CONSUELOS A LOS INDIOS, Y ALIENTO A LOS CIUDADANOS. .^Llegraos Indios hermanos mios: respirad tran- quilos, abandonad, deponed esa tristeza que os consume esa desconfianza que os devora, ese aba- timiento que os destruye. Respirad el aire saluda- ble de la libertad civil. El libro grande, el código sagrado, ese parto de la sabiduría, justicia y huma- nidad os ha colocado entre los séres racionales. Ya no se disputará, no se consultará si sois hombres, •i sois una nueva especie, si sois.... un aborto de la humana naturaleza. Ya sois ciudadanos. La Amé- rica, este teatro de opresión, de miseria y de des- gracias, esta vuestra amada patria, ha sido llama- da á ocupar el lugar que le dispensó su liberal Criador. La Constitución se opone á vuestra des- dicha, no quiere que seáis infelices, os ama con ternura, os ha declarado iguales á todos los hom- bres en sus derechos. Vosotros, si, vosotros seréis2- criminales, seréis acreedores al mas alto desprecio» al abandono mismo, si no aprovecháis la ocasión mas oportuna, el momento feliz, el tiempo acepta- ble, que las Córtes desveladas por vuestro bien han puesto en vuestras manos. Vuestra libertad, vuestros derechos las han ocupado. Repasad si n° las páginas dictadas solo para vosotros. ¡Sagradas Córtes, Congreso soberano, varo- nes ilustres, que al fin reconocisteis vuestra seme- janza! Dormid tranquilos, reposad en buena hora, entregaos las noches á un dulce adormecimiento, pues que el gran Febo no desapareció de vuestros ojos sin que hubieseis dejado de rendir homenaj6 á la humanidad oprimida. El septentrión y medio dia recordarán vuestros nombres con respetuosa, con tierna, con una grata emoción, y serán los panegiristas eternos de vuestro heroísmo. Mi en- tendimiento se pierde, mi imaginación se abisma, cuando os contemplo inmobles en el lugar sagra- do, olvidados de vosotros, y sacrificados en las aras de una nación que deseáis ver libre. Pero aun os resta que hacer, os queda aun que cuín- p!ir. Aquel envidiable entusiasmo, aquella noble decisión, que reanimaron vuestro amor patrio pa- ra romper las opresoras cadenas de la esclavitud, deben crecer cada dia, no han de rendirse á los debates sangrientos de la maquinación, no han de ceder á la fuerza, no han de olvidarnos. Indios, cuyo desgraciado nombre no había sido sino de ignominia y degradación rebosad en alegría, felicitaos vuestra dicha, entregaos con la mas segura confianza á la Constitución. Ella os ha hecho hombres. Ha proscripto para siempre la barbarísima, la cruel, la impolítica, indecente cos- tumbre de los azotes. Os ha quitado las mitas,3. mandamientos, ó repartimientos con que erais opri- midos, sin que ningún particular, juez ó goberna- dor, pueda obligaros á este servicio. Tampoco po- déis hacer servicio personal á cualesquiera corpo- racion, empleados públicos, ó curas párrocos, á Sienes sí estáis obligados á satisfacer sus dere- chos parroquiales, no como indios, sino como ciu- dadanos. Si los comandantes generales, si les coman- dantes de los pueblos, si los hacenderos, esos azo- tes de vuestra libertad, quieren ocuparos, quieren ^rvirse de vuestras personas, han de pagar vues- tras fatigas. Si vais de correos que os paguen, si traéis leña que os paguen, si lleváis zacate que °s paguen, si no Dada hagáis en su servicio. Ya fío sois semaneros de los curas: cuanto os man- den, cuanto os pidan, tedo os lo han de pagar. Ya no debéis servir á los subdelegados, que aho- ta tienen el nombre de jueces letrados, y sin di- lación deben completarse en todos los partidos; pe- to no para que os aflijan, sino para que en vues- tros lugares se le vea la cara á la Constitución. Ni los jueces constitucionales, ni los mismos ayun- tamientos, que debéis llamar vuestros padres, á quienes las Cortes han encomendado vuestra feli- cidad pueden ocuparos sin satisfacer, sin pagar vuestra industria: una legua de distancia, un paso lúe deis, se os ha de remunerar: