los individuos de que se compone ? R. La religión de la nación española es y ; será perpetuamente la católica, apostó- » lica, romana, única verdadera. La na- ción la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el egercicio de cualquiera otra. (ArP. 12. ) P. g Y por qué se prefiere la religión cató- lica , escluyendo á todas las deroas ? R. Por estar la nación intimamente conven- cida de la verdad de sola la religión cató- lica y apostólica romana, y por convenir al bien y concordia del estado la unidad de sentimientos religiosos, así como con- viene la unidad de sentimientos políticos. P. ¿ Que obligaciones tienen los españoles reunidos y considerados como nación ? R. La de protegerse recíprocamente; y así se declara en la Constitución, que la nación está obligada á conservar y pro- teger por leyes sabias y justas los de- rechos legítimos de todos los individuos que la componen. ( Art. 4.) P. ¿ Cuales son estos derechos ? R. La libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad. P. ¿Que se entiende por seguridad? R. El concurso de todos en general para asegurar los derechos de cada uno en particular. P. ¿A que se reduce el derecho de propiedad? R. A que cada uno pueda gozar esclusi- vamente y disponer de sus bienes con- forme quiera, y de los frutos de su ta- lento, industria y trabajo, sin que nadie tenga facultad para privarle de ellos ni en el todo, ni en parte. P. ¿ En que consiste la libertad ? R. La libertad no consiste, como creen algunos ignorantes, en que el hombre ten- ga facultad para hacer cuanto se le an- toje, sino en que pueda hacer todo lo que no perjudique á los derechos de otro, y no esté prohibido por las leyes. P. z Luego las leyes son contrarias á la li- bertad % R. No; ántes la protegen, porque si fuera permitido perjudicar á los derechos de otro, entonces el mas fuerte, el mas as-■ (1°) c foto, el mas poderoso oprimiría al mas débil, al mas sencillo, al mas pobre, y de esta manera no habría libertad al- guna. P. ¿Cuantas especies hay de libertad? R. Las principales son tres: libertad natu- ral , libertad política, y libertad civil. P. ¿Que es libertad natural? R. La facultad que tendría el hombre, no viviendo en sociedad, para hacer todo lo que quisiera. P. ¿ Luego en este estado el hombre no es- taría sujeto á ninguna ley? R. El hombre aun cuando viviera fuera de toda sociedad, lo que apenas se conci- be, estaría sujeto á la ley natural; así que no podría ofender 6 herir á otro Sombre, quitarle los frutos que hubiese cogido para su manutención, ni hacer- le ningún otro mal. P. ¿Que cosa es libertad política? R. Es la facultad que tiene cualquiera de concurrir de algún modo por sí, 6 por sus representantes, al gobierno de la na- ción ó del estado á que pertenece. P. ¿Y que es libertad civil? R. La que debe tener todo hombre que vive en sociedad para hacer cuanto le acomode y tenga gana, sin que pueda prohibírselo otro que la ley. P. ¿ La libertad de imprenta á cuál de estaa especies de libertad pertenece? R. A la libertad civil, que es á la que per- tenece la libertad de escribir, como tam- bién la de hablar, la de comer, la de andar, y hacer el hombre un uso libre de todas sus facultades físicas y morales en lo que no es contrario á la ley. P. ¿ Pues en qué consiste la libertad de la imprenta ? R. En que así como el hombre para hablar no necesita pedir licencia á autoridad alguna, no necesite tampoco de licencia para imprimir lo que haya pensado: pe- ro del mismo modo que no pueden ha- blarse 6 escribirse impunemente cosas que ofendan á la sociedad 6 á los particula- res, tampoco podrán imprimirse; por eso la Constitución después de disponer el modo como ha de fomentarse la instruc- ción pública, sin la qual no puede ha- ber felicidad , establece que todos los es- pañoles tienen libertad de escribir y pu- blicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión, ó aprobación al- guna anterior á la publicación, bajo las(xa) restricciones y responsabilidad gne esta-» f blezcan las leyes (Art. 371.) P. ¿Por que esta libertad tiene tantos con- trarios ? R. Porque hay muchos que viven de abu- sos, y la libertad de imprenta ilustran- do al pueblo promueve y apresura la re- forma de ellos. P. ¿ Son una misma cosa la libertad y la in- dependencia ? R. No; porque la independencia consiste en que una nación no esté en manera alguna bajo la sujeción ni aun bajo el influjo de otra; y la libertad consiste en que una nación no esté sujeta á la arbitrariedad de uno 6 pocos hombres; y así cuando nosotros decimos que pe- leamos por nuestra libertad, queremos decir que peleamos por defender nues- tra Constitución, y evitar la arbitrarie- dad en los que gobiernan, sujetándolos á leyes; y cuando decimos que pelea- mos por nuestra independencia, queremos decir, que lo hacemos para que no nos manden los franceses. P. ¿La igualdad en qué consiste? R. En que la ley sea la misma para todos: es decir, que todos tengan los mismos derechos y las mismas obligaciones, sin exención ni privilegio alguno. LECCION lili De ¿a Ley. P. ¿Que es ley ? R. En los tiempos de Carlos IV y otros reyes anteriores se llamaba ley toda or- den, todo decreto que á su nombre es- {>edian sus ministros y aun los tribuna- es ; pero la ley realmente es la espre- sion de la voluntad general, en orden á lo que conviene mandar 6 prohibir para el bien de todos. P. ¿ Que quiere decir voluntad ? R. Lo que quieren todos, ó la mayor par- te de los que componen una misma nación. P. ¿Con que para que las leyes sean jus- tas será preciso que todos se junten pa- ra manifestar su voluntad, y que todos convengan en una misma cosa? R. Donde esto puede verificarse conviene que se haga así: pero no pudiendo reu- nirse todos los que componen una mis- ma nación, como por egemplo la Espa- ñola, que está diseminada en las cuatro(14) partes del mundo, á lo menos deben jun- tarse sugetos elegidos por todos, para que en su nombre espresen su volun- tad , siendo la mayoría la que decida de la resolución, porque seria casi imposi- ble que todos conviniesen siempre en una misma cosa. P. ¿Cual es el objeto de las leyes? R. En general el objeto de las leyes es el bien común de la sociedad 6 de la na- ción , para cuyo régimen se establecen. Este objeto varía según las diferentes clases de leyes: las hay fundamentales que, como hemos dicho, son las que establecen el gobierno y forman lo que se llama Constitución; leyes civiles, que son las que establecen reglas fijas, to- madas de la equidad natural para deter- minar los derechos de los ciudadanos en el uso Ubre de sus bienes, y en los diferentes contratos y negociaciones que se ofrecen entre unos y otros, con res- {>ecto á estos mismos bienes y á todo o que se llama propiedad ; leyes crimina- les , que son las que prohiben los deli- tos, y les imponen las penas correspon- dientes ; y á este tenor tiene la ley otras divisiones, en razón de la materia de US) que trata; pero todas convienen en la autoridad de donde dimanan , y en el ob- jeto general de ellas. P. ¿ Luego en España para hacer las leyes deben los españoles elegir sugetos que los representen, puesto que no pueden juntarse todos en un mismo sitio? R. Así lo establece la Constitución, con la circunstancia de que los que se elijan han de ser ciudadanos españoles. LECCION IV. De los españoles^ y de los ciudadanos españoles, P. ¿ Que diferencia hay de español á ciuda- dano español? R. Por la Constitución son declarados es- pañoles : I. Todos los hombres libres, na- cidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos. II. Los estrangeros que hayan obtenido de las Cdrtes carta de naturaleza. III. Los que sin ella lleven diez años de vecindad ga- nada según la ley en cualquiera pue- blo de la Monarquía; y IV. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas. (Art. 5.)P. g Cuales son las obligaciones dé los es- pañoles, individualmente? R. Todo español debe amar á su patria,.sec justo y benéfico, sujetarse á la Consti- tución , obedecer las leyes , respetar las autoridades establecidas, contribuir sin distinción alguna en proporción de sus haberes para los gastos del Estado, y defender la patria con las armas cuan- do sea llamado por ley; es decir, que no debe haber privilegio alguno ni en órden á las contribuciones, ni en drden al servicio de las armas. ( Art. 6,7,8 y 9.) P. ¿Quienes son ciudadanos? R. Los españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españo- les de ambos emisferios, y están avecin- dados en cualquier pueblo de los mismos dominios. También lo son los esrrange- ros que, gozando ya de los derechos de español, obtuvieren de las Cdrtes carta especial de ciudadano. {Art. 18 y 19.) P. ¿Que circunstancias deben concurrir en los estrangeros para que puedan obte- ner esta carta ? R. Deberán estar casados con española y haber traído 6 fijado en las Espauas alguna invención 6 industria apreciable, 6 adquirido bienes raices por los que paguen una contribución directa, 6 es» tableeídose en el comercio con un ca- {)ital propio y considerable á juicio de as mismas Córtes , ó hecho servicios señalados en bien y defensa de la na- ción. (Art. 20.) Son igualmente ciudadanos los hijos legítimos de los estrangeros domiciliados en las Españas, que habiendo nacido en los dominios españoles no hayan salido nunca fuera sin licencia del gobierno, j teniendo veinte y un años cumplidos se hayan avecindado en un pueblo de los mismos dominios, egerciendo en él al- guna profesión, oficio 6 industria útil. (Art. 21.) Á los españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por ori- ginarios del Africa, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimien- to para ser ciudadanos: en su conse- cuencia las Córtes concederán carta de ciudadano á los que hicieren servicios calificados á la patria, 6 £ los que se distingan por su talento, aplicación y conducta; con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio, de padres(r8) •Jngénuos , de que estén casados con - muger ingenua, y avecindados en ]os - dominios de las Espadas, y de que eger- : zan alguna profesión, oficio 6 industria útil con un capital propio. (Art. 22.) P. ¿Qué preeminencias son las que tie- nen los ciudadanos españoles? R. La primera y principal es la de con- , currir á la elección de los Diputados que forman la Representación nacio- nal 6 las Cortes., ademas de poder ob- tener empleos municipales, y elegir pa- ra ellos. ( Art. 23. )- P. ¿Hay algunos casos en que se pierda esta calidad de ciudadano español? R. Cuatro. Primero: por adquirir natura- leza en pais estrangero. Segundo: por admitir empleos de otro gobierno. Ter- cero: por sentencia en que se impon- gan penas aflictivas 6 infamantes, si no se obtiene rehabilitación ; y cuarto: por haber- residido cinco afíos consecutivos fuera del territorio español sin comisión j 6 licencia del Gobierno. {Art. 24.) P. | Por ninguna otra causa se puede per- der esta calidad? R. No; pero queda suspenso el egercicio i, de los derechos de ciudadanos en es- tos casos. Primero: en virtud de inter- dicción judicial, por incapacidad física 6 moral. Segundo : por el estado de - deudor quebrado, 6 de deudor i los caudales públicos. Tercero: por el es- tado de sirviente doméstico. Cuarto: Sor no tener empleo, oficio, 6 modo e vivir conocido; y quinto: por ha- llarse procesado criminalmente. Estable- ce ademas la Constitución que desde el año de 1830 deberán saber leer y es- cribir los que de nuevo entren en el egercicio de los derechos- de ciudada- no. ( Art. 25.) LECCION V. Del Gobierno. P. {Que es Gobierno? R. En todo pais para que haya orden y tranquilidad, y los fuertes ncf atrope- llen á los débiles, debe haber quien por consentimiento de todos gobierne y disponga lo que juzgue conveniente al bien general. Las reglas, pues, con 3ue estos han de gobernar, y las con- iciones con que los demás han de(*>) - obedecer , son las que constituyen lo que se llama Gobierno; y á estas re- glas y condiciones se les da el nom- bre, como hemos visto, de leyes fun- damentales de un país, y forman su Constitución. P. ¿Estas reglas y condiciones son igua- - les en todas partes? R. No; y por eso hay distintas formas de gobierno. En unas partes manda 6 egerce la Soberanía un hombre solo , sin mas restricción que su voluntad : en -otras, aunque mande un hombre solo, está obligado á observar ciertas leyes; en otras mandan varias personas que se eligen entre las demás por vida 6 por tiempo determinado; y en otras, por fin, está dividido el mando ó el egercicio de la Soberanía. P. ¿Cómo se verifica esta división? R. Esta ■ división se verifica cuando unos establecen 6 disponen alguna cosa, lo i que equivale á hacer la ley: otros la hacen egecutar y cuidan de que se ; obedezca ; y otros con arreglo á lo dispuesto deciden cuando hay disputas 6 contiendas entre dos 6 mas personas. P. ¿Supuesta esta división ¿coma se 11a- (2t) na la facultad, en virtud de la cual obra cada uno de los que participan del mando? R. Potestad 6 poder: de consiguiente la primera se llama potestad legislativa, porque en virtud de ella, el que la egerce hace, las leyes; la segunda po- testad egecutiva , porque por ella las hace egecutar; y la tercera potestad judiciaria, porque por ella juzga, apli- cándolas á los casos particulares. P. ¿Qué se infiere de todo esto? R. Que el gobierno varía de forma según la distribución que establezcan.de estas potestades 6 poderes las leyes fundamen- tales de un pais, ó las condiciones es- tablecidas entre los que han de mandar y los que han de obedecer. P. ¿Cuántas formas de gobierno hay? R. La distribución de las tres potestades espresadas puede combinarse de varios modos y con distintas modificaciones, y por consiguiente hay varias formas de gobierno; pero las primordiales son tres: Gobierno Despótico, Monárquico, y Republicano. P. ¿En qué consiste el Gobierno Despótico? R. En que las tres potestades legislativa,(ara) egecutiva y judiciaria se reúnen en una sola persona; la cual en virtud de esto hace leyes á su gusto, las egecuta á su antojo | y las aplica arbitrariamente; y en fin obra sin otra ley que su capricho: y como de esta suerte los subditos no tie- nen mas libertad, mas propiedad, ni mas seguridad que la que el déspota quiere concederles, se llaman esclavos. P. | Existe en algunas partes semejante go- bierno? R. En muchas, especialmente en Asia y * Africa; y para dar de él una idea mas clara, pondré un egemplo. En Marrue- cos, donde el gobierno es despótico, lla- ma el Emperador á uno de sus subditos, - y sobre queja dada por otro, 6 sobre un hecho no prohibido por ninguna ley, pero que no fué de su agrado, le man- da quitar la vida , 6 le impone cual- quiera otra pena arbitraria. Aquí ve- mos al Emperador de Marruecos eger- cer á un tiempo las tres potestades, le- gislativa , egecutiva y judiciaria: la pri- mera, estableciendo una ley por aquel i caso particular; la segunda, mandándo- la egecutar; y la tercera, aplicándola á aquel desgraciado. La misma arbitra- (23) riedad egerce en todo lo demás; y co- mo los gobernantes subalternos se con- ducen del mismo modo, las vidas y háí- -. ciendas de aquellos infelices habitantes están pendientes del carácter mas ó me- nos malo de los que gobiernan. P. ¿ En qué consiste el Gobierno Monár- quico? K. En que una persona sola, que se lla- ma Monarca , egerce perpetua y esclusi- Íjámente la potestad egecutiva, y tiene a suprema inspección sobre la judicia- ria ; bien entendido que todo esto debe estar arreglado por medio de leyes fun- damentales de que esta persona así au- torizada no pueda separarse, pues si se separa al punto este gobierno degenera en despótico. P. ¿Y cómo se evita esto? R. Estableciendo por medio de leyes fun- damentales, que como hemos dicho, for- man la constitución de una nación, cier- tas instituciones que sirvan de barrera á la potestad egecutiva. Por no haber- las tenido nosotros, nuestros Reyes se hicieron despóticos, y ahora esperimen- tamos las tristes consecuencias de seme- jante desorden.(«4) P. ¿En qué consiste el Gobierno Repu- • blicano ? B. En que el pueblo todo bajo ciertas reglas, condiciones 6 leyes fundamenta- les, egerce por sí la potestad legislativa, y confiere la egecutiva y judiciaria á . personas que él mismo elije por tiem-* po determinado. P. ¿De la distinta colocación y distribu* cion de las potestades, 6 de sus modifi- caciones, qué otras formas de gobierno resultan ? R. Unas derivaciones 6 gradaciones de las primordiales, como por egemplo el aris- tocrático, el mixto, la oligarquía, la ocio- cracia y la tiranía. P. ¿Cuál es el aristocrático? R. El gobierno aristocrático es una grada- ción del republicano 6 democrático, que en su verdadero sentido equivale á go-r bierno de los mejores; pero la dificul- tad de que exista un gobierno, que so- lo se componga de los hombres mejores de una nación, ha hecho que se llame {gobierno aristocrático aquel en que so- p los nobles egercen la potestad que en el democrático 6 republicano eger» pe todo el pueblo indistintamente, Us) P. ¿Qué es gobierno mixto? R. Un gobierno que por la colocación y y distribución de las potestades legislati- va , egecutiva y judiciaria, participa de la forma de distintos gobiernos. P. ¿Qué es la oligarquía? R. Un gobierno vieioso, en el que unas pocas personas han usurpado y egercen arbitrariamente las potestades legislativa y egecutiva. P. ¿Qué es la oclocracia? R. Otro gobierno vicioso, en el que la mu- chedumbre se apodera de la autoridad, y la egerce con tumulto y desdrden, cuyo final resultado es la anarquía, 6 falta absoluta de todo gobierno. P. ¿Qué es tiranía? R. Un gobierno también vicioso, en el que una persona particular se apodera y egerce ilegítimamente la autoridad su- prema. P. ¿ Cuál es el mejor de todos los gobiernos que se acaban de esplicar? R. Desde luego deben escluirse el des- pótico , la oligarquía, la oclocracia y la tiranía, que siendo viciosos é injustos como hemos dicho, no pueden menos de ser malos, y si subsisten es porque los(26) mantiene una fuerza á que el pueblo • subyugado no puede resistir, como su- ■ cede ahora con los pueblos españoles que gimen bajo el yugo del gobierno intruso. P. ¿Y entre los gobiernos justos cuál me* rece la preferencia ? R. Todos son buenos cuando las potestades Cstan bien equilibradas, sin preponde- rancia de ninguna parte para que no pueda degenerar en ninguno de los es- treñios viciosos, y así estén siempre los derechos de los ciudadanos á cubierto de la arbitrariedad. Con todo, para los Estados reducidos puede ser preferible el gobierno republicano, porque en él los ciudadanos sacrifican una parte me- nor de su libertad individual; pero pa- ra un pueblo de mucha es tensión desde luego puede asegurarse que el mas con- veniente es el monárquico constitucional; porque debiendo estenderse demasiadó su acción, si la potestad egecutiva no estuviese muy concentrada, son muchas las causas que contribuirían á debili- tarla. P. ¿ Qué se entiende por Monárquico cons- titucional? R. El Monárquico justo, reglado por las leyes fundamentales, que como hemos dicho, forman la Constitución de un es- tado , y sin las cuales no seria gobier- no monárquico, sino despótico. P. § Qué nombre tiene el que. en el g<£ bierno monárquico egerce la autoridad preeminente ? R. Aunque puede tener diferentes nombres, el mas común es el de rey? P, ¿Qué gobierno es el de España? 