finalmente, como ciudadanos libres podéis elejir domicilio y ocupa- ción. Estáis sí obligados á las cargas públicas, co« mo son redificacion de casas de cabildo, composi- ción de caminos, puentes y demás semejantes} pe- to no solos vosotros, sino que estas cargas se han de repartir también entre los demás ciudadanos, ó vecinos de vuestros pueblos sean de la clase quefueren. ¿Queréis mas de la Constitución? Escucha^ Las tierras inmediatas á vuestros pueblos que no tengan dueño particular, ni sean de comunida- des, se han de repartir entre vosotros, siendo ca* sados, ó pasando de veinte y cinco años, fuera de la patria potestad. Podéis ademas pretender en lo* colegios del Reino con justicia, con libertad, con igualdad de derechos, lugares, ó becas para la en* señanza é ilustración de vuestros hijos. ¿Dudareis de la libertad de la Constitución? ¿Podréis apetecer mas? Pues oid. Entrados ya al goce de vuestros derechos, al precioso nombre de ciudadanos, podéis ya ejer- cer libremente cualquier arte ó industria; y tantos bienes vais á disfrutar, que no sabréis apreciarlos sino gozándolos realmente, porque sujetos en lo* tiempos pasados á tantas trabas, opresiones y des- dichas, ni conociais el nombre del bien, y el nía' mismo se os presentaba en la copa de oro, esto es, con la máscara de bien, con el nombre de protec- ción, de amparo, de favor; y embriagados con una lisonjera esperanza, con una falsa seguridad, vues* tra alma sensible, connaturalizada con las penas, aletargada con el peso de sus desgracias, á penas como en un profundo sueño, sentía lo gravoso de su suerte miserable. De aqui es que varias leyes de Indias que se oponían directamente á vuestra libe*"' tad, no solamente dejabais de verlas con horror, si- no que las teníais por el escudo de vuestra seguri- dad. Entre ellas tales son las siguientes. La ley 31. lib. 6. tít. I, déla recopilación de Indias os prohibía lo siguiente. «Ordenamos y mandamos que ninguno ven- da ni rescate armas ofensivas, ni defensivas á los indios, ni á alguno de ellos; y cualquiera que 1°s. contrario hiciese, siendo español, por la primera vez pague diez mil maravedís, y por la segunda la fritad de todos sus bienes para nuestra cámara y fisco, ?y la pena corporal sea á [nuestra merced} de 'as cuales dichas penas pecuniarias la persona que |° acusare haya para sí la cuarta parte, y si fuere •odio y trajese espada, puñal ó daga, ó tuviese otras aTnas, se le quiten y vendan} y mas sea condena- do en las demás penas que á la justicia parecieren, Acepto algún indio principal al cual permitimos que sé le pueda dar licencia por el Virey, Audien- cia ó Gobernador para traerlas." La ley 33 del mismo libro y título decía: «Prohibirnos que los indios anden á caballo, y mandamos á las justicias que así lo hagan guar- dar y ejecutar sin remisión alguna." La ley 14. lib. 3. tít. 5. de la misma reco- pilación ordenaba lo que sigue: »>Los maestros de fabricar armas no ense- ben su arte á los indios, ni permitan que vivan con ellos en sus casas, pena de cien pesos y des- tierro á voluntad del Virey ó Gobernador." Estas y otras leyes dictadas por el temor 3f desconfianza, síntomas seguros de la injusticia, fenecieron ya, espiraron por la libertad de las Cór- *cs, por su franqueza, por su rectitud, por su con- ocimiento. Ellas se han persuadido que todo lo lúe no sea conceder al hombre sus derechos, es- forzar á la naturaleza, es violentar al individuo, es apartarse del orden señalado por el Supremo legis- lador} es finalmente la mas horrenda tiranía. Saben bien que la fuerza, el rigor y despotismo jamas han estendido su dominio en los corazones: conocen que '°s pueblos, que las naciones soberanas, cuando son dominadas por unas leyes sabias, rectas, benéficas6. y liberales, hacen estables los tronos, duraderas» amables y seguras las monarqnias; y se han con- vencido por fin de que las fieras mismas ceden a la dulzura. Bajo tales y otros muchos principios