1 R. El gobierno de la nación española es una Monarquía moderada hereditaria. ( Art. 14. ) P. En este supuesto ¿ qué colocación 6 distribución tienen las potestades legis- lativa, egecutiva y judiciaria? R. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. ( Art. 15.) P. | Con qué también el Rey interviene en la formación de las leyes? R. En la Constitución se ha juzgado ne- cesario conceder al Rey esta preroga- tiva por las razones y en la forma que se verá mas adelante. P. ¿ En quien reside la potestad de hacer egecutar las leyes, 6 egecutiva? R. En el Rey. (Art. 16.)(28) g>. i En quién reside la potestad judiciaria; esto es, la de aplicar las leyes en los pleitos 6 causas civiles y criminales? R. En los tribunales establecidos por la ley. ( Art. 17.) P. ¿ Que quiere decir establecidos por la ley? R. Que nadie tiene facultad de juzgar, no : siendo un tribunal ó un juez establecí- do y creado en virtud de una ley he- cha por las Córtes; de suerte que ya po puede el Rey formar un tribunal especial, 6 comisionar á un juez parti- cular para que juzgue á persona algu- na , sino que todos los españoles en cualquiera caso que sea, deben ser juz- gados por su tribunal correspondiente. LECCION VI. De las Córtes. P. i Qué son las Córtes? R. La reunión de todos los Diputados que representan la nación, nombrados libre- mente por los ciudadanos para la forma- ción de las leyes. {Art. 9.7.) P. ¿ Cómo nombran los ciudadanos á estos Diputados? ... (39) R. Por el método establecido en la Cons- titución. * P. ¿ De cuántos Diputados se componen la* Córtes? R. Del número de ciudadanos españoles, tanto de la península como de ultramar, que corresponde á la población del ter- ritorio español, contando un Diputado por cada setenta mil almas. {Art. 31.) P. |Quién convoca las Córtes? R. La misma Constitución, que como ley fundamental previene que cada dos años en dias determinados se haga elección de nuevos diputados para reemplazar á los antiguos; de suerte que la represen- tación nacional, 6 las Córtes, permanece siempre viva, aunque sus sesiones no duren siempre. {Art. 108.) P. ¿Qué calidades se requieren para poder ser elegido Diputado en Córtes? R. Es necesario ser ciudadano en el eger- cicio de sus derechos, mayor de veinte y cinco años, haber nacido en la pro- vincia, 6 estar avecindado en ella con residencia i lo menos de siete años, bien sea del estado seglar, ó del ecle- siástico secular. {Art. 91. ) P. «Hay algunas personas que aun tenien-(So) do estas calidades no puedan ser • Dipu- tados en Cortes? R. Sí, los Secretarios del Despacho, los Consejeros de Estado, y los que sirven , empleos de la casa Real; como tampoco puede serlo ningún estrangero, aunque haya tenido de las Cortes carta de ciu- dadano; ningún Infante de España, ni ningún empleado público, nombrado por el Gobierno puede serlo por la provin- cia en que egerce su cargo. (Art¿'<)S* 96, 97 y 205.) P. ¿ Por qué están escluidas estas personas ? R. Para que la potestad egecutiva de que dependen muy inmediatamente , no ten- ga una influencia directa en la legis- lativa ; pues habiendo dicho que lo que constituye un buen gobierno es el justo •\ equilibrio de estas potestades, conviene evitar todo lo que pudiera contribuir á - alterarle. Por esto mismo en la Consti- ■ tucion se establece que los Diputados - sean inviolables por sus opiniones: que en ningún tiempo ni caso ni por nin- guna autoridad puedan ser reconveni- dos por ellas: que en las causas crimi- nales que contra ellos se intentasen * no puedan ser juzgados sino por el tribu- C3i) - nal de Cortes, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas; y que durante las sesiones no puedan ser de- mandados civilmente, ni egccutados por deudas, (jírt. 128.) P. Pero en el caso de que la potestad ege- cutiva .6 el Rey tuviese interés en ga- . nar á algunos individuos del cuerpo le- gislativo para usurpar alguna facultad en perjuicio del bien general, ¿ no podría conseguirlo con dádivas 6 promesas? R. No; porque ningún Diputado, durante el tiempo de su diputación, puede ad- mitir para sí, ni solicitar para otro em- pleo alguno de provisión del Rey, ni aun ascenso como no sea de escala en . su respectiva carrera. Del mismo modo ningún Diputado puede, durante el tiem- po de su diputación ni un año des- pués del último acto de sus funciones, obtener para sí, ni solicitar para otro pensión ni condecoración alguna que sea también de provisión del Rey. (Art. 129 y 130.) P. ¿Cuáles son las facultades de las Cortes? R. Las facultades de las Cortes son: Primera: Proponer y decretar las leyes, é(3*> t Interpretarlas y derogarían en caso ne- cesario. Segunda: Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y á Ja Regencia, como se previene en sus lugares. Tercera: Resolver cualquiera duda, de he- cho ó de derecho, que ocurra en or- den £ la sucesión á la corona. Cuarta : Elegir Regencia 6 Regente del reino cuando lo previene la Constitu- ción 4 y señalar las limitaciones con que la Regencia 6 el Regente han de egercer la autoridad real. Quinta: Hacer el reconocimiento público del Príncipe de Asturias. Sexta : Nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución. Séptima: Aprobar antes de su ratificación los tratados de alianza ofensiva, los de subsidios, y los especiales de comercio. Octava: Conceder 6 negar la admisión de tropas estrangeras en el reino. Novena: Decretar la creación y supre- sión de plazas en los tribunales que establece la Constitución, é igualmen- te la creación y supresión de les ofi- cios públicos* Décima: Fijar todos los años i propues- ta del Rey las fuerzas de tierra y de mar, determinando las que se hayan de tener en pié en tiempo de paz, y su aumento en tiempo de guerra. Undécima: Dar ordenanzas al egérciro, armada, y milicia nacional en todos los ramos que los constituyen. Duodécima: Fijar los gastos de la admi- nistración pública. Décimatereia: Establecer anualmente las contribuciones é impuestos* Décimacuarta: Tomar caudales á présta- mo en casos de necesidad sobre el cré- dito de la nación* Décimaquínta : Aprobar el repartimiento de las- contribuciones entre las provin- cias. Décimasexta : Examinar y aprobar las cuentas de la inversión de los cauda- les públicos. Decimaséptima i Establecer las aduanas y aranceles de derechos. Décimaoctava: Disponer lo conveniente para la administración« conservación y enagenacion de los bienes nacionales. Décimanona: Determinar el valor, peso, ley , tipo y denominación de las monedas. Vigésima: Adoptar el sistema que se juz* 3(34) gue mas cómodo y justo de pesos y medidas. Vigésimaprima: Proponer y fomentar to- da especie de industria, y remover los obstáculos que la entorpezcan. Vigésimasegunda : Establecer el plan gene- ral de enseñanza publica en toda la mo- narquía , y aprobar el que se forme para, la educación del Príncipe dé Asturias. Vigésimatercia: Aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad del reino. Vigésimacuarta: Proteger la libertad polí- tica de la imprenta. Vigésimaquinta: Hacer efectiva la respon-i sabilidad de los secretarios del Despa- cho y demás empleados públicos. Vigésimasexta: Por último pertenece á las Cdrtes dar d negar su consentimiento en todos aquellos casos y actos para los que se previene en la Constitución ser necesario. ( Art. 131.) LECCION VII. De la formación de las leyes, y de la sanción real. E,'.{Bastad que las Cortes decreten una (35) ley para que se ponga en egecucion? R. No ; es necesario que el Rey la aprue- be d la sancione; por esto hemos di- cho que la potestad de hacer las leyes reside en las Cdrtes con el Rey. P. ¿ Qué método han de observar las Cor- tes para *la formación de las leyes ? R. El que prescribe la Constitución. P. ? Cómo se llama ese acto con que el Rey suspende el efecto de una ley? R. Se llama veto que viene de vedar, por- que por él se impide que se promul- gue la ley. P. ? Luego aunque las Cdrtes hagan una ley, si el Rey no la aprueba queda sin efecto ? R. Esto tiene su limitación; porque si las Cdrtes decretan una ley tres años con- secutivos, al tercero debe el Rey for- zosamente sancionarla, mandarla publi- car y hacerla observar, aun cuando hu- biese negado su sanción en los dos años anteriores. (Art. 147, 148 .y 149.) P. ? Por qué se le concede el Rey esta in- tervención en la formación de las leyes, facultad que solo pertenece á la potes- tad legislativa ? R. Para lograr mejor el acierto; evitando(36) con este requisito la precipitación 6 • acaloramiento con que pudieran alguna vez proceder las Cortes en la formación de una ley. La Constitución prescribe los trámites que han de seguirse, y las fórmulas de que han de usar las Corte* para formar las leyes y derogarlas, y para sancionarlas y promulgarlas el Rey. P. ¿Las sesiones de Cortes duran todo el ano? R. No; solo duran tres meses consecutivos, • dando principio el día primero de Ma- yo , aunque pueden prorogarse otro mas en el caso de que el Rey lo pida, 6 ■ las mismas Cortes lo resuelvan por las dos terceras partes de votos. (Art. io6y 107.) LECCION VIII. De la diputación permanente, P. ¿ En los meses en que no hay sesiones, se separan todos los diputados? R. No; porque queda una diputación - permanente compuesta de siete de ellos, : tres españoles, tres americanos, y uno - según saliere por suerte. (Art. 157.) P. ¿Qué facultades son las de esta dipu- tación? R, Las principales son: velar sobre la ob- servancia de la Constitución y de las leyes, para dar cuenta á las próximas Cortes de las infracciones que haya no- tado.; y convocar á Cortes estraordina- rias en los casos prescritos por la Cons- titución. LECCION IX. De las Córtes extraordinarias. .P. ¿De quienes se componen las Cortes es- traordinarias ? R. De los mismos diputados que forman las . • ordinarias durante los dos años de su diputación. (Art, 161. ) P. ¿Por qué se llaman estraordinarias? R. Porque se convocan en los meses en que no hay sesiones. P. ¿ En qué casos habrá de convocarlas la diputación permanente? R. Cuando vacare la corona; cuando el Rey se imposibilitase de cualquiera mo- do para el gobierno, ó quisiese abdicar la corona en el sucesor, y cuando en circunstancias críticas y por negocios árduos tuviere el Rey 1 por conveniente que se congregasen. ( Art, 162.)(3») P. | Convocadas asi las (Miles estraordina- rias, pueden entender en cualquiera otra asunto ? R. Solo pueden entender en el asunto para que fueron convocadas, (Art. 163.) LECCION X. Del Rey. P. ¿Qué es el Rey? R. La persona en cuyo nombre se egecU4 ta todo el Gobierno Monárquico. P. ¿ De quién recibe su autoridad ? R. De la misma nación á quien gobierna. P. i Qué prescribe la Constitución con res- pecto al Rey ? R. Que su persona es sagrada é inviolable, y no está sujeta á responsabilidad. (Art. 168.) P. ¿ Por qué se le da al Rey este carácter I R. Primero, porque se supone desde luego que el Rey no puede, sino engañado, intentar cosa alguna contra los objetos esenciales de su autoridad que son las leyes, para cuya egecucion está puesto en lugar tan eminente: segundo, por- que si su persona pudiese ser responsable • de alguna manera, se daría máYgen á continuas intrigas de ambiciosos, que causarían grandes males y disturbios en : la nación; y últimamente , para que ob- tenga todo aquel respeto, veneración y obediencia que el bien general exige que se tribute al que está encargado de la egecucion de las leyes, y de la tran- quilidad y seguridad del Estado. P. ¿Qué tratamiento tiene el Rey? R. El de Magestad Católica. P. ¿Cuáles son sus atribuciones? R. En él reside esclusivamente, como ya hemos dicho , la potestad de hacer ege- cutar las leyes, y su autoridad se e«- - tiende á todo cuánto conduce á la con- servación del óYden público en lo inte- rior, y á la seguridad del Estado en lo esterior, conforme á la Constitución y á las leyes. ( Art. 170. ) P. ¿ Qué mas prerogatívas tiene el Rey ? R. Ademas de sancionar las leyes y pro- mulgarlas , le corresponden como princi- pales las siguientes. Primera: Espedir los decretos, reglamen- tos é instrucciones que crea conducea- tes para la egecucion de las leyes. Segunda: Cuidar de que en todo el reí-(4o) . no se administre pronta y cumplidamen* te la justicia. Tercera: Declarar la guerra, y hacer y reíificar Ja paz» dando después cuenta á las Cóxtes. Cuarta: Nombrar los magistrados de todoa ¡ los tribunales civiles y criminales, á pro- puesta del Consejo de Estado. Quinta: Proveer todos Jos empleos civiles y militares, Sexta : Presentar para todos los obispados, y para todas las dignidades y beneficios * f eclesiásticos de real patronato, á pro- puesta del Consejo de Estado. Séptima; Conceder honores y distinciones de toda clase con arreglo á las leyes. Octava: Mandar los egércitos y armadas, y nombrar los generales, Novena: Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como mas convenga. Décimas Dirigir las relaciones diplomáti- cas y comerciales con las demás poten- . cias, y nombrar los embajadores, mi- nistros y cónsules. Undécima; Cuidar de la fabricación de la moneda, en la que se pondrá su busto y su nombre, Dtrodecima; Decretar Ta inversión de loa fondos destinados á cada uno de los* li- mos de la administración pública. Décimatercia : Indultar i los delincuentes con arreglo á las leyes. Décimacuarta: Hacer á las Cortes las pro- . puestas de leyes ó de reformas que crea conducentes al bien de la Nación, para que deliberen en la forma prescrita. Décímaquinta: Conceder el pase, ó rete- ner los decretos conciliares y bulas pon- tificias con el consentimiento de las Cdr- tes, si contienen disposiciones genera- les; oyendo al Consejo de Estado, si versan sobre negocios particulares 6 gu- bernativos ; y si contienen pantos conten- ciosos, pasando su conocimiento y deci- sión al supremo tribunal de Justicia pa- ra que resuelva con arreglo á las leyes. Décimasexta : Nombrar y separar libre- mente los Secretarios de Estado y del Despacho. P. $A vuelta de estas facultades que se le declaran en la Constitución, no se le ponen del mismo algunas restriccio- nes ? R. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes: Primera: No puede el Rey impedir bajo(4*) . ^ ningún pretesto la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados ■ •■-Mor la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna emba- razar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen 6 ausiliasen en cual» quiera tentativa para estos actos, son de- clarados traidores, y serán perseguidos como tales. Segunda: No puede el Rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Cortes; y si lo hiciere, se entiende que ha ab- dicado la corona. Tercera: No puede el Rey enagenar, ce- - der , renunciar, 6 en cualquiera manera traspasar á otro la autoridad real, ni . alguna de sus prerogativas. Si por cualquiera causa quisiere abdicar el trono en el inmediato sucesor, no lo podrá hacer sin el consentimiento de las Cértes. Cuarta: No puede el Rey enagenar, ce- der 6 permutar provincia, ciudad, villa 6 lugar, ni parte alguna por pequeña que sea, del territorio español. Quinta: No puede el Rey nacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comer- cio con ninguna potencia estrangera sin (43} el consentimiento de las Corte?. .Sexta: No puede tampoco obligarse por -: ningún tratado á dar subsidios á nin- guna potencia estrangera sin el con- sentimiento de las Cortes. Séptima: No puede el Rey ceder ni ena- : genar los bienes nacionales sin consen- timiento de las Córtes. Octava: No puede el Rey imponer por sí directa ni indirectamente contribucio- nes, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre 6 para cualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar Cdrtes. Novena: No puede el Rey conceder pri- vilegio esclusivo á persona ni corpora- ción alguna. Décima : No puede el Rey tomar la pro- piedad de ningún particular ni corpo- ración, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella; y si en al- gún caso fuere necesario para un ob- jeto de conocida utilidad común tomar la propiedad de un particular, no lo podrá nacer, sin que al mismo tiempo sea indemnizado y se le dé el buen cambio á bien vista de hombres bue- nos.Undécima: No puede el Rey privar á ningún individuo de su libertad, ni „ imponerle por sí pena alguna. £1 se- . cretario del despacho que firme la or- den, y el juez que la egecute, serán; responsables á la Nación, y castigados como reos del atentado contra la liber- tad individual. Solo en el caso de que el bien y se- guridad del estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el Rey espe- dir órdenes al efecto ; pero con la con- dición de que dentro de cuarenta y ocho horas deberá hacerla entregar á disposición del tribunal ó juez com- petente. Duodécima: El Rey ántes de contraer matrimonio, dará parte á las Cortes para obtener su consentimiento, y si no lo hiciere, entiéndase que abdica la corona. ( Art. 172.) P. Si el Rey, según se dice en la octava restricción , no puede poner contribu- ciones, ¿como subsistirá con el deco- ro que corresponde á su dignidad? R. Ya no puede el Rey como ántes im- . poner arbitrariamente contribuciones, sin mas objeto á veces que saciar la codi- (45) cia dé los malvados que le rodeaban: ahora las Cortes le señalarán la dotación anual de su casa, que sea correspon- diente á la alta dignidad de su perso- na: lo mismo se hará con el Príncipe de Asturias, Infantes, &c. y estas do- taciones de la casa del Rey y alimen- tos de su familia se señalarán por las Cortes al principio de cada reinado, sin que pueda alterarse durante él, siendo de cuenta de la tesorería nacional todas . estas asignaciones, que serán satisfechas al administrador que el Rey nombrare. {Art. 213 hasta 221.) P. ¿No es indecoroso para un Rey te- ner estas cortapisas ? R. Estas cortapisas afianzan la libertad de los ciudadanos, y la mayor gloria y poder de un Rey consiste en serlo de hombres libres: compárese el Rey de las Españas con el Emperador de los turcos, y véase cual de los dos imperios es preferible. P. ¿ Que mas previene la Constitución acer- ca del Rey ? R. Establece el órden de sucesión á la co- rona; fija la menor edad del Rey; se- fiala el