lumi- nosos, que se agolpan á una fantasía dedicada al bien de sus semejantes, emprendieron la delicada» la grande, la importante obra de nuestra regene' ración política: no se olvidaron de vosotros, y pa' ra decirlo de una vez, han dado el golpe maestro á cuantas leyes mezquinas, á cuantas costumbres anti-liberales, á cuantas providencias opresoras ha- bian dictado el orgullo, el despotismo, la arbitra- riedad, engaño y corrupción, con la sabia, con Ia sin segunda sanción de la milicia nacional. Esta rectísima y liberal determinación se os ba puesto á las manos para cuatro usos. Para 1J' bertar la Patria, para defender al Rey, cuya peC' sona es sagrada é inviolable, para sostener la Cons* tkucion, para afianzar vuestros derechos y vues* tra libertad. Porque si un tirano emprendedor, sl un conquistador avaro se presenta en vuestras r1* beras, tenéis la fuerza en las mauos para destruid le. Si á vuestro Rey (como en 808) le tienden I3' zo> la malicia é iniquidad, si algún inmoral aten* ta contra su Solio, contra su vida, tenéis pront3 la defensa, pues que esta no se halla en manos meí' cenarías que puedan venderle, (i) sino en las vues* tras para .escarmentar, para aniquilar á sus enern*' gos. ¿i algún criminal, si algún déspota atentare contra la Constitución, quisiere quitárosla, ó no qui' siere que se cumpla, las armas están en vuestras manos para sostenerla, para hacer que se observf* Si algún soberbio, si algún monstruo quisiere pf1' varos de los derechos de la naturaleza, quisiere des' É7. Preciar la Soberanía del Pueblo, é intente oprimi- os, la fuerza es vuestra, tila le contendrá, ó le convertirá en cenizas. ¿Seréis ingratos á la Consti- tución? ¿No clamareis por su observancia? ¿Dejareis de bendecir á los héroes que la han resucitado? ¡Ah!.. Estas han sido las benéficas y sabias miras de las Cortes al dictar un decreto tan propio de su rectitud y amoral hombre.Y ¿dejareis sin efecto, n° querréis gozar del mas precioso de vuestros de- rechos en que está vinculada vuestra defensa indi- v'dual, vuestra suerte estable, la libertad de la Pá- tria, la seguridad dei Rey, la firmeza de la Consti- tución? No Indios, no, no. Entended, estudiad la ponstitucion. No temáis como hasta aqui estenom» °fe de milicia. Corred, velad á empuñar el azero, ^ él está vuestra felicidad. (2) El os recobra, os de- rive, os afirma vuestros derechos. Ya podéis por- tar armas como milicianos. Las Cortes os las po- ^en en la mano. Ya podéis andar á caballo, ya po- déis aprender el arte de armeros; y cuanto estu- pre á vuestros alcances. Ya sois ciudadanos. Lle- gaos del mas dulce placer, bendecid, pregonad por todo el globo la sabiduría, el amor, el desvelo de *°s Padres de la Pátria para haceros hombres. Di- r'jid los mas rendidos, tiernos y humildes votos ?1 Dios de los Ejércitos, que se ha dignado fijar ?Q vosotros sus ojos benignos. No despreciéis sus ncias. Ciudadanos todos que habitáis el Septentrión, dejad esa apatía que es parte de la ignorancia, del temor y del egoísmo. Si sois liberales, si queréis constitución, arrancad de vuestras almas esa itidi- ^rencia criminal. A las armas ciudadanos. (3) Na- da temáis. Con ellas al hombro clamad por la Cons- ecución. Acusad, pedid que se exterminen, que se8. destierren sus antagonistas. Gritad para que se os oiga, representad al Congreso soberano. Si así no sois atendidos, San Quiroga con los enemigos de la Constitución, que lo son del Rey. Esta es la es* cala de los derechos del hombre. Quien lleva la razón por guia no tiene que temer la tirania. (1) No se entienda que por la Constitución se han abo' lido los cuerpos veteranos, y que todo el servicio íe ha & hacer por las milicias nacionales. Estas ideas las esplayarém* otra ocasión. (2) Para sostener la Constitución. (j) A la milicia nacional: no á la sedición, no al albo* roto, no al desorden de que estamos muy distantes. MEJICO, 1820. En la imprenta de D. Alejandro Valdei.