modo de formar la Regencia en(4*) los casos que sea necesario; prescribe las fórmulas con que el Rey y el Prín- cipe de Asturias han de prestar jura- mento ante las Cortes, &c. &c. (Art. 17$ hasta 212.) LECCION XI. De los Secretarios del Despacho. P. Siendo el Rey inviolable, si por des* gracia sucediere que ordenase alguna cosa contra la Constitución y las leyes, $ á quien se reconvendría ? R. Al Secretario del Despacho que hubie- se autorizado la drden. ( Art. 226. ) P. ¿Que son los Secretarios del Despacho? R. Unas personas de satisfacción que el Rey elige para que le ayuden a des- pachar los negocios de gobierno, P. é Cuantos de estos Secretarios le señala al Rey la Constitución? R. Siete; dejando i las Có*rtes ordinarias la facultad para que en esto hagan las variaciones que tengan por oportunas. {Art. 222.) P. ¿Como están clasificados estos Secretarios? R. De esta manera: ■; Primero: El Secretario del Despacho de Estado, que tiene á su cargo los asun- tos diplomáticos: 6 las relaciones con Cortes estrangeras, y el nombramiento de embajadores , ministros y cónsules cerca de otras potencias. Segundo: El de la Gobernación de la pe- nínsula , encargado de los asuntos per- tenecientes al gobierno político y eco- nómico del reino, como son policía, sanidad, artes, agricultura, industria, cárceles, hospitales, correos, postas, &a -Tercero: El de la Gobernación de ultra* ma, que entiende para las provincias de América y Asia , en los mismos asun- tos excepto correos y postas. Cuarto: El de Gracia y Justicia, que cor- re con todos los nombramientos que se hagan en ámbos emisferios por el Rey 6 la Regencia para obispados, preben- das, beneficios, y plazas de judicatura y magistratura, y en todo lo que per- tenezca á promover y activar la admi- nistración de justicia. Quinto: El de Hacienda, á quien toca todo lo relativo á ingresos y gastos del erario público en ámbos emisferios, como es cobrar é invertir ks contribuciones, &c.Sexto t El de Guerra, á cüyo cargo esta entender en la provisión en ámbos emis- ferios de empleos militares, con arreglo á ordenanza. Séptimo: El de Marina, á quien corres- ponde todo lo relativo á este ramo; pro- visión de empleos, mandos de la ar- mada, &c. P. En el caso de haber autorizado cual- quiera de estos Secretarios alguna orden del Rey contra las leyes, ¿quien le pide razón de ello ? R. La Nación; es decir las Cortes, en los' términos y forma que prescribe la Constitución. P. ¿Y si en este caso alegase el Secretario que el Rey se lo había mandado? R. De nada le valdría la disculpa, porque si por casualidad el Rey le mandase alguna cosa contra la Constitución 6 las leyes, debería representarle los incon- venientes de semejante mandato; y si no obstante el Rey insistiese, deberia dejar su empleo antes que prestarse á autorizar una cosa contraría á la ley. (Art. 226.) P. ¿Y si la orden estuviese firmada solo por el Rey ? R. Entonces seria castigado el que la hu- biese obedecido, porqué para evitar esta contingencia , la Constitución previene que ningún tribunal ni persona pública dé cumplimiento á drden alguna del Rey 3ue no esté firmada por un Secretario el Despacho. (Art. 221.) LECCION XII. nbclpilíííí vu; b ■ •. .. Del Consejo de Estado. P. ¿ Pero no pudieran el Rey y el secreta- rio del Despacho errar sin malicia, y solo por equivocación 6 falta de cono- cimiento en la materia? R. Para obviar este mal, y tanto con el objeto de no dejar disculpa alguna á los secretarios, como para coartar su de- masiada influencia , hay un consejo de Estado, que es el tínico consejo del Rey, uien está obligado á oir su dictámen aunque sin precisión de seguirle) en los asuntos graves gubernativos, y se- ñaladamente para dar ó negar la sanción á las leyes, declarar la guerra, y hacer los tratados. ( Art. 236. ) P. ¿De cuántos individuos se compone el Consejo de Estado? 4R. De cuarenta. Cuatro de ellos eclesiás- ticos de conocida y probada ilustración y merecimiento, de los cuales dos serán obispos: cuatro grandes de España ador- nados de las virtudes, talento y conoci- mientos necesarios, y los restantes ele- gidos de entre los sugetos que mas se hayan distinguido por su ilustración y conocimientos, 6 por sus señalados ser- vicios en algunos de los principales ra- mos de la administración y gobierno del Estado. A lo ménos doce de estos con- sejeros han de haber nacido en las pro- vincias de ultramar. ( Art. 231 y 232.) P. ¿Quién los nombra para este destino? R. El Rey; pero para evitar que el ser nombrados por él, y depender entera- mente de su voluntad, les coarte por un lado la libertad para aconsejarle con franqueza, y los incline por otro á con- descender en lo dictámenes con sus de- seos, aunque sean contrarios al bien ge- neral; proponen las Cdrtes tres suge- tos de las respectivas clases, con tal que no sean diputados , para que el Rey elija al que le acomode, en el supuesto de que después de elegido no puede el Rey removerle sin causa justificada ante el tribunal supremo de Justicia. {Art. 233, ^34 y 239-) P. ¿No tiene este consejo mas cargo que dar al Rey su dictamen cuando lo con- sulte ? R. Tiene también el de hacer al Rey la propuesta por ternas para la presentación ae todos los beneficios eclesiásticos, y para la provisión de las plazas de judi- catura. {Art. 237.) LECCION XIII. De los Tribunales, P. ¿Con qué el Rey no puede nombrar arbitrariamente á los jueces y ministros de los tribunales ? R. No; porque egerciendo los jueces la po- testad judiciaria, y estando separadas, como hemos visto, las potestades, con- viene que solo tengan aquella dependen- cia una de otra que baste para conser- var la unión que debe haber entre ellas. P. á Qué inconvenientes resultarían de que los jueces y magistrados dependiesen ab- solutamente del Rey? R. Los mismos que habría si dependiesenm (52) de él las Córtes; porque entónces suje- tándose todos á su voluntad, el Rey se- ria el árbitro absoluto de la vida,«honor y hacienda de los españoles, en cuyo caso se convertiria el gobierno en des- pótico, donde todos, como hemos visto, son esclavos del que manda, consistien- do el ser libre en no depender sino de las leyes. P. ¿ Para conseguir esta independencia qué es lo que establece la Constitución? R. Desde luego declara que la potestad de aplicar las leyes en las causas civi- les y criminales pertenece esclusivamen- te á los tribunales; y así como dispo- ne que los jueces y magistrados deba nombrarlos el Rey á propuesta del con- sejo de Estado, también prohibe que pue- da deponerlos de sus destinos , sean temporales 6 perpetuos, á no ser por causa legalmente probada, ni suspender- los sino por acusación legalmente inten- tada. Ademas ni las Cortes ni el Rey pueden egercer en ningún caso las fun- ciones judiciales, avocar causas pendien- - tes, ni mandar abrir los juicios fene- cidos. ( Art. 242, 243 y 252. ) P. ¿ Qué diferencia bay de causas civi- «* les á causas criminales? R. Las civiles son las que comunmente llamamos pleitos, en que se disputa entre dos 6 mas personas sobre la per- tenencia de una hacienda, el pago de una deuda , &c. y las criminales son las que por lo regular llamamos pro- cesos; esto es, las reglas que se siguen cuando alguno es acusado de delito, para averiguar si realmente lo ha co- metido, é imponerle el correspondien- te castigo. P. ¿Quién señala el érden y las formali- dades de los procesos? R. Las leyes, en la inteligencia que han de ser uniformes en todos los tribu- nales ; y una vez establecidas, ni las C<5rtes ni el Rey pueden dispensarlas. ( Art. 244.) P. ¿Con qué los mismos trámites han de seguirse para juzgar á un pobre que á un rico ? ¿ á un artesano que á un título? ¿á un labrador que á un grande? R. Los mismos, y esta es aquella igual- dad delante de la ley, que muchos ignorante 6 maliciosamente han querido confundir con la destrucción de las gerarquías.(S4) P. Pero cuando hubiese empeño en fa- vor 6 contra alguno, ¿no se le podría mandar juzgar por una comisión espe- cial, nombrando para ella á los jueces que mas acomodasen ? R. No; porque la Constitución desde lue- go previene, como he dicho ántes, que ningún español pueda ser juzgado en causas civiles ni criminales por ningu- na comisión, sino por el tribunal com- petente i determinado con anterioridad por la ley. (Art. 247.) P. ¿Tienen los tribunales otro encargo ademas del de fallar pleitos ? R. Para que haya una verdadera división de potestades, que es en lo que mas se afianza la libertad del ciudadano, los tribunales no pueden egercer otras fun- ciones que las de juzgar y hacer que se egecute lo guzgado, sin poder tam- I)oco suspender la egecucion de las eyes, ni hacer reglamento alguno pa- ra la administración de justicia. (Art. 245 y 246,) P. ¿En el caso de que un magistrado o un juez faltare á su obligación, ¿ quién está encargado de castigarle? R. Para conciliar la independencia de los I (55) magistrados y jueces con su responsa-. bilidad se previene en la Constitución, que si al Rey llegaren quejas contra al- gún magistrado, y formado espediente pareciesen fundadas, podrá, oido el con- sejo de Estado, suspenderle, haciendo pasar inmediatamente el espediente al supremo tribunal de Justicia, para que le juzgue con arreglo á las leyes ; per- teneciendo á las audiencias conocer de las causas de suspencion y separación de los jueces inferiores de su respectivo ter- ritorio. (Art. 253 y 263. ) P. ¿Qué juzgados establece la Consticion? R. Un tribunal llamado supremo de Jus- ticia, audiencias y jueces de primera instancia. P. ¿Cuáles son las atribuciones del tribu- nal supremo de Justicia ? R. Todas las especifica la misma Constitu- ción, siendo unas de las principales la de juzgar á los secretarios de Estado y del despacho cuando las Cortes decre- taren haber lugar á la formación de la causa; y conocer de todas las causas de separación y suspensión de los con- sejeros de Estado y de los magistrados de las audiencias. (Art. 261.)(S6) V. ¿ Qué reglas se prescriben para las au- diencias y juzgados inferiores ? R. Se sientan las bases para que la justi- cia sea administrada con rectitud y bre- vedad, así en lo civil como en lo crimi- nal, elevando desde luego las audien- cias á la clase de tribunales supremos, donde se terminen definitivamente todas las causas civiles y criminales de su respectivo territorio para comodidad y economía de los que tengan pleitos, 6 hayan de ser juzgados. (Art. 262 hasta el 272. ) LECCION XIV. De la administración de justicia. P. ¿Puede un juez proceder contra algu- no solo porque se le antoje ? R. Si los jueces tuviesen esta facultad, se- ria inútil Ja división de potestades, pues la arbitrariedad que se evita con ella en el Rey, se trasladaría á los jueces, y entdnces en lugar de un solo déspota tendríamos tantos déspotas como jueces. P. k Qué límites tiene la autoridad de los jueces ? (S7) R. Las mismas leyes; y toda falta de ob- servancia de las que arreglan el proce- so en lo civil y en lo criminal, hace responsables personalmente á los jueces Sue la cometieren: ademas el soborno, coecho y la prevaricación de los ma- gistrados y jueces producen acción po- pular contra los que los cometan; es decir, que cualquiera que supiese que un juez había faltado á la justicia y á lo que disponen las leyes, por dinero 6 por empeño, tendría derecho para acu- sarle, aunque no fuese parte en aquel negocio. {Art. 254 y 255.) P. ¿Siendo así nadie podrá ser preso ar- bitrariamente ? R. No por cierto; y para evitar todavía mas la arbitrariedad, y asegurar la li- bertad individual en todo lo que sea compatible con la general, que consis- te en que no queden sin castigo los de- litos, previene la Constitución que nin- gún español pueda ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal , y asi- mismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el ac-(¿8) to mismo de la prisión. (Art. 287.) P. ¿ De este modo el que está cometiendo . un robo, una muerte ó cualquiera otro atentado, no tendrá tiempo para consu- marle, y luego escaparse? R. En fraganti, es decir, en el acto de egecutar el delito todo delincuente no solo puede ser arrestado, sino que to- dos pueden arrestarle y conducirle i la presencia del juez. (Art. 292. ) P. ¿ Que formalidades deben observarse pa- ra meter á alguno en la cárcel? R. Con el fin de evitar todo abuso y sor- presa, si se resolviere que al arrestado se le ponga en la cárcel, 6 que perma- nezca en ella en calidad de preso, se proveerá auto motivado , y de él se en- tregará copia al alcalde para que la inserte en el libro de presos, sin cuyo requisito no admitirá el alcalde á nin- gún preso en calidad de tal, bajo la mas estrecha responsabilidad. ( Art. 293.) P. ¿ Y cómo se procederá á la prisión? R. El arrestado, ántes de ser puesto en prisión, será presentado al juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, para que le reciba declaración; mas si esta no pudiere verificarse, se le conducirá (S9) i la cárcel en calidad de detenido, y el juez le recibirá la declaración den- tro de las veinte y cuatro horas, la cual será sin juramento, porque á na- die ha de tomarse en materias crimi- nales sobre hecho propio. (Art. 290 y 291-) P. ¿ Y porqué la Constitución suprime el juramento en estos casos? R. Porque tratándose de declarar de un hecho propio en que un hombre puede resultar delincuente, el exigirle el ju- ramento de decir verdad es ponerle en la dura alternativa de ser perjuro 6 de condenarse á sí mismo con su declaración, lo que es contrario al de- recho natural. P. g Qué mas ordena la Constitución so- bre este punto ? R. Siendo demasiado respetable la perso- na de un español para que se deje su libertad al capricho de otro, se dispo- ne ademas de lo dicho, que no sea lle- vado á la cárcel el que dé fiador en los casos en que la ley no prohiba espre- samente que se admita la fianza; y que en cualquier estado de la causa que aparezca que no puede imponerse al pre-(6o) so pena corporal, se le ponga en liber- tad dando fianza. (Art. 295 y 296.) P. g Pues qué, la fianza disminuye el delito? R. No; pero como la cárcel no es ni de- be ser mas que una custodia, para si el preso resultare reo imponerle el cas- tigo que señala la ley, cuando desde luego se ve que aun probado el delito la pena no podría esceder á la fianza, no es justo mortificar á un ciudadano, {vivándole sin necesidad alguna de su ibertad:. como tampoco es justo embar- gar los bienes del que se prenda, sino cuando se proceda por delitos que lle- ven consigo responsabilidad pecuniaria; y aun entonces prescribe la Constitu- ción que no pueda hacerse sino en proporción á la cantidad á que esta pueda estenderse. (Art. 294. ) P. ¿ Y no hay delitos en que la justicia - 6 bL¿Gobierno, después de castigarlos en: la persona del que los cometió, se apodera de todos sus bienes? R. Esta pena bárbara, que se llama con- fiscación, se ha impuesto hasta ahora en varios casos; pero siendo injusto que por delitos de un individuo sean (61) castigados también sus hijos 6 sus herederos que ninguna parte han te- nido en ellos, queda abolida por la Constitución , prohibiéndose absoluta- mente la confiscación de bienes, co- mo igualmente el que ninguna pena que se imponga por cualquiera delito, sea trascendental por término alguno i la familia del que la sufre, debiendo tener todo su efecto precisamente sobre el que la mereció. (Art. 304 y 305.) P. ¿ Al que está en la cárcel no se le mira ya como delincuente ? R. Nadie es delincuente delante de la ley , sino después de pronunciada la sentencia; y así para que ningún es- pañol sufra una especie de castigo án- tes de ser calificado su delito, dispo- ne la Constitución que se gobiernen las cárceles de manera que sirvan pa- ra asegurar, no para molestar á los presos, y que el alcalde tenga á es- tos en buena custodia, y separados los que el juez mande tener sin co- municación, pero nunca en calabozos subterráneos ni mal sanos. (Art. 297.) P. ¿ Que medio se adopta para que se observe esta disposición?(6o) so pena corporal, se le ponga en liber- tad dando fianza. ( Art. 295 y 296.) P. ¿ Pues qué, la ñanza disminuye el delito? R. No; pero como la cárcel no es ni de- be ser mas que una custodia, para si el preso resultare reo imponerle el cas- tigo que señala la ley, cuando desde luego se ve que aun probado el delito la pena no podría esceder á la fianza, no es justo mortificar á un ciudadano, {privándole sin necesidad alguna de su ibertad:. como tampoco es justo embar- gar los bienes del que se prenda, sino cuando se proceda por delitos que lle- ven consigo responsabilidad pecuniaria; y aun entónces prescribe la Constitu- ir cion que no pueda hacerse sino en proporción á la cantidad á que esta pueda estenderse. (Art. 294. ) P. ¿ Y no hay delitos en que la justicia ó *K Gobierno, después de castigarlos en la persona del que los cometió", se apodera de todos sus bienes? R. Esta pena bárbara, que se llama con- fiscación, se ha impuesto hasta ahora en varios casos; pero siendo injusto que por delitos de un individuo sean (61) castigados también sus hijos 6 sus herederos que ninguna parte han te- nido en ellos, queda abolida por la Constitución , prohibiéndose absoluta- mente la confiscación de bienes, co- mo igualmente el que ninguna pena que se imponga por cualquiera delito, sea trascendental por término alguno á la familia del que la sufre, debiendo tener todo su efecto precisamente sobre el que la mereció. (Art. 304 y 305.) P. ¿ Al que está en la cárcel no se le mira ya como delincuente ? R. Nadie es delincuente delante de la ley , sino después de pronunciada la sentencia; y así para que ningún es- pañol sufra una especie de castigo án- tes de ser calificado su delito, dispo- ne la Constitución que se gobiernen las cárceles de manera que sirvan pa- ra asegurar, no para molestar á los presos, y que el alcalde tenga á es- tos en buena custodia, y separados los que el juez mande tener sin co- municación , pero nunca en calabozos subterráneos ni mal sanos. (Art. 297.) P. ¿ Que medio se adopta para que se observe este disposición?R. El que haya frecuentemente visita de * cárceles, y que ningún preso deje ■ de presentarse á ella bajo ningún pre- testo, ordenando al mismo tiempo que el juez y el alcaide que falten á es- ' to, sean castigados como reos de de- tención arbitraria; la que será com- prehendida como delito en el código criminal. ( Art. 298 y 299.) P. | Luego tampoco se podrán echar gri- llos ni esposas? R. Solo podrá usarse de estos humillan- tes instrumentos en el caso de ser ab- solutamente indispensables para asegu- rar al preso; pero jamas en calidad de apremios. P. ¿ Que son apremios ? R. Los apremios y el tormento son unos medios violentos con que por el dolor - ■te. quería forzar á un preso á confe- sar el delito de que era acusado, ó ■ los cómplices que tenia. Esta inven- ción atroz de la suspicaz tiranía sa- crificaba cien inocentes á la casuali- dad de descubrir un reo; porque to- dos aquellos desgraciados que no po- dían sufrir la violencia del dolor, con- fesaban muchas veces delitos que no ha- (63) l>ian cometido: por eso en la Constitu-» cion sabiamente se manda que nunca se use del tormento ni de los apremios. {Art. 303-) P. ¿ Bastan estas preocupaciones para ase- gurar la libertad civil de los españoles? R. Poco se hubiera adelantado, si en el modo de formar causa á un español no se hubiese procurado ponerle á cubier- to de los tiros de la venganza, de la enemistad, del odio, y de otras pasio- nes que pudieran convertir el brazo de la justicia en instrumento de opre- sión. Para dejar pues espeditos á los acusados todos los medios de defensa, evitar delaciones falsas, impedir en cuan- to sea posible las intrigas y confabu- laciones, y facilitar á los jueces los medios de asegurarse mejor de la ver- dad de los hechos, previene la Cons- titución que dentro de las veinte y cuatro horas se manifieste al tratado como reo la causa de su prisión, y el nombre de su acusador si lo hubie- se ; que al tomarle la confesión se le lean íntegramente todos los documen- tos, y las declaraciones de los testigos con los nombres de estos, y que si(64) por ellos no los conociere se le den cuantas noticias pida para venir en co- nocimiento de quienes son; y que de allí en adelante el proceso sea públi- co, en el modo y forma que determi- naren las leyes. (Art. 300, 301 y 302.) P. ¿ Se puede prender á un español en su propia casa ? R. Hasta ahora las leyes nada establecen en contrario; sin embargo en adelan- te se fijarán los únicos casos en que pueda verificarse el allanamiento de la casa de un español; porque siendo es- ta un asilo sagrado que en todo país libre debe merecer el mayor respeto, dispone la Constitución, que la casa de ningún español pueda ser allanada sino en los casos que determine la ley, para el buen orden y tranquilidad del Estado. ( Art. 306.) c&cteil - SU»» ■ - '■■;{.■ v t no.»?: ■ us sfe -v-- >~>*sí • o -í»;t;,,;{ oí 3> * * • o| :• »1 <: ■ \ 0U9 I :.ímoa coi ¿ «a (6S) *¡h ,oí>3Íd 031-«» ' >ví • 'Ir "$fir->', '• ■■■ t&t'- LECCION XV. ¡"> 1 eh 1: - - ji •-• BTVj • De/ Gobierno interior de las provincias y de los pueblos. De los Ayuntamientos. P. | Basta esto para que una nación es- té bien gobernada ? R. Esto es lo que constituye un buen gobierno en general, pues afianza la libertad y derechos del hombre en so- ciedad ; pero en una nación dilatada que se divide en distintas provincias, y se compone de varias poblaciones, son necesarias ciertas autoridades auxi- liares que entiendan en el gobierno in- terior de unas y otras para conservar el orden, y fomentar la prosperidad general. P. ¿Señala la Constitución estas autori- dades ? R. Sí: porque ciñendo los jusces y tri- bunales á su verdadero instituto , cual es el de entender solo en negocios contenciosos, ó fallar pleitos, pone á cargo de los Ayuntamientos todo lo 5(66) perteneciente al gobierno económico de los pueblos bajo la inspección de una corporación para cada provincia, con el ' nombré de Diputación provincial. P. ¿De quienes han de componerse los Ayuntamientos. R. De uno ó dos alcaldes, de regidores, y del procurador síndico, nombrados todos por elección, renovándose los ah caldes todos los años, los regidores por mitad cada ario, y lo mismo los pro- curadores síndicos donde hubiese dos: si hubiese solo uno se mudará todos los años. (Art. 309, 312, 313, 314 y 315. ) P. ¿Con que no hay regidores, ni otros oficios perpetuos en los Ayuntamientos? R. No. Estos oficios perpetuos se han abo- lido con mucha justicia; porque ademas de ser una especie de privilegios con- trarios á la igualdad legal entre todos los españoles, y perjudiciales, como to- dos los demás privilegios esclusivos que también se han abolido, al fomen- ' to de la prosperidad nacional, es muy verosímil que un hombre perpetuado en un cargo de esta clase fuese tentado á cuidar mas bien de su propia utili- dad que del bien general, que es el )■ im.....1 ' <-*7) $ objeto de semejantes establecimientos. P. g Puede cualquiera ser nombrado paca estos cargos ? R. Para ser alcalde, regidor, 6 procura- dor síndico, ademas de ser ciudadano en egercicio de sus derechos, se re- quiere ser mayor de veinte y cinco años, con cinco á lo ménos de vecin- dad y residencia en el pueblo, y no tener empleo público de uombramiento del Rey. (Art. 3i7y3i8.) P. ¿Y porque se incluyen los empleados? R. Por lo regular los que egercen la po- testad ejecutiva siempre aspiran á es- tender su autoridad y facultades mas allá de lo que corresponde; por esta razón conviene que sus agentes tengan en los negocios económicos y guberna- tivos de los pueblos la menor influen- cia posible. P. ¿Cuales son los asuntos en que han de intervenir los Ayuntamientos ? R. Estará á su cargo: Primero: La policía de salubridad y co- <■■■ modidad. Segundo: Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca á la seguridad de las personas y bienes de los vecinos • y(¿6) perteneciente al gobierno económico de los pueblos Bajo la inspección de una corporación para cada provincia, con el ' nombré de Diputación provincial. P. ¿De quienes han de componerse los Ayuntamientos. R. De uno 6 dos alcaldes, de regidores, y del procurador síndico, nombrados todos por elección, renovándole los caldes todos los años, los regidores por mitad cada año, y lo mismo los pro» curadores síndicos donde hubiese dos: si hubiese solo uno se mudará todos los años. (Art. 309, 312, 313, 314 y 315. ) P. ¿Con que no hay regidores, ni otros oficios perpetuos en los Ayuntamientos? R. No. Estos oficios perpetuos se han abo- lido con mucha justicia; porque ademas de^er una especie de privilegios con- trarios á la igualdad legal entre todos los españoles, y perjudiciales, como to- dos los demás privilegios esclusivos que también se han abolido, al fomen- to de la prosperidad nacional, es muy verosímil que un hombre perpetuado en un cargo de esta clase fuese tentado á cuidar mas bien de su propia utili- dad que del bien general, que es el » ijj*— , <-*7) 4 objeto de semejantes establecimientos. P. | Puede cualquiera ser nombrado para estos cargos ? R. Para ser alcalde, regidor, 6 procura- dor síndico, ademas de ser ciudadano en egercicio de sus derechos, se re- quiere ser mayor de veinte y cinco años, con cinco á lo ménos de vecin- dad y residencia en el pueblo, y no tener empleo público de nombramiento del Rey. {Art. 317 y 318.) P. ¿Y porque se incluyen los empleados? R. Por lo regular los que egercen la po- testad ejecutiva siempre aspiran á es- tender su autoridad y facultades mas allá de lo que corresponde; por esta razón conviene que sus agentes tengan en los negocios económicos y guberna- tivos de los pueblos la menor influen- cia posible. P. ¿Cuales son fos asuntos en que han de intervenir los Ayuntamientos ? R. Estará á su cargo: Primero: La policía de salubridad y co- modidad. Segundo: Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca á la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y(68) á la conservación del drden ptíblico. Tercero: La administración é invercion dé los caudales de propios y arbitros con- forme á las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo responsabilidad de los que le nombran. Cuarto: Hacer el repartimiento y recau- dación de las contribuciones, y remi- tirlas á la tesorería respectiva. Quinto: Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás esta- blecimientos de educación que se pa- guen de los fondos del común. Sexto: Cuidar de los hospitales, hospi- cios, casas de expósitos y demás esta- blecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban. Séptimo: Cuidar de la construcción y re- paración de los caminos, calzadas, pu- entes y cárceles, de los montes y plan- tíos del común, y de todas las obras publicas de necesidad, utilidad y ornato. Octavo: Formar las ordenanzas munici- pales del pueblo, y presentarlas á las Córtes para su aprobación por medio de la diputación provincial, que las acompañará con su informe. Noveno: Promover la agricultura, la in- * ■ , <*»>■ dustna y el comercio, según la lo- calidad y circunstancias de los pueblos, y cuanto les sea útil y provechoso. \Art. 321.) La Constitución determina las reglas que se han de observar en la elección, re- - novación y otros puntos relativos á los Ayuntamientos. LECCION XVI. De las Diputaciones provinciales» P. ¿Que son las Diputaciones provincioles? R. Unas corporaciones establecidas en ca- da provincia, compuestas del gefe su- perior de la provincia, del intendente, y de siete individuos elegidos por el pueblo. ( Art. 325 y 326.) P. ¿Que calidades han de tener los que sean elegidos para individuos de las Diputaciones provinciales ? R. Para ser individuo de la Diputación provincial se requiere ser ciudadano en el egercicio de sus derechos, mayor de veinte y cinco años, natural 6 vecino de la provincia, con residencia á lo menos de siete años, y que tenga lo(7o) suficiente para mantenerse con decen- cia: y tampoco podrá serlo ninguno , de los empleados de nombramiento del Rey. (Art. 330.) P. ¿Los siete individuos de las Diputacio- nes provinciales son perpetuos? R. No por cierto; la Diputación debe re- novarse cada dos años por mitad, sa- liendo la primera vez el mayor nú- mero, y la segunda el menor, y así sucecivamente. ( Art 327.) P. | Se reunirá muchas veces la Diputación provincial ? R, Las que sea necesario, con tal que las - sesiones no pasen de noventa al año, distribuidas en las épocas que mas con- venga. P. | De que están encargadas estas corpo- raciones? R. Primero: Intervenir y aprobar el re- . partimiento hecho á los pueblos de las contribuciones que hubieren cabido á la provincia. Segundo: Velar sobre la buena inversión de los fondos públicos de los pueblos, y examinar sus cuentas, para que con . su visto bueno recaiga la aprobación superior, cuidando de qne en todo se (7i) observen las leyes y reglamentos. Tercero: Cuidar de que se establezcan ayuntamientos donde corresponda los haya, conforme á lo prevenido en el artículo 310. Cuarto: Si se ofrecieren obras nuevas de utilidad común de la provincia, 6 la reparación de las antiguas, proponer al Gobierno los arbitrios que crean mas convenientes para su egecucion, á fin de obtener el correspondiente permiso de las Cdríes. fin ultramar, si la urgencia de las obras {mblicas no permitiese esperar la reso- ucion de las Cortes, podrá la Diputa- ción con espreso asenso del gefe de la provincia usar desde luego de los ar- bitrios, dando inmediatamente cuenta al Gobierno para la aprobación de las Córtes. Para la recaudación de los arbitrios la Diputación, bajo su responsabilidad, nom- brará depositario, y las cuentas de la inversión, examinadas por la Diputación, se remitirán al Gobierno para que las haga reconocer y glosar, y finalmente las pase á las Córles para su aprobación. Quinto: Promover la educación de la ju-(ra) ventad conforme á los planes aproba- dos, y fomentar la agricultura, la in- dustria y el comercio, protegiendo á los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos ramos. Sexto: Dar parte al Gobierno de los abu- sos que noten en la administración de las rentas públicas. Séptimo: Formar el censo y la estadística de las provincias. Octavo: Cuidar de que los establecimien- tos piadosos y de beneficencia llenen su respectivo objeto, proponiendo al Gobier- no las reglas que estimen conducentes para la reforma de abusos que observaren. Noveno: DaF parte á las Córtes de las infracciones (Te la Constitución que se noten en la provincia. . Décimo : Las Diputaciones de las provin- cias de ultramar velarán sobre la eco- nomía, drden y progresos de las misio- nes para la conversión de los indios in- fieles, cuyos encargados les darán razón de sus operaciones en este ramo, para que se eviten los abusos: todo lo que las Diputaciones pondrán en noticia del Gobierno. ( ArU 334 y 335.) (73) LECCION XVII. De la fuerza militar nacional, P. ¿Falta alguna cosa para que en un go- bierno organizado de esta manera todos los ciudadanos vivan tranquilos y felices? R. Si todos los hombres fuesen buenos, y todas las naciones estuviesen goberna- das por un sistema igual al que noso- tros hemos establecido, no hay duda que estas instituciones serán suficientes pa- ra hacer dichoso á cualquier pueblo; pero como por desgracia no es posible que entre nosotros todos sean hombres de bien, ni que las demás naciones tengan todas un gobierno justo y mo- derado : de aquí se sigue que es ne- cesario que baya una fuerza militar nacional, esto es, una porción de ciu- dadanos dedicados esclusivamente á la profesión de las armas, tanto para con- servar la tranquilidad y el órden inte- rior contra los que osasen turbarle, cuanto para hacer respetar la nación, y defenderla en el caso de ser acome- tida por otra.(74) P. ¿Con que es decir que debe haber soldados ? R. Sí; pero muy distintos de los de las demás naciones. P. ¿ En que consiste esta diferencia ? R. En que el soldado español será en ade- lante un ciudadano armádo para la de- fensa de su patria, de su Constitución y de su Rey; y los demás por la regular son unos viles mercenarios que derraman su sangre por los caprichos de un tirano. P. ¿Tienen todos los españoles obligación de ser soldados ? R. Ninguno puede escusarse del servi- cio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley; por eso las Cortes, como las únicas que tienen la facultad de hacer leyes, no solo fija- rán anualmente el número de tropas que fueren necesarias según las cir- - cunstancias, el modo de levantarlas , y el número de buques de la marina mi- - litar que han de armarse 6 conser- varse armados, sino que establecerán por medio de las respectivas ordenan- zas todo lo relativo á la disciplina, orden de ascensos, sueldos, adminis- (75) traciori y cuanto corresponda á la bue- na constitución del egército y de la ar- mada (Art. 357, 358, 359 y 361.) P. ¿Con que el Rey no puede levantar tropas á se arbitrio? . ■ > R. No; porque algunos malvados po- drían inducirle á abusar de esta facul- tad ; pero está en su mano disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como mas convenga. P. ¿Y no podría el Rey abusar de es- ta misma fuerza para trastornar el or- den de gobierno establecido, y usur-i par el poder sin limitación alguna , con- virtiendo el gobierno monárquico en despótico ? R. No es creíble que el Rey intentase' una usurpación de que resultarían gran- des males á su misma persona y á la nación, ni que unos soldados ciuda- danos se prestasen á la destrucción de sus derechos y de los de sus fami- lias ; pero en el caso de que esto su- cediese , la nación tendría á su dis- posición las milicias nacionales para re* si st i rio: con este objeto la Constitución tratando de estas milicias, de su om ganizacion y calidades, previene quetm * «I Rey en caso necesario pueda dis- poner de ellas dentro de la respecti- va provincia, pues en cada una ha- brá cuerpos de esta clase compuestos: de sus habitantes ; pero no podrá em- plearlas fuera de ella sin otorgamiento ¡oe las Cortes. {Art. 362 y 365.) LECCION XVIII. j De las Contribuciones, —Tt>. 1j "i• ■.'■ t■ táftílí t» < i ! 1 ■' ,r' •El P. § Como se mantienen todos los que sirven á la nación, en las secreta- í: irías, tribunales, milicia, oficinas y de- mas establecimientos del Gobierno? R. No pudiendo estas personas atender -i< otros negocios que les proporcionen 'isu subsistencia, la nación debe indem- nizarlos pagándoles un sueldo corras- a pendiente á su respectivo trabajo. Pv f Y de donde se sacan los fondos - para sufragar á estos gastos, y á fo- ndos los demás que ocurren en un es- - tado con egércitos, armada, arsena- les, academias, escuelas públicas, &c. R. Como la utilidad de estos estableci- mientos resulta en beneficio de todos, todos deben contribuir á mantenerlos, y por esto se imponen las contribucio- nes. 1 P. ¿ A quien toca imponerlas en España? R. Como para una contribución debe con- currir lo mismo que en una ley la .vo- luntad general, por ser general su efec- to , toca á las Cortes establecer 6 con- firmar las contribuciones, sean directas 6 indirectas, generales, provinciales 6 municipales, subsistiendo las antiguas hasta que se publique su derogación 6 la imposición de otras. (Art. 338.) P. ¿Hay alguno que esté exento de esta obligación ? R. Ninguno ; porque la Constitución sabia- mente dice que las contribuciones se. repartirán entre todos los españoles con proporción á sus facultades, sin excep- ción ni privilegio alguno. ( Art. 339,) P. ¿Pero no podrá haber mala versación, dilapidación, 6 cualquiera otro fraude en la inversión del producto de las con- tribuciones 6 impuestos ? R. No; porque ya la misma Constitución establece el arreglo que debe haber en la tesorería nacional, y los términos con que se debe dar cuenta anualmente á, la n&cion del ingreso é inversión de los caudales públicos, que así se llama el producto de las contribuciones; evi- tando de esta minera que se repita lo que sucedió en los tiempos de Cárlos «« IV, en que las enormes contribuciones con que estaban agoviados los infelices - pueblos se invertían en satisfacer la co- dicia y los caprichos del favorito Goáoy. P. Y ¿podrán volver esos tiempos aciagos en que los españoles degragados, envi- lecidos y olvidados de sus antiguas le- yes eran el juguete de uno 6 pocos hom- bres que abusaban de su bondad y carácter generoso? R. Ya los españoles han recobrado sus derechos «que el despotismo les habia usurpado; y los heroicos esfuerzos que han hecho y están haciendo para con- servar su independencia, son unas prue- -' bas convincentes de que ya no se deja- rán despojar de su libertad, afianzada en la exacta observada de la sabia Constitución que han jurado. INDICE. Lección I. De la Constitución. pág. 3. Lección II. De la Nación española. 4. Lección III. De la Ley. 13. Lección IV. De los españoles, y los ciu- dadanos españoles. 1 $. Lección V. Del Gobierno. 19. Lección VI. De las Cortes. 28. Lección VII. De la formación de las le- yes , y de la sanción real. 34» Lección VIII. De la diputación perma- nente. 3& Lección IX. De las Cortes estraordi- narias. 37* Lección X. Del Rey. 38. Lección XI. De los secretarios del des- pacho. 4°^ Lección XII. Del Consejo de Estodo. 49. Lección XIII. De los Tribunales. 51. Lección XIV. De la administración de justicia. 56. Lección XV. Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos. De los ayuntamientos. 6g. Lección XVI. De las diputaciones pro- vinciales. 69. Lección XVII. De la fuerza militar nacional. 73. Lección XVIII. De las contribuciones. 76.